CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE SOSTENIBILIDAD TURISTICA EN DESTINO DE 2022 DEL CORRESPONDIENTE PLAN TERRITORIAL DE SOSTENIBILIDAD TURISTICA EN DESTINO DE ARAGÓN,...
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO XX XXXXXX Y EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE SOSTENIBILIDAD TURISTICA EN DESTINO DE 2022 DEL CORRESPONDIENTE PLAN TERRITORIAL DE SOSTENIBILIDAD TURISTICA EN DESTINO XX XXXXXX, FINANCIADO POR FONDOS DE LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU
INTERVIENEN
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx - Documento firmado digitalmente. Verifique su validez en xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxx
Por parte del Gobierno xx Xxxxxx, D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Consejero del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, en virtud de Decreto de 11 xx xxxxxx de 2023, del Presidente del Gobierno xx Xxxxxx, y facultado para la firma de este convenio por Acuerdo del Gobierno xx Xxxxxx de fecha 13 de septiembre de 2023
Firmado electrónicamente por Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Consejero/a De Medio Ambiente Y Turismo. XXXXXXX XXXXXX XXXXX, Alcaldesa. El 27/09/2023. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx con CSV CSVOZ7L6RC5DI1C01PFI.
Por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, Xx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx- Presidenta en representación de dicha entidad, facultado para suscribir el presente Convenio, en virtud de Acuerdo del Gobierno xx Xxxxxxxx de fecha 14 de septiembre de 2023, actuando en virtud de lo dispuesto en los artículos 21.1.b) y 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
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Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio y al efecto,
EXPONEN
I. El 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo adoptó las Conclusiones sobre el Plan de Recuperación y el marco financiero plurianual para 2021-2027. Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027, reforzando la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 xx xxxxx de 2021, y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision- CID), de 13 de julio de 2021.
El Gobierno de España dictó el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y las Órdenes HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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II. En el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), como parte del Componente 14, se ha incluido la línea de inversión de Transformación del Modelo Turístico hacia la Sostenibilidad, que incluye el Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos (en adelante PSTD) como submedida 2 de la inversión 1 (C14.I1), en tanto que mecanismo de actuación cooperada entre los tres niveles de la Administración. Este programa financia proyectos cuyos créditos serán objeto de territorialización. Además, con base en la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos, fija las condiciones de participación de las Comunidades Autónomas y las entidades locales, los ámbitos de aplicación, los umbrales mínimos de inversión, el procedimiento de presentación de las propuestas y las reglas para su aprobación, ejecución y justificación.
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Los Planes Territoriales se elaboran mediante un proceso participativo y de colaboración entre las tres administraciones públicas competentes y los diferentes actores públicos y privados del ecosistema turístico del destino.
Firmado electrónicamente por Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Consejero/a De Medio Ambiente Y Turismo. XXXXXXX XXXXXX XXXXX, Alcaldesa. El 27/09/2023. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx con CSV CSVOZ7L6RC5DI1C01PFI.
El objetivo perseguido relativo a la línea de inversión C14.I1 es implementar actuaciones de impulso de la sostenibilidad turística contempladas en la submedida 2, los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, en su triple vertiente: medioambiental, socioeconómica y territorial, a fin de beneficiar a los destinos turísticos, a los agentes sociales y a los operadores privados del sector.
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III. De acuerdo al procedimiento establecido en la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destino, aprobada en la Conferencia Sectorial de 28 de julio de 2021 y modificada por Acuerdo de la Conferencia Sectorial de 28 xx xxxxx de 2022, que aprueba la modificación de la Estrategia así como la Convocatoria extraordinaria 2022 del Programa de planes de sostenibilidad turística en destino, se presentaron en el plazo establecido, las propuestas de PSTD y de Actuaciones de Cohesión entre Destinos (ACD),siendo valoradas por parte de las Comunidades Autónomas y de la Secretaría de Estado de Turismo (SETUR), de acuerdo a criterios objetivos establecidos en la propia Estrategia.
Finalmente, se elaboró la propuesta de Plan Territorial xx Xxxxxx que incluye los PSTD que, habiendo obtenido una nota superior a 70 sobre 100 con base en los criterios de valoración recogidos, encajaban mejor en la planificación turística territorial atendiendo al marco del reparto presupuestario asignado para 2022 a la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, teniendo en cuenta su contribución a la cohesión territorial y detallando su justificación y coherencia, tanto en lo que se refiere a la interrelación del conjunto de intervenciones , como a las sinergias y alineación de cada una de las intervenciones con las estrategias de turismo a nivel autonómico y estatales, así como con los objetivos generales y específicos de la Estrategia.
IV. La Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las Comunidades Autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El Acuerdo de la Conferencia Sectorial de 14 de diciembre de 2022, teniendo en cuenta los criterios de distribución aprobados, indica que corresponden a la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx un total de 33.700.000 euros, de los que 2.000.000 de euros se destinan al PSTD del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
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Por Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo de 29 xx xxxxx de 2023, publicada en el BOE de 13 xx xxxxx de 2023, se acuerda la distribución de los créditos a las comunidades autónomas y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022.
V. El artículo 71.51ª del Estatuto de Autonomía xx Xxxxxx aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de fecha 20 xx xxxxx, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Turismo.
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El Decreto de 11 xx xxxxxx de 2023, del Presidente del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y se asignan competencias a los Departamentos, establece en el artículo 9 que corresponde al Departamento de Medio Ambiente y Turismo entre otras áreas de actuación, la del turismo.
VI. Conforme se indica en el apartado 8.1.1 de la Estrategia, el ente gestor de los
PSTD debe ser una entidad local de entre las previstas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
• El Municipio.
Firmado electrónicamente por Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Consejero/a De Medio Ambiente Y Turismo. XXXXXXX XXXXXX XXXXX, Alcaldesa. El 27/09/2023. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx con CSV CSVOZ7L6RC5DI1C01PFI.
• La Provincia.
• La Isla en los archipiélagos balear y canario.
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• Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía.
• Las Áreas Metropolitanas.
• Las Mancomunidades de Municipios.
Igualmente, las Comunidades Autónomas podrán establecer como gestores de los PSTD a otras fórmulas de asociaciones de municipios recogidas en su normativa autonómica como, por ejemplo, los consorcios turísticos o los grupos de acción local.
Las entidades locales son las unidades básicas que constituyen los destinos y las responsables de la mayoría de los parámetros que influyen en la elección de los turistas, así como de los determinantes de la competitividad y sostenibilidad del modelo. Las entidades locales tienen competencias para la ordenación urbanística, el transporte, la movilidad, la creación de equipamientos para el turismo, la ordenación de actividades en su municipio, el abastecimiento y depuración de aguas, el uso de las playas, las licencias de actividades turísticas, las servidumbres de uso público, etc. Por tanto, si se quiere asegurar la sostenibilidad en sentido amplio del modelo turístico español, se debe actuar fundamentalmente en los destinos turísticos.
VII. El Ayuntamiento xx Xxxxxxxx concurrió a la convocatoria extraordinaria de Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destino para 2022, siendo una de las categorías de destino recogidas en la convocatoria y estableciendo la inversión mínima por ejes que recoge la convocatoria.
Zaragoza es un destino turístico urbano y cultural consolidado, siendo el séptimo destino con más visitas nacionales según datos del INE. Es por ello que asume como objetivo general el impulsar el correcto aprovechamiento de los recursos turísticos, patrimoniales y funcionales de la ciudad, dando a conocer, a nivel nacional e internacional, una experiencia turística más completa y acorde a las nuevas necesidades de la demanda, bajo criterios de calidad, sostenibilidad e innovación.
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Así mismo, Zaragoza busca reconfigurar su modelo turístico, el cual se basará en la potenciación de productos culturales y gastronómicos sostenibles, adaptados a las nuevas tecnologías, para así contribuir a diversificar su posicionamiento otorgando a la marca más atributos de venta que en la actualidad, potenciando elementos clave como la mejora de los servicios turísticos, la riqueza patrimonial y la puesta en valor de espacios naturales.
Dicha propuesta de Plan fue valorada tanto por el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno xx Xxxxxx, como por SETUR, habiendo obtenido una nota superior a 70 sobre 100 en base a los criterios de valoración y por ello, siendo aprobada y formando parte del plan Territorial de Sostenibilidad Turística xx Xxxxxx.
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VIII. Para hacer efectiva esta transferencia de fondos, se hace necesario recurrir al mecanismo excepcional que los artículos 29 y siguientes del texto refundido de la Ley de Subvenciones xx Xxxxxx aprobado por Decreto legislativo 2/2023 de 3 xx xxxx del Gobierno xx Xxxxxx, cuando concurren evidentes razones extraordinarias de interés público y social. Circunstancias que se ponen de manifiesto en esta iniciativa extraordinaria de carácter singular.
Firmado electrónicamente por Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Consejero/a De Medio Ambiente Y Turismo. XXXXXXX XXXXXX XXXXX, Alcaldesa. El 27/09/2023. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx con CSV CSVOZ7L6RC5DI1C01PFI.
