DOCUMENTO DE DESCRIPCIONES PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA No. _________________ OBJETO BOGOTÁ D.C. JULIO DE ______ INTRODUCCIÓN
DOCUMENTO DE DESCRIPCIONES
PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO
PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR
CUANTÍA No. _________________
OBJETO
“REALIZAR EL MANTENIMIENTO, LA INSTALACIÓN, REUBICACIÓN, Y RECERTIFICACIÓN DEL CABLEADO ESTRUCTURADO DE LA ALCALDIA LOCAL DE ________________”
BOGOTÁ D.C. JULIO DE ______
INTRODUCCIÓN
Este pliego de condiciones ha sido elaborado de acuerdo con los postulados señalados por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto 1082 de 2015 y demás normas complementarias; para tal efecto, se han realizado los estudios y documentos previos, con base en los requerimientos formulados por EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ___________. (en adelante EL FONDO) los cuales cumplen con los requisitos establecidos en la ley y en sus decretos reglamentarios.
En caso que usted necesite mayor información, aclaración o explicación acerca de uno o más de los puntos establecidos en el pliego de condiciones, deberá dirigirse a ______________, de EL FONDO, _____________________, Sede de la Alcaldía Local de Piso 2, teléfono 0000000 Ext. 3850.
Se solicita seguir la metodología de elaboración de la propuesta señalada en este documento, con el objeto de obtener claridad y ofrecimientos de la misma índole que permitan una escogencia objetiva y eviten la declaratoria de desierta del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía.
Se recuerda a los proponentes que de acuerdo con la Ley 80 de 1993, el particular que contrata con el Estado adquiere la calidad de colaborador del mismo en el logro de sus fines y por lo tanto, cumple una función social que implica obligaciones, sin perjuicio de los derechos que la misma ley le otorga.
Igualmente, para efectos de la responsabilidad penal, se consideran particulares que cumplen funciones públicas en todo lo concerniente a la celebración, ejecución y liquidación del contrato, por lo tanto, están sujetos a la responsabilidad que en esta materia señala la ley a los servidores públicos.
Las expresiones proponente u oferente usadas en el presente documento tienen el mismo significado.
Se recomienda a los proponentes que antes de elaborar y presentar sus propuestas, tengan en cuenta lo siguiente:
1. Verificar que no se encuentren dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad o prohibiciones para contratar.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 1474 de 2011, aplican al presente proceso de selección las siguientes causales de inhabilidad:
“Artículo 1°. Inhabilidad para contratar de quienes incurran en actos de corrupción. El literal j) del numeral 1 del artículo 8° de la Ley 80 de 1993 quedará así:
Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración Pública cuya pena sea privativa de la libertad o que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos ilegales, delitos de lesa humanidad, narcotráfico en Colombia o en el exterior, o soborno transnacional, con excepción de delitos culposos.
Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades en las que sean socias tales personas, a sus matrices y a sus subordinadas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas.
La inhabilidad prevista en este literal se extenderá por un término de veinte (20) años.
artículo 2°. Inhabilidad para contratar de quienes financien campañas políticas. El numeral 1 del artículo 8° de la Ley 80 de 1993 tendrá un nuevo literal k), el cual quedará así:
Las personas que hayan financiado campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones o a las alcaldías con aportes superiores al dos punto cinco por ciento (2.5%) de las sumas máximas a invertir por los candidatos en las campañas electorales en cada circunscripción electoral, quienes no podrán celebrar contratos con las entidades públicas, incluso descentralizadas, del respectivo nivel administrativo para el cual fue elegido el candidato.
La inhabilidad se extenderá por todo el período para el cual el candidato fue elegido. Esta causal también operará para las personas que se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil de la persona que ha financiado la campaña política.
Esta inhabilidad comprenderá también a las sociedades existentes o que llegaren a constituirse distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios hayan financiado directamente o por interpuesta persona campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones y las alcaldías.
La inhabilidad contemplada en esta norma no se aplicará respecto de los contratos de prestación de servicios profesionales.
(…)
artículo 90. Inhabilidad por incumplimiento reiterado. Quedará inhabilitado el contratista que incurra en alguna de las siguientes conductas:
a) Haber sido objeto de imposición de cinco (5) o más multas durante la ejecución de uno o varios contratos, durante una misma vigencia fiscal con una o varias entidades estatales;
b) Haber sido objeto de declaratorias de incumplimiento contractual en por los menos dos (2) contratos durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales;
c) Haber sido objeto de imposición de dos (2) multas y un (1) incumplimiento durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales.
La inhabilidad se extenderá por un término de tres (3) años, contados a partir de la inscripción de la última multa o incumplimiento en el Registro Único de Proponentes, de acuerdo con la información remitida por las entidades públicas. La inhabilidad pertinente se hará explícita en el texto del respectivo certificado.
Parágrafo. La inhabilidad a que se refiere el presente artículo se extenderá a los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado esta inhabilidad, así como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria.”
De igual forma, el proponente deberá tener en cuenta las siguientes disposiciones que en materia penal se encuentran contenidas en la Ley 1474 de 2011, así:
“Artículo 27. Acuerdos restrictivos de la competencia. La Ley 599 de 2000 tendrá un artículo 410 A, el cual quedará así:
El que en un proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía, subasta pública, selección abreviada o concurso se concertare con otro con el fin de alterar ilícitamente el procedimiento contractual, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para contratar con entidades estatales por ocho (8) años.
Parágrafo. El que en su condición de delator x xxxxxxxx mediante resolución en firme obtenga exoneración total de la multa a imponer por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio en una investigación por acuerdo anticompetitivos en un proceso de contratación pública obtendrá los siguientes beneficios: reducción de la pena en una tercera parte, un 40% de la multa a imponer y una inhabilidad para contratar con entidades estatales por cinco (5) años.”
2. Examinar rigurosamente el contenido xxx xxxxxx de condiciones, los documentos que hacen parte del mismo y las normas que regulan la contratación administrativa con el Estado.
3. Adelantar oportunamente los trámites tendientes a la obtención de los documentos que deben allegar con las propuestas y verificar que contiene la información completa que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley y en el presente pliego de condiciones.
4. Suministrar toda la información requerida en el presente pliego de condiciones.
5. Diligenciar totalmente los anexos contenidos en este pliego de condiciones.
POR LO EXPUESTO, SE REITERA LA CONVENIENCIA XX XXXX DETENIDAMENTE EL PRESENTE DOCUMENTO Y AJUSTARSE A LOS REQUERIMIENTOS Y TÉRMINOS PREVISTOS.
EL FONDO informa que todos los documentos que expida durante el desarrollo del presente proceso de selección serán publicados y podrán consultarse por cualquier interesado en el Portal Único de Contratación – SECOP cuya dirección electrónica es xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
CAPÍTULO l
1. CONDICIONES GENERALES
1.1. FUNDAMENTOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA No. ______________
La modalidad de selección pertinente para contratar corresponde a Selección Abreviada de Menor Cuantía de conformidad con el literal b) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 en concordancia con el Decreto 1082 de 2015.
De conformidad con lo establecido en la norma referida el presente proceso de contratación se justifica en atención al objeto a contratar y al valor del presupuesto oficial.
1.2. IDIOMA
Las propuestas, comunicaciones, aclaraciones, modificaciones y todo lo referente al desarrollo del presente proceso de selección, se harán en idioma castellano.
1.3. DOCUMENTOS
Forman parte integral del presente proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía:
- Los estudios y documentos previos.
- El Certificado de Disponibilidad Presupuestal.
- El pliego de condiciones.
- Las adendas y comunicaciones que expida EL FONDO en desarrollo del presente proceso de selección.
- Las propuestas con todos sus anexos.
- Los informes de verificación.
- Los demás documentos que se alleguen y se expidan dentro del proceso.
- La minuta del contrato.
1.4. ACCIONES ANTICORRUPCIÓN
En el evento que las veedurías ciudadanas, EL FONDO, los proponentes o un ciudadano adviertan hechos constitutivos de corrupción, los pondrán inmediatamente en conocimiento de las autoridades competentes, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar, a través de las direcciones electrónicas de la Veeduría Distrital: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, de la Presidencia de la República: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx, y del Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/.
Igualmente podrán informar a la Veeduría Distrital, a través de los números telefónicos 3 40 76 66 ó 2 68 48 56 o a la Presidencia de la República, Programa Lucha Contra la Corrupción.
1.5. OBJETO DEL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA.
El contrato que se pretende celebrar, tendrá por objeto “REALIZAR EL MANTENIMIENTO, LA INSTALACIÓN, REUBICACIÓN, Y RECERTIFICACIÓN DEL CABLEADO ESTRUCTURADO DE LA ALCALDIA LOCAL DE _________________”.
1.6. PLAZO.
El plazo de ejecución del contrato será de _______________(__________) o hasta agotar recursos, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de ejecución y legalización del contrato.
1.7. ESPECIFICACIONES TECNICAS
Ver Anexo N°4: Condiciones Técnicas el cual debe ser diligenciado por el proponente.
1.8. LOCALIZACIÓN
El lugar de ejecución del contrato resultante de este proceso es la ciudad de Bogotá D.C.
1.9. FINANCIACIÓN O PRESUPUESTO OFICIAL.
El valor del contrato se estima hasta por la suma de _________________ PESOS M/CTE. ($______________, incluidos todos los tributos del orden nacional y territorial a que haya lugar
El presupuesto oficial destinado para el presente proceso de contratación, corresponde a $____________.oo, de la vigencia fiscal 2018, con cargo al Rubro de Funcionamiento - Gastos de Computador.
Para definir los costos de la presente contratación se realizó el estudio xx xxxxxxx consistente en la comparación de precios a través de la página SECOP II.
Consultada la página de Colombia Compra Eficiente, la presente contratación no está cobijada por un Acuerdo Marco de Precios.
1.10. REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN EL PRESENTE PROCESO.
Podrán participar en el presente proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía, personas naturales, personas jurídicas, entidades sin ánimo de lucro, uniones temporales y consorcios nacionales, que dentro de su objeto social comprenda “el desarrollo de actividades relacionadas con el objeto del presente proceso, lo cual será objeto de verificación, y estar legalmente autorizado para tal efecto según el certificado expedido por la Cámara de Comercio.
1.10.1. Tener capacidad para contratar conforme a las normas legales (artículo 6 de la Ley 80 de 1993).
1.10.2. No encontrarse incurso en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad para contratar, previstas en la Constitución Política, los artículos 8° y 9° de la Ley 80 de 1993, el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, Ley 1296 de 2009, los artículos 1, 2 y 90 de la Ley 1474 de 2011 y demás normas pertinentes, ni encontrarse en conflicto de intereses con EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL. Dicha situación se entenderá declarada por el proponente bajo juramento con la firma de la propuesta o del contrato, según el caso.
1.10.3. La duración de la persona jurídica nacional o consorcio o unión temporal no deberá ser inferior al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años o más, contado a partir de la fecha de entrega de propuestas del presente proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía por Menor Cuantía.
1.10.4. El Representante Legal de la persona jurídica debe estar debidamente facultado o autorizado mediante documento para presentar la oferta y celebrar contrato.
Cuando el proponente obre por conducto de un representante o apoderado, allegará con su propuesta, copia del documento legalmente otorgado en el que conste tal circunstancia y las facultades conferidas.
Cuando el representante legal de la persona jurídica tenga restricciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, deberá adjuntar el documento de autorización expresa del órgano social competente, en el cual conste que está facultado para presentar la oferta y firmar el contrato hasta mínimo el valor de la oferta presentada.
1.10.5. En el caso de los Consorcios o Uniones Temporales se deberán acreditar los siguientes requisitos:
1.10.5.1. Cumplir individualmente con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el presente pliego de condiciones.
1.10.5.2. Haber sido conformados antes de presentar la propuesta y que el término de su duración no sea inferior al plazo de ejecución del contrato y su liquidación, contado a partir de la fecha de entrega de propuestas. Así mismo, cada uno de sus integrantes deberá tener una duración no inferior al plazo de ejecución del contrato y su liquidación y tres (3) años más, contado a partir de la fecha de entrega de propuestas del presente proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía.
1.10.5.3. En el documento de constitución, los proponentes indicarán si su participación es a título de Consorcio o de Unión Temporal y las reglas básicas que regulen las relaciones y responsabilidad de sus integrantes. En el caso de Uniones Temporales se deberán indicar además los términos y extensión de su participación en la propuesta y en su ejecución.
Si en el documento de conformación de la Unión Temporal, no se expresa el porcentaje de participación o la extensión de la responsabilidad de cada uno de los integrantes de la Unión, se le dará el tratamiento de un Consorcio y si llegare el caso de aplicación de sanciones por parte de EL FONDO, esta las impondrá por igual a cada uno de los integrantes.
1.10.5.4. Los miembros del Consorcio o Unión Temporal deberán designar mediante documento autorizado con la firma de cada una de las partes, la persona que para todos los efectos los representa y su suplente.
1.10.5.5. Debe tenerse en cuenta que no podrá haber cesión de la participación entre los integrantes que conforman el Consorcio o la Unión Temporal. Cuando se trate de cesión a un tercero, se requerirá previa autorización de EL FONDO, en este evento el cesionario deberá tener las mismas o mejores calidades que el cedente.
Las calidades y demás requisitos exigidos a los proponentes en el pliego de condiciones, deberán acreditarse mediante los documentos expedidos por la entidad y/o autoridad que fuere competente conforme a la Ley colombiana y a lo previsto en el pliego de condiciones.
1.11. CONSULTA XXX XXXXXX DE CONDICIONES, DE LOS ESTUDIOS PREVIOS Y DOCUMENTOS QUE HACEN PARTE DEL PRESENTE PROCESO
El pliego de condiciones podrá ser consultado de conformidad con el cronograma del proceso, en la Dirección de Contratación de EL FONDO, situada en la Xxxxx 00 Xx. 0-00, xxxx 0 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx, sede de la Dependencia mencionada, y/o en la página Web del Portal Único de Contratación del SECOP xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/.
1.12. MANIFESTACIÓN DE INTERÉS.
Con respecto a la manifestación de interés y postulación que se realicen en el presente proceso de selección, se informa a los interesados que dichas etapas se surtirán únicamente a través del enlace xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxx-xx link procesos en curso, entidad Fondo de Desarrollo Local, Selección Abreviada de Menor Cuantía No. ______________de _____
Los oferentes interesados en participar en el proceso de selección abreviada de menor cuantía manifestarán su interés, a través del enlace xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxx-xx link procesos en curso, entidad Fondo de Desarrollo Local, Selección Abreviada de Menor Cuantía ______ de 201X.
La manifestación de interés se hará desde el día y hora de la apertura del proceso y hasta la fecha y hora establecida en el calendario de la selección, siguiendo las indicaciones y pasos que se establecen en la plataforma xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxx-xx para el proceso en curso No.____ de 201XX.
Las personas interesadas solo podrán inscribirse y postularse exclusivamente como personas naturales y/o jurídicas y/o figuras asociativas. Quienes hayan sido seleccionados en el sorteo, podrán presentar sus propuestas directamente o a título de Consorcio o Unión Temporal.
Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, se requiere que al menos uno de sus integrantes haya sido favorecido en el sorteo.
1.13. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
1.13.1. La propuesta debe sujetarse a las condiciones, plazos y demás aspectos contemplados en el pliego de condiciones. Su presentación implica que el proponente ha analizado a cabalidad los diferentes aspectos y requisitos de este documento y las labores que le corresponde desarrollar en el evento en que sea seleccionado y que acepta todas las condiciones y obligaciones establecidas en las normas vigentes y en este documento.
Las propuestas deberán presentarse UNICAMENTE a través de la Plataforma de SECOP II, en la fecha y hora señalada en el cronograma del proceso, para la entrega de propuestas.
Nota: Los Proponentes deberán estar registrados en el SECOP II como proveedores, para lo cual en caso de dudas pueden comunicarse con la mesa de ayuda de Colombia Compra Eficiente.
1.13.2. No se aceptarán propuestas que por cualquier causa lleguen con posterioridad a la fecha y hora señalada en el presente proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía, para su entrega, así como aquellas propuestas que sean enviadas a través de un medio distinto a la Plataforma de SECOP II.
1.13.3. Las propuestas deberán estar escritas en medio mecánico e idioma castellano, y deben referirse y sujetarse a cada uno de los puntos contenidos en el pliego de condiciones.
1.13.4. La carta de presentación de la propuesta deberá llevar la firma autógrafa del representante legal o del apoderado debidamente constituido o del representante del Consorcio o Unión Temporal, cuando de estos se trate.
1.13.5. Cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal deberá presentar, según sea el caso, los documentos solicitados a los oferentes individuales, sin perjuicio del documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal.
1.13.6. El proponente deberá diligenciar y enviar los anexos del presente proceso de selección.
1.13.7. El proponente podrá solicitar el retiro de su oferta a través de la Plataforma de SECOP II., hasta antes del vencimiento del plazo previsto para el cierre del presente proceso de selección.
1.13.8. Estarán a cargo del proponente, todos los costos asociados a la preparación, elaboración y presentación de la propuesta. Por lo tanto, EL FONDO no reconocerá reembolso por este concepto.
1.13.9. Las modificaciones, aclaraciones, tachaduras, interlineados o enmiendas de las propuestas, deberán ser convalidadas con la firma al pie o margen de la misma, de quien suscribe la carta de presentación de la propuesta. Sin este requisito las modificaciones o enmiendas no serán consideradas como válidas.
1.13.10. EL FONDO no aceptará propuestas complementarias o modificatorias, ni observaciones, ni solicitudes de aclaraciones, presentadas con posterioridad a la entrega de propuestas del presente proceso de selección.
1.13.11. En caso de presentarse diferencias en los valores expresados en letras y en números, se tomará el valor expresado en letras.
1.14. VALIDEZ DE LAS PROPUESTAS.
Las ofertas deberán tener una validez de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha y hora establecida para la entrega de propuestas o del vencimiento de sus prórrogas, si las hubiere. Por solicitud de EL FONDO, el proponente prorrogará el término de validez de su propuesta.
1.15. INFORMACIÓN SUMINISTRADA A EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL
EL FONDO de conformidad con lo señalado en el artículo 83 de la Constitución Política, presume que toda la información que el proponente xxxxxxx a este proceso es veraz y corresponde a la realidad. No obstante, EL FONDO podrá verificar la información suministrada por el proponente.
1.16. COMUNICACIÓN INTERACTIVA
EL FONDO, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y la Ley 527 de 1999, y con el fin de facilitar y agilizar la comunicación interactiva con los proponentes durante el proceso de selección, a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP II xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
A través de la plataforma del SECOP II, los interesados podrán formular consultas, aclaraciones, sugerencias, observaciones, etc. al pliego de condiciones. Igualmente, podrán consultar los documentos y demás actuaciones que se generen durante el presente proceso de selección.
1.17. PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 80 de 1993, y lo establecido en el Decreto 371 de 2010, se convoca a las diferentes veedurías ciudadanas, asociaciones cívicas, comunitarias, de profesionales, benéficas o de utilidad común, gremiales, universidades y centros especializados de investigación, para que realicen control social al presente proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía.
El pliego de condiciones definitivo podrá ser consultado a partir de la fecha y hora establecida en el acto de apertura del presente proceso, en el SECOP II, en la sede de la Alcaldía Local ubicada en la _____________________________, y/o través de la dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
1.18. TIPIFICACIÓN, ASIGNACIÓN Y ESTIMACIÓN DE RIESGOS.
EL FONDO, de acuerdo con las disposiciones del artículo 4º de la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.1.1.1.6.3. del Decreto 1082 de 2015 y en los lineamientos del Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo en los Procesos de Contratación expedido por Colombia Compra Eficiente, respecto del presente proceso de selección, ha tipificado, estimado y asignado los siguientes riesgos previsibles desde su planeación hasta la liquidación del contrato.
