CONTRATO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA 2021
CONTRATO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA 2021
En cumplimiento a lo ordenado en la Constitución Nacional (Art. 26, 27, 68, 69 y 70) Ley 115 de 1994 Art. 95 y 201 y demás normas concordantes y con el fin de asegurar el Derecho a la Educación integral del Beneficiario alumno(a) , Los suscritos a saber la señora XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX, mayor de edad, vecino de esta ciudad de Bogotá, D.C., identificado como aparece al pie de su firma, en su calidad representante legal del COLEGIO SANTIAGO MAYOR, de propiedad de la sociedad ALIANZA EDUCATIVA CSM S.A.S, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, con N.I.T. 901249737-8 conforme al certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio, padre y madre acudientes
Y mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Bogotá D.C., en la Dirección , y teléfono No
, Celular: y Correos Electrónicos
y identificados como aparece al pie de sus firmas, en calidad de padres o acudiente del beneficiario(a) alumno(a) del servicio educativo contratado, QUIENES NOS DECLARAMOS EN CAPACIDAD DE PAGO Y EL COLEGIO SANTIAGO MAYOR LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ESCOGIDA POR NUESTRA VOLUNTAD PARA QUE EDUQUE A NUESTRO(A) HIJO(A) Y/O ACUDIDO(A), (Art.68 C.N.); Por medio del presente
celebramos el contrato de MATRÍCULA O COOPERACIÓN EDUCATIVA que regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA: DEFINICIÓN DEL CONTRATO. Obedeciendo las normas Constitucionales y Ley en comento, el presente contrato es una relación de Cooperación Educativa 2020, en donde se establece una responsabilidad de la educación y consecuencialmente, a cumplir unas obligaciones de los educadores, educandos, y de los padres de familia o acudientes, en procura de una mejor prestación del servicio de educación integral, de manera que el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones aquí contratadas, haría imposible la consecución del fin propuesto, por ello estas obligaciones son correlativas y esenciales para el fin común.
SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato, es el de aunar esfuerzos recíprocos entre los aquí comprometidos, para obtener una excelente formación humana y académica, correspondiente al programa curricular del grado al cual se matrícula, aprobado por el Ministerio de Educación Nacional.
TERCERA: OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO: Por ser este Contrato de Matrícula o Cooperación Educativa, son obligaciones de la esencia del presente contrato, sin cuyo cumplimiento continuado se considera interrumpido por las siguientes causales: A) POR PARTE DEL ALUMNO(A) BENEFICIARIO(A): a) Asistir al Colegio y demás actos programados de carácter curricular y extracurricular y cumplir con las pautas exigidas por la Institución, el Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación del Distrito Capital y demás Autoridades competentes, para la formación humana y académica. b) Cumplir con el reglamento institucional o Manual de Convivencia y en el Proyecto Educativo Institucional. El incumplimiento de estos, es imputable a los Alumno(a)s, a los Padres de familia o Acudientes. B) POR PARTE DEL COLEGIO SANTIAGO MAYOR: Impartir la enseñanza integral y moral aquí contratada con la premisa de formar “líderes con responsabilidad social”, teniendo en cuenta lo Reglamentado por el Ministerio de Educación. C) POR PARTE DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES: La obligación con el pago de los costos educativos prestados por el colegio pensión y matrícula. De ser el caso que los PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTE adquieran para el alumno(a) - beneficiario(a) los servicios de alimentación, transporte, cursos extensivos se obligarán a pagar dentro de la fecha establecida. Así mismo se obligarán a pagar dentro del plazo acordado los costos del servicio público educativo aquí pactado y el suministro inmediato de los implementos determinados por el Colegio (uniformes, textos obligatorios, útiles escolares entre otros) al Beneficiario(a) alumno(a), para su trabajo escolar.
CUARTA: DURACIÓN DEL CONTRATO. Este contrato tendrá vigencia por el año lectivo de 2021, es decir, que el presente contrato iniciará a regir desde el día 1 de febrero del año 2021 hasta el día 30 de noviembre del 2021, siendo su ejecución sucesiva por períodos mensuales, (salvo que la Autoridad
competente ordene lo contrario, caso en el cual se adicionará el presente, renunciando las partes contratantes a la elaboración de otro sí).
QUINTA: RENOVACIÓN DEL CONTRATO: De conformidad a lo ordenado en el art. 201 de la Ley 115/94 y la sentencia SU 624/99 de la Corte Constitucional, condicionará la renovación del contrato de matrícula en los casos siguientes: Primero: Incumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato. Segundo: Incumplimiento de las normas y demás estipulaciones consagradas en el reglamento o manual de convivencia, por razones de comportamiento, rendimiento académico o de capacidades que requieran tratamiento especial Tercero: Por no estar x xxx y salvo por todo concepto con el colegio al momento de suscribir el contrato de matrícula o cooperación educativa para el año siguiente. Cuarto: No renovar el contrato de matrícula en la fecha establecida por el Colegio. (Sentencia 323/94 Corte Constitucional), Quinto: Por xxxx, insolvencia, y no pago de sus obligaciones contraídas.
SEXTA: COSTOS DEL CONTRATO: El presente contrato por servicio público educativo tendrá un costo por todo el período escolar del año 2021 por la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS MCTE. ($ 5’861.400 oo M/cte.), que corresponden a SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS costo de matrícula ($ 774.400oo M/cte.), y diez mensualidades de quinientos ocho mil setecientos ($508.700oo M/cte.), que corresponden a la pensión mensual, Que serán canceladas dentro de los plazos establecidos en la cuenta de cobro enviada, es de señalar que cada cuota mensual deberá cancelarse en la cuenta del Banco respectivo a nombre del ALIANZA EDUCATIVA CSM SAS.
