Patrocina:
Patrocina:
www .xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Reforma de la Contratación de Obras Públicas
La nueva Ley de Contratos del Sector Público modificará sustancialmente el sistema actual y convulsionará la forma de contratar obras y servicios con el sector público
Conozca las claves del nuevo modelo de contratación
Intervención Especial:
Novedades del anteproyecto xx Xxx de Contratos del sector público relativas a la contratación de obras públicas: mecanismos de acceso a las licitaciones
X. Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
Vocal Asesor Dirección General de Patrimonio del Estado
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
✓ AMPLIACIÓN DEL ÁMBITO SUBJETIVO DE LA LEY A LAS SOCIEDADES PÚBLICAS PARA EJECUTAR INFRAESTRUCTURAS
X. Xxxx Xxxx Xxxxxxx XXXXXXXX XXXXXX
✓ EL NUEVO MODELO DE REVISIÓN DE PRECIOS Y DE MODIFICACIONES DEL CONTRATO
D. Xxxx Xxxxxx Xxxxx XXXX XXXXXXXX
✓ LA RELACIÓN CON LAS EMPRESAS SUMINISTRADORAS - CEPCO
MADRID 1 XX XXXXX
DE 2006
HOTEL GRAN XXXXX XXXXX
Contratos de concesión de obra pública y contratos de colaboración público-privada
✓ ¿Qué nuevas oportunidades se abren para la participación del sector privado en las obras públicas?
X. Xxxxxxxxx Xxxx. Abogado del Estado en Excedencia
✓ El punto de vista de las partes implicadas en los CPPs
PROPÚBLICA • ROYAL BANK OF SCOTLAND • INYPSA • GRUPO XXXXX
✓ ¿Qué problemas plantea el nuevo modelo de contratación?
CNC • TENCIBERIA – ASINCE • MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Valoración global de la Ley por parte del sector
X/ Xxxxxxxxxx, 0
00000, Xxxxxx
Asociaciones Colaboradoras: Publicación Colaboradora :
- “Dentro de la contratación y la subcontratación, con las cláusulas sociales, la ley confunde los requisitos de solvencia exigidos a las empresas con los criterios de adjudicación de los contratos”
- “La Administración comete una injerencia muy importante en la organización interna de las empresas cuando exige a la contratista”
- “Es inaceptable que la Administración pueda suprimir la compensación a las empresas por la subida de los precios de los materiales”
- “Es necesario que las cláusulas sociales tengan que ver con la ejecución del contrato”
- “No se justifica la elevación de la garantía exigida a las empresas como fianza”
Fuente: Expansión-21 febrero 2006
Las protestas de CEOE contra una reforma radical:
Las claves del nuevo modelo de contratación:
• Amplía el ámbito subjetivo de la ley
• Establece un nuevo procedimiento de adjudicación: el diálogo competitivo
• Abre nuevas posibilidades de articular la licitación mediante la subasta electrónica, la adjudicación provisional y la definitiva
• Establece criterios sociales y medioambientales en la adjudicación
• Racionaliza la contratación a través de sistemas dinámicos de adquisición, centrales de contratación y acuerdos marco
• Establece nuevas condiciones de solvencia de empresario
• Crea un nuevo recurso especial en materia de contratación
• Regula la subcontratación
• Da entidad normativa a los contratos a tanto alzado y a precio cerrado
• Fija un nuevo sistema de
revisión de precios
• Persigue las bajas temerarias
• Regula los contratos de colaboración público-privada (CPP)
• Modifica los contratos de concesión de obra pública
Estimado amigo:
El Gobierno está ultimando la nueva Ley de Contratos del Sector Público que verá la luz en los próximos meses. Pero, en esta ocasión no se limita a trasponer la Directiva comunitaria, sino que aprovecha para reformar sustancialmente el modelo de contratación, algo que ha levantado numerosas voces en contra en el conjunto del sector constructor.