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A tal fin, las actuaciones específicas previstas en este Convenio —ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx en el ámbito del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022,—, son definidas en el Plan Territorial de Sostenibilidad Turística xx Xxxxxx y financiadas con cargo a los Fondos Europeos NextGeneratión EU en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia —Componente 14— regulado en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Igualmente se evidencia la concurrencia de dificultades razonables para realizar la concesión de las mismas por medio del procedimiento ordinario de convocatoria pública concurrente, dada la previsión de las entidades beneficiarias concretas y definidas.
El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, prevé una serie de instrumentos jurídicos para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos, entre los cuales están los convenios de colaboración, configurándose, en nuestro caso, como instrumento para canalizar la gestión de la subvención directa a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, a fin de dar cumplimiento a los hitos y objetivos contenidos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, así como la financiación establecida para cada uno de ellos.
El artículo 7.2 del citado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre establece que “los convenios se regirán por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público”. Por su parte, el artículo 48.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que “cuando el con- venio instrumente una subvención deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo el artículo 150 de la Ley 5/2021 de 29 xx xxxxx de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico xx Xxxxxx, establece que no precisan autoriza- ción del Gobierno xx Xxxxxx los convenios cuyo fin único sea el otorgamiento de sub- venciones públicas que se regulará por la normativa en materia de subvenciones
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En este sentido este convenio canaliza la concesión de una subvención directa a favor del Comarca Comunidad xx Xxxxxxxxx por lo que resulta aplicable la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones.
Ambas partes, atendiendo a la finalidad de las actuaciones, acuerdan la celebración del presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:
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CLAUSULAS
Primera.- Objeto del convenio
Firmado electrónicamente por Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Consejero/a De Medio Ambiente Y Turismo. XXXXXXX XXXXXX XXXXX, Alcaldesa. El 27/09/2023. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx con CSV CSVOZ7L6RC5DI1C01PFI.
1.El presente convenio tiene por objeto la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx por el Departamento de Medio Ambiente y Turismo para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino de la entidad local, incluido en el Plan Territorial de Sostenibilidad Turística en Destino de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx 2022, en el marco del Componente 14, Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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2.El PSTD del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx se encuentra recogido en el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del componente 14, Inversión 1 del Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia.
3.Así mismo, el PSDT objeto de este convenio se enmarca en la Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación y evaluación del PRTR de España (CID, en sus siglas en inglés), así como en el hito 220, relativo a la ejecución en 2024 del 50 % de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos de 2022, y el hito 221, relativo a la finalización en el segundo trimestre 2026 de todos los proyectos de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos.
Segunda.- Régimen Jurídico Aplicable
0.Xx subvención, canalizada a través del presente convenio, se rige, además de por lo dispuesto en el presente convenio, en lo que proceda por la siguiente normativa:
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Decreto Legislativo 2/2023, de 3 xx xxxx, que aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones xx Xxxxxx.
• Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público
• Ley 5/2021 de 29 xx xxxxx de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico xx Xxxxxx.
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• Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley, y Ley 11/2023, de 30 xx xxxxx, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y demás normas que resulten de aplicación.
Firmado electrónicamente por Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Consejero/a De Medio Ambiente Y Turismo. XXXXXXX XXXXXX XXXXX, Alcaldesa. El 27/09/2023. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx con CSV CSVOZ7L6RC5DI1C01PFI.
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2.Esta subvención estará sometida al Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como la normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en España —Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, la Orden HFP/1031/2021— y, en especial el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya aplicación será de obligado cumplimiento, Ley 8/2022, de 30 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx para el ejercicio 2023 en relación con la ejecución presupuestaria y contable, gestión de las actuaciones y proyectos vinculados al del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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Tercera.- Actuaciones subvencionables
1.Las actuaciones e importe a realizar, de conformidad con lo relacionado en el Anexo I, en el que se incluye el calendario de actuación de conformidad con los hitos y objetivos y el presupuesto desglosado, son las siguientes:
EJE 1 | 301.297,00 € |
Recuperación anfiteatro expo | 150.000,00 € |
Oferta gastronómica de destino. Consumo Km. 0 procesos respetuosos con el medio ambiente | 151.297,00 € |
EJE 2 Museos y salas de exposiciones. | 409.434,68 € |
Mejora eficiencia energética e iluminación eficiente | 409.434,68 € |
EJE 3 | 260.150,00 € |
Informe diagnóstico y plan dti | 18.150,00 € |
Centro recepción visitantes. Recursos digitales | 242.000,00 € |
EJE 4 | 1.029.118,32 € |
Monumentos públicos, mejora y acondicionamiento | 145.672,69 € |
Secretaría técnica | 48.400,00 € |
Centro recepción visitantes. Obras de acondicionamiento | 835.045,63 € |
TOTAL 2.000.000,00 €
2.Las actuaciones contenidas en el PSTD del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx se financiarán con fondos de la Unión Europea-Next Generatión EU por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido en el Reglamento (UE) 2020/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
3.Todas las actuaciones deberán adecuarse a las etiquetas climáticas que le
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correspondan. Las etiquetas y su porcentaje de contribución asociado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, son las siguientes:
- Etiqueta 025 ter. Construcción de nuevos edificios energéticamente eficientes (40% Contribución Climática)
- Etiqueta 026. Renovación de la eficiencia energética o medidas de eficiencia energética relativas a infraestructuras públicas, proyectos de demostración y medidas de apoyo. (40% Contribución climática)
- Etiqueta 026 bis. Renovación de la eficiencia energética o medidas de eficiencia energética relativas a infraestructuras públicas, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética. (100% Contribución climática)
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- Etiqueta 035. Medidas de adaptación al cambio climático y prevención y gestión de riesgos relacionados con el clima: inundaciones (incluidas las acciones de
sensibilización, la protección civil, los sistemas e infraestructuras de gestión de catástrofes y los enfoques ecosistémicos). (100% Contribución climática)
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- Etiqueta 047. Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes. (40% Contribución climática)
- Etiqueta 048. Medidas de calidad del aire y reducción del ruido. (40% Contribución climática)
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4. De acuerdo a lo establecido en el apartado 8.2.2 de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx deberá:
1) Destinar como mínimo el 7,5 % de su presupuesto a actuaciones que tengan reconocido el 100 % de contribución a objetivos climáticos del Eje 1 transición verde y sostenible.
2) Destinar como mínimo el 7,5 % de su presupuesto a actuaciones que tengan reconocido el 40 % de contribución a objetivos climáticos del Eje 1. transición verde y sostenible.
3) Destinar como mínimo el 20 % de su presupuesto a actuaciones que tengan reconocido el 100 % de contribución a objetivos climáticos del Eje 2 en el ámbito de la eficiencia energética.
5. Actuaciones identificadas (según referencia del Xxxxx X):
-047 “Oferta gastronómica de destino consumo Km. 0. Procesos respetuosos con el medio ambiente” con contribución a objetivos climáticos del 40%.
-026 bis “Museos y salas de exposiciones, mejora eficiencia energética e iluminación eficiente” con contribución a objetivos climáticos del 100%
-035 “Recuperación anfiteatro Expo” con contribución a objetivos climáticos del 100%
0.Xx serán financiables las actividades incluidas en lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión:
I) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos (excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del
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principio de «no causar un perjuicio significativo»);
II) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión;
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III) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en
plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto
Firmado electrónicamente por Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Consejero/a De Medio Ambiente Y Turismo. XXXXXXX XXXXXX XXXXX, Alcaldesa. El 27/09/2023. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx con CSV CSVOZ7L6RC5DI1C01PFI.
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aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta) y plantas de tratamiento mecánico-biológico (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta).
IV) las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.
Cuarta.- Actuaciones que impliquen rehabilitación, equipamientos, infraestructuras
1.En las actuaciones que impliquen rehabilitación, equipamientos e infraestructuras, se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones específicas del XXXX:
• Para prevención y el control de la contaminación: realizar una evaluación de impacto ambiental de cada una de las inversiones de la medida de acuerdo con la Directiva de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y la normativa nacional de evaluación de impacto ambiental, y se identificarán e incluirán en el diseño de cada proyecto todas las medidas de mitigación necesarias para la prevención y el control de la contaminación del suelo y del agua.
• Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.
• Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción que puedan entrar en contacto con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos
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orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1A y 1B por m³ de material o componente, previa prueba de acuerdo con CEN / TS 16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables. Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.
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• Para la prevención y el control de la contaminación y protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: Cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar en áreas sensibles a la biodiversidad (incluida la red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la UNESCO y áreas clave para la biodiversidad, así como otras áreas protegidas) o en áreas próximas, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 (3) y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. Además, cuando sea preceptivo, se llevará a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con la Directiva EIA.
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• Para mitigación del cambio climático: En la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable.
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• Para adaptación al cambio climático: Las medidas de rehabilitación permitirán contribuir a la adaptación de los edificios al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección en caso de que sean edificios protegidos, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado, etc.
