ACUERDO Nº 07 DE 2022
AP-SIT-GD-P-04-R-09 Versión 05
ACUERDO Nº 07 DE 2022
(23 xx xxxxx de 2022)
“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL ESTATUTO CONTRACTUAL DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO PSIQUIATRICO SAN XXXXXX”
La Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Hospital Psiquiátrico San Xxxxxx, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Decreto 098 xx xxxxxx 14 de 1995, el Acuerdo 03 de febrero 06 de 2006 y el Acuerdo 017 de 19 de Diciembre de 2018, modificado por el Acuerdo 05 del 02 xx xxxxx de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Qué el objetivo de las Empresas Sociales del Estado – ESE, es la prestación de servicio de salud, entendido como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que la ESE HOSPITAL PSIQUIATRICO SAN XXXXXX, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 100 de 1993 y en especial con el art 1º del Decreto 1876 de 1994, norma compilada en el Decreto 780 de 2016, es una ESE, de segundo (II) Nivel de complejidad, transformada en Empresa Social del Estado mediante el Decreto 0098 del 14 xx xxxxxx de 1995, constituida como una categoría especial de entidad pública, descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. En este sentido las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, en materia contractual las Empresas Sociales del Estado, se rigen por el derecho privado, pero podrán, discrecionalmente, utilizar las cláusulas excepcionales previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (modificación, interpretación y terminación unilateral; la de caducidad y la de reversión).
Que el Art. 13 de la Ley 1150 de 2007, fue modificado por Artículo 53 Ley 2195 de 2022, el cual estableció: “Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.
En desarrollo de los anteriores principios, deberán publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II) o la plataforma transaccional que haga sus veces. Para los efectos de este artículo, se
A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, se establecerá un periodo de transición
de seis (6) meses, para que las entidades den cumplimiento efectivo a lo aquí establecido”.
Que aun rigiéndose en materia contractual por normas de derecho privado, por su carácter de ESE pública, prestadora de un servicio público a cargo del Estado, el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, establece que las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual distinto al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán, en desarrollo de su actividad contractual y acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente, según sea el caso, desarrollados por el artículo 3 de la ley 1437 de 2011 y artículo 3 de la ley 489 de 1998.
Que el artículo 76 de la Ley 1438 de 2011, estableció que con el propósito de promover la eficiencia y transparencia en la contratación las Empresas Sociales del Estado, la Junta Directiva deberá adoptar un estatuto de contratación de acuerdo con los lineamientos que defina el Ministerio de Salud y de la Protección Social.
Si bien en su momento, mediante Acuerdo No. 017 del 19 de Diciembre de 2018, se “SE ACTUALIZA EL ESTATUTO DE CONTRATACIÓN DE LA EMPRESA SOCIAL DEL
ESTADO HOSPITAL PSIQUIÁTRICO SAN XXXXXX”, como un mecanismo para dar cumplimiento a los tiempos y disposiciones establecidos en la Resolución 5185 de 2013 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social “Por medio de la cual se fijan los lineamientos para que las Empresas Sociales del Estado adopten el Estatuto de Contratación que regirá su actividad contractual”. Sin embargo, esta administración ha encontrado que los lineamientos contractuales que se encuentran contenidos en el mencionado acuerdo, no permiten la celeridad, efectividad y eficiencia que se requiere para dar cumplimiento a los fines de la ESE, como tampoco ofrece seguridad jurídica en su aplicación.
Que, mediante la contratación pública, entre otras formas o instrumentos, las entidades estatales dan cumplimiento a sus proyectos, metas, objetivos y fines, que se materializan en la satisfacción de las necesidades que están a su cargo. Con base en lo anterior, la contratación es una actividad estratégica de las entidades públicas, que merece toda la atención por parte de los servidores públicos e instancias competentes, la cual debe adelantarse con arreglo a principios que aseguren su cumplimiento en condiciones de economía y celeridad.
Para el caso de la ESE HOSPITAL PSIQUIATRICO SAN XXXXXX es pertinente indicar que se requiere una disposición clara que contenga elementos, circunstancias, principios, y disposiciones generales respecto de los procesos para seleccionar contratistas, ejecutar contratos, ejercer seguimiento y control, y en general dictar disposiciones relativas a la contratación en la ESE.
