INFORME Página 1 de 10 Nº 00012-DPRC/2022
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Nº 00012-DPRC/2022 |
A | : | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX GERENTE GENERAL |
ASUNTO | : | EVALUACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA (RACK Y ENERGÍA) SUSCRITO ENTRE TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. Y PANGEACO S.A.C. |
REFERENCIA | : | EXPEDIENTE N° 00001-2022-GG-DPRC/AI |
FECHA | : | 26 de enero de 2022 |
CARGO | NOMBRE | |
ELABORADO POR | ASISTENTE DE SEGUIMIENTO XX XXXXXXX | XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX |
COORDINADOR DE GESTIÓN Y NORMATIVIDAD | XXXXX XXXX XXXXXXXX | |
REVISADO POR | SUBDIRECTOR DE REGULACIÓN | XXXXX XXXXXXX XXXXX |
APROBADO POR | DIRECTOR DE POLÍTICAS REGULATORIAS Y COMPETENCIA | XXXXXX QUISO XXXXXXX |
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Evaluar el Contrato de Arrendamiento de Infraestructura (rack y energía) (1) (en adelante, Contrato de Arrendamiento) suscrito el 0 xx xxxxx xx 0000 xxxxx Xxxxxxxxxx xxx Xxxx S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) y Pangeaco S.A.C. (en adelante, PANGEACO), en el marco del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1019 (2).
En la Tabla N° 1 se detalla la normativa relacionada con la evaluación del Contrato de Arrendamiento.
TABLA N° 1: MARCO NORMATIVO
N° | Norma | Publicación en el Diario Oficial El Peruano | Descripción |
1 | Decreto Legislativo N° 1019 | 10/06/2008 | Decreto Legislativo que aprueba Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Decreto Legislativo N° 1019) Declara de interés y necesidad pública el acceso y uso compartido de infraestructura de telecomunicaciones, incluida la coubicación, de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Proveedores Importantes), a fin de reducir la brecha de infraestructura y promover la competencia en la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. |
2 | Resolución de Consejo Directivo N° 020-2008- CD/OSIPTEL | 06/09/2008 | Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes (en adelante, Disposiciones Complementarias). Entre otros, establece las obligaciones y derechos de los Proveedores Importantes y de los solicitantes de acceso, así como los procedimientos de negociación y suscripción de contratos y de emisión de mandatos de compartición. Asimismo, dispone que el Proveedor Importante deberá presentar al OSIPTEL una Oferta Básica de Compartición (OBC). |
3 | Resolución de Consejo Directivo N° 132-2012- CD/OSIPTEL | 13/09/2012 | Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado Nº 25: Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos. Declara que TELEFÓNICA, así como todas y cada una de las empresas operadoras de su conjunto económico, que proveen o puedan proveer el acceso mayorista para el servicio de internet fijo vía ADSL son Proveedores Importantes en el Mercado N° 25. |
4 | Resolución de Consejo Directivo N° 140-2015- CD/OSIPTEL | 19/12/2015 | Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado Nº 25: Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos - Primera Revisión. Declara que TELEFÓNICA, así como todas y cada una de las empresas operadoras de su conjunto económico, que proveen o puedan proveer el acceso mayorista para el servicio de internet fijo vía ADSL y vía HFC |
1 Remitido al OSIPTEL mediante comunicación TDP-0072-AG-AER-21 recibida el 12 de enero de 2022.
2 “Artículo 14°.- Del contrato de compartición
El Contrato de Compartición debidamente suscrito por ambas partes, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su presentación ante el OSIPTEL, para su evaluación posterior.
(…).”
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N° | Norma | Publicación en el Diario Oficial El Peruano | Descripción | |
(Red Híbrida de Fibra-Coaxial) son Proveedores Importantes en el Xxxxxxx Xx 00. | ||||
0 | Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx General Nº 039-2016- GG/OSIPTEL | 24/01/2016 | Establece la Oferta Básica de Compartición (en adelante, OBC) aplicable a la infraestructura de telecomunicaciones de TELEFÓNICA, en su calidad de Proveedor Importante. | |
6 | Resolución de Consejo Directivo N° 154-2019- CD/OSIPTEL | 02/12/2019 | Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado Nº 25: Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos - Segunda Revisión. Declara que TELEFÓNICA, así como todas y cada una de las empresas operadoras de su grupo económico que provee o puede proveer el acceso mayorista para el servicio de acceso a internet fijo vía xDSL y/o vía HFC para velocidades inferiores a 50 Mbps son Proveedores Importantes en el Mercado N° 25. |
III. EVALUACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
3.1 Sobre el objeto del Contrato de Arrendamiento
Conforme a la Cláusula Segunda del Contrato de Arrendamiento se establece que TELEFÓNICA se obligará a arrendar a PANGEACO la infraestructura de telecomunicaciones de su propiedad para la instalación de elementos de red y equipos de propiedad de PANGEACO, así como el respetar todas las disposiciones incluidas en la OBC, siguiendo para ello lo dispuesto en la normativa vigente.
