CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE INTERCAMBIO DE ESTUDIANTES QUE CELEBRAN LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA, MÉXICO, EN LO SUCESIVO DENOMINADA LA "UDEG", REPRESENTADA POR SU RECTOR GENERAL, DR. RICARDO VILLANUEVA LOMELÍ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO...
CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE INTERCAMBIO DE ESTUDIANTES QUE CELEBRAN LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA, MÉXICO, EN LO SUCESIVO DENOMINADA LA "UDEG", REPRESENTADA POR SU RECTOR GENERAL, XX. XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL, MTRO. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXX, Y POR LA OTRA PARTE, LA _____________, PAÍS DENOMINADA EN LO SUCESIVO “_____” REPRESENTADA POR SU _______, ________; AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
Declara “____”:
Constituido mediante (que instrumento jurídico) _____________________________________________________________.
Que su representante está facultado para celebrar este tipo de contratos, según lo establecido en (qué tipo de documento) _____________________________________________________________.
Entre sus fines (de la institución) se encuentran _____________________________________________________________.
Que designa como responsable de la ejecución de este acuerdo al _____________________________________________________________.
Señala como domicilio legal, la propiedad ubicada en _____________________________________________________________.
Declara la “UDEG”:
Que es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Jalisco, con autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propios de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º de su Ley Orgánica, publicada por el ejecutivo Local, el día 15 de enero de 1994, en ejecución del decreto número 15,319 del H. Congreso del Estado de Jalisco.
Que son fines de esta Casa de Estudio, formar y actualizar los técnicos, bachilleres, técnicos profesionales, profesionistas, graduados y demás recursos humanos que requiera el desarrollo socioeconómico del Estado; organizar, realizar, fomentar y difundir la investigación científica, tecnológica y humanística; rescatar, conservar, acrecentar y difundir la cultura, y trabajar junto a autoridades educativas competentes en la orientación y promoción de la educación media superior y superior, así como en el desarrollo de la ciencia y la tecnología, todo ello de acuerdo con el artículo 5 de su Ley Orgánica.
Que es atribución de la Universidad de Guadalajara, conforme al artículo 6, fracción III, de su Ley Orgánica, realizar programas de docencia, investigación y difusión de la cultura, de acuerdo con los principios y orientaciones previstos en el artículo 3° de la Constitución Federal.
Que el Rector General es la máxima autoridad ejecutiva de la Universidad, representante legal de la misma, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Universidad.
Que el Secretario General es el responsable de certificar los actos y hechos en los términos del artículo 40 de la Ley Orgánica de la Universidad.
Que designa como responsable para la ejecución de este convenio al titular de la Coordinación de Internacionalización, o persona en quien delegue funciones.
Que señala como domicilio legal, el inmueble ubicado en la Xxxxxxx Xxxxxx xxxxxx 000, X.X. 44100 en Guadalajara, Jalisco.
C L Á U S U L A S
PRIMERA. El presente convenio tiene por objeto establecer las bases para llevar a cabo entre ambas universidades el intercambio de estudiantes de nivel licenciatura y posgrado, en sus modalidades presencial y/o virtual.
SEGUNDA. No están incluidos en el presente convenio, los programas académicos de extensión de la Universidad de Guadalajara ofrecidos por sus empresas universitarias: Colegio de Español y Cultura Mexicana y el Sistema Corporativo Proulex-Comlex.
TERCERA. Cada una de las partes seleccionará y nominará a sus estudiantes para participar en el programa de intercambio, de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos por la universidad receptora. La admisión de estudiantes de intercambio queda a disposición de la universidad receptora.
CUARTA. Los intercambios de estudiantes bajo este convenio se ajustarán al calendario escolar de cada universidad y podrán tener una duración de un semestre o un año académico completo o, de menor duración cuando el programa académico así lo requiera, previo acuerdo entre ambas universidades.
