CONSENTIMIENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE FIRMA SMS
CONSENTIMIENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE FIRMA SMS
El contratante (adherente), acepta que el consentimiento y suscripción del/los contrato/s, documentos que lo conforman y autorizaciones adicionales, se realice de forma electrónica con el concurso de un tercero de confianza, para lo que precisa la previa acreditación de la aceptación por su parte de determinadas circunstancias que se relacionan a continuación.
Para la perfección de los contratos, LOGALTY pondrá a disposición del adherente los mecanismos para hacer efectivo el acceso a los contratos. Una vez recogido éste, el adherente podrá, tras su lectura, aceptar o rechazar las condiciones recogidas en el contrato mediante los mecanismos y procedimientos establecidos. Cada una de las partes intervinientes en la contratación recibirá mediante correo electrónico a la dirección que previamente ha sido facilitada y que figura en las condiciones particulares del contrato, certificado acreditativo de la perfección del contrato así como de la existencia de una matriz de prueba donde se custodian los ficheros electrónicas que lo evidencian.
Para garantizar la eficacia jurídica del procedimiento descrito, el adherente conviene en:
Nombrar a LOGALTY como tercera parte de confianza de las recogidas en el artículo 25 de la Ley 34/2002, encomendándole la generación y custodia por un plazo mínimo de cinco años de la prueba acreditativa de dicha perfección contractual, en su caso.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 3.1 y 3.10 de la vigente Ley de Firma Electrónica, ambas Partes aceptan que la utilización de Firma mediante Código de operación (PIN) remitido mediante SMS al ADHERENTE quien lo introducirá, en su caso, en la web de LOGALTY, tendrá para éstas la misma validez que la utilización de una firma electrónica reconocida, equiparándose por lo tanto la perfección de las condiciones generales y/o particulares a través del mecanismo seleccionado, a la perfección de éstas mediante firma manuscrita.
Para la prestación de los servicios que se encomiendan a LOGALTY es preciso que el adherente autorice x Xxxxxxxxx Consumer Finance, S.A, a la puesta a disposición de LOGALTY de los datos necesarios para la prestación del servicio, con la única finalidad de la generación y custodia de la prueba electrónica acreditativa de la existencia y contenido de las condiciones generales y/o particulares que se perfeccionan. En consecuencia con lo anterior, LOGALTY será considerado como un encargado del tratamiento de los regulados en el artículo 12 de la LOPD, con las obligaciones inherentes a esta figura.
En el supuesto de que por cualquier motivo fuese precisa la comunicación entre el adherente y LOGALTY en relación a cualquier circunstancia derivada del proceso de contratación se acuerda que dichas comunicaciones se podrán realizar de forma certificada, ya sea mediante envío postal o electrónico a las direcciones de correo postal o electrónica, así como al teléfono móvil que figuran en el encabezamiento del presente contrato.
Si cualquiera de las partes cambiase de dirección postal o electrónica o de número de teléfono móvil durante la vigencia del presente contrato, vendrá obligada a comunicar a la otra las nuevas direcciones y/o número de teléfono móvil, asumiendo la parte que incumpla cualesquiera consecuencias jurídicas derivadas de este incumplimiento.
La firma del presente documento se realiza de forma electrónica, a través de código PIN enviado por SMS al teléfono de/los firmante/s con la intervención xx xxxxxxx de confianza.
3. Costes del Crédito | |
El Tipo deudor o, si ha lugar, los diferentes tipos deudores que se aplican al contrato de crédito. | Tipo deudor fijo : 22,20%. Para la modalidad "Pago fácil" el tipo deudor fijo será del 18,00%. La Entidad de Crédito podrá modificar el tipo de interés notificándolo de forma individualizada con dos meses de antelación. Se considerará que el contratante acepta la modificación si, dentro del indicado plazo, no comunicase por escrito la denuncia del contrato y consiguiente renuncia al uso de la tarjeta, abonando el importe de la deuda pendiente en la forma inicialmente pactada. Los saldos dispuestos bajo modalidades de pago especiales, una vez realizadas, mantendrán el tipo deudor pactado por toda su duración. |
La firma del presente documento se realiza de forma electrónica, a través de código PIN enviado por SMS al teléfono de/los firmante/s con la intervención xx xxxxxxx de confianza.