PARÁGRAFO PRIMERO: frente a la situación de pandemia mundial por la cual estamos pasando, la ALIANZA EDUCATIVA CSM SAS, como colaboración a sus estudiantes y sus respectivos acudientes y responsables económicos, genero un descuento sobre el costo de matrícula de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL PESOS ($ 247.400 oo M/cte.), y el costo mensual de pensión corresponderá al valor de pensión mensual año 2020, de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL PESOS ($494.000oo M/cte.), el cual se restablecerá al costo de pensión mensual autorizado año 2021 de ($508.700oo M/cte.), una vez se retomen las clases presenciales al 100% , por orden del gobierno nacional.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El pago después de los 10 días calendario, de los valores aquí estipulados acarreará un recargo de $30.000 (cantidad aprobada por el consejo directivo), el cual se cancelará sobre saldos insolutos en el mes siguiente a pagar.
PARÁGRAFO TERCERO: La ausencia temporal o total, dentro del mes o meses, por enfermedad u otra causa atribuible al beneficiario(a) alumno(a), a los padres de familia o acudientes, así sea por fuerza mayor o caso fortuito, no dará derecho a descontar o a compensar suma alguna de las obligaciones a pagar mes a mes, y el Colegio no estará obligado a realizar ninguna devolución o abonos a meses anteriores o posteriores.
SÉPTIMA: DEVOLUCIONES O REINTEGROS.
A) DE MATRÍCULA. Cuando los PADRES y/o ACUDIENTES del Estudiante hayan pagado lo correspondiente a la matrícula y éste no ingrese a estudiar, el COLEGIO, previa solicitud escrita de los PADRES y/o ACUDIENTES devolverá el sesenta (60%) de lo correspondiente a este rubro, de conformidad con la Resolución 14055 del 11 de octubre de 1989 del Ministerio de Educación Nacional. Si el ESTUDIANTE se encuentra ya estudiando y se retira de la Institución, no habrá lugar a ningún tipo de reintegro económico por este concepto.
B) DE PENSIONES. Cuando los PADRES y/o ACUDIENTES hayan pagado de manera anticipada el monto de las pensiones escolares y por motivos disciplinarios sea retirado el ESTUDIANTE del plantel educativo o por retiro voluntario, requieran la devolución de las pensiones pagadas anticipadamente, sobre períodos en que el COLEGIO no prestará sus servicios educativos, deberán solicitarlo por escrito, el COLEGIO hará la devolución respectiva descontando el diez (10%) por concepto de gastos administrativos.
OCTAVA: FORMA DE PAGO DE COSTOS Y SANCIONES: Los pagos de los servicios aquí contratados se harán en efectivo o consignados en el banco previamente designado y comunicado a los Padres de Familia y/o Acudientes. En ningún caso el Colegio recibirá directamente los valores que por este concepto se causen y según las indicaciones que en circulares informe la gerencia administrativa del Colegio, las cuales harán parte integral de éste contrato.
NOVENA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COLEGIO SANTIAGO MAYOR: En concordancia con el
objeto del contrato, el colegio tiene las siguientes derechos y obligaciones. Primero: exigir a los padres de familia y/o acudiente de beneficiario(a) alumno(a) al cumplimiento de las normas consagradas en la Constitución Nacional, las Leyes, El Reglamento del colegio o Manual de Convivencia el P. E. I. y de los deberes académicos esenciales para la obtención del fin común que comparte el Colegio, los padres de familia, acudientes o quien sea el responsable de las obligaciones y al beneficiario(a) alumno(a), o del aquí firmante. Es así que Constituirán obligaciones del Colegio correlativas al cumplimiento de las obligaciones del beneficiario(a) alumno(a) y de sus padres o acudientes las siguientes: Primera: Prestar en forma cualificada, regular el servicio público educativo contratado dentro de los lineamientos legales y exigencias de las Autoridades Competentes, consagrados en el
P.E.I. de la Institución. Segunda: El Colegio no responde por bajo rendimiento del alumno(a), cuando sea imputable a los padres de familia o acudiente o al beneficiario(a) alumno(a). Tercera: Ofrecer el uso de la infraestructura física, elementos y dotación necesarios para el desarrollo de todos los procesos educativos de apoyo en concordancia con los reglamentos de la Institución mientras el alumno(a) asista presencialmente a la sede del colegio Cuarta: Prestar en forma oportuna y eficaz los servicios complementarios de transporte escolar y restaurante para los que lo contraten dicho servicio.
