CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
PARA CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN DE OBRA MATERIAL ÍNDICE
Artículo Descripción Página
1.0 DEFINICIONES E INTERPRETACIONES 4
3.0 CONDICIONES GENERALES DE LAS OBRAS CONTRATADAS 7
3.1 PLANOS y ESPECIFICACIONES Aprobados para la Construcción 7
3.2 Propósito de las ESPECIFICACIONES y PLANOS 8
3.3 Cambios en las OBRAS CONTRATADAS 9
3.4 Valorización de Cambios en las OBRAS CONTRATADAS 11
3.7 Inspección y Control de Calidad 13
3.8 Condiciones y Riesgos de las OBRAS CONTRATADAS 14
3.9 Trabajos Simultáneos en el mismo Lugar 15
3.10 Instalaciones, Materiales, Equipos y Servicios Temporales para la
ejecución de las OBRAS CONTRATADAS 15
3.11 Organización de la faena 17
4.0 CONDICIONES GENERALES DE LA PROGRAMACIÓN 18
4.1 Programación, Coordinación e Informes 18
4.2 Antecedentes Requeridos 23
4.3 Aviso de Terminación, Procedimiento de Aceptación Final y
5.0 CONDICIONES GENERALES DE LOS PRECIOS Y LOS PAGOS 25
5.3 Certificación de Pago Final y Finiquito 28
5.4 Documentación y Derecho de Auditoria 29
5.6 Derecho de Compensación 29
6.0 CONDICIONES GENERALES DE LOS SEGUROS E
6.1 Seguros del CONTRATISTA 31
6.2 Seguros del PROPIETARIO 33
6.3 Condiciones de los seguros 36
6.5 Reglamentos y Seguridad 38
7.0 CONDICIONES GENERALES DE LOS MATERIALES Y EQUIPOS 39
7.1 Equipo de Construcción del CONTRATISTA 39
7.2 Control de MATERIALES y Equipos suministrados por el
7.3 Control de MATERIALES y Equipos suministrados por el PROPIETARIO 42
8.0 CONDICIONES GENERALES DE LOS ASUNTOS LABORALES 43
8.1 Obligaciones de Información 43
8.2 Responsabilidad por el no pago de obligaciones laborales y
previsionales ¡Error! Marcador no definido.
8.3 Obligación de defensa judicial del PROPIETARIO 47
8.4 Orden, Higiene y Seguridad en la Planta 47
8.5 CONTRATISTA Independiente 53
9.0 CONDICIONES GENERALES DE LAS GARANTIAS 54
9.1 Naturaleza, Objeto y Alcance de Garantías 54
9.3 Garantía de Fiel Cumplimiento del CONTRATO 55
9.4 Garantía por Xxxxxxxx Ejecución de las Obras 56
10.0 CONDICIONES GENERALES LEGALES 57
10.2 Mayor dificultad en el cumplimiento (imprevisión) 58
10.3 Suspensión de las OBRAS CONTRATADAS y compensación 59
10.4 Opción de terminación del CONTRATO 60
10.5 Terminación del CONTRATO por Incumplimiento 61
10.7 Posesión antes de la Terminación 63
10.9 Información Confidencial 65
10.11 Protección de la imagen del PROPIETARIO 65
10.12 Propiedad y uso de los planos y especificaciones 65
11.0 DROGAS, ALCOHOL Y ARMAS DE FUEGO 66
12.0 ACTIVIDADES DENTRO DE LAS “INSTALACIONES DEL
13.1 Disposición de Residuos de Construcción 68
13.2 Compromisos Ambientales Generales 68
CONDICIONES GENERALES
PARA CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN DE OBRA MATERIAL
1.0 DEFINICIONES E INTERPRETACIONES
En el CONTRATO, según se define más adelante, los títulos de las cláusulas no deben afectar su interpretación y, excepto donde aparezca claramente una intención contraria, cuando se señala singular se incluye plural y viceversa; cuando se señala sexo masculino se incluye al femenino; y la palabra "persona" se refiere a una persona natural o a una persona jurídica.
La lista de definiciones contenida en esta SECCIÓN 4, no es excluyente de otras definiciones que puedan estar contenidas en este CONTRATO.
A menos que se especifique lo contrario, todas las referencias a una SECCIÓN se interpretarán como que están siendo hechas sólo a la SECCIÓN del CONTRATO en la cual se hace la referencia.
Las siguientes palabras y expresiones tendrán los significados que se les han asignado según se indica:
ÁREA DE TRABAJO es el área o superficie, dentro o fuera xxx xxxxxxx de la PLANTA, donde se ejecutarán específicamente las OBRAS CONTRATADAS. También, comprende las zonas establecidas por el PROPIETARIO tanto para circular como para almacenar MATERIALES y equipos y mantener la instalación de faenas.
CONDICIONES ESPECIALES son la parte del CONTRATO identificada como Sección 5, en la cual se complementan y/o modifican estas Condiciones Generales para los efectos de un contrato particular.
CONTRATISTA es la persona con quien el PROPIETARIO suscribe el CONTRATO, y comprende a administradores o representantes legales del CONTRATISTA, pero no a otras personas designadas por el CONTRATISTA o SUBCONTRATISTA sin autorización previa y escrita del PROPIETARIO.
CONTRATO es el acuerdo de voluntades que consta en el documento así denominado y firmado por el PROPIETARIO y por el CONTRATISTA, y sus anexos.
DÍA EFECTIVO es la fecha en la cual el CONTRATISTA debe iniciar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este CONTRATO.
ESPECIFICACIONES son las partes del CONTRATO donde se detallan las características técnicas y la manera de ejecutar las OBRAS CONTRATADAS o parte de ellas y/o, también, el tipo, naturaleza y calidad de los MATERIALES y artículos a ser incorporados a ellas.
FECHA DE TÉRMINO es la fecha en la cual la ejecución de las OBRAS CONTRATADAS o cualquier parte de ellas en particular deben terminarse y estar listas para ser usadas por el PROPIETARIO en cumplimiento del CONTRATO.
INGENIERO se refiere a la persona designada por el PROPIETARIO para asistirlo en la coordinación de las OBRAS CONTRATADAS. El PROPIETARIO, mediante nota escrita al CONTRATISTA puede autorizar al INGENIERO para llevar a cabo parte o la totalidad de las responsabilidades del PROPIETARIO bajo el CONTRATO. En tal evento y dentro de los límites de la autorización del PROPIETARIO, las instrucciones del INGENIERO deben ser consideradas por el CONTRATISTA como si fueran las del PROPIETARIO.
INSPECTOR TÉCNICO DE OBRA (XXX) es la persona nombrada por el PROPIETARIO, mediante notificación escrita dirigida al CONTRATISTA, para verificar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones técnicas impuestas por el CONTRATO.
LUGAR DE TRABAJO es el recinto de la PLANTA en la cual serán desarrolladas o ejecutadas por el CONTRATISTA las OBRAS CONTRATADAS de acuerdo a los términos del CONTRATO, junto con el área que rodea tal lugar, que el CONTRATISTA usará para acceder al mismo, con consentimiento del PROPIETARIO.
MATERIALES son cualquier material de construcción, sustancia, ingrediente, planta, equipo, dispositivo o cosa que se debe incorporar o debe formar parte permanente de las OBRAS CONTRATADAS.
MES es una de las doce divisiones del año calendario, por ejemplo Enero, Febrero, Marzo, etc.
OBRAS CONTRATADAS son:
a. Todos los MATERIALES, planta, equipos, artículos, obras terminadas y otros que el CONTRATISTA debe proveer, entregar, vender, transferir, montar, instalar, verificar, probar y comisionar según el CONTRATO.
b. Todo trabajo o servicio que debe ser ejecutado, desarrollado o prestado por el CONTRATISTA de acuerdo con el CONTRATO.
PARTES se refiere al PROPIETARIO y al CONTRATISTA.
PERÍODO DE GARANTÍA es período durante el cual el CONTRATISTA será responsable de remediar los defectos de las OBRAS CONTRATADAS de acuerdo a los términos establecidos en estas Condiciones Generales, y "GARANTÍA" se refiere a la obligación del CONTRATISTA de remediar esos defectos.
PLANOS son aquellos dibujos, referidos en el CONTRATO, que describen todo o parte de las OBRAS CONTRATADAS, o cualquier modificación de tales PLANOS aprobadas por escrito por el PROPIETARIO, y todos aquellos PLANOS que sean elaborados o aprobados por escrito por el PROPIETARIO como "Certificados para Construcción" o equivalente.
PLANTA es la Planta de CMPC donde serán realizados las OBRAS CONTRATADAS, Planta Santa Fe (Nacimiento).
PRECIO DEL CONTRATO es la suma o sumas establecidas en el CONTRATO por pagar al CONTRATISTA por las OBRAS CONTRATADAS de acuerdo a los términos del CONTRATO, sujeto a aumentos, deducciones y retenciones que se le apliquen de acuerdo a los términos del CONTRATO.
PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN se refiere al programa que establece en detalle aquella(s) parte(s) del PROGRAMA DEL CONTRATO que menciona(n) las diversas actividades de construcción requeridas por las OBRAS CONTRATADAS.
PROGRAMA DEL CONTRATO es el programa que establece los períodos de tiempo en los cuales se desarrollarán las OBRAS CONTRATADAS y las fechas en que se cumplirán determinados hitos.
PROPIETARIO se refiere a CMPC Celulosa S.A. o cualquier compañía filial o subsidiaria, controlada o asociada, mediante la cual el CONTRATO se efectúa con el CONTRATISTA o quien lo represente.
PROYECTO se refiere a los trabajos para el Proyecto XXX en la PLANTA.
SUBCONTRATISTA se refiere a cualquier persona nombrada por el CONTRATISTA para ejecutar alguna parte de las OBRAS CONTRATADAS y aceptado previa y expresamente por el PROPIETARIO.
TRABAJADOR se refiere a toda persona natural que preste servicios bajo dependencia o subordinación del CONTRATISTA.
TRABAJOS TEMPORALES se refiere a todos los trabajos y/o servicios temporales de cualquier naturaleza requeridos para la ejecución, término, mantención y/o garantía de las OBRAS CONTRATADAS.
2.0 DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Los documentos que conforman el CONTRATO se interpretarán como un todo y en esa interpretación primará la intención del conjunto de los documentos por sobre la de cualquier parte en especial.
Los documentos del CONTRATO se considerarán como complementarios y mutuamente aclaratorios unos de otros.
El CONTRATISTA mantendrá a lo menos una copia de todos los documentos del CONTRATO (incluyendo PLANOS, ESPECIFICACIONES, PROGRAMA DEL
CONTRATO, etc.) en la oficina de su Jefe o Representante en el LUGAR DE TRABAJO y todos dichos documentos estarán disponibles en todo momento en dicho lugar por dicho Jefe o Representante para inspección o uso del PROPIETARIO y cualquier otra persona autorizada por el PROPIETARIO. Sin perjuicio de las multas o sanciones y otros derechos que tenga el PROPIETARIO, el incumplimiento de lo anterior dará derecho al PROPIETARIO para suspender la ejecución de las OBRAS CONTRATADAS hasta que el o los documentos faltantes o no disponibles hayan sido repuestos. Todos los costos resultantes de tal suspensión serán de cargo del CONTRATISTA.
Las Minutas de Reunión, confirmadas o no por el CONTRATISTA y el PROPIETARIO, no constituyen por sí mismas una modificación al CONTRATO.
3.0 CONDICIONES GENERALES DE LAS OBRAS CONTRATADAS
3.1 PLANOS y ESPECIFICACIONES Aprobados para la Construcción
Las OBRAS CONTRATADAS serán ejecutadas a entera satisfacción y aprobación del PROPIETARIO y de acuerdo a los PLANOS, ESPECIFICACIONES y otras instrucciones escritas que el PROPIETARIO entregue al CONTRATISTA antes de iniciadas o durante la ejecución de las OBRAS CONTRATADAS.
Las OBRAS CONTRATADAS se ejecutarán de acuerdo con la última versión revisada de los PLANOS de Construcción, ESPECIFICACIONES Técnicas y otras instrucciones entregadas al CONTRATISTA por el PROPIETARIO.
Los PLANOS que el PROPIETARIO proporcione al CONTRATISTA para la ejecución de las OBRAS CONTRATADAS serán denominados “PLANOS de Construcción”. Estos PLANOS estarán marcados por el PROPIETARIO como: "Certificado para Construcción".
Los PLANOS de Construcción pueden ser revisados las veces que sea necesario en el curso de las OBRAS CONTRATADAS. Todas las instrucciones entregadas por escrito al CONTRATISTA que signifiquen modificaciones en la construcción, deberán originar los cambios que corresponda en los respectivos PLANOS de Construcción.
Si los PLANOS, ESPECIFICACIONES u otros documentos emitidos para la ejecución de las OBRAS CONTRATADAS fueran diferentes de los PLANOS, ESPECIFICACIONES u otros documentos incluidos entre los documentos del CONTRATO firmados, y tal diferencia, a juicio del CONTRATISTA y del PROPIETARIO, pudiera resultar en un cambio en el costo y/o tiempo requerido para la ejecución de las OBRAS CONTRATADAS, el CONTRATISTA procederá según lo establecido en los artículos 3.3 “Cambios en las OBRAS CONTRATADAS” y 5.5 “Reclamos”.
3.2 Propósito de las ESPECIFICACIONES y PLANOS
Aunque los PLANOS y ESPECIFICACIONES no estén completos en todo detalle, el CONTRATISTA cumplirá el objetivo e intención manifiesta y el propósito general de la información técnica disponible, tomada como un todo, y no utilizará algún error u omisión en ellos como justificación para actuar en detrimento de las OBRAS CONTRATADAS.
En caso que se presente algún conflicto, error, omisión o discrepancia en los PLANOS, ESPECIFICACIONES, instrucciones o en el trabajo hecho por otros, el CONTRATISTA notificará al PROPIETARIO de inmediato y el PROPIETARIO extenderá instrucciones por escrito, las que serán cumplidas por el CONTRATISTA.
Si el CONTRATISTA ejecuta cualquier OBRA CONTRATADA en cuestión antes de recibir tales instrucciones, todas las correcciones necesarias serán por cuenta del CONTRATISTA y sin costo alguno para el PROPIETARIO.
Sólo las dimensiones mostradas en los PLANOS serán consideradas para la ejecución de las OBRAS CONTRATADAS. Por lo tanto, el CONTRATISTA no hará interpretaciones de medidas tomadas a escala de los PLANOS sin el consentimiento previo y escrito del PROPIETARIO.
Tan pronto como reciba los PLANOS, el CONTRATISTA deberá verificar que la información en ellos indicada no significa una contradicción con cualquier obra relacionada ya construida. Si así fuere el caso, el CONTRATISTA devolverá inmediatamente estos PLANOS al PROPIETARIO para su rectificación.
Cualquier desviación de las ESPECIFICACIONES y PLANOS se considerará como un cambio sujeto a las disposiciones del artículo 3.3 de estas CONDICIONES GENERALES, y requerirá una aprobación previa por escrito del PROPIETARIO antes de su implementación.
Los MATERIALES especificados no serán substituidos por otros, ni aquellos designados como "o similares o equivalentes" serán suministrados sin una aprobación previa por escrito del PROPIETARIO.
No obstante la entrega de ESPECIFICACIONES Y PLANOS por parte del PROPIETARIO, es de responsabilidad exclusiva del CONTRATISTA verificar si éstos contienen errores, los que deberán ser informados de inmediato por el CONTRATISTA al PROPIETARIO. De no informarse dichos errores, se entenderá que el CONTRATISTA aprueba totalmente y hace suyos las ESPECIFICACIONES Y PLANOS.
3.3 Cambios en las OBRAS CONTRATADAS
El PROPIETARIO podrá efectuar cambios en las OBRAS CONTRATADAS alterando, agregando, reemplazando o eliminando partes de éstas siempre que no se modifiquen en lo sustancial los términos del CONTRATO, y que los alcances de dichos cambios se establezcan por escrito.
El CONTRATISTA deberá detener las OBRAS CONTRATADAS si surgiera alguna condición que ponga en peligro, o amenace poner en peligro la seguridad de alguna persona, de las OBRAS CONTRATADAS, del AREA DEL TRABAJO o de alguna propiedad adyacente a ésta. El CONTRATISTA tomará inmediatamente y a su costo y cargo las medidas necesarias para evitar cualquier daño. El fracaso del CONTRATISTA en el cumplimiento del requerimiento anterior constituirá una causal de término del CONTRATO, sin perjuicio de otros derechos que asistan al PROPIETARIO.
Excepto en los casos referidos en el párrafo anterior, el CONTRATISTA no hará ningún cambio en las OBRAS CONTRATADAS a menos que disponga de una orden escrita o un PLANO de Construcción revisado y autorizado por el PROPIETARIO en que se solicite dicho cambio. No se considerará ni permitirá ningún reclamo por cambio ni en el PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN, ni en la FECHA DE TÉRMINO, ni en el PRECIO DEL
CONTRATO, excepto que el cambio haya sido ordenado o solicitado por escrito por el PROPIETARIO.
Todos los cambios en las OBRAS CONTRATADAS serán realizados bajo los términos y condiciones del CONTRATO. Si existiesen ajustes que pudieran modificar el PRECIO
DEL CONTRATO o una extensión de su plazo, el PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN o la FECHA DE TÉRMINO se procederá como se establece a continuación.
Si surgieran cambios en las OBRAS CONTRATADAS, o cualquier otro hecho durante la ejecución de éstas que, en opinión del CONTRATISTA, justifican un alza del PRECIO DEL CONTRATO, éste presentará su solicitud por escrito al PROPIETARIO dentro de siete días corridos, desde la fecha de recepción de la orden de cambio, o desde la fecha de recepción de los PLANOS de Construcción que muestran y solicitan el cambio, o desde la fecha en la que surjan otras circunstancias ajenas al CONTRATISTA que originen dicho cambio. Si la solicitud no es presentada al PROPIETARIO dentro de dicho plazo, el PROPIETARIO no estará obligado a retribuir al CONTRATISTA suma alguna. Al recibo de la solicitud, el PROPIETARIO determinará si corresponde dicha alza. Si el PROPIETARIO considera válido dicho requerimiento, la valoración del cambio se hará conforme a lo dispuesto en el acápite 3.4 "Valorización de Cambios en las OBRAS CONTRATADAS".
Cualquier reclamo relativo a plazos definidos en el PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN o la FECHA DE TÉRMINO, será tratado según el acápite "Retrasos en las OBRAS CONTRATADAS" contenido en el artículo 4.1.iii de estas Condiciones Generales, en el momento que tales cambios sean ordenados.
Si el PROPIETARIO considera que un cambio en las OBRAS CONTRATADAS acorta el período establecido para su finalización, notificará al CONTRATISTA, y de común acuerdo definirán el tiempo por el cual se acortará el plazo establecido en el PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN y la disminución de costos que esta reducción de plazo pueda significar.
Si el PROPIETARIO puede demostrar razonablemente que un cambio en las OBRAS CONTRATADAS resulta en un menor costo para su ejecución, efectuará una reducción del PRECIO DEL CONTRATO, cuyo valor será determinado según el acápite 3.4 "Valorización de Cambios en las OBRAS CONTRATADAS".