INFORMACIÓN NORMALIZADA EUROPEA SOBRE EL CRÉDITO AL CONSUMO Preste especial atención a la información resaltada en negrita de este documento por ser de mayor relevancia. 1. Identidad y detalles de contacto del prestamista y/o del intermediario. | |
Prestamista: | SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A. |
Dirección: | XX. xx Xxxxxxxxx X/X (00000) - Xxxxxxxx xxx Xxxxx - XXXXXX |
Correo electrónico: | |
Intermediario del crédito: | NATURGY ORO WEB SOCIO que interviene a título subsidiario. |
Dirección: | Domicilio social: XX XXXXX XXXXX 00 , XXXXXX |
2. Descripción de las características principales del producto de crédito | |
Tipo de Crédito. | Cuenta de crédito disponible mediante tarjeta NATURGY SANTANDER CONSUMER MASTERCARD |
Importe Total del Crédito. Es decir, el importe máximo o la suma de todas las cantidades puestas a disposición del consumidor en el marco del contrato de crédito. | El límite de crédito le será comunicado por la Entidad de Crédito, una vez evaluado el riesgo crediticio. La Entidad de Crédito podrá autorizar determinadas disposiciones, efectuadas bajo modalidades especiales de pago, como operaciones independientes a efectos de riesgo crediticio, que serán autorizadas por la Entidad de Crédito de forma individual (especificándose en el documento en que se formalicen) y no computarán en el límite de disposición autorizado. |
Condiciones que rigen la disposición de fondos. Es decir, cuándo y cómo el consumidor obtendrá el dinero. | Con cargo a su cuenta de tarjeta podrá: 1.- Extraer dinero: (será necesario identificarse con DNI o documento equivalente, entregar tarjeta y firmar comprobantes o teclear número secreto) en bancos y en cajeros automáticos adheridos al sistema. 2.- Realizar disposiciones en efectivo: (Mediante llamada telefónica a la central de autorización de la Entidad de Crédito o solicitarlo a través de la WEB siguiendo las instrucciones que se indiquen al respecto). Los importes solicitados serán, en todo caso, directamente ingresados en la cuenta de domiciliación designada en el contrato por el Titular. 3.- Efectuar el pago de los bienes o servicios en los establecimientos comerciales que admitan la tarjeta. (Será necesario identificarse con DNI o documento equivalente, entregar tarjeta, introducción o lectura en los terminales del punto de venta y firmar comprobantes o teclear número secreto). 4.- Financiar la adquisición de bienes y servicios mediante modalidades especiales de pago en determinados establecimientos adheridos. 5.- Compras online en la página web del socio que lo tenga habilitado. (Aceptando la intervención de un tercero de confianza que certifique la operación, y mediante los códigos de seguridad remitidos por SMS, al móvil que el Titular designe). Mediante Códigos SMS y otras medidas de seguridad establecidas en cada momento, el titular podrá realizar las transacciones habilitadas por la entidad de crédito en su página WEB. |
Duración del Contrato de crédito. | Indefinida. El contratante podrá resolver el contrato de tarjeta en cualquier momento, mediante escrito dirigido a la Entidad de Crédito sin necesidad de preaviso alguno y sin coste alguno a su cargo. La Entidad de Crédito podrá resolverlo previo aviso por escrito al contratante, con al menos dos meses de antelación. |
Los plazos y, en su caso, el orden en que se realizarán los pagos a plazos. | Usted podrá elegir entre las siguientes formas de PAGO de tarjeta: MODALIDAD HABITUAL DE PAGO: a) Cuota fija Revolving. Consistente en el pago de una cuota fija (en ningún caso podrá ser inferior al 3% del límite de disposición concedido al Titular ) que comprende capital e intereses. b) Modalidad de pago a fin de mes. Las adquisiciones realizadas hasta la fecha de cierre del periodo de disposiciones deberán ser abonadas, sin intereses, en la fecha señalada para pago. "Pago Fácil": Para una o varias disposiciones concretas realizadas bajo modalidad de pago "fin de mes", la Entidad de Crédito podrá ofrecer la posibilidad de fraccionar el pago en un número de pagos o cuotas determinado. El aplazamiento dará lugar a un interés que se recoge en el apartado 3. MODALIDADES ESPECIALES DE PAGO: Exclusivamente en aquellos establecimientos colaboradores que las tengan habilitadas, destinadas a financiar la adquisición de bienes o la prestación de servicios específicos. Las condiciones (plazo, tipo de interés, etc.) de estas modalidades de pago, se pactarán en cada caso con el cliente y se recogerán en las boletas o comprobantes que se extenderán para documentar la operación de que se trate y que deberá firmar el Titular. En lo no previsto en la boleta de disposición, ésta se regirá por el contrato de tarjeta. Estas operaciones se consignarán y liquidarán de forma independiente en la cuenta de tarjeta. Sin