DECIMA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTE: Constituyen
derechos de los padres de familia o acudiente: Primero: exigir la prestación de los servicios contratados. Segundo: que el servicio educativo se ajuste a los programas consagrados en el P.E.I del colegio y tenga el nivel académico prescrito por la Ley, de acuerdo con las evaluaciones que realicen las Autoridades competentes. Tercero: A buscar y recibir orientación sobre la educación integral de su hijo(a) o acudido(a). Así mismo se OBLIGAN en cumplimiento a lo normado en el Art. 67 de la Constitución Nacional y en concordancia con el objeto del presente contrato, desde el momento en que el Beneficiario(a) alumno(a) es aceptado en el Colegio a: Primero: Matricularlo en los días señalados por el colegio, con el cumplimiento de los requisitos académicos y documentos exigidos por el colegio, y a su vez cancelando el valor correspondiente en las fechas señaladas, so pena de que el Colegio disponga del cupo para adjudicárselo a otro Aspirante si así lo estimare conveniente. Segundo: Velar por el progreso del beneficiario(a) alumno(a), estando en permanente contacto con el Colegio y proporcionarle en todo momento el ambiente adecuado para su desarrollo integral. Tercero: En caso de ser llamados por las Directivas o Docentes para entrevistas especiales, asistir el día y hora para el cual fueron citados, o, por el contrario, el Beneficiario(a) alumno(a) no podrá ingresar a los salones de clase fisico o clase virtual, hasta tanto no concurra con sus padres o acudiente. Cuarto: Desde el momento en que es matriculado el beneficiario(a) alumno(a), debe prestar la mayor y decidida colaboración a las Directivas y Docentes para la obtención del fin propuesto. Quinto: Cancelar los costos educativos, de transporte escolar, restaurante y demás emolumentos exigidos por el Colegio dentro de los plazos establecidos correspondientes a los 10 primeros días del mes, en la cuenta de cobro del Banco respectivo a nombre de ALIANZA EDUCATIVA CSM SAS, en especial el pago del mes de noviembre para poder acceder al informe académico escrito final Sexto: Cumplir y hacer cumplir a su hijo(a) o acudido(a) todas y cada una de las cláusulas de este contrato y las normas consagradas en el P. E. I. Del colegio, el Reglamento o Manual de Convivencia y demás expedidas por las Autoridades competentes. Séptima: Tener a su hijo(a) o acudido(a) afiliado(a) como beneficiario(a) al sistema general de seguridad social en salud y aportar al colegio copia del carnet de la EPS; y se obligan a tomar el seguro de accidente estudiantil. Octava: Asumir La responsabilidad moral y financiera en todo tipo de tratamiento (psicológicos, terapias de lenguaje, ocupacional, etc) que el Colegio considere que requiere el beneficiario(a) alumno(a), por dificultades en el aprendizaje y/o del comportamiento. Por consiguiente, adquiere el compromiso de buscar un profesional externo que le haga el tratamiento correspondiente certificando ante el colegio dicho tratamiento Novena: Los padres de Familia y/o acudientes tiene la responsabilidad de
supervisar y controlar los diferentes espacios y roles en los cuales se desenvuelva su hijo para evitar o prevenir casos potenciales de acoso estudiantil o mal llamados matoneo o Bullying, en caso de conocerlos y al estar involucrados alumnos del colegio, para lo cual los Padres de Familia y/o acudientes se comprometen a ponerlo en conocimiento de las directivas del Colegio. Décima: Autorizamos al COLEGIO SANTIAGO MAYOR, a mantener nuestra información personal como de nuestro hijo(a) en sus bases de datos personales, dándoles a las mismas el uso confidencial, de conformidad a la ley 1581 y el decreto 1377 de 2013.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los PADRES DE FAMILIA y/o ACUDIENTES son los responsables por daños, lesiones personales o accidentes provocados por el (la) ESTUDIANTE; así mismo, a sus compañeros, al personal del Colegio o a los bienes del Colegio o de terceros durante la prestación del servicio, para lo cual de manera mancomunada y solidaria los PADRES DE FAMILIA y/o ACUDIENTES, asumen la responsabilidad y el pago de los mismos, como el pago de las indemnizaciones y reclamos a que haya lugar, ya que los PADRES y/o ACUDIENTES deben contribuir en la formación de su hijo haciéndole conocer el Reglamento interno o Manual de Convivencia, demás normas y reglamentos establecidos por el COLEGIO, sus derechos, deberes, responsabilidades como individuo que forma parte de una comunidad educativa. Por tanto, los PADRES DE FAMILIA y/o ACUDIENTES expresamente manifiestan que excluyen de cualquier tipo de responsabilidad al COLEGIO por cualquier evento de los que trata el presente parágrafo.
DÉCIMA PRIMERA: REGULACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE BASE DE DATOS: Nosotros los PADRES DE
FAMILIA y/o ACUDIENTES y/o aquí firmantes y el deudor solidario que firma el pagaré, autorizamos de manera previa, expresa, voluntaria e informada al Colegio para que, en los términos de la Ley 1266 de 2008, en calidad de USUARIO DE INFORMACIÓN consulte y como FUENTE DE INFORMACIÓN reporte cualquier tipo xx xxxx o incumplimiento al centro de acopio de datos que el colegio contrate; así mismo, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 autorizamos al Colegio para recolectar, almacenar, dar tratamiento, suprimir, modificar, actualizar, transmitir, transferir y realizar gestión documental a nuestros datos personales, los cuales diligenciamos en el contrato civil de prestación del servicio educativo del COLEGIO SANTIAGO MAYOR – ALIANZA EDUCATIVA CSM SAS, en el pagaré y en la página web, con las finalidades de: Ejecutar las actividades administrativas necesarias para la ejecución del presente contrato; Gestionar el ingreso a la plataforma educativa, para el monitoreo del progreso académico de mi hija(o) ; Realizar contacto telefónico, por correo electrónico y/o WhatsApp institucional con la finalidad, de informar sobre el desempeño académico, disciplinario y comportamental de mi hija(o) así como situaciones relativas a su bienestar físico y psicológico; ,con el fin de informar sobre actividades académicas, de convivencia, salidas pedagógicas y todas las actividades que requieran de nuestra autorización como padres del menor o alumno(a).
