MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO EN FORMACIÓN 2015 PARA RESIDENTES DE FORMACIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA
MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO EN FORMACIÓN 2015 PARA RESIDENTES DE FORMACIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA
R E U N I D O S
De una parte, en su condición de empleador D./D.ª
, Director/ra de (1) en representación de la entidad titular de la Unidad Docente acreditada para impartir la formación en la que se ha obtenido plaza
(2).
De otra, en concepto de trabajador residente D.
nacido el
natural de
-
licenciado/diplomado/graduado(3) en ,
domiciliado en calle , nº , C.P. y provisto de Documento Nacional de Identidad/Pasaporte/ NIE .
Ambas partes con capacidad legal para contratar y obligarse
E X P O N E N
Que D./D.ª tras haber participado las pruebas selectivas convocadas por ORDEN SSI/1674/2014, de 10 de septiembre, (Boletín Oficial del Estado de 17 de septiembre), por Resolución de la Dirección General de Ordenación Profesional, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ha obtenido plaza para iniciar en 2015 su formación como residente de primer año en la Unidad Docente (4)
Por lo que ambas partes acuerdan suscribir el presente CONTRATO DE TRABAJO para la formación como especialista en ( 5 ) por el sistema de residencia que someten a las siguientes clausulas.
1 . Centro, establecimiento sanitario, dispositivo o institución con la que se suscribe contrato de trabajo.
2 . Adecuar a la estructura organizativa de la entidad titular de la Unidad Docente de que se trata.
3. Táchese lo que no proceda
4. Utilizar la misma denominación que en la Orden de Convocatoria. En aquellos Centros/Unidades Docentes en que se prevea la realización de rotaciones por más de un Dispositivo Docente se harán constar todos.
5. Indicar el Nombre de la titulación y especialidad
C L A U S U L A S
PRIMERA.
Mediante el presente contrato el trabajador residente se obliga simultáneamente a prestar un trabajo y recibir una formación práctica y el empresario a retribuir dicho trabajo y a facilitar a aquél la formación práctica profesional que sea necesaria para la obtención del título de especialista en los términos y con el programa que determina la legislación vigente.
Para lo no previsto en las cláusulas de este contrato será de aplicación lo establecido en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias; en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud; en el Real Decreto 183/2008 de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada; en el Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por el que se regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud y se crean y modifican determinados títulos de especialista ; en las disposiciones contenidas en la Directiva 2005/36/CE, y en las normas por las que se trasponga al ordenamiento jurídico español; por lo previsto en la normativa que regula el régimen de organización y funcionamiento de las instituciones sanitarias en las que se presten servicios y supletoriamente, y por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
La presente relación laboral se rige igualmente por lo estipulado en el Convenio Colectivo .
Los ciudadanos extracomunitarios que sean adjudicatarios de plaza deberán obtener la correspondiente autorización de estancia por estudios o, en su caso, de residencia y trabajo si ya fuera titulares de una autorización de residencia con carácter previo a la iniciación de los estudios de especialización, y por tanto de la firma de este contrato (6).
El contrato se suscribirá por escrito y por cuadruplicado entre el residente y la entidad titular de la Unidad Docente acreditada para impartir la formación en la que se ha obtenido plaza.
Un ejemplar del contrato se entregará al trabajador, otro al órgano responsable de formación de la Comunidad Autónoma, otro a la Gerencia del mismo y otro a la Comisión de Docencia. No podrá establecerse un período de prueba en el contrato. Al contrato se incorporarán las diligencias de las renovaciones que correspondan.
Al final del contrato la Unidad Docente incorporará una diligencia en la que el interesado manifieste, de conformidad con la normativa citada, que no se encuentra afectado por ninguna situación de incompatibilidad.
SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO.
6 xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxXxxxxxxxxxxxx/xxxXxxxxxxx/xxxx/0000_Xxxx_xxxx_xxxxx_xxx_XX.xxx
A) D./D.ª seguirá los estudios y desarrollará las actividades comprendidas en el programa de formación de la especialidad de (3) , que voluntaria y libremente ha elegido bajo la supervisión de la Comisión de Docencia del Centro en el que le ha sido adjudicada plaza, para solicitar, una vez finalizado el programa y superadas las evaluaciones, la expedición del correspondiente Título de Especialista. A estos efectos acepta los medios de control y disciplina dispuestos con carácter general por la Comisión de Docencia de la Institución y por los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad que se destinan a garantizar el aprovechamiento suficiente de cada uno de los años de que se compone el programa de formación para alcanzar progresivamente los conocimientos, aptitudes, habilidades y responsabilidad profesional necesarios para ejercer la especialidad de modo eficiente.