Aunque esté pendiente de respuesta o decisión del PROPIETARIO en cuanto a que un cambio en las OBRAS CONTRATADAS signifique una modificación del PRECIO DEL CONTRATO, el CONTRATISTA realizará el cambio en las OBRAS CONTRATADAS y con esto no perjudicará ningún reclamo que posteriormente pueda efectuar al PROPIETARIO. En cualquier caso, el CONTRATISTA entregará al PROPIETARIO un aviso escrito, antes de comenzar el cambio en las OBRAS CONTRATADAS, en el que conste su reclamo y las razones de su disconformidad.
Todos los reclamos resultantes de cambios en las OBRAS CONTRATADAS presentados por el CONTRATISTA, estarán acompañados por una lista de dichos cambios y un cálculo
detallado del costo involucrado en cada cambio, junto con una referencia de los PLANOS de Construcción que corresponda.
3.4 Valorización de Cambios en las OBRAS CONTRATADAS
Cualquier cambio en las OBRAS CONTRATADAS o cualquier otro hecho que en opinión del PROPIETARIO, resulte en un reclamo válido para realizar un aumento del PRECIO DEL CONTRATO, será valorizado según los Precios Unitarios para Cambios establecidos en el CONTRATO y descritos en dicho documento, siempre que sea posible la aplicación de tales precios unitarios.
Si en opinión del PROPIETARIO, dichos precios unitarios no son aplicables, entonces los cambios en las OBRAS CONTRATADAS u otras circunstancias serán valorizadas en montos totales, o precios unitarios acordados por las partes.
El monto a ser agregado o rebajado del PRECIO DEL CONTRATO deberá ser determinado por el PROPIETARIO después de haberlo consultado con el CONTRATISTA, de acuerdo con los precios establecidos en el CONTRATO, que en opinión del PROPIETARIO debieran ser los apropiados para calcular el monto de cualquier ajuste de precios. Si el PROPIETARIO opinara que el CONTRATO no contiene precios apropiados para este propósito, entonces el PROPIETARIO determinará un valor justo consultado con el CONTRATISTA, y en caso de que no exista acuerdo, tal desacuerdo deberá ser tomado como un conflicto y será tratado de acuerdo a los términos del artículo 10.6 “Arbitraje” de estas Condiciones Generales.
3.5 Permisos y Licencias
El PROPIETARIO proporcionará únicamente los permisos municipales de construcción que sean necesarios. Por su parte, el CONTRATISTA debe gestionar y obtener, sin compensación, todos los demás certificados y licencias que requieran las autoridades que tengan jurisdicción sobre las OBRAS CONTRATADAS, sobre el CONTRATISTA, o sobre la región o localidad donde se efectúen las OBRAS CONTRATADAS.
3.6 Limpieza
El CONTRATISTA retirará del AREA DEL TRABAJO todas las construcciones e instalaciones temporales, herramientas, equipos, material sobrante u otros elementos proporcionados por él, dejando el AREA DEL TRABAJO limpia y despejada al término de las OBRAS CONTRATADAS.
El CONTRATISTA deberá recolectar y eliminar la basura y desperdicios del ÁREA DE TRABAJO.
El sitio de disposición de las basuras provenientes de materiales orgánicos será distinto del sitio de recepción de materiales inorgánicos o contaminantes, de manera que el CONTRATISTA no deberá mezclar esos residuos.
Los sitios de disposición de desechos orgánicos deberán ubicarse en zonas previamente autorizadas por la municipalidad y el servicio de salud respectivos. Será responsabilidad del CONTRATISTA obtener las autorizaciones y permisos que procedan. Los desechos orgánicos no podrán depositarse fuera de esas zonas.
Los desechos inorgánicos o contaminantes deberán ser depositados o tratados de acuerdo con las disposiciones del servicio de salud respectivo y la reglamentación vigente. Los sitios de depósito o tratamiento deberán contar con la autorización de la municipalidad y el servicio de salud respectivos, como también del PROPIETARIO.
El PROPIETARIO definirá áreas para depósito de escombros, basuras u otros residuos de las OBRAS CONTRATADAS, a las cuales el CONTRATISTA trasladará todos los residuos, escombros, basuras y desperdicios resultantes de las OBRAS CONTRATADAS, sin cargo o costo adicional al ofertado.
La basura seleccionada se puede depositar en los contenedores al interior de la PLANTA, separada en maderas, fierros, plásticos y otros. El material contaminante deber ser recuperado por el CONTRATISTA.
El CONTRATISTA deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 594 del Ministerio de Salud, su último versión, que regula la disposición de residuos industriales líquidos y sólidos.
Estas disposiciones consideran que el manejo del Botadero será de responsabilidad del PROPIETARIO o de Terceros (en este caso el CONTRATISTA), quienes dispondrán de equipos adecuados encargados de: Apilar, nivelar, compactar y mantener el Botadero en adecuadas condiciones de uso, para la descarga de concretos, rellenos, escombros, etc.
Materiales excedentes de montaje con algún uso o intervención que no los haga factible de devolver a Bodega, el PROPIETARIO dispondrá de un sitio/lugar ubicado a una distancia no mayor a 2.000 mts del ÁREA DE TRABAJO, donde los contratistas deberán disponer ordenadamente materiales clasificados tales como tuberías, cables, bandejas, estructuras, etc., para permitir un retiro eficiente de materiales, lo que deberá suceder en varias oportunidades durante el desarrollo de los trabajos.
Otros materiales tales como concretos, rellenos, escombros de un mayor volumen, deberán ser llevados por EL CONTRATISTA a un botadero para el cual el
PROPIETARIO dispondrá, de acuerdo a lo especificado en las CONDICIONES ESPECIALES.
3.7 Inspección y Control de Calidad
El CONTRATISTA mantendrá el autocontrol de calidad de todas las OBRAS CONTRATADAS, en especial, mantendrá el control de coordenadas y alineamientos de obras, informando al PROPIETARIO previamente a la ejecución de ensayos y de los resultados de la auto inspección en conformidad con estas Condiciones Generales. El CONTRATISTA efectuará directamente los controles en el LUGAR DE TRABAJO, abarcando todas las especialidades involucradas.
El CONTRATISTA designará a un miembro de su organización, con la debida experiencia, para actuar como coordinador con el INGENIERO.
Los protocolos de control se regirán estrictamente por los estándares de normalización ISO.
Todas las pruebas se realizarán en presencia del PROPIETARIO o del INSPECTOR DE OBRAS (XXX), a menos que haya sido convenido de otra forma y por escrito. Para estos efectos, el CONTRATISTA notificará al PROPIETARIO, con razonable anticipación, de cada prueba, control y ensayo a ser efectuado, a fin de que un representante del PROPIETARIO pueda asistir a su ejecución.
Los protocolos y resultados de los controles de calidad ejecutados por el CONTRATISTA estarán siempre disponibles para información del PROPIETARIO.
Si en el CONTRATO o en las instrucciones entregadas, se requiere inspeccionar, probar o aprobar cualquier parte de las OBRAS CONTRATADAS, el CONTRATISTA notificará al PROPIETARIO con anticipación su disposición para la inspección y si ésta es por parte de una entidad diferente al PROPIETARIO, el CONTRATISTA avisará a dicha entidad y al PROPIETARIO que las OBRAS CONTRATADAS están listas para inspección.
Sin perjuicio de lo anterior, el PROPIETARIO podrá efectuar, si así lo desea, su propia inspección, ya sea por sí mismo o a través de terceros.
Con el propósito de inspeccionar las OBRAS CONTRATADAS y su desarrollo, el PROPIETARIO y/o el INGENIERO y/o el INSPECTOR DE OBRAS (XXX) tendrán, en todo momento, acceso al AREA DEL TRABAJO y todos los establecimientos del CONTRATISTA y de sus SUBCONTRATISTAS en donde se esté fabricando o manufacturando cualquier parte de las OBRAS CONTRATADAS. El CONTRATISTA dará
las facilidades para que dicha inspección se realice en la forma más expedita facilitando los accesos.
El PROPIETARIO puede ordenar la inspección o reinspección de cualquier parte de las OBRAS CONTRATADAS, en el instante que lo requiera, durante el curso de las OBRAS CONTRATADAS y hasta el fin del PERÍODO DE GARANTÍA establecido según el CONTRATO. El CONTRATISTA expondrá, con cargo al PROPIETARIO, la parte de las OBRAS CONTRATADAS para su inspección, salvo que ésta se haya ejecutado sin la aprobación o consentimiento del PROPIETARIO o sin la inspección oportuna, en cuyo caso los costos de descubrirlas para la inspección serán asumidos por el CONTRATISTA.
El CONTRATISTA no cubrirá parte alguna de las OBRAS CONTRATADAS, ni la pondrá fuera de la vista, sin la aprobación previa y escrita del PROPIETARIO.
En general, las inspecciones o reinspecciones serán de cargo del CONTRATISTA si alguna parte de las OBRAS CONTRATADAS se ejecuta sin la aprobación o consentimiento del PROPIETARIO o sin la inspección oportuna y, también, en aquellos casos en que dicha parte de las OBRAS CONTRATADAS no esté ejecutada de acuerdo con lo estipulado en el CONTRATO.
No obstante la facultad del PROPIETARIO de examinar e inspeccionar las OBRAS CONTRATADAS y controlar los detalles y medios de ejecución, el CONTRATISTA mantendrá la total responsabilidad por la correcta y oportuna ejecución de éstas.
Las referidas facultades inspectivas ejercidas por el PROPIETARIO no se interpretarán, en ningún caso, en el sentido que el PROPIETARIO asuma la responsabilidad por la correcta ejecución de las OBRAS CONTRATADAS, manteniendo el CONTRATISTA la total responsabilidad por la ejecución y los resultados de éstas.
3.8 Condiciones y Riesgos de las OBRAS CONTRATADAS
El CONTRATISTA declara que ha examinado cuidadosamente los PLANOS y ESPECIFICACIONES para las OBRAS CONTRATADAS y se ha familiarizado plenamente con todas las otras condiciones relativas a las mismas, al LUGAR DEL TRABAJO, y sus alrededores, y que el CONTRATISTA asume el riesgo de tales condiciones y se obliga a terminar las OBRAS CONTRATADAS por el PRECIO DEL CONTRATO a pesar de cualquier condición, gasto o dificultad que encuentre durante la ejecución de las OBRAS CONTRATADAS.
Excepto por los ítemes y la información que el PROPIETARIO está obligado expresamente por el CONTRATO a suministrar al CONTRATISTA, la información sobre el LUGAR DEL TRABAJO y las condiciones locales en el LUGAR DEL TRABAJO
suministradas por el PROPIETARIO en las ESPECIFICACIONES, PLANOS o en cualquier otra forma no están garantizadas por el PROPIETARIO y se suministran solamente para la conveniencia del CONTRATISTA.
3.9 Trabajos Simultáneos en el mismo Xxxxx
Otros trabajos necesarios para la terminación de todo el PROYECTO, pero no incluidos en el CONTRATO, podrán ser ejecutados por terceros simultáneamente con la ejecución de las OBRAS CONTRATADAS. El CONTRATISTA reconoce que las OBRAS CONTRATADAS aquí especificadas podrán ejecutarse bajo condiciones de ocupación conjunta y está de acuerdo en cooperar con el PROPIETARIO y otros contratistas y SUBCONTRATISTAS en el LUGAR DE TRABAJO, de manera que el PROYECTO, como un todo, progrese con facilidad y con un mínimo de atrasos debidos a interferencias entre los diversos contratistas en el ÁREA DE TRABAJO.
Si debido a una inadecuada coordinación con otros contratistas, el CONTRATISTA no logra cumplir con el PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN, éste no tendrá derecho a ulterior reclamo ni justificará eventuales atrasos resultantes por esa causal. Lo anterior, sin perjuicio de la procedencia de multas y otras sanciones que procedan contra el CONTRATISTA.
Si las OBRAS CONTRATADAS por el CONTRATISTA, o parte de éstas, dependen para su ejecución o resultado del trabajo de otros contratistas, el CONTRATISTA informará con prontitud y por escrito al PROPIETARIO cualquier defecto en el trabajo de dicho otro contratista, que pudiera interferir con la adecuada ejecución de las OBRAS CONTRATADAS. Si el CONTRATISTA no informa oportunamente sobre la falla, esto constituirá una aceptación suya del trabajo ejecutado por ese otro contratista, sin responsabilidad alguna para el PROPIETARIO.
3.10 Instalaciones, Materiales, Equipos y Servicios Temporales para la ejecución de las OBRAS CONTRATADAS
i. Suministrados por el CONTRATISTA
A excepción de lo indicado en el numeral ii) siguiente de esta cláusula 3.10, el CONTRATISTA suministrará, instalará, mantendrá adecuadamente, y removerá todas las construcciones e instalaciones, y suministrará los MATERIALES, equipos y servicios temporales necesarios para la completa y total ejecución de las OBRAS CONTRATADAS. El tipo de instalaciones, fechas de movilización, de desmovilización y sus ubicaciones en terreno deberán someterse previamente a la aprobación del PROPIETARIO y deberán ajustarse a las exigencias impuestas por éste. Estos ítemes incluirán, a lo menos, los siguientes:
a. Todos los elementos y servicios necesarios para las OBRAS CONTRATADAS, tales como: oficinas, instalaciones para bodegaje, andamiaje y piso, plataformas, escaleras y barandas temporales, cierres y equipos para ejecutar y proteger las OBRAS CONTRATADAS.
b. Instalaciones sanitarias temporales adecuadas, para uso de sus trabajadores y del personal a su cargo. Estas se instalarán en lugares autorizados por el PROPIETARIO, permanecerán limpias y aseadas y serán retiradas por el CONTRATISTA al término de las OBRAS CONTRATADAS. Sólo se autorizará baños químicos.
c. El CONTRATISTA se compromete a abastecerse de agua potable por una empresa autorizada para su distribución y venta, que otorgue el servicio por medios envasados y/o máquinas surtidoras.
d. Las instalaciones y empalmes necesarios para hacer uso de los servicios de energía eléctrica y agua en forma temporal. El tendido de líneas de servicios temporales no podrá ser subterráneo y su instalación no interferirá la operación normal de la PLANTA ni las operaciones del propio CONTRATISTA.
x. Xxxxxxxx transparentes de las ÁREAS DEL TRABAJO.
f. Servicio de vigilancia de guardias y serenos en todos los sectores de las OBRAS CONTRATADAS y de instalaciones del CONTRATISTA.
g. Todos los equipos y elementos necesarios para el suministro y uso de aire comprimido.
h. Equipos y Recursos para la descarga de materiales desde camiones, o desconsolidar aquellos materiales que lleguen en containers, suministrados para el PROYECTO. El CONTRATISTA, ya sea para estos materiales o para aquellos que retire de la bodega del PROPIETARIO, deberá asumir la responsabilidad de su protección, almacenamiento adecuado y manipulación hasta que se completen las OBRAS CONTRATADAS.
ii. Suministrados por el PROPIETARIO
El PROPIETARIO suministrará o hará suministrar al CONTRATISTA, sin cargo para éste, las siguientes instalaciones, materiales, equipos y servicios temporales en relación con la ejecución de las OBRAS CONTRATADAS:
a. Agua tratada “mill water” para pruebas, en un punto cercano al LUGAR DE TRABAJO. El CONTRATISTA deberá ejecutar la cloración, los empalmes y sistemas de distribución necesarios y, al término de las OBRAS CONTRATADAS, los desarmes y desempalmes correspondientes necesarios para dejar los puntos de empalme en las condiciones iniciales.
b. Energía eléctrica, en un punto cercano al LUGAR DE TRABAJO. El CONTRATISTA deberá ejecutar los empalmes y sistemas de distribución necesarios y, al término de las OBRAS CONTRATADAS, los desarmes y desempalmes correspondientes necesarios para dejar los puntos de empalme en las condiciones iniciales.
c. Superficie de terreno adecuado, dentro del ÁREA DE TRABAJO, para que el CONTRATISTA efectúe su instalación de faenas y ejecute las OBRAS CONTRATADAS. La ubicación definitiva de esta área y su tamaño se determinará de acuerdo a los requerimientos del CONTRATISTA aceptados por el PROPIETARIO. El CONTRATISTA se someterá a las normas que disponga el PROPIETARIO en relación con el uso de estos espacios, devolviéndolos al término de las OBRAS CONTRATADAS en las mismas condiciones en que le fueron entregados; además, realizará todas sus actividades de construcción estrictamente dentro de los límites asignados y obtendrá permiso del PROPIETARIO, por escrito, antes de usar otras áreas.
d. Copias electrónicas de cada PLANO de Construcción.
3.11 Organización de la faena
El CONTRATISTA se compromete a mantener en terreno la dotación de personal indicada en el documento "Organigrama del Personal Superior" incluido en la SECCIÓN 13 ADJUNTOS del CONTRATO. Con este personal el CONTRATISTA deberá tener una adecuada planificación, supervisión y control de las OBRAS CONTRATADAS, implementará programas de seguridad y protección ambiental adecuados, además preparará y entregará al PROPIETARIO toda la información requerida y desarrollará el auto control de calidad de todas las OBRAS CONTRATADAS.
El CONTRATISTA debe contemplar en su organización la función de Cubicación y Control de Materiales “Bulk”, por ejemplo: estructuras metálicas, cañerías, cables, escalerillas, etc.
4.0 CONDICIONES GENERALES DE LA PROGRAMACIÓN
4.1 Programación, Coordinación e Informes
i. Método para la ejecución de las OBRAS CONTRATADAS
El CONTRATISTA presentará por escrito, a solicitud del PROPIETARIO, una descripción general de la modalidad en que se propone organizar y conducir las OBRAS CONTRATADAS y, una descripción detallada relativa a partes específicas de las mismas que, en especial, le pudieran interesar al PROPIETARIO.
Con el propósito de asegurar la correcta ejecución y seguridad de las OBRAS CONTRATADAS, el PROPIETARIO tendrá derecho a revisar la modalidad de ejecución y en caso de no aprobarla, podrá solicitar al CONTRATISTA las modificaciones que estime pertinentes, sin costo adicional para el PROPIETARIO.
ii. Plan de Ejecución de las OBRAS CONTRATADAS
Dentro de los quince días corridos posteriores al DÍA EFECTIVO, el CONTRATISTA deberá presentar un plan detallado de ejecución en el que se indicará las actividades que permitan dar cumplimiento a las OBRAS CONTRATADAS, junto con la estimación del personal necesario para satisfacer el programa, por especialidad y oficio. Este plan de ejecución, coherente con el PROGRAMA DEL CONTRATO, originará un PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN en el que se presentará gráficamente y en forma cronológica un detalle de cada actividad, períodos de tiempo para su ejecución, y la modalidad constructiva que se empleará.
Además, en el caso de contemplarse una Parada de la Planta, el CONTRATISTA presentara, con a lo menos 30 días corridos de anticipación a la fecha prevista para esa Parada de Planta, un Programa Especial de las OBRAS CONTRATADAS que consultará las actividades de las OBRAS CONTRATADAS que deben ejecutarse durante la Parada de la Planta teniendo en cuenta las restricciones que presente la PLANTA.
La programación detallada y coordinación de actividades comprenderá: tiempo de movilización para el personal y equipos, suministro de MATERIALES en terreno, flujo de caja mostrando los cobros proyectados hasta el término de las OBRAS CONTRATADAS, destacando:
a. Programación detallada como Diagrama xx Xxxxxx, mostrando todas las actividades de las OBRAS CONTRATADAS con sus volúmenes de obra y hombres-hora asociados.
b. Horas-máquina requeridas para cada actividad.
