presente contrato.
presente contrato.
III.- Que XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, manifiesta ser el representante legal de “LA DEPENDENCIA” para los efectos del presente contrato, con base en el nombramiento expedido por el Lic. XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX, Gobernador del Estado, según nombramiento de fecha 01 de enero de 2017.
IV.- Que el Ing. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, Titular de la Secretaría de Fomento Agropecuario, cuenta con las facultades para celebrar el presente contrato en términos de los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala.
.
DECLARA “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”:
VI.- Que cuenta con la solvencia moral; y tiene la experiencia requerida para desarrollar las actividades que demande “LA DEPENDENCIA”.
VII.- Manifiesta su voluntad de celebrar el presente contrato de prestación de servicios por tiempo determinado, en los términos que en el mismo se consigna.
EXPUESTO LO ANTERIOR, AMBAS PARTES CELEBRAN EL PRESENTE CONTRATO AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
ÚNICO. El Gobierno del Estado de Tlaxcala, a través de la Secretaría de Fomento Agropecuario, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con su norma reglamentaria la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; el artículo 70 fracción XXVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala; y demás disposiciones jurídicas y administrativas vigentes; implementa los lineamientos para las acciones a impulsar respecto del Proyecto denominado DE APROVECHAMIENTO DE AGUA CAPTADA PARA USO AGRÍCOLA.
El Proyecto denominado de Aprovechamiento de Agua Captada para uso Agrícola, surge como una estrategia de apoyo para el desarrollo sostenible, social, económico y productivo de las comunidades rurales del Estado. Con este proyecto, se busca incrementar la producción y productividad agropecuaria en sus diferentes etapas, por una parte con apoyos o subsidios para
X X X X X X X X X:
PRIMERA. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” es contratado para desarrollar el “PROYECTO DE APROVECHAMIENTO DE AGUA
CAPTADA PARA USO AGRICOLA, mismo que se implementará durante el periodo del primero de enero del dos mil diecinueve al treinta y uno de diciembre del dos mil diecinueve, con recursos estatales.
SEGUNDA. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a
desempeñar su actividad dedicando el tiempo necesario, para el cabal cumplimiento y desempeño de las funciones para las que ha sido contratado dentro del: “PROYECTO DE APROVECHAMIENTO DE AGUA CAPTADA PARA USO AGRICOLA”, comprometiéndose a aplicar al máximo todos sus conocimientos, experiencia, esfuerzos y dedicación para la ejecución satisfactoria del objeto de este contrato.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” señala que las actividades inherentes a los servicios que prestará, las llevará a cabo, en días hábiles y en el lugar que “LA DEPENDENCIA” le asigne para su desempeño.
TERCERA. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” a partir de la firma del presente, se obliga a prestar de manera enunciativa y no limitativa, a favor de “LA DEPENDENCIA”, los servicios consistentes en: AUXILIAR ADMINISTRATIVO B: Recepción y revisión de la documentación de los productores que entregan en esta oficina. Inscripción, de los productores a los diferentes proyectos. Revisión en campo a los productores, para constatar que puedan ser beneficiarios en los distintos proyectos. Apoyo en la entrega de las cartas de autorización, Informar a los productores que han sido beneficiados de acuerdo al proyecto solicitado. Recepción de llantas de tractor y discos de rastra o arado, en mal estado. Revisión en campo a los productores beneficiados de los diferentes proyectos, constatando que cumplan con lo establecido de acuerdo al apoyo obtenido de cada proyecto a realizar. Levantamiento de cartas compromiso o actas entrega recepción en campo a los productores beneficiados que hayan cumplido o no con el beneficio otorgado por parte de la Sefoa. Adhesión de los productores beneficiados al programa SIECSA para llevar un padrón estatal. Actividades que resulten de acuerdo a la naturaleza del trabajo.
CUARTA. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se compromete a
cumplir con las actividades inherentes a los servicios que prestará, apegándose a las disposiciones del “PROYECTO DE APROVECHAMIENTO DE AGUA CAPTADA PARA USO
SEXTA. La Dirección Administrativa a través del Departamento de Recursos Humanos, Financieros y Materiales de “LA DEPENDENCIA” se encargará de recabar la documentación personal del “PRESTADOR DE SERVICIOS”, con el fin de realizar los trámites administrativos necesarios ante la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado, para la expedición del pago del “PRESTADOR DE SERVICIOS”.
Asimismo, el titular del área administrativa de “LA DEPENDENCIA” será el responsable de recabar los recibos, y/o documentación relativa al pago del contrato.
SÉPTIMA. Ambas partes acuerdan que los trabajos adicionales o especiales que realice el “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, serán tratados de forma independiente a la cláusula anterior, previo informe que justifique un incremento adicional de los honorarios pactados, una vez analizado y autorizado por la “LA DEPENDENCIA”; las partes celebraran un ADDENDA al presente contrato.
OCTAVA. Ambas partes convienen en establecer que el presente contrato será por tiempo determinado, DEL 00 XX XXXXX XX 00 XX XXXXX XXX 0000.
Las partes convienen que el contrato podrá ser rescindido en cualquier momento, sin que por ello incurran en responsabilidad de cualquier tipo, bastando para ello que la parte interesada le comunique a la otra, su intención de darlo por terminado, con tres días de anticipación.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, manifiesta expresamente su
PRESTADOR DE SERVICIOS” a partir de ese momento, queda liberado de las obligaciones que adquirió en virtud del contrato, en cuanto a la prestación de sus servicios y por su parte “LA DEPENDENCIA”, queda liberada de realizar cualquier pago derivado del contrato, aun cuando “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” llegase a presentar con posterioridad a la terminación de éste, o argumentando que existe continuidad tácita de la vigencia del mismo.
DECIMA TERCERA. Conforme al Artículo 1321 del Código Civil vigente en el Estado de Tlaxcala, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” será responsable de los daños y perjuicios moratorios o el pago de la pena, que cause a “LA DEPENDENCIA” por dolo, mala fe, negligencia, impericia o por no acatar las disposiciones sobre la prestación de sus servicios que dicte “ LA DEPENDENCIA”.
DECIMA CUARTA. Para los efectos de interpretación del presente contrato, así como para todo aquello que no esté previsto en el mismo, las partes se sujetan a las disposiciones del Código Civil del Estado de Tlaxcala y se someten a la Jurisdicción de los Tribunales competentes de esta Entidad Federativa.
DECIMA QUINTA.- Las partes quedan enteradas del alcance, contenido y fuerza legal del presente contrato, expresando además que no existe ningún vicio de la voluntad, como error, dolo o mala fe que afecte la validez del mismo.
Leído que fue el presente, se ratifica y firma por los que en él intervinieron, en la Ciudad de Tlaxcala xx Xxxxxxxxxxx; al primer día del mes xx xxxxx del dos mil diecinueve.
conformidad con el contenido de esta cláusula. Una vez notificada la rescisión, “LA DEPENDENCIA” procederá a realizar la liquidación de pagos devengados que a esta fecha no estén cubiertos.
NOVENA. Las partes manifiestan que el presente contrato, se regula por las disposiciones del Código Civil del Estado de Tlaxcala, estableciendo entre ambas una relación de carácter civil, por lo tanto “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no podrá reclamar el pago de prestaciones de tipo laboral o la generación de derechos laborales,
“POR EL GOBIERNO DEL ESTADO “
XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO
“EL TITULAR DE LA DEPENDENCIA”
ING. XXXX XXXX XXXXXXX XXXXX.
SECRETARIO DE FOMENTO AGROPECUARIO.
liberando en consecuencia a partir de este momento a la Oficialía Mayor de Gobierno y a la Secretaría de Fomento Agropecuario, de toda responsabilidad en este aspecto, no siendo aplicable en consecuencia lo dispuesto en leyes laborales. Lo anterior no implica renovación o prórroga de este contrato.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS”
C. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
TESTIGO TESTIGO
DÉCIMA. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” por ningún motivo se presentará a prestar sus servicios en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, y deberá observar las disposiciones que regulan el funcionamiento interno de “LA DEPENDENCIA.
DÉCIMA PRIMERA.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente contrato, por parte de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, será causa de rescisión del mismo, sin responsabilidad para “LA DEPENDENCIA”.
LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXX DIRECTOR ADMINISTRATIVO
MVZ XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
DIRECTOR DE AGRICULTURA
presente contrato.
III.- Que XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, manifiesta ser el representante legal de “LA DEPENDENCIA” para los efectos del presente contrato, con base en el nombramiento expedido por el Lic. XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX, Gobernador del Estado, según nombramiento de fecha 01 de enero de 2017.
IV.- Que el Ing. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, Titular de la Secretaría de Fomento Agropecuario, cuenta con las facultades para celebrar el presente contrato en términos de los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala.
.
DECLARA “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”:
VI.- Que cuenta con la solvencia moral; y tiene la experiencia requerida para desarrollar las actividades que demande “LA DEPENDENCIA”.
VII.- Manifiesta su voluntad de celebrar el presente contrato de prestación de servicios por tiempo determinado, en los términos que en el mismo se consigna.