B) El residente prestará sus servicios bajo la dependencia del responsable del Centro/Unidad Docente en el que ha obtenido plaza, con sometimiento a las normas de carácter organizativo y de régimen interno que regulan la actividad de las mismas.
C) La prestación de servicios a la que se refiere el presente contrato podrá interrumpirse a instancia de la Unidad Docente como consecuencia de la impartición de las actividades formativas previstas en la parte teórica del programa oficial, sin que ello sea causa de suspensión de la relación laboral.
D) El Residente como trabajador prestará sus servicios profesionales con vistas a la consecución de los fines propios de los Hospitales, Centros de Salud y de los distintos dispositivos integrados en la Unidad Docente.
TERCERA: DURACIÓN DEL CONTRATO
A) La duración del presente contrato será de un año renovable por iguales períodos durante el tiempo que dura la formación en la especialidad de (5) y siempre que al final de cada año, el trabajador residente haya sido objeto de evaluación positiva. En ningún caso el contrato podrá tener una duración menor a un año.
A estos efectos las renovaciones anuales se efectuarán mediante diligencias escritas que figurarán al dorso del presente contrato.
B) Sin perjuicio de las excepciones previstas en las cláusulas sexta y séptima de este contrato, el residente cumplirá el período de formación previsto en el programa oficial de su especialidad con carácter ininterrumpido y dependiendo de la Unidad Docente en cada caso.
CUARTA: JORNADA LABORAL Y DESCANSOS.
A) La prestación de servicios docente-asistenciales del residente será de ( 7 ) horas anuales en régimen de dedicación a tiempo completo, sin que la jornada ordinaria pueda exceder de 37,5 horas semanales de promedio en cómputo semestral, todo ello sin perjuicio de lo acordado en el convenio colectivo de aplicación. Dicha prestación de servicios será incompatible con la realización de cualquier otra actividad pública o privada en los términos previstos en el artículo 20.3 de la ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias.
7 .Insertar el nº anual de horas que corresponda según el convenio colectivo o en su defecto la normativa aplicable en cada Servicio de Salud al personal estatutario de la especialidad
B) La jornada laboral asegurara el cumplimiento de los programas formativos. Dentro de las posibilidades organizativas y funcionales de cada centro, se procurara disponer la jornada de los residentes de forma que la ordenación del tiempo de trabajo no perjudique su formación, debiendo garantizarse la formación teórica del residente con la dedicación indicada en el programa formativo de la especialidad.
C) No obstante, y con la misma finalidad docente-asistencial, el residente estará obligado a realizar, por encima de las horas que se citan en el apartado A) de esta cláusula, las horas de jornada complementaria que el programa formativo establezca, con sujeción a los límites que en cuanto a la jornada máxima y descansos, se determinan en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
Las horas que se realicen en concepto de atención continuada no tendrán la consideración de horas extraordinarias y se retribuirán de la forma establecida en la cláusula quinta.
D) Durante el periodo de formación, el residente, de acuerdo con las necesidades organizativas y asistenciales de los dispositivos integrados en la Unidad Docente, dedicará las horas que preste en concepto de atención continuada, fundamentalmente en los servicios de urgencia (tanto de atención primaria como de atención especializada, o en los que en su caso determine la Comisión de Docencia) para cumplir con lo establecido en el programa formativo, desarrollando la actividad de acuerdo con la organización funcional de los centros para cumplir con los fines propios de las instituciones sanitarias.
QUINTA: RETRIBUCIONES. (8)
Las retribuciones a percibir por el trabajador residente comprenderán los siguientes
conceptos:
A) Sueldo, que para el residente de primer año será de la siguiente cuantía:
- Sueldo Base €
B) Complemento de atención continuada, destinado a remunerar la atención a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada.
C) El complemento de grado de formación se devengara a partir del segundo curso de formación en los términos previstos en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
D) Los residentes percibirán dos pagas extraordinarias que se devengaran semestralmente en los meses xx xxxxx y diciembre. El importe de cada una será, como mínimo, de una mensualidad xxx xxxxxx y en su caso, del complemento de formación.
8 Los residentes contratados por entidades privadas no dependientes del Sistema Nacional de Salud, percibirán sus retribuciones de conformidad con lo establecido en el convenio colectivo que les sea de aplicación, sin que puedan percibir por cada paga ordinaria cantidad inferior a lo establecido en esta cláusula como salario base, complemento de grado de formación y las dos pagas extraordinarias correspondientes.