• Para transición a una economía circular:
1.- Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 / EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
2.- Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
3.- Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
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Quinta.- Costes objeto de financiación
1.Los gastos subvencionables comprenden, en todo caso, los efectuados desde el 28 de diciembre de 2022, día siguiente al de publicación en el BOE de la Resolución por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de 14 de diciembre de 2022, hasta el 31 xx xxxxx de 2026, de conformidad con lo establecido en el citado Acuerdo en el apartado “plazos de ejecución” que declara vigente el programa desde el día siguiente de la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros y hasta el 31 xx xxxxx de 2026.
0.Xx entenderán como gastos financiables todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad, mediante la realización de actividades y resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en el presente convenio.
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3.Así mismo se consideran costes financiables:
a) Las contrataciones externas de ingeniería, seguimiento y obra civil.
b) Los contratos de compra de equipos, incluyendo equipamiento tecnológico y equipos informáticos, relacionados con las actuaciones financiables
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c) La adquisición de licencias de software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido.
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d) Las contrataciones externas de consultoría, que se lleven a cabo dentro de la actuación objeto de la subvención como parte de la misma. Los estudios de viabilidad y de ingeniería de detalle serán subvencionables siempre que sean necesarios para la realización de la actuación. Podrán haberse realizado con anterioridad a la fecha de elegibilidad, pero en ese caso, su coste no sería elegible.
e) Las contrataciones externas para trabajos de asesoramiento legal, notaría, asesoramiento técnico o financiero contabilidad o auditoría, si están directamente ligados al proyecto y son necesarios para su preparación o desarrollo, siempre y cuando hubieran sido contemplados en el presupuesto.
f) El importe del IVA con los límites del artículo 31.8 de la Ley General de Subvenciones y del artículo 37.8 del texto refundido de la Ley de Subvenciones xx Xxxxxx.
g) Los gastos de gestión y asistencia técnica para el desarrollo y ejecución de las actividades subvencionables.
4. No se considerarán costes financiables:
• Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas y multas.
• Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
• Seguros suscritos por el solicitante.
• La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.
• Cualesquiera costes financieros.
• Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.
• Licencias destinadas a sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas.
• Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de la administración
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5. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa.
Sexta.- Compromisos del Departamento de Medio Ambiente y Turismo
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1.- El Departamento en el ejercicio de sus competencias y en virtud del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las Comunidades Autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14, Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aportará a la entidad local beneficiaria la cantidad de 2.000.000 euros para la ejecución del Plan Extraordinario de Sostenibilidad Turística en Destino con cargo a la aplicación presupuestaria 19050/7511/760199/32443 pep 2021/000283,del Presupuesto para 2023.
2.-La Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, deberá justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la transferencia y la aplicación de los fondos percibidos ante la
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Secretaría de Estado de Turismo. Para ello, velará por que los proyectos adjudicados sean ejecutados conforme a los requisitos exigibles.
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Igualmente, cumplirá las instrucciones que tanto la Secretaría de Estado de Turismo como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse para la ejecución o gestión tanto del Mecanismo Europeo de Recuperación como del PRTR.
0.Xx Comunidad Autónoma xx Xxxxxx asume la responsabilidad en cuanto al seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del PRTR, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Además, asume las obligaciones de información y registro de la consecución de los correspondientes hitos y objetivos en el sistema de información de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia CoFFEE- MRR, a través de la empresa pública Sociedad de Promoción y Gestión de Turismo Aragonés, en los términos previstos en el Convenio de colaboración suscrito al efecto y en el artículo 3 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como el resto de obligaciones establecidas en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
4.El órgano competente para la concesión y los miembros de los órganos colegiados de valoración de solicitudes, decisores de la operación, deberán firmar una Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (en adelante, DACI), conforme a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR, según el modelo que se incluye como Anexo II.
El resto de las personas que participen en el procedimiento de concesión y en la ejecución y desarrollo de la misma deberán firmar una DACI, conforme a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR según el modelo que se incluye como Xxxxx XX.
5. El órgano competente para la concesión de la subvención deberá realizar un análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés, a través de la herramienta informática de data mining XXXXXXX, con el que se analizarán las posibles relaciones en las que pueda haber un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés entre los decisores de la operación y los participantes en el procedimiento, conforme a las determinaciones de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al
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análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.
Una vez realizado el análisis de riesgo de existencia de conflicto de interés, en caso de detección de una bandera roja, la confirmación de la ausencia del conflicto de interés se realizará conforme al modelo que se incluye como Anexo Modelo Confirmación Ausencia Conflicto Interés.
El caso de detección de una bandera negra, por tratarse de entidades sobre las que no se dispone de datos, no implicará la suspensión automática del procedimiento en curso, pudiendo continuar con el mismo si bien, simultáneamente el órgano concedente solicitará al participante afectado la información sobre su titularidad real que deberá aportar en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud.
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La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento.
Séptima.- Compromisos de la Entidad Local Beneficiaria
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1.Las actuaciones a realizar por la Entidad beneficiaria serán las recogidas en la cláusula 3 y se ejecutarán de conformidad con los hitos, objetivos y la calendarización de cada proyecto/subproyecto definidos en el Anexo I.
2.Asimismo, corresponde a la Entidad Local:
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a) Ejecutar las actuaciones del programa y aplicar los fondos previstos en el punto anterior a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de las actuaciones previstas en el presente Convenio.
b) Proporcionar la información de seguimiento contemplada en la cláusula 10 tanto de ejecución de gasto como de consecución de objetivos y logro de los indicadores
c) Destinar los recursos humanos y materiales que sean necesarios para cumplir los plazos de ejecución y maximizar los resultados perseguidos por el mismo.
d) Justificar la realización del mismo mediante la remisión a la empresa pública Sociedad de Promoción y Gestión de Turismo Aragonés del Departamento de Medio Ambiente y Turismo del Gobierno xx Xxxxxx la documentación que se recoge en el presente convenio, cláusula 11.
e) Actuar mediante los principios de objetividad, publicidad y transparencia en la actuación administrativa.
f) Cumplir las obligaciones dispuestas en el artículo 9 c) del texto refundido de la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx, así como las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.En el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia son obligaciones de la entidad local:
a) Contribuir al cumplimiento del Objetivo 217 de la Decisión de Ejecución del Consejo, relativo a la adjudicación del presupuesto para los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos
b) Cumplir con el hito 220, que supone lograr la ejecución del 50% de las actuaciones incluidas en el Anexo I en el cuarto trimestre de 2024, y con el hito 221, relativo a la finalización de los Planes de Sostenibilidad en el segundo trimestre 2026 en la fecha de finalización de la vigencia del programa establecida en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de 14 de diciembre de 2022.
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c) Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto, en la forma, condiciones y plazo establecidos en el presente convenio, así como justificar el cumplimiento de la finalidad y su coste real.
d) La prevención, detección, comunicación, corrección y evaluación de riesgo de fraude, corrupción y conflicto de interés y la disponibilidad de un procedimiento para abordar estos conflictos de intereses en el marco del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de acuerdo con las obligaciones de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. A este respecto, la entidad local beneficiaria, deberá contar con un Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos Next Generation EU.
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Este Plan le permitirá garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
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En especial, tomarán las medidas para asegurar que no exista conflicto de interés, incluyendo en los expedientes que se tramiten los informes o declaraciones responsables necesarias, según corresponda, y aplicando la normativa reguladora de los conflictos de interés en caso de detectarlos
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e) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte del Departamento así como al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que considere necesaria. Así mismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Xxxxxxx xx Xxxxxx y al Tribunal de Cuentas, la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones y a los órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía europea, que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas.
f) Remitir al Departamento cuanta información fuera necesaria sobre gestión, ejecución y control de todas las actuaciones que se realicen en el marco del presente convenio.
g) En cuanto entidad ejecutora, llevará a cabo lo indicado en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, en relación con la identificación del perceptor final de los fondos, entidades beneficiarias de las ayudas, contratistas y subcontratistas y a la aportación de esta información.
Específicamente, deberá preverse la aceptación por parte de los perceptores finales de los fondos de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el anexo II A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
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A tal fin, la entidad local beneficiaria ejecutante incluirá en los procedimientos de licitación las obligaciones incluidas en la cláusula novena en relación con la iden- tificación de los contratistas y subcontratistas.
h) Mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de este convenio y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos establecidos por la Orden HFP/1030/2021 y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
i) Custodiar y conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.
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j) Conservar, los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera, o por un periodo de tres años, cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.