EXPUESTO LO ANTERIOR, AMBAS PARTES CELEBRAN EL PRESENTE CONTRATO AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
ÚNICO. El Gobierno del Estado de Tlaxcala, a través de la Secretaría de Fomento Agropecuario, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con su norma reglamentaria la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; el artículo 70 fracción XXVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala; y demás disposiciones jurídicas y administrativas vigentes; implementa los lineamientos para las acciones a impulsar respecto del Proyecto denominado DE APROVECHAMIENTO DE AGUA CAPTADA PARA USO AGRÍCOLA.
El Proyecto denominado de Aprovechamiento de Agua Captada para uso Agrícola, surge como una estrategia de apoyo para el desarrollo sostenible, social, económico y productivo de las comunidades rurales del Estado. Con este proyecto, se busca incrementar la producción y productividad agropecuaria en sus diferentes etapas, por una parte con apoyos o subsidios para
X X X X X X X X X:
PRIMERA. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” es contratado para desarrollar el “PROYECTO DE APROVECHAMIENTO DE AGUA
CAPTADA PARA USO AGRICOLA, mismo que se implementará durante el periodo del primero de enero del dos mil diecinueve al treinta y uno de diciembre del dos mil diecinueve, con recursos estatales.
SEGUNDA. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a
desempeñar su actividad dedicando el tiempo necesario, para el cabal cumplimiento y desempeño de las funciones para las que ha sido contratado dentro del: “PROYECTO DE APROVECHAMIENTO DE AGUA CAPTADA PARA USO AGRICOLA”, comprometiéndose a aplicar al máximo todos sus conocimientos, experiencia, esfuerzos y dedicación para la ejecución satisfactoria del objeto de este contrato.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” señala que las actividades inherentes a los servicios que prestará, las llevará a cabo, en días hábiles y en el lugar que “LA DEPENDENCIA” le asigne para su desempeño.
TERCERA. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” a partir de la firma del presente, se obliga a prestar de manera enunciativa y no limitativa, a favor de “LA DEPENDENCIA”, los servicios consistentes en: AUXILIAR ADMINISTRATIVO B: Recepción y revisión de la documentación de los productores que entregan en esta oficina. Inscripción, de los productores a los diferentes proyectos. Revisión en campo a los productores, para constatar que puedan ser beneficiarios en los distintos proyectos. Apoyo en la entrega de las cartas de autorización, Informar a los productores que han sido beneficiados de acuerdo al proyecto solicitado. Recepción de llantas de tractor y discos de rastra o arado, en mal estado. Revisión en campo a los productores beneficiados de los diferentes proyectos, constatando que cumplan con lo establecido de acuerdo al apoyo obtenido de cada proyecto a realizar. Levantamiento de cartas compromiso o actas entrega recepción en campo a los productores beneficiados que hayan cumplido o no con el beneficio otorgado por parte de la Sefoa. Adhesión de los productores beneficiados al programa SIECSA para llevar un padrón estatal. Actividades que resulten de acuerdo a la naturaleza del trabajo.
CUARTA. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se compromete a
cumplir con las actividades inherentes a los servicios que prestará, apegándose a las disposiciones del “PROYECTO DE APROVECHAMIENTO DE AGUA CAPTADA PARA USO
SEXTA. La Dirección Administrativa a través del Departamento de Recursos Humanos, Financieros y Materiales de “LA DEPENDENCIA” se encargará de recabar la documentación personal del “PRESTADOR DE SERVICIOS”, con el fin de realizar los trámites administrativos necesarios ante la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado, para la expedición del pago del “PRESTADOR DE SERVICIOS”.
Asimismo, el titular del área administrativa de “LA DEPENDENCIA” será el responsable de recabar los recibos, y/o documentación relativa al pago del contrato.
SÉPTIMA. Ambas partes acuerdan que los trabajos adicionales o especiales que realice el “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, serán tratados de forma independiente a la cláusula anterior, previo informe que justifique un incremento adicional de los honorarios pactados, una vez analizado y autorizado por la “LA DEPENDENCIA”; las partes celebraran un ADDENDA al presente contrato.
OCTAVA. Ambas partes convienen en establecer que el presente contrato será por tiempo determinado, DEL 00 XX XXXXXXX XX 00 XX XXXXXXX XXX 0000.
Las partes convienen que el contrato podrá ser rescindido en cualquier momento, sin que por ello incurran en responsabilidad de cualquier tipo, bastando para ello que la parte interesada le comunique a la otra, su intención de darlo por terminado, con tres días de anticipación.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, manifiesta expresamente su
PRESTADOR DE SERVICIOS” a partir de ese momento, queda liberado de las obligaciones que adquirió en virtud del contrato, en cuanto a la prestación de sus servicios y por su parte “LA DEPENDENCIA”, queda liberada de realizar cualquier pago derivado del contrato, aun cuando “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” llegase a presentar con posterioridad a la terminación de éste, o argumentando que existe continuidad tácita de la vigencia del mismo.
DECIMA TERCERA. Conforme al Artículo 1321 del Código Civil vigente en el Estado de Tlaxcala, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” será responsable de los daños y perjuicios moratorios o el pago de la pena, que cause a “LA DEPENDENCIA” por dolo, mala fe, negligencia, impericia o por no acatar las disposiciones sobre la prestación de sus servicios que dicte “ LA DEPENDENCIA”.
DECIMA CUARTA. Para los efectos de interpretación del presente contrato, así como para todo aquello que no esté previsto en el mismo, las partes se sujetan a las disposiciones del Código Civil del Estado de Tlaxcala y se someten a la Jurisdicción de los Tribunales competentes de esta Entidad Federativa.
DECIMA QUINTA.- Las partes quedan enteradas del alcance, contenido y fuerza legal del presente contrato, expresando además que no existe ningún vicio de la voluntad, como error, dolo o mala fe que afecte la validez del mismo.
Leído que fue el presente, se ratifica y firma por los que en él intervinieron, en la Ciudad de Tlaxcala xx Xxxxxxxxxxx; al primer día del mes xx xxxxx del dos mil diecinueve.
conformidad con el contenido de esta cláusula. Una vez notificada la rescisión, “LA DEPENDENCIA” procederá a realizar la liquidación de pagos devengados que a esta fecha no estén cubiertos.
NOVENA. Las partes manifiestan que el presente contrato, se regula por las disposiciones del Código Civil del Estado de Tlaxcala, estableciendo entre ambas una relación de carácter civil, por lo tanto “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no podrá reclamar el pago de prestaciones de tipo laboral o la generación de derechos laborales,
“POR EL GOBIERNO DEL ESTADO “
XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO
“EL TITULAR DE LA DEPENDENCIA”
ING. XXXX XXXX XXXXXXX XXXXX.
SECRETARIO DE FOMENTO AGROPECUARIO.
liberando en consecuencia a partir de este momento a la Oficialía Mayor de Gobierno y a la Secretaría de Fomento Agropecuario, de toda responsabilidad en este aspecto, no siendo aplicable en consecuencia lo dispuesto en leyes laborales. Lo anterior no implica renovación o prórroga de este contrato.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS”
C. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
TESTIGO TESTIGO
DÉCIMA. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” por ningún motivo se presentará a prestar sus servicios en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, y deberá observar las disposiciones que regulan el funcionamiento interno de “LA DEPENDENCIA.
DÉCIMA PRIMERA.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente contrato, por parte de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, será causa de rescisión del mismo, sin responsabilidad para “LA DEPENDENCIA”.
LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXX DIRECTOR ADMINISTRATIVO
MVZ XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
DIRECTOR DE AGRICULTURA
presente contrato.
III.- Que XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, manifiesta ser el representante legal de “LA DEPENDENCIA” para los efectos del presente contrato, con base en el nombramiento expedido por el Lic. XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX, Gobernador del Estado, según nombramiento de fecha 01 de enero de 2017.
IV.- Que el Ing. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, Titular de la Secretaría de Fomento Agropecuario, cuenta con las facultades para celebrar el presente contrato en términos de los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala.
.
DECLARA “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”:
VI.- Que cuenta con la solvencia moral; y tiene la experiencia requerida para desarrollar las actividades que demande “LA DEPENDENCIA”.
VII.- Manifiesta su voluntad de celebrar el presente contrato de prestación de servicios por tiempo determinado, en los términos que en el mismo se consigna.
EXPUESTO LO ANTERIOR, AMBAS PARTES CELEBRAN EL PRESENTE CONTRATO AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
ÚNICO. El Gobierno del Estado de Tlaxcala, a través de la Secretaría de Fomento Agropecuario, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con su norma reglamentaria la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; el artículo 70 fracción XXVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala; y demás disposiciones jurídicas y administrativas vigentes; implementa los lineamientos para las acciones a impulsar respecto del Proyecto denominado DE APROVECHAMIENTO DE AGUA CAPTADA PARA USO AGRÍCOLA.
El Proyecto denominado de Aprovechamiento de Agua Captada para uso Agrícola, surge como una estrategia de apoyo para el desarrollo sostenible, social, económico y productivo de las comunidades rurales del Estado. Con este proyecto, se busca incrementar la producción y productividad agropecuaria en sus diferentes etapas, por una parte con apoyos o subsidios para
X X X X X X X X X:
PRIMERA. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” es contratado para desarrollar el “PROYECTO DE APROVECHAMIENTO DE AGUA
CAPTADA PARA USO AGRICOLA, mismo que se implementará durante el periodo del primero de enero del dos mil diecinueve al treinta y uno de diciembre del dos mil diecinueve, con recursos estatales.