perjuicio de otras modalidades especiales de pago, con o sin intereses, que pueda ofrecer la Entidad de Crédito en cada momento, se podrán ofertar: a) Modalidad especial a plazos. Consiste en el reembolso de una operación determinada mediante una cuota fija, no obstante la primera cuota podrá ser de importe diferente, y un número de plazos cierto a pactar con el Titular en el momento de la compra. b) Modalidad especial de pago crédito en cuota. El Titular reembolsa mediante una cuota fija, convenida con la Entidad de Crédito, una operación concreta. El plazo en que se abonará la operación de que se trate variará en función del importe de la cuota pactada. La última de las cuotas señaladas tendrá un importe inferior a las anteriores. Plazos de periodicidad mensual, día 1. Cierre del periodo de disposiciones, día 20 de cada mes. |
Importe total que deberá usted pagar. Es decir, el importe del capital prestado más los intereses y posibles gastos relacionados con su crédito. | El importe de las disposiciones de tarjeta efectuadas más los intereses y comisiones según la forma de pago elegida. |
Los reembolsos no suponen la inmediata amortización del capital. | Respecto de las disposiciones de tarjeta realizadas con cargo al límite de crédito, los pagos realizados no producen una amortización correspondiente del importe total del crédito, servirán mensualmente para reconstituir el capital conforme a los límites concedidos. El presente contrato no prevé ninguna garantía de reembolso del importe total del crédito del que se haya dispuesto en virtud del mismo. |
4. Otros aspectos jurídicos importantes. | |
Derecho de desistimiento. Usted tiene derecho a desistir del contrato de crédito en el plazo de 14 días naturales. | Si. |
Reembolso anticipado. Usted tiene derecho a reembolsar anticipadamente el crédito total o parcialmente en cualquier momento. | Si. |
Tasa Anual Equivalente (TAE). La TAE es el coste total del crédito expresado en forma de porcentaje anual del importe total del crédito. La TAE sirve para comparar diferentes ofertas. | TAE 24,73%. Calculada partiendo del supuesto de que el tipo de interés y las comisiones y gastos se computarán al nivel fijado en el momento de la firma del contrato. Ejemplo bajo la hipótesis de que el contrato se mantendrá en vigor durante toda su duración y las partes cumplirán sus obligaciones en las condiciones y plazos acordados. Para una disposición de 1.500 euros realizada el día 1 de mes con forma de pago habitual, cuota fija Revolving, a pagar en 12 plazos mensuales iguales, a partir del mes después de la fecha de disposición, bajo la hipótesis de que no se produzcan más disposiciones en dicho plazo. Tipo de interés deudor fijo anual 22,20% TAE 24,73%. 12 cuotas de 140,54 Euros. Importe total del Crédito 1.500 Euros. Importe total adeudado 1.686,48 Euros. Coste total del crédito 186,48 Euros. Para la modalidad "Pago fácil" la TAE será del 19,72%. Ejemplo para un supuesto de una disposición de 1.500 Euros que será abonada en 12 plazos mensuales iguales. Tipo de interés deudor fijo anual 18,00%. Importe de las cuotas 1 Cuota de 139,11 Euros y 11 Cuotas de 137,52 Euros. Importe total del Crédito 1.500,00 Euros. Importe total adeudado 1.651,83 Euros. Coste total del crédito 151,83 Euros. Siendo el día de contratación 01/07/2016 y primer pago el 01/08/2016. (La T.A.E., así como la primera cuota podrán variar ligeramente en función del día de la firma del contrato y de la fecha de pago de las cuotas). Se encuentra a su disposición, debidamente actualizado, el ANEJO 1 de Información trimestral sobre comisiones y tipos practicados u ofertados de manera más habitual en las operaciones más frecuentes con los perfiles de clientes más comunes que sean personas físicas a que se refiere el apartado 1 de la norma tercera de la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, que podrá consultar y/o descargarse de la página web de xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxx-x-xxxxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxxx/ |
¿Es obligatorio para obtener el crédito en sí, o en las condiciones ofrecidas, tomar una póliza de seguros que garantice el crédito, u otro servicio accesorio? Si los costes de estos servicios no son conocidos del prestamista, no se incluyen en la TAE. | No. |
Costes relacionados. | |
Importe de los costes por utilizar un medio de pago específico (por ejemplo una tarjeta de crédito). | |