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k) Crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.
l) Cumplir con la normativa nacional y europea relativa a la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, conforme a lo previsto en la cláusula 13 del presente convenio.
m) Proceder al reintegro de las cantidades anticipadas, de acuerdo al procedimiento establecido en la cláusula 12 del presente convenio.
n) Cumplir con las obligaciones de publicidad, medidas de difusión y comunicación, conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como con la cláusula 11 del presente convenio.
o) Incluir los datos e información que sean pertinentes sobre las actuaciones financiadas con fondos MRR y en los plazos que correspondan, en el sistema de información de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia CoFFEE-MRR.
p) Cumplir con el principio de «no causar daño significativo» (principio «do no significant harm-XXXX»), y con el etiquetado climático previsto en el Plan de Recuperación, y en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.
q) Cumplir con toda la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, en especial, con lo dispuesto en la normativa que la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y el Gobierno de España apruebe a este respecto, así como por las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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Octava.- Pago y cuantía de la ayuda
1.El pago tendrá carácter de pago anticipado y único pago, y se efectuará una vez suscrito el presente convenio, tras verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, sin que sea necesaria la presentación de garantía, de conformidad con la Disposición Adicional Novena de la Ley 8/2022, de 30 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx para el ejercicio 2023
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0.Xx cuantía a abonar se concreta en 2.000.000 euros, atendiendo al crédito destinado a la entidad local en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino, así como al Plan Territorial de Sostenibilidad Turística de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
3. Podrá realizarse el pago de las subvenciones si quien se beneficia de la misma tiene
pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en el artículo 44.2 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 xx xxxx, que
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aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones xx Xxxxxx que establece que “Podrá realizarse el pago de la subvención si quien se beneficia de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la comunidad autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.”
0.Xx podrá realizarse el pago si existe algún incumplimiento ante la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea o las autoridades nacionales competentes.
Novena.- Subcontratación.
0.Xx entidad beneficiaria podrá subcontratar, total o parcialmente, las actividades en un máximo del 100% del importe de la actividad subvencionada. En dicho caso, deben sujetarse a lo dispuesto en el artículo 34 del texto refundido de la Ley de Subvenciones xx Xxxxxx, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; así como a la normativa en materia de ayudas de Estado, así como a lo establecido en el Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre y en la Órdenes HFP 1030/2021 y HFP 1031/2021, de 29 de septiembre.
En caso de que subcontrate parte o la totalidad de la actividad objeto habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».
Las entidades subcontratadas deberán comprometerse a cumplir con los estándares más exigentes en relación a las normas jurídicas, éticas y xxxxxxx, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en medio ambiente («XXXX» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho plan, así como a no incurrir en doble financiación y que, en su caso, no le conste riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado. A estos efectos, el
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cumplimiento en estos términos se acreditará mediante declaración de la subcontrata correspondiente.
0.Xx entidad local beneficiaria deberá identificar los contratistas y subcontratistas, de manera que incluirán en los procedimientos de licitación lo siguientes extremos:
a) NIF del contratista o subcontratistas.
b) Nombre o razón social.
c) Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.
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d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión
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f) Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Xxxxx, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación
Décima.- Comisión de Seguimiento.
1. Para el control y resolución de cuantas cuestiones se susciten en torno a la interpretación y aplicación de la ejecución del presente convenio, quedará constituida la comisión de seguimiento desde la firma del presente convenio y dictará las normas internas de su funcionamiento, debiéndose reunir siempre que lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos tres veces al año.
2. La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo dispuesto en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar xx Xxx 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La Comisión estará integrada por cinco miembros con la siguiente composición:
- Por parte de la Dirección General de Turismo y Hostelería: el Director General, la Jefe de Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas y la Asesora Técnica, que actuará como Secretaria.
- Por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, el Consejero competente en materia de turismo y el técnico designado por éste.
4. Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento consistirán en la vigilancia, control, seguimiento y resolución de cuantas cuestiones se susciten en torno a la interpretación y aplicación de la ejecución del presente convenio.
5. La Comisión de Seguimiento se asegurará de que, en el cuarto trimestre de 2024, se logre como mínimo la ejecución del 50 % de las actuaciones del Anexo I que integran el Plan de Sostenibilidad Turística contemplado en este convenio.
Undécima.- Plazo y Forma de Justificación.
0.Xx podrá justificar el proyecto hasta el 31 xx xxxxx de 2026, fecha de finalización de la ejecución de las actuaciones, el 35 % de cuyos fondos se destinarán a financiar
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medidas que aborden la transición verde, la sostenibilidad y la eficiencia energética/electromovilidad en los destinos, de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación de principio de XXXX, mediante el uso de una lista de exclusiones y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional.
Para considerar finalizada una actuación es necesario que todos los elementos constitutivos de la misma estén finalizados. A estos efectos se exigirá el acta de recepción del contrato o el documento que se pueda establecer alternativamente en cumplimiento de las disposiciones que establezca la Comisión Europea o el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
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0.Xx entidad beneficiaria deberá presentar documentación e información justificativa en el sistema de información de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia CoFFEE-MRR con el objeto de que se pueda comprobar la evolución del gasto realizado, el cumplimiento de hitos y objetivos y la adecuación de los proyectos a los objetivos de la línea de inversión C14.I1, cumpliendo lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
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En concreto, deberán enviar la documentación y la información siguiente en relación con el contenido de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre:
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a) Informe de gestión, con periodicidad semestral, con referencia a las fechas 30 xx xxxxx y 31 de diciembre, que deberá ser formalizado por la entidad beneficiaria antes del 20 de julio y del 20 de enero de cada año, de conformidad con el artículo 12 de la mencionada Orden.
b) Información de la ejecución contable establecida en el artículo 5 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, conforme al procedimiento y formato de envío establecido en el artículo 6.2 y las fechas de referencia establecidas en el artículo 7.1 de la mencionada Orden.
c) Información sobre el cumplimiento de hitos y objetivos establecida en el artículo 8 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
d) Información de previsión presupuestaria e información sobre perceptores finales de fondos: contratistas y subcontratistas según lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, respectivamente.
e) Justificación del cumplimiento del principio XXXX mediante una evaluación favorable de adecuación al principio de XXXX, o en su caso, una declaración responsable del cumplimiento del mismo, de acuerdo a los modelos establecidos en la Xxxx XXXX de Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxxx- resiliencia/transicion-verde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf).
f) Informe sobre el mantenimiento adecuado de una pista de auditoria relativa a la medición de los indicadores y de la conservación de la documentación soporte.
g) Informe de previsiones al que se refiere el apartado 6 del artículo 12 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre que se formulará trimestralmente
h) Xxxx aquella información adicional que le sea requerida por la Dirección General de Turismo y Hostelería, necesaria para la comprobación de los hitos y objetivos.
0.Xx justificación por las entidades beneficiarias del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se realizará mediante cuenta justificativa con la aportación de justificantes de gasto, hasta el 31 xx xxxxx de 2026.
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La cuenta justificativa, contendrá la siguiente documentación:
- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos para cada uno de los proyectos relacionados en el anexo I.
- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá la siguiente documentación:
a) Certificado expedido por el Secretario o Secretario-Interventor que incluya y acredite:
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx - Documento firmado digitalmente. Verifique su validez en xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxx
• La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada, así como sus pagos.
• Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.
Firmado electrónicamente por Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Consejero/a De Medio Ambiente Y Turismo. XXXXXXX XXXXXX XXXXX, Alcaldesa. El 27/09/2023. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx con CSV CSVOZ7L6RC5DI1C01PFI.
• Importe y concepto de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, no superen el coste de la actividad subvencionada. En caso de que no se hayan percibido otros recursos se hará constar esta circunstancia.
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• Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.
Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.
Se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando la entidad local beneficiaria haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de ejecución y así se certifique por la Intervención de la entidad local. En todo caso, deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo dentro del plazo de justificación.
b) Certificaciones de obra o, en caso de no existir, informe- memoria o documento análogo.
c) Certificados de adjudicación de cada adjudicatario y de cumplimiento de la normativa aplicable en materia de contratación.
d) Acta de recepción.
e) Certificado de puesta en uso y de obtención de permisos y autorizaciones.
f) En el caso de obras ejecutadas por Administración para la que se presente justificación correspondiente a gastos de personal, informe de la dirección de obra en el que se garantice el destino exclusivo a la ejecución de la obra subvencionada, así como certificado expedido por el Secretario.
g) Certificado de cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia contempladas en la Ley 8/2015, de 25 xx xxxxx, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana xx Xxxxxx.
h) Al objeto de hacer posible el control de la concurrencia de subvenciones, la entidad local deberá hacer constar, mediante diligencia, el resto de subvenciones obtenidas y gasto sobre el que se aplican.
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i) Se comunicará cualquier eventualidad sobrevenida de la actividad o proyecto subvencionado que afecte a su realización, que suponga una variación en los planteamientos de trabajo especificados en la solicitud.
j) Documento acreditativo sobre las medidas de difusión adoptadas para general conocimiento de la financiación por el Estado en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de las actuaciones objeto de la subvención.
k) Informe sobre el mantenimiento adecuado de una pista de auditoria relativa a la medición de los indicadores y de la conservación de la documentación soporte
l) Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) cumplimentado el modelo del Anexo II.
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx - Documento firmado digitalmente. Verifique su validez en xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxx
m) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de las actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) cumplimentando el modelo del Anexo II.
Firmado electrónicamente por Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Consejero/a De Medio Ambiente Y Turismo. XXXXXXX XXXXXX XXXXX, Alcaldesa. El 27/09/2023. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx con CSV CSVOZ7L6RC5DI1C01PFI.
n) Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) cumplimentando el modelo del Anexo II.
o) Declaración responsable del cumplimiento del principio XXXX cumplimentando el modelo del Anexo II.