El CONTRATISTA desarrollará las OBRAS CONTRATADAS de acuerdo con las prioridades generales establecidas por el PROPIETARIO.
No obstante la presentación de los métodos de las OBRAS CONTRATADAS propuestos por el CONTRATISTA, éste adaptará sus métodos según sea necesario para la total, correcta y oportuna ejecución de las OBRAS CONTRATADAS.
Si el CONTRATISTA no cumpliera con lo estipulado en el párrafo anterior, o si el PROPIETARIO no aprueba los planes de ejecución presentados por éste, el PROPIETARIO tendrá la opción de preparar el PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN, en cuyo caso no cambiarán los términos, condiciones, precio y plazo del CONTRATO.
El CONTRATISTA ejecutará las OBRAS CONTRATADAS de acuerdo al PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN. El PROPIETARIO podrá requerir, durante el curso de las OBRAS CONTRATADAS, para su aprobación, un programa más detallado de todo o alguna parte de éste.
El CONTRATISTA completará cada parte de las OBRAS CONTRATADAS en la fecha establecida en el PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN, o antes, y serán de su cargo los eventuales pagos adicionales que deba efectuar con el objeto de concluir en las fechas programadas.
Una vez por semana, el CONTRATISTA informará al PROPIETARIO sobre el avance de las OBRAS CONTRATADAS, usando el PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN, que señalará el tiempo utilizado en cada actividad en comparación con el tiempo asignado a cada una de ellas.
iii. Retrasos en las OBRAS CONTRATADAS
El PROPIETARIO notificará al CONTRATISTA, por escrito, de cualquier circunstancia que, en su opinión, pudiera causar retraso a las OBRAS CONTRATADAS o a parte de éstas.
El CONTRATISTA se obliga a informar al PROPIETARIO, por escrito, de cualquier retraso que afecte o vaya a afectar el PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN, lo que hará en un período máximo de cinco días después de ocurrida la circunstancia que causó o pueda originar el retraso.
Además del aviso mencionado, y si el CONTRATISTA determina que el retraso fue ocasionado por causas atribuibles al PROPIETARIO, puede presentar un informe señalando tal situación al PROPIETARIO para una revisión del PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN y para estudiar una eventual extensión del tiempo de ejecución de las OBRAS CONTRATADAS. Dicho informe incluirá detalles completos del retraso y establecerá el efecto en el PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN, si lo hubiere, y la nueva fecha propuesta para el término de las OBRAS CONTRATADAS.
Si a juicio del CONTRATISTA, el retraso fue ocasionado por actos o descuidos imputables al PROPIETARIO, el CONTRATISTA podrá presentar un reclamo escrito al PROPIETARIO, solicitando además el reembolso de gastos adicionales u otros costos comprobados que pueda demostrar que fueron originados por dichos actos o descuidos.
Después de la recepción de algún reclamo, el PROPIETARIO decidirá su validez. La decisión del PROPIETARIO podrá hacerse inmediatamente después de la recepción del reclamo o en una fecha posterior, pero nunca más allá del término de las OBRAS CONTRATADAS.
Si el PROPIETARIO acepta un reclamo por retraso en las OBRAS CONTRATADAS, tendrá derecho a revisar el PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN y a postergar la FECHA DE TÉRMINO de éste o, alternativamente, requerir del CONTRATISTA su finalización de acuerdo al PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN acordado según los términos del CONTRATO.
No obstante lo señalado, el PROPIETARIO no aceptará reclamos respecto a retrasos si las OBRAS CONTRATADAS afectadas no corresponden a actividades propias de la ruta crítica a que se refiere el numeral iv siguiente de esta cláusula, o si el tiempo de retraso es compensable de alguna manera.
El CONTRATISTA presentará una solicitud escrita al PROPIETARIO por cualquier PLANO de Construcción requerido para alguna parte las OBRAS CONTRATADAS no recibido oportunamente. La solicitud no será hecha con más de 21 días corridos ni con menos de 7 días corridos de anticipación a la fecha indicada en el PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN como inicio de esa parte de las OBRAS CONTRATADAS. Reclamos por atrasos originados en la falta de dichos PLANOS de
Construcción, no serán considerados a menos que el CONTRATISTA hubiese efectuado la solicitud señalada precedentemente en el plazo indicado.
iv. Ruta Crítica de las OBRAS CONTRATADAS
Sobre la base del PROGRAMA DEL CONTRATO y del PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN, el PROPIETARIO definirá una ruta crítica de ejecución de las OBRAS CONTRATADAS, que mostrará las actividades cuya ejecución en el tiempo presupuestado es considerada esencial por el PROPIETARIO y respecto de las cuales no habrá flexibilidad alguna.
Si el CONTRATISTA no logra terminar a tiempo alguna parte de la ruta crítica, el PROPIETARIO podrá requerir al CONTRATISTA acelerar la ejecución de las OBRAS CONTRATADAS implementando recursos adicionales, con el objeto de asegurar que las OBRAS CONTRATADAS progresen y sean finalizadas de acuerdo con el PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN.
Los costos y gastos derivados de emplear mayor numero de equipos, de trabajadores, de implementar nuevos turnos, pactar horas extraordinarias y cualquier otro costo incurrido en razón de un atraso en la ejecución de la ruta crítica referida, será exclusivamente de cargo del CONTRATISTA.
v. Adelanto de las OBRAS CONTRATADAS
El PROPIETARIO tendrá el derecho de solicitar al CONTRATISTA completar el TRABAJO o cualquier parte de él, antes de la fecha establecida en el PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN, o solicitar al CONTRATISTA completar las OBRAS CONTRATADAS de acuerdo al PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN cuando el reclamo del CONTRATISTA por un retraso haya sido considerado válido por el PROPIETARIO. El CONTRATISTA puede requerir del PROPIETARIO el reembolso de costos adicionales en que hubiese incurrido y que pueda demostrar que haya sido el resultado directo del ejercicio de dicho derecho por parte del PROPIETARIO.
Los costos del párrafo anterior incluirán aquellos incurridos por el CONTRATISTA derivados de contratar mayor número de trabajadores, de implementar turnos adicionales y de pactar horas extraordinarias. Dichos gastos adicionales podrán ser pagados a personal administrativo y supervisor. Todas las remuneraciones señaladas se ajustarán a los términos del CONTRATO de dicho personal y requerirán de una aprobación previa del PROPIETARIO. Estos mayores costos asociados a una aceleración de las OBRAS CONTRATADAS no significarán una utilidad extra para el CONTRATISTA.
vi. Informes Requeridos
El CONTRATISTA presentará semanalmente la actualización de la Programación detallada y coordinación de actividades, y, también, los informes requeridos por el PROPIETARIO que se indican a continuación, los que deberán entregarse electrónicamente en programas Microsoft Word, Excel, Project, archivos PDF; todos en la versión acordada:
a. Actualización del PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN, conforme al PROGRAMA DEL CONTRATO e indicaciones del PROPIETARIO. En este programa el CONTRATISTA mostrará la dotación de personal requerida y reflejará el porcentaje de avance programado por intervalos de tiempo, el cual mantendrá actualizado permanentemente.
b. Programa semanal detallado, mostrando actividades día a día con las respectivas dotaciones de personal y equipos asignados.
c. Informe de programación semanal, comparando avance programado con avance efectivo mediante curva “S” y carta Xxxxx cortada en sentido vertical, indicando detalles de cómo se terminarán las actividades con relación al PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN ACTUALIZADO.
d. Programa de suministros y de recepción de MATERIALES e informe mensual sobre el estado de estos suministros.
e. La estadística sobre accidentes del trabajo ocurridos durante la ejecución de las OBRAS CONTRATADAS de la semana inmediatamente anterior, la que incluirá los índices de frecuencia, de gravedad, la cantidad de hombres-día trabajados y la cantidad de hombres-día no trabajados, acompañados de un informe del experto profesional en prevención de riesgos.
En esta estadística se incluirán también los accidentes del personal de los SUBCONTRATISTAS, los accidentes de trayecto y los accidentes del tránsito que afecten a vehículos del CONTRATISTA o de los SUBCONTRATISTAS.
En caso de que se produzcan accidentes personales que causen muertes o incapacidades permanentes iguales o superiores a cuarenta por ciento (40%), el CONTRATISTA entregará al PROPIETARIO un informe técnico, dentro de un plazo de tres (3) días corridos contados desde el día del accidente. Este informe indicará claramente las circunstancias, causas y consecuencias del accidente, y las medidas correctivas tomadas para evitar repeticiones.
Durante las últimas etapas de construcción y previo a la notificación de término de las OBRAS CONTRATADAS, el CONTRATISTA someterá a la aprobación del PROPIETARIO su plan de desmovilización, cumpliendo consecuentemente con el plan aprobado por el PROPIETARIO.
Todos los informes requeridos serán claramente identificados e indicarán el número del CONTRATO.
4.2 Antecedentes Requeridos
i. Por el PROPIETARIO
El CONTRATISTA entregará al PROPIETARIO los siguientes antecedentes como parte de las OBRAS CONTRATADAS:
x. XXXXXX según Construcción. Al término de las OBRAS CONTRATADAS, el CONTRATISTA proporcionará al PROPIETARIO un ejemplar de cada PLANO de Construcción. En éste se marcarán en rojo las correcciones exactas de cada parte que haya sido modificada. A requerimiento del CONTRATISTA, el PROPIETARIO le proporcionará, libre de costo, una copia de los PLANOS de Montaje o de Elevación, que él puede razonablemente requerir para marcaje (PLANOS as built).
b. Pruebas y Recepciones. El CONTRATISTA obtendrá o preparará y entregará al PROPIETARIO, los protocolos con información completa de las pruebas, ensayos y controles efectuados, registrando las mediciones, desviaciones y observaciones a que haya lugar.
Todos los antecedentes requeridos serán claramente identificados y marcados con el número del CONTRATO.
ii. Por el CONTRATISTA
El PROPIETARIO, por su parte, entregará al CONTRATISTA:
a. Las coordenadas y cotas de dos puntos de referencia (P.R.) dentro de la PLANTA. El CONTRATISTA, en base a tales puntos e información, determinará las alineaciones y cotas requeridas para la ejecución de las OBRAS CONTRATADAS, empleando para ello personal especializado e instrumentos adecuados.
b. El CONTRATISTA será responsable de la correcta y exacta preparación de las OBRAS CONTRATADAS con relación a los puntos originales, líneas y niveles de referencia correspondientes, de la posición y niveles, dimensiones y alineación de todas las partes de las OBRAS CONTRATADAS y de suministrar todos los materiales y contratar toda la mano de obra en relación con lo mismo. El CONTRATISTA protegerá y preservará cuidadosamente todas las marcas de referencia, jalones, estacas y otros monumentos o elementos de referencia usados al preparar las OBRAS CONTRATADAS.
4.3 Aviso de Terminación, Procedimiento de Aceptación Final y PERÍODO DE GARANTÍA
Cuando el CONTRATISTA estime que ha terminado por completo las OBRAS CONTRATADAS (incluyendo la terminación satisfactoria de las pruebas de rendimiento que se especifiquen en el CONTRATO), enviará al PROPIETARIO un Aviso de Terminación de las OBRAS CONTRATADAS indicando que éstas han sido terminadas y la fecha en que las terminó.
El PROPIETARIO inspeccionará las OBRAS CONTRATADAS y rechazará el Aviso de Terminación señalando las partes defectuosas o incompletas de las OBRAS CONTRATADAS, o bien entregará por escrito al CONTRATISTA un Aviso de Aceptación de las OBRAS CONTRATADAS. En caso que el PROPIETARIO rechace el Aviso de Terminación y señale las partes defectuosas o incompletas de las OBRAS CONTRATADAS, el CONTRATISTA a su costo iniciará de inmediato la reparación de tales partes defectuosas o incompletas de las OBRAS CONTRATADAS y tendrá un plazo máximo de 15 días corridos para esta acción, contados desde el rechazo del Aviso de Terminación.
Terminadas las reparaciones, el CONTRATISTA presentará nuevamente al PROPIETARIO el Aviso de Terminación de las OBRAS CONTRATADAS, por escrito, indicando la nueva fecha de terminación de éstas basada en la fecha en que tales partes defectuosas o incompletas de las OBRAS CONTRATADAS quedaron corregidas. El procedimiento anterior deberá aplicarse nueva y sucesivamente hasta que el PROPIETARIO haya proporcionado finalmente al CONTRATISTA el Aviso de Aceptación por escrito. El tiempo que se demore el CONTRATISTA en solucionar y reparar los defectos no será considerado un aumento del plazo contractual de las OBRAS CONTRATADAS, ni generará pagos adicionales de ningún tipo por el PROPIETARIO.
Tan pronto el PROPIETARIO emita el Aviso de Aceptación de las OBRAS CONTRATADAS se considerará iniciado el PERÍODO DE GARANTÍA. Durante el PERÍODO DE GARANTÍA, el PROPIETARIO hará uso de las instalaciones, sin que esto libere en modo alguno al CONTRATISTA de la responsabilidad por todos los defectos o
calidad de los MATERIALES empleados en las OBRAS CONTRATADAS, los que deberá reparar a su cargo y costo. Se excluye de dicha responsabilidad el deterioro que se produzca por el normal uso de las instalaciones. El PERÍODO DE GARANTÍA tendrá la duración que se establece en las CONDICIONES ESPECIALES.
El hecho de que el PROPIETARIO no inspeccione o no rechace las OBRAS CONTRATADAS o no rechace el Aviso de Terminación del CONTRATISTA como se indica anteriormente, no implicará la aceptación de las OBRAS CONTRATADAS por el PROPIETARIO para ningún propósito, ni implicará la anuencia con dicho Aviso de Terminación.
5.0 CONDICIONES GENERALES DE LOS PRECIOS Y LOS PAGOS
5.1 Derechos e Impuestos
A menos que se estipule de otra forma en el CONTRATO, el CONTRATISTA pagará todos los impuestos y obligaciones relacionados con las OBRAS CONTRATADAS excepto:
a. Las correspondientes a los permisos de obra como se indica en la cláusula 3.5.
b. Las correspondientes a los MATERIALES suministrados por el PROPIETARIO, y
c. El Impuesto al Valor Agregado que será indicado separadamente en cada factura que el CONTRATISTA emita al PROPIETARIO por Estado de Pago y que será pagado por el PROPIETARIO al CONTRATISTA quién lo ingresará a arcas fiscales de acuerdo a la legislación vigente.
5.2 Facturación y Pagos
i. Estados de Pago de las OBRAS CONTRATADAS
Las sumas pagadas por el PROPIETARIO, por Estados de Pago durante el transcurso del CONTRATO, tendrán sólo carácter de un anticipo concedido al CONTRATISTA a cuenta del valor de las OBRAS CONTRATADAS. En ningún caso se estimará este anticipo como la aceptación, por parte del PROPIETARIO, de la cantidad y/o calidad de la obra ejecutada.
Tanto el Estado de Pago por OBRAS CONTRATADAS o cambios realizados, como su aprobación, se regirán por lo establecido en 5.0 de la SECCIÓN 3: Precio del Contrato.
Para cautelar la correcta ejecución de las OBRAS CONTRATADAS, todos los Estados de Pago tendrán una retención del 15% (quince por ciento), hasta enterar el 10% (diez por ciento) del PRECIO DEL CONTRATO. Esta retención será devuelta al CONTRATISTA una vez recibida conforme por el PROPIETARIO la garantía de correcta ejecución (artículo 9.4 "Garantía por Xxxxxxxx Ejecución de las Obras").
Si el PROPIETARIO aprueba el valor de las OBRAS CONTRATADAS y de sus cambios, indicado en el Estado de Pago del CONTRATISTA, el PROPIETARIO certificará inmediatamente dicho Estado de Pago y procederá a tramitar su pago. En caso que el PROPIETARIO no apruebe el Estado de Pago, será el PROPIETARIO quien determine el valor adeudado al CONTRATISTA por las OBRAS CONTRATADAS y los cambios realizados durante el MES precedente al cobro. Una vez determinado el valor del Estado de Pago, el CONTRATISTA emitirá la correspondiente factura.
A solicitud del PROPIETARIO, el CONTRATISTA también presentará, con cada Estado de Pago, una declaración simple estableciendo que la parte de las OBRAS CONTRATADAS realizada está, en todos sus aspectos, libre de gravámenes, prohibiciones, embargos y reclamos por obligaciones de cualquier naturaleza, sean remuneraciones, cotizaciones previsionales, indemnizaciones, o cualquier otro, surgido de la ejecución de la OBRAS CONTRATADAS.
Cuando el Estado de Pago se refiera al pago final, el PROPIETARIO exigirá, además, la presentación de los finiquitos, extendidos en forma legal, de los contratos de todos los trabajadores que le prestaron servicios a él y a los SUBCONTRATISTAS en la ejecución de las OBRAS CONTRATADAS.
Si a juicio discrecional del PROPIETARIO, el CONTRATISTA no estuviese administrando adecuadamente las relaciones contractuales con respecto a pagos a SUBCONTRATISTAS, empleados, instituciones de previsión o salud o proveedores de MATERIALES y servicios asociados con las OBRAS CONTRATADAS, entonces el PROPIETARIO puede requerir del CONTRATISTA la presentación, adjunta a cada Estado de Pago, de documentación que permita asegurar que han sido cumplidos los compromisos contraídos por el CONTRATISTA con cada uno de sus trabajadores, empleados y de sus SUBCONTRATISTAS y, también, las obligaciones de los SUBCONTRATISTAS con sus trabajadores, empleados y proveedores de bienes o servicios relacionados con la OBRAS CONTRATADAS.
ii. Pago Final y Gravámenes
El CONTRATISTA pagará oportunamente todas las sumas adeudadas por concepto de MATERIALES, remuneraciones, cotizaciones, indemnizaciones, equipos y servicios, en conformidad con las prácticas comerciales chilenas aceptadas. No se cursará, ni total ni parcialmente, el pago final hasta que el CONTRATISTA haya cumplido satisfactoriamente lo estipulado en 5.3 “Certificación de Pago Final y Finiquito”.
5.3 Certificación de Pago Final y Finiquito
El PROPIETARIO efectuará el Pago Final al CONTRATISTA una vez que el CONTRATISTA le haya entregado al PROPIETARIO a su satisfacción los siguientes documentos y/o certificados:
a. Certificado y Xxxxxxxxx estableciendo que el CONTRATISTA ha terminado totalmente las OBRAS CONTRATADAS de acuerdo a este CONTRATO.
b. Certificado de la Inspección del Trabajo que acredite que el CONTRATISTA no tiene reclamos pendientes. El CONTRATISTA podrá presentar una declaración jurada de no tener reclamos pendientes si la Inspección del Trabajo no ha emitido este certificado después de transcurridos 30 días hábiles desde la presentación de la solicitud en la respectiva oficina de partes.
c. Certificado de Cotizaciones de Seguridad Social Pagadas de los organismos competentes que acrediten que se ha dado cumplimiento íntegro al pago de todas las cotizaciones para fondos de pensiones, de salud y de seguro de desempleo si correspondiera.
d. Declaración Jurada de no tener reclamos en su contra y/o deudas pendientes por incumplimiento de obligaciones contractuales o legales, tales como pago a proveedores u obligaciones tributarias.
e. En caso de existir SUBCONTRATISTAS, el CONTRATISTA deberá entregar además los certificados o declaraciones juradas indicadas precedentemente que acrediten que el SUBCONTRATISTA no tiene obligaciones pendientes o reclamos en su contra.
f. Formularios proporcionados por el PROPIETARIO que acrediten la devolución de todos los materiales provenientes de desarmes o modificaciones; de los excedentes; de los equipos, herramientas y otros elementos provistos por y de propiedad del PROPIETARIO.
g. Tan solo para fines estadísticos del PROPIETARIO, información de las horas hombre directas reales, incluyendo el nivel de supervisores, utilizadas por el CONTRATISTA para la ejecución de las OBRAS CONTRATADAS.
h. Informes laborales y provisionales emitidos por “Dicom Equifax” u otro servicio similar aceptado por el PROPIETARIO que acrediten que ni el CONTRATISTA ni los SUBCONTRATISTAS tienen deudas laborales o provisionales vencidas y pendientes de pago.