Marco Legal:
De acuerdo a lo establecido en el Documento CONPES 3107 de 2001, los riesgos de un proyecto se refieren a los diferentes factores que pueden afectar el cumplimiento de los resultados previstos y de los respectivos flujos esperados.
El Documento CONPES 3714 de 2011 estableció una serie de lineamientos básicos para el entendimiento del concepto de “riesgo previsible” en el marco de las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.
El artículo 4 de la ley 1150 de 2007 incluyó la obligación de incorporar en los pliegos de condiciones o sus equivalentes “… la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación.”.
Por otro lado, el numeral 6 del artículo 2.2.1.1.2.1.1. Decreto 1082 de 2015, establece que el análisis de riesgo y la forma de mitigarlo, hacen parte de los estudios y documentos previos, los cuales, a su vez, en virtud del numeral 12, artículo 25 de la ley 80 de 1993, son documentos definitivos que sirven de fundamento para la elaboración del proyecto xx xxxxxx de condiciones.
El mismo Decreto 1082 del 26 xx xxxx de 2015 prevé en su artículo 2.2.1.1.1.6.2., denominado Evaluación del Riesgo “La Entidad Estatal debe evaluar el Riesgo que el Proceso de Contratación representa para el cumplimiento de sus metas y objetivos, de acuerdo con los manuales y guías que para el efecto expida Colombia Compra Eficiente.”
Asignación de los Riesgos:
Los riesgos derivados del presente contrato serán asignados de acuerdo con el principio según el cual, cada riesgo debe ser asumido por la parte que mejor lo pueda controlar y administrar.
De hecho, el Gobierno Nacional, a través del Documento CONPES Número 3107 de 2001, así como el CONPES 3714 de 2011 estableció dicho criterio cuando señaló: “Los principios básicos de la asignación de riesgos parten del concepto que estos deben ser asumidos: i) por la parte que esté en mejor disposición de evaluarlos, controlarlos y administrarlos; y/o; ii) por la parte que mejor disponga de los medios de acceso a los instrumentos de protección, mitigación y/o diversificación”
De tal forma, que la entidad en cumplimiento de lo previsto en el artículo 4 de la ley 1150 de 2007, y con base en el desarrollo legal, jurisprudencial y doctrinal, los riesgos previsibles que puedan afectar la ejecución del contrato que llegare a adjudicarse para la satisfacción del objeto requerido, en el presente caso obedecen a los riesgos presentados en la matriz que hace parte de este documento.
CAPÍTULO ll
2. PLAZOS Y ETAPAS DEL PROCESO DE LA SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA
El plazo del proceso entendido como el término dentro del cual los proponentes pueden presentar propuestas queda fijado en el cronograma del proceso.
2.1. ACLARACIONES Y/O MODIFICACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES
EL FONDO podrá de manera unilateral mediante adendas efectuar las modificaciones que considere pertinentes al pliego de condiciones, las cuales se publicarán en la página Web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx link procesos en curso, entidad, Selección Abreviada de Menor Cuantía No. ___________________, razón por la cual será responsabilidad exclusiva del proponente mantenerse al tanto de su publicación y conocimiento.
Las respuestas a las preguntas, aclaraciones y adendas suministradas por EL FONDO antes de la fecha prevista para la entrega de propuestas, deberán ser tenidas en cuenta por los proponentes para la presentación de las propuestas y harán parte integral de los documentos de la contratación.
En todo caso, cuando sea procedente prorrogar el cronograma que rige el presente proceso de selección, se efectuará mediante adenda la cual será publicada en el Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; Selección Abreviada de Menor Cuantía No. _______________.
Lo anterior no impide que, dentro del plazo fijado en el cronograma del presente proceso, los posibles proponentes, si encontraren discrepancias en los documentos de los pliegos de condiciones o tuvieren dudas acerca de su significación o su interpretación, puedan consultarlas a EL FONDO.
Así mismo en el evento que sea necesario modificar el cronograma, con posteridad a la diligencia de cierre, EL FONDO de manera unilateral, lo efectuará a través de adenda, las cuales en todo caso serán publicados en el Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/, Selección Abreviada de Menor Cuantía __________________ .
En ese sentido la entidad a través de documento escrito que será publicado en el Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, Selección Abreviada de Menor Cuantía No. No. ___________________, dará respuesta a las mismas.
Si el proponente tuviere dudas sobre el contenido o alcance de cualquiera de los puntos consignados en este documento, podrá a través de xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, solicitar las aclaraciones y/o modificaciones que estime pertinentes.
Se entiende que los proponentes que participan en el presente proceso, conocen los plazos, trámites y demás condiciones establecidas en este pliego de condiciones.
Así mismo, se entiende que tienen conocimiento de los diferentes documentos que han sido publicados durante el presente proceso de selección a través de los diferentes medios de comunicación que utilice para el efecto EL FONDO.
Por lo anterior la entidad no será responsable, por las posibles reclamaciones u omisiones que en este sentido le formulen los proponentes.
Nota: La consulta y respuesta a las observaciones formuladas por los proponentes, no producirán efecto suspensivo sobre el plazo de presentación de las propuestas.
Las respuestas a las preguntas, aclaraciones y adendas suministradas por EL FONDO, antes de la fecha prevista para la entrega de propuestas, deberán ser tenidas en cuenta por los proponentes para la presentación de las propuestas y harán parte integral de los documentos de la contratación.
2.2. PRÓRROGA DE LA FECHA DE ENTREGA DE PROPUESTAS.
EL FONDO, podrá prorrogar la fecha prevista para la entrega de propuestas del presente proceso de selección cuando así lo estime conveniente por el término que para el efecto se señale en la respectiva adenda.
NOTA: La prórroga de la fecha de entrega de propuestas se dará a conocer a los proponentes a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
2.3. DILIGENCIA DE ENTREGA DE PROPUESTAS.
Las propuestas deberán ser allegadas y radicadas, a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
2.4. DOCUMENTOS REQUERIDOS
Los proponentes junto con su propuesta deberán adjuntar los documentos que se solicitan en el presente proceso, en el Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, de acuerdo con el presente documento de descripciones y el estudio previo en cuanto aplique y no haya sido modificado con posterioridad a la publicación del proyecto xx xxxxxx de condiciones.
2.5. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES, PLAZO PARA SUBSANAR Y EXHIBICIÓN DE INFORME
2.5.1. REQUISITOS HABILITANTES DEL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES:
El proponente, persona natural o jurídica, con domicilio o sucursal en Colombia y cada uno de sus integrantes, si el mismo es un consorcio o una unión temporal o promesa de sociedad futura, deberán acompañar a sus ofertas su inscripción y clasificación en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012, en concordancia con el artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015.
La inscripción en el RUP por parte del concursante y cada uno de sus integrantes en el caso de consorcios y uniones temporales, debe estar vigente y en firme por lo menos hasta antes de la finalización del término de traslado del informe definitivo, de conformidad con lo señalado en la Ley 1882 de 2018, so pena de rechazo de la oferta.
EL FONDO, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 5 y numeral 2 del artículo 6 de la ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto 019 de 2012 realizará la verificación de los siguientes requisitos habilitantes, para el efecto, el proponente deberá allegar con su oferta el Registro Único de Proponentes, expedido por la Cámara de Comercio correspondiente.
La información solicitada por la entidad para el presente proceso de selección y que se verificará en el precitado documento, deberá encontrarse en firme.
El resultado de la evaluación se publicará en el Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. En dicho informe se señalarán los proponentes que no se consideran habilitados y cuáles no, quienes podrán subsanar la ausencia de requisitos o la falta de documentos habilitantes, so pena del rechazo definitivo de sus propuestas.
Luego de verificados y subsanados los requisitos habilitantes, si a ello hubiere lugar, las entidades procederán a continuar el proceso dentro de los plazos fijados en el pliego de condiciones.
EL FONDO, podrá solicitar las aclaraciones y explicaciones a que hubiere lugar, y si es del caso, que se alleguen los documentos necesarios para tal fin, sin que por ello puedan completar, adicionar, modificar o mejorar las propuestas, teniendo en cuenta para el efecto lo establecido en la Ley 1882 de 2018.
2.6. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
2.6.1. El contrato que surja del presente proceso de selección será de obra pública, regulado por la ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007 y demás normas que las modifiquen, adicionen o deroguen y en las materias no reguladas en dichas leyes a las disposiciones civiles y comerciales, de conformidad con artículo 13 de la ley 80 de 1993.
Aquel contrato que se derive del presente proceso de selección se adjudicará mediante acto administrativo debidamente motivado, el cual será notificado de conformidad con la ley 80 de 1993 y publicado mediante el Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Contra el acto administrativo de adjudicación no procede recurso alguno por la vía administrativa, esto de conformidad con lo establecido en la Ley.
NOTA. EL FONDO se reserva la facultad de adjudicar hasta por el monto total del presupuesto oficial.
En el evento que el proponente favorecido sea un consorcio o una unión temporal, el o los contratistas, previo a la suscripción del contrato, deberá allegar el formulario del registro único tributario, en el cual conste el NIT del consorcio o de la unión temporal, o en su defecto manifestar a nombre de cual integrante del Consorcio o Unión Temporal se debe realizar la facturación de conformidad con lo señalado en el Decreto 3050 de 1997.
CAPÍTULO IIl
PRIMERA ETAPA
3. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES
EL FONDO, por medio del Comité Asesor y Evaluador, conformado para tal efecto, hará los estudios del caso y el análisis comparativo de las propuestas, teniendo en cuenta para ello los criterios de selección objetiva establecidos en los documentos del presente proceso.
Para que una propuesta sea objeto de VERIFICACION ECONÓMICA Y DE CALIDAD, el proponente debe cumplir con todos y cada uno de los siguientes factores habilitantes:
-
FACTOR
CUMPLIMIENTO
Factor capacidad jurídica
HABILITADO O / NO HABILITADO
Factor capacidad financiera y organizacional
HABILITADO O / NO HABILITADO
Factor capacidad técnica del proponente – Experiencia y requisitos mínimos técnicos.
HABILITADO O / NO HABILITADO
Nota: De conformidad con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007, el cual fue modificado por la Ley 1882 de 2018, la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al concursante no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos.
En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, deberán ser solicitados por las entidades estatales y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación. Durante el término otorgado para subsanar las ofertas, los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.
3.1. VERIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA
El estudio jurídico tiene por objeto determinar si las propuestas se ajustan a los requerimientos legales y normativos xxx xxxxxx de condiciones y lo establecido en las Leyes y los Decretos reglamentarios y para el efecto se verificará lo siguiente:
El proponente persona jurídica, deberá acreditar su existencia, representación legal, facultades del representante y duración de la sociedad, mediante el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, con fecha no superior a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha prevista para la entrega de propuestas del presente proceso, en el cual conste que la sociedad está facultada para desarrollar el objeto del presente proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía.
En caso de prórroga del plazo del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía, certificado de existencia y representación legal, tendrá validez con la primera fecha prevista para la entrega de propuestas.
En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, se debe presentar el certificado de existencia y representación legal de cada uno de los miembros integrantes.
La entidad efectuará un análisis y verificación de cada uno de los documentos solicitados en este capítulo, con el objeto de realizar el estudio documental para determinar si las ofertas se ajustan o no a los requerimientos de la Ley.
3.1.1. CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
El proponente deberá presentar la carta de presentación de la propuesta, según el modelo suministrado por EL FONDO en el formato denominado “Carta de Presentación de la Propuesta” y los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones.
La carta de presentación de la propuesta deberá ser firmada por el Representante Legal del proponente de la persona jurídica o por el Representante designado en el documento de constitución, si se trata de consorcio o unión temporal.
El formato denominado “Carta de Presentación de la Propuesta” adjunto a los pliegos de condiciones, es un modelo que contiene todas las declaraciones que debe realizar el proponente. Por lo tanto, el proponente podrá transcribirlo u obtenerlo en medio magnético. En cualquier caso, la carta que presente el proponente, deberá incluir todas las manifestaciones requeridas por EL FONDO.
3.1.2. CERTIFICACIÓN DE PAGO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y PARAFISCALES.
De conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, y en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 el proponente que sea persona jurídica, deberá entregar una certificación de cumplimiento de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje y cualquier otro aporte parafiscal necesario1, para lo cual deberá tener en cuenta lo siguiente:
El proponente deberá presentar una certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de la Ley o por determinación estatutaria, o por el representante legal cuando no se requiera revisor fiscal. Para esto el proponente podrá hacer uso del modelo que se adjunta en el formato denominado “Certificación de pagos de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales”.
El documento deberá certificar que a la fecha de presentación de su propuesta, el proponente ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, contados retroactivamente a partir de la fecha del cierre, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos.
Si el proponente no tiene más de seis (6) meses de constituido, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución.
Se verificará únicamente la acreditación del respectivo pago a la fecha de presentación de la propuesta, sin perjuicio de los efectos generados ante las entidades recaudadoras por el no pago dentro de las fechas establecidas en las normas vigentes. Para el cumplimiento del aporte en salud, éste se deberá hacer de conformidad con lo establecido en el Decreto 2236 de 1999 y las demás normas que lo regulen.
En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas, el proponente deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo.
En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes cuando los mismos sean personas jurídicas constituidas en Colombia, deberán presentar en forma individual dicha certificación expedida por el Representante Legal o Revisor Fiscal respectivo, según corresponda.
En caso que el proponente no tenga empleados a su cargo, o por cualquier motivo no esté obligado al pago de aportes de seguridad social y parafiscal, así deberá manifestarlo.
3.1.3. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA.
De conformidad con lo señalado por el artículo 2.2.1.2.3.1.2., del Decreto 1082 de 2015, los proponentes podrán otorgar como mecanismo de cobertura una cualquiera de las siguientes garantías:
Contrato de seguros contenido en una póliza
Patrimonio autónomo
Garantía bancaria.
Para evaluar la suficiencia de la garantía se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 2.1.1.2.3.1.9. del referido decreto.
En el caso de que el proponente opte por el contrato de seguros contenido en una póliza de seguros, debe allegar garantía de seriedad de la propuesta, la cual debe constituirse por la suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial.
Las cifras del valor de la póliza deben expresarse en pesos, sin utilizar decimales, para lo cual se aproximará al múltiplo de mil inmediato, teniendo en cuenta reducir al valor inferior si el decimal es de 1 a 49 y aproximar al siguiente superior, si el decimal es de 50 a 99.
Si la oferta se presenta en forma conjunta, es decir, bajo la modalidad de Consorcio o Unión Temporal, la garantía la seriedad de la propuesta deberá ser otorgada por todos los integrantes del proponente plural.
En caso de póliza de seguro, ésta debe adjuntarse acompañada de las condiciones generales.
En caso que la fecha de cierre de la selección se amplíe, debe tenerse en cuenta la nueva fecha para efecto de la vigencia de la garantía.
La garantía de seriedad de la oferta conforme al artículo 2.1.1.2.3.1.9., del Decreto 1082 de 2015 debe cubrir la sanción derivada del incumplimiento de la oferta, en los siguientes eventos:
La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a noventa (90) días calendario.
El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas.
La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.
La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento del contrato.
La no presentación de la garantía de seriedad de forma simultánea con la oferta será causal de rechazo de dicha propuesta.
Cuando la garantía de seriedad que aporte el proponente presente error en el nombre del beneficiario, tomador, vigencia, monto asegurado, no estar referida al presente proceso de selección o no allegarse las condiciones generales en caso de póliza de seguros, El FONDO DE DESARROLLO LOCAL solicitará al proponente los documentos e información del caso, para lo cual el proponente cuenta con el plazo establecido en el cronograma del proceso para anexarlo.
Para su constitución deberá tenerse en cuenta la siguiente información:
-
BENEFICIARIO:
BOGOTÁ D.C. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ________________
NIT: ___________________
QUIEN DEBE OTORGARLA:
Xxxx ser otorgada por la proponente persona natural o por el representante legal cuando el proponente sea persona jurídica, de conformidad con el nombre registrado en el certificado de existencia y representación legal.
Cuando el ofrecimiento sea presentado por un proponente plural bajo la figura de Unión Temporal, Consorcio o Contrato de Asociación Futura, la garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes del proponente plural.
CUANTÍA
El valor de esta garantía no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del monto del presupuesto oficial estimado.
VIGENCIA:
Noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de cierre del presente proceso de selección.
TEXTO:
El texto de la garantía deberá indicar textualmente el número de proceso, año y objeto exacto al cual presente propuesta.
FIRMAS:
La garantía deberá encontrarse suscrita tanto por quien la expide como por quien la solicita.
3.1.4. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES
Conforme con el artículo 6 de la ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto 019 de 2012, “Todas las personas naturales o jurídicas nacionales, o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal”.
Dado lo anterior los proponentes deberán allegar el Registro Único de Proponentes expedido por la Cámara de Comercio cuya fecha de expedición no podrá ser superior a treinta (30) días calendario anterior a la fecha de cierre del presente proceso, en el que se acredite los contratos a relacionar.
La inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP) debe estar vigente y en firme a la fecha de cierre del proceso de selección.
Si el interesado es un Consorcio o una Unión Temporal, sus miembros deben estar inscritos en forma individual en el RUP de la Cámara de Comercio.
Nota: Los códigos se toman del clasificador de bienes y servicios, Código Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas UNSPSC
3.1.5. OBJETO SOCIAL O ACTIVIDAD
El proponente (persona natural o jurídica) debe acreditar dentro de su objeto social o actividad, el desarrollo de actividades relacionadas con el objeto contractual.
3.1.6. DOCUMENTO DE CONFORMACIÓN DEL CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL, SI ES LA CONDICIÓN DEL OFERENTE O PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA
Consorcio o Unión Temporal: Los proponentes que se presenten bajo una de estas modalidades deberán presentar el documento que acredite la conformación del Consorcio o Unión Temporal con el lleno de los requisitos exigidos por el parágrafo 1º del artículo 7º de la Ley 80 de 1993.
En el documento de constitución deberá constar la siguiente información:
Los proponentes indicarán si su participación es a título de Consorcio o Unión Temporal.
En caso de Unión Temporal deberán señalar los términos y porcentaje de su participación en la propuesta y en la ejecución del contrato, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de EL FONDO.
Designar la persona que para todos los efectos representará el Consorcio o a la Unión Temporal y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad.
Indicar el término de duración del Consorcio o Unión temporal, el cual no podrá ser inferior al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más.
Para la presentación de los documentos que se enuncian como requisitos habilitantes jurídicos, cada uno de los integrantes del Consorcio o de la Unión Temporal deberá acompañarlos y/o acreditarlos en forma individual, sin perjuicio del documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal.
En los casos en que se conformen sociedades bajo cualquiera de las modalidades previstas en la Ley con el único objeto de presentar una propuesta, celebrar y ejecutar un contrato estatal, la responsabilidad y sus efectos se regirá por las disposiciones previstas en la ley para los consorcios, por lo tanto en caso de uniones temporales es obligatorio señalar los términos y porcentaje de participación de cada integrante en la propuesta y en la ejecución del contrato, so pena de ser tomada como consorcio.
Promesa de Sociedad Futura: Cuando se trate de personas que participen bajo la modalidad de Promesa de Sociedad Futura deben presentar a EL FONDO uno de los originales de una promesa escrita de contrato de sociedad con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 119 del Código de Comercio, en la cual debe consignarse, entre otros, lo siguiente:
La promesa es irrevocable de constituir e inscribir ante el registro mercantil, con arreglo a la ley colombiana, una sociedad colombiana dentro de los siete (7) días hábiles posteriores a la fecha de notificación del acto de adjudicación.
Que se trata de una sociedad constituida con el único objeto de celebrar, ejecutar y liquidar el contrato que se derive del presente proceso de selección.
Que la responsabilidad y sus efectos respecto de los firmantes de la promesa y de los socios o accionistas, una vez se constituya, se rige por las disposiciones previstas para los consorcios, tal como lo dispone el parágrafo tercero del artículo 7 de la Ley 80 de 1993.
