Contrato de Productos y Servicios
Contrato de Productos y Servicios
Entre BANCO DE OCCIDENTE, establecimiento bancario, con domicilio principal en Cali (Xxxxx), en adelante EL BANCO y EL CLIENTE identificados como aparece al pie de su firma, y conjuntamente denominados LAS PARTES, se celebra el presente convenio que le permitirá a EL CLIENTE gozar de una serie de servicios en los términos que se regularán según su naturaleza contractual y conforme se determina más adelante. Es entendido que EL BANCO en cualquier momento puede cancelar, modificar, limitar o adicionar los términos y condiciones del contrato, y en especial aumentar los cupos de crédito concedidos, mediante aviso en tal sentido por cualquier medio. Si anunciada una modificación EL CLIENTE no se presenta a dar por terminado el contrato o continúa en la ejecución del mismo, se entenderá que acepta incondicionalmente las modificaciones introducidas. Este convenio será de duración indefinida.
pero las partes se reservan el derecho de darlo por terminado unilateralmente, total o parcialmente en cualquier momento y por cualquier causa, haciéndole conocer a otra parte tal determinación mediante comunicación escrita. También convienen las partes en que podrá darse por terminado alguno de los servicios o contratos específicos en la medida que según su naturaleza fuere posible. EL BANCO podrá cobrar como cuota integral de servicios, la tarifa que defina y que será anunciada por cualquier medio. Para tal efecto el usuario acepta desde ya este valor y autoriza debitar las cuentas corrientes o de ahorros u otros depósitos, hasta concurrencia del valor del servicio utilizado. El cobro de dicha cuota integral no implica que EL BANCO no pueda fijar tarifas por la utilización individual de los diversos servicios ofrecidos u operaciones. Igualmente, el Cliente podrá acudir en cualquier momento a El Banco para solicitar acceso a los productos solicitados.
Contrato de Apertura y Utilización de la Tarjeta de Crédito Credencial de Uso Local e Internacional
Quien suscribe el presente documento, identificado como aparece al pie de su firma, quien en adelante y para los efectos del Contrato que se concluya, se denominará el Tarjetahabiente, formula oferta comercial de contrato de apertura y utilización de la Tarjeta de Crédito Credencial de uso local e internacional, emitida por El Banco, establecimiento bancario legalmente constituido, quien en adelante y para los efectos del contrato que se concluya, se denominará El Banco, bajo las siguientes cláusulas:
Cláusula primera. La entrega de la tarjeta Credencial de uso local e internacional se hará en consideración a las condiciones personales del Tarjetahabiente, por ello, es personal e intransferible y en consecuencia este no la podrá ceder a ningún título ni hacerse sustituir por terceros en el ejercicio de los derechos que el contrato le confiere, salvo lo señalado en el parágrafo de la presente cláusula. La tarjeta de crédito Credencial de uso local e internacional, es de propiedad de El Banco y El Tarjetahabiente se obliga a custodiarla con la mayor diligencia y cuidado y a devolverla o a no utilizarla en el momento en que El Banco lo solicite.
Parágrafo. En caso de solicitar la renovación del plástico, El Tarjetahabiente podrá solicitar y autorizar bajo su responsabilidad ante El Banco la entrega de su tarjeta a un tercero, para lo cual El Tarjetahabiente deberá otorgar un poder especial, que cumpla con las condiciones establecidas por El Banco, entre las cuales se encuentra la obligación de definir y expresar claramente en tal documento las facultades adicionales que le concede al tercero para el recibo de su tarjeta, tales como firmas de pagaré, recepción de claves y/o solicitud de activación.
Cláusula segunda. El Tarjetahabiente, mediante la exhibición de su tarjeta y su plena identificación, podrá firmar comprobantes de venta o facturas cambiarias correspondientes al valor de los bienes o servicios que obtenga en cualquiera de los establecimientos afiliados a El Banco, que operan en el país y en el extranjero, a las redes Visa o MasterCard Internacional, según el tipo de tarjeta, hasta por el monto máximo que El Banco en forma de cupo le autorice, tanto en moneda legal como en moneda extranjera. El Tarjetahabiente también podrá obtener dinero y cambio de cheques personales por dinero en efectivo, en cualquiera de las oficinas de El Banco, sus corresponsales o establecimientos que El Banco indique, hasta por la cantidad que este o Visa o MasterCard, según sea el caso, le asigne, pagando el valor que El Banco haya señalado para el momento de utilizar estos servicios. Los valores así utilizados, deberán ser reembolsados a la presentación del estado de cuenta respectivo. Igualmente, El Tarjetahabiente podrá efectuar compras de bienes o servicios telefónicamente, por Internet o cualquier otro medio electrónico, suministrando al establecimiento autorizado por El Banco la información que se detalla en la cláusula cuarta de esta oferta.
Parágrafo. Habrá de entenderse que en todos estos casos, pero particularmente en el caso de compras telefónicas, por Internet o cualquier otro medio electrónico, El Tarjetahabiente efectuará las transacciones con suma diligencia y cuidado, en consecuencia entiende y acepta el riesgo derivado de la operación, así como de la entrega de la información señalada en la cláusula cuarta.
Cláusula tercera. El Tarjetahabiente no podrá sobrepasar en ningún caso el cupo de crédito asignado por El Banco, tanto en moneda legal como en moneda extranjera y en caso que lo hiciere, habrá lugar a la cancelación de la tarjeta y a exigir por parte de El Banco, previo informe al tarjetahabiente dentro del término mínimo legal establecido para ello, el pago inmediato de las sumas pendientes, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.
Cláusula cuarta. El Tarjetahabiente, para pagar bienes o servicios, solicitar cambio de cheques o avances en efectivo, al amparo de la tarjeta Credencial de uso local e internacional, deberá presentarla personalmente, firmar con tinta cada uno de los comprobantes respectivos, previa verificación de su cuantía e identificarse plenamente ante el establecimiento afiliado o ante El Banco, según el caso. Así mismo podrá efectuar compra de bienes o servicios telefónicamente, por Internet o cualquier otro medio electrónico, para lo cual será necesario que comunique al establecimiento afiliado al Banco debidamente autorizado por El Banco, su nombre completo, número de su tarjeta Credencial, el número de su documento de identidad, fecha de vencimiento de la tarjeta, fecha de vinculación al Banco, dirección registrada en El Banco, digito de verificación de la tarjeta, número de teléfono de su residencia y de su oficina y fecha de nacimiento. Igualmente, podrá efectuar avances en efectivo en los cajeros automáticos indicados por El Banco, dentro de los cupos establecidos por El Banco para el efecto, además de los servicios de consulta, pagos, mensajes, conforme a las condiciones de uso de los cajeros automáticos, las cuales declara conocer y aceptar, toda vez que le fueron entregados o puestos a su disposición.
Cláusula quinta. El Banco mensualmente mediante un "estado de cuenta" liquidará de acuerdo con las condiciones del servicio las sumas que resulte a deber El Tarjetahabiente, las cuales deberá cancelar en las fechas establecidas para tal efecto, aceptando desde ahora los plazos y condiciones fijados en aquel. Sobre el monto de cada avance El Banco liquidará intereses a la tasa que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias se hubieren fijado para estas operaciones. Para compras en moneda extranjera con la tarjeta MasterCard, el valor correspondiente a “pago en pesos” del estado de cuenta es proyectado con una tasa promedio, sin embargo, al momento en que el Tarjetahabiente realice el pago, se tomará la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx (TRM) del día del pago, por lo que en el siguiente estado de cuenta podrá incluirse un ajuste a favor o en contra por esta diferencia.