En el caso de que así esté previsto en la Comunidad Autónoma correspondiente se indicará si corresponde abonar o no, el plus de residencia, incluyendo una letra E) a esta cláusula.
SEXTA: EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN LEGAL DEL CONTRATO.
A) Excepcionalmente el presente contrato podrá suspenderse por las causas previstas en el artículo 45.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, excepto por mutuo acuerdo de las partes. Igualmente podrá suspenderse por las excedencias establecidas en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, con exclusión de la excedencia prevista en el apartado dos de dicho artículo.
B) Si la suspensión del contrato superior al 25 % de la jornada anual, diera lugar a una evaluación negativa, se autorizara la prórroga del contrato por el tiempo necesario para completar el periodo formativo. En este supuesto el período de recuperación y prórroga del contrato será el que determine la Comisión de Docencia y podría llevar aparejada la repetición completa del año formativo. La propuesta de repetición será resuelta por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, previo informe motivado de la Comisión de Docencia.
C) Si el tiempo de la suspensión del contrato resultara superior a los 2 años, el residente se incorporará en la parte del programa de formación que acuerde la Comisión de docencia, aunque ello suponga la repetición de algún periodo evaluado ya positivamente.
SÉPTIMA: FIESTAS, PERMISOS Y VACACIONES
A) El personal residente disfrutara de las fiestas, permisos y vacaciones conforme a lo regulado en el artículo 37, apartados 2, 3, 4, 4 bis, 5, 6 y 7 y 38 del Estatuto de los Trabajadores.
B) Los residentes que presten servicios en las entidades titulares docentes dependientes del Sistema Nacional de Salud disfrutarán además, de los mismos días de libre disposición que el personal estatutario de cada servicio de salud.
C) El disfrute de las vacaciones anuales retribuidas y fiestas de los residentes se fijaran atendiendo al cumplimiento de los programas de docencia y a las necesidades asistenciales, de acuerdo con la programación funcional del centro.
OCTAVA: DERECHOS ESPECÍFICOS DEL TRABAJADOR RESIDENTE
El residente tendrá específicamente los siguientes derechos:
A) A conocer el programa de formación de la especialidad a cuyo titulo aspira, así como, en su caso, las adaptaciones individuales.
B) A la designación de un tutor que le asistirá durante el desarrollo de las actividades previstas en el programa de formación.
C) A recibir, a través de una práctica profesional programada, tutelada y evaluada, una formación teórico-práctica que le permita alcanzar progresivamente los conocimientos y la responsabilidad profesional necesarios para el ejercicio autónomo de la especialidad, mediante su integración en la actividad asistencial, ordinaria y de urgencias del centro.
D) A ser informado de las funciones, tareas, cometidos, programación funcional y objetivos asignados a su unidad, centro o institución, y de los sistemas establecidos para la evaluación del cumplimiento.
E) A ejercer su profesión y desarrollar las actividades propias de la especialidad con un nivel progresivo de responsabilidad a medida que se avance en el programa formativo.
F) A conocer qué profesionales de la plantilla están presentes en la unidad en la que el residente está prestando servicios y a consultarles y pedir su apoyo cuando lo considere necesario, sin que ello pueda suponer la denegación de asistencia o el abandono de su puesto.
G) A participar en actividades docentes, investigadoras, asistenciales y de gestión clínica en las que intervenga la unidad acreditada.
H) Al registro de sus actividades en el libro del residente.
I) A que la evaluación continuada, anual y final de su aprendizaje se realice con la máxima objetividad.
J) A la prórroga de la formación en caso de evaluación negativa, en las condiciones legalmente fijadas.
K) A la revisión de las evaluaciones anuales y finales realizada según el procedimiento correspondiente.
L) A estar representado, en los términos que establezca la legislación vigente, en la Comisión Nacional de la Especialidad y en las comisiones de docencia de los centros.
M) A evaluar la adecuación de la organización y funcionamiento del centro a la actividad docente, con la garantía de la confidencialidad de dicha información.
N) A recibir asistencia y protección de la entidad docente o servicios de salud en el ejercicio de su profesión o en el desempeño de sus funciones.
Ñ) A contar con la misma protección en materia de salud laboral que el resto de los trabajadores de la entidad en que preste servicios.
O) A no ser desposeído de su plaza si no es por alguna de las causas de extinción legalmente establecidas.