Las estipulaciones mínimas legales del contrato de sociedad que se promete constituir.
La manifestación expresa de cada uno de los promitentes de que responderá solidariamente con los demás promitentes y con la sociedad; (i) por los perjuicios sufridos por EL FONDO derivados del incumplimiento de la obligación de suscribir el contrato de sociedad prometido en los mismos términos consignados en el contrato de promesa presentado y, (ii) por las obligaciones que se deriven de las propuestas y del contrato que se derive del presente proceso de selección.
La inclusión de una cláusula en el contrato de sociedad, según la cual aquellos accionistas que; (i) hayan aportado su capacidad financiera para acreditar el cumplimiento de los requisitos financieros o, (ii) hayan aportado su experiencia para acreditar el cumplimiento de los requisitos técnicos y de experiencia, no podrán ceder su participación accionaria en la sociedad prometida sino únicamente mediante autorización previa y expresa de EL FONDO en los términos del contrato de prestación de servicios.
La duración de la sociedad debe ser igual o superior a tres (3) años contados a partir de su constitución.
Que el único condicionamiento que existe para la constitución de la sociedad prometida es la adjudicación.
La participación que cada uno de los promitentes tendrá en el capital suscrito de la sociedad prometida y el monto del mismo.
Los integrantes asociados bajo la modalidad de Promesa de Sociedad Futura, deben suscribir la escritura pública de constitución de la sociedad prometida y tenerla debidamente inscrita ante el registro mercantil, en los mismos términos y condiciones pactados en la promesa, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la notificación del acto de adjudicación.
Vencido este plazo sin que se hubiera otorgado y registrado la escritura, se considerará que no existe interés para suscribir el contrato de prestación de servicios y se hará efectiva la Garantía de Seriedad.
3.1.7. CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL - ANEXAR CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL O MATRICULA MERCANTÍL:
Para personas naturales y/o jurídicas nacionales:
Las personas jurídicas deberán presentar el certificado de existencia y representación legal o el documento que haga sus veces, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días anteriores a la fecha límite de recepción de ofertas, donde conste que, de acuerdo con su objeto social, cuenta con la capacidad jurídica para celebrar y ejecutar contratos relacionados con el objeto de este proceso.
Si el proponente es una persona natural comerciante, deberá presentar un Certificado de Inscripción en el Registro Mercantil expedido por la Cámara de Comercio en donde conste que se encuentra inscrito, así como la determinación de su actividad relacionada con el objeto de la presente convocatoria. Este certificado debe tener fecha de expedición no mayor a treinta (30) días a la fecha límite de recepción de las ofertas. En caso de personas naturales que no estén obligadas a inscribirse en el registro mercantil, como es el caso de las profesiones liberales, no deberán acreditar tal requisito.
Si la oferta se presenta a nombre de una Sucursal, se deberá anexar los Certificados, tanto de la Sucursal como de la Casa Principal.
Para personas naturales y/o jurídicas extranjeras:
Las personas jurídicas extranjeras deben acreditar su existencia y representación legal con el documento idóneo expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio no anterior a tres (3) meses desde la fecha de presentación de la Oferta, en el cual conste su existencia, fecha de constitución, objeto, duración, nombre representante legal, o nombre de la persona que tenga la capacidad de comprometerla jurídicamente, y sus facultades, señalando expresamente que el representante no tiene limitaciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, o aportando la autorización o documento correspondiente del órgano directo que lo faculta.
Apoderado para oferentes extranjeros:
Los oferentes extranjeros sin sucursal o domicilio en Colombia deberán presentar sus propuestas a través de apoderado facultado para tal fin, con arreglo a las disposiciones legales que rigen la materia.
La persona natural o jurídica de origen extranjero, que no sea residente en Colombia, podrá presentar propuesta, previo cumplimiento de los requisitos generales establecidos para tal fin, aplicables a los oferentes nacionales con las excepciones del caso y especialmente cumpliendo los siguientes requisitos:
Cuando se trate de personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o de personas jurídicas privadas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, deberán acreditar la constitución de un apoderado (Poder Especial), domiciliado y residente en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta y celebrar el contrato, así como para representarla administrativa, judicial o extrajudicialmente.
Deberá adjuntar el certificado de existencia y representación legal o el documento equivalente del país en que se haya constituido legalmente. Si el mismo se encuentra en idioma distinto al español x xxxxxxxxxx oficial de la República de Colombia, deberá adjuntar el texto en el idioma original acompañado de la traducción simple. En el evento en que el oferente extranjero ostente limitación en su capacidad de contratación o de oferta, deberá adjuntar el documento mediante el cual se remueva dicha limitación. En lo no previsto aquí expresamente, se aplicará el régimen dispuesto para los nacionales colombianos y que le sea aplicable a los extranjeros.
En cumplimiento de lo ordenado por el parágrafo 2° del artículo 6 de la ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012, el oferente extranjero, persona natural sin domicilio en Colombia o persona jurídica extranjera que no tenga establecida sucursal en el país, NO se encuentra obligado a inscribirse ni calificarse en el RUP.
El oferente extranjero deberá relacionar y certificar la experiencia exigida en este proceso. En el evento en que dicha experiencia se haya obtenido en país distinto a Colombia, para efectos de certificarla deberá adjuntar la certificación respectiva que deberá cumplir con los requisitos establecidos en este documento. Adicionalmente, si la certificación se encuentra en idioma distinto al de la República de Colombia, deberá adjuntarse además del documento en idioma extranjero, la traducción simple del documento.
Si el proponente resulta adjudicatario, debe presentar la traducción oficial al castellano de los documentos presentados en idioma extranjero, de conformidad con la Circular N° 17 del 11 de febrero de 2015 expedida por la Agencia Nacional de Contratación - Colombia Compra Eficiente.
En el evento de resultar favorecido con la adjudicación un proponente extranjero sin domicilio ni sucursal en Colombia, para efectos de poder ejecutar el contrato deberá previamente constituir una sucursal en Colombia en los términos del Código de Comercio, de acuerdo con lo señalado en los Artículos 471 y 474 del citado Código.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 874 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 28 de la Ley 9 de 1991, el artículo 3 del Decreto 1735 de 1993 compilado por el Decreto 1068 de 2015 y la Resolución No. 8 de 2000, modificada por la Resolución 6 de 2006, emanada del Banco de la República, el valor en pesos colombianos del contrato o contratos celebrados en moneda distinta será el de la fecha de su suscripción o firma, de acuerdo con la tasa de cambio oficial que indique el Banco de la República.
3.1.8. CÉDULA DE CIUDADANÍA DE LA PERSONA NATURAL O REPRESENTANTE LEGAL – ANEXAR DOCUMENTO.
El proponente debe anexar la cédula de ciudadanía de la persona natural o representante legal, de conformidad con las leyes 757 de 2002 y 999 de 2005 y el decreto 4969 de 2009 del ministerio del interior.
3.1.9. CERTIFICADO ANTECEDENTES FISCALES EXPEDIDO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Conforme al artículo 60 de la ley 610 de 2000 y el parágrafo 1 del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, la proponente persona natural, o persona jurídica, y/o cada uno de los integrantes del proponente plural (consorcio o unión temporal), no podrán estar relacionados en el Boletín de Responsables Fiscales. EL FONDO acorde con la Ley 962 de 2005 verificará en la página web de la Contraloría el respectivo Boletín.
3.1.10. CERTIFICADO ANTECEDENTES EXPEDIDO POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN:
El proponente y todos los integrantes del consorcio o unión temporal, no podrán tener antecedentes disciplinarios que le inhabiliten o impidan presentar la propuesta y celebrar el contrato. EL FONDO conforme la ley 1238 de 2008 consultará los antecedentes en la página web de la Procuraduría General de la Nación.
3.1.11. CERTIFICADO ANTECEDENTES JUDICIALES EXPEDIDO POR LA POLICIA NACIONAL
EL FONDO conforme el Decreto Ley 019 de 2012, consultará y verificará, de la página Web de la Policía Nacional de Colombia los antecedentes judiciales del representante legal de la persona jurídica individual, de los representantes legales de los consorcios y/ uniones temporales que hayan participado en el presente proceso.
3.1.12. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO –RUT– EXPEDIDO POR LA DIAN – ANEXAR DOCUMENTO.
3.1.13. REGISTRO IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA –RIT– EXPEDIDO SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - ANEXAR DOCUMENTO.
El proponente adjudicatario deberá allegar el Registro de Información Tributaria – RIT., una vez sea adjudicado el contrato y previo a la firma del contrato.
3.1.14. FORMATO ÚNICO DE HOJA DE VIDA, PARA PERSONA NATURAL O JURÍDICA - ANEXAR DOCUMENTO.
3.1.15. CERTIFICADO DE REGISTRO DE MEDIDAS CORRECTIVAS.
EL FONDO conforme a lo señalado en los artículos 183 y 184 de la Ley 1801 de 2016, consultará y verificará, en el Registro Nacional de Medidas Correctivas de la Policía Nacional de Colombia, si el representante legal de la persona jurídica individual, o de los representantes legales de los consorcios y/ uniones temporales que hayan participado en el presente proceso se encuentran inscritos como deudores en dicho Registro.
3.2. VERIFICACIÓN CAPACIDAD FINANCIERA DE ACUERDO AL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – RUP.
FACTOR CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL
Para efectos de la verificación financiera, el proponente debe acreditar mediante el Registro Único de Proponentes RUP, en el que se certifique la capacidad financiera con las cifras del Activo Corriente, Pasivo Corriente, Activo Total, Pasivo Total, Patrimonio, gastos de intereses y utilidad operacional, del Balance General y Estado de resultados a 31 de diciembre de 201XX.
Sí el proponente es un consorcio, unión temporal o cualquier otra modalidad de asociación, cada uno de sus integrantes deberá allegar el correspondiente Certificado de Registro Único de Proponentes con la información financiera a 31 de diciembre de 201XX.
Los proponentes o sus integrantes, no obligados a inscribirse en el RUP, deberán justificar expresamente tal circunstancia y presentar los Estados Financieros (Balance General y estado de resultados) con corte a 31 de diciembre de _________, certificados por contador público o Revisor fiscal en caso tener la obligación legal de contar con éste.
Cuando se trate de Uniones Temporales la capacidad financiera se determinará con base en la participación porcentual de cada uno de sus integrantes, de tal forma que la sumatoria sea el 100%. Para el caso de los consorcios la capacidad financiera se determinará de acuerdo al número de participantes, por partes iguales en concordancia con el artículo 7° de la Ley 80 de 1993.
La información financiera debe ser presentada en moneda legal colombiana, por ser esta la Unidad de cuenta contable por expresa disposición legal, de conformidad con los Artículos 50 y 51 del Decreto 2649 de 1.993.
El FONDO hará la verificación financiera de cada una de las propuestas, la cual no otorgará puntaje y como resultado de la misma se decidirá sobre la declaratoria de HÁBIL o No HÁBIL.
En caso de que el proponente no esté excluido de inscribirse en el Registro Único de Proponentes y presente la propuesta sin este documento, el FONDO evaluará la propuesta desde el punto de vista financiero como NO HÁBIL.
Los proponentes deberán cumplir con los siguientes índices financieros:
3.2.1. CAPACIDAD FINANCIERA
INDICE DE LIQUIDEZ
IL = Activo Corriente / Pasivo Corriente ≥ ____ veces
De acuerdo con el Certificado de Inscripción, Clasificación y Calificación del proponente expedido por la Cámara de Comercio con la información financiera a 31 de diciembre de ___________; El FONDO DE DESARROLLO LOCAL verificará el índice de liquidez, el cual debe ser mayor ó igual a 1.3 veces. Resultados menores inhabilitan al proponente.
Para el caso de Consorcios y Uniones Temporales, el procedimiento para su cálculo se basará en el porcentaje de participación de cada uno de los miembros de la figura asociativa, así:
(IL1 x % participación + IL2 x % participación + IL3 x % participación +... +. ILn x % participación)
NIVEL DE ENDEUDAMIENTO
NE = (Pasivo Total/Activo total) *100 ≤ __%
De acuerdo con el Certificado de Inscripción, Clasificación y Calificación del proponente expedido por la Cámara de Comercio con la información financiera a 31 de diciembre de ______________, EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL verificará el Nivel de Endeudamiento del proponente, el cual debe ser menor o igual a 67%. Resultados superiores inhabilitan al proponente.
Para el caso de Consorcios y Uniones Temporales, el procedimiento para su cálculo se basará en el porcentaje de participación de cada uno de los miembros de la figura asociativa
(NE1 x % participación + NE2 x % participación + NE3 x % participación +... + NEn x % participación)
RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES
RC = (Utilidad Operacional / Gastos de Intereses) ≥ __0 veces ó INDETERMINADO
De acuerdo con el Certificado de Inscripción, Clasificación y Calificación del proponente expedido por la Cámara de Comercio con la información financiera a 31 de diciembre de ____, EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL verificará la Razón de Cobertura de Intereses del proponente, el cual debe ser mayor o igual a 2,0 veces. Resultados inferiores inhabilitan al proponente.
Para el caso de Consorcios y Uniones Temporales, el procedimiento para su cálculo se basará en el porcentaje de participación de cada uno de los miembros de la figura asociativa
(RC1 x % participación + RC2 x % participación + RC3 x % participación +... + RCn x % participación)
Nota: Sí el proponente no tiene obligaciones que le demanden el pago de intereses y sus gastos en intereses es igual a cero (0), el proponente cumple el indicador y será declarado hábil para este indicador.
Sí el proponente no tiene obligaciones que le demanden el pago de intereses; pero su utilidad operacional es negativa (Pérdida Operacional), el proponente no cumple con el indicador y será declarado No hábil.
CAPITAL DE TRABAJO
CT = (Activo Corriente - Pasivo Corriente) ≥ ___% del Presupuesto Oficial
De acuerdo con el Certificado de Inscripción, Clasificación y Calificación del proponente expedido por la Cámara de Comercio con la información financiera a 31 de diciembre de ____________, EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL verificará el Capital de Trabajo del proponente, el cual debe ser mayor o igual a 60% del Presupuesto Oficial. Resultados inferiores inhabilitan al proponente.
Para el caso de Consorcios y Uniones Temporales, el procedimiento para su cálculo se basará en el porcentaje de participación de cada uno de los miembros de la figura asociativa
(CT1 x % participación + CT2 x % participación + CT3 x % participación +... + CTn x % participación).
3.2.2. CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO:
RP = (Utilidad Operacional / Patrimonio) ≥ a _%
De acuerdo a la información financiera del proponente, EL FONDO verificará la Rentabilidad del patrimonio, la cual debe ser mayor o igual a cuatro (X) por ciento. Resultados inferiores inhabilitan al proponente.
Para el caso de Consorcios y Uniones Temporales, el procedimiento para su cálculo se basará en el porcentaje de participación de cada uno de los miembros de la figura asociativa.
(RP1 x % participación + RP2 x % participación + RP3 x % participación + ... + RPn x % participación).
RENTABILIDAD DEL ACTIVO
RAct = (Utilidad Operacional / Activo Total): ≥ a _%
De acuerdo a la información financiera del proponente, EL FONDO verificará la Rentabilidad del activo, la cual debe ser mayor o igual a ____(__) por ciento. Resultados inferiores inhabilitan al proponente.
Para el caso de Consorcios y Uniones Temporales, el procedimiento para su cálculo se basará en el porcentaje de participación de cada uno de los miembros de la figura asociativa.
(RAct1 x % participación + RAct2 x % participación + RAct3 x % participación +... + RActn x % participación).
Para que la propuesta sea declarada HÁBIL en la Capacidad Organizacional el proponente deberá cumplir con base en las cifras financieras del Certificado de Inscripción, Clasificación y Calificación del proponente expedido por la Cámara de Comercio con corte a 31 de diciembre de ____ con los DOS (2) indicadores solicitados en este pliego.
Observación:
Los componentes financieros y la capacidad organizacional se encuentran dentro de los parámetros estipulados por la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el Manual expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente y por la información que posee XX XXXXX XX XXXXXXXXXX XXXXX , xx respecto de este proceso.
3.3. FACTOR CAPACIDAD TÉCNICA DEL PROPONENTE:
3.3.1. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – RUP.
El proponente debe acreditar la experiencia en la celebración y ejecución en por lo menos uno y máximo tres (3) contratos que correspondan a la clasificación de bienes y servicios, reportados en el RUP – Registro Único de Proponentes por un valor igual o superior al presupuesto del proceso expresado en SMMLV.
Teniendo en cuenta que en virtud del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto 019 de 2012, se indica que “Todas las personas naturales o jurídicas nacionales, o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, deberán estar inscritas en el Registro Único de Proponentes”, los proponentes deberán allegar el Registro Único de Proponentes expedido por la Cámara de Comercio cuya fecha de expedición no podrá ser superior a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del presente proceso.
Los contratos certificados según el ítem anterior, se acreditarán en el Registro Único de Proponentes (RUP) identificados con alguno de los códigos que se relacionan a continuación y que en SMLMV cubra la experiencia mínima requerida, así:
-
SEGMENTO
FAMILIA
CLASE
NOMBRE de la Clase
SMMLV (VALOR TOTAL)
72000000
72150000
72151605
Servicios de sistemas especializados de comunicación
>= (________)
72000000
72150000
721515
servicio de sistemas eléctricos
39000000
39130000
39131700
Conductos eléctricos, electroductos y cables aéreos
26000000
26120000
26121600
Cables eléctricos y accesorios
81000000
81110000
81111800
Servicios de sistemas y administración de componentes de sistemas
43000000
43220000
43223300
Dispositivos y equipos para instalación de conectividad de redes y Datacom
43000000
43220000
43221700
Equipo fijo de red y componentes
83000000
83110000
83112300
Servicios de telecomunicaciones por fibra
*Los segmentos, familia, clase y nombre de la clase se presentan a título ilustrativo, se deberán precisar de acuerdo con los requerimientos del FDL.
3.3.2. EXPERIENCIA
El proponente debe acreditar la experiencia en la celebración y ejecución en por lo menos uno y máximo tres (3) contratos que correspondan a la clasificación de bienes y servicios, reportados en el RUP – Registro Único de Proponentes por un valor igual o superior al presupuesto del proceso expresado este en SMMLV, ejecutados dentro de los últimos 5 años anteriores al cierre del proceso de selección.
Los contratos certificados según el ítem anterior, se acreditarán en el Registro Único de Proponentes (RUP) identificados con alguno de los códigos que se relacionan a continuación y que en SMLMV cubra la experiencia mínima requerida, así:
-
SEGMENTO
FAMILIA
CLASE
NOMBRE de la Clase
SMMLV (VALOR TOTAL)
72000000
72150000
72151605
Servicios de sistemas especializados de comunicación
>= _______
72000000
72150000
721515
servicio de sistemas eléctricos
39000000
39130000
39131700
Conductos eléctricos, electroductos y cables aéreos
26000000
26120000
26121600
Cables eléctricos y accesorios
81000000
81110000
81111800
Servicios de sistemas y administración de componentes de sistemas
43000000
43220000
43223300
Dispositivos y equipos para instalación de conectividad de redes y Datacom
43000000
43220000
43221700
Equipo fijo de red y componentes
83000000
83110000
83112300
Servicios de telecomunicaciones por fibra
*Los segmentos, familia, clase y nombre de la clase se presentan a título ilustrativo, se deberán precisar de acuerdo con los requerimientos del FDL.
Será considerada HÁBIL, la propuesta que acredite la experiencia mínima establecida.
También se indica que el máximo de tres (3) contratos a presentar superando o alcanzando el valor estimado del contrato son suficientes para garantizar que el proponente tiene la experiencia certificada y se garantiza la pluralidad de oferentes, lo cual está contemplado en el marco de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, La Ley 1882 de 2018 y, el Decreto 1082 de 2015.