SEGUNDA. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a
desempeñar su actividad dedicando el tiempo necesario, para el cabal cumplimiento y desempeño de las funciones para las que ha sido contratado dentro del: “PROYECTO DE APROVECHAMIENTO DE AGUA CAPTADA PARA USO AGRICOLA”, comprometiéndose a aplicar al máximo todos sus conocimientos, experiencia, esfuerzos y dedicación para la ejecución satisfactoria del objeto de este contrato.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” señala que las actividades inherentes a los servicios que prestará, las llevará a cabo, en días hábiles y en el lugar que “LA DEPENDENCIA” le asigne para su desempeño.
TERCERA. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” a partir de la firma del presente, se obliga a prestar de manera enunciativa y no limitativa, a favor de “LA DEPENDENCIA”, los servicios consistentes en: AUXILIAR ADMINISTRATIVO B: Recepción y revisión de la documentación de los productores que entregan en esta oficina. Inscripción, de los productores a los diferentes proyectos. Revisión en campo a los productores, para constatar que puedan ser beneficiarios en los distintos proyectos. Apoyo en la entrega de las cartas de autorización, Informar a los productores que han sido beneficiados de acuerdo al proyecto solicitado. Recepción de llantas de tractor y discos de rastra o arado, en mal estado. Revisión en campo a los productores beneficiados de los diferentes proyectos, constatando que cumplan con lo establecido de acuerdo al apoyo obtenido de cada proyecto a realizar. Levantamiento de cartas compromiso o actas entrega recepción en campo a los productores beneficiados que hayan cumplido o no con el beneficio otorgado por parte de la Sefoa. Adhesión de los productores beneficiados al programa SIECSA para llevar un padrón estatal. Actividades que resulten de acuerdo a la naturaleza del trabajo.
CUARTA. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se compromete a
cumplir con las actividades inherentes a los servicios que prestará, apegándose a las disposiciones del “PROYECTO DE APROVECHAMIENTO DE AGUA CAPTADA PARA USO
SEXTA. La Dirección Administrativa a través del Departamento de Recursos Humanos, Financieros y Materiales de “LA DEPENDENCIA” se encargará de recabar la documentación personal del “PRESTADOR DE SERVICIOS”, con el fin de realizar los trámites administrativos necesarios ante la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado, para la expedición del pago del “PRESTADOR DE SERVICIOS”.
Asimismo, el titular del área administrativa de “LA DEPENDENCIA” será el responsable de recabar los recibos, y/o documentación relativa al pago del contrato.
SÉPTIMA. Ambas partes acuerdan que los trabajos adicionales o especiales que realice el “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, serán tratados de forma independiente a la cláusula anterior, previo informe que justifique un incremento adicional de los honorarios pactados, una vez analizado y autorizado por la “LA DEPENDENCIA”; las partes celebraran un ADDENDA al presente contrato.
OCTAVA. Ambas partes convienen en establecer que el presente contrato será por tiempo determinado, DEL 00 XX XXXXX XX 00 XX XXXXX XXX 0000.
Las partes convienen que el contrato podrá ser rescindido en cualquier momento, sin que por ello incurran en responsabilidad de cualquier tipo, bastando para ello que la parte interesada le comunique a la otra, su intención de darlo por terminado, con tres días de anticipación.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, manifiesta expresamente su
PRESTADOR DE SERVICIOS” a partir de ese momento, queda liberado de las obligaciones que adquirió en virtud del contrato, en cuanto a la prestación de sus servicios y por su parte “LA DEPENDENCIA”, queda liberada de realizar cualquier pago derivado del contrato, aun cuando “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” llegase a presentar con posterioridad a la terminación de éste, o argumentando que existe continuidad tácita de la vigencia del mismo.
DECIMA TERCERA. Conforme al Artículo 1321 del Código Civil vigente en el Estado de Tlaxcala, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” será responsable de los daños y perjuicios moratorios o el pago de la pena, que cause a “LA DEPENDENCIA” por dolo, mala fe, negligencia, impericia o por no acatar las disposiciones sobre la prestación de sus servicios que dicte “ LA DEPENDENCIA”.
DECIMA CUARTA. Para los efectos de interpretación del presente contrato, así como para todo aquello que no esté previsto en el mismo, las partes se sujetan a las disposiciones del Código Civil del Estado de Tlaxcala y se someten a la Jurisdicción de los Tribunales competentes de esta Entidad Federativa.
DECIMA QUINTA.- Las partes quedan enteradas del alcance, contenido y fuerza legal del presente contrato, expresando además que no existe ningún vicio de la voluntad, como error, dolo o mala fe que afecte la validez del mismo.
Leído que fue el presente, se ratifica y firma por los que en él intervinieron, en la Ciudad de Tlaxcala xx Xxxxxxxxxxx; al primer día del mes xx xxxxx del dos mil diecinueve.
conformidad con el contenido de esta cláusula. Una vez notificada la rescisión, “LA DEPENDENCIA” procederá a realizar la liquidación de pagos devengados que a esta fecha no estén cubiertos.
NOVENA. Las partes manifiestan que el presente contrato, se regula por las disposiciones del Código Civil del Estado de Tlaxcala, estableciendo entre ambas una relación de carácter civil, por lo tanto “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no podrá reclamar el pago de prestaciones de tipo laboral o la generación de derechos laborales,
“POR EL GOBIERNO DEL ESTADO “
XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO
“EL TITULAR DE LA DEPENDENCIA”
ING. XXXX XXXX XXXXXXX XXXXX.
SECRETARIO DE FOMENTO AGROPECUARIO.
liberando en consecuencia a partir de este momento a la Oficialía Mayor de Gobierno y a la Secretaría de Fomento Agropecuario, de toda responsabilidad en este aspecto, no siendo aplicable en consecuencia lo dispuesto en leyes laborales. Lo anterior no implica renovación o prórroga de este contrato.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS”
C. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
TESTIGO TESTIGO
DÉCIMA. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” por ningún motivo se presentará a prestar sus servicios en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, y deberá observar las disposiciones que regulan el funcionamiento interno de “LA DEPENDENCIA.
DÉCIMA PRIMERA.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente contrato, por parte de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, será causa de rescisión del mismo, sin responsabilidad para “LA DEPENDENCIA”.
LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXX DIRECTOR ADMINISTRATIVO
MVZ XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
DIRECTOR DE AGRICULTURA
presente contrato.
III.- Que XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, manifiesta ser el representante legal de “LA DEPENDENCIA” para los efectos del presente contrato, con base en el nombramiento expedido por el Lic. XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX, Gobernador del Estado, según nombramiento de fecha 01 de enero de 2017.
IV.- Que el Ing. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, Titular de la Secretaría de Fomento Agropecuario, cuenta con las facultades para celebrar el presente contrato en términos de los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala.
.
DECLARA “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”:
VI.- Que cuenta con la solvencia moral; y tiene la experiencia requerida para desarrollar las actividades que demande “LA DEPENDENCIA”.
VII.- Manifiesta su voluntad de celebrar el presente contrato de prestación de servicios por tiempo determinado, en los términos que en el mismo se consigna.
EXPUESTO LO ANTERIOR, AMBAS PARTES CELEBRAN EL PRESENTE CONTRATO AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
ÚNICO. El Gobierno del Estado de Tlaxcala, a través de la Secretaría de Fomento Agropecuario, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con su norma reglamentaria la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; el artículo 70 fracción XXVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala; y demás disposiciones jurídicas y administrativas vigentes; implementa los lineamientos para las acciones a impulsar respecto del Proyecto denominado DE APROVECHAMIENTO DE AGUA CAPTADA PARA USO AGRÍCOLA.
El Proyecto denominado de Aprovechamiento de Agua Captada para uso Agrícola, surge como una estrategia de apoyo para el desarrollo sostenible, social, económico y productivo de las comunidades rurales del Estado. Con este proyecto, se busca incrementar la producción y productividad agropecuaria en sus diferentes etapas, por una parte con apoyos o subsidios para
X X X X X X X X X:
PRIMERA. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” es contratado para desarrollar el “PROYECTO DE APROVECHAMIENTO DE AGUA
CAPTADA PARA USO AGRICOLA, mismo que se implementará durante el periodo del primero de enero del dos mil diecinueve al treinta y uno de diciembre del dos mil diecinueve, con recursos estatales.
SEGUNDA. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a
desempeñar su actividad dedicando el tiempo necesario, para el cabal cumplimiento y desempeño de las funciones para las que ha sido contratado dentro del: “PROYECTO DE APROVECHAMIENTO DE AGUA CAPTADA PARA USO AGRICOLA”, comprometiéndose a aplicar al máximo todos sus conocimientos, experiencia, esfuerzos y dedicación para la ejecución satisfactoria del objeto de este contrato.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” señala que las actividades inherentes a los servicios que prestará, las llevará a cabo, en días hábiles y en el lugar que “LA DEPENDENCIA” le asigne para su desempeño.