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p) Declaración de compromiso de concesión de los derechos y accesos para garantizar las competencias de control cumplimentando el modelo del Anexo II.
4.En el caso de que se justifiquen gastos de asistencia técnica y gestión, se podrán incluir los siguientes:
- el coste de la prestación de servicios técnicos específicos correspondientes a la tramitación del expediente, actuaciones de control e inspección del proceso o de herramientas informáticas que específicamente se desarrollen o adapten
- los costes de contratación de nuevo personal, conforme a la normativa que resulte de aplicación y sin que en ningún caso pueda deducirse la existencia de una relación laboral entre la Administración Local y el personal adscrito a la gestión del programa.
De conformidad con el Real Decreto-Ley 32/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reforma laboral, se podrán suscribir contratos de duración determinada por parte de las entidades locales siempre que dichos contratos se encuentren asociados a la estricta ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y solo por el tiempo necesario para la ejecución de los citados proyectos.
A este respecto, el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021, dispone que “la ayuda del Mecanismo no sustituirá, excepto en casos debidamente justificados, a los gastos presupuestarios nacionales ordinarios”.
5.Deberá conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.
6.Asimismo, la entidad local deberá presentar cualesquiera otros informes o documentos justificativos que de acuerdo con la normativa europea o nacional resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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7.El Departamento de Medio Ambiente y Turismo comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios o en su caso, si fuera preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro de los importes no utilizados.
Duodécima.- Publicidad y Difusión.
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx - Documento firmado digitalmente. Verifique su validez en xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxx
0.Xx entidad local beneficiaria de la ayuda deberá cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad, de conformidad con el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre que establece que todas las convocatorias, licitaciones, convenios y resto de instrumentos jurídicos que se desarrollen en este ámbito, deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia: «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGeneration EU».
Cuando el emblema de la Unión Europea se muestre en asociación con otro logotipo,
deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros logotipos. El emblema debe permanecer distinto y separado y no puede modificarse añadiendo
Firmado electrónicamente por Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Consejero/a De Medio Ambiente Y Turismo. XXXXXXX XXXXXX XXXXX, Alcaldesa. El 27/09/2023. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx con CSV CSVOZ7L6RC5DI1C01PFI.
otras marcas visuales, marcas o texto. Aparte del emblema, no podrá utilizarse ninguna otra identidad visual o logotipo para destacar el apoyo de la UE.
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2.En las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), de conformidad con la Nota Informativa de la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno xx Xxxxxx de 25 de enero de 2022, se deberán incluir los siguientes logos que se adjuntan como Anexo III:
- Logotipo del Gobierno xx Xxxxxx
- Logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esto logo podrá ser acompañado por el logo de “España Puede” en actuaciones en las que así se acuerde por la Administración General del Estado disponible en el link xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx-xxxxxx.
- Emblema de la Unión Europea, junto con el que se incluirá el siguiente texto
«Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU» disponible en el link xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx-xxxxxx.
Para ello, la entidad beneficiaria deberá solicitar con carácter previo a su utilización el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.
3.Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público. Estos logos se encuentran disponibles en el siguiente link: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx-xxxxxx.
Así mismo, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el Manual de Comunicación para Gestores y Beneficiarios de los Fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia” disponible en el siguiente enlace:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxxx/xx- es/Documents/MANUAL%20DE%20COMUNICACI%C3%93N%20PARA%20LOS%20 GESTORES%20DEL%20PLAN.pdf.
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Decimotercera.- Incumplimiento y Reintegro.
1.El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en el presente convenio y demás disposiciones aplicables originará el reintegro, total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre así como en el Decreto Legislativo 2/2023 ,de 3 xx xxxx ,que aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones xx Xxxxxx.
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx - Documento firmado digitalmente. Verifique su validez en xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxx
2. Esta obligación de reintegrar las cantidades percibidas será igualmente aplicable en caso de incumplimiento de hitos y objetivos, calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
conforme a lo previsto en el artículo 7, regla séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y en el artículo 37.4
Firmado electrónicamente por Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Consejero/a De Medio Ambiente Y Turismo. XXXXXXX XXXXXX XXXXX, Alcaldesa. El 27/09/2023. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx con CSV CSVOZ7L6RC5DI1C01PFI.
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre así como en la Disposición Adicional Novena de la Ley 8/2022,de 30 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx para el ejercicio 2023.
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0.Xx conformidad con el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 14 de diciembre de 2022, conllevará la devolución total o parcial de las cantidades percibidas:
a) No lograr, en todo o en parte, los hitos u objetivos previstos: Reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la Comunidad Autónoma.
b) No poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados: Reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la Comunidad Autónoma.
c) Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga sobre aquellas y que impida el retorno de fondos al Tesoro: Reintegro del importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la Comunidad Autónoma.
d) No utilizar las cantidades recibidas para las medidas para las que se transfirieron: Reintegro de fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.
4.Asimismo, procede el reintegro de fondos por sus especiales condiciones en caso de incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo», del etiquetado digital o ambiental o de las condiciones recogidas en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y en el Componente 14.
5.El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento de la obligación de justificación.
c) Incumplimiento de las obligaciones de información y seguimiento.
d) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.
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6.Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en este convenio, en el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 14 de diciembre de 2022, en el texto refundido de la Ley de Subvenciones xx Xxxxxx y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar al reintegro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx - Documento firmado digitalmente. Verifique su validez en xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxx
7.El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro de la ayuda se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos, contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 xx xxxx, que aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones xx Xxxxxx.
Firmado electrónicamente por Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Consejero/a De Medio Ambiente Y Turismo. XXXXXXX XXXXXX XXXXX, Alcaldesa. El 27/09/2023. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx con CSV CSVOZ7L6RC5DI1C01PFI.
8. Derivado de la obligatoriedad de cumplir los compromisos de ejecución anual de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino y Actuaciones de Cohesión entre Destinos, se reconoce que el cumplimiento de los plazos recogidos en el establecimiento anual del Plan Territorial es inexcusable. En caso de retraso por parte de alguna comunidad autónoma, la Secretaría de Estado de Turismo podrá tomar medidas extraordinarias como la reasignación de partidas de inversión entre comunidades autónomas o dentro de la comunidad autónoma de forma que se eviten penalizaciones a nivel nacional. Se comunicará previamente a las comunidades autónomas afectadas.
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Decimocuarta.- Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones y ausencia xx xxxxx financiación
1. Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que dicha ayuda no esté destinada a financiar costes subvencionados y siempre que la suma de todas las ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada.
2. No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos subproyectos de inversión, no pudiéndose incurrir en doble financiación. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los subproyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra los mismos costes que los que ya financien las subvenciones de los subproyectos contemplados en este convenio.
3. La entidad beneficiaria tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.
4. La obtención de ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la resolución del convenio de acuerdo con la cláusula decimosexta.
Decimoquinta.- Protección de Datos y Confidencialidad .
1.Cada una de las partes firmantes es responsable del tratamiento de datos personales que realice al amparo de este convenio y se compromete a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
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al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, especialmente a:
- Cumplir con la obligación del deber de información que tiene el responsable del tratamiento con la persona titular de los datos personales y, en su caso, de obtener su consentimiento (artículos 13 y 14 del RGPD)
- Garantizar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx - Documento firmado digitalmente. Verifique su validez en xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxx
- Adoptar y aplicar las medidas de seguridad conforme a lo previsto en el artículo 32 del RGPD, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
- Gestionar y comunicar las brechas de datos personales a la Agencia Española de Protección de Datos y a los interesados, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
Firmado electrónicamente por Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Consejero/a De Medio Ambiente Y Turismo. XXXXXXX XXXXXX XXXXX, Alcaldesa. El 27/09/2023. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx con CSV CSVOZ7L6RC5DI1C01PFI.
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La información relativa al tratamiento de los datos personales realizado en el presente convenio se recoge en la actividad de tratamiento “SUBVENCIONES EN MATERIA TURÍSTICA”, que se encuentra disponible en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxx/000.
0.Xx información facilitada por las partes, así como la generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio, tendrá el tratamiento de confidencial, debiendo las partes mantener dicha información en secreto.
La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, del presente convenio.
Las partes serán responsables de que el personal autorizado por las mismas que tenga acceso a la información confidencial respete y garantice su deber xx xxxxxxx, aun después de finalizar su relación contractual.
Decimosexta.- Extinción y Resolución.
1.El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2.Serán causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
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d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa.
0.Xx obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones que en ese momento estén iniciadas, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán acordar su continuación hasta su completa terminación, justificación y liquidación conforme a las cláusulas contenidas en el mismo, según establece el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx - Documento firmado digitalmente. Verifique su validez en xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxx
4.En caso de resolución del convenio por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de la entidad beneficiaria, ésta deberá reintegrar al Departamento de Medio Ambiente y Turismo del Gobierno xx Xxxxxx las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo.