Desde la Administración se recalca que la reforma fomenta la productividad y aumenta la competencia al eliminar barreras de entrada al mercado de la contratación pública, reforzándose así los principios de igualdad de trato, no discriminación, proporcionalidad y transparencia.
Por el contrario, las constructoras subrayan, por ejemplo, la “gravedad” del contrato de obra a tanto alzado, ya que hace responsable al contratista de cualquier error que contenga el proyecto y se muestran radicalmente opuestas a la inclusión de criterios sociales y medioambientales como factores determinantes para la adjudicación de los contratos. Otro caballo xx xxxxxxx para el sector privado es la modificación por la ley del sistema vigente de precios, que deja en manos de los órganos de contratación la inclusión o no de procedimientos de revisión de precios en sus contratos.
Para profundizar en las claves del nuevo modelo de contratación a la luz del Anteproyecto xx Xxx, RCF-Recoletos Conferencias y Formación organiza en Madrid, el próximo 1 xx xxxxx una jornada sobre la Reforma de la Contratación de Obras Públicas, en la que contaremos con los responsables directos de la elaboración de la nueva ley, las organizaciones patronales del sector, así como con los mayores expertos en materia de contratación.
Sin duda, una cita ineludible para conocer a fondo las claves de una reforma que convulsionará la forma de contratar obras y servicios con el sector público.
Xxxxxx Xxxxxx Directora de Programas
00 xx xxxxxxx xx 0000
Xx xxxxxxxx advierte al Ejecutivo de que,
con la futura norma “paralizará la
contratación durante un tiempo”. Los
empresarios consideran que el texto “crea
desigualdad jurídica, tiene lagunas legales
y reforma la subcontratación”
La reforma de las Admnistraciones
CEOE se enfrenta al gobierno por
la Ley de contratos del sector público
PROGRAMA
Jueves, 1 xx xxxxx de 2006
8.45 | Recepción de los asistentes y entrega de la documentación Saludo y bienvenida a cargo del presidente y moderador de la jornada: X. Xxxxx Mayor Xxxxx XXXXXXXX XXXXXX |
9.15 | |
NOVEDADES DEL ANTEPROYECTO XX XXX DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO | |
9.30 | Principales novedades introducidas por el anteproyecto relativas a la contratación de obras públicas: mecanismos de acceso a las licitaciones |
■ La nueva configuración de los contratos públicos: - De los contratos administrativos a los contratos del sector público - Nueva definición de los contratos “típicos” ■ La nueva regulación de las licitaciones: - La revisión del vocabulario de la contratación pública: ¿dónde están el concurso y la subasta? - Nuevos procedimientos de adjudicación: el diálogo competitivo La Directiva 2004/18 sobre coordinación de los procedimien- tos de adjudicación de los contratos públicos establecía que la Administración puede, mediante un diálogo técnico, soli- citar asesoramiento para determinar el pliego de condicio- nes, siempre que no tenga como efecto impedir la compe- tencia. El actual proyecto xx Xxx de Contratos Públicos incor- pora también esta controvertida herramienta de contrata- ción, que se suma a los tradicionales procedimientos abierto, restringido y negociado. - Nuevas posibilidades de articulación de la licitación: la mejora de las proposiciones en la subasta electrónica - El nuevo esquema bifásico de adjudicación del contrato: adjudicación provisional y adjudicación definitiva - Las ofertas con valores anormales o desproporcionados ■ Sistemas de racionalización de la contratación en el Anteproyecto: - Los sistemas dinámicos de adquisición - Las centrales de contratación - Los acuerdos marco ■ Nuevas tecnologías y licitación electrónica: - Regulación de los medios electrónicos utilizados en el proceso de licitación - Publicidad por medios electrónicos - Perfil del contratante - Plataforma de Contratación del Estado ■ El deslinde conceptual entre la configuración del contrato, las condiciones de solvencia del empresario y los criterios de selección de la oferta más ventajosa ¿Cómo quedan regulados en la futura ley determinados elementos estratégicos en la configuración del proceso de selección del contratista y del propio contrato?: |