Siendo ello así, la infraestructura arrendada en el marco del contrato de arrendamiento se encuentra descrita en una (1) orden de servicio y se refiere a:
(i) El espacio en sala técnica ubicado en el departamento de Lima, local perteneciente a TELEFÓNICA.
(ii) La capacidad instalada de energía en el local perteneciente a TELEFÓNICA para la energización del equipamiento de PANGEACO.
3.2 Sobre el uso de la OBC como base para la celebración del Contrato de Arrendamiento
De acuerdo con el artículo 23 de la Disposiciones Complementarias (3), la OBC tiene un efecto vinculante entre TELEFÓNICA y cualquier concesionario solicitante de la infraestructura de telecomunicaciones que se acoja a la misma y que esté bajo su alcance. Asimismo, el artículo 3 de la Resolución de Gerencia General Nº 039-2016-GG/OSIPTEL precisa que la OBC debe servir de base para la negociación y celebración de los respectivos contratos de compartición
3 “Artículo 23°.- Efecto vinculante
La Oferta Básica de Compartición que presente el Proveedor Importante de Servicios Públicos de Telecomunicaciones que sea aprobada por el OSIPTEL tiene efecto vinculante entre el Proveedor Importante de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y cualquier concesionario solicitante de la Infraestructura de telecomunicaciones que se acoja a la misma y que esté bajo el alcance de dicha Oferta Básica de Compartición”.
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de infraestructura, debiendo identificar y mencionar cada condición técnica, económica y/o legal específica que sea adicional o distinta de la condición respectiva de la OBC.
En ese orden ideas, la Tabla Nº 2 muestra un comparativo entre el Contrato de Arrendamiento y la OBC.
TABLA N° 2: COMPARATIVO ENTRE EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y LA OBC
Nº | Condiciones dispuestas en la OBC | Incorporación en el Contrato de Arrendamiento suscrito entre TELEFÓNICA y PANGEACO |
1 | Objeto | Cláusula Segunda. |
2 | Vigencia | Cláusula Tercera. |
3 | Derechos y obligaciones de las partes | Sus disposiciones han sido incorporadas al Contrato de Arrendamiento en la Cláusula Cuarta. Sin embargo, los literales e y f de los derechos de TELEFÓNICA han sido incorporados al Contrato de Arrendamiento como cláusulas aparte, en las Cláusula Quinta (garantía) y la Cláusula Sexta (seguros), respectivamente. En la Cláusula Cuarta, literal g) de los derechos de TELEFÓNICA se indica que dicha empresa tiene derecho a cumplir con cualquiera de las obligaciones a que se refiere el Contrato de Arrendamiento directamente o a través de terceros, mediante subcontrataciones u otras modalidades, de acuerdo con su elección. Este punto no está considerado en la OBC; sin embargo, no se advierte que afecte el criterio de costos, principios aplicables o los intereses de las partes y/o usuarios. Sin perjuicio de lo anterior, cabe precisar que, en cualquier caso, la responsabilidad por las acciones de terceros recae directamente sobre TELEFÓNICA. |
4 | Régimen para la cesión de posición contractual | Cláusula Séptima. |
5 | Régimen de responsabilidad frente a los usuarios y terceros | Cláusula Octava. |
6 | Régimen de pago y de constitución en xxxx | Cláusula Novena |
7 | Cláusula de adecuación de las condiciones económicas | Cláusula Décima. |
8 | Régimen de responsabilidad por daños causados por el personal o los subcontratistas | Cláusula Décima Primera. |
9 | Régimen de los permisos, licencias y autorizaciones | Cláusula Décima Segunda. |
10 | Derecho de las partes a la información y verificación de la infraestructura de telecomunicaciones y de las redes y equipamiento soportado en la infraestructura de telecomunicaciones | Cláusula Décima Tercera. |
11 | Régimen del mantenimiento de la infraestructura de telecomunicaciones | Cláusula Décima Cuarta. |
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Nº | Condiciones dispuestas en la OBC | Incorporación en el Contrato de Arrendamiento suscrito entre TELEFÓNICA y PANGEACO |
12 | Régimen para el intercambio de información sobre el uso compartido, tales como planos, características técnicas, entre otras | Cláusula Décima Quinta. |