Cláusula sexta. El cupo fijado en moneda extranjera, en ningún caso podrá sobrepasar los límites fijados por las autoridades monetarias como tope máximo a ser utilizado en el año. El Banco se reserva la facultad para que en caso de que el cupo para viajeros sea aumentado a su discreción proceda a aumentar o no el cupo de crédito en moneda extranjera de la tarjeta de crédito Credencial de uso local e internacional.
Cláusula séptima. Cuando los consumos realizados por El Tarjetahabiente con su tarjeta Credencial de uso local e internacional, en establecimientos asociados del país, se afectará el cupo otorgado en moneda legal y cuando estos sean realizados en el exterior se afectará el cupo otorgado en moneda extranjera.
Cláusula octava. Si el estado de cuenta no se llegare a recibir en la dirección de correspondencia física o electrónica registrada por el Tarjetahabiente a pesar de haber sido remitida oportunamente por el Banco, El Tarjetahabiente podrá realizar la consulta del mismo a través de los canales digitales (Banca Móvil, Portal Banco), al igual que de la red de oficinas de El Banco o por la línea de atención al cliente, en donde podrá solicitar el extracto y también confirmar el medio y datos de envío de correspondencia.
Cláusula novena. Cuando El Tarjetahabiente desee acogerse al crédito diferido que conceda El Banco, deberá cancelar por lo menos el valor que para tal efecto se indique en el estado de cuenta. En consecuencia, si oportunamente no cancela la cuota correspondiente, el Banco podrá exigir el pago total a su cargo junto con los intereses xx xxxx, lo cual se informará previamente al tarjetahabiente.
Cláusula décima. El Tarjetahabiente acepta en cuanto a intereses xx xxxx, corrientes y cualquier otra suma que se liquide, las tasas que para estos efectos establezca El Banco, dentro de los límites permitidos por las autoridades pertinentes y por la ley. Igualmente acepta las fijadas por El Banco como cuota de manejo, costo de reposición, seguro, comisiones por cambio de cheques todos aquellos que resulten del uso de cajeros o sistemas electrónicos y
aquel que establezcan las normas legales vigentes. Según aplique, las tarifas se entenderán aceptadas por El Tarjetahabiente: a) en los casos que específicamente estén regulados en la ley, si transcurrido el término legal El Tarjetahabiente no manifiesta su no aceptación; o b) en los demás casos, si anunciada una tarifa El Tarjetahabiente no se presenta a dar por terminado el contrato y continúa en la ejecución del mismo, se entenderá como hecho inequívoco que acepta incondicionalmente las tarifas o modificaciones introducidas.
Cláusula décima primera. La xxxx en el pago de una cualquiera de las obligaciones a cargo de El Trajetahabiente suspende su derecho al uso de la tarjeta y da derecho a El Banco a exigir la totalidad de las obligaciones pendientes a cargo de El Tarjetahabiente, lo cual será informado previamente al tarjetahabiente dentro del término mínimo legal establecido para ello. El pago extemporáneo no purga la xxxx; en consecuencia, el Banco, fuera del cobro de los intereses moratorios sobre el saldo, podrá exigir el pago inmediato del total que se adeuda.
Cláusula décima segunda. El Tarjetahabiente autoriza irrevocablemente a El Banco para cargar en su cuenta corriente o de ahorros o para debitar de cualquier suma o depósito que tenga, sin previo aviso, todas las sumas que por cualquier concepto esté adeudando a El Banco.
Cláusula décima tercera. El Banco podrá cancelar, descontinuar, limitar, modificar, suprimir o adicionar los términos y condiciones de esta oferta, mediante aviso enviado al Tarjetahabiente en tal sentido por cualquier medio o por aquel que establezcan las normas legales vigentes. Según aplique, las modificaciones se entenderán aceptadas por el Tarjetahabiente: a) en los casos que específicamente estén regulados en la ley, si transcurrido el término legal el Tarjetahabiente no manifiesta su no aceptación; o b) en los demás casos, si anunciada una modificación el Tarjetahabiente no se presenta a dar por terminado el contrato y continúa en la ejecución del mismo, se entenderá como hecho inequívoco que acepta incondicionalmente las modificaciones introducidas. Igualmente, las partes podrán en cualquier tiempo terminar unilateralmente el presente contrato, caso en el cual El Tarjetahabiente devolverá inmediatamente la tarjeta y se harán exigibles de inmediato la totalidad de las sumas de dinero que adeude a El Banco, incluidas las sumas estipuladas en la cláusula décima de la presente oferta. La terminación unilateral del presente contrato por parte de El Banco se sustentará en criterios objetivos y razonables.
Cláusula décima cuarta. El Banco no asume responsabilidad en caso de que cualquier establecimiento afiliado al sistema Credencial MasterCard o al sistema Visa, de uso local e internacional, se niegue a admitir el uso de la misma, tampoco será responsable de la cantidad, calidad, marca, prestación o cualquier otro aspecto de las mercancías o servicios que adquiera u obtenga El Tarjetahabiente con la tarjeta, asuntos todos que deberán ser resueltos directamente con el proveedor o afiliado.
Cláusula décima quinta. El recibo de la tarjeta Credencial de uso local e internacional impone la obligación de firmarla inmediatamente y de custodiarla de modo que ninguna otra persona pueda hacer uso de ella, siendo de su responsabilidad el uso de la misma. En caso de extravío o hurto de la tarjeta, El Tarjetahabiente se obliga a formular la denuncia correspondiente y a dar aviso inmediato y por escrito a las oficinas del Banco.
Cláusula décima sexta. El Tarjetahabiente se obliga a registrar su dirección y domicilio en El Banco y notificar por escrito a la oficina respectiva de El Banco todo cambio de dirección y cuando se ausente temporal o definitivamente, a indicar con la debida anticipación la persona y dirección a donde deban remitirse los estados de cuenta para su pago.
Cláusula décima séptima. El Banco podrá cancelar anticipadamente la tarjeta, y por tanto el contrato que se constituya, caso en el cual se declarará de plazo vencido la totalidad de las deudas a cargo de El Tarjetahabiente y este debe restituir inmediatamente la tarjeta, en los siguientes casos:
a) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de El Tarjetahabiente, lo cual será informado previamente al tarjetahabiente dentro del término mínimo legal establecido; b) El no pago oportuno dentro de los términos y condiciones concedidos en el estado de cuenta de la cuota que se adeude, lo cual será informado previamente al tarjetahabiente; c) El uso de la tarjeta para fines no previstos o en cuantía superior a los límites autorizados por El Banco; d) El giro de cheques a favor de El Banco que resulten impagados total o parcialmente; e) En caso que El Tarjetahabiente fuere perseguido judicialmente y/o se le embarguen sus bienes o garantías otorgadas a favor de El Banco; f) En caso de negociación de deudas de persona natural no comerciante de ser el caso y/o liquidación judicial, patrimonial, voluntaria o administrativa o la mala situación económica de El Tarjetahabiente según la información suministrada al Banco, o en su defecto, en el evento en que sea legalmente posible de acuerdo a la normatividad vigente; g) Cuando le sea cancelada cualquiera de las tarjetas de crédito que posea; h) Por muerte de El Tarjetahabiente, lo cual dará derecho a El Banco para exigir la totalidad de la deuda a cualquiera de sus herederos; i) El suministrar informes inexactos en balances, solicitud, declaraciones o documentos que presente a El Banco; j) Cuando El Tarjetahabiente no reclame oportunamente la tarjeta extendida a su favor, a juicio de El Banco; k) En caso de desmejora de la garantía otorgada a favor de El Banco; l) Por ser vinculado El Tarjetahabiente, por parte de las autoridades competentes, a cualquier tipo de investigación por delitos evidenciados en el código penal en el capítulo V – xxx xxxxxx de Activos- o sea (n) incluido(s) en listas para el control y prevención xx xxxxxx de activos y la financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la Oficina de Control de Activos en el Exterior (OFAC) del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América y la emitida por el concejo de seguridad de las naciones unidas (ONU), o condenado(s) por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de cualquier hecho punible; m) por cualquier otro motivo que constituya justa causa de acuerdo con la ley.