10.30 | - Condiciones de solvencia de las empresas - Criterios de adjudicación del contrato - Compromisos de adscripción de medios técnicos y humanos a la ejecución del contrato - Condiciones especiales de ejecución del contrato ■ El recurso especial en materia de contratación La Directiva comunitaria en materia de contratación obliga a España a aplicar correctamente el recurso especial en mate- ria de contratación que establezca medidas cautelares rápi- das. Hasta ahora, la Administración podía optar por el silen- cio administrativo, que se entendía como negativa al recurso, pero la UE le obliga a contestar explícitamente y con carácter urgente. - ¿En qué casos se aplica? * ¿Ante qué organismo se interpone este recurso especial?: opciones consideradas - ¿Cabe algún tipo de penalización para evitar recursos injustificados y una paralización masiva de grandes obras? X. Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Vocal Asesor de la Dirección General de Patrimonio del Estado MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA Coloquio y preguntas |
10.45 | |
Nuevo ámbito subjetivo del anteproyecto xx xxx de contratos del sector público | |
Hasta ahora la normativa reguladora de la contratación pública era aplicable a los entes territoriales, a los organismos autónomos y a algunas entidades institucionales con forma jurídico-pública de per- sonificación. La nueva Ley amplía su ámbito subjetivo de aplicación, incluyendo dentro del mismo, en lo relativo a la preparación y adju- dicación de los contratos, a las entidades institucionales con forma jurídico-privada de personificación y, en particular, a las sociedades mercantiles públicas. En los últimos años, éstas han cobrado gran protagonismo debido a que sirven de "válvula de escape" a la Administración, para afrontar grandes proyectos de infraestructuras haciendo frente, a la vez, a la rigidez presupuestaria y el control del déficit. Sin embargo, para que las cuentas de estas entidades no consoliden con las de los entes territoriales correspondientes, Eurostat exige que la mayor parte de los riesgos de las operaciones recaigan sobre el sector privado. En todo caso, la nueva Ley impide eludir la normativa jurídico-públi- ca reguladora de la selección del contratista mediante la simple cre- ación de sociedades instrumentales públicas. ■ ¿Cuál es la ampliación que se realiza del ámbito subjetivo de aplicación de la normativa reguladora de la contratación pública? Concepto de sector público ■ ¿Cuál es el concepto de Administración Pública a efectos de la nueva Ley? ■ ¿Cuál es el régimen aplicable a la contratación de las entidades públicas empresariales? ■ ¿Qué normas han de cumplir las sociedades mercantiles públicas en materia de contratación? ■ ¿Cuándo se aplica la Ley a la contratación de las entidades del sector privado? D. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Socio XXXXXXXX CHANCE |
Todos los ponentes han confirmado formalmente su asistencia. En caso de producirse cambios en el programa, será por razones ajenas a la voluntad de la organización
Reforma de la Contratación de Obras Públicas
11.30 | Coloquio y preguntas Café |
11.45 | |
12.15 | |
El nuevo modelo de revisión de precios y de modificaciones del contrato | |
13.00 | |
Una de las principales novedades que introduce el Anteproyecto consiste en un sistema de revisión de precios que será procedente siempre que se haya previsto en el pliego o pactado en el contrato y cuando se haya ejecutado el 20% de su importe y transcurrido un año desde su formalización. Se permite que el órgano de contratación, sin motivar su decisión, suprima el sistema de revisión de precios en el período posterior al segundo año de ejecución, previéndose exclusivamente una justificación para la exclusión en el tercero y sucesivos. Además no se permite que la revisión conforme al IPC supere el 80% de éste, ni que cuando ocurran circunstancias excepcionales, las medidas para corregir el desajuste del equilibrio del contrato superen el 80% de la excepcionalidad. Por último no se incluirán en las fórmulas de revisión de precios ni el coste de la mano de obra ni de los costes financieros ni de los gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial. EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS Art. 216: 1. Cuando la naturaleza de la obra lo permita, se podrá establecer el sistema de retribución a tanto alzado, sin exis- tencia de precios unitarios... Igualmente y para evitar desviaciones en el coste final de las obras el pliego de cláusulas administrativas podrá imponer a los licitadores la obligación de especificar en su oferta las correcciones que, a su juicio, deben incorporarse al proyecto de construcción para subsanar sus eventuales omisiones o deficiencias... por lo que no procederá el abono posterior de cantidades suplementarias... cuando las modificaciones en el contrato sean necesarias para subvenir a defectos el proyec- to que no hubiesen sido comunicados por el adjudicatario en su oferta... ■ ¿Cómo queda regulado el sistema de revisión de precios? ¿Y el papel en éste del órgano de contratación? ■ El nuevo sistema de revisión de precios, ¿realmente lo es? ■ Otros sistemas de restablecimiento del equilibrio económico del contrato ■ Los contratos de obras a tanto alzado y obras con precio cerrado ■ ¿Qué responsabilidad asume el contratista de la obra sobre posibles errores en el proyecto? D. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Socio XXXX XXXXXXXX Coloquio y preguntas | |
13.15 | |
¿Cómo afecta la nueva ley de contratos a las empresas suministradoras? | |
■ Control de calidad en la recepción de materiales ■ Requisitos de calidad de los suministros en la adjudicación y ejecución de contratos públicos ■ Efecto sobre los plazos de pago del contratista principal a los suministradores ■ Valoración global del Anteproyecto xx Xxx actual D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Director General CEPCO - CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DE FABRICANTES DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN |
13.45 | Coloquio y preguntas Xxxxxxxx |
14.00 | |
COLA CO | BORACIÓN PÚBLICO-PRIVADA Y NUEVO RÉGIMEN NCESIONAL. CONSECUENCIAS PARA LAS PARTES IMPLICADAS |
16.00 | |
Los contratos de colaboración público-privada y los contratos de concesión de obra pública: ¿qué nuevas oportunidades se abren para la participación del sector privado en las obras públicas? | |
✓ Peculiaridades de los CPPs ✓ Modificaciones en el régimen concesional La futura ley sobre contratación pública incluirá una nueva figura: el contrato de colaboración entre el sector público y el privado. A dife- rencia del clásico contrato de concesión de obra pública (tradicio- nalmente utilizado en infraestructuras de transporte), el CPP hace especial hincapié en la calidad del servicio que se presta, estable- ciéndose un control más estricto por parte de la Administración para garantizar el cumplimiento de unos niveles muy rigurosos, para lo que se aplican penalizaciones y estándares de calidad muy altos. El CPP deberá especificar, además, cómo se pagarán esas obras y ser- vicios donde el capital privado adelanta la financiación y qué riesgos asume cada parte, lo que supone un claro endurecimiento de la nor- mativa actual. Los contratos de colaboración entre el sector público y el privado –o CPPs– abren la puerta a la iniciativa privada a la gestión de hos- pitales, cárceles, juzgados, colegios, etc. Art. 10: Son contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado aquellos en que una Administración Pública encarga a una entidad de derecho privado, por un período determinado en función de la duración de la amortización de las inversiones o de las fórmulas de financiación que se prevean, la realización de una actuación global e integrada que, además de la financiación de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para el cumplimiento de determinados objetivos de servicio públi- co, comprenda alguna de las siguientes prestaciones: a) La construcción o transformación de obras o equipos, así como su mantenimiento, su explotación o su gestión b) Otras prestaciones de servicios ligadas al ejercicio por la Admi- nistración del servicio público que le ha sido encomendado (Texto del Anteproyecto xx Xxx de Contratos del Sector Público) Contratos de concesión de obra pública ■ ¿En qué va a cambiar la nueva Ley de Contratos Públicos la vigente Ley 13/2003 de Concesiones de Obras Públicas? - Desaparición de la concesión de explotación de obras - Modificación de la adjudicación de contrato financiada mediante concesión - Reducción de las prórrogas del plazo de concesión ■ Novedades en la explotación de los derechos de superficie ■ Herramientas de financiación de obras públicas con capital privado a la luz del Proyecto xx Xxx CPPs ■ ¿Por qué se crea explícitamente la figura de los CPPs y qué aporta respecto a los contratos de concesión tradicionales? ■ ¿Cómo contempla la ley el reparto de riesgos entre el concedente y el concesionario? ■ El equilibrio económico-financiero de los CPPs |
■ Mecanismos de defensa de los derechos de los contratistas frente a la Administración contratante
■ Propuestas del sector privado para mejorar el proceso de contratación
■ ¿Cuál es la postura de la Administración respecto a las reclamaciones del sector privado?
D. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Presidente
CNC
X. Xxxxxxxxx Xxx Xxxxx Presidente TECNIBERIA-ASINCE
X. Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx
Secretario General de la Dirección General de Patrimonio del Estado
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
19.15
Coloquio y preguntas
Fin de la jornada
19.30
600
400
200
0
2004
2002
2003
2001
21 de diciembre de 2005
Las compañías de ingeniería rechazan el proyecto
Las empresas de ingeniería se sienten especialmente maltratadas en la reforma de la ley de
contratos. Una de sus principales quejas es el trato de favor que se da a las universidades
públicas y a los centros de investigación públicos que también pueden contratar con el Estado
sin tener que estar clasificadas –acreditar solvencia técnica, económica y financiera– y sin
tener que presentar ningún tipo de garantía financiera.
El sector de la ingeniería en 2004
Ministerio de Fomento
Medio Ambiente
16.45 | ■ ¿Cómo lograr mayor valor añadido en la dotación de un servicio público a través de estas herramientas? X. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx del Estado en Excedencia Coloquio y preguntas |
17.00 | |
Panel de Debate: El punto de vista de las partes implicadas en los CPPs | |
18.00 | |
En este panel contaremos con la opinión cualificada de cinco empre- sas de diferentes sectores con experiencia acreditada en este tipo de contratos: Propública es una empresa de inversión española fruto de la alianza entre una de las mayores gestoras británicas de fondos PPP y un banco de inversión, que encuentra en el mercado de las infraes- tructuras y equipamientos sociales un xxxxx xx xxxxxxx de interés en el que colocar sus fondos. Royal Bank of Scotland ofrece recursos externos a los promotores elaborando el diseño financiero que requieren este tipo de actuaciones. Inypsa, a través de su departa- mento de Dirección Integrada de Proyectos, permite optimizar los resultados de sus inversores, asegurando el cumplimiento de los obje- tivos de costes-calidades-plazos y permitiendo una flexibilidad total en el proceso de desarrollo de sus proyectos. Xxxxx es adjudicatario de varios contratos de construcción, financiación y explotación de diversas infraestructuras, entre ellas el hospital del Tajo, en Aranjuez. ✓ Promotor / Inversor privado Dña. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Gerente de Licitaciones PROPÚBLICA ✓ Entidades financieras D. Xxxx Xx Xxxxx Head of Project & Export Finance Spain & Portugal ROYAL BANK OF SCOTLAND ✓ Ingenierías / Project Management D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Director Unidad de Dirección Integrada de Proyectos - Project Management Division INYPSA ✓ Concesionaria D. Xxxxxxx Xxxxxx Jefe de Proyectos GRUPO XXXXX Coloquio y preguntas | |
VALO | RACIÓN GLOBAL DE LA LEY POR PARTE DEL SECTOR |
18.15 | |
Panel de Debate: El punto de vista de las empresas constructoras, ingenierías y la administración | |
Patrocina: | |
CLIFFORD CHANCE es la firma internacional líder en España en la prestación de servicios jurídicos altamente especializados. Avalado por más de 25 años de experiencia, Clifford Chance es líder en España en la prestación de servicios jurídicos altamente especializados. Con oficinas en Madrid y Barcelona, contamos con un equipo de 150 profesionales y una red internacional que integra 28 despachos en 19 países del mundo, lo que nos permite poner a disposición de nuestros clientes los recursos globales de una gran firma. El dinamismo que ha caracterizado al sector de infraestructuras en España y la creciente sofisticación de los