En caso de que el contrato certificado haya sido ejecutado por un consorcio o unión temporal, del cual el proponente fue integrante, se tendrá en cuenta su porcentaje de participación de acuerdo con las condiciones de experiencia reportadas en el RUP.
Para el caso de consorcios o uniones temporales, la experiencia general acreditada es la sumatoria de los contratos certificados aportados por todos los miembros del consocio o Unión temporal. Cada uno de los integrantes del Consorcio o Union Temporal, deberá acreditar su experiencia con al menos un contrato de acuerdo con las condiciones de experiencia reportadas en el RUP. Si el Consorcio o Unión Temporal, no acredita la experiencia en la forma aquí indicada, se entenderá que la propuesta no cumple con la experiencia mínima solicitada.
En el caso de que en la información reportada en el RUP no se pueda establecer los salarios mínimos requeridos en la clasificación antes señalada, el proponente deberá allegar las certificaciones de conformidad con las condiciones que se relacionan a continuación.
El contrato deberá clasificarse en alguno de los Códigos de las Naciones Unidas señalado anteriormente.
Si el contrato se refiere a la prestación de diferentes suministros o servicios, se debe efectuar dentro de formato de relación de experiencia una discriminación de los mismos con su valor correspondiente en SMLMV, para efectos de establecer los que se relacionan con la clasificación por el Código de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas requerido para el presente proceso de selección, cuya sumatoria debe ser igual o superior de los SMLMV exigidos.
Sera hábil aquella propuesta que acredite el cumplimiento de la experiencia mínima en la forma prevista en este acápite; en consecuencia, si se omite el cumplimiento de la experiencia mínima será declarado no hábil técnicamente.
Se entiende por certificaciones, la acreditación de la experiencia en la prestación de diferentes suministros o servicios que se relacionan con la clasificación por el Código de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas requeridos para el presente proceso de selección, cuya sumatoria debe ser igual o superior de los SMLMV exigidos. En consecuencia, si en un mismo documento se presenta la acreditación de la experiencia en más de un contrato, se tomará cada contrato como una (1) certificación de experiencia.
El oferente debe diligenciar el FORMATO – “RELACIÓN DE EXPERIENCIA DEL PROPONENTE” y el FORMATO - “EXPERIENCIA DEL PROPONENTE” con los contratos que la entidad verificará en el RUP, puesto que serán los únicos que tendrá en cuenta para determinar si la propuesta es habilitada o no.
REQUISITOS DE LAS CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA
El proponente deberá hacer valer ante la entidad contratos similares al objeto contratado, en el cual se pueda deducir que se realizaron obras de cableado estructurado. De llegarse a presentar un certificado de un contrato que no se pueda deducir el objeto este NO será tenido en cuenta por la entidad.
La verificación de la Experiencia se realizará con base en la información que reporten los proponentes en el RUP, y se debe poder verificar la cantidad de SMMLV por servicio prestado para lo cual se acudirá al FORMATO “EXPERIENCIA DEL PROPONENTE” y en las certificaciones anexas que contengan la totalidad de la información reportada en el RUP. En dicho formato el proponente deberá certificar, bajo la gravedad de juramento, que toda la información contenida en el mismo es veraz, al igual que en los documentos soporte.
Este formato deberá entregarse firmado por el proponente si es persona natural; por el Representante Legal de la empresa proponente si es persona jurídica; y en el caso de Consorcios o Uniones Temporales por su representante.
Cuando exista diferencia entre la información relacionada en el formato y la consagrada en los soportes presentados, o el formato no incluya información de la cual se aportó el soporte, prevalecerá la información de los soportes.
Cada certificación deberá contener como mínimo la siguiente información:
a) Nombre de la entidad o persona contratante que certifica, dirección y teléfono.
b) Valor total del contrato expresado en SMLMV.
c) Firma de la persona que expide la certificación.
d) Objeto del Contrato.
3.3.3. CAPACIDAD RESIDUAL PARA LA CONTRATACIÓN DE CUALQUIER OBRA
De conformidad con lo establecido en el Decreto No. 791 xx xxxxx 22 de 2014, mediante el cual se reglamenta el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013 y se modifica el artículo 18 del Decreto 1082 de 2015, mediante el cual el Gobierno Nacional solicito y acogió el concepto técnico de la Sociedad Colombiana de Ingenieros sobre la Capacidad Residual de Contratación.
Es así como el interesado en celebrar contratos de Obra Pública con Entidades Estatales debe acreditar su Capacidad Residual o K de Contratación con los siguientes documentos:
1. La Lista de los Contratos de obras civiles en ejecución suscritos con Entidades Estatales y con Entidades Privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal, si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal.
2. La Lista de los Contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con Entidades Estatales y con Entidades Privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal, si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal.
3. Balance General auditado del año inmediatamente anterior y Estado de Resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor Ingreso Operacional en los últimos cinco (5) años. Los Estados Financieros deben estar suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal.
Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el Estado de Resultados del año en que el proponente obtuvo el mayor Ingreso Operacional en los últimos cinco (5) años.
A- Calculo de la Capacidad Residual del proceso de contratación de acuerdo con la siguiente formula:
Capacidad Residual del Proceso de Contratación = Presupuesto Oficial estimado – Anticipo
CRPC= Presupuesto oficial – o (no hay anticipo)
B- Cálculo de la Capacidad Residual del Proponente de acuerdo con la siguiente formula:
Capacidad Residual del Proponente = CO*[E + (CT) + (CF) / 100] - SCE
En donde:
CO = Capacidad de Organización
E = Experiencia
CT = Capacidad Técnica
CF = Capacidad Financiera
SCE = Saldos de Contratos en Ejecución
A cada uno de los factores se le asigna el siguiente puntaje máximo:
FACTOR
Experiencia (E) = 120
Capacidad financiera (CF) = 40
Capacidad técnica (CT) = 40
Total = 200
La Capacidad de Organización (CO) no tiene asignación de puntaje en la formula porque su unidad de medida es en pesos colombianos y constituye un factor multiplicador de los demás factores.
El proponente debe acreditar una Capacidad Residual del Proponente superior o igual a la Capacidad Residual del Proceso de Contratación. Para que el proponente obtenga la calidad de HABIL por este criterio, debe cumplir con la siguiente expresión, so pena, de considerarse como NO HABIL. Por consiguiente, la Capacidad Residual del Proponente es suficiente si:
FORMULA GENERAL:
CAPACIDAD RESIDUAL DEL PROPONENTE ≥ CAPACIDAD RESIDUAL DEL PROCESO DE CONTRATACION CAPACIDAD RESIDUAL DEL PROPONENTE ≥ AL PRESUPUESTO DEL PROCESO EXPRESADO ESTE EN SMLMV
Para el cálculo de la capacidad residual, la entidad se basa en lo dispuesto para tal fin en la Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública.
Capacidad de Organización (CO)*
La Capacidad de organización (CO) corresponde a los ingresos operacionales teniendo en cuenta lo siguiente:
Años de información financiera Capacidad de organización (CO)
Cinco (5) años o más Mayor ingreso operacional de los últimos cinco años.
Entre uno (1) y cinco (5) anos Mayor ingreso operacional de los años de vida del oferente.
Menos de un (1) ano USD 125.000
Si los ingresos operacionales del proponente con uno (1) o más años de Información financiera es menor a USD125.000, la Capacidad de organización (CO) del proponente es igual a USD125.000. Para verificar la capacidad de organización del proponente la Entidad Estatal debe solicitar el estado de resultados que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) anos debidamente auditado y aprobado por el contador público o revisor fiscal según corresponda y suscrito por el representante legal.
Experiencia (E)
La experiencia (E) del oferente para propósitos de la Capacidad Residual es acreditada por medio de la relación entre: (i) el valor total en pesos de los contratos relacionados con la actividad de la construcción inscritos por el proponente en el RUP en el segmento 72 del Clasificador de Bienes y Servicios; y (ii) el presupuesto oficial estimado del Proceso de Contratación.
La relación indica el número de veces que el proponente ha ejecutado contratos equivalentes a la cuantía del Proceso de Contratación objeto de la acreditación de la Capacidad Residual. La siguiente formula describe lo anterior.
Experiencia = Valor total de los contratos RUP (COP) (Presupuesto oficial estimado X % de participación)
El cálculo del factor de experiencia (E) para efectos de la Capacidad Residual de un miembro de un oferente plural debe tener en cuenta su participación en el Proceso de Contratación objeto del cálculo de la Capacidad Residual.
Si el oferente no es plural no hay lugar a porcentaje.
Para acreditar el factor de experiencia (E), el proponente debe diligenciar el formato correspondiente al Anexo 3, el cual contiene los contratos inscritos y su valor total en pesos colombianos liquidados con el SMMLV.
Las personas jurídicas con existencia inferior a tres (3) años, pueden acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes. El puntaje asignado al factor de experiencia (E) se debe asignar con base en la siguiente tabla:
-
Mayor a
Menor o igual a
Puntaje
0
3
60
3
6
80
6
10
100
10
Mayores
120
La capacidad residual del oferente plural es la suma de la Capacidad Residual de cada uno de sus miembros.
3.3.4. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
El proponente deberá ofertar el valor unitario de los ítems solicitados, e incluir el valor de Administración, Imprevistos, Utilidad, en el Anexo No. 1 - “Formato de propuesta económica”. Dichos valores serán fijos, sin objeto de modificación, ni formula de reajuste y se utilizarán de referencia, durante el desarrollo del contrato resultante del presente proceso de contratación.
El oferente deberá presentar correctamente diligenciado todas las casillas del formato del Anexo No. 4 condiciones técnicas. Si la propuesta carece o presenta incompleto este formato, será considerada NO HABIL.
Se verificará como requisito mínimo la siguiente documentación:
1. El oferente deberá presentar la Certificación del fabricante que lo autorice como distribuidor autorizado de cableado Estructurado Categoría 6A de la marca ofertada.
2. El oferente deberá presentar la Certificación del fabricante en la que indique los meses totales de garantía que está ofreciendo sobre el Cableado Estructurado Categorías 6A de la marca ofertada, la cual no debe ser inferior a un año.
3. El proponente debe diligenciar en su propuesta el Anexo No. 4 condiciones técnicas.
Sera considerada HABIL, la propuesta que acredite el cumplimiento de los anteriores ítems xxx xxxxxx de condiciones, de acuerdo con los documentos y formularios diligenciados.
CAPÍTULO IV
CRITERIOS DE VERIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y PONDERACIÓN
De conformidad con lo señalado en el artículo 5º de la Ley 1150 de 2007, numeral 2º, para el presente proceso de contratación como factores de evaluación se tomará el aspecto económico, aspectos técnicos, la aplicación de un factor que permita dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 816 de 2003 “Por medio de la cual se apoya a la industria nacional a través de la contratación nacional.”
La oferta más favorable para EL FONDO será la que presente mejor relación de calidad y precio soportados en puntajes o formulas señaladas en el pliego de condiciones, atendiendo el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia, con el artículo 2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015.
LA PONDERACIÓN DE LOS FACTORES DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS SE HARÁ CON BASE EN UN MÁXIMO DE 1.000 PUNTOS.
-
CRITERIO / FACTOR
PUNTAJE TOTAL
5.2.1 FACTOR ECONOMICO
Valor costo directo
600
800
A.I.U.
200
5.2.2 FACTOR DE CALIDAD – RUTINA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO
100
5.2.3 APOYO INDUSTRIA NACIONAL (Ley 816 de 2003)
100
TOTAL
1.000
LA PROPUESTA SELECCIONADA SERA LA QUE DESPUÉS DE LA SUMATORIA DE CADA UNO DE LOS FACTORES OBTENGA EL MAYOR PUNTAJE.
4.2.1. FACTOR ECONÓMICO (800 PUNTOS)
El proponente debe diligenciar el FORMATO PROPUESTA ECONOMICA – COSTOS DIRECTOS y AIU, cotizando la totalidad de los ítems relacionados y cumpliendo con lo estipulado en el presente documento y acogiéndose a los requisitos técnicos estipulados en el presente documento.
Es de anotar que la cantidad estimada en el FORMATO PROPUESTA ECONOMICA - COSTOS DIRECTOS y AIU como uno (1), solamente sirve para efectos de verificación y calificación, ya que durante la ejecución del contrato se pueden presentar cantidades mayores a la estipulada de acuerdo con los requerimientos que se presenten.
NOTA: La PROPUESTA ECONOMICA SE DILIGENCIARÁ EN LINEA EN LA PLATAFORMA SECOP II Incluyendo los COSTOS DIRECTOS y AIU y su no diligenciamiento o diligenciamiento incompleto dará lugar a que la propuesta sea rechazada. El proponente deberá diligenciar la totalidad de los ítems que conforman la propuesta económica.
Verificación aritmética:
EL FONDO, efectuará la revisión aritmética de la información contenida en el FORMATO PROPUESTA ECONOMICA - COSTOS DIRECTOS y AIU, verificando las siguientes operaciones:
- Suma de subtotales y totales.
No se aceptarán modificaciones en los ítems y en las unidades, ni las propuestas que no contengan la totalidad de los ítems diligenciados en la plataforma SECOP II. Dichas omisiones y los errores darán lugar a que la propuesta sea RECHAZADA.
Asignación de puntaje propuesta económica:
Asignación de puntaje propuesta económica: Se asignará un máximo de OCHOCIENTOS (800) PUNTOS, de acuerdo con los siguientes procedimientos.
Para la evaluación económica, el FONDO verificará:
Que se haya cotizado la totalidad de los ítems solicitados.
La sumatoria de los ítems de cada capítulo dará el VALOR TOTAL DE CADA CAPITULO. La sumatoria total del valor de cada capítulo dará el VALOR TOTAL DE LOS COSTOS DIRECTOS, el cual será OBJETO DE EVALUACION por parte del FONDO DE DESARROLLO LOCAL y será sobre el cual se asignara el puntaje hasta 600 puntos
VALOR TOTAL ITEM = CANTIDAD DE OBRA X VALOR UNITARIO.
VALOR TOTAL CAPITULO = SUMATORIA DE ITEMS POR CAPITULO.
VALOR TOTAL COSTOS DIRECTOS = SUMATORIA DE TODOS LOS CAPITULOS.
NOTA: NINGUN VALOR UNITARIO PROPUESTO DE CADA UNO DE LOS ITEMS PODRA ESTAR POR ENCIMA DE LOS VALORES UNITARIOS PROMEDIO DEL ESTUDIO XX XXXXXXX, SO PENA DE RECHAZO. DE LA MISMA FORMA SE APLICARÁ A LA OFERTA QUE SOBREPASE EL PRESUPUESTO OFICIAL A PRECIOS FIJOS UNITARIOS.
EL MAXIMO VALOR PROPUESTO PARA EL A.I.U. NO PODRA SER SUPERIOR AL 25%; LOS VALORES POR ENCIMA XXX XXXX ASIGNADO POR LA ENTIDAD SE CALIFICARÁN CON CERO (0) PUNTOS.
La oferta económica debe expresarse en pesos colombianos, en números enteros, por lo cual deberá efectuarse el correspondiente ajuste al peso más cercano, por exceso o por defecto. En consecuencia, si es necesario efectuar operaciones aritméticas y resultan fracciones iguales o superiores a 50 centavos, se aproximarán al peso siguiente, pero si la fracción es inferior a 50 centavos, se debe aproximar al peso inmediatamente anterior. En caso de incumplimiento de lo aquí señalado, la administración realizará la correspondiente corrección aritmética.
Siguiendo adelante con los lineamientos de Buen Gobierno de la Presidencia de la Republica y a la libertad o facultad de configuración que hace parte de la fase de planeación, EL FONDO, adopta el método de evaluación para la adjudicación de contratos, con el propósito de hacer más transparente y eficiente los procesos. El nuevo procedimiento de evaluación de la propuesta económica contempla tres métodos, estos son:
1. El menor valor
2. La media geométrica
3. La media aritmética
La selección del método para el FACTOR ECONÓMICO, es decir COSTO DIRECTO y AIU se efectuará de manera aleatoria teniendo en cuenta la parte decimal de la Tasa Representativa xx Xxxxxxx (TRM) del día HÁBIL siguiente al cierre, la cual será tomada del sitio web del Banco de la República. Esto aplicará independientemente a que a través de las respectivas adendas se modifiquen las fechas inicialmente establecidas, por lo cual la fecha que se tomará será la vigente para el momento de la presentación de propuestas.
Es decir que si el rango de la TRM es de 0.00 a 0.33 se utilizará el menor valor, de 0.34 a 0.66 la media geométrica, de 0.67 a 0.99 la media aritmética.
De esta manera, EL FONDO pone en práctica el método de asignación de puntaje equitativo y transparente. De igual manera la aleatoriedad de la escogencia del método, garantiza que los precios ofertados por los proponentes se aproximen a valores más cercanos a la realidad xxx xxxxxxx.
FORMA DE CALIFICAR POR MÉTODO
MÉTODO POR MENOR VALOR (1)
El proponente que presente EL MENOR VALOR ofertado, entendido este como el menor valor resultante de la sumatoria de todos y cada uno de los ítems, obtendrá el máximo puntaje. Las demás propuestas serán calificadas proporcionalmente, aplicando la siguiente fórmula:
M.V.O X 600
PUNTAJE = ----------------------
Vo.P.E
Donde:
M.V.O. = Menor valor ofertado
Vo.P.E. = Valor ofertado de la propuesta evaluada
MÉTODO POR MEDIA GEOMÉTRICA (2)
El valor de cada propuesta se designa con la letra C
La media geométrica se obtiene de la utilización de la formula correspondiente. La aplicación de la misma se hará según Excel versión 7.0 (97 -2003).
Para calcular la media geométrica, se toma la raíz n-esima del producto de todos los valores habilitados siendo n el número de propuestas habilitadas:
Donde C = valor de cada propuesta
n = número total de propuestas consideradas.
Para evaluar se tomará el total del valor de los servicios ofertados.
Para la evaluación económica se verificará que las operaciones aritméticas estén correctas, en caso contrario EL FONDO realizará las correcciones a que haya lugar tomando como base los precios unitarios.
Se califica con el mayor puntaje (600 puntos) a la propuesta c, que sea igual a la media geométrica o que se aproxime más a ella.
Ecuación No 1
Si el valor de la propuesta es superior o igual a la media geométrica del valor de las propuestas para dicha actividad, el puntaje para ésta se determinará mediante la siguiente formula así:
X: Media geométrica
P máx.: Puntaje Máximo (600 puntos)
VP: Valor de la propuesta evaluada
PP: Puntaje obtenido en este aspecto para la propuesta evaluada
Ecuación No 2
Si el valor de los servicios ofrecidos es inferior a la media geométrica del valor de las propuestas para dicha actividad, el puntaje se determinará mediante la siguiente formula así:
X: Media geométrica
P máx.: Puntaje Máximo (600 puntos)
VP: Valor de la propuesta evaluada
PP: Puntaje obtenido en este aspecto para la propuesta evaluada
El ordenamiento de mayor a menor del resultado de la aplicación de la anterior fórmula, designará en su orden resultante al segundo, tercero etc., proponente calificado económicamente.
MÉTODO POR MEDIA ARITMÉTICA (3)
El valor de cada propuesta se designa con la letra C
La media aritmética de las propuestas se obtiene de la sumatoria de las propuestas sobre el número de propuestas.
MEDIA ARITMÉTICA = C1+C2+C3+…+Cn / n
DONDE C = VALOR DE CADA PROPUESTA
N = NUMERO TOTAL DE PROPUESTAS CONSIDERADAS
PROCEDIMIENTO 1
Las propuestas C que se encuentren dentro del rango comprendido entre el 90% y el 100% con respecto a la media aritmética de las propuestas pasaran al análisis del procedimiento 2.
En caso que ninguna de las propuestas C, se encuentre dentro del rango comprendido entre el 90% y 100% con respecto a la media aritmética de las propuestas, este rango se ampliará entre el 85% y 105% y pasaran al análisis del procedimiento 2.
