ADministRACiÓn LoCAL
ADministRACiÓn LoCAL
AyuntAmientos
08687-2013
CAsteLLÓn/XXxxxXXX
Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución 54-UE-R
El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 26 de Septiembre de 2013, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“Visto el expediente que se está tramitando para declarar la resolución del contrato suscrito con la mercantil XXXXXXXX XX XXXXX- LIA, S.A., como adjudicataria del desarrollo y ejecución del Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución 54 UE-R y los siguientes,
ANTECEDENTES:
I.- En sesión plenaria de fecha 23 de febrero de 2006 se aprobó el Programa de Actuación Integrada en la Unidad de Ejecución 54-UE- R y se adjudicó su ejecución a la mercantil JARDINES DE CASTALIA, S.A. En fecha 18 xx xxxx de 2007 la Junta de Gobierno Local aprobó definitivamente el proyecto de reparcelación de la referida Unidad de Ejecución.
De conformidad con la estipulación IV del convenio urbanístico suscrito en fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xxxxx xxxx Ayuntamiento y la mercantil Jardines de Castalia, S.A., las obras de urbanización deberían iniciarse en el plazo máximo de un mes desde la aprobación del proyecto de reparcelación y debían ser ejecutadas en el plazo máximo de doce meses desde su inicio.
II.- El 5 de noviembre de 2010 se firmó el Acta de recepción parcial provisional de obras de la referida Unidad de Ejecución, realizán- dose en la misma una serie de observaciones y tareas a realizar por el Agente Urbanizador y a cuyo cumplimiento se debía proceder en los plazos dispuestos en la propia acta de recepción. Transcurrido un año desde la firma, tras comprobar el estado de las obras y el incumplimiento de las observaciones realizadas en su día, por el Jefe del Negociado de Control de Obras de Urbanización se emiten informes de fecha 9 y 29 de noviembre de 2011 en los que se relacionan las deficiencias advertidas en las obras y se elabora el presu- puesto estimado de las obras a realizar en reparaciones, al objeto de proceder a la incautación de la fianza depositada al efecto y realizar subsidiariamente las reparaciones pertinentes con cargo a dicha fianza, motivo por el cual mediante Decreto de Alcaldía de fecha 19 de enero de 2012 se iniciaron los trámites necesarios para la incautación de la misma. Durante el período de audiencia, mediante escrito de fecha 2 xx xxxxx de 2012 el Agente Urbanizador manifestó su voluntad de finalizar las obras pendientes para proceder a la recepción definitiva de las mismas y solicitó una prórroga de 12 meses. A la vista de dicha petición, y como consecuencia de los informes técnicos emitidos al efecto, en fecha 26 de julio de 2012 se requirió al Urbanizador para subsanar las deficiencias advertidas y finalizar las obras pendientes en el plazo de 1 mes desde la notificación de dicho requerimiento, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo se ini- ciarían los trámites para la resolución del contrato y la consiguiente incautación de la fianza.
El referido requerimiento fue recibido por el Urbanizador en fecha 6 de septiembre de 2012, por lo que en fecha 8 de octubre de 2012 se gira visita de inspección por los Técnicos municipales y se comprueba que no se ha realizado obra alguna.
III.- Tal y como queda acreditado en el expediente, por parte del Ayuntamiento se han realizado los requerimientos oportunos para que la referida mercantil diese cumplimiento a las obligaciones adquiridas con este Ayuntamiento y con los propietarios afectados por el Programa. No obstante, pese a ello, la mercantil Jardines de Castalia, S.A., ha incumplido los plazos de ejecución del Programa, al haber transcurrido sobradamente, el plazo máximo de 12 meses establecido en el convenio para finalizar las obras, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en en el artículo 342.2.a) del Reglamento de Ordenación y GestiónTerritorial y Urbanística, mediante Decreto xxx Xxxxxxx de fecha 6 de noviembre de 2012 se dispuso: “1- INICIAR los trámites necesarios para declarar la resolución del contrato suscrito con la mercantil JARDINES DE CASTALIA, S.A., como adjudicataria del desarrollo y ejecución del Programa de Actuación Integrada de la Uni- dad de Ejecución 54 UE-R y 2.- DAR AUDIENCIA a la mercantil JARDINES DE CASTALIA, S.A., y a la SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍ- PROCA, para que en el plazo xx xxxx días naturales presenten cuantas alegaciones estimen oportunas. ”.
