GOBIERNO REGIONAL De LA LIBERTAD REPÚBLICA DEL PERÚ GOBIERNO REGIONAL De LA LIBERTAD CONTRATO DE CONCESIÓN DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS OBRAS HIDRÁULICAS MAYORES DEL PROYECTO CHAVIMOCHIC AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN...
| XXXXXXXX XXXXXXXX Xx XX XXXXXXXX |
XXXXXXXXX XXX XXXX
| XXXXXXXX XXXXXXXX Xx XX XXXXXXXX |
DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS OBRAS HIDRÁULICAS MAYORES DEL PROYECTO CHAVIMOCHIC
AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA
COMITÉ PROINTEGRACIÓN DE PROINVERSIÓN
Versión Final de Contrato
Noviembre de 2013
INDICE
ANTECEDENTES
CLÁUSULA 1 DEFINICIONES
CLÁUSULA 2 OBJETO, OTORGAMIENTO Y ÁMBITO DE LA CONCESIÓN
CLÁUSULA 3 VIGENCIA Y PRÓRROGA DE LA Concesión
CLÁUSULA 4 COFINANCIAMIENTO, RPI Y RPMO
CLÁUSULA 5 CONSTRUCCION Y OPERACIÓN DEL pROYECTO
CLÁUSULA 6 PENALIDADES ......................................................... ...................
CLÁUSULA 7 TARIFA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
CLÁUSULA 8 RÉGIMEN TRIBUTARIO
CLÁUSULA 9 DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEl Concesionario
CLÁUSULA 10 DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL CONCEDENTE
CLÁUSULA 11 garantÍaS
CLÁUSULA 12 RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIONES
CLÁUSULA 13 FUERZA MAYOR
CLÁUSULA 14 caducidad por vencimiento de la
vigencia DE LA CONCESIÓN
CLÁUSULA 15 CADUCIDAD de LA concesion POR OTRAS CAUSALES
CLÁUSULA 16 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
CLÁUSULA 17 MEDIO AMBIENTE
CLÁUSULA 18 AUDITORÍAS
CLÁUSULA 19 SEGUROS
CLÁUSULA 20 ACREEDORES PERMITIDOS Y GARANTÍAS A LOS ACREEDORES PERMITIDOS
CLÁUSULA 21 RIESGOS DE LA CONCESIÓN
CLÁUSULA 22 FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS ..
CLÁUSULA 23 convenio de estabilidad jurÍdica
CLÁUSULA 24 EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO
CLÁUSULA 25 RELACIONES CON EL SUPERVISOR........................................
CLÁUSULA 26 MISCELÁNEA.............. ...............................................................
CLÁUSULA 27 CONDICIONES PARA LA FECHA DE XXXXXX..........................
XXXXXX
Xxxxx Xx 0 Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx
Apéndice 1.1: Obras Existentes
Apéndice 1.2: Obras Nuevas
Anexo N° 2 Términos y Condiciones Generales para la Prestación del Servicio de Suministro de Agua a los Usuarios del Servicio y para la Entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic
Apéndice 2.1: Modelos de Contratos de Prestación del Servicio de Suministro de Agua a los Usuarios Agrícolas del Servicio.
a) Modelo de Contrato de Prestación del Servicio a los Propietarios de Tierras vendidas por el XXXX e incorporadas a la agricultura en los intervalles xx Xxxx, Virú y Moche
b) Modelo de Contrato de Prestación del Servicio a los Propietarios de Tierras vendidas por el XXXX, que aún no han sido incorporadas a la agricultura - con derecho de agua
c) Modelo de Contrato de Prestación del Servicio a los Propietarios de Tierras vendidas por el XXXX, aún no incorporadas a la agricultura - sin derecho de agua
d) Modelo de Contrato de Prestación del Servicio a los Futuros Adquirientes de Tierras por Subastar, de Propiedad xxx XXXX
e) Modelo de Contrato de Prestación del Servicio a los Propietarios de Tierras con Toma Independiente en el Xxxxx de Chicama
f) Lineamientos para el Contrato de Prestación del Servicio a los Propietarios de las Tierras de las Pampas de Urricape, ubicadas por debajo de la margen izquierda del canal madre
Apéndice 2.2: Modelo de Contrato de Entrega de Agua en Bloque al Proyecto Especial Chavimochic para su distribución a las Juntas de Usuarios de los xxxxxx xx Xxxx, Virú, Moche y Chicama; o Contrato de Entrega de Agua en Bloque.
Anexo N° 3 Calendarios
Apéndice 1: Calendario de Inversión
Apéndice 2: Calendario de Trabajo
Anexo N° 4 Propuesta Técnica
Anexo N° 5 Propuesta Económica
Anexo N° 6 Evento Geológico
Anexo N° 7 Lineamientos para el Fideicomiso
Anexo N° 8 Inversionistas Estratégicos
Anexo N° 9 Litigios y Hechos Adversos
Anexo N° 10 Contratos Adversos
Anexo N° 11 Relación de Acciones de Capital del Concesionario
Anexo N° 12 Garantía de Fiel Cumplimiento
Anexo N° 13 Régimen de Penalidades aplicables a Incumplimientos
del Concesionario durante el Período de Operación
Anexo N° 14 Términos de Referencia para la Supervisión Especializada de Obras durante el Periodo Inicial y Período de Construcción
Anexo N° 15 Fórmula Polinómica
Anexo N° 16 Lineamientos para la venta de las tierras por subastar del Proyecto Chavimochic
Anexo N° 17 Términos de Referencia de la Concesión
Anexo N° 18 Mecanismo de Control y Certificación de los Avances de Obra – CAO
Apéndice 1: Certificado de Avance de Obra
CONTRATO DE CONCESIÓN PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO de las Obras HIDRÁULICAS Mayores deL PROYECTO CHAVIMOCHIC
Señor Notario:
Sírvase usted extender en su registro de escrituras públicas, una en la cual conste el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic (el “Contrato”) que celebran el ESTADO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ representado por el Gobierno Regional del Departamento de La Libertad (el “Concedente”), con RUC N° __________, con domicilio en Calle ______________, Urbanización _________ de la ciudad xx Xxxxxxxx - Perú, debidamente representado por su Presidente Regional, Sr. ………………….., con Documento Nacional de Identidad Nº __________, debidamente facultado por Decreto Supremo N° ____________, quien a su vez interviene en representación del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, según Acuerdo del Consejo Regional de La Libertad Nº____-2013-___________ de fecha ___________ de 2013; y de la otra parte, la empresa ______________________ (el “Concesionario”), con RUC Nº ___________, con domicilio en _______________, Lima - Perú, debidamente representada por el Sr. _______________, identificado con Documento Nacional de Identidad N° ____________ y por el Sr. _____________________ con Documento Nacional de Identidad N° ____________, debidamente facultados al efecto por el poder que corre inscrito en la Partida Electrónica Nº ____________ del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao.
Interviene en el presente Contrato, la AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA (PROINVERSIÓN), con RUC N° 20380799643, debidamente representada por su Director Ejecutivo, Sr …………………, con Documento Nacional de Identidad N° ___________, designado mediante Resolución Ministerial N° ___________ de fecha ________________, domiciliado para estos efectos en Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx 000, Xxxx 0, Xxx Xxxxxx, Xxxx – Xxxx; y asimismo, la AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA, en representación del Ministerio de Agricultura, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 006-2013-AG, debidamente representada por el Sr. _____________, con Documento Nacional de Identidad N° ___________, designado mediante Resolución Suprema N° ___________ de fecha _______________, domiciliado para estos efectos en Xxxxx 00 Xx 000, Xxx. Xx Xxxxxxx, Xxx Xxxxxx, Xxxx – Xxxx.
El Contrato consta de los siguientes términos y condiciones.
ANTECEDENTES
I. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda de fecha 3 xx xxxxxx de 2003, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad.
II. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa.
III. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario.
IV. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic.
V. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008.
VI. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente:
a) Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic;
b) Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA;
c) Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad.
VII. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes:
a) Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras.
b) Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes.
c) Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola.
VIII. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic.
IX. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic.
X. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento.
XI. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma:
· Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN;
· Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y
· Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO.
XII. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic.
XIII. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería:
i) Componente de obras hidráulicas mayores:
a. Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa;
b. Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y,
c. Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico).
ii) Componente de tierras: transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola, entre otras.
XIV. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en su sesión de fecha 26 xx xxxxx de 2012, se acordó, entre otros aspectos, aprobar la modificación de los alcances del encargo conferido a PROINVERSIÓN conforme a los términos contenidos en el artículo primero del Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR del 26 xx xxxxx de 2012 y facultar al Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN a suscribir la Adenda Nº 1 al referido convenio.
XV. Con fecha 16 xx xxxx de 2012, PROINVERSIÓN suscribió con el Gobierno Regional de La Libertad la Adenda Nº 1 al Convenio de Asistencia Técnica, a fin implementar lo referido en el numeral anterior.
XVI. Mediante Oficio Nº 2044-2012-EF/63.01 de fecha 5 de julio de 2012, y sobre la base del Informe Técnico N°070-2012-EF/63.01, la Dirección General de Política de Inversión del Ministerio de Economía y Finanzas ratificó la condición de viabilidad del Proyecto Chavimochic. Dicho informe técnico, señala que la concesión de las obras hidráulicas mayores se concretará a través de una Asociación Público-Privada, dejándose la posibilidad que el Estado, en cualquiera de sus niveles de gobierno, pueda participar en el financiamiento, siempre y cuando sus aportes puedan ser luego recuperados en su integridad.
XVII. Mediante Oficio N° 194-2012-EF/15.01 del 10 de setiembre de 2012, el Ministerio de Economía y Finanzas adjuntó el Informe N° 625-2012-EF/63.01, que contiene su opinión favorable respecto del proyecto de Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Chavimochic (aprobado por el Comité PRO INTEGRACIÓN mediante acuerdo del 8 xx xxxxxx de 2012) .
XVIII. Mediante Acuerdo Regional N°161-2012-GR-LL/CR de fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx dio su conformidad al Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Chavimochic.
XIX. El Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 11 de octubre de 2012, aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Chavimochic.
XX. Mediante Resolución Suprema N° 077-2012-EF publicada el 9 de diciembre de 2012, se ratificó el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aludido en el numeral precedente.
XXI. El 21 xx xxxxx de 2013, se convocó al Concurso de Proyectos Integrales para la concesión de obras hidráulicas mayores del Proyecto Chavimochic y se publicó las Bases del mismo.
XXII. Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxx xx Xxxxxxx Supremo N°006-2013-AG que aprobó el nuevo Reglamento de la Ley N°28029 - Ley que regula el uso del agua en los Proyectos Especiales entregados en concesión, en sustitución del reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N°022-2009-AG.
XXIII. Mediante Oficio N° 2743-2013-EF/63.01 de fecha 17 xx xxxx de 2013, y sobre la base del Informe Técnico N°030-2013-EF/63.01, la Dirección General de Política de Inversión del Ministerio de Economía y Finanzas verificó la viabilidad del Proyecto Chavimochic. Las modificaciones responden a una ampliación en el ámbito de influencia del Proyecto para incluir alrededor de 10 mil hectáreas en las Pampas de Urricape, así como variaciones en las obras propuestas para la Tercera Etapa del Proyecto.
XXIV. El Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 10 de julio de 2013, contando con la conformidad del Consejo Regional de La Libertad, contenida en el Acuerdo Regional N° 071-2013-GR-LL/CR del 10 de julio de 2013, aprobó lo siguiente:
1. La modificación y actualización del Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Chavimochic.
2. El esquema económico financiero de la concesión del Proyecto Chavimochic, conforme a los siguientes indicadores:
a) Monto Referencial de Inversión para la construcción de las obras de la tercera etapa del Proyecto Chavimochic: US$ 715’447,020.00 (SETECIENTOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL VEINTE CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), incluido IGV.
b) Cofinanciamiento del Estado: US$ 373’813,112.00 (TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL CIENTO DOCE CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS) incluido IGV.
c) Retribución Anual Máxima por Recuperación de Inversiones del concesionario (RPI): US$ 39’478,715.00 (TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS QUINCE CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS) más IGV.
d) Retribución Anual Máxima por Operación y Mantenimiento (RPMO): US$ 10’311,777.00 (DIEZ MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS) más IGV.
e) Garantía Soberana: El Gobierno Nacional otorga la Garantía Soberana del Estado para respaldar los pagos anuales de la Retribución por Recuperación de Inversiones (RPI) más IGV, durante los primeros 15 años del período de operación de la concesión.
f) Fondo de Reserva: El Concedente constituirá un fondo de reserva en el fideicomiso de la concesión, por un monto anual ascendente a US$ 8’000,000.00 (OCHO MILLONES CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), por un período no menor de 15 años a partir del primer año del período de operación de la concesión.
XXV. Mediante Resolución Jefatural N°296-2013-XXX, publicada el 16 de julio de 2013, se prorrogó por dos (2) años adicionales, la reserva de recursos hídricos otorgada mediante Decreto Supremo N° 003-2009-AG a favor de los Proyectos Especiales Chavimochic y Chinecas.
XXVI. Mediante Resolución Suprema N° 041-2013-EF, publicada el 20 de julio de 2013, se ratificó el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, indicado en el punto 1 del numeral XXIV precedente, que aprobó la modificación y actualización del Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Chavimochic.
XXVII. Por acuerdo del Consejo Regional de La Libertad Nº ……………. de fecha …… de ……… de 2013, se aprobó la versión final del Contrato de Concesión.
XXVIII. Por acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha ….. de ……….. de 2013, se aprobó la versión final del Contrato de Concesión.
XXIX. Con fecha ……… de ………….. de 2013, el Comité PRO INTEGRACIÓN adjudicó la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión de Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic, al Postor Calificado ……………………………...
XXX. Mediante Decreto Supremo N° ………..-2013-EF, se autorizó al Presidente Regional de La Libertad a suscribir el Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, xx xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx.
XXXI. Mediante Acuerdo Regional …………………. de fecha ……. de ………. de 2013, se autorizó al Presidente Regional de La Libertad a suscribir el Contrato de Concesión, en representación del Gobierno Regional de La Libertad.
XXXII. De conformidad con las Bases, el Adjudicatario constituyó al Concesionario, de acuerdo a las leyes de la República del Perú.
En virtud de lo antes señalado, las Partes convienen en celebrar el presente Contrato de acuerdo con los términos y condiciones que se establecen a continuación.
CLÁUSULA 1
DEFINICIONES
1.A Toda referencia efectuada en el presente Contrato a “Anexos”, “Sub Anexos”, “Apéndices”, “Cláusulas”, “Numerales” o “Secciones” se deberá entender efectuada a los “Anexos”, “Sub Anexos”, “Apéndices”, “Cláusulas”, “Numerales” o “Secciones” del presente Contrato, respectivamente, salvo indicación expresa en sentido contrario. Todos los Anexos y Apéndices al presente Contrato forman parte integral del mismo.
1.B Cualquier término que no esté definido en el presente Contrato tendrá el significado que le atribuyan las Bases, y en caso dicho término no esté definido en las Bases, tendrá el significado que le asignen las Leyes Aplicables, y, en su defecto, el significado que se le dé al mismo, en razón de su función y uso, en el curso normal de las operaciones en el Perú.
1.C Las expresiones en singular comprenden, en su caso, al plural y viceversa.
1.D Cualquier referencia a una Autoridad Gubernamental determinada deberá entenderse efectuada a la misma o a cualquier entidad que la sustituya o suceda, o a la Persona que dicha Autoridad Gubernamental designe para cumplir los actos señalados en el presente Contrato o en las Leyes Aplicables.
1.E El presente Contrato se leerá e interpretará sólo en idioma español.
1.F En el presente Contrato, los siguientes términos tendrán los significados establecidos a continuación:
1.1 “Acreedores Permitidos”: tendrá el significado establecido en la Cláusula 20.1.
1.2 “Actas de Entrega de Bienes”: significará el (los) documento(s) que deberán suscribir el Concedente y el Concesionario, en la(s) oportunidad(es) en que se produzca(n) la(s) entrega (s) de los bienes detallados(s) en el Anexo 1 del Contrato.
1.3 “Actas de Entrega del Control del Proyecto”: significará los documentos que deberán suscribir el Concedente y el Concesionario de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 1.46 del presente Contrato.
1.4 “Actas de Liberación”: significarán los documentos que se levantarán en el caso que el Supervisor Especializado certifique que el Concesionario ha cumplido con subsanar las observaciones formuladas en las Actas sobre Correcciones Pendientes en las Obras Nuevas de la Primera Fase y en las Obras Nuevas de la Segunda Fase.
1.5 “Acta de Terminación”: significará el documento que deberán suscribir el Concedente y el Concesionario, una vez que el Supervisor Especializado haya verificado el cumplimiento, a satisfacción del Concedente, de la construcción y equipamiento de las Obras Nuevas en su conjunto. El Concedente deberá enviar una copia de esta Acta de Terminación al Fiduciario.
1.6 “Acta de Terminación del Periodo de Operación”: significará el documento que deberán suscribir el Concedente y el Concesionario, una vez que haya concluido el Periodo de Operación con prórrogas o sin ellas, previo informe del Supervisor Especializado sobre el estado y buena operatividad de las Obras, instalaciones y equipamientos; entendiéndose que estos deben conservar la parte de la vida útil que corresponda de acuerdo con las características de las obras, instalaciones o equipamiento evaluado.
1.7 “Acta sobre Correcciones Pendientes”: significará el documento suscrito por el Supervisor Especializado que se levantará en el caso establecido en la Cláusula 5.5.4.
1.8 “Año Calendario”: significará el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
1.9 “Año de Concesión o Año”: significará el período anual computado desde la fecha de inicio del Período Inicial.
1.10 “Aprovechamiento Económico”: significará el derecho otorgado al Concesionario para construir, operar y explotar el Proyecto en los términos y condiciones del presente Contrato, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73° de la Constitución Política del Perú.
1.11 “Autoridad Gubernamental”: significará cualquier gobierno o autoridad nacional, regional, departamental, provincial o municipal, o cualquiera de sus dependencias o agencias, reguladoras o administrativas, o cualquier entidad u organismo del Perú, que conforme a las Leyes Aplicables, ejerza poderes ejecutivos, legislativos, administrativos o judiciales, o que pertenezca a cualquiera de los gobiernos, autoridades o instituciones anteriormente citadas, con jurisdicción sobre las personas o materias en cuestión.
1.11 A “Autoridad Nacional del Agua o XXX”: es el ente rector y la máxima autoridad técnica normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, que interviene en el presente Contrato de Concesión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 006-2013-AG, a fin de: i) cautelar la observancia de la normativa vinculada a los recursos hídricos, ii) aprobar los modelos de las versiones finales de los Contratos del Servicio y iii) realizar cualquier otra función específica establecida taxativamente en el presente contrato, en el marco de sus competencias.
En atención a lo antes señalado, queda expresamente establecido que la Autoridad Nacional del Agua no tiene participación ni responsabilidad respecto a los demás aspectos contemplados en el presente contrato.
1.12 “Bases”: significará el documento denominado Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic, incluyendo cualquier formulario, anexo, apéndice y circular de las mismas emitida por el Comité de acuerdo con sus facultades para establecer los términos de la Adjudicación de la Buena Pro.
1.13 “Bienes de la Concesión”: significará el conjunto de bienes y derechos cuya administración y Aprovechamiento Económico son entregados al Concesionario, o adquiridos por éste, durante la Vigencia de la Concesión. Dichos bienes incluyen las Obras Nuevas y las Obras Existentes indicadas en el Anexo 1.
1.14 “Caducidad de la Concesión”: significará la finalización de la Concesión ya sea por vencimiento del plazo previsto en el presente Contrato o por la ocurrencia de alguna de las causales establecidas en la Cláusula 15 del presente Contrato.
1.15 “Calendario de Inversión de la Primera Fase”: significará la secuencia cronológica de las diferentes inversiones que el Concesionario desarrollará para la ejecución de las Obras Nuevas de la Primera Fase durante el Periodo Inicial y el Periodo de Construcción.
1.16 “Calendario de Inversión de la Segunda Fase”: significará la secuencia cronológica de las diferentes inversiones que el Concesionario desarrollará para la ejecución de las Obras Nuevas de la Segunda Fase durante el Periodo de Construcción.
1.17 “Calendario de Obras de la Primera Fase”: significará la programación detallada, de acuerdo a criterios modernos de planificación y control de las actividades y desembolsos que corresponden específicamente a la ejecución de las Obras Nuevas de la Primera Fase (diagramas xx xxxxxx, programación PERT, CPM u otros), incluyendo instalaciones y equipamientos, hasta la puesta en marcha de las mismas. Será estructurado de acuerdo con el nivel que corresponda, como parte de la Propuesta Técnica y como parte de los Expedientes Técnicos N° 1A y N° 1.
1.18 “Calendario de Obras de la Segunda Fase”: significará la programación detallada, de acuerdo a criterios modernos de planificación y control de las actividades y desembolsos que corresponden específicamente a la ejecución de las Obras Nuevas de la Segunda Fase (diagramas xx xxxxxx, programación PERT, CPM u otros), incluyendo instalaciones y equipamientos, hasta la puesta en marcha de las mismas. Será estructurado de acuerdo con el nivel que corresponda, como parte de la Propuesta Técnica y como parte del Expediente Técnico N° 2.
1.19 “Calendario de Trabajo”: significará la secuencia cronológica de las diferentes Fases, actividades y obras que el Concesionario deberá desarrollar para la ejecución de los estudios, Obras Nuevas y pruebas requeridas.
1.20 “Certificado de Avance de Obra” o “CAO”: significará el certificado a través del cual el Concedente otorga la conformidad al avance de las Obras Nuevas de la Segunda Fase, conforme a la evaluación y certificación trimestral del avance de obras que realiza el Supervisor Especializado, y al modelo contenido en el Anexo 18 del presente Contrato.
1.21 “Certificado de Puesta en Marcha”: significará el documento que el Supervisor Especializado entregará al Concesionario al término del Período de Construcción, una vez concluidas las pruebas de operatividad de las Obras Nuevas a satisfacción del Concedente.
1.22 “CIADI”: significará el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones.
1.23 “Cofinanciamiento Total”: significará la suma de los montos del Cofinanciamiento y del Cofinanciamiento Compensatorio.
1.24 “Cofinanciamiento”: es el monto de cofinanciamiento requerido en su Oferta Económica por el Adjudicatario, ascendente a US$ ___________ (________________________ con 00/100 Dólares) incluido el IGV, que servirá para financiar la construcción de las Obras Nuevas de la Primera Fase, en el marco de las disposiciones contenidas en las Leyes Aplicables, según se precisa en el Numeral III de los Antecedentes.
Este monto será cubierto con el aporte del Gobierno Regional ascendente a US$ 70’000,000.00 (Setenta millones con 00/100 Dólares) y la diferencia de US $ ____________ (________ con __/100 Dólares) será cubierta con el aporte del Gobierno Nacional.
1.25 “Cofinanciamiento Compensatorio”: significará el monto resultante de la aplicación de la Fórmula Polinómica del Anexo 15, durante el proceso constructivo de las Obras Nuevas, que se pagará al Concesionario con cargo a la cuenta cofinanciamiento compensatorio del Fideicomiso, de acuerdo al procedimiento establecido en la Cláusula 4.5.
1.26 “Comité”: significará el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria – PRO INTEGRACIÓN, constituido por Resolución Suprema N° 010-2012-EF publicada el 9 de febrero de 2012; que mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 7 xx xxxxx de 2012, se le asignó la promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic.
1.27 “Concedente”: significará el Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx representado por el Gobierno Regional del Departamento de La Libertad.
1.28 “Concesión”: significará la relación jurídica de derecho público que se establece entre el Concedente y el Concesionario, a partir de la suscripción del presente Contrato, mediante el cual el Concedente otorga al Concesionario el derecho para el Aprovechamiento Económico de los Bienes de la Concesión, lo que implica la autorización para diseñar y realizar las Obras Nuevas, operar y mantener las Obras y prestar el Servicio de Suministro de Agua a los Usuarios del Servicio, además de las obligaciones conexas, por el plazo establecido en la Cláusula 3, de acuerdo con los términos del presente Contrato y conforme a la Propuesta Técnica y Propuesta Económica, tal como se encuentran definidas en las Bases, y al amparo de lo dispuesto en las Leyes Aplicables.
1.29 “Concesionario”: significará la persona jurídica constituida por el Adjudicatario, de acuerdo con las Leyes de la República del Perú, que celebra el presente Contrato con el Concedente.
1.30 “Constructor”: significará el Concesionario o las empresas contratistas especializadas que se encargarán de la ejecución de las Obras Nuevas.
En el caso de las empresas contratistas que para el efecto hayan suscrito con el Concesionario los Contratos de Construcción de las Obras Nuevas de la Primera Fase y de las Obras Nuevas de la Segunda Fase, dichas empresas asumirán a través de estos Contratos, la responsabilidad solidaria con el Concesionario, por la calidad de la construcción de las obras materia del respectivo Contrato de Construcción y por sus consecuencias sobre las Obras Existentes. Cualquier caso de sustitución total o parcial del Constructor, requerirá la aprobación previa del Concedente, para cuyo efecto contará con la opinión del Supervisor Especializado.
En caso el Concesionario fuera el Constructor, los accionistas de la sociedad concesionaria asumen responsabilidad solidaria por la calidad de la construcción de las Obras Nuevas y por sus consecuencias sobre las Obras Existentes.
1.31 “Contrato de Concesión” o “Contrato”: significará el presente Contrato por el cual se entrega en Concesión el diseño y construcción de las Obras Nuevas, y la operación y mantenimiento de las Obras; y en el que se regula la prestación del Servicio y demás condiciones establecidas para dichos efectos entre el Concesionario y el Concedente.
1.32 “Contratos de Construcción”: significarán los contratos suscritos entre el Concesionario y el Constructor para la construcción de las Obras Nuevas de la Primera Fase y de las Obras Nuevas de la Segunda Fase. Dichos Contratos deben establecer, entre otras, la obligación del Constructor de realizar las obras contratadas de acuerdo con los Expedientes Técnicos respectivos, las reglas del arte actualizadas a la fecha más reciente, así como la responsabilidad de éste frente al Concesionario y de ambos solidariamente frente al Concedente por la correcta y oportuna ejecución de las mismas.
1.33 “Contrato de Entrega de Agua en Bloque al Proyecto Especial Chavimochic para su distribución a las Juntas de Usuarios de los xxxxxx xx Xxxx, Virú, Moche y Chicama o Contrato de Entrega de Agua en Bloque”: significará el contrato que suscribirá el Concesionario con el Proyecto Especial Chavimochic, a fin de que éste distribuya el volumen recibido a las Juntas de Usuarios de los xxxxxx xx Xxxx, Virú, Moche y Chicama, a partir de las respectivas tomas comunes del Canal Madre. El modelo de dicho contrato se encuentra en el Apéndice 2.2 del Anexo 2 del presente Contrato. Antes del término del Periodo Inicial, el Supervisor Especializado propondrá al Concesionario y al XXXX, una versión preliminar de dicho contrato. Dichas partes tendrán un plazo de cinco (5) Días para formular al Supervisor Especializado, sus observaciones y sugerencias. La versión definitiva del contrato, será aprobada por la Autoridad Nacional del Agua, antes del término del Periodo Inicial, previa coordinación con el Concedente y PROINVERSIÓN. Las precisiones que se hagan a este contrato deben excluir nuevos riesgos, obligaciones y responsabilidades que deba asumir el Concesionario en el marco del Contrato de Concesión.
1.34 “Contrato de Prestación del Servicio de Suministro de Agua o Contrato del Servicio”: significará indistintamente cualquiera de los contratos de prestación del Servicio celebrados con los Usuarios del Servicio.
1.35 “Contratos de Prestación del Servicio de Suministro de Agua a los Usuarios Agrícolas del Servicio”: significarán los contratos a ser suscritos entre el Concesionario y cada uno de los Usuarios Agrícolas del Servicio, de conformidad con los términos y condiciones estipulados, según corresponda, en los modelos de contratos y en los lineamientos contenidos en el Numeral 3.3 y Apéndice 2.1 del Anexo 2 del presente Contrato, en concordancia con las estipulaciones contenidas en el indicado Anexo 2.
Antes del término del Periodo Inicial, el Supervisor Especializado propondrá al Concesionario y a las organizaciones de usuarios respectivas, una versión preliminar de dichos contratos; teniendo estos un plazo de cinco (5) Días para formular al Supervisor Especializado, sus observaciones y sugerencias. Las versiones definitivas de los contratos, serán aprobadas por la Autoridad Nacional del Agua, antes del término del Periodo Inicial, previa coordinación con el Concedente y PROINVERSIÓN. Las precisiones que se hagan a estos contratos deben excluir nuevos riesgos, obligaciones y responsabilidades que deba asumir el Concesionario en el marco del Contrato de Concesión.
1.36 “Contratos de Prestación del Servicio de Suministro de Agua para uso no consuntivo a los Usuarios Hidroeléctricos del Servicio”: significarán los contratos a ser suscritos entre el Concesionario y cada uno de los Usuarios Hidroeléctricos del Servicio. Antes del término del Periodo Inicial, el Supervisor Especializado propondrá al Concesionario y a los respectivos usuarios, una versión preliminar de dicho contrato. Dichas partes tendrán un plazo de cinco (5) Días para formular al Supervisor Especializado, sus observaciones y sugerencias. La versión definitiva del contrato, será aprobada por la Autoridad Nacional del Agua, antes del término del Periodo Inicial, previa coordinación con el Concedente y PROINVERSIÓN. Dichos contratos deberán excluir nuevos riesgos, obligaciones y responsabilidades que deba asumir el Concesionario en el marco del Contrato de Concesión.
1.37 “Contrato de Prestación del Servicio de Suministro de Agua al Proyecto Especial Chavimochic para la planta de tratamiento de agua potable xx Xxxxxxxx”: significará el contrato que suscribirá el Concesionario con el Proyecto Especial Chavimochic, a fin que éste procese el agua cruda que reciba en la planta de tratamiento de agua potable de su propiedad, para que, a su vez, el agua sea entregada a la empresa prestadora de servicios de agua potable xx Xxxxxxxx (SEDALIB). Antes del término del Periodo Inicial, el Supervisor Especializado propondrá al Concesionario y al XXXX, una versión preliminar de dicho contrato. Dichas partes tendrán un plazo de cinco (5) Días para formular al Supervisor Especializado, sus observaciones y sugerencias. La versión definitiva del contrato, será aprobada por la Autoridad Nacional del Agua, antes del término del Periodo Inicial, previa coordinación con el Concedente y PROINVERSIÓN. Dicho contrato deberá excluir nuevos riesgos, obligaciones y responsabilidades que deba asumir el Concesionario en el marco del Contrato de Concesión.
1.38 “Control Efectivo”: se entiende que una persona natural o jurídica ostenta o está sujeta al Control Efectivo de una persona jurídica o sometida a control común con ésta, cuando:
· Cuenta con más del cincuenta por ciento (50%) del poder de voto en la junta general de accionistas o de socios, a través de la propiedad directa de los títulos representativos del capital social o indirectamente mediante contrato de usufructo, garantía mobiliaria, fideicomiso, sindicación y similares o cualquier otro acto jurídico; o
· De manera directa o indirecta, tiene la facultad para designar o remover a la mayoría de los miembros del directorio u órgano equivalente, que le permita controlar o ejercer la mayoría de los votos en las sesiones de directorio u órgano equivalente, o para gobernar las políticas operativas o financieras bajo un reglamento o contrato cualquiera fuera su modalidad; o
· Por cualquier otro mecanismo o circunstancia (contractual o no), controla el poder de decisión en la otra empresa de manera efectiva.
En adición a lo anterior y siempre que resulte aplicable, a efectos de determinar el control efectivo, se tomará en cuenta lo dispuesto en la Resolución CONASEV N° 090-2005-EF-94.10, modificada por la Resolución CONASEV N° 005-2006-EF/94.10, sus modificatorias o norma que la sustituya.
1.39 "Convenio de Estabilidad Jurídica”: significará el convenio al que hace referencia la Cláusula 23.
1.40 “Convenio de Asistencia Técnica”: significará el documento mediante el cual el Gobierno Regional de La Libertad encargó a PROINVERSIÓN la conducción del proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic.
1.41 “Cuaderno(s) de Obra(s)”: significará el documento oficial en el quese llevarán obligatoriamente un control cronológico de las incidencias de las Obras Nuevas durante el Periodo Inicial y durante el Período de Construcción, y en ellos se anotarán en general, todas las disposiciones y medidas que se tomen respecto al proceso constructivo, por parte del Constructor y de la Supervisión.
Se implementará Cuadernos de Obra por cada frente de trabajo en cada una de las Fases y cada ejemplar constará como mínimo de 50 hojas en original y 3 copias debidamente foliadas, de las cuales una corresponderá al Concedente, otra al Concesionario y la tercera al Supervisor Especializado.
1.42 “CNUDMI”: significará la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.
1.43 “Días”: significará los días hábiles, esto es, los días que no sean xxxxxx, xxxxxxx o feriado no laborable declarado por la Autoridad Gubernamental en la ciudad de Lima o en el departamento de La Libertad. También se entiende como feriados los días que no sean laborables para el sector público. Consecuentemente, el término “día(s)”, en minúscula, corresponderá(n) a día(s) calendario.
1.44 “Dólar” o “Dólar Americano” o “US$”: significará la moneda o el signo monetario de curso legal en los Estados Unidos de América.
1.45 “Endeudamiento Garantizado Permitido o Endeudamiento”: tendrá el significado establecido en la Cláusula 20.2.
1.46 “Entrega del Control del Proyecto”: significará el procedimiento de entrega al Concesionario de los terrenos donde se realizarán las Obras Nuevas y actividades auxiliares (según lo señalado en el Anexo 1 del presente Contrato), así como la documentación técnica y legal que sustente la posesión y acciones del Concesionario en el ámbito del Proyecto, tal como está establecido en el presente Contrato de Concesión, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 5.2.
La entrega de los terrenos deberá realizarse libre de personas u otros ocupantes, y en general libre de cualquier otro tipo de afectación que pudiera impedir el normal desarrollo de las Obras o de las actividades de operación y mantenimiento (cargas y gravámenes).
Este procedimiento se realizará en dos etapas. En la primera etapa, que se concretará dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la Fecha de Cierre, se entregarán los terrenos donde se ejecutarán las Obras Iniciales de la Primera Fase. En la segunda etapa, a formalizarse dentro de los ciento ochenta (180) días calendario siguientes a la Fecha de Cierre, se entregarán todos los demás terrenos correspondientes a la parte restante de la Primera Fase y a las Obras de la Segunda Fase. Al término de cada una de las etapas de la Entrega del Control del Proyecto, se suscribirán las Actas de Entrega del Control del Proyecto respectivas.
No formarán parte de la Entrega del Control del Proyecto los terrenos de uso agrícola por subastar de propiedad del Proyecto Chavimochic, cuya custodia y administración serán de responsabilidad del Concedente hasta su transferencia a los respectivos adquirentes.
El plazo para la Entrega del Control del Proyecto podrá estar sujeto a prórrogas por acuerdo entre las Partes.
La entrega de los restantes Bienes de la Concesión, incluyendo el control de las Obras Existentes, se realizará en las oportunidades previstas en el Anexo 1, para cuyo efecto las Partes suscribirán las correspondientes Actas de Entrega de Bienes.
1.47 Estudios del Proyecto o Estudios Existentes: Son los estudios de factibilidad, definitivos y los estudios complementarios relacionados con el desarrollo de la obras de la primera, segunda y tercera etapa del Proyecto Chavimochic, que conjuntamente con la propia evaluación del Adjudicatario, sirvieron como referencia básica para formular su Propuesta Técnica y Económica; y que también servirán de referencia para la elaboración de los Expedientes Técnicos.
En tal sentido, atendiendo al carácter referencial de tales estudios, el Concedente no asume ninguna responsabilidad sobre su contenido, conforme está señalado en la Cláusula 12.1 y en el Numeral 00 xxx Xxxxx 00 del presente Contrato.
1.48 “Evento Geológico”: tendrá el significado que se le atribuye en el Anexo 6. El reconocimiento y mitigación de un Evento Geológico, se producirá de acuerdo con las reglas establecidas en el indicado Anexo 6, en la Cláusula 16.1 y en los literales a-2) y a-3) de la Cláusula 16.2 del presente Contrato.
1.49 “Expedientes Técnicos”: significarán los Expedientes Técnicos N° 1A, N° 1 y N° 2 que contienen el desarrollo a nivel de proyecto definitivo y la ingeniería de detalle de las Obras Nuevas que deberá elaborar el Concesionario de conformidad con las disposiciones contenidas en la Cláusula 5 y su Propuesta Técnica.
1.50 “Expediente Técnico N° 1A": Corresponderá a la construcción de las Obras Iniciales de la Primera Fase que se desarrollará durante el Periodo Inicial de la Concesión, según se describe en el Numeral 8.1 del Anexo 17.
El Expediente Técnico N° 1A será elaborado sobre la base de la Propuesta Técnica del Concesionario y deberá comprender los estudios para las Obras Iniciales de la Primera Fase a nivel de ejecución, de acuerdo con las exigencias que le sean aplicables en la Cláusula 5.4.3 del Contrato de Concesión.
El Expediente Técnico N° 1A deberá completarse y aprobarse dentro de los cinco (5) meses siguientes de la Fecha de Cierre.
1.51 “Expediente Técnico N° 1”: corresponderá a la construcción de la parte de las Obras Nuevas de la Primera Fase, no comprendidas en el Expediente Técnico N° 1A, la que se desarrollará hasta en los cuatro (4) años previstos para el Periodo de Construcción de la Concesión. El proceso de elaboración y aprobación del Expediente Técnico N° 1, deberá producirse antes de la culminación del Periodo Inicial.
1.52 “Expediente Técnico N° 2”: corresponderá a la construcción de las Obras Nuevas de la Segunda Fase que se desarrollará hasta en los cuatro (4) años previstos para el Periodo de Construcción de la Concesión. El proceso de elaboración y aprobación del Expediente Técnico N° 2, también deberá producirse antes de la culminación del Periodo Inicial.
1.53 “Fases de la Concesión” o “Fases”: La construcción de las Obras Nuevas se ha desagregado en una Primera Fase y en una Segunda Fase de obras que se ejecutarán en forma separada y paralela.
Las obligaciones del Concesionario ligadas a cada una de las Fases se describen en la Cláusula 2.2 y en el Anexo 17 del presente Contrato.
Las dos Fases tendrán fuentes distintas de financiamiento, distintos contratos de construcción y contabilidad separada.
1.54 “Fecha de Cierre”: significará el día, lugar y hora en que se suscribirá el Contrato de Concesión por el Concedente y el Concesionario, una vez cumplidas y satisfechas las condiciones exigidas en la Cláusula 27.
1.55 “Fideicomiso”: significará el Contrato de Fideicomiso a ser celebrado por el Fiduciario, el Gobierno Regional, y el Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el modelo referencial del Anexo 7; al cual se integrará el Concesionario mediante la suscripción de las cláusulas adicionales que éste sugiera y que las Partes acuerden.
El Gobierno Regional tendrá la responsabilidad de seleccionar al Fiduciario, que suscribirá el Contrato de Fideicomiso.
Dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la suscripción del Contrato de Concesión, el Concesionario suscribirá los documentos correspondientes con el objeto de integrarse en el contrato de Fideicomiso en calidad de fideicomitente secundario y fideicomisario principal, y asumir los derechos y obligaciones que le correspondan, conforme a los términos y condiciones establecidos en el contrato de Fideicomiso. Como paso previo a su incorporación y de considerarlo necesario el Concesionario, el Concedente y el Ministerio de Economía y Finanzas podrán acordar la sustitución del Fiduciario.
1.56 “Fiduciario”: significará cualquier empresa del sistema financiero autorizada para desempeñarse como tal, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
1.57 “Filial(es)”: significará una entidad sujeta al Control Efectivo del Concesionario, un Inversionista Estratégico u otros accionistas del Concesionario.
1.58 “Fondo de Reserva”: significará la cuenta del Fideicomiso que será constituida con recursos del Gobierno Regional, con un importe inicial de US$ 8’000,000.00, a ser depositado, a más tardar, hasta la fecha de la suscripción del Acta de Terminación.
Dicho Fondo de Reserva tendrá carácter acumulativo y será incrementado por el Gobierno Regional, mediante depósitos anuales equivalentes a la suma de US$ 8’000,000.00, a lo largo de los primeros quince (15) años del Periodo de Operación.
Dicho fondo, a lo largo del Periodo de Operación, tendrá por objeto respaldar, en primer término, el pago del RPMO y luego otros compromisos de pago del Concedente, conforme a lo establecido en la Cláusula 4.23.
1.59 “Fórmula Polinómica”: significará las fórmulas de ajuste de precios durante la construcción de las Obras Nuevas, conforme a lo establecido en las definiciones de “Cofinanciamiento Compensatorio” y “Reajuste de Precios” del presente Contrato. Dichas fórmulas se detallan referencialmente en el Anexo 15. El Supervisor Especializado de considerarlo necesario realizará los ajustes pertinentes a dichas fórmulas, en función a las características finales de los Expedientes Técnicos.
1.60 “Fuerza Mayor”: significará lo señalado en la Cláusula 13 del presente Contrato de Concesión.
1.61 “Garantía de Fiel Cumplimiento”: significará la garantía que deberá entregar el Concesionario mediante una carta fianza bancaria emitida por una Empresa Bancaria o por Banco Extranjero de Primera Categoría, debidamente confirmada por una Empresa Bancaria del sistema financiero, conforme a las condiciones establecidas en la Cláusula 11.1.
1.62 “Garantía Soberana”: significará el aseguramiento que otorga el Gobierno Nacional al compromiso que asume el Concedente por concepto de RPI más IGV en el Contrato de Concesión, durante los primeros quince (15) años del Período de Operación.
1.63 “Gasto(s) Total(es)”: tendrá el significado que a dicho término deba dársele de acuerdo a los Procedimientos de Contabilidad.
1.64 “Gobierno Nacional”: significará el gobierno ejercido por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con la Constitución Política del Perú, su Ley Orgánica y la Ley de Bases de la Descentralización.
1.65 “Gobierno Regional de La Libertad o Gobierno Regional”: significará el Gobierno Regional del Departamento de La Libertad.
1.66 “Gravamen”: significará cualquier gravamen, o derecho de garantía, hipoteca, prenda, usufructo, carga u otra afectación o limitación de dominio de cualquier tipo, ya sea voluntaria o involuntaria (incluyendo cualquier venta con reserva de propiedad u otro convenio similar de retención o reserva de dominio o propiedad, y cualquier arrendamiento financiero) y cualquier otro contrato que otorgue un derecho real de garantía.
1.67 “Hipoteca”: significará el gravamen que se podrá establecer en los términos de la Ley Nº 26885 y a que se refiere el Acápite “b” de la Cláusula 20.4 del presente Contrato.
1.68 “Inversionista(s) Estratégico(s)”: significará aquellos socios, accionistas u otros propietarios del Concesionario enumerados en el Anexo 8, que han cumplido con los requisitos establecidos en los Numerales 5.3.8.2 y 5.3.8.3 de las Bases para ser reconocidos como tales.
1.69 “Junta(s) de Usuarios”: significará las organizaciones de usuarios del agua para fines agrícolas en los xxxxxx xx Xxxx, Virú, Moche y Chicama, debidamente constituidas y reconocidas de acuerdo con lo establecido en la legislación hídrica vigente.
1.70 “Junta de Usuarios xx Xxxxx Presurizado”: significará las organizaciones de usuarios del agua para fines agrícolas que utilizan sistemas xx xxxxx presurizado en las áreas vendidas por el Proyecto Chavimochic o áreas de terceros, ubicadas en los intervalles xx Xxxx, Virú, Moche y Chicama.
1.71 “Leyes Aplicables”: significará el conjunto de disposiciones legales peruanas que regulan el Contrato y sus efectos. Incluyen la Constitución Política del Perú, las normas con xxxxx xx xxx, decretos supremos, reglamentos, directivas y resoluciones, que puedan dictar cualquier Autoridad Gubernamental competente.
1.72 “Libor”: (London Interbank Offered Rate) significará la tasa a seis (6) meses informada por Reuters a la hora de cierre en Londres.
1.73 “Monto de Inversión”: significará el monto ofertado por el Adjudicatario, equivalente a US$ _________.00 (_______________________ con 00/100 Dólares) incluido el IGV, en calidad de Cofinanciamiento de las Obras Nuevas de la Primera Fase; más quince (15) cuotas anuales de RPI de US$ _____________ (_____________ con 00/100 Dólares) más IGV, en calidad de reconocimiento de las inversiones en las Obras Nuevas de la Segunda Fase y demás pagos reconocibles al Concesionario de acuerdo al Contrato de Concesión, para la ejecución de las siguientes actividades: i) construcción de las Obras Nuevas de la Primera Fase y ii) construcción de las Obras Nuevas de la Segunda Fase.
En la estructura del Monto de Inversión se consideran de manera global y desagregados por Fases, entre otros, los costos directos e indirectos de las obras, los costos de la Supervisión, estudios, seguros e intereses de ser el caso.
1.74 “Monto Referencial de Inversión”: significará el monto de inversión, que de acuerdo a los cálculos del Concedente se requiere para la ejecución de las siguientes actividades: a) el diseño y la construcción de las Obras Nuevas de la Primera Fase; y b) el diseño y la construcción de las Obras Nuevas de la Segunda Fase.
En la estructura del Monto Referencial de Inversión se ha incluido, desagregado por Fases, costos directos de las obras, gastos generales y utilidad, costos de estudios de ingeniería, seguros “All Risk”, costos de supervisión de las Obras Nuevas, y otros costos adicionales, como gastos del proceso y aportes al FONCEPRI.
El Monto Referencial de Inversión ha sido calculado tomando como base el presupuesto de obras del Estudio de Factibilidad verificado en mayo de 2013, con código SNIP 90449, al cual se le han adicionado los costos adicionales señalados en el párrafo precedente.
El Monto Referencial de Inversión asciende a US$ 715’447,020.00 (SETECIENTOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL VEINTE CON 00/100 DÓLARES) incluido el IGV.
El Monto Referencial de Inversión, antes indicado, sirvió de base al Concedente para el cálculo de los principales indicadores del Concurso y para establecer el monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento y otros compromisos dinerarios del Concesionario.
El Monto Referencial de Inversión desagregado por Fases, asciende a los siguientes montos:
· Primera Fase: Hasta US$ 373`813,112.00 (TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL CIENTO DOCE CON 00/100 DÓLARES) incluido IGV.
· Segunda Fase: Hasta US$ 341`633,908.00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHO CON 00/100 DÓLARES) incluido IGV.
1.75 “Nuevos Soles o Soles”: significará la moneda de curso legal del Perú.
1.76 “Obras”: significará todo el conjunto de bienes a ser utilizados, construidos, operados, explotados y/o mantenidos por el Concesionario para lograr la prestación del Servicio de Suministro de Agua a los Usuarios del Proyecto Chavimochic y para el cumplimiento de las demás obligaciones que se deriven de los términos del Contrato de Concesión. Involucran las Obras Existentes y las Obras Nuevas en su conjunto.
1.77 “Obras Existentes”: significará las obras de infraestructura hidráulica mayor existentes y en actual operación, comprendiendo las obras construidas durante la primera y segunda etapa de Proyecto Chavimochic, incluyendo en todos los casos, sus respectivas estructuras, instalaciones y equipamiento auxiliares; cuya operación, mantenimiento y Aprovechamiento Económico se entregará a favor del Concesionario, con arreglo a lo establecido en la Cláusula 10.2 y cuyo listado se encuentra en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 del presente Contrato.
Entre las Obras Existentes no se considera a los canales laterales del Canal Madre, por cuanto estas estructuras permanecerán durante la Vigencia de la Concesión bajo el control del Concedente o la Junta de Usuarios respectiva. El Concesionario no asumirá los costos de reposición, operación y mantenimiento de dicha infraestructura, ni la responsabilidad de su correcto y permanente funcionamiento.
1.78 “Obras Iniciales de la Primera Fase”: significará el conjunto de obras de la Primera Fase que el Concesionario está obligado a iniciar durante el Periodo Inicial. La composición de este conjunto de obras se detalla en el Numeral 8.1 del Anexo 17 - Términos de Referencia del presente Contrato.
La construcción de este conjunto inicial de obras se ejecutará conforme al Expediente Técnico N° 1A, y se financiará con parte de los fondos de Cofinanciamiento que estará disponible en el Fideicomiso antes de la fecha de la suscripción del Acta de Entrega del Control del Proyecto correspondiente a la primera etapa, según se describe en la Cláusula 1.46.
1.79 “Obras Nuevas”: significará el conjunto de Obras Nuevas de la Primera Fase y de Obras Nuevas de la Segunda Fase, en todos los casos con sus respectivas obras, instalaciones y equipamiento auxiliares.
1.80 “Obras Nuevas de la Primera Fase”: significará las obras que se financiarán con el Cofinanciamiento y que están definidas como tales en el Anexo 17 - Términos de Referencia
1.81 “Obras Nuevas de la Segunda Fase”: significará las obras que serán financiadas íntegramente por el Concesionario y que están definidas como tales en el Anexo 17 - Términos de Referencia.
1.82 “Operador”: significará el mismo Concesionario; o el operador que éste designe, con la respectiva aprobación del Concedente, el cual se encargará de llevar a cabo la operación del Proyecto en el caso que el Concesionario no ejerza directamente esta función. En cualquiera de los dos casos antes mencionados, para que el Operador pueda ser designado y ejercer como tal, se requerirá que esté exento de cualquier conflicto de interés respecto a la administración del Servicio.
1.83 “Parámetro de Condición”: significará las condiciones resultantes de los diseños, la construcción de las Obras Nuevas y de su operación en conjunto con las Obras Existentes, relacionadas en general con los indicadores concretos sobre dimensionamientos, capacidades, prestaciones, tolerancias y calidad de las obras, de acuerdo con los Estudios Existentes, Términos de Referencia, Propuesta Técnica y Expedientes Técnicos del Concesionario, que garanticen el cumplimiento y objetivos del Proyecto Chavimochic.
El Supervisor Especializado controlará y certificará el cumplimiento de los Parámetros de Condición en las etapas de diseño, construcción, pruebas y operación del conjunto de Obras Nuevas y de Obras Existentes.
1.84 “Parte”: significará el Concedente o el Concesionario, según sea el caso.
1.85 “Partes”: significará el Concedente y el Concesionario.
1.86 “Participación Mínima”: significará la agrupación accionaria que deberá tener y mantener el Inversionista Estratégico, la que no deberá ser menor al treinta y cinco por ciento (35%) del capital social del Concesionario, cuanto menos mientras dure el Período de Construcción y el Período Post-Constructivo.
1.87 “XXXX o Proyecto Especial Chavimochic”: significará el órgano ejecutor del Gobierno Regional de La Libertad que tiene a su cargo la gestión del Proyecto Chavimochic.
1.88 “Periodo de Construcción”: Corresponde a la definición contenida en la Cláusula 3.1.
1.89 “Periodo Inicial”: Corresponde a la definición contenida en la Cláusula 3.1.
1.90 “Periodo de Operación”: Corresponde a la definición contenida en la Cláusula 3.1.
1.91 “Periodo Post - Constructivo”: significará la fase inicial del Periodo de Operación que comprende los cinco (5) años siguientes a la fecha de expedición del Certificado de Puesta en Marcha.
1.92 “Persona”: significará cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, pública o privada, fideicomiso, asociación, institución, sociedad de beneficencia, Autoridad Gubernamental, o cualquier otra entidad cualquiera que sea su naturaleza.
1.93 “Plan de Cultivo”: significará el programa de actividades agronómicas y de requerimiento de agua xx xxxxx que, para un determinado año, desarrollan los Usuarios Agrícolas del Servicio.
1.94 “Plan del Servicio”: significará la programación que establecerá el Concesionario con el objeto de atender los requerimientos hídricos que se derivan de la prestación del Servicio a los Usuarios del Servicio.
1.95 “Plan General de Suministro”: significará la programación que establecerá el Concesionario con el objeto de atender los requerimientos hídricos del Plan del Servicio y la obligación paralela de entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic para que éste atienda los requerimientos de la Junta de Usuarios.
1.96 “Presupuestos de Obras de la Primera Fase y de la Segunda Fase”: significará en el primer caso, el monto expresado en Dólares presupuestado para la ejecución de las Obras Nuevas de la Primera Fase, considerando obras auxiliares según el esquema de obras adoptado por el Concesionario. Dicho monto resultará del análisis de costos que formará parte de los Expedientes Técnicos N° 1A y 1.
En el segundo caso, significará el monto expresado en Dólares presupuestado para la ejecución de las Obras Nuevas de la Segunda Fase, considerando obras auxiliares según el esquema de obras adoptado por el Concesionario. Dicho monto resultará del análisis de costos que formará parte del Expediente Técnico N° 2.
Los referidos presupuestos, incluirán claramente especificado el Impuesto General a las Ventas y deberán presentarse desagregando costos directos e indirectos, identificando las partidas, metrados y precios unitarios que lo conforman, e indicando un detalle que permita la evaluación analítica de su consistencia técnica y económica.
Los Presupuestos de Obras de la Primera Fase y de la Segunda Fase, serán de aplicación en la programación y control del proceso de construcción de las obras respectivas, y asimismo servirán de base para la aplicación del sistema de Reajuste de Precios.
1.97 “Procedimientos de Contabilidad”: significará los procedimientos, términos, disposiciones y otros principios establecidos en los principios de contabilidad generalmente aceptados en la República del Perú.
1.98 “Proyecto”: significará la concepción y desarrollo de los estudios, la ejecución de las obras, la instalación y montaje del equipamiento de las Obras Nuevas, así como la definición de actividades, los procedimientos y las técnicas para lograr la operación eficiente e integrada de las Obras Nuevas en conjunto con las Obras Existentes.
1.99 “Proyecto Chavimochic”: significará el proyecto de desarrollo multisectorial descrito en los respectivos estudios definitivos, de factibilidad, así como en los estudios complementarios existentes, cuya primera y segunda etapa se encuentra construida y en operación, y cuya tercera etapa forma parte del Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Chavimochic, aprobado por acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN.
1.100 “PROINVERSIÓN”: significará la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, Organismo Público Descentralizado adscrito al sector Economía y Finanzas a que se refiere la Ley Nº 28660 y el Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 095-2003-EF, encargado, entre otras funciones, de promover la inversión privada en obras de infraestructura y de servicios públicos que pueden ser entregados en concesión al sector privado de acuerdo a las Leyes Aplicables.
1.101 “Pruebas de Puesta en Marcha”: significará los procedimientos necesarios para verificar el correcto funcionamiento de cada uno de los procesos, equipos, maquinaria e instrumentación, que integran las Obras que comprende el Proyecto como paso previo a la expedición del Certificado de Puesta en Marcha. Estos procedimientos serán propuestos por el Concesionario en el respectivo manual de operación y mantenimiento, y serán aprobados por el Supervisor Especializado. Tales pruebas se realizarán en un plazo no mayor a noventa (90) Días a partir de la culminación de la construcción de las Obras Nuevas.
1.102 “Puesta en Marcha”: significará el inicio de la operación regular y el correcto funcionamiento de las Obras o de cualquiera de sus componentes de acuerdo a sus especificaciones; lo cual se acreditará mediante la expedición del Certificado de Puesta en Marcha.
1.103 “Puntos de Entrega”: significarán los puntos en los cuales el Concesionario realizará la entrega del agua a cada uno de los Usuarios del Servicio, según lo establecido en la Cláusula 5.9.3 y en los Contratos del Servicio. También incluye a los puntos de entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic para su distribución a la Junta de Usuarios.
Igualmente, en el caso de los aprovechamientos hidroeléctricos del Proyecto Chavimochic, en el Contrato del Servicio, se establecerá además del punto de entrega respectivo, el punto de devolución de las aguas turbinadas, cuyo régimen de flujo deberá ser compatible con las obligaciones de entrega de agua a los demás Usuarios del Servicio.
1.104 “Reajuste de Precios”: es el único y exclusivo procedimiento que permitirá el reconocimiento de montos mayores de las inversiones consideradas dentro del Presupuesto de Obras de la Primera Fase y dentro del Presupuesto de Obras de la Segunda Fase, por ajuste de precios.
De acuerdo con este mecanismo, el Concesionario presentará para la aprobación del Supervisor Especializado el reporte de avance mensual de obra correspondiente a cada Fase y frente de trabajo, adjuntando su respectiva valorización.
Mediante la aplicación de la Fórmula Polinómica se establecerán las diferencias respecto a los precios del presupuesto de obras de la Fase correspondiente, de acuerdo con el respectivo Expediente Técnico aprobado. Las diferencias por ajuste de precios en cada una de las Fases, se reconocerán trimestralmente en la forma de Cofinanciamiento Compensatorio de acuerdo con lo establecido en las Cláusulas 1.25 y 4.5 del presente Contrato.
Las Fórmulas Polinómicas referenciales aplicables al sistema de Reajuste de Precios adoptado en el presente Contrato se encuentran en el Anexo 15.
1.105 “Régimen de Penalidades aplicables a Incumplimientos del Concesionario durante el Período de Operación”: significará las contempladas en el Anexo 13.
1.106 "Representante de los Acreedores Permitidos": significará el representante de los acreedores para todos los efectos del presente Contrato. Su designación será comunicada al Concedente por el Concesionario. La sustitución del Representante de los Acreedores Permitidos será comunicada por el Representante de los Acreedores Permitidos saliente.
1.107 “Reporte de Avance de Obras”: es el documento mensual que elaborará el Concesionario, conforme al procedimiento desarrollado en el Anexo 18 del presente Contrato.
1.108 “Reconocimiento por Evento Geológico”: significará el monto resultante al que arriben las Partes de común acuerdo o en caso contrario, el que determine el Tribunal Arbitral, que deberá ser atendido por el Concedente con arreglo a la Cláusula 16. En caso de que se trate de un acuerdo de Partes, la forma de pago será la misma descrita en el literal a-2) de la Cláusula 16.2.
1.109 “Retribución Anual”: se encuentra constituida por la suma del RPI y del RPMO ajustado. Para efectos de la Retribución Anual, el cómputo de los años se realizará a partir del primer día del Período de Operación.
1.110 “Retribución Anual por Operación y Mantenimiento (RPMO)”: es el RPMO ofertado por el Adjudicatario, equivalente a US$ _______________ (________________________________00/100 Dólares), más IGV, expresado a valores de la Fecha de Cierre, a ser pagado con cargo a los ingresos del Servicio depositados en el Fideicomiso.
Para los fines expresados en la Cláusula 1.53 y de acuerdo con lo declarado por el Adjudicatario en su Oferta Económica, el RPMO ofertado por éste, se desagrega por Fases del siguiente modo:
RPMO 1: Es la Retribución Anual por Operación y Mantenimiento de las Obras de la Primera Fase ofertado por el Adjudicatario, equivalente a US$ ________________ (________________00/100 Dólares), más IGV, expresado a valores de la Fecha de Cierre, a ser pagado con cargo a los ingresos del Servicio depositados en el Fideicomiso.
RPMO 2: Es la Retribución Anual por Operación y Mantenimiento de las Obras de la Segunda Fase y de las Obras Existentes ofertado por el Adjudicatario, equivalente a US$ ________________ (_______________________________ 00/100 Dólares), más IGV, expresado a valores de la Fecha de Cierre, a ser pagado con cargo a los ingresos del Servicio depositados en el Fideicomiso.
Si los ingresos del Servicio no son suficientes para el pago del RPMO 1 y del RPMO 2, más IGV, se descontará los montos faltantes de la cuenta Fondo de Reserva del Fideicomiso.
El valor del RPMO ofertado más IGV, y por ende, el valor del RPMO 1 y RPMO 2, se ajustará conforme al procedimiento previsto en la Cláusula 4.17.
1.111 “Retribución Anual por Recuperación de Inversiones (RPI)”: es el RPI ofertado por el Adjudicatario, equivalente a US$ ________________ (___________________________________________ 00/100 Dólares), más IGV, expresado a valores de la Fecha de Cierre, a ser pagado con cargo a los ingresos del Servicio depositados en el Fideicomiso. El pago del RPI al Concesionario tiene por objeto la recuperación de sus inversiones en la construcción de las Obras Nuevas de la Segunda Fase.
Si los ingresos del Servicio no son suficientes para el pago del RPI, se descontará el monto faltante de la cuenta Fondo de Reserva del Fideicomiso. El valor del RPI se mantendrá sin reajustes a lo largo del periodo de pago de 15 años contado desde el inicio del Periodo de Operación.
Los pagos del RPI, más el IGV según la presente definición, tendrán el respaldo de la Garantía Soberana.
1.112 “Retribución Trimestral": significará el desembolso trimestral que realizará el Fideicomiso a favor del Concesionario durante el Período de Operación, equivalente a un cuarto (1/4) de la Retribución Anual. En caso de no haberse iniciado el Periodo de Operación y se haya generado el derecho de percibir una parte del RPI la Retribución Trimestral ascenderá a un cuarto (1/4) de la respectiva alícuota del RPI respaldada por los CAO emitidos.
1.113 “Servicio de Suministro de Agua” o “Servicio”: significará el servicio que prestará el Concesionario a los Usuarios del Servicio, bajo las condiciones generales establecidas en el Anexo 2 del presente Contrato y conforme a las condiciones específicas señaladas en los Proyectos de los Contratos del Servicio contenidos en los Xxxxxxxxx xxx Xxxxx 0, que suscribirá el Concesionario con cada uno de los Usuarios del Servicio.
1.114 “Suministro en Bloque”: significará la entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic para su distribución a la Junta de Usuarios, bajo las condiciones generales establecidas en el Anexo 2 del presente Contrato y bajo las condiciones específicas establecidas en el Contrato de Entrega de Agua en Bloque al que hace alusión la Cláusula 1.33.
1.115 “Supervisor”: significará el Proyecto Especial Chavimochic, que actuará obligatoriamente a través del Supervisor Especializado respectivo. El Supervisor ejercerá las labores de supervisión de las obligaciones asumidas por el Concesionario en el presente Contrato, conforme a lo establecido en la Cláusula 25. En este sentido, la alusión al Supervisor en el presente Contrato, se entenderá hecha al Supervisor Especializado respectivo; salvo aclaración en contrario.
1.116 “Supervisores Especializados”: significarán las empresas especializadas que se encargarán de las acciones de supervisión de las obligaciones técnicas, económicas y financieras del Concesionario, conforme a lo indicado en la Cláusula 1.115 anterior.
La selección de los Supervisores Especializados estará a cargo de PROINVERSIÓN, mediante concursos públicos internacionales, los cuales se ejecutarán en coordinación con el Concedente.
1.117 “Supervisor Especializado de Obras”: significará el Supervisor Especializado que actúe como tal durante el Período Inicial y durante el Periodo de Construcción. En el Anexo 14 se consignan los términos de referencia para la selección del indicado Supervisor Especializado.
1.118 “Supervisor Especializado de Operación y Mantenimiento”: significará el Supervisor Especializado que actúe como tal durante el Período de Operación.
1.119 “Tarifa”: significará la Tarifa Básica aplicable al Servicio que se indica en la Cláusula 7, sujeta a las regulaciones y mecanismos de ajuste previstos en el Numeral 3.10 del Anexo 2.
1.120 “Tarifa Básica”: es la remuneración unitaria básica o inicial por metro cúbico de agua aplicable a los Usuarios del Servicio por la prestación del Servicio, que corresponde al tarifario contenido en los estudios de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic y en el Informe Técnico N°030-2013-EF/63.01 de verificación de la viabilidad de la tercera etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública. El inicio de la vigencia de la Tarifa Básica corresponde al 17 xx xxxx de 2013, fecha de emisión del referido informe.
1.121 “Términos de Referencia”: significará el Anexo 17 del presente Contrato, que contiene la descripción de las condiciones y alcances considerados por el Adjudicatario para la elaboración de su Propuesta Técnica y Económica, para la elaboración de los Expedientes Técnicos y para las actividades de operación y mantenimiento y prestación del Servicio; lo que incluye los Parámetros de Condición, exigencias de calidad y medidas de protección ambiental, sin perjuicio de las referencias complementarias contenidas en los Estudios Existentes como sustento de los objetivos y alcances del Proyecto.
1.122 “Términos de Referencia de la Supervisión Especializada de Obras”: significarán referencialmente las condiciones y alcances establecidas en el Anexo 14, bajo los cuales será seleccionado el Supervisor Especializado de Obras que se encargará de las actividades de Supervisión de las obligaciones técnicas y económicas del Concesionario, durante el Periodo Inicial y el Periodo de Construcción. El contenido del Anexo 14 podrá ser precisado y desagregado para el ejercicio de la supervisión por Fases antes del proceso de selección del referido Supervisor Especializado.
Para el desarrollo de las actividades de supervisión, el adjudicatario del Concurso de Supervisión Especializada suscribirá con el Concedente dos contratos de Supervisión: uno para la Supervisión Especializada de las Obras Nuevas de la Primera Fase, y otro para la Supervisión Especializada de las Obras Nuevas de la Segunda Fase.
1.123 “Tipo de Cambio xxx Xxxxx”: significará la “Cotización de Oferta y Demanda – Tipo de Cambio Promedio Ponderado, Venta” (o el tipo de cambio equivalente que lo sustituya en el futuro) referido a Nuevos Soles y Dólares publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (o la entidad que la sustituya), en la fecha que corresponda.
1.124 “TUO”: significará el Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, cuyo reglamento fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-96-PCM.
1.125 “Usuarios Agrícolas del Servicio”: significarán los usuarios agrícolas del Proyecto Chavimochic que hayan suscrito el Contrato del Servicio con el Concesionario.
1.126 “Usuarios Hidroeléctricos del Servicio”: significarán los usuarios hidroeléctricos del Proyecto Chavimochic que hayan suscrito el Contrato del Servicio con el Concesionario.
1.127 “Usuarios del Proyecto Chavimochic”: significarán los Usuarios del Servicio y los usuarios agrícolas de los xxxxxx xx Xxxx, Virú, Moche y Chicama.
1.128 “Usuarios del Servicio”: significarán los usuarios que suscriban el Contrato del Servicio con el Concesionario. Entre los Usuarios del Servicio se cuenta a los usuarios agrícolas, hidroeléctricos y el Proyecto Especial Chavimochic en lo que respecta al contrato de suministro de agua para atender los requerimientos de la planta de tratamiento de agua potable xx Xxxxxxxx, y en su calidad de propietario de la central hidroeléctrica de Virú.
También serán Usuarios del Servicio, las entidades que sean futuras suscriptoras de contratos para el suministro de agua a otras poblaciones del ámbito del Proyecto Chavimochic.
1.129 “Usuario Poblacional”: significará el Proyecto Especial Chavimochic en su calidad de propietario de la planta de tratamiento de agua potable para la ciudad xx Xxxxxxxx y suscriptor con el Concesionario del Contrato del Servicio, al que alude la Cláusula 1.37.
1.130 “Usuarios del Canal Lateral 10”: significarán los Usuarios del Servicio del Canal Lateral 10 del Proyecto Chavimochic, representados por la Junta de Usuarios xx Xxxxx Presurizado del Distrito xx Xxxxx Moche-Virú-Chao, a quienes el Concesionario prestará el Servicio en bloque desde la respectiva toma lateral del Canal Madre.
1.131 “Vigencia de la Concesión”: tendrá el significado asignado a dicho término en la Cláusula 3.1 de este Contrato.
CLÁUSULA 2
OBJETO, OTORGAMIENTO Y ÁMBITO DE LA CONCESIÓN
2.1. Objeto del Contrato. El objeto del presente Contrato es establecer los derechos y obligaciones de las Partes y especificar las reglas y procedimientos que regirán el otorgamiento, existencia y Vigencia de la Concesión de las obras hidráulicas mayores del Proyecto Chavimochic.
En este sentido, el Concesionario tendrá la obligación de diseñar y construir las Obras Nuevas y asimismo, ejecutar las actividades de operación y mantenimiento de éstas y de las Obras Existentes durante la Vigencia de la Concesión. Asimismo, prestará el Servicio a los Usuarios del Servicio y cobrará a éstos la Tarifa correspondiente, además de entregar agua en bloque al Proyecto Chavimochic para atender las dotaciones que corresponden a las Juntas de Usuarios.
De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 14 del TUO y el literal b) del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1012, la presente Concesión se enmarca en la modalidad de asociación público privada cofinanciada por el Estado.
2.2. Otorgamiento de la Concesión.
2.2.1 Por el presente Contrato, el Concedente otorga al Concesionario, con sujeción a lo dispuesto en sus estipulaciones, el Aprovechamiento Económico de los Bienes de la Concesión y demás derechos descritos en el presente Contrato, durante la Vigencia de la Concesión.
En virtud del Contrato de Concesión, el Concesionario será responsable, del diseño y construcción de las Obras Nuevas, considerando obras auxiliares según el esquema de obras adoptado en su Propuesta Técnica; incluyendo la remodelación del sistema xx xxxxx de agua desde el Canal Madre que forma parte de las Obras Existentes.
Asimismo, el Concesionario ejecutará las actividades de operación y mantenimiento de las Obras y prestará el Servicio de Suministro de Agua y Suministro en Bloque, conforme a los lineamientos técnicos contenidos en los Términos de Referencia (Anexo 17), la Propuesta Técnica (Anexo 4), los Expedientes Técnicos, los Términos y Condiciones Generales para la prestación del Servicio y para la entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic (Anexo 2), y las demás estipulaciones previstas en el presente Contrato.
2.2.2 En el marco del presente Contrato, las obligaciones del Concesionario se distribuyen en dos Fases:
i) Una Primera Fase cuya construcción de obras y sus respectivas actividades de supervisión, se financia íntegramente con el Cofinanciamiento; y que además comprende las actividades de operación y mantenimiento de las Obras Nuevas de la Primera Fase, cuyo costo será cubierto con el RPMO 1.
ii) Una Segunda Fase cuyo financiamiento para la construcción de obras y sus respectivas actividades de supervisión, es de responsabilidad exclusiva del Concesionario con recuperación de inversiones a través del pago del RPI; y que además comprende las actividades de operación y mantenimiento de las Obras Nuevas de la Segunda Fase y de las Obras Existentes, cuyo costo será cubierto con el RPMO 2.
2.2.3 En tal sentido y sin perjuicio de las demás obligaciones a cargo del Concesionario previstas en el presente Contrato, el Concesionario asume el cumplimiento de los siguientes compromisos:
En la Primera Fase:
· Diseño y construcción de las Obras Nuevas de la Primera Fase, conformadas por la Presa Palo Redondo y sus obras auxiliares, así como por el primer tramo del Canal Madre Moche-Chicama-Urricape. Las inversiones en las obras de la Primera Fase se financian íntegramente con el Cofinanciamiento del Estado;
· En el Periodo de Operación, llevará a cabo la operación y mantenimiento de las indicadas Obras Nuevas de la Primera Fase.
En la Segunda Fase:
· Diseño y construcción de las Obras Nuevas de la Segunda Fase conformadas por: i) la Tercera línea xx xxxxx del Río Virú; ii) el tramo principal de las obras de la prolongación del Canal Madre Tramo Moche-Chicama-Urricape; iii) el sistema de conducción lateral para el sector Urricape por debajo de la margen izquierda del Canal Madre; iv) la remodelación integral del sistema xx xxxxx a lo largo del Canal Madre tramo Chao-Virú-Moche; y v) la instalación del sistema de control, medición y automatización con cobertura integral para toda la infraestructura hidráulica mayor del proyecto Chavimochic. Las inversiones en las obras de la Segunda Fase serán financiadas íntegramente con el aporte del Concesionario.
· Actividades de operación y mantenimiento de las indicadas Obras Nuevas de la Segunda Fase;
· Operación y mantenimiento de las Obras Mayores de Infraestructura Hidráulica, construidas como parte de la Primera y Segunda Etapa del proyecto; con excepción del sistema de conducción secundaria, conformado por los canales laterales del Proyecto, actualmente operados por las respectivas juntas de usuarios.
· Prestación del servicio de suministro de agua xx xxxxx desde el Canal Madre a los diferentes tipos de usuarios agrícolas del Proyecto.
· Prestación del servicio de suministro de agua de uso poblacional a la planta de tratamiento de agua potable de propiedad del Proyecto Especial Chavimochic, para el abastecimiento de la ciudad xx Xxxxxxxx; considerando, además, la futura ampliación de la planta o el suministro adicional de agua a otra planta de tratamiento, hasta alcanzar la dotación límite asignada para este fin.
· Entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic para su distribución a través xx xxxxx comunes a las Juntas de Usuarios, de acuerdo con el volumen anual, puntos y régimen de entrega determinados por el Proyecto Especial Chavimochic en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua; salvo la atención directa, a través xx xxxxx específicas, a usuarios individuales de estos xxxxxx desde el Canal Madre, en cuyos casos el Concesionario y tales usuarios suscribirán los Contratos del Servicio respectivos.
· Prestación del servicio de suministro de agua para fines de generación hidroeléctrica a las centrales hidroeléctricas: de Virú (en actual operación), de Cola y de Pie xx Xxxxx del embalse Palo Redondo (cuando inicien su operación) y de cualquier otro aprovechamiento hidroeléctrico que se identifique en el futuro, considerando que este servicio, en todos los casos, estará subordinado al régimen de despacho de agua para fines poblacionales y xx xxxxx.
2.2.4 Las partes convienen en que el régimen de despacho de agua que se defina para cumplir con los compromisos aludidos considerará el siguiente orden de prelación: a) Cobertura de la demanda poblacional; b) Cobertura de la demanda de uso agrícola, c) Cobertura de las demandas de uso hidroeléctrico.
2.3. Bienes de la Concesión. Durante la Vigencia de la Concesión, el Concesionario tendrá la posesión y el usufructo de los Bienes de la Concesión, incluyendo el Aprovechamiento Económico de las Obras Existentes y de las Obras Nuevas, así como de las obras que sean construidas con el Cofinanciamiento Total.
El Concedente entregará al Concesionario en cesión de uso y a título gratuito, la infraestructura hidráulica mayor de la primera y segunda etapa construidas y en actual operación, con excepción de los canales laterales del Canal Madre.
Las Obras Existentes a ser entregadas conjuntamente con las Obras Nuevas de la presente Concesión, constituirán el sistema hidráulico integral del Proyecto Chavimochic, obligándose el Concesionario a su operación y mantenimiento.
El Concesionario será responsable solidario con el Constructor y/o el Operador, frente al Concedente, por la actuación del Constructor o del Operador, según sea el caso. No obstante, el Constructor o el Operador no responderán por las obligaciones del Concesionario frente al Concedente que no se relacionen o deriven de la actuación del Constructor o del Operador, respectivamente.
Las Obras serán entregadas al Concedente o a quien éste designe al término de la Vigencia de la Concesión o a la terminación anticipada de la misma, según lo estipulado en la Cláusula 14.4.
2.4. Atribuciones del Concedente. El Concesionario requerirá la aprobación previa y por escrito del Concedente, quien no la negará arbitraria o injustificadamente, previa opinión del Supervisor Especializado, para llevar a cabo o adoptar cualquiera de los siguientes actos o medidas:
2.4.1 Incorporación de nuevos socios mediante cualquier modalidad o reemplazo de los mismos; cambio en el Operador (en caso éste no sea accionista del Concesionario); cambio en el Constructor; reducción de capital; emisión de obligaciones convertibles en acciones; cambio de objeto social; transformación; fusión; escisión o disolución de la sociedad y constitución de garantías reales sobre bienes del Concesionario, salvo lo que considere el Contrato, que no constituyan Obras, para respaldar obligaciones distintas a las de la propia empresa.
2.4.2 Cesión (total o parcial) de su posición contractual, o de cualquier derecho; o, cualquier forma directa e indirecta de sustitución de cualquiera de sus Inversionistas Estratégicos, a condición que haya transcurrido el Periodo Post - Constructivo.
2.4.3 Designar a los Acreedores Permitidos que gozarán de las garantías referidas en la Cláusula 20, según los límites establecidos en el presente Contrato.
Para efectos de la aprobación del Endeudamiento Garantizado Permitido se seguirá el procedimiento indicado en la Cláusula 20.2.
2.4.4 Sustitución -total o parcial- de la posición contractual del Constructor o del Operador en los respectivos contratos de Construcción o de Operación, según el caso.
2.4.5 Constitución de primera hipoteca sobre el derecho de concesión, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley N° 26885. Para cualquier efecto, el acreedor se someterá obligatoriamente al procedimiento arbitral establecido en la Cláusula 16.
2.5. Cesión del Concesionario. Solamente con el consentimiento previo y por escrito del Concedente, el Concesionario, con arreglo a lo dispuesto en la Cláusula 2.4.2 podrá transferir o ceder los derechos y obligaciones que tiene en su condición de tal o constituir a favor de terceros gravamen o carga sobre los mismos. Para tal efecto, el Concedente requerirá la opinión del Supervisor Especializado. La presente restricción no comprende las alternativas señaladas en la Cláusula 20.4.
2.6. Queda expresamente establecido que los ingresos por la venta de las tierras de propiedad xxx XXXX, a ser depositados en el Fideicomiso, no forman parte del esquema económico de la Concesión, en la medida que estos ingresos, de acuerdo a lo establecido en el plan de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, estarán destinados a recuperar los aportes del Estado.
Asimismo, de conformidad con lo indicado en el último párrafo de la Cláusula 5.9.1, los ingresos por la prestación del Servicio, una vez que se haya cumplido con el pago del RPI y del RPMO, servirán para la recuperación de los aportes del Estado.
CLÁUSULA 3
VIGENCIA Y PRóRROGA DE LA Concesión
3.1 Vigencia de la Concesión. La Concesión entrará en vigencia desde la fecha de suscripción del presente Contrato. Para los fines de la presente Concesión se ha adoptado un plazo de vigencia de hasta veinticinco (25) años, considerando los períodos que se describen en la presente cláusula con las siguientes precisiones:
i. Período Inicial: es el lapso de hasta doce (12) meses, comprendido entre la fecha de suscripción del presente Contrato y el día anterior a la fecha de inicio del Período de Construcción, de acuerdo con el Calendario de Trabajo del Concesionario.
Durante este período, el Concesionario deberá realizar las siguientes actividades:
a) Elaboración de los Expedientes Técnicos N° 1A, N° 1 y N° 2;
b) Recepción del control del proyecto, en el marco de lo establecido en la Cláusula 1.46;
c) Diseño y construcción de las Obras Iniciales de la Primera Fase;
d) Obtención de autorizaciones ambientales y del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA); y
e) Cierre financiero.
Igualmente si durante este periodo, como resultado de la elaboración de los Expedientes Técnicos, se suprimiese o incrementase componentes o metas, diferentes a lo declarado viable en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), a través del Informe Técnico Nº 030-2013-EF/63.01, el Concedente deberá proceder de acuerdo a lo estipulado en el artículo 26° de la Directiva General del SNIP.
En caso las Obras Iniciales de la Primera Fase, no sean concluidas durante el Periodo Inicial deberán concluirse dentro del primer año del Periodo de Construcción.
El Período Inicial podrá extenderse en el caso que por acuerdo de Partes, se prorrogue el plazo para el cierre financiero, conforme a lo establecido en la Cláusula 20.3; o por la no obtención oportuna xxx XXXX o de las certificaciones ambientales, por causas no imputables al Concesionario.
ii. Período de Construcción: es el período de hasta cuatro (4) años contados desde del Día siguiente a la culminación del Período Inicial hasta la fecha de entrega del Certificado de Puesta en Marcha de las Obras Nuevas construidas.
En este periodo se ejecutarán las Obras Nuevas relacionadas con los Expedientes Técnicos N° 1 y N° 2 y el saldo de las obras del Expediente Técnico Nº 1A, si fuera el caso. La ejecución de tales obras se llevará a cabo de acuerdo con la secuencia establecida en los Términos de Referencia y en el esquema de ejecución propuesto por el Adjudicatario en su Calendario de Trabajo.
iii. Período de Operación: tendrá un plazo de veinte (20) años contados desde el Día siguiente a la fecha de entrega del Certificado de Puesta en Marcha. Durante este período el Concesionario llevará a cabo las actividades de operación y mantenimiento de las Obras.
Adicionalmente, durante este período, el Concesionario prestará el Servicio de Suministro de Agua a los Usuarios del Servicio y el Suministro en Bloque para su distribución a las Juntas de Usuarios.
En el caso de que surjan demoras no atribuibles al Concesionario que afecten la duración de los Períodos Inicial y de Construcción, se reconocerán las prórrogas correspondientes de conformidad con lo establecido en la Cláusula 3.3.
Al término del plazo de la Concesión, las Obras serán entregadas al Concedente, el que deberá haber previsto oportunamente la selección de un nuevo concesionario en caso de no existir prórrogas al Contrato, de modo que quede garantizada la continuidad de la operación y mantenimiento de las Obras, incluyendo la prestación del Servicio y el Suministro en Bloque.
3.2 Prórroga de la Vigencia de la Concesión. No obstante lo antes expresado, la prórroga de la Vigencia de la Concesión podrá ser solicitada por ambas Partes y aceptada por el Concedente, previa opinión del Supervisor Especializado, en los casos que convengan a los fines del desarrollo ulterior del Proyecto, conforme a lo establecido por las Leyes Aplicables.
En los casos que convengan al desarrollo ulterior del Proyecto, el plazo de la Concesión podrá renovarse por períodos adicionales, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo de la Cláusula 3.1 precedente. La renovación del plazo requerirá de la suscripción de una Adenda al Contrato, en la cual se establecerán las nuevas condiciones de la relación contractual.
Para el efecto, a más tardar dos (2) años antes de la fecha de extinción de la Vigencia de la Concesión, incluidas las prórrogas no imputables al Concesionario según se describe en la Cláusula 3.3, el Concedente comunicará al Concesionario su disposición de negociar la extensión del plazo de Vigencia de la Concesión, ya sea de oficio o en respuesta a la solicitud del Concesionario, acompañando, para tal fin, los términos de referencia correspondientes y el procedimiento que será adoptado para la formalización de las nuevas condiciones con el Concesionario.
3.3 Prórrogas por suspensión o demoras no imputables al Concesionario. En los casos que por causas no imputables al Concesionario, exista una demora o atraso en el cumplimiento de las prestaciones a cargo de éste establecidas en el presente Contrato, se extenderá el plazo de la Concesión por un período equivalente al de la demora o el atraso, debiendo las Partes acordar un nuevo cronograma para el cumplimiento de las obligaciones, cuando ello resultare necesario.
Lo previsto en esta Cláusula comprenderá eventualmente:
· A las demoras producidas por el cierre financiero por causas no imputables al Concesionario, siempre y cuando estas demoras se produzcan dentro de los plazos contemplados en la Cláusula 20.3; y
· A los eventuales retrasos en la obtención de las autorizaciones ambientales y xxx XXXX, a que se refiere el literal d) del Acápite i) de la Cláusula 3.1, siempre y cuando ello se produzca comprobadamente por causas no imputables al Concesionario.
En los casos señalados en los párrafos anteriores y en aquellos en los que, aun sin dicha demora, surja un Evento Geológico que comprometa los plazos previstos en los Calendarios de Obras, el Concedente con la opinión previa del Supervisor Especializado, podrá otorgar la prórroga necesaria del plazo del Periodo Inicial o del Período de Construcción, así como el plazo de Vigencia de la Concesión, según corresponda, en función del retraso producido por dicho motivo.
En el caso de un supuesto distinto al Evento Geológico, el mismo deberá encontrarse acreditado y determinado en un informe emitido por una firma de consultores independientes de reconocido prestigio y experiencia, contratada por el Concesionario.
Para la selección del consultor independiente, el Concesionario presentará previamente una lista de tres (3) firmas al Supervisor Especializado, a fin de que éste, dentro un plazo no mayor a quince (15) Días, apruebe dicha lista. La selección del consultor independiente estará a cargo del Concedente, entre los candidatos contenidos en dicha lista; luego de lo cual, el Concesionario procederá a su contratación.
El Supervisor Especializado evaluará el informe emitido por el consultor contratado en un plazo no mayor de veinte (20) Días. De surgir observaciones al informe, el consultor deberá absolverlas en un plazo de hasta diez (10) Días.
De ser absueltas las observaciones satisfactoriamente, el Supervisor Especializado determinará en función a los resultados del informe, el plazo y demás condiciones de la prórroga de la Vigencia de la Concesión, para la aprobación del Concedente.
Lo establecido en la presente Cláusula no rige para los Eventos de Fuerza Mayor, cuyos efectos se rigen por lo establecido en la Cláusula 13.
CLÁUSULA 4
COFINANCIAMIENTO, RPI y RPMO
El Cofinanciamiento, el RPI y el RPMO tienen el significado y los alcances establecidos en la Cláusula 1 del presente Contrato.
Del Cofinanciamiento
4.A El Concedente asegurará la disponibilidad del Cofinanciamiento en la cuenta cofinanciamiento del Fideicomiso, exclusivamente para los fines del cumplimiento de las actividades a cargo del Concesionario correspondientes a la Primera Fase.
La parte del Cofinanciamiento que provenga de una operación de endeudamiento del Gobierno Nacional, será concertada de modo que su desembolso se programe de acuerdo con el cronograma de desembolsos del Cofinanciamiento contenido en la Propuesta Técnica, en relación con las actividades de la Primera Fase.
Asimismo, el Concedente consignará en su presupuesto institucional del año fiscal correspondiente, el monto necesario de la operación de endeudamiento, de acuerdo con lo establecido en el cronograma de desembolsos de Cofinanciamiento.
El Concedente gestionará los desembolsos del endeudamiento conforme a los términos establecidos en el respectivo contrato xx xxxxxxxx.
Para los fines del desembolso de los fondos provenientes de la operación de endeudamiento en el Fideicomiso, el Concedente previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas, solicitará a la entidad prestamista correspondiente los desembolsos necesarios para que sean depositados en la cuenta del Fideicomiso con la finalidad de atender las obligaciones correspondiente a la Primera Fase.
El Cofinanciamiento estará disponible en el Fideicomiso conforme a lo establecido en la Cláusula 4.1.1.
4.B El Fiduciario (con arreglo a los lineamientos del Fideicomiso previstos en el Anexo 7) desembolsará el Cofinanciamiento al Concesionario, solamente cuando cuente con la aprobación previa del Supervisor Especializado, de acuerdo con las reglas establecidas a continuación:
4.1 Cronograma de desembolso del Cofinanciamiento.
4.1.1 El Cofinanciamiento será desembolsado al Concesionario, a través del Fideicomiso, mediante desembolsos de periodicidad trimestral, a partir del primer trimestre cumplido, contado a partir del inicio de la construcción de las Obras Iniciales de la Primera Fase, en las fechas y cantidades estipuladas por el Concesionario en el cronograma de desembolsos del Cofinanciamiento contenido en su Propuesta Técnica. Dicho cronograma de desembolsos podrá ser ajustado, previa aprobación del Supervisor Especializado, a la conclusión de los Expedientes Técnicos N°1 y N°2.
Considerando que la modalidad es de desembolso a trimestre cumplido, en el cálculo del Cofinanciamiento se han considerado todos los costos inherentes a esta modalidad.
Al concluir el primer trimestre, el primer desembolso se efectuará siempre y cuando el Concesionario haya cumplido con completar aquella parte de las Obras Nuevas de la Primera Fase programadas para dicho período trimestral, de acuerdo con la programación contenida en el Calendario de Obras. En los trimestres sucesivos se procederá de idéntica manera.
El Cofinanciamiento a ser desembolsado no incluirá el costo trimestral de la Supervisión Especializada de Obras de la Primera Fase, que será cancelado directamente por el Fiduciario de conformidad con la Cláusula 25.3.1.
4.1.2 Al término de cada trimestre, si el Concesionario, por causas atribuibles a él, no hubiera completado la parte correspondiente de las metas de obra programadas, el desembolso del Cofinanciamiento correspondiente a dicho trimestre, se diferirá en la parte proporcional al valor del avance no completado, hasta la fecha en que la parte pendiente de tales obras haya sido completada.
4.1.3 Complementariamente a sus actividades permanentes de control de la construcción de las Obras Nuevas de la Primera Fase, el Supervisor Especializado tendrá un plazo de cinco (5) Días para consolidar su informe sobre si las obras correspondientes al período trimestral respectivo, se encuentran efectiva y correctamente completadas, pudiendo requerir al Concesionario la información que, para tales fines, considere razonablemente necesaria. Dicho plazo se contará a partir del Día siguiente de finalizado el período trimestral respectivo.
La consolidación del informe trimestral del Supervisor Especializado, no estará sujeta a la presentación de solicitud o informe por parte del Concesionario, sin perjuicio de su obligación de brindar al Supervisor Especializado toda la información técnica y económica relacionada con la ejecución de las obras, que éste requiera a lo largo del trimestre materia de evaluación.
4.1.4 En caso el Supervisor Especializado requiriese la presentación de información adicional vinculada a la materia objeto de pronunciamiento para el desembolso trimestral del Cofinanciamiento, podrá solicitarla por una sola vez en cada trimestre y en un plazo máximo de tres (3) Días, contados desde la fecha de presentación de la solicitud original del Concesionario.
En tal caso, y por una sola vez, el plazo de cinco (5) Días para consolidar el informe, referido en la Cláusula 4.1.3, comenzará nuevamente a computarse desde la fecha de presentación de la información adicional solicitada.
Una vez vencido el plazo para el pronunciamiento del Supervisor Especializado, éste no podrá pronunciarse extemporáneamente.
4.1.5 De haber constatado el Supervisor Especializado dentro de los plazos establecidos en las Cláusulas 4.1.3 y 4.1.4, que la parte correspondiente de las Obras Nuevas de la Primera Fase se encuentran efectiva y correctamente completadas o vencidos dichos plazos sin que el Supervisor Especializado haya formulado observaciones a las obras respectivas, el Fiduciario de conformidad con el cronograma de desembolsos del Cofinanciamiento que forma parte de la Propuesta Técnica del Concesionario, procederá a desembolsar a favor del Concesionario, sin dilación y dentro de los tres (3) Días siguientes, el monto que corresponda por concepto del desembolso del Cofinanciamiento para el trimestre transcurrido, conforme a lo establecido en esta Cláusula.
En caso el Supervisor Especializado formule observaciones, éstas serán comunicadas por el Supervisor Especializado al Fiduciario, de modo que el desembolso del Cofinanciamiento se difiera total o parcialmente hasta que el Concesionario haya levantado satisfactoriamente tales observaciones.
4.1.6 El Supervisor Especializado y el Concesionario establecerán, de común acuerdo, y con la aprobación del Concedente, procedimientos expeditivos para prevenir, en la medida de lo posible demoras innecesarias o irrazonables para el oportuno desembolso del Cofinanciamiento.
4.1.7 El Fiduciario efectuará los desembolsos del Cofinanciamiento de conformidad con la programación prevista en las Cláusulas 4.1.1 a 4.1.6 precedentes.
4.2 Forma de desembolso del Cofinanciamiento. Cada desembolso del Cofinanciamiento al Concesionario se realizará con fondos inmediatamente disponibles en el Fideicomiso, de acuerdo con el cronograma de desembolsos del Cofinanciamiento, los cuales sólo se podrán efectuar en Dólares, siempre y cuando el Concesionario hubiera completado la parte correspondiente de las Obras Nuevas de la Primera Fase, en la forma establecida en la Cláusula 4.1.
4.3 Xxxx. Si no se efectuara un desembolso trimestral del Cofinanciamiento puntualmente, el Concedente a través del Fideicomiso, reconocerá y pagará a favor del Concesionario, por concepto xx xxxx la tasa Libor más uno por ciento (1%). Esta xxxx se devengará automáticamente a partir de la fecha en que se verifique el referido incumplimiento hasta su correspondiente desembolso.
4.4 Registro del Cofinanciamiento. Los desembolsos del Cofinanciamiento serán registrados contablemente por el Concesionario de conformidad con las Leyes Aplicables.
4.5 Cofinanciamiento Compensatorio. Tendrá por objeto reembolsar al Concesionario los montos resultantes del procedimiento de Reajuste de Precios de la construcción por inflación, de acuerdo con lo establecido en las Cláusulas 1.25 y 1.104; y se desagrega de acuerdo a lo siguiente:
· El Cofinanciamiento Compensatorio I: es el reconocimiento aplicable a las Obras Nuevas de la Primera Fase.