5.4 Documentación y Derecho de Auditoria
El CONTRATISTA deberá conservar todos los documentos y contabilidad relacionados con las OBRAS CONTRATADAS ejecutadas por el CONTRATISTA, de acuerdo con el CONTRATO, por un período de seis (6) años después del Pago Final. El PROPIETARIO tendrá derecho a auditar, copiar e inspeccionar dichos documentos y contabilidad, en todo momento durante la ejecución de las OBRAS CONTRATADAS y durante el período de seis (6) años mencionado, con el propósito de obtener información necesaria para sus ajustes contables o bien por razones de fiscalización y/o auditoria.
5.5 Reclamos
Sujeto a las disposiciones del artículo 3.3., titulado Cambios en las OBRAS CONTRATADAS de estas Condiciones Generales, el CONTRATISTA presentará al PROPIETARIO un aviso por escrito dentro de los siete (7) días corridos siguientes a la ocurrencia de cualquier evento que considere que pueda darle motivo para hacer un reclamo que tenga por objeto aumentar el PRECIO DEL CONTRATO o el plazo programado para la ejecución de las OBRAS CONTRATADAS.
Dentro de los catorce (14) días corridos siguientes de la ocurrencia de tal evento, el CONTRATISTA deberá presentar al PROPIETARIO una relación que apoye su reclamo, que incluirá una estimación detallada del CONTRATISTA para el cambio en el PRECIO DEL CONTRATO y/o en el plazo programado resultante. Transcurrido el plazo de siete (7) días corridos señalado, se entenderá que el CONTRATISTA no tiene reclamo alguno que formular al respecto.
El CONTRATISTA continuará con la ejecución de las OBRAS CONTRATADAS durante el tiempo en que esté pendiente cualquier reclamación que hubiere efectuado en conformidad a este artículo.
La reclamación del CONTRATISTA no dará lugar a un ajuste en el PRECIO DEL CONTRATO o en el plazo programado, a menos que El PROPIETARIO consienta en ello y ese acuerdo conste por escrito. Sólo los ajustes convenidos por escrito serán pagados al CONTRATISTA por el PROPIETARIO.
No serán válidos los reclamos efectuados después del pago final hecho de acuerdo con el CONTRATO.
5.6 Derecho de Compensación
Sin perjuicio de sus derechos, el PROPIETARIO podrá deducir de cualquier cantidad que deba pagar al CONTRATISTA, cualesquiera suma que este último le adeude en virtud de este CONTRATO.
5.7 Multas
Si el CONTRATISTA incurre en atrasos respecto a cualesquiera de los plazos y fechas estipulados en el CONTRATO, o incurre en cualesquier otros incumplimientos de CONTRATO no expresamente sancionados con una multa, el PROPIETARIO tendrá derecho a cobrar, según lo estipulado en estas Condiciones Generales, las multas que se establecen en las CONDICIONES ESPECIALES.
A menos que se acuerde algo distinto en las CONDICIONES ESPECIALES, las multas no tendrán límite alguno y su pago no extinguirá el derecho del PROPIETARIO para demandar las indemnizaciones adicionales que correspondan con arreglo a la ley y al CONTRATO.
Por atraso se entenderá sobrepasar una fecha previamente acordada en alguna disposición del CONTRATO o de estas Condiciones Generales o de las CONDICIONES ESPECIALES o la falta de cumplimiento oportuno de cualquier instrucción que el PROPIETARIO dé al CONTRATISTA.
Las multas serán exigibles de inmediato y se deducirán, a opción del PROPIETARIO, de cualquier estado de pago que presente el CONTRATISTA o de cualquier valor que el PROPIETARIO adeude o adeudare en el futuro al CONTRATISTA, o, en su defecto, podrán ser cobradas mediante la ejecución de las garantías otorgadas por el CONTRATISTA o judicialmente.
Para liquidar el valor de la multa, se considerará el tipo de cambio xxx xxxxx observado y el valor de la Unidad de Fomento a la fecha de la multa o del pago de ésta, a elección del PROPIETARIO.
Si las multas excedieren el cinco por ciento (5%) del PRECIO DEL CONTRATO, se configurará un incumplimiento grave del CONTRATO por el CONTRATISTA, lo que facultará al PROPIETARIO para ponerle término inmediato y requerir del CONTRATISTA las indemnizaciones de perjuicios a que hubiere lugar y cobrar las garantías otorgadas por el CONTRATISTA.
El cobro de las multas acordadas no liberará al CONTRATISTA de sus obligaciones en cuanto a completar las OBRAS CONTRATADAS o de cualquier otra de sus obligaciones y responsabilidades bajo el CONTRATO ni restringirá al PROPIETARIO para reclamar otros derechos que le correspondan.
Si en opinión del PROPIETARIO el monto de los daños sufridos como resultado de cualquier atraso en el término de las obras, es mayor que el monto de la multa estipulada, el PROPIETARIO podrá reclamar y recuperar el monto de los daños realmente sufridos a través de esta multa. En tal evento, y estando pendiente la determinación del monto de los daños, el PROPIETARIO tendrá derecho a retener de los pagos al CONTRATISTA cualquier dinero que se le deba hasta completar un monto que, según la estimación del PROPIETARIO, sea igual al monto de los daños.
6.0 CONDICIONES GENERALES DE LOS SEGUROS E INDEMNIZACION
6.1 Seguros del CONTRATISTA
a. El CONTRATISTA mantendrá seguros contratados durante toda la vigencia del CONTRATO y mientras existan relaciones contractuales con el PROPIETARIO. Estos seguros cubrirán a los trabajadores del CONTRATISTA y al de los proveedores de servicios y a los bienes de cualquier naturaleza (vehículos, equipos, herramientas, MATERIALES y elementos propios o de terceros) que el CONTRATISTA deba utilizar para la realización de las OBRAS CONTRATADAS. Los riesgos que deberán mantenerse cubiertos por seguros son los que a continuación se indican:
i) Accidentes del Trabajo. Seguro de Accidentes del trabajo de acuerdo a la ley N 16.744, de los trabajadores, cubriendo a todo el personal contratado o proporcionado en relación con el CONTRATO. La certificación de la Mutual correspondiente deberá ser entregada al inicio de este CONTRATO y mensualmente, si corresponde.
ii) Seguro de Accidentes Personales, que cubra muerte accidental y/o incapacidad permanente por accidentes ocurridos en el LUGAR DE TRABAJO. La cobertura debe considerar todas las actividades a desarrollar en conexión con las OBRAS CONTRATADAS, sean éstas de mayor o menor riesgo.
iii) Seguro de Vehículos Motorizados que cubra a cada uno de los vehículos motorizados propios, ajenos o arrendados. Se exige amparar bajo la cobertura de Responsabilidad Civil (daños a terceros), por un monto no inferior al deducible del seguro general de Responsabilidad Civil, el cual se especifica en las CONDICIONES ESPECIALES; las lesiones corporales o muerte, incluyendo el daño moral, o daño a la propiedad, resultante de un accidente en que haya tenido participación el vehículo asegurado.
iv) Seguro de Equipos y Herramientas del CONTRATISTA, que cubra la maquinaria y equipos que el CONTRATISTA emplee en el LUGAR DEL TRABAJO.
v) Otro(s) bienes del CONTRATISTA. Deberán estar cubiertos, al menos, contra los riesgos de incendio, robo y similares, que incluya terremotos y catástrofes naturales, cubriendo edificios temporales, los contenidos de los mismos pertenecientes al CONTRATISTA, tales como equipo de Oficina, efectos personales de los trabajadores y otros elementos similares.
b. El CONTRATISTA se obliga con el PROPIETARIO a que cada SUBCONTRATISTA obtenga y mantenga durante la vigencia del CONTRATO, los mismos seguros y bajo iguales condiciones y circunstancias que las antes descritas para el propio CONTRATISTA. El no cumplimiento de lo estipulado en este punto 6.1.i obligará al CONTRATISTA a asumir la responsabilidad por eventuales pérdidas y liberará al PROPIETARIO de toda pérdida, daño y gasto resultante de dicha falta.
c. El CONTRATISTA entregará al PROPIETARIO una copia de cada una de las pólizas de seguro contratadas, tanto por parte del CONTRATISTA como de cada SUBCONTRATISTA, de acuerdo a las cláusulas precedentes. En la copia deberá constar el pago o documentación de la prima correspondiente. La entrega se hará dentro del plazo de 15 días corridos a contar de la Fecha Efectiva establecida en la Carta de Adjudicación.
d. También, el CONTRATISTA entregará al PROPIETARIO, para su aprobación, una copia de cada uno de los endosos a las pólizas de seguro que signifiquen una cancelación, modificación o reducción de las coberturas o calidades de algún seguro, tan pronto se otorguen.
e. Todas las pólizas y certificados de seguros obtenidos por el CONTRATISTA y SUBCONTRATISTAS deben considerar las siguientes cláusulas:
i) Cancelación y modificaciones: "El Asegurador notificará al PROPIETARIO, al menos con 30 días de anticipación, la cancelación, cambio o reducción de las coberturas mencionadas".
ii) Rehabilitación automática de la suma asegurada en caso de siniestros.
iii) Cláusula por medio de la cual la Compañía Aseguradora renuncia a todos sus derechos de subrogación que tenga o pudiera tener en contra del
PROPIETARIO, sus ejecutivos, directores, gerentes, empleados y agentes, en relación con el CONTRATO.
iv) Cláusula de extensión automática de la vigencia de acuerdo con la eventual extensión de la vigencia del CONTRATO.
v) Cláusula de que estas pólizas operarán como seguro primario respecto de cualquier otro vigente al momento del siniestro o reclamo.
f. En caso (i) que el CONTRATISTA no contrate o no mantenga contratados los seguros convenidos, o no haga asegurar o entregar al PROPIETARIO copias certificadas de las pólizas de seguro o certificados según lo convenido; o, (ii) que se cancele, modifique o reduzca la cobertura o calidad de algún seguro, el PROPIETARIO tendrá las siguientes opciones, no excluyentes entre sÍ, a su sola elección:
i) terminar el CONTRATO dando aviso al CONTRATISTA al menos cinco días hábiles antes de su expiración, utilizando el correo ordinario, o,
ii) contratar cualesquiera de los seguros requeridos y deducir el costo del mismo de los montos adeudados al CONTRATISTA o con cargo a las garantías y/o retenciones disponibles y/o
iii) retener el pago más próximo al CONTRATISTA, sin costo financiero para el PROPIETARIO, mientras el CONTRATISTA no haya cumplido cabalmente con sus obligaciones establecidas en esta cláusula.
Con todo, en cualesquiera de los casos (i) y (ii) precedentes, el no ejercicio por parte del PROPIETARIO de las opciones (a) y/o (b) y/o (c) convenidas no liberará en modo alguno de responsabilidad al CONTRATISTA, quien será el único y exclusivo responsable directo de todos los daños, tanto en cuanto relacionados con la ejecución de las OBRAS CONTRATADAS, que pudieren ocasionarse al PROPIETARIO, o a un tercero dentro del LUGAR DE TRABAJO, que no estén oportunamente cubiertos mediante las pólizas estipuladas en esta cláusula.
6.2 Seguros del PROPIETARIO
El PROPIETARIO obtendrá y mantendrá durante la vigencia del CONTRATO los siguientes seguros contratados a su favor como asegurado principal, incluyendo bajo la denominación de Asegurado al CONTRATISTA y SUBCONTRATISTAS de las OBRAS CONTRATADAS, para cubrir los siguientes tipos de riesgos:
A. Riesgos en el transcurso del montaje y construcción, incluyendo riesgo prolongado y riesgos de transporte.
Cubre de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en la póliza, cualquier pérdida o daño a los bienes físicos que forman parte del PROYECTO, sea por accidentes ocurridos en las actividades de construcción y montaje, como por incendios, sismo, riesgos de la naturaleza, choque de vehículos, por caídas de aeronaves y objetos desde éstas, y cualquier otro riesgo no excluido en la póliza, que afecten a MATERIALES, construcciones, maquinarias, equipos, estructuras, instalación de faenas u otra propiedad instalada en el LUGAR DEL TRABAJO y que forma parte o formará parte de las OBRAS CONTRATADAS. La cobertura incluye el período de pruebas hasta su puesta en operaciones, los daños que sean consecuencia directa de un diseño defectuoso, mano de obra o MATERIALES defectuosos y las pérdidas o daños causados a los bienes adyacentes al PROYECTO.
Las principales exclusiones, a modo de referencia y sin carácter exhaustivo, de este seguro son:
a. Pérdidas indirectas, comprendidas las sanciones que emanen de pérdidas, debidas a retrasos o demoras, fallas de cumplimiento del CONTRATO, o insuficiencia de rendimiento.
b. Los gastos en que se incurra por la rectificación o reparación de OBRAS CONTRATADAS deficientes que no hayan alcanzado a originar daños.
c. Los daños o deterioros debidos al uso, vetustez, la fatiga, la corrosión, la oxidación, y la falta de uso.
d. Los actos malintencionados y las faltas inexcusables de cualquier administrador, director o jefe de obra del CONTRATISTA.
e. El equipo de construcción y montaje, las herramientas propias, arrendadas o al cuidado, custodia y control del CONTRATISTA o de algún SUBCONTRATISTA. Los bienes de este tipo, de propiedad del PROPIETARIO, se asegurarán separadamente en póliza de Equipos del CONTRATISTA.
f. Los vehículos destinados a circulación en la vía pública.
g. Pérdida consecuencial de cualquier tipo, incluyendo sanciones, pérdidas debido a retraso, fallas de cumplimiento, pérdida del CONTRATO.
h. Diseño defectuoso, mano de obra o material defectuosos. Esta exclusión no se aplicará a pérdidas o daños resultantes de esos defectos.
x. Xxxxxx, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, amotinamiento, confiscación, conspiración, comandamiento, requisición o destrucción o daño por orden del gobierno o por alguna autoridad pública.
j. Terrorismo.
k. Reacción nuclear, radiación nuclear y contaminación radioactiva.
l. Archivos, dibujos, dinero o seguros, cuentas, moneda, billetes, escrituras y materiales de empaque.
m. Cesación de las OBRAS CONTRATADAS, ya sea total o parcial.
n. Pérdida descubierta sólo en el momento de hacer el inventario.
B. Responsabilidad Civil
a) El PROPIETARIO ha contratado bajo su responsabilidad, cuenta y costo, una póliza de seguro de Responsabilidad Civil, a favor de sus contratistas y subcontratistas de estos, como asegurados principales y a favor de El PROPIETARIO, como asegurado adicional, cuyas coberturas son las siguientes:
Responsabilidad Civil; Responsabilidad Civil de la Empresa; Responsabilidad Civil Patronal; Responsabilidad Civil Vehicular; Responsabilidad Civil de Conductores de Conductores Dependientes; Responsabilidad Civil de Construcción; Responsabilidad Civil de Empresa de Transportes; Responsabilidad Civil Cruzada; Daño Moral y Xxxxx Xxxxxxx; Responsabilidad Civil Derivada del Suministro de Alimentos y Bebidas; Responsabilidad Civil por Transporte de Pasajeros; y Responsabilidad Civil de los Contratistas y Subcontratistas.
b) El PROPIETARIO incorporará al CONTRATISTA, así como a sus subcontratistas informados y declarados por escrito, a la póliza referida en la letra a) precedente, en calidad de asegurados principales.
c) Xxxxxx seguro contratado por El PROPIETARIO, o por el CONTRATISTA, limitará, modificará ni liberará al CONTRATISTA ni a sus subcontratistas, de sus responsabilidades y obligaciones asumidas en virtud del Contrato y la Ley.
d) El CONTRATISTA declara que tanto él como sus subcontratistas, han recibido de parte de El PROPIETARIO, copia de la póliza contratada por El PROPIETARIO referida en la letra a) precedente, motivo por el cual manifiestan conocer sus términos, condiciones y coberturas.
El PROPIETARIO no garantiza que el seguro y coberturas referidas en la letra a) precedente, y al cual el CONTRATISTA y sus subcontratistas, han sido incorporados en calidad de asegurados principales, será suficiente para cubrir al CONTRATISTA y a sus subcontratistas, de todos los riesgos y responsabilidades que se originen en relación con el Contrato y la Ley; por ello será de exclusiva responsabilidad, cuenta y costo del CONTRATISTA como de sus subcontratistas, contratar los demás seguros y coberturas que consideren necesarias en consideración a la naturaleza del Contrato como de los riesgos involucrados en las obras y servicios materia de este instrumento.
e) En el evento de existir deducibles o que el monto de los daños y perjuicios, exceda el monto indemnizable de conformidad a las pólizas respectivas, CONTRATISTA y subcontratista, continuarán personalmente responsables de indemnizar el total de los daños y perjuicios producidos, de conformidad al Contrato y la Ley.
En el evento que el CONTRATISTA manifieste expresamente intención de utilizar su propio seguro de Responsabilidad Civil, éste deberá solicitar expresa autorización de El PROPIETARIO por medio de comunicación escrita acompañando un resumen de su póliza, reservándose El PROPIETARIO el derecho de aceptar o rechazar dicha solicitud.
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6.3 Condiciones de los seguros
Las pólizas de seguros contratadas por el PROPIETARIO, estarán disponibles para el conocimiento del CONTRATISTA o cualquier SUBCONTRATISTA en la oficina del PROPIETARIO, en cualquier momento razonable y previo aviso dado por escrito en cinco (5) días hábiles de anticipación.
El PROPIETARIO no compensará al CONTRATISTA ni a ningún SUBCONTRATISTA por costos de seguros o primas incurridos por el CONTRATISTA o SUBCONTRATISTAS en seguros para cubrir cualesquiera de los riesgos indicados y bajo las condiciones estipuladas en esta SECCIÓN.
Ningún seguro proporcionado por el PROPIETARIO liberará al CONTRATISTA de sus responsabilidades y obligaciones asumidas en virtud del CONTRATO.
El PROPIETARIO no se obliga a que el seguro que él proporciona sea suficiente para proteger al CONTRATISTA contra todos los riesgos y responsabilidades que se originen en relación con el CONTRATO, como tampoco a que los deducibles de la póliza son los que el CONTRATISTA está dispuesto a soportar.