IV- Dentro de plazo, en fecha 28 de noviembre de 2012 (Registro de Entrada nº:70187) la Sociedad de Garantía Recíproca presentó el correspondiente escrito de alegaciones, que fue informado en fecha 19 de diciembre de 2012.
V.- En fecha 6 de febrero de 2013, con fecha de entrada en este Ayuntamiento el 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Infraestructu- ras, Territorio y Medio Ambiente resolvió, “EMITIR DICTAMEN FAVORABLE a la propuesta de resolución efectuada por el Ayuntamiento de Castellón de la Plana de la adjudicación del Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución 54 UE-R, del que tiene la condición de Agente Urbanizador la mercantil JARDINES DE CASTALIA, S.A.”.
VI.- Una vez dictaminada favorablemente la propuesta de resolución realizada por el Ayuntamiento, según lo dispuesto en el artículo
344.3 de la LUV, mediante Decreto de Alcaldía de fecha 15 xx xxxxx de 2013 se dio audiencia a los propietarios afectados por el plazo de veinte días a efectos de alegaciones. Después de intentar la notificación individual a todos los propietarios, se publicó el anuncio a des- conocidos en el Boletín Oficial de la Provincia nº86 de 18 de julio de 2013, de modo que el referido plazo de alegaciones finalizó el día 7 xx xxxxxx de 2013.
VII.- Durante la tramitación de este expediente, el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Castellón de la Plana en auto 616/2012-IV de 3 de octubre de 2012, declaró en concurso voluntario de acreedores a la referida mercantil y nombró como administrador concursal a CASTE- LLANO ASESORES CONSULTORES, S.L., y,
TENIENDO EN CUENTA QUE:
I.- Tal y como se recoge en el punto III y IV de los antecedentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 342.2 del ROGTU, dentro de la instrucción del procedimiento, se dió audiencia al urbanizador y a su avalista por plazo mínimo de 10 días naturales para que realizasen las alegaciones oportunas y dentro de plazo, en fecha 28 de noviembre de 2012 (Registro de Entrada nº70187) xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx en representación de la Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunidad Valenciana presentó el correspondiente escrito de alegaciones que se resumen en los siguientes aspectos:
En el punto primero de la alegación la SGR dá por reproducido el contenido de su escrito de fecha 22 de febrero de 2012 presentado ante este Ayuntamiento con motivo del traslado del Decreto de fecha 18 de enero de 2012, mediante el cual, ante el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución y desarrollo del Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución 54 UE-R, este Ayuntamiento inició los trámites para incautar la fianza depositada para garantizar el cumplimiento de las mismas.
En dicho escrito manifiestan que en el momento de la recepción parcial y provisional de las obras de urbanización de la Unidad de Ejecución 54 UE-R, se debería de haber emitido un informe valorativo y cuantificado de las deficiencias para determinar el importe las mismas. Además, añade que, se debería haber notificado a la SGR como avalista del Agente Urbanizador. En este mismo escrito de ale- gaciones, la SGR señala que el incumplimiento de la mercantil Jardines de Castalia, S.A., es consecuencia de la propia coyuntura socio- económica que afecta directamente a la situación financiera de la mercantil y considera que, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto Ley 2/2011, de 4 de noviembre, del Consell, de Medidas urgentes de Impulso a la implanta- ción de Actuaciones Territoriales Estratégicas, la mercantil Jardines de Castalia, S.A podría solicitar la suspensión temporal de la ejecu- ción del Programa (aspecto en el que vuelve a incidir en el punto 4º de su escrito).
A este respecto, según el párrafo segundo del artículo 147 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, (en adelanteTRLCAP), aplicable a este Programa, “cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el Acta y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos”, dicho precepto no establece la obligación de cuantificar económicamente los defectos advertidos, recordemos que la finalidad de este acto es confirmar que las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas para ser recibidas definitivamente por la Administración, comenzando entonces el correspondiente plazo de garantía.