PARÁGRAFO PRIMERO - En atención a lo establecido en el artículo 2.2.2.25.2.9 del Decreto 1074 de 2015, Nosotros los PADRES DE FAMILIA y/o ACUDIENTES aquí firmantes, actuando en calidad de representantes legales del (la) menor, de manera previa, expresa, voluntaria e informada, autorizamos al Colegio, para ejercer tratamiento (recolección, almacenamiento, uso, actualización, modificación y supresión) de los datos personales de nuestro hija(o) , consignados en el contrato civil de prestación del servicio educativo, en la valoración psicológica realizada en el proceso de admisión, en la hoja de matrícula, en la plataforma educativa del colegio, así como sobre los datos que se recolecten en medio de la prestación del servicio de educación; esto es, datos académicos recolectados en la plataforma educativa del colegio, datos recolectados a través de los formatos de remisión de consulta psicológica, fotografías, datos ingresados en el observador del estudiante, así como los demás formatos utilizados por el colegio, para la prestación del servicio de educación, que implica las finalidades de: Seguimiento de asistencia; Evaluación del desempeño académico, disciplinario y comportamental y posterior reporte ante autoridades públicas; Inscripciones para pruebas de Estado y demás actividades de competencias estatales e interinstitucionales, Valoración médica ante necesidades de primeros auxilios, Control de disciplina, Monitoreo de seguridad en las instalaciones del colegio, socialización de actividades institucionales en página web y material impreso. De igual forma, autorizamos la transferencia de datos a las entidades públicas o administrativas, en ejercicio de las competencias legales o por orden judicial. En virtud de la Crisis de Emergencia Sanitaria causada por la pandemia COVID-19 que obliga a la prestación del servicio educativo en casa bajo la modalidad remota por canales virtuales (virtual, ciber, digital, radio,
televisión u otro), manifiesto que autorizo el tratamiento de datos necesario sobre la información personal de mi hija(o) , con las finalidades de (i) Adelantar las actividades que comprenden el desarrollo del proceso de aprendizaje de mi hija(o) en la precitada modalidad; Realizar la grabación de las clases virtuales que se lleven a cabo con la finalidad de hacer seguimiento y dejar trazabilidad de los temas tratados, así como con fines pedagógicos; Realizar publicaciones en la página web de la institución, como en las redes sociales institucionales de imágenes o registros de las clases virtuales, donde podrá aparecer la imagen de mi hijo(a), como información relativa a actividades académicas realizadas por este. Autorizamos la transmisión de datos a terceros con los cuales el colegio haya celebrado contrato de prestación de servicios, tales como los de transporte y alimentación si fuese el caso, así como la transmisión de datos necesaria para la adquisición de la póliza de seguro estudiantil y para carnetización, como para los terceros encargados del tratamiento de datos personales de los (las) menores, para la ejecución de otras tareas relacionadas o derivadas del servicio educativo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Servicio de Psicorientación presencial o virtual: Como representantes legales de nuestro hijo(a), autorizamos de manera previa, expresa e informada al COLEGIO SANTIAGO MAYOR, por medio del psiorientador(a), el tratamiento de sus datos personales de salud con la finalidad que el COLEGIO realice atención y acompañamiento psicológico, así mismo que preste los servicios de Psicorientación presencial y/o virtual, de acuerdo con la necesidad de mi hija(o) y realice la remisión que corresponda, si hay lugar a ella.
Datos Sensibles: Autorizamos expresamente al COLEGIO SANTIAGO MAYOR para que, en calidad de responsable del Tratamiento de Datos Personales, recopile y de tratamiento a datos de salud, especialmente aquellos con relativos al estado psicológico de nuestro hija(o), con la finalidad de prestar atención necesaria por parte del área de Psicorientación del COLEGIO. Así mismo, declaramos que hemos sido informados de que estos datos son sensibles y con especial protección y que no nos encontramos obligados a autorizar su tratamiento.
PARÁGRAFO TERCERO: El Colegio no utilizará de ninguna manera los datos personales del alumno(a) o sus padres y/o acudientes aquí firmantes para fines comerciales y finalidades distintas a las autorizadas en los parágrafos anteriores. Como PADRES y/o ACUDIENTES, manifestamos que hemos sido informados sobre las políticas de protección de datos personales del colegio, a las cuales podemos acceder en su página xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, así mismo, hemos sido informados sobre los efectos de esta autorización, así como sobre los derechos que tenemos de actualizar, rectificar, modificar, incluir, ocultar o suprimir (este último, siempre que no haya un deber legal o contractual de por medio) de nuestra información personal.
PARÁGRAFO CUARTO: Manifestamos que hemos sido informados, sobre el circuito cerrado de televisión que se encuentra implementado en las instalaciones del colegio, a través del cual se practica la VIDEO VIGILANCIA, con fines de seguridad y reacción ante contingencias presentadas en las instalaciones del mismo, además de ser un acompañamiento extra y aportante de evidencias para orientar casos de convivencia, esta información permanece temporalmente en la institución, por un plazo prudencial y necesario para la labor del dispositivo de seguridad establecido; la información recolectada a través de video vigilancia, se encuentra custodiada por el Colegio como Responsable del Tratamiento de Datos Personales (Habeas Data). La base de datos es una herramienta necesaria para el COLEGIO dentro del PEI y desarrollo académico y administrativo que permite adelantar los procesos informativos.
PARÁGRAFO QUINTO: Que la entidad responsable de la base de datos es el COLEGIO SANTIAGO MAYOR, quienes garantizan la transparencia y total reserva de la información que se encuentra bajo su custodia en los equipos de propiedad del Colegio.
DECIMA SEGUNDA: AUTORIZACIÓN IMÁGENES DEL ALUMNO(A): Como PADRES y/o ACUDIENTES del
alumno(a) aquí firmantes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1581 de 2012 sobre Protección de Datos Personales, y el artículo 12 del Decreto 1377 de 2013, por medio del presente escrito otorgo autorización previa, expresa, voluntaria e informada a la ALIANZA EDUCATIVA CSM SAS, por medio del COLEGIO SANTIAGO MAYOR, para que realice el tratamiento de los datos personales de imagen que reconocen la Constitución, la Ley y demás normas concordantes a mi hija(o) , la autorización se regirá por las normas legales aplicables y en particular se otorga para las siguientes finalidades:
1. Publicación de fotografías en medios impresos como agendas, periódicos o revistas institucionales, así como en pancartas, banners publicitarios, vallas publicitarias, volantes, carpetas y folletos.
