RESPONSABILIDAD CIVIL TRABAJOS COMO INSTALADOR AUTORIZADO
RESPONSABILIDAD CIVIL TRABAJOS COMO INSTALADOR AUTORIZADO
1º.- OBJETO DEL SEGURO
En los términos y condiciones consignados en este contrato, EL ASEGURADOR toma a su cargo la responsabilidad civil extracontractual que pueda derivarse para el Asegurado, dentro de los límites de la ley y del presente contrato, como civilmente responsable, por los daños corporales, materiales y perjuicios a consecuencia de ellos, involuntariamente ocasionados a terceros por hechos que tengan relación directa y deriven de la actividad como instalador autorizado.
2º.- RESPONSABILIDAD ASEGURADA
Dentro de las coberturas del seguro queda comprendida la responsabilidad civil del Asegurado, por actos y omisiones propios y de las personas de quienes deba responder, derivada, a titulo enunciativo y no limitativo, de:
1. Responsabilidad Civil de Explotación, entendiéndose por tal la que el Asegurado deba afrontar como consecuencia directa del desarrollo de su actividad empresarial y, en particular:
a) La actuación del personal del Asegurado en el desempeño de sus funciones al servicio del mismo.
b) La utilización de maquinaría necesaria para la realización de los trabajos propios de la actividad del Asegurado. Quedan en cualquier caso excluidas las reclamaciones derivadas de daños causados a terceros, que pudieran o debieran estar asegurados a través del Seguro Obligatorio de Automóviles de acuerdo con la legislación vigente en cada momento
c) Daños ocasionados con ocasión de realizar trabajos de instalación, montaje, mantenimiento o reparación fuera xxx xxxxxxx de la empresa asegurada.
d) Los daños causados a terceros por las mercancías no peligrosas transportadas en los vehículos propiedad del Asegurado o alquilados para el desarrollo de su actividad, durante las fases de carga, transporte, transbordo y descarga, con expresa exclusión de los daños ocasionados a la mercancía objeto del transporte o manipulación.
2. Responsabilidad Civil Inmobiliaria, entendiéndose por tal la derivada de:
a) La propiedad, arrendamiento o usufructo de terrenos, edificios, locales e instalaciones dedicados a la actividad objeto del seguro, así como de sus instalaciones fijas (tales como alumbrado, calefacción, antenas receptoras de radio y/o televisión, instalación de energía solar y otras similares) incluyendo los trabajos de reparación y mantenimiento ordinarios.
b) La realización de obras de mantenimiento o reforma de los inmuebles, edificios o locales propiedad de la empresa asegurada, cuyo presupuesto de ejecución material no exceda de 150.000€, siempre que dichas obras tengan la consideración de obras menores, según la licencia municipal reglamentaria y NO CONSISTAN EN DERRIBOS, RECALCES, APUNTALAMIENTOS, TRABAJOS SUBTERRÁNEOS O CON UTILIZACIÓN DE EXPLOSIVOS, NI AFECTEN A LAS ESTRUCTURAS O CIMIENTOS DEL INMUEBLE.
c) Por la propiedad de ascensores y montacargas instalados en los inmuebles, siempre que para los mismos exista concertado el oportuno servicio de mantenimiento de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes en cada momento.
d) Daños motivados por rótulos, carteles e instalaciones y soportes publicitarios del Asegurado.
e) Los daños ocasionados por las instalaciones de iluminación (xxxxxx, focos) y megafonía.
f) Daños a consecuencia de incendio y/o explosión, salvo que dicho incendio y/o explosión sean originados por la manipulación, uso, almacenamiento o simple tenencia de materiales destinados a ser utilizados como explosivos.
g) Daños a consecuencia del derrame accidental e imprevisto de agua por omisión del cierre de grifos, rotura u obstrucción de tuberías, desagües, depósitos fijos o conducciones de calefacción o refrigeración de los inmuebles e instalaciones del riesgo asegurado.
3. Responsabilidad Civil Subsidiaria, entendiéndose por tal la que pudiera ser legalmente exigida al Asegurado como consecuencia de daños ocasionados a terceros por actos u omisiones de los Subcontratistas del Asegurado, durante el desarrollo de las actividades propias al servicio del mismo.
Esta cobertura queda supeditada a la concurrencia de los siguientes requisitos:
▪ Que las Empresas Subcontratistas sean declaradas civilmente responsables de los daños causados, en sentencia judicial firme.
▪ Que en el proceso judicial quede acreditada la insolvencia de las Empresas Subcontratistas para satisfacer las indemnizaciones a su cargo, así como que se atribuya una obligación subsidiaria al Asegurado para indemnizar a terceros por daños amparados en la póliza y todo ello se establezca en la sentencia judicial firme.
▪ Que las citadas Empresas Subcontratistas no tengan suscrita, ni en vigor, ninguna póliza que les ampare contra los riesgos de Responsabilidad Civil dimanante de su actividad, o si la tuvieran, el capital máximo garantizado fuera insuficiente para cubrir la indemnización derivada de siniestro, en cuyo caso, el Asegurador cubrirá la parte de indemnización que quedara al descubierto, con el límite máximo garantizado por esta póliza y siempre y cuando se cumplan los requisitos especificados anteriormente.
