ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Recurso nº 173/2017 Resolución nº 175/2017
ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
En Madrid, a 7 xx xxxxx de 2017.
VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por don M.G.T., actuando en su propio nombre y en calidad de Concejal del Ayuntamiento de Los Molinos, contra el anuncio de licitación del contrato de servicios “Redacción del Plan Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxx Xxxxxxx”, xxxx Tribunal ha adoptado la siguiente
RESOLUCIÓN ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 26 xx xxxxx de 2017 por Resolución de la Alcaldía se aprobó el expediente de licitación del contrato servicios mencionado, a adjudicar mediante procedimiento abierto y pluralidad de criterios, con un valor estimado de 90.000 euros. El 18 xx xxxx de 2017, se publicó el anuncio de licitación en el BOCM.
Segundo.- El 31 xx xxxx de 2017, don M.G.T., Concejal del Ayuntamiento y miembro de la mesa de contratación, presenta ante el Ayuntamiento de Los Molinos, recurso especial en materia de contratación contra el citado anuncio.
En el recurso se solicita la nulidad del mismo y del expediente y que sea
convocado un nuevo procedimiento con un plazo de dos meses para la presentación de proposiciones y con puesta a disposición de los licitadores de toda la documentación correspondiente a los anteriores planes y normas que no fueron finalmente aprobados.
El 2 xx xxxxx de 2017, el órgano de contratación remitió al Tribunal el recurso, copia del expediente administrativo y el preceptivo informe, en el que alega que el Tribunal debería declarar la inadmisión del recurso por no ser el contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación, al no estar comprendido en ninguno de los supuestos del artículo 40 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El recurso se interpone contra el anuncio de licitación de un contrato de servicios cuya cuantía asciende a 90.000 euros.
De acuerdo con el artículo 40.1 del TRLCSP con carácter general serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los contratos de servicios sujetos a regulación armonizada. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del TRLCSP, interpretado según la Directiva 2014/24/UE, están sujetos a regulación armonizada en el ámbito local, los contratos cuyo valor estimado sea igual o superior a 209.000 euros.
Por lo tanto, dada la cuantía del valor estimado del contrato, el mismo no es susceptible de recurso especial en materia de contratación de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.1.a) y b) del TRLCSP.
Segundo.- En consecuencia procede inadmitir el presente recurso, al referirse a un contrato que no resulta susceptible de recurso especial en materia de contratación, por su cuantía, no siendo por tanto este Tribunal competente para su resolución.
No obstante lo anterior, el artículo 40.5, segundo párrafo, del TRLCSP, establece que “los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos administrativos que no reúnan los requisitos del apartado 1, podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.
Sentado lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 115.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de conformidad con el cual “el error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter”, al órgano de contratación le corresponde determinar si procede admitir su tramitación como recurso de reposición.
En su virtud, previa deliberación, por mayoría y al amparo de lo establecido en el artículo 41.4 del TRLCSP y el artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid:
ACUERDA
Primero.- Inadmitir el recurso formulado por don M.G.T., Concejal del Ayuntamiento de Los Molinos, contra el anuncio de licitación del contrato de servicios “Redacción del Plan General de Ordenación Urbana de Los Molinos”, por ser un contrato no susceptible de recurso especial en materia de contratación por su cuantía.
Segundo.- Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del recurso por lo que no procede la imposición de la sanción prevista
en el artículo 47.5 del TRLCSP.
Tercero.- Notificar este acuerdo a todos los interesados en este procedimiento.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa, será directamente ejecutiva y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello de conformidad con el artículo 49 TRLCSP.