Que mediante Ordenanza No. 063 del 02 de diciembre de 2021, “Por la cual se adopta la reorganización y modernización de la Red Pública de prestadores de servicios de xxxxx xx Xxxxxxxxx …”, dentro de lo cual se busca hacer más competitiva y organizada la red pública de prestadores de servicios de salud en Santander, con base en esto es clara la necesidad de dotar a las Empresas Sociales del Estado, de herramientas dinámicas y agiles en sus procesos de contratación, situación que se ha adelantado con otras ESE´s del Departamento a través de la unificación de criterios y reglas de contratación en sus respectivos estatutos.
entiende por actividad contractual los documentos, contratos, actos e información generada por oferentes, contratista, contratante, supervisor o interventor, tanto en la etapa precontractual, como en la contractual y la postcontractual.
• Modificar y adecuar la normatividad contractual de la ESE HOSPITAL PSIQUIATRICO SAN XXXXXX al régimen especial de contratación que le es aplicable.
• Establecer lineamientos que permitan mayor celeridad y efectividad a la actividad contractual de la ESE HOSPITAL PSIQUIATRICO SAN XXXXXX; con la finalidad de mejorar los índices de competitividad en el mercado, respecto a los operadores privados en la adquisición de bienes y servicios frente a la connotación de servicio público de salud
• Prevenir la generación de malas prácticas contractuales.
• Salvaguardar las garantías contractuales de todos los participantes, proponentes y contratistas de la ESE HOSPITAL PSIQUIATRICO SAN XXXXXX.
• Dar riguroso cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Resolución No. 5185 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social.
• Eliminar lagunas normativas, y antinomias en disposiciones que regulan una misma situación de diferentes maneras, o resultan difíciles de interpretar por la redacción confusa que presentan, toda vez que existe ausencia de claridad entre los mecanismos de selección y los tipos de contrato que puede celebrar la ESE HOSPITAL PSIQUIATRICO SAN XXXXXX.
• Por todo lo anterior, la Junta directiva considera procedente, expedir un nuevo Estatuto Contractual que incluya normas de regulación específica a las nuevas necesidades xxx xxxxxxx de compras públicas y a los adelantos tecnológicos que permiten acceder a la contratación de una manera más ágil y eficiente.
En mérito de lo expuesto, la Junta Directiva de la ESE HOSPITAL PSIQUIATRICO SAN XXXXXX,
ACUERDA:
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente Estatuto de Contratación tiene como objeto definir los principios, establecer las reglas, mecanismos de selección, formas de contratación que regirán la actividad contractual de la ESE HOSPITAL PSIQUIATRICO SAN XXXXXX.
ARTÍCULO 2. RÉGIMEN JURÍDICO. La actividad contractual de la ESE se sujetará al presente Estatuto y a las disposiciones legales establecidas en el derecho privado, conforme al numeral 6º del artículo 195 de la ley 100 de 1993, pero podrá discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Parágrafo. Cuando se pacten las cláusulas excepcionales o exorbitantes, éstas se regirán por las disposiciones de la ley 80 de 1993; salvo en este aspecto, los contratos seguirán regulados por el derecho privado.
Que, por lo anteriormente expuesto, el presente Acuerdo tiene como principales objetivos:
ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL. En desarrollo
de su actividad contractual, la ESE HOSPITAL PSIQUIATRICO SAN XXXXXX, aplicará los principios de la función administrativa de que trata el artículo 209 de la Constitución Política, los contenidos en la Ley 489 de 1998, los propios del Sistema General de Seguridad Social en Salud contenidos en el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011, así como los principios de las actuaciones y procedimientos administrativos contenidos en la ley 1437 de 2011 CPACA (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), en especial, los principios de debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, eficiencia, economía y celeridad. Así mismo, deberán tener en cuenta el principio de planeación.
3.1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones contractuales de la ESE se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.
3.2. En virtud del principio de igualdad, la ESE dará el mismo trato y protección a las personas e instituciones que intervengan en el proceso de contratación que realice, sin perjuicio de las acciones afirmativas fundadas en el artículo 13 de la Constitución Política, garantizando la selección objetiva del ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca.
3.3. En virtud del principio de imparcialidad, el proceso de contratación se deberá realizar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación alguna y sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.