2. Publicación de datos personales fotografías y videos en medio electrónico a través de redes sociales, página web, intranet, plataformas educativas, medios de difusión masiva como televisión y circuitos cerrados de video del COLEGIO.
3. Publicación en la página web de la institución, como en las redes sociales institucionales de imágenes o registros de las clases virtuales, donde podrá aparecer la imagen de mi hijo(a), participando en el aula virtual desarrollada por el COLEGIO.
La presente autorización de uso se otorga para ser utilizada en formato o soporte material en ediciones impresas y en medio electrónico, ópticos, magnéticos, para el periodo 2020 – 2022.
La publicación podrá efectuarse de manera directa o a través de un tercero que se designe para tal fin.
He sido informado sobre las políticas de protección de datos personales del COLEGIO, a las cuales puedo acceder mediante la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, así como sobre mis derechos a conocer, actualizar, rectificar, suprimir, ocultar o incluir los datos personales de mi hija(o) de las bases de datos del colegio, para lo cual se encuentra disponible el correo electrónico xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y los demás canales establecidos en la política de protección de datos de la institución, he sido informado que los datos personales objeto de esta autorización, son biométricos y sensibles, por lo cual no estoy obligado a autorizar su tratamiento, así mismo, manifiesto que esta autorización la otorgo de manera voluntaria y libre de todo vicio que pueda afectar mi consentimiento.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de no estar de acuerdo con las publicaciones, estamos en plena libertad de negar la autorización, en el formato establecido para ello.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Como PADRES y/o ACUDIENTES del ESTUDIANTE autorizamos que las clases desarrolladas bajo la modalidad de educación en casa en forma remota por canales virtuales xxxx xxxxxxxx, compartidas y utilizadas por la comunidad educativa.
DÉCIMA TERCERA: CAUSALES DE TERMINACIÓN Y DE NO RENOVACIÓN DEL CONTRATO: El presente
contrato termina por una de las siguientes causales. Primero: Por expiración del término fijado. Segundo: Por muerte, desaparición o incapacidad total o parcial del beneficiario(a) alumno(a). Esta última si impide el continuar estudiando. Tercero: Por mutuo consentimiento.
PARÁGRAFO PRIMERO: TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO: la terminación del presente contrato de forma unilateral podrá ser por cualquiera de las partes aquí contratantes. POR PARTE DEL COLEGIO SANTIAGO MAYOR Primero: Comunicar al Beneficiario(a) alumno(a) o Padres de familia o Acudiente la decisión de cancelación inmediata de la matrícula, frente a la comisión xx xxxxxx muy graves, o la recurrencia xx xxxxxx graves por parte del alumno(a), agotando el debido proceso de nuestro manual de convivencia Segundo: Por retraso en el pago de pensiones (xxxx reiterada de 60 días o más). Tercero: Por las causales determinadas en el Reglamento o Manual de Convivencia. Cuarto: Por la suspensión de actividades del Colegio por más de sesenta (60) días. Quinto: Por clausura definitiva del Establecimiento Educativo. Xxxxx: Cuando el alumno(a) o sus padres de familia o acudiente suministren información falsa a la Institución o procedan de mala fe contra los intereses del Colegio, sin perjuicio de que ellos puedan adelantar Acción penal por los mismos hechos. POR PARTE DEL PADRE DE FAMILIA O ACUDIENTE. Primero: Deberá comunicar por escrito a la Rectoría del Colegio con antelación de treinta días, indicando las razones que motivaron al retiro temporal o definitivo del beneficiario(a) alumno(a) del Colegio, o, por el contrario, deberá cancelar los costos educativos hasta el momento en que suministró la información por escrito.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En cualquiera de los casos anteriores, la obligación económica se causará en su totalidad para ese mes si la terminación del presente ocurre después de los primeros cinco (5) días del mes.
PARÁGRAFO TERCERO: En caso de no cancelación total de lo adeudado hasta la fecha del retiro definitivo del Beneficiario(a) alumno(a), el COLEGIO SANTIAGO MAYOR se reserva el derecho consagrado en la Ley y la Jurisprudencia para la efectividad de su cobro y en especial lo acordado en la cláusula Décima del presente contrato.
DECIMA CUARTA: OTROS COBROS PERIÓDICOS: La utilización del servicio de transporte es prestado por una entidad ajena al colegio. De igual forma sucede con la utilización del servicio de restaurante,
Quien haga uso de estos servicios deberán suscribir los respectivos contratos, los cuales hacen parte integral de éste y serán cancelados dentro de los plazos establecidos 10 primeros días de cada mes, en la cuenta de cobro del Banco respectivo a nombre del COLEGIO SANTIAGO MAYOR, los costos se consideran incorporados al presente contrato, bajo las mismas condiciones del servicio público educativo.
PARÁGRAFO PRIMERO: El costo de los anteriores servicios están en los respectivos contratos y para su cobro bastará la comunicación por escrito que haga el colegio a los usuarios, el cual hará parte integral de éste una vez sea comunicado a los usuarios.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El retiro del servicio de restaurante y transporte escolar deberá ser informado diez (10) días hábiles antes de la finalización del mes o por el contrario será facturado y cobrado conjuntamente con el costo educativo.
PARÁGRAFO TERCERO: El usuario del servicio de restaurante y el del transporte escolar, deberá guardar los parámetros indicados en el reglamento que obra en el Manual de Convivencia del Colegio, el cual hace parte integral del presente.