Cláusula décima octava. El Tarjetahabiente concede las siguientes autorizaciones voluntarias e irrevocables a El Banco: a) Para
que tanto El Banco, como los establecimientos afiliados a los servicios de la tarjeta, con sujeción a las normas que se impartan, puedan retener la tarjeta; b) Para llenar los espacios en blanco en los comprobantes de venta que firme; c) Para ceder los comprobantes de venta; d) Para trasladar a su nueva tarjeta el saldo pendiente por utilización de la tarjeta extraviada siempre y cuando se autorice dicha expedición, la cual quedará cobijada por los términos del presente contrato; e) Para que cobre ejecutivamente cualquier saldo a su cargo, incluyendo intereses moratorios a la tasa más alta que legalmente sea posible, con la sola presentación del estado de cuenta; f) Que se incluya el código de su tarjeta en el boletín de deudores morosos que se reporta a los establecimientos afiliados, cuando incurra en xxxx superior a 60 días o sobrepase el cupo asignado por El Banco, con el fin que se le niegue el derecho al uso de la tarjeta temporal o definitivamente.
Cláusula décima novena. El Tarjetahabiente declara que la información suministrada por él y la que en el futuro suministre a El Banco, a través de cualquier medio, sea esta comercial, profesional, técnica, administrativa o financiera, es veraz, actual, verificable, completa y exacta, obligándose a actualizarla, por lo menos una (1) vez al año, o cada vez que así lo solicite El Banco, suministrando la totalidad de los soportes documentales exigidos. El incumplimiento de esta obligación, faculta a El Banco para terminar de manera inmediata y unilateral el presente
contrato. En calidad de titular de su información personal, incluida la de carácter financiero, crediticio, comercial, de servicios, datos biométricos, la documentación aportada y la proveniente de terceros países, actuando libre y voluntariamente, El Tarjetahabiente autoriza de manera previa y expresa para que directamente o a través de terceros el Banco, su matriz, las filiales, subordinadas y/o asociadas de dicha matriz, las filiales, subordinadas y/o asociadas del Banco y en general las sociedades y demás entidades vinculadas, o quien represente sus derechos, sea como cesionario, beneficiario de estos derechos o en cualquier otro carácter, realice (n) el siguiente tratamiento, manejo y administración de dicha información, sin que esto de lugar a pagos ni retribuciones de ningún tipo a su favor:
1. La almacene(n), consulte(n), analice(n), evalúe(n), compare(n), procese(n), reporte(n), obtenga(n), actualice(n), compile(n), trate(n), envíe(n), actualice(n), rectifique(n), emplee(n), elimine(n), suministre(n), ordene(n), catalogue(n), clasifique(n), grabe(n), conserve(n).
2. La divulgue(n) a los operadores, centrales o bases de información y burós de crédito y/o a cualquier otra Entidad nacional o extranjera que tenga los mismos o similares fines a los expresados en el presente escrito.
3. La verifique(n), confirme(n), valide(n), actualice(n), y/o investigue(n) con los datos que obtenga y los que disponga(n) legítimamente.
4. La suministre(n) a contratistas o terceras personas nacionales o extranjeras, quienes desarrollen procesos operativos propios del objeto o de administración de riesgos.
5. Para que acceda(n), consulte(n), compare(n) y analice(n) mi información almacenada en bases de datos de centrales de riesgo crediticio, financiero, de antecedentes judiciales o de seguridad legítimamente constituidas, de naturaleza estatal o privada, nacional o extranjera, o en cualquier base de datos comercial o de servicios que permita establecer de manera completa e histórica su comportamiento como deudor, codeudor, usuario, cliente, garante, endosante, afiliado, asociado, beneficiario, suscriptor, contribuyente y/o como titular de servicios, financieros, comerciales o de cualquier otra índole. Las finalidades de las actividades de tratamiento, manejo y administración de dicha información que realice(n) directamente o a través de terceros el Banco, su matriz, las filiales, subordinadas y/o asociadas de dicha matriz, las filiales, subordinadas y/o asociadas del Banco y en general las sociedades y demás Entidades vinculadas, o quien represente sus derechos, sea como cesionario, beneficiario de estos derechos o en cualquier otro carácter, son las siguientes:
a) Para establecer y mantener una relación contractual cualquiera que sea su naturaleza.
b) Para efectuar evaluación de riesgos derivados de una relación contractual potencial y/o vigente.
c) Adelantar estudios de mercadeo, investigaciones comerciales y/o estadísticas.
d) Ofrecer de manera individual o conjunta con terceros, productos y servicios propios o de terceros, así como para realizar campañas de promoción propias o de terceros.
e) Adelantar cualquier trámite ante autoridad pública o persona privada, incluido el cobro de xxxxxxx.
f) Transmitir la información y datos a autoridades locales y/o entidades extranjeras que lo requieran en cumplimiento de obligaciones surgidas en normas y convenios.
g) El envío de notificaciones, alertas e información legal y de seguridad al terminal móvil, correo electrónico, aplicaciones de mensajería para teléfono inteligente y/o cualquier otro mecanismo de contacto.
Por último El Tarjetahabiente declara que es consciente que sus derechos y obligaciones así como la permanencia de su información en las bases de datos corresponden a lo determinado por el ordenamiento jurídico aplicable, del cual, por ser de carácter público, está enterado; y que la presente autorización hace parte de la relación contractual que establezca con la entidad para la adquisición de uno de sus productos o servicios.
Cláusula vigésima. Condiciones de la gestión de cobranza prejudicial: En caso xx xxxx en el pago de las obligaciones del Cliente, el Banco a partir del primer día de vencimiento iniciará las gestiones de cobro prejudiciales tendientes a la normalización o pago total de la misma. Una vez iniciada la gestión de cobro se generarán honorarios y/o gastos de cobranza de hasta el 20% dependiendo de la gestión realizada. Los honorarios se liquidarán sobre el
valor del pago. Los gastos y honorarios serán asumidos por el Cliente. Igualmente, el Banco podrá proceder con el bloqueo del plástico en este caso.
Cláusula vigésima primera. El Banco podrá entregar por cuenta de El Tarjetahabiente y mediante solicitud escrita tarjetas amparadas con este contrato, con indicación de los nombres, apellidos e identificación de cada una de las personas, las que se denominarán Los Beneficiarios, los cuales gozarán de los mismos derechos hasta el cupo que El Banco asigne. Las obligaciones las asume íntegramente El Tarjetahabiente que solicitó su expedición, pues las reconoce desde ahora como propias. Igualmente el (los) beneficiario(s) responderá(n) solidariamente con El Tarjetahabiente frente a El Banco por el uso que haga(n) con la(s) tarjeta(s) así expedida(s).