3.4. En virtud del principio de buena fe, se presumirá el comportamiento xxxx y fiel de oferentes, contratantes y contratistas en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes.
3.5. En virtud del principio de moralidad en el proceso de contratación, todas las personas están obligadas a actuar con rectitud, lealtad y honestidad.
3.6. En virtud del principio de participación, la ESE promoverá y atenderá las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública en el proceso de contratación.
3.7. En virtud del principio de responsabilidad, la ESE y sus agentes asumirán las consecuencias por sus decisiones, omisiones o extralimitación de funciones en el proceso de contratación, de acuerdo con la Constitución, las leyes y los reglamentos.
3.8. En virtud del principio de transparencia, el proceso de contratación es de dominio público, por consiguiente, toda persona puede conocer las actuaciones de la administración, salvo reserva legal.
3.9. En virtud del principio de publicidad, se darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, las actuaciones en el proceso de contratación, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información, garantizando en todo momento la protección de datos personales de conformidad con la normatividad vigente.
3.10. En virtud del principio de coordinación, las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales cuando su gestión contractual lo requiera, en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares.
3.11. En virtud del principio de eficacia, la ESE buscará que el proceso de contratación logre su finalidad y, para el efecto, removerá los obstáculos puramente formales, se evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y se sanearán de acuerdo con las normas las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material.
3.12. En virtud del principio de economía, la ESE deberá proceder con austeridad y eficiencia en el proceso de contratación y optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en las actuaciones y la protección de los derechos de las personas.
3.13. En virtud del principio de celeridad, la ESE impulsará oficiosamente los procedimientos contractuales e incentivará el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.
3.14. En virtud del principio de planeación, la ESE debe hacer durante la etapa de planeación el análisis de la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, médico-científica o de riesgo del objeto a contratar, de lo anterior se dejará constancia en los documentos del proceso.
ARTÍCULO 4. SUJETOS DE LA CONTRATACIÓN. Podrán presentar propuestas y contratar con la ESE, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que gocen de capacidad jurídica de conformidad con el ordenamiento legal, así como formas asociativas de las anteriores personas que, sin constituir un ente jurídico independiente, hayan sido reguladas y dispuestas en los correspondientes procesos contractuales.
ARTÍCULO 5. CONTRATACIONES Y ACTUACIONES NO SOMETIDAS AL ESTATUTO:
Son contrataciones y actuaciones excluidas de la aplicación del presente Estatuto:
5.1. Contratos de servicio bancario.
5.2. Las de servicios públicos.
5.3. Las publicaciones xx xxx.
5.4. Los pagos derivados de actuaciones extrajudiciales, judiciales y notariales.
5.5. Las que correspondan a las operaciones efectuadas en aplicación del reglamento de caja menor.
ARTÍCULO 6. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. En todos los
contratos y procedimientos contractuales, que celebre la ESE HOSPITAL PSIQUIATRICO SAN XXXXXX, se aplicará el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para la contratación estatal especialmente lo establecido en la Constitución Política, los art. 8º y 9º de la Ley 80 de 1993; inc. 3º Lit. c. num. 4º Art. 2º y 18º de la Ley 1150 de 2007, art.1º de la ley 1148 de 2007, art. 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 90º de la Ley 1474 de 2011, Ley 1952 de 2019 y demás normas complementarias o concordantes.
ARTÍCULO 7. CONFLICTO DE INTERESES. Los servidores públicos, contratistas y demás colaboradores vinculados a la ESE HOSPITAL PSIQUIATRICO SAN XXXXXX deben abstenerse de participar en la actividad contractual en la medida en que se encuentren incursos en conflicto de intereses. Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público o contratista deberá declararse impedido o retirarse del conocimiento del asunto.
Existe conflicto de interés cuando el servidor o contratista tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control y decisión, ya sea amistad, sociedades, compromisos, negocios, promesas, intereses económicos, intereses negociales o similares.
ARTÍCULO 8. CRITERIOS DE SUBSANABILIDAD: La ESE podrá discrecionalmente establecer en forma expresa reglas de subsanabilidad en los términos de referencia, respecto a la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas, y por lo tanto, no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos.
En tal virtud, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por la entidad contratante en cualquier momento, hasta la adjudicación o en la forma establecida por la entidad en los términos de referencia.