PARÁGRAFO CUARTO: La ausencia temporal o total dentro del mes u otra causa atribuible al beneficiario(a) alumno(a), padres de familia o acudiente así sea por causa fortuita o fuerza mayor, no dará derecho al aquí comprometido a descontar suma alguna de lo obligado a pagar o que el Colegio le haga devoluciones en meses posteriores.
DECIMA QUINTA: AUTORIZACIÓN PARA CONSULTA Y REPORTE A CENTRALES DE RIESGO. Nosotros,
titulares de las cédulas de ciudadanía anotadas al final de este contrato y el deudor solidario que firma el pagaré, autorizamos al COLEGIO, para obtener xx xxxxxxx autorizadas información y referencias relativas a nuestro comportamiento comercial y crediticio, hábitos de pago, manejo de nuestras obligaciones con el colegio y en general, y para consultar en cualquier momento nuestro endeudamiento con el Sistema Financiero. Autorizamos voluntaria e irrevocablemente, por el término del presente contrato y a posterior si a ello hubiese lugar, al COLEGIO para que reporte nuestro endeudamiento a los archivos de deudores por Covinoc, Data crédito o a cualquier otra entidad que con el mismo fin se establezca en el futuro, y para que, en caso de incumplimiento, se nos incluya y reporte, en los archivos de deudores morosos o con referencias negativas llevadas por dichas entidades, nuestros nombres y documentos de identificación. Para ello, exoneramos al COLEGIO del archivo en que se registre la información, de los perjuicios que nosotros podamos sufrir a consecuencia de dicho registro, causal de nuestro incumplimiento del presente contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: En el caso de encontrar que la información registrada por los Padres de Familia y/o, Acudiente o deudor solidario contenga inconsistencias o se evidencie falsedad, el Colegio podrá dar por terminado el contrato de prestación de servicio educativo de manera unilateral, luego de surtido el debido proceso.
DECIMA SEXTA: LAS PARTES ACUERDAN EXPRESAMENTE QUE EL PRESENTE CONTRATO PRESTA
MÉRITO EJECUTIVO: Por contener obligaciones claras, expresas y exigibles, sin necesidad de requerimientos judiciales o extrajudiciales para la constitución en xxxx. Toda xxxx o retardo en el cumplimiento de los pagos de las obligaciones económicas por parte de los PADRES DE FAMILIA y/o ACUDIENTES, y a favor del COLEGIO otorga el derecho a liquidar y exigir los intereses equivalentes al máximo legal vigente, a partir del día dieciséis (16) de cada mes sobre los compromisos económicos adquiridos por los PADRES DE FAMILIA y/o ACUDIENTES firmantes del contrato, según lo previsto en el Artículo 65 de la Ley 45 de 1990 y Artículo 884 del Código de comercio y demás normas concordantes; igualmente, nos obligamos voluntariamente a acudir de manera inmediata a concertar ante la empresa de cobranza determinada por el colegio, ante Xxxx xx Xxx o su similar, para acuerdo de pago y conciliación en materia de retraso en los pagos de las pensiones de nuestro acudido, producto de situaciones fortuitas, y en todos los casos, acudiremos a respetar, los acuerdos y convenios de pago concertados entre las partes.
PARÁGRAFO PRIMERO: Como ustedes bien saben; por nuestra condición de educación de carácter PRIVADA, nuestra matrícula se genera, a manera de contrato civil de prestación del servicio educativo, para brindar la correspondiente licitud, legalidad y acato a las normas que exige un acuerdo de voluntades (Sentencia: Corte Constitucional, T – 612 DE 1992: “Al momento de matricularse una persona en un Centro Educativo, celebra por ese acto un Contrato de Naturaleza Civil; un contrato es un acuerdo de voluntades para crear obligaciones”. Ya que la matrícula, es el momento jurídico en el
cual, el Estudiante y los Padres de Familia y/o Acudiente asumen, aceptan y se acogen voluntariamente a las directrices que emana el Manual de Convivencia escolar, y con ello, se “enteran de las obligaciones y de los parámetros que están aceptando” a través de un contrato civil de prestación del servicio educativo, al firmar la matrícula, y aceptan con su firma, lo que consagra el texto que están recibiendo, o que les está siendo socializado, como exige el artículo 87 xx Xxx 115 de 1994. Sentencia Corte Constitucional: T – 240 del 26 xx xxxxx de 2018: Numeral 4.2. Así, en la Sentencia T-859 de 2002 la Sala Séptima de Revisión sostuvo que, primero, estos documentos ostentan las características propias de un contrato de adhesión; segundo, representan las reglas mínimas de convivencia escolar y, tercero, son la expresión formal de los valores, ideas y deseos de la comunidad educativa conformada por las directivas de la institución, sus empleados, los estudiantes y sus padres de familia. También, esta condición está reconocida expresamente por la Ley General de Educación en su artículo 87. Sin embargo, la misma norma señala que para que dichos Manuales sean oponibles y exigibles, los mismos deben ser conocidos y aceptados expresamente por los padres de familia y los estudiantes. Por lo anterior; es menester que los padres de familia y acudientes; NO violen el conducto regular, ni vulneren el debido proceso, “saltándose” los parámetros y acudiendo a externos o foráneos antes que acudir a conciliar, consensuar, mediar, invocar y materializar un proceso interno apropiado y pertinente, como corresponde al derecho privado.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para la ocurrencia de situaciones fortuitas, de fuerza mayor, supralegales y que superen por mucho, la competencia y autoridad del Consejo Directivo y de nuestra Rectoría, se establecerán sin dilación o excusa; estrategias de apoyo consensuado, mutuo; en estricta lealtad y fidelidad entre las partes, de tal manera que los padres de familia y acudientes, o contratantes, serán beneficiados y amparados a través de oportunas sugerencias y propuestas de flexibilización en materia de los pagos de pensiones, y de otros cobros, consensuados; recordando en todo momento, que el pago de las pensiones NO obedece a mensualidades, ni a quincenas, sino obedece al pago del Año Escolar. Por lo anterior, las medidas que se tomen para tales fines de flexibilización, acudirán estrictamente a favorecer, a los acudientes y a permitir, la continuidad sin contratiempos de la prestación del servicio educativo a voces de los artículos 67 y 68 constitucionales; y por supuesto para proteger, la continuidad comercial de nuestra empresa privada de prestación del servicio público educativo; si es necesario con apoyo, aportes y acompañamiento del Estado a través de sus facultades, competencias y obligaciones.