Decimoséptima. Seguimiento, control y evaluación.
Firmado electrónicamente por Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Consejero/a De Medio Ambiente Y Turismo. XXXXXXX XXXXXX XXXXX, Alcaldesa. El 27/09/2023. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx con CSV CSVOZ7L6RC5DI1C01PFI.
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1.Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Departamento de Medio Ambiente y Turismo del Gobierno xx Xxxxxx a las derivadas de la función interventora y del control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, así como en su caso, a las que correspondan a la Intervención de la Administración General del Estado, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de la Cámara de Xxxxxxx xx Xxxxxx, así como a las que pudiesen efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Oficina Nacional de Auditoría (ONA) y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.
2.En todo caso, las subvenciones reguladas en esta Orden estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo el del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm–XXXX»).
3.En particular, el Departamento de Medio Ambiente y Turismo del Gobierno xx Xxxxxx recabará, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y subproyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos, de conformidad con lo especificado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en los términos en que determine la normativa que sea de aplicación.
0.Xx concesión de la ayuda se verá condicionada al compromiso escrito de la concesión los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»)que se incluye en el Anexo II.
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5.El Departamento de Medio Ambiente y Turismo del Gobierno xx Xxxxxx solicitará a la entidad beneficiaria y a las entidades subcontratadas la información periódica de gestión que acredite el estado de situación de los subproyectos incluidos en el presente convenio respecto de hitos y objetivos y sobre el gasto en que se ha incurrido, con la periodicidad y alcance que determinen la Autoridad responsable y la Autoridad de Control del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y a través de los medios informáticos habilitados con esta finalidad.
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6.Asimismo, el Departamento de Medio Ambiente y Turismo del Gobierno xx Xxxxxx y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado reglamento europeo podrá acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 xx xxxxx, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales de las entidades beneficiarias a las que les sea de aplicación.
Decimoctava.- Vigencia.
0.Xx vigencia del presente convenio se extenderá hasta el 31 xx xxxxx de 2026.
Firmado electrónicamente por Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Consejero/a De Medio Ambiente Y Turismo. XXXXXXX XXXXXX XXXXX, Alcaldesa. El 27/09/2023. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx con CSV CSVOZ7L6RC5DI1C01PFI.
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2.- La prórroga del convenio se efectuará conforme a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a lo previsto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y Ley 5/2021 de 29 xx xxxxx de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico xx Xxxxxx.
Decimonovena.- ADENDAS al presente Convenio.
La solicitud de reformulación de actuaciones por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx conllevará, de ser aceptada, la aprobación de las correspondientes Adendas al presente Convenio.
Vigésima.- Jurisdicción competente.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada la naturaleza administrativa de éste, de acuerdo con las previsiones de los artículos 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman electrónicamente el presente convenio
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ANEXO I
I. ACTUACIONES
Zaragoza es un destino turístico urbano y cultural consolidado, siendo el séptimo destino con más visitas nacionales según datos del INE. Es por ello que asume como objetivo general el impulsar el correcto aprovechamiento de los recursos turísticos, patrimoniales y funcionales de la ciudad, dando a conocer, a nivel nacional e internacional, una experiencia turística más completa y acorde a las nuevas necesidades de la demanda, bajo criterios de calidad, sostenibilidad e innovación.
Firmado electrónicamente por Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Consejero/a De Medio Ambiente Y Turismo. XXXXXXX XXXXXX XXXXX, Alcaldesa. El 27/09/2023. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx con CSV CSVOZ7L6RC5DI1C01PFI.
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En el marco del vigente Plan Estratégico de Turismo xx Xxxxxxxx 2022-2026, y de las oportunidades ofrecidas por los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, Zaragoza busca reconfigurar su modelo turístico, el cual se basará en la potenciación de productos culturales y gastronómicos sostenibles, adaptados a las nuevas tecnologías, para así contribuir a diversificar su posicionamiento otorgando a la marca más atributos de venta que en la actualidad, potenciando elementos clave como la mejora de los servicios turísticos, la riqueza patrimonial y la puesta en valor de espacios naturales.
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Así, los objetivos generales, recogidos en el Plan Estratégico de Turismo 2022-2026, se basan en cuatro ejes:
Eje 1: Gobernanza e inteligencia turística.
Eje 2: Destino experiencial: mejora y diversificación de la oferta. Eje 3: Marketing y promoción del destino.
Eje 4: Excelencia turística: adecuación física y funcional del destino.
Estos objetivos se alinean con la Estrategia de Turismo Sostenible de España 2030, la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos (SETUR), el Plan aragonés de Estrategia Turística 2021-2024, la Estrategia Xxxxxx Turismo Sostenible, la Estrategia Zaragoza +20 y el Plan Estratégico de Proyección Exterior xx Xxxxxxxx.
El PSTD xx Xxxxxxxx tiene por objeto resolver las diversas problemáticas en las que está inmerso el destino, recogiendo para ello diversas actuaciones que se integran en los cuatro Ejes prioritarios propuestos por la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos relacionados con los objetivos del PRTR:
EJE 1. TRANSICIÓN VERDE Y SOSTENIBLE
a) Actuación Recuperación Anfiteatro EXPO.
Se proponen acciones en el entorno verde del Anfiteatro Expo dirigidas a la recuperación de este equipamiento cultural como gran espacio de festivales y conciertos al aire libre, especialmente a partir de la Covid-19. Se responde a la necesidad de la ciudad de disponer de un espacio, en el entorno natural de la xxxxxx, en el que tanto el ciudadano como el visitante disfruten de una manera segura.
Las acciones pretenden promover la recuperación y acondicionamiento del equipamiento; la configuración de un espacio "seguro", dada su ubicación al aire libre, para la realización de grandes conciertos y actividades recreativas al aire libre; la definición y potenciación de la estructura de espacios verdes en los ámbitos periurbanos xx Xxxxxxxx, con visión global y voluntad integradora del sistema de espacios libres; la
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generación de un sistema de relación coherente y equilibrada entre la ciudad consolidada y el espacio natural, integrando la naturaleza en la ciudad y haciéndola protagonista de la infraestructura verde y signo de identidad xx Xxxxxxxx; así como conseguir la continuidad funcional y paisajística de espacios públicos entre la ciudad consolidada y la xxxxxx xxx Xxxx.
b) Actuación Oferta Gastronómica de Destino. Consumo KM. 0 Procesos respetuosos con el medio ambiente.
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx - Documento firmado digitalmente. Verifique su validez en xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxx
La acción propuesta pretende concienciar al sector hostelero de la importancia de sumarse a las prácticas sostenibles alineadas con los ODS, y fomentar buenas prácticas entre los hosteleros para mitigar las consecuencias del cambio climático, ayudando a acercar a la ciudad xx Xxxxxxxx al objetivo de convertirse en un destino cero emisiones en 2030. De este modo, las actividades que engloba esta actuación de fomento de la cultura de la gastronomía sostenible son: diseño y puesta en marcha de campañas de fomento del consumo de bienes de Km.0; impulso de foros de intercambio de conocimiento y formación en buenas prácticas entre productores y hosteleros; diseño y puesta en marcha de campañas de concienciación para los establecimientos y las asociaciones del sector; y formación.
Firmado electrónicamente por Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Consejero/a De Medio Ambiente Y Turismo. XXXXXXX XXXXXX XXXXX, Alcaldesa. El 27/09/2023. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx con CSV CSVOZ7L6RC5DI1C01PFI.
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Por ello, los objetivos que se persiguen con estas acciones están alineadas, entre otros, con los objetivos de potenciar la gastronomía como producto turístico, persiguiendo la especialización, la diversificación y la desestacionalidad de la oferta turística; promover Zaragoza como destino turístico atractivo, promocionando la gastronomía y los eventos gastronómicos como uno de sus principales atractivos turísticos; implantar buenas prácticas en el sector hostelero; medir el impacto medioambiental de los productos turísticos ofertados; así como aumentar una oferta alternativa de productos.
EJE 2. MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA
a) Actuación Museos y Salas de Exposiciones. Mejora eficiencia energética e iluminación eficiente.
Se plantea la mejora de la eficiencia energética de museos y sala de exposiciones para promover no sólo un ahorro energético (ahorro estimado de un 60%), sino también para garantizar un mayor respeto al medio ambiente, una reducción de emisiones de CO2, y de modo específico y sectorial, potenciar mejores funcionalidades para los montajes expositivos, mejora de conservación de las obras y contenidos museísticos, y en definitiva la definición de un Destino Turístico Inteligente con captación de nuevos públicos.
EJE 3. TRANSICIÓN DIGITAL
a) Actuación Informe Diagnóstico y Plan DTI.
El Plan Director de Destino Turístico Inteligente servirá para establecer las bases con el fin de afrontar los retos a los que está sometido el destino. Por otra parte, el Plan Director DTI se diseñará teniendo en cuenta que la planificación y el desarrollo turístico buscado debe permitir que el turismo pueda desplegar todos sus impactos positivos y minimizar aquellos más perjudiciales.