· Cofinanciamiento Compensatorio II: es el reconocimiento aplicable a las Obras Nuevas de la Segunda Fase.
El pago de los Cofinanciamientos Compensatorios I y II, además del reembolso de los costos financieros respectivos, se realizará anualmente con cargo a recursos presupuestales previstos en el ejercicio presupuestal correspondiente al pago, que una vez disponibles deberán depositarse en la respectiva subcuenta de la cuenta cofinanciamiento compensatorio del Fideicomiso.
Las condiciones financieras a concertar por el Concesionario para los Endeudamientos adicionales ligados al incremento de precios por inflación, no podrán ser superiores a las condiciones con las que se haya concertado el financiamiento para las Obras Nuevas de la Segunda Fase. Para el cálculo de los costos financieros se tomará como base el costo de endeudamiento de las Obras Nuevas de la Segunda Fase.
El procedimiento de cálculo de los reembolsos respectivos, considerando el plazo diferido antes señalado, se sujetará a las siguientes reglas:
a) El Supervisor Especializado considerará el primer y último día calendario de cada trimestre, como el periodo de verificación de la variación de precios de construcción, considerando la presentación de informes trimestrales, correspondiente a cada trimestre calendario.
Los informes trimestrales deberán presentarse al Concedente, dentro de los primeros diez (10) Días del periodo mensual siguiente.
El cálculo del Cofinanciamiento Compensatorio se realizará de manera separada, tanto para la Primera Fase como para la Segunda Fase.
b) El Concedente tendrá un plazo de quince (15) Días para aprobar los informes del Supervisor Especializado. En caso de observarlos, el Supervisor Especializado contará con diez (10) Días para levantar las observaciones del Concedente.
c) Una vez aprobados los informes de Cofinanciamiento Compensatorio, el Concedente tendrá la obligación de presupuestar los montos aprobados, con recursos adicionales a los indicados en el presente Contrato. La obligación del Concedente de presupuestar los montos antes mencionados y de asegurar su depósito en las respectivas sub cuentas de la cuenta cofinanciamiento compensatorio del Fideicomiso, permanecerá hasta que se haya extinguido por completo la obligación de pago con el Concesionario.
Los pagos de los Cofinanciamientos Compensatorios I y II no previstos en el presupuesto vigente del Concedente, verificados al mes xx xxxxx de cada año, deberán ser programados por éste en el siguiente año fiscal.
Para tal efecto, el Supervisor Especializado realizará hasta el mes xx xxxxx de cada año, el cálculo correspondiente con la respectiva proyección de costos financieros, de acuerdo con el plazo estimado para efectivizar el pago respectivo. Dicha programación de recursos se realizará, a efectos de desembolsarlos en el Fideicomiso en el ejercicio presupuestal siguiente.
d) Si la suma de los Cofinanciamientos Compensatorios I y II es menor o igual a US$ 35’130,000.00 (treinta y cinco millones ciento treinta mil Dólares) incluido el IGV, el procedimiento de pago será el previsto en el último párrafo del literal c) anterior.
Si la suma de los Cofinanciamientos Compensatorios I y II es mayor a dicha cifra, las Partes procederán conforme a lo establecido en la Cláusula 26.6.
e) Dentro de los treinta (30) Días anteriores de la fecha estimada para el desembolso en el Fideicomiso de los recursos programados para atender el pago del Cofinanciamiento Compensatorio acumulado en el año anterior, el Supervisor Especializado emitirá un informe donde indique de manera preliminar el monto anual a pagar por dicho concepto.
Una vez confirmado el desembolso en el Fideicomiso, el Supervisor Especializado emitirá, dentro de los quince (15) Días siguientes de efectuado el desembolso, un nuevo informe donde indique de manera definitiva el monto anual a pagar por dicho concepto.
El informe deberá indicar y certificar, el monto acumulado del Cofinanciamiento Compensatorio I y II, correspondiente al periodo anual respectivo, incluyendo las condiciones financieras aplicables. Dicho informe será remitido al Concedente con copia al Fiduciario.
f) Una vez recibido y aprobado este informe, el Concedente a través del Supervisor Especializado, dará la instrucción al Fiduciario para que cancele los montos correspondientes al Cofinanciamiento Compensatorio I y II con los recursos de las respectivas sub cuentas de la cuenta Cofinanciamiento Compensatorio.
Para efectos de proceder al pago del Cofinanciamiento Compensatorio I y II, el Fiduciario deberá ajustar el cálculo del costo financiero generado hasta dicho momento, adoptando para dicho propósito el costo financiero aludido en el tercer párrafo de la presente Cláusula 4.5.
Sobre el componente RPI
4.6 De conformidad con lo establecido en la Cláusula 1.111, el RPI es el derecho adquirido del Concesionario a recibir, de manera irrevocable, de parte del Concedente a través del Fideicomiso, el valor de las anualidades por recuperación de inversiones, representado por las alícuotas trimestrales del RPI, independientemente de la vigencia o Caducidad de la Concesión.
4.7 El Concesionario adquiere el derecho a que se refiere la Cláusula 4.6 precedente, por medio de la obtención acumulativa de los CAO, según lo establecido a continuación:
· Los CAO darán derecho al Concesionario a cobrar incondicionalmente, la parte proporcional del RPI representada por los CAO emitidos, de conformidad con lo indicado en la Cláusula 4.6, y aun en el caso que las Obras Nuevas de la Segunda Fase, no hayan sido concluidas en el plazo previsto en el Calendario de Obras de la Segunda Fase. La obtención del cien por ciento (100%) de los CAO significará la obtención del derecho de cobrar el cien por ciento (100%) del RPI.
4.8 El pago del RPI será efectuado de manera trimestral vencida, el último Día de cada periodo trimestral, durante quince (15) años.
Asimismo, el primer pago por concepto de RPI se efectuará el último Día del periodo trimestral inmediato posterior al inicio del Período de Operación.
4.9 Cuando por causas imputables al Concedente, el Concesionario se vea imposibilitado de culminar y/o entregar las Obras Nuevas de la Segunda Fase conforme a lo establecido en el Calendario de Obras de la Segunda Fase, el Concedente contará con un plazo no mayor de dos (2) meses contados a partir del día siguiente de la fecha prevista de culminación de dichas obras, para superar las limitaciones que hubiesen imposibilitado la culminación y/o entrega de las referidas obras. En el supuesto antes mencionado, el Concesionario contará con un plazo no menor al antes señalado, para culminar y/o entregar las referidas obras. Dicho plazo se contará a partir de la fecha en que el Concedente haya cumplido con superar las limitaciones antes aludidas.
4.10 En caso venza el plazo a que se refiere la Cláusula 4.9 anterior y persista la imposibilidad por parte del Concesionario de culminar y/o entregar las Obras Nuevas de la Segunda Fase por causas imputables al Concedente, corresponderá al Concedente a través del Fideicomiso realizar el pago de la parte proporcional de la RPI por los CAO que a la fecha hubieran sido emitidos.
4.11 El pago al que se refiere la Cláusula 4.10 se realizará el último Día de cada periodo trimestral durante los primeros quince (15) años del Periodo de Operación previsto, en el caso que las Obras Nuevas de la Segunda Fase no se llegaran a culminar por causa imputable al Concedente.
4.12 Sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula 4.10, el Concedente contará con un plazo adicional no mayor de dos (2) meses para superar las limitaciones a que se refieren los párrafos precedentes. De superarse las referidas limitaciones se emitirán los CAO respectivos dando lugar a la expedición del Certificado de Puesta en Marcha y al inicio del Periodo de Operación. Como consecuencia de lo antes mencionado, el Concesionario tendrá derecho a percibir el cien por ciento (100%) de la RPI según el procedimiento establecido en la Cláusula 4.11 precedente.
4.13 En el supuesto que se de lo previsto en la Cláusula 4.12 anterior, el Concedente, a través del Fideicomiso, deberá desembolsar en un único pago, al mes siguiente del inicio del Periodo de Operación, el monto equivalente a la suma de los saldos alícuotas de los RPI, por aquellos meses que el Concesionario hubiese cobrado parcialmente la RPI.
En caso contrario, vencido el plazo total para la subsanación de las limitaciones y el Concedente no haya superado dichas limitaciones, el Concesionario podrá invocar la Caducidad de la Concesión conforme a lo señalado en la Cláusula 15.4 del Contrato.
4.14 La eventual interrupción del plazo de Vigencia de la Concesión, así como el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión o en los Contratos del Servicio, no constituyen eventos que habiliten al Concedente a interrumpir o suspender el pago del RPI representado en los CAO ya emitidos, conforme a los plazos y procedimientos previstos en el presente Contrato.
Sobre el componente RPMO
4.15 El pago se efectuará cada año a través del Fideicomiso, mediante cuatro (4) cuotas con periodicidad trimestral, que resulta de la división del RPMO (debidamente reajustado) entre cuatro (4), a partir del inicio del Periodo de Operación durante un periodo de veinte (20) años.
4.16 Asimismo, el Fiduciario, con cargo a los fondos recaudados por la prestación del Servicio deberá pagar los RPMO a favor del Concesionario, a partir del cumplimiento del primer período trimestral contado desde el primer día del Período de Operación y así sucesivamente hasta el vencimiento de la Vigencia de la Concesión.
4.17 El monto de los RPMO será reajustado anualmente. El primer reajuste será en la fecha de obtención del Certificado de Puesta en Marcha tomando como base el valor del RPMO en la Fecha de Cierre. Los siguientes reajustes se realizarán cada doce (12) meses, aplicando la siguiente fórmula:
i
i
i
TC
TC
IPC
IPC
RPMO
IPP
IPP
RPMO
RPMOi
0
0
0
0
0
*
*
%
80
*
*
%
20
´
+
=
Donde:
Sea i el mes anterior inmediato al de la obtención del Certificado de Puesta en Marcha del cual se dispone información de los índices de precios al Consumidor. Este mes será considerado el mes de referencia de ajuste.
RPMOi: Monto en Dólares, ajustado a ser pagado al Concesionario como resultado de aplicar la expresión anterior. Este no incluye el Impuesto general a las Ventas y cualquier otro tributo aplicable.
RPMOo: Monto en Dólares, ofertado por el Concesionario a la Fecha de Cierre.
IPP: Indice de Precios “Finished Goods Less Food and Energy”, Serie WPSSOP3500, publicado por el Bureau of Labor Statistics del US Department of Labor de los Estados Unidos de Norteamérica. Se tomará en cuenta y como valor definitivo, el valor publicado al último día del mes anterior aun cuando éste sea preliminar.
IPPi: Registro de este índice disponible al mes i.
IPP0: Índice base registrado en el mes de la Fecha de Cierre.
IPC: Es el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
IPCi: Registro de este índice disponible al mes i.
IPC0: Índice base registrado en el mes de la Fecha de Cierre.
TC: Es el Tipo de Cambio Venta, que corresponde al promedio del tipo de cambio venta de los doce meses anteriores al mes en el que se realiza el ajuste del RPMO.
TCi: Registro del Tipo de Cambio Venta correspondiente al promedio del tipo de cambio venta de los doce meses anteriores al mes i.
TC0: Registro del Tipo de Cambio Venta correspondiente al promedio del mes de la Fecha de Cierre.
4.18 Adicionalmente, a solicitud de las Partes, los montos del RPMO podrán ser revisados por dos (2) conceptos: (i) costo de las pólizas de seguros de las Obras Nuevas, y (ii) costo de mantenimiento preventivo y rutinario de las Obras Existentes.
La primera revisión del RPMO por costo de las pólizas de seguros de aseguramiento de Obras Nuevas terminadas, se podrá realizar como paso previo a la contratación de la póliza de obras civiles terminadas a la que alude la Cláusula 19.7.2 correspondiente al segundo año del Periodo de Operación. Las siguientes revisiones se darían siempre y cuando se acredite la ocurrencia del evento a que se refiere la Cláusula 19.10. En dicho caso, se procederá a la revisión del RPMO incorporando a su valor el setenta y cinco por ciento (75%) del costo incremental por seguros.
La primera revisión del RPMO por el costo del mantenimiento preventivo y rutinario de las Obras Existentes, se podrá llevar a cabo al término del primer año del Periodo de Operación. Las posteriores revisiones serán posibles cada tres (3) años siempre y cuando se acredite una elevación por encima del quince por ciento (15%) de los costos de mantenimiento preventivo y rutinario de las Obras Existentes, vinculadas exclusivamente a equipos e instalaciones removibles de la infraestructura, incluyendo sus reposiciones, de ser el caso.
Igualmente, cada cinco (5) años, y siempre y cuando se acredite una elevación por encima del treinta por ciento (30%), de los costos de mantenimiento preventivo y rutinario de las Obras Existentes, vinculadas a la parte restante de la infraestructura.
En tales revisiones no se considerará salarios, honorarios ni ningún tipo de remuneración. En caso de configurarse dichos incrementos, previa verificación del Supervisor Especializado, se procederá, en cada caso, a la revisión del RPMO incorporando a su valor el setenta y cinco por ciento (75%) del costo incremental del mantenimiento preventivo y rutinario.
Todo procedimiento relacionado con las revisiones aludidas en la presente cláusula, deberá contar con la aprobación del Supervisor Especializado.
Cualquiera de las Partes podrá invocar la aplicación de la Cláusula 16 de solución de controversias, en caso los resultados de la revisión no pudieran ser subsanadas de común acuerdo.
Procedimiento para el pago del RPI y de los RPMO
4.19 El RPI, incluido el respectivo IGV, será pagado al Concesionario a través de la cuenta recaudación del Fideicomiso como parte de una Retribución Trimestral durante los primeros quince (15) años del Periodo de Operación. El RPMO, incluido el respectivo IGV, será pagado al Concesionario a través de la cuenta recaudación del Fideicomiso como parte de una Retribución Trimestral durante los veinte (20) años del Periodo de Operación, más prorrogas, si las hubiere.
4.20 Si no existiese disponibilidad de recursos para dichos pagos en la cuenta recaudación, se atenderá con el Fondo de Reserva atendiendo el orden de prioridades establecido en el tercer párrafo de la Cláusula 4.23.
4.21 Los pagos de la Retribución Trimestral se realizarán en el último Día del periodo trimestral correspondiente, computado conforme a lo establecido en la Cláusula 4.16.
4.22 La recaudación por el cobro de la Tarifa incluido el IGV, será depositada por el Concesionario en el Fideicomiso en la cuenta recaudación, dentro de los cinco (5) Días siguientes al vencimiento del plazo del que disponen los Usuarios del Servicio para el pago de la Tarifa, conforme a lo previsto en los respectivos Contratos del Servicio, cuyos modelos se consignan en el Anexo 2.
4.23 En el supuesto que durante los primeros años del Periodo de Operación, cuando aún no se haya alcanzado la incorporación al Servicio de la totalidad de las tierras del Proyecto Chavimochic y la disponibilidad de fondos recaudados por la prestación del Servicio no sea suficiente para cubrir el pago de las Retribuciones Trimestrales al Concesionario, el Fiduciario hará uso de los recursos disponibles en la cuenta del Fondo de Reserva del Fideicomiso, a que se refiere el Anexo 7 del presente Contrato, hasta completar el pago de la Retribución Trimestral correspondiente. Ello en la medida que el pago del RPMO no está respaldado con la Garantía Soberana.
El Fondo de Reserva se constituye y mantiene con recursos determinados del Concedente. El Fondo de Reserva tiene carácter acumulativo.
Los desembolsos a partir del Fondo de Reserva atenderán en la prioridad siguiente el pago de: (i) los RPMO, (ii) el reembolso al Gobierno Nacional y (iii) los RPI.
El Concedente depositará anualmente al Fondo de Reserva el importe señalado en la Cláusula 1.58, a más tardar dentro de los treinta (30) Días siguientes al inicio de cada año del Periodo de Operación.
Los pagos por concepto de RPI, cuentan adicionalmente con el respaldo de la Garantía Soberana que se mantendrá vigente durante los primeros quince (15) años del Periodo de Operación.
En el caso que el Fiduciario determine que no hay fondos suficientes en la cuenta recaudación y en la cuenta Fondo de Reserva, que permita cumplir con el pago total del RPI trimestral, deberá comunicar dicha situación al Concedente y al Ministerio de Economía Finanzas, con una anticipación xx xxxx (10) Días antes de la fecha de vencimiento del pago del RPI trimestral, para realizar las acciones pertinentes que permitan cumplir oportunamente con dicha obligación.
4.24 Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Economía y Finanzas deberá adoptar las acciones pertinentes que permitan hacer efectivo el depósito del saldo total pendiente, a efectos de cumplir con el pago oportuno del RPI trimestral a partir del inicio de los pagos de la RPI trimestral.
4.25 El retraso en el depósito en el Fideicomiso del saldo que permitirá el pago del RPI, generará intereses anuales equivalentes a la tasa LIBOR más uno por ciento (1%). El referido interés se generará desde el día calendario siguiente a la fecha de vencimiento del pago de la Retribución Trimestral hasta la fecha del pago efectivo.
4.26 El Concedente no hará ninguna retención, deducción o compensación respecto de las facturas, si a la fecha de pago el Concesionario le adeuda a sus contratistas cualquier cantidad por adquisición de bienes y/o servicios, multas, indemnizaciones por concepto de daños y perjuicios, entre otros.
4.27 Los importes de la garantías ejecutadas por el Concesionario a los Usuarios del Servicio, a los que hacen referencia los Contratos del Servicio contenidos en el Anexo 2, no constituyen ingresos del Concesionario. Dichos importes deberán ser depositados por el Concesionario en la cuenta recaudación del Fideicomiso dentro de los cinco (5) Días siguientes a su cobro.
Si por causa atribuible al Concesionario, dichas garantías no se llegasen a ejecutar, el Supervisor Especializado emitirá un informe al Fiduciario con el fin que se descuente con cargo al RPMO del periodo trimestral inmediato posterior, el monto equivalente a las garantías no ejecutadas.
CLÁUSULA 5
construcciÓn y OPERACIóN DEl proyecto
5.1 Obras Nuevas Con sujeción a las disposiciones adicionales de la presente Cláusula, el Concesionario realizará las Obras Nuevas indicadas en el Apéndice 1.2 del Anexo 1, de acuerdo con los Términos de Referencia contenidos en el Anexo 17, a su Propuesta Técnica y a los Expedientes Técnicos N° 1A, N° 1 y N° 2, salvo que sea autorizado de otro modo y por escrito por el Concedente, con opinión previa del Supervisor Especializado.
5.2 Inicio de la construcción de las Obras Nuevas. El Concesionario está obligado a iniciar la construcción de las Obras Nuevas de acuerdo con su Calendario de Trabajo y con la programación contenida en sus Calendarios de Obras de la Primera Fase y de la Segunda Fase, de acuerdo con el siguiente detalle:
· Para el caso de las Obras Nuevas de la Primera Fase, éstas se iniciarán una vez elaborados y aprobados respectivamente los Expedientes Técnicos N° 1A y N° 1 en la forma establecida en las Cláusulas 1.50 y 1.51, y conforme a lo previsto en el Numeral 8.1 del Anexo 17.
· Para el caso de las Obras Nuevas de la Segunda Fase, éstas se iniciarán una vez concluido y aprobado el Expediente Técnico N° 2 en la forma establecida en la Cláusula 1.52, y se haya producido el cierre financiero de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 20.3., y conforme a lo previsto en el Numeral 8.2 del Anexo 17.
En el acto de inicio de las Obras Nuevas, en los diferentes Fases y frentes de trabajo, se procederá a la apertura de los respectivos Cuadernos de Obra.
5.3 Ejecución de las Obras Nuevas. Las Obras Nuevas deberán ser efectuadas en los plazos previstos en las Cláusulas 5.1 y 5.2. Dichas obras deberán ejecutarse de conformidad con los Expedientes Técnicos a ser elaborados por el Concesionario a partir de su Propuesta Técnica que como Anexo 4 forma parte del presente Contrato.
5.4 Obligaciones del Concesionario en el Período Inicial y en el Periodo de Construcción
El Concesionario, durante el Período Inicial y el Periodo de Construcción, será responsable, además de lo que se establece en los Acápites i) y ii) de la Cláusula 3.1, de lo siguiente:
5.4.1 El Concesionario deberá presentar al Supervisor Especializado el Expediente Técnico N° 1A del siguiente modo:
El Expediente Técnico N° 1A, orientado al desarrollo de las obras iniciales de la Presa Palo Redondo (movilización y obras preliminares) y del tramo inicial del Canal Madre Moche-Chicama-Urricape (movilización y obras en los primeros tres (3) km del canal) según lo previsto en el Numeral 8.1 del Anexo 17, será presentado al Supervisor Especializado como máximo dentro de los cinco (5) meses siguientes a la Fecha de Cierre, de modo que con la previa aprobación del Supervisor Especializado, sea posible iniciar dichas obras dentro de los treinta (30) Días siguientes a su presentación, dentro del Periodo Inicial.
5.4.2 Igualmente, durante el Periodo Inicial, el Concesionario deberá elaborar el Expediente Técnico N° 1 referido a la parte restante de las Obras Nuevas de la Primera Fase y el Expediente Técnico N° 2 referido a las Obras Nuevas de la Segunda Fase.
El Concesionario deberá presentar al Supervisor Especializado los Expedientes Técnicos N° 1 y N° 2, a más tardar dentro de los doscientos diez (210) Días siguientes a la Fecha de Cierre, de tal forma que el Concedente emita la aprobación a la que se refiere la Cláusula 5.5.1, con arreglo a lo establecido en la Cláusula 5.5.2.
Las Partes podrán acordar un plazo adicional para la entrega de los Expedientes Técnicos N° 1 y N° 2, siempre y cuando el nuevo plazo no contribuya por sí mismo, a postergar el inicio efectivo de las actividades de construcción de las obras vinculadas a dichos expedientes.
5.4.3 Los Expedientes Técnicos de las Obras Nuevas a ejecutar, se desarrollarán sobre la base de la Propuesta Técnica y deberán comprender el desarrollo del proyecto definitivo correspondiente a cada Fase, incluyendo los siguientes aspectos:
· Resultados de las investigaciones básicas complementarias de acuerdo con los requerimientos de la Propuesta Técnica, incluyendo entre otras: investigaciones geológicas, geotécnicas, geofísicas y geodésicas; además de la identificación de canteras.
· Condiciones y aspectos principales de diseño y operación del conjunto de obras, incluyendo planos, metrados, memorias y procedimientos de cálculo, así como las normas y recomendaciones aplicadas.
· Proceso constructivo con detalle de la tecnología constructiva y de la organización de la construcción.
· Materiales, equipos hidromecánicos e instrumentación por emplear.
· Metrados detallados de obras.
· Análisis de precios unitarios.
· Presupuesto detallado de obras.
· Calendario de Obras conteniendo el programa optimizado de actividades preparatorias, de construcción, de pruebas tecnológicas, de equipamiento y de puesta en marcha de las obras.
· Versión definitiva del manual de operación y mantenimiento de las Obras Existentes, a ser implementado por el Proyecto Especial Chavimochic durante el Periodo de Construcción.
· Versión preliminar del manual de operación y mantenimiento del sistema integrado de las Obras Nuevas y de las Obras Existentes, incluyendo el desarrollo del sistema integrado de regulación y despacho de las aguas disponibles (Plan General de Suministro y Plan del Servicio).
El desarrollo de la ingeniería de detalle se implementará gradualmente en función del programa de ejecución y equipamiento de las Obras y sus componentes que se consigne en el Calendario de Obras respectivo.
En cada oportunidad, los planos y memorias a nivel de ingeniería de detalle serán sometidos a la aprobación del Supervisor Especializado a más tardar con treinta (30) Días de anticipación al inicio de la obra programada o de sus respectivos componentes, según el Calendario de Obras respectivo.
La ingeniería de detalle correspondiente a las obras iniciales de cada Expediente Técnico, según el respectivo Calendario de Obras, será presentada al Supervisor Especializado, conjuntamente con el proyecto definitivo de la Fase que corresponda.
La consolidación de los Expedientes Técnicos N° 1A y N° 1 contendrá el proyecto definitivo de las Obras Nuevas de la Primera Fase. En ellos se tomará en cuenta que la Presa Palo Redondo se construirá en dos etapas, de modo que la primera etapa pueda construirse y comenzar a operar dentro del Periodo de Construcción, mientras se ejecuta la construcción de la segunda etapa.
En todos los casos, la aprobación del proyecto definitivo respectivo, así como de la ingeniería de detalle correspondiente según el Cronograma de Trabajo, se realizará conforme a lo dispuesto en las Cláusulas 5.5.1 y 5.5.2.
5.4.4 El Calendario de Trabajo y los Calendarios de Inversiones por Fases, deberán elaborarse en base a los aspectos que fueron presentados como Propuesta Técnica y en la Propuesta Económica, los cuales deberán ser coherentes con los respectivos Calendarios de Obras por Fases.
5.4.5 El Concesionario deberá cumplir con la programación establecida en el respectivo Calendario de Obras. En el caso de las Obras Nuevas de la Primera Fase, los retrasos injustificados facultarán al Supervisor Especializado a diferir el desembolso trimestral del Cofinanciamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 4.1.2, sin perjuicio del ejercicio de los derechos del Concedente de acuerdo con lo previsto en el presente Contrato o en las Leyes Aplicables.
En caso que el retraso injustificado exceda al veinte por ciento (20%) del avance previsto en el Calendario de Obras respectivo, el Concesionario deberá presentar al Supervisor Especializado nuevos Calendarios de Obras con la reformulación de la programación de las actividades de construcción y de inversiones de las obras, que contemplen la aceleración de los trabajos de modo que se garantice la ejecución de las Obras Nuevas de cada Fase dentro del plazo previsto.
De mantenerse el retraso respecto a los Calendarios de Obras de cualquiera de las dos Fases, o de ambas de ser el caso, se aplicarán las penalidades establecidas en la Cláusula 6, sin perjuicio del derecho del Concedente de dar por terminada la Concesión y de ejercer los demás derechos que le pudieran corresponder de acuerdo con el presente Contrato y las Leyes Aplicables.
En caso de retraso justificado por un Evento de Fuerza Mayor o Evento Geológico o por la no disposición de los terrenos para la construcción de las Obras Nuevas o de los terrenos que serán inundados por la ejecución de la Presa Palo Redondo, el Período de Construcción será proporcionalmente ampliado, de acuerdo con nuevos Calendarios de Obras que deberán ser presentados por el Concesionario al Supervisor Especializado. Esta disposición también se aplicará en el caso que el Concedente incumpla con los condicionamientos establecidos en el Numeral 8.1 del Anexo 17, para posibilitar el inicio de las obras vinculadas al Expediente N° 1A.
5.4.6 El Concesionario deberá poner en conocimiento del Supervisor Especializado la fecha prevista para el término de la ejecución de las Obras Nuevas detallando la terminación de la construcción y equipamiento de cada una de ellas, a fin de realizar las Pruebas de Puesta en Marcha de las mismas y de las Obras en su conjunto.
Las pruebas de las Obras en su conjunto, se realizarán dentro del plazo de noventa (90) Días contados a partir de la fecha en que se levante el Acta de Terminación o el Acta de Liberación, según corresponda.
Dicho plazo podrá ser revisado por el Supervisor Especializado, de acuerdo con los resultados que se vayan obteniendo en el procedimiento de pruebas de las Obras.
5.4.7 El Concesionario, con participación del Supervisor Especializado deberá realizar un inventario completo de las instalaciones, equipos, maquinarias y del sistema de control medición y automatización que conforman el Proyecto, dejando constancia de su respectivo estado, a fin de que el Concedente emita el Acta de Terminación.
5.5 Obligaciones del Concedente durante los Períodos Inicial y de Construcción
Adicionalmente a las demás obligaciones del Concedente establecidas en el presente Contrato, durante el Período Inicial y el Período de Construcción, corresponderá al Concedente revisar y aprobar los Expedientes Técnicos y asimismo acompañar permanentemente la ejecución de la obra, emitiendo las aprobaciones que sean de su competencia durante el proceso constructivo. En tal sentido:
5.5.1 El Concedente, por intermedio del Supervisor Especializado, deberá aprobar los Expedientes Técnicos incluyendo los proyectos definitivos de las Obras Nuevas por Fases y la ingeniería de detalle de la parte inicial que corresponda según los Calendarios de Obras respectivos, conforme a la Propuesta Técnica, en un plazo que no deberá exceder de treinta (30) Días desde su presentación por el Concesionario.
5.5.2 En caso el Concedente, por intermedio del Supervisor Especializado, requiriese la presentación de información adicional vinculada a la materia objeto del pronunciamiento para la aprobación señalada en la Cláusula 5.5.1, deberá solicitarla por una sola vez en un plazo máximo de cinco (5) Días, contados desde la fecha de presentación de la solicitud original.
En tal caso, y por única vez, el referido plazo de aprobación se ampliará hasta en quince (15) Días adicionales desde la fecha de presentación de la información adicional solicitada.
En caso el Concedente no se pronuncie en el plazo antes indicado, la referida aprobación se entenderá otorgada; por lo que en consecuencia, cualquier nueva emisión de observaciones después de transcurrido el plazo, carecerá de validez.
De formularse observaciones por parte del Concedente, el Concesionario dispondrá de un plazo máximo de quince (15) Días para subsanar las mismas, contados desde la fecha de recepción de dichas observaciones. El Supervisor Especializado podrá fijar un plazo mayor, en función a la magnitud y a la naturaleza de las observaciones para que el Concesionario proceda a levantar dichas observaciones.
El Concedente dispondrá de cinco (5) Días para evaluar las subsanaciones presentadas por el Concesionario, contados desde la fecha de recepción de las mismas. De no emitir pronunciamiento escrito en dicho plazo, se entenderán aprobadas dichas subsanaciones.
5.5.3 El Concedente, a través del Supervisor Especializado, deberá emitir el Acta de Terminación a más tardar treinta (30) Días después de la solicitud del Concesionario o, en su defecto, informar por escrito las razones por las cuales no se certifica la terminación. Transcurrido dicho plazo, sin que exista pronunciamiento debidamente notificado por parte del Concedente, dicha acta se entenderá emitida.
5.5.4 El Supervisor Especializado deberá levantar, eventualmente, un Acta sobre Correcciones Pendientes, en la que se establecerán las observaciones referentes a detalles de la construcción que afecten el normal funcionamiento de las instalaciones, así como establecer un plazo para su corrección, cumplido el cual se dejará constancia de la misma, mediante una Acta de Liberación.
5.5.5 El Concedente, a través del Fiduciario, deberá desembolsar oportunamente el Cofinanciamiento al Concesionario al vencimiento de cada trimestre, de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 4.
5.5.6 El Concedente deberá considerar en la previsión presupuestal del año siguiente, y para ser cubierto con recursos no comprometidos para el presente contrato, el monto estimado por el Supervisor Especializado y reconocido por Cofinanciamiento Compensatorio. Estos montos deberán ser depositados en las subcuentas del cofinanciamiento compensatorio, según se trate de Cofinanciamiento Compensatorio I o de Cofinanciamiento Compensatorio II.
5.5.7 El Concedente, a través del Fiduciario, deberá desembolsar oportunamente al Concesionario, el monto que corresponda por concepto de Cofinanciamiento Compensatorio, en aplicación de lo establecido en la Cláusula 1.25 del Contrato, y de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 4.5.
5.5.8 De ser el caso, el Concedente deberá considerar en su presupuesto del año siguiente a la decisión del Tribunal Arbitral o al acuerdo de Partes, el reconocimiento y el monto de superación del Evento Geológico, según lo establecido por el Tribunal Arbitral.
5.5.9 Durante el Período Inicial y el Período de Construcción, el Concedente a través del Proyecto Especial Chavimochic, mantendrá a su cargo las labores de operación y mantenimiento de las Obras Existentes, incluyendo los trabajos para la puesta a punto de las Obras Existentes a que se refiere la Cláusula 5.9.6.
Aun cuando no tenga responsabilidad alguna por las labores de operación y mantenimiento de las Obras Existentes durante dichos periodos, el Concesionario asesorará y realizará el seguimiento especializado de tales labores, en preparación para la recepción y xxxxxxxx de estas obligaciones al término del Periodo de Construcción.
5.5.10 El Concedente asume el compromiso de entregar los terrenos que serán inundados por el embalse Palo Redondo dentro de los cinco (5) meses posteriores al inicio del Periodo Inicial, tal como se encuentra señalado en el Numeral 3 del Apéndice 1.2 del Anexo 1.
5.6 Obtención de licencias y autorizaciones por el Concesionario.
En correspondencia con lo indicado en el Numeral 8.1 del Anexo 17, el Concedente está obligado a obtener las licencias ambientales y arqueológicas para las Obras Nuevas del Expediente N° 1A.
En el caso que hasta la Entrega del Control del Proyecto, el Concedente no haya completado la realización de los estudios y las gestiones para la obtención de las autorizaciones ambientales vinculadas con la ejecución de las Obras Nuevas de los Expedientes Técnicos N° 1 y 2, el Concesionario gestionará directamente y obtendrá las licencias y autorizaciones que en materia ambiental correspondan para la ejecución de las Obras Nuevas.
A partir de la Entrega del Control del Proyecto, el Concedente, a petición razonable del Concesionario, podrá prestar su apoyo en la obtención, a costo y a cargo exclusivo del Concesionario, de cualquier licencia u autorización que se requiera para llevar a cabo cualquiera de las operaciones contempladas en el presente Contrato.
Sin perjuicio de lo antes señalado, corresponderá al Concedente obtener el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos y las autorizaciones ambientales, que se refieren en el Numeral 8.1 del Anexo 17.
El Concedente declara que la reserva de las aguas requeridas para el desarrollo de la Concesión ha sido renovada a través de la Resolución Jefatural N°296-2013-XXX, publicada el 16 de julio de 2013, por lo que en caso el Concesionario requiera cualquier autorización legal para la captación, regulación, trasvase y entrega de agua su obtención será responsabilidad del Concedente.
5.7 Terminación de la construcción. A la terminación de la construcción de las Obras Nuevas, el Concedente emitirá el Acta de Terminación. En los casos en los que haya sido necesario otorgar Actas sobre Correcciones Pendientes, sólo otorgadas las respectivas Actas de Liberación podrá iniciarse las Pruebas de Puesta en Marcha.
Si por Eventos de Fuerza Mayor o por causa de un Evento Geológico o por la no ejecución de lo previsto en el primer párrafo de la Cláusula 5.6 por causas no imputables al Concesionario, surge la necesidad de prorrogar el plazo de construcción y, consecuentemente, se necesita la prórroga del plazo de Vigencia de la Concesión, tales prórrogas serán aprobadas por el Concedente, previa opinión del Supervisor Especializado, siempre y cuando el Evento de Fuerza Mayor o el Evento Geológico o la no ejecución de lo previsto en la Cláusula 5.6, sean determinados de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato.
El Concedente y el Concesionario definirán el período de prórroga de mutuo acuerdo. En caso de no llegar a acuerdo, la prórroga del plazo será definida utilizando el procedimiento establecido en la Cláusula 16.
5.8 Período de Pruebas e inicio del Período de Operación.
5.8.1 La terminación del Período de Construcción y el inicio del Período de Operación del Proyecto se dará en la fecha de inicio que conste en el Certificado de Puesta en Marcha.
5.8.2 En caso existan razones ajenas al Concesionario, cuyas causas sean externas a su actuación o imprevistas e imprevisibles para el Concesionario, que ocasionen un retraso en las Pruebas de Puesta en Marcha y en el inicio del Período de Operación, el Supervisor Especializado deberá aprobar una prórroga al plazo establecido en la Cláusula 5.4.6.
5.8.3 Si vencido el plazo estipulado para las Pruebas de Puesta en Marcha, el Concedente no entrega el Certificado de Puesta en Marcha, ni la explicación correspondiente, se considerará que dicho certificado ha sido expedido y que el Proyecto se encuentra operativo, para todos los efectos legales a que haya lugar, pudiendo darse la terminación del Período de Construcción y el inicio del Período de Operación, siempre que se hubiere cumplido con las obligaciones contenidas en la Cláusula 5.3.
5.8.4 En caso el Concedente no autorizara al Concesionario a proceder al llenado de la presa Palo Redondo estando concluida la construcción de las Obras Nuevas y sin que el Certificado de Puesta en Marcha haya sido expedido, el Concesionario tendrá derecho a requerir la resolución del Contrato, con arreglo a la Cláusula 15.4.
5.9 Obligaciones de las Partes durante el Período de Operación
Del Concesionario:
Corresponderán al Concesionario las siguientes obligaciones, además de aquellas que se indiquen en otras partes de este Contrato:
5.9.1 Operación. Comprende todas las actividades que de conformidad con lo establecido en el Anexo 17 y los alcances referenciales contenidos en los Estudios Existentes, debe ejecutar el Concesionario a fin que las Obras Nuevas y las Obras Existentes cumplan con los objetivos para los cuales fueron construidas.
El Concesionario deberá operar las Obras observando los requisitos y las normas internacionalmente aceptadas. La operación de las Obras estará orientada principalmente a prestar el Servicio y el Suministro en Bloque para su distribución a las Juntas de Usuarios, de conformidad con los términos y condiciones generales contenidos en el Anexo 2.
Complementariamente, la operación de las Obras también estará orientada a la entrega de agua para fines de generación hidroeléctrica, con arreglo a lo dispuesto en la Cláusula 2.2.4.
Las condiciones bajo las cuales el Concesionario ejecutará la operación de las Obras, se detallarán en el reglamento y manuales de operación y mantenimiento de las Obras.
Constituirá asimismo obligación del Concesionario prestar el Servicio y cobrar a los Usuarios del Servicio las retribuciones económicas que correspondan por el Servicio.
En el marco de la prestación del Servicio, aun cuando se haya extinguido la obligación de pago del RPI, el Concesionario continuará recaudando el íntegro de la Tarifa por la prestación del Servicio, para el pago del RPMO y para la recuperación de los aportes del Estado.
5.9.2 Reglamento y manuales de operación y mantenimiento de las Obras. El Concesionario, como parte de los Expedientes Técnicos, deberá elaborar y presentar al Supervisor Especializado para su correspondiente aprobación, el reglamento y manual de operación y mantenimiento a ser implementado para las Obras Existentes durante el Periodo de Construcción. Durante dicho periodo, la operación de las Obras Existentes de acuerdo con el indicado manual, estará a cargo del Proyecto Especial Chavimochic, contando con el asesoramiento especializado del Concesionario.
Independientemente de ello, con noventa (90) Días antes del inicio del Período de Operación, es decir al inicio de las Pruebas de Puesta en Marcha el Concesionario debe presentar al Supervisor Especializado las versiones definitivas del reglamento y los manuales de operación y mantenimiento del sistema integrado de las Obras Nuevas y de las Obras Existentes, los mismos que deberá actualizar inicialmente, al término del primer Año de operación, y posteriormente, cada dos (2) Años. A estos efectos, la aprobación por parte de la Supervisión deberá llevarse a cabo dentro de los treinta (30) Días siguientes a la presentación correspondiente.
En el caso que el Supervisor Especializado requiriese la presentación de información adicional vinculada a la materia objeto del pronunciamiento para la aprobación solicitada por el Concesionario de acuerdo con esta Cláusula, podrá solicitarla hasta en dos (2) oportunidades para cada uno de los casos señalados en el párrafo anterior en un plazo máximo de quince (15) Días, contados desde la fecha de presentación de la solicitud original. En tales casos, el referido plazo de aprobación de treinta (30) días calendario comenzará nuevamente a computarse desde la fecha de presentación de la información adicional solicitada. En el caso de que el Supervisor Especializado no se pronuncie en el plazo al que se ha hecho referencia, la referida aprobación se entenderá otorgada.
Al término del Periodo de Construcción el Concesionario asumirá la operación de todo el Proyecto, de acuerdo al reglamento y manuales de operación y mantenimiento de las Obras, que hayan sido aprobados por el Supervisor Especializado de conformidad con lo previsto en la presente Cláusula 5.9.2.
5.9.3 Puntos de Entrega. El Concesionario se obliga a entregar a los Usuarios del Servicio y al Proyecto Especial Chavimochic, los volúmenes de agua procedentes del Proyecto según las condiciones que se establezcan contractualmente en cada caso, en los lugares que se señalen como Puntos de Entrega.
Los Puntos de Entrega a los Usuarios del Servicio, cuyo número asciende a ciento cuarenta y seis (146), estarán ubicados en cada una de las tomas laterales previstas a lo largo del Canal Madre construido como parte de la primera, segunda y tercera etapa del Proyecto Chavimochic.
La ubicación definitiva y las características de los Puntos de Entrega a los Usuarios del Servicio será comunicada por el Concedente al Concesionario a más tardar a los ciento cincuenta (150) días calendario siguientes de la Fecha de Cierre. Entre los Usuarios del Servicio se considerará obligatoriamente a aquellos usuarios que estando ubicados en los xxxxxx, reciban el agua del Proyecto a través xx xxxxx individuales o independientes.
Los Puntos de Entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic, para su distribución a las Juntas de Usuarios, se ubicarán en las tomas laterales comunes de los xxxxxx xx Xxxx, Virú, Moche y Chicama.
5.9.4 Condiciones para la entrega de agua. El Concesionario deberá regular, conducir y distribuir los volúmenes de agua del sistema integrado conformado por el conjunto de las Obras y entregarlos con arreglo a las condiciones establecidas en el Anexo 2 del presente Contrato: a) a los Usuarios del Servicio con arreglo a los Contratos del Servicio; y b) al Proyecto Especial Chavimochic con arreglo al Contrato de Suministro de Agua en Bloque para las Juntas de Usuarios.
Las entregas de agua se realizarán, según lo establecido en la Cláusula 5.9.1 del presente Contrato, de acuerdo con el calendario de entregas mensuales incluido en la Propuesta Técnica, a partir del inicio del Período de Operación y hasta la terminación de la Vigencia de la Concesión, según las especificaciones y condiciones establecidas en los Contratos de Servicio y en el Contrato de Suministro Agua en Bloque a ser suscrito con el Proyecto Especial Chavimochic, así como en la Cláusula 7 del presente Contrato.
5.9.5 Costos de operación y mantenimiento y del Servicio. El Concesionario deberá asumir todos los costos inherentes a la operación y mantenimiento del sistema integrado de las Obras Nuevas y de las Obras Existentes, a la prestación del Servicio y a la entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic, así como los tributos, seguros y demás gastos que correspondan al Período de Operación; con excepción de los seguros correspondientes a las Obras Existentes, cuya contratación y pago continuará a cargo del Gobierno Regional durante la Vigencia de la Concesión, del mismo modo que los costos de mantenimiento de emergencia de las Obras Existentes.
5.9.6 Mantenimiento. A partir del inicio del Período de Operación, el Concesionario deberá, a su propio costo y según lo indicado en la presente Cláusula 5.9.6, conservar y mantener todas las construcciones, maquinarias y equipos del Proyecto, y todos los componentes de los Bienes de la Concesión, a fin de que cumplan con las prácticas, normas y técnicas internacionalmente aceptadas; con excepción de: (i) las obligaciones de pago referidas a la contratación de seguros y del mantenimiento de emergencia de las Obras Existentes, que se indican en la Cláusula 5.9.5; y (ii) aquellas instalaciones que se encuentran aguas abajo de los Puntos de Entrega a los Usuarios del Servicio y de la tomas de entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic para su distribución a las Juntas de Usuarios.
a) Programa de puesta a punto de las Obras Existentes
A más tardar antes del inicio del período de transición a que se refiere el Numeral 2 del Apéndice 1.1 del Anexo 1, el Concedente a través del Proyecto Especial Chavimochic llevará a cabo un programa de puesta a punto de las Obras Existentes, de modo que las actividades de mantenimiento preventivo y rutinario que estén pendientes, sean identificadas y realizadas por dicha entidad, como requisito para la entrega de las indicadas Obras Existentes al Concesionario.
El programa de puesta a punto de las Obras Existentes será definido por el Concedente, con la participación del Supervisor Especializado, a más tardar a la culminación del segundo año del plazo de Vigencia de la Concesión; y será puesto a consideración del Concesionario, para que dentro de los veinte (20) Días siguientes, comunique las observaciones que estime pertinentes. Si vencido dicho plazo el Concesionario no formulase observaciones, se entenderá que ha otorgado su no objeción al programa, debiendo en tal caso el Supervisor Especializado, proceder a su aprobación.
En caso el Concesionario formulase observaciones, el Concedente, con la participación del Supervisor Especializado, deberá absolverlas a satisfacción del Concesionario, dentro de los quince (15) Días siguientes. Cualquiera de las Partes podrá invocar la aplicación de la Cláusula 16 de solución de controversias, en caso las observaciones no pudieran ser subsanadas de común acuerdo.
El programa de puesta a punto de las Obras Existentes, no incluye la remodelación y reequipamiento del sistema xx xxxxx en el Canal Madre, puesto que esta obligación será del Concesionario como parte de las Obras Nuevas de la Segunda Fase. Asimismo, el nivel de la puesta a punto estará vinculada a un estado de las Obras Existentes suficiente para que el Concesionario pueda articular su propio programa de mantenimiento preventivo y rutinario de tales obras, una vez que reciba el control de las mismas.
b) Clases de mantenimiento
Las actividades de mantenimiento comprenden el mantenimiento preventivo, el mantenimiento rutinario y el mantenimiento de emergencia o correctivo de los Bienes de la Concesión. Dichas actividades se realizarán para cada una de las Fases por separado, correspondiendo a la Primera Fase, el mantenimiento de las Obras Nuevas de la Primera Fase; y a la Segunda Fase, el mantenimiento de las Obras Nuevas de la Segunda Fase y de las Obras Existentes. El mantenimiento preventivo es el conjunto de actividades de carácter permanente que el Concesionario deberá realizar con la finalidad de prever anticipadamente el deterioro de las obras civiles, instalaciones y equipos electro e hidromecánicos, incluyendo sistemas de control medición y automatización que formen parte de las Obras, a fin de mantenerlos en condiciones de operatividad.
El mantenimiento rutinario comprende las actividades a realizar periódicamente para hacer frente a las reparaciones menores producidas por el deterioro propio del uso de las obras y del equipamiento hidromecánico, electromecánico y electrónico respectivos. Dentro de estas actividades están por ejemplo, el mantenimiento periódico de caminos de acceso, reparación y reposición de juntas elastoméricas de las obras hidráulicas, recambio de piezas desgastables en los equipamientos, pintado de oficinas e instalaciones en campamentos, etc.
El mantenimiento de emergencia o correctivo es el conjunto de actividades que el Concesionario deberá efectuar cuando ocurra un desperfecto o daño en las obras civiles, instalaciones y equipos electromecánicos e hidromecánicos, incluyendo sistemas de control y automatización que formen parte de las Obras, de manera inesperada con probabilidad de ocurrencia o por causas de Fuerza Mayor, a fin que la operación de las Obras se realice con normalidad. Para tal fin, el Concesionario deberá contar con los medios necesarios para revertir el evento suscitado, dentro de los alcances de las coberturas de las pólizas contratadas de conformidad con lo establecido en el presente Contrato de Concesión, salvo casos de negligencia, dolo o culpa inexcusable del Concesionario.
c) Responsabilidad del Concesionario respecto al mantenimiento de las Obras
El mantenimiento preventivo y el mantenimiento rutinario serán responsabilidad plena del Concesionario, tanto para las Obras Nuevas como para las Obras Existentes, teniendo en cuenta las actividades de responsabilidad del Concedente, con arreglo a lo señalado en el literal a) de presente Cláusula.
El mantenimiento de emergencia o correctivo de las Obras Nuevas y sus respectivos costos, serán cubiertos íntegramente por el Concesionario, sin perjuicio de utilizar los montos correspondientes a las pólizas de seguros que contrate para tal efecto. No obstante, si el mantenimiento de emergencia surgiese por causas de Fuerza Mayor, se procederá de conformidad con lo establecido en la Cláusula 13.
La responsabilidad del Concesionario respecto al mantenimiento de emergencia o correctivo de las Obras Existentes, estará limitada conforme a lo establecido en la Cláusula 12.4 y en el penúltimo párrafo del Numeral 7.2.1 del Anexo 17. No obstante, los eventos que ameriten la aplicación de un mantenimiento de emergencia en las Obras Existentes, en casos distintos a Fuerza Mayor, serán atendidos directamente por el Concesionario a costo del Concedente, requiriéndose para tales efectos, un acuerdo previo sobre el alcance de las actividades a ejecutar y la retribución y forma de pago al Concesionario, el mismo que deberá ser aprobado por el Supervisor Especializado.
5.9.7 Emergencias. El Concesionario deberá elaborar en un plazo máximo a ciento ochenta (180) Días contados desde la Fecha de Cierre, un plan de emergencias y operación de siniestros, que será sometido al Supervisor Especializado para su aprobación, dentro de los treinta (30) Días siguientes contados a partir de la fecha de su presentación.
En caso el Supervisor Especializado requiera la presentación de información adicional vinculada a la materia objeto del pronunciamiento para la aprobación solicitada por el Concesionario de acuerdo con esta Cláusula, deberá solicitarla por una sola vez en un plazo máximo de quince (15) Días, contados desde la fecha de presentación de la solicitud original.
En tal caso, y por única vez, el referido plazo de aprobación de treinta (30) Días comenzará nuevamente a computarse desde la fecha de presentación de la información adicional solicitada. En caso el Supervisor Especializado no se pronuncie en el plazo al que se ha hecho referencia, la referida aprobación se entenderá otorgada.
Una vez aprobado el plan, el Concesionario deberá presentar ante el Supervisor Especializado una comunicación del Constructor y del Operador, según sea el caso, manifestando su conformidad con el contenido del mismo.
5.9.8 El Concesionario incluirá dentro del manual de operación y mantenimiento del desarenador, de las pozas de floculación y del embalse Palo Redondo, un capítulo especial referido al control y manejo del proceso de acumulación de sedimentos en el embalse que involucre también al comportamiento de la quebrada Palo Redondo como potencial generador de sólidos de arrastre en los años de precipitaciones extraordinarias.
Para el control volumétrico del embalse se deberá asegurar la disponibilidad de instrumentación adecuada, que permita verificaciones rápidas de los niveles de agua y de las variaciones en la morfología de la taza.
La forma de los procedimientos descritos, previa aprobación del Supervisor Especializado, podrá ser sometida a ajustes y adecuaciones, al margen de los plazos previstos en la Cláusula 5.9.2.
Del Concedente
Corresponderán al Concedente las siguientes obligaciones, además de aquellas que se indiquen en otras partes de este Contrato:
5.9.9 Supervisar el cumplimiento de las obligaciones técnicas, económicas y financieras del Concesionario que correspondan al Período de Operación, debiendo para tal efecto contratar a una empresa especializada.
5.9.10 Contratar y pagar durante la Vigencia de la Concesión, los seguros correspondientes a las Obras Existentes.
Para tal efecto, el Concedente deberá adecuar las pólizas vigentes a las particularidades del presente Contrato, excluyendo la modalidad de coaseguro y considerando el rol del Concesionario como operador responsable de la operación y mantenimiento de las Obras. El Concesionario percibirá las indemnizaciones de las pólizas para solventar los costos que demande el mantenimiento de emergencia de las Obras Existentes.
5.9.11 A través del Proyecto Especial Chavimochic, recibir del Concesionario los volúmenes de agua en bloque en las tomas comunes de las Juntas de Usuarios xx Xxxx, Virú, Moche y Chicama.
5.9.12 Contratar el Servicio de Suministro de Agua con el Concesionario para la planta de tratamiento de agua potable de su propiedad.
5.9.13 Contratar el Servicio de Suministro de Agua con el Concesionario para la central hidroeléctrica de Virú de su propiedad.
5.9.14 Pagar al Concesionario el RPI, con carácter incondicional e irrevocable, en retribución por la inversión efectuada en las Obras Nuevas de la Segunda Fase.
5.9.15 Pagar al Concesionario el RPMO en la forma y monto establecido en el presente Contrato.
5.10 Informes. Inmediatamente después del final de cada trimestre del Período de Construcción, durante cada Año de Concesión, el Concesionario presentará al Concedente y al Supervisor Especializado, informes que describan todas las actividades realizadas en el Proyecto y el estado de las Obras, así como estadísticas que reflejen las actividades del Proyecto.
Estos informes sustentarán la ejecución de los avances de las Obras Nuevas de la Segunda Fase, los mismos que deberán ser certificados por el Supervisor Especializado para otorgar los CAO respectivos.
Durante el Período de Operación, el Concesionario deberá presentar al Concedente y al Supervisor Especializado informes de la misma naturaleza inmediatamente después del final de cada semestre. El contenido de dichos informes, incluyendo una lista exhaustiva de las operaciones y de las estadísticas que se solicitarán, será fijado por ambas Partes dentro de un plazo de noventa (90) Días a partir de la Fecha de Cierre.
5.11 Estados financieros. El Concesionario presentará al Concedente y al Supervisor Especializado, dentro de los noventa (90) Días siguientes al final de cada Año Calendario, sus Estados Financieros Auditados, con sus respectivos anexos, los mismos que deberán haber sido revisados e informados previamente por un auditor de reconocido prestigio internacional a satisfacción del Supervisor Especializado, en el que consten, entre otros aspectos, los Gastos Totales efectuados por el Concesionario durante el Año Calendario precedente. Los Estados Financieros indicarán la forma y el alcance en que cualquier gasto fue incurrido por concepto de una obra conforme con lo previsto en la Cláusula 5.4.
5.12 Garantía de calidad. El Concesionario, sin perjuicio de lo señalado en la Propuesta Técnica, pondrá en operación y mantendrá un programa certificado de garantía de calidad en cumplimiento de la norma de gestión ISO 9000 o la que la sustituya acorde con sus obligaciones, durante la Vigencia de la Concesión.
CLÁUSULA 6
PENALIDADES
6.1 Penalidades por incumplimiento del Concesionario durante el Período Inicial y el Período de Construcción. En el caso que se produjera un incumplimiento en el inicio y terminación de las Obras Nuevas previstas en la Cláusula 5, por causas imputables al Concesionario, además del derecho del Concedente de dar por terminada la Concesión de acuerdo con la Cláusula 15 del presente Contrato y sin perjuicio de los demás derechos del Concedente contemplados en el presente Contrato o en las Leyes Aplicables, el Concesionario pagará al Concedente, por cada día de retraso en el cumplimento, sin necesidad de un requerimiento previo, una penalidad equivalente al cien por ciento (100%) del monto que se requiera para efectuar la(s) obra(s) no llevada(s) a cabo, conforme al Presupuesto de Obras respectivo, dividido entre el número de días calendario fijado para la construcción de dicha(s) obra(s) conforme al Calendario de Obras y al Calendario Inversión correspondiente.
Para tal efecto, el Supervisor Especializado de Obras informará al Concedente sobre el particular y notificará al Concesionario la imputación del incumplimiento y la penalidad aplicable, mediante una comunicación enviada por conducto notarial, otorgándole un plazo de cinco (5) Días para que presente su descargo.
Vencido este plazo y con el respectivo descargo, o sin el, el Supervisor Especializado de Obras, determinará si el incumplimiento de la obligación es imputable al Concesionario; y notificará al Concesionario su pronunciamiento definitivo, el que deberá estar adecuadamente sustentado. La penalidad aplicable deberá ser pagada por el Concesionario dentro de los quince (15) días calendarios de haber sido notificado con dicho pronunciamiento.
Si el monto acumulado de dichas penalidades, superase el cinco por ciento (5%) del Monto Referencial de Inversión durante el Periodo Inicial o el diez por ciento (10%) del Monto Referencial de Inversión durante el Periodo de Construcción, el Concedente podrá resolver el presente Contrato, sin perjuicio de ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento correspondiente.
El incumplimiento o demora de parte del Concesionario en la ejecución de la(s) Obra(s) Nueva(s), originada por el incumplimiento de alguna obligación del Concedente directamente relacionada con la ejecución de dicha(s) obra(s), o por causas no imputables al Concesionario que éste no hubiera podido ni prever ni evitar, no será considerado como incumplimiento hasta el momento en que el Concedente cumpla con su obligación o, de alguna otra manera, la satisfaga, o sean superadas las causas que hayan impedido la ejecución de la(s) Obra(s) Nueva(s). En tales casos, se prorrogarán los plazos de construcción respectivos hasta recuperar el tiempo de demora causada.
En caso el Concesionario incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el Supervisor Especializado solicitará al Concedente la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el Concesionario cumplir con lo dispuesto en la Cláusula 11.1 y 11.2, y sin perjuicio de los derechos que pudiera corresponder al Concedente.
El importe de la ejecución de la citada garantía será depositado por el Concedente en la cuenta recaudación del Fideicomiso. El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero del Contrato.
6.2 Penalidades por incumplimiento del Concesionario durante el Periodo de Operación. En caso que el Concesionario incumpliera con cualquiera de sus obligaciones derivadas de este Contrato durante el Período de Operación, el Supervisor Especializado impondrá las penalidades que correspondan de conformidad con el Régimen de Penalidades Aplicables a los Incumplimientos del Concesionario durante el Período de Operación (Anexo 13), de acuerdo a la gravedad de la infracción establecida conforme al citado Anexo.
La reincidencia en el incumplimiento facultará al Supervisor Especializado a aplicar la escala de sanciones señalada en el Anexo 13.
En caso que los incumplimientos y reincidencias del Concesionario afectasen las obligaciones específicas establecidas en los Numerales 5.1.1, 5.1.2 y 5.1.3 del Anexo 2, se aplicarán las penalidades establecidas en el Numeral 6.1 del referido Anexo.
En cualquier caso, los recursos provenientes de las penalidades se depositarán en la cuenta recaudación del Fideicomiso.
6.3 Procedimiento ante el incumplimiento del Concesionario durante el Período de Operación. En los casos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Concesionario, durante el Periodo de Operación, el Supervisor Especializado deberá notificar al Concesionario la imputación del incumplimiento y la penalidad aplicable, mediante una comunicación enviada por conducto notarial, otorgándole un plazo de hasta cinco (5) Días para que presente sus descargos.
Vencido este plazo y con el respectivo descargo, o sin él, el Supervisor Especializado determinará si el incumplimiento de la obligación es imputable al Concesionario; y notificará al Concesionario su pronunciamiento definitivo, el que deberá estar adecuadamente sustentado.
En dicho pronunciamiento el Supervisor Especializado deberá otorgar al Concesionario un plazo de hasta (30) días calendario para subsanar el incumplimiento y para el pago de la penalidad respectiva. El Supervisor Especializado podrá determinar y otorgar un plazo mayor para la subsanación del incumplimiento, en caso el Concesionario lo solicite.
La penalidad podrá reducirse en un veinticinco por ciento (25%) en caso el Concesionario subsane el incumplimiento antes del vencimiento del plazo para subsanar el incumplimiento, indicado en el párrafo anterior.
Si venciera el plazo otorgado, sin que se hubiera subsanado el incumplimiento, el Supervisor Especializado comunicará este hecho al Concedente, a efectos que éste efectúe, mediante comunicación escrita cursada por conducto notarial, un último requerimiento al Concesionario a fin de que cumpla con la obligación no ejecutada, bajo apercibimiento de (i) ejecutarse la Garantía de Fiel Cumplimiento y (ii) de ser el caso, de la resolución del presente Contrato, conforme a lo establecido en el acápite II de la Cláusula 15.1. Sin perjuicio de ello, el Concedente, a solicitud del Concesionario, podrá otorgarle de considerarlo pertinente, un plazo adicional no menor a diez (10) Días a fin de que subsane el incumplimiento.
CLÁUSULA 7
TARIFA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
7.1 Los ingresos por la prestación del Servicio, cobrados por el Concesionario y depositados en la cuenta recaudación del Fideicomiso, constituyen el principal soporte financiero para el pago del RPI y del RPMO.
La prestación del Servicio está regulado en el Anexo 2 y en sus Apéndices 2.1 y 2.2 del presente Contrato. Para los efectos de la prestación del Servicio a los Usuarios del Servicio, el Concesionario suscribirá con cada uno de ellos, el Contrato del Servicio respectivo que estará regulado por: el Contrato de Concesión, la Ley N° 28029 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2013-AG, el Código Civil y demás Leyes Aplicables. Los proyectos del Contrato del Servicio forman parte del presente Contrato dentro del Anexo 2.
La Tarifa Básica por la prestación del Servicio a los Usuarios del Servicio está representada por el tarifario consignado en el estudio de factibilidad de la tercera etapa del Proyecto Chavimochic y en el Informe Técnico N°030-2013-EF/63.01 emitido por la Dirección General de Políticas de Inversión del Ministerio de Economía y Finanzas, el cual se detalla en el Anexo 2. Dicho tarifario tiene el carácter de básico y sus valores básicos no podrán ser incrementados ni reducidos, salvo la aplicación del procedimiento de reajuste por inflación a efectos de mantener su valor real en el tiempo, según esta dispuesto en el indicado informe de verificación de viabilidad, de acuerdo con el procedimiento que se describe en el Numeral 3.10 del Anexo 2.
En la estructura de la Tarifa Básica, y sólo para efectos de su aplicación a la prestación del Servicio, se diferencian los siguientes porcentajes:
a) _________% por RPI, más el IGV; y
b) _________% por RPMO, más el IGV.
Dichos porcentajes se obtienen a partir de la sumatoria del RPI y del RPMO ofertados por el Adjudicatario; y son de aplicación exclusivamente en la conformación de la estructura tarifaria establecida en la Ley de Recursos Hídricos y demás Leyes Aplicables.
La Tarifa por metro cúbico de agua será cobrada por el Concesionario a los Usuarios Agrícolas del Servicio, y depositada en la cuenta recaudación del Fideicomiso, conjuntamente con los demás pagos económicos por el uso de agua de acuerdo con lo indicado en el Anexo 2.
La modalidad de cobro por la prestación del servicio a los Usuarios Hidroeléctricos del Servicio, puede adecuarse a otras alternativas distintas a la medición del agua como puede ser el cobro por energía generada.
7.2 El Concesionario se obligará a entregar los volúmenes de agua que correspondan al Servicio de Suministro de Agua a los distintos Usuarios del Servicio, de acuerdo con el cronograma de entregas mensuales y el Plan del Servicio referidos en el Anexo 2 del presente Contrato, con las dotaciones y persistencias establecidas en base a consideraciones hidrológicas e hidráulicas en el marco de los Estudios Existentes. No obstante la adopción de tales quedará condicionada a la verificación de dichos supuestos por parte del Supervisor Especializado.
El Concesionario no podrá alegar causal de insuficiencia hídrica, en caso el Supervisor Especializado verificara que el incumplimiento de la obligación señalada en el párrafo anterior, tiene como causa la elaboración y/o ejecución defectuosa o negligente del Plan General de Suministro.
Paralela y adicionalmente, el Concesionario estará obligado a entregar, bajo las condiciones establecidas en el contrato de suministro de agua en bloque, que será suscrito con el Proyecto Especial Chavimochic, los volúmenes que les correspondan a las Juntas de Usuarios de acuerdo con las asignaciones y persistencias reconocidas por la Autoridad Nacional del Agua.
7.3 Al margen de las obligaciones consignadas en las Cláusulas 7.1 y 7.2 precedentes, el Concesionario queda obligado a considerar en la estructuración y ejecución de su Plan de Suministro únicamente la dotación de los caudales del río Santa que le corresponde al Proyecto Chavimochic; asimismo, se respetará los caudales ecológicos establecidos para los cauces involucrados en el sistema integrado de captación, regulación y conducción hasta los Puntos de Entrega.
CLÁUSULA 8
RÉGIMEN TRIBUTARIO
8.1 El Concesionario estará sujeto a la legislación tributaria nacional, regional y municipal que le resulte aplicable, debiendo cumplir con todas las obligaciones de naturaleza tributaria que correspondan al ejercicio de su actividad. El Concesionario estará obligado, en los términos que señalen las Leyes Aplicables, al pago de todos los impuestos, contribuciones y tasas que se apliquen entre otros, a los Bienes de la Concesión o los que se construyan o incorporen a la Concesión, sean dichos tributos administrados por el Gobierno Nacional, Regional o Local.
8.2 El Concesionario podrá acceder a los beneficios tributarios que le corresponda, siempre que cumpla con los procedimientos, requisitos y condiciones sustanciales y formales señaladas en las Leyes Aplicables.
CLÁUSULA 9
DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEl Concesionario
El Concesionario, individualmente y en representación del Constructor y el Operador, según corresponda, declara y garantiza al Concedente que las siguientes declaraciones, a la Fecha de Cierre, y después de realizar las operaciones y transacciones contempladas en el presente Contrato, son y serán ciertas, correctas y completas en todo aspecto sustancial:
9.1 Organización, poderes, capitalización, vigencia, negocio, subsidiarias y sociedades
9.1.1 Organización y poderes. El Concesionario, el Constructor y el Operador, cuando estas funciones no sean ejercidas directamente por el Concesionario, son sociedades o entidades mercantiles debidamente constituidas, válidamente existentes, debidamente inscritas en el registro correspondiente, de acuerdo con las leyes de su jurisdicción de constitución u organización. El Concesionario, el Constructor y el Operador cuentan con todos los poderes sociales u otros poderes aplicables, y la autoridad necesaria para ser propietarios y operar sus propiedades, llevar a cabo sus negocios como se conducen y proponen ser conducidos, para suscribir el presente Contrato y para cumplir con las obligaciones establecidas en el mismo.
9.1.2 Capitalización. Las acciones de capital emitidas, los intereses sociales y otros intereses de capital del Concesionario se señalan en el Anexo 11. Todas las acciones emitidas del capital, participaciones sociales y otras participaciones de capital del Concesionario están debidamente autorizadas y válidamente emitidas, pagadas en un 25%, libres de cargas y gravámenes, y dichas acciones, participaciones sociales u otros intereses de capital han sido emitidos de conformidad con las leyes de sociedades o de títulos valores que sean aplicables, con sujeción a la previsto en la Cláusula 20.7.
Las acciones de capital u otras participaciones sociales de capital del Concesionario son de propiedad de las personas o entidades indicadas en el Anexo 11 y en los montos señalados en el mismo. Del mismo modo, salvo lo expresado en el Anexo 11, no existen derechos de preferencia ni otros derechos, opciones, garantías, derechos de conversión, acuerdos o entendimientos similares pendientes para la compra o adquisición del Concesionario, de cualquier acción de capital, participación social u otros valores del Concesionario. Ninguna acción de capital, participación social u otro interés de capital del Concesionario, que no sean las aquí descritas han sido emitidas o están pendientes de emisión.
9.1.3 Capital social. El Concesionario declara y garantiza que a la Fecha de Cierre entrega su escritura pública de constitución, con los mismos socios, accionistas, o integrantes y en las mismas proporciones que éstos mantenían en la fecha de Adjudicación de la Buena Pro, con un capital social íntegramente suscrito, equivalente al diez por ciento (10%) del Monto Referencial de Inversión, del cual: i) el veinticinco por ciento (25%) se encuentra pagado a la fecha de su constitución, ii) el pago del cincuenta por ciento (50%) será completado a más tardar al finalizar el segundo año de la Concesión, iii) el pago del setenta y cinco por ciento (75%) será completado a más tardar al finalizar el tercer año de la Concesión; y iv) el pago del cien por ciento (100%) del monto total suscrito será efectuado a más tardar al finalizar el cuarto año de la Concesión, conforme a las normas legales vigentes; obligándose asimismo a partir del segundo año del Período de Operación, a mantener un capital social mínimo equivalente a dos (2) veces el valor ajustado del RPMO, hasta la culminación del Periodo Post Constructivo; y en lo sucesivo, de una (1) vez el valor del RPMO ajustado, hasta dos (2) años después de terminada la Concesión.
i. Capacidad. El Concesionario, el Constructor y el Operador están debidamente capacitados y son competentes para llevar a cabo sus negocios, operaciones cotidianas y aquellas otras operaciones contempladas en el presente Contrato y en los Contratos de Construcción y Operación, respectivamente.
9.2 Autorización y otras materias
9.2.1 Autorización. El Concesionario cuenta con la capacidad y representación suficiente para suscribir y cumplir el presente Contrato. La suscripción y cumplimiento del presente Contrato han sido debidamente autorizadas mediante toda acción social necesaria de los Inversionistas Estratégicos. Ninguno de los actos requeridos para este propósito ha sido modificado o cancelado, y dichos actos tienen plena vigencia.
9.2.2 Inexistencia de conflictos. La suscripción, entrega y cumplimiento del presente Contrato por parte del Concesionario y la realización de los actos contemplados en el mismo: (1) no incumplen alguna disposición de las Leyes Aplicables al Concesionario o a cualquier Inversionista Estratégico, acuerdo social, acuerdos fiduciarios o estatuto del Concesionario o de cualquier Inversionista Estratégico, según sean aplicables, o cualquier orden, resolución o decreto de cualquier Autoridad Gubernamental que obligue al Concesionario o a cualquier Inversionista Estratégico; (2) no está en conflicto con, ni se encuentra en incumplimiento de, o constituye (con la debida notificación o el transcurrir del tiempo o ambos) un incumplimiento de cualquier obligación contractual del Concesionario o de cualquier Inversionista Estratégico; (3) no resultan en, o requieren la creación o imposición de, cualquier gravamen sustancial sobre cualquiera de las propiedades o activos del Concesionario o del Constructor (no incluyendo los gravámenes que de acuerdo al presente Contrato pueden establecerse); y (4) no requiere aprobación o consentimiento alguno de ninguna persona o entidad, de acuerdo con cualquier obligación contractual del Concesionario.
9.2.3 Consentimientos gubernamentales. La suscripción y cumplimiento por parte del Concesionario del presente Contrato no requiere de ningún registro, consentimiento o aprobación de, o notificación a ninguna Autoridad Gubernamental en adición a las ya efectuadas, copia de las cuales han sido entregadas al Concedente.
9.2.4 Obligación vinculante. El presente Contrato es legalmente válido y exigible para el Concesionario, de acuerdo con sus términos, salvo que dicha exigibilidad pueda ser limitada por las Leyes Aplicables sobre quiebra o insolvencia.
9.3 Estados financieros. Todos los estados financieros del Concesionario que sean proporcionados al Concedente de conformidad con el presente Contrato reflejarán razonablemente su situación financiera, de acuerdo con los Procedimientos de Contabilidad.
9.4 Litigios y hechos adversos. Salvo por lo establecido en el Anexo 9, de acuerdo al xxxx saber y entender del Concesionario después de haber realizado la debida investigación, no existe sentencia, acción, embargo, reclamación, demanda, juicio, proceso, pleito, investigación gubernamental o arbitraje pendiente que lo afecten en su propiedad y que afecten el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente Contrato. El Concesionario no ha recibido ninguna opinión, informe o asesoría legal que le indique que está, o pudiera estar expuesto, a cualquier responsabilidad o daño que pudiera razonablemente ser esperado y que resulte en un evento sustancialmente adverso a su capacidad para cumplir con el presente Contrato. Sin perjuicio de lo antes indicado, las sentencias, acciones, embargos, reclamaciones, demandas, juicios, procesos, pleitos, investigaciones gubernamentales, arbitrajes, opiniones, informes, asesorías legales o similares, existentes a la Fecha de Cierre o futuros, que sean adversos al Concesionario, no lo eximen de cumplir con sus obligaciones contraídas conforme al presente Contrato.
9.5 Pago de tributos. El Concesionario ha pagado todos los tributos (incluyendo todos los impuestos, tasas, contribuciones, derechos y otras obligaciones gubernamentales que graven a dichas personas o entidades o a sus respectivas propiedades, activos, ingresos o franquicias) y ha presentado todas las declaraciones sobre tributos que le son aplicables.
9.6 Contratos adversos. Salvo por lo descrito en el Anexo 10, el Concesionario no es parte en contratos de compra, contratos futuros, convenios de no-competencia, o cualquier otro contrato que limite su capacidad para realizar negocios, o que pudiera razonablemente resultar sustancialmente adverso para la capacidad del Concesionario de cumplir con el presente Contrato. Sin perjuicio de lo antes indicado, los contratos de compra, contratos futuros, convenios de no-competencia o similares, existentes a la Fecha de Cierre o futuros, que sean adversos al Concesionario, no lo eximen de cumplir con sus obligaciones contraídas conforme al presente Contrato.
9.7 Cumplimiento de contratos. El Concesionario no ha incurrido en el incumplimiento de cualquier obligación, convenio o condición contenida en cualquier obligación contractual, salvo cuando dicho incumplimiento no pueda ser razonablemente adverso para la capacidad del Concesionario de cumplir con el presente Contrato.
9.8 Propiedad intelectual. El Concesionario y/o el Constructor declaran que han realizado las gestiones administrativas ante las Autoridades Gubernamentales competentes para ejercer los derechos de propiedad a fin de obtener las licencia de uso, patente, marca, nombre comercial, derecho de autor, tecnología, know-how y procesos necesarios para el cumplimiento del presente Contrato, del Contrato de Construcción y de la Operación del Proyecto.
9.9 Divulgación. Ninguna declaración o garantía del Concesionario contenida en el presente Contrato, o en cualquier otro documento, certificado o declaración por escrito, proporcionado al Concedente con relación al presente Contrato, contiene o constituye una declaración falsa de algún hecho u omite revelar un hecho cuya revelación es necesaria para realizar declaraciones que no sean engañosas, teniendo en consideración las circunstancias en las cuales fueron hechas. No existe hecho sustancial conocido por parte del Concesionario que haya tenido, tenga o pudiera tener un efecto sustancialmente adverso en la capacidad del Concesionario para cumplir con el presente Contrato, que no haya sido divulgado en el presente Contrato o en otros documentos, certificados y declaraciones proporcionadas al Concedente.
9.10 Cumplimiento de las leyes. El Concesionario no ha incumplido con cualquier ley, ordenanza, reglamento, orden, política, lineamiento u otro requerimiento de cualquier Autoridad Gubernamental cuyo incumplimiento puede o pudiera someter al Concesionario, o cualquiera de sus respectivos funcionarios, a responsabilidad penal, o que puede o pudiera tener un efecto sustancialmente adverso para la capacidad del Concesionario de cumplir con el presente Contrato. El Concesionario ha registrado, inscrito o depositado oportunamente, todo informe relevante, documentos y otros materiales que requieren ser registrados, inscritos o depositados de conformidad con cualquier ley, ordenanza, regulación, orden, política, lineamiento u otro requerimiento de cualquier Autoridad Gubernamental, salvo cuando el incumplimiento de mantener dicho registro, inscripción o depósito no sujete al Concesionario, o cualquiera de sus funcionarios a responsabilidad penal, ni tenga un efecto sustancialmente adverso para la capacidad del Concesionario de cumplir con el presente Contrato.
CLÁUSULA 10
DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEl CONCEDENTE
10.1 El Concedente garantiza al Concesionario que:
10.1.1 En virtud de lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley Nº 26885 y en concordancia con lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, modificado por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, el Poder Ejecutivo expidió el Decreto Supremo N° …………, que autoriza la suscripción del Convenio para el otorgamiento de las seguridades y garantías del Estado en respaldo de la obligaciones, declaraciones y seguridades del Concedente establecidas en el presente Contrato.
10.1.2 El representante del Concedente cuenta con las facultades y autorizaciones necesarias para la suscripción del presente Contrato.
10.1.3 Los Bienes de la Concesión, según corresponda, serán entregados al Concesionario en las oportunidades previstas en el Anexo 1, debidamente saneados, sin que pesen sobre ellos, carga, gravamen, medida judicial o acto alguno que pudiera afectar o impedir la ejecución de las Obras; y a plena disposición del Concesionario, para su uso y disfrute de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato, habiendo cumplido con obtener una resolución firme en los procesos seguidos para efectos de la expropiación o la imposición de servidumbres necesarias, requeridas para la ejecución del Contrato, de conformidad con las Leyes Aplicables.
10.1.4 Consiente y reconoce, incondicional e irrevocablemente, que el Concesionario tiene y tendrá desde la fecha de suscripción del Contrato y hasta la terminación del Contrato, el derecho de explotación de las Obras y que dicho derecho terminará únicamente si se produce una causal de Caducidad de la Concesión según lo establecido en las Cláusulas 14 y 15.
10.1.5 Sin perjuicio de lo establecido en el cuarto párrafo de la Cláusula 5.6, el Concedente prestará su colaboración para la gestión del otorgamiento de autorizaciones de uso de aguas para la realización de estudios y/o ejecución de las Obras y cualquier otro permiso, autorización o licencia, incluyendo aquellas requeridas para efectos de cumplir con las normas de carácter ambiental, con arreglo a lo dispuesto en la Cláusula 17.1.2, que puedan requerirse para el cumplimiento de las obligaciones del Concesionario.
10.1.6 No constituirá gravámenes sobre cualquier parte de las Obras como garantía de cualquier obligación o deuda; y
10.1.7 No realizará actos arbitrarios que impidan la ejecución de las prestaciones por parte del Concesionario, contenidas en el presente Contrato, en los Contratos del Servicio y en el Contrato de Suministro de Agua en Bloque para las Juntas de Usuarios.
10.1.8 Otorgará la Garantía Soberana por concepto del RPI, más IGV, durante los primeros quince (15) años del Período de Operación.
Bajo ninguna circunstancia, el Concedente se constituye en garante, ni responsable solidario de las obligaciones que el Concesionario haya asumido frente a los Acreedores Permitidos. Las obligaciones del Concedente con los Acreedores Permitidos se limitan a lo establecido en la Cláusula 15.
10.2 Aprovechamiento de las Obras Existentes. El Concedente entregará en cesión en uso al Concesionario, a título gratuito, el Aprovechamiento Económico de las Obras Existentes descritas en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 del presente Contrato. El derecho que se confiere estará limitado estrictamente al cumplimiento de los fines del presente Contrato, de los Contratos del Servicio y del Contrato de Suministro de Agua en Bloque para las Juntas de Usuarios..
10.3 Aprovechamiento de los terrenos y servidumbres. El Concedente concederá al Concesionario el Aprovechamiento Económico de los terrenos y servidumbres necesarios para la ejecución de las Obras, a título gratuito. El derecho que se confiere estará limitado estrictamente al cumplimiento de los fines del presente Contrato y de los Contratos de Prestación del Servicio de Conducción y Distribución de Agua para Riego.
10.4 Regulaciones para la prestación del Servicio de Conducción y Distribución de Agua para Riego. El Concedente no modificará las condiciones que regulan la prestación del Servicio ni los términos y condiciones contenidos en el Anexo 2 del presente Contrato, sin el consentimiento previo y escrito del Concesionario.
CLÁUSULA 11
GARANTÍAS
11.1 Garantía de Fiel Cumplimiento. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el presente Contrato, el Concesionario, a la suscripción del presente Contrato, entrega al Concedente, representado por el Gobierno Regional de La Libertad, la Garantía de Fiel Cumplimiento, la cual deberá ser solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, y deberá ser emitida o confirmada por una Empresa Bancaria o por una Entidad Financiera Internacional. La Garantía de Fiel Cumplimiento será renovada anualmente para mantenerla vigente, de acuerdo con el siguiente esquema:
11.1.1 Por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del Monto Referencial de Inversión, desde la Fecha de Cierre hasta el último día del Periodo Inicial.
11.1.2 Por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del Monto Referencial de Inversión, desde la fecha de inicio del Periodo de Construcción hasta la fecha de entrega del Certificado de Puesta en Marcha.
11.1.3 Por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del Monto Referencial de Inversión, durante el período de los cinco años posteriores a la finalización del Período de Construcción (Período Post-Constructivo).
11.1.4 Por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del Monto Referencial de Inversión, a partir de la finalización del Período Post - Constructivo y hasta el término de la Vigencia de la Concesión.
El modelo de dicha carta fianza consta en el Anexo 2 de las Bases.
Alternativamente, se podrá aceptar una carta de crédito stand-by, la cual puede revestir la formalidad que emplee el banco que efectúe la operación, siempre que cumpla con los requerimientos indicados en el Anexo 2 de las Bases y sea emitida por una Entidad Financiera Internacional y confirmada por una Empresa Bancaria local.
11.2 Restitución del monto garantizado. La Garantía de Fiel Cumplimiento podrá ser ejecutada por el Concedente, en forma total o parcial, una vez identificada y comunicada al Concesionario la comisión del incumplimiento de todas o cada una de las obligaciones del Contrato y siempre y cuando el mismo no haya sido subsanado por el Concesionario dentro de los plazos otorgados para tal fin en el presente Contrato.
En caso de ejecución, parcial o total, de la Garantía de Fiel Cumplimiento, el Concesionario deberá restituir, o hacer restituir, la Garantía de Fiel Cumplimiento al monto establecido respectivo. Si el Concesionario no restituye la Garantía de Fiel Cumplimiento en los términos señalados en la presente Cláusula en un plazo de veinte (20) Días contados a partir de la fecha en la cual se realizó la ejecución parcial de la misma, el Concedente se encontrará facultado a resolver el presente Contrato, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 15.
11.3 Renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento. El Concedente deberá solicitar la ejecución de la Garantía de fiel Cumplimiento, si ésta no es renovada oportunamente. La nueva Garantía de Fiel Cumplimiento deberá tener vigencia desde la fecha en la que haya vencido la anterior.
CLÁUSULA 12
RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIONES
12.1 Ausencia de responsabilidad del Concedente. El Concesionario reconoce y acuerda expresamente que, salvo en los casos de culpa inexcusable, dolo o mala fe del Concedente, éste no tendrá responsabilidad alguna frente al Concesionario, a los Inversionistas Estratégicos o cualquiera de sus cesionarios, agentes o acreedores, por cualquier pérdida, daño o demora de cualquier naturaleza, que resulte directa o indirectamente de cualquier acto, omisión, negligencia o incumplimiento que surja durante el curso de, en relación con, o como consecuencia del otorgamiento de la Concesión. Sin perjuicio de la generalidad de las estipulaciones que anteceden, por medio del presente las Partes acuerdan que:
12.1.1 El Concedente ha proporcionado al Concesionario la información que, según su xxxx saber y entender, podría resultarle de utilidad para el cumplimiento de sus obligaciones estipuladas en el presente Contrato. Sin embargo, el Concedente no tendrá responsabilidad alguna, surja o no del presente Contrato, por no poner a disposición del Concesionario, en cualquier momento, antes o después de la suscripción del presente Contrato, alguna otra información adicional a la ya otorgada que obrase en su posesión, sin perjuicio de cualquier solicitud que presente el Concesionario, requiriendo información y siempre que ésta sea oportuna, expresa, por escrito y efectivamente obre en poder del Concedente.
12.1.2 El Concedente ha proporcionado información veraz y precisa, según su xxxx saber y entender. Sin embargo, no garantiza en forma alguna la exactitud de la información transmitida al Concesionario. Por la presente disposición, el Concesionario renuncia a cualquier garantía de cualquier naturaleza de parte del Concedente, respecto de la información proporcionada a la que se refiere la presente Cláusula.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, el Concedente será responsable de todas las obligaciones que se deriven de la operación de las Obras Existentes hasta la fecha en que éstas sean entregadas al Concesionario conforme lo establecido en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 del presente Contrato, no siéndolo ni el Concesionario ni el Constructor ni el Operador.
12.2 Indemnización por el Concesionario. El Concesionario asumirá la responsabilidad, e indemnizará y mantendrá indemne al Concedente, en la medida que éste resulte siendo perjudicado, contra cualquier acción, procedimiento, reclamación, demanda, embargo, obligación o daño respecto de:
12.2.1 Lesiones o muerte de cualquier persona o daños y/o perjuicios relativos a cualquier bien, causados con relación al desarrollo del Proyecto o la realización de cualquier otro trabajo en el Proyecto, incluida la ejecución de las Obras; o
12.2.2 Cualquier ruptura o fuga de tuberías, o el asentamiento o colapso de cualquier camino o terreno pavimentado, o cualquier otra contingencia en perjuicio de terceros, ocurridos dentro del terreno adyacente o contiguo al Proyecto que fueren causados como resultado directo o indirecto del desarrollo del Proyecto o de cualquier Obra, o por cualquier otro trabajo realizado en el Proyecto y que se requiera por el presente Contrato.
El Concesionario no asumirá responsabilidad en la medida que la acción, procedimiento, reclamación, demanda, embargo, obligación o daño derive de la operación de las Obras Existentes a cargo del Concedente.
12.3 Ausencia de daños indirectos. Salvo las obligaciones del Concedente y del Concesionario de pagar las penalidades o indemnizaciones previstas en el presente Contrato, sin perjuicio de las responsabilidades del Concesionario establecidas en las Leyes Aplicables, derivadas de sus incumplimientos contractuales, ninguna de las Partes ni ninguno de sus directivos, sub-contratistas, empleados o Filiales serán responsables frente a la otra Parte, ya sea contractualmente o por responsabilidad civil, objetiva o de cualquier otro tipo, por cualquier daño indirecto sufrido por la otra Parte con relación a, o como consecuencia de, la Concesión, o del cumplimiento o incumplimiento del presente Contrato.
12.4 Límites a la responsabilidad del Concesionario. El Concesionario no es un sucesor o empleador sustituto del Concedente, del Gobierno Regional de La Libertad, ni de sus organismos, y por tanto no le corresponde ninguna responsabilidad por las operaciones y actividades en el Proyecto o vinculadas al Proyecto que hayan ocurrido con anterioridad a la fecha de Entrega del Control del Proyecto o hasta la fecha de entrega de las Obras Existentes para el caso de éstas; incluido, hasta dichos eventos, el deterioro acumulado de las Obras Existentes, que pueda influir en la integridad de tales obras durante la Vigencia de la Concesión, pese a la observancia por parte del Concesionario de las actividades de mantenimiento previstas en la Cláusula 5.9.6 y en el respectivo manual de operación y mantenimiento.
El Concedente mantendrá al Concesionario indemne con relación a dichas operaciones y actividades ocurridas con anterioridad a la fecha de inicio del Período de Operación, y a cualquier responsabilidad que de las mismas se derive durante el Período de Operación.
Sin perjuicio de lo anterior, queda claramente establecido que el Concesionario será exclusivamente responsable frente al Concedente por aquellos daños atribuibles a él, tanto en las Obras Nuevas como en las Obras Existentes, hasta un cien por ciento (100%) del Monto Referencial de Inversión, debidamente ajustado con arreglo a la Cláusula 26.10, por aquellos daños originados como consecuencia de:
(i) Casos de dolo, mala fe o culpa inexcusable del Concesionario; o
(ii) Incumplimiento por parte del Concesionario de las obligaciones relacionadas con propiedad intelectual.
CLÁUSULA 13
FUERZA MAYOR
13.1 Eventos de Fuerza Mayor. Para los fines del presente Contrato, el término “Evento de Fuerza Mayor” significará un evento, condición o circunstancia incluyendo el caso fortuito, impredecible en cuanto a su magnitud, irresistible y fuera del control razonable de la Parte que reclama la Fuerza Mayor, el cual, a pesar de todos los esfuerzos razonables de la Parte que invoca la Fuerza Mayor para prevenirla o mitigar sus efectos, causa una demora relevante, o la interrupción en el cumplimiento de cualquier obligación establecida en el presente Contrato, incluyendo, sin limitación:
13.1.1 Cualquier acto xx xxxxxx (declarada o no), invasión, conflicto armado o acto de enemigo extranjero, bloqueo, embargo, revolución, disturbio, insurrección, conmoción civil o actos de terrorismo, y cualquier apropiación, ocupación o sitio de cualquier parte sustancial del Proyecto, como consecuencia de lo anterior.
13.1.2 Cualquier huelga o suspensión de trabajo que no ha sido motivada por un deseo de influenciar los términos de contratación entre el Concesionario y sus trabajadores, o que sea en respuesta al cambio en la Ley Aplicable o sea dirigida contra compañías o instalaciones de propiedad o administración extranjera.
13.1.3 Cualquier terremoto, temblor, evento volcánico, inundación, huayco, tormenta, huracán, tornado, rayo, incendio, epidemia, plaga o en general, cualquier evento similar.
13.1.4 Cualquier sequía, contaminación, epidemia, plaga o cualquier evento similar que origine la falta total o escasez parcial del agua del río Santa, o altere sustancialmente su condición para ser utilizada a los fines previstos en el presente Contrato, en la medida que dicho evento impida o limite el cumplimiento de las prestaciones a cargo del Concesionario.
13.1.5 Cualquier otro caso tipificado como "fuerza mayor" de conformidad con lo establecido en el Código Civil y las demás Leyes aplicables.
13.1.6 Cualquier otro caso tipificado como "caso fortuito" de conformidad con lo establecido en el Código Civil y las demás Leyes aplicables.
13.1.7 Cualquier hallazgo o descubrimiento mencionado en la Cláusula 17.3, así como el hallazgo de cualquier resto arqueológico o histórico que impida de forma sustancial la realización de las Obras Nuevas, o que retrase su ejecución.
13.2 Ley Aplicable. El Concesionario sólo podrá invocar la aplicación o efectos de una Ley Aplicable (distinta de aquellas que impongan sanciones o infracciones vinculadas al presente Contrato) como un evento de Fuerza Mayor, cuando la aplicación o los efectos de las Leyes Aplicables en cuestión impidan o limiten al Concesionario el cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato. El Concedente no podrá invocar hechos propios como un Evento de Fuerza Mayor, incluyendo cualquier acto de gobierno (nacional, regional o local).
13.3 Apoyo del Concedente. Cuando ocurra un Evento de Fuerza Mayor, según lo establecido en la Cláusula 13.1, y sus efectos continúen por un período mayor de noventa (90) Días, en condiciones tales que los ingresos por concepto de seguros o cualquier otra indemnización de la Autoridad Gubernamental no estén disponibles para el Concesionario en dicho plazo; no obstante lo señalado en la Cláusula 24.1, el Concedente deberá negociar con el Concesionario las modificaciones al Contrato que resulten necesarias para restablecer el equilibrio económico financiero de la Concesión. La negociación del Contrato no afecta los plazos para declarar la Caducidad de la Concesión según lo dispuesto en el acápite V de la Cláusula 15.1.
13.4 Ausencia de responsabilidad. Las Partes no serán responsables por el incumplimiento de sus respectivas obligaciones o por el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de las mismas, cuando dicho incumplimiento se deba a un Evento de Fuerza Mayor, siempre que la Parte afectada por el Evento de Fuerza Mayor haya actuado con la debida diligencia y haya tomado todas las precauciones y medidas alternativas razonables para el cumplimiento del presente Contrato. En tal caso, las obligaciones afectadas por dicho evento serán suspendidas mientras dure el Evento de Fuerza Mayor.
El retraso en el cumplimiento de las obligaciones del Concesionario por causa de un Evento de Fuerza Mayor por un lapso superior a doce (12) meses, dará derecho a cualquiera de las Partes a resolver el presente Contrato, aplicándose en tal caso lo dispuesto en el acápite V de la Cláusula 15.1. En tal supuesto, se declarará caduca la Concesión mediante notificación por escrito a la otra Parte, salvo cuando las acciones para el restablecimiento de los servicios afectados se hayan ya iniciado y su conclusión en un período no mayor a veinticuatro (24) meses haya sido acordada por las Partes.
13.5 Notificación de Evento de Fuerza Mayor. La Parte que invoque un Evento de Fuerza Mayor deberá notificar al Supervisor Especializado y a la otra Parte de:
13.5.1 Los actos que constituyen el supuesto Evento de Fuerza Mayor, a más tardar a los tres Días siguientes de haber ocurrido o de haber descubierto dicho evento, salvo que el mismo sea público y evidente, en cuyo caso no requerirá de notificación alguna; y
13.5.2 El período previsible de suspensión de actividades por la Parte afectada. Además, la Parte que invoque el Evento de Fuerza Mayor, deberá mantener a la otra Parte informada de cualquier desarrollo de los eventos relevantes.
13.6 Saneamiento. Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 13.4, la Parte que invoque un Evento de Fuerza Mayor deberá realizar todo esfuerzo razonable para asegurar que la prestación del Servicio y la entrega de agua en bloque al Proyecto Chavimochic para su distribución a las Juntas de Usuarios, sea reanudada una vez concluido dicho evento, en tanto estos sean afectados.