13 | Régimen para las situaciones de caso fortuito o fuerza mayor | Cláusula Décima Sexta. |
14 | Régimen de interrupción, suspensión y resolución del uso compartido | Cláusula Décima Séptima. |
15 | Protección xxx xxxxxxx de las telecomunicaciones | Cláusula Décima Octava. |
16 | Régimen para la seguridad de la planta externa y del cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales del subsector electricidad | Cláusula Décima Novena. |
17 | Régimen de confidencialidad de la información | Cláusula Vigésima. |
18 | Designación de los representantes de las partes | Cláusula Vigésima Segunda. |
19 | Régimen para las notificaciones y comunicaciones entre las partes | Cláusula Vigésima Tercera. |
20 | Xxxxx normativo aplicable | Cláusula Vigésima Cuarta. |
21 | Derecho de las partes a la terminación de la relación contractual | Cláusula Vigésima Quinta. |
22 | Régimen para el retiro de las redes y el equipamiento soportado en la infraestructura de telecomunicaciones | Cláusula Vigésima Sexta. |
23 | Criterios para la interpretación de OBC | Cláusula Vigésima Séptima. |
24 | Mecanismos para la solución de las controversias entre las partes | Cláusula Vigésima Octava. |
De la evaluación del Contrato de Arrendamiento, se ha determinado que el contenido del mismo está acorde con el marco normativo vigente en materia de la compartición de infraestructura del Proveedor Importante de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Xxxx también señalar que, las cláusulas contenidas en el referido contrato, aunque no son necesariamente literales, están en concordancia con las condiciones establecidas en la OBC aprobadas para TELEFÓNICA.
Asimismo, en la Cláusula Vigésimo Primera del Contrato de Arrendamiento se incorporan aspectos relativos a: (21.1) Normas anticorrupción, (21.2) Cumplimiento de normas laborales; (21.3) Trabajo infantil; (21.4) Inexistencia de relación laboral; y, (21.5) Seguridad y protección del medio ambiente. Asimismo, en la Cláusula Vigésima Novena del Contrato de Arrendamiento se establece el Cumplimiento de las Normas Anticorrupción las cuales no atentan contra los principios que rigen la compartición en grado tal que ameriten su observación.
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Sin perjuicio de ello, debe señalarse que la inclusión de estas disposiciones y otras no contempladas en la OBC son el resultado del acuerdo mutuo entre las partes y no constituyen la posición institucional del OSIPTEL ni serán de observancia obligatoria en los pronunciamientos que emita este organismo regulador.
3.3 Evaluación de las condiciones económicas del Contrato de Arrendamiento
Al respecto, los valores por concepto xx xxxxx mensual por el arrendamiento de la infraestructura denominada “Espacios en racks”, y por concepto xx xxxxx mensual y por concepto de pago único por el arrendamiento de la infraestructura denominada “Capacidad de Energía”, pactados por las partes en el referido contrato, y detalladas como parte del numeral 2 (“Condiciones económicas y mecanismos para la facturación y pago”) del Apéndice 1, considera lo siguiente:
“2.1 Condiciones Económicas
Los precios están clasificados según ubicación geográfica de acuerdo con el siguiente cuadro:
Zona | Ubicación Geográfica |
A | La Xxxxxx, Miraflores, San Xxxxx, San Xxxxxx, Santiago de Surco. |
B | Xxxxxxxx, Xxxxx, Cercado de Lima, Chorrillos, Xxxxx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxxxxx, Pueblo Libre, Rímac, San Xxxxxx, Surquillo, Ate, Comas, El Agustino, La Victoria, San Xxxx de Lurigancho, San Xxxx, San Xxxxxx xx Xxxxxx, Villa Xxxxx xxx Xxxxxxx, Los Olivos. |
Zona | Ubicación Geográfica |
C | Zonas urbanas de capitales de Departamento: Tumbes, Piura, Chiclayo, Trujillo, Chimbote, Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna, Puno, Cusco, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huancayo, Pasco, Huánuco, San Xxxxxx, Amazonas, Cajamarca, Iquitos, Ucayali, Madre de Dios. |
D | El resto de provincias, Lunahuaná. |
E | Cerros Lima y Provincia. |
Espacios en racks:
Renta mensual por cada tipo de zona, para el uso de un tercio, dos tercios y el uso del rack completo.