TERCERA. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” a partir de la firma del presente, se obliga a prestar de manera enunciativa y no limitativa, a favor de “LA DEPENDENCIA”, los servicios consistentes en: AUXILIAR ADMINISTRATIVO B: Recepción y revisión de la documentación de los productores que entregan en esta oficina. Inscripción, de los productores a los diferentes proyectos. Revisión en campo a los productores, para constatar que puedan ser beneficiarios en los distintos proyectos. Apoyo en la entrega de las cartas de autorización, Informar a los productores que han sido beneficiados de acuerdo al proyecto solicitado. Recepción de llantas de tractor y discos de rastra o arado, en mal estado. Revisión en campo a los productores beneficiados de los diferentes proyectos, constatando que cumplan con lo establecido de acuerdo al apoyo obtenido de cada proyecto a realizar. Levantamiento de cartas compromiso o actas entrega recepción en campo a los productores beneficiados que hayan cumplido o no con el beneficio otorgado por parte de la Sefoa. Adhesión de los productores beneficiados al programa SIECSA para llevar un padrón estatal. Actividades que resulten de acuerdo a la naturaleza del trabajo.
CUARTA. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se compromete a
cumplir con las actividades inherentes a los servicios que prestará, apegándose a las disposiciones del “PROYECTO DE APROVECHAMIENTO DE AGUA CAPTADA PARA USO
SEXTA. La Dirección Administrativa a través del Departamento de Recursos Humanos, Financieros y Materiales de “LA DEPENDENCIA” se encargará de recabar la documentación personal del “PRESTADOR DE SERVICIOS”, con el fin de realizar los trámites administrativos necesarios ante la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado, para la expedición del pago del “PRESTADOR DE SERVICIOS”.
Asimismo, el titular del área administrativa de “LA DEPENDENCIA” será el responsable de recabar los recibos, y/o documentación relativa al pago del contrato.
SÉPTIMA. Ambas partes acuerdan que los trabajos adicionales o especiales que realice el “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, serán tratados de forma independiente a la cláusula anterior, previo informe que justifique un incremento adicional de los honorarios pactados, una vez analizado y autorizado por la “LA DEPENDENCIA”; las partes celebraran un ADDENDA al presente contrato.
OCTAVA. Ambas partes convienen en establecer que el presente contrato será por tiempo determinado, DEL 00 XX XXXXX XX 00 XX XXXXX XXX 0000.
Las partes convienen que el contrato podrá ser rescindido en cualquier momento, sin que por ello incurran en responsabilidad de cualquier tipo, bastando para ello que la parte interesada le comunique a la otra, su intención de darlo por terminado, con tres días de anticipación.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, manifiesta expresamente su
PRESTADOR DE SERVICIOS” a partir de ese momento, queda liberado de las obligaciones que adquirió en virtud del contrato, en cuanto a la prestación de sus servicios y por su parte “LA DEPENDENCIA”, queda liberada de realizar cualquier pago derivado del contrato, aun cuando “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” llegase a presentar con posterioridad a la terminación de éste, o argumentando que existe continuidad tácita de la vigencia del mismo.
DECIMA TERCERA. Conforme al Artículo 1321 del Código Civil vigente en el Estado de Tlaxcala, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” será responsable de los daños y perjuicios moratorios o el pago de la pena, que cause a “LA DEPENDENCIA” por dolo, mala fe, negligencia, impericia o por no acatar las disposiciones sobre la prestación de sus servicios que dicte “ LA DEPENDENCIA”.
DECIMA CUARTA. Para los efectos de interpretación del presente contrato, así como para todo aquello que no esté previsto en el mismo, las partes se sujetan a las disposiciones del Código Civil del Estado de Tlaxcala y se someten a la Jurisdicción de los Tribunales competentes de esta Entidad Federativa.
DECIMA QUINTA.- Las partes quedan enteradas del alcance, contenido y fuerza legal del presente contrato, expresando además que no existe ningún vicio de la voluntad, como error, dolo o mala fe que afecte la validez del mismo.
Leído que fue el presente, se ratifica y firma por los que en él intervinieron, en la Ciudad de Tlaxcala xx Xxxxxxxxxxx; al primer día del mes xx xxxxx del dos mil diecinueve.
conformidad con el contenido de esta cláusula. Una vez notificada la rescisión, “LA DEPENDENCIA” procederá a realizar la liquidación de pagos devengados que a esta fecha no estén cubiertos.
NOVENA. Las partes manifiestan que el presente contrato, se regula por las disposiciones del Código Civil del Estado de Tlaxcala, estableciendo entre ambas una relación de carácter civil, por lo tanto “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no podrá reclamar el pago de prestaciones de tipo laboral o la generación de derechos laborales,
“POR EL GOBIERNO DEL ESTADO “
XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO
“EL TITULAR DE LA DEPENDENCIA”
ING. XXXX XXXX XXXXXXX XXXXX.
SECRETARIO DE FOMENTO AGROPECUARIO.
liberando en consecuencia a partir de este momento a la Oficialía Mayor de Gobierno y a la Secretaría de Fomento Agropecuario, de toda responsabilidad en este aspecto, no siendo aplicable en consecuencia lo dispuesto en leyes laborales. Lo anterior no implica renovación o prórroga de este contrato.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS”
C. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
TESTIGO TESTIGO
DÉCIMA. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” por ningún motivo se presentará a prestar sus servicios en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, y deberá observar las disposiciones que regulan el funcionamiento interno de “LA DEPENDENCIA.
DÉCIMA PRIMERA.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente contrato, por parte de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, será causa de rescisión del mismo, sin responsabilidad para “LA DEPENDENCIA”.
LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXX DIRECTOR ADMINISTRATIVO
MVZ XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
DIRECTOR DE AGRICULTURA
presente contrato.
III.- Que XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, manifiesta ser el representante legal de “LA DEPENDENCIA” para los efectos del presente contrato, con base en el nombramiento expedido por el Lic. XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX, Gobernador del Estado, según nombramiento de fecha 01 de enero de 2017.
IV.- Que el Ing. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, Titular de la Secretaría de Fomento Agropecuario, cuenta con las facultades para celebrar el presente contrato en términos de los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala.
.
DECLARA “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”:
VI.- Que cuenta con la solvencia moral; y tiene la experiencia requerida para desarrollar las actividades que demande “LA DEPENDENCIA”.
VII.- Manifiesta su voluntad de celebrar el presente contrato de prestación de servicios por tiempo determinado, en los términos que en el mismo se consigna.
EXPUESTO LO ANTERIOR, AMBAS PARTES CELEBRAN EL PRESENTE CONTRATO AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
ÚNICO. El Gobierno del Estado de Tlaxcala, a través de la Secretaría de Fomento Agropecuario, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con su norma reglamentaria la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; el artículo 70 fracción XXVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala; y demás disposiciones jurídicas y administrativas vigentes; implementa los lineamientos para las acciones a impulsar respecto del Proyecto denominado DE APROVECHAMIENTO DE AGUA CAPTADA PARA USO AGRÍCOLA.
El Proyecto denominado de Aprovechamiento de Agua Captada para uso Agrícola, surge como una estrategia de apoyo para el desarrollo sostenible, social, económico y productivo de las comunidades rurales del Estado. Con este proyecto, se busca incrementar la producción y productividad agropecuaria en sus diferentes etapas, por una parte con apoyos o subsidios para
X X X X X X X X X:
PRIMERA. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” es contratado para desarrollar el “PROYECTO DE APROVECHAMIENTO DE AGUA
CAPTADA PARA USO AGRICOLA, mismo que se implementará durante el periodo del primero de enero del dos mil diecinueve al treinta y uno de diciembre del dos mil diecinueve, con recursos estatales.
SEGUNDA. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a
desempeñar su actividad dedicando el tiempo necesario, para el cabal cumplimiento y desempeño de las funciones para las que ha sido contratado dentro del: “PROYECTO DE APROVECHAMIENTO DE AGUA CAPTADA PARA USO AGRICOLA”, comprometiéndose a aplicar al máximo todos sus conocimientos, experiencia, esfuerzos y dedicación para la ejecución satisfactoria del objeto de este contrato.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” señala que las actividades inherentes a los servicios que prestará, las llevará a cabo, en días hábiles y en el lugar que “LA DEPENDENCIA” le asigne para su desempeño.
TERCERA. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” a partir de la firma del presente, se obliga a prestar de manera enunciativa y no limitativa, a favor de “LA DEPENDENCIA”, los servicios consistentes en: AUXILIAR ADMINISTRATIVO B: Recepción y revisión de la documentación de los productores que entregan en esta oficina. Inscripción, de los productores a los diferentes proyectos. Revisión en campo a los productores, para constatar que puedan ser beneficiarios en los distintos proyectos. Apoyo en la entrega de las cartas de autorización, Informar a los productores que han sido beneficiados de acuerdo al proyecto solicitado. Recepción de llantas de tractor y discos de rastra o arado, en mal estado. Revisión en campo a los productores beneficiados de los diferentes proyectos, constatando que cumplan con lo establecido de acuerdo al apoyo obtenido de cada proyecto a realizar. Levantamiento de cartas compromiso o actas entrega recepción en campo a los productores beneficiados que hayan cumplido o no con el beneficio otorgado por parte de la Sefoa. Adhesión de los productores beneficiados al programa SIECSA para llevar un padrón estatal. Actividades que resulten de acuerdo a la naturaleza del trabajo.