Las propuestas que no se encuentren dentro de los rangos porcentuales de valor señalado de acuerdo al orden de elegibilidad del párrafo anterior, se les calificará cero (0).
PROCEDIMIENTO 2
La calificación se dará en puntajes que van xx xxxx a 600 puntos, como resultado de la aplicación de la siguiente fórmula:
600 X |
Porcentaje de acercamiento del valor de la propuesta, al valor de la media aritmética calculada (CIFRA PORCENTUAL) |
= PUNTAJE OBTENÍDO |
El porcentaje de acercamiento a la media se calculará de la siguiente forma:
Valor media aritmética MENOS Diferencia en valor absoluto entre la Propuesta C y la media ___________________________ Media aritmética |
X 100 = |
Porcentaje de acercamiento del valor de la propuesta al valor de la media aritmética calculada |
EL ANTERIOR PROCEDIMIENTO CALIFICA CON MAYOR PUNTAJE A LA PROPUESTA C, QUE SE APROXIME MÁS A LA MEDIA ARITMÉTICA CALCULADA, Y LAS DEMÁS PROPUESTAS C, RECIBIRÁN EL PUNTAJE CORRESPONDIENTE DE ACUERDO CON EL MISMO CRITERIO.
EN CASO QUE SOLO SE PRESENTE UNA PROPUESTA SE VERIFICARÁN LOS VALORES DE LA OFERTA Y ESTE SERA EL VALOR UNITARIO EN LA EJECUCION DEL CONTRATO.
EN CASO QUE SOLO SE PRESENTEN DOS PROPUESTAS O RESULTEN SOLO DOS HABILITADAS SE CALIFICARÁ ÚNICAMENTE POR EL MÉTODO DE MENOR VALOR POR CUANTO NO ES POSIBLE APLICAR LOS MÉTODOS POR MEDIA.
PROPUESTA ECONÓMICA
NOTA: La no presentación de la PROPUESTA ECONÓMICA en la Plataforma del SECOP II (Anexo 1- En línea) o su diligenciamiento incompleto dará lugar a que la propuesta sea rechazada.
De esta manera, EL FONDO, pone en práctica un nuevo método de asignación de puntaje equitativo y transparente. De igual manera la aleatoriedad de la escogencia del método, garantiza que los precios ofertados por los proponentes se aproximen a valores mas cercanos a la realidad xxx xxxxxxx.
FORMA DE CALIFICAR POR MÉTODO
MÉTODO POR MENOR VALOR (1)
COSTOS DIRECTOS
El proponente que presente EL MENOR VALOR ofertado, entendido éste como el menor valor resultante de la sumatoria de todos y cada uno de los ítems del formato de la propuesta económica, obtendrá el máximo puntaje. Las demás propuestas serán calificadas proporcionalmente, aplicando la siguiente fórmula:
PUNTAJE = M.V.O. X 600
Vo.P.E
Dónde:
M.V.O. = Menor valor ofertado
Vo.P.E. = Valor ofertado de la propuesta evaluada
AIU
La propuesta que presente el MENOR valor del AIU (administración, imprevistos y utilidad), se le asignara un máximo de doscientos (200) puntos.
Las demás propuestas serán calificadas proporcionalmente, aplicando la siguiente formula:
PUNTAJE = M.V.O. X 200
Vo.P.E
Dónde:
M.V.O. = Menor valor ofertado del AIU
Vo.P.E. = Valor ofertado de la propuesta evaluada
El proponente debe diligenciar para tal efecto, el FORMULARIO No. 1 DE PROPUESTA ECONOMICA COSTOS DIRECTOS Y AIU.
MÉTODO POR MEDIA GEOMÉTRICA
COSTOS DIRECTOS
El valor de cada propuesta se designa con la letra C
La media geométrica se obtiene de la utilización de la formula correspondiente. La aplicación de la misma se hará según Excel versión 7.0 (97 -2003).
Para calcular la media geométrica, se toma la raíz n-esima del producto de todos los valores habilitados siendo n el número de propuestas habilitadas:
n
(C1* C2 * C3 *... Cn)
Dónde:
c = valor de cada propuesta
n = número total de propuestas consideradas.
Para evaluar se tomará el total del valor de los servicios ofertados.
Para la evaluación económica se verificará que las operaciones aritméticas estén correctas, en caso contrario el FONDO realizará las correcciones a que haya lugar tomando como base los precios unitarios.
Se califica con el mayor puntaje (200 puntos) a la propuesta c, que sea igual a la media geométrica o que se aproxime más a ella.
Ecuación No 1
Si el valor de la propuesta es superior o igual a la media geométrica del valor de las propuestas para dicha actividad, el puntaje para ésta se determinará mediante la siguiente formula así:
X: Media geométrica
P máx.: Puntaje Máximo (200 puntos)
VP: Valor de la propuesta evaluada
PP: Puntaje obtenido en este aspecto para la propuesta evaluada
PP = 2 (P máx.) - VP *P máx.
X
Ecuación No 2
Si el valor de los servicios ofrecidos es inferior a la media geométrica del valor de las propuestas para dicha actividad, el puntaje se determinará mediante la siguiente formula así:
X: Media geométrica
P máx.: Puntaje Máximo (200 puntos)
VP: Valor de la propuesta evaluada
PP: Puntaje obtenido en este aspecto para la propuesta evaluada
PP = VP * P máx.
X
El ordenamiento de mayor a menor del resultado de la aplicación de la anterior fórmula, designará en su orden resultante al segundo, tercero etc., proponente calificado económicamente.
AIU
El valor de cada propuesta se designa con la letra c
La media geométrica se obtiene de la utilización de la formula correspondiente. La aplicación de la misma se hará según Excel versión 7.0 (97 -2003).
Para calcular la media geométrica, se toma la raiz n-esima del producto de todos los valores habilitados siendo n el número de propuestas habilitadas:
Donde,
c = valor de cada propuesta
n = número total de propuestas consideradas.
Para evaluar se tomará el total del valor de los servicios ofertados.
Para la evaluación económica se verificará que las operaciones aritméticas estén correctas, en caso contrario el FONDO realizará las correcciones a que haya lugar tomando como base los precios unitarios.
Se califica con el mayor puntaje (200 puntos) a la propuesta c, que sea igual a la media geométrica o que se aproxime más a ella.
Ecuación No 1
Si el valor de la propuesta es superior o igual a la media geométrica del valor de las propuestas para dicha actividad, el puntaje para ésta se determinará mediante la siguiente formula así:
X: Media geométrica
P máx.: Puntaje Máximo (200 puntos)
VP: Valor de la propuesta evaluada
PP: Puntaje obtenido en este aspecto para la propuesta evaluada
PP = 2 (P máx.) - VP *P máx.
X
Ecuación No 2
Si el valor de los servicios ofrecidos es inferior a la media geométrica del valor de las propuestas para dicha actividad, el puntaje se determinará mediante la siguiente formula así:
X: Media geométrica
P máx.: Puntaje Máximo (200 puntos)
VP: Valor de la propuesta evaluada
PP: Puntaje obtenido en este aspecto para la propuesta evaluada
PP = VP * P máx.
X
El ordenamiento de mayor a menor del resultado de la aplicación de la anterior fórmula, designará en su orden resultante al segundo, tercero etc., proponente calificado económicamente.
MÉTODO POR MEDIA ARITMÉTICA
COSTOS DIRECTOS:
El valor de cada propuesta se designa con la letra C
La media aritmética de las propuestas se obtiene de la sumatoria de las propuestas sobre el número de propuestas.
MEDIA ARITMÉTICA = C1+C2+C3+…+Cn / n
DONDE C = VALOR DE CADA PROPUESTA
N = NUMERO TOTAL DE PROPUESTAS CONSIDERADAS
PROCEDIMIENTO 1
Las propuestas C que se encuentren dentro del rango comprendido entre el 90% y el 100% con respecto a la media aritmética de las propuestas pasaran al análisis del procedimiento 2.
En caso que ninguna de las propuestas C, se encuentre dentro del rango comprendido entre el 90% y 100% con respecto a la media aritmética de las propuestas, este rango se ampliara entre el 85% y 105% y pasaran al análisis del procedimiento 2.
Las propuestas que no se encuentren dentro de los rangos porcentuales de valor señalado de acuerdo al orden de elegibilidad del párrafo anterior, se les calificará cero (0).
PROCEDIMIENTO 2
La calificación se dará en puntajes que van xx xxxx a 600 puntos, como resultado de la aplicación de la siguiente formula:
600 X |
Porcentaje de acercamiento del valor de la propuesta, al valor de la media aritmética calculada (CIFRA PORCENTUAL) |
= PUNTAJE OBTENÍDO |
El porcentaje de acercamiento a la media se calculará de la siguiente forma:
Valor media aritmética MENOS Diferencia en valor absoluto entre la Propuesta C y la media ___________________________ Media aritmética |
X 100 = |
Porcentaje de acercamiento del valor de la propuesta al valor de la media aritmética calculada |
EL ANTERIOR PROCEDIMIENTO CALIFICA CON MAYOR PUNTAJE A LA PROPUESTA C, QUE SE APROXIME MÁS A LA MEDIA ARITMÉTICA CALCULADA, Y LAS DEMÁS PROPUESTAS C, RECIBIRÁN EL PUNTAJE CORRESPONDIENTE DE ACUERDO CON EL MISMO CRITERIO.
AIU:
El valor de cada propuesta se designa con la letra C
La media aritmética de las propuestas se obtiene de la sumatoria de las propuestas sobre el número de propuestas.
MEDIA ARITMETICA = C1+C2+C3+…+Cn / n
DONDE,
C = VALOR DE CADA PROPUESTA
N = NUMERO TOTAL DE PROPUESTAS CONSIDERADAS
PROCEDIMIENTO 1
Las propuestas C que se encuentren dentro del rango comprendido entre el 95% y el 105% con respecto a la media aritmética de las propuestas pasaran al análisis del procedimiento 2.
En caso que ninguna de las propuestas C, se encuentre dentro del rango comprendido entre el 95% y 105% con respecto a la media aritmética de las propuestas, este rango se ampliará entre el 90% y 110% y pasaran al análisis del procedimiento 2.
Las propuestas que no se encuentren dentro de los rangos porcentuales de valor señalados, su calificaran sera cero (0).
PROCEDIMIENTO 2
La calificación se dará en puntajes que van xx xxxx a 200 puntos, como resultado de la aplicación de la siguiente formula:
200 X |
Porcentaje de acercamiento del valor de la propuesta, al valor de la media aritmética calculada (CIFRA PORCENTUAL) |
= PUNTAJE OBTENÍDO |
El porcentaje de acercamiento a la media se calculará de la siguiente forma:
Valor media aritmética MENOS Diferencia en valor absoluto entre la Propuesta C y la media ___________________________ Media aritmética |
X 100 = |
Porcentaje de acercamiento del valor de la propuesta al valor de la media aritmética calculada |
EL ANTERIOR PROCEDIMIENTO CALIFICA CON MAYOR PUNTAJE A LA PROPUESTA C, QUE SE APROXIME MAS A LA MEDIA ARITMETICA CALCULADA, Y LAS DEMAS PROPUESTAS C, RECIBIRAN EL PUNTAJE CORRESPONDIENTE DE ACUERDO CON EL MISMO CRITERIO.
EN CASO QUE SOLO SE PRESENTE UNA PROPUESTA SE VERIFICARÁN LOS VALORES DE LA OFERTA Y ESTE SERA EL VALOR UNITARIO EN LA EJECUCION DEL CONTRATO.
EN CASO QUE SOLO SE PRESENTEN DOS PROPUESTAS O CUANDO QUEDEN DOS (2) HABILITADAS SE CALIFICARA ÚNICAMENTE POR EL MÉTODO DE MENOR VALOR POR CUANTO NO ES POSIBLE APLICAR LOS MÉTODOS POR MEDIA.
NOTA: La no presentación de la PROPUESTA ECONÓMICA en la Plataforma del SECOP II (Anexo 1- En línea) o su diligenciamiento incompleto dará lugar a que la propuesta sea rechazada.
4.2.2. RUTINA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO (100 PUNTOS)
El proponente que ofrezca una rutina de mantenimiento preventivo a las instalaciones de cableado estructurado de una sede de EL FONDO, sin costo adicional para la entidad, obtendrá un puntaje de acuerdo a la siguiente tabla:
-
PUNTAJE
CONDICIÓN
100 puntos
Si el proponente ofrece una rutina de mantenimiento preventivo al cableado estructurado para una (1) sede de EL FONDO Distrital de Gobierno, alcanzando una cantidad máxima de _____ puntos, involucrando ajuste de puntos de datos y eléctricos existentes, marquillado y el peinado del rack.
50 puntos
Si el proponente ofrece una rutina de mantenimiento preventivo al cableado estructurado para una (1) sede de EL FONDO Distrital de Gobierno, alcanzando una cantidad máxima de ______ puntos, involucrando ajuste de puntos de datos y eléctricos existentes, marquillado y el peinado del rack.
0 puntos
Si el proponente no ofrece rutina de mantenimiento preventivo al cableado estructurado para EL FONDO Distrital de Gobierno.
4.2.3. APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL (100 PUNTOS)
En aplicación del principio de reciprocidad y de apoyo a la industria nacional de que trata los artículos 20 y 21 de la Ley 80 de 1993, y el artículo 1 de la Ley 816 de 2003, se otorgará tratamiento de servicios nacionales a aquellos servicios originarios de empresas o sociedades de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales. En este caso el proponente deberá señalar el tratado, convenio o acuerdo y/o la Ley de ratificación.
Para la asignación del puntaje de que trata este numeral el proponente debe presentar con la propuesta la manifestación en la cual indique bajo la gravedad del juramento si los servicios que ofrece son cien por ciento (100%) nacionales o aplica principio de reciprocidad; si ofrece servicios extranjeros con componente nacional sin que acredite principio de reciprocidad o si ofrece servicios extranjeros.
Dicha manifestación debe presentarse con la oferta, so pena de no otorgarse el respectivo puntaje por este aspecto.
El puntaje se asignará de la siguiente forma:
PUNTAJE |
CONDICIÓN |
100 Puntos |
Si todo el personal que ofrece el proponente es de nacionalidad colombiana, obtendrá el puntaje señalado. Este aspecto se acreditará mediante la información que sobre la nacionalidad del personal, suministre el proponente o el representante legal en el correspondiente formulario xxx Xxxxxx de Condiciones. |
50 Puntos |
Si dentro del personal que ofrece el proponente, hay algunos de nacionalidad colombiana y extranjera, obtendrá el puntaje señalado. Este aspecto se acreditará mediante la información que sobre la nacionalidad del personal, suministre el proponente o el representante legal en el correspondiente formulario xxx Xxxxxx de Condiciones. |
0 Puntos |
Si todo el personal que ofrece el proponente es de nacionalidad extranjera, obtendrá el puntaje señalado. Este aspecto se acreditará mediante la información que sobre la nacionalidad del personal, suministre el proponente o el representante legal en el correspondiente formulario xxx Xxxxxx de Condiciones. |
Para efectos de obtener puntaje por este criterio el proponente deberá diligenciar y remitir el anexo No. 5.
4.3. CRITERIOS DE DESEMPATE
Se entenderá que hay empate cuando dos o más proponentes habilitados cuenten con el mismo puntaje en la evaluación, En caso de presentarse un empate entre dos o más proponentes, se aplicaran los siguientes criterios de desempate de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.2.9., del Decreto 1082 de 2015.
Si se presenta empate entre dos o más propuestas se seleccionará al proponente que haya obtenido el mayor puntaje en el factor económico.
Si persiste el empate se seleccionará al proponente que haya obtenido el mayor puntaje en el factor técnico.
Si persiste el empate, EL FONDO deberá utilizar las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar el Contratista favorecido, respetando los compromisos adquiridos por Acuerdos Comerciales:
1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.
2. Preferir las ofertas presentada por una Mipyme nacional.
3. Preferir la oferta presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura.
4. Preferir la propuesta presentada por el Contratista que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del Contratista que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
5. Si persiste el empate, se llevará a cabo un sorteo entre los proponentes empatados, de acuerdo con las siguientes reglas: Se procederá a elegir el ganador mediante sorteo por balotas, para lo cual se citará a los Representantes Legales (o delegados) de las propuestas empatadas para que seleccionen balotas numeradas de acuerdo con el número de proponentes. El orden en que cada proponente sacará la balota será de acuerdo al orden de presentación de las propuestas en la Plataforma de SECOP II. Los proponentes procederán a sacar la balota en el orden que se haya determinado y se adjudicará el contrato quien saque la balota con el número mayor y cuyo resultado debe ser aceptado de antemano por los proponentes involucrados en el empate sin lugar a reclamación alguna.
Para la aplicación de dichos criterios, el proponente deberá aportar con su propuesta la certificación de que trata el literal a, del artículo 24 de la Ley 361 de 1997.
En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, se tendrá en cuenta para cumplir este requisito que al menos uno de los integrantes, acredite lo señalado en la nota anterior.
La omisión de la información requerida en este numeral, no será subsanable por ser criterio de desempate, en todo caso, la no presentación de la información requerida no restringe la participación del proponente, ni es causal de rechazo de la propuesta.
CAPÍTULO V
CAUSALES DE INHABILIDAD, INCOMPATIBILIDAD Y RECHAZO DE OFERTAS
5.1. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.
Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales, además de las establecidos en la Constitución Política de Colombia y la Ley, las siguientes:
1. Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes.
2. Quienes participaron en las licitaciones o concursos o celebraron los contratos de que trata el literal anterior estando inhabilitados.
3. Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad.
4. Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado.
5. Los servidores públicos.
6. Quienes sean cónyuges o (compañeros permanentes) y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación o concurso.
7. Las sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta, para una misma licitación o concurso.
8. Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, así como las sociedades de personas de las que aquéllos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria.
9. Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos de peculado, concusión, cohecho, prevaricato en todas sus modalidades y soborno transnacional, así como sus equivalentes en otras jurisdicciones. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades de que sean socias tales personas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas.
10. Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad sólo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro.
12. Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.
13. El cónyuge compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal.
14. Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertas, así como las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en las que el servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta o consejo directivo, o el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ello, tenga participación o desempeñe cargos de dirección o manejo.
15. Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad sólo se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada.
5.2. CAUSALES DE RECHAZO.
Para el actual proceso de selección constituyen causales de rechazo de propuestas las siguientes:
Cuando en el certificado de existencia y representación legal se verifique que el objeto social del concursante (o de cualquiera de los integrantes cuando sea Consorcio o Unión Temporal) no se ajuste con lo exigido para el objeto del proceso de selección.
Cuando de conformidad con el certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio o por la autoridad competente, con los estatutos de la persona jurídica o con certificación juramentada proveniente del representante legal del concursante, se determine que la duración de la persona jurídica no es igual a la del plazo para la ejecución del contrato y un tres (3) años más.
Cuando la propuesta sea presentada por personas jurídicamente incapaces para obligarse.
Cuando no se acredite la debida constitución de apoderado en Colombia o este no tenga las facultades para representar a las sociedades extranjeras concursantes, de acuerdo con lo exigido en el pliego o cuando el término de duración de las facultades no abarque hasta la constitución de la sucursal en Colombia.
Cuando el concursante no se encuentre inscrito en el RUP (Salvo los casos excepcionales que la Ley consagra).
Cuando la inscripción, renovación del RUP del concursante y /o de cualquiera de los integrantes de la figura asociativa no se encuentre en firme con anterioridad a la fecha de vencimiento del traslado del informe de evaluación, según lo establece la Ley 1882 de 2015.
Cuanto se presentan inconsistencias o datos tergiversados en la información presentada por el concursante, o por alguno de los miembros del Consorcio o de la Unión Temporal, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.
Cuando el concursante o alguno de los integrantes del consorcio o unión temporal se encuentre incurso en alguna de las causales de disolución y/o liquidación de sociedades.