Cada vez que ocurra un evento que pueda hacer responsable al CONTRATISTA ante el PROPIETARIO según los términos del CONTRATO, se aplicará el siguiente procedimiento:
a. Si el suceso no está cubierto por las pólizas de seguros, o está bajo los deducibles de las mismas, el PROPIETARIO tendrá el derecho de hacer cumplir la obligación del CONTRATISTA según los términos del CONTRATO.
b. Si el suceso es considerado cubierto por las pólizas de seguro contratadas por el PROPIETARIO, éste informará el suceso a la compañía aseguradora, requiriendo el pago de la indemnización correspondiente. En este caso el PROPIETARIO tendrá derecho de hacer cumplir las obligaciones del CONTRATISTA según los términos del CONTRATO, sólo si los liquidadores independientes de seguro, en su informe escrito final, recomiendan al asegurador rechazar el pago o hacer un pago parcial, de la indemnización.
c. En cualquier caso, los deducibles señalados en las pólizas del seguro, serán de cargo del CONTRATISTA y no le serán reembolsados por el PROPIETARIO.
6.4 Indemnización
El CONTRATISTA indemnizará y mantendrá indemne al PROPIETARIO de todo costo, daño o perjuicio originado de reclamos, acciones y juicios de cualquier tipo, incluyendo aquellos que surjan como consecuencia de algún accidente, enfermedad o muerte de algún trabajador del CONTRATISTA o de algún SUBCONTRATISTA empleado por él en las OBRAS CONTRATADAS, o que surjan de la incapacidad del CONTRATISTA, sus SUBCONTRATISTAS, agentes o empleados para cumplir totalmente con algún término o condición del CONTRATO, relacionado directa o indirectamente con la ejecución de las OBRAS CONTRATADAS o por razón de cualquier asunto o cosa hecha, permitida u omitida por el CONTRATISTA, sus agentes, SUBCONTRATISTAS o empleados y ya sea ocasionado por la negligencia del CONTRATISTA, sus agentes, SUBCONTRATISTAS, empleados o similares.
6.5 Reglamentos y Seguridad
Para ejecutar las OBRAS CONTRATADAS, el CONTRATISTA se ceñirá y respetará, y hará que sus trabajadores directamente empleados y sus SUBCONTRATISTAS respeten y se ciñan a los reglamentos, normas, procedimientos y otros documentos de la PLANTA que se señalan en la SECCIÓN 5 CONDICIONES ESPECIALES, en la SECCIÓN 9, o en cualquiera otra SECCIÓN aplicable de este CONTRATO.
i. Protección a la Propiedad
El CONTRATISTA tomará todas las precauciones necesarias contra riesgos de pérdidas, robos o daños de sus equipos o MATERIALES y será responsable por pérdidas, robo o daño de MATERIALES y equipos que el PROPIETARIO le haya proporcionado o que estén a su cuidado, custodia o control, ya sea estén en el AREA DEL TRABAJO o en tránsito desde fuera del LUGAR DEL TRABAJO o desde los proveedores.
ii. Trabajos de Conexión
El CONTRATISTA realizará todos los cortes, conexiones, excavaciones o demás trabajos que puedan requerirse para permitir que las OBRAS CONTRATADAS se ejecuten adecuadamente, o para conectarse a las líneas existentes en la PLANTA.
El CONTRATISTA no alterará la operación normal de otras actividades o procesos de la PLANTA, sin el previo consentimiento escrito por parte del PROPIETARIO.
El CONTRATISTA tomará todas las precauciones para asegurar que las operaciones de excavación, cortes u otras que él requiera realizar, no pondrán en peligro estructuras, equipos o instalaciones existentes.
El CONTRATISTA tomará todas las precauciones para asegurar que cualquier operación que deba realizar y que resulte en la aplicación de fuerzas o cargas, no dañará equipos, MATERIALES, pisos u otros elementos.
iii. Seguridad en los Procedimientos de las OBRAS CONTRATADAS
El CONTRATISTA tomará todas las precauciones necesarias para proteger el AREA DEL TRABAJO de incendios. Para este fin designará un miembro responsable de su organización, cuyas funciones incluirán la mantención de equipos de protección contra incendios en el AREA DEL TRABAJO y el adiestramiento de personal del CONTRATISTA y de los SUBCONTRATISTA para su combate.
Todos los materiales inflamables se ingresarán al AREA DEL TRABAJO en contenedores de seguridad y serán almacenados en áreas especialmente asignadas para el efecto por el PROPIETARIO.
No se ingresarán materiales explosivos al AREA DEL TRABAJO sin que el PROPIETARIO otorgue previamente un permiso escrito. El material será almacenado en lugares y condiciones especialmente autorizados por el PROPIETARIO, señalando que se trata de "explosivos" y adoptando todas las medidas de protección que sean necesarias. Asimismo, el CONTRATISTA cumplirá con todas las leyes y reglamentos de la legislación chilena con relación al manejo, almacenamiento y transporte de explosivos.
Los materiales explosivos excedentes serán retirados del AREA DEL TRABAJO, inmediatamente después de terminada la parte de las OBRAS CONTRATADAS que requería su uso.
El CONTRATISTA adoptará las medidas que permitan mantener ordenadas, limpias y libres de materiales sobrantes las áreas en que se realizarán soldaduras, cortes, o en las que se utilizará calor.
Si en opinión del PROPIETARIO, el procedimiento o la ubicación para efectuar soldaduras constituyen peligro para cualquier parte de las OBRAS CONTRATADAS o para la PLANTA, el PROPIETARIO tendrá derecho a ordenar al CONTRATISTA cambiar el procedimiento o prohibir soldadura en esa ubicación.
iv. Disposiciones Administrativas Especiales
El CONTRATISTA debe considerar, sin limitarse a lo descrito, las siguientes disposiciones de la PLANTA:
a. No está permitido el ingreso a la PLANTA a vehículos del CONTRATISTA que no lleven materiales para las OBRAS CONTRATADAS. El ingreso de vehículos para transporte de personas no será autorizado.
b. Se exigirá Certificado de Revisión Técnica actualizado a todos los vehículos de izaje, como grúas, montacargas, etc.
7.0 CONDICIONES GENERALES DE LOS MATERIALES Y EQUIPOS
7.1 Equipo de Construcción del CONTRATISTA
i. Generales
Antes de comenzar las OBRAS CONTRATADAS, el CONTRATISTA presentará al PROPIETARIO una lista definitiva de los equipos que pretende utilizar la que será coherente con la lista de recursos mínimos de equipos comprometidos que forma parte de la SECCIÓN 13 Adjuntos. Cualquier cambio en esta lista de la SECCIÓN 13, ya sea de cantidad o calidad de los equipos, deberá contar con la autorización previa y escrita del PROPIETARIO.
El CONTRATISTA garantiza que los equipos listados en la SECCIÓN 13 aludida y cualquier equipo adicional que él proporcione están y se mantendrán en excelente condición mecánica.
Si alguno de los equipos proporcionados por el CONTRATISTA, a juicio del PROPIETARIO, es inadecuado para realizar las OBRAS CONTRATADAS, este último puede requerir al CONTRATISTA la substitución de ese equipo, quien acatará dicho requerimiento sin costo alguno para el PROPIETARIO.
El CONTRATISTA no retirará del AREA DEL TRABAJO ningún equipo, sin previa autorización escrita por parte del PROPIETARIO. Estará restringido el retiro de equipos que sean considerados críticos en el PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN.
ii. Acceso, permanencia y circulación de vehículos en el LUGAR DE TRABAJO
El CONTRATISTA sólo permitirá el acceso al ÁREA DE TRABAJO de vehículos que se encuentren totalmente asegurados contra daños propios y de terceros. Para estos efectos, EL PROPIETARIO entregará “Pases para Vehículos” que cumplan con este requisito. Los vehículos así autorizados permanecerán en el ÁREA DE TRABAJO y portarán el pase en lugar visible.
Los vehículos destinados al transporte de carga, siempre que se encuentren debidamente asegurados, serán autorizados para ingresar y permanecer en el ÁREA DE TRABAJO sólo por el tiempo estrictamente necesario para efectuar la carga y descarga de equipos o materiales.
No se permitirá la permanencia en el ÁREA DE TRABAJO de vehículos destinados al transporte de pasajeros, los que serán estacionados en áreas definidas por el PROPIETARIO.
La circulación de vehículos se ajustará a lo establecido en la Xxx xx Xxxxxxxx y en los reglamentos especiales del PROPIETARIO para el tránsito en el interior del LUGAR DE TRABAJO.
iii. Herramientas y equipos del CONTRATISTA
El CONTRATISTA dispondrá de instalaciones adecuadas y seguras en el AREA DEL TRABAJO para guardar las herramientas y equipos.
El CONTRATISTA no podrá sacar del LUGAR DE TRABAJO ninguna herramienta, equipo o material, sino con sujeción a lo dispuesto en el "Instructivo para el Control de Bienes de Propiedad de Contratistas y Terceros" vigente en la PLANTA.
Todas las herramientas y equipos estarán marcados y, al ser ingresados al LUGAR DEL TRABAJO, el CONTRATISTA llenará un formulario proporcionado por el PROPIETARIO.
7.2 Control de MATERIALES y Equipos suministrados por el CONTRATISTA
i. Generales
El CONTRATISTA deberá proporcionar todos los materiales, equipos y mano de obra que sean necesarios para la correcta y oportuna ejecución de las OBRAS CONTRATADAS excepto los materiales y equipos mencionados en la SECCIÓN 10 del CONTRATO.
El CONTRATISTA manejará y transportará al AREA DEL TRABAJO todos los equipos y MATERIALES que deba proporcionar, o los almacenará en espera de su utilización según lo indicado en el PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN.
Todos los MATERIALES serán nuevos y de la calidad especificada o, si no es especificada, serán nuevos y de la mejor calidad, según lo determinado por el PROPIETARIO.
ii. Muestras y Especificaciones del Fabricante
A solicitud del PROPIETARIO, el CONTRATISTA certificará el origen de cualquier material que se proponga utilizar en las OBRAS CONTRATADAS y obtendrá a su propio costo, muestras proporcionadas por el fabricante.
El trabajo se realizará conforme a las muestras y especificaciones del fabricante aprobadas por escrito por el PROPIETARIO.
El CONTRATISTA retirará prontamente del AREA DEL TRABAJO todos los materiales proporcionados por él y rechazados por el PROPIETARIO por no ajustarse a los términos del CONTRATO y los reemplazará con prontitud por
MATERIALES que cumplan las condiciones requeridas, sin costo para el PROPIETARIO. Si el CONTRATISTA no retira prontamente los materiales rechazados, el PROPIETARIO podrá retirarlos y almacenarlos cargando los respectivos gastos al CONTRATISTA.
Si en las ESPECIFICACIONES se ha señalado que el CONTRATISTA puede usar un substituto de algún material o equipo especificado y, si el CONTRATISTA desea proporcionar o usar ese substituto, efectuará la solicitud formal al PROPIETARIO inmediatamente después del DÍA EFECTIVO. El CONTRATISTA certificará que el substituto propuesto cumple adecuadamente con las exigencias de las ESPECIFICACIONES. No se utilizará ni instalará ningún substituto sin la aprobación escrita del PROPIETARIO, quien será el que juzgue la equivalencia.
Todos los MATERIALES y equipos serán aplicados, instalados, conectados, montados, usados, limpiados y acondicionados de acuerdo a las instrucciones del fabricante, a menos que específicamente se estipule otra cosa en el CONTRATO.
A requerimiento del PROPIETARIO, el representante del fabricante de cada equipo o material y el PROPIETARIO inspeccionarán conjuntamente los embarques que lleguen, previa aceptación o solicitud del PROPIETARIO.
7.3 Control de MATERIALES y Equipos suministrados por el PROPIETARIO
i. Generales
El PROPIETARIO suministrará o hará suministrar al CONTRATISTA, sin costo para este último, los ítemes indicados en la SECCIÓN 10, puestos en bodega del PROPIETARIO en Planta Pacifico, con una anticipación de a lo menos 48 horas antes del inicio de la actividad para la cual se necesiten los materiales respectivos.
El CONTRATISTA manejará y transportará al AREA DEL TRABAJO todos los equipos y MATERIALES proporcionados por el PROPIETARIO, o los almacenará en espera de su utilización según lo indicado en el PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN.
Tanto en este número 7.3. i. como en el número 7.2. ii., si los equipos o MATERIALES, respecto de los cuales el CONTRATISTA es responsable de descargar, manejar, transportar y almacenar; son descargados, manejados, transportados o almacenados por el PROPIETARIO, el gasto incurrido será reembolsado por el CONTRATISTA o será deducido de los pagos que deba efectuar el PROPIETARIO de acuerdo a los términos del CONTRATO. De igual manera, los gastos por demora en la descarga serán de cargo del CONTRATISTA.
ii. Protección de los MATERIALES y Equipos
El CONTRATISTA proporcionará almacenamiento adecuado, tanto abierto como protegido de las condiciones climáticas, calefacción cuando sea necesario, para todos los MATERIALES y equipos proporcionados por el PROPIETARIO o por el propio CONTRATISTA. Se exceptúan las situaciones que estén expresamente estipuladas en el CONTRATO.
iii. Cuidado, custodia y control de los MATERIALES y Equipos
El CONTRATISTA inspeccionará todo material y equipo proporcionado por el PROPIETARIO al recibirlo y si la revisión revela xxxxx, sobra o daño, informará de inmediato el hecho y las circunstancias al PROPIETARIO.
A menos que el CONTRATISTA informe al PROPIETARIO de pérdida o daño, se considerará que él ha recibido el material o equipo a su cuidado, custodia y control, sin pérdida o daño.
Desde el momento que el CONTRATISTA recibe a su cuidado, custodia y control, equipos o MATERIALES proporcionados por el PROPIETARIO para las OBRAS CONTRATADAS y hasta que el CONTRATISTA reciba el Aviso de Aceptación, el CONTRATISTA será responsable de todos los costos inherentes al adecuado manejo y mantenimiento de ellos. Se exceptúan los casos de fuerza mayor y aquellos en que, a juicio del PROPIETARIO, no podrían haberse detectado en el momento de la inspección por parte del CONTRATISTA. Lo anterior se establece sin perjuicio de los seguros contratados de acuerdo a lo estipulado en el CONTRATO.
Los excedentes de aquellos materiales entregados por el PROPIETARIO al CONTRATISTA deberán ser devueltos tan pronto como finalice el trabajo que ocupa dichos materiales. Ellos deberán ser devueltos haciendo mención a la guía con la cual fueron entregados, y al código que los identifica las bodegas de la Planta. El atraso en dicha devolución dará derecho al PROPIETARIO a retener un porcentaje de los estados de pago, equivalente al valor de dichos materiales.
8.0 CONDICIONES GENERALES DE LOS ASUNTOS LABORALES
8.1 Obligaciones de Información
El CONTRATISTA mantendrá informado al PROPIETARIO acerca de la identidad y términos contractuales en que los trabajadores prestan sus servicios en el LUGAR DE TRABAJO. Con este objeto el CONTRATISTA deberá:
a. Mantener disponible en sus oficinas de terreno, a disposición del PROPIETARIO, una copia legalizada del contrato de trabajo de cada uno de sus trabajadores.
b. Proporcionar mensualmente una nómina actualizada del personal que se encuentra prestando servicios en el LUGAR DE TRABAJO.
A petición del PROPIETARIO, el CONTRATISTA le presentará listas con los nombres y direcciones de los SUBCONTRATISTAS del CONTRATISTA, los empleados ocupados para las OBRAS CONTRATADAS por el CONTRATISTA, sus SUBCONTRATISTAS, y
otros que hayan ejecutado o estén ejecutando las OBRAS CONTRATADAS para ellos.
Será obligación del CONTRATISTA dar oportuno aviso de las modificaciones y del término de la relación laboral de cualquiera de sus trabajadores, dentro de los 5 días corridos siguientes a su ocurrencia, presentando al PROPIETARIO el respectivo anexo escrito o finiquito de contrato de trabajo, según corresponda, extendidos en conformidad a la ley.
El CONTRATISTA informará de inmediato al PROPIETARIO de cualquier conflicto laboral, potencial o actual, que interfiera o pueda interferir con la correcta y oportuna ejecución de las OBRAS CONTRATADAS. El CONTRATISTA informará además, respecto a la línea de acción a seguir con el propósito de no afectar la continuidad de las OBRAS CONTRATADAS.
8.2 Responsabilidad laboral y previsional
Lo que se describirá a continuación, en el caso de los Contratistas, tendrá su origen en los artículos 183-A a 183-H del Código del Trabajo. Por su parte, en el caso de los Prestadores de Servicio, en que no aplican las normas antes indicadas, el sustento de lo que se describirá a continuación será la autonomía de la voluntad de las partes, con motivo en el interés de El PROPIETARIO de contratar a Empresas Contratantes que cumplan con todas sus obligaciones legales, muy en especial, las de carácter laboral y previsional.
El personal que la CONTRATISTA disponga para la ejecución de la obra o servicio será contratado a su nombre, por su propia cuenta y riesgo, y dependerá única y exclusivamente del mismo para todos los efectos legales, de modo que dicho personal no tendrá vínculo jurídico ni relación alguna con El PROPIETARIO. La CONTRATISTA se obliga a cumplir con las obligaciones laborales, previsionales, tributarias o de cualquier otro orden que generen las referidas relaciones de trabajo, incluidas las remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otra prestación a que tenga derecho dicho personal por las labores que realicen y a responder del pago de multas y de cualquier otra sanción que aplique la autoridad laboral, previsional o tributaria y de las indemnizaciones por
incumplimiento de obligaciones, accidentes, enfermedades o perjuicios que puedan experimentar estos trabajadores, en su persona o en sus bienes, con motivo de la ejecución de la obra o servicio, Sin perjuicio de lo anterior y con el objeto de precaver una eventual responsabilidad laboral solidaria o subsidiaria que le pudiera corresponder a El PROPIETARIO. , en virtud de lo establecido en los Artículos 183-B, 183-C y 183-D del Código del Trabajo, respecto de los trabajadores de La CONTRATISTA, o de subcontratistas de éste, El PROPIETARIO., tendrá los siguientes derechos:
a. Verificar con la periodicidad que estime pertinente, el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan a la CONTRATISTA y a sus subcontratistas, respecto de sus trabajadores, teniendo El PROPIETARIO. derecho a solicitar y la CONTRATISTA la obligación de exhibir y/o de entregar copia según lo determine El PROPIETARIO., entre otros, de los contratos de trabajo, documentos que acrediten el pago de remuneraciones, planillas de declaración y pago de cotizaciones previsionales y registro de asistencia y control de jornada de trabajo, relativo a su personal y el de sus subcontratistas, así como cualquier otra información, documento o registro que le solicite. La CONTRATISTA deberá hacer entrega a El PROPIETARIO. de la documentación solicitada dentro del plazo de 5 (cinco) días corridos, contados desde la fecha en que esta última formule la solicitud por escrito. Del mismo modo, El PROPIETARIO podrá solicitar directamente a las, AFP, Isapres, Cajas de Compensación de Asignación Familiar, Mutuales de Seguridad, IPS y demás organismos que correspondan, en cualquier tiempo y aún después de terminado el contrato, información que permita asegurar que la CONTRATISTA ha dado cumplimiento a las obligaciones laborales y previsionales que se han generado en directa relación con la ejecución de la obra o servicio materia del contrato. Para lo anterior, en los casos en que sea aplicable, la CONTRATISTA otorgará un poder a El PROPIETARIO. al efecto.
b. Que la CONTRATISTA le acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, incluido el pago de indemnizaciones legales por término de contrato de trabajo, respecto de sus trabajadores y de los de sus subcontratistas, mediante certificados emitidos por la Inspección del Trabajo respectiva, o por entidades o instituciones debidamente autorizadas por Ley, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 183-C del Código del Trabajo; dichos certificados deberán ser entregados a El PROPIETARIO dentro del plazo máximo de 9 (nueve) días hábiles contados desde su solicitud por parte de esta última.