Parágrafo. En el evento que se expidan tarjetas amparadas a favor de menores de edad bajo la responsabilidad solidaria de El Tarjetahabiente, se entiende que con la presente oferta son otorgadas las autorizaciones que exige la ley.
Cláusula vigésima segunda. Con la presentación de la solicitud que acompaña la presente oferta, debidamente diligenciada y suscrita por el solicitante, El Banco podrá, en caso de aceptar la oferta expedir una tarjeta o tarjetas a nombre del oferente y/o de las personas que designe, caso en el cual el oferente adquiere los derechos y contrae las obligaciones contenidas en el presente documento.
Cláusula vigésima tercera. El Tarjetahabiente certifica que los datos suministrados en la solicitud de apertura y utilización de la tarjeta de Crédito son exactos y verídicos, obligándose a comunicar a El Banco por escrito cualquier cambio que se presente, debiendo actualizarlos por lo menos una vez al año. El incumplimiento de esta obligación por parte del Tarjetahabiente dará derecho a El Banco a dar por terminado el Contrato de Apertura y utilización de la Tarjeta de Crédito, conforme a lo establecido en el literal a) de la cláusula décima séptima del presente contrato.
Cláusula vigésima cuarta. La presente oferta tiene validez de tres meses y se entiende aceptada por El Banco a la expedición de la tarjeta o tarjetas, El Banco no estará obligado a informar a El Tarjetahabiente las razones de la no aceptación de esta oferta.
Cláusula vigésima quinta. Declaro que los recursos que utilizaré para el pago de las utilizaciones de la(s) tarjeta(s) de crédito, no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo modifique o adicione.
Cláusula vigésima sexta. El Tarjetahabiente autoriza a El Banco para que sean cargados a su tarjeta los registros o cuentas que tenga El Banco a la vista, relativos a la compra de bienes o prestación de servicios transmitidos por los comerciantes a cargo del Tarjetahabiente incluso en la ausencia de comprobantes firmados por El Tarjetahabiente o de la utilización del código secreto. El Tarjetahabiente autoriza a El Banco para que cargue a su tarjeta las compras de bienes o servicios que El Tarjetahabiente ha realizado, presentando o comunicando previamente al comerciante o prestador del servicio (arrendamiento de vehículos, prestaciones hoteleras: reservaciones, ausencia rápida, consumos no cancelados antes de la salida) y que tenga su origen entre otros en: teléfono, fax, aparatos de video, facturas.
Cláusula vigésima séptima. El Tarjetahabiente es responsable de hacer una revisión minuciosa de su estado de cuenta del respectivo período que le haya sido enviado por el Banco, y en caso de evidenciar alguna inconsistencia notificar oportunamente al Banco, y si es del caso, presentar la reclamación respectiva, -preferiblemente dentro de los noventa (90) días después de efectuadas las transacciones en Colombia o en el extranjero cuando la inconsistencia esté relacionada con los consumos de bienes y servicios realizados a través de su tarjeta de crédito, atendiendo los términos establecidos en los reglamentos de las franquicias (Visa y Mastercad) para tal efecto.
Cláusula vigésima octava. El Banco se reserva el derecho de bloquear la tarjeta o disminuir el cupo asignado como medida de seguridad en interés de El Tarjetahabiente o de El Banco sin que haya lugar a indemnización alguna. Esta disminución de cupo situación será previamente informada al Tarjetahabiente.
Contrato de Apertura de Crédito Rotativo
El Banco de Occidente S.A. (“el Banco”), debidamente facultado por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás disposiciones legales concordantes, y el Cliente identificado como aparece al pie de su firma, celebran el presente Contrato de Apertura de Crédito Rotativo, de acuerdo con las siguientes cláusulas:
Cláusula primera. El Banco abrió al Cliente una línea de crédito rotativo, del cual podrá disponer en los términos y condiciones señalados en el presente contrato.
El monto del cupo de crédito y las condiciones particulares de éste, serán comunicados por el Banco al Cliente a través de comunicación(es) escrita(s) la(s) cual(es) se entenderá(n) que hace(n) parte integral de este contrato.
Parágrafo primero. No obstante lo anterior, podrá incrementarse el valor del cupo de crédito asignado en el presente contrato, a discreción del Banco o mediante solicitud escrita efectuada por el Cliente al Banco, quien una vez realizado el análisis financiero requerido y si su situación de tesorería se lo permite, ampliará el precitado monto.
Parágrafo segundo. Igualmente, el Banco con base en el análisis financiero que en cualquier tiempo deba efectuar el Cliente o por situaciones de tesorería, podrá disminuir la cuantía del cupo del crédito e incluso cancelarlo, de lo cual comunicará previamente por escrito al Cliente.
Parágrafo tercero. La apertura de crédito a que se refiere el presente contrato, determina en todo caso una disponibilidad rotatoria revocable para el Cliente, según lo previsto en el artículo 1401 del Código de Comercio, lo que significa que los reembolsos hechos por el Cliente al Banco, dentro de los términos aquí previstos, serán de nuevo utilizables por el Cliente, durante la vigencia del mismo.
Cláusula segunda. El cupo asignado, será desembolsado por el Banco mediante el uso del Cliente del servicio Audio Línea de Occidente A.L.O. o a través de cualquier otro medio o servicio que el Banco acuerde con el Cliente, quien no podrá girar en exceso del saldo disponible del cupo aprobado por el Banco. Las ordenes provenientes del Cliente y que excedan del monto de las atribuciones otorgadas, serán rechazadas por fondos insuficientes.
Cláusula tercera. Las utilizaciones del cupo de crédito serán pagadas por el Cliente en un plazo de 48 meses. Cualquier utilización del cupo de crédito otorgado por el Banco al Cliente, causará intereses a la tasa vigente en la cartelera del banco al momento de la utilización. La cuota mensual a cargo del Cliente estará compuesta por una cuota fija a capital, más los intereses sobre el saldo y los intereses moratorios a que haya lugar, según lo pactado en este contrato. En todo caso, el Banco podrá modificar la tasa pactada dentro de los límites que estén autorizados por éste para tales operaciones. Dicha modificación será notificada mediante aviso enviado al Cliente en tal sentido por cualquier medio o por aquel que establezcan las normas legales vigentes. Según aplique, las modificaciones se entenderán aceptadas por el Cliente: a) en los casos que específicamente estén regulados en la ley, si transcurrido el término legal el Cliente no manifiesta su no aceptación; o b) en los demás casos, si anunciada una modificación el Cliente no se presenta a dar por terminado el contrato y continúa en la ejecución del mismo, se entenderá como hecho inequívoco que acepta incondicionalmente las modificaciones introducidas.
Cláusula cuarta. Las utilizaciones del cupo de crédito deberán ser pagadas por el Cliente en forma mensual, en el plazo establecido por el Banco, los cuales se indicarán en el extracto del producto. Estos pagos podrán realizarse en cualquiera de las oficinas del Banco o mediante débito automático de la cuenta(s) corriente o de ahorros o de cualquier otro depósito de que sea titular el Cliente, para lo cual autoriza de manera expresa e irrevocable al Banco para debitar las sumas adeudadas de los saldos que el Cliente tenga en otros depósitos en el Banco o compensar las obligaciones con cualquier otra suma que el Banco le adeuda al Cliente por cualquier concepto.
Cláusula quinta. En caso xx xxxx en el incumplimiento de sus obligaciones y mientras subsista, el Cliente pagará al Banco intereses a la tasa máxima legal vigente. En el evento de incurrir el Cliente en xxxx de una cualquiera de las
obligaciones a su cargo y a favor del Banco, éste podrá declarar vencido el plazo de todas y cada una de las obligaciones, haciéndolas exigibles inmediatamente.