En cumplimiento de lo dispuesto en dicho artículo, y tal y como queda acreditado en el expediente, en el Acta de recepción parcial y provisional de las obras, suscrita en fecha 5 de noviembre de 2010 por el Director de la Obra, por el representante del Agente Urbanizador y por los técnicos municipales, se detallan todas y cada una de las deficiencias advertidas y, atendiendo a la naturaleza de las mismas, se fijan individualmente los plazos para subsanarlas. Procedimentalmente, no corresponde al momento de la firma del acta de recepción provisional cuantificar económicamente la reparación de dichas deficiencias, dado que la reparación de los defectos advertidos, con independencia de su coste económico, entra dentro de las obligaciones del adjudicatario del Programa, puesto que las obras deben
entregarse en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, presumimos, en principio, que tras la firma del Acta de recepción la mercantil Jardines de Castalia, S.A., cumplirá con su obligación, por lo que no procede cuantificar económicamente los defectos ni, por tanto, notificar las deficiencias a la SGR como avalista del adjudicatario conforme al artículo 46.2 del TRLCAP.
Asimismo, respecto a la posibilidad que apuntaba la SGR, de solicitar la suspensión temporal del Programa por parte de la mercantil Jardines de Castalia, S.A., con arreglo a lo dispuesto al Decreto Ley 2/2011, hay que señalar que, atendiendo a la situación concreta de las obras de urbanización, concluidos, sobradamente, los plazos previstos en el Acta de recepción parcial y provisional, y ante el incumpli- miento por parte de la mercantil Jardines de Castalia S.A., de sus obligaciones como adjudicataria del Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución 54 UE-R, no procede la suspensión del Programa, máxime teniendo en cuenta que durante el plazo de audien- cia abierto al efecto, la mercantil adjudicataria del Programa, Jardines de Castalia S.A., no ha manifestado su oposición a la tramitación de la resolución del contrato, por lo que no procede declarar la suspensión temporal de la ejecución del Programa.
En el punto segundo de la alegación, hace referencia de nuevo a los informes técnicos de 5 de noviembre de 2010, de 9 de noviem- bre de 2011 y de 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xx xxx xxxxxx realiza una serie de observaciones sobre el estado de las obras y los defectos de que adolecen. Este punto del escrito de alegaciones ha sido objeto de informe del Jefe del Negociado de Control de Obras xx Xxxxxx- zación en fecha 18 de diciembre de 2012. En el referido informe se advierte, en primer lugar, que a lo que la S.G.R., denomina informe, es en realidad el Acta de Recepción Parcial y Provisional de las Obras de Urbanización. El contenido del Acta responde a las obligaciones recogidas en el proyecto de urbanización aprobado y en el convenio suscrito con este Ayuntamiento y no, tal y como apunta la S.G.R. en su alegación a meras voluntades de hacer, ni su exigencia es arbitraria, ni existe oposición por parte del Urbanizador, motivo por el cual procede desestimar este punto de la alegación.
En el punto tercero de la alegación manifiesta que la declaración en concurso de acreedores de la mercantil Jardines de Castalia, S.A., no es motivo para iniciar la resolución del contrato, considerando la decisión municipal de arbitraria e interesada, puesto que con- sideran que la declaración del concurso no impide a la mercantil que avala cumplir con sus obligaciones. A este respecto, hay que seña- lar que tal y como queda acreditado en el expediente, no se puede tachar de arbitraria la decisión municipal cuando es la propia mercantil la que ha obviado los requerimientos realizados por los técnicos municipales y ha incumplido las obligaciones derivadas del Programa con anterioridad a la declaración del concurso, siendo ésta la causa que motiva la resolución del contrato.
Por todo lo expuesto, procede desestimar la alegación formulada por la Sociedad de Garantía Recíproca, en todos sus extremos.
II.- Asimismo, dentro del plazo de audiencia a los propietarios, se han presentado escrito de alegaciones por xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en representación de la mercantil Ensanche Urbano, S.A., y xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, en representación de la mercantil XXX, XX0, S.L., que han sido objeto de informe de los Técnicos municipales.
1.- Escrito presentado por xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en representación de la mercantil Ensanche Urbano, S.A. en fecha 19 xx xxxxx de 2013 (Registro de entrada nº23622), en el que solicita que se declare la edificabilidad de los terrenos propiedad de la mercantil y se con- cluyan las obras de urbanización pendientes ya sea por gestión directa o mediante la realización de actuaciones aisladas.