ARTÍCULO 9. PUBLICIDAD DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL. La ESE será
responsable de garantizar la publicidad en el SECOP de conformidad con el artículo 14 de la Resolución 5185 de 2013 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, y demás normas que aclaren, completen o modifiquen; en especial lo establecido en el Art. 13 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el Art. 53 de la Ley 2195 de 2022.
ARTÍCULO 10. CONFIDENCIALIDAD DOCUMENTAL. Salvo expresa disposición en contrario, los documentos propios de la actividad contractual son de acceso público.
Los documentos e información que constituyan secreto empresarial o reserva legal, no serán de acceso público.
CAPÍTULO II COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO 11. COMPETENCIA EN LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL: Sin perjuicio de la
observancia de los requisitos y autorizaciones que establezcan tanto las normas legales como reglamentarias aplicables a esta ESE, para efectos de orientar la actividad contractual, seleccionar a los futuros contratistas y proceder a la celebración de contratos, la competencia para ordenar y dirigir el proceso de contratación, evaluar y seleccionar al contratista y celebrar contratos, corresponde al Gerente de ESE HOSPITAL PSIQUIATRICO SAN XXXXXX, en consecuencia podrá celebrar todo tipo de contratos, nominados e innominados, típicos o atípicos.
Por lo cual, los actos derivados de dicha facultad deberán ser suscritos o autorizados directamente por el Gerente de la ESE o por servidores públicos del nivel directivo, caso último en el cual deberá existir delegación, a través de un acto administrativo motivado, por parte del Representante Legal de la entidad, hasta el límite señalado en el acto de delegación.
Parágrafo Primero. El Gerente de la ESE, podrá integrar comisiones accidentales o especiales de seguimiento y apoyo precontractual, contractual y post contractual, para la debida ejecución de su actividad de contratación. Cada comisión tendrá un secretario
Parágrafo Segundo: El Gerente de la ESE, deberá obtener previamente autorización de la Junta Directiva, cuando la cuantía del proceso de selección supere los MIL SEISCIENTOS (1600) SMLMV, indistintamente de la modalidad de contratación que se trate; así como cuando se trate de empréstitos y venta de activos cualquiera sea su cuantía.
Lo anterior no aplica para los convenios celebrados con EPS, EPS – S, ESE, IPS, ARL o entidades similares; adicionalmente sin importar el objeto contractual, cuando se trate con Presidencia de la Republica, Ministerios, DIAN, Entidades Territoriales del orden departamental o municipal, Universidades, y establecimiento de educación superior, y con entidades sin ánimo de lucro en desarrollo del Art. 355 de la Constitución Política.
ARTÍCULO 12. ÁREAS GESTORAS: Es la dependencia en la que existe la necesidad que se pretende satisfacer con la contratación. A dicha dependencia, con la asesoría y apoyo de la Gerencia, área financiera y el equipo jurídico de contratación, entre otros, le corresponde:
12.1. Participar en la elaboración el Plan Anual de Adquisiciones de la entidad, a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de cada año.
12.2. Con el apoyo del equipo jurídico de contratación, deberá formular los estudios previos de conveniencia y oportunidad, y las convocatorias públicas a presentar propuestas; así como presentar los aspectos técnicos de cada proceso, pudiendo requerir el apoyo de personal especializado o calificado, cuando el proceso lo amerite, ya que el componente técnico de cada proceso es una responsabilidad directa del Área Gestora.
12.3. Proyectar las respuestas a las observaciones de carácter técnico que se formulen, tanto a los términos de referencia, como a las evaluaciones y remitirlas al equipo jurídico de contratación para su consolidación.
12.4. Recibir las propuestas presentadas en los procesos de selección, y verificar que las mismas se encuentren completas, a fin de coordinar y realizar dentro de los plazos previstos la evaluación de las mismas, esta función estará en cabeza de la Oficina Juridica de la entidad.
12.5. Aprobar las garantías otorgadas en la contratación y solicitar, si es del caso, las modificaciones que correspondan, esta función estará en cabeza de la Oficina Juridica de la entidad.
12.6. Dirigir las actividades de seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales y post contractuales.
12.7. Remitir oportunamente a la persona designada por la Gerencia, la totalidad de los documentos propios de la actividad contractual para las publicaciones e informes que en materia contractual la ESE deba realizar.