PARÁGRAFO TERCERO: El pago de las pensiones; y (otros cobros - de ser procedentes y consensuados) será de inexcusable cumplimiento, por parte de los acudientes, mientras se haya garantizado por nuestra parte como Colegio el cumplimiento de la prestación del servicio, ya que con los rubros que percibe nuestro colegio, se acude a cumplir con el pago pertinente y oportuno en materia del trabajo digno y remunerado que obtienen nuestros empleados, educadores, directivos, administrativos y de oficios varios. (Artículo 25 de la Constitución Política) Por lo tanto, nos acogemos a lo normado en el artículo 50, de la ley 137 de 1994; Artículo 50. Derechos sociales de los trabajadores. De conformidad con la Constitución, en ningún caso el Gobierno podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos legislativos dictados durante el Estado de Emergencia.
PARÁGRAFO CUARTO: De la renuencia al pago. Si los PADRES DE FAMILIA y/o ACUDIENTES como contratantes; a pesar de las propuestas, sugerencias y aportes por parte del Colegio, para flexibilizar, los pagos de pensiones y de (otros cobros, si son procedentes y consensuados) se abstiene del pago de sus obligaciones, se sujetará al derecho privado, entendiendo que de los gastos administrativos, jurídicos y civiles en que incurra nuestra institución educativa, para recuperar los dineros adeudados por PADRES DE FAMILIA y/o ACUDIENTES; se obligará a PADRES DE FAMILIA y/o ACUDIENTES, al
momento de ser objeto de una demanda en derecho privado, a contener taxativa, la solicitud xx xxxxxx por su incumplimiento y falta de lealtad procesal y fidelidad institucional. Puesto que, al ofrecerle flexibilización de los pagos, se le materializó, la oportunidad de pago oportuno y coherente y consecuente a su situación económica.
DÉCIMA SÉPTIMA: PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (PEI) Y MANUAL DE CONVIVENCIA DEL
COLEGIO: El Proyecto Educativo Institucional (PEI), el MANUAL DE CONVIVENCIA, demás normas y reglamentos expedidos por EL COLEGIO, se consideran parte integrante del presente contrato; las partes que suscriben y participan en el mismo, expresamente manifiestan conocer en su integridad y acatar sin reserva alguna.
PARÁGRAFO PRIMERO: Como PADRES y/o ACUDIENTES y ESTUDIANTE, manifestamos que conocemos y aceptamos el PEI, el Reglamento interno o Manual de Convivencia, demás normas y reglamentos expedidos por EL COLEGIO que rige para el período 2021.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Como PADRES DE FAMILIA y/o ACUDIENTES y ESTUDIANTE, aceptamos los
cambios al PEI y/o al Manual de Convivencia, demás normas y reglamentos del Colegio que se les haga durante el transcurso del Año Escolar, que sean aprobados por el Consejo Directivo.
PARÁGRAFO TERCERO: Transitorio: Como PADRES DE FAMILIA y/o ACUDIENTES y ESTUDIANTE,
estudiaremos, analizaremos y decidiremos los lineamientos impartidos por el Gobierno Nacional a través de los Ministerios de Educación y Salud, en virtud de la declaratoria de emergencia sanitaria y económica por COVID-19 que debe cumplir EL COLEGIO, durante la vigencia de la misma.
DECIMA OCTAVA: INDEMNIDAD: Los PADRES DE FAMILIA y/o ACUDIENTES y el alumno(a) , excluyen de toda responsabilidad al COLEGIO, por los accidentes físicos producidos por fuerza mayor o caso fortuito, ocurridas durante la prestación del servicio educativo. El COLEGIO exige para la vigencia del año escolar de que trata el presente contrato, a los PADRES DE FAMILIA y/o ACUDIENTES amparar al (la) ESTUDIANTE con un seguro estudiantil de accidentes con atención de emergencias y urgencias. DECIMA NOVENA: LUGAR DE CUMPLIMIENTO: Para todos los efectos legales, y en especial para los efectos del artículo 28 del Código General del proceso, las partes declaran que el lugar de cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato es la ciudad de Bogotá, D.C. VIGÉSIMA SEGUNDA: INTEGRIDAD: El presente Contrato, junto con su(s) respectivo(s) Xxxxxx(s), representa la totalidad de la voluntad de las Partes y sustituye cualquier otro acuerdo verbal o escrito que se haya dado con anterioridad.
VIGÉSIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato no se entenderá perfeccionado hasta tanto no se encuentre suscrito (firmado) por los Padres de Familia y/o acudiente del Alumno(a) Beneficiario(a), por lo mismo solo empezará a surtir efectos desde ese momento.
Para constancia una vez leído y aprobado se firma el presente en Bogotá D.C. a los ( ) días del mes de del año .
Xxxxx xxxxx Xxxxx Xxxxx
c.c 41’737.020 Bogotá
Padre de familia. Madre de familia
Nombre:
C.C. N°. Tel. Email:
Nombre:
C.C. No. Tel. Email:
Persona Responsable de la Obligación de pago o codeudor (Persona A quien se le certifica la obligación ante entidades del Estado)
Firma Nombre
C.C
Parentesco
Pagaré N.º
Dado en Bogotá el de de 20 .