De los informes técnicos que constan en el expediente se desprende que el proceso de gestión y urbanización del suelo está prácti- camente finalizado, por lo que los propietarios de las parcelas resultantes podrán ejercer su derecho a la edificabilidad de las mismas, por lo que procede estimar esta alegación.
2.- Escrito presentado por xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx en representación de la mercantil UMA CV2, S.L., en fecha 20 xx xxxx de 2013 (Registro de Entrada nº30396), en el que manifiesta su conformidad con la resolución del Programa y solicitan con cargo a los ava- les depositados por el Agente Urbanizador se finalicen las obras pendientes en las Unidades de Ejecución 49 UE-R, 54 UE-R y 55 UE-R (A).
A este respecto hay que señalar que mediante Decreto de Alcaldía de 7 xx xxxx de 2012 se dispuso “INCAUTAR la cantidad de 65.002,64 euros de la fianza de 112.524,44 euros depositada por la mercantil JARDINES DE CASTALIA, S.A., como adjudicataria del desa- rrollo y ejecución del Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución 49 UE-R, para realizar subsidiariamente las obras necesarias para la recepción definitiva de las obras de urbanización de la referida Unidad de Ejecución “, estando en este momento pen- dientes del ingreso, por parte de la Sociedad de Garantía Recíproca, de la referida cantidad. En relación con el Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución 55 UE-R, mediante acuerdo plenario de 28 xx xxxxx de 2013 se acordó declarar resuelto el contrato suscrito con la mercantil JARDINES DE CASTALIA, S.A., como adjudicataria del desarrollo y ejecución del Programa de Actuación Inte- grada de la Unidad de Ejecución 55 UE-R (A), cancelar la Programación y tras la liquidación del contrato, y a resultas de la misma, incoar las actuaciones necesarias para finalizar las obras de urbanización pendientes.
De todo ello se desprende la voluntad de este Ayuntamiento de concluir las obras de urbanización de dichas Actuaciones, por lo procede estimar esta alegación.
III.-Tanto la vigente Ley urbanística Valenciana como la Ley Reguladora de la Actividad urbanística, disponen que las relaciones deri- vadas de la adjudicación del Programa se regirán por las normas rectoras de la contratación administrativa en lo que éstas no contradi- gan lo dispuesto por esta Ley ni sean incompatibles con los principios de la misma, de ello se deduce que son también aplicables las causas de resolución previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, entre las que se encuentra el incumpli- miento de los plazos y demás compromisos adquiridos.
La legislación de contratos vigente en la fecha de adjudicación del Programa es el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuyo artículo 112 prevé la resolución por causas establecidas en el contrato. A cuyo efecto, la estipulación VIII del convenio urbanístico suscrito en fecha 16 de octubre de 2006, reconoce como causa de resolución “la xxxx respecto del cumplimiento del plazo total de ejecución o cualquier otro incumpli- miento del Programa”.
Queda acreditado en el expediente que por parte del Ayuntamiento se han realizado los requerimientos oportunos para que la refe- rida mercantil cumpla en plazo con las obligaciones adquiridas con este Ayuntamiento y con los propietarios afectados por el Programa. La mercantil JARDINES DE CASTALIA, S.A., ha incumplido los plazos de ejecución del Programa, al haber transcurrido sobradamente, el plazo máximo de 12 meses establecido en el convenio para finalizar las obras, por lo que procede la resolución del mismo.
IV.- Obra en el expediente informe de la Arquitecta municipal de fecha 3 de septiembre de 2013, según el cual atendiendo al estado de ejecución de las obras de urbanización, la cancelación de la programación no debe determinar la sujeción del ámbito de la Actuación al régimen de suelo urbanizable sin programación.
En este sentido, se deberá proceder a la liquidación del vínculo contractual existente entre este Ayuntamiento y la mercantil Jardi- nes de Castalia, S.A., y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 143.4 c) de la LUV, incoar las actuaciones necesarias para finalizar las obras de urbanización pendientes con cargo a la fianza depositada.
V.- Por otro lado, ante la declaración del concurso voluntario de acreedores de la referida mercantil por el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Castellón de la Plana en auto 616/2012-IV de 3 de octubre de 2012, se deberá dar traslado del contenido de este acuerdo al Admi- nistrador Concursal de la referida mercantil.