CLÁUSULA 14
CADUCIDAD POR VENCIMIENTO DE LA VIGENCIA DE LA CONCESION
14.1 Vencimiento de la Vigencia de la Concesión. La Concesión caducará al vencimiento de la Vigencia de la Concesión o de sus respectivas prórrogas, de ser el caso.
Una vez que haya caducado la Concesión, los Bienes de la Concesión revertirán a favor del Concedente, y cualquier Contrato de Construcción, de Operación y los sub-contratos que pudieran haber sido celebrados para la explotación del Proyecto, también caducarán de pleno derecho.
14.2 Efectos del vencimiento. Una vez que la Vigencia de la Concesión haya vencido, el Concesionario deberá:
14.2.1 Entregar la posesión, uso y disfrute de los Bienes de la Concesión al Concedente, según sea el caso, o, cuando corresponda, al interventor o al nuevo concesionario, así como la información que fuere necesaria para que estos últimos puedan continuar proporcionando el Servicio y la entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic, de manera ininterrumpida; y
14.2.2 Asegurar que las Obras y los Bienes de la Concesión se encuentren en buenas condiciones de operación, salvo el desgaste por el uso normal y el transcurrir del tiempo, como se defina en las especificaciones técnicas respectivas.
14.3 El Concesionario deberá transferir de manera ordenada el Proyecto y los Bienes de la Concesión, así como la entrega de la información relevante al Concedente o a la persona que éste designe, de tal forma que no haya interrupción alguna en la prestación del Servicio o en la entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic.
14.4 Entrega de los Bienes de la Concesión a favor del Concedente. La entrega de los Bienes de la Concesión del Concesionario al Concedente se hará efectiva sin pago alguno a favor del Concesionario.
CLÁUSULA 15
CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN POR OTRAS CAUSALES
15.1 Causales de terminación anticipada del Contrato de Concesión. Salvo cualquier otra causal expresamente establecida en el presente Contrato, las Partes acuerdan que las causales por las que el Contrato podrá terminar antes de su vencimiento, serán las enunciadas en la presente Cláusula 15 y que cualquier desacuerdo al respecto se resolverá de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 16.
a) Por acuerdo de Partes
El Contrato terminará en cualquier momento, por acuerdo escrito entre el Concesionario y el Concedente, previa opinión del Supervisor Especializado y de los Acreedores Permitidos.
Si el término del Contrato se produce por mutuo acuerdo entre las Partes, éste deberá contener el mecanismo de liquidación de la Concesión.
El acuerdo deberá considerar el tiempo transcurrido desde la celebración del Contrato, los montos de avance de Obras Nuevas de la Primera Fase pendientes de ser reconocidos, el valor de las Obras Nuevas de la Segunda Fase construidas y las circunstancias existentes a la fecha en que las Partes toman esa decisión, como criterios para determinar el mecanismo de liquidación.
No se considerará monto indemnizatorio alguno por los daños que irrogue la Caducidad de la Concesión en caso esta se produzca por común acuerdo de Partes.
b) Por causa imputable al Concesionario
II.1 Causales
II.1.1. El Contrato terminará anticipadamente en caso que el Concesionario incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Sin perjuicio de las penalidades y la aplicación de sanciones que procedan, se considerarán como causales de incumplimiento grave de las obligaciones del Concesionario, aquellas señaladas expresamente en el Contrato, dentro de las cuales se encuentran las siguientes:
a) El incumplimiento de la Cláusula 2.4 del presente Contrato. Asimismo, el incumplimiento de la obtención de la totalidad de los recursos financieros o de los contratos suscritos que establezcan los compromisos de financiamiento requeridos para la ejecución de las Obras Nuevas de la Segunda Fase, conforme a la Cláusula 20.3.
b) El incumplimiento en la constitución, restitución o renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, o de los lineamientos a que ésta debe sujetarse conforme a la Cláusula 11, que incluyen pero no se limitan a los montos y plazos indicados en dicha Cláusula.
c) La falta de vigencia de cualquiera de las pólizas de seguro exigidas en el presente Contrato.
d) El incumplimiento tipificado como muy grave, con arreglo a lo establecido en el Anexo 13.
e) Las reincidencias que den lugar a la acumulación de penalidades como consecuencia de los incumplimientos previstos en la Cláusula 6 y en el Numeral 6 del Anexo 2 del Contrato.
f) El incumplimiento de lo establecido en la Cláusula 5.2.
g) Incumplimiento del Concesionario de la obligación de completar el pago del monto total suscrito del capital social, o de mantener el capital social mínimo, conforme a lo estipulado en la Cláusula 9.1.3.
h) La grave alteración del ambiente, del Patrimonio Histórico y/o de los recursos naturales, por la inobservancia de las recomendaciones del Estudio de Impacto Ambiental, por causas imputables al Concesionario.
II.1.2 Quiebra, insolvencia, o disolución
La disolución, quiebra, insolvencia, suspensión de pagos de cualquier naturaleza, o la reestructuración patrimonial concursal del Concesionario; o el establecimiento de cualquier procedimiento concursal o de insolvencia en contra del Concesionario, si dicho proceso no es desestimado en un plazo de sesenta (60) Días siguientes a su inicio o dentro de un plazo mayor al que el Supervisor Especializado por escrito haya otorgado, el cual se otorgará cuando medien causas razonables, salvo que se pruebe que la declaración de insolvencia, disolución, liquidación, quiebra o nombramiento de un interventor haya sido fraudulenta.
II.1.3 Embargo o secuestro gubernamental
La imposición de cualquier embargo o secuestro sobre todo o parte de los derechos del Concesionario sobre los Bienes de la Concesión, o los activos del Concesionario, a petición de cualquier Autoridad Gubernamental y si dicho embargo, gravamen o secuestro no es levantado en un plazo de cuarenta y cinco (45) Días. La aplicación de esta causal requerirá el pronunciamiento previo del Concedente.
II.1.4 Interdicto, requerimiento
El Concesionario se encuentre sujeto a una orden judicial o administrativa que le impida realizar una parte sustancial de su negocio y dicha orden continúe en vigor por más de treinta (30) Días.
II.1.5 Pérdida de licencias y permisos
La pérdida, suspensión, revocación o falta injustificada de renovación de cualquier licencia o permiso, obtenido o por obtenerse, por parte del Concesionario y/o del Constructor, si dicha pérdida, suspensión o revocación, o falta de renovación pudiera tener un efecto sustancialmente adverso sobre la capacidad del Concesionario para cumplir con el presente Contrato, y no hubiese sido subsanada en un plazo no mayor de sesenta (60) Días de producida la pérdida, suspensión o revocación del derecho.
II. 2 Procedimiento
a. De producirse alguno de los supuestos enunciados en el acápite II.1.1 de la presente Cláusula, el Concedente podrá: (1) otorgar al Concesionario los plazos y términos que resulten necesarios para subsanar el supuesto que originó la causal de terminación, sin iniciar el procedimiento de terminación correspondiente (con excepción de los plazos y términos previstos para los casos contemplados en los acápites II.1.2 al II.1.5 de la presente Cláusula); o (2) enviar por conducto notarial una comunicación por escrito al Concesionario, en la cual invoque la causal de terminación configurada y comunique su expresa decisión de hacer valer tal causal de terminación, iniciando el procedimiento de terminación correspondiente. En dicha comunicación, el Concedente expresará el plazo que, razonablemente, según las circunstancias y la naturaleza de la obligación incumplida, tendrá el Concesionario para subsanar el incumplimiento, el cual no podrá ser inferior a treinta (30) Días.
b. El plazo respectivo empezará a computarse a partir de la recepción de la comunicación por el Concesionario. Vencido el plazo sin que: (a) el Concesionario haya subsanado el incumplimiento; o, (b) el Concesionario haya iniciado el procedimiento de solución de controversias en la forma establecida en la Cláusula 16; el Concedente declarará que ha quedado configurada la causal de terminación y comunicará ese hecho al Concesionario y a los Acreedores Permitidos a efectos de que éstos tengan la oportunidad de subsanar el supuesto que habría originado la causal de terminación dentro de un plazo adicional de ciento veinte (120) Días. En este supuesto, si los Acreedores Permitidos no subsanaran el supuesto que hubiera dado origen a la causal de terminación, el Concedente considerará la causal definitivamente configurada y declarará la terminación del Contrato por conducto notarial al Concesionario. Si por el contrario, los Acreedores Permitidos cumplen con subsanar el supuesto que habría dado origen a la causal de terminación, quedará sin efecto la facultad del Concedente de declarar terminado el Contrato por causa imputable al Concesionario.
c. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, en los casos en que, iniciado el procedimiento arbitral, éste se resuelva de manera definitiva a favor del Concedente, el Concesionario deberá cumplir la decisión arbitral en el plazo que se le ordene. Vencido tal plazo sin que se produzca el cumplimiento, el Concedente declarará que ha quedado configurada la causal de terminación y comunicará ese hecho al Concesionario y a los Acreedores Permitidos a efectos de que éstos tengan la oportunidad de subsanar el supuesto que hubiera originado la causal de terminación dentro de un plazo adicional de ciento y veinte (120) Días. En este supuesto, si los Acreedores Permitidos no subsanaran el supuesto que habría dado origen a la causal de terminación, el Concedente considerará la causal definitivamente configurada y declarará la terminación del Contrato por conducto notarial al Concesionario. Si por el contrario, los Acreedores Permitidos cumplen con subsanar el supuesto que habría dado origen a la causal de terminación, quedará sin efecto la facultad del Concedente de declarar terminado el Contrato por causa imputable al Concesionario.
d. Configurada la causal de terminación del Contrato por causa imputable al Concesionario y declarada la terminación del Contrato conforme al procedimiento anteriormente estipulado, y sin que se requiera de declaración judicial o arbitral adicional, el Concesionario quedará obligado, de manera expresa e inequívoca, a proceder conforme a lo señalado en la Cláusula 14.2, sin perjuicio del derecho del Concedente de ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento y de llevar a cabo las demás acciones y derechos que le correspondan a este último de acuerdo con el presente Contrato y las Leyes Aplicables.
II.3 En los supuestos establecidos en el acápite II.1 de la presente Cláusula, para el cálculo del monto a compensar al Concesionario, de ser el caso, se procederá según lo establecido en la Cláusula 15.4, según corresponda.
II.4 Si la terminación del Contrato se produce por incumplimiento del Concesionario, el Concedente ejecutará el cien por ciento (100%) de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión.
c) Por causa imputable al Concedente
III.1 El Concesionario podrá poner término anticipadamente al Contrato en caso que el Concedente incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales.
Habrá incumplimiento grave de las obligaciones del Concedente en los siguientes casos:
a) Incumplimiento del Concedente en la observancia del procedimiento previsto para el restablecimiento del equilibrio económico financiero establecido en las Cláusulas 24.
b) La falta de Entrega del Control del Proyecto al término del plazo de la segunda etapa estipulada en la Cláusula 1.46.
c) La promulgación por parte del Concedente de normas o expedición de órdenes, actos o medidas, no sustentadas en causa de necesidad pública, que impidan o dificulten gravemente la ejecución de las obligaciones del Concesionario en relación al presente Contrato.
d) No cumplir los mandatos de los laudos arbitrales que se emitan, de ser el caso, de acuerdo a la Cláusula 16.
e) El incumplimiento injustificado de las obligaciones de desembolso y/o pago previstas en la Cláusula 4.
f) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en las Cláusulas 5.8.4, 10.1.4 y 10.1.6.
g) El incumplimiento de cualquier obligación sustancial distinta de las listadas en los literales a) al f), que de cualquier forma impida al Concesionario el cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato, que no hayan sido subsanados por el Concedente.
III.2 Procedimiento
a. Ante una supuesta causal de incumplimiento del Concedente, el Concesionario deberá enviarle una comunicación escrita, por conducto notarial, en la cual invoque la causal de incumplimiento y comunique su intención de dar por resuelto el Contrato. El Concedente tendrá treinta (30) Días para presentar su propuesta de solución del incumplimiento existente y quince (15) Días adicionales para subsanar el supuesto que habría dado origen a la causal de terminación. Dichos plazos empezarán a computarse a partir del Día siguiente de recibida la comunicación notarial por el Concedente. Vencido el plazo sin que (a) el Concedente haya efectuado la subsanación respectiva, o (b) el Concedente haya iniciado el procedimiento arbitral en la forma establecida en la Cláusula 16; el Concesionario podrá considerar configurada la causal de terminación anticipada y comunicará ese hecho al Concedente.
b. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, en los casos en que, iniciado el procedimiento arbitral, éste se resuelva de manera definitiva a favor del Concesionario, el Concedente deberá cumplir la decisión arbitral en el plazo que se le ordene. Vencido tal plazo sin que se produzca el cumplimiento, el Concesionario podrá considerar configurada la causal de terminación anticipada y comunicará ese hecho al Concedente.
c. Configurada la causal de terminación anticipada del Contrato por causa imputable al Concedente y comunicado tal hecho al Concedente conforme al procedimiento anteriormente estipulado, y sin que se requiera de declaración judicial o arbitral adicional, el Concedente quedará obligado, de manera expresa e inequívoca, a proceder conforme a lo señalado en las Cláusulas 15.2. y 15.4, sin perjuicio del derecho del Concesionario de llevar a cabo las demás acciones y derechos que le correspondan a este último de acuerdo con el presente Contrato y las Leyes Aplicables.
III.3 Para el caso de la resolución del Contrato por incumplimiento del Concedente, en los supuestos establecidos en los literales a), b), c), d), e), f) y g) del acápite III.1, el cálculo del monto correspondiente a la valorización se procederá conforme con lo establecido en la Cláusula 15.4, según corresponda.
d) Por decisión unilateral del Concedente
En cualquier momento y a su discreción, el Concedente podrá resolver la Concesión y recuperar el control del Proyecto, mediante notificación previa y por escrito al Concesionario con por lo menos ciento ochenta (180) Días de anticipación.
En este caso será de aplicación lo dispuesto en la Cláusula 15.4, según corresponda.
e) Por Evento de Fuerza Mayor
Cualquiera de las Partes tendrá derecho a solicitar la terminación del Contrato en el caso que la suspensión originada por Evento de Fuerza Mayor se prolongase por más de doce (12) meses, conforme a lo establecido en la Cláusula 13. No obstante, en cualquier caso, las Partes podrán establecer, de común acuerdo, plazos distintos al antes señalado.
Aun en el caso que se hubiera producido lo previsto en esta Cláusula, el Concesionario siempre tendrá derecho a decidir por sí solo la continuación del Contrato si existe una forma razonable de remover el impedimento que constituye el Evento de Fuerza Mayor en un plazo razonable que para el efecto propondrá al Concedente. Si el Concedente estuviera en desacuerdo con este planteamiento del Concesionario, la efectiva continuación del Contrato se resolverá mediante los mecanismos previstos en la Cláusula 16.
15.2 Sustitución del Concesionario por efecto de la resolución del Contrato
Si la Caducidad de la Concesión ocurre por cualquiera de las causales contempladas en la Cláusula 15.1, se convocará a un nuevo concurso público internacional para seleccionar al nuevo concesionario. Dicho concesionario será seleccionado dentro de los doce (12) meses siguientes a la declaratoria de Caducidad de la Concesión; de conformidad con el siguiente procedimiento:
15.2.1 El Concedente nombrará temporalmente a una persona jurídica para que actúe como interventor, quien operará el Proyecto y cumplirá las obligaciones del Concesionario mientras se produce la sustitución de éste por un nuevo concesionario, manteniéndose vigentes a favor de los Acreedores Permitidos todos los gravámenes que hayan sido aprobados previamente y en su integridad por el Concedente.
Las obligaciones del interventor temporal con relación a los pagos pendientes en los términos aprobados previamente y en su integridad por el Concedente, se sujetarán única y exclusivamente al procedimiento definido en la Cláusula 15.4.
15.2.2 El Concedente deberá sustituir al Concesionario por el nuevo concesionario mediante concurso público internacional convocado por el Concedente o por quien éste designe, de acuerdo a lo siguiente:
15.2.2.1 Los postores para el concurso público al que se refiere esta Cláusula serán precalificados por el Concedente, o por quien éste designe, utilizando por lo menos los mismos Requisitos Técnicos y Financieros mínimos establecidos en las Bases, los cuales podrán ser reformulados a términos de operador en el caso la caducidad se produzca durante el Periodo de Operación.
Las condiciones y el factor de competencia del referido concurso serán establecidas por el Concedente o por quien este designe, una vez que se haya realizado la evaluación del estado de las Obras y de las condiciones de continuidad de la operación y mantenimiento de las Obras y de la prestación del Servicio.
15.2.2.2 El adjudicatario será aquel que presente la mejor oferta técnica y económica, para la viabilidad de la Concesión, considerando lo establecido en las Leyes Aplicables. Para tal efecto, deberá suscribir un contrato de concesión con el Concedente tomando en consideración las condiciones señaladas en la presente Cláusula:
i. Suscribir un contrato de concesión que contenga las obligaciones para el nuevo concesionario, equivalentes a las contenidas en el presente Contrato con relación a las Obras, la operación y el mantenimiento de las obras hidráulicas mayores del Proyecto Chavimochic.
ii. Ser financiera y técnicamente calificado para operar el Proyecto y ejecutar las obligaciones establecidas en el contrato de concesión.
iii. Asumir las obligaciones del Concesionario original en relación con la prestación del Servicio y la continuidad de las obligaciones de aseguramiento de las Obras Nuevas, entre otras obligaciones que deberán ser incorporadas a las bases del nuevo concurso público internacional.
15.2.2.3 Las Obras y los Bienes de la Concesión en general, serán entregados al nuevo concesionario, como un conjunto y constituyendo una unidad económica, de manera tal que los Bienes de la Concesión puedan continuar siendo utilizados ininterrumpidamente por el nuevo concesionario para la prestación del Servicio y la entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic.
15.2.3 En casos excepcionales en los cuales exista terminación del presente Contrato, a fin de evitar la paralización total o parcial del Proyecto, el Concedente podrá contratar temporalmente los servicios de empresas especializadas para la operación total o parcial del Proyecto por un plazo no superior a un (1) año calendario, hasta la suscripción de un nuevo contrato de concesión con un nuevo concesionario.
15.3 Consecuencia de la resolución del Contrato. Queda expresamente entendido por las Partes que, ante cualquier evento que de lugar a la terminación anticipada del Contrato, permanecerán en vigencia todas las disposiciones relativas al procedimiento de sustitución del Concesionario previstas en esta Cláusula, así como aquellas estipulaciones relacionadas a la compensación por terminación anticipada fijadas en la Cláusula 15.4, hasta que las obligaciones allí señaladas sean íntegramente ejecutadas, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 14.2.
Una vez que haya caducado la Concesión, el Concesionario deberá:
i. Entregar al Concedente, o a quien éste designe, los Bienes de la Concesión, con arreglo a lo dispuesto en las Cláusulas 14.4.
ii. Proporcionar al Concedente o a quien éste designe toda la información necesaria para que el Servicio y la entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic, continúen ininterrumpidamente; y
iii. Asegurar que el Proyecto se encuentre en condiciones óptimas de funcionamiento, salvo cualquier deterioro como consecuencia del uso normal y del transcurso del tiempo, de acuerdo con las especificaciones técnicas del equipo respectivo.
15.4 Valorización y pago por Caducidad de la Concesión por causa imputable a cualquiera de las Partes o por decisión unilateral del Concedente
15.4.1 En caso se produzca la resolución del Contrato por incumplimiento del Concedente o decisión unilateral del Concedente, para efectos de la valorización por Caducidad de la Concesión, se procederá de conformidad con el siguiente procedimiento:
· Si la Caducidad de la Concesión se produce antes del inicio de las Obras Nuevas de la Primera Fase, se calculará los gastos generales en que incurra el Concesionario, debidamente acreditados y reconocidos por el Supervisor Especializado, que a continuación se detallan: personal, bienes y servicios, seguros de los equipos en operación, asesorías, viajes y movilización, comunicación social, costo del expediente técnico de las Obras Iniciales de la Primera Fase, costo de constitución de garantías contractuales, costo de contratación de seguros y monto de costos del proceso.
El Concedente empleará los recursos disponibles en la cuenta cofinanciamiento del Fideicomiso para reconocerle los gastos calculados al Concesionario.
· Si la Caducidad de la Concesión se produce durante la ejecución de uno de los periodos trimestrales de las Obras Nuevas de la Primera Fase, y el Concesionario hubiera ejecutado inversiones en el trimestre en curso, presentará al Supervisor Especializado un informe de liquidación, considerando los avances de obra ejecutados y los gastos pendientes de reembolso. Una vez aprobada la liquidación por el Supervisor Especializado, el reembolso si lo hubiere, será entregado al Concesionario dentro de los tres (3) Días siguientes de haberlo requerido.
15.4.2 En caso se produzca la resolución del Contrato por incumplimiento de cualquiera de las Partes o decisión unilateral del Concedente, para efectos de la valorización de Obras Nuevas de la Segunda Fase por Caducidad de la Concesión, se procederá de conformidad con el siguiente procedimiento:
a) Si la Caducidad de la Concesión se produce después del inicio de las Obras Nuevas de la Segunda Fase y hasta el final de la Concesión, se reconocerá:
· Se entiende que las Obras Nuevas de la Segunda Fase culminadas fueron certificadas oportunamente mediante los CAO y estos reconocen derecho de cobro sobre la RPI. En caso de caducidad el porcentaje del RPI obtenido mediante los CAO será pagado en forma mensual, a partir de los sesenta (60) Días siguientes de hacerse efectiva la Caducidad de la Concesión.
En caso la Caducidad de la Concesión se produjese durante la ejecución de las Obras Nuevas de la Segunda Fase y que parte de las obras no hayan alcanzado a ser consideradas en el último CAO emitido por corresponder al siguiente periodo trimestral en curso, se procederá a la emisión de un CAO complementario por el saldo de las obras ejecutadas hasta la fecha de la Caducidad de la Concesión.
· Se reconocerá el pago de los Cofinanciamientos Compensatorios I y II, o del saldo no pagado, en caso no hayan sido cancelados según lo previsto en la Cláusula 4.
· Se reconocerá según sea el caso, el pago total o el saldo de los reconocimientos por Eventos Geológicos, previstos en la Cláusula 16 y en el Anexo 6.
b) Si la Caducidad de la Concesión se produce en el Periodo de Operación, para efectos de reconocer las actividades de operación y mantenimiento se reconocerá el monto que pudiera estar pendiente por concepto de RPMO. Este monto se calculará en función de los días transcurridos en el mes.
15.5 Devolución de Garantía de Fiel Cumplimiento
En el caso que la resolución del Contrato se produzca por vencimiento del plazo de la Concesión, acuerdo entre las Partes, por incumplimiento del Concedente, por decisión unilateral del Concedente o por Fuerza Mayor, el Concedente devolverá al Concesionario la Garantía de Fiel Cumplimiento vigente, dentro de los seis (6) meses posteriores a la Caducidad de la Concesión.
CLÁUSULA 16
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
16.1 Trato directo
Las Partes declaran que es su voluntad que todos los conflictos o incertidumbres con relevancia jurídica que pudieran surgir con respecto a la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o eficacia del Contrato o Caducidad de la Concesión, serán resueltos por trato directo entre las Partes.
El plazo de trato directo, para el caso de controversias que deban resolverse como arbitraje nacional, será de quince (15) Días contados a partir de la fecha en que una Parte comunica a la otra, por escrito, la existencia de un conflicto o de una incertidumbre con relevancia jurídica.
Para el caso de controversias que deban resolverse como arbitraje internacional, el periodo de negociación o trato directo será no mayor a seis (6) meses. Dicho plazo se computará a partir de la fecha en la que la Parte que invoca la cláusula notifique su solicitud de iniciar el trato directo al Ministerio de Economía y Finanzas en su calidad de Coordinador del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, sin perjuicio de notificar dicha solicitud a la otra Parte, en virtud de lo establecido en la Ley N° 28933 y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 125-2008-EF y normas modificatorias. La solicitud de inicio de trato directo debe incluir una descripción comprensiva de la controversia y su debida fundamentación, así como estar acompañada de todos los medios probatorios correspondientes.
Los plazos a los que se refieren los párrafos anteriores podrán ser ampliados por decisión conjunta de las Partes, acuerdo que deberá constar por escrito, cuando consideren que hay posibilidades reales que, de contarse con este plazo adicional, el conflicto será resuelto mediante el trato directo.
En caso que las Partes, dentro del plazo de trato directo, no resolvieran el conflicto o incertidumbre suscitada, deberán definirlo como un conflicto o incertidumbre de carácter técnico o no-técnico, según sea el caso. Cuando las Partes no se pongan de acuerdo con respecto a la naturaleza de la controversia, ambas Partes deberán sustentar su posición en una comunicación escrita que harán llegar a su contraparte. En esta explicarán las razones por las cuales consideran que la controversia es de carácter técnico o no técnico.
Los conflictos o incertidumbres técnicas (cada una, una Controversia Técnica) serán resueltos conforme al procedimiento estipulado en el literal a) de la Cláusula 16.2.
Los conflictos o incertidumbres que no sean de carácter técnico (cada una, una Controversia No Técnica) serán resueltos conforme al procedimiento previsto en el literal b) de la Cláusula 16.2. En caso las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo de trato directo respecto de si el conflicto o controversia suscitado es una Controversia Técnica o una Controversia No-Técnica, o en caso el conflicto tenga componentes de Controversia Técnica y de Controversia No Técnica, entonces tal conflicto o incertidumbre deberá ser considerado como una Controversia No Técnica y será resuelto conforme al procedimiento respectivo previsto en el literal b) de la Cláusula 16.2.
16.2 Arbitraje.
Las modalidades de procedimientos arbitrales son los siguientes:
a) Arbitraje de Conciencia.-
a-1) Todas y cada una de las Controversias Técnicas que no puedan ser resueltas directamente por las Partes dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a un arbitraje de conciencia, de conformidad con el numeral 3 del artículo 57 del Decreto Legislativo N° 1071, en el cual los árbitros resolverán conforme a sus conocimientos y xxxx saber y entender. Los árbitros podrán ser peritos nacionales o extranjeros, pero en todos los casos deberán contar con amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva, y no deberán tener conflicto de interés con ninguna de las Partes al momento y después de su designación como tales.
El Tribunal Arbitral podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual podrá ser o no aceptada por éstas.
El Tribunal Arbitral podrá actuar todos los medios probatorios y solicitar a las Partes o a terceras personas, los medios probatorios que considere necesarios para resolver las pretensiones planteadas.
El Tribunal Arbitral deberá preparar una decisión preliminar que notificará a las Partes dentro de los treinta (30) Días siguientes a su instalación, teniendo las Partes un plazo xx xxxx (10) Días para preparar y entregar al Tribunal sus comentarios a dicha decisión preliminar.
El Tribunal Arbitral deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la recepción de los comentarios de las Partes, a su decisión preliminar o al vencimiento del plazo para presentar dichos comentarios, lo que ocurra primero.
El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú. Excepcionalmente, y por la naturaleza del caso concreto, el Tribunal Arbitral se trasladará a otra localidad sólo con el fin de actuar medios probatorios como un peritaje, una inspección ocular o cualquier otro medio probatorio que sea necesario actuar en otra localidad, por un plazo no mayor a diez (10) Días.
Los miembros del Tribunal deberán guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozcan por su participación en la resolución de una Controversia Técnica.
La controversia se resolverá a través de arbitraje nacional, siendo de aplicación los Reglamentos de Conciliación y Arbitraje del Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, en todo lo no previsto en el presente Contrato.
a-2) En el caso que la decisión final del Tribunal Arbitral determine la Controversia Técnica como Evento Geológico, se procederá de la siguiente manera:
(i) La(s) solución(es) y el(los) monto(s) de(los) Evento(s) Geológico(s) establecidos por el Tribunal Arbitral, serán asumidos por el Concesionario.
En caso la(s) solución(es) de(los) Evento(s) Geológico(s) fuese(n) menores o iguales a US$ 35’700,000 (treinta y cinco millones setecientos mil Dólares), equivalente al 5% del Monto Referencial de Inversión, el Concesionario se resarcirá por este incremento de las inversiones, con una compensación económica, que se realizará con cargo a los fondos presupuestados por el Concedente para el año siguiente al reconocimiento de la existencia del Evento Geológico. Los pagos a través de esta modalidad, se realizarán hasta que se extingan las obligaciones de pago decretadas por el Tribunal Arbitral.
(ii) Si la(s) solución(es) de(los) Evento(s) Geológico(s) fuese(n) superior(es) a US$ 35’700,000 (treinta y cinco millones setecientos mil Dólares), las Partes negociarán, por el excedente a dicho monto, una forma de pago del Evento Geológico distinta a la establecida en el acápite (i) anterior.
En caso que las Partes no llegasen a un acuerdo sobre las nuevas condiciones de pago, en un plazo de treinta (30) Días contados a partir del inicio de las negociaciones, cualquiera de las Partes podrá invocar un Evento de Fuerza Mayor o requerir la Caducidad de la Concesión.
(iii) Si el valor acumulado de las soluciones superasen los recursos que pueda disponer el Concedente, hasta veinticuatro (24) meses después de extendida el Acta de Terminación, y las Partes no llegasen a un acuerdo sobre nuevas condiciones de pago en un plazo de treinta (30) Días contados a partir de la decisión final del Tribunal Arbitral o el acuerdo de Partes, cualquiera de las Partes podrá invocar un Evento de Fuerza Mayor o requerir la Caducidad de la Concesión.
a-3) El procedimiento para consolidar el valor de la compensación económica al Concesionario, en los casos contemplados en el literal a-2) precedente, es el siguiente:
i. Las Partes reconocen que el proceso de formulación presupuestal del Estado de la República del Perú, está normado por las Leyes Aplicables.
ii. El pago al Concesionario señalado en los acápites i) y ii) del literal a-2), se realiza con cargo a los recursos del Concedente, el cual efectuará las previsiones correspondientes a efectos que dichos compromisos estén consignados en el siguiente presupuesto institucional del Concedente, aprobado por las leyes anuales de presupuesto del sector público.
iii. El Concesionario deberá presentar al Concedente y al Supervisor Especializado, las facturas correspondientes al monto resultante de los acápites i) y ii) del literal a-2). El Supervisor Especializado deberá emitir su conformidad sobre el monto calculado por el Concesionario, incluyendo los costos financieros respectivos. El Fiduciario será el encargado de precisar el cálculo del costo financiero en función de los montos y las fechas de pago.
En consideración que el pago será diferido hasta la disponibilidad de recursos presupuestales, el Concedente reconocerá su respectivo costo financiero. Para el cálculo del costo financiero se tomará como referencia la tasa de interés del cierre financiero de las Obras Nuevas de la Segunda Fase.
El desembolso del monto referido en los acápites i) y ii) del literal a-2) se realizará con cargo al presupuesto del Concedente que cuando esté disponible, será depositado en las cuentas correspondientes del Fideicomiso, hasta el segundo año del Periodo de Operación. La obligación del Concedente de presupuestar los montos por reconocimiento de Eventos Geológicos antes mencionados, permanece hasta que se haya extinguido por completo esta obligación con el Concesionario.
En caso que el Concedente no disponga de los recursos suficientes para cubrir esta obligación, durante los primeros dos (2) años del Periodo de Operación, las Partes determinarán la forma como se cancelará el saldo o el importe total contemplado en los acápites i) y ii) del literal a-2). El plazo para el pago de este importe no deberá ser mayor a doce (12) meses contados desde el momento de la confirmación de la inexistencia de fondos suficientes para el pago de esta obligación.
b) Arbitraje de Derecho.-
Las Controversias No Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho, de conformidad con el numeral 1 y 2 del artículo 57 del Decreto Legislativo Nº 1071, procedimiento en el cual los árbitros deberán resolver de conformidad con la legislación peruana aplicable.
El arbitraje de derecho podrá ser nacional o internacional, de acuerdo a lo siguiente:
(i) Cuando las Controversias No Técnicas tengan a) un monto involucrado superior a US$ 30’000,000.00 (Treinta Millones y 00/100 Dólares) o su equivalente en moneda nacional, o b) cuando las Partes no estén de acuerdo sobre la cuantía de la materia controvertida, las Partes tratarán de resolver dicha controversia vía trato directo dentro del plazo establecido en la Cláusula 16.1 para el caso del arbitraje internacional, pudiendo ampliarse por decisión conjunta de las Partes en los términos establecidos.
En caso las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo de trato directo referido en el párrafo precedente, las controversias suscitadas serán resueltas mediante arbitraje internacional de derecho a través de un procedimiento tramitado de conformidad con las Reglas de Conciliación y Arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (el “CIADI”), establecidas en el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 26210, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente. Alternativamente, las Partes podrán acordar someter la controversia a otro fuero distinto al del CIADI, si así lo estimaran conveniente.
Para efectos de tramitar los procedimientos de arbitraje internacional de derecho, de conformidad con las reglas de arbitraje del XXXXX, xx Xxxxxxxxxx xx xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx declara que al Concesionario se le considerará como “Nacional de Otro Estado Contratante” por estar sometido a control extranjero según lo establece el literal b) del numeral 2 del artículo 25 del Convenio sobre Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, y el Concesionario acepta que se le considere como tal.
El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, y será conducido en idioma castellano.
Si por cualquier razón el CIADI declinara asumir el arbitraje promovido en virtud de la presente Cláusula, las Partes de manera anticipada aceptan someter, en los mismos términos antes señalados, las Controversias No Técnicas a que se refiere el presente acápite (i), a las Reglas de Arbitraje del CNUDMI. En ese caso el arbitraje se llevará a cabo en Lima, Perú.
Las Partes expresan su consentimiento anticipado e irrevocable para que toda diferencia de esta naturaleza pueda ser sometida a cualquiera de los tribunales arbítrales señalados en los párrafos precedentes.
(ii) Las Controversias No Técnicas en las que el monto involucrado sea igual o menor a US$ 30’000,000.00 (Treinta Millones y 00/100 Dólares), o su equivalente en moneda nacional, y aquellas controversias de puro derecho que no son cuantificables en dinero, serán resueltas mediante arbitraje de derecho, a través de un procedimiento tramitado de conformidad con los Reglamentos de Conciliación y Arbitraje del Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente.
Las Partes podrán someter las controversias a las reglas o procedimientos de otra institución distinta a la Cámara de Comercio de Lima, para lo cual se requerirá acuerdo expreso que deberá constar por escrito.
El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Lima, Perú, y será conducido en idioma castellano, debiendo emitirse el laudo arbitral correspondiente dentro de los ciento veinte (120) Días posteriores a la fecha de instalación del Tribunal Arbitral. El laudo podrá emitirse fuera de este plazo cuando el Tribunal Arbitral considere indispensable actuar medios probatorios como peritajes o inspecciones oculares fuera de la ciudad donde se lleva a cabo el procedimiento arbitral.
16.3 Reglas procedimentales comunes.
Tanto para el Arbitraje de Conciencia a que se refiere el literal a) de la Cláusula 16.2, como para el Arbitraje de Derecho a que se refiere el literal b) de la Cláusula 16.2, ya sea en su modalidad internacional o nacional, se aplicarán por igual las siguientes disposiciones generales:
a) El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado, a pedido de cualquiera de las Partes por la Cámara de Comercio de Lima, en el caso del Arbitraje de Conciencia y del Arbitraje de Derecho nacional, o por el CIADI en el caso del Arbitraje de Derecho internacional. Si una de las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo de sesenta (60) Días contados a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado a pedido de la otra Parte por la Cámara de Comercio de Lima o por el CIADI según sea el caso.
b) El Tribunal Arbitral puede suplir, a su discreción, cualquier diferencia o laguna existente en la legislación o en el Contrato, mediante la aplicación de los principios generales del derecho.
c) Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En este sentido, las Partes deben considerarlo como sentencia de última instancia, con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, las Partes renuncian a los recursos de reconsideración, apelación, anulación, casación o cualquier otro medio impugnatorio contra el laudo arbitral declarando que éste será obligatorio, de definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata, salvo en los recursos previstos en la Sección 5 del Capítulo IV del Convenio sobre Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados y en las causales taxativamente previstos en el artículo 63 del Decreto Legislativo N° 1071, cuando sea de aplicación.
d) Durante el desarrollo del arbitraje, las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea razonablemente posible, inclusive con aquellas que son materia del arbitraje. Si la materia de arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas con la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, si fuera aplicable, quedará en suspenso el plazo respectivo y tal garantía no podrá ser ejecutada por el motivo que suscitó el arbitraje y deberá ser mantenida vigente durante el procedimiento arbitral.
e) Todos los gastos que irrogue la resolución de una Controversia Técnica, o No Técnica, incluyendo los honorarios de los árbitros que participen en la resolución de una controversia, serán cubiertos por la Parte vencida. Igual regla se aplica en caso la Parte demandada o reconvenida se allane o reconozca la pretensión del demandante o del reconviniente. También asumirá los gastos el demandante o el reconviniente que desista de la pretensión. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, los referidos gastos serán cubiertos en partes iguales por el demandante y el demandado. Asimismo, en caso el laudo favoreciera parcialmente a las posiciones de las Partes, el Tribunal Arbitral decidirá la distribución de los referidos gastos.
Se excluyen de lo dispuesto en esta Cláusula, los costos y gastos tales como honorarios de asesores, costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de manera individual.
16.4 Renuncia de reclamación diplomática. El Concesionario, los Inversionistas Estratégicos, el Constructor y el Operador, renuncian de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática, por las controversias o conflictos que pudiesen surgir del Contrato.
CLÁUSULA 17
MEDIO AMBIENTE
17.1 Estudio del medio ambiente. El Proyecto cuenta con un Estudio de Impacto Ambiental y de Gestión de Medio Ambiente de la Represa Palo Redondo y de la Tercera Línea xx Xxxxx del Río Virú. Este estudio está aprobado a nivel de factibilidad por la autoridad ambiental competente.
Asimismo, el Proyecto Especial Chavimochic dispone de estudios de impacto ambiental a nivel de perfil de la zona donde se extenderá el Canal Madre Moche-Chicama-Urricape.
El Concesionario deberá realizar, antes del inicio de las actividades constructivas, los estudios definitivos y complementarios de Impacto Ambiental relacionados con las Obras Nuevas de la Primera y Segunda Fase y presentarlo para la aprobación de los organismos competentes a través del Concedente. No serán de responsabilidad del Concesionario, los retrasos en las aprobaciones de dichos estudios por causas no imputables a él.
En la consolidación de los Estudios de Impacto Ambiental se debe considerar que el Concedente se obliga a realizar los estudios y conseguir las autorizaciones ambientales que demande el inicio de las actividades constructivas vinculadas al Expediente Técnico N° 1A.
Las actividades de limpieza y mantenimiento en el Proyecto que sean recomendadas en los estudios de impacto ambiental se realizarán bajo la responsabilidad de:
17.1.1 El Concedente, cuando el hecho que haya causado la contaminación o el daño medio ambiental que requiera de la limpieza o las actividades de subsanación haya ocurrido antes de las respectivas fechas de entrega de los Bienes de la Concesión al Concesionario; en este caso, el Concedente deberá contar con el apoyo que pueda requerir razonablemente y con los derechos de acceso que razonablemente fueren necesarios; o
17.1.2 El Concesionario, cuando el hecho que haya causado la contaminación o el daño medio ambiental que requiera la limpieza o las actividades de subsanación haya ocurrido desde las fechas de entrega de los Bienes de la Concesión.
En la medida en que se presentare cualquier reclamación de terceros en contra del Concesionario con respecto a cualquiera de los asuntos que el Concedente está obligado a subsanar, con sujeción a la Cláusula 17.1.1, el Concedente conviene en asumir la responsabilidad derivada de dicha reclamación y en indemnizar al Concesionario por cualquier daño o perjuicio ocasionado al Concesionario o sus representantes que se derive de dicha reclamación, siempre y cuando el Concesionario haya interpuesto, o permitido al Concedente interponer todas las acciones, recursos y excepciones necesarias o convenientes para eliminar, limitar o reducir al máximo posible el pago o la sanción respectiva.
Las Partes presentarán un cronograma de ejecución de las actividades de limpieza, mitigación y mantenimiento a su cargo, según las responsabilidades que señala el estudio, en un plazo máximo de noventa (90) Días contados desde las respectivas fechas de entrega de los Bienes de la Concesión al Concesionario.
Las Partes deberán iniciar las actividades de limpieza y mitigación a su cargo en el plazo máximo recomendado en el estudio de impacto ambiental, adoptando todas las medidas que fueren necesarias, incluyendo la aprobación oportuna del estudio presentado, la construcción de instalaciones y provisión de equipos que pudieran ser requeridos. Todas las edificaciones, instalaciones y equipos deberán cumplir con las Leyes Aplicables.
Exceptuando las estipulaciones de la Cláusula 17.1.1 el Concesionario se responsabilizará e indemnizará al Concedente, y a cualquier Autoridad Gubernamental, sus respectivos funcionarios, empleados, agentes y contratistas contra cualquier, pérdida, obligación, daño y gasto emergente relacionado con cualquier tipo de contaminación u otros daños ambientales relacionados con el Proyecto.
Con sujeción a la Cláusula 17.1.2, el Concesionario se asegurará de cumplir, a su propio costo, todo aspecto relacionado con las previsiones y requisitos del estudio ambiental respecto a la operación, administración y mantenimiento del Proyecto, durante el Periodo de Operación. Será responsabilidad del Concesionario tramitar oportunamente todas las licencias y permisos necesarios para la ejecución de sus actividades, de conformidad con el marco legal vigente durante el Periodo de Operación. Será responsabilidad del Concedente tramitar oportunamente todas las licencias y permisos necesarios para la ejecución de las actividades del Concesionario durante el Período de Construcción.
En el supuesto que el Concedente no contara con los recursos económicos necesarios para llevar a cabo las actividades de limpieza y mitigación del daño ambiental a su cargo, el Concesionario a solicitud del Concedente realizará dichas actividades, debiendo acordar la forma en que el Concesionario deberá recuperar dichos recursos.
17.2 Contaminación. El Concesionario:
17.2.1 Asegurará que el almacenamiento, tratamiento y disposición final de todas las sustancias generadas durante la construcción de las Obras y/o la operación y/o mantenimiento del Proyecto, y de cualquier Servicio, sean efectuadas de forma tal que se minimice cualquier contaminación que se pudiera ocasionar al Medio Ambiente o cualquier daño para el hombre o cualquier otro organismo, a causa de dichas sustancias.
17.2.2 Realizará todos los esfuerzos que sean razonables para velar que cualquier Persona que utilice los Bienes de la Concesión, cumpla las Leyes Aplicables relacionadas con el almacenamiento, tratamiento, emisión, descarga y disposición de cualquier sustancia o emanación, o aspectos ambientales en general, en la medida que dichas actividades afecten a las Obras o a su operación.
17.2.3 En los casos atribuibles al Concesionario, éste sin limitaciones, empleará las mejores técnicas disponibles para minimizar la contaminación que podría ser causada en perjuicio del medio ambiente, el hombre o cualquier otro organismo, por cualquier sustancia generada periódicamente durante la construcción, operación, mantenimiento y administración de las Obras.
17.3 Protección del patrimonio cultural y arqueológico. Sin perjuicio de sus demás obligaciones establecidas en el presente Contrato y en las Leyes Aplicables, el Concesionario deberá realizar las Obras Nuevas, prestar el Servicio, la entrega de agua en bloque al Proyecto Chavimochic y cumplir con todas sus obligaciones, de acuerdo con el presente Contrato, observando las Leyes Aplicables que protejan el patrimonio cultural y arqueológico y el medio ambiente del Perú.
Si el Concesionario, el Constructor, un Contratista o sus subcontratistas descubrieran fósiles, restos arqueológicos, reliquias minerales, recursos naturales de cualquier clase o cualquier otro objeto de valor de conformidad con las Leyes Aplicables, el Concesionario deberá notificar inmediatamente por escrito al Supervisor Especializado y suspender toda construcción en el área de dicho hallazgo. En ningún caso el Concesionario, el Constructor o subcontratista adquirirá ningún título o derecho sobre el material o tesoro que encuentre, y éstos no formarán parte del presente Contrato. De conformidad con lo establecido en el Numeral 0 xxx Xxxxx 00, los costos respectivos del rescate arqueológico serán de cuenta y cargo del Concedente.
CLÁUSULA 18
AUDITORÍAS
18.1 Mantenimiento de cuentas. La contabilidad de la Concesión será llevada por el Concesionario de acuerdo con los Procedimientos de Contabilidad.
18.2 Inspección de cuentas. Las cuentas, sus respectivos comprobantes y documentos relacionados, que puedan razonablemente ser requeridos para propósitos de inspección de los asuntos financieros del Proyecto, se mantendrán a disposición del Concedente y del Supervisor Especializado, los que podrán tomar las acciones que juzguen pertinentes dentro de un plazo de cinco (5) Años contados a partir de la fecha de entrega de cualquier estado financiero auditado enviado al Concedente de acuerdo con los Procedimientos de Contabilidad.
18.3 Inspección de calidad. La inspección y evaluación de la calidad de las actividades de construcción, operación y mantenimiento de las Obras, así como de la prestación del Servicio, tal como se detalla en el presente Contrato, corresponderá al Supervisor Especializado, quien podrá acceder libremente a las instalaciones y equipos del Concesionario, del Constructor y/o del Operador, a fin de realizar las inspecciones que considere pertinentes.
CLÁUSULA 19
SEGUROS
19.1 Para efectos del Contrato, el Concesionario deberá contar con las pólizas de seguros para cada una de las Fases de acuerdo a lo establecido en ésta Cláusula en forma enunciativa y no limitativa (excluyendo las Obras Existentes), considerándose en todo caso como exigencias mínimas que podrán ser ampliadas y mejoradas por el Concesionario, y cuya propuesta final haya sido debidamente aprobada por el Concedente, conforme a los términos establecidos en las siguientes Cláusulas.
19.2 En cuanto a la póliza indicada en la Cláusula 19.7.2, el Concesionario deberá contratar los servicios de una empresa especializada de reconocido prestigio internacional, para la realización del análisis de riesgo que permita determinar como suma asegurada, la pérdida máxima probable de riesgos de la naturaleza (incluyendo terremoto, temblor, evento volcánico, inundación, tormenta, huracán, tornado, rayo, o en general, cualquier evento similar), riesgos sociales y políticos, riesgos operativos y demás riesgos exigidos en la presente Cláusula 19, por cada una de las Fases (excluyendo las Obras Existentes). Dicho análisis deberá ser presentado en un informe al Concedente, al menos noventa (90) Días antes del inicio del Periodo de Operación.
La empresa que realizará el análisis de riesgo mencionado en el párrafo anterior, deberá ser propuesta conjuntamente con las propuestas de pólizas, según lo establecido en el Numeral 10.2.1.9 de las Bases.
La relación entre la pérdida máxima probable y el valor declarado de las Obras Nuevas, que determine dicha empresa, no deberá ser inferior a la relación entre la pérdida máxima probable y el valor declarado de las Obras Existentes según las pólizas vigentes, como resultado de su contratación por el Concedente.
19.3 Las copias de las pólizas definitivas contratadas deberán ser entregadas al Concedente y al Supervisor Especializado, de acuerdo a los siguientes plazos y términos:
19.3.1 Las pólizas de la Cláusula 19.6: en un plazo que no deberá exceder de treinta (30) Días de aprobadas las propuestas de pólizas.
19.3.2 Las pólizas de las Cláusulas 19.7.1 y 19.7.3: al menos cuarenta y cinco (45) Días antes de iniciarse el Periodo de Construcción.
Las pólizas correspondientes a las obras del Periodo Inicial, podrán presentarse secuencialmente, en correspondencia con la activación de las Obras Iniciales de la Primera Fase comprendidas en el Expediente Técnico 1A y descritas en el Numeral 8.1 del Anexo 17.
19.3.3 Las pólizas de la Cláusula 19.7.2: al menos cuarenta y cinco (45) Días antes del inicio del Periodo de Operación.
Clases de pólizas de seguros
19.4 Durante la vigencia del presente Contrato, el Concesionario contratará y mantendrá vigente los siguientes seguros que cubran las Obras Nuevas, sus trabajadores, sus usuarios, contratistas y sub-contratistas, estableciéndose al Concedente, y/o quien éste designe, como asegurado adicional en las respectivas pólizas contratadas a fin de que destine (en los casos señalados en la Cláusula 19.5) el producto de la indemnización del seguro a la restitución, reposición o reparación de los bienes dañados.
Las pólizas tendrán como asegurado al Concesionario, quien deberá destinar los montos, producto de la indemnización por cualquier siniestro, necesariamente a la reparación de los daños causados por tal siniestro.
19.5 Sólo en el caso en que sea materialmente imposible la restitución, reposición o reparación de los bienes dañados, la indemnización será entregada al Concedente y/o a quien éste haya establecido como asegurado adicional, no estando obligado a reembolsar suma alguna al Concesionario en relación con estos montos indemnizatorios.
En caso de producirse lo señalado en el párrafo anterior, los CAO emitidos y los derechos que de éstos se originan, reconocen la inversión realizada, y bajo ninguna circunstancia, incluyendo lo referido en la presente Xxxxxxxx, pierden las prerrogativas contenidas en estos.
De darse el supuesto a que se refiere la presente Xxxxxxxx, durante el Periodo de Operación, se entiende que las obras fueron certificadas oportunamente mediante CAO y que éstos reconocen incuestionablemente el derecho de cobro sobre el RPI.
19.6 Seguro de responsabilidad de trabajadores. El Concesionario y, en su caso, el Constructor, el Operador, y sus contratistas, deberán cumplir con todas las Leyes Aplicables sobre responsabilidad y seguros de trabajadores y para proteger por daños ocasionados en el ambiente de trabajo a sus trabajadores, en cada una de las Fases. El Concedente no responderá frente a los trabajadores del Concesionario, por ningún concepto.
19.7 Seguro de responsabilidad y de propiedad. Desde la fecha de Entrega del Control del Proyecto y durante la vigencia del presente Contrato, el Concesionario tomará y mantendrá vigentes los seguros que se indican en el presente Numeral, y obtendrá los endosos necesarios para garantizar que el beneficio de las respectivas pólizas contratadas con aseguradoras de reconocido prestigio y solvencia, se destine a la reparación o reposición de las Obras Nuevas de la Primera o de la Segunda Fase, según sea el caso, o a los pagos conforme a lo descrito en la Cláusula 19.18:
19.7.1 Una póliza que cubra el riesgo de construcción de las Obras Nuevas y todos los bienes que puedan sufrir daños materiales de cualquier clase y descripción, así como los equipos y maquinarias para la construcción, en cualquier lugar y condición en la que se encuentren, incluyendo locales propios y/o de terceros, campamentos permanentes y/o temporales, en la intemperie o bajo tierra.
Entre los riesgos cubiertos por esta póliza deberán estar incluidos los siguientes: Cobertura básica (A); Cobertura (B) que ampara los daños por terremoto, temblor, incendio; Cobertura (C) que cubre la lluvia, tormenta, huracán, tornado, rayo, inundación y huaycos; y, Cobertura (G) de remoción de escombros. Asimismo, deberán estar incluidos los riesgos sociales y políticos, tales como huelgas, conmociones civiles, daño malicioso, vandalismo, guerra y terrorismo.
Estas coberturas deberán estar vigentes durante el proceso de construcción de las Obras Nuevas, incluyendo el periodo de pruebas y Puesta en Marcha.
Adicionalmente, se deberá incluir una cobertura de “Responsabilidad Civil D y E”, la misma que deberá amparar los daños directos, indirectos y consecuenciales, durante el proceso de construcción de las obras hasta la suscripción del Acta de Terminación.
El valor asegurado para esta póliza deberá ser equivalente al monto de avance de las Obras Nuevas.
Esta póliza se mantendrá vigente desde el inicio de las actividades constructivas, hasta la expedición del Acta de Terminación.
19.7.2 Una póliza de obras civiles terminadas que cubra el costo de reemplazo de las construcciones, maquinaria y equipo de las Obras Nuevas de la Primera Fase y otro por las Obras Nuevas de la Segunda Fase, amparando el riesgo patrimonial de las obras terminadas y en operación. La contratación de las pólizas pertinentes deberá adecuarse a la naturaleza de cada bien. Las coberturas serán cuando menos las siguientes: daños parciales y totales por riesgos de la naturaleza incluyendo agua, eventos sísmicos y volcánicos, incendio, explosión, guerra, terrorismo, vandalismo, conmoción civil.
Esta póliza se mantendrá vigente desde la expedición del Acta de Terminación hasta la expedición del Acta de Terminación del Periodo de Operación.
19.7.3 Una póliza de cobertura amplia por responsabilidad civil por daños a Personas y Bienes de la Concesión y responsabilidad pública con cobertura por concepto de defunción, daño, pérdidas o lesiones que puedan sufrir bienes o personas, por cada una de las Fases.
La cobertura deberá incluir una cláusula de responsabilidad civil por medio de la cual se garantice una indemnización por cada una de las Partes de acuerdo con la definición de “asegurado”, como si se hubiere emitido una póliza separada para cada uno de ellos. Como límite mínimo asegurado se establece la suma de US$ 15'000,000.00 (Quince millones con 00/100 Dólares) por cada siniestro o evento cubierto por las pólizas pertinentes.
En caso de siniestro, el producto de la indemnización del seguro deberá destinarse a las Obras Nuevas, conforme a lo descrito en la Cláusula 19.18.
19.8 Una póliza similar a la descrita en la Cláusula 19.7.2 seguirá siendo contratada por el Concedente a los efectos de asegurar a las Obras Existentes durante la Vigencia de la Concesión. Los beneficios de dicha póliza se aplicarán única y exclusivamente a la reparación, reconstrucción o reposición de las Obras Existentes como parte de los compromisos del Concesionario en la Segunda Fase. El costo de la póliza de las Obras Existentes, a ser contratada por el Concedente servirá de referencia para la determinación del alza de las primas en el mercado de seguros.
19.9 Comunicaciones. Las pólizas contratadas de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato deberán contener una estipulación que obligue a la respectiva compañía aseguradora a notificar por escrito al Concedente o al Concesionario, según sea el caso, de cualquier incumplimiento por parte del Concesionario (en el caso de las Obras Nuevas) o del Concedente (en el caso de las Obras Existentes) en el pago de las primas, con una anticipación no menor a veinticinco (25) Días a la fecha en que tal incumplimiento pueda resultar en la cancelación parcial o total de la póliza.
La obligación de notificación establecida en la presente Cláusula también se requerirá en caso de cancelación o falta de renovación de cualquier seguro. La póliza respectiva deberá al mismo tiempo establecer que su vencimiento sólo ocurrirá si la compañía aseguradora ha cumplido con la obligación a la que se refiere la primera parte de la presente Cláusula 19.9.
19.10 Posibilidad de revisión de los términos de la obligación de contratar seguros
Con la intención de coadyuvar a la contratación y/o renovación de los seguros indicados en esta Cláusula, dicha obligación podrá ser revisada excepcionalmente por el Concedente, si el alto costo de sus primas constituyere un impedimento real para su contratación. A efectos de determinar la situación antes descrita se aplicarán las siguientes reglas:
a) Se considerará como un impedimento real de la contratación de los seguros exigidos en esta sección, si el precio de la más baja de las primas disponibles en el mercado nacional e internacional hubiere experimentado, un aumento de valor superior a un quince por ciento (15%) respecto de la prima pagada por el Concesionario por el mismo o análogo seguro el año inmediatamente anterior al precedente, o el período anterior si el seguro contratado fuere a plazo superior a un año. En ningún caso el Concesionario podrá alegar esta circunstancia, ni la de haber dejado de estar disponibles los seguros, durante la etapa de Construcción de las Obras.
b) El Concesionario deberá comunicar al Concedente, a través del Supervisor Especializado, la ocurrencia de esta circunstancia a lo menos sesenta (60) Días antes de la fecha en que deben presentarse los certificados de cobertura o renovación, acompañando un informe de una empresa especializada de reconocido prestigio internacional, distinta del broker, corredor o asesor de seguros del Concesionario, que contenga: i) una descripción fundada de la forma y cuantía en que las condiciones xxx xxxxxxx asegurador han cambiado en el sentido invocado por el Concesionario y ii) una proposición fundada y razonable sobre las nuevas pólizas y/o montos que el Concesionario, dado los cambios experimentados en el mercado, debiera tomar la mayor protección posible sin incurrir en gastos exagerados que hagan inviable la subsistencia del Contrato en el mediano plazo.
c) El Concedente, a través del Supervisor Especializado, analizará la comunicación del Concesionario y el informe antes referido bajo la perspectiva que los costos de contratación de los seguros exigidos pueden hacer inviable la subsistencia del Contrato en el mediano plazo y, si así lo estima procedente, aceptará las modificaciones propuestas a la(s) póliza(s) de seguros, en un plazo máximo de treinta (30) Días de recibido el informe, dejándose además expresamente establecido que la modificación al régimen de seguros que el Concedente estableciere para un determinado período sólo tendrá vigencia por el período de un año, por lo que vencido ese plazo volverán a regir las exigencias contenidas en la Cláusula 19.7.2.
d) El incremento real en las primas de seguros verificado por el Supervisor Especializado, podrá ser sustento para la revisión del RPMO, según lo previsto en la Cláusula 4.18.
19.11 Saneamiento del Concedente. Si el Concesionario no mantiene vigentes las pólizas a las que está obligado a contratar, tal y como se establece en la presente Xxxxxxxx, el Concedente podrá contratarlas en los mismos o similares términos y condiciones que fueron contratados originalmente por el Concesionario. En dicho caso, el Concedente instruirá al Fiduciario a pagar la prima correspondiente del seguro con cargo a la(s) cuarta(s) parte(s) del RPMO pendiente(s) de pago al Concesionario como parte de su(s) Retribución(es) Trimestral(es).
El monto de tales primas más intereses, desde su pago por el Fideicomiso hasta su reembolso al mismo, a una tasa de interés anual (sobre la base de un año de 360 días y de días actualmente transcurridos) igual a la tasa de interés más alta que durante dicho período rija en el sistema financiero peruano para operaciones activas en Dólares, deberá ser reembolsado por el Concesionario al Fideicomiso en un plazo máximo de cinco (5) Días contados a partir de su notificación por el Concedente, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento.
19.12 Obligaciones no afectadas. La contratación de los seguros no reduce o altera en modo alguno las demás obligaciones que asume el Concesionario de acuerdo con el presente Contrato.
19.13 Cumplimiento de pólizas. El Concesionario queda obligado frente al Concedente a cumplir con los términos y condiciones de todas las pólizas de seguro contratadas de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato. En caso de siniestro, el Concesionario deberá reportarlo sin dilación alguna a la compañía aseguradora y al mismo tiempo al Concedente.
Si la cobertura del seguro se cancela por falta de notificación oportuna de un siniestro, la responsabilidad en que se incurra será por cuenta del Concesionario y a favor del Concedente, respecto al equivalente del monto que hubiera debido pagar la compañía aseguradora en caso se hubiera notificado oportunamente del siniestro.
19.14 Informe de cobertura. Antes del 30 de enero de cada año y durante la Vigencia de la Concesión, el Concesionario presentará al Supervisor Especializado.
19.14.1 Una lista de las pólizas de seguro a ser tomadas y/o mantenidas por el Concesionario durante el año en cuestión, indicando al menos la cobertura, la compañía aseguradora y las reclamaciones hechas durante el año anterior; y
19.14.2 Un certificado emitido por el representante autorizado de la compañía aseguradora indicando que el Concesionario ha cumplido durante el año anterior con los términos de la presente Cláusula.
19.15 Eventos no cubiertos. El Concesionario no será responsable por las pérdidas, daños y responsabilidades no cubiertas por las mencionadas pólizas de seguros, o por falta de cobertura, salvo cuando se trate de daños causados por el Concesionario por negligencia, dolo o culpa inexcusable.
19.16 Responsabilidad de acuerdo con la Ley Aplicable. Independientemente de lo establecido en la presente Cláusula y las obligaciones en ella establecidas, el Concesionario deberá pagar la totalidad de las sumas debidas a cualquier Persona de acuerdo con las Leyes Aplicables. Para tal efecto, el Concesionario podrá aplicar los montos que reciba, en caso de siniestro, de los seguros antes mencionados, y de cualquier seguro adicional que haya contratado.
19.17 Aprobación de las propuestas de pólizas de seguros. Para efectos del cumplimiento del Contrato de Concesión, el Concesionario requerirá contar con las pólizas de seguros que le exige la presente Cláusula, cuyas propuestas hayan sido debidamente aprobadas por el Concedente, conforme a los siguientes términos:
19.17.1 Aprobación expresa. Presentadas las propuestas de pólizas a que se refiere en el Numeral 10.2.1.9 de las Bases, el Concedente cuenta con un plazo xx xxxx (10) Días para su aprobación.
De efectuarse alguna observación, el Concesionario contará con quince (15) Días para subsanar dicha observación.
19.17.2 Aprobación tácita. De no efectuarse observación alguna por el Concedente, dentro del plazo señalado, las propuestas de pólizas de seguros se entenderán aprobadas y el Concesionario habilitado para celebrar los contratos con las compañías de seguros indicadas en su propuesta, los mismos que deberán entrar en vigencia a la fecha de Entrega del Control del Proyecto.
19.18 Uso de los reembolsos de seguros. Las Partes convienen que, de producirse un daño o destrucción de todo o parte de las Obras, éstas serán reparadas, reconstruidas o reemplazadas, según corresponda, con los reembolsos del seguro (ya sea que éstos hayan sido recibidos por el Concedente, el Concesionario o por terceros), los que se destinarán en todos los casos y en su integridad a dichos fines.
En caso de producirse un siniestro que ocasionara la Caducidad de la Concesión antes de la terminación de las Obras Nuevas, el monto proveniente de los reembolsos de los seguros correspondientes deberá ser para el beneficio, en primera instancia, de los Acreedores Permitidos hasta que se hayan pagado todas las obligaciones del Endeudamiento vinculado al financiamiento de las Obras Nuevas de la Segunda Fase.
19.19 Depósito de reembolsos de seguros. Si por cualquier razón los reembolsos del seguro contratado por el Concesionario, tuvieran que ser entregados al Concedente, éste deberá constituir un fideicomiso, distinto del señalado en la Cláusula 1.55, cuyos términos deberán ser acordados por ambas Partes, y deberá contener expresamente la disposición de que los fondos deberán utilizarse única y exclusivamente en la reparación, reconstrucción o reemplazo de la infraestructura de las Obras Nuevas, según corresponda.
El Concedente deberá constituir el fideicomiso en una empresa del sistema financiero de primera categoría, dentro de los noventa (90) Días siguientes de recibidos los montos del seguro por el siniestro, siempre que dentro de dicho plazo se haya obtenido el acuerdo con el Concesionario en el plazo mayor que las Partes acuerden, en caso de tratarse de las Obras Nuevas de la Segunda Fase.
CLÁUSULA 20
ACREEDORES PERMITIDOS Y GARANTÍAS A LOS ACREEDORES PERMITIDOS
20.1 Acreedores Permitidos. El concepto de Acreedores Permitidos es sólo aplicable para los supuestos de Endeudamiento Garantizado Permitido. Para tales efectos, Acreedor Permitido será:
(i) cualquier institución multilateral de crédito de la cual el Estado de la República del Perú sea miembro,
(ii) cualquier institución o cualquier agencia gubernamental de cualquier país con el cual el Estado de la República del Perú mantenga relaciones diplomáticas,
(iii) cualquier institución financiera designada como Banco Extranjero de Primera Categoría en la Circular N° 036-2013-BCRP, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 24 de setiembre de 2013, emitida por el Banco Central de Reserva del Perú, o cualquier otra circular que la modifique, y adicionalmente las que las sustituyan, en el extremo en que incorporen nuevas instituciones,
(iv) cualquier otra institución financiera internacional aprobada por el Concedente que tenga una clasificación de riesgo no menor a la clasificación de la deuda soberana peruana correspondiente a moneda extranjera y de largo plazo, asignada por una entidad calificadora de riesgo internacional de reconocido prestigio aceptada por la Superintendencia xx Xxxxxxx de Valores (SMV).
(v) cualquier otra institución financiera nacional con una calificación de riesgo local no menor “A”, evaluada por una empresa clasificadora de riesgo nacional debidamente autorizada por Superintendencia xx Xxxxxxx de Valores (SMV).
(vi) todos los inversionistas institucionales así considerados por las normas legales vigentes (tales como las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP) que adquieran directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido por: (i) el Concesionario, o (ii) un patrimonio fideicometido, fondos de inversión o sociedad titulizadora que adquiera derechos y/o activos derivados del Contrato de Concesión.
(vii) cualquier persona natural o jurídica que adquiera directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario o instrumento de deuda emitido por el Concesionario mediante oferta pública o privada, o a través de patrimonio fideicometido, fondos de inversión o sociedad titulizadora constituida en el Perú o en el extranjero.
Los Acreedores Permitidos no deberán tener vinculación económica con el Concesionario, de conformidad con lo indicado en la Resolución CONASEV Nº 090-2005-EF-94.10, modificada por la Resolución CONASEV Nº 005-2006-EF/94.10, o norma que la sustituya.
En caso se trate de valores mobiliarios, los Acreedores Permitidos deberán estar representados por el representante de los obligacionistas (según lo establecido en el artículo 87° de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y artículo 325° de la Ley General de Sociedades), los cuales deberán cumplir con los requisitos indicados en los numerales i) a vii) precedentes.
20.2 Endeudamiento Garantizado Permitido o Endeudamiento. Para efectos del presente Contrato, el Endeudamiento significará todas las obligaciones de dinero (las cuales incluyen pero no estarán limitadas a principal, intereses compensatorios, intereses moratorios, gastos, costos, comisiones y honorarios de asesores legales, financieros u otros) tomado en préstamo por el Concesionario de cualquier Acreedor Permitido o cualquier otra obligación o modalidad crediticia autorizada y aprobada por el Concedente para financiar la inversión correspondiente a las Obras Nuevas de la Segunda Fase; y, en general, los requerimientos de la Concesión, incluyendo cualquier renovación, ampliación, refinanciamiento o reestructuración de tales obligaciones, que se garantice conforme a lo previsto en la presente Cláusula 20.
Los términos y condiciones del Endeudamiento, deberán ser aprobados por el Concedente, con la opinión previa del Supervisor Especializado, dentro de los veinte (20) Días siguientes de haber sido informados por el Concesionario, en el marco de las Leyes Aplicables. De no haber pronunciamiento del Concedente en este plazo, los términos y condiciones del Endeudamiento se entenderán aprobados. En caso de no aprobación, las Partes acordarán un nuevo plazo, que no podrá ser mayor a seis (6) meses adicionales al plazo máximo contemplado en la Cláusula 20.3.
20.3 Cierre Financiero. A más tardar a los doce (12) meses contados desde la Fecha de Cierre, el Concesionario deberá acreditar que cuenta con la totalidad de los recursos financieros o los contratos suscritos que establezcan los compromisos de financiamiento requeridos para la ejecución de las Obras Nuevas de la Segunda Fase.
En caso de vencimiento del plazo establecido en el párrafo anterior, sin que el Concesionario haya acreditado que cuenta con la totalidad de los montos requeridos, podrá solicitar ampliar dicho plazo hasta por seis (6) meses adicionales. La posibilidad de extender el plazo señalado deberá ser materia de acuerdo entre el Concedente y el Concesionario.
Vencidos los plazos previstos en el primer y segundo párrafo de la presente Cláusula 20.3 y de no haber acreditado el Concesionario el cierre financiero por causas imputables a él, el Concedente podrá invocar la Caducidad de la Concesión por causa imputable al Concesionario, en cuyo caso el Concedente ejecutará, como única compensación por daños y perjuicios, la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, válida en aquel momento, por un monto equivalente al setenta por ciento (70%) del valor total de la misma; sin perjuicio de la suspensión inmediata de los desembolsos del Cofinanciamiento destinados a la construcción de las Obras Nuevas de la Primera Fase.
No obstante, la Garantía de Fiel Cumplimiento válida para el Período Inicial a que se refiere la Cláusula 11.1.1, será ejecutada al cien por ciento (100%) de su valor, en el caso que, además del incumplimiento del cierre financiero, el Concesionario incumpla con alguna de las obligaciones a su cargo, señaladas en los literales a), b), c) y d) del Acápite i) de la Cláusula 3.1.
20.4 Garantías. Con el propósito de financiar el diseño, construcción, operación y mantenimiento de las Obras Nuevas de la Segunda Fase, el Concesionario, durante la Vigencia de la Concesión, podrá previa autorización del Concedente, otorgar las siguientes garantías a favor de los Acreedores Permitidos: (a) establecer garantía mobiliaria sobre las acciones del Concesionario; y/o (b) establecer Hipoteca sobre su derecho de concesión conforme a lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Nº 26885; y/o (c) constituir garantía sobre sus ingresos del RPI para garantizar obligaciones derivadas de la propia Concesión y de su explotación; con exclusión de cualquier otra garantía sobre la Concesión.
El Concesionario queda autorizado a establecer cualquiera de las garantías señaladas en la presente Xxxxxxxx. El Concesionario por el presente acepta y reconoce que tales garantías no le relevarán de sus obligaciones.
20.5 Ejecución de garantías. Los Acreedores Permitidos tendrán la facultad, a su sólo criterio, de ejecutar las garantías establecidas a su favor. Con respecto a la ejecución de la hipoteca, la opinión favorable del Estado, a través del Concedente, no podrá ser negada de manera arbitraria y/o injustificada y, en ningún caso en tanto el nuevo concesionario cumpla con los requisitos técnicos, legales, económicos y financieros indispensables para dar continuidad a las actividades de la concesión, de conformidad con lo que proponga el Supervisor Especializado. Todo lo anterior en cuanto se reconozca los límites de las garantías otorgadas por el Concedente mediante el presente contrato a los Acreedores Permitidos.
20.6 Sustitución de garantías. El Concesionario, con la previa autorización del Concedente, podrá sustituir la garantía o garantías que hubiere constituido, por cualquiera de las garantías previstas en la Cláusula 20.4, en los términos establecidos en dicha Cláusula.
Para llevar a cabo una sustitución, los Acreedores Permitidos notificarán al Concedente de su intención de efectuar dicha sustitución del Concesionario dentro de los sesenta (60) Días siguientes a un evento de incumplimiento.
20.7 Garantía mobiliaria de acciones o participaciones. Los accionistas o socios del Concesionario podrán dar en garantía mobiliaria sus acciones o participaciones sociales para garantizar el Endeudamiento, siempre y cuando la adquisición, en remate o en ejecución de la garantía mobiliaria, de las acciones o participaciones sociales a favor de determinada Persona cuente con la aprobación previa del Concedente, la cual no podrá ser negada de manera arbitraria y/o injustificada y, en ningún caso si dicha Persona cumple con los requisitos establecidos por las Bases. En caso exista alguna de las causales descritas en la Cláusula 15.1 o con respecto a cualquier contrato de financiamiento aprobado por el Concedente, los Acreedores Permitidos están plenamente autorizados a ejercer todos los derechos que le correspondan bajo el respectivo contrato de garantía mobiliaria.
Para efectos del ejercicio de la garantía mobiliaria y siempre y cuando no se haya declarado la Caducidad de la Concesión, los Acreedores Permitidos podrán nombrar temporalmente a una persona jurídica para que actúe como Operador, quien, por cuenta y costo del Concesionario, operará el Proyecto y cumplirá las obligaciones de éste mientras se ejecute la garantía mobiliaria. El nombramiento del Operador requerirá la aprobación previa del Concedente, la cual no podrá ser negada de manera arbitraria y/o injustificada. La aprobación previa del Concedente se entenderá otorgada si el Concedente no envía comunicación escrita alguna al Concesionario dentro del plazo de treinta (30) Días de notificada al Concedente la intención del Concesionario de nombrar al Operador.
CLÁUSULA 21
RIESGOS DE LA CONCESIÓN
Asunción del riesgo. Salvo aquellos casos en los que se establece en el presente Contrato, responsabilidad para el Concedente o para cualquiera de sus organismos, el Concesionario asume por su propia cuenta los gastos y riesgos asociados con el desarrollo de cualquier Contrato de Construcción y de Operación, la prestación del Servicio, la entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic, la realización de las Obras, aquellos gastos y riesgos derivados del uso de tecnología y patentes propias del Concesionario, y todos aquellos que se deriven del presente Contrato. Esto no limita ni restringe lo establecido por la Cláusula 24, con relación al equilibrio económico financiero.
CLÁUSULA 22
FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
22.1 Libre acceso a funcionarios y trabajadores. El Concesionario, el Constructor, el Operador y cualquiera de sus contratistas tendrán libertad para contratar a cualquiera de los funcionarios y trabajadores del Concedente para el Proyecto y el desarrollo de cualquier Contrato de Construcción o de Operación.
22.2 En el caso de que el Concesionario o el Constructor o el Operador deseen contratar a cualquier trabajador del Concedente, éste será responsable por el pago de cualquier obligación o beneficio laboral que corresponda a dichos empleados hasta la fecha en que se concretara su contratación por parte del Concesionario. El Concesionario, el Constructor, el Operador y cualquiera de sus contratistas serán responsables por cualquier obligación de carácter laboral derivada de su posición de empleadores, así como por cualquier otra obligación proveniente de la aplicación xx xxxxx de seguridad social, pensiones u otras disposiciones que resulten aplicables.
22.3 Preferencia regional. Sin perjuicio de lo estipulado en la Cláusula 22.1 precedente, el Concesionario, el Constructor, el Operador y todos sus contratistas realizarán sus mejores esfuerzos para incorporar el mayor número posible de profesionales y trabajadores con domicilio registrado en el departamento de La Libertad. Para tal efecto, a igualdad de calificaciones técnicas y experiencia e idoneidad para el puesto, se otorgará preferencia a las personas domiciliadas en el indicado departamento.
22.4 Programa de capacitación laboral. Adicionalmente, el Concesionario elaborará y someterá a consideración del Concedente, por intermedio del Supervisor Especializado, y antes de la fecha de Entrega del Control del Proyecto, un programa de capacitación laboral que propicie la calificación de personas domiciliadas en el departamento de La Libertad, a fin de que sean evaluadas para su posible participación en el desarrollo y ejecución de las Obras Nuevas, así como en la operación y prestación del Servicio inherentes a la Concesión.
El referido programa de capacitación laboral será actualizado anualmente.
CLÁUSULA 23
CONVENIO DE estabilidad jurÍdica
El Concesionario podrá suscribir con el Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, un convenio de estabilidad jurídica, con arreglo a las disposiciones de los Decretos Legislativos N° 662 y N° 757, la Ley N° 27342, sus normas modificatorias y reglamentarias, y el TUO, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en dichas normas.
CLÁUSULA 24
EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO
24.1 Las Partes declaran su compromiso de mantener a lo largo de todo el período de duración del Contrato el equilibrio económico – financiero de éste, para lo cual se señala que el presente Contrato se encuentra en una situación de equilibrio económico - financiero en términos de derechos, responsabilidades y riesgos asignados a las Partes.
El presente Contrato estipula un mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico-financiero al cual tendrán derecho el Concesionario y el Concedente en caso que la Concesión se vea afectada, exclusiva y explícitamente debido a cambios en las Leyes Aplicables, en la medida que dichos cambios tengan exclusiva relación a aspectos económicos financieros vinculados a los costos de inversión, ingresos y operación y mantenimiento del Concesionario.
24.2 El restablecimiento del equilibrio económico-financiero podrá ser invocado por cualquiera de las Partes y se efectuará en base al Estado de Ganancias y Pérdidas del ejercicio anual auditado del Concesionario donde se verifique las variaciones de ingresos o costos anteriormente referidos. Sin perjuicio de ello, el Concedente podrá solicitar mayor información que sustente las variaciones señaladas.
24.3 El Supervisor Especializado establecerá la magnitud del desequilibrio en función a la diferencia entre:
a) Los resultados antes de impuestos resultantes del ejercicio de 12 meses consecutivos; y
b) El recálculo de los resultados antes de impuestos del mismo ejercicio aplicando los valores de ingresos o costos que correspondan al momento previo a la modificación que ocurra como consecuencia de los cambios a los que se refiere la presente Cláusula.
Para tal efecto, el Concedente podrá solicitar al Concesionario la información que considere necesaria sobre los ingresos y costos que hayan sido afectados por los cambios en las Leyes Aplicables.
Si el desequilibrio se produce en varios periodos, sin haberse restituido el mismo, se encontrará la diferencia acumulada entre a) y b) en forma acumulada.
Acto seguido se procederá a encontrar el porcentaje del desequilibrio a través de la siguiente expresión:
Porcentaje de desequilibrio = [Monto obtenido en (a) – Monto obtenido en (b)]
[Monto obtenido en (b)]
Si el Porcentaje de desequilibrio, en valor absoluto, supera el diez por ciento (10%) se procederá a restablecerlo. Si (b>a) se otorgará una compensación al Concesionario equivalente a la diferencia del monto obtenido en b) menos el monto obtenido en a). Si el desequilibrio afecta al Concedente (b<a), el Concesionario otorgará una compensación equivalente a la diferencia del monto obtenido en a) menos el monto obtenido en b).
Si el monto obtenido en b) es igual a cero (0), para restablecer el equilibrio económico financiero solo se tendrá en cuenta la diferencia de Monto obtenido en (a) – Monto obtenido en (b), sin ser necesario calcular el porcentaje de desequilibrio antes mencionado.
24.4 En el supuesto que el Concesionario invoque el restablecimiento del equilibrio económico - financiero, corresponderá al Supervisor Especializado determinar en los treinta (30) Días siguientes, la procedencia en aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes. De ser el caso, el Supervisor Especializado deberá establecer en un plazo no mayor a treinta (30) Días el monto a pagar a favor del Concesionario, aplicando para tal efecto, los criterios de valorización previstos en la presente Cláusula e informará del resultado al Concedente. El importe será abonado por el Concedente dentro de los ciento ochenta (180) Días siguientes de recibido el informe del Supervisor Especializado. Por los días de retraso se reconocerá un interés equivalente a la tasa LIBOR más uno por ciento (1%) sobre el saldo no pagado.
En el supuesto que el Concedente invoque el restablecimiento del equilibrio económico - financiero, corresponderá al Supervisor Especializado, verificar en los treinta (30) Días siguientes, el monto a pagar a favor del Concedente, aplicando para tal efecto, los criterios de valorización previstos en la presente Cláusula e informará del resultado al Concesionario, cuyo monto resultante será abonado dentro de los primeros diez (10) Días del ejercicio presupuestal del año siguiente de recibido el informe del Supervisor Especializado. Por los días calendario de retraso contados desde el día posterior al plazo antes señalado, se reconocerá un interés equivalente a la tasa LIBOR más uno por ciento (1%) sobre el saldo no pagado.
La discrepancia respecto al monto de la compensación por efecto de la ruptura del equilibrio económico – financiero será resuelta por tres (3) peritos independientes, designados de la misma forma prevista para la designación de árbitros en el presente Contrato, rigiendo las demás disposiciones de esta Cláusula en lo que fueran pertinentes.
CLÁUSULA 25
RELACIONES CON EL SUPERVISOR
25.1 Facultades del Supervisor. El Supervisor, según el ámbito de su competencia, y sin perjuicio de las disposiciones de las Leyes Aplicables, está facultado para ejercer todas las potestades y funciones que le confiere el Contrato.
Durante el Periodo Inicial y el Periodo de Construcción, el Supervisor interactuará con el Concesionario a través del Supervisor Especializado de Obras, el cual tendrá las atribuciones que se establecen: a) en el presente Contrato; b) en los Términos de Referencia de la Supervisión Especializada de Obras durante el Periodo Inicial y el Periodo de Construcción contenidos en el Anexo 14; c) en las Bases; d) en el Decreto Legislativo N° 1017 – Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF en lo que no esté contemplado en los documentos mencionados y no se oponga a ellos.
De igual modo, durante el Periodo de Operación, el Supervisor interactuará con el Concesionario a través del Supervisor Especializado de Operación y Mantenimiento, el cual tendrá las atribuciones que se establecen en el presente Contrato, en relación con las actividades de operación y mantenimiento de las Obras, la prestación del Servicio y la entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic.
En líneas generales y sin perjuicio de lo establecido en la totalidad del Contrato y Leyes Aplicables, las atribuciones de los Supervisores Especializados, según corresponda, son las siguientes:
a. Aprobar los Expedientes Técnicos, ingeniería de detalle y planos de obra según construido, que presente el Concesionario.
b. Realizar la verificación de las condiciones geológicas, geodésicas, topográficas y geotécnicas para la ejecución de las Obras Nuevas.
c. Ejercer el control de obra y el cumplimiento de las normas técnicas sobre la ejecución de las Obras Nuevas, incluyendo la implementación de Cuadernos de Obra por cada Fase, sección o frente de trabajo; así como ejercer el control de las valorizaciones de obra, incluyendo el cómputo de metrados y costos unitarios.
d. Controlar el cumplimiento de los Parámetros de Condición, calidad de los servicios y calidad de la Concesión.
e. Revisar la información estadística entregada por el Concesionario.
f. Controlar el cumplimiento de las condiciones económicas y financieras de la Concesión.
g. Informar sobre el cumplimiento de las Leyes Aplicables.
h. Todas las que se relacionan a la ingeniería en el Proyecto y la construcción, cuando se realicen obras durante el Período Inicial y el Período de Construcción.
i. Intervenir en los procedimientos de reconocimiento de Eventos Geológicos, de acuerdo con lo señalado en el Anexo 6.
j. Velar por el cumplimiento de todas las demás obligaciones de las Partes contenidas en el Contrato de Concesión.
k. Solicitar la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, y disponer su ejecución según sea el caso.
l. Realizar las actividades de supervisión de las actividades de operación y mantenimiento de las Obras durante el Periodo de Operación, de acuerdo con los términos establecidos en los Anexos 2 y 17, considerando para tales efectos como fecha de inicio de actividades la fecha de entrega del Certificado de Puesta en Marcha, incluyendo la revisión de los reclamos formulados por los Clientes conforme a lo previsto en los respectivos Contratos del Servicio.
m. Xxxxxxxx y proponer las versiones definitivas de los Contratos del Servicio y de Suministro de Agua en Bloque.
Estas facultades serán delegadas por el Supervisor a uno o más Supervisores Especializados, los cuales serán entidades especializadas a ser contratadas por el Concedente y que actuarán únicamente por cuenta y en representación del Supervisor.
La selección de la(s) entidad(es) especializada(s) se realizará mediante concursos públicos internacionales que serán conducidos por PROINVERSIÓN, en coordinación con el Concedente.
El Supervisor Especializado de las obligaciones del Concesionario durante el Periodo Inicial y el Periodo de Construcción, deberá estar seleccionado por PROINVERSIÓN, en coordinación con el Concedente, y contratado por el Concedente a más tardar en un plazo de ciento veinte (120) Días contados a partir de la Fecha de Cierre.
Mientras se produce la selección y contratación del Supervisor Especializado de Obras, el Proyecto Especial Chavimochic, en su calidad de Supervisor, podrá realizar actividades de supervisión a través de un equipo especializado interno que conforme para el efecto.
El Supervisor Especializado de Operación y Mantenimiento deberá estar seleccionado por PROINVERSIÓN en coordinación con el Concedente y contratado por éste, a más tardar cuatro (4) meses antes de la fecha estimada por el Supervisor Especializado de Obras para la suscripción del Acta de Terminación.
Las actividades de Supervisión Especializada serán solventadas con cargo a los fondos del Cofinanciamiento y de los aportes del Concesionario, según corresponda y se desarrollarán sobre la base de los contratos de supervisión de Obras Nuevas y de Operación y Mantenimiento que los Supervisores Especializados suscriban con el Concedente, diferenciando en cada caso, contratos de supervisión por cada una de las Fases.
En caso se resuelva el(los) contrato(s) suscrito(s) con el Supervisor Especializado, el Proyecto Especial Chavimochic, en su calidad de Supervisor, realizará las actividades de supervisión a través de un equipo especializado interno, hasta que se seleccione al Supervisor Especializado respectivo.
25.2 Obligaciones del Concesionario con los Supervisores Especializados. El Concesionario estará obligado a sujetarse a todas las actividades de fiscalización y control previstas en la Cláusula 25.1, debiendo asimismo proporcionar a los Supervisores Especializados:
a. Informes acerca de la organización y personal directivo y gerencial del Concesionario, cada vez que se produzca un cambio.
b. Informe de la gestión ambiental, de acuerdo a lo establecido en el plan mínimo de manejo ambiental.
c. Cualquier otra información adicional que el Supervisor Especializado necesite para fiscalizar el adecuado cumplimiento del Contrato.
Para el caso del Supervisor Especializado de Operación y Mantenimiento, se le deberá proporcionar además, información mensual de reclamos presentados por los Usuarios del Servicio o por el Proyecto Especial Chavimochic respecto a la entrega de agua en bloque; así como del resultado de dichos reclamos.
25.3 Retribuciones de los Supervisores Especializados. Los Supervisores Especializados tendrán derecho a percibir retribuciones por el ejercicio de sus actividades de supervisión, las cuales serán asumidas con los fondos del Cofinanciamiento y de los aportes del Concesionario, según corresponda, conforme a los siguientes montos:
25.3.1 Actividades de Supervisión Especializada de Obras: el Fiduciario con cargo al Cofinanciamiento atenderá los costos del Supervisor Especializado de Obras correspondiente a la Primera Fase, por un monto equivalente a US$ 17,134,429.25 (diecisiete millones ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos veintinueve con 25/100 Dólares) incluido el IGV.
El Concesionario sufragará los costos del Supervisor Especializado de Obras correspondiente a la Segunda Fase, por un monto equivalente a US$ 14,373,063.76 (catorce millones trescientos setenta y tres mil sesenta y tres con 76/100 Dólares) incluido el IGV.
La suma de los montos antes indicados equivalente a US$ 31,507,493.01 (treinta y un millones quinientos siete mil cuatrocientos noventa y tres con 01/100 Dólares) incluido el IGV, constituirá el monto referencial máximo en función al cual los postores participantes en el proceso de selección para contratar al Supervisor Especializado de Obras, presentarán sus ofertas económicas.
En el supuesto que la adjudicación de la buena pro del concurso en que se seleccione al Supervisor Especializado de Obras, se otorgue por un monto inferior al monto referencial máximo establecido para dicha Supervisión, la diferencia correspondiente a la Supervisión Especializada de Obras Nuevas de la Segunda Fase, deberá ser depositada por el Concesionario en la cuenta cofinanciamiento del Fideicomiso a más tardar el Día siguiente de la suscripción del Acta de Terminación.
Los pagos al Supervisor Especializado de Obras se realizarán en cuotas trimestrales iguales durante el periodo estimado para la ejecución de las Obras Nuevas, de acuerdo con los Calendarios de Trabajo de la Primera y de la Segunda Fase.
En el caso de la Primera Fase, los pagos trimestrales los realizará el Fiduciario con cargo a la cuenta cofinanciamiento, previa conformidad del Concedente y presentación de la factura correspondiente a favor del Concedente.
En el caso de la Segunda Fase, los pagos trimestrales los realizará el Concesionario, previa conformidad del Concedente y presentación de la factura correspondiente a favor del Concesionario.
En caso de prolongarse el plazo del Período de Construcción por causas no atribuibles al Concesionario, como podría ocurrir en caso de Eventos Geológicos, el Concedente establecerá en el respectivo Contrato de Supervisión Especializada, las condiciones bajo las cuales resarcirá, a su costo, al Supervisor Especializado por la extensión del plazo estipulado para el servicio.
Por el contrario, en caso que la prórroga de los servicios del Supervisor Especializado se debiera a un retraso de las obras por causa imputable al Concesionario, éste deberá cubrir los costos de los servicios del Supervisor Especializado durante el plazo adicional que corresponda. Los pagos adicionales se realizarán de acuerdo con el plazo de prórroga, en la forma de pagos trimestrales iguales a un dieciochoavo (1/18) de los montos contractuales respectivos de una o de las dos Fases, según sea el caso; entendiéndose que para periodos de prórroga menores a tres (3) meses, el pago se calculará aplicando la alícuota correspondiente.
Aparte de ello, el Concesionario atenderá a su costo las necesidades de la Supervisión Especializada durante el Periodo Inicial y el Periodo de Construcción, proporcionándole, ambientes de alojamiento y oficinas en los diferentes campamentos de obra.
Asimismo, el Concesionario brindará al Supervisor Especializado, servicios de electricidad y de conexión a Internet, comunicaciones en general, comedores y auxilio en emergencias médicas, los mismos que serán facturados al Supervisor Especializado.
25.3.2 Actividades de supervisión de la operación y mantenimiento de las Obras, de la prestación del Servicio y de la entrega de agua en bloque al Proyecto Chavimochic: el Concesionario sufragará los costos de esta Supervisión Especializada hasta por un monto equivalente al tres por ciento (3%) del monto del RPMO, más IGV y reajustes, el cual será pagado cada año en cuotas trimestrales durante el Período de Operación; sin perjuicio del mayor aporte que para consolidar esta actividad realice el Concedente.
CLÁUSULA 26
MISCELÁNEA
26.1 Confidencialidad. El Concesionario se obliga a no proporcionar información confidencial o reservada referida al Concedente o al Proyecto, a la cual tenga acceso o conocimiento en virtud de su condición de participante en el proceso y el otorgamiento de la Concesión, la suscripción del presente Contrato, o la propia operación del Proyecto y los Servicios.
El Supervisor Especializado comunicará al Concesionario los criterios que se utilizarán para calificar la confidencialidad de la información. Este compromiso de confidencialidad se extiende a todo el personal a su servicio e incluye a todos los mandatarios, representantes, agentes, asesores y funcionarios del Concesionario y del Constructor, quienes deberán adoptar todas las medidas que sean necesarias a fin de que dichas Personas cumplan con las normas de confidencialidad y reserva establecidas en la presente Cláusula.
El Concesionario, así como el Constructor, no divulgarán a terceras personas la información confidencial o reservada a la que se refiere la presente Cláusula, salvo que, en cada caso, cuenten con la debida autorización por escrito del Concedente. No obstante lo anterior, el Concesionario podrá permitir el acceso a la información que le sea requerida de acuerdo con la Ley Aplicable por cualquier autoridad xxx xxxxxxx de valores en el cual se encuentren registradas acciones de cualquiera de sus accionistas, o cuando exista una orden judicial o administrativa que así lo disponga, o cuando dicha información sea requerida por los auditores o asesores del Concesionario, quienes a su vez estarán legalmente obligados a guardar reserva sobre la información que les sea proporcionada.
26.2 Conflicto de intereses. El Concesionario, el Constructor y el Operador no podrán proporcionar a terceras personas información confidencial o reservada referida a los Servicios, ni permitir que dichas personas examinen registros de operaciones o programas, directa o indirectamente relacionados con dichos servicios. Esta obligación de confidencialidad se extenderá por un plazo de cinco (5) años contados a partir de la fecha en que la Vigencia de la Concesión caduque, salvo que la mencionada información llegue a ser de conocimiento público por razones que no provengan del incumplimiento del presente Contrato.
26.3 Ley Aplicable. Este Contrato se interpretará y regirá de acuerdo con las leyes de la República del Perú y, en consecuencia, cualquier disputa o controversia que resulte entre las Partes será resuelta de conformidad con dichas leyes.
26.4 Notificaciones. Toda notificación y/o comunicación a ser entregada a cualquiera de las Partes, a los intervinientes en el presente Contrato o al Supervisor Especializado, conforme a lo señalado en este documento, se considerará como válidamente realizada siempre que esté redactada en idioma castellano y sea entregada en los siguientes domicilios:
a. Para el Concedente:
b. Para el Concesionario:
c. Para PROINVERSIÓN: Xx. Xxxxxxx x Xxxxxxx Xx 000, Xxxx 0, Xxx Xxxxxx, Xxxx – Perú.
d. Para la XXX: Xxxxx 00 Xx 000, Xxx Xxxxxx, Xxxx - Xxxx.
Toda notificación recibida con posterioridad a las 18:00 horas se considerará recibida el Día siguiente.
Cualquiera de las Partes, los intervinientes en el presente Contrato y el Supervisor Especializado, podrán cambiar su domicilio, notificándolo a la otra Parte por escrito con una antelación de por lo menos diez (10) Días previo a la fecha efectiva de tal cambio.