NOVENA: DEBERES ESPECÍFICOS DEL TRABAJADOR RESIDENTE
El residente tendrá específicamente los siguientes deberes:
A) Los residentes realizarán el programa formativo de la especialidad con dedicación a tiempo completo, siendo incompatible con cualquier otra actividad profesional, así como con cualquier actividad formativa cuando ésta se desarrolle dentro de la jornada laboral de la relación laboral especial de residencia.
B) Formarse siguiendo las instrucciones de su tutor y del personal sanitario y de los órganos unipersonales y colegiados de dirección y docentes que, coordinadamente, se encargan del buen funcionamiento del centro y del desarrollo del programa de formación de la especialidad correspondiente.
C) Conocer y cumplir los reglamentos y normas de funcionamiento aplicables en las instituciones que integran la unidad docente, especialmente en lo que se refiere a los derechos del paciente.
D) Prestar personalmente los servicios y realizar las tareas asistenciales que establezca el correspondiente programa de formación y la organización funcional del centro, para adquirir la competencia profesional relativa a la especialidad y también contribuir a los fines propios de la institución sanitaria.
E) Utilizar racionalmente los recursos en beneficio del paciente y evitar su uso ilegitimo para su propio provecho o de terceras personas.
DÉCIMA: CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO (9)
A) Cuando este contrato se firme con anterioridad a conocer los resultados definitivos del reconocimiento médico previsto en la Base XIII, punto 2, de la convocatoria de pruebas selectivas en la que obtuvo la plaza en formación, la no superación de dicho reconocimiento será causa de extinción del presente contrato, en los términos y conforme al procedimiento establecido en la citada base de la ORDEN SSI/1674/2014, de 10 de septiembre, (Boletín Oficial del Estado de 17 de septiembre), por Resolución de la Dirección General de Ordenación Profesional, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
B) Por haber obtenido una evaluación final positiva en el último año de formación, finalizando el programa de la especialidad, sin que proceda indemnización por fin de contrato.
C) Por haber obtenido una evaluación anual negativa, sin que proceda indemnización (reiteradas faltas de asistencia no justificadas, notoria falta de aprovechamiento o insuficiente aprendizaje no susceptible de recuperación).
D) Por haber obtenido una evaluación final negativa, con independencia de que el residente solicite su revisión, sin que proceda indemnización.
E) Por renuncia voluntaria del residente, de forma explícita o tacita, ya sea cuando se haya autorizado la repetición completa del periodo formativo y el residente no se incorpora a su inicio, o cuando no se incorporara al plan específico de recuperación acordado por el comité de evaluación, sin causa justificada en ambos casos.
F) Por las causas previstas en el artículo. 49.1 g), h), i) y j) del Estatuto de los Trabajadores, o porque la autoridad competente retire a la unidad docente la acreditación para la formación de especialistas.
G) Por superación de un periodo de seis meses de suspensión del contrato motivada por fuerza mayor temporal o causas económicas, técnicas organizativas o de producción.
H) Por despido disciplinario, en los términos previstos en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
I) Por jubilación del trabajador.
9 xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx/xxxx/XxxxXxxxxxxxxXxxxxxxxxXxxxxxxxxxxxx0000X0.xxx
J) Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del residente.
K) Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
DECIMOPRIMERA: EFECTOS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo siguiente la extinción del contrato supondrá la de los derechos derivados de la superación de la prueba nacional selectiva, por lo que para acceder a un programa de formación de la misma especialidad o de otra diferente, se exigirá la superación de una nueva prueba, salvo cuando la causa de extinción no sea imputable al residente.
Cuando la extinción se produzca por las causas previstas en los apartados F), G) y K) de la cláusula anterior, la Administración Sanitaria tratará de ofertar al residente la posibilidad de continuar su formación como especialista en otra Unidad Docente suscribiendo un nuevo contrato con la entidad titular de la misma, que dará por válidos los períodos de formación realizados en la Unidad Docente de procedencia.
El presente contrato que en prueba de su conformidad firman en el día de la fecha ambas partes, surtirá efectos el día 21 xx xxxx de 2015 y se suscribirá por cuadriplicado, distribuyéndose entre el trabajador, el órgano responsable de formación de la Comunidad Autónoma, , la Gerencia del mismo y la Comisión de Docencia.
En a de de 2015(10)
COMO EMPLEADOR(11) COMO TRABAJADOR RESIDENTE
Fdo: D. Fdo: D.
10 La fecha efectiva del contrato a cumplimentar será el 21 xx xxxx, excepto en el caso de que se haya autorizado una prórroga de incorporación por el Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad, caso en el que será una fecha posterior al 21 xx xxxx.
11 En representación de la entidad titular de la Unidad Docente acreditada para impartir la formación en la que se ha obtenido plaza