Demás costes derivados del contrato de crédito. | - Comisión por aplazamiento de pago sin intereses: 6%, sobre el importe aplazado, que se percibirá por una sola vez por cada uno de los aplazamientos autorizados. Solo se percibirá en operaciones de plazo no superior a 60 meses e importe inferior a 12.000 Euros. - Comisión por disposición de crédito: 3%. Esta comisión se aplica a las disposiciones de crédito efectuadas bajo modalidades especiales de pago aplazado con intereses de duración igual o superior a 3 meses. - Comisión de cambio por compras realizadas en comercios situados en el extranjero 1% mínimo 1,20 Euros (respecto de aquellas transacciones que se efectúen en moneda distinta del Euro). - Comisión por disposiciones de efectivo en cajero automático en España o en el extranjero, de otras entidades de crédito: La Entidad de Crédito podrá repercutir el importe íntegro de la comisión girada por la entidad titular xx xxxxxx automático en que se realice la transacción. Así mismo, se girará un comisión por disposición a crédito en cajero automático del 5% sobre la cantidad dispuesta con un mínimo de 3 Euros. - Comisión por disposiciones de efectivo, efectuadas con cargo al límite de tarjeta, para su ingreso en cuenta corriente: 3% mínimo 3 Euros. - Comisión por servicio de alertas: 1,85 Euros, este importe se cobrará una vez al mes como cantidad fija. Los gastos y comisiones serán exigibles desde que se ocasionen o devenguen. |
Condiciones en que pueden modificarse los gastos antes mencionados relacionados con el contrato de crédito. | La Entidad de Crédito se reserva el derecho de modificar los intereses, comisiones y demás condiciones del contrato, mediante comunicación individual al contratante, con una antelación mínima de dos meses a su entrada en vigor. Se considerará que el contratante acepta la modificación si, dentro del indicado plazo, no comunicase por escrito la denuncia del contrato y consiguiente renuncia al uso de la tarjeta, abonando el importe de la deuda pendiente en la forma pactada. |
Costes en caso de pagos atrasados. La no realización de un pago podrá acarrearle graves consecuencias (por ejemplo la venta forzosa) y dificultar la obtención de un crédito. | El impago podrá dar lugar a su reclamación por vía judicial. Usted deberá pagar sobre los importes impagados un interés de demora en el pago, equivalente a/al: (i) tipo deudor incrementado en dos puntos porcentuales para los cargos efectuados bajo la modalidad de pago revolving y especial a plazos con intereses o (ii) 2,5 veces el interés legal para operaciones a fin de mes y a plazos sin intereses. Así mismo se cobrará por cada cuota devuelta una comisión de devolución de 34,00 euros. La falta de pago de dos o más cuotas mensuales, facultará a la Entidad de Crédito para reclamar los importes impagados con sus intereses, comisiones y gastos, y a considerar, sin necesidad de notificación alguna a su Titular, anticipadamente vencidas todas las disposiciones efectuadas cualquiera que sea su modalidad de pago, y reclamar el saldo. Los datos relativos al impago podrán ser comunicados por la Entidad de Crédito a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito. |
5. Información adicional en caso de comercialización a distancia de servicios financieros. | |
a) Relativa al Prestamista. | |
Registro. | Santander Consumer Finance, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 1663, General 1081 de la Sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 102, Hoja 7822. C.I.F. A-28122570. Registro Banco de España Nº 0224. |
La autoridad de supervisión. | Entidad supervisada por el Banco de España c/ Xxxxxx, 50 (28014) Madrid. |
b) Relativa al contrato de crédito. | |
Ejercicio del derecho de desistimiento. | Periodo: 14 días naturales desde la suscripción del contrato o desde la recepción de las condiciones contractuales y la información recogida en el artículo 16 de la Ley de Contrato de Crédito al Consumo. Dirección: Xx. Xxxxxxxxx x/x (00000) Xxxxxxxx xxx Xxxxx - Xxxxxx. Consecuencias de no ejercerlo: Si Usted no ejercita en plazo su derecho de desistimiento en la forma prevista en la Ley el contrato surtirá plenos efectos con arreglo a lo pactado. |
Cláusula sobre la legislación aplicable que rige en relación con el contrato de crédito y/o tribunal competente. | El presente contrato se regirá por la legislación española. Las cuestiones que se susciten con motivo de la interpretación, aplicación o ejecución del mismo se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles que resulten competentes del domicilio del deudor. |
Régimen lingüístico. | La información y los términos contractuales se facilitarán en castellano. Con su consentimiento, durante la duración del contrato de crédito nos comunicaremos con usted en castellano. |
c) Relativa al recurso. | |
Existencia y acceso a los procedimientos extrajudiciales de reclamación y recurso. |
Declaro expresamente haber recibido la presente información precontractual con la debida antelación, permitiéndome así tomar una decisión informada previamente a asumir obligación alguna con la suscripción del contrato al que se refiere.