CUARTA. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se compromete a
cumplir con las actividades inherentes a los servicios que prestará, apegándose a las disposiciones del “PROYECTO DE APROVECHAMIENTO DE AGUA CAPTADA PARA USO
SEXTA. La Dirección Administrativa a través del Departamento de Recursos Humanos, Financieros y Materiales de “LA DEPENDENCIA” se encargará de recabar la documentación personal del “PRESTADOR DE SERVICIOS”, con el fin de realizar los trámites administrativos necesarios ante la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado, para la expedición del pago del “PRESTADOR DE SERVICIOS”.
Asimismo, el titular del área administrativa de “LA DEPENDENCIA” será el responsable de recabar los recibos, y/o documentación relativa al pago del contrato.
SÉPTIMA. Ambas partes acuerdan que los trabajos adicionales o especiales que realice el “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, serán tratados de forma independiente a la cláusula anterior, previo informe que justifique un incremento adicional de los honorarios pactados, una vez analizado y autorizado por la “LA DEPENDENCIA”; las partes celebraran un ADDENDA al presente contrato.
OCTAVA. Ambas partes convienen en establecer que el presente contrato será por tiempo determinado, DEL 00 XX XXXX XX 00 XX XXXX XXX 0000.
Las partes convienen que el contrato podrá ser rescindido en cualquier momento, sin que por ello incurran en responsabilidad de cualquier tipo, bastando para ello que la parte interesada le comunique a la otra, su intención de darlo por terminado, con tres días de anticipación.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, manifiesta expresamente su
PRESTADOR DE SERVICIOS” a partir de ese momento, queda liberado de las obligaciones que adquirió en virtud del contrato, en cuanto a la prestación de sus servicios y por su parte “LA DEPENDENCIA”, queda liberada de realizar cualquier pago derivado del contrato, aun cuando “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” llegase a presentar con posterioridad a la terminación de éste, o argumentando que existe continuidad tácita de la vigencia del mismo.
DECIMA TERCERA. Conforme al Artículo 1321 del Código Civil vigente en el Estado de Tlaxcala, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” será responsable de los daños y perjuicios moratorios o el pago de la pena, que cause a “LA DEPENDENCIA” por dolo, mala fe, negligencia, impericia o por no acatar las disposiciones sobre la prestación de sus servicios que dicte “ LA DEPENDENCIA”.
DECIMA CUARTA. Para los efectos de interpretación del presente contrato, así como para todo aquello que no esté previsto en el mismo, las partes se sujetan a las disposiciones del Código Civil del Estado de Tlaxcala y se someten a la Jurisdicción de los Tribunales competentes de esta Entidad Federativa.
DECIMA QUINTA.- Las partes quedan enteradas del alcance, contenido y fuerza legal del presente contrato, expresando además que no existe ningún vicio de la voluntad, como error, dolo o mala fe que afecte la validez del mismo.
Leído que fue el presente, se ratifica y firma por los que en él intervinieron, en la Ciudad de Tlaxcala xx Xxxxxxxxxxx; al primer día del mes xx xxxxx del dos mil diecinueve.
conformidad con el contenido de esta cláusula. Una vez notificada la rescisión, “LA DEPENDENCIA” procederá a realizar la liquidación de pagos devengados que a esta fecha no estén cubiertos.
NOVENA. Las partes manifiestan que el presente contrato, se regula por las disposiciones del Código Civil del Estado de Tlaxcala, estableciendo entre ambas una relación de carácter civil, por lo tanto “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no podrá reclamar el pago de prestaciones de tipo laboral o la generación de derechos laborales,
“POR EL GOBIERNO DEL ESTADO “
XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO
“EL TITULAR DE LA DEPENDENCIA”
ING. XXXX XXXX XXXXXXX XXXXX.
SECRETARIO DE FOMENTO AGROPECUARIO.
liberando en consecuencia a partir de este momento a la Oficialía Mayor de Gobierno y a la Secretaría de Fomento Agropecuario, de toda responsabilidad en este aspecto, no siendo aplicable en consecuencia lo dispuesto en leyes laborales. Lo anterior no implica renovación o prórroga de este contrato.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS”
C. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
TESTIGO TESTIGO
DÉCIMA. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” por ningún motivo se presentará a prestar sus servicios en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, y deberá observar las disposiciones que regulan el funcionamiento interno de “LA DEPENDENCIA.
DÉCIMA PRIMERA.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente contrato, por parte de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, será causa de rescisión del mismo, sin responsabilidad para “LA DEPENDENCIA”.
LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXX DIRECTOR ADMINISTRATIVO
MVZ XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
DIRECTOR DE AGRICULTURA
presente contrato.
III.- Que XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, manifiesta ser el representante legal de “LA DEPENDENCIA” para los efectos del presente contrato, con base en el nombramiento expedido por el Lic. XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX, Gobernador del Estado, según nombramiento de fecha 01 de enero de 2017.
IV.- Que el Ing. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, Titular de la Secretaría de Fomento Agropecuario, cuenta con las facultades para celebrar el presente contrato en términos de los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala.
.
DECLARA “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”:
VI.- Que cuenta con la solvencia moral; y tiene la experiencia requerida para desarrollar las actividades que demande “LA DEPENDENCIA”.
VII.- Manifiesta su voluntad de celebrar el presente contrato de prestación de servicios por tiempo determinado, en los términos que en el mismo se consigna.
EXPUESTO LO ANTERIOR, AMBAS PARTES CELEBRAN EL PRESENTE CONTRATO AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
ÚNICO. El Gobierno del Estado de Tlaxcala, a través de la Secretaría de Fomento Agropecuario, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con su norma reglamentaria la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; el artículo 70 fracción XXVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala; y demás disposiciones jurídicas y administrativas vigentes; implementa los lineamientos para las acciones a impulsar respecto del Proyecto denominado DE APROVECHAMIENTO DE AGUA CAPTADA PARA USO AGRÍCOLA.
El Proyecto denominado de Aprovechamiento de Agua Captada para uso Agrícola, surge como una estrategia de apoyo para el desarrollo sostenible, social, económico y productivo de las comunidades rurales del Estado. Con este proyecto, se busca incrementar la producción y productividad agropecuaria en sus diferentes etapas, por una parte con apoyos o subsidios para
X X X X X X X X X:
PRIMERA. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” es contratado para desarrollar el “PROYECTO DE APROVECHAMIENTO DE AGUA
CAPTADA PARA USO AGRICOLA, mismo que se implementará durante el periodo del primero de enero del dos mil diecinueve al treinta y uno de diciembre del dos mil diecinueve, con recursos estatales.
SEGUNDA. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a
desempeñar su actividad dedicando el tiempo necesario, para el cabal cumplimiento y desempeño de las funciones para las que ha sido contratado dentro del: “PROYECTO DE APROVECHAMIENTO DE AGUA CAPTADA PARA USO AGRICOLA”, comprometiéndose a aplicar al máximo todos sus conocimientos, experiencia, esfuerzos y dedicación para la ejecución satisfactoria del objeto de este contrato.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” señala que las actividades inherentes a los servicios que prestará, las llevará a cabo, en días hábiles y en el lugar que “LA DEPENDENCIA” le asigne para su desempeño.
TERCERA. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” a partir de la firma del presente, se obliga a prestar de manera enunciativa y no limitativa, a favor de “LA DEPENDENCIA”, los servicios consistentes en: AUXILIAR ADMINISTRATIVO B: Recepción y revisión de la documentación de los productores que entregan en esta oficina. Inscripción, de los productores a los diferentes proyectos. Revisión en campo a los productores, para constatar que puedan ser beneficiarios en los distintos proyectos. Apoyo en la entrega de las cartas de autorización, Informar a los productores que han sido beneficiados de acuerdo al proyecto solicitado. Recepción de llantas de tractor y discos de rastra o arado, en mal estado. Revisión en campo a los productores beneficiados de los diferentes proyectos, constatando que cumplan con lo establecido de acuerdo al apoyo obtenido de cada proyecto a realizar. Levantamiento de cartas compromiso o actas entrega recepción en campo a los productores beneficiados que hayan cumplido o no con el beneficio otorgado por parte de la Sefoa. Adhesión de los productores beneficiados al programa SIECSA para llevar un padrón estatal. Actividades que resulten de acuerdo a la naturaleza del trabajo.
CUARTA. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se compromete a
cumplir con las actividades inherentes a los servicios que prestará, apegándose a las disposiciones del “PROYECTO DE APROVECHAMIENTO DE AGUA CAPTADA PARA USO
SEXTA. La Dirección Administrativa a través del Departamento de Recursos Humanos, Financieros y Materiales de “LA DEPENDENCIA” se encargará de recabar la documentación personal del “PRESTADOR DE SERVICIOS”, con el fin de realizar los trámites administrativos necesarios ante la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado, para la expedición del pago del “PRESTADOR DE SERVICIOS”.
Asimismo, el titular del área administrativa de “LA DEPENDENCIA” será el responsable de recabar los recibos, y/o documentación relativa al pago del contrato.
SÉPTIMA. Ambas partes acuerdan que los trabajos adicionales o especiales que realice el “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, serán tratados de forma independiente a la cláusula anterior, previo informe que justifique un incremento adicional de los honorarios pactados, una vez analizado y autorizado por la “LA DEPENDENCIA”; las partes celebraran un ADDENDA al presente contrato.
OCTAVA. Ambas partes convienen en establecer que el presente contrato será por tiempo determinado, DEL 00 XX XXXXX XX 00 XX XXXXX XXX 0000.