26.5 Inversión privada. El Concedente por el presente autoriza, aprueba y ratifica la inversión privada nacional o extranjera que será efectuada por el Concesionario, los Inversionistas Estratégicos y sus cesionarios de conformidad con el presente Contrato para todos los fines de las leyes peruanas sobre inversión privada e inversión extranjera.
26.6 Modificaciones al Contrato.
26.6.1 Toda solicitud de enmienda, adición o modificación del presente Contrato deberá ser presentada al Supervisor Especializado, con copia a la otra Parte, con el debido sustento técnico.
26.6.2 El Concedente o el Concesionario, según sea el caso, resolverá la solicitud contando con la opinión técnica del Supervisor Especializado.
26.6.3 El acuerdo de modificación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmada por los representantes debidamente autorizados de las Partes. Cualquier acuerdo de modificación del presente Contrato deberá contar con la aprobación previa y escrita del Representante de los Acreedores Permitidos, en tanto se mantenga cualquier Endeudamiento, quien no la podrá negar de manera arbitraria o injustificada.
26.6.4 De conformidad con el Artículo 33º del TUO, cualquiera de las Partes, cuando resultara conveniente, podrá solicitar a la otra la modificación del presente Contrato, respetando la naturaleza de la Concesión, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio financiero de las prestaciones a cargo de las Partes.
En consideración a lo dispuesto en el párrafo precedente las Partes expresamente convienen que negociarán de buena fe y podrán modificar el presente Contrato, con la opinión previa del Supervisor Especializado y con la opinión vinculante del Ministerio de Economía y Finanzas, siempre que ello sea necesario y esté debidamente sustentado, para:
(i) Que el Concesionario pueda obtener el Endeudamiento Garantizado Permitido para el financiamiento de las Obras Nuevas de la Segunda Fase; o
(ii) Que el Concesionario pueda implementar el otorgamiento de garantías a los Acreedores Permitidos, dentro de lo previsto en la Cláusula 20.4; o
(iii) Para adecuar el Contrato a cambios tecnológicos o nuevas circunstancias que se produzcan durante la Vigencia de la Concesión o sus prórrogas y que las Partes no puedan razonablemente conocer o prever en la Fecha de Cierre; o
(iv) Modificar las condiciones técnicas iniciales de la prestación del Servicio o la entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic, por cambios en las condiciones de abastecimiento y de uso de las fuentes de agua que puedan darse en el futuro; o
(v) Modificar las condiciones técnicas o económicas contenidas en el Anexo 2, en relación a la prestación del Servicio o la entrega de agua en bloque, cualquiera sea su motivación.
(vi) Restablecer el equilibrio económico – financiero, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 24.
26.6.5 Sin perjuicio de lo establecido en las Cláusulas 26.6.1 a la 26.6.4 precedentes, es de aplicación al presente Contrato, lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprobó la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público – Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente.
26.7 Totalidad del Contrato. El presente Contrato, conjuntamente con sus anexos, incorpora completa y totalmente el acuerdo al que han llegado las Partes en relación con la Concesión, y sustituye todo acuerdo, convenio, arreglo o contrato previo, verbal o escrito, a que hubieran llegado las Partes con respecto a la Concesión.
26.8 Propiedad intelectual. En caso los Bienes de la Concesión reviertan al Concedente o a quien éste designe de acuerdo con lo previsto en el presente Contrato, el Concesionario deberá:
26.8.1 Otorgar al Concedente, o a quien éste designe, una licencia libre de cánones, de carácter perpetuo, transferible y no exclusiva (incluyendo el derecho de otorgar sublicencias) en relación con la operación y mantenimiento de la propiedad de la Concesión, para usar todos los derechos de propiedad intelectual en conexión con la Concesión que pudieran haber recaído en el Concesionario y en el Constructor; y
26.8.2 Respecto de cualquier derecho sobre propiedad intelectual que ostente cualquier tercera persona y sobre la cual el Concesionario posea licencia de uso, ceder al Concedente, o a quien éste designe, sus derechos sobre dicha licencia, debiendo en caso contrario procurar el consentimiento de tal tercera persona.
26.9 Pago indebido. El Concesionario, el Constructor, el Operador y cada Inversionista Estratégico declaran que ninguno de ellos, ni ninguno de sus respectivos accionistas, socios o Filiales, directores, funcionarios, empleados o agentes ha pagado, recibido, ni intentado pagar o recibir, ni intentará pagar o recibir en el futuro ningún pago o comisión ilegal en relación con la Concesión, el presente Contrato y el Concurso de Proyectos Integrales.
26.10 Condiciones favorables. Las Autoridades Gubernamentales, el Concedente y el Supervisor Especializado deberán, en sus actuaciones relativas al Contrato, actuar de forma tal que se favorezca la prestación del Servicio, se permita al Concesionario cumplir con sus obligaciones en las mejores condiciones posibles, y otorgar las autorizaciones que se les soliciten, o negarlas razonablemente, de manera pronta. Deberá entenderse que el Concesionario no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones, cuando pese a sus mejores esfuerzos por cumplirlas, la injustificada actividad, o inactividad, de las Autoridades Gubernamentales impida de forma ineludible el cumplimiento de las obligaciones del Concesionario.
Adicionalmente, el Concedente deberá, cuando lo considere aceptable, suscribir aquellos documentos que le sean solicitados por el Concesionario o por los Acreedores Permitidos, de forma rápida y flexible.
26.11 Interpretación del Contrato: El presente Contrato deberá interpretarse como una unidad y en ningún caso cada una de sus Cláusulas de manera independiente.
Las sumillas de las Cláusulas de este Contrato servirán como referencia y, en ningún caso afectarán la interpretación de su texto.
En caso de discrepancia en la interpretación de los alcances del presente Contrato, la prelación de la documentación será la siguiente:
1. El presente Contrato que incluye sus Anexos y Apéndices.
2. Las Circulares.
3. Las Bases.
4. Los Anexos a las Bases y Apéndices.
26.12 Difusión del proceso de promoción de la inversión privada. El Concesionario se compromete a colaborar con PROINVERSIÓN o la entidad estatal que la suceda, en la difusión del proceso de promoción de la inversión privada en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, a través de la entrega de la información que dicha institución pudiera solicitar.
26.13 Gastos. Los gastos que se deriven de la formalización de este Contrato, serán asumidos por el Concesionario, incluyendo la obtención de tres (3) testimonios de la respectiva escritura pública para el Concedente, el Ministerio de Agricultura y Riego y PROINVERSIÓN. Los gastos de inscripción en los Registros Públicos serán de cuenta del Concesionario.
CLÁUSULA 27
CONDICIONES PARA LA FECHA DE CIERRE
La Fecha de Cierre y la suscripción del presente Contrato, están sujetas al cumplimiento por parte del Concesionario y del Concedente, de cada una de los actos de cierre previstos en el Numeral 10.2 de las Bases; y a lo establecido en la Cláusula 9.1.3 del presente Contrato
En fe de lo cual, el presente Contrato de Concesión es debidamente suscrito en seis (6) ejemplares de idéntico tenor, en la ciudad de Lima, a los ____ días del mes de ________ del año 2014.
Nombre del representante legal del Concesionario:
Firma___________________________Firma _________________________
Nombres de los representantes del Concedente:
Firma____________________________
Nombre del representante del Gobierno Regional de La Libertad:
Firma____________________________
Nombre del representante de PROINVERSIÓN:
Firma____________________________
Nombre del representante de la Autoridad Nacional del Agua:
Firma____________________________
ANEXO N° 1
BIENES DE LA CONCESIÓN
Los Bienes de la Concesión estarán conformados por el conjunto de las Obras Existentes y de las Obras Nuevas, en el contexto de la definición contenida en la Cláusula 1.13 del Contrato.
APÉNDICE 1.1 DEL ANEXO N° 1: OBRAS EXISTENTES
1. COMPOSICIÓN DE LAS OBRAS EXISTENTES
Son las obras de infraestructura hidráulica mayor, principales y auxiliares (incluyendo, sus respectivas instalaciones y equipos no removibles, terrenos auxiliares, servidumbres), construidas como parte de la primera y segunda Etapa del Proyecto Chavimochic que serán puestas a disposición del Concesionario en calidad de Obras Existentes. No forman parte de las Obras Existentes y por ende no constituyen Bienes de la Concesión, los bienes, instalaciones, campamentos y equipos que están o sean adscritos a las actividades institucionales del Proyecto Especial Chavimochic.
Para fines previstos en el Contrato, en el presente acápite se presenta una descripción resumida de las Obras Existentes. La descripción detallada de las Obras Existentes se encuentra en los memoriales finales de obras, disponibles en la Sala de Datos ubicada en las instalaciones del Proyecto Especial Chavimochic en la ciudad xx Xxxxxxxx.
1.1 OBRAS EXISTENTES DE LA PRIMERA ETAPA
Incluye la Bocatoma en la margen derecha del río Santa, el Canal de Derivación, el Desarenador, el Canal Madre hasta el xxxxx de Virú y la Cámara de Carga al final del mismo.
1.1.1 Bocatoma
Se ubica en xx xxxx 000 msnm. Tiene una longitud de 65 m y está diseñada y construida para derivar un caudal de 105 m3/s.
La Bocatoma del Proyecto CHAVIMOCHIC es definida como una estructura convencional de barraje mixto (fijo y móvil), de captación directa, con doble rebose y con colchones disipadores de energía.
La Bocatoma principal ha sido objeto de obras mayores de remodelación en el año 2011.
1.1.2 Canal de Derivación
Es una estructura de concreto de forma trapezoidal y rectangular, con una capacidad de conducción de 92 a 88 m3/s desde la Bocatoma hasta la progresiva 25+481.11 en la entrada del Túnel Intercuencas.
1.1.3 Desarenador
Esta compuesto por 7 naves de 9 m de ancho cada una. Tiene una longitud de 115 m, y su capacidad de evacuación es de 2.27 millones de TM/año de sedimentos.
1.1.4 Túnel Intercuencas
Tiene una longitud de 10,076 m y una sección tipo herradura, cuyo diámetro final es de 5.32 m en el tramo de entrada y 5.92 m en el tramo de salida, siendo su capacidad máxima de conducción de 78 m3/s.
1.1.5 Canal Madre I Etapa
Tiene una longitud de 47,750.45 m y tiene una capacidad que va desde 78 m3/s en la salida del Túnel Intercuencas, hasta 50 m3/s en la xxxx xxx xxxxx Virú. La conducción de las aguas se realiza por medio xx xxxxxxx abiertos, conductos cubiertos, túneles y diversas obras de arte: Alcantarillas, sifones, acueductos. Asimismo, a lo largo del recorrido del canal se presentan canoas, puentes vehiculares, puentes peatonales y tomas.
1.1.6 Obras xx Xxxxx del Río Virú
a) Cámara de Carga
· Transición de ingreso rectangular de 25.60 m de longitud.
· Cámara de carga propiamente dicha, se compone de dos naves de 9.95 m de ancho y de 43.50 m de longitud.
b) Cámara de salida
· La Cámara de salida tiene una longitud de 35.75 m.
· Un túnel (TU18) de 1,436.90 m, de longitud.
1.2 OBRAS EXISTENTES DE LA SEGUNDA ETAPA
Comprende la primera y segunda Línea xx Xxxxx del Río Virú, y el Canal Madre Virú – Moche.
1.2.1 Primera y Segunda Línea xx Xxxxx del Río Virú
Cada línea tiene una longitud de 3,447.46 m, una capacidad de conducción de 16.5 m3/s cada tubería, y está construida con tubería xx xxxxx ASTM 00, xx x x 0/0”, xxxxxxxxxxx xxx xxxxx desde la cámara de carga hasta la cámara de descarga.
1.2.2 Canal Madre II Etapa
Que tiene una longitud de 66,611.63 m, y tiene una capacidad de conducción de 50 ms, desde la salida de las obras de xxxxx xxx xxxxx del río Virú, hasta 37.4 m3/s en el xxxxx del río Moche.
A lo largo de la trayectoria del Canal Madre en su II Etapa, se han construido canales abiertos trapezoidales, canales abiertos rectangulares, túneles, conductos cubiertos, así como una serie xx xxxxx y obras de arte: Alcantarillas, canoas, entregas, puentes.
2. ENTREGA DE LAS OBRAS EXISTENTES AL CONCESIONARIO
El proceso de entrega de las Obras Existentes al Concesionario, se realizará dentro de los cuatro (4) meses anteriores al inicio del Período de Operación. Este período se denomina período de transición.
La fecha de inicio del período de transición será fijada por el Supervisor Especializado de Obras. Durante dicho período, el Concesionario asistido por el Proyecto Especial Chavimochic, realizará las adecuaciones necesarias para el desarrollo de las actividades de operación y mantenimiento de las Obras Existentes, las cuales indefectiblemente quedarán bajo su control y responsabilidad al inicio del Período de Operación. Al término del proceso, se suscribirá el acta de entrega de las Obras Existentes.
APÉNDICE 1.2 DEL ANEXO N° 1: OBRAS NUEVAS
1. COMPOSICIÓN DE LAS OBRAS NUEVAS
Las Obras Nuevas a ser construidas por el Concesionario, que serán mantenidas y operadas por éste, conjuntamente con las Obras Existentes, son las siguientes:
1.1 Obras Nuevas de la Primera Fase:
· Presa Palo Redondo, para un embalse con capacidad útil de 366 MMC y una altura xx xxxxx de 97.0 m.
· Tramo inicial del Canal Madre Moche-Chicama-Urricape de 37.5 m3/s y 3 km de longitud.
1.2 Obras Nuevas de la Segunda Fase:
· Tercera línea xx Xxxxx del Río Virú, con un diámetro de 2.50 m y una capacidad de 16.55 m3/s.
· Tramo principal del Canal Madre Moche-Chicama-Urricape, con una longitud de 124.6 km y una capacidad variable de 37.5 a 5.5 m3/s, incluyendo la construcción de su respectivo sistema xx xxxxx.
· Sistema de conducción lateral para el sector Urricape por debajo del Canal Madre, mediante tuberías a presión con una longitud total de 18.26 km.
· Remodelación Integral del sistema xx xxxxx del Canal Madre tramo Chao-Virú-Moche.
· Sistema de control medición y automatización con cobertura integral para toda la infraestructura hidráulica mayor del Proyecto Chavimochic.
En todos los casos se considerará las obras auxiliares, instalaciones y equipamiento respectivos.
2. REFERENCIAS PARA EL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS NUEVAS
Las soluciones técnicas y de diseño para la construcción de las Obras Nuevas son las contenidas en los Términos de Referencia y en la Propuesta Técnica del Concesionario.
Las referencias para el desarrollo de la Propuesta Técnica y de los Expedientes Técnicos del Concesionario son los Términos de Referencia contenidos en el Anexo 17 y los Estudios Existentes disponibles en la Sala de Datos y en las instalaciones del Proyecto Chavimochic.
En el proceso constructivo de las Obras Nuevas, el Concesionario se ceñirá a las condiciones de los Términos de Referencia y a los Parámetros de Condición contenidos en las Bases del Concurso.
3. TERRENOS RELACIONADOS CON LAS OBRAS NUEVAS
Comprende los terrenos donde se levantarán las Obras Nuevas, las áreas donde se ubicarán las instalaciones auxiliares, las canteras, los caminos de acceso y las superficies que serán inundadas por las aguas del embalse Palo Redondo.
La entrega al Concesionario de los terrenos donde se emplazarán las Obras Nuevas, las instalaciones auxiliares y el señalamiento de canteras se realizará dentro del plazo de Entrega del Control del Proyecto.
La entrega al Concesionario de los terrenos que serán inundados por el embalse Palo Redondo se efectivizará dentro de los cinco (5) meses posteriores a la Fecha de Cierre.
ANEXO N° 2
TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA A LOS USUARIOS DEL SERVICIO Y PARA LA ENTREGA DE AGUA EN BLOQUE AL PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC
1. DEFINICIONES
Los términos que en el presente Anexo se encuentren en mayúsculas, tendrán el significado establecido en la Cláusula 1 del Contrato de Concesión. Además de ello se encuentran con mayúsculas los nombres de las principales componentes del esquema de obras del Proyecto Chavimochic.
2. OBJETO
2.1 Conforme a lo señalado en la Cláusula 5.9.1 del Contrato de Concesión, el objeto del presente Anexo es establecer los términos y condiciones generales bajo los cuales el Concesionario: i) prestará el Servicio de Suministro de Agua a los Usuarios del Servicio y, ii) la entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic para su distribución a las Juntas de Usuarios de los xxxxxx xx Xxxx, Virú, Moche y Chicama, con excepción de las empresas agro industriales en dichos xxxxxx, que cuenten con tomas de agua independientes desde el Canal Madre.
La aplicación de las reglas contenidas en el presente Anexo desde el punto de vista del esquema de la Concesión, tienen naturaleza técnica, económica y financiera,. Consecuentemente, cualquier modificación o ajuste de sus términos, se ceñirá obligatoriamente al procedimiento establecido en la Cláusula 26.6.4.
Para los fines del Contrato de Concesión, el Concesionario contará con los caudales asignados del río Santa en mérito a la Resolución xx Xxxxxxxxxxx N° 1011-2008-INRENA-IRH del 17 de diciembre de 2008, que aprueba el Acta de acuerdos suscrito entre los representantes del Proyecto Especial Chavimochic, del Proyecto Especial Chinecas y el INRENA, el 17 de noviembre de 2008. Dichos caudales son captados en la Bocatoma Principal, debidamente regulados en el embalse Palo Redondo y conducidos a lo largo del Canal Madre desde la Presa Palo Redondo hasta el extremo norte de las pampas de Urricape, conformando un sistema integrado a efectos de cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Prestación del Servicio de Suministro de Agua a los Usuarios Agrícolas del Servicio.
b) Prestación del Servicio de Suministro de Agua en Bloque a los Usuarios del Canal Lateral 10, representados por la Junta de Usuarios xx Xxxxx Presurizado del Distrito xx Xxxxx Moche-Virú-Chao.
c) Prestación del Servicio de Suministro de Agua de uso no consuntivo a los Usuarios Hidroeléctricos del Servicio.
d) Prestación del Servicio de Suministro de Agua al Proyecto Especial Chavimochic para la planta de tratamiento de agua potable xx Xxxxxxxx.
e) Entrega de Agua en Bloque al Proyecto Especial Chavimochic para su distribución a las Juntas de Usuarios de los xxxxxx xx Xxxx, Virú, Moche y Chicama, con excepción de las empresas agro industriales ubicadas en los xxxxxx, que cuenten con tomas independientes.
Las Tarifas Básicas que se adoptan para el cumplimiento de las obligaciones mencionadas, corresponden al tarifario, más IGV, establecido en el Estudio de Factibilidad de la Tercera Etapa (abril de 2013) y en el Informe Técnico N° 030-2013-EF/63.01 de verificación de la viabilidad SNIP de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, emitido el 17 xx xxxx de 2103, por la Dirección General del Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas. El detalle del tarifario se puede apreciar en el siguiente cuadro:
USO DE ÁREA | Tarifa TUHIMA |
| (US $ / M3) |
Mejoramiento Chao, Virú, | 0.001671 |
Moche al año 1 | |
Xxxxx Chicama Pequeños | 0.025000 |
Propietarios | |
Xxxxx Chicama Empresas | 0.040062 |
Áreas nuevas subastadas | 0.021062 |
<10,000m3/ha/año | |
Áreas nuevas subastadas | 0.032262 |
>10,000m3/ha/año | |
Áreas nuevas subastadas | 0.046552 |
Sin derecho a agua | |
Áreas nuevas por subastar | 0.068964 |
Etapas I y II | |
Áreas nuevas por subastar | 0.068964 |
Etapa III | |
Pampas de Urricape | 0.068964 |
Agua Potable | 0.038909 |
Energía hidroeléctrica | 0.000680 |
Para el caso de las tierras ubicadas en las pampas de Urricape por debajo de la margen izquierda del Canal Madre, corresponderá una Tarifa Básica no menor a la considerada para las Áreas Nuevas por Subastar. Asimismo, para los aprovechamientos hidroeléctricos aún no adjudicados, la Tarifa Básica será equivalente al monto de la compensación que se establezca en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 005-2006-AG.
El balance hídrico y el Plan General de Suministro que el Concesionario establezca para dar cumplimiento a las citadas obligaciones, así como los contratos que deba suscribir con este objeto, deberán considerar la normatividad aplicable en materia hídrica, los derechos de agua reconocidos, la reserva de agua y los caudales ecológicos en los cauces involucrados.
Particularmente, el Concesionario se obliga a circunscribirse a las dotaciones de agua del río Santa que le corresponden al proyecto Chavimochic y a los usuarios de su ámbito que cuentan con licencia de aguas del río Santa, a lo largo de todos y cada uno de los años de la Concesión.
2.2 El Concesionario estará obligado a implementar medidas para reducir la incidencia de los finos en suspensión (propios de las aguas del río Santa) en la calidad del agua a suministrar. Tales medidas consistirán en la implementación de un sistema de decantación mediante la aplicación de polímeros en el tramo previo al desarenador (en función a los montos presupuestados con este propósito en el Estudio de Factibilidad de la tercera etapa).
Los resultados de tal procedimiento, en conjunto con la posibilidad de una decantación adicional en el embalse Palo Redondo, pueden disminuir la presencia de finos en suspensión en el agua a suministrar. No obstante, no será posible garantizar una reducción drástica y uniforme de la presencia de finos a lo largo del año, toda vez que: i) el propio río posee un régimen heterogéneo de arrastre de tales finos, ii) el sistema de decantación solo podrá ser dimensionado para retener parcialmente las indicadas partículas, y iii) la fluctuación estacional del volumen y niveles del embalse Palo Redondo, no permitirá mantener un régimen uniforme de decantación.
Las premisas para el control de la calidad del agua a suministrar, en función a las magnitudes permisibles de finos en suspensión, serán establecidas por el Supervisor Especializado con la participación del Concesionario y en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua, al término del primer año del Periodo de Operación.
En este procedimiento se tomará en cuenta la evolución de la calidad del agua en el río a lo largo del año, los factores de mejora antes descritos, además de considerarse las experiencias acumuladas por las organizaciones de usuarios del Proyecto Chavimochic, respecto al control de finos en suspensión en las aguas derivadas del río Santa.
El Supervisor Especializado en función a las magnitudes permisibles de finos en suspensión antes aludidas, determinará los incumplimientos del Concesionario respecto a la calidad del agua a suministrar basándose en sus propias verificaciones. Las penalidades por tales incumplimientos están contempladas en los Numerales 5.1.4 y 6.1.5 del presente Anexo.
El Concesionario dispondrá de un sistema de control de calidad de las aguas, que comprenda su monitoreo en la Bocatoma, en el embalse Palo Redondo, y a lo largo del Canal Madre y de las conducciones a las pampas de Urricape por debajo del Canal Madre.
En caso la calidad de las aguas se vea afectada por actividades de terceros, el Concesionario, bajo responsabilidad, deberá poner el hecho en conocimiento del Supervisor Especializado, quien asumirá la responsabilidad de informar sobre ello a las siguientes entidades: al Concedente, a la Autoridad Ambiental y a la Autoridad Nacional del Agua.
Con excepción de lo expresado en relación con el control de finos en suspensión en el agua a suministrar, queda expresamente establecido que no serán de responsabilidad del Concesionario los procesos de remediación de las aguas contaminadas naturalmente o por hechos de terceros, ni los costos que tal remediación demande. Para tal efecto, el Concedente mantendrá indemne al Concesionario de cualquier reclamo, pretensión o resarcimiento que puedan formular respecto a tales contaminantes, los usuarios del proyecto Chavimochic, aguas abajo de la Presa Palo Redondo.
3. PRESTACIÓN DEL SERVICIO A LOS USUARIOS DEL SERVICIO
3.1 En aplicación de lo establecido en el Artículo 4° del Decreto Supremo N° 006-2013-AG, Reglamento de la Ley N° 28029, los Usuarios Agrícolas del Servicio, a ser atendidos por el Concesionario de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic, quedan sujetos exclusiva y excluyentemente al régimen especial establecido en la Ley N° 28029, en su Reglamento y a las condiciones que se establezcan en los respectivos Contratos del Servicio; sin perjuicio de la aplicación del régimen general contemplado en la Ley de Recursos Hídricos – Ley N° 29338 y su Reglamento, respecto a la parte del sistema xx xxxxx no comprendido en el Contrato de Concesión.
3.2 En el caso de la Concesión de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic, los beneficiarios de las Obras que deban suscribir los respectivos Contratos del Servicio, se constituirán en los Usuarios del Servicio.
La prestación del Servicio comprende la atención a los Clientes o Usuarios del Servicio, considerando a los usos agrícola, hidroenergético y poblacional del Proyecto Chavimochic.
3.3 En relación con lo expresado, el Concesionario suscribirá los Contratos del Servicio con las siguientes contrapartes:
a) Los propietarios de tierras vendidas por el XXXX e incorporadas a la agricultura en los intervalles xx Xxxx, Virú y Moche.
b) Los propietarios de tierras vendidas por el XXXX, aún no incorporadas a la agricultura, con derechos de agua.
c) Los propietarios de tierras vendidas por el XXXX, aún no incorporadas a la agricultura, sin derechos de agua.
d) Los adquirentes de tierras por subastar de propiedad xxx XXXX.
e) Los propietarios de tierras ubicadas en los xxxxxx viejos cuyo suministro de agua se realice a través de toma(s) independiente(s) a partir del Canal Madre.
f) Los propietarios de las tierras de las pampas de Urricape, ubicadas por debajo de la margen izquierda del Canal Madre, siempre y cuando cumplan con los requisitos que determine el Concedente para su incorporación al ámbito del Proyecto Chavimochic.
g) Los propietarios de las centrales hidroeléctricas que para su operación actual o futura dependan del Servicio de Suministro de Agua.
h) El XXXX en su calidad de propietario de la planta de tratamiento de agua potable para la ciudad xx Xxxxxxxx.
i) La Junta de Usuarios xx Xxxxx Presurizado del Distrito xx Xxxxx Moche-Virú-Chao, en su condición de representante de los Usuarios del Canal Lateral 10.
j) El XXXX a fin de que éste distribuya el volumen recibido a las Juntas de Usuarios de los xxxxxx xx Xxxx, Virú, Moche y Chicama.
Los modelos de Contrato del Servicio que suscribirá el Concesionario con las contrapartes indicadas precedentemente, se presentan en los apéndices del presente Anexo, de acuerdo con el siguiente detalle:
· En el Apéndice 2.1, se consignan los modelos de Contrato del Servicio correspondientes a los Ítems a), b), c), d), e) y f).
· En el Apéndice 2.2, se consigna el modelo de Contrato de Entrega de Agua en Bloque, correspondiente al ítem j)
· Los modelos de Contrato de Servicio a suscribir con los Usuarios Hidroeléctricos y Poblacional del Servicio, así como con la Junta de Usuarios xx Xxxxx Presurizado del Distrito xx Xxxxx Moche-Virú-Chao, serán propuestos por el Supervisor Especializado antes de la culminación del Periodo Inicial.
La suscripción de dichos contratos otorgará a los respectivos Usuarios del Servicio la calidad de Clientes o Usuarios del Servicio, distinguiéndose entre estos: Usuarios Agrícolas del Servicio; Usuarios Hidroeléctricos del Servicio; y Usuario Poblacional del Servicio, acorde con las definiciones de las Cláusulas 1.125, 1.126,1.127, 1.128 y 1.129 del Contrato de Concesión.
La prestación del Servicio a los Usuarios Agrícolas del Servicio, se realizará a partir del sistema xx xxxxx laterales dispuestas a lo largo del Canal Madre, cuya ubicación se precisará conforme a lo señalado en la Cláusula 5.9.3 del Contrato. En dichas tomas el Concesionario efectuará el despacho, medición y control automatizados de las dotaciones programadas en el Plan del Servicio de acuerdo con los respectivos Contratos del Servicio. La máxima superficie de tierras a irrigar mediante la prestación del Servicio a los Usuarios Agrícolas será de 110,000 hectáreas, considerando las tierras incorporadas y por incorporar en los intervalles y las tierras de los xxxxxx sujetas al Servicio, conforme está sustentado en los informes del Asesor Técnico y demás Estudios Existentes.
La prestación del Servicio a los Usuarios Hidroeléctricos del Servicio, se realizará a partir del inicio del ducto de derivación de agua hacia cada una de las centrales hidroeléctricas. En tales puntos de entrega, el Concesionario realizará el despacho, medición y control automatizados de las dotaciones programadas en el Plan del Servicio y respectivo Contrato del Servicio para los fines de uso no consuntivo del agua en la generación hidroeléctrica, debiendo el Concesionario verificar, a continuación, el retorno del agua turbinada a las conducciones del Proyecto Chavimochic sin merma en su calidad y cantidad.
La prestación del Servicio al Usuario Poblacional del Servicio, se realizará en la toma de derivación de agua cruda hacia la planta de tratamiento de agua para fines de suministro de agua potable a la ciudad xx Xxxxxxxx, de propiedad xxx XXXX. En el punto de entrega señalado, el Concesionario realizará el despacho, medición y control automatizados de las dotaciones de agua programadas en el Plan del Servicio y respectivo Contrato del Servicio, para los fines de uso poblacional.
Para la entrega de las dotaciones futuras adicionales para la ciudad xx Xxxxxxxx, el Concedente señalará si el agua será entregada en este mismo punto o si se habilitará un nuevo punto de entrega, en cuyo caso, se precisará las nuevas condiciones para la prestación del Servicio.
Los Contratos del Servicio que se suscriban con cada uno de los Usuarios del Servicio establecerán, entre otros, la dotación anual, la persistencia y los puntos de entrega que les corresponda. Asimismo, se indicará el tarifario y las condiciones básicas para la prestación del servicio, incluido el régimen de penalidades por incumplimientos de las partes.
3.4 De acuerdo con las evaluaciones hidrológicas contenidas en los Estudios Existentes, particularmente en el estudio de factibilidad de 2013 y en los informes del Asesor Técnico, el Concesionario dispondrá de una masa anual de agua de 1524.60 Hm3 para el cumplimiento de todas sus obligaciones contractuales. De este modo, podrá prestar el Servicio atendiendo las demandas agrícolas e hidroeléctricas del Proyecto Chavimochic en su pleno desarrollo, con una persistencia promedia ponderada referencial de noventa y tres por ciento (93%) y la demanda poblacional con una persistencia del cien (100%). Asimismo, el Suministro de Agua al Proyecto Especial Chavimochic para su distribución a las Juntas de Usuarios, con las persistencias que determine la autoridad de aguas.
Sin perjuicio de las verificaciones y simulaciones hidrológicas que realice el Concesionario y deba aprobar el Supervisor Especializado, se destinará a la prestación del Servicio un volumen anual de 1280.93 Hm3.
La distribución referencial mensual del volumen anual indicado, que se aplicaría a la prestación del Servicio a los Usuarios del Servicio, es la siguiente (en Hm3) :
ENE | FEB | MAR | ABR | MAY | JUN | JUL | AGO | SEP | OCT | NOV | DIC | Masa Anual |
126.42 | 120.39 | 117.5 | 113.02 | 91.06 | 72.99 | 71.06 | 88.69 | 102.03 | 112.64 | 124.86 | 140.27 | 1280.93 |
El cumplimiento del calendario mensual de entregas de agua a los Usuarios del Servicio, constituye un compromiso referencial del Concesionario en el marco del Plan del Servicio y del Contrato de Concesión. Sin embargo, durante el Periodo de Operación, este calendario podrá ser reajustado por el Concesionario dentro de límites técnicamente permisibles, con la finalidad de optimizar la prestación del Servicio y mejorar la atención a los Usuarios del Servicio. Los cambios que se propongan al calendario deberán ser evaluados y aprobados por el Supervisor Especializado.
En función de la disponibilidad del recurso y previa autorización del Concedente, el Concesionario podrá suscribir Contratos del Servicio con nuevos usuarios poblacionales, industriales u de otras actividades de índole no agrícola, en cuyos casos deberá sustentarse previamente la factibilidad de las nuevas prestaciones a fin de no afectar a las prestaciones actuales y proyectadas que ya están enmarcadas en el Servicio.
El cumplimiento de las obligaciones descritas se realizará, bajo los términos del presente Anexo, del Contrato de Concesión y de las Leyes Aplicables.
3.5 RESERVA DE AGUA, LICENCIAS Y CERTIFICADOS NOMINATIVOS DE USO DE AGUA
De acuerdo con lo establecido en la Ley N° 28029 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2013-AG, la reserva de agua del Proyecto Chavimochic vigente al momento de suscripción del Contrato de Concesión, extenderá su vigencia de manera automática por un plazo igual al de la Concesión, pudiendo extenderse en función de las prórrogas del Contrato de Concesión.
De acuerdo con lo dispuesto en el indicado marco legal, el Concesionario obtendrá la licencia de uso de agua en bloque correspondiente al volumen de agua total a ser destinado a la prestación del Servicio, descontando los volúmenes comprometidos con derechos de uso de agua otorgados a terceros antes de la vigencia del Contrato de Concesión.
A partir de esta licencia en bloque el Concesionario entregará certificados nominativos a los Usuarios del Servicio que no dispongan de licencias de usos de agua vigentes. Dichos certificados nominativos, otorgarán a tales usuarios el derecho de uso de una asignación de agua anual igual a la que se señale en su respectivo Contrato del Servicio.
Para el caso de los Usuarios del Servicio que cuenten con licencias de uso de agua vigentes por volúmenes inferiores a la asignación anual señalada en su respectivo Contrato del Servicio, el Concesionario les otorgará certificados nominativos por un volumen igual a la diferencia volumétrica resultante.
Los Usuarios del Servicio que dentro de los primeros años del Periodo de Operación, deseen contratar dotaciones anuales por encima del volumen anual considerado en su respectivo Contrato del Servicio, podrán formalizarlo a través de la suscripción de la adenda respectiva por un plazo que no comprometa la prestación del Servicio a otros Usuarios del Proyecto Chavimochic. Dicho plazo podrá extenderse en la medida que la atención de las mayores dotaciones no comprometa la atención de las demandas crecientes del Servicio.
Queda expresamente establecido que el Concesionario está impedido de prestar el Servicio, o a entregar agua bajo cualquier otra modalidad, a posesionarios precarios: i) de tierras por subastar de propiedad del Proyecto Especial Chavimochic, o ii) de propiedad de terceros.
Asimismo, si el Proyecto Especial Chavimochic no llegase a adjudicar determinado sector de las tierras por subastar transcurrido un plazo de cinco (5) años contados desde el inicio del Periodo de Operación, los volúmenes de agua destinados a dichas tierras podrán ser considerados de libre disponibilidad para su asignación permanente a otros Usuarios Agrícolas, previa autorización del Concedente. En dichos casos, la Tarifa Básica ajustada a aplicar será la que corresponda a las tierras nuevas por subastar de propiedad del Proyecto Especial Chavimochic.
3.6 PROGRAMACIÓN DEL PLAN DEL SERVICIO
El Concesionario queda obligado a contar con los sistemas informáticos y de programación que le permitan gestionar la administración del recurso hídrico, y, asimismo, planificar y conducir de manera eficiente la prestación del Servicio considerando los usos poblacional, agrícola e hidroenergético actuales y proyectados. Esta programación, que se estructurará como un Plan del Servicio dentro del Plan General de Suministro, se basará inicialmente en supuestos consistentes a partir de las demandas de los actuales potenciales Usuarios del Servicio y de una cédula de cultivo referencial para las áreas agrícolas por incorporar. Dichos supuestos se irán ajustando a medida que se vayan incorporando los Usuarios del Servicio y se vaya contando con información real sobre sus requerimientos.
Para tal efecto, cada año, en el mes que señale el Concesionario, los Usuarios del Servicio presentarán al Concesionario, su respectivo plan de demanda. En su caso, los Usuarios Agrícolas del Servicio presentarán su respectivo Plan de Cultivo y requerimientos de agua xx xxxxx a lo largo del año agronómico, que sea adoptado para fines de la programación del Servicio.
En el plan de demanda que planteen los Usuarios Agrícolas del Servicio, se considerará el despacho de agua necesario para llenar los reservorios de los Usuarios Agrícolas del Servicio que se ubiquen en las cabeceras de los Lotes. La reserva almacenada en tales reservorios formará parte de la dotación anual correspondiente al Lote y será utilizada para afrontar eventuales interrupciones del servicio sean éstas programadas o de emergencia.
A lo largo del año agronómico, los Usuarios Agrícolas del Servicio podrán concertar modificaciones y ajustes con el Concesionario respecto a la secuencia y volúmenes de entrega de agua, los cuales serán atendidos por el Concesionario dentro de los límites del Plan del Servicio. La no recepción de la entrega de agua concertada con el Concesionario por parte del Cliente en un momento dado, no exime a éste del compromiso de pago respectivo, salvo solicitud previa de modificación debidamente acordada con el Concesionario.
El Concesionario presentará al Supervisor Especializado su Plan del Servicio inicial con una anticipación no menor a tres (3) meses antes del inicio del Periodo de Operación. El Supervisor Especializado tendrá un plazo de hasta treinta (30) Días para formular sus sugerencias y observaciones a dicho plan, incluyendo las sugerencias que deba recabar de las organizaciones de Usuarios del Servicio. Transcurrido dicho periodo el Concesionario tendrá un plazo de hasta quince (15) Días para la presentación de la versión definitiva, la misma que será sometida a la aprobación final del Supervisor Especializado, como paso previo a su puesta en ejecución.
3.7 RÉGIMEN ECONÓMICO Y TRIBUTOS
Tratándose de los Usuarios Agrícolas del Servicio, el Concesionario presentará la liquidación mensual del servicio prestado y el comprobante de pago respectivo a los Usuarios del Servicio que, a partir de la expiración del primer mes del Periodo de Operación, hayan recibido las dotaciones programadas en el marco del Plan del Servicio. En el comprobante de pago se consignarán los siguientes ítems de pago y tributos:
a) Tarifa (por el uso de la infraestructura hidráulica mayor-TUIHMA)
a.1) Tarifa Básica.
a.2) Ajuste de la Tarifa Básica.
b) Retribución económica por el uso del agua.
c) El Impuesto General a las Ventas aplicable a los componentes de la Tarifa que resultaren afectos de acuerdo a la normatividad pertinente.
El Concesionario también aplicará este esquema de cobranza a los adquirientes de tierras o a los Usuarios Agrícolas del Servicio que no hayan iniciado actividades productivas, ciñéndose a lo señalado en las cláusulas respectivas de los Contratos del Servicio, referidas a los compromisos de pago de los volúmenes de agua contratados para fines agrícolas y en el Numeral 0 xxx Xxxxx 00.
Tratándose de los Usuarios Poblacional e Hidroeléctricos del Servicio, el Concesionario presentará la liquidación mensual del servicio prestado y el comprobante de pago respectivo a los Usuarios del Servicio que, a partir de la expiración del primer mes del Periodo de Operación, hayan recibido las dotaciones programadas para sus respectivos usos, en el marco del Plan del Servicio. En el comprobante de pago se consignarán los siguientes ítems de pago y tributos:
a) Tarifa (por el uso de la infraestructura hidráulica mayor-TUIHMA)
a.1) Tarifa Básica
a.2) Ajuste de la Tarifa Básica
b) El Impuesto General a las Ventas
El importe total de lo recaudado en un mes dado, será depositado por el Concesionario en el Fideicomiso, acompañado de la liquidación mensual correspondiente, debidamente aprobada por el Supervisor Especializado. El depósito del importe recaudado será realizado por el Concesionario dentro de los dos (2) Días siguientes de que el Supervisor Especializado le comunique la aprobación de la respectiva liquidación mensual.
Los importes recaudados serán derivados por el Fiduciario a los siguientes destinos: i) los ingresos por el pago de la Tarifa a la cuenta recaudación del Fideicomiso y ii) la retribución económica por el uso del agua, a la cuenta bancaria que señale la Autoridad Nacional del Agua.
3.8 LIQUIDACIÓN MENSUAL DEL SERVICIO
3.8.1 Procedimiento
El Concesionario se obliga a realizar mensualmente una liquidación del volumen total de agua regulada entregada a los Usuarios del Servicio y del importe mensual acumulado de los pagos económicos y tributos indicados en los comprobantes de pago respectivos, detallando los montos cobrados y los impagos correspondientes a los Servicios prestados el mes anterior a la liquidación. La liquidación general deberá ser entregada al Concedente dentro de los primeros cinco (5) Días de cada mes.
La liquidación se realizará verificando la data de los volúmenes entregados a los Usuarios del Servicio y los montos indicados en los respectivos comprobantes electrónicos de pago emitidos por el Concesionario, confrontando los volúmenes entregados con lo señalado en los respectivos Contratos del Servicio y en el Plan del Servicio.
Como resultado de la liquidación de los importes pagados por los Clientes, se diferenciarán los montos que correspondan a cada componente de ingreso para fines de que el Fiduciario programe su depósito en las cuentas que indiquen los respectivos titulares.
El Concedente, a través del Supervisor Especializado, tendrá un plazo de hasta tres (3) Días contados desde el Día siguiente en que la liquidación mensual le sea entregada por el Concesionario, para evaluar y comunicar por escrito al Concesionario la aprobación o la objeción a su liquidación. Si al vencimiento de dicho plazo, el Supervisor Especializado no hubiese comunicado al Concesionario el resultado de la evaluación de la liquidación, se entenderá que esta ha sido aprobada automáticamente.
En caso de objetarse la liquidación, entre otros, por no haber tomado el Concesionario diligentemente las medidas pertinentes para asegurar el nivel de cobranza factible de realizar, por causas estrictamente imputables a él y que no responden a los casos previstos en el Numeral 3.12.2 del presente Anexo, se deberá explicar el motivo que sustenta la objeción, adjuntando de ser el caso, la documentación correspondiente.
El Concesionario podrá solicitar al Supervisor Especializado reconsiderar la objeción, por escrito debidamente sustentado, dentro de los tres (3) Días siguientes de recibida la objeción; debiendo el Supervisor Especializado pronunciarse en forma definitiva dentro de los tres (3) Días siguientes de recibido el pedido de reconsideración.
En caso de desestimarse el pedido de reconsideración, el Supervisor Especializado requerirá al Fideicomiso aplicar la penalidad correspondiente según lo previsto en el Numeral 6.1.4 del presente Anexo, deduciendo el importe de la penalidad del componente RPMO de la Retribución Trimestral correspondiente, tal como se detalla en el referido Numeral.
De persistir diferencias entre las Partes respecto a la liquidación, que no hayan sido resueltas en los plazos antes establecidos, cualquiera de las Partes podrá recurrir al mecanismo de solución de controversias a que se refiere la Cláusula 16 del Contrato de Concesión.
3.8.2 Pago de la Retribución Trimestral
El Pago de la Retribución Trimestral se realizará con los fondos del Fideicomiso provenientes principalmente del cobro de la Tarifa. El Concesionario presentará al Concedente su requerimiento de pago correspondiente a la Retribución Trimestral del mes dado.
Dicho requerimiento se presentará en Dólares, reajustando el valor del componente RPMO en la Retribución Trimestral conforme a la Cláusula 4 del presente Contrato, dentro de los cinco (5) Días siguientes a: (i) la recepción de la aprobación del Concedente a la liquidación; o (ii) en caso de no existir pronunciamiento expreso a la liquidación dentro del plazo establecido en el Numeral 3.8.1 anterior.
El Concedente, a través del Fideicomiso, tendrá hasta tres (3) Días para atender el requerimiento de pago del Concesionario. El requerimiento de pago sólo podrá ser rechazado por el Concedente en el caso que difiera del monto de Retribución Trimestral autorizado por el Supervisor Especializado.
En el caso que en un trimestre dado, los ingresos recaudados por el Concesionario y entregados al Fideicomiso, en relación con la Tarifa, fuesen menores a un cuarto (1/4) de la sumatoria del RPI y del RPMO correspondiente a dicho año, la diferencia se pagará con cargo a los recursos del Fondo de Reserva. A partir del Fondo de Reserva se atenderá en primera instancia el pago del RPMO, y luego la parte que corresponde al RPI.
De ser insuficientes los recursos en el Fondo de Reserva para atender estos pagos, se activará el pago del RPI con cargo a la Garantía Soberana.
3.9 MEDICIÓN
Los dispositivos medidores de caudal se instalarán obligatoriamente en la toma lateral respectiva del Canal Madre, formando parte del sistema de control, medición y automatización del Proyecto Chavimochic.
Los dispositivos medidores de caudal estarán adecuados para registrar, en tiempo real, in situ y en el centro de control principal del sistema de control medición y automatización, el volumen de agua horario, diario, mensual y anual entregado por el Concesionario a cada uno de los Usuarios del Servicio. Las mediciones serán continuas y permanentes aun en vacío, permitiendo registrar y facturar el acumulado de los volúmenes de agua despachados a cada Usuario del Servicio.
Los dispositivos de medición contarán con las medidas y dispositivos de protección necesarios, para evitar su manipulación y adulteración por terceros.
La medición y programación de caudales ligados al Plan General de Suministro y al Plan del Servicio, debe estar respaldada por mediciones de caudales, volúmenes y niveles en la Bocatoma, embalse y conducciones, como parte del sistema de control, medición y automatización.
Los sistemas de medición deben ser automatizados e interconectados, y sus niveles de precisión no serán mayores de +/-1%. Estos equipos deberán ser probados y certificados en fábrica por un organismo oficial de metrología.
La frecuencia de control de aferición para las estaciones de medición de caudales se establecerá por acuerdo de las Partes, cuidando que se cumpla con las normas de metrología establecidas. El Concesionario deberá calibrar periódicamente el sistema de medición de acuerdo a las instrucciones del fabricante y, de ser necesario, deberá sustituirlo en el caso que su desempeño ya no sea confiable. De igual modo, debe tomar las precauciones necesarias para evitar el registro de datos imprecisos, así como daños y deterioro de los equipos, reservándose al Supervisor Especializado la obligación de supervisar las calibraciones de dichos medidores.
El sistema de control medición y automatización está descrito referencialmente en el Anexo 17 Términos de Referencia y en los informes del Asesor Técnico.
3.10 AJUSTE DEL VALOR DE LA TARIFA BÁSICA
Los valores de las Tarifas Básicas que se considerarán en los Contratos del Servicio, para los diferentes tipos de Usuarios del Servicio del Proyecto Chavimochic, son aquellos considerados en el Estudio de Factibilidad de la Tercera Etapa xx xxxxx de 2013 y en el informe técnico N° 030-2013-EF/63.01 de verificación de la viabilidad SNIP de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, emitido el 17 xx xxxx de 2103 por la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas. Dichos valores son coincidentes con los niveles tarifarios acordados en actas suscritas entre los representantes de las actuales organizaciones de usuarios del Proyecto Chavimochic y el XXXX.
Es condición de viabilidad SNIP que los valores de las Tarifas Básicas que se apliquen al Servicio sean reajustadas periódicamente para mantener su valor real en el tiempo, los ajustes se realizarán tomando como base la información correspondiente al mes xx xxxx de 2013.
La Tarifa será reajustada por el Concesionario anualmente. El primer ajuste será en la fecha de inicio de la construcción de las Obras Iniciales de la Primera Fase. Los siguientes reajustes se realizarán cada doce (12) meses a partir de la fecha del primer ajuste.
El ajuste y reajuste de las Tarifas Básicas se llevarán a cabo aplicando la siguiente fórmula:
ú
û
ù
ê
ë
é
+
ú
û
ù
ê
ë
é
=
i
i
O
O
i
i
TC
TC
IPC
IPC
Tarifa
B
IPP
IPP
Tarifa
A
Tarifa
0
0
0
*
*
*
%
*
*
%
Donde:
Sea i el mes anterior inmediato al de la fecha de inicio de la construcción de las Obras Iniciales de la Primera Fase o el mes anterior a la fecha que corresponde realizar el ajuste tarifario, de los cuales se dispone información de los índices de precios al consumidor
Tarifa0: Tarifa Básica, corresponde a las tarifas consignadas en el informe de verificación de viabilidad del proyecto.
Tarifai: Tarifas Básicas ajustadas a ser cobradas a los Usuarios como resultado de aplicar la fórmula anterior. Esta no incluye el Impuesto General a las Ventas y cualquier otro tributo aplicable.
A%: Porcentaje del RPI en la Oferta Económica del Adjudicatario, corresponde al índice de recuperación de inversiones.
B%: Porcentaje del RPMO en la Oferta Económica del Adjudicatario, corresponde al índice de reconocimiento del RPMO.
IPC: Es el Índice de Precios al por Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
IPCi: Registro de este índice disponible al mes i.
IPC0: Índice base registrado en el mes xx xxxxx de 2013
IPP: Indice de Precios “Finished Goods Less Food and Energy”, Serie WPSSOP3500, publicado por el Bureau of Labor Statistics del US Department of Labor de los Estados Unidos de Norteamérica. Se tomará en cuenta y como valor definitivo, el valor publicado al último día del mes anterior aún cuando éste sea preliminar.
IPPi: Registro de este índice disponible al mes i.
IPPo: Índice base registrado en el mes xx xxxx de 2013
TC: Es el Tipo de Cambio Venta, que corresponde al promedio del tipo de cambio venta de los doce meses anteriores al mes en el que se realiza el ajuste tarifario.
TCi: Registro del Tipo de Cambio Venta correspondiente al promedio del tipo de cambio venta de los doce meses anteriores al mes i.
TCo: Registro del Tipo de Cambio Venta correspondiente al promedio del mes xx xxxx de 2013.
La Tarifa por metro cúbico de agua será cobrada por el Concesionario a los Usuarios del Servicio, y depositada en la cuenta recaudación del Fideicomiso incluido el IGV, conjuntamente con los demás pagos económicos según lo indicado en el Numeral 3.7 del presente Anexo.
El Concesionario deberá fijar en el Contrato del Servicio, la Tarifa ajustada al mes de suscripción del referido contrato. Dicha Tarifa será a su vez reajustada anualmente conforme al procedimiento contemplado en la cláusula sexta de dicho contrato, en el cual intervienen dos índices cuyo significado es:
A%: Índice de recuperación de inversiones: es el cociente resultante del RPI ofertado entre la suma de RPI más RPMO ofertados a la fecha de presentación de Propuestas.
B%: Índice de reconocimiento de operación y mantenimiento: es el cociente resultante del RPMO ofertado entre la suma de RPI más RPMO ofertados a la fecha de presentación de Propuestas.
3.11 PAGO POR MENORES VOLÚMENES DE AGUA ENTREGADOS POR EVENTOS DE INSUFICIENCIA HÍDRICA EN LOS EJES DE CAPTACIÓN
El Concesionario podrá invocar que el incumplimiento de sus obligaciones de entrega de agua de acuerdo con el Plan General de Suministro y Plan del Servicio, está relacionado con eventos de insuficiencia hídrica en el eje de captación del río Santa y, en consecuencia reclamar la no aplicación de penalidades, en los siguientes casos:
a) De establecerse que en un mes determinado el Concesionario esté imposibilitado de entregar total o parcialmente el volumen de agua comprometido en el Plan General de Suministro, como consecuencia de que durante un mes dado, se evidencie descarga del río Santa por debajo de los caudales que sustentan dicho plan; incluyendo el cumplimiento del Plan del Servicio garantizado con probabilidad del noventa por ciento (90%) para dicho mes; y siempre que el embalse, concurrentemente al hecho antes indicado, esté en un nivel crítico de reserva, de modo que se ponga en riesgo la sostenibilidad no sólo del Plan del Servicio sino también del Plan General de Suministro.
La persistencia hídrica señalada en el párrafo precedente, podrá ser ajustada antes de la aprobación de los Expedientes Técnicos N°1 y N°2, bajo el sustento del estudio específico que encargue el Concesionario, debiéndose contar con la aprobación del Supervisor Especializado.
b) De producirse una merma en la disponibilidad hídrica, como consecuencia de que las Autoridades Gubernamentales autoricen y materialicen una disminución de la dotación que corresponde al proyecto Chavimochic a partir del río Santa, por debajo del volumen actualmente vigente; y que este hecho, demostrablemente afecte permanente o episódicamente la prestación del Servicio.
c) En el caso que durante el Periodo de Operación se verifique el desarrollo progresivo de procesos de acumulación de sedimentos por encima del nivel muerto del embalse Palo Redondo, cuya magnitud alcance a reducir el volumen útil de dicho embalse, y que ello implique que el Concesionario se vea imposibilitado de cumplir parcialmente con sus compromisos de entrega de agua de acuerdo con el Plan General de Suministro; a condición de que se verifique que esta acumulación se ha producido no obstante que el Concesionario ha cumplido con las medidas y procedimientos detallados en el manual de operación y mantenimiento para minimizar la acumulación de sedimentos. En su defecto, la penalidad será aplicada a la parte que corresponda a los volúmenes de agua dejados de entregar como consecuencia de la acumulación de sedimentos cuya responsabilidad le haya sido atribuida al Concesionario por incumplimiento del referido manual.
En el caso señalado, previa aprobación del Supervisor Especializado, se procederá al replanteo del Plan General de Suministro, en función de la real capacidad útil del embalse.
d) Igualmente, si como consecuencia de condiciones geológicas no identificadas en las taza del embalse Palo Redondo, con excepción del cuerpo xx xxxxx, dique natural y obras auxiliares, se produjesen filtraciones de agua que afecten la disponibilidad hídrica en el embalse, en una magnitud tal, que impida al Concesionario cumplir parcialmente con sus compromisos de entrega de agua de acuerdo con el Plan General de Suministro.
En estos casos el Concesionario podrá reclamar el pago del íntegro de la Retribución Trimestral que corresponda y eventualmente, previa aprobación del Supervisor Especializado, se procederá al replanteo del Plan General de Suministro, en función de la real capacidad útil de los embalses.
3.12 INGRESOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
3.12.1 El Concesionario está obligado a realizar el suministro a los Usuarios del Servicio del íntegro de al menos un volumen garantizado de 1206.57 Hm3 anuales de acuerdo con el Plan del Servicio.
Está obligado, además, a realizar la cobranza de los ingresos previstos por la prestación del Servicio y a depositar lo recaudado en la cuenta recaudación del Fideicomiso conjuntamente con el resto de los pagos económicos referidos en el Numeral 3.7 del presente Anexo.
3.12.2 Por su parte el Concedente, a través del Fideicomiso está obligado a pagar al Concesionario las Retribuciones Mensuales, sin descuento alguno que afecte al componente RPMO, de no mediar aplicación de penalidades sobre dicho componente dispuestas por el Supervisor Especializado.
No se aplicarán penalidades sobre el componente RPMO de la Retribución Trimestral, si los incumplimientos del Concesionario respecto al Servicio obedecen a los siguientes casos:
a) Xxxxxxx insuficiente por demoras del Concedente en el proceso de venta de tierras nuevas del proyecto Chavimochic;
b) Xxxxxxx insuficiente por el carácter escalonado del proceso de incorporación de las tierras al riego por parte de los Usuarios del servicio, según lo establecido en la cláusula sétima de los Contratos del Servicio para fines agrícolas y en el Numeral 0 xxx Xxxxx 00;
c) Eventos de Fuerza Mayor que se configuran en los casos de insuficiencia hídrica previstos en el Numeral 3.11 del presente Anexo;
d) Interrupción del Servicio por decisión del Concedente por razones ajenas al objeto de la Concesión o por interrupción de la conducción de agua a través de las Obras Existentes, como consecuencia de eventos que ameriten mantenimientos de emergencia, siempre y cuando dicha interrupción no sea responsabilidad del Concesionario.
e) Incumplimiento de pago por la prestación del Servicio por parte de los Usuarios del Servicio, sólo en el caso que el Concesionario haya cumplido con activar los mecanismos de cobranza que correspondan, conforme a lo establecido en los Contratos del Servicio.
4. ENTREGA DE AGUA EN BLOQUE AL PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC PARA SU DISTRIBUCIÓN A LAS JUNTAS DE USUARIOS XX XXXX, VIRÚ, MOCHE Y CHICAMA
Paralelamente al cumplimiento del régimen de entrega del volumen de agua garantizada a los Usuarios del Servicio, el Concesionario deberá asegurar la entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic para su distribución a las Juntas de Usuarios xx Xxxx, Virú, Moche y Chicama, de acuerdo con las asignaciones, persistencias y tarifas aprobadas por la Autoridad Nacional del Agua.
Para los efectos de lo establecido en el presente Anexo, se toma como referencia las asignaciones de agua en bloque vigentes para los indicados xxxxxx, considerando las siguientes particularidades:
4.1 El Concesionario tendrá a su cargo la operación y mantenimiento de las Obras Existentes hasta el Canal Madre, a partir del cual realizará la derivación de agua para la prestación del Servicio, y efectuará la entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic para su distribución a las respectivas Juntas de Usuarios, de acuerdo con la programación del Plan General de Suministro. El modelo de contrato para la Entrega de Agua en Bloque a ser suscrito entre el Concesionario y el XXXX, se presenta en el Apéndice 2.2 del presente anexo.
Una vez entregadas las aguas en bloque para este último fin en las tomas comunes que corresponden a cada xxxxx, el Concesionario no adquiere ningún otro compromiso o responsabilidad respecto a la distribución de dichas aguas, al corresponder dicha responsabilidad al Proyecto Especial Chavimochic y a las indicadas Juntas de Usuarios.
4.2 La entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic por parte del Concesionario, se sujetará a las condiciones y persistencias que la Autoridad Nacional del Agua haya establecido para el suministro de agua derivada del río Santa hacia los xxxxxx xx Xxxx, Virú, Moche y Chicama.
En tal sentido, el compromiso de entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic por parte del Concesionario, corresponderá al siguiente calendario de entregas mensuales, con cargo a precisiones posteriores por parte del Proyecto Especial Chavimochic en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua (en Hm3):
ENE | FEB | MAR | ABR | MAY | JUN | JUL | AGO | SEP | OCT | NOV | DIC | Masa Anual |
20.77 | 20.16 | 14.89 | 15.55 | 15.58 | 16.35 | 15.3 | 20.26 | 22.91 | 25.29 | 26.68 | 29.92 | 243.66 |
4.3 En el Contrato de Concesión se ha previsto que los ingresos correspondientes a las alícuotas por operación y mantenimiento y amortización, de la infraestructura hidráulica mayor, que recaude el Proyecto Especial Chavimochic en los indicados xxxxxx, xxxx depositados en la cuenta recaudación del Fideicomiso a fin de respaldar los compromisos financieros del Concedente dentro del esquema de concesión.
5. INCUMPLIMIENTOS
5.1 Incumplimientos del Concesionario
5.1.1 Incumplimiento de la entrega de los volúmenes de agua correspondientes al Plan General de Suministro
El Concesionario incurrirá en incumplimiento de los términos contenidos en el presente Anexo, en el caso que, por razones atribuibles a él, cumpla parcial, tardía o defectuosamente, o incumpla totalmente con la entrega del volumen de agua previsto para un mes determinado de acuerdo con lo previsto en el Plan General de Suministro o específicamente en el Anexo 2 y en los contratos a los que se refieren los Apéndices 2.1 y 2.2.
Para sustentar la configuración de este incumplimiento y para calcular el volumen de agua dejado de entregar por incumplimiento atribuible al Concesionario, se tomará en cuenta los registros del sistema de control medición y automatización previstos en el sistema, y se partirá de la certidumbre demostrable de disponibilidad de agua suficiente para que el Concesionario pudiera haber cumplido sus compromisos relacionados con el Servicio y el Suministro de Agua en Bloque al Proyecto Especial Chavimochic.
El procedimiento para el control y cálculo de los volúmenes atribuibles a este incumplimiento, será comunicado por el Supervisor Especializado al Concesionario, a más tardar a la puesta en operación de la primera etapa de la Presa Palo Redondo.
5.1.2 Incumplimiento en la medición
El Concesionario incurrirá en incumplimiento de los términos contenidos en el presente Anexo, en el caso que, por razones atribuibles a él, el sistema de medición y control, en cualquiera de sus componentes, falle, deje de funcionar o deje de ser operado.
5.1.3 Incumplimiento en la cobranza
El Concesionario incurrirá en incumplimiento de los términos del presente Anexo, en el caso que por causa estrictamente atribuible a él y por no haber adoptado las medidas contempladas en los Contratos del Servicio, no alcance a cobrar el íntegro de los ingresos previstos en un mes dado.
5.1.4 Incumplimiento en el control de la calidad del agua
El Concesionario incurrirá en incumplimiento de los términos contenidos en el presente Anexo, en el caso que, por razones atribuibles a él, incumpla las medidas a su cargo referidas al control de la calidad del agua descritas en el Numeral 2.2.
5.2 Incumplimiento del Concedente
El Concedente incurrirá en incumplimiento de los términos contenidos en el presente Anexo, si no dispone a través del Fideicomiso, la atención al requerimiento de pago del Concesionario correspondiente a la Retribución Trimestral en caso existan fondos suficientes para ello en las cuentas respectivas del Fideicomiso, en el plazo estipulado en el Numeral 3.8.2 de este Anexo.
6. PENALIDADES
6.1 Penalidades a cargo del Concesionario
6.1.1 Penalidad por incumplimiento de la entrega de los volúmenes de agua correspondientes al Plan del Servicio en un mes dado
Si ocurre el incumplimiento al que se refiere el Numeral 5.1.1 del presente Anexo en relación a la prestación del Servicio, el Concesionario será penalizado con un monto equivalente al producto del volumen mensual de agua dejado de entregar por esta causal (en m3) multiplicado por el cincuenta por ciento (50%) del importe de la Tarifa.
6.1.2 Penalidad por incumplimiento del Suministro de Agua en Bloque al Proyecto Especial Chavimochic
Si ocurre el incumplimiento al que se refiere el Numeral 5.1.1 en relación a la entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic, el Concesionario será penalizado con un monto equivalente al producto del volumen mensual de aguas dejado de entregar (en m3) multiplicado por el cincuenta por ciento (50%) del monto de la Tarifa.
6.1.3 Penalidad por problemas de medición
Si ocurre el incumplimiento al que se refiere el Numeral 5.1.2 del presente Anexo, el Concesionario será penalizado con un monto equivalente a dos décimos por ciento (0.2%) de la Retribución Trimestral, dividida por el número de días del trimestre considerado, por cada día o fracción de día en que demore en solucionar el problema.
6.1.4 Penalidad por incumplimiento de cobranza
Si ocurre el incumplimiento al que se refiere el Numeral 5.1.3 del presente Anexo en relación a la cobranza por el Servicio, el Concesionario será penalizado con un monto equivalente al producto del volumen mensual de agua dejado de cobrar (en m3) multiplicado por el cincuenta por ciento (50%) del importe de la Tarifa.
6.1.5 Penalidad por incumplimiento en el control de la calidad del agua
Si ocurre el incumplimiento al que se refiere el Numeral 5.1.4 del presente Anexo en relación al incumplimiento del control de la calidad del agua a suministrar en el marco del Servicio, el Concesionario será penalizado por cada día que suministre agua con valores de calidad por encima de las magnitudes permisibles aludidas en el Numeral 2.2, con un monto equivalente a dos décimos por ciento (0.2%) de la Retribución Trimestral, dividida por el número de días del trimestre considerado, por cada día o fracción de día en que demore en solucionar el problema.
6.1.6 Límite para aplicación de penalidades al Concesionario
Las penalidades se cobrarán, a través del descuento del valor del RPMO ajustado a ser cobrado por el Concesionario.
En ningún caso la suma de las penalidades antes referidas en contra del Concesionario en un período de un año, podrá ser mayor al monto equivalente al diez (10%) del componente RPMO de la Retribución Anual, ajustado al último día del mes anterior al hecho que configura la infracción.
Sin embargo, en caso de reincidir por tercera vez consecutiva en el periodo de un año, en el mismo incumplimiento de los casos antes indicados, el Supervisor Especializado dispondrá el incremento de la penalidad correspondiente en un dos por ciento (2%) cada vez.
En el caso que durante el periodo de un año se reincida por diez (10) veces consecutivas o no consecutivas, en alguno de los incumplimientos antes indicados, el Concedente quedará facultado a resolver el Contrato de Concesión por causa imputable al Concesionario.
El Concesionario deberá depositar en la cuenta recaudación del Fideicomiso los montos correspondientes a las penalidades antes mencionadas, dentro de los quince (15) Días siguientes de recibida la comunicación que para tal efecto le cursará el Supervisor Especializado.
En caso de cumplimiento parcial o incumplimiento total en el pago de dichas penalidades, dentro del plazo antes indicado, el Concesionario deberá pagar intereses moratorios sobre la cantidad impaga a una tasa Libor más uno por ciento (1%).
Si transcurriese treinta (30) Días, sin haberse efectuado el pago total de la penalidad respectiva más los intereses moratorios correspondientes, el Concedente quedará facultado a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento hasta por el monto adeudado.
6.2 Penalidad al Concedente
Si el Concedente a través del Fideicomiso no paga una factura en el plazo estipulado en el Numeral 3.7.2 del presente Anexo, deberá pagar intereses moratorios sobre la cantidad impaga a una tasa Libor más uno por ciento (1%).
7. EVENTOS DE FUERZA MAYOR
Se sujetará a lo establecido en la Cláusula 13 del Contrato de Concesión y en el Numeral 3.11 del presente Anexo.
APÉNDICE 2.1 a) DEL ANEXO Nº 2
MODELO DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO A LOS PROPIETARIOS DE TIERRAS VENDIDAS POR EL XXXX, E INCORPORADAS A LA AGRICULTURA EN LOS INTERVALLES XX XXXX, VIRÚ Y MOCHE
Conste por el presente documento, el Contrato de Prestación de Servicio de Suministro de Agua a los Usuarios Agrícolas del Servicio (en adelante, el Contrato de Servicio), que celebran de una parte la empresa ____________ (en adelante, el PRESTADOR), con RUC Nº __________, con domicilio en ____________, debidamente representada por el Sr. ____________, en su calidad de __________, según poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº __________ del Registro de Personas Jurídicas de __________; y de la otra parte, la empresa ___________________ (en adelante, el CLIENTE), con RUC Nº _______________, con domicilio en ___________, debidamente representada por el Sr. _______________, en su calidad de ____________, según poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº ______________ del Registro de Personas Jurídicas de ____________; bajo los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: DEFINICIONES
Los términos que en este documento se encuentren en mayúsculas tendrán el significado establecido en la presente cláusula. Los otros términos en mayúsculas no definidos en esta cláusula tendrán el significado atribuido en el Contrato de Concesión, que el CLIENTE declara conocer por el solo mérito de su firma puesta en este instrumento. Asimismo, las expresiones en singular comprenden, en su caso, al plural y viceversa.
1. Certificado Nominativo: Significará el instrumento mediante el cual el CLIENTE obtiene del PRESTADOR, la certificación de la dotación de agua y condiciones para su suministro a que tiene derecho en virtud del presente Contrato de Servicio; el cual será emitido en mérito de la licencia de uso de agua en bloque otorgada al PRESTADOR, en su condición de operador de la infraestructura hidráulica mayor del Proyecto Chavimochic.
2. Comprobante de Pago: Significará el documento que el PRESTADOR entregará al CLIENTE mensualmente, en el que se detalla los montos de la(s)Tarifa(s), Retribución Económica por el uso de agua y tributos, que se encuentra obligado a pagar el CLIENTE con ocasión de la prestación del Servicio.
3. Concedente: Significará el Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, debidamente representado por el Gobierno Regional del Departamento de La Libertad.
4. Concesionario: Significará el PRESTADOR.
5. Contrato de Compraventa: Es el contrato de compraventa de tierras suscrito entre el XXXX, como vendedor y el adquirente original del Lote, en mérito al cual se establece el derecho a obtener de la Autoridad de Agua una licencia de uso de agua equivalente a 10,000 m3/hectárea/año.
El (los) contrato(s) de transferencia a un tercero de la propiedad del Lote, o el derecho a poseerlo legítimamente, otorgan a éste el derecho a obtener la titularidad de la licencia de uso de agua correspondiente, cumpliendo con lo establecido en la normatividad vigente sobre la materia.
6. Contrato de Concesión: Significará el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic, suscrito con fecha ______ de _______ de 201___, entre el Concedente y el PRESTADOR en calidad de Concesionario.
7. Contrato de Servicio o Contrato: Significará el presente Contrato de Prestación de Servicio de Suministro de Agua a los Usuarios Agrícolas del Servicio.
8. Dólar o Dólar Americano o US$: Significará la moneda o el signo monetario de curso legal en los Estados Unidos de América.
9. Días: Significará los días hábiles, esto es, los días que no sean xxxxxx, xxxxxxx o feriado no laborable en el departamento de La Libertad.
10. Fideicomiso: Corresponderá al contrato de Fideicomiso previsto en el Contrato de Concesión.
11. Fuerza Mayor: Significará lo señalado en la Cláusula 13 del Contrato de Concesión y en el Numeral 3.11 del Anexo 2 del referido Contrato.
12. Ley N° 28029: Significará la Ley que regula el uso de agua en los Proyectos Especiales entregados en concesión, reglamentada por el Decreto Supremo N° 006-2013-AG.
13. Ley N° 29338: Significará la Ley de Recursos Hídricos.
14. Licencia a Tercero: Significará la licencia de uso de agua equivalente a 10,000 m3/hectárea/año, otorgada al titular del Lote en mérito a lo establecido en el Contrato de Compraventa.
15. Lote: Significará el (los) predio(s) inscrito(s) en la(s) Partida(s) Electrónica(s) N° _______ del Registro de la Propiedad Inmueble de La Libertad que totaliza(n) una superficie bruta de ______ hectáreas. Para efectos del presente contrato, se asumirá que los cálculos de dotación de agua xx xxxxx al Lote, en el marco del Servicio que brinde el PRESTADOR, se efectuará respecto a la superficie neta regada del mismo, la cual asciende a __________ hectáreas.
16. Obras Nuevas: Significará el conjunto de obras que serán objeto de diseño y construcción en el marco del contrato de concesión, y asimismo las obras que se enmarquen en la definición de Nuevas Obras de Infraestructura Hidráulica, contenida en el numeral 3.11 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 006-2013-AG.
17. Parte: Significará el PRESTADOR o el CLIENTE, según corresponda.
18. Partes: Significará el PRESTADOR y el CLIENTE.
19. XXXX o Proyecto Especial Chavimochic: Significará el órgano ejecutor del Gobierno Regional de La Libertad que tiene a su cargo la gestión del Proyecto Chavimochic.
20. Plan de Cultivo: Significará el programa de actividades agronómicas y de requerimiento de agua xx xxxxx que desarrolla el CLIENTE en el Lote para un determinado año.
21. Plan del Servicio: Significará la programación que establecerá el PRESTADOR con el objeto de atender los requerimientos hídricos que se derivan de la prestación del Servicio.
22. Plan General de Suministro: Significará la programación que establecerá el PRESTADOR con el objeto de atender los requerimientos hídricos del Plan del Servicio y la obligación paralela de entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic, para que éste atienda los requerimientos de la Junta de Usuarios. Dentro del Plan General de Suministro se inserta el Plan del Servicio.
23. Retribución Económica: Significará el pago que realizará el CLIENTE a favor del Estado por el uso del agua como recurso natural, que será recaudado por el PRESTADOR y abonado por éste a la Autoridad Nacional del Agua a través del Fideicomiso, conforme a los términos establecidos en el Anexo 2 del Contrato de Concesión y en el Contrato de Fideicomiso.
El monto de la Retribución Económica será el que establezca el Ministerio de Agricultura mediante Decreto Supremo y se indicará en el Comprobante de Pago respectivo que emitirá el PRESTADOR.
El monto a considerar para el pago de la Retribución Económica, será determinado en función al volumen de agua consignado en la Licencia a Terceros y el Certificado Nominativo entregado al CLIENTE.
24. Servicio: Significará el servicio de conducción y entrega de agua para riego que realizará el PRESTADOR a través de la infraestructura hidráulica mayor del Proyecto Chavimochic, con la finalidad de proveer al Lote del CLIENTE el volumen de agua convenido, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el presente contrato.
Entre los alcances del Servicio, se encuentra además la obligación del PRESTADOR, en su calidad de Concesionario, de operar y mantener la infraestructura hidráulica mayor del Proyecto Chavimochic.
25. Supervisor Especializado: Significará la entidad especializada encargada de supervisar las actividades de operación y mantenimiento y la prestación del Servicio, en el marco del Contrato de Concesión.
26. Tarifa 1: Significará el pago económico por el uso de la infraestructura hidráulica mayor (TUIHMA) de la Concesión ajustado a la fecha de suscripción del presente Contrato, equivalente a US$ ______ por metro cúbico de agua, más IGV, que deberá pagar el CLIENTE al PRESTADOR en el marco del presente Contrato con cargo a la Licencia a Terceros de la que es titular. La Tarifa 1 será reajustada anualmente, de conformidad con el procedimiento establecido en la cláusula sexta.
27. Tarifa 2: Significará el pago económico por el uso de la infraestructura hidráulica mayor (TUIHMA) de la Concesión ajustado a la fecha de suscripción del presente Contrato, equivalente a US$ ______ por metro cúbico de agua, más IGV, que deberá pagar el CLIENTE al PRESTADOR en el marco del presente Contrato con cargo a los Certificados Nominativos que emita el PRESTADOR a favor del CLIENTE en complemento a la Licencia a Terceros de la que es titular. La Tarifa 2 será reajustada anualmente, de conformidad con el procedimiento establecido en la cláusula sexta.
SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO DEL SERVICIO
Conforme a los términos y condiciones estipulados en el presente instrumento y en el régimen especial contemplado en la Ley N° 28029 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2013-AG, el PRESTADOR se obliga a brindar el Servicio al CLIENTE, con la finalidad de proveer al Lote el volumen de agua anual establecido en la cláusula tercera, obligándose el CLIENTE a efectuar los pagos económicos señalados en la cláusula sexta del presente contrato, correspondientes a los montos indicados en el Comprobante de Pago respectivo.
TERCERA: VOLUMEN DE AGUA ANUAL A ENTREGAR AL CLIENTE
El PRESTADOR se obliga frente al CLIENTE a entregar en la(s) toma(s) lateral(es) N° ________ correspondiente(s) al Lote, un volumen de agua anual de __________ metros cúbicos, producto de multiplicar la superficie neta vendida del Lote por una dotación de hasta 13,000 m3/ha/año, cuya entrega será garantizada con una persistencia del 90%, de acuerdo: (i) a la dotación de agua indicada en la Licencia a Terceros, (ii) a la dotación de agua indicada en el (los) Certificado(s) Nominativo(s) que el PRESTADOR entregará al CLIENTE, (iii) al Plan del Servicio y (iv) a lo establecido en el Numeral 3.4 del Anexo 2 del Contrato de Concesión.
Para tal efecto, el CLIENTE deberá entregar cada año al PRESTADOR en el mes que éste señale, el Plan de Cultivos que proyecte implementar y los requerimientos de agua para riego a lo largo del año agronómico, a efectos que el PRESTADOR programe adecuadamente el Plan de Servicio y el Plan General de Suministro.
A lo largo del año agronómico, el CLIENTE podrá concertar con el PRESTADOR, modificaciones y ajustes respecto a la secuencia y volúmenes de entrega de agua, los cuales serán atendidos por el PRESTADOR dentro de los límites del Plan del Servicio. La no recepción de la entrega del volumen de agua concertado con el PRESTADOR, por parte del CLIENTE en un momento dado, no exime a éste del compromiso de pago respectivo, salvo solicitud previa de modificación debidamente acordada con el PRESTADOR.
CUARTA: CERTIFICADO NOMINATIVO
El Certificado Nominativo otorga al CLIENTE el derecho de uso de agua y dotación de hasta 3,000 m3/hectárea/año. La dotación consignada en el Certificado Nominativo, en complemento con el volumen de 10,000 m3/hectárea/año contemplado en la Licencia a Terceros, permitirá alcanzar la dotación de 13,000 m3/hectárea/año, que de acuerdo con el presente Contrato, corresponde al Lote.
El PRESTADOR emitirá el(los) Certificado(s) Nominativo(s) a favor del CLIENTE, una vez que las Obras Nuevas estén en condiciones de operar y sin más requisito que la suscripción del presente Contrato.
La vigencia del Certificado Nominativo será igual a la del presente Contrato.
Son aplicables a los Certificados Nominativos las causales de extinción de los derechos de uso de aguas previstas en las Leyes N° 28029 y N° 29338 y sus respectivos reglamentos.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, queda expresamente establecido que la rescisión o la resolución del presente Contrato, sea cual fuese la causa que lo motive, constituye causal de revocación del Certificado Nominativo extendido a favor del CLIENTE.
Conforme a lo expresado en el Contrato de Concesión, el PRESTADOR podrá otorgar Certificados Nominativos adicionales de vigencia provisional, a favor del CLIENTE, por volúmenes de agua mayores a la dotación que corresponde al Lote, durante los primeros años del Periodo de Operación.
La obtención de Certificados Nominativos adicionales de vigencia provisional, se regulará mediante adenda al presente Contrato, en la cual se fijará el volumen adicional de agua requerido y el plazo de vigencia del Certificado Nominativo provisional.
Cumplido dicho plazo de vigencia, el PRESTADOR quedará liberado de la obligación de suministrar los caudales adicionales concertados y de cualquier responsabilidad frente al CLIENTE, salvo adendas de prórroga que sea posible suscribir, en función de las proyecciones del Plan del Servicio, y siempre y cuando ello no afecte a las dotaciones que correspondan a terceros, de acuerdo con los alcances del Proyecto Chavimochic.
QUINTA: MEDICIÓN DE LOS VOLÚMENES DE SUMINISTRO DE AGUA
El volumen de agua suministrado a favor del CLIENTE, será medido acumulativamente a través del (los) dispositivo(s) de medición que el PRESTADOR instalará en la(s) toma(s) lateral(es) del Canal Madre que corresponda(n) al Lote, conforme a lo establecido en la presente cláusula, en concordancia con los lineamientos contenidos en el numeral 3.9 del Anexo Nº2 del Contrato de concesión.
El PRESTADOR asumirá los gastos correspondientes a la adquisición, instalación, mantenimiento, reparación, renovación y reposición de los dispositivos de medición.
En caso sea necesario retirar el dispositivo de medición para verificar su estado de funcionamiento o para su reparación o renovación, el PRESTADOR deberá reemplazarlo por otro en forma inmediata.
En caso que en un determinado mes, no fuese posible la medición certera del volumen de agua suministrado por deterioro o avería del dispositivo de medición, el monto a pagar por el Servicio se establecerá en función al promedio del volumen de agua suministrado al CLIENTE en los últimos seis (6) meses, multiplicado por la(s) Tarifa(s) respectiva(s); siempre y cuando, el deterioro o avería del dispositivo de medición se haya producido por causas no imputables al CLIENTE.
De comprobarse que el deterioro o la avería del dispositivo de medición se produjo por acto doloso o culposo del CLIENTE, el monto a pagar por el Servicio será equivalente al mayor volumen de agua suministrado al CLIENTE en los últimos seis (6) meses, multiplicado por la(s) Tarifa(s) respectiva(s); sin perjuicio de aplicársele al CLIENTE las sanciones previstas en la normatividad hídrica vigente y de que el PRESTADOR interponga las acciones legales que estime conveniente.
Los eventos antes mencionados que se relacionan con la medición y entrega del agua al CLIENTE, deben ser puestos en conocimiento del Supervisor Especializado para su correspondiente verificación. El PRESTADOR no podrá adoptar ninguna medida contra el CLIENTE, sin contar con la opinión previa del Supervisor Especializado.
SEXTA: PAGOS ECONÓMICOS A CARGO DEL CLIENTE
El CLIENTE se obliga a pagar al PRESTADOR los montos resultantes de las Tarifas 1 y 2 que le correspondan, la Retribución Económica y los tributos indicados en el Comprobante de Pago respectivo, cuyos importes estarán expresados en Dólares. Dicho pago deberá realizarse en Dólares.
El PRESTADOR deberá emitir y entregar el Comprobante de Pago respectivo al CLIENTE, dentro de los primeros tres (3) Días de cada mes.
El CLIENTE deberá pagar al PRESTADOR el importe indicado en el Comprobante de Pago respectivo, dentro de los cinco (5) Días siguientes de recibido, en las cuentas y oficinas bancarias que para tales efectos le comunique el PRESTADOR.
El CLIENTE incurrirá en xxxx automática en caso de pago parcial o en caso de incumplir con el pago total del importe indicado en el Comprobante de Pago, dentro del plazo antes establecido. Sobre el monto impago se aplicará a título de interés moratorio la tasa equivalente a la Libor más uno por ciento (1%).
En función de lo establecido en el Numeral 3.10 del Anexo N° 2 del Contrato de Concesión, las Tarifas 1 y 2 serán reajustadas anualmente por el PRESTADOR, contando con la aprobación del Supervisor Especializado. El procedimiento de ajuste se llevará a cabo de acuerdo a la siguiente fórmula:
ú
û
ù
ê
ë
é
+
ú
û
ù
ê
ë
é
=
i
i
O
O
i
i
TC
TC
IPC
IPC
Tarifa
B
IPP
IPP
Tarifa
A
Tarifa
0
0
0
*
*
*
%
*
*
%
Donde:
Sea i el mes anterior inmediato al de la fecha de inicio de la construcción de las Obras Iniciales de la Primera Fase o el mes anterior a la fecha que corresponde realizar el ajuste tarifario, de los cuales se dispone información de los índices de precios al consumidor
Tarifa0: Tarifa Básica, corresponde a las tarifas consignadas en el informe de verificación de viabilidad del proyecto.
Tarifai: Tarifas Básicas ajustadas a ser cobradas a los Usuarios como resultado de aplicar la fórmula anterior. Esta no incluye el Impuesto General a las Ventas y cualquier otro tributo aplicable.
A%: Porcentaje del RPI en la Oferta Económica del Adjudicatario, corresponde al índice de recuperación de inversiones.
B%: Porcentaje del RPMO en la Oferta Económica del Adjudicatario, corresponde al índice de reconocimiento del RPMO.
IPC: Es el Índice de Precios al por Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
IPCi: Registro de este índice disponible al mes i.
IPC0: Índice base registrado en el mes xx xxxxx de 2013
IPP: Indice de Precios “Finished Goods Less Food and Energy”, Serie WPSSOP3500, publicado por el Bureau of Labor Statistics del US Department of Labor de los Estados Unidos de Norteamérica. Se tomará en cuenta y como valor definitivo, el valor publicado al último día del mes anterior aún cuando éste sea preliminar.
IPPi: Registro de este índice disponible al mes i.
IPPo: Índice base registrado en el mes xx xxxx de 2013
TC: Es el Tipo de Cambio Venta, que corresponde al promedio del tipo de cambio venta de los doce meses anteriores al mes en el que se realiza el ajuste tarifario.
TCi: Registro del Tipo de Cambio Venta correspondiente al promedio del tipo de cambio venta de los doce meses anteriores al mes i.
TCo: Registro del Tipo de Cambio Venta correspondiente al promedio del mes xx xxxx de 2013.
SÉPTIMA: INCUMPLIMIENTO DE PAGO DEL CLIENTE
De efectuar el CLIENTE un pago parcial o en caso de incumplir con el pago total de los importes indicados en el Comprobante de Pago, se procederá de la siguiente manera:
1. La falta de pago total o el pago parcial de un (1) Comprobante de Pago, faculta al PRESTADOR a suspender el Servicio hasta que el CLIENTE cumpla con el pago íntegro del monto adeudado y de los intereses moratorios correspondientes.
Para tales efectos, el PRESTADOR deberá requerir por escrito al CLIENTE el pago del monto adeudado, dentro de los cinco (5) Días siguientes de vencido el plazo para la cancelación del Comprobante de Pago, bajo apercibimiento de suspenderse la prestación del Servicio, en caso no cancele íntegramente el monto adeudado dentro de los cinco (5) Días siguientes de requerido.
2. Si transcurriese tres (3) meses desde que se suspendió el Servicio, sin cumplir el CLIENTE con el pago total de los montos adeudados, el PRESTADOR podrá requerírselos mediante carta cursada por vía notarial, a efectos que el CLIENTE cumpla con su obligación dentro de un plazo no menor de quince (15) Días, bajo apercibimiento de que, en caso contrario, el presente Contrato quede resuelto de pleno derecho, sin perjuicio del cobro adeudado, de la revocación del Certificado Nominativo y de la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento.
3. En caso que el PRESTADOR no hubiese ejercido la facultad de suspender el Servicio en un determinado mes conforme a lo indicado en el numeral 1 precedente y el CLIENTE incurriera en la falta de pago total o en el pago parcial de dos (2) Comprobantes de Pago mensuales consecutivos, el PRESTADOR, según el caso, procederá de conformidad con lo previsto en los numerales 1 y 2 precedentes.
4. Sin perjuicio de lo señalado en los numerales precedentes, las Partes podrán acordar los términos y condiciones para refinanciar hasta un plazo máximo de tres (3) meses, el pago oportuno de los importes adeudados a cargo del CLIENTE.
OCTAVA: DERECHOS DEL CLIENTE
El CLIENTE en mérito al presente Contrato tendrá los siguientes derechos:
1. A que el PRESTADOR brinde a su favor el Servicio, de acuerdo a los términos y condiciones previstos en el presente Contrato.
2. A recibir oportunamente el Comprobante de Pago en su domicilio.
3. A que se le entregue el Certificado Nominativo, de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y la legislación vigente.
4. A ser atendido oportunamente por el PRESTADOR por los reclamos que formule con ocasión de la prestación del Servicio, conforme al procedimiento previsto en la cláusula duodécima.
5. A ejercer cualquier otro derecho contemplado a su favor en el presente Contrato.
NOVENA: OBLIGACIONES DEL CLIENTE
El CLIENTE en mérito al presente Contrato tendrá las siguientes obligaciones:
1. Pagar oportunamente los importes indicados en el Comprobante de Pago, en la forma señalada en el presente Contrato; y de ser el caso, los respectivos intereses moratorios.
2. A no ceder ni transferir, gratuita u onerosamente a favor de terceros, ya sea en forma permanente o temporal, el volumen de agua suministrado en mérito del presente Contrato.
3. Asumir los gastos notariales que origine la elevación a Escritura Pública del presente documento y de sus respectivas adendas.
4. Las demás obligaciones a su cargo previstas en el presente Contrato.
DÉCIMA: DERECHOS DEL PRESTADOR
El PRESTADOR en mérito al presente Contrato tendrá los siguientes derechos:
1. Cobrar los montos de los pagos económicos indicados en el Comprobante de Pago; y de ser el caso, los respectivos intereses moratorios.
2. Suspender temporalmente el Servicio para el mantenimiento o refacción de la infraestructura hidráulica mayor a su cargo. El PRESTADOR deberá programar un período anual destinado a dichas labores, el cual será acordado con el Supervisor Especializado y las organizaciones de usuarios. El establecimiento de este período dentro del año agronómico, tratándose de refacciones programadas, debe estar consignado en el Plan del Servicio. Tratándose de refacciones extraordinarias o de emergencia, se adoptará el plazo requerido en coordinación con el Supervisor Especializado y los Usuarios del Proyecto Chavimochic.
3. Suspender temporalmente el Servicio y en su caso, resolver el presente Contrato, por el incumplimiento del CLIENTE en el pago de los montos indicados en el Comprobante de Pago, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula sétima.
4. A ejercer cualquier otro derecho contemplado a su favor en el presente Contrato.
UNDÉCIMA: OBLIGACIONES DEL PRESTADOR
El PRESTADOR en mérito al presente Contrato tendrá las siguientes obligaciones:
1. Xxxxxxx el Servicio al CLIENTE, de acuerdo a los términos y condiciones previstos en el presente Contrato.
2. Realizar la cobranza de los montos indicados en el Comprobante de Pago por la prestación del Servicio y depositar lo recaudado en la cuenta recaudación del Fideicomiso.
3. Operar y mantener la infraestructura hidráulica mayor del Proyecto Chavimochic, en las condiciones previstas en el Contrato de Concesión, con la finalidad de brindar el Servicio al CLIENTE.
4. Entregar oportunamente al CLIENTE el Comprobante de Pago en su domicilio.
5. Entregar al CLIENTE el Certificado Nominativo, de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y la legislación vigente.
6. Atender oportunamente los reclamos que formule el CLIENTE por la prestación del Servicio, conforme al procedimiento previsto en la cláusula duodécima.
7. Responder ante el CLIENTE únicamente por los daños y perjuicios directos que le sean imputables en su condición de prestador del Servicio.
8. Las demás obligaciones a su cargo previstas en el presente Contrato.
DUODÉCIMA: RECLAMOS
El CLIENTE podrá formular reclamos por escrito al PRESTADOR relacionados con la ejecución del presente Contrato.
Dentro de los quince (15) Días siguientes de recibido el reclamo, el PRESTADOR deberá contestar por escrito en el domicilio del CLIENTE, la procedencia o improcedencia de su reclamo, manifestando los fundamentos o razones que justifican su pronunciamiento y de ser el caso, las medidas correctivas que adoptará sobre el particular.
En caso que el PRESTADOR necesitara realizar inspecciones, pruebas o mediciones, o requiriese alguna información o documentación adicional del CLIENTE o de terceros, el plazo antes indicado podrá extenderse hasta en cinco (5) Días.
Si el reclamo estuviera referido al monto resultante de la(s) Tarifa(s) o a la Retribución Económica, el CLIENTE deberá cancelar previamente el importe indicado en el Comprobante de Pago que no es materia de reclamo, a efectos que el PRESTADOR de trámite al reclamo formulado.
En caso de resultar procedente la reclamación interpuesta, el PRESTADOR deberá devolver al CLIENTE el monto de la Tarifa o de la Retribución Económica pagada en exceso, más los intereses compensatorios devengados, aplicándose para tales efectos, la tasa Libor más uno por ciento (1%).
De no estar conforme el CLIENTE con lo resuelto por el PRESTADOR, podrá solicitar al Supervisor Especializado revisar dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de recibida la comunicación del PRESTADOR que declaró improcedente el reclamo.
El Supervisor Especializado revisará dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de habérselo solicitado el CLIENTE; proponiendo al CLIENTE y al PRESTADOR las alternativas de solución que estime pertinentes.
En caso el CLIENTE y el PRESTADOR, dentro de los cinco (5) Días siguientes de presentada la alternativa de solución por el Supervisor Especializado, mantuvieran parcial o totalmente sus discrepancias en relación al reclamo, cualquiera de dichas partes podrán ejercer su derecho a iniciar el mecanismo de solución de controversias contemplado en la cláusula décimo séptima del presente contrato.
DÉCIMO TERCERA: INCUMPLIMIENTO DEL SERVICIO POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR
Si por causas de Fuerza Mayor el PRESTADOR estuviera imposibilitado, ya sea en forma total o parcial, de proveer el Servicio conforme a los términos y condiciones previstos en el presente Contrato, no será pasible de ningún tipo de responsabilidad, ni estará sujeto a la indemnización por los daños y perjuicios que pudiera acarrear dicha situación al CLIENTE; siempre y cuando el Supervisor Especializado certifique que el PRESTADOR adoptó las previsiones, precauciones y medidas alternativas razonables para el cumplimiento de este Contrato.
DÉCIMO CUARTA: CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL
El CLIENTE no podrá ceder su posición contractual, sin la autorización previa y escrita del PRESTADOR en su calidad de titular de la licencia de uso de agua en bloque, debiendo contar para ello con la opinión favorable del Supervisor Especializado.
DÉCIMO QUINTA: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Las Partes sólo podrán modificar el presente Contrato, contando con la opinión favorable del Supervisor Especializado.
DÉCIMO SEXTA: VIGENCIA DEL CONTRATO DE SERVICIO
El presente Contrato entrará en vigencia a partir de su suscripción y se extenderá hasta el último día de vigencia del Contrato de Concesión.
En caso de terminación de la Concesión original, incluidas sus prórrogas, el CLIENTE deberá suscribir un nuevo Contrato del Servicio con el nuevo concesionario que se constituirá como PRESTADOR y como nuevo titular de la licencia de uso de agua en bloque, en los mismos términos y condiciones estipulados en el presente Contrato y sus respectivas adendas.