Se trata por tanto de la implementación de un modelo de gobernanza turística que promueva la mejora de la gestión turística del destino, la digitalización de la actividad turística, sensibilizar a los actores sociales sobre el desarrollo turístico sostenible, así como la mejora de la accesibilidad del destino.
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b) Actuación Centro Recepción Visitantes. Recursos digitales.
El centro de recepción de visitantes se proyecta desde parámetros de sostenibilidad, eficiencia energética y digitalización. El nuevo Centro estará dotado de infraestructuras tecnológicas de última generación, software de gestión integrada y contenidos digitales al servicio de una mejor experiencia de usuario, que además permita la reutilización de los contenidos en las diferentes herramientas de interactuación con el visitante/turista fomentando la experiencia del usuario en el destino (superficies táctiles interactivas, video wall, proyectores,.), así como generación de bases de datos necesarias para poder tomar decisiones en relación con las actividades turísticas.
EJE 4. COMPETITIVIDAD
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx - Documento firmado digitalmente. Verifique su validez en xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxx
a) Actuación Monumentos públicos, mejora y acondicionamiento.
Esta actuación abarcará la mejora y acondicionamiento de estatuas, grupos
escultóricos, elementos de ornamentación, elementos conmemorativos y mobiliario urbano con valor histórico- artístico, siempre con productos de bajo impacto ambiental
Firmado electrónicamente por Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Consejero/a De Medio Ambiente Y Turismo. XXXXXXX XXXXXX XXXXX, Alcaldesa. El 27/09/2023. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx con CSV CSVOZ7L6RC5DI1C01PFI.
y una correcta gestión de residuos. El deterioro, por diferentes circunstancias, de los monumentos y escultoras públicas de la ciudad exigen que se realicen actuaciones dirigidas a su recuperación y a preservar el patrimonio histórico- artístico.
b) Actuación Secretaría Técnica.
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Con esta actuación se pretende un correcto diseño de las licitaciones y contratos, la búsqueda y selección de proveedores, la adjudicación de los contratos, el control de la ejecución de los proyectos y la justificación de cada anualidad del Plan.
De este modo se trata de garantizar la ejecución de todas las acciones contempladas, la coordinación con los Departamentos del Ayuntamiento, la redacción de pliegos técnicos y administrativos, así como la supervisión y control de los proyectos y la justificación del Plan.
c) Actuación Centro Recepción Visitantes. Obras de acondicionamiento.
Se plantea el cambio del punto central de información turística de la ciudad que se proyecta desde parámetros de sostenibilidad, eficiencia energética y digitalización. Los locales, están destinados a oficina municipal central de información y servicios turísticos, así como dependencias centrales xx Xxxxxxxx Turismo (organismo autónomo municipal). El centro de recepción de visitantes debe ser la ventana de promoción de la ciudad, un lugar moderno, funcional y accesible dónde se informe y oriente al visitante de todos los atractivos turísticos de la ciudad y a la vez le inspire para disfrutar de las experiencias que el destino le pueda ofrecer.
Con ello se pretende mejorar la imagen de acogida a los usuarios en un espacio dinámico, amplio, moderno, funcional, luminoso, práctico, accesible y sostenible que incorpore las últimas innovaciones en servicios al turista; prestar un servicio de atención, información y orientación a los visitantes y ciudadanos, invitando a descubrir los atractivos turísticos de la ciudad, a través de materiales audiovisuales; dar a conocer toda la oferta cultural, patrimonial, cultural, gastronómica, de ocio, así como las infraestructuras de alojamiento, restaurantes, transporte, servicios turísticos, etc.; ofrecer una información de calidad a los visitantes, adaptando técnicas y recursos a cada tipo de usuario, ya sea cliente individual, familias, grupos, etc.; así como coordinar las visitas programadas a grupos culturales y de congresos.
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II. CALENDARIO DE ACTUACIÓN DE CONFORMIDAD CON LOS HITOS Y OBJETIVOS Y EL PRESUPUESTO DESGLOSADO POR ANUALIDADES
Ejes de actuación | Actuaciones | Anualidad 1 | Anualidad 2 | Anualidad 3 | TOTAL | |
EJE 1 TRANSICIÓN VERDE Y SOSTENIBLE | 1 | Recuperación anfiteatro expo | 0,00 € | 77.400,00 € | 72.600,00 € | 150.000,00 € |
2 | Oferta gastronómica de destino. Consumo km. 0 procesos respetuosos con el medio ambiente | 0,00 € | 60.547,00 € | 90.750,00 € | 151.297,00 € | |
Total EJE 1 | 0,00 € | 137.947,00 € | 163.350,0 0 € | 301.297,00 € | ||
EJE 2 MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA | 1 | Museos y salas de exposiciones. Mejora eficiencia energética e iluminación eficiente | 0,00 € | 18.150,00 € | 391.284,6 8 € | 409.434,68 € |
Total EJE 2 | 0,00 € | 18.150,00 € | 391.284,6 8 € | 409.434,68 € | ||
EJE 3 TRANSICIÓN DIGITAL | 1 | Informe diagnóstico y plan dti | 0,00 € | 18.150,00 € | 0,00 € | 18.150,00 € |
2 | Centro recepción visitantes. Recursos digitales | 0,00 € | 121.000,00 € | 121.000,0 0 € | 242.000,00 € | |
Total EJE 3 | 0,00 € | 139.150,00 € | 121.000,0 0 € | 260.150,00 € | ||
EJE 4 COMPETITIVIDA D | 1 | Monumentos públicos, mejora y acondicionamiento . | 0,00 € | 0,00 € | 145.672,6 9 € | 145.672,69 € |
2 | Secretaría técnica | 0,00 € | 24.200,00 € | 24.200,00 € | 48.400,00 € | |
3 | Centro recepción visitantes. Obras de acondicionamiento . | 30.203,0 0 € | 804.842,63 € | 0,00 € | 835.045,63 € | |
Total EJE 3 | 30.203,0 0 € | 829.042,63 € | 169.872,6 9 € | 1.029.118,3 2 € | ||
TOTAL EJES | 30.203,0 0 € | 1.124.289,6 3 € | 845.507,3 7 € | 2.000.000,0 0 € |
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ANEXO II
Modelos de declaración
A. Ausencia de conflicto de interés.
B. Cesión y tratamiento de datos
C. Compromiso de cumplimiento de principios transversales
D. Cumplimiento XXXX
E. Acceso control
A. DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS (DACI)
Expediente | |
Subvención | |
Componente PRTR | |
Inversión / Reforma |
Firmado electrónicamente por Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Consejero/a De Medio Ambiente Y Turismo. XXXXXXX XXXXXX XXXXX, Alcaldesa. El 27/09/2023. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx con CSV CSVOZ7L6RC5DI1C01PFI.
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx - Documento firmado digitalmente. Verifique su validez en xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxx
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D./Xx , con NIF ,
al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de concesión de subvención referenciado, como participante en el proceso de preparación y tramitación del expediente,
DECLARA:
Primero. Estar informado de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»
2. Que el apartado 3 de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que «El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación a los empleados públicos y resto de personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o
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mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los procedimientos descritos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones».
3. Que, de conformidad con el apartado 4 de la citada disposición adicional centésima décima segunda:
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- A través de la herramienta informática de data mining, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria de España, XXXXXXX o cualquier otra que la sustituya en el futuro, se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que se pueda dar un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre empleados públicos y resto de personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados, y los solicitantes participantes en cada procedimiento. En particular, este análisis se llevará a cabo para las personas que tengan la consideración de decisores de la operación, de conformidad con el artículo 3.1 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de
enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Firmado electrónicamente por Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Consejero/a De Medio Ambiente Y Turismo. XXXXXXX XXXXXX XXXXX, Alcaldesa. El 27/09/2023. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx con CSV CSVOZ7L6RC5DI1C01PFI.
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- «Para la identificación de las relaciones o vinculaciones la herramienta contendrá, entre otros, los datos de titularidad real de las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 22.2.d).iii) del Reglamento (UE) 241/2021, de 12 febrero, obrantes en las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los obtenidos a través de los convenios suscritos con los Colegios de Notarios y Registradores».
4. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el artículo 33 de la Ley 5/2021, de 29 xx xxxxx, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico xx Xxxxxx, establece como causas de abstención:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser persona administradora de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con alguna persona interesada.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de las personas interesadas, con las personas administradoras de entidades o sociedades interesadas y también con las personas asesoras, representantes legales o mandatarias que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstas para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Xxxxx intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar».
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Segundo. Que se encuentra en la siguiente situación:
En el momento de la firma de esta declaración y a la luz de la información obrante en su poder, no se encuentra incurso en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de interés, en los términos previstos en el apartado cuatro de la disposición adicional centésima décima segunda, que pueda afectar al procedimiento, siendo de aplicación el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés conforme dispone la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
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En el momento de la firma de esta declaración y a la luz de la información obrante en su poder, no se encuentra incurso en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su persona ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación, sin
ser de aplicación el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés por no resultar dentro del ámbito de aplicación de la Orden HFP/55/2023,
de 24 de enero.
