CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA CODIGO: O-A-001 FECHA: 21-12-2015 VERSION: 5
CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA | CODIGO: O-A-001 | |
FECHA: 21-12-2015 | ||
VERSION: 5 |
Por una parte COMPAÑIA NACIONAL DE CARGA CONALCA, con Nit.900.416.879-8, representada legalmente por XXXX XXXXX XXXXX DEL RIO, mayor, identificada como aparece al pie de su firma, en lo sucesivo se denominará el CONTRATANTE, y , mayor, identificado como aparece al pie de su firma, en lo sucesivo se denominará EL TRANSPORTADOR,ambas partes manifiestan que es su deseo celebrar el contrato indicado, el cual convienen en sujetar a las siguientes clausul as:PRIMERA. OBJETO.- Por virtud del presente Contrato, EL TRANSPORTADOR se compromete a transportar, y entregar al destinatario la carga encomendada en las condiciones pactadas que son: tiempos, va xxxxx, peso, volumen y destino señalado por el CONTRATANTE.SEGUNDA. VALOR.- El valor pagado por el CONTRATANTE al TRANSPORTADOR por cada transporte efectuado corresponderá a la liquidación adjunta al contrato que efectue el CONTRATANTE. EL TRANSPORTADOR pagará al CONTRATANTE por concepto de estudio de seguridad, análisis de documentos, control en ruta, seguros.TERCERA. DOCUMENTOS E INFORMACION.- EL CONTRATANTE es responsable de proporcionar al TRANSPORTADOR cualquier información que ésta le requiera con respecto a las características y/o la especie de las mercancías que deban ser transportados y que cumplan las disposiciones legales, reglamentarias y / o normativas. CUARTA. ENTREGA Y RECEPCION DE LAS MERCANCIAS.- deberá recoger y entregar la carga en los domicilios que señale EL CONTRATANTE, en cuyo caso las partes se ajustarán a los términos y condiciones que sobre el particular se acuerden y que cumplan las disposiciones legales, reglamenta rias y/o normativas. QUINTA. CONDICIONES DE RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA.- CONALCA S.A.S encomienda al conductor, propietario y/o poseedor del vehículo identificado anteriormente quienes se denominaran EL TRANSPORTISTA, el transporte de las mercancías que aquí se relacionan de acuerdo con lo establecido en el Código de Comercio y las siguientes clausulas:
1- Informar al área de tráfico de la Empresa, cuando el escolta NO acompañe y custodie la mercancía. Los costos por asignación de escolta nuevo por NO cumplir la caravana serán asumidos por el conductor infractor.
3- Pernoctar durante el transito en los lugares establecidos y autorizados por el área de tráfico de la empresa, en la ciudad de Bogotá los parqueaderos autorizados son: XXXXX , XXX ,XXXXXXXXX,XXXXXX XX XXXX,Xxxxxx 0-0, XXXXXXXX,XXXXXX, XXXXXXXXXX, AL DIA ALBACEA RIO BOGOTA
4- Una vez instalados y entregados en buen estado los precintos de seguridad es responsabilidad del TRANSPORTISTA la custodia y adecuado control de los mismos por lo cual; Antes de iniciar ruta, en tránsito, en los puestos de control y antes de entregar al cliente, debe realizar inspección de seguridad a la mercancía y vehículo, verificando el estado de los sellos y precintos instalados, los cuales fueron, , , , , si detecta novedad debe informarla inmediatamente al servicio control tráfico, quienes tomarán la acción que haya a lugar en pro de salvaguardar la integridad de la mercancía que se transporta.
5- De presentarse alteraciones o algún tipo de anomalía en los precintos de seguridad, ello debe ser informado de inmediato al área de control trafico por parte del TRANSPORTISTA, la omisión de la información lo hace directamente responsable de los daños, contaminación o afectación que presente la carga según lo estipule la legislación Colombiana.
6- Los rompimientos de sellos y precintos de seguridad realizados por las autoridades deben ser informados de inmediato al área de trafico-seguridad y solicitar a la autoridad (Polfa, Xxxxx, XXXX, entre otros) el precintado y generación de un acta de apertura y cierre, relacionando el nuevo precinto que le será suministrado de la regional más cercana al punto donde se desarrolla la inspección.
7- Las novedades informadas por el cliente en destino, como faltantes y daños de mercancía, deben ser informadas de inmediato al área de trafico de la empresa, dejándola como registro en el revés de la remesa.
8- El transportista NO debe realizar cambio de conductor, cabezote o vehículo si no ha sido autorizado por la empresa, cualquier cambio que se realice debe ser confirmado con el área de control tráfico del Departamento de Gestión de Riesgos.
9- El conductor por ningún motivo debe sostener comunicación alguna con el cliente final, toda información o comunicación debe ser trasmitida al Servicio de control trafico del departamento de Gestión y control de Riesgos.
10- La omisión del cumplimiento del presente acuerdo y del plan xx xxxx se tendrá como incumplimiento por parte del TRANSPORTISTA, sin perjuicio de las sanciones y acciones o indemnizaciones a que haya lugar, se descontara xxx xxxxx $150.0000 pesos como sanción de incumplimiento en primera instancia por cada puesto de control o acto de compromiso aquí firmado.
11- Después de entregar la mercancía y hacer firmar el cumplido y demás documentos por el destinatario, el transportista tiene un plazo de 48 horas para entregar dichos documentos en las oficinas de 12- CONALCA SAS; si pasadas 48 horas no ha cumplido el transportista se cobrara el 2% xxx xxxxx pactado.