DÉCIMO SÉPTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Toda controversia o discrepancia respecto a la ejecución, interpretación o cumplimiento del presente Contrato que no pueda ser resuelta por las Partes según lo estipulado en la cláusula duodécima, será llevada a un arbitraje de derecho con la notificación escrita de una Parte a la otra para acogerse a la presente cláusula.
Cada Parte tiene la obligación de nombrar a su árbitro dentro de los diez (10) Días siguientes de recibida la notificación de la otra Parte. En caso que cualquiera de las Partes no designe a su árbitro, el nombramiento de los árbitros recaerá en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio y de Producción de La Libertad, de conformidad con sus reglamentos vigentes.
Luego del nombramiento de los dos árbitros, estos deberán designar a un tercer árbitro, el cual será el Presidente del Tribunal Arbitral. En caso no se pongan de acuerdo en un plazo de quince (15) Días contados a partir del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será nombrado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio y de Producción de La Libertad, de conformidad con sus reglamentos vigentes.
El arbitraje será administrado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio y de Producción de La Libertad, de conformidad con sus reglamentos vigentes, a los cuales las Partes se someten libremente. Serán de aplicación, en lo que resulte pertinente, las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1071 – Decreto Legislativo que norma el Arbitraje.
El laudo arbitral deberá señalar a quién le corresponde los gastos y costos correspondientes al arbitraje.
Las Partes señalan que el laudo que se emita en el proceso arbitral será inapelable y definitivo.
Xx xxxxx xxx xxxxxxxxx xxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx- Xxxx y el idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será el español.
Las Partes podrán someter las controversias a las reglas o procedimientos de otra institución distinta a la de la Cámara de Comercio y de Producción de La Libertad, para lo cual se requerirá acuerdo expreso que deberá constar por escrito.
DÉCIMO OCTAVA: DOMICILIO
Toda comunicación a cualquiera de las Partes, será por escrito y se entenderá válidamente realizada si es notificada en el domicilio que consta en la parte introductoria del Contrato.
Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado por escrito. De no realizarse tal comunicación, se entenderá que los domicilios consignados en este documento no han variado.
DÉCIMO NOVENA: APLICACIÓN SUPLETORIA
En todo lo no previsto en el presente Contrato, se aplicará supletoriamente la Ley Nº 28029, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006-2013-AG y el Código Civil; y en todo en lo que no oponga al presente Contrato y las normas antes mencionadas, la Ley Nº 29338 y su reglamento.
En señal de conformidad, las Partes suscriben el presente instrumento en tres (3) ejemplares de idéntico tenor y valor legal, a los ________ días del mes de _______ del año dos mil ___.
APÉNDICE 2.1 b) DEL ANEXO Nº 2
MODELO DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO A LOS PROPIETARIOS DE TIERRAS VENDIDAS POR EL XXXX, QUE AÚN NO HAN SIDO INCORPORADAS A LA AGRICULTURA - CON DERECHO DE AGUA
Conste por el presente documento, el Contrato de Prestación de Servicio de Suministro de Agua a los Usuarios Agrícolas del Servicio (en adelante, el Contrato de Servicio), que celebran de una parte la empresa _____________ (en adelante, el PRESTADOR), con RUC Nº _____________, con domicilio en ______________, debidamente representada por el Sr. ______________, en su calidad de _____________, según poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº _____________ del Registro de Personas Jurídicas de _________; y de la otra parte, la empresa ________________ (en adelante, el CLIENTE), con RUC Nº _______________, con domicilio en ____________, debidamente representada por el Sr. ________________, en su calidad de ____________, según poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº _______________ del Registro de Personas Jurídicas de _____________; bajo los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: DEFINICIONES
Los términos que en este documento se encuentren en mayúsculas tendrán el significado establecido en la presente cláusula. Los otros términos en mayúsculas no definidos en esta cláusula tendrán el significado atribuido en el Contrato de Concesión, que el CLIENTE declara conocer por el solo mérito de su firma puesta en este instrumento. Asimismo, las expresiones en singular comprenden, en su caso, al plural y viceversa.
1. Certificado Nominativo: Significará el instrumento mediante el cual el CLIENTE obtiene del PRESTADOR, la certificación de la dotación de agua y condiciones para su suministro a que tiene derecho en virtud del presente Contrato de Servicio; el cual será emitido en mérito de la licencia de uso de agua en bloque otorgada al PRESTADOR, en su condición de operador de la infraestructura hidráulica mayor del Proyecto Chavimochic.
2. Comprobante de Pago: Significará el documento que el PRESTADOR entregará al CLIENTE mensualmente, en el que se detalla los montos de la(s)Tarifa(s), Retribución Económica por el uso de agua y tributos, que se encuentra obligado a pagar el CLIENTE con ocasión de la prestación del Servicio.
3. Concedente: Significará el Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, debidamente representado por el Gobierno Regional del Departamento de La Libertad.
4. Concesionario: Significará el PRESTADOR.
5. Contrato de Compraventa: Es el contrato de compraventa de tierras suscrito entre el XXXX, como vendedor y el adquirente original del Lote, en mérito al cual se establece el derecho a obtener de la Autoridad de Agua una licencia de uso de agua equivalente a 10,000 m3/hectárea/año.
El (los) contrato(s) de transferencia a un tercero de la propiedad del Lote, o el derecho a poseerlo legítimamente, otorgan a éste el derecho a obtener la titularidad de la licencia de uso de agua correspondiente, cumpliendo con lo establecido en la normatividad vigente sobre la materia.
6. Contrato de Concesión: Significará el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic, suscrito con fecha _____ de ______ de 201__, entre el Concedente y el PRESTADOR en calidad de Concesionario.
7. Contrato de Servicio o Contrato: Significará el presente Contrato de Prestación de Servicio de Suministro de Agua a los Usuarios Agrícolas del Servicio.
8. Dólar o Dólar Americano o US$: Significará la moneda o el signo monetario de curso legal en los Estados Unidos de América.
9. Días: Significará los días hábiles, esto es, los días que no sean xxxxxx, xxxxxxx o feriado no laborable en el departamento de La Libertad.
10. Fideicomiso: Corresponderá al contrato de Fideicomiso previsto en el Contrato de Concesión.
11. Fuerza Mayor: Significará lo señalado en la Cláusula 13 del Contrato de Concesión y en el Numeral 3.11 del Anexo 2 del referido Contrato.
12. Ley N° 28029: Significará la Ley que regula el uso de agua en los Proyectos Especiales entregados en concesión, reglamentada por el Decreto Supremo N° 006-2013-AG.
13. Ley N° 29338: Significará la Ley de Recursos Hídricos.
14. Licencia a Tercero: Significará la licencia de uso de agua equivalente a 10,000 m3/hectárea/año, otorgada al titular del Lote en mérito a lo establecido en el Contrato de Compraventa.
15. Lote: Significará el (los) predio(s) inscrito(s) en la(s) Partida(s) Electrónica(s) N° _______ del Registro de la Propiedad Inmueble de La Libertad que totaliza(n) una superficie bruta de ______ hectáreas. Para efectos del presente contrato, se asumirá que los cálculos de dotación de agua xx xxxxx al Lote, en el marco del Servicio que brinde el PRESTADOR, se efectuará respecto a la superficie neta regada del mismo, la cual asciende a __________ hectáreas.
16. Obras Nuevas: Significará el conjunto de obras que serán objeto de diseño y construcción en el marco del contrato de concesión, y asimismo las obras que se enmarquen en la definición de Nuevas Obras de Infraestructura Hidráulica, contenida en el numeral 3.11 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 006-2013-AG.
17. Parte: Significará el PRESTADOR o el CLIENTE, según corresponda.
18. Partes: Significará el PRESTADOR y el CLIENTE.
19. XXXX o Proyecto Especial Chavimochic: Significará el órgano ejecutor del Gobierno Regional de La Libertad que tiene a su cargo la gestión del Proyecto Chavimochic.
20. Plan de Cultivo: Significará el programa de actividades agronómicas y de requerimiento de agua xx xxxxx que desarrolla el CLIENTE en el Lote para un determinado año.
21. Plan del Servicio: Significará la programación que establecerá el PRESTADOR con el objeto de atender los requerimientos hídricos que se derivan de la prestación del Servicio.
22. Plan General de Suministro: Significará la programación que establecerá el PRESTADOR con el objeto de atender los requerimientos hídricos del Plan del Servicio y la obligación paralela de entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic, para que éste atienda los requerimientos de la Junta de Usuarios. Dentro del Plan General de Suministro se inserta el Plan del Servicio.
23. Retribución Económica: Significará el pago que realizará el CLIENTE a favor del Estado por el uso del agua como recurso natural, que será recaudado por el PRESTADOR y abonado por éste a la Autoridad Nacional del Agua a través del Fideicomiso, conforme a los términos establecidos en el Anexo 2 del Contrato de Concesión y en el Contrato de Fideicomiso.
El monto de la Retribución Económica será el que establezca el Ministerio de Agricultura mediante Decreto Supremo y se indicará en el Comprobante de Pago respectivo que emitirá el PRESTADOR.
El monto a considerar para el pago de la Retribución Económica, será determinado en función al volumen de agua consignado en la Licencia a Terceros y el Certificado Nominativo entregado al CLIENTE.
24. Servicio: Significará el servicio de conducción y entrega de agua para riego que realizará el PRESTADOR a través de la infraestructura hidráulica mayor del Proyecto Chavimochic, con la finalidad de proveer al Lote del CLIENTE el volumen de agua convenido, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el presente contrato.
Entre los alcances del Servicio, se encuentra además la obligación del PRESTADOR, en su calidad de Concesionario, de operar y mantener la infraestructura hidráulica mayor del Proyecto Chavimochic.
25. Supervisor Especializado: Significará la entidad especializada encargada de supervisar las actividades de operación y mantenimiento y la prestación del Servicio, en el marco del Contrato de Concesión.
26. Tarifa 1: Significará el pago económico por el uso de la infraestructura hidráulica mayor (TUIHMA) de la Concesión ajustado a la fecha de suscripción del presente Contrato, equivalente a US$ ______ por metro cúbico de agua, más IGV, que deberá pagar el CLIENTE al PRESTADOR en el marco del presente Contrato con cargo a la Licencia a Terceros de la que es titular. La Tarifa 1 será reajustada anualmente, de conformidad con el procedimiento establecido en la cláusula sexta.
27. Tarifa 2: Significará el pago económico por el uso de la infraestructura hidráulica mayor (TUIHMA) de la Concesión ajustado a la fecha de suscripción del presente Contrato, equivalente a US$ ______ por metro cúbico de agua, más IGV, que deberá pagar el CLIENTE al PRESTADOR en el marco del presente Contrato con cargo a los Certificados Nominativos que emita el PRESTADOR a favor del CLIENTE en complemento a la Licencia a Terceros de la que es titular. La Tarifa 2 será reajustada anualmente, de conformidad con el procedimiento establecido en la cláusula sexta.
SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO DEL SERVICIO
Conforme a los términos y condiciones estipulados en el presente instrumento y en el régimen especial contemplado en la Ley N° 28029 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2013-AG, el PRESTADOR se obliga a brindar el Servicio al CLIENTE, con la finalidad de proveer al Lote el volumen de agua anual establecido en la cláusula tercera, obligándose el CLIENTE a efectuar los pagos económicos señalados en la cláusula sexta del presente contrato, correspondientes a los montos indicados en el Comprobante de Pago respectivo.
TERCERA: VOLUMEN DE AGUA ANUAL A ENTREGAR AL CLIENTE
El PRESTADOR se obliga frente al CLIENTE a entregar en la(s) toma(s) lateral(es) N° _________ correspondiente(s) al Lote, un volumen de agua anual de __________ metros cúbicos, producto de multiplicar la superficie neta vendida del Lote por una dotación de hasta 13,000 m3/ha/año, cuya entrega será garantizada con una persistencia del 90%, de acuerdo: (i) a la dotación de agua indicada en la Licencia a Terceros, (ii) a la dotación de agua indicada en el (los) Certificado(s) Nominativo(s) que el PRESTADOR entregará al CLIENTE, (iii) al Plan del Servicio y (iv) a lo establecido en el Numeral 3.4 del Anexo 2 del Contrato de Concesión.
Para tal efecto, el CLIENTE deberá entregar cada año al PRESTADOR en el mes que éste señale, el Plan de Cultivos que proyecte implementar y los requerimientos de agua para riego a lo largo del año agronómico, a efectos que el PRESTADOR programe adecuadamente el Plan de Servicio y el Plan General de Suministro.
A lo largo del año agronómico, el CLIENTE podrá concertar con el PRESTADOR, modificaciones y ajustes respecto a la secuencia y volúmenes de entrega de agua, los cuales serán atendidos por el PRESTADOR dentro de los límites del Plan del Servicio. La no recepción de la entrega del volumen de agua concertado con el PRESTADOR, por parte del CLIENTE en un momento dado, no exime a éste del compromiso de pago respectivo, salvo solicitud previa de modificación debidamente acordada con el PRESTADOR.
CUARTA: CERTIFICADO NOMINATIVO
El Certificado Nominativo otorga al CLIENTE el derecho de uso de agua y dotación de hasta 3,000 m3/hectárea/año. La dotación consignada en el Certificado Nominativo, en complemento con el volumen de 10,000 m3/hectárea/año contemplado en la Licencia a Terceros, permitirá alcanzar la dotación de 13,000 m3/hectárea/año, que de acuerdo con el presente Contrato, corresponde al Lote.
El PRESTADOR emitirá el(los) Certificado(s) Nominativo(s) a favor del CLIENTE, una vez que las Obras Nuevas estén en condiciones de operar y sin más requisito que la suscripción del presente Contrato.
La vigencia del Certificado Nominativo será igual a la del presente Contrato.
Son aplicables a los Certificados Nominativos las causales de extinción de los derechos de uso de aguas previstas en las Leyes N° 28029 y N° 29338 y sus respectivos reglamentos.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, queda expresamente establecido que la rescisión o la resolución del presente Contrato, sea cual fuese la causa que lo motive, constituye causal de revocación del Certificado Nominativo extendido a favor del CLIENTE.
Conforme a lo expresado en el Contrato de Concesión, el PRESTADOR podrá otorgar Certificados Nominativos adicionales de vigencia provisional, a favor del CLIENTE, por volúmenes de agua mayores a la dotación que corresponde al Lote, durante los primeros años del Periodo de Operación.
La obtención de Certificados Nominativos adicionales de vigencia provisional, se regulará mediante adenda al presente Contrato, en la cual se fijará el volumen adicional de agua requerido y el plazo de vigencia del Certificado Nominativo provisional.
Cumplido dicho plazo de vigencia, el PRESTADOR quedará liberado de la obligación de suministrar los caudales adicionales concertados y de cualquier responsabilidad frente al CLIENTE, salvo adendas de prórroga que sea posible suscribir, en función de las proyecciones del Plan del Servicio, y siempre y cuando ello no afecte a las dotaciones que correspondan a terceros, de acuerdo con los alcances del Proyecto Chavimochic.
QUINTA: MEDICIÓN DE LOS VOLÚMENES DE SUMINISTRO DE AGUA
El volumen de agua suministrado a favor del CLIENTE, será medido acumulativamente a través del (los)dispositivo(s) de medición que el PRESTADOR instalará en la(s) toma(s) lateral(es) del Canal Madre que corresponda(n) al Lote, conforme a lo establecido en la presente cláusula, en concordancia con los lineamientos contenidos en el numeral 3.9 del Anexo Nº2 del Contrato de concesión.
El PRESTADOR asumirá los gastos correspondientes a la adquisición, instalación, mantenimiento, reparación, renovación y reposición de los dispositivos de medición.
En caso sea necesario retirar el dispositivo de medición para verificar su estado de funcionamiento o para su reparación o renovación, el PRESTADOR deberá reemplazarlo por otro en forma inmediata.
En caso que en un determinado mes, no fuese posible la medición certera del volumen de agua suministrado por deterioro o avería del dispositivo de medición, el monto a pagar por el Servicio se establecerá en función al promedio del volumen de agua suministrado al CLIENTE en los últimos seis (6) meses, multiplicado por la(s) Tarifa(s) respectiva(s); siempre y cuando, el deterioro o avería del dispositivo de medición se haya producido por causas no imputables al CLIENTE.
De comprobarse que el deterioro o la avería del dispositivo de medición se produjo por acto doloso o culposo del CLIENTE, el monto a pagar por el Servicio será equivalente al mayor volumen de agua suministrado al CLIENTE en los últimos seis (6) meses, multiplicado por la(s) Tarifa(s) respectiva(s); sin perjuicio de aplicársele al CLIENTE las sanciones previstas en la normatividad hídrica vigente y de que el PRESTADOR interponga las acciones legales que estime conveniente.
Los eventos antes mencionados que se relacionan con la medición y entrega del agua al CLIENTE, deben ser puestos en conocimiento del Supervisor Especializado para su correspondiente verificación. El PRESTADOR no podrá adoptar ninguna medida contra el CLIENTE, sin contar con la opinión previa del Supervisor Especializado.
SEXTA: PAGOS ECONÓMICOS A CARGO DEL CLIENTE
El CLIENTE se obliga a pagar al PRESTADOR los montos resultantes de las Tarifas 1 y 2 que le correspondan, la Retribución Económica y los tributos indicados en el Comprobante de Pago respectivo, cuyos importes estarán expresados en Dólares. Dicho pago deberá realizarse en Dólares.
El PRESTADOR deberá emitir y entregar el Comprobante de Pago respectivo al CLIENTE, dentro de los primeros tres (3) Días de cada mes.
El CLIENTE deberá pagar al PRESTADOR el importe indicado en el Comprobante de Pago respectivo, dentro de los cinco (5) Días siguientes de recibido, en las cuentas y oficinas bancarias que para tales efectos le comunique el PRESTADOR.
El CLIENTE incurrirá en xxxx automática en caso de pago parcial o en caso de incumplir con el pago total del importe indicado en el Comprobante de Pago, dentro del plazo antes establecido. Sobre el monto impago se aplicará a título de interés moratorio la tasa equivalente a la Libor más uno por ciento (1%).
En función de lo establecido en el Numeral 3.10 del Anexo N° 2 del Contrato de Concesión, las Tarifas 1 y 2 serán reajustadas anualmente por el PRESTADOR, contando con la aprobación del Supervisor Especializado. El procedimiento de ajuste se llevará a cabo de acuerdo a la siguiente fórmula:
ú
û
ù
ê
ë
é
+
ú
û
ù
ê
ë
é
=
i
i
O
O
i
i
TC
TC
IPC
IPC
Tarifa
B
IPP
IPP
Tarifa
A
Tarifa
0
0
0
*
*
*
%
*
*
%
Donde:
Sea i el mes anterior inmediato al de la fecha de inicio de la construcción de las Obras Iniciales de la Primera Fase o el mes anterior a la fecha que corresponde realizar el ajuste tarifario, de los cuales se dispone información de los índices de precios al consumidor
Tarifa0: Tarifa Básica, corresponde a las tarifas consignadas en el informe de verificación de viabilidad del proyecto.
Tarifai: Tarifas Básicas ajustadas a ser cobradas a los Usuarios como resultado de aplicar la fórmula anterior. Esta no incluye el Impuesto General a las Ventas y cualquier otro tributo aplicable.
A%: Porcentaje del RPI en la Oferta Económica del Adjudicatario, corresponde al índice de recuperación de inversiones.
B%: Porcentaje del RPMO en la Oferta Económica del Adjudicatario, corresponde al índice de reconocimiento del RPMO.
IPC: Es el Índice de Precios al por Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
IPCi: Registro de este índice disponible al mes i.
IPC0: Índice base registrado en el mes xx xxxxx de 2013
IPP: Indice de Precios “Finished Goods Less Food and Energy”, Serie WPSSOP3500, publicado por el Bureau of Labor Statistics del US Department of Labor de los Estados Unidos de Norteamérica. Se tomará en cuenta y como valor definitivo, el valor publicado al último día del mes anterior aún cuando éste sea preliminar.
IPPi: Registro de este índice disponible al mes i.
IPPo: Índice base registrado en el mes xx xxxx de 2013
TC: Es el Tipo de Cambio Venta, que corresponde al promedio del tipo de cambio venta de los doce meses anteriores al mes en el que se realiza el ajuste tarifario.
TCi: Registro del Tipo de Cambio Venta correspondiente al promedio del tipo de cambio venta de los doce meses anteriores al mes i.
TCo: Registro del Tipo de Cambio Venta correspondiente al promedio del mes xx xxxx de 2013.
SÉPTIMA: PROGRAMA DE INCORPORACIÓN AL SERVICIO DE LAS TIERRAS DEL LOTE
El CLIENTE se obliga a ejecutar un programa de incorporación al Servicio de las tierras del Lote, en un plazo máximo de doce (12) años contados a partir del inicio del Período de Operación de la Concesión, de conformidad con lo establecido en el Estudio de Factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto y en el Informe Técnico N°030-2013-EF/63.01 de verificación de viabilidad de fecha 17 xx xxxx de 2013.
El cien por ciento (100%) de las demandas de agua xx xxxxx que corresponden al Lote, deberán ser alcanzadas como máximo al término del doceavo año, a razón de ocho por ciento (8%) anual los primeros diez (10) años y diez por ciento (10%) anual los dos (2) últimos años; por lo que en consecuencia, el CLIENTE asumirá gradualmente el pago del Servicio por la totalidad del área del Lote, siguiendo la progresión antes señalada.
Esta disposición obliga al CLIENTE al pago progresivo del Servicio, aun en el caso que no haya efectivizado total o parcialmente la incorporación de tierras que corresponda a cada uno de los doce(12) años, o que en estricto no haya hecho uso del agua.
El incumplimiento del pago del Servicio de acuerdo a lo establecido en la presente cláusula, dará lugar al recorte del Certificado Nominativo por el volumen de agua dejado de pagar por el CLIENTE.
En caso el programa de incorporación de tierras se efectúe en un plazo menor, el CLIENTE y el PRESTADOR acordarán mediante adenda, la reprogramación de las obligaciones que correspondan, estipuladas en el presente contrato.
OCTAVA: GARANTÍA POR OBLIGACIONES DE PAGO DEL CLIENTE
Con la finalidad de garantizar el honramiento de los pagos económicos establecidos en el presente Contrato, el CLIENTE se obliga a entregar a favor del PRESTADOR una carta fianza bancaria solidaria, irrevocable, incondicional, renovable y de realización automática sin beneficio de excusión, por un monto de US$ _________ ( _________ Dólares), equivalente a un doceavo (1/12) del importe anual que deba pagar por el Servicio en función de la aplicación de la(s) Tarifa(s) al volumen anual de agua asignado al Lote, y considerando la gradualidad del programa de incorporación al Servicio a que hace referencia la cláusula séptima.
El CLIENTE deberá entregar la garantía al PRESTADOR, en la oportunidad en que presente su primer Plan de Cultivos, acompañado de su respectivo requerimiento de agua.
Dicha garantía deberá tener una vigencia de un año y ser renovada anualmente por el CLIENTE hasta que cumpla con ejecutar el programa de incorporación al Servicio de las tierras del Lote, conforme a lo establecido en la cláusula anterior.
La garantía deberá ser emitida por cualquiera de las siguientes entidades bancarias:
· Banco Interamericano de Finanzas – BIF
· Citibank, N.A., Sucursal de Lima
· Banco Continental
· Banco de Crédito del Perú
· Banco Financiero del Perú
· Banco Internacional del Perú S.A.A. – INTERBANK
· Scotiabank
· HSBC Bank
· Deutsche Bank
· Banco Santander Perú
El importe de la garantía ejecutada no constituirá un ingreso del PRESTADOR. Dicho importe deberá ser depositado por el PRESTADOR en la cuenta recaudación del Fideicomiso dentro de los tres (3) días útiles siguientes a su ejecución.
NOVENA: INCUMPLIMIENTO DE PAGO DEL CLIENTE
De efectuar el CLIENTE un pago parcial o en caso de incumplir con el pago total de los importes indicados en el Comprobante de Pago, se procederá de la siguiente manera:
1. La falta de pago total o el pago parcial de un (1) Comprobante de Pago, faculta al PRESTADOR a suspender el Servicio hasta que el CLIENTE cumpla con el pago íntegro del monto adeudado y de los intereses moratorios correspondientes.
Para tales efectos, el PRESTADOR deberá requerir por escrito al CLIENTE el pago del monto adeudado, dentro de los cinco (5) Días siguientes de vencido el plazo para la cancelación del Comprobante de Pago, bajo apercibimiento de suspenderse la prestación del Servicio y de ejecutarse la garantía indicada en la cláusula anterior, en caso no cancele íntegramente el monto adeudado dentro de los cinco (5) Días siguientes de requerido.
De haberse hecho efectivo los apercibimientos indicados en el párrafo anterior, el CLIENTE sólo podrá solicitar al PRESTADOR la reconexión del Servicio, presentando una nueva garantía bajo los mismos términos y condiciones establecidos en la cláusula octava para tales efectos.
2. En caso de no estar vigente la garantía, por haber cumplido íntegramente el CLIENTE con el programa de incorporación de tierras señalado en la cláusula séptima, e incurriera en la falta de pago total o el pago parcial de un (1) Comprobante de Pago, el PRESTADOR estará facultado a suspender el Servicio hasta que el CLIENTE cumpla con el pago íntegro del monto adeudado y de los intereses moratorios correspondientes.
Para tales efectos, el PRESTADOR deberá requerir por escrito al CLIENTE el pago del monto adeudado, dentro de los cinco(5) Días siguientes de vencido el plazo para la cancelación del Comprobante de Pago, bajo apercibimiento de suspenderse la prestación del Servicio, en caso no cancele íntegramente el monto adeudado dentro de los cinco (5) Días de requerido.
3. Si transcurriese tres (3) meses desde que se suspendió el Servicio, sin cumplir el CLIENTE con el pago total de los montos adeudados, el PRESTADOR podrá requerírselos mediante carta cursada por vía notarial, a efectos que el CLIENTE cumpla con su obligación dentro de un plazo no menor de quince (15) Días, bajo apercibimiento de que, en caso contrario, el presente Contrato quede resuelto de pleno derecho, sin perjuicio del cobro adeudado, de la revocación del Certificado Nominativo y de la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento.
4. En caso que el PRESTADOR no hubiese ejercido la facultad de suspender el Servicio en un determinado mes conforme a lo indicado en los numerales 1 y 2 precedentes y el CLIENTE incurriera en la falta de pago total o en el pago parcial de dos (2) Comprobantes de Pago mensuales consecutivos, el PRESTADOR, según el caso, procederá de conformidad con lo previsto en los numerales 1,2 y 3 precedentes.
5. Sin perjuicio de lo señalado en los numerales precedentes, las Partes podrán acordar los términos y condiciones para refinanciar hasta un plazo máximo de tres (3) meses, el pago oportuno de los importes adeudados a cargo del CLIENTE.
DÉCIMA: DERECHOS DEL CLIENTE
El CLIENTE en mérito al presente Contrato tendrá los siguientes derechos:
1. A que el PRESTADOR brinde a su favor el Servicio, de acuerdo a los términos y condiciones previstos en el presente Contrato.
2. A recibir oportunamente el Comprobante de Pago en su domicilio.
3. A que se le entregue el Certificado Nominativo, de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y la legislación vigente.
4. A ser atendido oportunamente por el PRESTADOR por los reclamos que formule con ocasión de la prestación del Servicio, conforme al procedimiento previsto en la cláusula décimo cuarta.
5. A ejercer cualquier otro derecho contemplado a su favor en el presente Contrato.
UNDÉCIMA: OBLIGACIONES DEL CLIENTE
El CLIENTE en mérito al presente Contrato tendrá las siguientes obligaciones:
1. Pagar oportunamente los importes indicados en el Comprobante de Pago, en la forma señalada en el presente Contrato; y de ser el caso, los respectivos intereses moratorios.
2. Entregar la garantía indicada en la cláusula octava, a entera satisfacción del PRESTADOR.
3. Brindar las facilidades necesarias para las inspecciones que decida realizar el PRESTADOR al interior del Lote, con la finalidad exclusiva de verificar las condiciones en las que el CLIENTE recibe el Servicio.
4. A no ceder ni transferir, gratuita u onerosamente a favor de terceros, ya sea en forma permanente o temporal, el volumen de agua suministrado en mérito del presente Contrato.
5. Asumir los gastos notariales que origine la elevación a Escritura Pública del presente documento y de sus respectivas adendas.
6. Las demás obligaciones a su cargo previstas en el presente Contrato.
DUODÉCIMA: DERECHOS DEL PRESTADOR
El PRESTADOR en mérito al presente Contrato tendrá los siguientes derechos:
1. Cobrar los montos de los pagos económicos indicados en el Comprobante de Pago; y de ser el caso, los respectivos intereses moratorios.
2. Suspender temporalmente el Servicio para el mantenimiento o refacción de la infraestructura hidráulica mayor a su cargo. El PRESTADOR deberá programar un período anual destinado a dichas labores, el cual será acordado con el Supervisor Especializado y las organizaciones de usuarios. El establecimiento de este período dentro del año agronómico, tratándose de refacciones programadas, debe estar consignado en el Plan del Servicio. Tratándose de refacciones extraordinarias o de emergencia, se adoptará el plazo requerido en coordinación con el Supervisor Especializado y los Usuarios del Proyecto Chavimochic.
3. Suspender temporalmente el Servicio y en su caso, ejecutar la garantía o resolver el presente Contrato, por el incumplimiento del CLIENTE en el pago de los montos indicados en el Comprobante de Pago, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula novena.
4. A ejercer cualquier otro derecho contemplado a su favor en el presente Contrato.
DÉCIMO TERCERA: OBLIGACIONES DEL PRESTADOR
El PRESTADOR en mérito al presente Contrato tendrá las siguientes obligaciones:
1. Xxxxxxx el Servicio al CLIENTE, de acuerdo a los términos y condiciones previstos en el presente Contrato.
2. Realizar la cobranza de los montos indicados en el Comprobante de Pago por la prestación del Servicio y depositar lo recaudado en la cuenta recaudación del Fideicomiso.
3. Operar y mantener la infraestructura hidráulica mayor del Proyecto Chavimochic, en las condiciones previstas en el Contrato de Concesión, con la finalidad de brindar el Servicio al CLIENTE.
4. Entregar oportunamente al CLIENTE el Comprobante de Pago en su domicilio.
5. Entregar al CLIENTE el Certificado Nominativo, de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y la legislación vigente.
6. Xxxxxxx oportunamente los reclamos que formule el CLIENTE por la prestación del Servicio, conforme al procedimiento previsto en la cláusula décimo cuarta.
7. Depositar en la cuenta recaudación del Fideicomiso el monto ejecutado de la carta fianza a la que alude la cláusula octava.
8. Responder ante el CLIENTE únicamente por los daños y perjuicios directos que le sean imputables en su condición de prestador del Servicio.
9. Las demás obligaciones a su cargo previstas en el presente Contrato.
DÉCIMO CUARTA: RECLAMOS
El CLIENTE podrá formular reclamos por escrito al PRESTADOR relacionados con la ejecución del presente Contrato.
Dentro de los quince (15) Días siguientes de recibido el reclamo, el PRESTADOR deberá contestar por escrito en el domicilio del CLIENTE, la procedencia o improcedencia de su reclamo, manifestando los fundamentos o razones que justifican su pronunciamiento y de ser el caso, las medidas correctivas que adoptará sobre el particular.
En caso que el PRESTADOR necesitara realizar inspecciones, pruebas o mediciones, o requiriese alguna información o documentación adicional del CLIENTE o de terceros, el plazo antes indicado podrá extenderse hasta en cinco (5) Días.
Si el reclamo estuviera referido al monto resultante de la(s) Tarifa(s) o a la Retribución Económica, el CLIENTE deberá cancelar previamente el importe indicado en el Comprobante de Pago que no es materia de reclamo, a efectos que el PRESTADOR de trámite al reclamo formulado.
En caso de resultar procedente la reclamación interpuesta, el PRESTADOR deberá devolver al CLIENTE el monto de la Tarifa o de la Retribución Económica pagada en exceso, más los intereses compensatorios devengados, aplicándose para tales efectos, la tasa Libor más uno por ciento (1%).
De no estar conforme el CLIENTE con lo resuelto por el PRESTADOR, podrá solicitar al Supervisor Especializado revisar dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de recibida la comunicación del PRESTADOR que declaró improcedente el reclamo.
El Supervisor Especializado revisará dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de habérselo solicitado el CLIENTE; proponiendo al CLIENTE y al PRESTADOR las alternativas de solución que estime pertinentes.
En caso el CLIENTE y el PRESTADOR, dentro de los cinco (5) Días siguientes de presentada la alternativa de solución por el Supervisor Especializado, mantuvieran parcial o totalmente sus discrepancias en relación al reclamo, cualquiera de dichas partes podrán ejercer su derecho a iniciar el mecanismo de solución de controversias contemplado en la cláusula décimo novena del presente contrato.
DÉCIMO QUINTA: INCUMPLIMIENTO DEL SERVICIO POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR
Si por causas de Fuerza Mayor el PRESTADOR estuviera imposibilitado, ya sea en forma total o parcial, de proveer el Servicio conforme a los términos y condiciones previstos en el presente Contrato, no será pasible de ningún tipo de responsabilidad, ni estará sujeto a la indemnización por los daños y perjuicios que pudiera acarrear dicha situación al CLIENTE; siempre y cuando el Supervisor Especializado certifique que el PRESTADOR adoptó las previsiones, precauciones y medidas alternativas razonables para el cumplimiento de este Contrato.
DÉCIMO SEXTA: CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL
El CLIENTE no podrá ceder su posición contractual, sin la autorización previa y escrita del PRESTADOR en su calidad de titular de la licencia de uso de agua en bloque, debiendo contar para ello con la opinión favorable del Supervisor Especializado.
DÉCIMO SÉPTIMA: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Las Partes sólo podrán modificar el presente Contrato, contando con la opinión favorable del Supervisor Especializado.
DÉCIMO OCTAVA: VIGENCIA DEL CONTRATO DE SERVICIO
El presente Contrato entrará en vigencia a partir de su suscripción y se extenderá hasta el último día de vigencia del Contrato de Concesión.
En caso de terminación de la Concesión original, incluidas sus prórrogas, el CLIENTE deberá suscribir un nuevo Contrato del Servicio con el nuevo concesionario que se constituirá como PRESTADOR y como nuevo titular de la licencia de uso de agua en bloque, en los mismos términos y condiciones estipulados en el presente Contrato y sus respectivas adendas.
DÉCIMO NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Toda controversia o discrepancia respecto a la ejecución, interpretación o cumplimiento del presente Contrato que no pueda ser resuelta por las Partes según lo estipulado en la cláusula décimo cuarta, será llevada a un arbitraje de derecho con la notificación escrita de una Parte a la otra para acogerse a la presente cláusula.
Cada Parte tiene la obligación de nombrar a su árbitro dentro de los diez (10) Días siguientes de recibida la notificación de la otra Parte. En caso que cualquiera de las Partes no designe a su árbitro, el nombramiento de los árbitros recaerá en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio y de Producción deLa Libertad, de conformidad con sus reglamentos vigentes.
Luego del nombramiento de los dos árbitros, estos deberán designar a un tercer árbitro, el cual será el Presidente del Tribunal Arbitral. En caso no se pongan de acuerdo en un plazo de quince (15) Días contados a partir del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será nombrado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio y de Producción de La Libertad, de conformidad con sus reglamentos vigentes.
El arbitraje será administrado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio y de Producción de La Libertad, de conformidad con sus reglamentos vigentes, a los cuales las Partes se someten libremente. Serán de aplicación, en lo que resulte pertinente, las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1071 – Decreto Legislativo que norma el Arbitraje.
El laudo arbitral deberá señalar a quién le corresponde los gastos y costos correspondientes al arbitraje.
Las Partes señalan que el laudo que se emita en el proceso arbitral será inapelable y definitivo.
Xx xxxxx xxx xxxxxxxxx xxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx- Xxxx y el idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será el español.
Las Partes podrán someter las controversias a las reglas o procedimientos de otra institución distinta a la de la Cámara de Comercio y de Producciónde La Libertad, para lo cual se requerirá acuerdo expreso que deberá constar por escrito.
VIGÉSIMA: DOMICILIO
Toda comunicación a cualquiera de las Partes, será por escrito y se entenderá válidamente realizada si es notificada en el domicilio que consta en la parte introductoria del Contrato.
Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado por escrito. De no realizarse tal comunicación, se entenderá que los domicilios consignados en este documento no han variado.
VIGÉSIMO PRIMERA: APLICACIÓN SUPLETORIA
En todo lo no previsto en el presente Contrato, se aplicará supletoriamente la Ley Nº 28029, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006-2013-AG y el Código Civil; y en todo en lo que no oponga al presente Contrato y las normas antes mencionadas, la Ley Nº 29338 y su reglamento.
En señal de conformidad, las Partes suscriben el presente instrumento en tres (3) ejemplares de idéntico tenor y valor legal, a los _______ días del mes de ______ del año dos mil ___.
APÉNDICE 2.1 c) DEL ANEXO Nº 2
MODELO DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO A LOS PROPIETARIOS DE TIERRAS VENDIDAS POR EL XXXX, AÚN NO INCORPORADAS A LA AGRICULTURA - SIN DERECHO DE AGUA
Conste por el presente documento, el Contrato de Prestación de Servicio de Suministro de Agua a los Usuarios Agrícolas del Servicio (en adelante, el Contrato de Servicio), que celebran de una parte la empresa _________ (en adelante, el PRESTADOR), con RUC Nº __________, con domicilio en ___________, debidamente representada por el Sr. __________, en su calidad de __________, según poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº __________ del Registro de Personas Jurídicas de _____________; y de la otra parte, la empresa _______________ (en adelante, el CLIENTE), con RUC Nº _____________, con domicilio en _____________, debidamente representada por el Sr. ___________, en su calidad de ___________, según poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº ___________ del Registro de Personas Jurídicas de ________; bajo los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: DEFINICIONES
Los términos que en este documento se encuentren en mayúsculas tendrán el significado establecido en la presente cláusula. Los otros términos en mayúsculas no definidos en esta cláusula tendrán el significado atribuido en el Contrato de Concesión, que el CLIENTE declara conocer por el solo mérito de su firma puesta en este instrumento. Asimismo, las expresiones en singular comprenden, en su caso, al plural y viceversa.
1. Certificado Nominativo: Significará el instrumento mediante el cual el CLIENTE obtiene del PRESTADOR, la certificación de la dotación de agua y condiciones para su suministro a que tiene derecho en virtud del presente Contrato de Servicio; el cual será emitido en mérito de la licencia de uso de agua en bloque otorgada al PRESTADOR, en su condición de operador de la infraestructura hidráulica mayor del Proyecto Chavimochic.
2. Comprobante de Pago: Significará el documento que el PRESTADOR entregará al CLIENTE mensualmente, en el que se detalla los montos de la(s) Tarifa(s), Retribución Económica por el uso de agua y tributos, que se encuentra obligado a pagar el CLIENTE con ocasión de la prestación del Servicio.
3. Concedente: Significará el Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, debidamente representado por el Gobierno Regional del Departamento de La Libertad.
4. Concesionario: Significará el PRESTADOR.
5. Contrato de Concesión: Significará el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic, suscrito con fecha ______ de _______ de 201__, entre el Concedente y el PRESTADOR en calidad de Concesionario.
6. Contrato de Servicio o Contrato: Significará el presente Contrato de Prestación de Servicio de Suministro de Agua a los Usuarios Agrícolas del Servicio.
7. Dólar o Dólar Americano o US$: Significará la moneda o el signo monetario de curso legal en los Estados Unidos de América.
8. Días: Significará los días hábiles, esto es, los días que no sean xxxxxx, xxxxxxx o feriado no laborable en el departamento de La Libertad.
9. Fideicomiso: Corresponderá al contrato de Fideicomiso previsto en el Contrato de Concesión.
10. Fuerza Mayor: Significará lo señalado en la Cláusula 13 del Contrato de Concesión y en el Numeral 3.11 del Anexo 2 del referido Contrato.
11. Ley N° 28029: Significará la Ley que regula el uso de agua en los Proyectos Especiales entregados en concesión, reglamentada por el Decreto Supremo N° 006-2013-AG.
12. Ley N° 29338: Significará la Ley de Recursos Hídricos.
13. Lote: Significará el (los) predio(s) inscrito(s) en la(s) Partida(s) Electrónica(s) N° _______ del Registro de la Propiedad Inmueble de La Libertad que totaliza(n) una superficie bruta de ______ hectáreas. Para efectos del presente contrato, se asumirá que los cálculos de dotación de agua xx xxxxx al Lote, en el marco del Servicio que brinde el PRESTADOR, se efectuará respecto a la superficie neta regada del mismo, la cual asciende a __________ hectáreas.
14. Obras Nuevas: Significará el conjunto de obras que serán objeto de diseño y construcción en el marco del contrato de concesión, y asimismo las obras que se enmarquen en la definición de Nuevas Obras de Infraestructura Hidráulica, contenida en el numeral 3.11 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 006-2013-AG.
15. Parte: Significará el PRESTADOR o el CLIENTE, según corresponda.
16. Partes: Significará el PRESTADOR y el CLIENTE.
17. XXXX o Proyecto Especial Chavimochic: Significará el órgano ejecutor del Gobierno Regional de La Libertad que tiene a su cargo la gestión del Proyecto Chavimochic.
18. Plan de Cultivo: Significará el programa de actividades agronómicas y de requerimiento de agua xx xxxxx que desarrolla el CLIENTE en el Lote para un determinado año.
19. Plan del Servicio: Significará la programación que establecerá el PRESTADOR con el objeto de atender los requerimientos hídricos que se derivan de la prestación del Servicio.
20. Plan General de Suministro: Significará la programación que establecerá el PRESTADOR con el objeto de atender los requerimientos hídricos del Plan del Servicio y la obligación paralela de entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic, para que éste atienda los requerimientos de la Junta de Usuarios. Dentro del Plan General de Suministro se inserta el Plan del Servicio.
21. Retribución Económica: Significará el pago que realizará el CLIENTE a favor del Estado por el uso del agua como recurso natural, que será recaudado por el PRESTADOR y abonado por éste a la Autoridad Nacional del Agua a través del Fideicomiso, conforme a los términos establecidos en el Anexo 2 del Contrato de Concesión y en el Contrato de Fideicomiso.
El monto de la Retribución Económica será el que establezca el Ministerio de Agricultura mediante Decreto Supremo y se indicará en el Comprobante de Pago respectivo que emitirá el PRESTADOR.
El monto a considerar para el pago de la Retribución Económica, será determinado en función al volumen de agua consignado en el Certificado Nominativo entregado al CLIENTE.
22. Servicio: Significará el servicio de conducción y entrega de agua para riego que realizará el PRESTADOR a través de la infraestructura hidráulica mayor del Proyecto Chavimochic, con la finalidad de proveer al Lote del CLIENTE el volumen de agua convenido, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el presente contrato.
Entre los alcances del Servicio, se encuentra además la obligación del PRESTADOR, en su calidad de Concesionario, de operar y mantener la infraestructura hidráulica mayor del Proyecto Chavimochic.
23. Supervisor Especializado: Significará la entidad especializada encargada de supervisar las actividades de operación y mantenimiento y la prestación del Servicio, en el marco del Contrato de Concesión.
24. Tarifa: Significará el pago económico por el uso de la infraestructura hidráulica mayor (TUIHMA) de la Concesión ajustado a la fecha de suscripción del presente Contrato, equivalente a US$ ______ por metro cúbico de agua, más IGV, que deberá pagar el CLIENTE al PRESTADOR en el marco del presente Contrato con cargo a la Licencia a Terceros de la que es titular. La Tarifa será reajustada anualmente, de conformidad con el procedimiento establecido en la cláusula sexta.
SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO DEL SERVICIO
Conforme a los términos y condiciones estipulados en el presente instrumento y en el régimen especial contemplado en la Ley N° 28029 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2013-AG, el PRESTADOR se obliga a brindar el Servicio al CLIENTE, con la finalidad de proveer al Lote el volumen de agua anual establecido en la cláusula tercera, obligándose el CLIENTE a efectuar los pagos económicos señalados en la cláusula sexta del presente contrato, correspondientes a los montos indicados en el Comprobante de Pago respectivo.
TERCERA: VOLUMEN DE AGUA ANUAL A ENTREGAR AL CLIENTE
El PRESTADOR se obliga frente al CLIENTE a entregar en la(s) toma(s) lateral(es) N° _________ correspondiente(s) al Lote, un volumen de agua anual de __________ metros cúbicos, producto de multiplicar la superficie neta vendida del Lote por una dotación de hasta 13,000 m3/ha/año, cuya entrega será garantizada con una persistencia del 90%, de acuerdo: (i) a la dotación de agua indicada en el (los) Certificado(s) Nominativo(s) que el PRESTADOR entregará al CLIENTE, (ii) al Plan del Servicio y (iii) a lo establecido en el Numeral 3.4 del Anexo 2 del Contrato de Concesión.
Para tal efecto, el CLIENTE deberá entregar cada año al PRESTADOR en el mes que éste señale, el Plan de Cultivos que proyecte implementar y los requerimientos de agua para riego a lo largo del año agronómico, a efectos que el PRESTADOR programe adecuadamente el Plan de Servicio y el Plan General de Suministro.
A lo largo del año agronómico, el CLIENTE podrá concertar con el PRESTADOR, modificaciones y ajustes respecto a la secuencia y volúmenes de entrega de agua, los cuales serán atendidos por el PRESTADOR dentro de los límites del Plan del Servicio. La no recepción de la entrega del volumen de agua concertado con el PRESTADOR, por parte del CLIENTE en un momento dado, no exime a éste del compromiso de pago respectivo, salvo solicitud previa de modificación debidamente acordada con el PRESTADOR.
CUARTA: CERTIFICADO NOMINATIVO
El Certificado Nominativo otorga al CLIENTE el derecho de uso de agua y dotación de hasta 13,000 m3/hectárea/año, que de acuerdo con el presente Contrato, corresponde al Lote.
El PRESTADOR emitirá el Certificado Nominativo a favor del CLIENTE, una vez que las Obras Nuevas estén en condiciones de operar y sin más requisito que la suscripción del presente Contrato.
La vigencia del Certificado Nominativo será igual a la del presente Contrato.
Son aplicables a los Certificados Nominativos las causales de extinción de los derechos de uso de aguas previstas en las Leyes N° 28029 y N° 29338 y sus respectivos reglamentos.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, queda expresamente establecido que la rescisión o la resolución del presente Contrato, sea cual fuese la causa que lo motive, constituye causal de revocación del Certificado Nominativo extendido a favor del CLIENTE.
Conforme a lo expresado en el Contrato de Concesión, el PRESTADOR podrá otorgar Certificados Nominativos adicionales de vigencia provisional, a favor del CLIENTE, por volúmenes de agua mayores a la dotación que corresponde al Lote, durante los primeros años del Periodo de Operación.
La obtención de Certificados Nominativos adicionales de vigencia provisional, se regulará mediante adendas al presente Contrato, en la cual se fijará el volumen adicional de agua requerido y el plazo de vigencia del Certificado Nominativo.
Cumplido dicho plazo, el PRESTADOR quedará liberado de la obligación de suministrar los caudales adicionales concertados y de cualquier responsabilidad frente al CLIENTE, salvo adendas de prórroga que sea posible suscribir, en función de las proyecciones del Plan del Servicio, y siempre y cuando ello no afecte a las dotaciones que correspondan a terceros, de acuerdo con los alcances del Proyecto Chavimochic.
QUINTA: MEDICIÓN DE LOS VOLÚMENES DE SUMINISTRO DE AGUA
El volumen de agua suministrado a favor del CLIENTE, será medido acumulativamente a través del (los) dispositivo(s) de medición que el PRESTADOR instalará en la(s) toma(s) lateral(es) del Canal Madre que corresponda(n) al Lote, conforme a lo establecido en la presente cláusula, en concordancia con los lineamientos contenidos en el numeral 3.9 del Anexo Nº2 del Contrato de concesión.
El PRESTADOR asumirá los gastos correspondientes a la adquisición, instalación, mantenimiento, reparación, renovación y reposición de los dispositivos de medición.
En caso sea necesario retirar el dispositivo de medición para verificar su estado de funcionamiento o para su reparación o renovación, el PRESTADOR deberá reemplazarlo por otro en forma inmediata.
En caso que en un determinado mes, no fuese posible la medición certera del volumen de agua suministrado por deterioro o avería del dispositivo de medición, el monto a pagar por el Servicio se establecerá en función al promedio del volumen de agua suministrado al CLIENTE en los últimos seis (6) meses, multiplicado por la(s) Tarifa(s) respectiva(s); siempre y cuando, el deterioro o avería del dispositivo de medición se haya producido por causas no imputables al CLIENTE.
De comprobarse que el deterioro o la avería del dispositivo de medición se produjo por acto doloso o culposo del CLIENTE, el monto a pagar por el Servicio será equivalente al mayor volumen de agua suministrado al CLIENTE en los últimos seis (6) meses, multiplicado por la(s) Tarifa(s) respectiva(s); sin perjuicio de aplicársele al CLIENTE las sanciones previstas en la normatividad hídrica vigente y de que el PRESTADOR interponga las acciones legales que estime conveniente.
Los eventos antes mencionados que se relacionan con la medición y entrega del agua al CLIENTE, deben ser puestos en conocimiento del Supervisor Especializado para su correspondiente verificación. El PRESTADOR no podrá adoptar ninguna medida contra el CLIENTE, sin contar con la opinión previa del Supervisor Especializado.
SEXTA: PAGOS ECONÓMICOS A CARGO DEL CLIENTE
El CLIENTE se obliga a pagar al PRESTADOR los montos resultantes de las Tarifas 1 y 2 que le correspondan, la Retribución Económica y los tributos indicados en el Comprobante de Pago respectivo, cuyos importes estarán expresados en Dólares. Dicho pago deberá realizarse en Dólares.
El PRESTADOR deberá emitir y entregar el Comprobante de Pago respectivo al CLIENTE, dentro de los primeros tres (3) Días de cada mes.
El CLIENTE deberá pagar al PRESTADOR el importe indicado en el Comprobante de Pago respectivo, dentro de los cinco (5) Días siguientes de recibido, en las cuentas y oficinas bancarias que para tales efectos le comunique el PRESTADOR.
El CLIENTE incurrirá en xxxx automática en caso de pago parcial o en caso de incumplir con el pago total del importe indicado en el Comprobante de Pago, dentro del plazo antes establecido. Sobre el monto impago se aplicará a título de interés moratorio la tasa equivalente a la Libor más uno por ciento (1%).
En función de lo establecido en el Numeral 3.10 del Anexo N° 2 del Contrato de Concesión, las Tarifas 1 y 2 serán reajustadas anualmente por el PRESTADOR, contando con la aprobación del Supervisor Especializado. El procedimiento de ajuste se llevará a cabo de acuerdo a la siguiente fórmula:
ú
û
ù
ê
ë
é
+
ú
û
ù
ê
ë
é
=
i
i
O
O
i
i
TC
TC
IPC
IPC
Tarifa
B
IPP
IPP
Tarifa
A
Tarifa
0
0
0
*
*
*
%
*
*
%
Donde:
Sea i el mes anterior inmediato al de la fecha de inicio de la construcción de las Obras Iniciales de la Primera Fase o el mes anterior a la fecha que corresponde realizar el ajuste tarifario, de los cuales se dispone información de los índices de precios al consumidor
Tarifa0: Tarifa Básica, corresponde a las tarifas consignadas en el informe de verificación de viabilidad del proyecto.
Tarifai: Tarifas Básicas ajustadas a ser cobradas a los Usuarios como resultado de aplicar la fórmula anterior. Esta no incluye el Impuesto General a las Ventas y cualquier otro tributo aplicable.
A%: Porcentaje del RPI en la Oferta Económica del Adjudicatario, corresponde al índice de recuperación de inversiones.
B%: Porcentaje del RPMO en la Oferta Económica del Adjudicatario, corresponde al índice de reconocimiento del RPMO.
IPC: Es el Índice de Precios al por Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
IPCi: Registro de este índice disponible al mes i.
IPC0: Índice base registrado en el mes xx xxxxx de 2013
IPP: Indice de Precios “Finished Goods Less Food and Energy”, Serie WPSSOP3500, publicado por el Bureau of Labor Statistics del US Department of Labor de los Estados Unidos de Norteamérica. Se tomará en cuenta y como valor definitivo, el valor publicado al último día del mes anterior aún cuando éste sea preliminar.
IPPi: Registro de este índice disponible al mes i.
IPPo: Índice base registrado en el mes xx xxxx de 2013
TC: Es el Tipo de Cambio Venta, que corresponde al promedio del tipo de cambio venta de los doce meses anteriores al mes en el que se realiza el ajuste tarifario.
TCi: Registro del Tipo de Cambio Venta correspondiente al promedio del tipo de cambio venta de los doce meses anteriores al mes i.
TCo: Registro del Tipo de Cambio Venta correspondiente al promedio del mes xx xxxx de 2013.
SÉPTIMA: PROGRAMA DE INCORPORACIÓN AL SERVICIO DE LAS TIERRAS DEL LOTE
El CLIENTE se obliga a ejecutar un programa de incorporación al Servicio de las tierras del Lote, en un plazo máximo de doce (12) años contados a partir del inicio del Período de Operación de la Concesión, de conformidad con lo establecido en el Estudio de Factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto y en el Informe Técnico N°030-2013-EF/63.01 de verificación de viabilidad de fecha 17 xx xxxx de 2013.
El cien por ciento (100%) de las demandas de agua xx xxxxx que corresponden al Lote, deberán ser alcanzadas como máximo al término del doceavoaño, a razón de ocho por ciento (8%) anual los primeros diez (10) años y diez por ciento (10%) anual los dos (2) últimos años; por lo que en consecuencia, el CLIENTE asumirá gradualmente el pago del Servicio por la totalidad del área del Lote, siguiendo la progresión antes señalada.
Esta disposición obliga al CLIENTE al pago progresivo del Servicio, aun en el caso que no haya efectivizado total o parcialmente la incorporación de tierras que corresponda a cada uno de los doce(12) años, o que en estricto no haya hecho uso del agua.
El incumplimiento del pago del Servicio de acuerdo a lo establecido en la presente cláusula, dará lugar al recorte del Certificado Nominativo por el volumen de agua dejado de pagar por el CLIENTE.
En caso el programa de incorporación de tierras se efectúe en un plazo menor, el CLIENTE y el PRESTADOR acordarán mediante adenda, la reprogramación de las obligaciones que correspondan, estipuladas en el presente contrato.
OCTAVA: GARANTÍA POR OBLIGACIONES DE PAGO DEL CLIENTE
Con la finalidad de garantizar el honramiento de los pagos económicos establecidos en el presente Contrato, el CLIENTE se obliga a entregar a favor del PRESTADOR una carta fianza bancaria solidaria, irrevocable, incondicional, renovable y de realización automática sin beneficio de excusión, por un monto de US$ ___________ ( ___________Dólares), equivalente a un doceavo (1/12) del importe anual que deba pagar por el Servicio en función de la aplicación de la(s) Tarifa(s) al volumen anual de agua asignado al Lote, y considerando la gradualidad del programa de incorporación al Servicio a que hace referencia la cláusula séptima.
El CLIENTE deberá entregar la garantía al PRESTADOR, en la oportunidad en que presente su primer Plan de Cultivos, acompañado de su respectivo requerimiento de agua.
Dicha garantía deberá tener una vigencia de un año y ser renovada anualmente por el CLIENTE hasta que cumpla con ejecutar el programa de incorporación al Servicio de las tierras del Lote, conforme a lo establecido en la cláusula anterior.
La garantía deberá ser emitida por cualquiera de las siguientes entidades bancarias:
· Banco Interamericano de Finanzas – BIF
· Citibank, N.A., Sucursal de Lima
· Banco Continental
· Banco de Crédito del Perú
· Banco Financiero del Perú
· Banco Internacional del Perú S.A.A. – INTERBANK
· Scotiabank
· HSBC Bank
· Deutsche Bank
· Banco Santander Perú
El importe de la garantía ejecutada no constituirá un ingreso del PRESTADOR. Dicho importe deberá ser depositado por el PRESTADOR en la cuenta recaudación del Fideicomiso dentro de los tres (3) días útiles siguientes a su ejecución.
NOVENA: INCUMPLIMIENTO DE PAGO DEL CLIENTE
De efectuar el CLIENTE un pago parcial o en caso de incumplir con el pago total de los importes indicados en el Comprobante de Pago, se procederá de la siguiente manera:
1. La falta de pago total o el pago parcial de un (1) Comprobante de Pago, faculta al PRESTADOR a suspender el Servicio hasta que el CLIENTE cumpla con el pago íntegro del monto adeudado y de los intereses moratorios correspondientes.
Para tales efectos, el PRESTADOR deberá requerir por escrito al CLIENTE el pago del monto adeudado, dentro de los cinco (5) Días siguientes de vencido el plazo para la cancelación del Comprobante de Pago, bajo apercibimiento de suspenderse la prestación del Servicio y de ejecutarse la garantía indicada en la cláusula anterior, en caso no cancele íntegramente el monto adeudado dentro de los cinco (5) Días siguientes de requerido.
De haberse hecho efectivo los apercibimientos indicados en el párrafo anterior, el CLIENTE sólo podrá solicitar al PRESTADOR la reconexión del Servicio, presentando una nueva garantía bajo los mismos términos y condiciones establecidos en la cláusula octava para tales efectos.
2. En caso de no estar vigente la garantía, por haber cumplido íntegramente el CLIENTE con el programa de incorporación de tierras señalado en la cláusula séptima, e incurriera en la falta de pago total o el pago parcial de un (1) Comprobante de Pago, el PRESTADOR estará facultado a suspender el Servicio hasta que el CLIENTE cumpla con el pago íntegro del monto adeudado y de los intereses moratorios correspondientes.
Para tales efectos, el PRESTADOR deberá requerir por escrito al CLIENTE el pago del monto adeudado, dentro de los cinco(5) Días siguientes de vencido el plazo para la cancelación del Comprobante de Pago, bajo apercibimiento de suspenderse la prestación del Servicio, en caso no cancele íntegramente el monto adeudado dentro de los cinco (5) Días de requerido.
3. Si transcurriese tres (3) meses desde que se suspendió el Servicio, sin cumplir el CLIENTE con el pago total de los montos adeudados, el PRESTADOR podrá requerírselos mediante carta cursada por vía notarial, a efectos que el CLIENTE cumpla con su obligación dentro de un plazo no menor de quince (15) Días, bajo apercibimiento de que, en caso contrario, el presente Contrato quede resuelto de pleno derecho, sin perjuicio del cobro adeudado, de la revocación del Certificado Nominativo y de la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento.
4. En caso que el PRESTADOR no hubiese ejercido la facultad de suspender el Servicio en un determinado mes conforme a lo indicado en los numerales 1 y 2 precedentes y el CLIENTE incurriera en la falta de pago total o en el pago parcial de dos (2) Comprobantes de Pago mensuales consecutivos, el PRESTADOR, según el caso, procederá de conformidad con lo previsto en los numerales 1,2 y 3 precedentes.
5. Sin perjuicio de lo señalado en los numerales precedentes, las Partes podrán acordar los términos y condiciones para refinanciar hasta un plazo máximo de tres (3) meses, el pago oportuno de los importes adeudados a cargo del CLIENTE.
DÉCIMA: DERECHOS DEL CLIENTE
El CLIENTE en mérito al presente Contrato tendrá los siguientes derechos:
1. A que el PRESTADOR brinde a su favor el Servicio, de acuerdo a los términos y condiciones previstos en el presente Contrato.
2. A recibir oportunamente el Comprobante de Pago en su domicilio.
3. A que se le entregue el Certificado Nominativo, de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y la legislación vigente.
4. A ser atendido oportunamente por el PRESTADOR por los reclamos que formule con ocasión de la prestación del Servicio, conforme al procedimiento previsto en la cláusula décimo cuarta.
5. A ejercer cualquier otro derecho contemplado a su favor en el presente Contrato.
UNDÉCIMA: OBLIGACIONES DEL CLIENTE
El CLIENTE en mérito al presente Contrato tendrá las siguientes obligaciones:
1. Pagar oportunamente los importes indicados en el Comprobante de Pago, en la forma señalada en el presente Contrato; y de ser el caso, los respectivos intereses moratorios.
2. Entregar la garantía indicada en la cláusula octava, a entera satisfacción del PRESTADOR.
3. Brindar las facilidades necesarias para las inspecciones que decida realizar el PRESTADOR al interior del Lote, con la finalidad exclusiva de verificar las condiciones en las que el CLIENTE recibe el Servicio.
4. A no ceder ni transferir, gratuita u onerosamente a favor de terceros, ya sea en forma permanente o temporal, el volumen de agua suministrado en mérito del presente Contrato.
5. Asumir los gastos notariales que origine la elevación a Escritura Pública del presente documento y de sus respectivas adendas.
6. Las demás obligaciones a su cargo previstas en el presente Contrato.
DUODÉCIMA: DERECHOS DEL PRESTADOR
El PRESTADOR en mérito al presente Contrato tendrá los siguientes derechos:
1. Cobrar los montos de los pagos económicos indicados en el Comprobante de Pago; y de ser el caso, los respectivos intereses moratorios.
2. Suspender temporalmente el Servicio para el mantenimiento o refacción de la infraestructura hidráulica mayor a su cargo. El PRESTADOR deberá programar un período anual destinado a dichas labores, el cual será acordado con el Supervisor Especializado y las organizaciones de usuarios. El establecimiento de este período dentro del año agronómico, tratándose de refacciones programadas, debe estar consignado en el Plan del Servicio. Tratándose de refacciones extraordinarias o de emergencia, se adoptará el plazo requerido en coordinación con el Supervisor Especializado y los Usuarios del Proyecto Chavimochic.
3. Suspender temporalmente el Servicio y en su caso, ejecutar la garantía o resolver el presente Contrato, por el incumplimiento del CLIENTE en el pago de los montos indicados en el Comprobante de Pago, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula novena.
4. A ejercer cualquier otro derecho contemplado a su favor en el presente Contrato.
DÉCIMO TERCERA: OBLIGACIONES DEL PRESTADOR
El PRESTADOR en mérito al presente Contrato tendrá las siguientes obligaciones:
1. Xxxxxxx el Servicio al CLIENTE, de acuerdo a los términos y condiciones previstos en el presente Contrato.
2. Realizar la cobranza de los montos indicados en el Comprobante de Pago por la prestación del Servicio y depositar lo recaudado en la cuenta recaudación del Fideicomiso.
3. Operar y mantener la infraestructura hidráulica mayor del Proyecto Chavimochic, en las condiciones previstas en el Contrato de Concesión, con la finalidad de brindar el Servicio al CLIENTE.
4. Entregar oportunamente al CLIENTE el Comprobante de Pago en su domicilio.
5. Entregar al CLIENTE el Certificado Nominativo, de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y la legislación vigente.
6. Xxxxxxx oportunamente los reclamos que formule el CLIENTE por la prestación del Servicio, conforme al procedimiento previsto en la cláusula décimo cuarta.
7. Depositar en la cuenta recaudación del Fideicomiso el monto ejecutado de la carta fianza a la que alude la cláusula octava.
8. Responder ante el CLIENTE únicamente por los daños y perjuicios directos que le sean imputables en su condición de prestador del Servicio.
9. Las demás obligaciones a su cargo previstas en el presente Contrato.
DÉCIMO CUARTA: RECLAMOS
El CLIENTE podrá formular reclamos por escrito al PRESTADOR relacionados con la ejecución del presente Contrato.
Dentro de los quince (15) Días siguientes de recibido el reclamo, el PRESTADOR deberá contestar por escrito en el domicilio del CLIENTE, la procedencia o improcedencia de su reclamo, manifestando los fundamentos o razones que justifican su pronunciamiento y de ser el caso, las medidas correctivas que adoptará sobre el particular.
En caso que el PRESTADOR necesitara realizar inspecciones, pruebas o mediciones, o requiriese alguna información o documentación adicional del CLIENTE o de terceros, el plazo antes indicado podrá extenderse hasta en cinco (5) Días.
Si el reclamo estuviera referido al monto resultante de la(s) Tarifa(s) o a la Retribución Económica, el CLIENTE deberá cancelar previamente el importe indicado en el Comprobante de Pago que no es materia de reclamo, a efectos que el PRESTADOR de trámite al reclamo formulado.
En caso de resultar procedente la reclamación interpuesta, el PRESTADOR deberá devolver al CLIENTE el monto de la Tarifa o de la Retribución Económica pagada en exceso, más los intereses compensatorios devengados, aplicándose para tales efectos, la tasa Libor más uno por ciento (1%).
De no estar conforme el CLIENTE con lo resuelto por el PRESTADOR, podrá solicitar al Supervisor Especializado revisar dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de recibida la comunicación del PRESTADOR que declaró improcedente el reclamo.
El Supervisor Especializado revisará dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de habérselo solicitado el CLIENTE; proponiendo al CLIENTE y al PRESTADOR las alternativas de solución que estime pertinentes.
En caso el CLIENTE y el PRESTADOR, dentro de los cinco (5) Días siguientes de presentada la alternativa de solución por el Supervisor Especializado, mantuvieran parcial o totalmente sus discrepancias en relación al reclamo, cualquiera de dichas partes podrán ejercer su derecho a iniciar el mecanismo de solución de controversias contemplado en la cláusula décimo novena del presente contrato.
DÉCIMO QUINTA: INCUMPLIMIENTO DEL SERVICIO POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR
Si por causas de Fuerza Mayor el PRESTADOR estuviera imposibilitado, ya sea en forma total o parcial, de proveer el Servicio conforme a los términos y condiciones previstos en el presente Contrato, no será pasible de ningún tipo de responsabilidad, ni estará sujeto a la indemnización por los daños y perjuicios que pudiera acarrear dicha situación al CLIENTE; siempre y cuando el Supervisor Especializado certifique que el PRESTADOR adoptó las previsiones, precauciones y medidas alternativas razonables para el cumplimiento de este Contrato.
DÉCIMO SEXTA: CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL
El CLIENTE no podrá ceder su posición contractual, sin la autorización previa y escrita del PRESTADOR en su calidad de titular de la licencia de uso de agua en bloque, debiendo contar para ello con la opinión favorable del Supervisor Especializado.
DÉCIMO SÉPTIMA: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Las Partes sólo podrán modificar el presente Contrato, contando con la opinión favorable del Supervisor Especializado.
DÉCIMO OCTAVA: VIGENCIA DEL CONTRATO DE SERVICIO
El presente Contrato entrará en vigencia a partir de su suscripción y se extenderá hasta el último día de vigencia del Contrato de Concesión.
En caso de terminación de la Concesión original, incluidas sus prórrogas, el CLIENTE deberá suscribir un nuevo Contrato del Servicio con el nuevo concesionario que se constituirá como PRESTADOR y como nuevo titular de la licencia de uso de agua en bloque, en los mismos términos y condiciones estipulados en el presente Contrato y sus respectivas adendas.
DÉCIMO NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Toda controversia o discrepancia respecto a la ejecución, interpretación o cumplimiento del presente Contrato que no pueda ser resuelta por las Partes según lo estipulado en la cláusula décimo cuarta, será llevada a un arbitraje de derecho con la notificación escrita de una Parte a la otra para acogerse a la presente cláusula.
Cada Parte tiene la obligación de nombrar a su árbitro dentro de los diez (10) Días siguientes de recibida la notificación de la otra Parte. En caso que cualquiera de las Partes no designe a su árbitro, el nombramiento de los árbitros recaerá en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio y de Producción de La Libertad, de conformidad con sus reglamentos vigentes.
Luego del nombramiento de los dos árbitros, estos deberán designar a un tercer árbitro, el cual será el Presidente del Tribunal Arbitral. En caso no se pongan de acuerdo en un plazo de quince (15) Días contados a partir del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será nombrado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio y de Producción de La Libertad, de conformidad con sus reglamentos vigentes.
El arbitraje será administrado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio y de Producción de La Libertad, de conformidad con sus reglamentos vigentes, a los cuales las Partes se someten libremente. Serán de aplicación, en lo que resulte pertinente, las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1071 – Decreto Legislativo que norma el Arbitraje.
El laudo arbitral deberá señalar a quién le corresponde los gastos y costos correspondientes al arbitraje.
Las Partes señalan que el laudo que se emita en el proceso arbitral será inapelable y definitivo.
Xx xxxxx xxx xxxxxxxxx xxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx- Xxxx y el idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será el español.
Las Partes podrán someter las controversias a las reglas o procedimientos de otra institución distinta a la de la Cámara de Comercio y de Producción de La Libertad, para lo cual se requerirá acuerdo expreso que deberá constar por escrito.
VIGÉSIMA: DOMICILIO
Toda comunicación a cualquiera de las Partes, será por escrito y se entenderá válidamente realizada si es notificada en el domicilio que consta en la parte introductoria del Contrato.
Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado por escrito. De no realizarse tal comunicación, se entenderá que los domicilios consignados en este documento no han variado.
VIGÉSIMO PRIMERA: APLICACIÓN SUPLETORIA
En todo lo no previsto en el presente Contrato, se aplicará supletoriamente la Ley Nº 28029, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006-2013-AG y el Código Civil; y en todo en lo que no oponga al presente Contrato y las normas antes mencionadas, la Ley Nº 29338 y su reglamento.
En señal de conformidad, las Partes suscriben el presente instrumento en tres (3) ejemplares de idéntico tenor y valor legal, a los ______ días del mes de _______ del año dos mil _______.
APÉNDICE 2.1 d) DEL ANEXO Nº 2
MODELO DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO A LOS FUTUROS ADQUIRENTES DE TIERRAS POR SUBASTAR, DE PROPIEDAD XXX XXXX
Conste por el presente documento, el Contrato de Prestación de Servicio de Suministro de Agua a los Usuarios Agrícolas del Servicio (en adelante, el Contrato de Servicio), que celebran de una parte la empresa ____________ (en adelante, el PRESTADOR), con RUC Nº ____________, con domicilio en ____________________, debidamente representada por el Sr. ____________, en su calidad de ___________, según poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº ___________ del Registro de Personas Jurídicas de ___________; y de la otra parte, la empresa _______________ (en adelante, el CLIENTE), con RUC Nº ___________, con domicilio en ________________, debidamente representada por el Sr. ________________, en su calidad de _______________, según poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº ___________ del Registro de Personas Jurídicas de ___________; bajo los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: DEFINICIONES
Los términos que en este documento se encuentren en mayúsculas tendrán el significado establecido en la presente cláusula. Los otros términos en mayúsculas no definidos en esta cláusula tendrán el significado atribuido en el Contrato de Concesión, que el CLIENTE declara conocer por el solo mérito de su firma puesta en este instrumento. Asimismo, las expresiones en singular comprenden, en su caso, al plural y viceversa.
1. Certificado Nominativo: Significará el instrumento mediante el cual el CLIENTE obtiene del PRESTADOR, la certificación de la dotación de agua y condiciones para su suministro a que tiene derecho en virtud del presente Contrato de Servicio; el cual será emitido en mérito de la licencia de uso de agua en bloque otorgada al PRESTADOR, en su condición de operador de la infraestructura hidráulica mayor del Proyecto Chavimochic.
2. Comprobante de Pago: Significará el documento que el PRESTADOR entregará al CLIENTE mensualmente, en el que se detalla los montos de la Tarifa, Retribución Económica por el uso de agua y tributos, que se encuentra obligado a pagar el CLIENTE con ocasión de la prestación del Servicio.
3. Concedente: Significará el Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, debidamente representado por el Gobierno Regional del Departamento de La Libertad.
4. Concesionario: Significará el PRESTADOR.
5. Contrato de Concesión: Significará el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic, suscrito con fecha ______ de _______ de 201__, entre el Concedente y el PRESTADOR en calidad de Concesionario.
6. Contrato de Servicio o Contrato: Significará el presente Contrato de Prestación de Servicio de Suministro de Agua a los Usuarios Agrícolas del Servicio.
7. Días: Significará los días hábiles, esto es, los días que no sean xxxxxx, xxxxxxx o feriado no laborable en el departamento de La Libertad.
8. Dólar o Dólar Americano o US$: Significará la moneda o el signo monetario de curso legal en los Estados Unidos de América.
9. Fideicomiso: Corresponderá al contrato de Fideicomiso previsto en el Contrato de Concesión.
10. Fuerza Mayor: Significará lo señalado en la Cláusula 13 del Contrato de Concesión y en el Numeral 3.11 del Anexo 2 del referido Contrato.
11. Ley N° 28029: Significará la Ley que regula el uso de agua en los Proyectos Especiales entregados en concesión, reglamentada por el Decreto Supremo N° 006-2013-AG.
12. Ley N° 29338: Significará la Ley de Recursos Hídricos.
13. Lote: Significará el (los) predio(s) inscrito(s) en la(s) Partida(s) Electrónica(s) N° _______ del Registro de la Propiedad Inmueble de La Libertad que totaliza(n) una superficie bruta de ______ hectáreas. Para efectos del presente contrato, se asumirá que los cálculos de dotación de agua xx xxxxx al Lote, en el marco del Servicio que brinde el PRESTADOR, se efectuará respecto a la superficie neta regada del mismo, la cual asciende a __________ hectáreas.
14. Obras Nuevas: Significará el conjunto de obras que serán objeto de diseño y construcción en el marco del contrato de concesión, y asimismo las obras que se enmarquen en la definición de Nuevas Obras de Infraestructura Hidráulica, contenida en el numeral 3.11 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 006-2013-AG.
15. Parte: Significará el PRESTADOR o el CLIENTE, según corresponda.
16. Partes: Significará el PRESTADOR y el CLIENTE.
17. XXXX o Proyecto Especial Chavimochic: Significará el órgano ejecutor del Gobierno Regional de La Libertad que tiene a su cargo la gestión del Proyecto Chavimochic.
18. Plan de Cultivo: Significará el programa de actividades agronómicas y de requerimiento de agua xx xxxxx que desarrolla el CLIENTE en el Lote para un determinado año.
19. Plan del Servicio: Significará la programación que establecerá el PRESTADOR con el objeto de atender los requerimientos hídricos que se derivan de la prestación del Servicio.
20. Plan General de Suministro: Significará la programación que establecerá el PRESTADOR con el objeto de atender los requerimientos hídricos del Plan del Servicio y la obligación paralela de entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic, para que éste atienda los requerimientos de la Junta de Usuarios. Dentro del Plan General de Suministro se inserta el Plan del Servicio.
21. Retribución Económica: Significará el pago que realizará el CLIENTE a favor del Estado por el uso del agua como recurso natural, que será recaudado por el PRESTADOR y abonado por éste a la Autoridad Nacional del Agua a través del Fideicomiso, conforme a los términos establecidos en el Anexo 2 del Contrato de Concesión y en el Contrato de Fideicomiso.
El monto de la Retribución Económica será el que establezca el Ministerio de Agricultura mediante Decreto Supremo y se indicará en el Comprobante de Pago respectivo que emitirá el PRESTADOR.
El monto a considerar para el pago de la Retribución Económica, será determinado en función al volumen consignado en el Certificado Nominativo entregado al CLIENTE.
22. Servicio: Significará el servicio de conducción y entrega de agua para riego que realizará el PRESTADOR a través de la infraestructura hidráulica mayor del Proyecto Chavimochic, con la finalidad de proveer al Lote del CLIENTE el volumen de agua convenido, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el presente contrato. Entre los alcances del Servicio, se encuentra además la obligación del PRESTADOR, en su calidad de Concesionario, de operar y mantener la infraestructura hidráulica mayor del Proyecto Chavimochic.
23. Supervisor Especializado: Significará la entidad especializada encargada de supervisar las actividades de operación y mantenimiento y la prestación del Servicio, en el marco del Contrato de Concesión.
24. Tarifa: Significará el pago económico por el uso de la infraestructura hidráulica mayor (TUIHMA) de la Concesión ajustado a la fecha de suscripción del presente Contrato, equivalente a US$ XXX por metro cúbico de agua, más IGV, que deberá pagar el CLIENTE al PRESTADOR en el marco del presente Contrato. La Tarifa será reajustada anualmente, de conformidad con el procedimiento establecido en la cláusula sexta.
SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO DEL SERVICIO
Conforme a los términos y condiciones estipulados en el presente instrumento y en el régimen especial contemplado en la Ley N° 28029 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2013-AG, el PRESTADOR se obliga a brindar el Servicio al CLIENTE, con la finalidad de proveer al Lote el volumen de agua anual establecido en la cláusula tercera, obligándose el CLIENTE a efectuar los pagos económicos señalados en la cláusula sexta del presente contrato, correspondientes a los montos indicados en el Comprobante de Pago respectivo.
TERCERA: VOLUMEN DE AGUA ANUAL A ENTREGAR AL CLIENTE
El PRESTADOR se obliga frente al CLIENTE a entregar en la(s) toma(s) lateral(es) N° _______ correspondiente(s) al Lote, un volumen de agua anual de __________ metros cúbicos, producto de multiplicar la superficie neta vendida del Lote por una dotación de hasta 13,000 m3/ha/año, cuya entrega será garantizada con una persistencia del 90%, de acuerdo: (i) a la dotación de agua indicada en el (los) Certificado(s) Nominativo(s) que el PRESTADOR entregará al CLIENTE, (ii) al Plan del Servicio y (iii) a lo establecido en el Numeral 3.4 del Anexo 2 del Contrato de Concesión.
Para tal efecto, el CLIENTE deberá entregar cada año al PRESTADOR en el mes que éste señale, el Plan de Cultivos que proyecte implementar y los requerimientos de agua para riego a lo largo del año agronómico, a efectos que el PRESTADOR programe adecuadamente el Plan de Servicio y el Plan General de Suministro.
A lo largo del año agronómico, el CLIENTE podrá concertar con el PRESTADOR, modificaciones y ajustes respecto a la secuencia y volúmenes de entrega de agua, los cuales serán atendidos por el PRESTADOR dentro de los límites del Plan del Servicio. La no recepción de la entrega del volumen de agua concertado con el PRESTADOR, por parte del CLIENTE en un momento dado, no exime a éste del compromiso de pago respectivo, salvo solicitud previa de modificación debidamente acordada con el PRESTADOR.
CUARTA: CERTIFICADO NOMINATIVO
El Certificado Nominativo otorga al CLIENTE el derecho de uso de agua y dotación de hasta 13,000 m3/hectárea/año, que de acuerdo con el presente Contrato, corresponde al Lote.
El PRESTADOR emitirá el(los) Certificado(s) Nominativo(s) a favor del CLIENTE, una vez que las Obras Nuevas estén en condiciones de operar y sin más requisito que la suscripción del presente Contrato.
La vigencia del Certificado Nominativo será igual a la del presente Contrato.
Son aplicables a los Certificados Nominativos las causales de extinción de los derechos de uso de aguas previstas en las Leyes N° 28029 y N° 29338 y sus respectivos reglamentos.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, queda expresamente establecido que la rescisión o la resolución del presente Contrato, sea cual fuese la causa que lo motive, constituye causal de revocación del Certificado Nominativo extendido a favor del CLIENTE.
Conforme a lo expresado en el Contrato de Concesión, el PRESTADOR podrá otorgar Certificados Nominativos adicionales de vigencia provisional, a favor del CLIENTE, por volúmenes de agua mayores a la dotación que corresponde al Lote, durante los primeros años del Periodo de Operación.
La obtención de Certificados Nominativos adicionales de vigencia provisional, se regulará mediante adenda al presente Contrato, en la cual se fijará el volumen adicional de agua requerido y el plazo de vigencia del Certificado Nominativo provisional.
Cumplido dicho plazo de vigencia, el PRESTADOR quedará liberado de la obligación de suministrar los caudales adicionales concertados y de cualquier responsabilidad frente al CLIENTE, salvo adendas de prórroga que sea posible suscribir, en función de las proyecciones del Plan del Servicio, y siempre y cuando ello no afecte a las dotaciones que correspondan a terceros, de acuerdo con los alcances del Proyecto Chavimochic.
QUINTA: MEDICIÓN DE LOS VOLÚMENES DE SUMINISTRO DE AGUA
El volumen de agua suministrado a favor del CLIENTE, será medido acumulativamente a través del (los) dispositivo(s) de medición que el PRESTADOR instalará en la(s) toma(s) lateral(es) del Canal Madre que corresponda(n) al Lote, conforme a lo establecido en la presente cláusula, en concordancia con los lineamientos contenidos en el numeral 3.9 del Anexo Nº2 del Contrato de concesión.
El PRESTADOR asumirá los gastos correspondientes a la adquisición, instalación, mantenimiento, reparación, renovación y reposición de los dispositivos de medición.
En caso sea necesario retirar el dispositivo de medición para verificar su estado de funcionamiento o para su reparación o renovación, el PRESTADOR deberá reemplazarlo por otro en forma inmediata.
En caso que en un determinado mes, no fuese posible la medición certera del volumen de agua suministrado por deterioro o avería del dispositivo de medición, el monto a pagar por el Servicio se establecerá en función al promedio del volumen de agua suministrado al CLIENTE en los últimos seis (6) meses, multiplicado por la Tarifa; siempre y cuando, el deterioro o avería del dispositivo de medición se haya producido por causas no imputables al CLIENTE.
De comprobarse que el deterioro o la avería del dispositivo de medición se produjo por acto doloso o culposo del CLIENTE, el monto a pagar por el Servicio será equivalente al mayor volumen de agua suministrado al CLIENTE en los últimos seis (6) meses, multiplicado por la Tarifa; sin perjuicio de aplicársele al CLIENTE las sanciones previstas en la normatividad hídrica vigente y de que el PRESTADOR interponga las acciones legales que estime conveniente.
Los eventos antes mencionados que se relacionan con la medición y entrega del agua al CLIENTE, deben ser puestos en conocimiento del Supervisor Especializado para su correspondiente verificación. El PRESTADOR no podrá adoptar ninguna medida contra el CLIENTE, sin contar con la opinión previa del Supervisor Especializado.
SEXTA: PAGOS ECONÓMICOS A CARGO DEL CLIENTE
El CLIENTE se obliga a pagar al PRESTADOR el monto resultante de la Tarifa, de la Retribución Económica y los tributos indicados en el Comprobante de Pago respectivo, cuyos importes estarán expresados en Dólares. Dicho pago deberá realizarse en Dólares.
El PRESTADOR deberá emitir y entregar el Comprobante de Pago respectivo al CLIENTE, dentro de los primeros tres (3) Días de cada mes.
El CLIENTE deberá pagar al PRESTADOR el importe indicado en el Comprobante de Pago respectivo, dentro de los cinco (5) Días siguientes de recibido, en las cuentas y oficinas bancarias que para tales efectos le comunique el PRESTADOR.
El CLIENTE incurrirá en xxxx automática en caso de pago parcial o en caso de incumplir con el pago total del importe indicado en el Comprobante de Pago, dentro del plazo antes establecido. Sobre el monto impago se aplicará a título de interés moratorio la tasa equivalente a la Libor más uno por ciento (1%).
En función de lo establecido en el Numeral 3.10 del Anexo N° 2 del Contrato de Concesión, la Tarifa será reajustada anualmente por el PRESTADOR, contando con la aprobación del Supervisor Especializado. El procedimiento de ajuste se llevará a cabo de acuerdo a la siguiente fórmula:
ú
û
ù
ê
ë
é
+
ú
û
ù
ê
ë
é
=
i
i
O
O
i
i
TC
TC
IPC
IPC
Tarifa
B
IPP
IPP
Tarifa
A
Tarifa
0
0
0
*
*
*
%
*
*
%
Donde:
Sea i el mes anterior inmediato al de la fecha de inicio de la construcción de las Obras Iniciales de la Primera Fase o el mes anterior a la fecha que corresponde realizar el ajuste tarifario, de los cuales se dispone información de los índices de precios al consumidor
Tarifa0: Tarifa Básica, corresponde a las tarifas consignadas en el informe de verificación de viabilidad del proyecto.
Tarifai: Tarifas Básicas ajustadas a ser cobradas a los Usuarios como resultado de aplicar la fórmula anterior. Esta no incluye el Impuesto General a las Ventas y cualquier otro tributo aplicable.
A%: Porcentaje del RPI en la Oferta Económica del Adjudicatario, corresponde al índice de recuperación de inversiones.
B%: Porcentaje del RPMO en la Oferta Económica del Adjudicatario, corresponde al índice de reconocimiento del RPMO.
IPC: Es el Índice de Precios al por Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
IPCi: Registro de este índice disponible al mes i.
IPC0: Índice base registrado en el mes xx xxxxx de 2013
IPP: Indice de Precios “FinishedGoodsLessFood and Energy”, Serie WPSSOP3500, publicado por el Bureau of Labor Statistics del US Department of Labor de los Estados Unidos de Norteamérica. Se tomará en cuenta y como valor definitivo, el valor publicado al último día del mes anterior aún cuando éste sea preliminar.
IPPi: Registro de este índice disponible al mes i.
IPPo: Índice base registrado en el mes xx xxxx de 2013
TC: Es el Tipo de Cambio Venta, que corresponde al promedio del tipo de cambio venta de los doce meses anteriores al mes en el que se realiza el ajuste tarifario.
TCi: Registro del Tipo de Cambio Venta correspondiente al promedio del tipo de cambio venta de los doce meses anteriores al mes i.
TCo: Registro del Tipo de Cambio Venta correspondiente al promedio del mes xx xxxx de 2013.
SÉPTIMA: PROGRAMA DE INCORPORACIÓN AL SERVICIO DE LAS TIERRAS DEL LOTE
El CLIENTE se obliga a ejecutar un programa de incorporación al Servicio de las tierras del Lote, en un plazo máximo de cinco (5) años contados a partir:
(i) Del inicio del Período de Operación de la Concesión, en caso que la compra del Lote se haya producido antes de dicho inicio; o
(ii) De la fecha de suscripción del contrato de compraventa del Lote, de adquirirse el Lote después del inicio del Período de Operación de la Concesión.
El cien por ciento (100%) de las demandas de agua xx xxxxx que corresponden al Lote, deberán ser alcanzadas como máximo al término xxx xxxxxx año, a razón de veinte por ciento (20%) anual; por lo que en consecuencia, el CLIENTE asumirá gradualmente el pago del Servicio por la totalidad del área del Lote, siguiendo la progresión antes señalada.
Esta disposición obliga al CLIENTE al pago progresivo del Servicio, aun en el caso que no haya efectivizado total o parcialmente la incorporación de tierras que corresponda a cada uno de los cinco (5) años, o que en estricto no haya hecho uso del agua.
El incumplimiento del pago del Servicio de acuerdo a lo establecido en la presente cláusula, dará lugar al recorte del Certificado Nominativo por el volumen de agua dejado de pagar por el CLIENTE.
En caso el programa de incorporación de tierras se efectúe en un plazo menor, el CLIENTE y el PRESTADOR acordarán mediante adenda, la reprogramación de las obligaciones que correspondan, estipuladas en el presente contrato.
OCTAVA: GARANTÍA POR OBLIGACIONES DE PAGO DEL CLIENTE
Con la finalidad de garantizar el honramiento de los pagos económicos establecidos en el presente Contrato, el CLIENTE se obliga a entregar a favor del PRESTADOR una carta fianza bancaria solidaria, irrevocable, incondicional, renovable y de realización automática sin beneficio de excusión, por un monto de US$ __________ ( ______________ Dólares), equivalente a un doceavo (1/12) del importe anual que deba pagar por el Servicio en función de la aplicación de la Tarifa al volumen anual de agua asignado al Lote y considerando la gradualidad del programa de incorporación al Servicio a que hace referencia la cláusula séptima.
El CLIENTE deberá entregar la garantía al PRESTADOR, en la oportunidad en que presente su primer Plan de Cultivos, acompañado de su respectivo requerimiento de agua.
Dicha garantía deberá tener una vigencia de un año y ser renovada anualmente por el CLIENTE hasta que cumpla con ejecutar el programa de incorporación al Servicio de las tierras del Lote, conforme a lo establecido en la cláusula anterior.
La garantía deberá ser emitida por cualquiera de las siguientes entidades bancarias:
· Banco Interamericano de Finanzas – BIF
· Citibank, N.A., Sucursal de Lima
· Banco Continental
· Banco de Crédito del Perú
· Banco Internacional del Perú S.A.A. – INTERBANK
· Scotiabank
· HSBC Bank
· Deutsche Bank
· Banco Santander Perú
El importe de la garantía ejecutada no constituirá un ingreso del PRESTADOR. Dicho importe deberá ser depositado por el PRESTADOR en la cuenta recaudación del Fideicomiso dentro de los tres (3) días útiles siguientes a su ejecución.
NOVENA: INCUMPLIMIENTO DE PAGO DEL CLIENTE
De efectuar el CLIENTE un pago parcial o en caso de incumplir con el pago total de los importes indicados en el Comprobante de Pago, se procederá de la siguiente manera:
1. La falta de pago total o el pago parcial de un (1) Comprobante de Pago, faculta al PRESTADOR a suspender el Servicio hasta que el CLIENTE cumpla con el pago íntegro del monto adeudado y de los intereses moratorios correspondientes.
Para tales efectos, el PRESTADOR deberá requerir por escrito al CLIENTE el pago del monto adeudado, dentro de los cinco (5) Días siguientes de vencido el plazo para la cancelación del Comprobante de Pago, bajo apercibimiento de suspenderse la prestación del Servicio y de ejecutarse la garantía indicada en la cláusula octava, en caso no cancele íntegramente el monto adeudado dentro de los cinco (5) días siguientes de requerido.
De haberse hecho efectivo los apercibimientos indicados en el párrafo anterior, el CLIENTE sólo podrá solicitar al PRESTADOR la reconexión del Servicio, presentando una nueva garantía bajo los mismos términos y condiciones establecidos en la cláusula octava para tales efectos.
2. En caso de no estar vigente la garantía, por haber cumplido íntegramente el CLIENTE con el programa de incorporación de tierras señalado en la cláusula séptima, e incurriera en la falta de pago total o el pago parcial de un (1) Comprobante de Pago, el PRESTADOR estará facultado a suspender el Servicio hasta que el CLIENTE cumpla con el pago íntegro del monto adeudado y de los intereses moratorios correspondientes.
Para tales efectos, el PRESTADOR deberá requerir por escrito al CLIENTE el pago del monto adeudado, dentro de los cinco(5) Días siguientes de vencido el plazo para la cancelación del Comprobante de Pago, bajo apercibimiento de suspenderse la prestación del Servicio, en caso no cancele íntegramente el monto adeudado dentro de los cinco (5) Días de requerido.
3. Si transcurriese tres (3) meses desde que se suspendió el Servicio, sin cumplir el CLIENTE con el pago total de los montos adeudados, el PRESTADOR podrá requerírselos mediante carta cursada por vía notarial, a efectos que el CLIENTE cumpla con su obligación dentro de un plazo no menor de quince (15) Días, bajo apercibimiento de que, en caso contrario, el presente Contrato quede resuelto de pleno derecho, sin perjuicio del cobro adeudado, de la revocación del Certificado Nominativo y de la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento.
4. En caso que el PRESTADOR no hubiese ejercido la facultad de suspender el Servicio en un determinado mes conforme a lo indicado en los numerales 1 y 2 precedentes y el CLIENTE incurriera en la falta de pago total o en el pago parcial de dos (2) Comprobantes de Pago mensuales consecutivos, el PRESTADOR, según el caso, procederá de conformidad con lo previsto en los numerales 1, 2 y 3 precedentes.
5. Sin perjuicio de lo señalado en los numerales precedentes, las Partes podrán acordar los términos y condiciones para refinanciar hasta un plazo máximo de tres (3) meses, el pago oportuno de los importes adeudados a cargo del CLIENTE.
DÉCIMA: DERECHOS DEL CLIENTE
El CLIENTE en mérito al presente Contrato tendrá los siguientes derechos:
1. A que el PRESTADOR brinde a su favor el Servicio, de acuerdo a los términos y condiciones previstos en el presente Contrato.
2. A recibir oportunamente el Comprobante de Pago en su domicilio.
3. A que se le entregue el Certificado Nominativo, de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y la legislación vigente.
4. A ser atendido oportunamente por el PRESTADOR por los reclamos que formule con ocasión de la prestación del Servicio, conforme al procedimiento previsto en la cláusula décimo cuarta.