Nombre y Apellidos: Fecha:
La firma del presente documento se realiza de forma electrónica, a través de código PIN enviado por SMS al teléfono de/los firmante/s con la intervención xx xxxxxxx de confianza.
El prestamista tiene derecho a compensación en caso de reembolso anticipado. | Si. Sólo en modalidades de pago especiales. La compensación no podrá ser superior al 1% del importe del crédito reembolsado anticipadamente si el periodo transcurrido entre el reembolso anticipado y la terminación acordada en el contrato es superior a 1 año. Si el periodo no supera un año, la compensación no podrá ser superior al 0,5% del importe del crédito reembolsado anticipadamente. |
Consulta de una base de datos. El prestamista tiene que informarle de inmediato y sin cargo del resultado de una consulta de una base de datos si se rechazara la solicitud de crédito sobre la base de una consulta de este tipo. Esto no se aplica si la difusión de esta información está prohibida por una ley o por el Derecho de la Unión Europea o es contraria a los objetivos de orden público o de la seguridad pública. | |
Derecho a un proyecto del contrato de crédito. Usted tiene derecho, previa petición, a obtener de forma gratuita una copia del proyecto de contrato de crédito. Esta disposición no se aplicará si en el momento de la solicitud, el prestamista no está dispuesto a celebrar con usted el contrato de crédito. | |
Período durante el cual el prestamista está vinculado por la información precontractual. | Esta información será válida desde hasta |
INFORMACION PREVIA A LA CELEBRACION DEL CONTRATO DE TARJETA
Sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago. El presente documento se completa con el Impreso de Información Normalizada Europea que se entrega simultáneamente.
Preste especial atención a la información resaltada en negrita de este documento por ser de mayor relevancia.
1. SOBRE LAS PRINCIPALES CARACTERISTICAS DEL INSTRUMENTO DE PAGO Y LAS FORMAS DE SU UTILIZACIÓN
Es un medio de pago de carácter personal e intransferible. Con cargo a su cuenta de tarjeta podrá:
- Extraer dinero: (será necesario identificarse con DNI o documento equivalente, entregar tarjeta y firmar comprobantes o teclear número secreto) en bancos y en cajeros automáticos adheridos al sistema.
- Realizar disposiciones en efectivo: (Mediante llamada telefónica a la central de autorización de la Entidad de Crédito). Los importes solicitados serán, en todo caso, directamente ingresados en la cuenta de domiciliación designada en el contrato por el Titular.
- Efectuar el pago de bienes y servicios en los establecimientos comerciales que admitan la tarjeta. (Será necesario identificarse con DNI o documento equivalente, entregar tarjeta, introducción o lectura en los terminales del punto de venta y firmar comprobantes o teclear número secreto).
- Financiar la adquisición de bienes y servicios mediante modalidades especiales de pago en determinados establecimientos adheridos.
- Compras online en la página web del socio que lo tengan habilitado. (Aceptando la intervención de un tercero de confianza que certifique la operación, y mediante los códigos de seguridad remitidos por SMS, al móvil que el Titular designe).
Caso de contratarse seguro voluntario, el importe de la prima será abonado a la entidad aseguradora.
2. SOBRE EL PROVEEDOR DE SERVICIOS DE PAGO
Autoridad de supervisión y datos registrales del proveedor de servicios de pago: Santander Consumer Finance, S.A., es una entidad sujeta a la Supervisión de Banco de España, X/ Xxxxxx 00 - 00000 Xxxxxx. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 1663, General 1081 de la Sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 102, Hoja 7822. C.I.F. A-28122570. Registro Banco de España Nº 0224.