La Empresa Contratante no podrá presentar como respaldo la copia de las cotizaciones previsionales declaradas y no pagadas y sólo se considerará que ha cumplido con sus obligaciones con la entrega de la copia de los pagos efectivamente realizados.
Aquellos finiquitos que lleguen a las revisiones mensuales sin la firma del trabajador y/o de los Ministros de Fe que estipula el Código del Trabajo, se considerarán impagos por lo
que generarán deuda remuneracional y dará derecho a efectuar las retenciones y pagos por parte de El PROPIETARIO.
c. Hacer efectiva la Boleta Bancaria de Garantía o cualquier otra garantía constituida por la CONTRATISTA a favor de El PROPIETARIO., tales como retenciones y otras, inclusive en otros contratos celebrados con CMPC Celulosa S.A., y/o retener total o parcialmente todo pago que deba efectuar El PROPIETARIO a La CONTRATISTA, en virtud del contrato respectivo o de cualquier otro contrato celebrado con La CONTRATISTA, cuando este último y/o sus subcontratistas no hubiesen:
c.1) Acreditado oportunamente el monto y/o estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, incluido el pago de indemnizaciones legales por término de contrato de trabajo, respecto de sus trabajadores o de sus subcontratistas. Dado íntegro y oportuno cumplimiento a sus obligaciones laborales y previsionales, incluido el pago de indemnizaciones legales por término de contrato de trabajo, respecto de sus trabajadores y de sus subcontratistas.
c.2) Cuando El PROPIETARIO. haya sido demandado solidaria o subsidiariamente, por un trabajador o ex trabajador de la CONTRATISTA o por un trabajador o ex trabajador subcontratista de éste. La retención operará sólo mientras la CONTRATISTA y/o su subcontratista se mantengan en estado de incumplimiento laboral y/o previsional, y las sumas retenidas no devengarán reajustes ni intereses en favor de este último.
d. Asimismo, siempre y cuando a juicio de El PROPIETARIO. se de alguna de las circunstancias indicadas en el punto precedente, la CONTRATISTA autoriza y faculta irrevocablemente a El PROPIETARIO y sin obligación de rendir cuenta, para que ésta actuando en su nombre y representación:
d.1) Pague con los fondos retenidos a que se refiere el punto precedente, o con cargo a la Boleta Bancaria de Garantía o a retenciones y/o a cualesquiera sumas de dinero que le pudiera adeudar a la CONTRATISTA a cualquier título, toda deuda laboral como previsional, incluido el pago de indemnizaciones legales por termino de contrato de trabajo, que éste o sus subcontratistas, mantengan con sus respectivos trabajadores y/o con instituciones previsionales.
d.2) Convenir y suscribir en nombre y representación de La CONTRATISTA, finiquitos ante Notario Público, Inspección del Trabajo u otro ministro de fe.
El PROPIETARIO. actuará por medio de sus respectivos mandatarios, e informará por escrito a La CONTRATISTA, de las gestiones realizadas en relación con esta materia. Se deja constancia que el ejercicio o no por parte de El PROPIETARIO., de las facultades y mandato referidos, es facultativa y en caso de no ejercerlos, no asume ni asumirá
responsabilidad alguna respecto de la CONTRATISTA o de terceros, ni se podrá interpretar dicha situación como una renuncia al ejercicio de tales derechos.
8.3 Obligación de defensa judicial del PROPIETARIO
El CONTRATISTA se obliga a proporcionar al PROPIETARIO la adecuada defensa ante los organismos administrativos y/o judiciales por eventuales demandas que sus trabajadores dedujeran en contra del PROPIETARIO con motivo de la prestación de los servicios en relación con el CONTRATO, siendo de cargo y costo del CONTRATISTA.
8.4 Orden, Higiene y Seguridad en la Planta
El CONTRATISTA se obliga a incorporar a su Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad o a los contratos de trabajo de sus dependientes que presten servicios en la PLANTA, los derechos y obligaciones que se detallan a continuación:
i) Condiciones de Ingreso
Toda persona, para prestar sus servicios en la PLANTA, deberá acreditar una experiencia previa en la misma función o categoría en la cual será contratado por el CONTRATISTA. Asimismo, deberá acreditar su competencia y especialidad en el oficio al cual está postulando.
Toda persona, para prestar sus servicios en la PLANTA, deberá aprobar el proceso de Acreditación, cuyos procedimientos y requisitos documentarios se encuentran establecidos en el Manual de Ingreso a las Instalaciones, adjunto como Anexo a las presentas bases y publicado a disposición de los CONTRATISTAS en xxx.xxxxxxxxxxxx.xx (Vinculo “proveedores”, “Documentos”).
El PROPIETARIO podrá solicitar antecedentes de cualquier tipo respecto de cualquier trabajador o SUBCONTRATISTA.
El ingreso a las Instalaciones del PROPIETARIO implica un consentimiento y reconocimiento del derecho del PROPIETARIO y de sus representantes autorizados para indagar los antecedentes de los trabajadores del CONTRATISTA y de sus SUBCONTRATISTAS.
ii) Contrato de Trabajo
Todos los trabajadores que presten sus servicios en la PLANTA tendrán suscrito un contrato de trabajo con el CONTRATISTA que cumpla con la ley chilena.
El CONTRATISTA confeccionará un modelo de contrato de trabajo para cada puesto de trabajo indicado en el Organigrama para que el PROPIETARIO verifique que cumple con las disposiciones legales vigentes y autorice su aplicación a los trabajadores del CONTRATISTA. El no rechazo del PROPIETARIO o su silencio no implica aceptación del modelo de contrato de trabajo.
El contrato se suscribirá fuera del LUGAR DE TRABAJO en dependencias que el CONTRATISTA dispondrá para estos efectos.
iii) Modificaciones al Contrato de Trabajo
Toda modificación a los contratos de trabajo se consignará por escrito y será firmada por las partes en un documento anexo.
El CONTRATISTA se obliga a no otorgar a los trabajadores, oralmente, por uso o costumbre o de cualquier otra forma, ningún beneficio que no se encuentre expresamente establecido en los contratos de trabajo, de manera tal que éstos jamás puedan entenderse modificados tácitamente por aquiescencia verbal del empleador.
iv) Acceso de Personal al AREA DEL TRABAJO
Se permitirá el acceso al AREA DEL TRABAJO sólo a aquellas personas autorizadas expresamente por el PROPIETARIO.
Todo el personal del CONTRATISTA, incluido el dueño y el representante, que por sus funciones requiera ingresar al AREA DEL TRABAJO, dispondrá de una “Tarjeta de Control de Acceso” otorgada por el PROPIETARIO, cuyo costo será de cargo del CONTRATISTA. La habilitación de la tarjeta requiere la presentación de un contrato de trabajo vigente entre el trabajador y el CONTRATISTA. La Tarjeta de Control de Acceso es personal e intransferible.
El personal del CONTRATISTA ingresará y se retirará del ÁREA DEL TRABAJO por rutas previamente definidas, restringidas según las necesidades de las OBRAS CONTRATADAS. El control lo realizará el PROPIETARIO a través del Departamento Protección de la PLANTA.
v) Uso de los Casinos
Los trabajadores no consumirán alimentos dentro del ÁREA DE TRABAJO y sólo podrán acceder a los servicios de alimentación establecidos dentro del LUGAR DEL TRABAJO. Por lo tanto, está prohibido al CONTRATISTA transar y pagar en dinero directamente a sus trabajadores a modo de cobertura de alimentación.
vi) Obligaciones de los trabajadores
Se considerará que constituyen incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, entre otras, las siguientes, las que deberán incluirse expresamente en el contrato de trabajo:
a. Incumplimiento de normas de seguridad
b. Obstrucción o entorpecimiento del desarrollo de las OBRAS CONTRATADAS o de la operación de la PLANTA.
c. Falta de idoneidad para el cumplimiento de la función asignada, que será calificada mediante evaluación objetiva del desempeño del trabajador.
d. El ingreso al LUGAR DE TRABAJO no usando el uniforme o los demás elementos de protección proporcionados por el CONTRATISTA.
vii) Prohibiciones de los trabajadores
a. Los trabajadores no consumirán alimentos dentro del LUGAR DE TRABAJO.
b. Los trabajadores no podrán cambiarse de ropa en el LUGAR DE TRABAJO.
c. Los trabajadores tienen absolutamente prohibido consumir drogas ilegales y alcohol en el LUGAR de TRABAJO. Para tener, trasladar o consumir drogas legales en el LUGAR DE TRABAJO, los trabajadores requerirán autorización previa y por escrito del empleador, la que sólo podrá fundarse en la existencia de una prescripción o receta médica.
d. Los trabajadores tienen absolutamente prohibido usar, tener o trasladar armas de fuego, explosivos y municiones. El personal del CONTRATISTA que sea sorprendido violando estas disposiciones será denunciado y puesto a disposición de las autoridades competentes, sin perjuicio de constituir una infracción del CONTRATISTA.
viii) Jornada Ordinaria
La jornada de los trabajadores que presten servicios en la PLANTA se ajustará a las normas legales vigentes. Se exceptúan únicamente aquellas personas que, según el Organigrama, estén sujetas a jornada parcial.
ix) Remuneraciones
Las remuneraciones de los trabajadores que presten sus servicios en la PLANTA, hasta el nivel de capataz inclusive, serán las usuales o acostumbradas en la comuna en que se encuentra el LUGAR DE TRABAJO.
Las remuneraciones se pagarán mediante depósito de éstas en una cuenta vista o similar por el CONTRATISTA o SUBCONTRATISTA respectivo, obligándose el CONTRATISTA a implementar los procedimientos necesarios al efecto.
x) Obligaciones del CONTRATISTA
a. El CONTRATISTA evaluará con prioridad la contratación de trabajadores que residan dentro de la comuna en que se encuentra el LUGAR DE TRABAJO. Para estos efectos dispondrá de una lista de interesados sugeridos por el PROPIETARIO.
b. El CONTRATISTA mantendrá relaciones armoniosas con sus trabajadores y entre sus trabajadores y los del PROPIETARIO, de los SUBCONTRATISTAS, con el INGENIERO y con el INSPECTOR TÉCNICO DE OBRAS (ITO).
c. El CONTRATISTA mantendrá en terreno la dotación de personal indicada en el documento "Organigrama del Personal Superior" incluido en la SECCIÓN 13 "Adjuntos" del CONTRATO. Con este personal El CONTRATISTA deberá tener una adecuada planificación, supervisión y control de las OBRAS CONTRATADAS, implementará programas de seguridad adecuados, preparará y entregará al PROPIETARIO toda la información requerida y desarrollará el autocontrol de calidad de todas las OBRAS CONTRATADAS.
d. El CONTRATISTA proporcionará a los trabajadores que presten servicios en el LUGAR DE TRABAJO, los uniformes que llevarán grabado su logo o emblema en lugar visible, y los elementos de protección que sean necesarios para prevenir accidentes, incluyendo cascos de color uniforme.
e. El CONTRATISTA cumplirá las normas de higiene y seguridad exigidas por la ley y las autoridades administrativas y también las instrucciones del PROPIETARIO.
f. El CONTRATISTA tomará todas las precauciones para evitar riesgos de accidente o enfermedad de los trabajadores y de las demás personas que permanezcan o transiten por el LUGAR DE TRABAJO. Para estos efectos deberá:
(i) Instruir a todas las personas de las normas de orden, higiene y seguridad previstas precedentemente e impartir charlas o cursos a sus trabajadores antes que estos realicen cualquier labor en el LUGAR DE TRABAJO.
(ii) Construir cercos adecuados, iluminar adecuadamente el área, instalar señalización de seguridad, mantener personal responsable de vigilar y prevenir accidentes.
g. El CONTRATISTA mantendrá el LUGAR DE TRABAJO limpio, ordenado, libre de escombros y desperdicios de cualquier naturaleza.
h. El CONTRATISTA será responsable de la disposición de residuos de la construcción y domiciliarios. Para estos efectos, deberá mantener en el Libro de Obras de sus oficinas de terreno:
(i) Un listado de los lugares de disposición final de residuos sólidos y desechos, autorizados por el Servicio de Salud respectivo.
(ii) Un registro de salida de camiones con residuos sólidos y desechos.
(iii) Un registro de recepción de los residuos sólidos y desechos en el lugar de disposición final.
i. Para dar cumplimiento al DS 745/92 del Ministerio de Salud, el CONTRATISTA deberá instalar baños químicos en el LUGAR DE TRABAJO. En caso de subcontratar con empresas proveedoras de servicios xx xxxxx químicos, éstas deberán estar autorizadas por el Servicio de Salud respectivo y cumplir con las obligaciones de registro citadas precedentemente.
j. El CONTRATISTA deberá denunciar y poner a disposición de las autoridades competentes al trabajador que sea sorprendido consumiendo drogas o alcohol o portando armas de fuego, violando estas disposiciones, será denunciado y puesto a disposición de las autoridades competentes.
xi) Extensión a SUBCONTRATISTAS
El CONTRATISTA se obliga para con el PROPIETARIO a incorporar y hacer extensivos los derechos y obligaciones de orden, higiene y seguridad previstos precedentemente a los contratos que celebre con otras personas (SUBCONTRATISTAS) que tengan o puedan tener trabajadores que presten servicios en la PLANTA, con el objeto que éstos, a su turno, se obliguen a incorporarlos a sus respectivos Reglamentos Internos de Orden, Higiene y Seguridad o a los contratos de trabajo de sus dependientes que presten servicios en la PLANTA.
xii) Recursos Humanos del CONTRATISTA y Supervisión
Antes de comenzar las OBRAS CONTRATADAS, el CONTRATISTA presentará al PROPIETARIO un cuadro de su organización, coherente con el adjunto de la SECCIÓN 13, mostrando cómo se propone supervisar las OBRAS CONTRATADAS, y señalando experiencia y estudios de su personal superior. Esta organización de dirección y supervisión estará conformada por personas aceptadas a satisfacción por el PROPIETARIO y no serán reemplazadas sin su previo consentimiento y sin la aceptación de sus reemplazantes por el PROPIETARIO.
El CONTRATISTA mantendrá en el AREA DEL TRABAJO a un supervisor encargado competente, quien lo representará en todos los asuntos y para todos los efectos del CONTRATO.
El CONTRATISTA asignará el personal supervisor en cantidad, idoneidad y especialización que, a juicio del PROPIETARIO, resulte necesario para la adecuada supervisión y dirección de las OBRAS CONTRATADAS, conforme al PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN y a los términos del CONTRATO.
Todas las instrucciones, avisos o requerimientos, que el PROPIETARIO haga al CONTRATISTA, serán entregados por escrito al supervisor encargado, o a un asistente de éste designado previamente.
El supervisor encargado y el personal supervisor del CONTRATISTA, tendrán cada uno un reemplazante temporal designado, el que en su ausencia asumirá la responsabilidad y autoridad del reemplazado. El CONTRATISTA presentará al PROPIETARIO una lista del personal de reemplazo temporal.
El supervisor encargado, representante del CONTRATISTA, no podrá abandonar sus funciones sin dar aviso previo al PROPIETARIO y a su reemplazante, aceptado este último previamente por el PROPIETARIO.
8.5 CONTRATISTA Independiente
Las cláusulas y términos de este contrato se entenderán siempre en el sentido que el CONTRATISTA es una persona independiente del PROPIETARIO, que mantienen representantes, agentes y trabajadores diferentes.
Ninguna disposición deL CONTRATO se interpretará en el sentido de que el CONTRATISTA o cualesquiera de sus representantes, agentes y trabajadores, son el representante, agente o trabajador del PROPIETARIO.
8.6 Subcontratos
El CONTRATISTA no podrá subcontratar la totalidad o parte de las OBRAS CONTRATADAS sin haber obtenido previamente la autorización escrita del PROPIETARIO.
La autorización será especial, referida únicamente a la persona o empresa con que se pretende subcontratar.
El CONTRATISTA suscribirá con cada SUBCONTRATISTA, un acuerdo que permita garantizar la correcta y oportuna ejecución de las OBRAS CONTRATADAS, incorporando a los subcontratos todas las condiciones y exigencias de este CONTRATO en lo relativo a garantías, seguros y todo otro término que mantenga al PROPIETARIO al cubierto de toda reclamación o perjuicio originado del incumplimiento de las obligaciones legales y contractuales del SUBCONTRATISTA según los mismos términos exigidos por el PROPIETARIO, incluso en materias de seguros, garantías u otros. A requerimiento del PROPIETARIO, el CONTRATISTA presentará para revisión una copia no valorizada del contrato que él suscribió con el SUBCONTRATISTA.
El CONTRATISTA será responsable por actos y omisiones del SUBCONTRATISTA y de personas directa o indirectamente empleados por éste, de igual manera que es responsable por actos y omisiones de su propio personal.
Bajo ningún concepto existirá relación contractual alguna entre un SUBCONTRATISTA y el PROPIETARIO.
No obstante cualquier aprobación dada por el PROPIETARIO respecto de cualquier SUBCONTRATISTA, si en opinión del PROPIETARIO ocurre cualquier evento o se produce cualquier circunstancia con relación al SUBCONTRATISTA que, si hubiera ocurrido con relación al CONTRATISTA habría dado al PROPIETARIO el derecho a terminar el CONTRATO de acuerdo a sus términos y condiciones, entonces el PROPIETARIO tendrá el derecho de exigir al CONTRATISTA el retiro del
SUBCONTRATISTA y la terminación del Subcontrato, sin costo ni responsabilidad para el PROPIETARIO.
Las cláusulas del Contrato serán aplicadas mutatis mutandis a los subcontratos entre el CONTRATISTA y cada SUBCONTRATISTA del CONTRATISTA.
El CONTRATISTA garantiza expresamente al PROPIETARIO y se obliga para con éste a que todos sus SUBCONTRATISTAS respetarán y cumplirán todas las obligaciones del CONTRATISTA que, en términos del CONTRATO, se aplican a la parte correspondiente de las OBRAS CONTRATADAS; y, por lo tanto y de acuerdo a lo anterior, todas las cláusulas del CONTRATO que se relacionan a la ejecución, terminación y GARANTIA de tal parte de OBRAS CONTRATADAS estarán expresadas y reflejadas en los subcontratos entre el CONTRATISTA y sus subcontratistas. El PROPIETARIO podrá, pero no estará obligado, a exigir el cumplimiento de esta cláusula.
9.0 CONDICIONES GENERALES DE LAS GARANTIAS
9.1 Naturaleza, Objeto y Alcance de Garantías
El CONTRATISTA deberá constituir las siguientes garantías:
a. Garantía del Correcto Cumplimiento del CONTRATO
b. Garantía por Anticipo Único de CONTRATO
c. Garantía por Buena Ejecución de las OBRAS CONTRATADAS.
El objeto de estas garantías es caucionar el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones de conformidad a los términos y condiciones del CONTRATO.