No se establece ningún esquema de descuentos, a fin de permitir que sean establecidos libremente, siempre que sea aplicado de manera no discriminatoria.
Tipo de zona | x. Xxxxx mensual (S/ sin IGV) | ||
1/3 de Rack | 2/3 de Rack | Full Rack | |
Zona A | 115,31 | 230,61 | 345,92 |
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Tipo de zona | x. Xxxxx mensual (S/ sin IGV) | ||
1/3 de Rack | 2/3 de Rack | Full Rack | |
Zona B | 78,86 | 157,73 | 236,59 |
Xxxx X | 00,00 | 000,00 | 000,00 |
Xxxx X | 53,04 | 106,08 | 159,12 |
Zona E | 43,28 | 86,56 | 129,84 |
Notas.-
Precios en soles sin IGV. Sujeto a facilidades técnicas.
Capacidad de Energía:
Renta mensual y un pago único por cada tipo de zona, y para cada tipo de energía.
No se establece ningún esquema de descuentos, a fin de permitir que sean establecidos libremente, siempre que sea aplicado de manera no discriminatoria.
Tipo de zona | b.1 Renta mensual por Kw (S/ sin IGV) | ||
Energía AC | Energía AC estabilizado | Energía DC | |
Zona A | 188,83 | 352,77 | 535,79 |
Zona B | 188,83 | 352,77 | 535,79 |
Xxxx X | 000,00 | 000,00 | 000,00 |
Xxxx X | 112,58 | 302,32 | 333,88 |
Zona E | 202,71 | 368,78 | 427,47 |
Tipo de zona | b.2 Pago único por Kw (S/ sin IGV) | ||
Energía AC | Energía AC estabilizado | Energía DC | |
Zona A | 300 | 300 | 300 |
Zona B | 300 | 300 | 300 |
Zona C | 300 | 300 | 300 |
Zona D | 300 | 300 | 300 |
Zona E | 300 | 300 | 300 |
Notas.-
Precios en soles sin IGV. Sujeto a facilidades técnicas.”
Cabe señalar, que los referidos valores pactados entre las partes, se encuentran acordes con los valores considerados en el numeral 4.5. (Condiciones Económicas) de la OBC aprobada para TELEFÓNICA, en lo concerniente a las referidas prestaciones de “Espacios en racks” y “Capacidad de Energía”.
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De otra parte, si bien, la OBC aprobada para TELEFÓNICA no establece esquemas de descuentos de manera explícita, dicha OBC no limita el establecimiento de esquemas de descuentos que puedan ser libremente acordados por ambas empresas como parte del proceso de negociación de un contrato de compartición de infraestructura.
Cabe señalar que, como parte del Contrato de Arrendamiento, las partes no han acordado ningún esquema de descuento para ningún concepto de pago.
De otro lado, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1019, la Cláusula Décima del Contrato de Arrendamiento dispone que las condiciones económicas del referido contrato se adecuarán cuando una de las partes, en una relación contractual con una tercera empresa, aplique condiciones económicas más favorables por prestaciones similares a las establecidas en el Contrato de Arrendamiento. Cabe agregar que, conforme a lo establecido en la OBC, la empresa que opte por adecuarse será la responsable de evaluar la conveniencia de su aplicación.
Bajo tales consideraciones, se concluye que: (i) la renta mensual y pago único acordado por las partes son consistentes con la OBC; y (ii) queda a salvo el derecho de las partes de solicitar la referida adecuación a condiciones económicas más favorables, de considerarlo conveniente, como parte de implementación del Contrato de Arrendamiento.
3.4 Evaluación de las obligaciones sujetas a plazos específicos
La OBC contiene un conjunto de disposiciones que permiten que el solicitante pueda acceder a la infraestructura de TELEFÓNICA en plazos razonables y predecibles que evitan los retrasos en el despliegue de redes de telecomunicaciones y/o la afectación en la prestación final del servicio. En la Tabla N° 3 se evalúa la presencia de tales disposiciones en el Contrato de Arrendamiento, indicando la obligación, su plazo y la cláusula que lo contiene.