Cuando existan varias propuestas presentadas por el mismo concursante ya sea en forma individual o en calidad de integrante de un consorcio o unión temporal.
Cuando las personas naturales o los socios o asociados de la persona jurídica o los miembros del consorcio o unión temporal que presentan propuesta, pertenezcan a otro concursante que también haya presentado propuesta para el presente proceso de selección.
Cuando se detecten inconsistencias que no puedan ser resueltas por los concursantes mediante pruebas que aclaren la información presentada.
Cuando la propuesta se presente después de vencido el plazo establecido para el cierre del proceso de selección, de acuerdo al cronograma del proceso de selección.
Cuando el concursante se halle incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar establecidas en la Constitución o en la Ley y en los eventos de prohibición para contratar.
Cuando el concursante o alguno de los integrantes del consorcio o unión temporal se encuentre reportado en el Boletín de Responsables Fiscales vigente que expide la Contraloría General de la República.
Cuando se comprobare la violación por parte del concursante, de sus empleados o de un agente comisionista independiente actuando en su nombre, de los compromisos anticorrupción asumidos por el concursante.
Cuando se compruebe colusión o fraude entre los concursantes, que altere la transparencia para la selección objetiva, en este caso se rechazarán las propuestas que se encuentren en esta situación.
Cuando se compruebe que dentro de los cinco (5) años anteriores a la presentación de la propuesta, el oferente o uno de los conformantes de cualquier forma de asociación para la presentación de propuesta, consorcio o unión temporal, o sus representantes legales hayan infringido las normas relativas a lavado de activos.
Cuando el concursante no subsane o no subsane en debida forma lo requerido por la SDG, la ausencia de requisitos o la falta de documentos habilitantes. También de conformidad con la Ley 1882 de 2018, será causal de rechazo las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y la documentación solicitada por la entidad estatal hasta el término de traslado del informe de evaluación señalado en el cronograma.
Cuando no se xxxxxxx junto con la propuesta la garantía de seriedad de la oferta, según lo enuncia el parágrafo 3° del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007, el cual se adicionado a través de la Ley 1882 de 2018.
Cuando de conformidad con la información con la cual cuenta EL FONDO se estime que el valor de una oferta resulta artificialmente baja y no logre demostrar que el valor de su propuesta responde a circunstancias objetivas tanto del proponente como de su oferta.
Cuando no se presente la propuesta económica en la Plataforma del SECOP II (Anexo 1- En línea) o su diligenciamiento sea incompleto dará lugar a que la propuesta sea rechazada.
Cuando no se presente la propuesta económica con el valor en la forma solicitada (es decir cuando no se pueda determinar que se hayan tomado en cuenta los parámetros señalados por la entidad para efectuar la oferta) o su modificación sustancial.
Cuando el valor de la propuesta económica sobrepase el valor del presupuesto oficial asignado al presente proceso de selección, una vez agotado el procedimiento en el artículo 2.2.1.2.1.3.2., del Decreto 1082 de 2015.
Cuando se demuestre que a la fecha de presentación de su propuesta, el concursante no se encuentra al día, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha del cierre del presente proceso de selección, con el cumplimiento en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud, Pensión y Riesgos Profesionales y los aportes Parafiscales, cuando a ello hubiere lugar, en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y normas complementarias.
Cuando la propuesta no cumpla con cualquiera de los requisitos técnicos requeridos en el pliego de condiciones y/o estudio previo.
CAPÍTULO VI
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO O DECLARATORIA
DE DESIERTA
6.1. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
De conformidad con el numeral 2 del artículo 5° de la ley 1150 de 2007 en la Selección Abreviada de Menor Cuantía “la oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos. En los contratos de obra pública, el menor plazo ofrecido no será objeto de evaluación. La entidad efectuará las comparaciones del caso mediante el cotejo de los ofrecimientos recibidos y la consulta de precios o condiciones xxx xxxxxxx y los estudios y deducciones de la entidad o de los organismos consultores o asesores designados para ello.
En los procesos de selección en los que se tenga en cuenta los factores técnicos y económicos, la oferta más ventajosa será la que resulte de aplicar alguna de las siguientes alternativas:
a) La ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas señaladas en el pliego de condiciones; o
b) La ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio para la entidad.”
6.2. FACULTAD PARA DECLARAR DESIERTA.
EL FONDO, podrá declarar desierto a través de acto administrativo, por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva de una propuesta, cuando no se presente propuesta alguna, cuando ningún proponente resulte habilitado luego de surtida la etapa de verificación de requisitos habilitantes y evaluación los criterios de asignación de puntaje, cuando ninguna propuesta se ajuste a las condiciones consignadas en este pliego de condiciones o en general cuando falte voluntad de participación.
6.3 INDICACIÓN DE SI LA CONTRATACIÓN ESTA COBIJADA POR UN ACUERDO COMERCIAL.
Establece el artículo 2.2.1.2.4.1.1., del Decreto 1082 de 2015: “Cronograma del proceso de contratación. Cuando el proceso de contratación está sometido a uno o varios Acuerdos Comerciales, la Entidad Estatal debe elaborar el cronograma de acuerdo con los plazos previstos en dichos Acuerdos Comerciales”.
En este contexto y de acuerdo con el Manual para el Manejo de los Acuerdo Comerciales en Procesos de Contratación - M-MACPC-122, publicado por Agencia Nacional Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, a continuación se relaciona el análisis para el presente proceso:
Acuerdo Comercial |
Entidad Estatal incluida |
Presupuesto del Proceso de Contratación superior al valor del Acuerdo comercial |
Excepción Aplicable al Proceso de Contratación |
Proceso de Contratación cubierto por el Acuerdo Comercial |
Chile |
SI |
NO, ESTA EN RANGO SOLICITADO |
NO APLICA EL ACUERDO COMERCIAL |
NO |
Guatemala |
SI |
NO TIENE VALOR MINIMO NI MAXIMO |
NO LE APLICA EXCEPCION AL ACUERDO COMERCIAL |
SI |
Comunidad Andina de Naciones |
SI |
NO TIENE VALOR MINIMO NI MAXIMO |
NO TIENE EXCEPCIONES |
SI |
Nota 1: Los acuerdos comerciales suscritos con Canadá, Corea, Estados Unidos y México, no cubren las entidades del nivel municipal, por esta razón no se relacionan en la anterior tabla.
Así mismo, es importante indicar que de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 439 de 1998 de EL FONDO de la Comunidad Andina de Naciones – CAN, EL FONDO dará trato nacional a los servicios prestados por proponentes provenientes de los países de Bolivia, Ecuador y Perú.
Nota 2: Los Estados de la Alianza Pacífico son: Chile, Colombia, México y Perú. Sin embargo, a nivel municipal, las alcaldías están obligadas únicamente con Chile y Perú.
Nota 3: Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.
Nota 4: Los Estados del Triángulo Norte son El Xxxxxxxx, Guatemala y Honduras. Sin embargo, a nivel municipal, las alcaldías están obligadas únicamente con Guatemala.
Nota 5: Los Estados de la Unión Europea con los cuales las Entidades Estatales deben aplicar el Acuerdo Comercial son: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Xxxxx Unido, República Checa, Rumania y Suecia.
Nota 6: El Acuerdo Comercial con los Estados que conforman la Alianza Pacífico se aplican a los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales del nivel municipal obligadas para: (i) adquirir bienes y servicios a partir de $655’366.000; y (ii) para servicios de construcción a partir de $16.384’153.000.
Nota 7: El Acuerdo Comercial con Chile se aplica a los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales del nivel municipal obligadas para: (i) adquirir bienes y servicios a partir de $643’264.000; y (ii) para servicios de construcción a partir de $16.081’602.000.
Nota 8: El Acuerdo Comercial con Xxxxx Rica se aplica a los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales del nivel municipal obligadas para: (i) adquirir bienes y servicios a partir de $1.162’733.000; y (ii) para servicios de construcción a partir de $16.389’628.000.
Nota 9: El Acuerdo Comercial con los Estados que conforman la AELC se aplica a los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales del nivel municipal obligadas para: (i) adquirir bienes y servicios a partir de $852’074.000; y (ii) para servicios de construcción a partir de $21.301’857.000.
Nota 10: El Acuerdo Comercial con la Unión Europea se aplica a los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales del nivel municipal obligadas para: (i) adquirir bienes y servicios a partir de $859’752.000; y (ii) para servicios de construcción a partir de $21.493’810.000.
Nota 11: Las excepciones son tomadas del “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” que se encuentra publicado en Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP; xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
CAPÍTULO VII
Las condiciones que regirán el contrato que resulte del presente proceso de selección están plasmadas en la minuta que se anexa a continuación, la cual podrá ser modificada por EL FONDO de acuerdo a las especificaciones consignadas en las propuestas presentadas o por situaciones sobrevinientes que así lo ameriten.
NOTA: EL TEXTO DE LA PRESENTE MINUTA ESTABLECE LOS ASPECTOS ESENCIALES DEL CONTRATO A SUSCRIBIR POR PARTE DE EL FONDO Y DEL POSIBLE CONTRATISTA, ASPECTOS QUE PUEDEN SER OBJETO DE MODIFICACIÓN ANTES DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO, UNA VEZ SEA ADJUDICADO EL PROCESO DE Selección Abreviada de Menor Cuantía, LOS ESPACIOS EN BLANCO SE LLENARÁN.
CLÁUSULA SEGUNDA - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En atención al objeto del contrato, EL CONTRATISTA se obliga conforme a la propuesta y a todos los documentos que hacen parte integral del presente contrato a:
|
GENERALES: 1. Suscribir oportunamente el acta de inicio y el acta de liquidación del contrato, conjuntamente con el/la supervisor/a del mismo, cuando corresponda 2. Entregar al supervisor los documentos elaborados en cumplimiento de las obligaciones contractuales, así como los informes y archivos a su cargo, requeridos sobre las actividades realizadas durante la ejecución del mismo (Cuando aplique). 3. Dar aplicación a los subsistemas que componen el Sistema Integrado de Gestión adoptados por EL FONDO. 4. Mantener estricta reserva y confidencialidad sobre la información que conozca por causa o con ocasión del contrato, así como, respetar la titularidad de los derechos de autor, en relación con los documentos, obras, creaciones que se desarrollen en ejecución del contrato. 5. Dar estricto cumplimiento al Ideario Ético del Distrito expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., así como a todas las normas que en materia de ética y valores expedida EL FONDO en la ejecución del contrato. 6. No instalar ni utilizar ningún software sin la autorización previa y escrita xxx Xxxxxxx (sa), así mismo, responder y hacer buen uso de los bienes y recursos tecnológicos (hardware y software), hacer entrega de los mismos en el estado en que los recibió, salvo el deterioro normal, o daños ocasionados por el caso fortuito o fuerza mayor. 7. Entregar para cada pago, la certificación suscrita por el representante legal o revisor fiscal, que acredite el cumplimiento del pago de aportes al sistema de seguridad social integral, parafiscales, ICBF, SENA y cajas de compensación familiar de los últimos seis (6) meses, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 o aquella que lo modifique, adicione o complemente. 8. Dar cumplimiento a la Guía Verde de contratación sostenible y la de vinculación de personal de conformidad con la Directiva 01 de 2011. |
ESPECÍFICAS: En atención al objeto del contrato, el contratista se obliga conforme a la propuesta y a todos los documentos que hacen parte integral del presente contrato a: 1. Proponer todas las actividades necesarias para el mantenimiento del cableado estructurado en las distintas áreas del Fondo de Desarrollo Local, solicitadas por la supervisión del contrato, para ser realizadas en la sede de la Entidad, que contemplen la instalación, reubicación y recertificación del Cableado Estructurado, Categorías 5E, 6 y 6A (Voz, Datos, Energía Eléctrica Normal y Regulada), y donde debe incluir especificaciones técnicas, valor unitario y plazo de entrega. Posterior a esto, la Supervisión del contrato determinara la viabilidad de las obras a realizar y acordara junto con el Contratista la fecha de ejecución de las mismas. 2. Realizar todas las actividades necesarias para el mantenimiento del cableado estructurado de las áreas de la Alcaldía Local, que contemple la instalación, reubicación y recertificación de puntos Cableado Estructurado Categoría 5E, 6 y 6A (Voz, Datos, Energía Eléctrica Normal y Regulada), indicadas por el FONDO y las adecuaciones de obra civil y de instalaciones eléctricas necesarias para tal fin. Los errores, las eventualidades u omisiones que pudieran existir en las especificaciones técnicas, no invalidaran la obligación del adjudicatario, de ejecutar las obras, así como, de proveer, instalar y poner en servicio los materiales en forma completa y correcta, de acuerdo a la función a la que están destinados. 3. Contar con todo el personal idóneo necesario, tanto administrativo como técnico (técnicos, tecnólogos, Ingenieros), para la prestación adecuada del servicio. Para este caso, una vez suscrito el contrato, el contratista deberá presentar la hoja de vida de la persona que cumpla las funciones de Coordinador de dicho personal, de acuerdo a lo establecido en el literal X. Xxxxxx de Trabajo y Coordinador del documento de Anexo Técnico, con el fin de ser avalado por la Entidad para que ejerza dicha función. 4. Responder a la entidad para desarrollar sus actividades con su equipo de trabajo, las 24 horas del día 7 días de la semana, durante el tiempo de ejecución del contrato. 5. Observar para con los funcionarios y usuarios de EL FONDO las mejores normas de respeto interpersonal, cordialidad y amabilidad. 6. Entregar el cronograma de las actividades que se ejecutaran para el mantenimiento del cableado estructurado de las dependencias de la Alcaldía Local, que contemple la instalación, reubicación o ajustes del cableado estructurado, analizadas y autorizadas en conjunto con la Supervisión del Contrato, las cuales se deben realizar teniendo en cuenta la disponibilidad de las áreas que se requieren intervenir. 7. Mantener los precios de la oferta durante la ejecución del contrato, incluyendo el tiempo necesario para su liquidación. 8. Dar estricto cumplimiento a las especificaciones descritas en el Anexo No. 4 Condiciones Técnicas. 9. Certificar los puntos de cableado estructurado nuevos y recertificar los reubicados o ajustados, bajo las condiciones técnicas establecidas en el Anexo No. 4 Condiciones Técnicas. 10. Suministrar e instalar todos los elementos necesarios para el correcto funcionamiento del cableado estructurado instalado o intervenido. Estos elementos deberán ser nuevos, de primera calidad, originales y cumplir con las especificaciones exigidas. En caso de su falla, deberán ser reemplazados por otro de similares características técnicas. Se debe verificar su correcto funcionamiento. 11. Trabajar de acuerdo al cronograma y los horarios concertados con el Supervisor del contrato. Sin embargo, los trabajos que generen ruido, el cargue y descargue de materiales, así como, el retiro de escombros, se debe realizar en horarios que no afecten la seguridad ni las actividades normales del personal que ocupa la sede a intervenir y se acordaran en conjunto con la Supervisión del contrato. 12. Entregar un informe técnico mensual de las obras de cableado estructurado realizadas durante ese periodo, que incluya toda la documentación exigida, descrita en el Anexo No. 4 Condiciones Técnicas. 13. Asumir todos los costos y gastos que incumplen el desplazamiento de sus instalaciones y el retorno a las dependencias de la Alcaldía Local. 14. Contar con todos los equipos, elementos, materiales y herramientas necesarios para desarrollar las actividades propias objeto del contrato. 15. Entregar en perfecto estado todas las áreas donde se hayan realizado intervenciones de obra civil e instalaciones eléctricas, con la debida terminación que existía antes de haber iniciado las obras: resanes, pintura y demás acabados existentes afectados. Además, debe disponer los escombros generados por los trabajos adelantados, en lonas selladas y darle el correcto manejo. En caso de presentarse algún daño, los costos de las reparaciones corren por cuenta del contratista y deben ser avaladas por el supervisor del contrato o por la persona a quien se designe. 16. Utilizar productos de limpieza biodegradables y realizar la disposición adecuada de piezas y/o elementos que se deben desechar y demás prácticas que minimicen el impacto ambiental negativo, en uso de las prácticas establecidas en la Guía de Contratación sostenible. 17. Llevar a cabo la disposición final de los elementos dañados, retirados de los equipos, según la normatividad ambiental aplicable dependiendo del material y el tipo de residuo generado, con la cual, para el caso de residuos electrónicos, eléctricos y de telecomunicaciones deberá este, entregarlos a empresas que cuenten con la capacidad tecnológica y la licencia ambiental para el manejo y disposición de dichos elementos. El supervisor del contrato verificara esta disposición de acuerdo al informe realizado por el contratista. 18. Atender las observaciones o requerimientos que le formule el Fondo de Desarrollo Local, por conducto del Supervisor y corregir las fallas del servicio o en los bienes suministrados que resulten defectuosos dentro del plazo que les señale el Supervisor para el efecto. 19. Reportar por escrito o por medio digital, de forma inmediata al Supervisor del contrato, cualquier novedad o anomalía durante la ejecución del contrato. 20. Coordinar y desarrollar las actividades con el equipo de trabajo designado, las 24 horas del día, los 7 días de la semana, acorde con lo requerido por el Supervisor del contrato y durante el tiempo de ejecución del mismo.
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CLÁUSULA TERCERA - OBLIGACIONES DEL FONDO: 1. Verificar a través del supervisor la correcta ejecución del objeto contratado. 2. Suministrar oportunamente la información, herramientas y apoyo logístico que se requiera para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. 3. Pagar el valor del contrato en las condiciones pactadas. 4. Verificar que el contratista realice el pago de aportes al sistema de seguridad social integral, parafiscales, ICBF, SENA y cajas de compensación familiar (cuando a ello haya lugar), en las condiciones establecidas por la normatividad vigente. 5. Verificar a través del supervisor del contrato, que el contratista de cumplimiento a las condiciones establecidas en la Directiva 01 de 2011 relacionada con la inclusión económica de las personas vulnerables, marginadas y/o excluidas de la dinámica productiva de la ciudad (cuando haya lugar). 6. Las demás establecidas en la normatividad vigente.
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CLÁUSULA CUARTA - PLAZO: El plazo de ejecución del contrato será de ________(___ meses o hasta agotar recursos, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de ejecución y legalización del contrato.
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CLÁUSULA QUINTA - SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: El plazo de ejecución del contrato podrá suspenderse en los siguientes eventos: a) Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que impidan su ejecución, cuya existencia corresponde calificar al Fondo de Desarrollo Local b) Por mutuo acuerdo, siempre que con ello no se causen perjuicios a la Entidad ni deriven mayores costos para esta. La suspensión se hará constar en acta suscrita por las partes. Como consecuencia de la suspensión el contratista se obliga a prorrogar la vigencia de los amparos de la garantía en proporción al término de la suspensión. El término de suspensión no se computará para efectos de los plazos del contrato.
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CLÁUSULA SEXTA - VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del contrato que se suscriba producto del presente proceso de selección será el valor total de **** ´pesos ($*********) M/cte., (incluido IVA) y todos los impuestos, costos directos e indirectos que la ejecución del contrato conlleve de la propuesta seleccionada, sin que en ningún caso supere el presupuesto oficial asignado. EL FONDO, se compromete a pagar el valor del contrato subordinado a las apropiaciones que del mismo se hagan del presupuesto, de la siguiente manera: El valor por cada uno de los conceptos se cancelará dentro de los treinta días hábiles siguientes a la tarea realizada. El valor por concepto de pagos parciales por las actividades efectivamente ejecutadas (mes vencido), contra factura, previo al cumplimiento del objeto contractual por parte del contratista y recibido a satisfacción del objeto contractual por parte del supervisor del contrato, de conformidad con los estándares de calidad y contenido que este hubiere señalado, previa presentación de los siguientes documentos: 1. Informe técnico de las actividades ejecutadas durante el periodo establecido, debidamente firmado por el contratista. 2. Certificado de cumplimiento o acta de recibo a satisfacción expedido por el supervisor del contrato. 3. Copia de la planilla de pago de los aportes al régimen de seguridad social, para el periodo cobrado, en proporción al valor mensual del contrato, cuando se trate de personas naturales y, 4. Certificación suscrita por el representante legal o revisor fiscal, que acredite el cumplimiento del pago de aportes al sistema de seguridad social integral, parafiscales, ICBF, SENA y cajas de compensación familiar de los últimos seis (6) meses, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 o aquella que lo modifique, adicione o complemente, cuando se trate de personas jurídicas.