Parágrafo primero. El Cliente se obliga frente a cualquier insuficiencia de garantías o de contragarantías a suscribir inmediatamente aquellas que sean requeridas por el Banco.
Parágrafo segundo. El Cliente manifiesta expresamente que si ocurre la prórroga, novación o modificación de la obligación contraída en razón de la apertura de crédito a que se refiere este contrato, acepta que continúen vigentes todas y cada una de las garantías reales o personales que estén amparando estas obligaciones, garantías que se entenderán ampliadas a la nueva que pueda seguir de conformidad con lo previsto en el artículo 1708 del Código Civil.
Parágrafo tercero. Para el cobro de las sumas utilizadas en desarrollo de este contrato, el Banco podrá llenar los espacios en blanco del pagaré y/o contragarantía suscritos por el Cliente a favor del Banco para este efecto, según las instrucciones por él impartidas. Por el solo hecho de que el Banco decida entregar para su cobro judicial o extrajudicial el presente documento junto con el título antes mencionado, cualquiera que sea la causa, será de cargo del Cliente el valor de los honorarios profesionales y gastos de cobranza.
Cláusula sexta. Condiciones de la gestión de cobranza prejudicial: En caso xx xxxx en el pago de las obligaciones del Cliente, el Banco a partir del primer día de vencimiento iniciará las gestiones de cobro prejudiciales tendientes a la normalización o pago total de la misma. Una vez iniciada la gestión de cobro se generarán honorarios y/o gastos de cobranza de hasta el 20% dependiendo de la gestión realizada. Los honorarios se liquidarán sobre el valor del pago. Los gastos y honorarios serán asumidos por el Cliente.
Cláusula séptima. El presente contrato tendrá una vigencia indefinida a partir de la fecha en que se firme el presente documento. No obstante, el Banco estará facultado para dar por terminado el presente contrato en cualquier tiempo y sin justa causa, dando aviso de tal decisión al Cliente a través de comunicación escrita con cinco (5) días de antelación a la fecha prevista para antelación a la fecha prevista para que se dé por terminado el contrato. Por ende, a partir de la fecha señalada por el Banco en el documento de terminación, el Cliente dejará de contar con la disponibilidad de fondos a que se refiere el presente contrato. En este evento, el Cliente se obliga a seguir cancelando las utilizaciones del cupo que se encuentran pendientes de pago en los términos y condiciones pactados con el Banco y deberá cancelar inmediatamente comisiones, cuotas de manejo, seguros y en general los gastos derivados del presente contrato.
Cláusula octava. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, el Banco podrá dar por terminado este contrato en cualquier tiempo y declarar el plazo vencido de todas las obligaciones derivadas de él que se encuentren vigentes a cargo del Cliente, así como proceder a exigir judicial o extrajudicialmente, la inmediata cancelación de las deudas y sus accesorios en el momento en que ocurriere cualquiera de los siguientes eventos: a) Por el no pago oportuno de alguna utilización y en general, el no pago dentro de los términos y condiciones fijadas por el Banco. b) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el Cliente en virtud de este contrato. c) Por el manejo inadecuado de las cuentas de las que sea titular.
El Cliente en el Banco. d) Si en forma separada o conjuntamente el Cliente fuera perseguido judicialmente por cualquier persona y en ejercicio de cualquier acción. e) Por factores de naturaleza financiera que determinen la inconveniencia para el Banco de continuar con el contrato de conformidad con lo señalado en el artículo 868 del Código de Comercio. f) Por cualquier decisión de las autoridades que con lleven a una restricción en la disponibilidad de recursos por parte del Banco. g) Por la admisión en concordato preventivo, declaratoria de quiebra, concurso de acreedores o liquidación administrativa del Cliente. h) Por muerte del Cliente o de sus codeudores. i) Por suministra
informes inexactos en balances, solicitud, declaraciones o documentos que presente al Banco. j) En caso de desmejora de la garantía otorgada a favor del Banco. k) Por ser vinculado El Tarjetahabiente, por parte de las autoridades competentes, a cualquier tipo de investigación por delitos evidenciados en el código penal en el capítulo V - xxx xxxxxx de Activos- o sea(n) incluido(s) en listas para el control y prevención xx xxxxxx de activos y la financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la Oficina de Control de Activos en el Exterior (OFAC) del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América y la emitida por el Concejo de Seguridad de las Naciones Unidas (ONU), o condenado(s) por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de cualquier hecho punible. l) Por cualquier otro motivo que constituya justa causa de acuerdo con la ley. Cláusula novena. Todos los gastos y tributos que genere el perfeccionamiento, legalización, ejecución y/o liquidación del presente contrato serán de cargo del Cliente, los cuales podrán ser cargados al valor del crédito, en el evento que El Banco deba cancelarlos.
Cláusula décima. El Cliente declara que la información suministrada por él y la que en el futuro suministre a El Banco, a través de cualquier medio, sea esta comercial, profesional, técnica, administrativa o financiera, es veraz, actual, verificable, completa y exacta, obligándose a actualizarla, por lo menos una (1) vez al año, o cada vez que así lo solicite el Banco, suministrando la totalidad de los soportes documentales exigidos. El incumplimiento de esta obligación, faculta al Banco para terminar de manera inmediata y unilateral el presente contrato. En calidad de titular de su información personal, incluida la de carácter financiero, crediticio, comercial, de servicios, datos biométricos, la documentación aportada y la proveniente de terceros países, actuando libre y voluntariamente, el Cliente autoriza de manera previa y expresa para que directamente o a través de terceros el Banco, su matriz, las filiales, subordinadas y/o asociadas de dicha matriz, las filiales, subordinadas y/o asociadas del Banco y en general las sociedades y demás entidades vinculadas, o quien represente sus derechos, sea como cesionario, beneficiario de estos derechos o en cualquier otro carácter, realice(n) el siguiente tratamiento, manejo y administración de dicha información, sin que esto de lugar a pagos ni retribuciones de ningún tipo a su favor:
1. La almacene(n), consulte(n), analice(n), evalúe(n), compare(n), procese(n), reporte(n), obtenga(n), actualice(n), compile(n), trate(n), envíe(n), actualice(n), rectifique(n), emplee(n), elimine(n), suministre(n), ordene(n), catalogue(n), clasifique(n), grabe(n), conserve(n).
2. La divulgue(n) a los operadores, centrales o bases de información y burós de crédito y/o a cualquier otra entidad nacional o extranjera que tenga los mismos o similares fines a los expresados en el presente escrito.
3. La verifique(n), confirme(n), valide(n), actualice(n), y/o investigue(n) con los datos que obtenga y los que disponga(n) legítimamente.
4. La suministre(n) a contratistas o terceras personas nacionales o extranjeras, quienes desarrollen procesos operativos propios del objeto o de administración de riesgos.
5. Para que acceda(n), consulte(n), compare(n) y analice(n) mi información almacenada en bases de datos de centrales de riesgo crediticio, financiero, de antecedentes judiciales o de seguridad legítimamente constituidas, de naturaleza estatal o privada, nacional o extranjera, o en cualquier base de datos comercial o de servicios que permita establecer de manera completa e histórica su comportamiento como deudor, codeudor, usuario, cliente, garante, endosante, afiliado, asociado, beneficiario, suscriptor, contribuyente y/o como titular de servicios, financieros, comerciales o de cualquier otra índole.