5. A ejercer cualquier otro derecho contemplado a su favor en el presente Contrato.
UNDÉCIMA: OBLIGACIONES DEL CLIENTE
El CLIENTE en mérito al presente Contrato tendrá las siguientes obligaciones:
1. Pagar oportunamente los importes indicados en el Comprobante de Pago, en la forma señalada en el presente Contrato; y de ser el caso, los respectivos intereses moratorios.
2. Entregar la garantía indicada en la cláusula octava, a entera satisfacción del PRESTADOR.
3. A no ceder ni transferir, gratuita u onerosamente a favor de terceros, ya sea en forma permanente o temporal, el volumen de agua suministrado en mérito del presente Contrato.
4. Asumir los gastos notariales que origine la elevación a Escritura Pública del presente documento y de sus respectivas adendas.
5. Las demás obligaciones a su cargo previstas en el presente Contrato.
DUODÉCIMA: DERECHOS DEL PRESTADOR
El PRESTADOR en mérito al presente Contrato tendrá los siguientes derechos:
1. Cobrar los montos de los pagos económicos indicados en el Comprobante de Pago; y de ser el caso, los respectivos intereses moratorios.
2. Suspender temporalmente el Servicio para el mantenimiento o refacción de la infraestructura hidráulica mayor a su cargo. El PRESTADOR deberá programar un período anual destinado a dichas labores, el cual será acordado con el Supervisor Especializado y las organizaciones de usuarios. El establecimiento de este período dentro del año agronómico, tratándose de refacciones programadas, debe estar consignado en el Plan del Servicio. Tratándose de refacciones extraordinarias o de emergencia, se adoptará el plazo requerido en coordinación con el Supervisor Especializado y los Usuarios del Proyecto Chavimochic.
3. Suspender temporalmente el Servicio y en su caso, ejecutar la garantía o resolver el presente Contrato, por el incumplimiento del CLIENTE en el pago de los montos indicados en el Comprobante de Pago, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula novena.
4. A ejercer cualquier otro derecho contemplado a su favor en el presente Contrato.
DÉCIMO TERCERA: OBLIGACIONES DEL PRESTADOR
El PRESTADOR en mérito al presente Contrato tendrá las siguientes obligaciones:
1. Xxxxxxx el Servicio al CLIENTE, de acuerdo a los términos y condiciones previstos en el presente Contrato.
2. Realizar la cobranza de los montos indicados en el Comprobante de Pago por la prestación del Servicio y depositar lo recaudado en la cuenta recaudación del Fideicomiso.
3. Operar y mantener la infraestructura hidráulica mayor del Proyecto Chavimochic, en las condiciones previstas en el Contrato de Concesión, con la finalidad de brindar el Servicio al CLIENTE.
4. Entregar oportunamente al CLIENTE el Comprobante de Pago en su domicilio.
5. Entregar al CLIENTE el Certificado Nominativo, de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y la legislación vigente.
6. Xxxxxxx oportunamente los reclamos que formule el CLIENTE por la prestación del Servicio, conforme al procedimiento previsto en la cláusula décimo cuarta.
7. Depositar en la cuenta recaudación del Fideicomiso el monto ejecutado de la carta fianza a la que alude la cláusula octava.
8. Responder ante el CLIENTE únicamente por los daños y perjuicios directos que le sean imputables en su condición de prestador del Servicio.
9. Las demás obligaciones a su cargo previstas en el presente Contrato.
DÉCIMO CUARTA: RECLAMOS
El CLIENTE podrá formular reclamos por escrito al PRESTADOR relacionados con la ejecución del presente Contrato.
Dentro de los quince (15) Días siguientes de recibido el reclamo, el PRESTADOR deberá contestar por escrito en el domicilio del CLIENTE, la procedencia o improcedencia de su reclamo, manifestando los fundamentos o razones que justifican su pronunciamiento y de ser el caso, las medidas correctivas que adoptará sobre el particular.
En caso que el PRESTADOR necesitara realizar inspecciones, pruebas o mediciones, o requiriese alguna información o documentación adicional del CLIENTE o de terceros, el plazo antes indicado podrá extenderse hasta en cinco (5) Días.
Si el reclamo estuviera referido al monto resultante de la Tarifa o a la Retribución Económica, el CLIENTE deberá cancelar previamente el importe indicado en el Comprobante de Pago que no es materia de reclamo, a efectos que el PRESTADOR de trámite al reclamo formulado.
En caso de resultar procedente la reclamación interpuesta, el PRESTADOR deberá devolver al CLIENTE el monto de la Tarifa o de la Retribución Económica pagada en exceso, más los intereses compensatorios devengados, aplicándose para tales efectos, la tasa Libor más uno por ciento (1%).
De no estar conforme el CLIENTE con lo resuelto por el PRESTADOR, podrá solicitar al Supervisor Especializado revisar dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de recibida la comunicación del PRESTADOR que declaró improcedente el reclamo.
El Supervisor Especializado revisará dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de habérselo solicitado el CLIENTE; proponiendo al CLIENTE y al PRESTADOR las alternativas de solución que estime pertinentes.
En caso el CLIENTE y el PRESTADOR, dentro de los cinco (5) Días siguientes de presentada la alternativa de solución por el Supervisor Especializado, mantuvieran parcial o totalmente sus discrepancias en relación al reclamo, cualquiera de dichas partes podrán ejercer su derecho a iniciar el mecanismo de solución de controversias contemplado en la cláusula décimo novena del presente contrato.
DÉCIMO QUINTA: INCUMPLIMIENTO DEL SERVICIO POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR
Si por causas de Fuerza Mayor el PRESTADOR estuviera imposibilitado, ya sea en forma total o parcial, de proveer el Servicio conforme a los términos y condiciones previstos en el presente Contrato, no será pasible de ningún tipo de responsabilidad, ni estará sujeto a la indemnización por los daños y perjuicios que pudiera acarrear dicha situación al CLIENTE; siempre y cuando el Supervisor Especializado certifique que el PRESTADOR adoptó las previsiones, precauciones y medidas alternativas razonables para el cumplimiento de este Contrato.
DÉCIMO SEXTA: CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL
El CLIENTE no podrá ceder su posición contractual, sin la autorización previa y escrita del PRESTADOR en su calidad de titular de la licencia de uso de agua en bloque, debiendo contar para ello con la opinión favorable del Supervisor Especializado.
DÉCIMO SÉPTIMA: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Las Partes sólo podrán modificar el presente Contrato, contando con la opinión favorable del Supervisor Especializado.
DÉCIMO OCTAVA: VIGENCIA DEL CONTRATO DE SERVICIO
El presente Contrato entrará en vigencia a partir de su suscripción y se extenderá hasta el último día de vigencia del Contrato de Concesión.
En caso de terminación de la Concesión original, incluidas sus prórrogas, el CLIENTE deberá suscribir un nuevo Contrato del Servicio con el nuevo concesionario que se constituirá como PRESTADOR y como nuevo titular de la licencia de uso de agua en bloque, en los mismos términos y condiciones estipulados en el presente Contrato y sus respectivas adendas.
DÉCIMO NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Toda controversia o discrepancia respecto a la ejecución, interpretación o cumplimiento del presente Contrato que no pueda ser resuelta por las Partes según lo estipulado en la cláusula décimo cuarta, será llevada a un arbitraje de derecho con la notificación escrita de una Parte a la otra para acogerse a la presente cláusula.
Cada Parte tiene la obligación de nombrar a su árbitro dentro de los diez (10) Días siguientes de recibida la notificación de la otra Parte. En caso que cualquiera de las Partes no designe a su árbitro, el nombramiento de los árbitros recaerá en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio y de Producción de La Libertad, de conformidad con sus reglamentos vigentes.
Luego del nombramiento de los dos árbitros, estos deberán designar a un tercer árbitro, el cual será el Presidente del Tribunal Arbitral. En caso no se pongan de acuerdo en un plazo de quince (15) Días contados a partir del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será nombrado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio y de Producción de La Libertad, de conformidad con sus reglamentos vigentes.
El arbitraje será administrado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio y de Producción de La Libertad, de conformidad con sus reglamentos vigentes, a los cuales las Partes se someten libremente. Serán de aplicación, en lo que resulte pertinente, las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1071 – Decreto Legislativo que norma el Arbitraje.
El laudo arbitral deberá señalar a quién le corresponde los gastos y costos correspondientes al arbitraje.
Las Partes señalan que el laudo que se emita en el proceso arbitral será inapelable y definitivo.
Xx xxxxx xxx xxxxxxxxx xxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx- Xxxx y el idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será el español.
Las Partes podrán someter las controversias a las reglas o procedimientos de otra institución distinta a la de la Cámara de Comercio y de Producción de La Libertad, para lo cual se requerirá acuerdo expreso que deberá constar por escrito.
VIGÉSIMA: DOMICILIO
Toda comunicación a cualquiera de las Partes, será por escrito y se entenderá válidamente realizada si es notificada en el domicilio que consta en la parte introductoria del Contrato.
Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado por escrito. De no realizarse tal comunicación, se entenderá que los domicilios consignados en este documento no han variado.
VIGÉSIMO PRIMERA: APLICACIÓN SUPLETORIA
En todo lo no previsto en el presente Contrato, se aplicará supletoriamente la Ley Nº 28029, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006-2013-AG y el Código Civil; y en todo en lo que no oponga al presente Contrato y las normas antes mencionadas, la Ley Nº 29338 y su reglamento.
En señal de conformidad, las Partes suscriben el presente instrumento en tres (3) ejemplares de idéntico tenor y valor legal, a los _______ días del mes de _______ del año dos mil ______.
APÉNDICE 2.1 e) DEL ANEXO Nº 2
MODELO DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO A LOS PROPIETARIOS DE TIERRAS CON TOMA INDEPENDIENTE EN EL XXXXX DE CHICAMA
Conste por el presente documento, el Contrato de Prestación de Servicio de Suministro de Agua a los Usuarios Agrícolas del Servicio (en adelante, el Contrato de Servicio), que celebran de una parte la empresa _________ (en adelante, el PRESTADOR), con RUC Nº _______________, con domicilio en ________________, debidamente representada por el Sr. __________, en su calidad de __________, según poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº __________ del Registro de Personas Jurídicas de _________; y de la otra parte, la empresa _______________ (en adelante, el CLIENTE), con RUC Nº _____________, con domicilio en _________________, debidamente representada por el Sr. __________, en su calidad de ___________, según poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº ___________ del Registro de Personas Jurídicas de ____________; bajo los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: DEFINICIONES
Los términos que en este documento se encuentren en mayúsculas tendrán el significado establecido en la presente cláusula. Los otros términos en mayúsculas no definidos en esta cláusula tendrán el significado atribuido en el Contrato de Concesión, que el CLIENTE declara conocer por el solo mérito de su firma puesta en este instrumento. Asimismo, las expresiones en singular comprenden, en su caso, al plural y viceversa.
1. Certificado Nominativo: Significará el instrumento mediante el cual el CLIENTE obtiene del PRESTADOR, la certificación de la dotación de agua y condiciones para su suministro a que tiene derecho en virtud del presente Contrato de Servicio; el cual será emitido en mérito de la licencia de uso de agua en bloque proveniente del río Santa que ha sido otorgada al PRESTADOR, en su condición de operador de la infraestructura hidráulica mayor del Proyecto Chavimochic.
2. Comprobante de Pago: Significará el documento que el PRESTADOR entregará al CLIENTE mensualmente, en el que se detalla los montos de la Tarifa, Retribución Económica por el uso de agua y tributos, que se encuentra obligado a pagar el CLIENTE con ocasión de la prestación del Servicio.
3. Concedente: Significará el Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, debidamente representado por el Gobierno Regional del Departamento de La Libertad.
4. Concesionario: Significará el PRESTADOR.
5. Contrato de Concesión: Significará el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic, suscrito con fecha ___de ______ de 201___, entre el Concedente y el PRESTADOR en calidad de Concesionario.
6. Contrato de Servicio o Contrato: Significará el presente Contrato de Prestación de Servicio de Suministro de Agua a los Usuarios Agrícolas del Servicio.
7. Días: Significará los días hábiles, esto es, los días que no sean xxxxxx, xxxxxxx o feriado no laborable en el departamento de La Libertad.
8. Dólar o Dólar Americano o US$: Significará la moneda o el signo monetario de curso legal en los Estados Unidos de América.
9. Fideicomiso: Corresponderá al contrato de Fideicomiso previsto en el Contrato de Concesión.
10. Fuerza Mayor: Significará lo señalado en la Cláusula 13 del Contrato de Concesión y en el Numeral 3.11 del Anexo 2 del referido Contrato.
11. Ley N° 28029: Significará la Ley que regula el uso de agua en los Proyectos Especiales entregados en concesión, reglamentada por el Decreto Supremo N° 006-2013-AG.
12. Ley N° 29338: Significará la Ley de Recursos Hídricos.
13. Obras Nuevas: Significará el conjunto de obras que serán objeto de diseño y construcción en el marco del contrato de concesión, y asimismo las obras que se enmarquen en la definición de Nuevas Obras de Infraestructura Hidráulica, contenida en el numeral 3.11 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 006-2013-AG.
14. Parte: Significará el PRESTADOR o el CLIENTE, según corresponda.
15. Partes: Significará el PRESTADOR y el CLIENTE.
16. XXXX o Proyecto Especial Chavimochic: Significará el órgano ejecutor del Gobierno Regional de La Libertad que tiene a su cargo la gestión del Proyecto Chavimochic.
17. Plan de Cultivo: Significará el programa de actividades agronómicas y de requerimiento de agua xx xxxxx que desarrolla el CLIENTE en las Tierras Bajo Servicio para un determinado año.
18. Plan del Servicio: Significará la programación que establecerá el PRESTADOR con el objeto de atender los requerimientos hídricos que se derivan de la prestación del Servicio.
19. Plan General de Suministro: Significará la programación que establecerá el PRESTADOR con el objeto de atender los requerimientos hídricos del Plan del Servicio y la obligación paralela de entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic, para que éste atienda los requerimientos de la Junta de Usuarios. Dentro del Plan General de Suministro se inserta el Plan del Servicio.
20. Retribución Económica: Significará el pago que realizará el CLIENTE a favor del Estado por el uso del agua como recurso natural, que será recaudado por el PRESTADOR y abonado por éste a la Autoridad Nacional del Agua a través del Fideicomiso, conforme a los términos establecidos en el Anexo 2 del Contrato de Concesión y en el Contrato de Fideicomiso.
El monto de la Retribución Económica será el que establezca el Ministerio de Agricultura mediante Decreto Supremo y se indicará en el Comprobante de Pago respectivo que emitirá el PRESTADOR.
El monto a considerar para el pago de la Retribución Económica, será determinado en función al volumen de agua consignado en el Certificado Nominativo entregado al CLIENTE.
21. Servicio: Significará el servicio de conducción y entrega de agua para riego que realizará el PRESTADOR a través de la infraestructura hidráulica mayor del Proyecto Chavimochic, con la finalidad de proveer a las Tierras Bajo Servicio del CLIENTE el volumen de agua convenido, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el presente contrato.
Entre los alcances del Servicio, se encuentra además la obligación del PRESTADOR, en su calidad de Concesionario, de operar y mantener la infraestructura hidráulica mayor del Proyecto Chavimochic.
22. Supervisor Especializado: Significará la entidad especializada encargada de supervisar las actividades de operación y mantenimiento y la prestación del Servicio, en el marco del Contrato de Concesión.
23. Tarifa: Significará el pago económico por el uso de la infraestructura hidráulica mayor (TUIHMA) de la Concesión ajustado a la fecha de suscripción del presente Contrato, equivalente a US$ ______ por metro cúbico de agua, más IGV, que deberá pagar el CLIENTE al PRESTADOR en el marco del presente Contrato con cargo al Certificado Nominativo del que es titular en mérito del presente contrato. La Tarifa será reajustada anualmente, de conformidad con el procedimiento establecido en la cláusula sexta.
24. Tierras Bajo Servicio: Significará las tierras del CLIENTE a las que se prestará el Servicio, que se ubican en el xxxxx de Chicama y que para fines de captación de agua derivada del río Santa, utilizan tomas independientes desde el Canal Madre del Proyecto Chavimochic.
Para los efectos del presente contrato, se asumirá que los cálculos de dotación de agua derivada del río Santa, para mejoramiento xx xxxxx en dichas tierras, se efectuará respecto a la superficie neta bajo riego, la cual asciende a __________ hectáreas.
SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO DEL SERVICIO
Conforme a los términos y condiciones estipulados en el presente instrumento y en el régimen especial contemplado en la Ley N° 28029 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2013-AG, el PRESTADOR se obliga a brindar el Servicio al CLIENTE, con la finalidad de proveer a las Tierras Bajo Servicio, el volumen de agua anual establecido en la cláusula tercera, obligándose el CLIENTE a efectuar los pagos económicos señalados en la cláusula sexta del presente contrato, correspondientes a los montos indicados en el Comprobante de Pago respectivo.
TERCERA: VOLUMEN DE AGUA ANUAL A ENTREGAR AL CLIENTE
El PRESTADOR se obliga frente al CLIENTE a entregar en la(s) toma(s) lateral(es) independientes N° _________ correspondiente(s) a las Tierras Bajo Servicio, un volumen de agua anual de __________ metros cúbicos, producto de multiplicar la superficie neta bajo riego por una dotación de hasta 6,000 m3/ha/año, cuya entrega será garantizada con una persistencia del 85%, de acuerdo: (i) a la dotación de agua indicada en el (los) Certificado(s) Nominativo(s) que el PRESTADOR entregará al CLIENTE, (ii) al Plan del Servicio y (iii) a lo establecido en el Numeral 3.4 del Anexo 2 del Contrato de Concesión.
Para tal efecto, el CLIENTE deberá entregar cada año al PRESTADOR en el mes que éste señale, el Plan de Cultivos y de mejoramiento xx xxxxx que proyecte implementar a lo largo del año agronómico, a efectos que el PRESTADOR programe adecuadamente el Plan de Servicio y el Plan General de Suministro.
A lo largo del año agronómico, el CLIENTE podrá concertar con el PRESTADOR, modificaciones y ajustes respecto a la secuencia y volúmenes de entrega de agua, los cuales serán atendidos por el PRESTADOR dentro de los límites del Plan del Servicio. La no recepción de la entrega del volumen de agua concertado con el PRESTADOR, por parte del CLIENTE en un momento dado, no exime a éste del compromiso de pago respectivo, salvo solicitud previa de modificación debidamente acordada con el PRESTADOR.
CUARTA: CERTIFICADO NOMINATIVO
El Certificado Nominativo otorga al CLIENTE el derecho de uso de agua y dotación de hasta 6,000 m3/hectárea/año, que de acuerdo con el presente Contrato, corresponde a las Tierras Bajo Servicio.
El PRESTADOR emitirá el Certificado Nominativo a favor del CLIENTE, una vez que las Obras Nuevas estén en condiciones de operar y sin más requisito que la suscripción del presente Contrato.
La vigencia del Certificado Nominativo será igual a la del presente Contrato.
Son aplicables a los Certificados Nominativos las causales de extinción de los derechos de uso de aguas previstas en las Leyes N° 28029 y N° 29338 y sus respectivos reglamentos.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, queda expresamente establecido que la rescisión o la resolución del presente Contrato, sea cual fuese la causa que lo motive, constituye causal de revocación del Certificado Nominativo extendido a favor del CLIENTE.
Conforme a lo expresado en el Contrato de Concesión, el PRESTADOR podrá otorgar Certificados Nominativos adicionales de vigencia provisional, a favor del CLIENTE, por volúmenes de agua mayores a la dotación que corresponde a las Tierras Bajo Servicio, durante los primeros años del Periodo de Operación.
La obtención de Certificados Nominativos adicionales de vigencia provisional, se regulará mediante adendas al presente Contrato, en la cual se fijará el volumen adicional de agua requerido y el plazo de vigencia del Certificado Nominativo provisional. Cumplido dicho plazo, el PRESTADOR quedará liberado de la obligación de suministrar los caudales adicionales concertados y de cualquier responsabilidad frente al CLIENTE, salvo adendas de prórroga que sea posible suscribir, en función de las proyecciones del Plan del Servicio, y siempre y cuando ello no afecte a las dotaciones que correspondan a terceros, de acuerdo con los alcances del Proyecto Chavimochic.
QUINTA: MEDICIÓN DE LOS VOLÚMENES DE SUMINISTRO DE AGUA
El volumen de agua suministrado a favor del CLIENTE, será medido acumulativamente a través del (los) dispositivo(s) de medición que el PRESTADOR instalará en la(s) toma(s) lateral(es) de las Tierras Bajo Servicio que corresponda(n) al CLIENTE. Tal medición se realizará conforme a lo establecido en la presente cláusula, en concordancia con los lineamientos contenidos en el numeral 3.9 del Anexo Nº2 del Contrato de concesión.
El PRESTADOR asumirá los gastos correspondientes a la adquisición, instalación, mantenimiento, reparación, renovación y reposición de los dispositivos de medición.
En caso sea necesario retirar el dispositivo de medición para verificar su estado de funcionamiento o para su reparación o renovación, el PRESTADOR deberá reemplazarlo por otro en forma inmediata.
En caso que en un determinado mes, no fuese posible la medición certera del volumen de agua suministrado por deterioro o avería del dispositivo de medición, el monto a pagar por el Servicio se establecerá en función al promedio del volumen de agua suministrado al CLIENTE en los últimos seis (6) meses, multiplicado por la Tarifa respectiva; siempre y cuando, el deterioro o avería del dispositivo de medición se haya producido por causas no imputables al CLIENTE.
De comprobarse que el deterioro o la avería del dispositivo de medición se produjo por acto doloso o culposo del CLIENTE, el monto a pagar por el Servicio será equivalente al mayor volumen de agua suministrado al CLIENTE en los últimos seis (6) meses, multiplicado por la Tarifa; sin perjuicio de aplicarle al CLIENTE las sanciones previstas en la normatividad hídrica vigente y de que el PRESTADOR interponga las acciones legales que estime conveniente.
Los eventos antes mencionados que se relacionan con la medición y entrega del agua al CLIENTE, deben ser puestos en conocimiento del Supervisor Especializado para su correspondiente verificación. El PRESTADOR no podrá adoptar ninguna medida contra el CLIENTE, sin contar con la opinión previa del Supervisor Especializado.
SEXTA: PAGOS ECONÓMICOS A CARGO DEL CLIENTE
El CLIENTE se obliga a pagar al PRESTADOR el monto resultante de la Tarifa que le corresponda, la Retribución Económica y los tributos indicados en el Comprobante de Pago respectivo, cuyos importes estarán expresados en Dólares. Dicho pago deberá realizarse en Dólares.
El PRESTADOR deberá emitir y entregar el Comprobante de Pago respectivo al CLIENTE, dentro de los primeros tres (3) Días de cada mes.
El CLIENTE deberá pagar al PRESTADOR el importe indicado en el Comprobante de Pago respectivo, dentro de los cinco (5) Días siguientes de recibido, en las cuentas y oficinas bancarias que para tales efectos le comunique el PRESTADOR.
El CLIENTE incurrirá en xxxx automática en caso de pago parcial o en caso de incumplir con el pago total del importe indicado en el Comprobante de Pago, dentro del plazo antes establecido. Sobre el monto impago se aplicará a título de interés moratorio la tasa equivalente a la Libor más uno por ciento (1%).
En función de lo establecido en el Numeral 3.10 del Anexo N° 2 del Contrato de Concesión, la Tarifa será reajustada anualmente por el PRESTADOR, contando con la aprobación del Supervisor Especializado. El procedimiento de ajuste se llevará a cabo de acuerdo a la siguiente fórmula:
ú
û
ù
ê
ë
é
+
ú
û
ù
ê
ë
é
=
i
i
O
O
i
i
TC
TC
IPC
IPC
Tarifa
B
IPP
IPP
Tarifa
A
Tarifa
0
0
0
*
*
*
%
*
*
%
Donde:
Sea i el mes anterior inmediato al de la fecha de inicio de la construcción de las Obras Iniciales de la Primera Fase o el mes anterior a la fecha que corresponde realizar el ajuste tarifario, de los cuales se dispone información de los índices de precios al consumidor
Tarifa0: Tarifa Básica, corresponde a las tarifas consignadas en el informe de verificación de viabilidad del proyecto.
Tarifai: Tarifas Básicas ajustadas a ser cobradas a los Usuarios como resultado de aplicar la fórmula anterior. Esta no incluye el Impuesto General a las Ventas y cualquier otro tributo aplicable.
A%: Porcentaje del RPI en la Oferta Económica del Adjudicatario, corresponde al índice de recuperación de inversiones.
B%: Porcentaje del RPMO en la Oferta Económica del Adjudicatario, corresponde al índice de reconocimiento del RPMO.
IPC: Es el Índice de Precios al por Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
IPCi: Registro de este índice disponible al mes i.
IPC0: Índice base registrado en el mes xx xxxxx de 2013
IPP: Indice de Precios “Finished Goods Less Food and Energy”, Serie WPSSOP3500, publicado por el Bureau of Labor Statistics del US Department of Labor de los Estados Unidos de Norteamérica. Se tomará en cuenta y como valor definitivo, el valor publicado al último día del mes anterior aún cuando éste sea preliminar.
IPPi: Registro de este índice disponible al mes i.
IPPo: Índice base registrado en el mes xx xxxx de 2013
TC: Es el Tipo de Cambio Venta, que corresponde al promedio del tipo de cambio venta de los doce meses anteriores al mes en el que se realiza el ajuste tarifario.
TCi: Registro del Tipo de Cambio Venta correspondiente al promedio del tipo de cambio venta de los doce meses anteriores al mes i.
TCo: Registro del Tipo de Cambio Venta correspondiente al promedio del mes xx xxxx de 2013.
SÉPTIMA: INCUMPLIMIENTO DE PAGO DEL CLIENTE
De efectuar el CLIENTE un pago parcial o en caso de incumplir con el pago total de los importes indicados en el Comprobante de Pago, se procederá de la siguiente manera:
1. La falta de pago total o el pago parcial de un (1) Comprobante de Pago, faculta al PRESTADOR a suspender el Servicio hasta que el CLIENTE cumpla con el pago íntegro del monto adeudado y de los intereses moratorios correspondientes.
Para tales efectos, el PRESTADOR deberá requerir por escrito al CLIENTE el pago del monto adeudado, dentro de los cinco (5) Días siguientes de vencido el plazo para la cancelación del Comprobante de Pago, bajo apercibimiento de suspenderse la prestación del Servicio, en caso no cancele íntegramente el monto adeudado dentro de los cinco (5) Días siguientes de requerido.
2. Si transcurriese tres (3) meses desde que se suspendió el Servicio, sin cumplir el CLIENTE con el pago total de los montos adeudados, el PRESTADOR podrá requerírselos mediante carta cursada por vía notarial, a efectos que el CLIENTE cumpla con su obligación dentro de un plazo no menor de quince (15) Días, bajo apercibimiento de que, en caso contrario, el presente Contrato quede resuelto de pleno derecho, sin perjuicio del cobro adeudado, de la revocación del Certificado Nominativo y de la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento.
3. En caso que el PRESTADOR no hubiese ejercido la facultad de suspender el Servicio en un determinado mes conforme a lo indicado en el numeral 1 precedente y el CLIENTE incurriera en la falta de pago total o en el pago parcial de dos (2) Comprobantes de Pago mensuales consecutivos, el PRESTADOR, según el caso, procederá de conformidad con lo previsto en los numerales 1 y 2 precedentes.
4. Sin perjuicio de lo señalado en los numerales precedentes, las Partes podrán acordar los términos y condiciones para refinanciar hasta un plazo máximo de tres (3) meses, el pago oportuno de los importes adeudados a cargo del CLIENTE.
OCTAVA: DERECHOS DEL CLIENTE
El CLIENTE en mérito al presente Contrato tendrá los siguientes derechos:
1. A que el PRESTADOR brinde a su favor el Servicio, de acuerdo a los términos y condiciones previstos en el presente Contrato.
2. A recibir oportunamente el Comprobante de Pago en su domicilio.
3. A que se le entregue el Certificado Nominativo, de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y la legislación vigente.
4. A ser atendido oportunamente por el PRESTADOR por los reclamos que formule con ocasión de la prestación del Servicio, conforme al procedimiento previsto en la cláusula duodécima.
5. A ejercer cualquier otro derecho contemplado a su favor en el presente Contrato.
NOVENA: OBLIGACIONES DEL CLIENTE
El CLIENTE en mérito al presente Contrato tendrá las siguientes obligaciones:
1. Pagar oportunamente los importes indicados en el Comprobante de Pago, en la forma señalada en el presente Contrato; y de ser el caso, los respectivos intereses moratorios.
2. A no ceder ni transferir, gratuita u onerosamente a favor de terceros, ya sea en forma permanente o temporal, el volumen de agua suministrado en mérito del presente Contrato.
3. Asumir los gastos notariales que origine la elevación a Escritura Pública del presente documento y de sus respectivas adendas.
4. Las demás obligaciones a su cargo previstas en el presente Contrato.
DÉCIMA: DERECHOS DEL PRESTADOR
El PRESTADOR en mérito al presente Contrato tendrá los siguientes derechos:
1. Cobrar los montos de los pagos económicos indicados en el Comprobante de Pago; y de ser el caso, los respectivos intereses moratorios.
2. Suspender temporalmente el Servicio para el mantenimiento o refacción de la infraestructura hidráulica mayor a su cargo. El PRESTADOR deberá programar un período anual destinado a dichas labores, el cual será acordado con el Supervisor Especializado y las organizaciones de usuarios. El establecimiento de este período dentro del año agronómico, tratándose de refacciones programadas, debe estar consignado en el Plan del Servicio. Tratándose de refacciones extraordinarias o de emergencia, se adoptará el plazo requerido en coordinación con el Supervisor Especializado y los Usuarios del Proyecto Chavimochic.
3. Suspender temporalmente el Servicio o resolver el presente Contrato, por el incumplimiento del CLIENTE en el pago de los montos indicados en el Comprobante de Pago, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula séptima.
4. A ejercer cualquier otro derecho contemplado a su favor en el presente Contrato.
UNDÉCIMA: OBLIGACIONES DEL PRESTADOR
El PRESTADOR en mérito al presente Contrato tendrá las siguientes obligaciones:
1. Xxxxxxx el Servicio al CLIENTE, de acuerdo a los términos y condiciones previstos en el presente Contrato.
2. Realizar la cobranza de los montos indicados en el Comprobante de Pago por la prestación del Servicio y depositar lo recaudado en la cuenta recaudación del Fideicomiso.
3. Operar y mantener la infraestructura hidráulica mayor del Proyecto Chavimochic, en las condiciones previstas en el Contrato de Concesión, con la finalidad de brindar el Servicio al CLIENTE.
4. Entregar oportunamente al CLIENTE el Comprobante de Pago en su domicilio.
5. Entregar al CLIENTE el Certificado Nominativo, de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y la legislación vigente.
6. Atender oportunamente los reclamos que formule el CLIENTE por la prestación del Servicio, conforme al procedimiento previsto en la cláusula duodécima.
7. Responder ante el CLIENTE únicamente por los daños y perjuicios directos que le sean imputables en su condición de prestador del Servicio.
8. Las demás obligaciones a su cargo previstas en el presente Contrato.
DUODÉCIMA: RECLAMOS
El CLIENTE podrá formular reclamos por escrito al PRESTADOR relacionados con la ejecución del presente Contrato.
Dentro de los quince (15) Días siguientes de recibido el reclamo, el PRESTADOR deberá contestar por escrito en el domicilio del CLIENTE, la procedencia o improcedencia de su reclamo, manifestando los fundamentos o razones que justifican su pronunciamiento y de ser el caso, las medidas correctivas que adoptará sobre el particular.
En caso que el PRESTADOR necesitara realizar inspecciones, pruebas o mediciones, o requiriese alguna información o documentación adicional del CLIENTE o de terceros, el plazo antes indicado podrá extenderse hasta en cinco (5) Días.
Si el reclamo estuviera referido al monto resultante de la Tarifa o a la Retribución Económica, el CLIENTE deberá cancelar previamente el importe indicado en el Comprobante de Pago que no es materia de reclamo, a efectos que el PRESTADOR de trámite al reclamo formulado.
En caso de resultar procedente la reclamación interpuesta, el PRESTADOR deberá devolver al CLIENTE el monto de la Tarifa o de la Retribución Económica pagada en exceso, más los intereses compensatorios devengados, aplicándose para tales efectos, la tasa Libor más uno por ciento (1%).
De no estar conforme el CLIENTE con lo resuelto por el PRESTADOR, podrá solicitar al Supervisor Especializado revisar dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de recibida la comunicación del PRESTADOR que declaró improcedente el reclamo.
El Supervisor Especializado revisará dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de habérselo solicitado el CLIENTE; proponiendo al CLIENTE y al PRESTADOR las alternativas de solución que estime pertinentes.
En caso el CLIENTE y el PRESTADOR, dentro de los cinco (5) Días siguientes de presentada la alternativa de solución por el Supervisor Especializado, mantuvieran parcial o totalmente sus discrepancias en relación al reclamo, cualquiera de dichas partes podrán ejercer su derecho a iniciar el mecanismo de solución de controversias contemplado en la cláusula décimo séptima del presente contrato.
DÉCIMO TERCERA: INCUMPLIMIENTO DEL SERVICIO POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR
Si por causas de Fuerza Mayor el PRESTADOR estuviera imposibilitado, ya sea en forma total o parcial, de proveer el Servicio conforme a los términos y condiciones previstos en el presente Contrato, no será pasible de ningún tipo de responsabilidad, ni estará sujeto a la indemnización por los daños y perjuicios que pudiera acarrear dicha situación al CLIENTE; siempre y cuando el Supervisor Especializado certifique que el PRESTADOR adoptó las previsiones, precauciones y medidas alternativas razonables para el cumplimiento de este Contrato.
DÉCIMO CUARTA: CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL
El CLIENTE no podrá ceder su posición contractual, sin la autorización previa y escrita del PRESTADOR en su calidad de titular de la licencia de uso de agua en bloque, debiendo contar para ello con la opinión favorable del Supervisor Especializado.
DÉCIMO QUINTA: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Las Partes sólo podrán modificar el presente Contrato, contando con la opinión favorable del Supervisor Especializado.
DÉCIMO SEXTA: VIGENCIA DEL CONTRATO DE SERVICIO
El presente Contrato entrará en vigencia a partir de su suscripción y se extenderá hasta el último día de vigencia del Contrato de Concesión.
En caso de terminación de la Concesión original, incluidas sus prórrogas, el CLIENTE deberá suscribir un nuevo Contrato del Servicio con el nuevo concesionario que se constituirá como PRESTADOR y como nuevo titular de la licencia de uso de agua en bloque, en los mismos términos y condiciones estipulados en el presente Contrato y sus respectivas adendas.
DÉCIMO SÉPTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Toda controversia o discrepancia respecto a la ejecución, interpretación o cumplimiento del presente Contrato que no pueda ser resuelta por las Partes según lo estipulado en la cláusula duodécima, será llevada a un arbitraje de derecho con la notificación escrita de una Parte a la otra para acogerse a la presente cláusula.
Cada Parte tiene la obligación de nombrar a su árbitro dentro de los diez (10) Días siguientes de recibida la notificación de la otra Parte. En caso que cualquiera de las Partes no designe a su árbitro, el nombramiento de los árbitros recaerá en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio y de Producción de La Libertad, de conformidad con sus reglamentos vigentes.
Luego del nombramiento de los dos árbitros, estos deberán designar a un tercer árbitro, el cual será el Presidente del Tribunal Arbitral. En caso no se pongan de acuerdo en un plazo de quince (15) Días contados a partir del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será nombrado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio y de Producción de La Libertad, de conformidad con sus reglamentos vigentes.
El arbitraje será administrado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio y de Producción de La Libertad, de conformidad con sus reglamentos vigentes, a los cuales las Partes se someten libremente. Serán de aplicación, en lo que resulte pertinente, las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1071 – Decreto Legislativo que norma el Arbitraje.
El laudo arbitral deberá señalar a quién le corresponde los gastos y costos correspondientes al arbitraje.
Las Partes señalan que el laudo que se emita en el proceso arbitral será inapelable y definitivo.
El xxxxx xxx xxxxxxxxx xxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx - Xxxx y el idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será el español.
Las Partes podrán someter las controversias a las reglas o procedimientos de otra institución distinta a la de la Cámara de Comercio y de Producción de La Libertad, para lo cual se requerirá acuerdo expreso que deberá constar por escrito.
DÉCIMO OCTAVA: DOMICILIO
Toda comunicación a cualquiera de las Partes, será por escrito y se entenderá válidamente realizada si es notificada en el domicilio que consta en la parte introductoria del Contrato.
Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado por escrito. De no realizarse tal comunicación, se entenderá que los domicilios consignados en este documento no han variado.
DÉCIMO NOVENA: APLICACIÓN SUPLETORIA
En todo lo no previsto en el presente Contrato, se aplicará supletoriamente la Ley Nº 28029, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006-2013-AG y el Código Civil; y en todo en lo que no oponga al presente Contrato y las normas antes mencionadas, la Ley Nº 29338 y su reglamento.
En señal de conformidad, las Partes suscriben el presente instrumento en tres (3) ejemplares de idéntico tenor y valor legal, a los ________ días del mes de _______ del año dos mil ___________.
APÉNDICE 2.1 f) DEL ANEXO Nº 2
LINEAMIENTOS PARA EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO A LOS PROPIETARIOS DE LAS TIERRAS DE LAS PAMPAS DE URRICAPE, UBICADAS POR DEBAJO DE LA MARGEN IZQUIERDA DEL CANAL MADRE
Los contratos para la prestación del servicio a este tipo de Usuarios del Servicio, serán estructurados en base a los siguientes lineamientos generales:
a) La suscripción del contrato estará condicionada al cumplimiento por el propietario del predio dado, de las condiciones previas que el Concedente establezca para su incorporación al sistema xx xxxxx del Proyecto Chavimochic.
b) Las dotaciones anuales de agua, así como los niveles de persistencia en la entrega del agua, serán los que correspondan a las tierras nuevas por subastar del Proyecto Chavimochic.
c) La entrega de agua estará sujeta a la suscripción del respectivo Contrato del Servicio con el Concesionario, en el cual se considerará una Tarifa Básica no menor a la establecida para las tierras nuevas por subastar del Proyecto Chavimochic.
APÉNDICE 2.2 DEL ANEXO N° 2
MODELO DE CONTRATO DE ENTREGA DE AGUA EN BLOQUE AL PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC PARA SU DISTRIBUCIÓN A LAS JUNTAS DE USUARIOS DE LOS XXXXXX XX XXXX, VIRÚ, MOCHE Y CHICAMA
Conste por el presente documento, el Contrato de Entrega de Agua en Bloque al Proyecto Especial Chavimochic (en adelante, el Contrato de Entrega de Agua en Bloque), que celebran de una parte la empresa _____________ (en adelante, el PRESTADOR), con RUC Nº ________________, con domicilio en ___________________, debidamente representada por el Sr. ______________, en su calidad de __________, según poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº ______________ del Registro de Personas Jurídicas de …………; y de la otra parte, el Proyecto Especial Chavimochic (en adelante, XXXX), con RUC Nº _______________, con domicilio en ________________, debidamente representada por el Sr. ……………., en su calidad de _______________, según poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº _______________ del Registro de Personas Jurídicas de ___________; e interviniendo la Autoridad Nacional del Agua, debidamente representada por ________________, con Documento Nacional de Identidad N° ____________, designado mediante _______________ N° ________ de fecha _____ de _____ de 201__, domiciliado para estos efectos en __________, Lima – Perú, bajo los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: DEFINICIONES
Los términos que en este documento se encuentren en mayúsculas tendrán el significado establecido en la presente cláusula. Los otros términos en mayúsculas no definidos en esta cláusula tendrán el significado atribuido en el Contrato de Concesión, que las Partes declaran conocer por el solo mérito de su firma puesta en este Contrato. Asimismo, las expresiones en singular comprenden, en su caso, al plural y viceversa.
1. Acta Anual de Entrega de Agua en Bloque: Significará el documento que suscribirá el PRESTADOR y el XXXX, acreditando la entrega del volumen de agua correspondiente en un determinado año. El acta se estructurará con la información de caudales entregados registrada en el sistema de medición, correspondiente a la(s) toma(s) de cada xxxxx.
2. Acta Mensual de Entrega de Agua en Bloque: Significará el documento que suscribirá el PRESTADOR y el XXXX, acreditando la entrega del volumen de agua correspondiente a un mes dado en cada xxxxx.
3. Concedente: Significará el Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, debidamente representado por el Gobierno Regional del Departamento de La Libertad.
4. Concesionario: Significará el PRESTADOR.
5. Contrato de Concesión: Significará el Contrato de Concesión de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic, suscrito con fecha ____ de ______ de 201__, entre el Concedente y el PRESTADOR en calidad de Concesionario.
6. Derechos de Agua: Significará el instrumento a través del cual la Autoridad Nacional del Agua reconoce a los usuarios con tomas comunes de los xxxxxx xx Xxxx, Virú, Moche y Chicama el derecho a una determinada dotación anual de agua derivada desde el río Santa a través de las obras hidráulicas mayores del Proyecto Chavimochic, para fines del mejoramiento xxx xxxxx en dichos xxxxxx.
7. Días: Significará los días hábiles, esto es, los días que no sean xxxxxx, xxxxxxx o feriado no laborable en el departamento de La Libertad.
8. Dólar o Dólar Americano o US$: Significará la moneda o el signo monetario de curso legal en los Estados Unidos de América.
9. Fuerza Mayor: Significará lo señalado en la Cláusula 13 del Contrato de Concesión y en el Numeral 3.10 del Anexo 2 del referido Contrato.
10. Ley N° 29338: Significará la Ley de Recursos Hídricos.
11. Obras Existentes: Significarán las obras hidráulicas mayores construidas como parte de la primera y segunda etapa del Proyecto Chavimochic, cuyas actividades de operación y mantenimiento han sido entregadas en concesión al PRESTADOR.
12. Obras Nuevas: Significará las obras hidráulicas mayores construidas como parte de la tercera etapa del Proyecto Chavimochic, cuya construcción, operación y mantenimiento han sido entregadas en concesión al PRESTADOR.
13. Parte: Significará el PRESTADOR o el XXXX, según corresponda.
14. Partes: Significará el PRESTADOR y el XXXX.
15. XXXX o Proyecto Especial Chavimochic: Significará el órgano ejecutor del Gobierno Regional de La Libertad que tiene a su cargo la gestión del Proyecto Chavimochic.
16. Plan del Servicio: Significará la programación que establecerá el PRESTADOR con el objeto de atender los requerimientos hídricos que se derivan de la prestación del Servicio a los Usuarios del Servicio del Proyecto Chavimochic.
17. Plan General de Suministro: Significará la programación que establecerá el PRESTADOR con el objeto de atender los requerimientos hídricos que se derivan del Plan del Servicio y de la obligación paralela de entregar agua en bloque al XXXX para su distribución a los xxxxxx xx Xxxx, Virú, Moche y Chicama, respectivamente.
SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del presente Contrato regular los términos y condiciones bajo los cuales el PRESTADOR entregará en bloque al XXXX el volumen total que corresponde a las asignaciones de uso de agua derivada desde el río Santa a las Juntas de Usuarios de los xxxxxx xx Xxxx, Virú, Moche y Chicama, a partir de las tomas laterales comunes del Canal Madre del Proyecto Chavimochic, que corresponden a cada uno de dichos xxxxxx.
Las regulaciones de las asignaciones de uso de agua a las que alude el párrafo anterior, son de potestad de la Autoridad Nacional del Agua en el marco de la legislación hídrica vigente.
TERCERA: VOLUMEN DEL BLOQUE DE AGUA A ENTREGAR AL XXXX
El PRESTADOR se obliga frente al XXXX a entregar en bloque en el (los) respectivos punto(s) de entrega de cada xxxxx, un volumen de agua anual de hasta 243.66 Hm3 (doscientos cuarenta y tres millones sesenta y seis mil metros cúbicos), conformado por el total de las asignaciones de uso de agua reconocidas a las irrigaciones indicadas en la cláusula anterior, de acuerdo con el siguiente detalle:
i. Para la Junta de Usuarios del xxxxx xx Xxxx: 65 Hm3
ii. Para la Junta de Usuarios xxx xxxxx de Virú: 75 Hm3
iii. Para la Junta de Usuarios del xxxxx xx Xxxxx: 34.59 Hm3
iv. Para la Junta de Usuarios xxx xxxxx de Chicama: 69.07 Hm3
Para tal efecto, el XXXX deberá entregar cada año al PRESTADOR en el mes que éste señale, los requerimientos de agua para riego de los xxxxxx antes mencionados a lo largo del año agronómico, a efectos que el PRESTADOR programe adecuadamente la entrega de agua en bloque dentro del Plan General de Suministro.
A lo largo del año agronómico, el XXXX podrá concertar modificaciones y ajustes con el PRESTADOR respecto a la secuencia y volúmenes de entrega de agua en bloque, los cuales serán atendidos por el PRESTADOR dentro de los límites del Plan General de Suministro.
La entrega de agua en bloque al XXXX dará lugar a que éste y el PRESTADOR suscriban las correspondientes Actas Mensuales y Actas Anuales de Entrega de Agua en Bloque, en señal de conformidad respecto de los volúmenes de agua entregados.
Se deja expresamente establecido que por las actividades de entrega de agua en bloque a cargo del PRESTADOR, el XXXX no se encuentra obligado a reconocer o efectuar pagos por ningún concepto a favor del PRESTADOR.
Para fines referenciales y sujeto a los ajustes correspondientes, el calendario mensualizado de entrega de agua en bloque es el siguiente:
ENE | FEB | MAR | ABR | MAY | JUN | JUL | AGO | SEP | OCT | NOV | DIC | Masa Anual |
20.77 | 20.16 | 14.89 | 15.55 | 15.58 | 16.35 | 15.3 | 20.26 | 22.91 | 25.29 | 26.68 | 29.92 | 243.66 |
CUARTA: MEDICIÓN DE LOS VOLÚMENES DE ENTREGA DE AGUA EN BLOQUE
El volumen de agua suministrado a favor xxx XXXX, será medido acumulativamente a través de los medidores que el PRESTADOR instalará en cada una de las tomas del Canal Madre destinadas a la entrega de agua a las Juntas de Usuarios de los xxxxxx xx Xxxx, Virú, Moche y Chicama.
El PRESTADOR asumirá los gastos correspondientes a la adquisición, instalación, mantenimiento, reparación, renovación y reposición del sistema de medición en las respectivas tomas desde el Canal Madre.
En caso sea necesario retirar el medidor para verificar su estado de funcionamiento o para su reparación o renovación, el PRESTADOR deberá reemplazarlo por otro en forma inmediata.
En caso que en un determinado mes, no fuese posible la medición certera del volumen de agua suministrado por deterioro o avería del medidor, el suministro de agua se mantendrá en función al volumen promedio de agua suministrado al XXXX en los últimos seis (6) meses; siempre y cuando, la imposibilidad de la medición se haya producido por causas no imputables al XXXX.
El evento antes mencionado que se relaciona con la medición y entrega del agua al XXXX, debe ser puesto en conocimiento del Supervisor Especializado para su correspondiente verificación.
QUINTA: RECAUDACIÓN DE PAGOS ECONÓMICOS POR EL XXXX
El XXXX se obliga a recaudar de las respectivas Juntas de Usuarios la parte de pagos económicos que les corresponde a éstas abonar por los componentes de operación y mantenimiento y amortización de la infraestructura hidráulica mayor del Proyecto Chavimochic, de acuerdo con los niveles tarifarios aprobados por la Autoridad Nacional del Agua.
Los importes recaudados serán depositados directamente por el XXXX en la cuenta recaudación del Fideicomiso, a fin de respaldar los compromisos financieros del Concedente en el marco del esquema de concesión.
SEXTA: DERECHOS XXX XXXX
El XXXX en mérito al presente Contrato tendrá los siguientes derechos:
1. A que el PRESTADOR le entregue el volumen agua en bloque, de acuerdo a los términos y condiciones previstos en el presente Contrato.
2. A ser atendido oportunamente por el PRESTADOR por los reclamos que formule con ocasión de la entrega de agua en bloque, conforme al procedimiento previsto en la cláusula décima.
3. A ejercer cualquier otro derecho contemplado a su favor en el presente Contrato.
SÉPTIMA: OBLIGACIONES XXX XXXX
El XXXX en mérito al presente Contrato tendrá las siguientes obligaciones:
1. Recaudar los pagos económicos a los que se alude en la cláusula quinta del presente Contrato.
2. Brindar la información necesaria sobre los requerimientos globales de las respectivas juntas a fin de configurar el Plan General de Suministro.
3. Asumir los gastos notariales que origine la elevación a Escritura Pública del presente documento y de sus respectivas adendas.
4. Las demás obligaciones a su cargo previstas en el presente Contrato.
OCTAVA: DERECHOS DEL PRESTADOR
El PRESTADOR en mérito al presente Contrato tendrá los siguientes derechos:
1. Medir el volumen de agua en bloque a ser entregado al XXXX, de acuerdo con las asignaciones de agua reconocidas a las respectivas Juntas de Usuarios y de acuerdo con el régimen de despacho establecido en el Plan General de Suministro.
2. Suspender temporalmente el Servicio para el mantenimiento o refacción de la infraestructura hidráulica mayor a su cargo. El PRESTADOR deberá programar un período anual destinado a dichas labores, el cual será acordado con el Supervisor Especializado y el XXXX. El establecimiento de este período dentro del año agronómico, tratándose de refacciones programadas, debe estar consignado en el Plan General de Suministro. Tratándose de refacciones extraordinarias o de emergencia, se adoptará el plazo requerido en coordinación con el Supervisor Especializado y el XXXX.
3. Reducir los volúmenes de agua a entregar, a solicitud xxx XXXX para los fines que éste considere necesarios.
4. A ejercer cualquier otro derecho contemplado a su favor en el presente Contrato.
NOVENA: OBLIGACIONES DEL PRESTADOR
El PRESTADOR en mérito al presente Contrato tendrá las siguientes obligaciones:
1. Entregar los volúmenes de agua en bloque al XXXX, de acuerdo a los términos y condiciones previstos en el presente Contrato.
2. Operar y mantener la infraestructura hidráulica mayor del Proyecto Chavimochic, en las condiciones previstas en el Contrato de Concesión, con la finalidad, entre otras, de entregar el volumen de agua en bloque al XXXX conforme a lo señalado en el numeral precedente.
3. Atender oportunamente los reclamos que formule el XXXX por la entrega de los volúmenes de agua en bloque, conforme al procedimiento previsto en la cláusula décima.
4. Responder ante el XXXX únicamente por los daños y perjuicios directos que le sean imputables con ocasión de la entrega de agua en bloque, en los términos previstos en el presente Contrato.
5. Las demás obligaciones a su cargo previstas en el presente Contrato.
DÉCIMA: RECLAMOS
El XXXX podrá formular reclamos por escrito al PRESTADOR relacionados con la ejecución del presente Contrato.
Dentro de los quince (15) Días siguientes de recibido el reclamo, el PRESTADOR deberá contestar por escrito en el domicilio xxx XXXX, la procedencia o improcedencia de su reclamo, manifestando los fundamentos o razones que justifican su pronunciamiento y de ser el caso, las medidas correctivas que adoptará sobre el particular.
En caso que el PRESTADOR necesitara realizar inspecciones, pruebas o mediciones, o requiriese alguna información o documentación adicional xxx XXXX o de terceros, el plazo antes indicado podrá extenderse hasta en cinco (5) Días.
De no estar conforme el XXXX con lo resuelto por el PRESTADOR, podrá solicitar al Supervisor Especializado revisar dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de recibida la comunicación del PRESTADOR que declaró improcedente el reclamo.
El Supervisor Especializado revisará dicha decisión, dentro de los diez (10) Días siguientes de habérselo solicitado el XXXX; proponiendo al XXXX y al PRESTADOR las alternativas de solución que estime pertinentes.
En caso el XXXX y el PRESTADOR, dentro de los cinco (5) Días siguientes de presentada la alternativa de solución por el Supervisor Especializado, mantuvieran parcial o totalmente sus discrepancias en relación al reclamo, cualquiera de dichas partes podrán ejercer su derecho a iniciar el mecanismo de solución de controversias contemplado en la cláusula décimo cuarta del presente contrato.
UNDÉCIMA: INCUMPLIMIENTO DE LA ENTREGA DEL AGUA EN BLOQUE POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR
Si por causas de Fuerza Mayor el PRESTADOR estuviera imposibilitado, ya sea en forma total o parcial, de entregar el agua en bloque conforme a los términos y condiciones previstos en el presente Contrato, no será pasible de ningún tipo de responsabilidad, ni estará sujeto a la indemnización por los daños y perjuicios que pudiera acarrear dicha situación al XXXX o a los usuarios de las irrigaciones respectivas; siempre y cuando el Supervisor Especializado certifique que el PRESTADOR adoptó las previsiones, precauciones y medidas alternativas razonables para el cumplimiento de este Contrato.
DUODÉCIMA: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Las Partes sólo podrán modificar el presente Contrato, contando con la opinión favorable del Supervisor Especializado.
DÉCIMO TERCERA: VIGENCIA DEL CONTRATO
El presente Contrato deberá suscribirse a los sesenta (60) Días anteriores a la fecha prevista para el inicio del Período de Operación de la Concesión. Este Contrato se hará efectivo a partir del primer día de dicho período y se extenderá hasta el último día de vigencia del Contrato de Concesión.
En caso de terminación de la Concesión original, incluidas sus prórrogas, el XXXX deberá suscribir un nuevo Contrato de Entrega de Agua en Bloque con el nuevo concesionario que se constituirá como PRESTADOR, en los mismos términos y condiciones estipulados en el presente Contrato y sus respectivas adendas.
DÉCIMO CUARTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Toda controversia o discrepancia respecto a la ejecución, interpretación o cumplimiento del presente Contrato que no pueda ser resuelta por las Partes después de su negociación en buena fe, por un período no mayor de quince (15) Días, será llevada a un arbitraje de derecho con la notificación escrita de una Parte a la otra para acogerse a la presente cláusula.
Cada Parte tiene la obligación de nombrar a su árbitro dentro de los diez (10) Días siguientes de recibida la notificación de la otra Parte. En caso que cualquiera de las Partes no designe a su árbitro, el nombramiento de los árbitros recaerá en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio y de Producción de La Libertad, de conformidad con sus reglamentos vigentes.
Luego del nombramiento de los dos árbitros, estos deberán designar a un tercer árbitro, el cual será el Presidente del Tribunal Arbitral. En caso no se pongan de acuerdo en un plazo de quince (15) Días contados a partir del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será nombrado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio y de Producción de La Libertad, de conformidad con sus reglamentos vigentes.
El arbitraje será administrado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio y de Producción de La Libertad, de conformidad con sus reglamentos vigentes, a los cuales las Partes se someten libremente. Serán de aplicación, en lo que resulte pertinente, las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1071 – Decreto Legislativo que norma el Arbitraje.
El laudo arbitral deberá señalar a quién le corresponde los gastos y costos correspondientes al arbitraje.
Las Partes señalan que el laudo que se emita en el proceso arbitral será inapelable y definitivo.
El xxxxx xxx xxxxxxxxx xxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx - Xxxx y el idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será el español.
Las Partes podrán someter las controversias a las reglas o procedimientos de otra institución distinta a la de la Cámara de Comercio y de Producción de La Libertad, para lo cual se requerirá acuerdo expreso que deberá constar por escrito.
DÉCIMO QUINTA: DOMICILIO
Toda comunicación a cualquiera de las Partes, será por escrito y se entenderá válidamente realizada si es notificada en el domicilio que consta en la parte introductoria del Contrato.
Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado por escrito. De no realizarse tal comunicación, se entenderá que los domicilios consignados en este documento no han variado.
DÉCIMO SEXTA: APLICACIÓN SUPLETORIA
En todo lo no previsto en el presente Contrato y en el Contrato de Concesión en general, se aplicará supletoriamente la Ley Nº 29338 y su reglamento.
En señal de conformidad, las Partes suscriben el presente instrumento en tres (3) ejemplares de idéntico tenor y valor legal, a los ______ días del mes de ________ del año dos mil ____.
ANEXO N° 3
CALENDARIOS
APÉNDICE 1 DEL ANEXO N° 3: XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX
XXXXXXXX 0 XXX XXXXX Xx 0: CALENDARIO DE TRABAJO
ANEXO N° 4
PROPUESTA TÉCNICA
ANEXO N° 5
PROPUESTA ECONÓMICA
ANEXO N° 6
EVENTO GEOLÓGICO
Los Eventos Geológicos tendrán el significado que se les atribuye en el presente anexo. El reconocimiento y mitigación de un Evento Geológico se producirá de acuerdo con las reglas establecidas en la Cláusula 16.1 y en los literales a-2) y a-3) de la Cláusula 16.2 del Contrato de Concesión, en concordancia con los conceptos y condiciones que se describen a continuación.
1.1 ALCANCE
El concepto de Evento Geológico, es aplicable exclusivamente a los procesos constructivos de las siguientes obras:
a) Túneles del Canal Madre Tramo Moche-Chicama-Urricape;
b) Túneles vinculados a la Presa Palo Redondo;
c) Cimentación y estribos de la Presa Palo Redondo; y
d) Medidas de impermeabilización y consolidación del llamado Dique Natural
1.2 DEFINICIÓN
Se define como la ocurrencia de una situación geológica concreta y extraordinaria que afecte imprevistamente, en términos de plazos y/o costos, los procesos constructivos de las obras citadas.
Dicha situación deberá ser caracterizada en primera instancia por el Concesionario y el Concedente (representado por el Supervisor Especializado); y de no existir acuerdo, por el Tribunal Arbitral en base a la evaluación técnica de la ocurrencia y a la connotación económica de su superación; diferenciando los eventos previsibles (identificados en los Estudios Existentes y cuya superación en términos de plazos y costos, el Concesionario debió haber previsto) de aquellos que tengan connotación extraordinaria e inesperada.
Los eventos geológicos identificados en los Estudios Existentes, tienen la calidad de previsibles. Dicha calidad de previsibilidad se mantendrá frente a un resultado contrario que pueda ser determinado en el marco de la elaboración del Expediente Técnico, salvo pronunciamiento distinto del Tribunal Arbitral.
Los eventos geológicos serán reconocibles cuando al margen de su caracterización técnica, y por hechos no imputables al Concesionario, los costos para su superación requieran inversiones adicionales superiores en cinco por ciento (5%) - de manera individual - o superiores en quince por ciento (15%) - de manera acumulada - a las previstas en el Expediente Técnico para las partidas específicas de las obras involucradas.
En la evaluación de los eventos geológicos intervienen los siguientes factores:
i) Calidad xx xxxx diametralmente distinta a la prevista en los Estudios Existentes, en términos desfavorables a los esperados, en tramos continuos mayores a veinticinco (25) metros, para el caso de la excavación de túneles.
Se entenderá por diametralmente distinta, si en lugar de una roca tipo I (incluido sus subtipos, si los hubiere) se presenta una roca de calidad igual o peor x xxxx tipo III; o si en lugar de una roca tipo II (incluido sus subtipos, si los hubiere) se presenta una roca de calidad igual o peor x xxxx tipo IV; y así sucesivamente.
ii) Presencia de terrenos con nivel de fisuramiento y fractura superior al estimado en los Estudios Existentes, que demanden mayores requerimientos de inyecciones, de sostenimiento temporal o definitivo.
En la caracterización de Eventos Geológicos podrán intervenir fallas o anomalías geológicas de tipo distinto a los antes descritos, que no hayan sido evidenciadas en los estudios en general, siempre y cuando así lo determinen las Partes de mutuo acuerdo, o de ser el caso, el Tribunal Arbitral.
1.3 CONDICIONES DE RECONOCIMIENTO DEL EVENTO GEOLÓGICO
Aparte de las condiciones citadas, tanto en las obras de tunelería como en obras de cimentación y estribos de la Presa Palo Redondo y del Dique Natural, sólo se reconocerán como Evento Geológico las ocurrencias registradas, bajo la observancia de las siguientes reglas:
1.3.1 Obras en subterráneo ligadas a túneles
El Concesionario tiene libertad para elegir la tecnología constructiva que empleará en la construcción de los túneles, siempre y cuando se adopte un procedimiento constructivo basado en el uso de equipos de perforación y auxiliar cuyas características mínimas permitan garantizar un trabajo seguro y eficiente.
Para el efecto se tendrá en cuenta las condiciones de dificultad constructiva definidas de antemano en los Estudios Existentes y en los diversos estudios geofísicos, perforaciones diamantinas, caracterización geológica – geotécnica, mecánica de suelos, complementarios, que les permita elaborar un adecuado Expediente Técnico.
Entre las condiciones para el reconocimiento de Eventos Geológicos, el Supervisor Especializado y el Tribunal Arbitral deben verificar que se hayan cumplido los siguientes aspectos:
a) Los equipos de excavación, aun cuando no sean nuevos, deben contar con certificados del fabricante en cuanto a sus condiciones actuales de operatividad en correspondencia con la dificultad constructiva y exigencias de las obras.
b) Los equipos estarán operados y dirigidos, en todo momento, por personal técnico y profesional con certificación de entrenamiento y capacitación del fabricante o de entidad reconocida para el efecto. El personal igualmente debe demostrar experiencia previa en relación con obras de características similares.
c) El equipo por sí mismo o de manera accesoria estará equipado con sistemas para protección de los operadores, incluyendo sistemas de testificación de gases y de protección contra incendios, explosiones, desprendimientos o estallidos xx xxxx e inundaciones.
d) Los equipos deben contar con una capacidad de avance que permita desarrollar los trabajos de construcción del túnel dado dentro de los plazos previstos en el Calendario de Trabajo de Concesionario, considerando las condiciones geológicas y geotécnicas esperadas de las rocas que serán atravesadas con la perforación.
e) Los equipos de perforación estarán equipados, como parte de sí mismos o de manera accesoria, con un sistema que permita realizar sondeos mecánicos y geofísicos al frente de trabajo. La Supervisión no admitirá el avance de la perforación si no se evalúa anteladamente el riesgo de la progresión con los resultados de la exploración como mínimo de los próximos 30 m.
f) Será obligatorio que el equipo cuente, como parte de sí mismo o de manera accesoria, con dispositivos para la instalación oportuna de bóvedas de progresión y sostenimientos provisionales o definitivos, según lo demanden las condiciones del macizo.
g) En los casos de perforación por el método de taladro y voladura, además de las exigencias citadas, el Manual de Trabajo, previamente aprobado por la Supervisión, deberá considerar los diagramas de taladros y el dimensionamiento de las cargas, apropiados para diferentes tipos xx xxxx; de modo que el efecto de la voladura sea el necesario para un corte preciso dentro de las líneas de tolerancia.
h) Asimismo, la disponibilidad en las inmediaciones del frente de trabajo de todos los elementos de sostenimiento provisional y definitivo, incluyendo equipo para inyecciones, exigibles para cubrir oportunamente los requerimientos emergentes de la obra.
i) En general, el diámetro de excavación del equipo y el acabado final de la galería deben permitir obligatoriamente cumplir con las exigencias hidráulicas demandadas en los Términos de Referencia.
j) También será de obligatorio cumplimiento, la adecuada implementación de las instalaciones subterráneas de carácter provisional, que faciliten los trabajos de perforación y sostenimiento en los diversos frentes de trabajo.
1.3.2 Obras en la cimentación y estribos de la Presa Palo Redondo y en el Dique Natural
El Concesionario está obligado a construir la Presa Palo Redondo de acuerdo con la tipología CFRD, no obstante tiene libertad para optimizar los diseños y el proceso constructivo. Para dicho efecto, dispone de información geológica, geotécnica y geodinámica como resultado de los Estudios Existentes; sin embargo, como parte de sus propias evaluaciones y con miras a sustentar el Expediente Técnico, debe ejecutar las investigaciones complementarias indispensables para asegurar que conoce y ha verificado razonablemente las condiciones geológicas y geotécnicas relacionadas con la cimentación y estribos de la presa y sus obras auxiliares. Entre las tareas del Supervisor Especializado como paso previo a la aprobación del Expediente Técnico está la verificación de esta condición.
Entre las investigaciones requeridas para la evaluación detallada de las condiciones geológicas y geotécnicas se deben incluir aquellas que permitan identificar, además de la estructura geológica y estratigrafía, las fallas, los pliegues y otras anomalías para establecer las condiciones del terreno y del agua subterránea adyacentes a la presa, incluyendo los estribos y al llamado Dique Natural. Los objetivos generales de estas y otras investigaciones similares son:
· Determinar los parámetros de ingeniería que puedan utilizarse de manera segura para evaluar la estabilidad de la cimentación de la presa y, en fundaciones compresibles, como suelos, donde es necesario estimar el asentamiento y la deformación probables.
· Determinar los patrones de infiltración y los parámetros necesarios para valorar el régimen probable de infiltración, incluyendo cantidades y presiones.
· Confirmar la integridad de contenencia del vaso del embalse y la estabilidad de sus orillas incluido el llamado Dique Natural.
· Confirmar la naturaleza, conveniencia y disponibilidad de los materiales de construcción naturales, incluyendo la determinación de parámetros de diseño para materiales de relleno.
Entre las características principales de las investigaciones debe considerarse:
· Una relación meticulosa de los afloramientos naturales y de excavaciones, registros de perforaciones, etc. (se incluirán los Estudios Existentes).
· Una correlación cuidadosa entre los afloramientos, perforaciones y otros datos.
· La excavación de galerías y perforaciones de sondeo, pozos y ventanas de reconocimiento que se consideren necesarios, sumados a los que se hayan descrito y ensayado en los estudios anteriores.
1.4 ASPECTOS GENERALES
El conocimiento objetivo de las condiciones del terreno demandará la selección y puesta en práctica de soluciones técnicas compatibles con dichas condiciones. Dichas soluciones se desarrollarán en el Expediente Técnico y deben ir precisándose a nivel de ingeniería de detalle a medida que avance el proceso constructivo. Los errores de diseño en tal sentido, así como el comportamiento negligente del Constructor respecto a requerimientos nuevos que vayan identificándose como resultado de las acciones constructivas, serán causales de descalificación respecto al reconocimiento de los Eventos Geológicos.
En general, no se considerarán validos para el reconocimiento de Eventos Geológicos, los resultados de las acciones del Constructor que no hayan contado con la aprobación previa del Supervisor Especializado.
En los casos en que las Partes, con la participación del Supervisor Especializado, no logren ponerse de acuerdo durante la etapa de trato directo al que se refiere la Cláusula 16.1, respecto a la probabilidad o a la existencia fáctica de una situación geológica que pueda afectar significativamente el proceso constructivo en términos de plazos y costos, así como respecto a las condiciones para su superación, se presumirá la existencia de una Controversia Técnica ligada a un Evento Geológico y se procederá de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 16.2, literales a-2) y a-3) del presente Contrato.
Si por el contrario, las Partes con la participación del Supervisor Especializado lograsen ponerse de acuerdo respecto a la existencia de un Evento Geológico, así como de las condiciones y costos para su superación, en el financiamiento de las soluciones a implementar se aplicará en lo que resulte pertinente las disposiciones contenidas en los literales a-2) y a-3) de la Cláusula 16.2.
El reconocimiento de un Evento Geológico y la materialización de las medidas para su superación, permitirá definir el costo de dicho evento geológico.
ANEXO N° 7
CONTRATO REFERENCIAL DE FIDEICOMISO
ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Y EL BANCO DE LA NACIÓN
Señor Notario
Sírvase extender en su registro de escrituras públicas, una de constitución de fideicomiso que celebran el Gobierno Regional de la Libertad, con RUC N° ___________ denominado en adelante el “Fideicomitente”, con domicilio para estos efectos en ________________________, debidamente representado por su Presidente Regional, Señor _____________________, identificado con DNI N° __________; el Ministerio de Economía y Finanzas, denominado en adelante el “Fideicomisario Subsidiario”, con R.U.C. N° 20131370645, con domicilio para estos efectos en Xx. Xxxxx Xx 000, Xxxx, debidamente representado por ____________, identificada con DNI N° __________ debidamente facultada por Resolución Ministerial N° ___________ publicada el ___ de ______ de 201_, y el Banco de la Nación, denominado en adelante el “Fiduciario”, con R.U.C. N° 20100030595, con domicilio para los efectos de este contrato en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 0000, Xxx Xxxxxx, debidamente representado por el señor ________________, identificado con DNI N° ___________, y el señor ______________, identificado con DNI N° __________, ambos con poderes inscritos en el asiento ________ de la Partida Nº ________ del Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP, y debidamente facultado según Acuerdo de Directorio Nº ________ de fecha __ de _____ de 201_.
El presente Contrato es celebrado de acuerdo con los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1. Con fecha __ de ________ de 201_, el Gobierno Regional de La Libertad y la empresa Concesionaria ________________ suscribieron el Contrato de Concesión de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic.
1.2. El referido Contrato de Concesión establece que el cofinanciamiento del Estado deberá ser canalizado a través de un fideicomiso y que el pago de la Retribución Anual por Recuperación de Inversiones está garantizado por el Gobierno Nacional.
1.3. Mediante Decreto Supremo N° __________, se aprueba la operación de endeudamiento entre el Gobierno Nacional y la ____________________ hasta por US$ ______________ (_________________________ Y __/100 DÓLARES AMERICANOS) para cofinanciar las obras de la Concesión, que deberá ser reembolsado por el Gobierno Regional de La Libertad.
1.4. La Décimo Sexta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema de Endeudamiento y sus modificatorias, dispone que el reembolso a favor del Gobierno Nacional correspondiente a compromisos de deuda generados en el marco de las operaciones realizadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento es efectuado a través de la constitución de un fideicomiso. Cuando el otorgamiento de los recursos previstos para efectuar dicho reembolso se realice mediante asignaciones financieras, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público está facultada a deducir los montos necesarios para atender las referidas obligaciones y transferir directamente a las cuentas previstas para el pago del servicio de deuda.
1.5. Mediante Acuerdo Regional Nº ______________ de fecha ___ de ________ de 201_, el Consejo Regional de La Libertad aprobó el nuevo esquema financiero para la Concesión de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic, el mismo que incluye el aporte del Gobierno Regional de La Libertad por US$ ______________ (__________________ Y __/100 DOLARES AMERICANOS).
1.6. Mediante Acuerdo Regional N° _______________________ de fecha __ de ________ de 201_, el Consejo Regional de La Libertad aprobó la constitución del presente Fideicomiso y autorizó al Presidente del Gobierno Regional a suscribir el Contrato de Fideicomiso.
1.7. Mediante Resolución Ministerial N° _________________ de fecha de publicación __ de ___ de 201_, se aprobó el Convenio de Traspaso de Recursos entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Gobierno Regional de la Libertad, así como, la constitución del Fideicomiso materia del presente Contrato de Fideicomiso.
1.8. Mediante Acuerdo de Directorio N° ____ de fecha __ de ____ de 201_, el (entidad financiera) aprobó el presente Contrato de Fideicomiso.
SEGUNDA: DEFINICIONES
Para efectos del presente Contrato, los siguientes términos tendrán los significados que se detallan en esta Cláusula.
2.1. “Aporte del Gobierno Nacional”: Es el aporte financiero reembolsable que realiza el Gobierno Nacional, por US$ _______________ (_____________________Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) a favor del Gobierno Regional de La Libertad, quien lo integrará al Patrimonio Fideicometido, para cofinanciar la Concesión “Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic”. Los recursos para dicho aporte provienen de la Operación de Endeudamiento Externo.
2.2. “Aporte del Gobierno Regional de La Libertad”: Es el aporte financiero del Gobierno Regional de La Libertad, que asciende a US$ 70’000,000.00 (SETENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), quien lo integrará al Patrimonio Fideicometido para cofinanciar la Concesión “Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic”.
2.3. "Aporte Adicional del Gobierno Nacional": Es el aporte financiero adicional reembolsable realizado por el Gobierno Nacional a favor del Gobierno Regional de La Libertad, quien lo integrará al Patrimonio Fideicometido. Dicho aporte adicional se efectuará sólo en caso de incumplimiento del Aporte del Gobierno Regional de La Libertad.
2.4. "Proyecto Especial Chavimochic x XXXX": Es la unidad ejecutora del Gobierno Regional de La Libertad, encargada del desarrollo del Proyecto Chavimochic.
2.5. “Cofinanciamiento”: Es el aporte financiero del Estado Peruano, que asciende a US$ _____________ (______________________________Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), que incluye el Aporte del Gobierno Nacional y el Aporte del Gobierno Regional de La Libertad. Dicho Cofinanciamiento se otorgará para el financiamiento de las Obras Nuevas de la Primera Fase de la Concesión.
2.6. “Cofinanciamiento Compensatorio”: Es el monto que se pagará al Fideicomisario Principal, resultante del reajuste de precios por inflación durante la construcción de las obras de la Concesión. El monto correspondiente al Cofinanciamiento Compensatorio será informado por el Gobierno Regional al Fiduciario, a fin que éste efectúe el pago con cargo a la Cuenta Especial - Cofinanciamiento Compensatorio del Fideicomiso.
2.7. “Comisión de Gestión”: Comisión equivalente al _______anual sobre el saldo adeudado de la Operación de Endeudamiento señalada en el numeral 2.27 del presente Contrato, conforme a lo dispuesto por el Artículo 27° de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y el Artículo ___ de la Ley Nº _______, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2014.
2.8. “Concesión”: Es la relación jurídica de derecho público que se establece entre el Fideicomitente y el Fideicomisario Principal, en el Contrato de Concesión, mediante la cual el Fideicomitente otorga al Fideicomisario Principal el derecho para el Aprovechamiento Económico de los Bienes de la Concesión, lo que implica la autorización para realizar el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic.
2.9. “Contrato de Concesión”: Es el contrato suscrito entre el Fideicomitente y el Fideicomisario Principal, por el cual se entrega en concesión el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic.
2.10. “Convenio de Traspaso de Recursos”: Documento mediante el cual se establecen los términos y condiciones en los cuales el Ministerio de Economía y Finanzas traslada a favor del Gobierno Regional de La Libertad los recursos provenientes de la Operación de Endeudamiento, así como el mecanismo para que el Gobierno Regional de La Libertad reembolse al MEF el Aporte del Gobierno Nacional.
2.11. “Cuenta Operativa”: Cuenta(s) bancaria(s) abierta(s) por el Fiduciario en el Banco de la Nación, en moneda nacional y/o extranjera, donde el Fiduciario recibirá el total de los recursos económicos que conforman el Patrimonio Fideicometido, para el cumplimiento del objeto y finalidad del Fideicomiso.
2.12. “Cuentas Especiales”: Cuentas bancarias abiertas por el Fiduciario en el Banco de la Nación, en moneda nacional y/o extranjera, a las cuales se realizará la transferencia de los recursos económicos para cumplir la finalidad del Fideicomiso, desde la Cuenta Operativa.
Las Cuentas Especiales son las siguientes:
2.11.1 Cuenta Especial – Cofinanciamiento: Es la cuenta bancaria abierta por el Fiduciario en el Banco de la Nación, en moneda extranjera a la cual se realizará la transferencia de los recursos económicos provenientes del Aporte del Gobierno Nacional, del Aporte del Gobierno Regional de La Libertad y, de ser el caso, del Aporte Adicional del Gobierno Nacional, para cofinanciar las Obras Nuevas de la Primera Fase de la Concesión.
2.11.2 Cuenta Especial – Recaudación RPI: Es la cuenta bancaria abierta por el Fiduciario en el Banco de la Nación, en moneda nacional y/o extranjera a la cual se realizará la transferencia de los recursos económicos provenientes del cobro que se realiza a los Usuarios del Servicio, el monto de las garantías ejecutadas a dichos usuarios por el incumplimiento de pago del Servicio, así como las penalidades impuestas al Fideicomisario Principal por incumplimientos en la Concesión, y a los montos ejecutados de la garantía de fiel cumplimiento del Contrato de Concesión.
Los recursos depositados en esta Cuenta, se destinarán para atender el pago de la RPI más IGV al Fideicomisario Principal.
2.11.3 Cuenta Especial – Recaudación RPMO: Es la cuenta bancaria abierta por el Fiduciario en el Banco de la Nación, en moneda nacional y/o extranjera a la cual se realizará la transferencia de los recursos económicos provenientes del cobro que se realiza a los usuarios del Servicio, el monto de las garantías ejecutadas a los usuarios por el incumplimiento de pago del referido Servicio, así como las penalidades impuestas al Fideicomisario Principal por incumplimientos en la Concesión, y a los montos ejecutados de la garantía de fiel cumplimiento del Contrato de Concesión.
Los recursos depositados en esta Cuenta, se destinarán para atender el pago de la RPMO más IGV al Fideicomisario Principal.
2.11.4 Cuenta Especial – Pago por Evento Geológico Primera Fase: Es la cuenta bancaria abierta por el Fiduciario en el Banco de la Nación, en moneda nacional y/o extranjera a la cual se realizará la transferencia de los recursos económicos provenientes de los Recursos Determinados u otros del Gobierno Regional que se destinarán para atender el pago del Evento Geológico de la Primera Fase, de ser el caso.
2.11.5 Cuenta Especial – Pago por Evento Geológico Segunda Fase: Es la cuenta bancaria abierta por el Fiduciario en el Banco de la Nación, en moneda nacional y/o extranjera a la cual se realizará la transferencia de los recursos económicos provenientes de los Recursos Determinados u otros del Gobierno Regional que se destinarán para atender el pago del Evento Geológico de la Segunda Fase, de ser el caso.
2.11.6 Cuenta Especial – Pago del Cofinanciamiento Compensatorio Primera Fase: Es la cuenta bancaria abierta por el Fiduciario en el Banco de la Nación, en moneda nacional y/o extranjera a la cual se realizará la transferencia de los recursos económicos provenientes de los recursos presupuestados por el Gobierno Regional. Los recursos de esta Cuenta están destinados al pago del Cofinanciamiento Compensatorio de la Primera Fase, de ser el caso.
2.11.7 Cuenta Especial – Pago del Cofinanciamiento Compensatorio Segunda Fase: Es la cuenta bancaria abierta por el Fiduciario en el Banco de la Nación, en moneda nacional y/o extranjera a la cual se realizará la transferencia de los recursos económicos provenientes de los recursos presupuestados por el Gobierno Regional. Los recursos de esta Cuenta están destinados al pago del Cofinanciamiento Compensatorio de la Segunda Fase, de ser el caso.
2.11.8 Cuenta Especial – Fondo Reserva: Es la cuenta bancaria abierta por el Fiduciario en el Banco de la Nación, en moneda nacional y/o extranjera a la cual se realizará la transferencia de los recursos económicos provenientes de los Recursos Determinados del Gobierno Regional y de los recursos recaudados por el XXXX en los xxxxxx viejos xx Xxxx, Virú, Moche y Chicama por concepto de los componentes amortización y operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica mayor. Los recursos de esta Cuenta están destinados a respaldar, en el siguiente orden de prelación, el pago del RPMO más IGV, el reembolso al Gobierno Nacional y el pago del RPI más IGV.
2.11.9 Cuenta Especial – Garantía Soberana: Es la cuenta bancaria abierta por el Fiduciario en el Banco de la Nación, en moneda nacional y/o extranjera a la cual el Ministerio de Economía y Finanzas realizará la transferencia de los recursos económicos por concepto de la ejecución de la Garantía Soberana. Los recursos están destinados a la atención del pago de la RPI más el IGV, no cubierto por la Cuenta Especial – Recaudación RPI ni por la Cuenta Especial – Fondo Reserva.
2.11.10 Cuenta Especial – Reembolso al Gobierno Nacional: Es la cuenta bancaria abierta por el Fiduciario en el Banco de la Nación, en moneda nacional y/o extranjera a la cual se realizará la transferencia de los recursos económicos provenientes de:
a. Ingresos percibidos por la venta de tierras de propiedad del Proyecto Especial Chavimochic.
b. Ingresos totales percibidos por el XXXX, que se derivan de los pagos efectuados por las Juntas de Usuarios del agua para fines agrícolas en los xxxxxx xx Xxxx, Virú, Moche y Chicama, por concepto de la alícuota correspondiente al costo de operación y mantenimiento, así como el de amortización de la infraestructura hidráulica mayor del Proyecto –Chavimochic en el marco de la Ley de Recursos Hídricos.
c. Ingresos percibidos por el Gobierno Regional de La Libertad por la transferencia de derechos de propiedad, posesión o cualquier otro derecho real, así como por concesiones y/o privatizaciones, entre otros, relacionados al Proyecto Chavimochic.
d. Ingresos percibidos por el Gobierno Regional de La Libertad por concepto de canon, sobrecanon, regalías, participaciones y otros Recursos Determinados.
e. Otros recursos que aporte el Gobierno Regional de La Libertad.
Los recursos de esta Cuenta Especial están destinados al reembolso al Fideicomisario Subsidiario por concepto del Aporte del Gobierno Nacional, y de ser el caso por el Aporte Adicional del Gobierno Nacional, por los montos ejecutados por concepto de la Garantía Soberana, así como el pago de la Comisión de Gestión.
2.13. “Días”: Entiéndase como días hábiles.
2.14. “Directiva de Reembolso”: Directiva que establece los procedimientos de ejecución y recuperación de Honras de Aval y de obligaciones derivadas de Convenios de Traspaso de Recursos - Resolución Directoral Nº 04-2007-EF-75.01 y sus modificatorias.
2.15. “Dólares” o “Dólar Americano” o “US$”: significará la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
2.16. “Xxxxxxx Xxxxxxxxxx”: Derecho que ejerce el Fiduciario sobre el Patrimonio Fideicometido, el mismo que le confiere plenas potestades, incluidas las de administración, uso, disposición y reivindicación sobre los bienes que conforman el Patrimonio Fideicometido, según lo señalado en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, debiendo tales facultades ser ejercidas por el Fiduciario con estricto cumplimiento y sujeción a los términos de este Contrato.
2.17. “Fecha de Cierre”: Es el __ de __________ de 201_, fecha en la que se suscribió el Contrato de Concesión.
2.18. “Fideicomitente”: Es el Gobierno Regional de La Libertad (GRLL).
2.19. “Fideicomisario Principal”: es la empresa Concesionaria ___________________.
2.20. “Fideicomisario Subsidiario”: Es el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
2.21. “Fiduciario”: Es el Banco de la Nación.
2.22. “Garantía Soberana”: Es el respaldo que otorga el Gobierno Nacional al compromiso de pago que asume el Fideicomitente por concepto del pago de la RPI, el cual asciende a US$ ____________ (_________________ Y __/100 DÓLARES AMERICANOS) más IGV, durante el Período de Operación. El monto máximo de la Garantía Soberana es de US$ _____________ (_______________ Y __/100 DOLARES AMERICANOS) más IGV.
2.23. “Gastos de Administración”: Son gastos incurridos por el Fiduciario, derivados de la administración del presente Fideicomiso, tales como la contabilidad, cargos bancarios, tributos, auditorías externas, así como otros costos asociados directamente a este Fideicomiso.
2.24. “Gastos de Constitución”: Gastos distintos a los Gastos de Administración, incurridos por el Fiduciario en la constitución del presente Fideicomiso, tales como gastos de minuta y protocolización notarial del presente Contrato, publicación de la constitución del presente Fideicomiso, así como otros gastos relacionados con su constitución.
2.25. “Gobierno Regional de La Libertad” o “Gobierno Regional”: Es el Gobierno Regional de La Libertad.
2.26. “Normas Aplicables”: Son las siguientes:
· Ley Nº 26702, “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, incluyendo sus normas modificatorias y complementarias (Ley de Banca).
· Resolución SBS N° 1010-99 – Reglamento del Fideicomiso y de las Empresas de Servicios Fiduciarios.
· Resolución SBS N° 084-2000 – Normas para el tratamiento contable del Fideicomiso, sus modificatorias y derogatorias.
· Demás normas aplicables al presente Contrato de Fideicomiso.
2.27. Operación de Endeudamiento: Son los recursos provenientes de la operación de endeudamiento aprobada mediante el Decreto Supremo N° _______, acordada entre la República del Perú y _______, hasta por el monto de US$ ____________ (_______________ Y __/100 DÓLARES AMERICANOS), destinado a cofinanciar la Concesión de las “Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic.
2.28. “Patrimonio Fideicometido”: Constituido por los recursos presentes y/o futuros, transferidos en Dominio Fiduciario, que se indican en la Cláusula Cuarta del presente Contrato.
2.29. “Periodo de Operación”: Se refiere al periodo de operación de la Concesión, que es de veinte (20) años, computados desde que el Fideicomitente da su conformidad a las obras de la Concesión, salvo que se modifique dicho plazo. El Fideicomitente deberá remitir copia de dicha conformidad al Fiduciario.
2.30. “Primera Fase”: Es el conjunto de Obras Nuevas de la Primera Fase de la Concesión cuya construcción se financiará exclusivamente con el Cofinanciamiento, con excepción de los mayores costos por Cofinanciamiento Compensatorio o Evento Geológico cuyo pago será con cargo a los recursos del Gobierno Regional.
2.31. “Recursos Determinados”: Constituyen aquellos recursos que se esperan recaudar, captar u obtener por los siguientes conceptos: Contribuciones a Fondos, Fondo de Compensación Municipal, Impuestos Municipales, Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas, y Participaciones.
Incluyen tanto aquellos recursos correspondientes a la denominada Asignación Presupuestaria – Pliego, es decir que su generación y obtención depende directamente xxx xxxxxx (Impuestos Municipales); como aquellos que corresponde a la denominada Asignación Presupuestaria – MEF (Contribuciones a Fondos, Fondo de Compensación Municipal, Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas, y Participaciones); es decir recursos transferidos directamente por el Ministerio de Economía al pliego presupuestal.
2.32. “Retribución Anual por Recuperación de Inversiones (RPI)”: Es el pago anual al Fideicomisario Principal, por un total de US$ ____________ (____________________ Y __/100 DÓLARES AMERICANOS) más IGV. El valor de la RPI se mantendrá sin reajustes a lo largo del Periodo de Operación.
2.33. “Retribución Anual por Operación y Mantenimiento (RPMO)”: Es el pago anual al Fideicomisario Principal, por un total de US$ _____________ (_______________ Y __/100 DÓLARES AMERICANOS) más IGV. Este valor será reajustado anualmente de acuerdo a la cláusula 4.18 del Contrato de Concesión.
2.34. “SBS”: Es la Superintendencia de Banca, Seguros y de Administradoras de Fondos Privados de Pensiones.
2.35. “Segunda Fase”: Es el conjunto de Obras Nuevas de la Segunda Fase de la Concesión cuya construcción se financiará exclusivamente con aportes del Fideicomisario Principal, con excepción de los mayores costos por Cofinanciamiento Compensatorio o Evento Geológico cuyo pago será con cargo a los recursos del Gobierno Regional.
2.36. “Servicio”: Se refiere al servicio por la conducción y distribución de agua para riego que prestará el Fideicomisario Principal a los Usuarios del Servicio del Proyecto Chavimochic.
TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO Y FINALIDAD DEL FIDEICOMISO
El objeto del presente Contrato es la constitución de un Fideicomiso denominado “Fideicomiso ________________”.
Las finalidades del presente Fideicomiso, a cumplir por el Fiduciario, con cargo al Patrimonio Fideicometido, son:
3.1. Recibir, en la Cuenta Operativa, los recursos financieros que forman parte del Patrimonio Fideicometido.
3.2. Transferir los recursos depositados en la Cuenta Operativa a la Cuenta Especial - Cofinanciamiento, para el Cofinanciamiento de la Concesión, a favor del Fideicomisario Principal.
3.3. Transferir los recursos depositados en la Cuenta Operativa a la Cuenta Especial - Recaudación RPI, a favor del Fideicomisario Principal para atender el pago del RPI más IGV.
3.4. Transferir los recursos depositados en la Cuenta Operativa a la Cuenta Especial - Recaudación RPMO, a favor del Fideicomisario Principal para atender el pago de la RPMO más IGV.
3.5. Transferir los recursos depositados en la Cuenta Operativa a la Cuenta Especial – Pago por Evento Geológico Primera Fase, a favor del Fideicomisario Principal para la atención del Evento Geológico Primera Fase, de ser el caso.
3.6. Transferir los recursos depositados en la Cuenta Operativa a la Cuenta Especial – Pago por Evento Geológico Segunda Fase, a favor del Fideicomisario Principal para la atención del Evento Geológico Segunda Fase, de ser el caso.
3.7. Transferir los recursos depositados en la Cuenta Operativa a la Cuenta Especial – Pago del Cofinanciamiento Compensatorio Primera Fase, a favor del Fideicomisario Principal para atender el pago del Cofinanciamiento Compensatorio Primera Fase, de ser el caso.
3.8. Transferir los recursos depositados en la Cuenta Operativa a la Cuenta Especial – Pago del Cofinanciamiento Compensatorio Segunda Fase, a favor del Fideicomisario Principal para atender el pago del Cofinanciamiento Compensatorio Segunda Fase, de ser el caso.
3.9. Transferir los recursos depositados en la Cuenta Operativa a la Cuenta Especial - Fondo Reserva.
3.10. Transferir los recursos depositados en la Cuenta Operativa a la Cuenta Especial – Reembolso al Gobierno Nacional, a favor del Fideicomisario Subsidiario para reembolsar el Aporte del Gobierno Nacional y, de ser el caso, el Aporte Adicional del Gobierno Nacional y los montos de la Garantía Soberana que se llegaran a ejecutar, asì como el pago de la Comisión de Gestión.
El orden en que han sido citadas las finalidades no significa, para efectos de cumplimiento una prelación entre ellas, dado que la prelación de cumplimiento se encuentra regulada en Cláusula Quinta del presente Contrato.
CUARTA: DEL PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, LA TRANSFERENCIA Y DEL DOMINIO FIDUCIARIO
4.1. El Patrimonio Fideicometido está constituido por los siguientes recursos, presentes y/o futuros, aportados en Dominio Fiduciario por el Fideicomitente, conforme al siguiente detalle:
a. Aporte del Gobierno Regional de La Libertad.
b. Aporte del Gobierno Nacional.
c. Aporte Adicional del Gobierno Nacional, de ser el caso.
d. Ingresos percibidos por el Gobierno Regional de La Libertad por concepto de canon, sobrecanon, regalías, participaciones y otros Recursos Determinados, según lo detallado en el numeral 6.2.2. del presente Contrato, y otros recursos del Gobierno Regional. Estos recursos serán retenidos y transferidos directamente al Fideicomiso por el Ministerio de Economía y Finanzas.
e. Ingresos provenientes del cobro que efectúa el Fideicomisario Principal a los usuarios del Servicio, así como los montos ejecutados de las garantías de los usuarios por el incumplimiento en el pago del Servicio.
f. Cien por ciento (100%) de los ingresos por la venta de tierras de propiedad del Proyecto Especial Chavimochic.
g. Cien por ciento (100%) de los ingresos percibidos por el Gobierno Regional de La Libertad correspondientes a las penalidades pagadas por el Fideicomisario Principal y a los montos ejecutados de la garantía de fiel cumplimiento del Contrato de Concesión
h. Cien por ciento (100%) de los ingresos totales percibidos por el XXXX que se derivan de los pagos efectuados por las Juntas de Usuarios de los xxxxxx xx Xxxx, Virú, Moche y Chicama, por concepto de la alícuota correspondiente al costo de operación y mantenimiento, así como al de amortización de las obras hidráulicas mayores del Proyecto Chavimochic.
i. Cien por ciento (100%) de los ingresos percibidos por el Gobierno Regional de La Libertad por la transferencia de derechos de propiedad, posesión o cualquier otro derecho real, así como por concesiones y/o privatizaciones, entre otros, relacionados al Proyecto Chavimochic.
j. El importe de la ejecución de la Garantía Soberana.
k. Intereses, rentas y otros similares generados por las cuentas bancarias del presente Fideicomiso.
l. Otros ingresos que el Gobierno Regional transfiera al Patrimonio Fideicometido.
4.2. La transferencia en Dominio Fiduciario otorga al Fiduciario el derecho de administración, uso, disposición y reivindicación del Patrimonio Fideicometido, dentro de los límites señalados en el presente Contrato.