3º.- EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE LA ACTIVIDAD ASEGURADA
Queda excluida de las coberturas de la póliza, y en ningún caso estará cubierta por EL ASEGURADOR, la responsabilidad civil del Asegurado por:
1. El simple mal funcionamiento de las instalaciones sin que se hayan ocasionado daños.
2. Los gastos del Asegurado para la supresión del defecto del propio trabajo.
3. Confección de proyectos, supervisión o dirección técnica de obras que el Asegurado no ejecute.
4. Daños a cables o conducciones subterráneas de cualquier clase.
5. Daños que tengan su origen en filtraciones por fenómenos atmosféricos de cualquier tipo que afecten a edificios colindantes.
6. Utilización de explosivos.
7. Trabajos realizados sin contar con los permisos y autorizaciones necesarios.
8. Daños que puedan tener su origen en la falta de pruebas reglamentarias al efecto y la inadecuación de equipos y sus accesorios.
9. La realización de obras y trabajos en:
• Aeropuertos, puertos y ferrocarriles.
10. Daños causados por personas que no tengan relación de dependencia con el Asegurado y de cuya actividad éste se sirva en el ejercicio de la suya propia.
11. Realización de actividades distintas de las indicadas en las Condiciones particulares o incluidas en el artículo 1 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
12. La falta de realización, por el Asegurado, de las revisiones periódicas reglamentarias para mantener las instalaciones de la empresa en adecuadas condiciones de seguridad e higiene.
13. Una responsabilidad civil directa y personal de los subcontratistas.
14. Daños que pudieran causarse entre sí las distintas empresas o sus empleados intervinientes en la obra.
15. Quedan expresamente excluidas las reclamaciones derivadas de los daños relacionados con cualquiera de las especies de la bacteria Legionella (Fiebre de Pontiac, Enfermedad del Legionario, etc.).
EXTENSIÓN R. CIVIL TRABAJOS REALIZADOS COMO INSTALADOR AUTORIZADO.
1º.- OBJETO DEL SEGURO
En los términos y condiciones consignados en este contrato, EL ASEGURADOR toma a su cargo la responsabilidad civil extracontractual que pueda derivarse para el Asegurado, dentro de los límites de la ley y del presente contrato, como civilmente responsable, por los daños corporales, materiales y perjuicios a consecuencia de ellos, involuntariamente ocasionados a terceros por hechos que tengan relación directa y deriven del riesgo especificado en las Condiciones Particulares.
2º.- RESPONSABILIDAD ASEGURADA
En derogación parcial de lo indicado en las Condiciones Generales, queda cubierta - dentro de los límites de la suma asegurada - la responsabilidad civil en que pudiera incurrir el Asegurado como consecuencia de daños causados por:
1. Las obras, montajes o trabajos que hubiese ejecutado, después de la recepción provisional o definitiva de los mismos por sus destinatarios.
2. Los servicios que hubiere prestado después de finalizada su prestación.
A los efectos de esta póliza, las partes de obra y los trabajos parciales que formen parte de una obra general se consideran recepcionados, entregados o acabados, a su terminación, sin necesidad de que las mencionadas obras generales hayan sido finalizadas.
3º.- EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE LA ACTIVIDAD ASEGURADA
Queda excluida de esta ampliación de coberturas, y en ningún caso estará cubierta por EL ASEGURADOR, la responsabilidad civil del Asegurado por:
1. Los daños a defectos que sufran los propios trabajos.
2. Los gastos o indemnizaciones derivadas de la inspección, reparación, demolición, sustitución o pérdida de uso de las obras o trabajos a consecuencia de un defecto o vicio conocido o presunto.
3. Los perjuicios resultantes del hecho de que las obras o trabajos no puedan desempeñar la función para la que están destinados, o no respondan a las cualidades o características anunciadas. No obstante, sí quedan cubiertos los daños y perjuicios que sean consecuencia directa de un daño físico causado por las citadas obras o trabajos.
4. Los daños cuya causa sea un defecto que, por ser apreciable a simple vista, debería haber sido apreciado por el Asegurado.
5. El incumplimiento de contratos, así como las responsabilidades contractuales que excedan de la responsabilidad civil legal.
6. Los daños ocasionados por obras y trabajos que se hayan realizado con infracción deliberada de cualquier norma de derecho positivo aplicable al respecto, y los originados por obras, trabajos o servicios cuya técnica no haya sido experimentada adecuadamente, conforme las reglas comunmente reconocidas y de aplicación a tales supuestos, así como por desviaciones voluntarias de instrucciones aportadas por el propietario o contratante en el caso de que el Asegurado se configure como contratista o subcontratista.
7. La asbestosis o cualquier otra enfermedad, incluido en cáncer, debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso de amianto o de productos que lo tengan.
4º.- DELIMITACIÓN TEMPORAL
A los efectos de esta cobertura complementaria, el seguro ampara las consecuencias de los daños sobrevenidos una vez que las obras, trabajos o servicios hayan sido terminados y entregados, siempre que:
1. Dichas consecuencias sean reclamadas al Asegurado o a la Compañía de manera fehaciente durante la vigencia de la póliza o en el plazo máximo de 12 meses naturales contados a partir de extinción de la póliza, y
2. Los trabajos, obras o servicios causantes de los daños se hayan entregado o prestado por el Asegurado dentro del periodo de vigencia de la póliza.