13- El TRANSPORTISTA es notificado que en el desarrollo del presente contrato podrá ser objeto de auditorías y/o pruebas físicas enfocadas a la protección del mismo y control de la carga transportada a fin de salvaguardad su integridad.
14- De acuerdo con lo anterior certifico que he leído y entendido las directrices de seguridad BASC de la empresa transportadora, los acuerdos y responsabilidades de seguridad los cuales acepto al firmar y estampar mi huella en el presente documento, comprometiéndome a velar por la custodia e integridad de la carga que me ha sido asignada, es decir que autorizo expresamente a CONALCA S.A.S a la aplicación de los descuentos que se generen por el incumplimiento de alguna de las condiciones relacionadas toda vez que me fueron dadas a conocer antes y durante el proceso de contratación e inicio del plan de viaje. Así mismo me permito autorizar se reporte ante las agremiaciones y centrales de riesgo las novedades que llegue a presentar con la mercancía que me fue asignada para el transporte y custodia durante el plan de viaje generado por CONALCA S.A.S.
SEXTA. SEGUROS.- EL TRANSPORTADOR tomará póliza de responsabilidad civil extracontractual, seguros de accidentes personales y daño de mercancías por viaje. SEPTIMA. EXCLUSION LABORAL.- EL TRANSPORTADOR prestará los servicios con sus propios medios, o su propio personal. Por lo tanto, todos los salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones, aportes al EPS,ARL PENSIONES, CESANTIAS, VACACIONES, SENA, CCF, ICBF subsidios de transporte, etc., dotación del personal y del TRANSPORTADOR, que se ocupe en el desarrollo del presente contrato, serán a cargo exclusivo del mismo, es decir que no tienen ninguna relación laboral ni prestacional entre el CONTRATANTE y el TRANSPORTADOR. El TRANSPORTADOR se compromete a pagar y tener vigente los pagos y afiliaciones a EPS, ARP, PENSION CESANTIAS y PENSION y suscribirá bajo su propia responsabilidad y autonomía los contratos individuales de trabajo necesarios para la prestación del servicio. EL TRANSPORTADOR asume los riesgos que surjan de la relación legal que existe en él y el personal que se encuentre bajo su dependencia; en consecuencia, debe pagar las indemnizaciones, sanciones legales y demás erogaciones a favor del mencionado personal, que puedan ocasionarse por la ejecución del contrato. OCTAVA. REPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.- EL TRANSPORTADOR responderá frente a terceros por todos los daños y perjuicios que sean ocasionados. NOVENA. INDEMNIDAD EL TRANSPORTADOR.- mantendrá indemne al CONTRATANTE de todo reclamo, demanda o acción legal que pueda causarle o que surja de la ejecución de este contrato.DECIMA. MERITO EJECUTIVO.- Las partes acuerdan que el presente contrato prestara merito ejecutivo para el cobro de las obligaciones emanadas del incumplimie nto de las aquí contenidas, y de las que por ley les correspondan, sin necesidad de protesto; y que para tal fin el presente docu mento se asemeja a una letra de cambio, y se regirá por las normas sobre la materia. Así mismo, el presente contrato se someterá a lo estipulado en el TITULO IV del Código de Comercio y demás normas concordantes y complementarias. Para efectos de certificar las sumas adeudadas por cualquiera de las partes bastará la constancia emitida por el Contador de la empresa correspondiente o el de su Revisor Fiscal.DECIMA PRIMERA. PENAL PECUNIARIA.- La pena pecuniaria se hará efectiva en caso de incumplimiento total o parcial y equivaldrá al veinte por ciento (20%) del valor del Contrato. No obstante la pena pecuniaria, EL CONTRATANTE podrá demandar la indemnización de perjuicios.DECIMA SEGUNDA. CLAUSULA COMPROMISORIA.- Ambas partes acuerdan que todas las diferencias que ocurran entre ellas con ocasión de la celebración, interpretación, ejecución, liquidación o terminación de este contrato y que no hayan sido resueltas entre ellas mismas, serán resueltas por un Tribunal de Arbitramento domiciliado en la ciudad de Bogotá D.C., y conformado por un (1) arbitro nombrado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., El árbitro designado será un abogado inscrito, fallará en derecho y se regirá y someterá a las leyes colombianas.DECIMA TERCERA.- ACEPTACION DEL CONTRATO.- las partes convienen en que por el solo hecho de que EL CONTRATANTE entregue al TRANSPORTADOR la carga, se entenderá que se han aceptado las condiciones contractuales establecidas en este documento. DECIMA CUARTA .- DOMICILIO. Para todos los efectos contractuales, legales y fiscales atinentes a este compromiso, las partes acuerdan como domicilio contractual el municipio de Bogotá D.C., Calle 19 No 68 D 73
EL CONTRATANTE
Compañía Nacional de Carga CONALCA S.A.S Nit. Nit.900.416.879-8,
Xxxx Xxxxx Xxxxx del Rio
X.X.Xx. 43.735.984 de Envigado (Antioquia)
HUELLA
EL TRANSPORTADOR
Nombres y apellidos_
Cédula No: de
Firma:
TODO REPORTE Y NOVEDAD DEBE SER INFORMADO A LOS NUMEROS DE CELULAR 3168322306 – 3183789810 – 3175012489 CORRESPONDIENTES AL AREA DE SERVICIO DE CONTROL TRAFICO, QUIEN LO ATENDERA LAS 24 HORAS DEL DIA, LOS 30 DIAS DEL MES y 365 DIAS DEL AÑO.
Página 1 de 1