12.8. Establecer y sustentar la justificación de las modificaciones o adiciones contractuales a su cargo.
12.9. En los casos que se requiera, proyectar la liquidación de los contratos de su área.
ARTÍCULO 13. EQUIPO JURÍDICO DE CONTRATACIÓN: El o las personas encargadas del apoyo jurídico en contratación coordinados por el Jefe de la Oficina Jurídica de la ESE., que apoyarán a la Gerencia y oficina gestora en la actividad contractual. Para el efecto, será la encargada, con la colaboración del Grupo Asesor de la Gerencia, de:
técnico quien le informará en forma periódica de las actuaciones realizadas y, en caso de ser necesario, realizará las actuaciones correspondientes.
13.2. Absolver las consultas sobre los asuntos específicos que le formulen las diferentes dependencias, relacionados con la actividad contractual de la entidad.
13.3. Elaborar minutas y modelos tipo de documentos, contratos y convocatoria pública.
13.4. Asesorar a la Gerencia y a la oficina gestora en los aspectos jurídicos que se requieran en las diferentes etapas de la actividad contractual, así como en los casos en los que resulte necesario hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones post- contractuales.
13.5. Realizar la evaluación jurídica de los procesos de contratación.
13.6. Colaborar en la elaboración y revisión de los contratos, sus aclaraciones y modificaciones. Para el caso de las modificaciones y aclaraciones, procederá conforme a la solicitud hecha por parte del supervisor, interventor o área gestora del proceso contractual quien deberá justificar el acto jurídico a realizar.
13.7. Verificar las garantías otorgadas en la contratación.
13.8. Remitir para la firma de la Gerencia, previa revisión, las convocatorias a presentar propuestas y adendas, y demás documentos propios de la actividad contractual.
CAPÍTULO III PROCESO CONTRACTUAL
ARTÍCULO 14. PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES. La ESE HOSPITAL PSIQUIATRICO
XXX XXXXXX, deberá elaborar un Plan Anual de Adquisiciones, que se podrá actualizar de acuerdo con sus necesidades y recursos, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios, que pretenden adquirir durante el año. Este plan y sus actualizaciones deben ser publicados en la página web de la entidad y en el SECOP.
ARTÍCULO 15. PROCESO CONTRACTUAL: Es el conjunto de actos y actividades, y su secuencia, adelantadas por la ESE, y comprende las siguientes fases:
15.1. Planeación.
15.2. Selección.
15.3. Contratación.
15.4. Ejecución.
15.5. Liquidación y obligaciones posteriores.
Parágrafo: Cada una de las fases señaladas, deberá ser reglamentada mediante acto administrativo a través del Manual de Contratación.
ARTÍCULO 16. PLANEACIÓN: Requisitos esenciales de la fase de planeación.
Las contrataciones deberán estar fundamentadas en un estudio previo de necesidad y conveniencia el cual deberá observar lo siguiente:
16.1. Descripción de la necesidad que se pretende satisfacer con la contratación.
13.1. Velar por el cumplimiento de la normativa en el desarrollo de la actividad contractual.
16.3. Análisis técnico y económico que soporte el valor estimado del contrato. Para realizar el análisis de las condiciones y precios xxx xxxxxxx se utilizarán las metodologías que resulten adecuadas según el objeto a contratar.
16.4. Análisis de los riesgos previsibles del contrato. Se deberán considerar los antecedentes de ejercicios contractuales anteriores, de otras entidades y empresarios particulares, con el fin de identificar, valorar, asignar, regular y mitigar los hechos o circunstancias que puedan generar dificultades en la planeación del contrato, en el trámite de los procesos de selección, en la ejecución y liquidación del contrato, así como en la exigencia de las garantías pos-contractuales. Los riesgos previsibles no asignados a la ESE serán asumidos por los contratistas.
16.5. Identificación de los permisos, licencias o autorizaciones tanto internas, como externas que se requieran para la celebración y ejecución del contrato, según la naturaleza y obligaciones derivadas del mismo. En igual medida, se deberá determinar la competencia interna en la ESE para iniciar los procesos de contratación y la celebración del contrato.
16.6. Existencia de disponibilidad presupuestal o su equivalente. Se exceptúan de este requisito las contrataciones que no generan erogación para la ESE, así como aquellas en las que el valor no sea determinable al momento de contratar.