Nota: (Sólo aplica para régimen común) De conformidad con el numeral 7° del parágrafo 1° del artículo 499 del Estatuto Tributario, “Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3300 UVT, el responsable del Régimen Simplificado deberá inscribirse previamente en el Régimen Común”.
Por lo anterior los contratistas que para el presente año superen el monto establecido o quienes ya estuvieren inscritos en el Régimen Común, deberán presentar factura de venta, con los requisitos del artículo 617 del Estatuto Tributario, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA), para cada pago.
PARAGRAFO: Los pagos que efectúe EL FONDO en virtud del contrato estarán sujetos a la Programación de Recursos del Programa Anual de Caja – PAC y los recursos disponibles en Tesorería.
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CLÁUSULA SÉPTIMA - IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: El presupuesto oficial destinado para el presente proceso de contratación es por un valor total de ___________________M/CTE. ($_____________).
Dicho presupuesto esta soportado con recursos por valor de _______________ ($____________), de la vigencia fiscal 2018, con cargo al Rubro de Funcionamiento - Gastos de Computador.
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CLÁUSULA OCTAVA - GARANTÍA: LA/EL CONTRATISTA se compromete a constituir a favor de BOGOTÁ D.C. FONDO DE DESARROLLO LOCAL, NIT. _________________________________, cualquiera de las siguientes garantías, de conformidad con el Decreto 1082 de 2015: 1. Contrato de seguro contenido en una póliza. 2. Patrimonio autónomo. 3. Garantía Bancaria. La garantía debe amparar los perjuicios que se deriven del incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del contratista. LA/EL CONTRATISTA debe mantener vigente la garantía única y serán de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución. EL FONDO podrá solicitar al garante la prórroga o modificación de las garantías a cargo del contratista, cuando éste se negare a hacerlo, valor que se descontará de las sumas a él adeudadas, así:
La garantía de cumplimiento constituida deberá amparar:
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender la ejecución del presente contrato, o en cualquier otro evento, el contratista se obliga a modificar la garantía única de acuerdo con las normas legales vigentes.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El mecanismo de cobertura elegido por EL FONDO y que refiere esta cláusula debe subirse en la plataforma SECOP para su correspondiente aprobación por parte de la entidad. Cuando haya lugar a la modificación del plazo o valor consignado en el contrato el CONTRATISTA deberá constituir los correspondientes certificados de modificación de las garantías presentadas; si se negare a constituirlos, en los términos en que se le señalen, se hará acreedor a las sanciones contractuales respectivas.
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CLÁUSULA NOVENA - SUPERVISIÓN: La supervisión del contrato será ejercida por el ___________. El supervisor ejercerá sus obligaciones conforme a lo establecido en el Manual de Contratación de EL FONDO, y está obligado a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado. El supervisor deberá realizar un seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato, en concordancia con el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. Para tal fin deberá cumplir con las facultades y deberes establecidos en la referida ley y las demás normas concordantes vigentes. el/la Alcalde (sa) Local, podrá designar mediante comunicación escrita un servidor Público que se denominara “apoyo a la supervisión” y que tendrá como función apoyar a este en la supervisión en la ejecución de las obligaciones contractuales que se deriven del contrato. En ningún caso el supervisor del contrato podrá delegar la supervisión de contrato en un tercero. En todo caso el/la ordenadora del gasto podrá variar unilateralmente de manera temporal o definitiva la designación del supervisor, comunicando su decisión por escrito al CONTRATISTA, al supervisor designado y al ordenador del gasto.
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CLÁUSULA DÉCIMA - SANCIÓN PENAL PECUNIARIA: De conformidad con la Ley 1150 del 16 de julio de 2007, EL CONTRATISTA se obliga a pagar a EL FONDO una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, a título de tasación anticipada de perjuicios que ocasione en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de sus obligaciones contractuales. PARÁGRAFO: El valor de la cláusula penal pecuniaria ingresará al Tesoro Distrital. EL CONTRATISTA autoriza con la firma del presente contrato a EL FONDO para que dicho valor sea descontado directamente del saldo a su favor. De no existir saldo a favor de EL CONTRATISTA, se hará efectiva la garantía constituida y si esto no fuere posible, se cobrará por la jurisdicción competente.
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CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA - MULTAS: De conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en caso xx xxxx y/o incumplimiento total o parcial de alguna(s) de las obligaciones derivadas del objeto del presente contrato, el CONTRATISTA pagará a EL FONDO multas diarias y sucesivas del uno por ciento (1%) del valor total del contrato, sin que la sumatoria de las multas supere el diez por ciento (10%) de dicho valor.
PARÁGRAFO ÚNICO: El valor de las multas ingresará a la Tesorería Distrital. El CONTRATISTA autoriza con la firma del presente contrato a EL FONDO para que dicho valor sea descontado directamente del saldo a su favor. De no existir saldo a favor del CONTRATISTA, se cobrará por la jurisdicción competente.
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CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - CAUSALES DE TERMINACIÓN: Este contrato se dará por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: a) Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que con ello no se causen perjuicios a la Entidad. b) Por agotamiento del objeto o vencimiento del plazo sin que se haya suscrito una prórroga. c) Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible continuar su ejecución.
PARÁGRAFO: La terminación anticipada del contrato se hará constar en acta suscrita por las partes.
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CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA – LIQUIDACIÓN: El presente contrato dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de recibo final, se procederá a su liquidación mediante acta en la cual constarán las sumas de dinero recibidas por el contratista y la contraprestación de éste. En el acta se hará constar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada una de las partes, de acuerdo con lo estipulado en el contrato. El acta de liquidación es suscrita por EL FONDO, LA/EL CONTRATISTA y el/la supervisor(a) del contrato. De otra parte, si LA/EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por EL FONDO y se adopta mediante acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.
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CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA: El contratista responde por el incumplimiento pleno de sus obligaciones, en los términos de la Ley 80 de 1.993.
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CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA - CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato ni los derechos u obligaciones derivados de él, ni subcontratar total o parcialmente sin la autorización previa expresa y escrita del FONDO, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9o. de la Ley 80 de 1993.
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DÉCIMA SEXTA - RÉGIMEN LEGAL APLICABLE Y JURISDICCIÓN: Este contrato se rige por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, demás decretos reglamentarios, y a falta de regulación expresa por las normas de los Códigos de Comercio y Civil Colombiano. Las eventuales controversias que surjan de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del contrato serán competencia de la jurisdicción contencioso administrativa.
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CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA - SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las partes acuerdan que para la solución de las diferencias y discrepancias que surjan de la celebración, ejecución, terminación o liquidación de este contrato acudirán a los procedimientos de transacción o conciliación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 80 de 1993.
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CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA - VEEDURÍA: Este contrato está sujeto a la vigilancia y control ciudadano, en los términos que señala el artículo 66 de la Ley 80 de 1993.
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CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA - EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: Teniendo en cuenta que el contratista actúa con plena autonomía técnica y administrativa, y sin subordinación frente a EL FONDO, se excluye cualquier vínculo de tipo laboral entre la Entidad y EL FONDO o el personal utilizado por este para el desarrollo del objeto del contrato. En consecuencia, será de exclusiva responsabilidad del contratista el pago de salarios y prestaciones a que hubiera lugar respecto del personal mencionado.
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CLÁUSULA VIGÉSIMA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista declara bajo juramento no hallarse incurso en ninguna inhabilidad o incompatibilidad legal para contratar con la Entidad y en particular en las establecidas en el artículo 8o. de la Ley 80 de 1993, el artículo 5º de la Ley 828 de 2003 y en la Ley 1474 de 2011.
PARÁGRAFO: En caso de sobrevenir alguna inhabilidad e incompatibilidad con posterioridad a la firma del presente contrato, se procederá en la forma establecida en el artículo 9o. de la Ley 80 de 1993.
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CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA PUBLICACIÓN EN EL SECOP: De conformidad con el artículo 223 del Decreto Nacional 019 de 2012, el presente contrato se publicará en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP.
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CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA – ESTAMPILLA U.D.F.J.C: De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 53 del 10 de enero de 2002, modificado por el acuerdo 696 de 2017 corresponde al contratista el pago del uno por ciento (1%) por concepto de la estampilla Universidad Distrital Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx 50 años, originado en el contrato, y sus adiciones, si las hubiere.
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CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA - ESTAMPILLA DE PRO PERSONAS MAYORES. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 188 del 20 de diciembre de 2005 modificado por el artículo 67 del Acuerdo 645 de 2016, corresponde al contratista el pago del 2% por concepto de la estampilla, originado en el contrato, y sus adiciones, si las hubiere.
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CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA - FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: En caso de surgir hechos imprevistos a los cuales no se pueda resistir que impidan total o parcialmente el cumplimiento por una u otra parte de las obligaciones contraídas por el presente contrato, el plazo de cumplimiento de las obligaciones será suspendido por las partes en un plazo igual al que duren tales circunstancias hasta que cesen las mismas. La parte contratante que resulte afectada por tales hechos y que no pueda por ello cumplir con las obligaciones contractuales, deberá notificar por escrito a la otra parte, inmediatamente al surgimiento y a la terminación de dichas condiciones.
PARÁGRAFO: La suspensión constará por escrito suscrito por las partes.
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CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA - INCLUSIÓN DE CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: En los términos del numeral 2º del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, se pactan expresamente las cláusulas excepcionales al derecho común.
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CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA – PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: En concordancia con el artículo 2.2.1.1.2.3.1 del Decreto 1082 de 2015, el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 este contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. Para su ejecución deben cumplirse los siguientes requisitos: a) Por parte de EL (LA) CONTRATISTA: Constitución de la garantía única. b) Por parte del FONDO: Existencia del certificado de disponibilidad presupuestal y aprobación de la garantía única. Para su legalización se requiere de la expedición del registro presupuestal correspondiente.
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CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA - DOMICILIO: Para todos los efectos legales se fija como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C.
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EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE XXXXXXXXXXXXXXX, |
EL CONTRATISTA, |
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FORMATO No.1.
CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
Ciudad y fecha
Señores
Fondo de Desarrollo Local
Dirección XXXXXXXXXXX
Bogotá D. C.
ASUNTO: Selección Abreviada de Menor Cuantía No. __________________
El suscrito ___________________________ obrando en su calidad de ________, en nombre y representación de ___________ con domicilio en ___________, debidamente autorizado por la Junta de Socios (si es el caso), de conformidad con las condiciones que se estipulan en los documentos de la Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SGSAMC XXXXX 2018, someto a consideración de EL FONDO la siguiente propuesta cuyo objeto es; “REALIZAR EL MANTENIMIENTO, LA INSTALACIÓN, REUBICACIÓN, Y RECERTIFICACIÓN DEL CABLEADO ESTRUCTURADO DE LA ALCALDÍA LOCAL DE__________”.
Manifestamos bajo la gravedad del juramento lo siguiente:
Que no nos encontramos incursos en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad para licitar o contratar consagradas en las disposiciones contenidas en la Constitución Política, en los artículos 8º y 9º de la Ley 80 de 1993, y las consagradas en el artículo 4 y artículo 5 de la Ley 828 de 2004, artículo 66 de la Ley 863 de 2003 y en las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia. (en caso de tratarse de un consorcio o unión temporal deberá manifestarse que ninguno de sus integrantes se encuentra en dicha situación).
Que la información suministrada en los documentos y anexos incluidos en esta propuesta me (nos) compromete(n) y garantizan la veracidad de las informaciones y datos de la propuesta.
Que los siguientes documentos de nuestra propuesta cuentan con reserva legal: _____________, según las siguientes normas: _______________
Que una vez conocidas y tenidas las oportunidades para ello conocemos plenamente los riesgos que se puedan producir en su desarrollo y por lo tanto nos comprometemos a ejecutar el contrato por el término y cumpliendo con cada uno de los requisitos establecidos en el pliego de condiciones contados a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución, en consecuencia, renunciamos a cualquier controversia posterior derivada de una posible información incorrecta.
El término de validez de la propuesta es de ___________
Que la clasificación de mi empresa es: pequeña: ________ mediana _____grande______
Adicionalmente y de conformidad con el artículo 56 de la ley 1437 de 2011, autorizo las notificaciones electrónicas de todos los actos que me deban ser notificados con ocasión del presente proceso de selección en el siguiente correo electrónico: __________________________________. Lo anterior, sin perjuicio de los mecanismos legales correspondientes que se emplea para las publicaciones del proceso.
Atentamente:
Nombre o Razón Social del Proponente:
Nit:
Nombre del Representante Legal:
C.C. No:
FIRMA ________________________________________
FORMATO No. 2
COMPROMISO CONSORCIAL
Entre:
i) _________________________________________, constituida conforme a las leyes de la República de Colombia, representada por __________________________, mayor de edad de nacionalidad colombiana, identificado con la cédula de ciudadanía No. ___________ de __________, quien actúa en su calidad de representante legal,
Y
ii) _________________________________________, constituida conforme a las leyes de la República de Colombia, representada por __________________________, mayor de edad de nacionalidad colombiana, identificado con la cédula de ciudadanía No. ___________ de __________, quien actúa en su calidad de representante legal,
Celebran el siguiente acuerdo de CONSTITUCIÓN DE CONSORCIO (en adelante el “Acuerdo”), teniendo en cuenta los siguientes:
CONSIDERANDOS,
1. Que EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL (en adelante EL FONDO) abrió el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. ______________, para “REALIZAR EL MANTENIMIENTO, LA INSTALACIÓN, REUBICACIÓN, Y RECERTIFICACIÓN DEL CABLEADO ESTRUCTURADO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL XXXXXX”.
2. Que la presente Selección Abreviada de Menor Cuantía permite la participación de consorcios o uniones temporales para la presentación de propuestas;
3. Que las partes han decidido presentar una propuesta conjunta (en adelante la “Propuesta”), bajo la modalidad CONSORCIO para participar en la Selección Abreviada de Menor Cuantía.
De acuerdo con lo anterior las partes acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO 1. CONSORCIO. - El objeto del presente Acuerdo es constituir un consorcio entre: ___ Y ______, plenamente identificados en el encabezamiento del presente Acuerdo, para participar conjuntamente en la Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SGSAMC XXXXX 2018, del FONDO , en los plazos y condiciones requeridos en lo dispuesto en este documento.
La integración del consorcio se refiere únicamente al desarrollo de las actividades y ejecución de los actos necesarios para la preparación y presentación de la propuesta para participar en la Selección Abreviada de Menor Cuantía, así como al cumplimiento de las obligaciones directamente emanadas de la eventual adjudicación, de acuerdo con los términos y condiciones de la Selección Abreviada de Menor Cuantía, y los términos contractuales del contrato a que haya lugar en caso de ser adjudicatarios de la Selección Abreviada de Menor Cuantía.
Las partes acuerdan y manifiestan que el presente consorcio no constituye una persona jurídica distinta de las partes individualmente consideradas, ni sociedad de hecho, o sociedad alguna.
ARTÍCULO 2. DENOMINACIÓN DEL CONSORCIO. El Consorcio que las Partes constituyen mediante el presente Acuerdo se denominará para todos los efectos de la Selección Abreviada de Menor Cuantía y de la ejecución del contrato, en caso de resultar adjudicataria, "CONSORCIO __________________".
ARTÍCULO 3. SOLIDARIDAD. - Para efectos de lo ordenado en el artículo 7 de la ley 80 de 1.993, las Partes reconocen la solidaridad que resulte de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la Propuesta y del contrato que se llegare a celebrar con EL FONDO.
ARTÍCULO 4. REPRESENTACIÓN. - Las Partes han designado a _______, domiciliado en Bogotá, D.C., ciudadano colombiano, identificado con la cédula de ciudadanía No. ___________, expedida en __________, para que actúe como representante y vocero del Consorcio frente a EL FONDO y terceros.
El representante del consorcio tendrá todas las facultades necesarias para actuar en nombre del Consorcio y en el de cada uno de sus miembros, en los asuntos relacionados directa e indirectamente con la elaboración y presentación de la Propuesta y la celebración y ejecución del contrato en el caso de que EL FONDO adjudicase la Selección Abreviada de Menor Cuantía al consorcio. En especial tendrá las facultades suficientes para:
Presentar la Propuesta.
Suscribir la carta de presentación de la Propuesta.
Atender todos los posibles requerimientos que formule EL FONDO relacionados con la Propuesta.
Suscribir cualquier otro documento y ejecutar cualquier otro acto que se requiera para la elaboración y presentación de la Propuesta, dentro de los términos y condiciones de la Selección Abreviada de Menor Cuantía.
Notificarse del acto administrativo de declaratoria de desierta del proceso, si hubiese lugar a ello.
Suscribir el contrato.
Ejecutar todos los actos y suscribir todos los documentos necesarios para la ejecución del Contrato, dentro de los términos y condiciones de la Selección Abreviada de Menor Cuantía.
Notificarse de los actos administrativos que lleguen a derivarse del contrato, lo cual hará a nombre del consorcio.
Presentar los reclamos a nombre del consorcio.
Liquidar el contrato.
En el evento de presentarse inhabilidades sobrevivientes para el consorcio, los miembros del consorcio o los representantes legales de éstos el representante del consorcio tendrá la obligación de informarlo por escrito a la Dirección de Contratación de EL FONDO dentro de los cinco días hábiles siguientes a la ocurrencia de los hechos que dieron lugar a ella.
Por el sólo hecho de la firma del presente Acuerdo, el representante legal acepta esta designación y entiende las obligaciones que se deriva del mismo.
ARTÍCULO 5. EXCLUSIVIDAD. - Durante la vigencia del presente Acuerdo las Partes se obligan a no participar directa o indirectamente en cualquier acto, negocio o contrato, relacionado con la presentación de otra Propuesta para la Selección Abreviada de Menor Cuantía No. _____________,
ARTÍCULO 6. REGLAS BÁSICAS. – (EL proponente DEBERÁ INDICAR LAS REGLAS BÁSICAS POR LAS CUALES SE REGIRÁN LAS RELACIONES INTERNAS DE LOS MIEMBROS DEL CONSORCIO.)
ARTÍCULO 7. VIGENCIA. - El presente Acuerdo tendrá vigencia hasta la expiración del contrato que se llegaré a celebrar con EL FONDO y un año más. En caso que la Propuesta presentada por el Consorcio no resulte favorecida, la vigencia del presente Acuerdo se extinguirá de manera automática.
ARTÍCULO 8. LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE- EL presente Acuerdo se rige por las leyes de la República de Colombia.
ARTÍCULO 9. CESIÓN. - No podrá haber cesión de participación entre los miembros del Consorcio.
Para constancia se firma en Bogotá, D.C. a los ___ días del mes de ___ de 20xx.
POR POR
XX Y Y_______________
Representante Legal Representante Legal
Nombre: Nombre:
C.C C.C
Firma: _____________________ Firma: _________________________
Acepto el nombramiento como Representante Legal del Consorcio.
Nombre:
C.C
Firma: __________________________
FORMATO No. 3.