FECHA DE VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN: / / .
Nosotros, en nuestra condición de deudores solidarios: (Nombre del padre) , con domicilio principal en La ciudad de Bogotá D.C., mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. identificados con la cédula de ciudadanía N° y (Nombre de la madre) , con domicilio principal en La ciudad de Bogotá D.C., mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. identificados con la cédula de ciudadanía N° . Pagaremos de manera solidaria e incondicional a la orden del COLEGIO SANTIAGO MAYOR- ALIANZA EDUCATIVA CSM con
N.I.T. 901249737-8, o a quien represente sus derechos en la ciudad de Bogotá D.C., en sus oficinas de la Av. Boyacá #175-35, Bogotá, la suma de dinero aquí indicada
$( ),
de pesos Moneda Legal Colombiana. Pagaremos intereses xx xxxx a la máxima tasa comercial legalmente permitida. Excusamos la presentación para el pago, el aviso de rechazo y el protesto. Autorizamos al tenedor para acelerar el plazo de las obligaciones a favor del COLEGIO SANTIAGO MAYOR- ALIANZA EDUCATIVA C.S.M. y cobrar las mismas prejudicial, judicial o extrajudicialmente. Autorizamos a SANTIAGO MAYOR- ALIANZA EDUCATIVA CSM para llenar los espacios en blanco del presente título valor de acuerdo con las instrucciones establecidas en carta adjunta según artículo 622 del Código de Comercio. Los gastos e impuestos que generen este título, así como los gastos de cobranza incluyendo los honorarios de abogado corren por cuenta de nosotros los deudores solidarios.
Deudores Solidarios:
Padre de familia. Madre de familia
Nombre:
C.C. N°. Tel. Email:
Nombre:
C.C. No. Tel. Email:
RESPONSABLE ECONÓMICO
Firma : Nombre: C.C:
Parentesco:
Bogotá, de de 20
SEÑORES
SANTIAGO MAYOR- ALIANZA EDUCATIVA CSM
Ciudad.
Referencia: Carta de Instrucciones - Pagaré N.º
Apreciados señores:
Xxxxxxxx, (Nombre del padre) , con domicilio principal en La ciudad de Bogotá D.C., mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C.
identificados con la cédula de ciudadanía N° y (Nombre del padre)
, con domicilio principal en La ciudad de Bogotá D.C., mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. identificados con la cédula de ciudadanía N° . En nuestra condición de DEUDORES SOLIDARIOS y suscriptores del pagaré Nº , a nombre del SANTIAGO MAYOR- ALIANZA EDUCATIVA CSM, por medio de la presente carta de instrucciones de la cual conservamos una copia, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 del Código de Comercio de manera irrevocable y sin necesidad de requerimiento previo alguno, autorizamos al tenedor del mismo para llenar los espacios en blanco en dicho Pagaré, conforme a las siguientes instrucciones: PRIMERO: Fecha de vencimiento: En los espacios destinados al día, mes y año de vencimiento de la obligación se debe colocar la fecha en que se llenen los espacios en blanco del título valor. SEGUNDO: Valor: En el espacio destinado al valor del pagaré, se insertará el valor total que se adeude en letras y números de todas las obligaciones que aparezcan registradas en la contabilidad de SANTIAGO MAYOR- ALIANZA EDUCATIVA CSM o en sus archivos, bien sean pasadas, presentes o futuras que directa o indirectamente, conjunta o separadamente adeudemos o lleguemos a adeudar a SANTIAGO MAYOR- ALIANZA EDUCATIVA CSM, cualquiera de quienes suscribimos el pagaré y estas instrucciones. Las obligaciones podrán derivarse de cualquier relación contractual o extracontractual que incluye, pero no se limita a CONTRATO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA, CONTRATOS DE SERVICIO DE TRANSPORTE, y CONTRATO DE RESTAURANTE o cualquier
tipo gastos y en general cualquier clase de obligación o dinero que cualquiera de nosotros adeudemos a SANTIAGO MAYOR- ALIANZA EDUCATIVA CSM, al momento de ser llenado el pagaré. TERCERO: Oportunidad para llenar el pagaré: SANTIAGO MAYOR- ALIANZA EDUCATIVA CSM, podrá llenar el pagaré adjunto a las presentes instrucciones, incluyendo en él todas las obligaciones vencidas: 3.1. Ante el incumplimiento total o parcial (xxxx) en el pago de cualquier suma de dinero adeudada por concepto de capital, intereses, gastos administrativos o cualquier otro concepto derivado de las obligaciones contraídas o intereses de una cualquiera de las obligaciones a cargo de uno cualquiera de nosotros, bien sea de manera directa o indirecta, conjunta o separadamente y a favor de SANTIAGO MAYOR- ALIANZA EDUCATIVA CSM, 3.2. La cuantía del pagaré por concepto de capital será igual al monto de todas o parte de las sumas que entre otras correspondan a los servicios prestados por el colegio SANTIAGO MAYOR- ALIANZA EDUCATIVA o los pagos realizados por esta razón de la asignación del estímulo educativo correspondiente o que, por cualquier motivo, obligaciones que asumo como propias y me comprometo a pagar solidariamente.3.3. Por muerte de cualquiera de los otorgantes del pagaré,
Se firma en Bogotá a los días del mes de de 20 . Deudores Solidarios:
Padre de familia. Madre de familia
Nombre:
C.C. N°. Tel. Email:
Nombre:
C.C. No. Tel. Email:
RESPONSABLE ECONÓMICO