16.7. Determinación de los criterios y procedimientos de selección a utilizar para realizar la correspondiente contratación. Los criterios de selección, deberán ser claros y completos para que no induzcan a error a los oferentes o impidan su participación.
16.8 Las reglas aplicables a la presentación de las ofertas y su evaluación, indicando los requisitos que otorguen puntaje con la descripción de los mismos, la manera como se evaluarán y ponderarán y las reglas de desempate, así como las reglas para la adjudicación del contrato.
16.9. Las causas que dan lugar a rechazar una oferta, teniendo en cuenta que la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de propuestas, no servirá de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos.
16.10. El valor del contrato, el plazo, el cronograma de pagos y la determinación de si debe haber lugar a la entrega de anticipo, y si hubiere, indicar su valor, el cual debe tener en cuenta los rendimientos que este pueda generar.
16.11. Determinación de las garantías que se exigirán al contratista, así como sus vigencias y amparos.
16.12. Indicación de la forma en que se realizará el control y seguimiento a la ejecución del contrato, es decir, si la misma debe o puede realizarse con recurso humano interno mediante supervisión, o a través de una interventoría externa.
16.13 El cronograma, el cual debe contener las fechas, horas, plazos para las actividades propias del proceso de contratación, los tiempos para presentar propuestas, adjudicar el contrato, suscribirlo y cumplir los requisitos necesarios para comenzar la ejecución.
16.14. Lugar físico o electrónico en donde se pueden consultar los términos de condiciones, estudios y documentos previos.
16.15. El lugar donde se debe hacer la entrega de las propuestas.
16.2. Determinación del contrato a celebrar y el objeto del mismo.
16.17. Los demás asuntos que se consideren pertinentes de acuerdo con la modalidad de selección y naturaleza del contrato a celebrarse.
ARTÍCULO 17: MODALIDADES DE SELECCIÓN. Para la selección de sus contratistas la ESE llevará a cabo de las siguientes modalidades:
17.1 Convocatoria Pública: Corresponden a aquellos procesos contractuales cuando la cuantía del objeto a contratar sea igual o superior a 500 SMLMV y deberá ser reglamentada a través del Manual de Contratación, mediante los cuales se formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas y la ESE seleccione la propuesta más favorable para la entidad, de conformidad con la evaluación que se realice.
17.2 Contratación Directa: Es la modalidad de selección de contratistas en la que se solicita la presentación de mínimo una oferta.
La ESE adelantará el procedimiento de selección de contratación directa en relación con las contrataciones que se encuentren dentro de las causales enlistadas a continuación, aún, cuando por la naturaleza, características o cuantía del objeto a contratar exista en el Estatuto otro procedimiento que pudiere aplicar.
Mediante el procedimiento de selección de contratación directa, la ESE, obteniendo mínimo una oferta, con base en los resultados del estudio previo de necesidad y conveniencia referido en el presente Estatuto.
Las causales de contratación directa son las siguientes:
17.2.1 La celebración de contratos de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión; así como la ejecución colectiva laboral de actividades.
17.2.2. Cuando las necesidades de la ESE, única o exclusivamente pueden ser satisfechas por una sola persona natural o jurídica. Para el efecto en el estudio previo se dejará expresa constancia de las razones por las cuales la persona que se pretende contratar es la única que puede satisfacer en forma adecuada la necesidad de la ESE
17.2.3. Cuando una convocatoria pública haya terminado sin presentarse o aceptarse ninguna oferta.
17.2.4. Para garantizar la efectiva continuidad en la prestación de los servicios de salud o conjurar situaciones excepcionales de irresistibilidad e imprevisibilidad de la gestión de la empresa.
La ESE acudirá a esta causal, cuando la continuidad en la prestación del servicio de salud y la gestión de la empresa exija en forma inaplazable e inmediata la adquisición o el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; o también cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos originados en situaciones de irresistibilidad e imprevisibilidad que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección, o mientras estos últimos cumplen el cronograma para la escogencia del contratista.