Las finalidades de las actividades de tratamiento, manejo y administración de dicha información que realice (n) directamente o a través de terceros el Banco, su matriz, las filiales, subordinadas y/o asociadas de dicha matriz, las filiales, subordinadas y/o asociadas del Banco y en general las sociedades y demás Entidades vinculadas, o quien represente sus derechos, sea como cesionario, beneficiario de estos derechos o en cualquier otro carácter, son las siguientes:
a. Para establecer y mantener una relación contractual cualquiera que sea su naturaleza.
b. Para efectuar evaluación de riesgos derivados de una relación contractual potencial y/o vigente.
c. Adelantar estudios de mercadeo, investigaciones comerciales y/o estadísticas.
d. Ofrecer de manera individual o conjunta con terceros, productos y servicios propios o de terceros, así como para realizar campañas de promoción propias o de terceros.
e. Adelantar cualquier trámite ante autoridad pública o persona privada, incluido el cobro de cartera.
f. Transmitir la información y datos a autoridades locales y/o entidades extranjeras que lo requieran en cumplimiento de obligaciones surgidas en normas y convenios.
g. El envío de notificaciones, alertas e información legal y de seguridad al terminal móvil, correo electrónico, aplicaciones de mensajería para teléfono inteligente y/o cualquier otro mecanismo de contacto.
Por último el Cliente declara que es consciente que sus derechos y obligaciones así como la permanencia de su información en las bases de datos corresponden a lo determinado por el ordenamiento jurídico aplicable, del cual, por ser de carácter público, está enterado; y que la presente autorización hace parte de la relación contractual que establezca con la entidad para la adquisición de uno de sus productos o servicios.
Cláusula décima primera. El Banco podrá modificar las condiciones del presente contrato mediante aviso enviado al Cliente en tal sentido por cualquier medio o por aquel que establezcan las normas legales vigentes. Según aplique, las modificaciones se entenderán aceptadas por el Cliente: a) en los casos que específicamente estén regulados en la ley, si transcurrido el término legal el Cliente no manifiesta su no aceptación; o b) en los demás casos, si anunciada una modificación el Cliente no se presenta a dar por terminado el contrato y continúa en la ejecución del mismo, se entenderá como hecho inequívoco que acepta incondicionalmente las modificaciones introducidas a través de comunicación escrita dirigida al Cliente, las cuales se entenderán aceptadas si éste no manifiesta lo contrario por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la comunicación del Banco.
Cláusula décima segunda. El Banco podrá realizar bloqueo de los cupos de crédito cuando el Cliente se encuentre en Xxxx de uno o más productos, o cuando presente en el análisis de crédito que realiza el Banco, un deterioro en su comportamiento crediticio. Asimismo, podrá evaluar y modificar los cupos de crédito en el evento que el Cliente presente deterioro en los reportes de las centrales de riesgo.
Cláusula décima tercera. Para todos los efectos legales las partes fijan como domicilio la ciudad de
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Autorizo irrevocablemente al Banco de Occidente S.A., para realizar en forma mensual, débito automático con cargo a mi(s) cuenta(s) corriente(s) y sobregiros o a mi(s) cuenta(s) de ahorros de la(s) cual(es) soy titular, por el valor total de la cuota a pagar correspondiente a mi crédito. Lo anterior, en el entendido que es entera discreción del Banco la concesión del(los) sobregiro(s), así como su incremento
Contrato de Cuenta Corriente
2El Banco de Occidente S.A. (“el Banco”), debidamente facultado por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás disposiciones legales concordantes, y el Cliente identificado como aparece al pie de su firma, celebran el presente Contrato de Cuenta Corriente, de acuerdo con las siguientes cláusulas:
Cláusula primera. El Cliente se obliga a mantener en poder del Banco fondos suficientes para atender el pago total de los cheques que libre contra el Banco y éste, de acuerdo con las disposiciones legales y las cláusulas contractuales, se obliga a pagar los cheques que han sido librados en la chequera entregada o autorizada al titular de la cuenta a menos que exista justa causa para su devolución o que presenten a juicio del Banco apariencias de falsificación o adulteración apreciables a simple vista. Se entienden por justas causas además de las causales de devolución convenidas entre los bancos, que constan en los acuerdos interbancarios los cuales se consideran incorporados a este contrato, todas aquellas que impliquen una razonable previsión enderezada a verificar las circunstancias en que el cheque fue girado o negociado. El Banco solamente atenderá las órdenes de no pago cuando provengan del girador o de autoridad competente y las reciba por escrito en las circunstancias previstas por la ley.
Cláusula segunda. El Banco, teniendo en cuenta la naturaleza y modalidad del presente contrato y la relación que de éste se desprende para con el cliente, suministrará a éste las chequeras debidamente identificadas, previa solicitud escrita, quien a su recibo está obligado a hacer la verificación con suma diligencia y cuidado y manifestar de manera inmediata cualquier observación al respecto. Para el movimiento de la cuenta, el Banco suministrará o autorizará al cliente formularios de cheques debidamente identificados, mediante solicitud escrita en comprobante especial que entregará el Banco para tal fin, salvo pacto escrito entre las partes. De igual manera, el Banco podrá entregar al cliente otros medios de manejo, previamente acordados con éste. El Banco entregará chequeras a los titulares de las cuentas corrientes, o a terceros debidamente autorizados por éstos para el efecto. En este caso, serán entregadas únicamente mediante orden escrita del titular o de su representante legal o apoderado, acompañada de su correspondiente cédula de ciudadanía u otro documento legal de identificación.. Tanto para la entrega a terceros como para la ratificación de que tratan los incisos anteriores, el Banco estará facultado para exigir las seguridades que estime convenientes e incluso que se autentiquen las firmas por los medios previstos por la ley. Tratándose de personas jurídicas, empresas, etc., los gerentes o representantes legales respectivos deberán comunicar por escrito al Banco previamente el nombre e identificación de la persona autorizada para retirar sus chequeras, comunicación cuyas firmas y sellos deberán ser controlados a su recibo y que permanecerán para consulta en cada caso en poder del funcionario designado que autorice la entrega de chequeras a terceras personas. Respecto a los sellos secos el Banco únicamente verificará la existencia de los mismos sin validar su texto y características por cuanto su verificación no es posible por medios electrónicos. El Banco estará obligado en sus relaciones con el cliente a ofrecer al tenedor del cheque el pago parcial cuando no hubiere fondos suficientes para cubrirlo totalmente, salvo que se presenten, en lo conducente, las circunstancias a que se refiere el numeral anterior. En el evento que la oferta sea aceptada, el cliente acepta las posibles demoras que se ocasionen como consecuencia de las medidas de seguridad y demás precauciones que se tengan que adoptar para la verificación de tal pago o la devolución del instrumento.
Cláusula tercera. Las chequeras especiales, es decir aquellas que el cliente manda a imprimir con determinadas
características que no aparecen en las chequeras ordinarias, deberán ser autorizadas por el Banco y serán impresas en el papel y con las medidas de seguridad empleadas en la elaboración de las chequeras ordinarias. Para tal efecto se firmará convenio escrito adicional a este contrato.
Cláusula cuarta. Se prohíbe el uso de chequeras universales o sea aquellas que sirven para librar contra distintos bancos. En este caso, el cliente autoriza al Banco para rechazar a juicio de éste último, el pago de tales instrumentos.