4.3. El Fiduciario manifiesta su aceptación en asumir el Xxxxxxx Xxxxxxxxxx y ejercitar todos los actos que se requieren para cumplir la finalidad del presente Contrato.
4.4. Las partes firmantes del presente Contrato, acuerdan facultar con plenos poderes al Fiduciario con el propósito de proceder a la inscripción del Contrato de Fideicomiso en la Central de Riesgos de la SBS y en el Registro Público correspondiente.
QUINTA: ORDEN DE PRELACIÓN EN LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DEL PATRIMONIO FIDEICOMETIDO
Los recursos que conforman el Patrimonio Fideicometido se aplicarán de acuerdo a lo siguiente:
5.1. Los recursos provenientes del Aporte del Gobierno Nacional, Aporte del Gobierno Regional de La Libertad, y de ser el caso, el Aporte Adicional del Gobierno Nacional, se aplicarán exclusivamente para el financiamiento de las Obras Nuevas de la Primera Fase de la Concesión de las “Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic.
5.2. Los siguientes recursos se aplicarán exclusivamente al reembolso del Aporte del Gobierno Nacional, y de ser el caso, al reembolso del Aporte Adicional del Gobierno Nacional y por la ejecución de la Garantía Soberana:
i) Cien por ciento (100%) de los ingresos percibidos por el Gobierno Regional de La Libertad por la venta de tierras de propiedad xxx XXXX,
ii) Cien por ciento (100%) de los ingresos totales percibidos por el XXXX que se derivan de los pagos efectuados por las Juntas de Usuarios de los xxxxxx xx Xxxx, Virú, Moche y Chicama, por concepto de la alícuota correspondiente al costo de operación y mantenimiento, así como al de amortización de las obras hidráulicas mayores del Proyecto Chavimochic,
iii) Cien por ciento (100%) de los ingresos percibidos por el Gobierno Regional de La Libertad por la transferencia de derechos de propiedad, posesión o cualquier otro derecho real, así como por concesiones y/o privatizaciones, entre otros, relacionados al Proyecto Chavimochic,
iv) De ser el caso, los ingresos percibidos por el Gobierno Regional de La Libertad por concepto de canon, sobrecanon, regalías, participaciones y otros Recursos Determinados, y
v) Otros ingresos que el Gobierno Regional transfiera al Patrimonio Fideicometido.
5.3. Los ingresos percibidos por el Gobierno Regional de La Libertad por concepto de canon, sobrecanon, regalías, participaciones, otros Recursos Determinados u otros recursos que el Gobierno Regional disponga según lo detallado en el numeral 6.2.2. del presente Contrato, se aplicarán a los siguientes fines y en el siguiente orden de prelación:
i) La constitución del Aporte del Gobierno Regional de La Libertad.
ii) La constitución del Fondo de Reserva.
iii) La atención del pago del Cofinanciamiento Compensatorio Primera Fase, en caso que la Cuenta Especial – Pago del Cofinanciamiento Compensatorio Primera Fase no tuviera los recursos suficientes para ello.
iv) La atención del pago del Cofinanciamiento Compensatorio Segunda Fase, en caso que la Cuenta Especial – Pago del Cofinanciamiento Compensatorio Segunda Fase no tuviera los recursos suficientes para ello.
v) La atención del pago del Evento Geológico Primera Fase, en caso que la Cuenta Especial – Pago por Evento Geológico Primera Fase no tuviera los recursos suficientes para ello.
vi) La atención del pago del Evento Geológico Segunda Fase, en caso que la Cuenta Especial – Pago por Evento Geológico Segunda Fase no tuviera los recursos suficientes para ello.
vii) La atención del pago de la RPMO, en caso que la Cuenta Especial – Recaudación RPMO no tuviera los recursos suficientes para ello.
viii) La atención del pago de la RPI, en caso que la Cuenta Especial – Recaudación RPI no tuviera los recursos suficientes para ello.
ix) El reembolso del Aporte del Gobierno Nacional, y, de ser el caso, el reembolso del Aporte Adicional del Gobierno Nacional y de la ejecución de la Garantía Soberana.
x) El reembolso del Aporte del Gobierno Regional de La Libertad.
5.4. Una vez atendidas todas las obligaciones señaladas en la presente Cláusula, los saldos disponibles deberán ser transferidos al Gobierno Regional, a la cuenta que éste indique por escrito.
SEXTA: DE LOS ASPECTOS OPERATIVOS DEL FIDEICOMISO
En virtud del presente Contrato, el Fiduciario abrirá la Cuenta Operativa así como las Cuentas Especiales en el Banco de la Nación. Dichas cuentas bancarias serán de titularidad del presente Fideicomiso y consecuentemente, todos los recursos que en éstas se encuentren depositados constituirán parte del Patrimonio Fideicometido.
Durante la vigencia del presento Contrato, el Fiduciario realizará lo siguiente:
6.1. Respecto de la Protocolización del Fideicomiso
6.1.1. Efectuará una liquidación por los Gastos de Constitución del presente Fideicomiso.
6.1.2. Atenderá, con cargo a los recursos que le transfiera el Gobierno Regional para dicho fin, las obligaciones generadas producto de las gestiones de constitución del Fideicomiso. Para tal efecto, luego de la firma del presente Contrato, el Fiduciario comunicará al Gobierno Regional la suma que corresponda por los Gastos de Constitución, a fin que éste atienda dicha obligación dentro de los diez (10) Días posteriores a la recepción de dicha comunicación.
6.2. Respecto a la Transferencia de Recursos al Patrimonio Fideicometido
6.2.1. El Fiduciario integrará en el Patrimonio Fideicometido los recursos aportados por el Fideicomitente, según lo señalado en el numeral 4.1. del presente Contrato.
6.2.2. El Fiduciario realizará las siguientes actividades con cargo a los recursos depositados en la Cuenta Operativa del Patrimonio Fideicometido:
a. Transferirá a la Cuenta Especial – Cofinanciamiento, los recursos provenientes del Aporte del Gobierno Nacional y del Aporte del Gobierno Regional de La Libertad. Dicha transferencia se efectuará dentro del Día siguiente de la fecha en que los citados recursos sean depositados en la Cuenta Operativa.
La transferencia de los recursos provenientes del Aporte del Gobierno Regional de La Libertad, se efectuará de acuerdo con el siguiente cronograma:
- La suma de US$ ___________ (____________ Y __/100 DÓLARES AMERICANOS) dentro de los quince (15) Días de la fecha de suscripción del presente Contrato.
- La suma de US$ ______________ (_______________ Y __/100 DÓLARES AMERICANOS), en ____ (_) cuotas anuales e iguales de US$ ________________ (_________________ Y __/100 DÓLARES AMERICANOS) cada una, en ______ 201_, _____ 201_ y _____ 201_.
- En caso que los recursos del Aporte del Gobierno Regional de La Libertad requeridos con cargo a la Cuenta Especial – Cofinanciamiento no sean suficientes, el Fiduciario comunicará al Ministerio de Economía y Finanzas para que éste proceda a efectuar la transferencia del monto faltante del Aporte del Gobierno Regional de La Libertad en la Cuenta Operativa.
b. Transferirá en primera instancia a la Cuenta Especial – Recaudación RPMO, los recursos provenientes del cobro realizado a los Usuarios del Servicio, el monto de las garantías ejecutadas a dichos usuarios por el incumplimiento de pago del referido Servicio, así como las penalidades impuestas al Fideicomisario Principal por incumplimientos en la Concesión, y los montos ejecutados de la garantía de fiel cumplimiento del Contrato de Concesión. Dicha transferencia se efectuará dentro del Día siguiente de la fecha en que los citados recursos sean depositados en la Cuenta Operativa.
c. Transferirá en segunda instancia a la Cuenta Especial – Recaudación RPI, los recursos provenientes del cobro realizado a los Usuarios del Servicio, el monto de las garantías ejecutadas a dichos usuarios por el incumplimiento de pago del referido Servicio, así como las penalidades impuestas al Fideicomisario Principal por incumplimientos en la Concesión, y los montos ejecutados de la garantía de fiel cumplimiento del Contrato de Concesión. Dicha transferencia se efectuará dentro del Día siguiente de la fecha en que los citados recursos sean depositados en la Cuenta Operativa.
d. Transferirá a la Cuenta Especial – Fondo Reserva, los recursos provenientes de los ingresos percibidos por el Gobierno Regional de La Libertad por concepto de canon, sobrecanon, regalías, participaciones y otros Recursos Determinados u otros recursos que el Gobierno Regional disponga. Las transferencias a esta Cuenta Especial deberán efectuarse según el siguiente cronograma:
· La suma de US$ ____________ (__________ Y __/100 DÓLARES AMERICANOS), deberá ser depositada en _______ 201_.
· La suma de US$ ____________ (___________ Y __/100 DÓLARES AMERICANOS), deberá ser depositada en ______ 201_.
· La suma de US$ ____________ (_____________ Y __/100 DÓLARES AMERICANOS), deberá ser depositada en ______ 201_.
· La suma de US$ ___________ (____________ Y __/100 DÓLARES AMERICANOS), deberá ser depositada en ______ 201_.
En adición al cronograma antes indicado, y una vez iniciado el Periodo de Operación, se transferirá a esta Cuenta Especial, no menos del cincuenta por ciento (50%) del monto total de los recursos provenientes del canon, sobrecanon, regalías, participaciones y otros Recursos Determinados u otros recursos que el Gobierno Regional disponga. En caso que el monto transferido no fuera suficiente para cubrir las obligaciones con cargo a esta Cuenta Especial, el Fiduciario requerirá al Gobierno Regional el monto faltante que corresponda.
e. Transferirá a la Cuenta Especial – Pago por Evento Geológico Primera Fase, los recursos provenientes de las asignaciones presupuestales del Gobierno Regional destinadas al pago del Evento Geológico de la Primera Fase. Las transferencias a esta Cuenta Especial se harán de acuerdo con las instrucciones, por escrito, del Fideicomitente.
f. Transferirá a la Cuenta Especial – Pago por Evento Geológico Segunda Fase, los recursos provenientes de las asignaciones presupuestales del Gobierno Regional destinadas al pago del Evento Geológico de la Segunda Fase. Las transferencias a esta Cuenta Especial se harán de acuerdo con las instrucciones, por escrito, del Fideicomitente.
g. Transferirá a la Cuenta Especial – Pago del Cofinanciamiento Compensatorio Primera Fase, los recursos provenientes de las asignaciones presupuestales del Gobierno Regional destinadas al pago del Cofinanciamiento Compensatorio de la Primera Fase. Las transferencias a esta Cuenta Especial se harán en base a las instrucciones, por escrito, del Fideicomitente.
h. Transferirá a la Cuenta Especial – Pago del Cofinanciamiento Compensatorio Segunda Fase los recursos provenientes de las asignaciones presupuestales del Gobierno Regional destinadas al pago del Cofinanciamiento Compensatorio de la Segunda Fase. Las transferencias a esta Cuenta Especial se harán en base a las instrucciones, por escrito, del Fideicomitente.
i. Transferirá a la Cuenta Especial – Reembolso al Gobierno Nacional los siguientes recursos:
· Cien por ciento (100%) de los ingresos percibidos por el Gobierno Regional de La Libertad por la venta de tierras de propiedad xxx XXXX.
· Cien por ciento (100%) de los ingresos totales percibidos por el XXXX que se derivan de los pagos efectuados por las Juntas de Usuarios de los xxxxxx xx Xxxx, Virú, Moche y Chicama, por concepto de la alícuota correspondiente al costo de operación y mantenimiento, así como al de amortización de las obras hidráulicas mayores del Proyecto Chavimochic,
· Cien por ciento (100%) de los ingresos percibidos por el Gobierno Regional de La Libertad por la transferencia de derechos de propiedad, posesión o cualquier otro derecho real, así como por concesiones y/o privatizaciones, entre otros, relacionados al Proyecto Chavimochic,
· De ser el caso, los ingresos percibidos por el Gobierno Regional de La Libertad por concepto de canon, sobrecanon, regalías, participaciones y otros Recursos Determinados, y
· Otros ingresos que el Gobierno Regional transfiera al Patrimonio Fideicometido.
6.3. Respecto a la Transferencia de las Cuentas Especiales para el pago de las obligaciones del Fideicomiso.
El Fiduciario realizará las siguientes actividades con cargo a los recursos depositados en las Cuentas Especiales del Patrimonio Fideicometido:
a. Con los recursos depositados en la Cuenta Especial – Cofinanciamiento y previa instrucción por escrito del Fideicomitente, atenderá los desembolsos a favor del Fideicomisario Principal durante la construcción de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic.
Asimismo, para el caso de la Supervisión Especializada de las Obras Nuevas de la Primera Fase que se financian con el Cofinanciamiento, los pagos trimestrales al Supervisor Especializado de Obras los realizará el Fiduciario con cargo a esta Cuenta Especial.
Para tales efectos, el Fideicomitente instruirá por escrito al Fiduciario, con veinte (20) Días de anticipación al desembolso del Cofinanciamiento, el monto, la moneda, la fecha de pago, la razón social del Fideicomisario Principal y del Supervisor Especializado, así como las cuentas bancarias a las que se efectuarán las respectivas transferencias.
Respecto al Aporte del Gobierno Regional de La Libertad, en caso que este no haya sido depositado de acuerdo con el cronograma establecido en el numeral 6.2.2, el Fiduciario comunicará por escrito al Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los dos (2) Días siguientes de vencido dicho plazo, para que proceda a efectuar la transferencia respectiva.
La transferencia así efectuada por el Ministerio de Economía y Finanzas, constituirá el Aporte Adicional del Gobierno Nacional, el mismo que no excederá la suma de US$ ____________ (__________ Y __/100 DOLARES AMERICANOS).
El Aporte Adicional del Gobierno Nacional será rembolsado por el Fideicomitente.
b. Con los recursos de la Cuenta Especial - Recaudación RPMO atenderá el pago al Fideicomisario Principal por concepto de la RPMO más el IGV en cuotas trimestrales, el último Día de cada mes, a partir del inicio del Periodo de Operación de la Concesión. La fecha de inicio del Periodo de Operación de la Concesión será comunicada por escrito por el Fideicomitente al Fiduciario, como máximo diez (10) Días después de haberse iniciado dicho Periodo.
La RPMO se pagará trimestralmente desde el inicio del Periodo de Operación de la Concesión hasta que finalice la misma.
El Fideicomitente instruirá por escrito al Fiduciario, con veinticinco (25) Días de anticipación a los vencimientos de la RPMO, el pago de la RPMO con cargo a los recursos depositados en esta Cuenta Especial, comunicando el monto, la moneda, la fecha de pago, la razón social del Fideicomisario Principal, la institución financiera y la cuenta bancaria a la que se efectuará la respectiva transferencia.
Para los fines de dicho pago, el Fiduciario realizará la compra de la moneda que corresponda, para lo cual podrá aplicar un tipo de cambio preferencial de acuerdo con su política de operaciones.
Si a la fecha de la instrucción del Fideicomitente al Fiduciario, no existieran los recursos necesarios para atender el pago de la RPMO más IGV, el Fiduciario transferirá los fondos depositados en la Cuenta Especial – Fondo Reserva, hasta cubrir la cuota trimestral de la RPMO más IGV.
c. Con los recursos de la Cuenta Especial - Recaudación RPI atenderá el pago al Fideicomisario Principal por concepto de la RPI más el IGV en cuotas trimestrales, el último Día de cada mes, a partir del inicio del Periodo de Operación de la Concesión. La fecha de inicio del Periodo de Operación de la Concesión será comunicada por escrito por el Fideicomitente al Fiduciario, como máximo diez (10) Días después de haberse iniciado dicho Periodo.
La RPI se cancelará trimestralmente por un periodo de quince (15) años desde el inicio del Periodo de Operación de la Concesión.
El Fideicomitente instruirá por escrito al Fiduciario, con veinticinco (25) Días de anticipación a los vencimientos de la RPI, el pago de la RPI más IGV con cargo a los recursos depositados en esta Cuenta Especial, comunicando el monto, la moneda, la fecha de pago, la razón social del Fideicomisario Principal, la institución financiera y la cuenta bancaria a la que se efectuará la respectiva transferencia.
Para los fines de dicho pago, el Fiduciario realizará la compra de la moneda que corresponda, para lo cual podrá aplicar un tipo de cambio preferencial de acuerdo con su política de operaciones.
Si a la fecha de la instrucción del Fideicomitente al Fiduciario:
i. No existieran los recursos necesarios para atender el pago de la RPI más IGV, el Fiduciario transferirá los fondos depositados en la Cuenta Especial – Fondo Reserva, hasta cubrir la cuota trimestral de la RPI más IGV.
ii. En caso que la suma depositada en la citada Cuenta Especial – Fondo Reserva no cubriera la cuota trimestral de la RPI más IGV, el Fiduciario notificará de tal hecho al MEF y al Gobierno Regional, veintitrés (23) Días antes del vencimiento del pago de la RPI más IGV, a efectos que el Gobierno Regional transfiera directamente los fondos necesarios para completar los recursos faltantes para cubrir el pago de la totalidad de la cuota trimestral de la RPI más IGV.
iii. El Gobierno Regional se obliga a transferir los recursos requeridos por el Fiduciario según lo señalado en el literal precedente, dentro de los cinco (5) Días de recibida la notificación del Fiduciario, o en todo caso en un plazo no menor de veinte (20) Días antes del vencimiento del pago de la RPI más IGV. En caso el Gobierno Regional no pudiera atender la transferencia requerida, comunicará esta situación al MEF, con copia al Fiduciario.
iv. Recibida la comunicación del Gobierno Regional citada en el literal anterior, el Fiduciario solicitará al MEF, con no menos de quince (15) Días de anticipación del pago de la RPI más IGV, para que, en ejecución de la Garantía Soberana, transfiera a la Cuenta Especial – Garantía Soberana los recursos necesarios requeridos para el pago de la RPI más IGV en la fecha de su vencimiento.
v. En caso que el MEF pague, parcial o totalmente, el importe de la RPI más IGV con sus propios recursos, informará de ello por escrito al Gobierno Regional con copia al Fiduciario, con la finalidad que dicho importe y la carga financiera correspondiente sean reembolsados por el Gobierno Regional conforme a lo establecido en la Directiva de Reembolso.
En caso de producirse la caducidad de la Concesión, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago de la RPI más IGV, se mantendrá vigente la Cuenta Especial – Recaudación RPI.
Independientemente de que ocurra la caducidad de la Concesión o de que ésta termine de manera anticipada, corresponderá al Fideicomitente continuar depositando en el presente Fideicomiso los montos correspondientes que permitan cubrir el pago de la RPI más IGV.
d. Con los recursos depositados en la Cuenta Especial – Pago del Cofinanciamiento Compensatorio Primera Fase, atenderá el pago del Cofinanciamiento Compensatorio de la Primera Fase al Fideicomisario Principal.
Para tal efecto, el Fideicomitente instruirá por escrito al Fiduciario, el monto, la moneda, la fecha de pago, la razón social del Fideicomisario Principal, la institución financiera y la cuenta bancaria a la que efectuará la respectiva transferencia.
El Fideicomitente comunicará al Fiduciario, los términos y condiciones del pago pendiente por concepto del Cofinanciamiento Compensatorio de la Primera Fase.
e. Con los recursos depositados en la Cuenta Especial – Pago del Cofinanciamiento Compensatorio Segunda Fase, atenderá el pago del Cofinanciamiento Compensatorio de la Segunda Fase al Fideicomisario Principal.
Para tal efecto, el Fideicomitente instruirá por escrito al Fiduciario, el monto, la moneda, la fecha de pago, la razón social del Fideicomisario Principal, la institución financiera y la cuenta bancaria a la que efectuará la respectiva transferencia.
El Fideicomitente comunicará al Fiduciario, los términos y condiciones del pago pendiente por concepto del Cofinanciamiento Compensatorio de la Segunda Fase.
f. Con los recursos depositados en la Cuenta Especial – Pago por Evento Geológico Primera Fase, atenderá el pago del Evento Geológico de la Primera Fase al Fideicomisario Principal.
Para tal efecto, el Fideicomitente instruirá por escrito al Fiduciario, el monto, la moneda, la fecha de pago, la razón social del Fideicomisario Principal, la institución financiera y la cuenta bancaria a la que efectuará la respectiva transferencia.
El Fideicomitente comunicará al Fiduciario, los términos y condiciones del pago pendiente por concepto del Evento Geológico de la Primera Fase.
g. Con los recursos depositados en la Cuenta Especial – Pago por Evento Geológico Segunda Fase, atenderá el pago del Evento Geológico de la Segunda Fase al Fideicomisario Principal
Para tal efecto, el Fideicomitente instruirá por escrito al Fiduciario, el monto, la moneda, la fecha de pago, la razón social del Fideicomisario Principal, la institución financiera y la cuenta bancaria a la que efectuará la respectiva transferencia.
El Fideicomitente comunicará al Fiduciario, los términos y condiciones del pago pendiente por concepto del Evento Geológico de la Segunda Fase.
h. Con los recursos depositados en la Cuenta Especial – Reembolso al Gobierno Nacional, reembolsará al Fideicomisario Subsidiario, en el siguiente orden de prelación:
i. El Aporte del Gobierno Nacional.
ii. El Aporte Adicional del Gobierno Nacional.
iii. El importe ejecutado por concepto de la Garantía Soberana.
iv. El pago de la Comisión de Gestión.
Dichos reembolsos se efectuarán de acuerdo con las siguientes condiciones:
i. El Aporte del Gobierno Nacional en la oportunidad que el Gobierno Regional de La Libertad disponga de los ingresos por la venta de tierras, y el saldo restante, de ser el caso, conforme al calendario de pagos y las tasas de interés, comisiones y demás gastos establecidos para la Operación de Endeudamiento u otro acuerdo que el Gobierno Regional y el MEF pacten.
ii. El Aporte Adicional del Gobierno Nacional será reembolsado inmediatamente de acuerdo con la disponibilidad de recursos en la Cuenta Especial – Reembolso al Gobierno Nacional.
iii. El importe ejecutado por concepto de la Garantía Soberana será reembolsado inmediatamente de acuerdo con la disponibilidad de recursos en la Cuenta Especial – Reembolso al Gobierno Nacional aplicando una tasa de interés igual a Libor más uno por ciento (1%).
iv. El importe correspondiente al pago de la Comisión de Gestión.
6.4. Disposiciones respecto a la Operatividad del Fideicomiso
a. El Fiduciario atenderá el pago de todas las obligaciones derivadas del presente Fideicomiso, con los recursos del Patrimonio Fideicometido señalados en la Cláusula Cuarta del presente Contrato.
b. El Fiduciario informará mensualmente al Fideicomitente, respecto al monto de los recursos que mantiene disponible en la Cuenta Operativa y en las Cuentas Especiales del presente Fideicomiso.
SÉTIMA: REMUNERACIÓN DEL FIDUCIARIO Y GASTOS DE ADMINISTRACION DEL FIDEICOMISO
7.1. Se deja establecido que los pagos que deban ser efectuados al Fiduciario por concepto de remuneración por su actuación, Gastos de Administración, Gastos de Constitución, así como de cualquier importe estrictamente necesario y coordinado con el Fideicomitente relacionado con el objeto y finalidad del presente Contrato, serán pagados directamente por el Fideicomitente. Opcionalmente, y para este fin exclusivo, el Fiduciario podrá debitar del Patrimonio Fideicometido los recursos derivados de la rentabilización de las Cuentas Especiales.
7.2. El Fiduciario tendrá derecho, por su intervención y actuación como Xxxxxxxxxx en el presente Fideicomiso, a una remuneración mensual ascendente a S/. _____________ y __/100 nuevos soles) más el IGV. El derecho de remuneración se activará desde la suscripción del presente Contrato hasta su vencimiento y se cobrará el último día de cada mes.
7.3. El Ministerio de Economía y Finanzas no asume responsabilidad u obligación de pago o reembolso de los gastos mencionados en la presente Cláusula Sétima.
7.4. En caso de terminación del presente Fideicomiso, conforme a lo señalado en la Cláusula Vigésima Segunda del presente Contrato, o de vencimiento de su vigencia, de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Décimo Primera de este Contrato, previamente deberán ser pagados los Gastos de Administración y remuneración del Fiduciario.
OCTAVA : OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE
Además de lo establecido en el presente Contrato, en la Ley de Banca y en el Reglamento de Fideicomisos, el Fideicomitente, de manera individual y por su propio derecho, asume las siguientes obligaciones:
Integrar, en forma irrevocable en el Patrimonio Fideicometido, los fondos y derechos señalados en la Cláusula Cuarta del presente Contrato, que le corresponden, en el tiempo y la forma estipulada en este instrumento constitutivo para que el Fiduciario cumpla con todas las finalidades del presente Fideicomiso, así como con todas las obligaciones y derechos generados en el presente Contrato
Suscribir todos los documentos públicos y/o privados que pudieran ser necesarios para efectuar la transferencia a que se refiere el párrafo precedente, de acuerdo a lo estipulado en el presente Contrato.
Proporcionar al Fiduciario toda aquella información que sea necesaria para una adecuada defensa del Patrimonio Fideicometido.
Dar aviso inmediato al Fiduciario y al Fideicomisario Principal y Fideicomisario Xxxxxxxxxxx, de cualquier hecho o circunstancia que pueda afectar la debida asignación de recursos al Patrimonio Fideicometido, que tenga efecto negativo en el Patrimonio Fideicometido o que pudiera afectar la legalidad, validez o eficacia del presente Contrato.
Cancelar al Fiduciario los gastos que se deriven de la constitución del Patrimonio Fideicometido creado en virtud del presente Contrato, así como los que se deriven de su defensa y administración.
Las demás obligaciones establecidas en el presente Contrato y en las leyes aplicables a la materia.
NOVENA : OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Además de lo establecido en el presente Contrato, en la Ley de Banca y en el Reglamento de Fideicomisos, el Ministerio de Economía y Finanzas, asume las siguientes obligaciones:
9.1. Informar, por escrito, al Fiduciario la cuenta dónde se deberá depositar el reembolso por concepto del Aporte del Gobierno Nacional, del Aporte Adicional del Gobierno Nacional, así como por la ejecución de la Garantía Soberana, según sea el caso.
9.2. Informar semestralmente, por escrito, al Fiduciario y al Fideicomitente, la tasa de interés aplicable al reembolso del Aporte del Gobierno Nacional.
9.3. Retener y transferir directamente al Fideicomiso, los fondos comprometidos por concepto de canon, sobrecanon, regalías, participaciones y otros Recursos Determinados del Gobierno Regional de La Libertad, conforme a las instrucciones del Fideicomitente y los requerimientos del Fiduciario.
9.4. Las demás obligaciones establecidas en el presente Contrato y en las leyes aplicables a la materia.
DÉCIMA: OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO
Las partes intervinientes acuerdan que la labor del Fiduciario no es ni resulta discrecional, por lo que sus derechos, facultades, prerrogativas, obligaciones y responsabilidades se limitan al cumplimiento de: (i) las obligaciones que como tal le impone la Ley de Banca y demás normas aplicables, y (ii) las obligaciones y responsabilidades establecidas en el presente Contrato.
Teniendo en cuenta ello, el Fiduciario, además de lo establecido en el presente Contrato y en las normas aplicables, asume las siguientes obligaciones y responsabilidades:
10.1. Ejercer el encargo a que se refiere el presente Contrato con la responsabilidad y diligencia de un xxxx administrador y ordenado comerciante.
10.2. Efectuar las operaciones referidas en la Cláusula Sexta con cargo a los recursos del Patrimonio Fideicometido, siempre que existan recursos disponibles.
10.3. Proceder a la inscripción del Contrato de Fideicomiso en la Central de Riesgos de la SBS y en el Registro Público correspondiente.
10.4. Remitir mensualmente al Fideicomitente y al Ministerio de Economía y Finanzas, los estados financieros del Patrimonio Fideicometido. Adicionalmente, remitir dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios siguientes al término del año respectivo el informe anual o memoria anual previsto en el numeral 6 del artículo 256° de la Ley de Banca.
La rendición de cuentas al Fideicomitente y a la SBS, previsto en el numeral 11 del artículo 256° de la Ley de Banca, serán presentados en el plazo máximo de tres (03) meses siguientes al término o vencimiento del Fideicomiso .
10.5. Facilitar información sobre el Patrimonio Fideicometido al Fideicomitente y al Fideicomisario Xxxxxxxxxxx, cuando cualquiera de ellos lo requiera.
10.6. Dar aviso inmediato por escrito al Fideicomitente, al Fideicomisario Principal y al Fideicomisario Xxxxxxxxxxx, de cualquier hecho o circunstancia de la que tuviere conocimiento que afecte de manera negativa al Patrimonio Fideicometido o que amenace o perturbe sus derechos.
10.7. Llevar el inventario y la contabilidad del Patrimonio Fideicometido con arreglo x xxx, y cumplir las obligaciones tributarias correspondientes conforme a la legislación vigente.
10.8. Guardar reserva respecto de las operaciones, actos, contratos, documentos e información que se relacionen con el Patrimonio Fideicometido con los mismos alcances que la Ley de Banca establece para el secreto bancario.
10.9. El Fiduciario queda habilitado para rentabilizar los recursos del Patrimonio Fideicometido a través de depósitos de corto plazo. Las operaciones deberán realizarlas de acuerdo a las políticas internas de inversiones establecidas por el Fiduciario. Las inversiones no deberán perjudicar el pago de las obligaciones establecidas en el presente Contrato, Gastos de Administración y Remuneración del Fiduciario.
10.10. Cuando finalice el plazo de vigencia del presente Contrato, liberar a favor del Fideicomitente los recursos del Patrimonio Fideicometido, siempre que previamente se hayan cumplido con las obligaciones contenidas en el presente Contrato y tanto el Fideicomisario Principal y Fideicomisario Subsidiario hayan comunicado por escrito el cumplimiento por parte del Fideicomitente de sus obligaciones establecidas en el presente Contrato.
10.11. De ser el caso, el Fiduciario podrá realizar operaciones de compra o venta de moneda nacional o extranjera necesarias, de acuerdo al tipo de cambio que establezca la entidad financiera en donde se encuentre la Cuenta Operativa o Cuenta Especial.
10.12. Las demás obligaciones establecidas e n las normas aplicables.
DECIMO PRIMERA: PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO
11.1 El presente Contrato entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción y tendrá una vigencia máxima de treinta (30) años, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 26702, salvo autorización expresa de la SBS a que se refiere dicha Ley.
11.2 La vigencia del presente contrato será, sin contravenir el plazo señalado en el párrafo anterior, hasta que se produzca la cancelación efectiva e integral de todas las obligaciones a cargo del Fideicomitente, derivadas del presente Contrato de Fideicomiso, así como la cancelación efectiva e integral de todas las obligaciones pendientes con el Fiduciario, y hasta que el Fideicomitente reembolse al Fideicomisario Subsidiario, a través del presente fideicomiso, o hasta que se extingan los recursos transferidos en Xxxxxxx Xxxxxxxxxx y/o de haber devenido en imposible la realización de su objeto o finalidad, tales casos constituirán causal suficiente y automática de resolución del presente contrato de fideicomiso, en virtud de lo previsto en el numeral 7) del artículo 269º de la Ley Nº 26702 sin responsabilidad alguna para el Banco de la Nación.
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se entenderá que el Fideicomitente ha cumplido con cancelar sus obligaciones, cuando el Fideicomisario Principal y el Fideicomisario Subsidiario comuniquen por escrito al Fiduciario, su entera y total satisfacción respecto del cumplimiento de las obligaciones del Fideicomitente.
11.3 La caducidad de la Concesión no conllevará la terminación anticipada del presente Fideicomiso.
DÉCIMO SEGUNDO: DEL FACTOR FIDUCIARIO
12.1 El Fiduciario designará un Factor Fiduciario conforme a la Ley de Banca y demás normas aplicables, quien asumirá la conducción y la responsabilidad de los actos, contratos y operaciones que se relacionen con el presente Fideicomiso.
12.2 El Fiduciario es solidariamente responsable con el Factor Fiduciario que designa, por la diligencia, la lealtad de sus actos y el cumplimiento de las obligaciones que asume, conforme a lo establecido en el presente Contrato.
12.3 Esta designación del Factor Fiduciario será puesta en conocimiento de la SBS, quien podrá removerlo de acuerdo con lo señalado en el Artículo 271° de la Ley de Banca.
12.4 Se deja establecido que el Fiduciario podrá remover o sustituir al Factor Fiduciario designado, para lo cual sólo se requerirá que comunique tal hecho al Fideicomitente y al Fideicomisario Subsidiario.
DÉCIMO TERCERA: FACULTADES DEL FACTOR FIDUCIARIO
El Factor Fiduciario tiene la representación Legal, Judicial, Comercial y Administrativa del “Fideicomiso Chavimochic III - GRLL”, y consecuentemente tiene como facultades y atribuciones las siguientes:
13.1 Facultades administrativas:
13.1.1 Suscribir la correspondencia del Fideicomiso a nivel nacional e internacional.
13.1.2 Suscribir balances.
13.1.3 Suscribir todo tipo de minutas y escrituras públicas, así como también cualquier otro documento o instrumento público o privado.
13.1.4 Ordenar y contratar auditorías, asesorías externas legal y contable y otros servicios necesarios.
13.2 Facultades laborales:
1.2.1. Contratar personal ad hoc para el Fideicomiso, tales como asesores legales, contables, auditores externos, entre otros.
13.3 Facultades bancarias:
1.3.1. Abrir, cerrar y operar todo tipo de cuentas bancarias, pudiendo hacer depósitos y retiros.
1.3.2. Girar, endosar, protestar, cobrar cheques y cualquier otro título valor u orden de pago.
1.3.3. Comprar y vender divisas.
13.4 Facultades De Representacion:
1.4.1. Representar al Fideicomiso ante todo tipo de instituciones públicas o privadas, autoridades y funcionarios judiciales, civiles, municipales, administrativos, constitucionales, tributarios, de aduana, policiales y militares, con las facultades de presentar toda clase de recursos y reclamaciones y desistir de ellos.
1.4.2. Asumir la representación del Fideicomiso con las facultades suficientes para practicar los actos a que se refiere el Código Procesal Civil, la Ley General de Arbitraje o para celebrar conciliaciones extrajudiciales o para actuar en cualquier tipo de procedimiento administrativo, conciliatorio, extrajudicial, laboral, civil, penal, o ante el Fuero Militar con las facultades generales del mandatario judicial establecidas en el artículo 74° y las especiales en el artículo 75° del Código Procesal Civil, tales como presentar toda clase de demandas y denuncias, formular contradicciones, modificarlas y/o ampliarlas; reconvenir, contestar demandas y reconvenciones; deducir excepciones y/o defensas previas y contestarlas; desistirse del proceso y/o la pretensión, así como de algún acto procesal; allanarse y/o reconocer la pretensión; conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso; prestar declaración de parte, ofrecer toda clase de medios probatorios así como actuar los que se soliciten; interponer medios impugnatorios y de cualquier otra naturaleza permitidos por la ley, desistirse de dichos recursos; solicitar toda clase de medidas cautelares, ampliarlas y/o modificarlas y/o sustituirlas y/o desistirse de las mismas; ofrecer contra cautela; solicitar el otorgamiento de medidas cautelares fuera de proceso, así como la actuación de medios probatorios; ofrecer todos los medios probatorios previstos por la ley, así como oponerse, impugnar y/o tachar los ofrecidos por la parte contraria; concurrir a todo tipo de actos procesales, sean estos de remate, administración, de posesión, lanzamiento, embargo, saneamiento procesal y audiencias conciliatorias o de fijación de puntos controvertidos y saneamiento probatorio, de pruebas, y/o audiencias únicas, especiales y/o complementarias. Las facultades para poder intervenir en todo acto procesal, se extienden incluso, además de poder intervenir en remates o subastas públicas para adjudicarles al interior de los mismos, los bienes muebles o inmuebles materia del respectivo proceso; solicitar la inhibición y/o plantear la recusación de Jueces, Fiscales, Vocales y/o Magistrados en general; solicitar la acumulación y/o desacumulación de procesos; solicitar el abandono y/o prescripción de los recursos, la pretensión y/o la acción; solicitar la aclaración, corrección y/o consulta de las resoluciones judiciales; ofrecer y/o cobrar directamente lo pagado o consignado judicialmente; asimismo para retirar consignaciones; someter a arbitraje, sea de derecho o de conciencia, las controvertidas en las que pueda verse involucrado el Poderdante, suscribiendo el correspondiente Convenio Arbitral; así como también renunciar al arbitraje; designar al árbitro o árbitros y/o instituciones que hará las funciones de tribunal; presentar el formulario de sumisión correspondiente y/o pactar las reglas a las que se someterá el proceso correspondiente y/o disponer la aplicación del reglamento a que tenga establecido la institución organizadora, si fuera el caso; presentar ante el árbitro o tribunal arbitral la posición del poderdante, ofreciendo las pruebas pertinentes; contestar las alegaciones de la contraria y ofrecer todos los medios probatorios adicionales que estime necesarios; conciliar y/o transigir y/o pedir la suspensión y/o desistirse del proceso arbitral; solicitar la corrección y/o integración y/o aclaración xxx xxxxx arbitral; presentar y/o desistirse de cualquiera de los recursos impugnatorios previstos en la Ley General de Arbitraje contra los laudos; y practicar todos los demás actos que fueran necesarios para la tramitación de los procesos, sin reserva ni limitación alguna; solicitar la interrupción del proceso, su suspensión y/o conclusión del mismo; las facultades se entienden otorgadas para todo el proceso, incluso para la ejecución de sentencia y el cobro xx xxxxxx y costos.
1.4.3. Las facultades de índole judicial se podrán ejercer ante toda clase de Juzgados y Tribunales establecidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás entidades que conforme x xxx ejercen facultades coactivas o de ejecución forzosa.
1.4.4. Representar al Fideicomiso especialmente en procedimientos penales, con las facultades específicas de denunciar, constituirse en parte civil, prestar instructiva, preventiva y testimoniales, pudiendo acudir en nombre del Fideicomiso ante la Policía Nacional del Perú, sin límite de facultades.
DÉCIMO CUARTA: RÉGIMEN DE RENUNCIA Y REMOCIÓN DEL FIDUCIARIO
14.1 Renuncia del Fiduciario
El Fiduciario podrá renunciar a su función como tal, respecto al Patrimonio Fideicometido, dando aviso por escrito al Fideicomitente, al Fideicomisario Subsidiario y a la SBS. Por su parte, se requerirá que la SBS acepte la renuncia que pudiese formular el Fiduciario a la función que ocupa en el contrato.
Para efecto del régimen de renuncia a que se refiere la presente cláusula, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
1.1.1. El Fideicomitente deberá nombrar a una empresa del sistema financiero o a una empresa especializada, según sea el caso, que sustituirá al Fiduciario en la función que ocupa conforme al presente contrato, dentro de un plazo que no deberá exceder de cuatro (04) meses computados desde el momento en que la SBS aceptó tal renuncia.
1.1.2. Las partes acuerdan que si, dentro del plazo establecido en el numeral anterior no se ha nombrado a un Fiduciario sucesor, el Fiduciario procederá a ceder el Dominio Fiduciario del Patrimonio Fideicometido a favor de una entidad del sistema financiero o empresa especializada facultada y autorizada por la SBS a realizar labores de Fiduciario, que sea designada por el Fideicomisario Subsidiario, de acuerdo a los términos y condiciones que fije este último.
1.1.3. El Fiduciario quedará liberado de cualquier obligación que haya asumido en virtud del presente Contrato, una vez que entregue al Fiduciario sucesor el Patrimonio Fideicometido. Ello no libera al Fiduciario de cualquier responsabilidad que se haya generado en la ejecución del presente Contrato.
14.2 Remoción del Fiduciario
Para efectos de la remoción del Fiduciario se deberá tener presente lo dispuesto en la Ley de Banca y lo que se acuerda a continuación:
1.2.1. El Fideicomitente contando con la aprobación expresa y previa del Fideicomisario Subisidario podrá, mediando causa debidamente justificada y probada con documento fehaciente, disponer la remoción del Fiduciario del cargo que ocupa dentro del presente Fideicomiso, siempre y cuando se haya cancelado previamente cualquier monto adeudado al Fiduciario derivado del presente Contrato, incluyendo gastos y comisiones, y dando a éste un aviso previo de noventa (90) días calendario. Para tal efecto, será de aplicación lo establecido en el supuesto de renuncia del Xxxxxxxxxx, en lo que resultase aplicable para el caso de remoción.
DÉCIMO QUINTA: RÉGIMEN DE REGISTRO Y PUBLICIDAD DEL FIDEICOMISO
Las partes firmantes dejan establecido que las siguientes estipulaciones constituirán los regímenes de registro y publicidad aplicables al presente Contrato:
15.1 El presente Contrato se formaliza mediante protocolización notarial de acuerdo al artículo 246° de la Ley de Banca. El Fiduciario procurará gestionar la anotación de los bienes entregados en Fideicomiso en el registro público correspondiente sin perjuicio de ser inscrito en la Central de Riesgos que tiene a su cargo la SBS, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 158° de la Ley de Banca, así como el artículo 6° del Reglamento de Fideicomisos. Los gastos que pudiesen ser ocasionados por el cumplimiento del presente numeral serán asumidos íntegramente por el Patrimonio Fideicometido, y de ser éstos insuficientes, serán asumidos por el Fideicomitente.
15.2 Se publicará por tres (03) días consecutivos el aviso en que se dá cuenta de la enajenación de los bienes entregados en fideicomiso a efectos de que eventualmente se lleve a cabo la acción a que se refiere el artículo 245° de la Ley de Banca. Dicha publicación la realizará el Fiduciario con cargo al Patrimonio Fideicometido.
DÉCIMO SEXTA: DEFENSA DEL PATRIMONIO FIDEICOMETIDO
16.1 Las partes firmantes acuerdan que el Fiduciario deberá encargarse de la defensa legal del Patrimonio Fideicometido.
16.2 En consecuencia, en caso sea necesario interponer cualquier acción, excepción o medida cautelar, sea de carácter judicial o extrajudicial, con el objeto de cautelar el Patrimonio Fideicometido, así como cualesquiera de los derechos inherentes al mismo, éstas serán tomadas por el Fiduciario en defensa del Patrimonio Fideicometido.
16.3 Los gastos en que se incurra en la defensa del Patrimonio Fideicometido serán debitados del Patrimonio Fideicometido. En caso este último no cuente con recursos suficientes, los gastos antes referidos serán de cargo directo del Fideicomitente.
DÉCIMA SÉTIMA: NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES
17.1 Todas las notificaciones y comunicaciones que, en general, se relacionen con el presente Contrato y deban ser remitidas conforme al mismo, se harán por escrito, en idioma castellano y se enviarán a las direcciones que se indican en este documento o a aquellas otras direcciones que las partes firmantes hayan designado de acuerdo al presente Contrato.
17.2 Cualquier modificación del domicilio de una de las partes firmantes, deberá ser puesta en conocimiento de las otras partes, siendo los nuevos datos aplicables únicamente a las comunicaciones que se efectúen dos días hábiles después de la fecha de recepción de las referidas comunicaciones.
DÉCIMA OCTAVA: RÉGIMEN DE INTERPRETACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO
18.1 Para efectos de la interpretación del contenido y los alcances del presente Contrato, las partes firmantes dejan establecido lo siguiente:
18.1.1 La declaración de nulidad, anulabilidad, ineficacia o invalidez de cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Contrato, no afectará la validez y vigencia del presente Contrato, ni la de las demás disposiciones contenidas en el mismo, siempre y cuando las mismas puedan ser separadas y la nulidad, anulabilidad, ineficacia o invalidez no las afecte;
18.1.2 La demora o retardo en el ejercicio de las facultades, derechos y prerrogativas por parte del Fiduciario y/o del Fideicomitente no perjudica, limita, reduce o deja sin efecto tales facultades, derechos y/o prerrogativas.
18.1.3 En todo lo no regulado expresamente en el presente Contrato se aplicará supletoriamente las Normas Aplicables.
DECIMA NOVENA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Cualquier modificación, alteración o supresión de cualquiera de los términos y condiciones del presente Contrato deberá ser efectuada en forma expresa y específica por las partes firmantes, conservando la misma formalidad que se estimó en este Contrato, en la que se deberá hacer expresa referencia a las disposiciones y estipulaciones del contrato que las partes en forma voluntaria e intencional desean modificar, alterar o dejar sin efecto, salvo que se trate de los siguientes casos o supuestos:
a) Las modificaciones de domicilios para efectuar las comunicaciones a las partes firmantes. Estas modificaciones se realizarán según el procedimiento detallado en la Cláusula Décimo Sétima del presente Contrato,
b) La sustitución del Factor Fiduciario según lo establecido en la Cláusula Décimo Segunda del presente Contrato, y
c) Las adecuaciones complementarias de carácter operativo que se requiera para la ejecución del presente Contrato, siempre que no afecten sustancialmente el objeto y finalidad del contrato. Dentro de estas adecuaciones que no necesitan adenda se entiende las señaladas en la Cláusula Sexta del presente Contrato.
VIGÉSIMA: LEY APLICABLE
20.1 Todo litigio, controversia, desavenencia o reclamación resultante, relacionada o derivada de este Contrato de Fideicomiso o que guarde relación con él, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación incluso las del convenio arbitral, serán resueltas mediante arbitraje, cuyo laudo será definitivo e inapelable, de conformidad con los reglamentos y el Estatuto de la Cámara de Comercio de Lima a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad.
20.2 El arbitraje antes referido tendrá las siguientes características y regulaciones:
20.2.1 El arbitraje será de derecho,
20.2.2 Cada parte interviniente nombrará un árbitro, cada árbitro antes de proceder al arbitraje procederá y actuará como conciliador y amigable componedor del asunto que se le exponga,
20.2.3 Cuando exista diferencias de resolución entre ambos árbitros o cuando una de las partes se negará obedecer o acatar lo resuelto por los respectivos árbitros se procederá a la formación del Tribunal Arbitral,
20.2.4 Para la formación del Tribunal Arbitral, los árbitros respectivos nombrarán al Presidente del correspondiente Tribunal Arbitral, de la misma manera se elegirá al nuevo Presidente del Tribunal Arbitral de ser necesario, en este último caso de no haber acuerdo para el nombramiento del correspondiente Presidente , el nombramiento lo realizará la Cámara de Comercio de Lima.
20.2.5 Respecto a los honorarios de los árbitros y del Presidente del Tribunal Arbitral, cada parte interviniente asumirá el costo de los honorarios del árbitro que designe y además asumirá el 50% de los honorarios del Presidente del Tribunal Arbitral, de darse el caso.
20.3 Las partes firmantes se someten en forma incondicional a la competencia de los jueces y tribunales judiciales de Lima, Perú, a los efectos del auxilio judicial que pudiese requerirse para el arbitraje o la ejecución xxx xxxxx resultante.
VIGÉSIMA PRIMERA: LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD E INDEMNIDAD DEL FIDUCIARIO
Indemnidad (Liberación de responsabilidad)
21.1 El uso de los fondos provenientes del Gobierno Regional de La Libertad, asi como la contratación y adquisición de los bienes y servicios financiados con dichos fondos, son de exclusiva responsabilidad del Fideicomitente. Por tanto, se excluye de cualquier responsabilidad directa o indirecta a los directores, funcionarios y empleados del Fiduciario, relacionada con la mala gestión de los fondos, asi como de cualquier objeción sobre los actos descritos anteriormente y contra toda pérdida, gasto y daño que pudiesen verse relacionados con las personas antes señaladas o sus sucesores con relación a lo anterior. En tal virtud, el Fideicomitente se obliga, salvo dolo o culpa inexcusable del Fiduciario, sus directores, funcionarios, empleados y demás personas vinculadas o del Factor Fiduciario, a defenderlos de cualquier reclamo, o acción penal, civil o administrativa que pudiera interponerse ante cualquier autoridad, por los hechos mencionados, asi como a asumir los gastos legales razonables que pudieran generarse como consecuencia de dichos reclamos o acciones.
Indemnidad (Privilegios)
21.2 El Fiduciario podrá fundamentarse, y gozará de plena protección al hacerlo, en cualquier resolución, declaración, certificado, instrumento, orden, dictamen, informe, notificación, solicitud, facsímiles, correos electrónicos, consentimiento u otro papel o documento que, de buena fe, considere que es genuino y que ha sido firmado o presentado por la otra parte. De no mediar dolo por su parte, el Fiduciario podrá basarse en forma concluyente, en lo que hace a la veracidad de las declaraciones y exactitud de las opiniones allí expresadas, en cualesquiera de los certificados, órdenes, documentos, solicitudes o dictámenes suministrados al Fiduciario en relación con los documentos de la operación, sin tener que verificar su contenido ni autenticidad.
21.3 En ningún caso el Fiduciario se compromete a afectar ni disponer de su propio patrimonio para el cumplimiento del presente Contrato de Fideicomiso, quedando además establecido que las obligaciones contraídas en la ejecución del presente Contrato serán satisfechas con los bienes del Fideicomiso.
21.4 El Fiduciario sólo compromete sus mejores esfuerzos para el cumplimiento de las funciones que se le asignan en el presente Contrato.
21.5 El Fiduciario sólo tendrá las obligaciones expresamente establecidas en el presente Contrato y en la Ley de Banca, no estando sujeto a obligaciones implícitas que pudieran derivarse del presente documento.
21.6 El Fiduciario no incurrirá en responsabilidad alguna por falta de cumplimiento frente al Fideicomitente y Fideicomisario Subsidiario si por causa de cualquier disposición de una ley actual o futura, o de una regulación dictada en virtud de ésta, o de una disposición emanada de la autoridad competente, o por causa de un hecho fortuito o fuerza mayor u otra circunstancia que esté fuera del control de la parte en cuestión, dicho Fiduciario no pueda o se le prohíba realizar o cumplir algún acto que los términos y condiciones del presente Contrato de Fideicomiso establecen que debe ser realizado o cumplido.
21.7 En caso no se reciban recursos suficientes en la Cuenta Operativa, para que el Fiduciario los transfiera a las Cuentas Especiales y efectúe las demás transferencias señaladas en este Contrato, a favor del Fideicomisario Principal o Fideicomisario Xxxxxxxxxxx, queda liberado de toda responsabilidad u obligación de transferir o pagar dichos recursos a ambos Fideicomisarios o cualquier tercero, encontrándose totalmente ajeno a los hechos que se deriven por este supuesto.
VIGÉSIMA SEGUNDA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El presente Contrato se resolverá de ocurrir alguno de los siguientes supuestos:
22.1 Por acuerdo entre las partes firmantes, siempre que éste sea convenido entre el Fideicomitente y el Fiduciario, con aprobación del Fideicomisario Subsidiario en el caso del primer párrafo del artículo 250° de la Ley de Banca.
22.2 Ante la falta de recursos en el Patrimonio Fideicometido y/o de haber devenido en imposible la realización de su objeto o finalidad, éste se resolverá automáticamente en virtud de lo previsto en el numeral 7) del artículo 269 de la Ley de Banca, sin responsabilidad alguna para el Banco de la Nación.
22.3 Por solicitud del Fideicomisario Subsidiario ante la emisión de una Ley que faculte al Tesoro Público a implementar un mecanismo alternativo de transferencia de los recursos del Fideicomitente al Fideicomisario Principal de manera directa, que sustituya el presente Fideicomiso, y siempre que a la fecha de dicha solicitud no existan obligaciones pendientes de pago al Fiduciario.
Sírvase Usted, señor Notario Público, insertar las cláusulas xx xxx, así como los documentos que corresponda, expidiendo un testimonio para cada una de las partes firmantes de este Contrato.
Firmado en señal de conformidad, por cuadruplicado de igual valor, por las partes intervinientes en la ciudad de Lima el :
Gobierno Regional de La Libertad Ministerio de Economía y Finanzas
Banco de la Nación
ANEXO N° 8
INVERSIONISTAS ESTRATÉGICOS
Es la empresa …………….., constituida y funcionando bajo las leyes de ………..
ANEXO N° 9
LITIGIOS Y HECHOS ADVERSOS
De conformidad con la Cláusula 9.4, el Concesionario declara no tener conocimiento de ninguna sentencia, acción, embargo, reclamación, demanda, juicio, proceso, pleito, investigación gubernamental o arbitraje pendiente que lo afecten en su propiedad y que afecten el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente Contrato.
Asimismo, declara que no ha recibido ninguna opinión, informe o asesoría legal que le indique que está, o pudiera estar expuesto, a cualquier responsabilidad o daño que pudiera razonablemente ser esperado y que resulte en un evento sustancialmente adverso a su capacidad para cumplir con el presente Contrato.
Sin perjuicio de lo antes indicado, el Concesionario declara que las sentencias, acciones, embargos, reclamaciones, demandas, juicios, procesos, pleitos, investigaciones gubernamentales, arbitrajes, opiniones, informes, asesorías legales o similares, existentes a la Fecha de Cierre o futuros, que le sean adversos, no lo eximirá de cumplir con sus obligaciones contraídas conforme al presente Contrato.
ANEXO N° 10
CONTRATOS ADVERSOS
El Concesionario declara no haber celebrado ningún contrato o documento que pudiera resultar adverso, que se oponga o ponga en riesgo el cumplimiento de los fines del Contrato de Concesión.
Asimismo, se compromete a, en el futuro, no celebrar o firmar contratos u otros documentos que pudieran interferir con el cumplimiento de sus obligaciones contractuales o que resultaran adversos al Contrato de Concesión.
ANEXO N° 11
RELACIÓN DE ACCIONES DE CAPITAL
A la Fecha de Cierre, la relación de acciones de capital del Concesionario se encuentra distribuida de la siguiente forma:
Accionista | Número de Acciones |
|
|
Total |
Cada acción tiene un valor nominal de S/. ……. (……… Nuevos Soles).
Del total del capital social, se han suscrito el 100% de las acciones, de las cuales se ha cumplido con pagar el 25% de su valor nominal, en cumplimiento de lo establecido en las Bases del Concurso y en el Contrato de Concesión.
ANEXO N° 12
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
ANEXO N° 13
RÉGIMEN DE PENALIDADES APLICABLES A LOS INCUMPLIMIENTOS DEL CONCESIONARIO DURANTE EL PERÍODO DE OPERACIÓN
Las sanciones establecidas en el presente régimen, que se derivan de los incumplimientos contractuales del Concesionario durante el Período de Operación, tienen la finalidad de indemnizar al Concedente por el defecto o retraso en la ejecución de las obligaciones a cargo del Concesionario durante dicho periodo.
El incumplimiento del Concesionario de cualquiera de las obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión durante el Período de Operación, deberá ser subsanado en las condiciones y plazos establecidos en el referido Contrato.
En tal virtud, las infracciones en que pueda incurrir el Concesionario en contra del Concedente, se rigen por lo estipulado en el presente régimen.
13.1 Tipificación de infracciones
| 1. Leve |
| 2. Grave |
| 3. Muy grave |
1,1 | Incumplir con las condiciones o especificaciones técnicas de Operación estipuladas en el Contrato de Concesión y contratos anexos al mismo, o contenidas en la normativa que sobre tales materias dicten las autoridades competentes, cuando ello genere consecuencias negativas leves. | 2,1 | Cumplir parcial, tardía o defectuosamente con la entrega del volumen de agua previsto para un mes determinado de acuerdo con lo previsto en el Plan General de Suministro o específicamente en el Anexo 2 o en los contratos a los que se refieren los Sub Anexos 2.1 y 2.2. | 3,1 | Incumplir totalmente con la entrega del volumen de agua previsto para un mes determinado de acuerdo con lo previsto en el Plan General de Suministro o específicamente en el Anexo 2 y en los contratos a los que se refieren los Sub Anexos 2.1 y 2.2. |
1,2 | No permitir el acceso al (a los) Cuaderno(s) de Obra, al Concedente o al Supervisor Especializado. | 2,2 | Incumplir con las obligaciones de tutela en materia de conservación del patrimonio arqueológico y cultural de la Nación contenidas en el Contrato de Concesión. | 3,2 | Incumplir con las condiciones o especificaciones técnicas de Operación estipuladas en el respectivo Contrato de Concesión o contenidas en la normativa que sobre tales materias dicten las autoridades competentes, cuando ello no permita la prestación del Servicio y entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic. |
2,3 | Incumplir con las condiciones o especificaciones técnicas de Operación estipuladas en el Contrato de Concesión o contenidas en la normativa que sobre tales materias dicten las autoridades competentes, cuando ello limite la prestación del Servicio o la entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic. | 3,3 | Incumplir, durante el Período de Operación, con las obligaciones directas que pongan en riesgo la seguridad o integridad de las personas o infraestructura. | ||
2,4 | Incumplir con las obligaciones de tutela en materia de protección del medio ambiente contenidas en el Contrato de Concesión. | 3,4 | Cuando no brinde mantenimiento a los Bienes de la Concesión, para su utilización durante y al término de la Vigencia de la Concesión. |
| 1. Leve |
| 2. Grave |
| 3. Muy grave |
2,5 | Incumplir, durante el Período de Operación, con las obligaciones directas que pongan en riesgo la seguridad o integridad de las personas o infraestructura, que genere consecuencias negativas distintas a un incumplimiento muy grave. | 3,5 | Obstaculizar o impedir la realización de las actividades y tareas de auditoría, supervisión y fiscalización por el Supervisor Especializado, a través de cualquier medio, acción u omisión, de manera que no permita, retrase o dificulte el cumplimiento de los fines de la supervisión. | ||
2,6 | Cuando realice labores de mantenimiento de los Bienes de la Concesión sin cumplir con las condiciones técnicas estipuladas, para su utilización durante y al término de la Vigencia de la Concesión. | 3,6 | Ocultar, destruir o alterar cualquier libro, registro o documento necesarios para que el Supervisor Especializado o los terceros que actúen con su autorización realicen las acciones de supervisión correspondientes. | ||
2,7 | No comunicar al Supervisor Especializado y al Concedente, dentro de los plazos previstos en el Contrato de Concesión o en la normativa aplicable, las alteraciones temporales que impidan el uso de la infraestructura o la alteración del Servicio o la entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic. | ||||
2,8 | El sistema de medición falle, deje de funcionar o deje de ser operado. Igualmente por incumplir con los niveles mínimos de calidad del agua establecidos en el Anexo 2. | ||||
2,9 | No llevar los registros de control de calidad estipulados en el Contrato de Concesión respectivo o dispuestos por la normativa sobre la materia. | ||||
2,10 | No facilitar, obstaculizar o impedir la realización de las funciones que confieren las Leyes Aplicables a las Entidades del Estado en el área de explotación de la infraestructura. | ||||
2,11 | Incumplimiento en la cobranza del Servicio. |
13.2 Escala de sanciones
Las infracciones tipificadas en los acápites 2.1, 2.8, 2.11 y 3.1 del Numeral 13.1 del presente Anexo, y sus reincidencias, se sancionarán económicamente con los montos indicados en el Numeral 6.1 del Anexo 2; y la infracción prevista en el acápite 1.2 del Numeral 13.1 del presente Anexo, se sancionará conforme a lo establecido en el último párrafo de la Cláusula 6.1 del Contrato de Concesión.
Las demás infracciones tipificadas en el Numeral 13.1 del presente Anexo, se sujetarán a las penalidades económicas previstas en la siguiente escala de sanciones:
Calificación | 1° VEZ | 2° VEZ | 3° VEZ | 4° VEZ | ||
1 Leve1 | 10 UIT | 15 UIT | 22 UIT |
| ||
2 Grave | 1° VEZ | 2° VEZ | 3° VEZ | 4° VEZ | ||
| 25 UIT | 37 UIT | 55 UIT |
| ||
3 Muy Grave | 1° VEZ | 2° VEZ | 3° VEZ | |||
| 60 UIT | 132 UIT | Caducidad de la Concesión |
1 Incluye la posibilidad de amonestación pública.
Se considerará que existe reincidencia en la comisión de una infracción, cuando el Concesionario repita los mismos actos que dieron lugar a una infracción anterior, siempre que el tiempo transcurrido entre la fecha de ocurrencia de los actos que dieron lugar a la infracción inmediata anterior y la fecha de realización de los mismos actos que dan lugar a la comisión de una nueva infracción, sea igual o menor a dos (2) años.
Para efectos de la determinación de la escala en que se encuentra el Concesionario, se tomará el valor de la UIT vigente a la fecha de la comisión de la infracción.
En ningún caso, la suma de las sanciones anuales podrá ser superior a las doscientas setenta y cinco (275) UIT.
13.3 Plazo para el pago de las penalidades
El Concesionario contará con un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente a la recepción de notificación del Supervisor Especializado que pone fin al procedimiento señalado en la Cláusula 6.3, para proceder a pagar la penalidad correspondiente, en la forma y condiciones que éste le indique.
ANEXO N° 14
TÉRMINOS DE REFERENCIA
SUPERVISIÓN ESPECIALIZADA DE LAS OBLIGACIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS DEL CONCESIONARIO DE LAS OBRAS HIDRÁULICAS MAYORES DEL PROYECTO CHAVIMOCHIC – DURANTE LOS PERÍODOS INICIAL Y DE CONSTRUCCIÓN
1. INTRODUCCIÓN
Xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx a través del Gobierno Regional La Libertad (el Concedente), suscribió con fecha ___de _______ del 2014, el Contrato de Concesión para el diseño, construcción y operación y mantenimiento de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic (en adelante el Contrato de Concesión) con la empresa ____________________________________ (el Concesionario).
De acuerdo con los lineamientos contenidos en el Contrato de Concesión, ha quedado establecido que durante la vigencia de la Concesión, el Concesionario será responsable del diseño y construcción de las Obras Nuevas y la operación y mantenimiento de las Obras Nuevas y de las Obras Existentes, así como de la prestación del Servicio a los Usuarios del Servicio y de la entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic para su distribución a las Juntas de Usuarios de los xxxxxx xx Xxxx, Virú, Moche y Chicama; asimismo, que el Proyecto Especial Chavimochic, en su condición de entidad técnica especializada dependiente del Gobierno Regional de La Libertad (XXXX), será el Supervisor de las obligaciones asumidas por el Concesionario en dicho contrato.
Las Obras contempladas en el Contrato de Concesión, están conformadas por las obras de la Primera y Segunda Etapa del Proyecto Chavimochic y por las Obras Nuevas de la Tercera Etapa distribuidas en la Primera Fase y en la Segunda Fase, cuya ejecución es simultánea de acuerdo con el Contrato de Concesión y cuyos alcances, en el marco de las características que se definan como resultado de la elaboración de los Expedientes Técnicos, son los siguientes:
Primera Fase: Diseño y construcción de las Obras Nuevas de la Primera Fase conformadas por la Presa Palo Redondo y sus obras auxiliares, y del primer tramo del Canal Madre Tramo Moche-Chicama-Urricape. Las inversiones en las obras de la Primera Fase se financian íntegramente con el Cofinanciamiento del Estado.
En el Periodo de Operación, comprende las actividades de operación y mantenimiento de las indicadas Obras Nuevas de la Primera Fase.
Segunda Fase: Diseño y construcción de las Obras Nuevas de la Segunda Fase conformadas por: i) la Tercera línea xx xxxxx del Río Virú; ii) el tramo principal de las obras de la prolongación del Canal Madre Tramo Moche-Chicama-Urricape, que incluye la construcción del sistema xx xxxxx de este tramo; iii) el sistema de conducción lateral para el sector Urricape por debajo del Canal Madre; iv) la remodelación integral del sistema xx xxxxx del Canal Madre tramo Chao-Virú-Moche; y v) la instalación del sistema de control, medición y automatización con cobertura integral para toda la infraestructura hidráulica mayor del Proyecto Chavimochic. Las inversiones en las obras de la Segunda Fase serán financiadas íntegramente con el aporte del Concesionario.
En el Periodo de Operación, comprende las actividades de operación y mantenimiento de las indicadas Obras Nuevas de la Segunda Fase.
En la Cláusula 25 del Contrato de Concesión se establecen las facultades del Supervisor y los lineamientos generales de las relaciones entre el Supervisor y el Concesionario; asimismo se establece que el Supervisor delegará dichas facultades a uno o más Supervisores Especializados, los cuales serán entidades especializadas a ser contratadas por el Concedente, y que actuarán únicamente por cuenta y en representación del Supervisor. Se ha previsto la selección de un Supervisor Especializado de Obras para los Periodos Inicial y de Construcción y de un Supervisor Especializado de Operación y Mantenimiento.
Esta entidad especializada será seleccionada como resultado del concurso correspondiente y será contratada para llevar a cabo la fiscalización de las obligaciones técnicas y económicas del Concesionario, en la forma y oportunidad que se establezca en el respectivo Contrato de Supervisión Especializada. Para dichos efectos, en lo sucesivo, las actividades de fiscalización y control que serán objeto de delegación y cuyos alcances se detallan en los presentes Términos de Referencia.
Asimismo, la entidad especializada que se seleccione mediante el presente concurso se denominará indistintamente “la Supervisión Especializada de Obras” o “el Supervisor Especializado de Obras” o “El Supervisor Especializado”.
El seguimiento de la actuación del Supervisor Especializado de Obras, así como las actividades de supervisión que no hayan sido delegadas a éste, serán ejercidas por el Proyecto Especial Chavimochic, conservando éste su calidad de última instancia en las actividades de supervisión y de representación del Concedente en todos los casos donde éste le delegue facultades.
Para estos efectos el Proyecto Especial Chavimochic constituirá su propio equipo de control, seguimiento y de residencia en las obras, cuya actuación en lo que respecta a las facultades de supervisión delegadas, se efectivizará de manera indirecta sin interferir en las relaciones del Supervisor Especializado con el Concesionario.
2. OBJETO DE LA SUPERVISIÓN ESPECIALIZADA DE OBRAS
En el marco de la elaboración de los Expedientes Técnicos y del desarrollo del proceso constructivo de las Obras Nuevas y por delegación de facultades del Supervisor, es objeto de la Supervisión Especializada de Obras, realizar las actividades de supervisión de las obligaciones técnicas, económicas y financieras del Concesionario de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Concesión, incluido lo especificado en los presentes términos de referencia y en las Leyes Aplicables. Entre otras funciones detalladas en el Contrato de Concesión y en los presentes Términos de Referencia, tales actividades corresponden a:
2.1 Funciones Técnicas
a) Supervisar la elaboración de los Expedientes Técnicos del Concesionario y aprobarlos como paso previo al inicio de la construcción de las Obras Nuevas respectivas.
b) Revisar y aprobar los Expedientes Técnicos, la Ingeniería de Detalle y los planos según construido (As Built) que presente el Concesionario para cada una de las Fases de ejecución de las Obras Nuevas; verificando que estos documentos cumplan con los requisitos técnicos exigidos en el Contrato de Concesión y de acuerdo con los estándares nacionales e internacionales generalmente utilizados para este tipo de obras.
c) Definir el programa de puesta a punto de las Obras Existentes.
d) Supervisar el avance y la correcta ejecución de las Obras Nuevas concesionadas, incluidas la instalación y montaje del equipamiento tecnológico, en función a las Especificaciones Técnicas, plazos, montos y demás condiciones establecidas en los Expedientes Técnicos y en el Contrato de Concesión; así mismo, cubrir todas las labores de control técnico y económico de las obras, que devengan de la aplicación del Contrato de Concesión, de las prácticas de supervisión especializada de obras similares y de las Leyes Aplicables.
e) Otras funciones técnicas que se describan en el Contrato de Concesión
2.2 Funciones Económicas
Las funciones de carácter económico que llevará adelante el Supervisor Especializado tanto en la Primera Fase como en la Segunda Fase, están referidas al control y regulación de los rubros: Cofinanciamiento, Cofinanciamiento Compensatorio, Evento Geológico, Certificados de Avance de Obras y otros aspectos de carácter económico y financiero del Contrato de Concesión.
2.2.1 En relación al Cofinanciamiento
a) Realizar el seguimiento de la ejecución de los estudios y elaboración de los Expedientes Técnicos, así como de la construcción de las Obras nuevas de Primera Fase que se financia con el Cofinanciamiento.
b) Aprobar el reporte presentado por el Concesionario del avance mensual y trimestral de obra correspondiente a cada frente de trabajo, incluyendo su respectiva valorización.
c) Evaluar y emitir un informe trimestral donde se certifique el avance en la construcción de las obras, para que el Fiduciario pueda realizar el respectivo desembolso del Cofinanciamiento.
d) Aprobar los desembolsos del Cofinanciamiento para el Concesionario.
2.2.2 En relación a la Retribución Anual por Inversiones (RPI)
a) Realizar el seguimiento de la ejecución de los estudios y elaboración de los Expedientes Técnicos, así como de la construcción de las Obras nuevas de Segunda Fase que son financiadas por el Concesionario.
b) Aprobar el reporte presentado por el Concesionario del avance mensual y trimestral de obra correspondiente a cada frente de trabajo, incluyendo su respectiva valorización.
c) Evaluar y emitir un informe trimestral donde se certifique el avance en la construcción de las obras, para que el Concedente pueda emitir el respectivo Certificado de Avance de Obra – CAO.
2.2.3 En relación al Cofinanciamiento Compensatorio
a) Confirmar la estructura de las fórmulas polinómicas de ajuste de precios durante la construcción que se detallan referencialmente en el Anexo N° 15 del Contrato de Concesión, o realizar los ajustes a las mismas conforme a lo establecido en las definiciones de “Cofinanciamiento Compensatorio” y “Reajuste de Precios” del Contrato de Concesión.
b) Aprobar las valorizaciones mensuales que presente el Concesionario a efectos de aplicación del sistema de Reajuste de Precios previsto en el Contrato de Concesión.
c) Calcular el monto del Cofinanciamiento Compensatorio de manera separada, tanto para la Primera Fase como para la Segunda Fase.
d) Evaluar y emitir un informe trimestral donde se certifique el monto de la variación de precios de construcción, para que el Concedente proceda a programar el pago del Cofinanciamiento Compensatorio correspondiente.
e) Una vez concluidas las Obras Nuevas, emitir un informe final donde indique y certifique los montos del Cofinanciamiento Compensatorio I y II, el cual será remitido al Concedente con copia al Fiduciario.
2.2.4 En relación con el Evento geológico
a) En el caso que por acuerdo de Partes se determine la existencia de un Evento Geológico y el costo subsecuente de su superación, el Supervisor Especializado deberá revisar las facturas presentadas por el Concesionario que sustenten dicho gasto.
b) En el caso que el Tribunal Arbitral determine la existencia de un Evento Geológico y el costo subsecuente de su superación, el Supervisor Especializado deberá revisar las facturas presentadas por el Concesionario que sustenten dicho gasto.
c) Evaluar y emitir un informe donde se certifique el monto resultante de la superación del Evento Geológico, para que el Concedente proceda programar el pago por reconocimiento de un Evento Geológico.
2.2.5 Respecto a Prórroga, vigencia y caducidad de la Concesión
a) Opinar sobre la terminación anticipada del Contrato de Concesión por el acuerdo de las Partes y por quiebra, insolvencia o disolución del Concesionario.
b) Opinar sobre la solicitud de prórroga de la Vigencia de la Concesión, debida a la existencia de Eventos Geológicos.
c) Opinar sobre la solicitud de prórroga del Plazo de la Concesión debida a un perjuicio distinto a un Evento Geológico. El Supervisor Especializado determinará el plazo y condiciones de la prórroga de la Vigencia de la Concesión.
d) En caso de caducidad de la Concesión, procederá a la valorización por caducidad para los fines de pago que debe hacerse al Concesionario.
2.2.6 Otras Funciones de carácter económico y financiero
a) Opinar sobre la empresa auditora que llevará acabo la auditoria de los Estados Financieros del Concesionario.
b) Opinar sobre la incorporación de nuevos socios mediante cualquier modalidad o reemplazo de los mismos; cambio en el Operador (en caso éste no sea accionista del Concesionario); cambio en el Constructor; reducción de capital; emisión de obligaciones convertibles en acciones; cambio de objeto social; transformación; fusión; escisión o disolución de la sociedad y constitución de garantías reales sobre bienes del Concesionario, salvo lo que considere el Contrato, que no constituyan Obras, para respaldar obligaciones distintas a las de la propia empresa.
c) Opinar sobre la cesión (total o parcial) de su posición contractual, o de cualquier derecho; o, cualquier forma directa e indirecta de sustitución de cualquiera de sus Inversionistas Estratégicos, a condición que haya transcurrido el Periodo Post-Constructivo.
d) Opinar sobre la Constitución de primera hipoteca sobre el derecho de concesión, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley N° 26885. Para cualquier efecto, el acreedor se someterá obligatoriamente al procedimiento arbitral establecido en la Cláusula 16.
e) Opinar sobre la Acreedores Permitidos, así como términos y condiciones del Endeudamiento.
f) Determinar e imponer las penalidades del Concesionario y solicitar al Concedente la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento en caso el Concesionario incumpla en el pago de las penalidades.
g) De existir, emitir opinión y establecer la magnitud del desequilibrio económico financiero.
h) Opinar sobre cualquier modificación al Contrato de Concesión.
Las actividades de la Supervisión Especializada de obras cubrirán el período a partir de la fecha de suscripción del respectivo Contrato de Supervisión Especializada hasta la entrega del Certificado de Puesta en Marcha, de acuerdo con el Calendario de Trabajo del Concesionario. El Calendario de Trabajo del Concesionario abarca las actividades del Período Inicial y del Período de Construcción, al que pueden sumarse los plazos de prórroga que se aprueben de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Concesión.
Las actividades de la Supervisión Especializada de Obras se distribuirán en dos contratos de supervisión:
· Supervisión Especializada de las Obras Nuevas de la Primera Fase
· Supervisión Especializada de las Obras Nuevas de la Segunda Fase
Los términos de referencia definitivos para la selección del Supervisor Especializado, incluyendo la distribución de actividades y responsabilidades que corresponderán a cada uno de los dos contratos a suscribir, se redactarán sobre la base de las regulaciones para las actividades del Supervisor Especializado contenidos en el Contrato de Concesión y sobre la base del contenido del presente Anexo.
3. OBRAS NUEVAS A SUPERVISAR
La descripción preliminar de las Obras Nuevas y del procedimiento constructivo que desarrollará el Concesionario y que son objeto de la Supervisión Especializada, se encuentran detalladas: i) en primera instancia, en el Anexo 4 “Propuesta Técnica” del Contrato de Concesión y en los documentos que contienen las precisiones y aclaraciones surgidas del proceso de evaluación de dicha propuesta que también están insertos en el referido anexo; y ii) en segunda instancia, en los Expedientes Técnicos del Concesionario y en la posterior ingeniería de detalle.
Considerando que la propuesta técnica del Concesionario se ha formulado sobre xx xxxx xxx Xxxxx 0 “Términos de Referencia” de las Bases del Concurso, el contenido de dichos términos será tomado en cuenta por el Supervisor Especializado en todo lo que complemente a las referencias sobre las Obras Nuevas contenidas en el Anexo 4 del Contrato de Concesión.
El Calendario de Trabajo propuesto por el Concesionario para la ejecución de dichas obras, se detalla en la Propuesta Técnica del Concesionario.
De igual modo, el Presupuesto y Calendario de Inversiones propuesto por el Concesionario para la ejecución de dichas obras, se detalla en sus respectivas Propuestas Técnica y Económica.
4. ALCANCES DE LOS SERVICIOS
Los servicios que a continuación se describen no son limitativos, pudiendo el Supervisor Especializado, ampliarlos o profundizarlos, en cuanto sea imprescindible con el objeto que la construcción y equipamiento de las Obras Nuevas cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el Contrato de Concesión y sean compatibles con los estándares nacionales e internacionales y con la buena práctica de la ingeniería que garanticen su funcionalidad, seguridad y durabilidad.
4.1 Alcances generales
Las actividades de Supervisión Especializada, entre otros aspectos contemplados en el Contrato de Concesión, tendrán los siguientes alcances:
a) El Supervisor Especializado tendrá a su cargo las actividades propias de la Supervisión Técnica de los Expedientes Técnicos elaborados por el Concesionario y la Ingeniería de Detalle en sus diferentes fases, así como de la construcción de las Obras Nuevas y el suministro de equipos e instalaciones, y su montaje, verificando que se ciñan estrictamente a las Normas técnicas sobre la ejecución y Conservación de las Obras.
b) El Supervisor Especializado no autorizará la ejecución de las Obras Nuevas cuyo Proyecto Definitivo no se encuentre debidamente terminado y aprobado a satisfacción del Supervisor (el XXXX).
c) El Proyecto Definitivo a supervisar, comprenderá todas las condiciones y aspectos principales de diseño y operación del conjunto de Obras Nuevas y Obras Existentes, incluyendo planos, metrados, memorias y procedimientos de cálculo, así como las normas y recomendaciones aplicadas; el proceso constructivo con detalle de la tecnología constructiva y de la organización de la construcción; materiales, equipos electromecánicos, equipos hidromecánicos e instrumentación por emplear; metrados de obras; presupuestos definitivos de Obras Nuevas y Calendario de Inversiones; programa de actividades preparatorias de construcción, y de equipamiento, incluyendo el calendario de trabajo; el programa de pruebas tecnológicas, y la versión preliminar del manual de Operación y Mantenimiento.
d) El Supervisor Especializado verificará permanentemente los procedimientos de ejecución de las Obras Nuevas, y las instalaciones y calendarios de ejecución que formule el Concesionario para asegurar la ejecución de dichas obras en los plazos previstos y con la calidad requerida.
e) El Supervisor Especializado verificará que todo cálculo, aseveración, estimación, dato o información, que presente el Concesionario, esté justificado conceptual y analíticamente. No se aceptará estimaciones o apreciaciones sin el debido respaldo técnico y económico en caso se requiera.
f) El Supervisor Especializado emitirá informes trimestrales, certificando la existencia de variación de precios por inflación, cuantificándolos para efectos de su pago de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Concesión.
g) Asimismo, como resultado del control de avance de las Obras Nuevas de la Segunda Fase, el Supervisor Especializado sustentará la emisión de los CAO.
h) Controlará el cumplimiento de los Parámetros de Condición, calidad de los procedimientos constructivos y de sus resultados a la culminación de las obras.
i) Controlará el cumplimiento de las condiciones económicas y financieras de la Concesión.
j) En caso de reconocimiento de un Evento Geológico por acuerdo de Partes, el Supervisor Especializado se encargará de certificar los montos acordados, a efectos de proceder a su pago de acuerdo con el procedimiento establecido en el Contrato de Concesión.
k) Informará sobre el cumplimiento de las Leyes Aplicables.
l) Todas las que se relacionan a la ingeniería en el Proyecto y la Construcción, cuando se realicen Obras Nuevas durante el Período de Construcción.
m) Xxxxxx por el cumplimiento de todas las demás obligaciones de las Partes contenidas en el Contrato de Concesión.
n) Comunicará a la Entidad el momento oportuno para solicitar la renovación anual de la Garantía de Fiel Cumplimiento en función de las reglas establecidas en el Contrato de Concesión, y lo asesorará para disponer su ejecución según sea el caso.
o) El Supervisor Especializado cumplirá con la revisión y aprobación de los avances e inversiones mensuales del Concesionario informando a la Entidad. Preparará informes anuales que incluyan la evaluación de los Informes Anuales Auditados que presente el Concesionario a la Entidad.
p) Desarrollará sus informes en programas MSWord para textos, MSExcel para hojas de cálculo, Microsoft Project o similar para la programación de los recursos, AutoCad para esquemas y planos, y otros programas actualizados para verificación de parámetros geológicos, de diseño y de simulación.
q) El Supervisor Especializado tendrá las atribuciones que se establecen en el Contrato de Concesión, en los presentes Términos de Referencia, en las Bases, y en el Decreto legislativo N° 1017 – Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; en lo que no esté contemplado en los instrumentos anteriores y no se oponga a ellos.
r) Revisará la información estadística entregada por el Concesionario.
4.2 Alcances específicos
4.2.1 Acciones Previas
a) Efectuará una revisión minuciosa de todos los documentos generados durante el proceso de selección del Concesionario, así como de su Propuesta Técnica y su Propuesta Económica, de los Estudios Existentes, y del Expediente Técnico que comprende el Proyecto Definitivo y la Ingeniería de Detalle en sus diferentes fases, de la información estadística y económica del Concesionario, de los Cuadernos de Obra, y de los informes emitidos por el Supervisor (el XXXX) en la etapa previa a la contratación del Supervisor Especializado asumiendo la responsabilidad técnica sobre su contenido, y en general de toda la documentación relacionada que se ha generado hasta la fecha del inicio de sus funciones.
b) Efectuará un recorrido integral de las zonas donde se construirán las Obras Nuevas, y de las áreas de influencia, a fin de conocer cabalmente las condiciones de éstas y prever las dificultades que pudieran presentarse en el futuro, haciendo de conocimiento de la Entidad las sugerencias que estime pertinente.
c) Realizará un reconocimiento de las canteras identificadas para la construcción de las Obras Nuevas, así como de las consideradas en los Estudios Existentes, para verificar la calidad y el volumen de los agregados, y analizar la influencia que tendrá su explotación en la calidad de la construcción de las Obras Nuevas.
d) Revisará, estudiará y aprobará o rechazará, según sea el caso y por escrito, la Ingeniería de Detalle que elabore el Concesionario en sus diferentes fases.
e) El Supervisor Especializado verificará que el expediente técnico que desarrolle el Concesionario, comprendiendo el Proyecto Definitivo y la ingeniería de detalle, así como las obras, montajes, instalaciones, pruebas y otros procedimientos del proceso constructivo se ejecuten ciñéndose en todo lo que sea aplicable, a las especificaciones establecidas, entre otros, por los siguientes códigos y normas:
NACIONALES | |
NTP | NORMA TECNICA PERUANA |
NEC | CODIGO ELECTRICO NACIONAL |
RNC | REGLAMENTO NACIONAL DE CONSTRUCCIONES |
INTERNACIONALES | |
AWWA | AMERICAN WATER WORKS ASOCIATION |
ANSI | AMERICAN NATIONAL STANDARDS INSTITUTE |
USCE | UNITED STATES CORP OF ENGINEERS |
ACI | AMERICAN CONCRETE INSTITUTE |
ASCE | AMERICAN SOCIETY OF CIVIL ENGINEERS |
ASME | AMERICAN SOCIETY OF MECHANICAL ENGINEERS |
ASTM | AMERICAN SOCIETY FOR TESTING OF MATERIALS |
HI | HYDRAULIC INSTITUTE |
IEEE | INSTITUTE FOR ELECTRICAL AND MECHANICAL ENGINEERS |
IEC | INTERNATIONAL ELECTROTECHNICAL COMISSION. |
ISO | INTERNATIONAL STANDARD ORGANIZATION |
NEMA | NATIONAL ELECTRICAL MANUFACTURERS ASSOCIATION |
WEF | WATER ENVIROMENT FEDERATION |
HIS | HYDRAULIC INSTITUTE SATANDARDS |
EPA | ENVIROMENTAL PROTECTION AGENCY |
API | AMERICAN PETROLEUM INSTITUTE |
SIS | SVERIGES STANDARDSERINGS COMISION |
DPIM | DANGEROUS PROPERTIES OF INDUSTRIAL MATERIALS |
SMEWW | STANDARD METHODS FOR EXAMINATION OF WATER AND WASTEWATER |
AASHTO | AMERICAN ASSOCIATION OF STATE HIGHWAY & TRANSPORTATION |
OFFICIALS. | |
AISC | AMERICAN INSTITUTE OF STEEL CONSTRUCTION |
AWS | AMERICAN WELDING SOCIETY |
ASS | AMERICAN SAFETY STANDARDS |
DIN | DEUTCH INDUSTRIE NORM |
USBR | BUREAU OF RECLAMATION – CONCRETE MANUAL (8va. Edición) |
USAS | UNITED STATUS OF AMERICAN STANDARDS INSTITUTE |
XXX | WATERWAYS EXPERIMENTAL STATION |
4.2.2 Topografía
a) Efectuará con el Concesionario en forma permanente un control topográfico de los trabajos en ejecución, a fin de establecer que los alineamientos y niveles sean los correctos, velando en ambos casos que estos trabajos se realicen con el personal idóneo, con los equipos e instrumental topográfico adecuado y en óptimas condiciones. Este control deberá ser registrado por el Supervisor Especializado y actualizado periódicamente.
b) Verificará los puntos de control que se obtuvieron durante la triangulación efectuada en la ejecución de los Estudios Existentes, y durante la construcción de las Obras Existentes de ser necesario.
c) Verificará el alineamiento de las obras en subterráneo y la posición plano-altimétrica de las Obras Nuevas en general.
d) Verificará periódicamente los equipos de control del Concesionario, de tal manera de obtener las precisiones indicadas en el Proyecto Definitivo para las Obras Nuevas.
e) Todas estas acciones deben efectuarse en coordinación con el Concesionario
4.2.3 Control de Calidad
a) Supervisar las pruebas de control de calidad estipuladas en las Especificaciones Técnicas del Proyecto Definitivo del Expediente Técnico, en el laboratorio de campo del Concesionario de acuerdo a la responsabilidad de éste o en un laboratorio externo de calidad comprobada.
b) Disponer lo conveniente para que el laboratorio de campo, esté debidamente equipado y con el personal técnico adecuado a fin de poder efectuar los ensayos y pruebas que se requieran para constatar la calidad del trabajo que ejecuta el Concesionario.
c) Verificar oportunamente que ninguna fase o etapa de la obra carezca del correspondiente control de calidad.
d) La labor del laboratorio de campo incluirá no solamente la verificación de la calidad de los materiales y acabados, sino la evaluación de los materiales para las Obras Nuevas en general, comprobación de los diseños de mezclas, control de obras provisionales, inspección de canteras, control de sondeos, control de perforaciones diamantinas, análisis de estabilidad, ensayos de mecánica de rocas, y en general todas las acciones que se requieran para asegurar un adecuado control de calidad de la obra.
e) Participar en la toma de muestras para los ensayos de materiales en las Obras nuevas en general.
f) Verificar las pruebas correspondientes a las inyecciones que demanden las Obras Nuevas.
g) Verificar la influencia del correcto almacenamiento de los materiales de construcción, sobre las dosificaciones de las mezclas de concreto, shotcrete e inyecciones y proponer los correctivos correspondientes.
4.2.4 Geología y Geotecnia
a) Verificar las condiciones geológico-geotécnicas y los parámetros adoptados para la selección de los equipos de construcción de túneles.
b) Efectuar el registro constante de las condiciones geológicas en la zona de ubicación de las Obras Nuevas durante la etapa de construcción.
c) Verificar la instalación del tipo de sostenimiento más adecuado de acuerdo a las condiciones geológicas encontradas.
d) Monitorear la correcta ejecución de las inyecciones en las obras en subterráneo y obras en superficie.
e) Recomendar la zona más adecuada para la toma de muestras xx xxxx o para los testigos del revestimiento colocado.
f) Participar en el mapeo geológico a efectos de elaborar un adecuado programa de inyecciones de contacto.
g) Actualizar los pronósticos de las condiciones geológicas de las Obras Nuevas en coordinación con el Concesionario e informar sobre las acciones a adoptar a la Entidad.
h) Controlar las perforaciones exploratorias de avance y los registros de velocidades de perforación exploratoria del equipo incorporado a las obras de excavación de túneles, así como los parámetros suficientes que permitan identificar la posible presencia xx xxxxxx o de condiciones difíciles en los tramos por excavar, recomendando las acciones más convenientes para garantizar la excavación en condiciones de seguridad.
i) Generar la información base y realizar las verificaciones previstas en el Anexo N° 6 del Contrato de Concesión, que permita diferenciar las diversas condiciones geológico-geotécnicas que el Concesionario debe superar de acuerdo con los Estudios Existentes y su Expediente Técnico de las condiciones extraordinarias relacionadas con un Evento Geológico.
j) Intervenir en la etapa de trato directo respecto a la existencia y reconocimiento de un Evento Geológico, de acuerdo con lo previsto en el Anexo N° 6 del Contrato de Concesión.
k) Colaborar con el Tribunal Arbitral que se encargue de dirimir en los casos de Eventos Geológicos, cuando estos hayan derivado en una Controversia Técnica.
4.2.5 Control de Obra
a) Verificar la implementación de Cuadernos de Obra por cada frente de trabajo, los cuales constituyen el documento oficial en el que se llevará obligatoriamente un control cronológico de las incidencias que ocurran durante la ejecución de las Obras Nuevas, donde se anotarán en general todas las indicaciones, órdenes, autorizaciones, reparaciones, variantes, resultados de ejecución de pruebas, avances de obra, aclaraciones, etc.
b) Cada tomo del Cuaderno de Obra constará como mínimo de 50 hojas en original y 03 copias debidamente foliadas; debiendo entregarse al XXXX el original del cuaderno.
c) El Supervisor Especializado deberá anotar en el Cuaderno de Obra los nombres de las personas autorizadas para hacer uso del mismo, debiendo a continuación firmar cada una de las personas anotadas.
d) Comunicar al Concesionario las medidas correctivas que debe adoptar, si a consecuencia de las verificaciones efectuadas hubiese encontrado defectos o anomalías, las mismas que deben ser presentadas por escrito y con copia a la Entidad, previo asiento en el Cuaderno de Obras.
e) Solucionar los problemas creados por discrepancias (si se presentaran) entre los planos y las especificaciones. De ser de fácil solución, esto es si se puede aclarar teniendo en cuenta que los planos priman sobre las especificaciones técnicas, los planos de gran escala sobre los de pequeña escala, el Supervisor Especializado efectuará la aclaración correspondiente. De ser compleja la solución, ésta se resolverá conjuntamente con el Concesionario, ya que éste es el responsable del diseño (Proyecto Definitivo).
f) Mantener en la obra y en su oficina archivos completos y actualizados donde se indique modificaciones, cambio de Especificaciones Técnicas, Expediente Técnico de las Obras Nuevas, controles topográficos, de laboratorio y fotográfico, así como la correspondencia con la Entidad y el Concesionario, cuadros de avance y en general toda la información relacionada con la marcha de las obras.
g) Revisar y aprobar los registros para la inspección de los equipos de excavación de túneles.
h) Elaborar registros de las condiciones especiales encontradas durante la excavación de los túneles.
i) Revisar las metodologías constructivas del Concesionario proponiendo las recomendaciones pertinentes.
j) Controlar la correcta dosificación y aplicación del shotcrete simple y shotcrete reforzado, así como de los pernos ocasionales, los pernos sistemáticos, los elementos metálicos de sostenimiento mayor.
k) Verificar el diseño y el comportamiento del sostenimiento primario y definitivo colocado en el transcurso de la excavación, efectuando las recomendaciones necesarias en armonía con la conservación de las medidas mínimas exigidas para las Obras Nuevas.
l) Organizar reuniones en obra conjuntamente con el Concesionario, a fin de evaluar el avance de la obra y acordar las medidas más convenientes para subsanar retrasos en el avance de los trabajos y dar soluciones a asuntos pendientes; pudiendo participar los proyectistas del Concesionario cuando el asunto a tratar requiera de su presencia. En todos los casos se levantará el Acta respectiva, la que será redactada por “La Supervisión” y suscrita por los presentes, transcribiendo los aspectos más importantes en el Cuaderno de Obra.
m) Recibir, analizar y disponer su cumplimiento por el Concesionario, de las observaciones, sugerencias y/o disposiciones emanadas de la Entidad respecto a la obra, en el marco del Contrato de Concesión.
n) Cuando a solicitud del Concesionario y a criterio del Supervisor Especializado, las Obras Nuevas hubieran sido sustancialmente terminadas y consideradas completas de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Ejecución, y hayan sido sometidas satisfactoriamente a los ensayos pertinentes, el Supervisor Especializado extenderá el Acta de Terminación.
o) Revisar, verificar y dar su conformidad a los Planos de Obra según construido (as built) elaborados por el Concesionario.
p) Emitir el Acta de Terminación de las Obras Nuevas a más tardar treinta (30) Días después de la solicitud del Concesionario o, en su defecto, informar por escrito las razones por las cuales no se certifica la terminación.