El PROPIETARIO podrá retener y hacer suya por vía xx xxxx estas garantías en forma conjunta o separada, sin necesidad de requerimiento o acción judicial, y sin perjuicio de las correspondientes acciones de cumplimiento y/o resolución del CONTRATO, con indemnización de perjuicios que pudiere ejercitar separada e independientemente.
Los costos correspondientes a estas garantías serán de cargo del CONTRATISTA.
El CONTRATISTA deberá pagar oportunamente el costo de las garantías y mantener plenamente vigentes los documentos respectivos hasta la fecha de su liberación, pudiendo el PROPIETARIO hacerlo por cuenta y costo del CONTRATISTA en caso de incumplimiento por parte de éste. El PROPIETARIO podrá impedir el ingreso al LUGAR DE TRABAJO en caso que no se constituyan las garantías correspondientes.
9.2 Garantía por Xxxxxxxx
En el evento que el CONTRATISTA decidiere solicitar un anticipo del PRECIO DEL CONTRATO y las CONDICIONES ESPECIALES así lo establezcan, el CONTRATISTA entregará una o más Boleta(s) de Garantía Bancaria. Esta Boleta de Garantía Bancaria deberá tomarse en un banco de primera línea establecido en Chile a nombre del PROPIETARIO, expresada en Unidades de Fomento por un monto equivalente al valor total de dicho anticipo más IVA, pagadera a la vista a sola presentación y con una vigencia de 45 días hábiles superior a la fecha programada como plazo último de entrega de las OBRAS CONTRATADAS.
Este documento garantizará la correcta inversión y uso del anticipo.
El CONTRATISTA podrá entregar esta garantía fraccionada en varias boletas, de tal forma que permita devolverse parcialmente a medida que el anticipo se reintegra proporcionalmente en cada Estado de Pago.
Esta garantía (o fracción de la misma en poder del PROPIETARIO) será devuelta al CONTRATISTA a más tardar 15 días hábiles después de haber devuelto íntegramente el anticipo.
9.3 Garantía de Fiel Cumplimiento del CONTRATO
Dentro del plazo de 15 (quince) días contado desde el DÍA EFECTIVO, el CONTRATISTA entregará una Boleta de Garantía Bancaria que garantice el estricto, oportuno y fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que le impone el CONTRATO y la correcta calidad de las OBRAS CONTRATADAS. Esta Boleta de Garantía Bancaria deberá tomarse en un banco de primera línea establecido en Chile a nombre del PROPIETARIO, expresada en Unidades de Fomento, por un monto igual al 5% (cinco por ciento) del PRECIO DEL CONTRATO más IVA, pagadera a la vista y con sola presentación, con una vigencia de 45 días superior a la fecha programada como plazo último de entrega de las OBRAS CONTRATADAS.
El PROPIETARIO tendrá derecho a hacer efectiva en cualquier tiempo durante su vigencia, la garantía precedentemente indicada, cuando a su juicio exclusivo exista incumplimiento del CONTRATISTA respecto de cualquiera de las obligaciones que ella cauciona.
En el evento que el PROPIETARIO haga efectiva en todo o parte la Boleta de Garantía Bancaria, el CONTRATISTA se obliga a entregar al PROPIETARIO una nueva Boleta de
Garantía Bancaria, con la misma glosa y pagadera a la vista, incondicionalmente y a simple requerimiento por el monto y vigencia original.
El monto de la Boleta de Garantía Bancaria no limita ni limitará las responsabilidades del CONTRATISTA por cualquier incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
En caso que el CONTRATISTA no entregue la Boleta de Garantía Bancaria referida dentro del plazo de 15 (quince) días corridos indicado precedentemente, o bien, dentro del plazo de 24 horas de haber sido intimado por escrito por el PROPIETARIO para que cumpla dicha obligación, el PROPIETARIO podrá, a su exclusiva y discrecional elección, exigir el cumplimiento forzado de esta obligación, o resolver el CONTRATO, en ambos casos con derecho a las multas estipuladas en las CONDICIONES ESPECIALES del CONTRATO.
Esta Boleta será devuelta al CONTRATISTA 10 (diez) días hábiles después de firmado por el PROPIETARIO el Aviso de Aceptación de acuerdo al artículo 4.3 "Aviso de Terminación y Procedimiento de Aceptación Final" de estas Condiciones Generales, por lo que su vigencia siempre deberá guardar relación con este hecho y el plazo de ejecución de las OBRAS CONTRATADAS. Esta boleta sólo será devuelta al CONTRATISTA contra entrega de la garantía de Correcta Ejecución de las Obras (artículo 9.4 de estas Condiciones Generales).
9.4 Garantía por Xxxxxxxx Ejecución de las Obras
El CONTRATISTA debe garantizar por el PERÍODO DE GARANTÍA el fiel, íntegro y correcto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que contrae en virtud del presente CONTRATO, así como la correcta ejecución y perfecta calidad de las OBRAS CONTRATADAS, tanto en su totalidad como en sus detalles, sin que ello altere los plazos de prescripción que la ley o reglamentos fijen para esta responsabilidad. Para este efecto, entregará una Boleta de Garantía Bancaria, expresada en Unidades de Fomento, pagadera a la vista y con la sola presentación, por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) del valor total y final más IVA del CONTRATO, incluidas las obras nuevas o adicionales que se le hubiere encomendado. El PERÍODO DE GARANTÍA se inicia a partir de la emisión del Aviso de Aceptación por parte del PROPIETARIO.
Esta Boleta de Garantía deberá ser entregada por el CONTRATISTA al PROPIETARIO una vez emitido por el PROPIETARIO el Aviso de Aceptación, y su entrega será requisito previo para proceder a la devolución de las Retenciones y de la Garantía de Fiel Cumplimiento del CONTRATO.
El CONTRATISTA se obliga a presentarse en el LUGAR DE TRABAJO dentro de las 48 horas siguientes de recibir una notificación del PROPIETARIO planteando desperfectos u
otros requerimientos que precisen su acción, para solucionarlos o presentar solución. En caso de infracción a lo aquí previsto, el PROPIETARIO podrá hacer efectiva la boleta referida en este artículo.
Si vencido el PERÍODO DE GARANTÍA, el PROPIETARIO estima que existen reparaciones pendientes por parte del CONTRATISTA, este último deberá renovar la Garantía en iguales términos por otros 30 días hábiles o por el tiempo que sea necesario hasta la completa satisfacción del PROPIETARIO.
Durante todo el PERÍODO DE GARANTÍA, el PROPIETARIO hará uso de las instalaciones, sin que esto libere en modo alguno al CONTRATISTA de la responsabilidad por todos los defectos o calidad de los MATERIALES empleados en las OBRAS CONTRATADAS, los que deberá reparar a su cargo y costo. Se excluye de dicha responsabilidad el deterioro que se produzca por el normal uso de las instalaciones.
En ningún caso el CONTRATISTA podrá excusar su responsabilidad por los defectos antes citados, bajo pretexto de haber sido aceptadas las OBRAS CONTRATADAS total o parcialmente por el PROPIETARIO.
10.0CONDICIONES GENERALES LEGALES
10.1 Fuerza Mayor
Ni el CONTRATISTA ni el PROPIETARIO serán considerados que están en incumplimiento de las obligaciones contraídas por el presente CONTRATO, en la medida que tal incumplimiento se deba a Fuerza Mayor.
Para los efectos de determinar los eventos que constituyen Fuerza Mayor, se acogerá la definición contenida en el artículo 45 del Código Civil, considerándose, entre otros, en forma especial, el incendio, la inundación, los actos xx xxxxxx, insurrección, disturbios civiles, el sabotaje, las fallas de energía debido a eventos que constituyen Fuerza Mayor o caso fortuito, los actos de autoridad, tales como intervención, expropiación, confiscación o decomiso de bienes u otros eventos que reúnan los requisitos exigidos por la citada disposición legal.
Las PARTES convienen expresamente en no considerar la huelga como evento de Fuerza Mayor.
Si, con motivo de un caso de Fuerza Mayor, la ejecución del CONTRATO se suspende por un período de 30 días calendario y no se produce acuerdo entre las PARTES, cualquiera de ellas puede poner término al CONTRATO dando aviso a la otra con, a lo menos, 10 días calendario de anticipación.
Si, con motivo de un caso de Fuerza Mayor, la ejecución del CONTRATO se suspende por un período menor de 30 días calendario, terminada la interrupción, las PARTES están obligadas a cumplir las obligaciones contraídas por el CONTRATO, pero el plazo del CONTRATO, en la parte afectada por la Fuerza Mayor, se extenderá por el período que duró la Fuerza Mayor.
En caso de término del CONTRATO por Fuerza Mayor, el CONTRATISTA deberá entregar el ÁREA DE TRABAJO y todos los MATERIALES adquiridos con motivo del CONTRATO y el PROPIETARIO pagará al CONTRATISTA por esos MATERIALES de acuerdo a los términos del CONTRATO, una suma tal que sea suficiente para compensar al CONTRATISTA, por todas las partes de las OBRAS CONTRATADAS ejecutadas adecuadamente, y por lo que corresponda a la utilización de materiales, herramientas, elementos, instalaciones y equipos. El PROPIETARIO no compensará ganancias anticipadas sobre partes no ejecutadas de las OBRAS CONTRATADAS y podrá deducir de los pagos, el costo de reparación de eventuales daños ocurridos por responsabilidad del CONTRATISTA.
Cada vez que se produzca un evento de Fuerza Mayor, la PARTE afectada dará aviso escrito a la otra PARTE, dentro de los 5 días corridos contados desde el día en que esa parte tuvo conocimiento del evento de Fuerza Mayor. La comunicación incluirá una breve descripción de las causas de la Fuerza Mayor, una estimación de su duración y de las demoras que, por dicha causa, puedan producirse. De igual forma, terminado un evento de Fuerza Mayor, la PARTE que fue afectada dará aviso escrito a la otra, dentro de los 5 días corridos siguientes, del hecho del término de la Fuerza Mayor.
Ninguna de las PARTES podrá alegar Fuerza Mayor, si no da cumplimiento a las normas contenidas en este párrafo.
10.2 Mayor dificultad en el cumplimiento (imprevisión)
De acuerdo con lo establecido en la SECCIÓN 1, Artículo 6 del Convenio, en ningún caso la variación de las condiciones xx xxxxxxx que rodearon la celebración del CONTRATO dará derecho al CONTRATISTA para solicitar una renegociación de los términos del CONTRATO, aún cuando la referida variación signifique que las obligaciones asumidas por el CONTRATISTA se hicieren de cualquier modo más gravosas. El CONTRATISTA renuncia desde ya a invocar la referida variación como una excusa para justificar el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones de acuerdo con el CONTRATO, y en particular, para reclamar: (i) un aumento en el PRECIO DEL CONTRATO; y/o, (ii) una extensión en el PROGRAMA DEL CONTRATO. Lo anterior no implica una renuncia de los derechos del CONTRATISTA bajo la cláusula de Fuerza Mayor.
10.3 Suspensión de las OBRAS CONTRATADAS y compensación
El PROPIETARIO, con aviso por escrito al CONTRATISTA, podrá suspender periódicamente y/o en cualquier momento la ejecución de las OBRAS CONTRATADAS por el CONTRATISTA. Dicho aviso de suspensión deberá especificar la fecha de suspensión y su duración estimada.
Después de recibir cualquiera de estos avisos de suspensión, el CONTRATISTA deberá suspender de inmediato las OBRAS CONTRATADAS en el grado especificado y, durante el período de dicha suspensión, deberá cuidar adecuadamente y proteger todas las OBRAS CONTRATADAS en curso y los materiales, suministros y equipos que el CONTRATISTA tenga disponibles para la ejecución de éstas.
A petición del PROPIETARIO, el CONTRATISTA le entregará inmediatamente copias de todas las órdenes de compra y subcontratos pendientes del CONTRATISTA por MATERIALES, equipos y/o servicios para las OBRAS CONTRATADAS, y tomará las medidas que ordene el PROPIETARIO con relación a dichas órdenes de compra y/o subcontratos.
El PROPIETARIO podrá, en cualquier momento, retirar la suspensión del total o de parte de las OBRAS CONTRATADAS suspendidas, mediante aviso escrito al CONTRATISTA, señalando la fecha efectiva y la magnitud de este retiro, y el CONTRATISTA reasumirá diligentemente la ejecución de las OBRAS CONTRATADAS para las que se retiró la suspensión, en la fecha señalada.
Si el CONTRATISTA considera que tal suspensión o retiro de suspensión justifica una modificación del PRECIO DEL CONTRATO o del PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN, el CONTRATISTA se atendrá a las disposiciones del procedimiento de reclamaciones que se indica en el Artículo 5.5 de estas Condiciones Generales. En la reclamación final del CONTRATISTA por modificación del PRECIO DEL CONTRATO, deberá probar sus mayores costos con facturas, documentos de la planilla de remuneraciones y otros documentos satisfactorios para el PROPIETARIO.
Una vez que el PROPIETARIO haya verificado y aprobado dichos costos adicionales, el CONTRATISTA y el PROPIETARIO deberán convenir un ajuste del PRECIO DEL CONTRATO basado en tales costos adicionales verificados y aprobados, como compensación única y total al CONTRATISTA por la suspensión y/o retiro de la suspensión.
El PROPIETARIO pagará al CONTRATISTA todas las sumas que se le adeudan en virtud de dicho acuerdo. En ningún caso, el CONTRATISTA tendrá derecho a utilidad presunta o indemnización por daños debidos a tales suspensiones o retiros de suspensión.
10.4 Opción de terminación del CONTRATO
i. Derecho del CONTRATISTA para terminar el CONTRATO
El CONTRATISTA podrá poner término al CONTRATO suscrito con el PROPIETARIO, mediante aviso escrito dirigido al PROPIETARIO con una anticipación no menor a 30 días hábiles a la fecha en que el CONTRATO deba terminar, bajo las siguientes condiciones:
a. Si las OBRAS CONTRATADAS fueran legalmente detenidas por una orden judicial de los Tribunales competentes, u otra autoridad pública de jurisdicción competente.
b. Si, transcurridos sesenta días hábiles desde la fecha de aprobación por el PROPIETARIO de un pago y de su respectiva factura, el PROPIETARIO no hubiese pagado al CONTRATISTA la correspondiente suma adeudada.
En caso de ponerse término al CONTRATO invocando las causales descritas, el CONTRATISTA podrá cobrar al PROPIETARIO, de acuerdo a lo estipulado en el CONTRATO, el pago por todas las partes ejecutadas de las OBRAS CONTRATADAS, incluyendo un adecuado margen de utilidad en concepto del PROPIETARIO y cubriendo cualquier pérdida en MATERIALES o equipos en que éste hubiese incurrido. El PROPIETARIO no compensará ganancias anticipadas sobre partes no ejecutadas de las OBRAS CONTRATADAS.
ii Derecho del PROPIETARIO para terminar el CONTRATO
El PROPIETARIO podrá poner término al CONTRATO suscrito con el CONTRATISTA, mediante aviso escrito, bajo las siguientes condiciones:
a. En caso de decisión por parte del PROPIETARIO, bajo cualquier causal o circunstancia, sin aviso previo. El PROPIETARIO determinará y pagará al CONTRATISTA, de acuerdo a los términos del CONTRATO, una suma tal que sea suficiente para compensar al CONTRATISTA, por todas las partes de las OBRAS CONTRATADAS ejecutadas adecuadamente, y por lo que corresponda a la utilización de materiales, herramientas, elementos, instalaciones y equipos. El PROPIETARIO no compensará ganancias anticipadas sobre partes no ejecutadas de las OBRAS CONTRATADAS y
podrá deducir de los pagos, el costo de reparación de eventuales daños ocurridos por responsabilidad del CONTRATISTA.
b. Si el PROYECTO del cual forman parte las OBRAS CONTRATADAS, fuera legal y permanentemente paralizado por orden de un Tribunal competente, o por orden emanada de una autoridad gubernamental competente.
c. Si el CONTRATISTA entrara en cesación de pagos, o si se entabla petición de quiebra contra él o por él, o si el CONTRATISTA solicitara un interventor, o si pretendiera efectuar una transferencia de sus activos en beneficio de terceros, o si el CONTRATISTA celebra un convenio judicial o extrajudicial con sus acreedores.
d. Si existen reclamos por encontrarse impagas las cotizaciones previsionales de sus trabajadores o registra esta información en Dicom u otra empresa de ese giro.
e. Si el CONTRATISTA agrava los riesgos o reduce las garantías otorgadas al PROPIETARIO, como por ejemplo, si es sorprendido otorgando a los trabajadores beneficios adicionales a los establecidos expresamente en los contratos de trabajo autorizados por el PROPIETARIO.
En el caso que el PROPIETARIO ponga término al CONTRATO bajo cualesquiera de las circunstancias descritas, el PROPIETARIO tendrá derecho a tomar posesión de las OBRAS CONTRATADAS ejecutadas, y de todos los MATERIALES, herramientas, elementos y equipos, y a completarlas mediante los procedimientos que estime pertinentes. El PROPIETARIO devolverá los elementos de propiedad del CONTRATISTA, de los cuales había tomado posesión, después de completar las OBRAS CONTRATADAS si así lo estima necesario.
El término del CONTRATO por parte del PROPIETARIO, conforme a lo estipulado en este capítulo, no limitará las responsabilidades del CONTRATISTA según las cláusulas del CONTRATO.
Al término del CONTRATO conforme a lo estipulado, todos los MATERIALES proporcionados por el CONTRATISTA para las OBRAS CONTRATADAS pasarán a ser propiedad del PROPIETARIO.
10.5 Terminación del CONTRATO por Incumplimiento
El PROPIETARIO podrá terminar el CONTRATO mediante aviso escrito, bajo las siguientes condiciones:
a. Si siete días corridos después de recibir el aviso escrito, el CONTRATISTA comunica al PROPIETARIO que le resulta imposible cumplir con alguno de los términos o condiciones del CONTRATO y siempre que no hubiese corregido dicha situación dentro de esos siete días.
b. El PROPIETARIO puede, después de dar aviso por escrito al CONTRATISTA, y sin perjuicio de sus derechos, poner término a la parte del CONTRATO con que el CONTRATISTA no pueda cumplir por causas que le sean imputables. Asimismo, podrá poner término parcial si el CONTRATISTA no cumple con alguna indicación en relación a plazos, o a la corrección de alguna deficiencia, de acuerdo a los términos del CONTRATO.
Recibido el aviso a que se refiere el párrafo anterior, el CONTRATISTA retirará del AREA DEL TRABAJO todos los elementos que ya no se requieran para la ejecución de las OBRAS CONTRATADAS y colaborará plenamente en la coordinación con el PROPIETARIO u otros contratistas empleados para la ejecución y término de las OBRAS CONTRATADAS.
Los costos adicionales en que el PROPIETARIO deba incurrir como consecuencia del cuestionamiento de todo o parte de las OBRAS CONTRATADAS, serán deducidos de cualquier pago adeudado por el PROPIETARIO al CONTRATISTA, o bien, el PROPIETARIO podrá reclamar dicho costo adicional de la Garantía de Fiel Cumplimiento del CONTRATO. El CONTRATISTA no podrá retirar sus bienes o equipos del AREA DEL TRABAJO hasta que se haya satisfecho el reclamo por dichos costos adicionales.