3. SOBRE LA UTILIZACIÓN DEL SERVICIO DE PAGO
Identificador único para ejecutar una orden de pago: El identificador único será el número que figura impreso en el anverso de la tarjeta. Podrá ser modificado por la Entidad de Crédito cuando sea sustituida por otra.
La Entidad de Xxxxxxx no será responsable de la no ejecución o ejecución defectuosa de una operación de pago cuando el identificador único sea incorrecto. No obstante, La Entidad de Crédito realizará las gestiones que estén a su alcance a fin de recuperar los fondos de la operación de pago. La Entidad de Crédito facilitará al titular como ordenante, previa solicitud por escrito, toda la información de que disponga que sea pertinente para que el titular interponga una reclamación legal a fin de recuperar los fondos. La Entidad de Crédito podrá cobrar al titular por dicha recuperación, de acuerdo con lo pactado, en su caso, en las respectivas condiciones particulares.
Forma y procedimiento para comunicar el consentimiento para la ejecución de una operación de pago y la retirada de dicho consentimiento: La firma por el Titular de la tarjeta de las facturas o comprobantes expedidos por los establecimientos, la utilización del número secreto, claves remitidas por SMS u otros medios telemáticos o, en su caso, la introducción o lectura de la tarjeta en los terminales de punto de venta implicará el consentimiento del Titular a la operación de pago de que se trate y originará la obligación de reembolso a la Entidad de Crédito. Una vez otorgado el consentimiento, el Titular no podrá revocar las órdenes que hubiera dado con la tarjeta.
Momento de recepción de una orden de pago:
El momento de recepción de una orden de pago realizada con la tarjeta será aquel en que dicha orden sea recibida por la Entidad de Crédito. Si la recepción tiene lugar un día inhábil, a efectos bancarios, la orden de pago se considerará recibida el siguiente día hábil.
Plazo máximo de ejecución de los servicios de pago que deban prestarse: En relación con las operaciones de pago en que el Cliente actúe como ordenante, la Entidad de Crédito se asegurará de que el importe de la operación sea abonado en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario, como máximo, al final del día hábil siguiente al momento de recepción de la orden de pago. Para operaciones de pago iniciadas en papel, el plazo indicado se prolongará en un día hábil. Estas disposiciones solo se aplicarán a operaciones realizadas en Euros en las que el proveedor de servicios de pago del ordenante y del beneficiario estén situados en la Unión Europea.
Límites a las operaciones de pago a realizar mediante la tarjeta: La Entidad de Crédito asignará un límite de crédito a la tarjeta previo estudio y aprobación del riesgo crediticio. El máximo diario de extracción en cajeros automáticos, en España o en el extranjero, será de 300 Euros para las tarjetas tipo Classic y 600 Euros para las tarjetas tipo Oro.
4. SOBRE LOS GASTOS Y TIPOS DE INTERES Y DE CAMBIO
Tipo de cambio: Para el adeudo de las sumas derivadas de la utilización de la tarjeta en el extranjero, se aplicará el contravalor en moneda nacional que la Entidad de Crédito haya tenido que pagar, si el cargo llega así calculado o, en otro caso, el que resulte aplicando a la divisa facturada el tipo de cambio que la Entidad de Crédito aplique a las operaciones en esa divisa el día en el que esta haya satisfecho el importe, siempre que exista cotización oficial entre las dos monedas. De no ser así, se practicará la
liquidación utilizando el dólar USA como moneda base de intercambio.
5. SOBRE LA COMUNICACION
Medios de comunicación: Las comunicaciones de La Entidad de Crédito al titular podrán realizarse de forma on-line, a través del área privada de clientes de la web de La Entidad de Crédito o en el domicilio postal que el titular haya designado, así como por correo electrónico a la dirección facilitada por el cliente en las condiciones particulares del contrato o por medios telemáticos o electrónicos que en cada caso se acuerden entre las partes.
Forma y frecuencia de la información: La información prevista en la Orden Ministerial se facilitará en la forma pactada entre las partes, en papel o en otro soporte duradero, de forma gratuita y periódica, al menos una vez al mes, y una vez que el importe de la operación se haya cargado en la cuenta del ordenante.