4.2.6 Control Económico y de Avances
a) Controlar permanentemente el avance en la ejecución de las Obras Nuevas con respecto al Calendario de Inversiones vigente del Concesionario.
b) Exigir la presentación de calendarios acelerados que permitan recuperar retrasos injustificados mayores de 20% en las fechas dispuestas como límites para los avances que propone el Concesionario en su Cronograma de Actividades Preparatorias, de Construcción y Equipamiento.
c) Efectuar el Control de la gestión económica del Periodo de Construcción y de la utilización del Cofinanciamiento en función del Calendario de Trabajo del Concesionario y de las reglas para el desembolso del Cofinanciamiento establecidas en la Cláusula 4 del Contrato de Concesión y en el Anexo 6 de las Bases del Concurso de Concesión.
d) Participar conjuntamente con el Concesionario en la medición y cálculo en obra de los metrados realmente ejecutados, o en todo caso verificar en obra dichos metrados.
e) Verificar las valorizaciones mensuales que presente el Concesionario con el objeto de activar el mecanismo de Reajuste de Precios previsto en el Contrato de Concesión, y solicitar las correcciones necesarias en los casos necesarios, como paso previo a la aprobación de tales valorizaciones.
f) Revisar los datos estadísticos proporcionados por el Concesionario.
4.2.7 Control Organizacional
a) Inspeccionar las instalaciones del Concesionario, tales como: plantas, campamentos, talleres, así como sus unidades de equipo mecánico.
b) Inspeccionar los almacenes, depósitos de materiales, materiales en cancha, a fin de determinar si el sistema de abastecimiento es el adecuado y constatar la calidad de los materiales en mención.
c) Verificar si el personal profesional responsable de la ejecución de las Obras Nuevas corresponde al propuesto por el Concesionario y al aprobado por la Entidad previo al inicio de las mismas y efectuar las recomendaciones correspondientes.
d) Verificar si el personal profesional asignado a la obra así como el personal de mando medio, y obrero, es el requerido y calificado para el trabajo que desempeña, comunicando en todo caso a la Entidad y Concesionario, las recomendaciones que es preciso implementar para subsanar las deficiencias que pudiera haber encontrado.
4.2.8 Seguridad
a) Verificar que el Concesionario tome las medidas más adecuadas para garantizar la seguridad de la obra, evitando así la ocurrencia de accidentes tanto de su personal como de terceros.
b) Igualmente velará que el Concesionario cumpla con las normas de protección de instalaciones vecinas y de seguridad de la propiedad de terceros.
c) Constatar que el Concesionario haya dispuesto lo conveniente para evitar o por lo menos reducir los perjuicios y/o incomodidades de tránsito vehicular y peatonal durante la ejecución de las Obras Nuevas, incluyendo la instalación de la señalización diurna y nocturna requerida; para tal efecto deberá haber efectuado las coordinaciones necesarias con las autoridades competentes.
d) Efectuar las recomendaciones necesarias en los trabajos de las Obras Nuevas con énfasis en los túneles en función de las condiciones pronosticadas.
e) Propiciar reuniones de capacitación del personal del Concesionario en materia de seguridad y medio ambiente.
4.2.9 Otros
a) Elaborar los Informes Mensuales del estado situacional tanto del Supervisor Especializado como del Concesionario y de las incidencias de la obra, tales como, organización de la Supervisión, personal asignado por la Supervisión, organización del Concesionario, personal técnico y obrero que se encuentra laborando a la fecha del informe, trabajos efectuados durante el mes, estado de avance de obra por partidas (con comentarios y sugerencias al respecto), ritmo normal de avance, obra atrasada, modificaciones o cambio aprobados, pruebas de ensayos de control de calidad realizados, equipo mecánico en obra y su relación con el mínimo exigido, material disponible para construcción, fotografías y filmaciones de los trabajos ejecutados durante el mes, asuntos pendientes, etc.
Conjuntamente con este informe, el Supervisor Especializado hará llegar a la Entidad la factura por sus servicios correspondientes a dicho trimestre para que autorice su cancelación.
b) Recomendar, supervisar, revisar, observar las variantes o modificaciones necesarias que se presenten como resultado de las condiciones existentes en campo durante la ejecución de los trabajos, siempre y cuando no alteren la filosofía general del proyecto.
c) Elaborar informes sobre asuntos específicos relacionados con alguna incidencia importante ocurrida durante la ejecución de las Obras Nuevas a requerimiento y según la urgencia de la Entidad o del Concedente.
d) Remitir a la Entidad los inventarios previstos en el Contrato, certificando que el Concesionario cumplió con presentar los comprobantes de no adeudos de beneficios sociales de sus trabajadores y aportaciones a las entidades de seguridad social.
e) Revisar y aprobar el Manual de Operación y Mantenimiento de las Obras Nuevas ejecutadas, así como la Memoria Descriptiva que presente el Concesionario.
f) Elaborar y presentar el Informe Final de la Supervisión de la Obra
g) No es responsabilidad del Supervisor Especializado, el seguimiento de las mejoras o modificaciones de gestión que realice el Concesionario en su organización propia, lo cual es de su plena y total responsabilidad.
h) Toda función que no esté explícitamente enunciada en los presentes Términos de Referencia, y que se deriven del Contrato de Concesión y de la Propuesta Técnica y Expediente Técnico del Concesionario, que el Supervisor Especializado está obligado a revisar y a conocer.
4.3 ESTUDIOS AMBIENTALES Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
El Supervisor Especializado revisará los estudios de impacto ambiental realizados por el XXXX y las certificaciones obtenidas por esta entidad antes de que estos sean puestos a disposición del Concesionario; asimismo, verificará que el Concesionario realice los estudios de impacto ambiental pendientes que estén previstos en el Contrato de Concesión, los mismos que serán presentados para la aprobación de la entidad sectorial competente; asimismo que formule y realice un Plan de Manejo Ambiental de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia en las Obras. En tal sentido:
4.3.1 Será obligación del Supervisor Especializado el seguimiento de las medidas de mitigación de los impactos ambientales que debe implementar el Concesionario durante el periodo de construcción de las obras, en cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.
4.3.2 No es responsabilidad del Supervisor Especializado la obtención de licencias y permisos que se requieran para la ejecución de los estudios u obras, incluyendo las coordinaciones necesarias con las empresas concesionarias de servicios públicos, las que serán de responsabilidad exclusiva del Concesionario.
5. PLAZO Y PROGRAMACION DE LA SUPERVISIÓN
Las actividades del Supervisor Especializado incluido el seguimiento de la elaboración, revisión y aprobación del Expediente Técnico y de la Ingeniería de Detalle, se extenderán durante los 60 meses establecidos en el Calendario de Trabajo del Concesionario o hasta la emisión del Certificado de Puesta en Marcha, según lo establecido en la Cláusula 5 del Contrato de Concesión. Dicho Plazo, podrá ser menor en función del tiempo que demande la selección y contratación de Supervisor Especializado. El plazo de vigencia de la Supervisión Especializada se extenderá, asimismo, en función de las ampliaciones del plazo del Período de Construcción que se aprueben en correspondencia con los retrasos justificados de las obras, tal como está establecido en el Contrato de Concesión.
Durante el proceso de selección del Supervisor Especializado se exigirá a los Postores la presentación presentará la siguiente documentación técnica:
a) Un Plan General de Trabajo que cubra el periodo de la Concesión en el cual se indicará el enfoque y conceptuación del Postor que expresará cómo interpreta y ejecutará el Servicio materia de la convocatoria. El Plan general de Trabajo se elaborará sobre la base de los presentes Términos de Referencia y en general sobre las pautas relacionadas con las actividades de supervisión contenidas en el Contrato de Concesión y las Leyes Aplicables.
b) Un Calendario de Trabajo con la descripción de cada tarea y la presentación de la sustentación, secuencia, relación y enlace de las diferentes actividades, tareas y metas a cumplir, lo que se reflejará complementariamente en los diagramas de bloques y xx xxxxxx respectivos.
c) Un programa de asignación de recursos tanto del personal como de los recursos asignados a cada tarea, mostrando el tiempo y oportunidad de utilización de los recursos.
La programación se efectuará utilizando el Software MS Project, en base a días calendario e indicará claramente el tiempo de ejecución de cada tarea dentro del plazo establecido.
En el caso del postor adjudicatario de la supervisión especializada, en un plazo de 30 días después de la firma de los contratos de Supervisión Especializada, cumplirá con la presentación a la Entidad de la documentación referida a las características y condiciones de desarrollo del servicio de supervisión desarrollada a nivel definitivo.
6. INFORMES A PRESENTAR POR EL SUPERVISOR ESPECIALIZADO
El Supervisor Especializado presentará a la Entidad en original y tres (3) copias, los siguientes informes
6.1 INFORMES MENSUALES
Al final de cada mes, en función a los avances en la revisión de los expedientes técnicos e Ingeniería de Detalle y en la supervisión de las Obras, en los que se detallará principalmente y sin ser limitativo, por componentes de las Obras Nuevas, el Supervisor Especializado presentará a la Entidad lo siguiente:
a) Evaluación del avance de acuerdo con el Calendario de Trabajo y con el Calendario de Inversiones del Concesionario.
b) Avances en los desembolsos del Cofinanciamiento, en función del Calendario de Trabajo del Concesionario y de las reglas para el desembolso del Cofinanciamiento establecidas en la Cláusula 4 del Contrato de Concesión y en el Anexo 6 de las Bases del Concurso de Concesión.
c) Situación entre Avance Físico y Avance Programado.
Adjuntando:
d) Originales de los Planos de Ejecución de Obra aprobados y las memorias descriptivas correspondientes.
e) Copias de los Cuadernos de Obra.
Los Informes Mensuales llevarán un Anexo indicando lo siguiente:
i. Relación del personal y equipo de El Supervisor Especializado asignados al proyecto. Comparación con el diagrama xx xxxxxx, programación PERT-CPM y la programa de asignación de recursos vigente.
ii. Relación de todos los profesionales responsables en cada actividad del proyecto, esta relación mostrará especialidad, nombre, registro profesional y firma.
iii. Informe sobre las dificultades encontradas y las que puedan anticiparse en el futuro, y medidas a tomar para disminuir sus efectos con relación al avance de los estudios. Control topográfico de las Obras Nuevas.
iv. Registros Geológico-Geotécnicos y planos rebatidos de los tramos excavados.
v. Recomendaciones Técnicas a la Ingeniería de Detalle de acuerdo a las fases subsiguientes de construcción.
vi. Planos de sostenimiento parciales y acumulados de los tramos de avance.
vii. Recomendaciones a las metodologías constructivas del Concesionario.
viii. Recomendaciones a las medidas de seguridad de las Obras Nuevas.
ix. Recomendaciones y sugerencias para la optimización del manejo del Contrato.
x. Pronóstico de las condiciones geológicas para el mes siguiente y análisis comparativo de las condiciones pronosticadas por el Concesionario y las condiciones reales encontradas.
La estructuración de estos Informes será presentada a la Entidad, para su revisión y conformidad antes de su edición, y será flexible en función de las necesidades de la Concesión.
6.2 INFORMES ESPECIALES O DE COYUNTURA
Cuando sea necesario, por propia iniciativa o a solicitud xxx XXXX o del Concedente, la Supervisión Especializada presentará Informes Técnicos Especiales sobre aspectos específicos del servicio que revistan especial importancia, relacionados principalmente con condiciones especiales encontradas durante la excavación de los túneles y la construcción del resto de Obras Nuevas.
6.3 INFORME FINAL
Al culminarse las Obras Nuevas y luego de haberse emitido el Certificado de Puesta en Marcha, el Supervisor Especializado presentará un Informe Final que tendrá como contenido el consolidado general de los Informes Mensuales e Informes Especiales y la Memoria Descriptiva presentada por el Concesionario, incluyendo planos de replanteo (as built), debidamente revisados y aprobados, así como el Acta sobre Correcciones pendientes y el Acta de Liberación de ser el caso, y el Acta de Terminación de las Obras Nuevas.
Inicialmente, con anticipación a la presentación del Informe Final, se presentará el Borrador del Informe Final para su evaluación preliminar por parte del Concedente o de quien éste delegue. Las observaciones y/o correcciones que se hagan al Borrador del Informe Final, deberán considerarse en la presentación del Informe Final.
Toda la documentación que se presente deberá tener un índice y numeración de páginas, asimismo mostrarán el sello y visación del Ingeniero Jefe del Supervisor Especializado. Cada Especialista visará en señal de conformidad, los documentos de su especialidad. En la Memoria Descriptiva, se incluirá una relación de todos los profesionales responsables en cada actividad del proyecto; esta relación mostrará especialidad, nombre, registro profesional y firma.
El Supervisor Especializado deberá entregar digitalizados, los archivos correspondientes al contenido del Informe Final, en una forma ordenada y con una memoria explicativa indicando la manera de reconstruir o editar totalmente el Informe Final, en la misma forma que fue presentado.
Se incluirá una relación de todos los profesionales responsables en cada actividad del proyecto, esta relación mostrará especialidad, nombre, registro profesional y firma. Además todas las páginas del Informe final contarán con la visación y sello del Ingeniero Jefe de Supervisión Especializada.
Estos Informes no son limitativos ya que el Supervisor Especializado en base a su experiencia y responsabilidad podrá presentar los Informes que a su juicio considere necesario.
6.4 REVISIÓN DE Informes
6.4.1 El Concedente a través xxx XXXX revisará los Informes dentro de los 7 (siete) Días siguientes a la recepción de los mismos y comunicará al Supervisor Especializado de ser el caso, sus observaciones. El Supervisor Especializado tendrá 5 (cinco) Días siguientes a la recepción de la comunicación de la Entidad para subsanar o aclarar las observaciones, si las hubiere.
6.4.2 El período de revisión y subsanación de observaciones del Borrador del Informe Final no está incluido en el plazo de ejecución de la Supervisión Especializado.
6.4.3 Se dará por aprobado el Informe Final, una vez que la Entidad revise y emita su pronunciamiento de aprobación.
6.4.4 Al presentar el Informe Final, el Supervisor Especializado entregará a la Entidad toda la documentación recibida para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
6.4.5 La documentación que se genere durante la ejecución de la Supervisión Especializada constituirá propiedad del Concedente y no podrá ser utilizada para fines distintos a los de la Concesión y sin consentimiento por escrito xxx XXXX.
7. PROCEDIMIENTO DE PAGOS
Los pagos al Supervisor Especializado serán solventados por el Concesionario con cargo al Cofinanciamiento en lo que respecta a la Primera Fase; y con cargo a sus propios recursos en lo respecta a la Segunda Fase. Los pagos se realizarán en cuotas trimestrales iguales, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 25.3 del Contrato de Concesión. Los pagos se efectuarán al final de cada trimestre y estarán sujetos a la aprobación previa xxx XXXX respecto al cumplimiento de las actividades de Supervisión Especializada correspondientes al Trimestre vencido. Las actividades de la Supervisión Especializada durante el Periodo Inicial se solventarán con cargo al Cofinanciamiento. El pago de la primera cuota se efectivizará por adelantado en la fecha que se establezca para el inicio de las actividades de la Supervisión Especializada, previa presentación de la carta fianza correspondiente por parte del Supervisor Especializado.
8. RESPONSABILIDAD DEL SUPERVISOR ESPECIALIZADO
8.1 El Supervisor Especializado asumirá la responsabilidad técnica total por los servicios profesionales prestados en las actividades de Supervisión, tanto por la elaboración del Expediente Técnico como por la ejecución de las obras, incluyendo el suministro, instalación y pruebas de los equipos, instrumentos y maquinarias, salvo los aspectos en que la Entidad, en su calidad de instancia superior de las actividades de supervisión, modifique el carácter de sus opiniones, eventualidad que será materia del Acta de Enmienda correspondiente.
8.2 Salvo lo expresado en el numeral precedente, la aprobación de los documentos y planos por parte de la Entidad durante el desarrollo de la Supervisión, no exime al Supervisor Especializado de la responsabilidad final y total de la misma.
8.3 En atención a que El Supervisor Especializado es corresponsable de los estudios y Obras Nuevas que ejecutará el Concesionario, deberá garantizar la calidad de los estudios y responder por los trabajos realizados, durante los siguientes tres (3) años, desde la fecha de aprobación del Informe Final por parte de la Entidad, por lo que en caso de ser requerido para cualquier aclaración o corrección, no podrá negar su concurrencia.
8.4 La responsabilidad del Supervisor Especializado se hace extensiva al mantenimiento de la estructura organizativa y del Equipo de Trabajo ofertados por el Supervisor Especializado para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales durante toda la vigencia de su participación en el control de las obligaciones técnicas y económicas del Concesionario. En relación con ello, el Contrato de Supervisión Especializada establecerá las medidas de fiscalización y auditoria necesarias para asegurar que los recursos que serán puestos a disposición del Supervisor Especializado sean utilizados en la forma establecida en la oferta técnica y económica de éste.
9. PENALIDADES
Para los casos de retrasos e incumplimientos relacionados con las obligaciones contractuales del Supervisor Especializado, incluyendo alteraciones de la estructura organizativa y condiciones de calificación y permanencia del personal previsto en la Oferta Técnica, el Contrato de Supervisión Especializada contemplará un sistema de penalidades, cuya aplicación será de responsabilidad de la Entidad.
10. RECURSOS MINIMOS OPERACIONALES QUE DEBERÁ POSEER EL SUPERVISOR ESPECIALIZADO
10.1 El Supervisor Especializado deberá constituir un Equipo de Trabajo que como mínimo contemple profesionales en las siguientes especialidades: economía, administración y finanzas; diseño y construcción de túneles de acuerdo con las tecnologías constructivas que oferte el Concesionario; represas del tipo que oferte el Concesionario; estructuras de concreto en superficie y subterráneas, geotecnia para obras en subterráneo y en superficie, hidrogeología, inyecciones, calidad de concreto y agregados, estructuras metálicas, mecánica de suelos, instalaciones electromecánicas, instalaciones hidromecánicas, instrumentación, equipo tecnológico de obras mayores de infraestructura e instalaciones y equipos de control , medición y automatización. Todos los profesionales deberán contar con experiencia de desenvolvimiento en administración de contratos de obras de la envergadura de las Obras Nuevas.
10.2 Para la prestación de los servicios correspondientes a la Supervisión de las Obras Nuevas, el Supervisor Especializado utilizará el personal calificado especificado en su Propuesta Técnica, no estando permitido cambios, salvo por razones de fuerza mayor debidamente demostradas. En estos casos, el Supervisor Especializado deberá proponer a la Entidad con diez (10) días útiles de anticipación, el cambio de personal a fin de obtener la aprobación del mencionado cambio. El nuevo personal profesional propuesto deberá reunir similar o mejor calificación que el profesional ofertado inicialmente. En tal sentido, el personal sustituto será sometido, previó a su aceptación por la Entidad, al sistema de evaluación descrito en las bases de selección del Supervisor Especializado.
10.3 El Supervisor Especializado deberá garantizar una adecuada disponibilidad de los equipos requeridos para ejecutar un eficiente servicio de supervisión, incluyendo lo siguiente:
a. Equipos, instrumentos e instalaciones de Ingeniería
b. Equipos, instrumentos e instalaciones de Laboratorio
c. Equipos de Informática
d. Vehículos y otros.
10.4 El Supervisor Especializado deberá garantizar una adecuada disponibilidad de enseres y medios para complementar sus necesidades, teniendo en cuenta que el Concesionario solventará a su costo las instalaciones de alojamiento y oficinas en campamentos y por cada frente de obra, considerando las especificaciones y dimensiones que apruebe el Supervisor; y asimismo le brindará servicios facturables diversos, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 25.3.1 del Contrato de Concesión.
10.5 El incumplimiento por parte del Supervisor Especializado de lo señalado en los presentes Términos de Referencia, conllevará a la aplicación de las penalidades que se detallarán en el Contrato de Supervisión Especializada.
11. TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y PREFERENCIA REGIONAL
Es necesario que la aplicación de las técnicas de control y verificación de los procesos constructivos de las Obras Nuevas a cargo del Supervisor Especializado, contribuyan a una eficaz transferencia de tecnología que beneficie a los estudiantes de los últimos ciclos de ingeniería de los centros de educación superior del Departamento de la Libertad, particularmente a los estudiantes próximos a egresar de las facultades de ingeniería civil, ingeniería geológica, ingeniería mecánica e ingeniería agrícola de la Universidad Nacional xx Xxxxxxxx y de otros centros de estudios superiores del Departamento. Para el efecto el Supervisor Especializado organizará ciclos de prácticas tanto en obra como en gabinete con cabida para un mínimo 20 estudiantes por año, los cuales serán seleccionados por la Entidad entre los interesados que se ubiquen en el tercio superior dentro de los cuadros de méritos de las respectivas facultades.
Asimismo, el Supervisor Especializado en la conformación de su Equipo de Trabajo, contemplará la posibilidad de contratar a profesionales y técnicos del Departamento de la Libertad, para lo cual tomará en cuenta el principio que a igualdad de exigencia en preparación académica, especialización y experiencia, se dará preferencia a los profesionales y técnicos regionales.
ANEXO N° 15
FÓRMULA POLINÓMICA
Para los fines de aplicación del sistema de Reajuste de Precios durante la construcción de las Obras Nuevas, de acuerdo con lo previsto en las Cláusulas 1.25, 1.104 y 4.5 del Contrato de Concesión, se ha adoptado referencialmente el siguiente conjunto de Fórmulas Polinómicas (presupuesto de obras sin IGV).
1. Fórmula Polinómica N° 01 – PRESA PALO REDONDO
K = 0.083 Jr +0.053 Ar + 0.054 Cr + 0.052 Dr + 0.234 MQNr + 0.302 MQIr + 0.222 GGUr
Jo Ao Co Do MQNo MQIo GGUo
Símbolo | Descripción | Índice INEI | Coeficiente | Aporte |
J | MANO DE OBRA Xxxx xx Xxxx y Leyes Sociales | 047 | 0.083 | 100 % |
A | ACERO CORRUGADO | 003 | 0.053 | 100 % |
C | CEMENTO PORTLAND TIPO I | 021 | 0.054 | 100 % |
D | DÓLAR MAS INFLACION XXX XXXXXXX USA | 030 | 0.052 | 100 % |
MQN | MAQUINARIA Y EQUIPO NACIONAL | 048 | 0.234 | 100 % |
MQI | MAQUINARIA Y EQUIPO IMPORTADO | 049 | 0.302 | 100 % |
GGU | INDICE GENERAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR | 039 | 0.222 | 100 % |
2. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xx 00 – XXXXXXX XXXXX XX XXXXX XXX XXXX
K = 0.141 Jr + 0.061 Pr + 0.168 Plr + 0.201 Dr + 0.053 MQNr + 0.146 MQIr + 0.23 GGUr
Jo Po Plo Do MQNo MQIo GGUo
Símbolo | Descripción | Índice INEI | Coeficiente | Aporte |
J | MANO DE OBRA Xxxx xx Xxxx y Leyes Sociales | 047 | 0.141 | 100 % |
P | PINTURA LATEX | 054 | 0.061 | 100 % |
PI | PLANCHA XX XXXXX LAC | 056 | 0.168 | 100 % |
D | DÓLAR MAS INFLACION XXX XXXXXXX USA | 030 | 0.201 | 100 % |
MQN | MAQUINARIA Y EQUIPO NACIONAL | 048 | 0.053 | 100 % |
MQI | MAQUINARIA Y EQUIPO IMPORTADO | 049 | 0.146 | 100 % |
GGU | INDICE GENERAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR | 039 | 0.230 | 100 % |
3. Fórmula Polinómica N° 03 – CANAL MADRE MOCHE - CHICAMA - URRICAPE
K = 0.108 Jr +0.070 Ar + 0.083 Cr + 0.059 Dr + 0.05 Tr + 0.134 MQNr + 0.286 MQIr + 0.21 GGUr
Jo Ao Co Do To MQNo MQIo GGUo
Símbolo | Descripción | Índice INEI | Coeficiente | Aporte |
J | MANO DE OBRA Xxxx xx Xxxx y Leyes Sociales | 047 | 0.108 | 100 % |
A | ACERO CORRUGADO | 003 | 0.070 | 100 % |
C | CEMENTO PORTLAND TIPO I | 021 | 0.083 | 100 % |
D | DÓLAR MAS INFLACION XXX XXXXXXX USA | 030 | 0.059 | 100 % |
T | TUBERIA DE PVC | 072 | 0.050 | 100 % |
MQN | MAQUINARIA Y EQUIPO NACIONAL | 048 | 0.134 | 100 % |
MQI | MAQUINARIA Y EQUIPO IMPORTADO | 049 | 0.286 | 100 % |
GGU | INDICE GENERAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR | 039 | 0.210 | 100 % |
4. Fórmula Polinómica N° 04 – AUTOMATIZACION Y CONTROL
K = 0.171 Jr + 0.144 Ar + 0.444 Dr + 0.241 GGUr
Jo Ao Do GGUo
Símbolo | Descripción | Índice INEI | Coeficiente | Aporte |
J | MANO DE OBRA Xxxx xx Xxxx y Leyes Sociales | 047 | 0.171 | 100 % |
A | ALAMBRE Y CABLE TIPO TW Y THW | 007 | 0.144 | 100 % |
D | DÓLAR MAS INFLACION XXX XXXXXXX USA | 030 | 0.444 | 100 % |
GGU | INDICE GENERAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR | 039 | 0.241 | 100 % |
ANEXO N° 16
LINEAMIENTOS PARA LA VENTA DE LAS TIERRAS PENDIENTES DE SUBASTAR DEL PROYECTO CHAVIMOCHIC
En las bases de las subastas públicas y en los contratos de compraventa mediante los cuales se transferirán las 26,500 hectáreas de tierras de propiedad del Proyecto Especial Chavimochic, en el marco de las subastas públicas que diseñará y conducirá PROINVERSIÓN por encargo del Gobierno Regional de La Libertad, se tendrá en cuenta los siguientes lineamientos:
1. Las bases de las subastas públicas diseñarán y promoverán la venta de tierras para uso agrícola con la utilización de métodos xx xxxxx presurizado para la optimización del uso del agua. Para tal efecto, los lotes a subastar tendrán una extensión a configurar en base a módulos no menores a 500 hectáreas, de manera tal que se generen economías a escala y unidades de producción de agricultura moderna, intensiva y con elevada capacidad de generación de empleo.
2. Se establecerá como requisito de precalificación que los postores sean personas jurídicas o personas naturales que acrediten tener un patrimonio mínimo o una capacidad de endeudamiento por un monto equivalente al precio base del lote por el que participa en la subasta; considerando para este efecto el propio patrimonio o capacidad de endeudamiento de la persona natural o de la persona jurídica o de los accionistas de ésta última.
3. El precio base de venta del lote respectivo será establecido mediante un estudio xx xxxxxxx en la etapa previa a la subasta. El precio de adjudicación del lote será pagado al contado a más tardar en la fecha de cierre que se establezca en las bases de la subasta pública.
4. Los Contratos del Servicio de agua para riego que prestará el Concesionario de las obras hidráulicas mayores del Proyecto Chavimochic, se suscribirán simultáneamente con los respectivos contratos de compra venta de las tierras.
5. Para todos los efectos, el titular de la licencia de agua será el Concesionario. La suscripción del Contrato del Servicio, otorgará al nuevo usuario el derecho a un certificado nominativo a ser extendido por el titular de la licencia.
6. Los lotes se venderán con una dotación bruta de agua de 13,000 m3/hectárea/año, con una persistencia del 90 %, cuya entrega estará a cargo del Concesionario (en su calidad de operador de las obras hidráulicas mayores del Proyecto Chavimochic); debiendo el adquirente del lote pagar el monto establecido en el Contrato del Servicio por metro cúbico de agua entregada, en calidad de Tarifa.
7. El adquirente del lote se obligará a ejecutar un programa para la incorporación de las tierras del lote adquirido al Servicio de Suministro de Agua que prestará el Concesionario, en un plazo máximo de cinco (5) años contados de la siguiente manera:
(i) A partir del inicio del Período de Operación de la Concesión, en caso que la compra del lote se haya producido antes de dicho inicio.
(ii) A partir de la fecha de suscripción del contrato de compraventa del lote, de adquirirse el lote después del inicio del Período de Operación de la Concesión.
Ello debe dar como resultado que el cien por ciento (100%) de las demandas de agua xx xxxxx contratadas para el lote, deba ser alcanzado al término xxx xxxxxx año, a razón de veinte por ciento (20%) anual; por lo que, en consecuencia, el adquirente del lote asumirá gradualmente el pago de la totalidad Servicio contratado con el Concesionario, siguiendo la progresión antes señalada.
Esta disposición obligará al adquirente del lote, al pago progresivo del indicado Servicio, aun en el caso que no haya efectivizado total o parcialmente la incorporación de tierras que corresponda a cada uno de los cinco (5) años, o que en estricto no haya hecho uso del agua.
8. El incumplimiento del pago del servicio de acuerdo a lo establecido en los Contratos del Servicio, dará lugar a la revocación del certificado nominativo, sin perjuicio de la ejecución de las garantías y del inicio de las acciones legales correspondientes.
9. Con la finalidad de garantizar el honramiento de los pagos económicos establecidos en los Contratos del Servicio, el adquirente de tierras y suscriptor del referido contrato, se obligará a entregar a favor del Concesionario una carta fianza equivalente a un doceavo (1/12) del importe anual que deba pagar por el Servicio en función de la aplicación de la Tarifa al volumen anual de agua asignado al Lote y considerando la gradualidad del programa de incorporación al Servicio a que se hace referencia en los párrafos anteriores.
ANEXO N° 17
TÉRMINOS DE REFERENCIA
1. ASPECTOS GENERALES
Los presentes Términos de Referencia establecen las especificaciones generales de referencia y las especificaciones de obligatorio cumplimiento o parámetros de condición que servirán de pauta para la formulación de las Propuestas Técnicas y Propuestas Económicas de los Postores en el marco del Concurso y, en general, para el cumplimiento de las obligaciones del Concesionario contenidas en el Contrato de Concesión.
Dichas especificaciones se formulan tomando como referencia los estudios existentes puestos a disposición de los Postores en la Sala de Datos del Proyecto, principalmente los Estudios de Factibilidad de la Tercera Etapa y los estudios de revisión, complementación, optimización, actualización de la ingeniería y costos que viene desarrollando el Asesor Técnico; así como los estudios de estructuración financiera del conjunto de obras de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic.
Tratándose de un concurso de proyectos integrales, cada Postor elaborará su propio proyecto de acuerdo con su propia evaluación y experiencia; sin embargo, en dicho desarrollo será obligatorio que se considere los parámetros de condición establecidos en los presentes Términos de Referencia y en los Estudios Existentes; teniendo en cuenta además, que ninguna adecuación que pueda proponer un determinado Postor, debe limitar los alcances o afectar los objetivos del Proyecto Chavimochic, descritos en los Estudios Existentes.
2. INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO CHAVIMOCHIC
2.1 Breve descripción del Proyecto Chavimochic
El Proyecto Chavimochic es un proyecto de propósitos múltiples, basado en la derivación de parte de los caudales del río Santa para la incorporación de tierras nuevas y el mejoramiento xxx xxxxx en los xxxxxx e intervalles xx Xxxx, Virú, Moche y Chicama.
Complementariamente, el proyecto prevé la prestación del servicio de suministro de agua de uso poblacional para la ciudad xx Xxxxxxxx y para la generación hidroeléctrica.
El esquema hidráulico integral del Proyecto Chavimochic, fue definido en el Estudio de Factibilidad elaborado en 1983 por la firma consultora Corporación Peruana de Ingeniería S.A. – CORPEI, previendo su desarrollado en tres etapas, considerando la envergadura de las obras y la inversión requerida para su construcción.
La conducción del proyecto está a cargo del Proyecto Especial Chavimochic (XXXX) que es un organismo dependiente del Gobierno Regional de La Libertad.
En mérito al convenio de asistencia técnica vigente con el Gobierno Regional de La Libertad, PROINVERSIÓN es la entidad encargada de diseñar y conducir el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, en coordinación con el XXXX y el Gobierno Regional de La Libertad.
2.2 Desarrollo del Proyecto Chavimochic por etapas
Las dos primeras etapas del proyecto, fueron ejecutadas mediante la modalidad de obra pública, entre los años 1986 y 2012. Las inversiones en dichas obras sumaron aproximadamente 960 millones de dólares a valores nominales. Las obras principales ejecutadas en dicho periodo son las siguientes:
Primera Etapa:
· Bocatoma Chavimochic, para una captación de hasta 105 m3/s.
· Canal de derivación desde la bocatoma hasta Palo Redondo, con una longitud de 25.6 km, con una capacidad máxima de 88 m3/s.
· Túnel intercuencas, con una longitud de 10 km y una capacidad máxima de 78 m3/s.
· Canal Madre Chao-Virú, con una longitud de 57.8 km y una capacidad de 78 a 66 m3/s.
· Minicentral hidroeléctrica de Virú, con una capacidad de 7.5 MW.
· Obras auxiliares diversas.
Segunda Etapa:
· Primera y segunda línea de Sifón Virú
· Canal Madre Virú-Moche, con una longitud de 66.04 km, para un caudal de 50 m3/s.
· Planta de tratamiento de agua potable para Trujillo, con capacidad de 1.25 m3/s.
· Obras auxiliares diversas.
Tercera Etapa:
La Tercera Etapa, cuya ejecución en el marco de la concesión permitirá completar el desarrollo integral del Proyecto Chavimochic, contempla la construcción de las siguientes obras e instalaciones:
· Presa Palo Redondo, para un embalse con capacidad útil de 366 MMC y una altura xx xxxxx de 97.0 m.
· Tercera línea xx Xxxxx del Río Virú, con un diámetro de 2.50 m y una capacidad de 16.55 m3/s.
· Canal Madre tramo Moche-Chicama-Urricape, con una longitud de 127.866 km y una capacidad variable de 37.5 a 5.5 m3/s.
· Sistema de conducción lateral para el sector Urricape por debajo del Canal Madre, mediante tuberías en una longitud de 18.26 km.
· Remodelación Integral del sistema xx xxxxx del Canal Madre tramo Chao-Virú-Moche.
· Sistema de control medición y automatización con cobertura integral para toda la infraestructura hidráulica mayor del Proyecto Chavimochic.
El esquema integral del proyecto incluyendo las obras de la Tercera Etapa, se ilustra en el siguiente gráfico:
2.3 Áreas agrícolas beneficiadas
La implementación de las dos primeras etapas del proyecto, ha permitido la incorporación de aproximadamente 18 mil hectáreas nuevas en los intervalles xx Xxxx, Virú y Moche. Según información brindada por el XXXX, las actividades productivas en dichas áreas han generado ingresos por exportaciones del orden de US$ 400 millones en el año 2011.
Del mismo modo, el mejoramiento xx xxxxx y el incremento del área sembrada de 16 a 29 mil hectáreas en los xxxxxx xx Xxxx, Virú y Moche, ha permitido el crecimiento del valor bruto de la producción agrícola en dichos xxxxxx de US$ 45 a 78 millones anuales.
La ejecución de la Tercera Etapa del proyecto, permitirá ampliar la frontera agrícola incorporando alrededor de 63 mil hectáreas de tierras nuevas, lo cual implica multiplicar por 3.5 veces la superficie de tierras incorporadas en las dos primeras etapas. Así mismo, la Tercera Etapa permitirá mejorar el riego de otras 48 mil hectáreas en el xxxxx de Chicama, lo que a su vez significa multiplicar por 1.6 veces las áreas con riego mejorado en los denominados xxxxxx viejos del proyecto.
3. OBJETO
Es objeto de la concesión que el Concesionario se encargue de las siguientes obligaciones: a) construcción de las Obras Nuevas que corresponden a la Tercera Etapa del proyecto Chavimochic; b) operación y mantenimiento de las Obras Nuevas y de las Obras Existentes; y c) prestación del servicio de suministro de agua a los usuarios del proyecto.
Tales obligaciones se ejecutarán conforme a los lineamientos contenidos en los presentes Términos de Referencia, considerando para tal efecto la delimitación de dos Fases de realización paralela, cuya descripción se detalla a continuación:
En la Primera Fase:
· Diseño y construcción de las Obras Nuevas de la Primera Fase conformadas por la Presa Palo Redondo y sus obras auxiliares, y del primer tramo del Canal Madre Tramo Moche-Chicama-Urricape. Las inversiones en las obras de la Primera Fase se financian íntegramente con el Cofinanciamiento del Estado.
· En el Periodo de Operación, comprende las actividades de operación y mantenimiento de las indicadas Obras Nuevas de la Primera Fase.
En la Segunda Fase:
· Diseño y construcción de las Obras Nuevas de la Segunda Fase conformadas por: i) la Tercera línea xx xxxxx del Río Virú; ii) el tramo principal de las obras de la prolongación del Canal Madre Tramo Moche-Chicama-Urricape; iii) el sistema de conducción lateral para el sector Urricape por debajo del Canal Madre; iv) la remodelación integral del sistema xx xxxxx del Canal Madre tramo Chao-Virú-Moche; y v) la instalación del sistema de control, medición y automatización con cobertura integral para toda la infraestructura hidráulica mayor del Proyecto Chavimochic. Las inversiones en las obras de la Segunda Fase serán financiadas íntegramente con el aporte del Concesionario.
· Actividades de operación y mantenimiento de las indicadas Obras Nuevas de la Segunda Fase;
· Operación y mantenimiento de las Obras Mayores de Infraestructura Hidráulica, construidas como parte de la Primera y Segunda Etapa del proyecto; con excepción del sistema de conducción secundaria, conformado por los canales laterales del Proyecto, actualmente operados por las respectivas juntas de usuarios.
· Prestación del servicio de suministro de agua xx xxxxx desde el Canal Madre a los diferentes tipos de usuarios agrícolas del Proyecto, según se detalla en los presentes Términos de Referencia.
· Prestación del servicio de suministro de agua de uso poblacional a la planta de tratamiento de agua potable de propiedad del Proyecto Especial Chavimochic, para el abastecimiento de la ciudad xx Xxxxxxxx.
· Entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic para su distribución a través xx xxxxx comunes a las Juntas de Usuarios de los xxxxxx xx Xxxx, Virú, Moche y Chicama, de acuerdo con el volumen anual, puntos y régimen de entrega determinados por el Proyecto Especial Chavimochic en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua, salvo la atención directa, a través xx xxxxx específicas, a usuarios individuales de estos xxxxxx desde el Canal Madre, en cuyos casos el Concesionario y tales usuarios suscribirán los contratos de servicio respectivos.
· Prestación del servicio de suministro de agua para fines de generación hidroeléctrica a las centrales hidroeléctricas: de Virú (en actual operación), de Cola del embalse Palo Redondo, y de Pie xx Xxxxx (cuando inicien su operación), considerando que este servicio, en todos los casos, estará subordinado al régimen de despacho de agua para fines poblacionales y xx xxxxx.
El régimen de despacho de agua que se defina para cumplir con los compromisos aludidos considerará el siguiente orden de prelación: a) Cobertura de la demanda poblacional; b) Cobertura de la demanda de uso agrícola, c) Cobertura de las demandas de uso hidroeléctrico.
4. PLAZOS Y PERIODOS DE LA CONCESIÓN
Para los fines de la presente Concesión se ha adoptado un plazo de vigencia de hasta veinticinco (25) años, considerando los periodos que se describen en la Cláusula 3 del Contrato con las siguientes precisiones:
4.1 Periodo Inicial
Es el periodo que comprende desde la fecha de suscripción del Contrato y el día anterior a la fecha de inicio del Periodo de constructivo.
Durante el Periodo Inicial, que se podrá extender durante los primeros 12 meses contados desde la suscripción del Contrato, el Concesionario deberá cumplir con realizar las siguientes actividades:
a) Elaboración de los Expedientes Técnicos N° 1A, 1 y 2;
b) Recepción del control del proyecto, en el marco de lo que se establecerá en el Contrato;
c) Diseño y construcción de las Obras Iniciales de la Primera Fase;
d) Obtención de autorizaciones ambientales y del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA); y
e) Cierre financiero.
En caso que el cumplimiento de las actividades descritas en los literales a), b), d) y e) demande al Concesionario un plazo menor al establecido como límite para el Periodo Inicial, se podrá solicitar al Concedente dar por concluido el Periodo Inicial y continuar con el Periodo de Construcción, ejecutando la parte principal de las Obras Nuevas materia del Contrato de Concesión.
La ejecución de las obras indicadas en el literal c) de acuerdo con el Expediente Técnico 1A, serán financiadas con los fondos del Cofinanciamiento disponibles en el Fideicomiso durante el Periodo Inicial.
La composición de las Obras Iniciales de la Primera Fase se muestra en el numeral 8 de los presentes Términos de Referencia.
Las Obras Iniciales de la Primera Fase, que no sean concluidas durante el Periodo Inicial deberán concluirse dentro del primer año del Periodo de Construcción.
El Periodo Inicial podrá extenderse en caso que: a) por acuerdo de partes se prorrogue el plazo para el cierre financiero, o b) por la no obtención oportuna xxx XXXX o de las certificaciones ambientales, por causas no imputables al Concesionario.
4.2 Periodo de Construcción
Es el periodo de hasta cuatro (4) años contados desde la fecha de inicio del Periodo de Construcción y la fecha de entrega del Certificado de Puesta en Marcha de las Obras Nuevas construidas. En este periodo se ejecutarán las Obras Nuevas descritas en los Expedientes Técnicos N° 1 y N° 2 y el saldo de las obras del Expediente Técnico Nº 1A, si fuera el caso. La ejecución de tales obras se llevará a cabo de acuerdo con la secuencia establecida en los presentes Términos de Referencia y en el Plan General de Trabajo que establezca el Adjudicatario.
4.3 Periodo Post Constructivo
Es la fase inicial del Periodo de Operación que comprende los cinco (5) años siguientes a la fecha de expedición del Certificado de Puesta en Marcha de las Obras Nuevas construidas. Durante este periodo se mantendrá vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión por el mismo monto del Periodo de Construcción.
4.4 Periodo de Operación
Se extenderá desde el día siguiente a la expedición del Certificado de Puesta en Marcha de las Obras Nuevas hasta la extinción del plazo de concesión por un periodo de veinte (20) años. Durante este periodo el Concesionario llevará a cabo las actividades de operación y mantenimiento de las Obras y prestará el Servicio a los Usuarios del Servicio y atenderá el Suministro en Bloque al Proyecto Especial Chavimochic para su distribución a las Juntas de Usuarios.
5. LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO CHAVIMOCHIC
Las obras hidráulicas y las tierras del proyecto se ubican en la franja costera del departamento de La Libertad a lo largo de unos 280 km, desde la margen derecha del río Santa por el Sur, hasta las proximidades de la ciudad de San Xxxxx de Lloc por el Norte.
Las provincias en las que se encuentran ubicadas las áreas xx xxxxx a beneficiar con el Proyecto Chavimochic son las de Virú, Trujillo y Ascope.
Por otra parte, la cuenca del río Santa, que abastece de los recursos hídricos necesarios para la implementación del Proyecto Chavimochic, se encuentra mayoritariamente ubicada en el departamento de Ancash, correspondiendo un 20% de su área al departamento de La Libertad.
El emplazamiento de la Presa Palo Redondo proyectada, se encuentra en la provincia de Virú, a 18km en dirección Este del punto de referencia ubicado en el Xxxxxxxxx 000 xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxx; mientras que el trazo de las obras del Canal Madre Moche-Chicama-Urricape, se extiende de Sur a Norte en las provincias xx Xxxxxxxx y Ascope, desde el cruce con el río Moche hasta las pampas de Urricape situadas al Norte xxx Xxxxx de Chicama, cubriendo una distancia de 127.866 Km.
El trazo de la mayor parte de la conducción se extiende en paralelo a la carretera Panamericana Norte, a la que atraviesa en tres puntos; existiendo, además, otras carreteras transversales que partiendo de la Panamericana son atravesadas por la conducción. Algunas de éstas son asfaltadas como las vías a Otuzco, Roma y Xxxxxxxxxx.
5.1 Ubicación
Las coordenadas de los límites principales del Proyecto, son las siguientes:
Extremo Sur: 000000 X/ 0000000 S
000000 X/ 0000000 S
Extremo Norte: 000000 X/ 0000000 S
000000 X/ 0000000 S
Datum: PSAD 56
Zona: 17 Sur
5.2 Hidrografía y Clima
5.2.1 Cuencas Hidrográficas
En el Proyecto se involucran cinco cuencas: Santa, Chao, Virú, Moche y Chicama cuyas características se describen a continuación:
a) Xxxxxx xxx Xxx Xxxxx
Xx xxxxxx xxx xxx Xxxxx xx una de las mayores de la xxxxx peruana. Nace en la laguna Conococha a 4,400 msnm y discurre en dirección SE-NO hasta la confluencia con el río Tablachaca, a partir de la cual cambia su dirección hacia el oeste para desembocar en el Océano Pacífico. El área de la cuenca es de 11,000 km2 hasta la ubicación de la bocatoma Chavimochic, y 12,200 km2 hasta su desembocadura al Océano Pacífico.
El xxxxx del río Santa, en su sector medio, se denomina Callejón de Huaylas. El xxxxx limita en su margen derecha con la Cordillera Blanca, de donde provienen prácticamente todos los afluentes que contribuyen a formar la escorrentía del río, y por la margen izquierda con la Cordillera Negra, que contribuye poco a la escorrentía de la cuenca.
El Callejón de Huaylas termina en un cañón profundo y estrecho denominado Cañón del Pato, constituido geológicamente por rocas pizarrosas graníticas. La Cordillera Blanca es un macizo rocoso con una longitud de 180 km que contiene los picos más altos del Perú.
Sus deshielos contribuyen a regular los caudales del río Santa, provocando que en época de estiaje, sea uno de los pocos xxxx de la xxxxx con un caudal significativo. Por otro lado, la presencia xx xxxxxxx y la actividad sísmica de la región, constituyen un peligro potencial de aluviones sobre las poblaciones xxx xxxxxxxx de Huaylas, tal como el de Yungay ocurrido en el año 1970.
En esta cuenca se encuentra ubicada la Bocatoma Chavimochic (a 420msnm) y la proyectada Presa Palo Redondo (a 250msnm).
b) Cuencas bajas de los xxxx Xxxx, Virú, Moche y Chicama
El área beneficiada por el Proyecto se encuentra ubicada en las partes bajas de las cuencas de los xxxx Xxxx, Virú, Moche y Chicama, entre los 300msnm y el nivel del mar.
De acuerdo a la clasificación xx Xxxxxxxxxxxx el clima de las cuencas bajas de estos xxxx es árido a semiseco, con escasa o nula precipitación, temperatura templada y humedad media .Sin embargo, no pueden descartarse eventos extraordinarios con grandes precipitaciones que provocarían caudales significativos de avenida, cuando suceden los eventos ENSO (Fenómeno El Niño), que tienen recurrencia variable. Los de mayor envergadura del Siglo XX, fueron los ocurridos en 1925, 1983 y 1998.
5.2.2 Condiciones climáticas
a) Precipitación Anual
Se aprecia que las eventuales lluvias que ocurren todos los años en las partes bajas de las cuencas, con un total anual de hasta 50mm, son precipitaciones que se presentan en los meses xx Xxxxx a Setiembre, las que se originan mayormente por las nieblas provenientes desde el litoral.
b) Temperatura del aire
Las variaciones diarias de temperatura no sobrepasan en promedio los 15°C en cualquier época del año. En verano se han registrado temperaturas máximas de 32 °C, y en invierno temperaturas mínimas de 14°C.
c) Humedad Relativa
En la xxxx xx xxxxx, la humedad relativa es mayor en los meses de invierno pudiendo llegar hasta 98%. En verano baja hasta 75% en promedio, mientras que en las áreas xx xxxxx alcanza valores de 50% en el día.
d) Vientos
La velocidad media mensual máxima alcanza los 8 km/h, y la velocidad máxima instantánea los 29 km/h, siendo la dirección predominante Sur-Oeste, es decir vientos provenientes del mar.
e) Evaporación
De acuerdo a los registros de la estación evaporimétrica de la ex cooperativa Xxxxxxxxxx, la evaporación anual promedio es del orden de 1,700 mm, siendo mayor la evaporación en los meses xx xxxxxx debido a la mayor temperatura, y menor en los meses de invierno.
5.3 Geomorfología
5.3.1 Cuenca y zona de embalse de Palo Redondo
El rasgo geomorfológico dominante de la cuenca de la quebrada Palo Redondo está dado por la gran erosión que se observa a lo largo de 15 km comprendidos entre las nacientes de la quebrada Chugurball (3,800 msnm) y la confluencia de las quebradas del Pollito y Las Cortaderas (1,400 msnm); los 2,400 m de desnivel da una pendiente de 9%.
A partir de la confluencia indicada, y la desembocadura de la quebrada Palo Redondo, en el río Santa, que está a 200 msnm (1,200 m de desnivel), ésta presenta un lecho más amplio con un recorrido de 27 km y una pendiente de 2%.
La formación de la parte encañonada es el resultado de levantamientos epirogénicos recientes que han modificado el nivel de base general del área. El paisaje morfológico muestra un rejuvenecimiento como resultado del trabajo que afecta a las rocas volcánicas e intrusivas que se encuentran en el tramo superior. Esta erosión corresponde al “estadio de erosión cañón” que originó profundos cañones tanto en la “Superficie Puna” como en el “estadio de erosión xxxxx”. Este segundo estadio corresponde al tramo inferior de la cuenca donde el xxxxx es más amplio, con moderadas pendientes de erosión.
La geología de la cerrada se caracteriza por la presencia de las siguientes formaciones:
· Formación Chicama: Compuesta por lutitas y areniscas que cubren el flanco derecho de la quebrada Palo Redondo, pasando en parte hacia su flanco izquierdo.
· Formación Casma: Compuesta por andesitas, se extienden desde el flanco izquierdo de la quebrada Palo Redondo al sur del eje de la presa.
· Depósitos Cuaternarios: Están formados por bloques, gravas y arenas, que ocupan el fondo de la quebrada en la zona del cauce.
En la campaña de 2009, se ejecutó un sondeo inclinado que atravesó la zona del eje xx xxxxx donde se suponía la existencia de una falla tectónica, demostrándose que la denominada falla, en realidad no lo era, siendo en realidad un contacto discordante entre distintas formaciones. Por ello, la falla de Palo Redondo pasó a denominarse "Contacto Palo Redondo".
El sistema de drenaje de la cuenca es detrítico, distinguiéndose en algunos sectores el tipo radial; sus aguas discurren al río Santa que es el principal colector de la región.
Por sus características topográficas (amplitud y pendiente), esta área constituye una zona de deposición de material grueso proveniente de las partes altas de la cuenca.
El área de la presa Palo Redondo se encuentra en la parte baja de la quebrada del mismo nombre, más abajo de las desembocaduras de sus mayores afluentes. Para efectos del estudio se ha considerado un área que cubre desde 000 x xxxxx abajo hasta 000 x xxxxx xxxxxx xxx xxx xxxxxxxxxx.
Xx xxxx xxx xxxxx donde se ha previsto ubicar las obras de cierre presenta un relieve casi uniforme. El estribo izquierdo descansará sobre una ladera con 45° de inclinación, el cuerpo principal de la presa ocupará el fondo xxx xxxxx que tiene 500 m de ancho, y el estribo izquierdo se apoyará sobre una loma que desciende con 25° hasta la cota 300 msnm, y con 35° hasta el fondo de la quebrada.
5.3.2 Trazo del Canal Madre Moche-Chicama-Urricape
El Canal Madre en su Tercera Etapa tiene una longitud de 127.866 km. El primer segmento de la conducción, de unos 60 km de longitud, comprendido entre el río Moche y el flanco Sur xxx Xxxxx Chicama, se desarrolla bajo terrazas aluviales alternadas con formaciones rocosas. Las terrazas aluviales son de naturaleza desértica y de topografía llana ondulada, cortadas por cauces de escurrimiento eventual a los que deberá atravesar la conducción.
En el tramo, entre la progresivas km 84+726 al km 96+658 aproximadamente, el canal seguirá por terrenos de cultivo (caña de azúcar y luego algodón) pasando luego un tramo xx xxxxxx espinoso y pastos, todos dentro de las terrazas aluviales xxx Xxxxx Chicama, con suelos limo arenosos de relieve sensiblemente plano, los que representan condiciones apropiadas para la construcción del canal, sin embargo, en el tramo antes mencionado (cultivos de caña de azúcar) donde los riegos son más intensos pueden presentar puntos donde el nivel freático estará cerca de la superficie del terreno; tanto en la zona cultivada como en la boscosa presenta una capa orgánica con espesor promedio de 0.5 metros.
Los tramos rocosos son de topografía accidentada, conformados por cerros y espolones rocosos que constituyen los contrafuertes de la Cordillera Occidental de los Andes. La conducción atravesará esta formación mediante el túnel Xxxxxxx (2.67 km), Xxxxx Xxxxx (0.00 xx) x Xxxxx Xxxxxxx (Alternativa "C" - 2.6 km), que hacen un total de 12.21 km de longitud total aproximadamente.
El trazo sale xxx xxxxx Chicama y luego atraviesa la quebrada Xxxxx, éste presenta cauce ancho y de escasa profundidad, en este punto la ruta del canal ingresa a la zona desértica, donde al igual que en el Xxxxx Chicama se atravesará terrenos de materiales sueltos, pues no se presenta ningún tramo xx xxxx.
En el tramo de recorrido por la zona desértica, entre las progresivas km
96+080 y km 127.866, el terreno presenta relieve bastante ondulado, producto de la acción de los escurrimientos de agua sobre materiales susceptibles de erosión, transporte y sedimentación, combinados con la acción eólica, lo que ha dado origen incluso a la formación de amplias depresiones. En esta zona la ruta del canal sigue un trazado sinuoso y con alternancia xx xxxxxx y rellenos.
6. DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS EXISTENTES DE LA PRIMERA Y SEGUNDA ETAPA
La descripción detallada de las obras de infraestructura hidráulica mayor construidas como parte de la Primera y Segunda Etapa del Proyecto Chavimochic puede encontrarse en los estudios de preinversión y memorias después de construido de los Estudios Existentes.
En el Anexo 1 del Contrato se presenta una reseña referencial de tales obras.
7. DESARROLLO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
El presente numeral tiene como objetivo proveer información básica acerca de las obligaciones del Concesionario respecto a la construcción de las Obras Nuevas, las actividades de operación y mantenimiento y la prestación del Servicio. Esta información en sus aspectos esenciales incluyendo los denominados Parámetros de Condición, es de cumplimiento obligatorio, y ha sido seleccionada sobre la base de los estudios existentes y disponibles en la Sala de Datos del Proyecto Chavimochic.
El Postor desarrollará el proyecto, de acuerdo con su propia evaluación y experiencia, y de acuerdo con las especificaciones establecidas en los presentes Términos de Referencia. Los ajustes, cambios y cualquier otra modificación de los parámetros y características que conduzcan a limitar los objetivos y alcances del Proyecto Chavimochic, serán considerados como causal de no aprobación de la Propuesta Técnica que los contenga.
Para los fines de la organización de la construcción y administración de las actividades de operación y mantenimiento, las obligaciones del Concesionario han sido desagregadas en una Primera Fase y en una Segunda Fase, debidamente diferenciadas: por su propósito, condiciones contractuales de ejecución y por sus fuentes de financiamiento.
Se ha previsto que el plazo de ejecución de las Obras Nuevas será como máximo de 54 meses, pudiendo el Concesionario tomar medidas para la optimización de este plazo, a fin de adelantar el inicio del Periodo de operación.
La descripción preliminar de las obras y actividades del Concesionario durante el plazo de la Concesión, es como sigue:
7.1 Actividades de la Primera Fase:
Corresponden al diseño y construcción de las Obras Nuevas de la Primera Fase conformadas por la Presa Palo Redondo y sus obras auxiliares, así como la construcción del tramo inicial del Canal Madre Moche – Chicama – Urricape en una longitud de 1.5 km. Asimismo, en el Período de Operación corresponden a las actividades de operación y mantenimiento de las indicadas Obras Nuevas de la Primera Fase.
7.1.1 Actividades Constructivas
La descripción de las características principales de las Obras Nuevas de la Primera Fase se presenta a continuación:
a) Presa y Embalse de Palo Redondo
En la concepción técnica del Proyecto Chavimochic se ha previsto la construcción de la Presa Palo Redondo con la finalidad de regular las aguas captadas del río Santa y posibilitar la atención garantizada de las demandas proyectadas en el pleno desarrollo del proyecto, a lo largo de todo el año.
De acuerdo con el Estudio de Factibilidad y los estudios del Asesor Técnico, se trata de crear un embalse en la quebrada de Palo Redondo, mediante la construcción de una presa de materiales sueltos, zonificados, con una pantalla de concreto en el talud de aguas arriba, tipo CFRD.
Respetando la tipología indicada y la ubicación del eje descrito en los Estudios Existentes y demás Parámetros de Condición, el Postor puede elegir las condiciones de diseño que considere más convenientes para la construcción de la presa Palo Redondo, siempre y cuando las soluciones que adopte garanticen las prestaciones hidráulicas, las condiciones de operatividad, las condiciones de seguridad y la vida útil previstas en los diseños originales de la presa.
Asimismo, el Postor deberá considerar las condiciones de diseño más convenientes, para el tratamiento del denominado Dique Natural, las mismas que están relacionadas con las condiciones de diseño de la Presa Palo Redondo, a fin de evitar pérdidas del recurso hídrico por filtraciones y/o inestabilidad del dique por erosión o tubificación.
En el conjunto de obras auxiliares de la Presa Palo Redondo, el Postor deberá considerar las condiciones de diseño más convenientes, para la construcción del aliviadero de demasías, tomando en cuenta los caudales de diseño tanto para una avenida milenaria (AM) como para una avenida máxima probable (AMP) en el cauce de la quebrada Palo Redondo.
Asimismo, entre otros, el Postor deberá considerar las condiciones de diseño más convenientes, para la construcción de la obra de toma, con las dimensiones suficientes que permitan atender las exigencias máximas del Plan de Suministro a los Usuarios del Proyecto Chavimochic. Asimismo, considerará las obras de conexión con la casa de máquinas de la Central Hidroeléctrica de Pie xx Xxxxx y la obra de entrada del túnel de conexión.
El Postor también deberá considerar las condiciones de diseño más convenientes, para la construcción del túnel de restitución y de las obras de entrega correspondiente.
En tal contexto, los indicadores principales de la Presa Palo Redondo serán los siguientes:
Presa:
Tipo : CFRD
Altura : 97.00 m, libre del estrato de material aluvial de la quebrada.
Tratamiento de Consolidación : Obligatorio.
Tratamiento de Impermeabilización : Obligatorio.
Dique Natural:
Tratamiento de Impermeabilización : Obligatorio
Tratamiento de Estabilización : Obligatorio
Aliviadero:
Tipo : Opcional
Embalse:
Volumen Útil : 366 MMC
Volumen Muerto : 35 MMC
El eje de la presa estará situado en el emplazamiento de los flancos de la quebrada Palo Redondo, aguas arriba del centro poblado de Tanguche.
La composición de las obras auxiliares, instalaciones y equipamiento ligados al represamiento de Palo Redondo, comprende: caminos de acceso, aliviadero, estructura de toma, estructura de descarga de fondo, descarga mínima ambiental, instalaciones hidromecánicas, instrumentación de seguridad y sistema de control, medición y automatización, entre otros componentes descritos en los Estudios Existentes.
Será obligatorio que los diseños y el planeamiento de construcción de la presa Palo Redondo y de sus obras auxiliares, consideren que el proceso constructivo se desarrollará en dos etapas, de modo que la primera etapa pueda entrar en operación mientras se construye la segunda. De esta manera, se espera que la presa Palo Redondo inicie su llenado con miras a una operación parcial, en un plazo referencial de 30 meses, desde el inicio de las actividades de construcción.
Asimismo, el Postor deberá prever en los diseños y en el planeamiento de construcción de la presa Palo Redondo, la construcción y el equipamiento del conducto de empalme con la casa de máquinas de la Central Hidroeléctrica de Pie xx Xxxxx, incluida la válvula esférica y respetando las especificaciones del blindaje necesarias para la operación de dicha central, en las condiciones de máxima carga hidrostática.
De igual modo, con el objeto de mejorar la calidad del agua que ingrese a la Presa Palo Redondo, el Concesionario deberá implementar un sistema de decantación de finos en suspensión mediante la aplicación de polímeros, en el tramo previo al desarenador. Este sistema tendrá los alcances y previsiones contemplados para tal objeto en el Estudio de Factibilidad de la Tercera Etapa. Las responsabilidades del Concesionario respecto a los resultados de la operación de este sistema y su conexión con el control de la calidad del agua a suministrar a los Usuarios del Proyecto Chavimochic, se describen en el Numeral 2.2 del Anexo 2.
b) Tramo Inicial del Canal Madre Moche-Chicama-Urricape
Dentro de las actividades correspondientes a la Primera Fase, se ha previsto el diseño y la construcción de un tramo inicial del Canal Madre Moche-Chicama-Urricape de 1.5 km de longitud y 37.5 m3 de capacidad, a partir de la progresiva final del Canal Madre Chao-Virú-Moche.
La información referencial sobre las obras a construir en el tramo inicial del Canal Madre Moche-Chicama-Urricape, incluyendo obras de empalme, canales abiertos, canales cubiertos, tuberías de conducción, túneles, obras de arte y tomas previstas a lo largo del trazo, se puede ver en los Estudios Existentes.
7.1.2 Actividades de operación y mantenimiento de las Obras Nuevas de la Primera Fase
Además de construir las Obras Nuevas, el Concesionario tendrá la obligación de operarlas de modo que cumplan con los objetivos para los que fueron construidas y aquellos inherentes al Servicio, y mantenerlas, de modo que la operatividad del sistema en su conjunto quede garantizada.
Las actividades de mantenimiento de las Obras Nuevas de la Primera Fase comprenden el mantenimiento preventivo, el mantenimiento rutinario y el mantenimiento de emergencia o correctivo, de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Concesión.
El Concesionario considerará la elaboración de los respectivos manuales de operación y mantenimiento correspondiente a las Obras Nuevas de la Primera Fase como parte del manual del sistema en su conjunto.
7.2 Actividades de la Segunda Fase
Corresponde al diseño, construcción y actividades de operación y mantenimiento de las Obras Nuevas de la Segunda Fase, además de las actividades de operación y mantenimiento de las Obras Existentes, la prestación del Servicio y la entrega del Suministro en Bloque.
Entre las Obras Nuevas de la Segunda Fase se considera el diseño, construcción y equipamiento de las siguientes obras:
a) Tramo principal del Canal Moche-Chicama-Urricape
En lo que respecta a las Obras Nuevas de la Segunda Fase, el presente acápite tiene como objetivo proveer información del tramo principal del Canal Madre Moche-Chicama-Urricape a construirse a partir de la progresiva final del tramo inicial del referido Canal Madre en el xxxxx xx Xxxxx, hasta su progresiva final en las Pampas de Urricape, con una longitud de 126.366 km y una capacidad variable de 37.5 a 5.5 m3/s, incluyendo obras de empalme, canales abiertos, canales cubiertos, tuberías de conducción, túneles, obras de arte y tomas a lo largo del trazo.
En los Estudios Existentes se puede acceder a las características y especificaciones de la alternativa seleccionada del trazo, sobre cuya referencia el Concesionario podrá realizar modificaciones que no comprometan ni limiten los objetivos y alcances esperados de las obras, así como su calidad y vida útil.
b) Tercera línea xx xxxxx del río Virú
Es una estructura hidráulica diseñada para cruzar el río Virú y esta conformada por una tubería xx xxxxx ASTM 00 xx x” x 0/0”, xxx un diámetro de 2.5 m y una capacidad de 16.55 m3/s.
Esta línea xx xxxxx tiene una conformación y diseños similares a la de la primera línea construida en el año 1994 y a la segunda construida en el año 2011, que se encuentran en actual operación; debiendo instalarse en la posición y bajo las especificaciones contenidas en los Estudios Existentes.
c) Sistema de conducción lateral para las tierras de Urricape por debajo del Canal Madre
Es un sistema de conducción lateral para el sector Urricape por debajo del Canal Madre, mediante tuberías en una longitud de 18,26 km. La conducción se conecta con el Canal Madre Moche-Chicama-Urricape mediante dos tomas.
Este sistema de acuerdo a lo descrito en los Estudios Existentes, deberá servir para la entrega de agua presurizada a 10,000 hectáreas de tierras de las Pampas de Urricape que se ubican por debajo de la margen izquierda del Canal Madre.
d) Remodelación del sistema xx xxxxx a lo largo del Canal Madre Chao-Virú-Moche de la primera y segunda etapa del Proyecto
La remodelación del este conjunto xx xxxxx tiene por fin adecuarlas a un sistema único xx xxxxx a lo largo de todo el Canal Madre que operará bajo el comando del sistema integrado de control, medición y automatización.
Mayor información sobre los diseños referenciales, condiciones de construcción y demás especificaciones para la remodelación de las tomas se puede ver en los Estudios Existentes.
e) Instalación del sistema de control, medición y automatización con cobertura integral para toda la infraestructura hidráulica mayor del Proyecto.
Los diseños y especificadores referenciales del sistema de control, medición y automatización están contenidos en los Estudios Existentes.
Este sistema deberá comprender la integración y centralización de todos los recursos de comando, control e información del Proyecto, de modo que las variables sujetas a control (caudales, presiones, niveles, calidad del agua, entre otros) del conjunto de obras hidráulicas mayores del Proyecto Chavimochic, puedan controlarse y regularse actuando en los elementos conformantes del sistema (instrumentación de control, válvulas, compuertas, hidrantes, reguladores del tirante a lo largo del canal, entre otros) a partir de un único punto denominado centro de control y despacho que se ubicará en la ciudad xx Xxxxxxxx.
El sistema descrito estará asociado al monitoreo de la fuente hídrica y al control de los dispositivos de captación, regulación, conducción y distribución del recurso hídrico, desarrollado desde el río Santa hasta el desagüe final del Canal Madre.
· El ámbito de operación de este sistema son todos los componentes del Proyecto Especial Chavimochic, sin limitarse a lo que se indica:
· En el río Santa (disponibilidad hídrica, calidad del agua)
· En la bocatoma (accionamientos y mediciones)
· En el desarenador (accionamientos, calidad del agua)
· En la presa Palo Redondo (accionamientos, niveles, volumen, ingreso, descarga, indicadores de la instrumentación del la presa)
· En el Canal Madre (caudales y calidad del agua en puntos de control)
· En el sistema xx xxxxx del Canal Madre (accionamiento, medición y registro)
· Las líneas xx xxxxx del río Virú (accionamiento, control de operaciones, medición)
· El sistema tiene especial relevancia para los controles y mediciones ligadas a la prestación del Servicio y al Suministro en Bloque, dado que debe asegurar condiciones para el accionamiento de las tomas, medición de caudales, registros acumulativos y facturación del Servicio, además de controlar el Suministro en Bloque en sus respectivos puntos de entrega, entre otras prestaciones.
· El sistema debe considerar una sala de control principal localizada en la ciudad xx Xxxxxxxx y una sala de control redundante ubicada en el centro operativo San Xxxx – Virú. El sistema debe considerar la arquitectura física de las salas de control; el suministro del hardware; el suministro y configuración del software y aplicaciones necesarias para la buena marcha del sistema; suministro de licencias y configuración del software scada de tal forma que sea escalable, portable y basado en estándares abiertos, y con la capacidad de interactuar con diferentes arquitecturas; diseño y suministro de la arquitectura de telecomunicaciones de todo el sistema; diseño y suministro de la arquitectura de automatización y control local de los centros de control principal y redundante. Se considera también el software y hardware del video wall.
· El sistema también considera la arquitectura física de las casetas de control en las tomas de agua; la arquitectura del hardware y software; suministro eléctrico; tablero rectificador; configuración del software scada.
· Incluye, además una arquitectura de comunicaciones basada fundamentalmente en el empleo de la fibra óptica con redundancia referencial en el sistema de microondas tipo WIMAX, u otras con equivalentes prestaciones, conforme a la siguiente configuración:
· Las comunicaciones del Linnimetro al centro de control principal (CCP) serán vía satélite,
· de Bocatoma al CCP será vía fibra óptica con redundancia vía satélite,
· de Desarenador al CCP por fibra óptica con redundancia vía satélite,
· de la Presa Palo Redondo al CCP será vía fibra óptica con redundancia vía satélite y
· las 145 tomas referenciales del Canal Madre, serán controladas remotamente vía fibra óptica y sistema de comunicación del tipo radio Wimax u otra con equivalentes prestaciones para la redundancia, con disponibilidades de comunicación superiores a 99.95%.
· Se considera también sistemas de alerta temprana para prevenir avenidas extraordinarias en el río Santa y para la protección de 14 centros poblados ubicados en el área de influencia de la Presa Palo redondo.
Este sistema incluye la electrificación total del sistema xx xxxxx y demás componentes del sistema, tanto de la red primaria como de la red secundaria.
7.2.1 Operación y mantenimiento de las Obras Nuevas de la Segunda Fase y de las Obras Existentes
Además de construir las Obras Nuevas de la Segunda Fase, el Concesionario tendrá la obligación de operarlas de modo que cumplan con los objetivos para los que fueron construidas en coordinación operativa con las Obras Nuevas de la Primera Fase y las Obras Existentes. De igual modo, será su obligación dar mantenimiento a dichas obras en conjunto con las Obras Existentes, de modo que la operatividad del sistema quede garantizada para los fines de la prestación del Servicio y Suministro en Bloque, a todos los Usuarios del Proyecto Chavimochic.
Las actividades de mantenimiento de las Obras Nuevas comprenden el mantenimiento preventivo, el mantenimiento rutinario y el mantenimiento de emergencia o correctivo, de acuerdo con lo que se establezca en el Contrato de Concesión.
Para el caso de las Obras Existentes, el Concesionario será responsable de ejecutar, bajo su responsabilidad y costo, el mantenimiento preventivo y el mantenimiento rutinario de la infraestructura e instalaciones, de acuerdo con lo que se establezca en el Contrato de Concesión y en el respectivo Manual de Operación y Mantenimiento.
De ser el caso, el Concesionario también será responsable del mantenimiento de emergencia o correctivo de dichas obras, pero la cobertura económica de su intervención se limitará al monto de las pólizas de seguros respectivas, salvo los casos excepcionales que se prevean en el Contrato.
El Concesionario elaborará los manuales de operación y mantenimiento respectivos, en los cuales se comprenderán las Obras Nuevas de la Segunda Fase, actuando en conjunto con las Obras Nuevas de la Primera Fase y con las Obras Existentes.
7.2.2 Prestación del Servicio de Suministro de Agua y Suministro en Bloque a los Usuarios del Proyecto Chavimochic
La prestación del Servicio se sustenta en el análisis de disponibilidad de recursos hídricos, balance hídrico y programa de despacho de agua a los usuarios del Proyecto Chavimochic, en correspondencia con lo establecido en los respectivos Contratos del Servicio.
El Concesionario está obligado a prestar el Servicio a los diferentes tipos de Usuarios del Servicio. También estará obligado a cumplir con el Suministro en Bloque al Proyecto Especial Chavimochic para su entrega a las Juntas de Usuarios de los xxxxxx xx Xxxx, Virú, Moche y Chicama que reciben sus dotaciones a partir xx xxxxx comunes.
De acuerdo con las características de los diferentes tipos de usuarios se ha previsto que el Concesionario suscribirá los siguientes tipos de contrato:
a) El Concesionario suscribirá Contratos del Servicio con los siguientes tipos de usuarios:
· Usuarios de los intervalles adquirentes de tierras subastadas por el Proyecto.
· Usuarios de los xxxxxx viejos, que por la magnitud de la superficie xx xxxxx a su cargo, deben hacer uso xx xxxxx específicas desde el Canal Madre.
· Proyecto Especial Chavimochic en relación con las dotaciones destinadas a la planta de tratamiento de agua potable xx Xxxxxxxx.
· Proyecto Especial Chavimochic en relación con las dotaciones que corresponden a la central hidroeléctrica de Virú.
· Usuarios Hidroeléctricos de las centrales de Cola y Pie xx Xxxxx.
El régimen tarifario aplicable a los contratos de servicio de agua para fines agrícolas se ajustará a lo dispuesto en la Ley N° 28029 y su Reglamento. Las dotaciones y Tarifas Básicas que serán aplicadas a los diferentes tipos de usuarios son las que se detallan en el Estudio de Factibilidad, bajo las condiciones del Informe Técnico N°030-2013-EF/63.01 de verificación Viabilidad SNIP del Proyecto Chavimochic.
El Concesionario podrá prestar el servicio para otros usos a futuros usuarios, siempre y cuando cuente con la autorización del Concedente, y suscriba con los Contratos del Servicio correspondientes.
b) En el caso referido a las dotaciones de los usuarios de los xxxxxx viejos que hacen uso xx xxxxx comunes, el Concesionario suscribirá por cada xxxxx un contrato de Suministro en Bloque con el Proyecto Especial Chavimochic, que se encargará de su distribución a las diferentes Juntas de Usuarios, recaudando de éstas el valor de los componentes amortización y operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica mayor, de acuerdo con su régimen tarifario aprobado por la Autoridad Nacional del Agua.
8. PLAN DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS NUEVAS
El Concesionario organizará el proceso constructivo de las Obras Nuevas ciñéndose a lo consignado en: el Contrato de Concesión, los presentes términos de referencia, su Propuesta Técnica y los Expedientes Técnicos correspondientes.
Durante el proceso constructivo, el Concedente no reconocerá mayores metrados ni el recálculo de los costos de las obras por errores u omisiones en los Expedientes Técnicos, siendo el riesgo constructivo en este caso atribuible al Concesionario.
No obstante, el Concedente sí reconocerá el Reajuste de Precios de la construcción por inflación, para cuyo efecto se consignará en el Contrato de Concesión el sistema de fórmulas polinómicas correspondientes, el mismo que se precisará en función del contenido de los Expedientes Técnicos.
Del mismo modo, el Concedente se responsabilizará, a su costo, de las actividades de rescate arqueológico que puedan presentarse durante la construcción de las Obras Nuevas, reconociendo al Concesionario los mayores plazos que puedan derivarse de dichos rescates, previa evaluación y aprobación del Supervisor Especializado.
Asimismo, el Concedente reconocerá los mayores costos y plazos que se deriven de eventos geológicos extraordinarios, ligados exclusivamente a las obras en subterráneo y a la cimentación y estribos de la presa Palo Redondo.
De igual forma, para los fines correspondientes de la estructuración financiera del Concesionario, el Concedente reconocerá y otorgará Certificados de Avance de Obras (CAO).
8.1 Construcción de las Obras Nuevas de la Primera Fase
Se ha previsto que las Obras Nuevas de la Primera Fase diferencien una parte denominada Obras Iniciales de la Primera Fase, las cuales se iniciarán en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la Fecha de Cierre del Contrato de Concesión, es decir al iniciarse el tercer trimestre del Periodo Inicial.
Las Obras Iniciales de la Primera Fase estarán comprendidas en el Expediente Técnico 1A y tendrán la composición siguiente con cargo a su precisión en el Plan de Trabajo del Concesionario:
a) Inicio de la movilización y obras preliminares de la Presa Palo Redondo.
b) Movilización y construcción de los uno y medio (1.5) km iniciales del Canal Madre Moche-Chicama-Urricape.
Para que sea posible iniciar la construcción de estas obras, el Concesionario debe confeccionar el Expediente 1A y entregarlo para la aprobación del Supervisor Especializado dentro de los primeros cinco (5) meses contados a partir de la Fecha de Cierre del Contrato.
Asimismo, el Concedente asegurará la disponibilidad de los terrenos y las certificaciones ambientales y de inexistencia de restos arqueológicos (CIRA) referida a las citadas obras iniciales y a sus respectivos emplazamientos. Del mismo modo, el Concedente asegurará la disponibilidad de los fondos necesarios para construcción en la cuenta cofinanciamiento del Fideicomiso.
El incumplimiento del Concedente de las obligaciones citadas en el párrafo precedente relevará al Concesionario de iniciar las Obras Iniciales de la Primera Fase en el plazo indicado.
Cabe precisar, que las Obras Iniciales de la Primera Fase, si bien se iniciarán en el Periodo Inicial podrán ser terminadas durante el primer año del Periodo de Construcción.
La construcción de la parte restante o principal de las Obras Nuevas de la Primera Fase, serán iniciadas por el Concesionario al concluir el Período Inicial, previa conclusión y aprobación del Expediente Técnico N° 1, además de haber obtenido las certificaciones ambientales y de inexistencia de restos arqueológicos.
Por su parte, el Concedente deberá haber asegurado la disponibilidad en la cuenta cofinanciamiento del Fideicomiso, de fondos suficientes en correspondencia con el Plan de desembolsos del Cofinanciamiento del Concesionario.
De cumplirse las condiciones para la construcción de las Obras Nuevas de la Primera Fase, el Concesionario deberá concluirlas en un plazo máximo de cincuenta y cuatro (54) meses, contando seis (6) meses del Periodo Inicial y hasta 48 meses del Período de Construcción.
Cabe destacar que la Propuesta Técnica y el Expediente Técnico N° 1 del Concesionario, deberán considerar obligatoriamente que la presa Palo Redondo y sus respectivas obras auxiliares, se deben construir en dos etapas; de modo que sea posible la puesta en operación de la primera etapa de la presa, mientras se construyen las obras de la segunda etapa.
En los Estudios Existentes se sustenta referencialmente esta posibilidad desde el punto de vista de la organización de la construcción y de la operación parcial de la presa; asumiéndose que esta medida permitirá iniciar la entrega de agua regulada a los actuales usuarios en un plazo referencial de 30 meses desde la fecha de inicio de la construcción de las Obras Nuevas de la Primera Fase.
8.2 Construcción de las Obras Nuevas de la Segunda Fase
Todo el conjunto de Obras Nuevas de la Segunda Fase se construirá durante el Periodo de Construcción. El Expediente Técnico para estas obras se denominará Expediente Técnico N° 2, el cual debe estar debidamente aprobado por la supervisión antes de que concluya el Periodo Inicial de la Concesión.
Para que sea posible el inicio de la construcción de las Obras Nuevas de la Segunda Fase, el Concesionario deberá haber concluido el Cierre Financiero y deberá haber gestionado y obtenido las respectivas certificaciones ambientales y de inexistencia de restos arqueológicos (CIRA). Por su parte el Concedente deberá haber cumplido con la segunda etapa de la Entrega de Control del Proyecto previsto en el numeral 1.46 del Contrato, asegurando la disponibilidad de los terrenos para la construcción de las obras.
9. PLAN DE EJECUCIÓN DE LA PUESTA A PUNTO DE LAS OBRAS EXISTENTES
A más tardar antes del inicio del periodo de transición entre el Periodo de Construcción y el Periodo de Operación, el Concedente a través del Proyecto Especial Chavimochic llevará a cabo un programa de puesta a punto de las Obras Existentes, de modo que las actividades de mantenimiento preventivo, rutinario o correctivo que estén pendientes, sean identificadas y realizadas por dicha entidad, como requisito para la entrega de las indicadas Obras Existentes al Concesionario.
El programa de puesta a punto de las Obras Existentes será definido por el Concedente, con la participación del Supervisor Especializado a más tardar a la culminación del segundo año del plazo de Vigencia de la Concesión, tomando como referencia los estudios existentes y evaluaciones adicionales que deba realizar el Concedente; y será puesto a consideración del Concesionario antes de la aprobación del Supervisor Especializado.
10. NIVEL DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS Y EXIGENCIAS DE CALIDAD
Las propuestas técnicas de los postores serán planteadas bajo un enfoque global y bajo un enfoque específico diferenciando las Fases de ejecución de las Obras Nuevas. El planteamiento se realizará de acuerdo con las prácticas, normas y técnicas internacionalmente aceptadas e incluirán planos y memorias descriptivas al nivel de factibilidad, además de consignar las especificaciones técnicas principales de la tecnología constructiva ofertada.
La documentación técnica se elaborará considerando la información de los estudios básicos disponibles pudiendo el Postor realizar investigaciones adicionales, a fin de contar con el nivel suficiente para permitir la evaluación objetiva de los siguientes aspectos:
• Solución técnica
• Condiciones de diseño
• Proceso constructivo
• Materiales, equipos e instrumentación por emplear.
• Metrados de Obras
• Presupuesto de Obras
• Programa de actividades preparatorias, construcción y equipamiento
• Pruebas tecnológicas
• Versión preliminar de los Manuales de Operación y Mantenimiento (MOM)
En los proyectos y estudios que se elaboren se incluirán las memorias y procedimientos de cálculo, las normas y recomendaciones aplicadas. Asimismo, la versión preliminar del Manual de Operación y Mantenimiento, contendrá el planteamiento básico para la futura operación del Sistema Hidráulico Integrado (obras de las Etapas I, II y III Etapa del Proyecto Chavimochic).
Se calificarán únicamente las propuestas técnicas que cumplan con las especificaciones mínimas exigidas y se asumirá bajo responsabilidad del Postor que las condiciones de diseño y calidad garantizan una vida útil de 50 años sin refacciones mayores para el caso de las obras de infraestructura y de 25 años para el caso del equipamiento hidromecánico.
La obligación del desarrollo de los Expedientes Técnicos a nivel de proyecto definitivo y la confección de planos de ingeniería de detalle y memorias descriptivas a nivel de ejecución, se exigirá únicamente al Adjudicatario. Conjuntamente se le exigirá la presentación del programa detallado de construcción y la formulación del presupuesto definitivo de obras con descripción de partidas, metrados y precios unitarios incluido el análisis desarrollado para su formulación. Asimismo, se exigirá la presentación de las especificaciones generales y específicas del procedimiento constructivo y del suministro e instalación de equipos e instrumentación.
En la elaboración de los expedientes técnicos al nivel de ejecución, no se admitirán cambios que desnaturalicen la Propuesta Técnica original, asumiéndose como definitivos los siguientes indicadores de la Propuesta Técnica del postor: solución técnica; especificaciones técnicas principales; estructura del presupuesto de obras y plazos de actividades preparatorias, construcción y equipamiento.
Tanto los expedientes técnicos, como la versión final del Manual de Operación y Mantenimiento, estarán sujetos a la aprobación del Supervisor Especializado y del organismo técnico oficial que señale el Concedente.
Durante el proceso de ejecución de las Obras Nuevas tanto de la Primera Fase como de la Segunda Fase, el Concesionario presentará al Concedente y a la Supervisión Especializada, informes mensuales de avances debidamente valorizados, tal como se precisará en el Contrato de Concesión.
11. SUPERVISIÓN DE LAS OBLIGACIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS DEL CONCESIONARIO
El Concedente fiscalizará y supervisará el cumplimiento de las obligaciones técnicas y económicas del Concesionario tanto durante el Periodo de Construcción de las Obras Nuevas como durante el periodo de operación y mantenimiento de las mismas. Para el efecto, a través de PROINVERSIÓN y en coordinación con el Concedente, se seleccionará a empresas consultoras especializadas en los rubros que corresponden a cada periodo de la Concesión, las mismas que ejercerán la Supervisión actuando con el respaldo oficial del Proyecto Especial Chavimochic, según será acreditado por el Concedente.
Para los efectos del ejercicio de las actividades de Supervisión Especializada durante el Periodo de Construcción, además de lo establecido en el Contrato de Concesión, se tomará en cuenta supletoriamente, en lo que corresponda y en lo que no se oponga a lo establecido en el Contrato de Concesión y en los términos de referencia de la supervisión especializada, el Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (o las normas que las sustituyan), como es entre otros, la obligación de llevar los cuadernos de obra respectivos.
12. MEDIDAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
El Concedente pondrá a disposición del Concesionario los estudios y certificaciones ambientales que disponga y aquellos que alcance a completar hasta la suscripción del Contrato de Concesión.
En principio se cuenta con estudios de impacto ambiental y certificaciones aprobadas por la autoridad competente para la presa Palo Redondo y la Tercera línea xx xxxxx del río Virú. Se encuentra además en proceso la contratación de estudios ambientales para el Canal Madre Moche-Chicama-Urricape.
El Concedente se obliga a tener disponible las certificaciones ambientales necesarias para dar inicio a la construcción de las Obras Iniciales de la Primera Fase.
Por su parte, el Concesionario deberá realizar, antes del inicio de las actividades constructivas, los estudios definitivos y complementarios de impacto ambiental y de gestión ambiental pendientes que sean requeridos por la autoridad ambiental.
Asimismo, el Concesionario deberá aplicar los planes de gestión de medio ambiente en la etapa de planificación, construcción, y operación y mantenimiento que se presentará junto con el Manual de Operación y Mantenimiento del Sistema, los mismos que deberán cumplir con las normas de protección ambiental nacional y de los organismos internacionales de financiamiento, cuando sean aplicables.
13. REFERENCIAS DE LOS ESTUDIOS EXISTENTES
El presente acápite tiene como objetivo proveer información básica y descriptiva de las obras de trasvase consideradas en el esquema de concesión y en los presentes Términos de Referencia. Esta información ha sido seleccionada sobre la base de los estudios existentes y disponibles en la Sala de Datos del proyecto.
Cada Postor elaborará su propio proyecto, de acuerdo con su propia evaluación y experiencia, siempre que cumplan con las especificaciones mínimas o de obligatorio cumplimiento establecidas en los Términos de Referencia. Los ajustes, cambios y cualquier otra modificación de las Obras descritas, realizados por el Postor en su Oferta Técnica, no podrán ser considerados como una causal de no aprobación de dicha Oferta, siempre y cuando cumplan con las especificaciones mínimas o de obligatorio cumplimiento aludidas.
La información contenida en este Anexo no debe ser considerada como una recomendación, promesa o declaración con respecto al futuro de la concesión, por parte del Gobierno Regional de La Libertad, de PROINVERSIÓN, del Comité de PROINVERSIÓN, los asesores de transacción o cualquiera de las personas relacionadas con cada uno de ellos.
El Gobierno Regional de La Libertad, PROINVERSIÓN, el Comité, los asesores de transacción o cualquiera de las personas relacionadas con cada una de ellos, no asumen obligación o responsabilidad alguna por la adecuación, seguridad, exactitud o integridad de la información, ni tampoco asumen hacer una declaración o estipulación contractual expresa o implícita, con respecto a la información presentada en esta sección.
ANEXO N° 18
MECANISMO DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN DE LOS AVANCES DE OBRA
SECCIÓN I: VALOR REFERENCIAL DEL AVANCE TRIMESTRAL
El valor referencial del avance trimestral es el porcentaje de avance que representa cada avance trimestral con relación a la totalidad de Obras Nuevas de la Segunda Fase.
SECCIÓN II: CALENDARIO DE EJECUCION POR AVANCE TRIMESTRAL
2.1 Deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
a) Especificación detallada de la culminación y aprobación del Expediente Técnico Nº 2.
b) Especificación detallada de los avances de obra por cada componente y por cada una de las partidas que lo integran, en períodos trimestrales.
c) La composición de cada avance trimestral, desagregado en componentes y sus respectivas partidas y subpartidas. Cada partida y subpartida deberá indicar cantidad, unidad de medida, precio unitario y precio total.
Cada avance trimestral podrá ser uno o más de los componentes o parte de uno o de más de un componente previsto en el apéndice 1.2 del Anexo 1 del presente Contrato, conforme a lo aprobado en el Expediente Técnico Nº 2.
El porcentaje establecido anteriormente deberá verificarse en la evaluación de los Reportes de Avance de Obras, según el Calendario de Obras Nuevas de la Segunda Fase.
Toda modificación relacionada a la ejecución de los avances trimestrales respecto de lo previsto en el Expediente Técnico Nº 2, dará lugar a una actualización del Calendario de Obras Nuevas de la Segunda Fase.
La aceptación del último avance trimestral estará condicionado a la expedición del Certificado de Xxxxxx en Marcha.
Procedimiento de control de avances trimestrales
2.2 Trimestralmente el Concesionario presentará al Concedente un Reporte de Avance de Obra, con copia al Supervisor Especializado, que deberá indicar:
a) Valorización del avance trimestral
· Se realizará la sumatoria de los montos de las partidas y subpartidas ejecutadas correspondientes al avance trimestral según lo previsto en el Expediente Técnico Nº 2. Esta sumatoria deberá calcularse a nivel de costo total y corresponderá al monto total del avance trimestral.
· El porcentaje de incidencia de dicho hito estará referido al costo incurrido para la ejecución de las Obras Nuevas de la Segunda Fase.
b) La relación de componentes, partidas y subpartidas, con sus respectivas cantidades y unidades de medida ejecutadas, deberán ser revisadas y aprobadas por el Concedente en el trimestre, previa opinión favorable del Supervisor Especializado.
c) La relación de componentes, partidas y subpartidas con sus respectivas cantidades y unidades de medida acumuladas y ejecutadas, desde el inicio de la Construcción hasta el trimestre del reporte.
2.3 Los Reportes de Avance de Obra a que se refiere el Numeral 2.2 precedente deberán ser presentados por el Concesionario al Concedente, con copia al Supervisor Especializado, dentro de los tres (3) Días siguientes a la culminación del período correspondiente al reporte.
El Supervisor Especializado tendrá un plazo no mayor xx xxxx (10) Días para revisar dicho documento y verificar que los componentes y partidas se hayan ejecutado conforme al Expediente Técnico Nº 2, luego de lo cual el Supervisor Especializado entregará al Concedente el informe respectivo.
El Concedente en un plazo no mayor xx xxxx (10) Días, contados desde el Día siguiente de la recepción del informe del Supervisor Especializado, deberá proceder a: (i) aprobar el Reporte de Avance de Obra en caso lo encuentre conforme o; (ii) solicitar al Concesionario subsanar las observaciones que le pudiese formular, en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contados desde el Día siguiente de su notificación.
SECCIÓN III: CAO
Emisión xxx XXX por parte del Concedente y del Supervisor Especializado
3.1. Para la emisión de un CAO, el Concedente deberá observar el siguiente procedimiento:
a) Emitirá el CAO a favor del Concesionario en un plazo máximo de veinte (20) días calendario de aprobado el último Reporte de Avance de Obra correspondiente al avance trimestral o, de subsanadas las observaciones formuladas, de ser el caso.
b) El valor del avance de obra reportado, será expresado en el CAO, como un porcentaje de avance de las Obras Nuevas de la Segunda Fase.
c) La emisión del último CAO, correspondiente al último avance trimestral, se encontrará sujeta a la entrega del Certificado de Puesta en Marcha por parte del Concedente.
d) En caso la Caducidad de la Concesión se produjese durante la ejecución de las Obras Nuevas de la Segunda Fase y que parte de las obras no hayan alcanzado a ser consideradas en el último CAO emitido por corresponder al siguiente periodo trimestral en curso, se procederá a la emisión de un CAO complementario por el saldo de las obras ejecutadas en el trimestre en curso hasta la fecha de la Caducidad de la Concesión.
ANEXO 18
APÉNDICE 1
CERTIFICADO DE AVANCE DE OBRA (CAO)
CAO Nº ……
CONTRATO DE CONCESIÓN PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS OBRAS HIDRÁULICAS MAYORES DEL PROYECTO CHAVIMOCHIC
El presente Certificado de Avance de Obra – CAO – se emite de conformidad con lo establecido en el Anexo 18 del CONTRATO DE CONCESIÓN, suscrito por el Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, representado por el GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD (en adelante, el Concedente) y la empresa _____________ (en adelante, el Concesionario).
Certificación de Avance de Obra
El Concedente certifica que las obras materia del presente CAO han sido ejecutadas de acuerdo con los estándares, parámetros técnicos y socio-ambientales que figuran en el Expediente Técnico Nº 2 aprobado por el Concedente y el Estudio de Impacto Ambiental respectivo. Asimismo, el Concedente declara que las obras materia del presente certificado han sido ejecutadas de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 5 y los términos de referencia descritos en el Anexo 17 del Contrato de Concesión.
De acuerdo con lo establecido en la Cláusula 5 y en el Anexo 18 del Contrato de Concesión, el Concedente certifica que el Concesionario ha cumplido con ejecutar un avance de obras equivalente al ______(%) del total de las Obras Nuevas de la Segunda Fase.
Lugar y fecha de emisión: ____________
_____________________ __________________________
Por el Concedente Por el Supervisor Especializado
� EMBED Word.Document.8 \s ���
� Los cálculos hidrológicos, de demandas y de despacho hídrico corresponden a los estudios referenciales encargados al Asesor Técnico y a su revisión por el Proyecto Especial Chavimochic.
PAGE
Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic
Pág. 11 de 361