TABLA N° 3: PROCEDIMIENTOS SUJETOS A PLAZO
Obligaciones de TELEFÓNICA dispuestas en la OBC | Cláusula del Contrato de Arrendamiento |
Conceder un plazo adicional de quince (15) días calendario desde la terminación del contrato para que PANGEACO reubique sus equipos. | TERCERA: Vigencia. |
Responder las solicitudes de acceso y uso de infraestructura, efectuadas por PANGEACO en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. | CUARTA: Derechos y obligaciones de las partes. |
De ser necesario, requerir a PANGEACO información complementaria para atender su solicitud de acceso y uso de infraestructura, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de efectuada la solicitud. | CUARTA: Derechos y obligaciones de las partes. |
En caso de ejecución de la carta fianza, requerir a PANGEACO una nueva carta fianza en un plazo de cinco (5) días hábiles de efectuada la solicitud. | QUINTA: Garantía |
Informar a PANGEACO sobre el inicio de trabajos de mantenimiento con una anticipación de quince (15) días hábiles. | DÉCIMA CUARTA: Régimen del mantenimiento de la infraestructura de telecomunicaciones. |
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Obligaciones de TELEFÓNICA dispuestas en la OBC | Cláusula del Contrato de Arrendamiento | |
Proporcionar a PANGEACO la información técnica u operativa que resulte necesaria e imprescindible para el acceso y uso de infraestructura, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles de ser requerida. | DÉCIMA QUINTA: Régimen para el intercambio de información sobre el uso compartido, tales como planos, características técnicas, entre otras. | |
Comunicar a PANGEACO vía notarial sobre la suspensión del acceso y uso con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles. | DÉCIMA SÉPTIMA: Régimen de interrupción, suspensión y resolución del uso compartido. | |
Modificar la infraestructura en un plazo máximo de quince (15) días desde el requerimiento efectuado por PANGEACO o desde la causa imputable a esta. | Apéndice I: 1.1.3.3. Modificación de la infraestructura | |
Adecuar la infraestructura en un plazo máximo de quince (15) días desde el requerimiento efectuado por PANGEACO. | Apéndice I: 1.1.3.4. Adecuación de la infraestructura | |
La facturación se realizará cada mes por adelantado y la factura será entregada en la primera semana de cada mes. | Apéndice I: 2.1. Condiciones económicas |
Tras el análisis comparativo entre el Contrato de Arrendamiento remitido por TELEFÓNICA y la OBC, se evidencia que el Contrato de Arrendamiento se encuentra acorde con el marco normativo vigente en materia de la compartición de infraestructura del Proveedor Importante de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Asimismo, las cláusulas contenidas en el Contrato de Arrendamiento están en concordancia con las condiciones establecidas en la OBC aprobada para TELEFÓNICA, por lo tanto, este extremo no será observado.
3.5 Resultado de la evaluación y publicación del Contrato de Arrendamiento
Las condiciones económicas pactadas por las partes, los plazos asignados a las obligaciones más relevantes para el acceso y uso de la infraestructura, y las demás cláusulas contenidas en el Contrato de Arrendamiento son consistentes con el Decreto Legislativo N° 1019, las Disposiciones Complementarias emitidas por el OSIPTEL y la OBC aprobada para TELEFÓNICA (4).
En tal sentido, en atención al artículo 13 de las Normas Complementarias (5) corresponde que el OSIPTEL publique en su página web institucional el Contrato de Arrendamiento, y el presente informe de evaluación, con la finalidad de que los demás concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones puedan conocer las condiciones de acceso y uso de la infraestructura de TELEFÓNICA.
4 El Contrato de Arrendamiento presenta ligeras diferencias de redacción respecto de la OBC que no modifican la naturaleza de las disposiciones.
5 “Artículo 13°.- Publicación
El OSIPTEL publicará en su página web institucional los contratos de compartición y mandatos de compartición, así como sus modificaciones.”
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IV. CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
En virtud de la evaluación realizada en el presente informe se concluye que el Contrato de Arrendamiento de Infraestructura (rack y energía) se encuentra acorde con el marco normativo vigente en materia de la compartición de infraestructura del Proveedor Importante de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. En tal sentido, se recomienda a la Gerencia General:
1. Comunicar a Telefónica del Perú S.A. y Pangeaco S.A.C. que el Contrato de Arrendamiento de Infraestructura (rack y energía) no será observado. Para tal efecto, se remiten los respectivos proyectos de carta.
2. Requerir a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales la publicación en la página web institucional del OSIPTEL del Contrato de Arrendamiento de Infraestructura (rack y energía) junto con el presente informe de evaluación.
Atentamente,
Firmado digitalmente por:XXXXX XXXXXXX Xxxxxx Xxxxx XXX 20216072155 soft