Las partes convienen que el contrato podrá ser rescindido en cualquier momento, sin que por ello incurran en responsabilidad de cualquier tipo, bastando para ello que la parte interesada le comunique a la otra, su intención de darlo por terminado, con tres días de anticipación.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, manifiesta expresamente su
PRESTADOR DE SERVICIOS” a partir de ese momento, queda liberado de las obligaciones que adquirió en virtud del contrato, en cuanto a la prestación de sus servicios y por su parte “LA DEPENDENCIA”, queda liberada de realizar cualquier pago derivado del contrato, aun cuando “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” llegase a presentar con posterioridad a la terminación de éste, o argumentando que existe continuidad tácita de la vigencia del mismo.
DECIMA TERCERA. Conforme al Artículo 1321 del Código Civil vigente en el Estado de Tlaxcala, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” será responsable de los daños y perjuicios moratorios o el pago de la pena, que cause a “LA DEPENDENCIA” por dolo, mala fe, negligencia, impericia o por no acatar las disposiciones sobre la prestación de sus servicios que dicte “ LA DEPENDENCIA”.
DECIMA CUARTA. Para los efectos de interpretación del presente contrato, así como para todo aquello que no esté previsto en el mismo, las partes se sujetan a las disposiciones del Código Civil del Estado de Tlaxcala y se someten a la Jurisdicción de los Tribunales competentes de esta Entidad Federativa.
DECIMA QUINTA.- Las partes quedan enteradas del alcance, contenido y fuerza legal del presente contrato, expresando además que no existe ningún vicio de la voluntad, como error, dolo o mala fe que afecte la validez del mismo.
Leído que fue el presente, se ratifica y firma por los que en él intervinieron, en la Ciudad de Tlaxcala xx Xxxxxxxxxxx; al primer día del mes xx xxxxx del dos mil diecinueve.
conformidad con el contenido de esta cláusula. Una vez notificada la rescisión, “LA DEPENDENCIA” procederá a realizar la liquidación de pagos devengados que a esta fecha no estén cubiertos.
NOVENA. Las partes manifiestan que el presente contrato, se regula por las disposiciones del Código Civil del Estado de Tlaxcala, estableciendo entre ambas una relación de carácter civil, por lo tanto “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no podrá reclamar el pago de prestaciones de tipo laboral o la generación de derechos laborales,
“POR EL GOBIERNO DEL ESTADO “
XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO
“EL TITULAR DE LA DEPENDENCIA”
ING. XXXX XXXX XXXXXXX XXXXX.
SECRETARIO DE FOMENTO AGROPECUARIO.
liberando en consecuencia a partir de este momento a la Oficialía Mayor de Gobierno y a la Secretaría de Fomento Agropecuario, de toda responsabilidad en este aspecto, no siendo aplicable en consecuencia lo dispuesto en leyes laborales. Lo anterior no implica renovación o prórroga de este contrato.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS”
C. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
TESTIGO TESTIGO
DÉCIMA. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” por ningún motivo se presentará a prestar sus servicios en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, y deberá observar las disposiciones que regulan el funcionamiento interno de “LA DEPENDENCIA.
DÉCIMA PRIMERA.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente contrato, por parte de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, será causa de rescisión del mismo, sin responsabilidad para “LA DEPENDENCIA”.
LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXX DIRECTOR ADMINISTRATIVO
MVZ XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
DIRECTOR DE AGRICULTURA
presente contrato.
III.- Que XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, manifiesta ser el representante legal de “LA DEPENDENCIA” para los efectos del presente contrato, con base en el nombramiento expedido por el Lic. XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX, Gobernador del Estado, según nombramiento de fecha 01 de enero de 2017.
IV.- Que el Ing. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, Titular de la Secretaría de Fomento Agropecuario, cuenta con las facultades para celebrar el presente contrato en términos de los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala.
.
DECLARA “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”:
VI.- Que cuenta con la solvencia moral; y tiene la experiencia requerida para desarrollar las actividades que demande “LA DEPENDENCIA”.
VII.- Manifiesta su voluntad de celebrar el presente contrato de prestación de servicios por tiempo determinado, en los términos que en el mismo se consigna.
EXPUESTO LO ANTERIOR, AMBAS PARTES CELEBRAN EL PRESENTE CONTRATO AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
ÚNICO. El Gobierno del Estado de Tlaxcala, a través de la Secretaría de Fomento Agropecuario, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con su norma reglamentaria la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; el artículo 70 fracción XXVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala; y demás disposiciones jurídicas y administrativas vigentes; implementa los lineamientos para las acciones a impulsar respecto del Proyecto denominado DE APROVECHAMIENTO DE AGUA CAPTADA PARA USO AGRÍCOLA.
El Proyecto denominado de Aprovechamiento de Agua Captada para uso Agrícola, surge como una estrategia de apoyo para el desarrollo sostenible, social, económico y productivo de las comunidades rurales del Estado. Con este proyecto, se busca incrementar la producción y productividad agropecuaria en sus diferentes etapas, por una parte con apoyos o subsidios para
X X X X X X X X X:
PRIMERA. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” es contratado para desarrollar el “PROYECTO DE APROVECHAMIENTO DE AGUA
CAPTADA PARA USO AGRICOLA, mismo que se implementará durante el periodo del primero de enero del dos mil diecinueve al treinta y uno de diciembre del dos mil diecinueve, con recursos estatales.
SEGUNDA. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a
desempeñar su actividad dedicando el tiempo necesario, para el cabal cumplimiento y desempeño de las funciones para las que ha sido contratado dentro del: “PROYECTO DE APROVECHAMIENTO DE AGUA CAPTADA PARA USO AGRICOLA”, comprometiéndose a aplicar al máximo todos sus conocimientos, experiencia, esfuerzos y dedicación para la ejecución satisfactoria del objeto de este contrato.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” señala que las actividades inherentes a los servicios que prestará, las llevará a cabo, en días hábiles y en el lugar que “LA DEPENDENCIA” le asigne para su desempeño.
TERCERA. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” a partir de la firma del presente, se obliga a prestar de manera enunciativa y no limitativa, a favor de “LA DEPENDENCIA”, los servicios consistentes en: AUXILIAR ADMINISTRATIVO B: Recepción y revisión de la documentación de los productores que entregan en esta oficina. Inscripción, de los productores a los diferentes proyectos. Revisión en campo a los productores, para constatar que puedan ser beneficiarios en los distintos proyectos. Apoyo en la entrega de las cartas de autorización, Informar a los productores que han sido beneficiados de acuerdo al proyecto solicitado. Recepción de llantas de tractor y discos de rastra o arado, en mal estado. Revisión en campo a los productores beneficiados de los diferentes proyectos, constatando que cumplan con lo establecido de acuerdo al apoyo obtenido de cada proyecto a realizar. Levantamiento de cartas compromiso o actas entrega recepción en campo a los productores beneficiados que hayan cumplido o no con el beneficio otorgado por parte de la Sefoa. Adhesión de los productores beneficiados al programa SIECSA para llevar un padrón estatal. Actividades que resulten de acuerdo a la naturaleza del trabajo.
CUARTA. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se compromete a
cumplir con las actividades inherentes a los servicios que prestará, apegándose a las disposiciones del “PROYECTO DE APROVECHAMIENTO DE AGUA CAPTADA PARA USO
SEXTA. La Dirección Administrativa a través del Departamento de Recursos Humanos, Financieros y Materiales de “LA DEPENDENCIA” se encargará de recabar la documentación personal del “PRESTADOR DE SERVICIOS”, con el fin de realizar los trámites administrativos necesarios ante la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado, para la expedición del pago del “PRESTADOR DE SERVICIOS”.
Asimismo, el titular del área administrativa de “LA DEPENDENCIA” será el responsable de recabar los recibos, y/o documentación relativa al pago del contrato.
SÉPTIMA. Ambas partes acuerdan que los trabajos adicionales o especiales que realice el “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, serán tratados de forma independiente a la cláusula anterior, previo informe que justifique un incremento adicional de los honorarios pactados, una vez analizado y autorizado por la “LA DEPENDENCIA”; las partes celebraran un ADDENDA al presente contrato.
OCTAVA. Ambas partes convienen en establecer que el presente contrato será por tiempo determinado, DEL 00 XX XXXXX XX 00 XX XXXXX XXX 0000.
Las partes convienen que el contrato podrá ser rescindido en cualquier momento, sin que por ello incurran en responsabilidad de cualquier tipo, bastando para ello que la parte interesada le comunique a la otra, su intención de darlo por terminado, con tres días de anticipación.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, manifiesta expresamente su
PRESTADOR DE SERVICIOS” a partir de ese momento, queda liberado de las obligaciones que adquirió en virtud del contrato, en cuanto a la prestación de sus servicios y por su parte “LA DEPENDENCIA”, queda liberada de realizar cualquier pago derivado del contrato, aun cuando “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” llegase a presentar con posterioridad a la terminación de éste, o argumentando que existe continuidad tácita de la vigencia del mismo.
DECIMA TERCERA. Conforme al Artículo 1321 del Código Civil vigente en el Estado de Tlaxcala, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” será responsable de los daños y perjuicios moratorios o el pago de la pena, que cause a “LA DEPENDENCIA” por dolo, mala fe, negligencia, impericia o por no acatar las disposiciones sobre la prestación de sus servicios que dicte “ LA DEPENDENCIA”.