Cláusula quinta. El recibo de la chequera y de los formularios para solicitar nueva provisión de cheques implica para el cliente la obligación de custodiar, con suma diligencia y cuidado, aquellas y éstos de manera que ninguna otra persona pueda hacer uso de ellos. El cliente acepta y entiende los posibles riesgos inherentes al uso indebido que de cualquier cheque se haga. El Banco podrá proceder a destruir las chequeras que no hayan sido reclamadas por el cliente transcurridos dos (2) meses después de la solicitud sin que haya lugar a reembolso o indemnización alguna por
parte del Banco al cliente. Cuando la falsedad o alteración de los cheques se debiere a culpa del Cliente o a la de sus dependientes, factores o representantes, esta se presumirá por estar girados los cheques en formularios suministrados por el Banco. En los casos de sustracción o extravío de uno o más cheques o del formulario para solicitar nueva provisión de los mismos, el titular de la cuenta deberá dar aviso inmediato y por escrito al Banco y se hará responsable ante éste de los perjuicios que ocasione la deficiente custodia de la chequera y de sus formularios, obligándose a la vez a presentar inmediatamente la respectiva denuncia ante la autoridad competente.
Cláusula sexta. El Banco ha asignado a la cuenta corriente un número de identificación bancaria o código de cuenta para todos los efectos, el cual constituye la identidad de la cuenta del cliente para todas sus relaciones con el Banco. El cliente se obliga a utilizar en todas sus transacciones y correspondencia con el Banco dicho número de identificación, que será el único medio válido y aceptable por el Banco, siendo su obligación el correcto diligenciamiento de los formularios, directamente o por conducto de sus factores, empleados o dependientes.
Cláusula séptima. El cliente podrá disponer del saldo de su cuenta corriente e impartir instrucciones al banco a través del sistema telefax o cualquier otro que acuerden las partes. Para tal efecto el Cliente debe entregar al Banco una carta que cumpla con las formalidades que el Banco le indique al Cliente, y que contenga la(s) firma(s) autorizada(s) y las condiciones para el manejo de las cuenta(s) que el cliente afiliará para este servicio. Para que el banco atienda la respectiva instrucción será necesario que la comunicación, sea suscrito por la(s) persona(s) cuya(s) firma(s) se registra(n) para el manejo general de la cuenta. Todo fax transmitido en las condiciones aquí pactadas deberá ser atendido por el banco sin ninguna otra formalidad.
Cláusula octava. Igualmente el Banco podrá autorizar el uso y manejo de la Tarjeta Débito y el sistema de Audio Línea de Occidente del Banco. El recibo de la tarjeta obliga al usuario a cumplir estrictamente con todas y cada una de las cláusulas que a continuación se expresan:
1. El Banco podrá discrecionalmente entregar al cliente una Tarjeta Débito de propiedad del Banco y una clave secreta, denominada en este Contrato, N.I.P., que es personal e intransferible, por medio de la cual el cliente específicamente podrá:
a) Disponer de su saldo en cuenta corriente, a través de los cajeros automáticos de los cuales sea socio o se encuentre afiliado el Banco.
b) Efectuar los pagos de bienes y/o servicios en los establecimientos afiliados al Banco.
c) Efectuar pagos y transferencias por medio de los cajeros automáticos o por medio telefónico a través de Audio Línea de Occidente o a través de cualquier otro medio electrónico dispuesto por el Banco, bajo las condiciones aquí establecidas.
2. Para que el cliente pueda hacer uso de los servicios que se prestan en los cajeros automáticos y el servicio de Audio Línea de Occidente, o cualquier otro medio electrónico dispuesto por el Banco se requiere de un número de identificación personal N.I.P., que será asignado por el Banco. Este número es confidencial; quedando el cliente obligado a mantenerlo en absoluta reserva.
3. La disponibilidad del cliente para efectuar retiros en cajeros automáticos se limita al cupo diario máximo asignado por el Banco, el cual será comunicado por escrito. Este cupo será disponible siempre y cuando el saldo de la cuenta corriente lo permita o el Banco haya autorizado un descubierto o sobregiro. El saldo disponible para el servicio de Audio Línea de Occidente o en cualquier otro medio electrónico dispuesto por el Banco será el saldo líquido de la cuenta al momento exacto de la operación y/o el sobregiro que el Banco le haya autorizado al cliente para cubrir el valor de sus operaciones, los tributos aplicables y las comisiones correspondientes, sujeto a los montos máximos que el Banco establezca para estas transacciones.
4. En caso que el valor de los retiros, pagos o transferencias sea superior a los fondos existentes en la cuenta corriente el cliente deberá consignar el valor faltante en efectivo dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al retiro, pago o transferencia. Durante este plazo, o uno mayor, si así lo autoriza expresamente el Banco, el cliente reconocerá intereses a la tasa remuneratoria máxima permitida por la ley vigente al inicio de cada mes calendario. Si el cliente no consigna esta suma dentro del término antes fijado, reconoce y se compromete a pagar al Banco el monto a su cargo
por concepto del retiro, pago o transferencia, efectuado por encima de los fondos existentes en su cuenta, más los intereses xx xxxx liquidados a la tasa máxima moratoria permitida por la ley para cada uno de los meses respectivos, al igual que los impuestos, honorarios y gastos de cobranza a que hubiere lugar. En caso que el cliente efectúe retiros para el correspondiente pago en establecimientos afiliados al Banco se obliga a presentar personalmente su tarjeta, firmar con tinta cada uno de los comprobantes respectivos previa verificación de su cuantía e identificarse plenamente ante el establecimiento afiliado a Banco.
5. La Tarjeta Débito y el N.I.P., así como cualquier otro medio de disposición de recurso que el Banco acuerde con el cliente, son de carácter personal e intransferible. En consecuencia, el Cliente se obliga a mantener bajo su permanente custodia y cuidado dichos medios de manejo, dándoles el debido uso. Será de responsabilidad del cliente el uso, retiro o transferencias de fondos que se hagan mediante el empleo de su tarjeta y N.I.P., cualquiera sea la forma en que éstas se realicen.
6. El Banco podrá emitir a solicitud del cliente una(s) tarjeta(s) asociada(s) para ser utilizada(s) por la(s) persona(s) autorizada(s) por él contra su propia cuenta corriente. Esta(s) tarjeta(s) es (son) igualmente personal(es) e intransferible(s) y está(n) sujeta(s) a los términos y condiciones establecidos en el presente contrato. El cliente titular de la cuenta podrá, si así lo solicita al Banco disponer de sus fondos en cuenta de ahorros, mediante la utilización de la Tarjeta Débito en los cajeros automáticos o en cualquier otro medio electrónico dispuesto por el Banco, para lo cual debe comunicar al Banco el número de Cuenta de Ahorros de que es titular y ésta será considerada como una cuenta relacionada de la cual, como quedó dicho, el cliente podrá disponer de su saldo mediante la utilización de su Tarjeta Débito de cuenta corriente, sujeto a las condiciones del presente contrato.
7. En caso de pérdida, extravío, hurto o sustracción de la tarjeta, el tarjeta-habiente deberá informarlo al Banco a la mayor brevedad posible, mediante comunicación telefónica y confirmación escrita la cual se entenderá rendida bajo gravedad de juramento, con el fin de que el Banco proceda a bloquear la tarjeta. El Cliente remitirá al Banco la notificación escrita, dentro de un término máximo de setenta y dos (72) horas siguientes a la pérdida, extravío o hurto.