proyectos, exige contar con profesionales altamente cualificados que garanticen el máximo rigor técnico. El Equipo de Infraestructuras y Proyectos xx Xxxxxxxx Xxxxxx, dirigido por Xxxxx Xxxxx y Xxxx Xxxx Xxxxxxx, participa activamente en el asesoramiento y el apoyo transaccional en las principales operaciones de infraestructuras en España. Asesoramos a los actores intervinientes en los grandes proyectos –Administración Pública, licitadores, bancos financiadores– en todas sus fases –elaboración de anteproyectos normativos en materia de contratación pública, redacción de pliegos, elaboración de ofertas, negociación de contratos concesionales, resolución contractual–. Nuestro sólido conocimiento del engranaje administrativo y la interacción de abogados especialistas en los aspectos financieros, corporativos y regulatorios vinculados a los proyectos de infraestructuras son la clave para afrontar con éxito cualquier operación y nos permite aportar una visión integral de la problemática jurídica de los proyectos, soluciones comerciales y prácticas a problemas complejos y rentabilidad eficiente de los proyectos conforme a los objetivos empresariales de nuestros clientes. |
✓ ¿Qué problemas plantea este nuevo modelo de contratación?
■ Oportunidad e implicaciones de la reforma de la contratación pública
■ ¿Cómo valoran las empresas la reforma de la Ley de Contratos?
- La regulación de la subcontratación
- Los criterios sociales y medioambientales en la contratación pública
- El nuevo sistema de revisión de precios
- El poder del órgano de contratación y las prohibiciones de contratar
www .XxxxxxxxxXxxxxxxxxxxx.xxx
INFORMACIÓN
Organiza:
Recoletos Conferencias & Formación Pº de la Castellana, 66. 00000 Xxxxxx Tel.: 000 00 00 00 • Fax: 00 000 00 00
@: xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx
BOLETÍN DE INSCRIPCIÓN
CELEBRACIÓN DE LA CONFERENCIA | |
Fecha y lugar de celebración: Madrid, 1 xx xxxxx de 2006 Hotel Gran Xxxxx Xxxxx x/ Xxxxxxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx Tel. 00 000 00 00 ¿Qué incluye la cuota de inscripción? Documentación, almuerzo y cafés. Certificado Acreditativo. Descuentos por grupo Infórmese de nuestros descuentos por grupo (tres o más personas) Le recordamos que la entrada a este acto únicamente estará garantizada si el pago de la Conferencia es realizado antes de la fecha de su celebración. Plazas limitadas. |
Transportista oficial
Al asistir a las conferencias organizadas por Recoletos durante el año 2006, obtendrá un descuento del 30%, en los vuelos de Iberia y/o Air Nostrum, sobre tarifas completas en Turista. Puede informarse en el teléfono 000 00 00 00
Forma de pago
Cancelaciones
– Si usted no puede asistir, tiene la opción de que un sustituto venga en su lugar, comunicándonos sus datos al menos 24 h. antes de la Conferencia.
– Para cancelar su asistencia envíenos un fax al menos 24 h. antes de la Conferencia. En este caso será retenido un 10% en concepto de gastos administrativos.
– En caso de no cancelar la inscripción o hacerlo en menos de 24 h., no será reembolsado el importe de la conferencia.
Hoteles colaboradores Indique su asistencia a este evento
para formalizar su reserva
Hotel Xxxxx
Teléfono de Reservas: 00 000 00 00
Precio/Habitación 175 € + 7% IVA
Hotel NH Xxxxxxx
Teléfono de Reservas: 00 000 00 00
Precio/Habitación 136 € + 7% IVA
Hotel Intercontinental Madrid Teléfono de Reservas: 00 000 00 00 Consulte precio especial
Documentación
Si no puede asistir y desea disponer de la documentación de esta Conferencia, haga su reserva enviando el boletín de inscripción al fax 00 000 00 00.