Lengua del contrato: El contrato se celebra en castellano y en esta lengua se realizarán las comunicaciones que la Entidad de Crédito dirija al contratante o al Titular, en su caso, durante la relación contractual, a no ser que las partes acuerden otra cosa. Accesibilidad de la información y condiciones del contrato: El contratante tendrá derecho a recibir en cualquier momento, cuando así lo solicite a la Entidad de Crédito, las condiciones por las que se rige el contrato, así como la información exigida por la legislación aplicable en materia de servicios de pago.
6. SOBRE LAS RESPONSABILIDADES Y REQUISITOS NECESARIOS PARA LA DEVOLUCION
Obligaciones del Titular en relación con la utilización, conservación y custodia de la tarjeta. Recibida la tarjeta, el Titular deberá firmarla de inmediato y emplear la debida diligencia en la conservación y custodia de la misma y del número secreto, estará obligado a utilizarla de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato y a tomar todas las medidas a su alcance a fin de proteger los elementos de seguridad de que vaya provista. No deberá escribir el número secreto de forma inteligible o accesible para un tercero, ni anotarlo en la tarjeta ni en cualquier otro documento que el Titular conserve o transporte con ésta.
El Titular también deberá notificar a la Entidad de Crédito, sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento del hecho acaecido, el extravío, robo o apropiación indebida de la tarjeta o del número secreto, o el conocimiento de éste por un tercero, así como cualquier irregularidad que pudiera producirse en la gestión de la Cuenta de Tarjeta.
La notificación a la Entidad de Crédito se podrá efectuar por cualquier medio. En especial, en los supuestos de extravío, robo o utilización no autorizada de la tarjeta, la notificación se efectuará llamando al número de teléfono gratuito habilitado por la Entidad de Crédito a estos efectos. Recibida esta comunicación la Entidad de Crédito adoptará las medidas necesarias para impedir la utilización de la tarjeta.
Bloqueo del instrumento de pago: La Entidad de Crédito se reserva el derecho de bloquear la utilización de la tarjeta por razones objetivamente justificadas relacionadas con su seguridad, con la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de la misma, o si su uso pudiera suponer un aumento significativo del riesgo de que el Titular de la tarjeta pueda ser incapaz de hacer frente a sus obligaciones de pago.
Asimismo, la Entidad de Crédito podrá por razones objetivamente justificadas poner fin al derecho del consumidor para efectuar nuevas disposiciones.
Responsabilidad del ordenante en caso de extravío, robo o apropiación indebida de la tarjeta: La pérdida económica derivada de dichas operaciones será a cargo:
a) Del Titular de la tarjeta hasta el momento de la notificación a la Entidad de Crédito del hecho acaecido y hasta el límite máximo de 50 Euros, siendo el resto a cargo de la Entidad de Crédito.
b) De la Entidad de Crédito, después de la oportuna notificación.
No obstante, el Titular soportará, en cualquier caso, el total de la pérdida económica resultante de operaciones de pago no autorizadas realizadas con la tarjeta que sean fruto de su actuación fraudulenta o del incumplimiento, deliberado o por negligencia grave, de una o varias de sus obligaciones respecto a la utilización adecuada de la tarjeta, la adopción de medidas para proteger sus elementos de seguridad y la notificación del extravío, robo o utilización no autorizada de la misma.
Operaciones no autorizadas, plazo de comunicación y responsabilidad: Cuando el Titular tenga conocimiento de la ejecución incorrecta o no autorizada de una operación de pago realizada con la tarjeta, deberá comunicarlo sin tardanza injustificada a la Entidad de Crédito, a fin de que esta pueda proceder a la oportuna rectificación. Dicha comunicación deberá producirse en un plazo máximo de trece meses desde la fecha del adeudo.
En caso de operaciones de pago no autorizadas realizadas con la tarjeta, la Entidad de Crédito devolverá, sin demora indebida, al Titular el importe de la operación de que se trate.
La firma del presente documento se realiza de forma electrónica, a través de código PIN enviado por SMS al teléfono de/los firmante/s con la intervención xx xxxxxxx de confianza.
Responsabilidad de la Entidad de Crédito por la no ejecución o ejecución defectuosa de operaciones de pago realizadas con la tarjeta. La Entidad de Xxxxxxx será responsable frente al contratante, o el Titular de la tarjeta, en su caso, de la correcta ejecución de las operaciones de pago realizadas con la misma hasta que su importe se abone en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario de la operación. Si una operación de pago realizada con la tarjeta no se ejecuta o se ejecuta incorrectamente, y la Entidad de Xxxxxxx es responsable de acuerdo con lo expuesto anteriormente, retrocederá al Titular, sin demora injustificada, el importe correspondiente a la operación, reestableciendo, en su caso, el saldo de la cuenta a la situación en que hubiera estado si no hubiera tenido lugar la operación de pago defectuosa.