COMPROMISO UNIÓN TEMPORAL
Entre:
i) _________________________________________, constituida conforme a las leyes de la República de Colombia, representada por __________________________, mayor de edad de nacionalidad colombiana, identificado con la cédula de ciudadanía No. ___________ de __________, quien actúa en su calidad de representante legal,
Y
ii) _________________________________________, constituida conforme a las leyes de la República de Colombia, representada por __________________________, mayor de edad de nacionalidad colombiana, identificado con la cédula de ciudadanía No. ___________ de __________, quien actúa en su calidad de representante legal,
Celebran el siguiente acuerdo de unión temporal (en adelante el “Acuerdo”), teniendo en cuenta los siguientes,
CONSIDERANDOS,
Que EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL (en adelante EL FONDO) abrió el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. _________________, para “REALIZAR EL MANTENIMIENTO, LA INSTALACIÓN, REUBICACIÓN, Y RECERTIFICACIÓN DEL CABLEADO ESTRUCTURADO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL XXXXXX”. Que los requisitos del proceso, permite la participación de consorcios o uniones temporales para la presentación de propuestas;
Que las Partes han decidido presentar una propuesta conjunta (en adelante la “Propuesta”), bajo la modalidad de Unión Temporal para participar en la Selección Abreviada de Menor Cuantía.
De acuerdo con lo anterior las Partes acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO 1. UNIÓN TEMPORAL. - El objeto del presente Acuerdo es constituir una Unión Temporal entre: ___ y _____, que se encuentran plenamente identificados en el encabezamiento del presente Acuerdo, para participar conjuntamente en la Selección Abreviada de Menor Cuantía, en los plazos y condiciones requeridos en la Selección Abreviada de Menor Cuantía y de conformidad con lo dispuesto en este documento.
La integración de la Unión Temporal se refiere únicamente al desarrollo de las actividades y ejecución de los actos necesarios para la preparación y presentación de la Propuesta para participar en la Selección Abreviada de Menor Cuantía, así como al cumplimiento de las obligaciones directamente emanadas de la eventual adjudicación, de acuerdo con los términos y condiciones de la Selección Abreviada de Menor Cuantía y los términos contractuales del contrato en caso de ser adjudicatarios de la Selección Abreviada de Menor Cuantía.
Las Partes acuerdan y manifiestan que la presente Unión Temporal no constituye una persona jurídica distinta de las Partes individualmente consideradas, ni sociedad de hecho, o sociedad alguna.
ARTÍCULO 2. DENOMINACIÓN DE LA UNIÓN TEMPORAL. - La Unión Temporal que las Partes constituyen mediante el presente Acuerdo se denominará para todos los efectos de la Selección Abreviada de Menor Cuantía y de la ejecución del contrato, en caso de resultar adjudicataria, "UNIÓN TEMPORAL _____________".
ARTÍCULO 3. SOLIDARIDAD. - Para efectos de lo ordenado en el artículo 7 de la Ley 80 de 1.993, las Partes reconocen la solidaridad que resulte de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la Propuesta y del contrato que se llegare a celebrar con EL FONDO.
PARÁGRAFO. No obstante, lo anterior, las Partes declaran que, para efectos de las sanciones que eventualmente se puedan imponer durante la ejecución y liquidación del contrato a que haya lugar, así como las derivadas de la Propuesta, se deberá atender tanto los porcentajes de participación como la distribución de responsabilidades que adelante se señalan en este Acuerdo.
ARTÍCULO 4. ACTIVIDADES Y PORCENTAJES DE PARTICIPACIÓN. - Sin perjuicio de la solidaridad consagrada en el artículo inmediatamente anterior, las Partes acuerdan y manifiestan que los porcentajes de participación de cada una de ellas serán los siguientes, de acuerdo con cada uno de los eventos que se definen a continuación:
4.1. En relación con la participación de las Partes en la presentación de la Propuesta y en la ejecución y cumplimiento del contrato, en el evento en que la Selección Abreviada de Menor Cuantía sea adjudicada a la Unión Temporal, las partes concurrirán con las siguientes actividades y porcentajes de participación:
INTEGRANTE |
ACTIVIDADES A EJECUTAR EN LA PROPUESTA |
ACTIVIDADES A EJECUTAR EN LA EJECUCIÓN |
% DE PARTICIPACIÓN |
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(*) Discriminar actividades por ejecutar tanto en la presentación de la propuesta como en la ejecución del contrato, para cada uno de los integrantes de la unión Temporal.
ARTÍCULO 5. REPRESENTACIÓN. - Las Partes han designado a _______, domiciliado en Bogotá, D.C., ciudadano colombiano, identificado con la cédula de ciudadanía No. ___________, expedida en __________, para que actúe como representante y vocero de la Unión Temporal frente a EL FONDO y terceros.
El representante de la Unión Temporal tendrá todas las facultades necesarias para actuar en nombre de la Unión Temporal y en el de cada uno de sus miembros, en los asuntos relacionados directa e indirectamente con la elaboración y presentación de la Propuesta y la celebración y ejecución del contrato A QUE HAYA LUGAR en el caso de que EL FONDO adjudicase la Selección Abreviada de Menor Cuantía a la Unión Temporal. En especial tendrá las facultades suficientes para:
Presentar la Propuesta.
Suscribir la carta de presentación de la Propuesta.
Atender todos los posibles requerimientos que formule EL FONDO relacionados con la Propuesta.
Suscribir cualquier otro documento y ejecutar cualquier otro acto que se requiera para la elaboración y presentación de la Propuesta, dentro de los términos y condiciones de la Selección Abreviada de Menor Cuantía.
Notificarse del acto administrativo de declaratoria de desierta del proceso, si hubiese lugar a ello.
Suscribir el contrato.
Ejecutar todos los actos y suscribir todos los documentos necesarios para la ejecución del Contrato, dentro de los términos y condiciones de la Selección Abreviada de Menor Cuantía.
Notificarse de los actos administrativos que lleguen a derivarse del contrato, lo cual hará a nombre de la Unión temporal.
Presentar los reclamos a nombre de la Unión temporal.
Liquidar el contrato.
En el evento de presentarse inhabilidades sobrevivientes para La Unión Temporal, los miembros de la Unión o los representantes legales de éstos el representante de la Unión Temporal tendrá la obligación de informarlo por escrito a la Dirección de Contratación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la ocurrencia de los hechos que dieron lugar a ella.
Por el sólo hecho de la firma del presente Acuerdo, el representante legal acepta esta designación y entiende las obligaciones que se deriva del mismo.
ARTÍCULO 6. REGLAS BÁSICAS. – (EL proponente DEBERÁ INDICAR LAS REGLAS BÁSICAS POR LAS CUALES SE REGIRÁN LAS RELACIONES INTERNAS DE LOS MIEMBROS DE LA UNIÓN TEMPORAL)
ARTÍCULO 7. EXCLUSIVIDAD. - Durante la vigencia del presente Acuerdo las Partes se obligan a no participar directa o indirectamente en cualquier acto, negocio o contrato, relacionado con la presentación de otra propuesta para la Selección Abreviada de Menor Cuantía No. ________________.
ARTÍCULO 8. VIGENCIA. - El presente Acuerdo tendrá vigencia hasta la expiración del contrato que se llegaré a celebrar con EL FONDO y un año más. En caso que la Propuesta presentada por la Unión Temporal no resulte favorecida, la vigencia del presente Acuerdo se extinguirá de manera automática.
ARTÍCULO 9. LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE- EL presente Acuerdo se rige por las leyes de la República de Colombia.
ARTÍCULO 10. CESIÓN. - No podrá haber cesión de participación entre los miembros de la Unión Temporal.
Para constancia se firma en Bogotá, D.C. a los ___ días del mes de ___ de 2018.
POR POR
XX Y Y_______________
Representante Legal Representante Legal
Nombre: Nombre:
C.C C.C
Firma: _____________________ Firma: _________________________
Acepto el nombramiento como Representante Legal de la UT.
Nombre:
C.C
Firma: __________________________
FORMATO No. 4.
FORMULARIO ÚNICO HOJA DE VIDA DE PERSONA NATURAL
FORMATO No. 5.
FORMULARIO ÚNICO HOJA DE VIDA DE PERSONA JURÍDICA
FORMATO No. 6. CERTIFICACIÓN DE PAGOS DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. PERSONA JURÍDICA. ARTÍCULO 50 DE LA LEY 789 DE 2002. |
(Use la opción que corresponda, según certifique el Representante Legal o el Revisor Fiscal)
Yo, __________________, identificado con _____________, en mi condición de Representante Legal de (Razón social de la compañía) identificada con Nit ________, debidamente inscrito en la Cámara de Comercio de ________ certifico el pago de los aportes realizados por la compañía durante los últimos seis (6) meses calendario legalmente exigibles a la fecha de presentación de nuestra propuesta para el presente proceso de selección, por los conceptos de salud, pensiones, riesgos profesionales, cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar (ICBF) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
Yo, __________________, identificado con _____________, y con Tarjeta Profesional No. _________ de la Junta Central de Contadores de Colombia, en mi condición de Revisor Fiscal de (Razón social de la compañía) identificado con Nit ________ , debidamente inscrito en la Cámara de Comercio de ________, luego de examinar de acuerdo con las normas de auditoria generalmente aceptadas en Colombia, los estados financieros de la compañía, certifico el pago de los aportes realizados por la compañía durante los últimos seis (6) meses calendario legalmente exigibles a la fecha de presentación de la propuesta para el presente proceso de selección, por los conceptos de salud, pensiones, riesgos profesionales, cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar (ICBF) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)
Estos pagos, corresponden a los montos contabilizados y pagados por la compañía durante dichos 6 meses. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
Nota: Para relacionar el pago de los aportes correspondientes a los Sistemas de Seguridad Social, se deberán tener en cuenta los plazos previstos en el Decreto 1406 de 1999 artículos 19 a 24 y Decreto 2236 de 1999. Así mismo, en el caso correspondiente a los aportes parafiscales: CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, ICBF y SENA, se deberá tener en cuenta el plazo dispuesto para tal efecto en el Decreto 1464 de 2005.
EN CASO DE PRESENTAR ACUERDO DE PAGO CON ALGUNA DE LAS ENTIDADES ANTERIORMENTE MENCIONADAS, SE DEBERÁ PRECISAR EL VALOR Y EL PLAZO PREVISTO PARA EL ACUERDO DE PAGO, CON INDICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN. |
Dada en ______, a los ( )__________ del mes de __________ de ________
FIRMA----------------------------------------------------------
NOMBRE DE QUIEN CERTIFICA____________
FORMATO 7
COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN
Señores
ALCALDIA LOCAL DE ___________
Bogotá, D.C.
REFERENCIA: PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR
CUANTÍA No. ___________________
El (los) abajo firmante(s), actuando en nombre y representación de [nombre del Interesado. En el caso de Estructura Plural, debe incluirse el nombre de la Estructura Plural, así como el nombre de cada uno de sus miembros] por medio de la presente en desarrollo del proceso de selección abreviada de menor cuantía No. SGSAMC 001 2018, cuyo objeto consiste en: “REALIZAR EL MANTENIMIENTO, LA INSTALACIÓN, REUBICACIÓN, Y RECERTIFICACIÓN DEL CABLEADO ESTRUCTURADO DE LA ALCALDIA LOCAL DE __________ ”, me permito suscribir el siguiente Compromiso Anticorrupción, en los siguientes términos:
El presente Compromiso Anticorrupción, constituye una manifestación ética de los participantes en el proceso ____________________ y tiene por objeto minimizar la ocurrencia de hechos contrarios a la ética de lo público provenientes tanto de la iniciativa privada, como la pública y promover un entorno de competencia justa y de amplia visibilidad ante la opinión pública.
Cumplir estrictamente, en su letra y su espíritu la Ley Aplicable.
No ofrecer sobornos, dádivas, recompensas o gratificaciones con el fin de incidir con las decisiones relacionadas con el presente proceso.
Denunciar de manera inmediata ante las autoridades competentes cualquier ofrecimiento, favores, dádivas prerrogativas, recompensas o gratificaciones efectuadas por Interesados y/o proponentes a funcionarios públicos o a sus asesores que estén directa o indirectamente involucrados en la estructuración, manejo y decisiones del proceso, durante el proceso, antes del inicio y/o durante la etapa de evaluación, que pueden ser interpretadas como efectuadas con la intención de inducir alguna decisión relacionada con la adjudicación.
Adicionalmente, en el evento de conocerse casos especiales de corrupción, reportar el hecho a la Veeduría Distrital y a la Secretaria de Transparencia de la Presidencia de la República o el correo: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Hacer un estudio completo del proyecto y xxx xxxxxx de condiciones definitivo a fin de contar con los elementos de juicio e información económica relevante y necesaria para tomar una decisión sustentada para presentar una propuesta. Lo anterior, con el propósito de que la misma sea seria y honesta de tal manera que permita participar en el proceso de selección y en caso de resultar adjudicatario, ejecutar todas las obligaciones contenidas en el contrato, así como asumir los riesgos asociados a la ejecución del mismo.
Solicitar u ofrecer cualquier información utilizando los procedimientos previstos en el pliego de condiciones.
Nos comprometemos a no efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto o efecto la colusión en el proceso de contratación.
Declarar públicamente que se conocen y aceptan las condiciones establecidas en el pliego de condiciones, lo cual se hace a través de la presentación de la Propuesta.
No utilizar en la etapa de evaluación de las propuestas argumentos carentes de sustento probatorio para efectos de buscar la descalificación de competidores.
Interpretar de buena fe las normas aplicables al proceso de selección, de manera que siempre produzcan los efectos buscados por las mismas.
No incurrir en falsedad de los documentos exigidos para cumplir con los requisitos xxx xxxxxx de condiciones.
Igualmente se acepta que durante la evaluación de las propuestas prime el criterio de respetar el espíritu de la Ley Aplicable y los aspectos de fondo por encima de la forma, buscando siempre la aplicación del deber de selección objetiva.
Actuar con lealtad hacia los demás interesados y/o proponentes, así como frente a la Entidad. Por lo tanto, abstenerse de utilizar herramientas para dilatar el proceso de selección.
Abstenerse de hacer manifestaciones orales o escritas en contra de los demás proponentes y sus propuestas o terceros, sin contar con las pruebas suficientes, las cuales deberán estar a inmediata disposición de la Entidad para corroborar tales afirmaciones en caso de que se presenten.
Así mismo, el interesado y/o proponente (en adelante cualquiera los “Obligados”), se comprometen a:
Suscribir entre los empleados, proveedores y subcontratistas un pacto ético de conducta que garantice la probidad y transparencia de las actuaciones de todos los involucrados en la preparación de la propuesta y en la ejecución del contrato.
En caso de presentarse alguna queja o denuncia sobre la ocurrencia de un acto corrupción durante el proceso de selección o con cargo al contrato, los obligados darán conocimiento a la Entidad y a las autoridades competentes de la ocurrencia de tal situación y de los pagos hechos hasta la fecha a terceros.
No ofrecer trabajo como parte del Obligado que resulte adjudicatario a ningún funcionario público o contratista vinculados en la Entidad, ni a sus familiares en primer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil a partir de la adjudicación y hasta el año siguiente a la finalización de la ejecución del Contrato.
No ofrecer gratificaciones o atenciones en especie, ni financiar fiestas, recepciones u homenajes a funcionarios públicos, durante las diferentes etapas del proceso de selección, ni durante la ejecución del Contrato.
Nombre del proponente _______________________________________
Nombre del Representante Legal _______________________________________
C. C. No. _____________________ de _______________
___________________________________________________
(Firma del proponente o de su Representante Legal
ANEXO No. 1
PROPUESTA ECONOMICA
FORMATO DE PROPUESTA ECONÓMICA (ANEXO 1- SE DILIGENCIA EN LINEA EN LA PLATAFORMA,).
ANEXO 2
FORMATO EXPERIENCIA DEL PROPONENTE
EXPERIENCIA DEL PROPONENTE
Fecha _____________________________________
Señores
FONDO DE DESARROLLO LOCAL
Bogotá
ASUNTO: Proceso SGSA N° XXX
En mi calidad de representante legal de __________ (indicar nombre del proponente y si actúa de manera directa, en Consorcio o Unión Temporal), me permito certificar la acreditación de la experiencia, de conformidad con lo exigido en el numeral ____ xxx xxxxxx de condiciones del proceso citado en el asunto, así:
RELACIÓN EXPERIENCIA DEL PROPONENTE |
||||||
RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA QUE CERTIFICA |
OBJETO DEL CONTRATO |
FECHA DE INICIO |
FECHA DE VENCIMIENTO |
PORCENTAJE (%) EN QUE PARTICIPA EL PROPONENTE |
VALOR (COP) TOTAL UNICAMENTE DE LA PARTICIPACIÓN |
VALOR TOTAL ACREDITADO EN SMMLV |
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Nombre y firma del representante legal que certifica,
____________________________________
ANEXO NO. 3
RELACIÓN DE EXPERIENCIA MÍNIMA DEL PROPONENTE
En el caso de consorcios y/o uniones temporales, el proponente deberá relacionar únicamente la experiencia según su porcentaje de participación.
RELACIÓN EXPERIENCIA DEL PROPONENTE |
||||||
ITEM |
CONTRATANTE |
OBJETO DEL CONTRATO |
CODIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE ACUERDO CON EL CÓDIGO ESTÁNDAR DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS REQUERIDO |
VALOR EN SMLMV POR CADA CODIGO*
|
VALOR TOTAL DEL CONTRATO EN SMLMV
|
FOLIO DEL RUP DONDE SE RELACIONA EL CONTRATO QUE PRETENDE HACER VALER EN LA EXPERIENCIA |
1 |
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2 |
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* Nota: Si el contrato registrado en el RUP se refiere a la prestación de diferentes suministros o servicios, se debe efectuar dentro del formulario una discriminación de los mismos con su valor correspondiente en SMLMV, para efectos de establecer los que se relacionan con la clasificación por el Código de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas requerido para el presente proceso de selección.
DECLARO BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO QUE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTE DOCUMENTO ES VERDADERA.
Nombre representante legal: _______________________________
CC:
_____________________________
Firma representante legal
ANEXO No. 4
CONDICIONES TÉCNICAS
“REALIZAR EL MANTENIMIENTO, LA INSTALACIÓN, REUBICACIÓN, Y RECERTIFICACIÓN DEL CABLEADO ESTRUCTURADO DE LA ALCALDIA LOCAL DE ______________.”
En el presente anexo, se describen las especificaciones técnicas que debe tener en cuenta el proponente para la elaboración de su oferta técnica, siendo importante aclarar que las condiciones aquí descritas deben ser cumplidas en su totalidad por el proponente seleccionado, durante la ejecución del contrato derivado del presente proceso de contratación.
El proponente debe indicar dentro de su propuesta el cumplimiento de la totalidad de las especificaciones técnicas establecidas en el presente documento.
El oferente deberá presentar un documento de oferta técnica en el que detalle las actividades y demás servicios ofrecidos de acuerdo a lo establecido en el presente anexo.
La no presentación de este documento, junto con la propuesta, será causal de que la propuesta no sea habilitada.
(EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DEFINIRA LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS)
ANEXO 5
FACTOR DE APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL
(DILIGENCIAMIENTO OBLIGATORIO PARA EFECTOS DE OBTENER PUNTAJE)
Declaro bajo la gravedad de juramento que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley 816 de 2003, la propuesta que represento:
Ofrece servicios 100% nacionales o extranjeros que aplican principio de reciprocidad. |
|
Ofrece servicios extranjeros sin aplicación del principio de reciprocidad y tienen componente nacional. |
|
Ofrece servicios extranjeros sin aplicación del principio de reciprocidad y no tienen componente nacional. |
|
Así mismo, manifiesto bajo la gravedad de juramento que la información antes consignada es totalmente cierta y puede ser verificada.
FIRMA ________________________________________
Nombre o razón social del Proponente: __________________________
NIT:______________________________________________________
Nombre del Representante Legal: ______________________________
C.C. No. _____________________de ___________________________
1 Según lo dispone el artículo 50 de la Ley 789 de 2004 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
2 xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxx/xxxxx/xxx_xxxxxxxxx/xxx_xxxxxx_xxxxxxxx_xxxxxxxxxxx_xxx.xxx
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