VI.- De conformidad con el artículo 29.8 de la LRAU, al objeto de asegurar el cumplimiento de las previsiones del Programa de Actua- ción Integrada de la Unidad de Ejecución 54 UE-R, la mercantil Jardines de Castalia, S.A., depositó en laTesorería Municipal un aval de la Sociedad de Garantía Recíproca por valor de 248.288,59 euros.
Por ello, dado que por parte la mercantil Jardines de Castalia, S.A., no se han cumplido las obligaciones propias del Programa y puesto que la garantía definitiva responde del cumplimiento de las mismas y de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración con motivo de la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 b) del TRLCAP y la estipulación VIII del con- trato suscrito entre este Ayuntamiento y la referida mercantil, se deberá proceder a la incautación de la fianza depositada al efecto.
VII.- Para la rescisión del contrato se han seguido los trámites previstos en los artículos 143 de la LUV y 337 y 342 del ROGTU.
VIII.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 343 del ROGTU, el acto administrativo por el que se declare resuelto el contrato entre este Ayuntamiento y el Agente Urbanizador deberá ser remitido al Registro de Urbanismo de la Comunitat Valenciana para su ins- cripción en el mismo.
Por todo ello, vistos los preceptos mencionados, el Dictamen favorable de la Consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, los informes de la Jefa del Negociado Administrativo de Planeamiento y Gestión de fecha 19 de diciembre de 2012, de 14 xx xxxxx de 2013 y 3 de septiembre de 2013, conformados por la Asesora Jurídica de Planeamiento, el informe de la Arquitecto Municipal, Jefa de la Sección de Desarrollo Urbanístico de 19 de diciembre de 2012 y de 3 de septiembre de 2013, a propuesta delTeniente xx Xxxxxxx y con el Dictamen favorable de la Comisión de Pleno de Desarrollo de la Ciudad, Sostenibilidad, Medio Ambiente, Vivienda y Servicios Urbanos, se acuerda:
1.- DESESTIMAR las alegaciones presentadas por xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx en su calidad de apoderado de la Sociedad de Garantía Recíproca, como avalista de la mercantil Jardines de Castalia, S.A., por los motivos antes expuestos.
2.- NO SUSPENDER la ejecución del Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución 54 UE-R, por los motivos antes expuestos.
3.- ESTIMAR las alegaciones formuladas por xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en representación de la mercantil Ensanche Urbano, S.A., y xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, en representación de la mercantil XXX, XX0, S.L, por los motivos antes expuestos.
4.- DECLARAR RESUELTO contrato suscrito con la mercantil JARDINES DE CASTALIA, S.A., como adjudicataria del desarrollo y eje- cución del Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución 54 UE-R, por los motivos antes expuestos y CANCELAR la Progra- mación de la Unidad de Ejecución 54 UE-R.
5.- INCAUTAR la fianza de 248.288,59 euros depositada por la mercantil JARDINES DE CASTALIA, S.A., como adjudicataria del desa- rrollo y ejecución del Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución 54 UE-R, para realizar las obras necesarias para la recepción definitiva de las obras de urbanización de la referida Unidad de Ejecución.
6.- TRASLADAR este acuerdo a la Tesorería Municipal para que inicie los trámites necesarios para proceder a la incautación de la referida fianza.
7.- REMITIR este acuerdo al Registro de Urbanismo de la Comunitat Valenciana para su inscripción en el mismo, a la Comisión Xxxxx- torial de Urbanismo, publicarlo en el Boletín Oficial de la Provincia, notificar a los interesados, a la Sociedad de Garantía Recíproca, como avalista de la mercantil Jardines de Castalia, S.A., y al Administrador Concursal de la referida mercantil..”
Contra el acto que se publica, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo ha dictado (art. 52 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por las Leyes 11/1999 y 57/2003 y 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis- traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por Ley 4/1999) o, alternativamente, recurso contencioso – administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso – administrativo xx Xxxxxxxxx dentro del plazo de dos meses (arts. 52 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Leyes 11/1999 y 57/2003 y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso – administrativa, modificada por Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre). En ambos casos, el plazo se computará desde el día siguiente a aquél en que se publique el presente anuncio.
Xxxxxxxxx xx xx Xxxxx, x 0 xx xxxxxxx xx 0000.— EL ALCALDE, Fdo. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.