17.2.6 La adquisición de bienes inmuebles.
17.2.5. Los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
16.16. La aplicación o no de las cláusulas excepcionales previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
17.2.8. Los convenios celebrados con EPS, EPS – S, ESE, IPS, ARL o similares; adicionalmente sin importar el objeto contractual, cuando se trate con Presidencia de la Republica, Ministerios, DIAN, Entidades Territoriales del orden departamental o municipal, Universidades, y establecimiento de educación superior, y con entidades sin ánimo de lucro en desarrollo del Art. 355 de la Constitución Política.
En igual medida, se podrán contratar directamente los bienes o servicios que se requieran para la ejecución o desarrollo de los negocios jurídicos mencionados en el inciso anterior, así como los que se realicen con recursos asignados a la ESE mediante acto administrativo o cualquier otro tipo de transferencia realizada por las entidades mencionadas en precedencia.
17.2.9. La celebración de contratos para la prestación de servicios de Salud.
17.2.10. Cuando la entidad haya suscrito previamente contratos de comodato, préstamo de uso de bienes o contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas que implique como obligación para la entidad, la adquisición de los elementos necesarios para su funcionamiento.
17.2.11. Los contratos de consultoría e interventoría.
17.2.12. Los contratos suscritos con cooperativas, asociaciones u organismos de carácter solidario o asociativo, a los cuales pertenezca en calidad de afiliado o asociado.
17.2.13. Contratos o convenios interadministrativos.
17.2.14. El comodato.
17.2.15. El empréstito, previa autorización de la Junta Directiva
17.2.16. Los contratos de cooperación o ayuda educativa.
17.2.17. Asociación o Alianza Estratégica, Joint Venture de Riesgo Compartido o No Compartido, Operación con Terceros (Art. 59 de la Ley 1438 de 2011) al igual que los Colaboración Interinstitucional, Sociedad o Uniones Temporales con otras X.XX. públicas o privadas.
Parágrafo: Aparte de los casos antes enlistados, sin importar la naturaleza de su objeto, se podrá contratar en forma directa, contratos que no superen la suma de 500 SMLMV.
17.3. Otros Mecanismos de Selección: La ESE podrá realizar contrataciones a través de las modalidades tales como acuerdos marco, tienda virtual, preselección de oferentes, bolsa de productos, contratos de iniciativa privada y similares, los cuales deberán ser regulados mediante acto administrativo, a través del manual de contratación.
ARTÍCULO 18. CONTRATACIÓN: Corresponde al período comprendido entre la suscripción del contrato y su publicidad. Durante esta fase se deberá expedir el Registro Presupuestal y aprobar las garantías cuando corresponda.
18.1 Forma del Contrato: Los contratos de la ESE, constarán por escrito. Sin embargo, en caso que el valor del contrato no supere el equivalente en pesos a cincuenta (50) SMLMV, se podrá expedir o realizar una oferta mercantil, conforme a la legislación comercial vigente.
17.2.7. Los contratos de seguro, así como los contratos de intermediarios o corredores de seguro.
Parágrafo: En casos en los que se encuentra en riesgo inminente la integridad de personas vinculadas a la ESE o sus bienes, o en circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que por la necesidad inminente del cumplimiento de una prestación no pueda celebrarse contrato escrito, se podrá prescindir de esta formalidad. Cumplida la prestación se procederá a suscribir el contrato correspondiente.
ARTÍCULO 19. EJECUCIÓN: Corresponde al período comprendido entre la legalización del contrato hasta su liquidación. A través del manual de contratación se deberán regular las siguientes acciones:
19.1. La forma de designación de la persona responsable encargada de las labores de supervisión e interventoría del contrato y del seguimiento a la ejecución del mismo dentro de una correcta actividad gerencial y adecuados criterios de gestión.
19.2. Las alertas en materia de vencimiento del contrato en el marco de la planeación.
19.3. La obligación de hacer efectivas las cláusulas excepcionales, en caso de haberlas pactado en los contratos, cuando haya lugar a ello, dentro del plazo del contrato, respetándose el debido proceso.
19.4. El supervisor o interventor según corresponda, deberá analizar, evaluar y aprobar las actas de inicio del contrato, de suspensión, prórrogas y adiciones del contrato, así como requerir al contratista en la ampliación de pólizas, cuando se requiera, previa elaboración de los estudios respectivos.
ARTÍCULO 20. PRÓRROGAS Y MODIFICACIONES: El supervisor o interventor según el caso, justificaran la necesidad de prorrogar o adicionar los contratos, así como introducirles cualquier otra modificación.