DECIMA CUARTA. Para los efectos de interpretación del presente contrato, así como para todo aquello que no esté previsto en el mismo, las partes se sujetan a las disposiciones del Código Civil del Estado de Tlaxcala y se someten a la Jurisdicción de los Tribunales competentes de esta Entidad Federativa.
DECIMA QUINTA.- Las partes quedan enteradas del alcance, contenido y fuerza legal del presente contrato, expresando además que no existe ningún vicio de la voluntad, como error, dolo o mala fe que afecte la validez del mismo.
Leído que fue el presente, se ratifica y firma por los que en él intervinieron, en la Ciudad de Tlaxcala xx Xxxxxxxxxxx; al primer día del mes xx xxxxx del dos mil diecinueve.
conformidad con el contenido de esta cláusula. Una vez notificada la rescisión, “LA DEPENDENCIA” procederá a realizar la liquidación de pagos devengados que a esta fecha no estén cubiertos.
NOVENA. Las partes manifiestan que el presente contrato, se regula por las disposiciones del Código Civil del Estado de Tlaxcala, estableciendo entre ambas una relación de carácter civil, por lo tanto “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no podrá reclamar el pago de prestaciones de tipo laboral o la generación de derechos laborales,
“POR EL GOBIERNO DEL ESTADO “
XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO
“EL TITULAR DE LA DEPENDENCIA”
ING. XXXX XXXX XXXXXXX XXXXX.
SECRETARIO DE FOMENTO AGROPECUARIO.
liberando en consecuencia a partir de este momento a la Oficialía Mayor de Gobierno y a la Secretaría de Fomento Agropecuario, de toda responsabilidad en este aspecto, no siendo aplicable en consecuencia lo dispuesto en leyes laborales. Lo anterior no implica renovación o prórroga de este contrato.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS”
C. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
TESTIGO TESTIGO
DÉCIMA. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” por ningún motivo se presentará a prestar sus servicios en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, y deberá observar las disposiciones que regulan el funcionamiento interno de “LA DEPENDENCIA.
DÉCIMA PRIMERA.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente contrato, por parte de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, será causa de rescisión del mismo, sin responsabilidad para “LA DEPENDENCIA”.
LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXX DIRECTOR ADMINISTRATIVO
MVZ XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
DIRECTOR DE AGRICULTURA
presente contrato.
III.- Que XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, manifiesta ser el representante legal de “LA DEPENDENCIA” para los efectos del presente contrato, con base en el nombramiento expedido por el Lic. XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX, Gobernador del Estado, según nombramiento de fecha 01 de enero de 2017.
IV.- Que el Ing. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, Titular de la Secretaría de Fomento Agropecuario, cuenta con las facultades para celebrar el presente contrato en términos de los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala.
.
DECLARA “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”:
VI.- Que cuenta con la solvencia moral; y tiene la experiencia requerida para desarrollar las actividades que demande “LA DEPENDENCIA”.
VII.- Manifiesta su voluntad de celebrar el presente contrato de prestación de servicios por tiempo determinado, en los términos que en el mismo se consigna.
EXPUESTO LO ANTERIOR, AMBAS PARTES CELEBRAN EL PRESENTE CONTRATO AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
ÚNICO. El Gobierno del Estado de Tlaxcala, a través de la Secretaría de Fomento Agropecuario, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con su norma reglamentaria la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; el artículo 70 fracción XXVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala; y demás disposiciones jurídicas y administrativas vigentes; implementa los lineamientos para las acciones a impulsar respecto del Proyecto denominado DE APROVECHAMIENTO DE AGUA CAPTADA PARA USO AGRÍCOLA.
El Proyecto denominado de Aprovechamiento de Agua Captada para uso Agrícola, surge como una estrategia de apoyo para el desarrollo sostenible, social, económico y productivo de las comunidades rurales del Estado. Con este proyecto, se busca incrementar la producción y productividad agropecuaria en sus diferentes etapas, por una parte con apoyos o subsidios para
X X X X X X X X X:
PRIMERA. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” es contratado para desarrollar el “PROYECTO DE APROVECHAMIENTO DE AGUA
CAPTADA PARA USO AGRICOLA, mismo que se implementará durante el periodo del primero de enero del dos mil diecinueve al treinta y uno de diciembre del dos mil diecinueve, con recursos estatales.
SEGUNDA. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a
desempeñar su actividad dedicando el tiempo necesario, para el cabal cumplimiento y desempeño de las funciones para las que ha sido contratado dentro del: “PROYECTO DE APROVECHAMIENTO DE AGUA CAPTADA PARA USO AGRICOLA”, comprometiéndose a aplicar al máximo todos sus conocimientos, experiencia, esfuerzos y dedicación para la ejecución satisfactoria del objeto de este contrato.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” señala que las actividades inherentes a los servicios que prestará, las llevará a cabo, en días hábiles y en el lugar que “LA DEPENDENCIA” le asigne para su desempeño.
TERCERA. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” a partir de la firma del presente, se obliga a prestar de manera enunciativa y no limitativa, a favor de “LA DEPENDENCIA”, los servicios consistentes en: AUXILIAR ADMINISTRATIVO B: Recepción y revisión de la documentación de los productores que entregan en esta oficina. Inscripción, de los productores a los diferentes proyectos. Revisión en campo a los productores, para constatar que puedan ser beneficiarios en los distintos proyectos. Apoyo en la entrega de las cartas de autorización, Informar a los productores que han sido beneficiados de acuerdo al proyecto solicitado. Recepción de llantas de tractor y discos de rastra o arado, en mal estado. Revisión en campo a los productores beneficiados de los diferentes proyectos, constatando que cumplan con lo establecido de acuerdo al apoyo obtenido de cada proyecto a realizar. Levantamiento de cartas compromiso o actas entrega recepción en campo a los productores beneficiados que hayan cumplido o no con el beneficio otorgado por parte de la Sefoa. Adhesión de los productores beneficiados al programa SIECSA para llevar un padrón estatal. Actividades que resulten de acuerdo a la naturaleza del trabajo.
CUARTA. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se compromete a
cumplir con las actividades inherentes a los servicios que prestará, apegándose a las disposiciones del “PROYECTO DE APROVECHAMIENTO DE AGUA CAPTADA PARA USO
SEXTA. La Dirección Administrativa a través del Departamento de Recursos Humanos, Financieros y Materiales de “LA DEPENDENCIA” se encargará de recabar la documentación personal del “PRESTADOR DE SERVICIOS”, con el fin de realizar los trámites administrativos necesarios ante la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado, para la expedición del pago del “PRESTADOR DE SERVICIOS”.
Asimismo, el titular del área administrativa de “LA DEPENDENCIA” será el responsable de recabar los recibos, y/o documentación relativa al pago del contrato.
SÉPTIMA. Ambas partes acuerdan que los trabajos adicionales o especiales que realice el “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, serán tratados de forma independiente a la cláusula anterior, previo informe que justifique un incremento adicional de los honorarios pactados, una vez analizado y autorizado por la “LA DEPENDENCIA”; las partes celebraran un ADDENDA al presente contrato.
OCTAVA. Ambas partes convienen en establecer que el presente contrato será por tiempo determinado, DEL 00 XX XXXXXX XX 00 XX XXXXXX XXX 0000.
Las partes convienen que el contrato podrá ser rescindido en cualquier momento, sin que por ello incurran en responsabilidad de cualquier tipo, bastando para ello que la parte interesada le comunique a la otra, su intención de darlo por terminado, con tres días de anticipación.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, manifiesta expresamente su
PRESTADOR DE SERVICIOS” a partir de ese momento, queda liberado de las obligaciones que adquirió en virtud del contrato, en cuanto a la prestación de sus servicios y por su parte “LA DEPENDENCIA”, queda liberada de realizar cualquier pago derivado del contrato, aun cuando “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” llegase a presentar con posterioridad a la terminación de éste, o argumentando que existe continuidad tácita de la vigencia del mismo.
DECIMA TERCERA. Conforme al Artículo 1321 del Código Civil vigente en el Estado de Tlaxcala, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” será responsable de los daños y perjuicios moratorios o el pago de la pena, que cause a “LA DEPENDENCIA” por dolo, mala fe, negligencia, impericia o por no acatar las disposiciones sobre la prestación de sus servicios que dicte “ LA DEPENDENCIA”.
DECIMA CUARTA. Para los efectos de interpretación del presente contrato, así como para todo aquello que no esté previsto en el mismo, las partes se sujetan a las disposiciones del Código Civil del Estado de Tlaxcala y se someten a la Jurisdicción de los Tribunales competentes de esta Entidad Federativa.
DECIMA QUINTA.- Las partes quedan enteradas del alcance, contenido y fuerza legal del presente contrato, expresando además que no existe ningún vicio de la voluntad, como error, dolo o mala fe que afecte la validez del mismo.
Leído que fue el presente, se ratifica y firma por los que en él intervinieron, en la Ciudad de Tlaxcala xx Xxxxxxxxxxx; al primer día del mes xx xxxxx del dos mil diecinueve.
conformidad con el contenido de esta cláusula. Una vez notificada la rescisión, “LA DEPENDENCIA” procederá a realizar la liquidación de pagos devengados que a esta fecha no estén cubiertos.