Firmado electrónicamente por Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Consejero/a De Medio Ambiente Y Turismo. XXXXXXX XXXXXX XXXXX, Alcaldesa. El 27/09/2023. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx con CSV CSVOZ7L6RC5DI1C01PFI.
Tercero. Que se compromete a poner en conocimiento del órgano concedente, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que pudiera conocer y producirse en cualquier momento del procedimiento en curso.
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Cuarto. Que conoce que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.
Y para que conste, se firma la presente declaración.
En , a fecha de firma electrónica
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CONFIRMACIÓN DE LA AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS
Expediente | |
Subvención | |
Componente PRTR | |
Inversión / Reforma |
Firmado electrónicamente por Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Consejero/a De Medio Ambiente Y Turismo. XXXXXXX XXXXXX XXXXX, Alcaldesa. El 27/09/2023. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx con CSV CSVOZ7L6RC5DI1C01PFI.
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx - Documento firmado digitalmente. Verifique su validez en xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxx
D./Xx , con NIF ,
50297MTY5NTg5MDcwOTkxMzY3MjQ4MTUz
al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de concesión de subvención referenciado, como participante en el proceso de preparación y tramitación del expediente,
DECLARO:
Una vez realizado el análisis de riesgo de existencia de conflicto de interés a través de la herramienta informática XXXXXXX, en los términos establecidos en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dictada en aplicación de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y habiendo sido detectada una bandera roja consistente en:
(descripción de la bandera roja, con la relación de solicitantes respecto de los cuales se ha detectado la misma)
me reitero en que no existe ninguna situación que pueda suponer un conflicto de interés que comprometa mi actuación objetiva en el procedimiento.
En , a fecha de firma electrónica
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B. Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Xxx/Doña ……………………………………………………, DNI , como
Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad
…………………………………………………………………………, con NIF
…………………………, y domicilio fiscal en
……………….……………………………………………………………………………………
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx - Documento firmado digitalmente. Verifique su validez en xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxx
……………………………………………………………….beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/ que participa como contratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 14 se encuentra la medida C.14.I4, línea de actuación 2, de financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
Firmado electrónicamente por Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Consejero/a De Medio Ambiente Y Turismo. XXXXXXX XXXXXX XXXXX, Alcaldesa. El 27/09/2023. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx con CSV CSVOZ7L6RC5DI1C01PFI.
1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
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i. El nombre del perceptor final de los fondos;
ii. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;
iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 xx xxxx de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo;
iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».
2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesto acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.
Fecha y Firma electrónica
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C. Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Don/Doña con DNI como titular del órgano/ Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad
, con NIF y domicilio fiscal en
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, en la condición de beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 14, Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico, medida C.14.I4, línea de actuación 2, manifiesta el compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y xxxxxxx, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
Firmado electrónicamente por Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Consejero/a De Medio Ambiente Y Turismo. XXXXXXX XXXXXX XXXXX, Alcaldesa. El 27/09/2023. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx con CSV CSVOZ7L6RC5DI1C01PFI.
50297MTY5NTg5MDcwOTkxMzY3MjQ4MTUz
Declaro responsablemente el compromiso de la persona/entidad que represento con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y xxxxxxx, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, declaro responsablemente el respeto a los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («XXXX» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
Fecha y firma
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D. Declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (XXXX) a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852
Información sobre la actuación en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)
• Identificación de la actuación Plan de Sostenibilidad Turística en Destino Comarca Somontano de Barbastro “Saborea Somontano”.
• Componente del PRTR al que pertenece la actividad: Componente 14
• Medida C14.I01.P02 1.
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx - Documento firmado digitalmente. Verifique su validez en xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxx
• Etiquetado climático y medioambiental asignado a la medida (Reforma o Inversión) o, en su caso, a la submedida del PRTR (Anexo VI, Reglamento 2021/241) 025 ter,026,035,047,048.
D./Xx. ,
con NIF........................................, por sí mismo/a o en representación de la entidad
...........................................................................................................................................
Firmado electrónicamente por Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Consejero/a De Medio Ambiente Y Turismo. XXXXXXX XXXXXX XXXXX, Alcaldesa. El 27/09/2023. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx con CSV CSVOZ7L6RC5DI1C01PFI.
...........................................................................................................................................
..................................................................................................................................., con
CIF...................... en calidad de ,
DECLARA
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Que ha presentado solicitud a la actuación arriba indicada para el subproyecto denominado
...........................................................................................................................................
...........................................................................................................................................
...........................................................................................................................................
y éste cumple lo siguiente:
A. Las actividades que se desarrollan en el mismo no ocasionan un perjuicio significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles:
1. Mitigación del cambio climático.
2. Adaptación al cambio climático.
3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
4. Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.
5. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.
6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.
B. Las actividades se adecúan, en su caso, a las características y condiciones fijadas para la medida y submedida de la Componente y reflejadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En la actuación denominada “Recuperación Anfiteatro Expo”. Se sugiere dividir las actuaciones para recibir un mayor reconocimiento climático ("diseño e instalación de umbráculos con pérgolas vegetales, zonas de sombreo, nebulizadores e instalación xx xxxxxxx públicas."(etiqueta 035, 100%)), teniendo en cuenta el condicionado específico para el cumplimiento del principio XXXX
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En la actuación denominada “Centro de recepción visitantes. Eficiencia energética”. Para poder adquirir un etiquetado con contribución climática (25 ter: Construcción de nuevos edificios energéticamente eficientes (40%)), el nuevo edificio tendrá que tener una demanda de energía primaria inferior en al menos un 20% al requisito de EECN (edificio de consumo de energía casi nulo).
En las actuaciones que implique rehabilitación, equipamientos e infraestructuras, se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones específicas del XXXX:
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• Para prevención y el control de la contaminación: realizar una evaluación de impacto ambiental de cada una de las inversiones de la medida de acuerdo con la Directiva de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y la normativa nacional de evaluación de impacto ambiental, y se identificarán e incluirán en el diseño de cada proyecto todas las medidas de mitigación necesarias para la prevención y el control de la contaminación del suelo y del agua.
• Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de
la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Firmado electrónicamente por Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Consejero/a De Medio Ambiente Y Turismo. XXXXXXX XXXXXX XXXXX, Alcaldesa. El 27/09/2023. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx con CSV CSVOZ7L6RC5DI1C01PFI.
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• Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción que puedan entrar en contacto con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1A y 1B por m³ de material o componente, previa prueba de acuerdo con CEN / TS 16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables. Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.
• Para la prevención y el control de la contaminación y protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: Cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar en áreas sensibles a la biodiversidad (incluida la red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la UNESCO y áreas clave para la biodiversidad, así como otras áreas protegidas) o en áreas próximas, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 (3) y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. Además, cuando sea preceptivo, se llevará a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con la Directiva EIA.
• Para mitigación del cambio climático: En la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable.
• Para adaptación al cambio climático: Las medidas de rehabilitación permitirán contribuir a la adaptación de los edificios al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección en caso de que sean edificios protegidos, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado, etc.
• Para transición a una economía circular:
1.-Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la
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Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 / EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
2.-Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
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3.-Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o
adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la
reutilización y el reciclaje.
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C. Las actividades que se desarrollan en el subproyecto cumplirán la normativa medioambiental vigente que resulte de aplicación.
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D. Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C58/01), a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y a su correspondiente Anexo.
1. Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y subproyectos que impliquen la extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio al objetivo de mitigación del cambio climático.
2. Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los subproyectos relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el Anexo III de la Guía Técnica de la Comisión Europea.
3. Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto.
4. Compensación de los costes indirectos del RCDE.
5. Actividades relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentarla eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una
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prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.
6. Actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.
7. Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.
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E. Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad. El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración dará lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes.
Firmado electrónicamente por Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Consejero/a De Medio Ambiente Y Turismo. XXXXXXX XXXXXX XXXXX, Alcaldesa. El 27/09/2023. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx con CSV CSVOZ7L6RC5DI1C01PFI.
Fecha:
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Firmado:
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E. Declaración de compromiso de concesión de los derechos y accesos para garantizar las competencias de control
Xxx/Doña ………….…………………………………..……., con DNI , como
representante, en calidad de ……………… de la entidad
….………………………………..……..….., ……………………..................................….. con NIF …………………………., y domicilio fiscal en
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…………….………………………………………….……………………………..………., en la condición de beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 14, Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico, medida C.14.I4, línea de actuación 2,manifiesta el compromiso de la entidad que representa a la concesión de los derechos y accesos para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con los previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2015/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»).
Firmado electrónicamente por Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Consejero/a De Medio Ambiente Y Turismo. XXXXXXX XXXXXX XXXXX, Alcaldesa. El 27/09/2023. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx con CSV CSVOZ7L6RC5DI1C01PFI.
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Fecha y firma electrónica
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ANEXO III
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AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX - SELLO DE ORGANO | FIRMADO POR | DOCUMENTO |
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ID FIRMA | ||
11138547 | ||
28 de septiembre de 2023 | FECHA FIRMA | PÁGINA |
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