ARTÍCULO 21. LIQUIDACIÓN Y OBLIGACIONES POSTERIORES: La liquidación de los
contratos se hará de mutuo acuerdo dentro de los términos de referencia, sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto.
Ante la inexistencia de pacto en el término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.
En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes.
Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada por la entidad, en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente.
Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.
El acta de liquidación final deberá ser suscrita por el Representante legal de la entidad, o su delegado, y por el supervisor o interventor del contrato; en caso contrario no producirá efecto legal y vinculante la misma.
La liquidación a que se refiere el presente artículo no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, de conformidad con el art. 217 del Decreto Nacional No. 019 de 2012.
Para el pago final del contrato se requiere, aprobación del acta de liquidación final, según corresponda, de conformidad con el art. 217 del Decreto Nacional No. 019 de 2012.
CAPÍTULO IV. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
ARTÍCULO 22. INSTRUMENTOS: La ESE controlará la ejecución de contratos y convenios mediante la supervisión y la interventoría, según corresponda, las cuales deberán ser reguladas mediante acto administrativo, a través del Manual de contratación o Manual de Supervisión e Interventoría.
ARTÍCULO 23. INTERVENTORÍA: Consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría.
ARTÍCULO 24. SUPERVISIÓN: Se entiende por supervisión el conjunto de funciones desempeñadas por una o varias personas vinculadas laboralmente a la ESE para llevar a cabo el control, seguimiento y apoyo de la ejecución de los contratos tendientes a asegurar su correcto desarrollo, cumplimiento y liquidación, de acuerdo con lo estipulado en el respectivo contrato y lo dispuesto en el presente Estatuto.
CAPÍTULO V. DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 25. GARANTÍAS: En las condiciones para la presentación de la oferta que elabore la ESE cuando se trate de convocatoria pública o en los contratos que por su naturaleza determine la gerencia de conformidad con lo que para tal fin se regule a través del Manual de Contratación; el contratista particular se obliga a constituir, a favor de la ESE HOSPITAL PSIQUIATRICO SAN XXXXXX, las pólizas de garantías expedidas por compañías de seguros debidamente autorizadas para operar en Colombia o garantías bancarias, respecto a los amparos, montos y plazos que se determine en el manual de contratación.
ARTÍCULO 26. CONTROL SOCIAL: La ESE está obligada, a establecer dentro de su Manual de Contratación mecanismos y canales de comunicación que garanticen la participación de la ciudadanía, grupos de interés y demás actores sociales, en la vigilancia y seguimiento de la actividad contractual.
ARTÍCULO 27. SECOP II: En desarrollo del Art. 13 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el Art. 53 de la Ley 2195 de 2022, facultase al Gerente para que reglamente en el Manual de Contratacion, lo relativo a la publicación de los documentos relacionados con su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP II o la plataforma transaccional que haga sus veces.
28.1. Vigencia: El presente Estatuto comenzará a regir a partir de su aprobación por parte de la Junta Directiva de la ESE HOSPITAL PSIQUIATRICO SAN XXXXXX y será de obligatorio cumplimiento en todos los procedimientos contractuales que se inicien a partir de esa fecha.
28.2. Régimen de Transición: Los procedimientos de selección en curso y los contratos celebrados en vigencia del Estatuto anterior, seguirán regulándose bajo las reglas en que dieron inicio.
28.3. Derogatorias: El presente Estatuto deroga las normas que le sean contrarias y deroga expresamente el ACUERDO No. 017 del 19 de diciembre de 2018, por el cual se adopta el Estatuto de contratación de la ESE HOSPITAL PSIQUIATRICO SAN XXXXXX.
ARTÍCULO 29. Facultar al Gerente de la ESE HOSPITAL PSIQUIATRICO SAN XXXXXX
para reglamentar y expedir los correspondientes actos administrativos que establezcan el Manual de Contratación, y de Supervisión e Interventoría, que podrán ser expedidos en un solo documento o en dos textos normativos diferentes; de conformidad con las reglas y procedimientos aquí contenidos.
Se expide en Bucaramanga, a los veintitrés (23) días del mes xx xxxxx del año dos mil veintidós (2022).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
XXX XXXXX XXXX XXXXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
Presidente Junta Directiva Gerente