Los estudiantes seleccionados para el programa de intercambio podrán tomar cursos en la universidad receptora, siempre y cuando correspondan al mismo nivel y/o sean equiparables a los impartidos en su universidad de origen.
QUINTA. La universidad de origen, remitirá los expedientes de los estudiantes seleccionados a la universidad receptora para fines de información y aceptación y en la fecha límite señalada por la universidad receptora.
SEXTA. Las partes convienen en considerar información confidencial a toda aquella relacionada con las actividades propias de la "UDEG" a la que tenga acceso la “...”, y viceversa, con motivo del presente convenio y que no tenga el carácter de pública.
SÉPTIMA. Los estudiantes que participen en el programa de intercambio pagarán en su universidad de origen sus propios costos por concepto de inscripción y matrícula. La universidad receptora, no cobrará cuotas por estos conceptos.
OCTAVA. Ambas universidades acuerdan intercambiar, bajo este convenio, hasta cuatro estudiantes por semestre académico. Cualquier ajuste sobre la disparidad del número de estudiantes deberá hacerse al siguiente año.
NOVENA. Después del período final de exámenes y del período de intercambio, la universidad receptora enviará a la institución de origen un informe con las calificaciones obtenidas por cada estudiante de intercambio. La revalidación de los cursos tomados quedará sujeto a la normatividad de cada una de las universidades signantes del presente convenio. Si así se solicita, la universidad receptora proveerá descripción de cursos y curriculum vitae de los profesores con los que los estudiantes de intercambio hayan tomado clases, así como información sobre el sistema de calificaciones de la institución.
DÉCIMA. Los estudiantes seleccionados para el intercambio tendrán los mismos derechos y responsabilidades, académicas y administrativas, que la universidad receptora contemple para sus propios estudiantes. Los estudiantes de intercambio deberán apegarse a las leyes y reglamentos universitarios y podrán ser sujetos a las sanciones que contemple en caso de incumplimiento de este apartado, en este caso, deberá informarse a la universidad de origen. Los estudiantes de intercambio no obtendrán un título en la universidad receptora.
DÉCIMA PRIMERA. Ambas instituciones acuerdan que es responsabilidad de los estudiantes de intercambio, realizar sus trámites migratorios para obtener la visa correspondiente en su país de origen.
DÉCIMA SEGUNDA. Los estudiantes de intercambio serán responsables por todos los gastos adicionales del intercambio, incluyendo los gastos de transporte, hospedaje, alimentación y seguro médico.
DÉCIMA TERCERA. Cada una de las instituciones de este convenio proveerá asesoramiento académico y servicios de consejería a los estudiantes de intercambio durante su estadía en las respectivas universidades.
DÉCIMA CUARTA. El presente convenio tendrá una vigencia de cinco años contados a partir de la fecha de su firma conjunta. En caso de firmas separadas, comenzará a surtir efectos a partir de la última firma. Este convenio podrá ser renovado, ampliado y/o modificado si las partes lo solicitan por mutuo acuerdo y por lo menos con 6 meses de antelación a su vencimiento. En caso de que haya algún estudiante en estado de intercambio, el acuerdo no podrá ser rescindido hasta su finalización.
DÉCIMA QUINTA. Las partes manifiestan que la firma del presente convenio y los compromisos contraídos en él, son producto de su buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación, ésta será resuelta de común acuerdo.
Leído el presente instrumento, enteradas las partes del contenido y alcance de cada una de sus cláusulas e indicando que en su celebración no existe dolo, mala fe, o cualquier otro motivo que vicie su consentimiento, lo firman por duplicado, en idioma español e inglés, versiones con igual contenido y validez.
Lugar: Fecha:
UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
XX. XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX RECTOR GENERAL
MTRO. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXX SECRETARIO GENERAL
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Xxxxx: Fecha:
______________________
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T E S T I G O S
MTRA. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
COORDINADORA DE INTERNACIONALIZACIÓN
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