El pago que el CONTRATISTA deba recibir por concepto de las OBRAS CONTRATADAS que ha ejecutado hasta la fecha del aviso del cuestionamiento, se hará en concordancia con los términos y condiciones fijadas en estas Condiciones Generales.
En cualquiera de los eventos de término señalados en los números i y ii precedentes del párrafo 10.4, el CONTRATISTA deberá ceder al PROPIETARIO, a opción de éste y sin costo, los derechos contractuales que el CONTRATISTA tenga respecto de sus SUBCONTRATISTAS, o proveedores de Equipos de Construcción, MATERIALES u otros suministros. A su vez, el CONTRATISTA será responsable que sus SUBCONTRATISTAS tengan establecido en sus respectivos contratos, en términos similares, la obligación de ceder directamente al PROPIETARIO sus derechos contractuales con proveedores de Equipos de Construcción, MATERIALES u otros suministros.
Las estipulaciones del Contrato se aplicarán mutatis mutandis a los subcontratos entre el CONTRATISTA y cada SUBCONTRATISTA. El CONTRATISTA garantiza expresamente que cada SUBCONTRATISTA respetará y cumplirá todas las obligaciones del
CONTRATISTA respecto de aquella parte correspondiente de las OBRAS CONTRATADAS objeto del subcontrato y, por lo tanto y de acuerdo a lo anterior, todas las estipulaciones del CONTRATO que se relacionan con la ejecución, terminación y garantía de tal parte de las OBRAS CONTRATADAS estarán expresadas y reflejadas en el subcontrato entre el CONTRATISTA y cada SUBCONTRATISTA.
10.6 Arbitraje
Para todos los efectos legales y cualquier conflicto que surja respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este CONTRATO, incluyendo su validez y la de esta cláusula, las partes fijan su domicilio en la comuna de Santiago y, en lo que hubiere lugar, se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia con asiento en dicha comuna.
10.7 Posesión antes de la Terminación
El PROPIETARIO tendrá derecho a tomar posesión, tanto total como parcialmente, de áreas físicas, o sub-áreas o sectores dentro de un área de las OBRAS CONTRATADAS, siempre y cuando los trabajos en estos sectores estén terminados por el CONTRATISTA. El PROPIETARIO ejercerá este derecho cuando, a su exclusivo juicio, sea conveniente para el desarrollo del PROYECTO.
Para hacer efectivo este derecho, el PROPIETARIO notificará al CONTRATISTA su intención de uso del área o sub-áreas en cuestión, y la fecha prevista de la toma de posesión parcial de las OBRAS CONTRATADAS.
El CONTRATISTA comunicará al PROPIETARIO, dentro de 24 horas contadas desde la recepción de la notificación, cualquier motivo que tenga para creer que la toma de posesión es indeseable y los inconvenientes que, a su juicio, puedan resultar de esta posesión.
Cuando el CONTRATISTA estime que ha finalizado los trabajos en el(las) área(s) solicitada por el PROPIETARIO, entonces presentará un Aviso de Terminación Parcial y deberá respaldar esta presentación con los siguientes documentos que, caso a caso, apliquen:
1. Protocolos de Pruebas y Ensayos;
2. Certificados de Control de Calidad;
3. Certificados de Origen y Calidad de materiales que fueren exigibles de acuerdo al CONTRATO;
4. Liberación de “Punch Lists”;
5. Memorias de Cálculo;
6. Planos Conforme a lo Construido (As Built);
7. Copia de la notificación del PROPIETARIO requiriendo el uso del área o sub-área.
A partir de la fecha mutuamente acordada de uso, el PROPIETARIO emitirá un Aviso de Terminación Parcial de las OBRAS CONTRATADAS, cuya rutina de implementación deberá estar en acuerdo a lo establecido en el Artículo 4.3.
En caso que el PROPIETARIO tome posesión o use cualquier parte de las OBRAS CONTRATADAS, se esforzará razonablemente para evitar interferencias en las áreas restantes que se encuentren pendiente de ejecución.
Tal posesión o uso no constituirá una aceptación de las OBRAS CONTRATADAS ejecutadas por el CONTRATISTA.
En el caso que el CONTRATISTA considere que la interferencia del PROPIETARIO, como resultado de la toma de posesión o uso, justifique la modificación del PRECIO DEL CONTRATO o de la programación para la ejecución de las OBRAS CONTRATADAS presentará un reclamo de acuerdo con los términos del artículo 5.5 titulado Reclamos de estas Condiciones Generales. En apoyo de tal reclamo, el CONTRATISTA presentará para la verificación del PROPIETARIO, Estados de Pago, planillas de remuneraciones y otros documentos satisfactorios para el PROPIETARIO en su forma y contenido. Después que el PROPIETARIO haya recibido y verificado dichos documentos comprobantes, el PROPIETARIO y el CONTRATISTA negociarán un ajuste equitativo, mutuamente aceptable, en el PRECIO DEL CONTRATO y/o en el plazo de terminación de las OBRAS CONTRATADAS, el cual se evidenciará en un documento firmado por el PROPIETARIO y el CONTRATISTA.
10.8 Cesiones
Se prohíbe expresamente al CONTRATISTA traspasar o ceder este CONTRATO, en todo o en parte, de cualquier forma, sea voluntaria o forzada, a menos que obtenga previamente el consentimiento por escrito del PROPIETARIO.
Sujeto a lo anterior, los términos de este CONTRATO se extenderán en beneficio de y serán obligatorios para, los cesionarios de las partes de este CONTRATO.
El PROPIETARIO podrá ceder el CONTRATO a una sociedad filial o coligada.
10.9 Información Confidencial
Todos los PLANOS, dibujos y ESPECIFICACIONES y toda la demás información obtenida por el CONTRATISTA del PROPIETARIO en relación con las OBRAS CONTRATADAS deberán ser mantenida en secreto por el CONTRATISTA y no deberá ser usada por éste para ningún propósito que no sea la ejecución de las mismas, a menos que el PROPIETARIO lo autorice por escrito. Todos los documentos suministrados por el PROPIETARIO al CONTRATISTA para la ejecución de las OBRAS CONTRATADAS seguirán perteneciendo al PROPIETARIO y, contra el Aviso de Aceptación, el CONTRATISTA devolverá al PROPIETARIO todos esos documentos y sus copias.
10.10 Publicidad
El CONTRATISTA no hará declaraciones públicas, ni emitirá publicidad relacionada con las OBRAS CONTRATADAS o con este CONTRATO sin previa aprobación por escrito del PROPIETARIO.
10.11 Protección de la imagen del PROPIETARIO
El CONTRATISTA se obliga a tomar las máximas precauciones en la ejecución de las OBRAS CONTRATADAS que sean necesarias con el fin de evitar toda y cualquier acción u omisión que, directa o indirectamente, perjudique o pueda perjudicar la imagen pública o el buen nombre comercial del PROPIETARIO, sus trabajadores, directores, asesores, contratistas o subcontratistas.
En el evento de producirse cualquier menoscabo o daño a la imagen pública del PROPIETARIO, por hecho o culpa del CONTRATISTA, ya sea por actos u omisiones propias y/o de sus SUBCONTRATISTAS, o trabajadores, pudiendo éste haber previsto o no tal situación, el CONTRATISTA será sujeto de la aplicación de una multa de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.7 del CONTRATO.
10.12 Propiedad y uso de los planos y especificaciones
Todos los planos, documentos técnicos y los datos preparados o desarrollados por el CONTRATISTA y entregados al PROPIETARIO en la ejecución de las OBRAS CONTRATADAS pertenecerán y podrán ser usados por éste sin restricción.
10.13 Leyes y Reglamentos
El CONTRATISTA cumplirá con todas las leyes, estatutos reglamentos internos, ordenanzas y regulaciones, ya sean nacionales o locales que sean aplicables al
CONTRATO o al desempeño de las OBRAS CONTRATADAS y dará todos los avisos requeridos por dichas leyes, estatutos, reglamentos internos, ordenanzas o regulaciones.
Reglamentos internos de CMPC, tales como Bases Administrativas Generales, Reglamento Especial para Contratista y Subcontratista, etc se encuentran publicaods en xxx.xxxxxxxxxxxx.xx
10.14 Libro de Obra
El CONTRATISTA deberá llevar y mantener en forma permanente en el ÁREA DE TRABAJO un "Libro de Obra". El Libro de Obra estará foliado en triplicado, una hoja original y dos copias. Las notas en el Libro de Obra, aún cuando estén firmadas por ambas Partes, no constituirán por sí mismas una Orden de Trabajo, ni una Orden de Cambio, ni una modificación al CONTRATO, ni compromiso de pago del PROPIETARIO al CONTRATISTA. Sin perjuicio de mayores u otros detalles, la información registrada en el Libro de Obra por cualquiera de las PARTES se referirá a situaciones que, eventualmente, pudieran generar reclamos, aumentos de obra y/o responsabilidades contractuales, entre otras, a saber:
a. Atraso en la entrega de planos, especificaciones, etc.
b. Eventos exógenos al PROYECTO (PLANTA suspende trabajos por razones de seguridad, programación, discrepancia con lo que está ejecutando, etc.).
c. Atraso en la entrega de equipos o MATERIALES de responsabilidad del PROPIETARIO.
d. El CONTRATISTA no cumple con alguno de los compromisos asumidos en el momento de la adjudicación del CONTRATO. (El organigrama real es distinto al convenido, no entrega Boletas de Garantía o Pólizas de Seguro en la oportunidad que corresponde, no entrega certificación de soldadores, materiales, la ropa de trabajo o los elementos de protección personal no son los adecuados, etc.)
e. La Inspección modifica instrucciones de PLANOS o ESPECIFICACIONES o, derechamente, modifica la ingeniería, cambia calidad de MATERIALES, etc.
f. Solicitud o entrega de Protocolos.
g. Controles de calidad especiales.
11.0DROGAS, ALCOHOL Y ARMAS DE FUEGO
La expresión “Instalaciones del PROPIETARIO” está usada en un sentido amplio e incluye bienes raíces, construcciones, instalaciones, barcos, aviones, helicópteros, automóviles, camiones, y todo otro medio de transporte de propiedad o arrendado por el PROPIETARIO o también que sea utilizado por el PROPIETARIO en el desarrollo de su negocio.
Ingresar o permanecer dentro de las Instalaciones del PROPIETARIO implica un consentimiento y reconocimiento del derecho del PROPIETARIO y de sus representantes autorizados para indagar los antecedentes del trabajador, vehículo o cualquier otro equipo o herramienta utilizada por el CONTRATISTA mientras esté dentro de los “Instalaciones del PROPIETARIO”. Tales investigaciones pueden ser iniciadas por el PROPIETARIO sin anuncio previo y pueden ser realizadas en el tiempo y lugar que el PROPIETARIO estime apropiado. El CONTRATISTA garantizará que en los contratos de trabajo de sus trabajadores como asimismo de sus SUBCONTRATISTAS, se acuerde que no cooperar con esas medidas de control implicará un incumplimiento grave de los contratos de trabajo respectivos.
El CONTRATISTA debe tomar las acciones necesarias (incluyendo la adopción de su propio programa de control anti-drogas, si fuere necesario) para asegurar que nadie de su personal que trabaje dentro de las “Instalaciones del PROPIETARIO” o con personal del PROPIETARIO esté involucrado en problemas asociados con drogas en el LUGAR de TRABAJO. El CONTRATISTA, previa notificación al PROPIETARIO y la debida autorización de este, podrá realizar investigaciones, verificaciones y exámenes de drogas a su personal dentro de las Instalaciones del PROPIETARIO en los sectores donde el CONTRATISTA está ejecutando el TRABAJO, en la forma permitida por la ley.
El CONTRATISTA incorporará la esencia de este artículo a todos los contratos que celebre con sus Subcontratistas que trabajen en el LUGAR de TRABAJO.
12.0 ACTIVIDADES DENTRO DE LAS “INSTALACIONES DEL PROPIETARIO”
El CONTRATISTA ejecutará sus actividades dentro de las “Instalaciones del PROPIETARIO” de tal manera de minimizar las interferencias con las operaciones del PROPIETARIO y/o de otros contratistas.
El CONTRATISTA debe quemar toda la madera proveniente del desembalaje de los equipos a montar, de acuerdo con instrucciones del PROPIETARIO y solicitando la autorización de la Autoridad de Sanidad competente.
Alimentación del Personal
El CONTRATISTA deberá cumplir con las disposiciones que establece el Decreto Supremo 594/99 sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en el LUGAR DEL TRABAJO.
La alimentación del personal del CONTRATISTA, para todos los trabajos de jornada continua, deberá efectuarse en recintos al exterior de la PLANTA autorizados por el Servicio de Salud. El CONTRATISTA será responsable del transporte de su personal hacia y desde el recinto donde se efectúe este servicio.
13.0CUIDADOS AMBIENTALES
13.1 Disposición de Residuos de Construcción
La disposición de residuos de la construcción será de responsabilidad de las empresas contratistas. El PROPIETARIO exigirá:
• Mantener en la obra (libro de obras) el listado de lugares de disposición de residuos sólidos autorizados por el Servicio de Salud respectivo,
• Mantener en la obra (libro de obras) el registro de salida de camiones con residuos sólidos y el registro de recepción de los residuos en el lugar de disposición final.
13.2 Compromisos Ambientales Generales
El CONTRATISTA deberá tener en cuenta y respetar las siguientes restricciones y procedimientos que han sido comprometidas por el PROPIETARIO con las autoridades para la aprobación del Permiso Medio Ambiental del PROYECTO.
Sin ser necesariamente completa, el CONTRATISTA deberá observar aquellos compromisos que se señalan a continuación y que sean aplicables a este CONTRATO durante la ejecución de las OBRAS CONTRATADAS:
• En las Instalaciones de faenas externas a la PLANTA, se dispondrá la cantidad xx xxxxx, lavatorios y duchas conforme al número de personas, de acuerdo a lo indicado en el D.S. N° 594/01. Además, habrá baños químicos en el ÁREA DE TRABAJO. El CONTRATISTA deberá poder acreditar ante el PROPIETARIO la salida de la faena de un determinado número xx xxxxx químicos y la disposición final de residuos de todos éstos en un sitio autorizado a tal efecto.
• No se instalarán estanques de combustible en el ÁREA DE TRABAJO. La maquinaria pesada será reabastecida de combustible mediante camiones
acondicionados para estos fines, los que serán provistos por el CONTRATISTA. El resto de la maquinaria y vehículos usarán los servicentros de la zona.
• El CONTRATISTA deberá solicitar a la autoridad del trabajo competente autorización para jornadas de trabajo especiales, las que contemplan períodos de trabajo continuo y días de descanso (“bajadas”).
• En coordinación con el PROPIETARIO, el CONTRATISTA deberá implementar charlas de inducción que incluyan como tópicos, al menos: el uso de contenedores para los desechos domiciliarios, uso xx xxxxx, el aseo personal, antecedentes referidos a enfermedades zoonóticas transmitidas por roedores, y respeto de la fauna xxxxxxxxx que actúe como controlador biológico (aves rapaces). Estas charlas deberán contar con listas de asistencia y registro de opinión.
• En coordinación con el PROPIETARIO el CONTRATISTA deberá mantener permanentemente material de difusión y educación (afiches, volantes, paneles de difusión, etc.) respecto del manejo de desechos, aguas servidas y enfermedades transmitidas por roedores.
• Elaboración de una guía simple (con fotos) para el reconocimiento de los roedores domésticos, la que además presentará las acciones de manejo de los residuos domiciliarios y las aguas servidas. Esta guía será repartida por el CONTRATISTA a todo su personal que se desempeña en el ÁREA DE TRABAJO.
• Los CONTRATISTAS deberán acreditar ante el PROPIETARIO la disposición final de filtros usados y lubricantes usados en vertederos industriales externos autorizados.
• Segregación de chatarra, papeles y cartones para reciclaje a través de terceros. El CONTRATISTA deberá acreditar ante el PROPIETARIO el retiro adecuado de estos materiales.
• Mantener contenedores cerrados, y de una capacidad apropiada, para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, respetando el código de colores de la PLANTA.
• Retiro a lo menos 3 veces por semana de los residuos domiciliarios. Esto se deberá acreditar ante el PROPIETARIO.
• Desratización bimensual de los sectores de bodega de materiales. Esto se deberá acreditar ante el PROPIETARIO.
• Limpieza de la vegetación de tipo matorral en un anillo de 50 metros de las instalaciones, bodegas y sectores de acopio de materiales. Esto se deberá acreditar ante el PROPIETARIO.
• Prohibición xx xxxx de controladores biológicos naturales (aves rapaces).
• En virtud de la Ley de Protección Agrícola y Resol. N° 1826 y D.S. 3557, se informará oportunamente al SAG y al PROPIETARIO respecto de la recepción de embalajes xx xxxxxx importados. Según lo dispuesto por el SAG, el destino final de este embalaje será definido por el PROPIETARIO lo que no libera al CONTRATISTA de la responsabilidad de este procedimiento.
• Presentar información oportuna al PROPIETARIO, respecto del programa de construcción y el número estimado de personas que se espera lleguen a la zona, para cada etapa de esta fase del PROYECTO.
• El personal a contratar para manejar los camiones, buses o maquinarias, será personal calificado, con licencia de conducir al día. Se les exigirá licencia según lo señalado en la Ley 18.290.
• Los vehículos que transporten maquinaria y materiales al ÁREA DE TRABAJO contarán con las señalizaciones exigidas por la legislación vigente.
• Los vehículos deberán cumplir con la legislación de tránsito aplicable (revisión técnica, seguros, permiso de transporte, reglamentación de transporte de personal, etc.).
• El peso de los camiones cargados con equipos o materiales no deberá exceder los máximos permitidos de acuerdo a las rutas/puentes que se estén utilizando. En caso contrario, se obtendrán los permisos correspondientes de la Dirección de Vialidad en cada caso.
• El transporte de combustible y otros materiales se realizará de acuerdo a lo estipulado en la legislación vigente. Esto se deberá acreditar ante el PROPIETARIO.
• Toda vez que sea necesario el paso de carga sobredimensionada (piezas de los equipos principales, estanques y estructuras de gran tamaño), por caminos, calles de ciudades o pueblos, se coordinará con el PROPIETARIO, Carabineros, con las
autoridades locales correspondientes, y con los concesionarios de las rutas, si corresponde.
• Se deberá contar con un sistema de comunicaciones (radios, celulares) que permita la comunicación expedita entre los vehículos de transporte de carga.
• El CONTRATISTA, tomará todas las precauciones necesarias para proteger de incendios el ÁREA DE TRABAJO y los lugares asignados a su CONTRATO, así como también actuará solidariamente en otras áreas que sufran un siniestro. Para este fin designará un miembro responsable de su organización, cuyas funciones incluirán la mantención de equipos de protección contra incendios en el ÁREA DE TRABAJO y los lugares asignados a su CONTRATO, realizará el adiestramiento de su personal y de sus SUBCONTRATISTAS para su combate y seleccionará y comprometerá a personas que tengan aptitudes para reforzar las brigadas de combate de incendio que el PROPIETARIO mantiene. Esta última función será coordinada con el Jefe de Prevención de Riesgos del PROPIETARIO.
• Aceptación de la Normativa NIMF N° 15, xx Xxxxx de 2002, publicada por la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, referente a las directrices internacionales para medidas fitosanitarias que reglamentan el embalaje xx xxxxxx utilizado en el Comercio Internacional.