Junto con la documentación del curso, se hará entrega a los participantes en el curso y a los patrocinadores del curso de un listado donde figuren el nombre, apellido, empresa y cargo de los asistentes. Si no desea que su nombre figure en tal listado, háganoslo saber antes de la celebración del curso.
Ventajas fiscales asociadas a esta Conferencia
La cuota de inscripción en esta Conferencia constituye un gasto fiscalmente deducible tanto para empresas, Impuesto sobre Sociedades, como para profesionales, en el cálculo del rendimiento neto de actividades económicas, I.R.P.F.
Al mismo tiempo, puede beneficiarse de una deducción en la cuota íntegra de ambos impuestos, por el 5% de su importe.
Sí, deseo inscribirme a OBRAS PÚBLICAS
Madrid, 1 xx xxxxx de 2006
Nº Miembro del Club
Descuento de 110 € (sobre la b.i.) * si se inscribe antes del 5 xx xxxx
de Directivos de Recursos Humanos:
(Consulte a su Departamento de RR.HH. Más información:
Transferencia o ingreso bancario: Titular: Recoletos Grupo de Comunicación, S.A.
BSCH. Código y número de cuenta: 0049/1500/08/2310153383 Imprescindible: Incluir referencia "RRCF919"
Cheque Bancario. Enviar a: Recoletos Conferencias y Formación. Pº de la Castellana, 66. 00000 Xxxxxx Cheque extendido a nombre de Recoletos Grupo de Comunicación, S.A.
Precio por inscrito: 1.195 € + 16% IVA
* Descuentos no acumulables a otras ofertas
xxx.Xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx)
Tarjeta de Crédito: VISA Mastercard American Express Dinners
Por favor, rellene todos los datos y envíe este boletín al Fax: 00 000 00 00
Titular: Nº Tarjeta:
INSCRITO 2 INSCRITO 1
APELLIDOS NOMBRE
CARGO DEPARTAMENTO
Caduca:
Fecha: / /
Firma:
TELÉFONO FAX E-MAIL APELLIDOS NOMBRE CARGO DEPARTAMENTO TELÉFONO FAX E-MAIL
EMPRESA SECTOR
C.I.F. DIRECCIÓN POBLACIÓN C.P. PROVINCIA WEB
Datos de facturación: (A rellenar en caso de no coincidir los datos del asistente con los datos de facturación)
No podré asistir en esta ocasión
Corrijan o completen los datos de la etiqueta según les indico, o incorporen a su base de datos la/s persona/s cuyos datos completos les envío
Estoy interesado en recibir información sobre la documentación de esta Conferencia Estoy interesado en las oportunidades de patrocinio y stand
TELÉFONO FAX
EMPRESA CONTACTO (Nombre y apellidos) DIRECCIÓN POBLACIÓN C.P. PROVINCIA
Nota: Rogamos remita justificante de pago junto con el Boletín de Inscripción o bien haga entrega del mismo al acreditarse en la Conferencia
919-CEPCO
C.I.F. TFNO.
CA-919
Firma:
Sus datos de carácter personal van a ser incorporados a un fichero cuyo responsable es Recoletos Grupo de Comunicación S.A. (Recoletos), con domicilio en el Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx, con la finalidad de remitirle información sobre otras conferencias y cursos de Recoletos Conferencias y Formación, sobre los productos de Recoletos y ofertas comerciales de aquellas entidades con las que Recoletos llegue a acuerdos con tal fin, incluyendo el envío de comunicaciones comerciales por e-mail. En caso de que no desee recibir información publicitaria, marque las siguientes casillas:
No deseo recibir información de terceros No deseo recibir información publicitaria de Recoletos por e-mail.
En cualquier momento podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, escribiendo a la dirección indicada.Ayúdenos a mantener dichos datos actualizados comunicándonos cualquier modificación que se produzca en los mismos.