Requisitos necesarios para la devolución: El Titular podrá solicitar la devolución de una operación de pago autorizada, iniciada por el beneficiario o a través de él, que haya sido ejecutada cuando se satisfagan las siguientes condiciones: (i) Cuando se dio la autorización ésta no especificaba el importe exacto de las operaciones de pago (ii) Dicho importe supere el que el ordenante podía esperar razonablemente teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto, las condiciones del contrato y las circunstancias del caso, la solicitud deberá realizarse en el plazo de ocho semanas desde el adeudo en su cuenta.
7. SOBRE LA LEY APLICABLE, COMPETENCIA JURISDICCIONAL Y LOS PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACION
Ley aplicable, competencia jurisdiccional: El presente contrato se regirá por la legislación española y se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles que resulten competentes del domicilio del deudor. Procedimientos de reclamación: En caso de divergencia entre las partes sobre cualquier cuestión relacionada con el contrato, el contratante, y el Titular en su caso, podrán realizar reclamaciones ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, x/ Xxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx. Antes de recurrir a este Servicio, deberán justificar haber acudido previamente al Servicio de Reclamaciones y Atención al Cliente, Xxxxx Xxxxxxxx, 00, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx por correo dirigido a la dirección indicada o por fax al número 00 000 00 00 o a la Oficina del Defensor del Cliente, At D. Xxxx Xxxx Xxxxx-Xxxxxx y Xxxxxxxx-Xxxxxx c/ Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, 61 - 8º dcha. 00000 - Xxxxxx; Xxxxxxxx xx Xxxxxxx:
00000 00000 - Xxxxxx; Teléfono: 00.000.00.00; Fax: 00.000.00.00 o por correo electrónico a xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx
La firma del presente documento se realiza de forma electrónica, a través de código PIN enviado por SMS al teléfono de/los firmante/s con la intervención xx xxxxxxx de confianza.
DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE/S | |||
Apellido 1º: | Apellido 2º: | Nombre | NIF/CIF |
Domicilio: Tel.:
La firma del presente documento se realiza de forma electrónica, a través de código PIN enviado por SMS al teléfono de/los firmante/s con la intervención xx xxxxxxx de confianza.
En a de de
DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE/S | |||
Apellido 1º: | Apellido 2º: | Nombre | NIF/CIF |
Domicilio:
INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO SOBRE CONSULTA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
El/Los firmante/s de este documento ha/n sido informado/s por Santander Consumer Finance, S.A., que la legislación vigente sobre prevención de blanqueo de capitales obliga a las entidades financieras a obtener de sus clientes la información de su actividad económica y a realizar una comprobación de la misma, tanto en el momento del establecimiento de relaciones de negocio como periódicamente para su debida actualización. Con este exclusivo fin de verificación de la información facilitada, presto mi consentimiento expreso x Xxxxxxxxx Consumer Finance, S.A., para que en mi nombre pueda solicitar ante la Tesorería General de la Seguridad Social dicha información.
Igualmente he sido informado que en el supuesto de que los datos por mí suministrados para la concesión de la financiación no se correspondan con los obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social, la entidad financiera trasladará a la Tesorería General de la Seguridad Social la información necesaria que esta le requiera para realizar las verificaciones y comprobaciones necesarias en orden a la protección de la seguridad de la información de la Seguridad Social y prevención del fraude.
Los datos obtenidos de la Tesorería General de la Seguridad Social serán utilizados exclusivamente para la gestión señalada anteriormente. En el caso de incumplimiento de esta obligación por parte xx Xxxxxxxxx Consumer Finance, S.A. y/o del personal que en ella presta servicios, se ejecutarán todas las actuaciones previstas en la Normativa de protección de datos vigente en cada momento.
Solo serán consultados los datos de el/los firmante/s en la Seguridad Social si lo autoriza/n de forma voluntaria y expresa mediante el marcaje de la casilla de aceptación que se exhibe en la pantalla de firma.
La firma del presente documento se realiza de forma electrónica, a través de código PIN enviado por SMS al teléfono de/los firmante/s con la intervención xx xxxxxxx de confianza.