NOVENA. Las partes manifiestan que el presente contrato, se regula por las disposiciones del Código Civil del Estado de Tlaxcala, estableciendo entre ambas una relación de carácter civil, por lo tanto “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no podrá reclamar el pago de prestaciones de tipo laboral o la generación de derechos laborales,
“POR EL GOBIERNO DEL ESTADO “
XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO
“EL TITULAR DE LA DEPENDENCIA”
ING. XXXX XXXX XXXXXXX XXXXX.
SECRETARIO DE FOMENTO AGROPECUARIO.
liberando en consecuencia a partir de este momento a la Oficialía Mayor de Gobierno y a la Secretaría de Fomento Agropecuario, de toda responsabilidad en este aspecto, no siendo aplicable en consecuencia lo dispuesto en leyes laborales. Lo anterior no implica renovación o prórroga de este contrato.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS”
C. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
TESTIGO TESTIGO
DÉCIMA. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” por ningún motivo se presentará a prestar sus servicios en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, y deberá observar las disposiciones que regulan el funcionamiento interno de “LA DEPENDENCIA.
DÉCIMA PRIMERA.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente contrato, por parte de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, será causa de rescisión del mismo, sin responsabilidad para “LA DEPENDENCIA”.
LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXX DIRECTOR ADMINISTRATIVO
MVZ XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
DIRECTOR DE AGRICULTURA
presente contrato.
III.- Que XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, manifiesta ser el representante legal de “LA DEPENDENCIA” para los efectos del presente contrato, con base en el nombramiento expedido por el Lic. XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX, Gobernador del Estado, según nombramiento de fecha 01 de enero de 2017.
IV.- Que el Ing. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, Titular de la Secretaría de Fomento Agropecuario, cuenta con las facultades para celebrar el presente contrato en términos de los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala.
.
DECLARA “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”:
VI.- Que cuenta con la solvencia moral; y tiene la experiencia requerida para desarrollar las actividades que demande “LA DEPENDENCIA”.
VII.- Manifiesta su voluntad de celebrar el presente contrato de prestación de servicios por tiempo determinado, en los términos que en el mismo se consigna.
EXPUESTO LO ANTERIOR, AMBAS PARTES CELEBRAN EL PRESENTE CONTRATO AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
ÚNICO. El Gobierno del Estado de Tlaxcala, a través de la Secretaría de Fomento Agropecuario, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con su norma reglamentaria la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; el artículo 70 fracción XXVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala; y demás disposiciones jurídicas y administrativas vigentes; implementa los lineamientos para las acciones a impulsar respecto del Proyecto denominado DE APROVECHAMIENTO DE AGUA CAPTADA PARA USO AGRÍCOLA.
El Proyecto denominado de Aprovechamiento de Agua Captada para uso Agrícola, surge como una estrategia de apoyo para el desarrollo sostenible, social, económico y productivo de las comunidades rurales del Estado. Con este proyecto, se busca incrementar la producción y productividad agropecuaria en sus diferentes etapas, por una parte con apoyos o subsidios para
X X X X X X X X X:
PRIMERA. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” es contratado para desarrollar el “PROYECTO DE APROVECHAMIENTO DE AGUA
CAPTADA PARA USO AGRICOLA, mismo que se implementará durante el periodo del primero de enero del dos mil diecinueve al treinta y uno de diciembre del dos mil diecinueve, con recursos estatales.
SEGUNDA. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a
desempeñar su actividad dedicando el tiempo necesario, para el cabal cumplimiento y desempeño de las funciones para las que ha sido contratado dentro del: “PROYECTO DE APROVECHAMIENTO DE AGUA CAPTADA PARA USO AGRICOLA”, comprometiéndose a aplicar al máximo todos sus conocimientos, experiencia, esfuerzos y dedicación para la ejecución satisfactoria del objeto de este contrato.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” señala que las actividades inherentes a los servicios que prestará, las llevará a cabo, en días hábiles y en el lugar que “LA DEPENDENCIA” le asigne para su desempeño.
TERCERA. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” a partir de la firma del presente, se obliga a prestar de manera enunciativa y no limitativa, a favor de “LA DEPENDENCIA”, los servicios consistentes en: AUXILIAR ADMINISTRATIVO B: Recepción y revisión de la documentación de los productores que entregan en esta oficina. Inscripción, de los productores a los diferentes proyectos. Revisión en campo a los productores, para constatar que puedan ser beneficiarios en los distintos proyectos. Apoyo en la entrega de las cartas de autorización, Informar a los productores que han sido beneficiados de acuerdo al proyecto solicitado. Recepción de llantas de tractor y discos de rastra o arado, en mal estado. Revisión en campo a los productores beneficiados de los diferentes proyectos, constatando que cumplan con lo establecido de acuerdo al apoyo obtenido de cada proyecto a realizar. Levantamiento de cartas compromiso o actas entrega recepción en campo a los productores beneficiados que hayan cumplido o no con el beneficio otorgado por parte de la Sefoa. Adhesión de los productores beneficiados al programa SIECSA para llevar un padrón estatal. Actividades que resulten de acuerdo a la naturaleza del trabajo.
CUARTA. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se compromete a
cumplir con las actividades inherentes a los servicios que prestará, apegándose a las disposiciones del “PROYECTO DE APROVECHAMIENTO DE AGUA CAPTADA PARA USO
SEXTA. La Dirección Administrativa a través del Departamento de Recursos Humanos, Financieros y Materiales de “LA DEPENDENCIA” se encargará de recabar la documentación personal del “PRESTADOR DE SERVICIOS”, con el fin de realizar los trámites administrativos necesarios ante la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado, para la expedición del pago del “PRESTADOR DE SERVICIOS”.
Asimismo, el titular del área administrativa de “LA DEPENDENCIA” será el responsable de recabar los recibos, y/o documentación relativa al pago del contrato.
SÉPTIMA. Ambas partes acuerdan que los trabajos adicionales o especiales que realice el “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, serán tratados de forma independiente a la cláusula anterior, previo informe que justifique un incremento adicional de los honorarios pactados, una vez analizado y autorizado por la “LA DEPENDENCIA”; las partes celebraran un ADDENDA al presente contrato.
OCTAVA. Ambas partes convienen en establecer que el presente contrato será por tiempo determinado, DEL 00 XX XXXXXXXXXX XX 00 XX XXXXXXXXXX XXX 0000.
Las partes convienen que el contrato podrá ser rescindido en cualquier momento, sin que por ello incurran en responsabilidad de cualquier tipo, bastando para ello que la parte interesada le comunique a la otra, su intención de darlo por terminado, con tres días de anticipación.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, manifiesta expresamente su
PRESTADOR DE SERVICIOS” a partir de ese momento, queda liberado de las obligaciones que adquirió en virtud del contrato, en cuanto a la prestación de sus servicios y por su parte “LA DEPENDENCIA”, queda liberada de realizar cualquier pago derivado del contrato, aun cuando “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” llegase a presentar con posterioridad a la terminación de éste, o argumentando que existe continuidad tácita de la vigencia del mismo.
DECIMA TERCERA. Conforme al Artículo 1321 del Código Civil vigente en el Estado de Tlaxcala, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” será responsable de los daños y perjuicios moratorios o el pago de la pena, que cause a “LA DEPENDENCIA” por dolo, mala fe, negligencia, impericia o por no acatar las disposiciones sobre la prestación de sus servicios que dicte “ LA DEPENDENCIA”.
DECIMA CUARTA. Para los efectos de interpretación del presente contrato, así como para todo aquello que no esté previsto en el mismo, las partes se sujetan a las disposiciones del Código Civil del Estado de Tlaxcala y se someten a la Jurisdicción de los Tribunales competentes de esta Entidad Federativa.
DECIMA QUINTA.- Las partes quedan enteradas del alcance, contenido y fuerza legal del presente contrato, expresando además que no existe ningún vicio de la voluntad, como error, dolo o mala fe que afecte la validez del mismo.
Leído que fue el presente, se ratifica y firma por los que en él intervinieron, en la Ciudad de Tlaxcala xx Xxxxxxxxxxx; al primer día del mes xx xxxxx del dos mil diecinueve.
conformidad con el contenido de esta cláusula. Una vez notificada la rescisión, “LA DEPENDENCIA” procederá a realizar la liquidación de pagos devengados que a esta fecha no estén cubiertos.
NOVENA. Las partes manifiestan que el presente contrato, se regula por las disposiciones del Código Civil del Estado de Tlaxcala, estableciendo entre ambas una relación de carácter civil, por lo tanto “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no podrá reclamar el pago de prestaciones de tipo laboral o la generación de derechos laborales,
“POR EL GOBIERNO DEL ESTADO “
XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO
“EL TITULAR DE LA DEPENDENCIA”
ING. XXXX XXXX XXXXXXX XXXXX.
SECRETARIO DE FOMENTO AGROPECUARIO.
liberando en consecuencia a partir de este momento a la Oficialía Mayor de Gobierno y a la Secretaría de Fomento Agropecuario, de toda responsabilidad en este aspecto, no siendo aplicable en consecuencia lo dispuesto en leyes laborales. Lo anterior no implica renovación o prórroga de este contrato.