8. El Banco no se hará responsable por la cantidad, calidad, marca, prestación o cualquier otro aspecto de las mercancías o servicios que adquiera u obtenga el cliente con los pagos realizados con la tarjeta, asuntos todos que deberá ser resueltos directamente con el proveedor.
9. En ningún caso la entrega de la tarjeta y la sujeción a este Contrato implica en forma alguna el otorgamiento de crédito o cupo de crédito alguno por parte del Banco.
10. El Banco podrá proponer en cualquier tiempo al Cliente, adicionar, modificar o suprimir las condiciones del presente Contrato. Dichos cambios serán notificados al Cliente, por cualquier medio o por aquel que establezcan las normas legales vigentes. Según aplique, las modificaciones se entenderán aceptadas por el Cliente: a) en los casos que específicamente estén regulados en la ley, si transcurrido el término legal el Cliente no manifiesta su no aceptación; o b) en los demás casos, si anunciada una modificación el Cliente no se presenta a dar por terminado el contrato y continua en la ejecución del mismo, se entenderá como hecho inequívoco que acepta incondicionalmente las modificaciones introducidas.
11. El Banco podrá dar por terminado el servicio por el cual permite el uso y manejo de la tarjeta débito y el sistema de Audio Línea de Occidente, o de cualquier otro medio electrónico dispuesto por el Banco, en cualquier momento, sin necesidad de justificar esa determinación o en los siguientes casos: a) Cuando se cancele o se salde la cuenta corriente. b). Cuando el Banco a su juicio considere que el uso de la tarjeta y su N.I.P. o del sistema Audio Línea de Occidente o de cualquier otro medio electrónico dispuesto por el Banco han sido indebidos. c) Cuando considere que no se ha dado cumplimiento al Contrato. d) Por muerte del usuario. e) Por devolución de la tarjeta.
El cliente se obliga a informar al Banco con un día hábil bancario de anticipación y por escrito, su intención de cancelar su cuenta corriente, lo cual conlleva a la cancelación de su Tarjeta Débito y su N.I.P. procediendo de inmediato a la devolución de la tarjeta.
12. El cliente autoriza expresa e irrevocablemente al Banco para efectuar cargos administrativos contra su cuenta corriente tales como cuota de uso xx xxxxxx, cargo de manejo de tarjeta, seguros de tarjeta y valor de servicios, consultas o transferencias, aun creando o incrementando sobregiro.
13. Las operaciones electrónicas efectuadas por el cliente relativas a órdenes de no pago de cheques y solicitudes de expedición de chequeras, no requerirán de comunicación escrita por parte del cliente para su trámite. En consecuencia el cliente y el Banco aceptan como medio de prueba idóneo de dichas órdenes de no pago de cheques y de solicitud de chequeras, los medios magnéticos y/o los listados y/o los registros producidos por los sistemas de computación del Banco, cualquiera que sea la forma en que ellos se presenten u obtengan. Lo anterior tratándose de la aplicación del sistema denominado Audio Línea de Occidente o de cualquier otro medio electrónico dispuesto por el Banco a que se refiere este Contrato.
14. El sólo hecho de la entrega de la tarjeta dará derecho al Banco para cobrar al tenedor de la misma una suma fija periódica que le será comunicada por escrito al cliente como cuota de administración, la cual podrá variarse previa comunicación al cliente. Dicha cuota será cobrada anticipadamente. El no uso de la tarjeta no exime al tenedor de la misma del pago de dicha cuota. El Banco, en igual forma, podrá cobrar por cada transacción realizada con la tarjeta a través de cualquiera de los sistemas puestos a disposición del cliente, incluido el sistema de Audio Línea de Occidente, previa comunicación al tenedor de la misma sobre el costo de cada transacción. Cuando la cuenta permanezca inactiva, el Banco podrá dar por terminado el contrato de cuenta corriente.
15. El cliente se obliga para con el Banco a hacer un debido uso de la Tarjeta Débito y del Sistema de Audio Línea de Occidente, o de cualquier otro medio electrónico dispuesto por el Banco y en especial a no impartir instrucciones imprecisas, indeterminables o inexactas. El Banco se reserva el derecho de autorizar o no una operación solicitada por el cliente, cuando ésta, a juicio del Banco, no sea clara, precisa o determinable, reserva que el cliente acepta. Igualmente el cliente faculta al Banco, sin reserva de ninguna naturaleza, para que éste asiente en los registros que para el efecto tenga dispuestos, los movimientos y operaciones efectuadas conforme a este Contrato. El cliente manifiesta que conoce el presente Xxxxxxxx y que lo acepta íntegramente. El texto del presente Contrato le ha sido entregado al Cliente en el momento de su firma, y es puesto a su disposición en la página web del Banco.
Cláusula novena. Igualmente podrá efectuar transferencias a otras cuentas del mismo Banco o de otra entidad financiera, o en general, disponer de los fondos en cualquier forma, mediante comunicación escrita que deberá contener las firmas y sellos registrados para el manejo de la cuenta a través del cheque. En tal caso, el Banco deberá verificar que las condiciones impuestas en la comunicación sean similares a las registradas por el cliente para el giro de cheques y en tal caso sólo responderá por falsedad aparente.
Cláusula décima. El cliente y el Banco aceptan, como prueba idónea de las operaciones efectuadas, los registros magnéticos y/o las constancias de las llamadas telefónicas para pagos, retiros o transferencias, los comprobantes contables y/o los registros magnéticos que contengan los datos de las operaciones realizadas o las cantidades allí consagradas, sea que se trate de operaciones efectuadas a través de cajeros automáticos o establecimientos afiliados al Banco o del sistema de Audio Línea de Occidente o de cualquier otro medio electrónico dispuesto por el Banco. El cobro judicial de las sumas retiradas por encima del valor de los fondos existentes en la cuenta del cliente lo efectuará el Banco con el original del presente contrato acompañado del comprobante firmado o del registro magnético y de los comprobantes contables que reflejen las operaciones; o con la contragarantía firmada con espacios en blanco conforme a lo previsto en el Artículo 622 del Código de Comercio, que el cliente ha suscrito.
Cláusula décima primera. El cliente autoriza al Banco para afectar su cuenta corriente por el valor de las operaciones realizadas por medio de la Tarjeta Débito a través del sistema de Audio Línea de Occidente, o cualquier otro medio autorizado, aun creando o incrementando sobregiro, aceptando como prueba de ello las respectivas comunicaciones, los registros electromagnéticos y/o las constancias de las llamadas telefónicas para realizar u obtener la autorización respectiva o el comprobante firmado en cada operación, según el sistema operado por el Banco para estos fines
Cláusula décima segunda. El cliente se obliga a emplear el máximo de diligencia y cuidado durante la operación y manejo de los cajeros automáticos y/o el servicio de Audio Línea de Occidente o de cualquier otro medio electrónico dispuesto por el Banco, y/o las transferencias o disposición de fondos efectuadas por medio de comunicación escrita, en las condiciones señaladas en este contrato. Así mismo, el Cliente manifiesta que conoce los riesgos inherentes al manejo de dichos medios.
Cláusula décima tercera. El Banco se hace responsable por la disponibilidad de fondos del Cliente por cualquiera de los medios dispuestos para el efecto, salvo en caso xx xxxxxx en los sistemas, las comunicaciones, incluyendo Audio Línea de Occidente o defectos de la tarjeta o porque los cajeros automáticos no dispongan de efectivo en el momento de solicitar el retiro, por suspensión del servicio por otras causas o porque algún establecimiento afiliado Banco se niegue a admitir el uso de la tarjeta.
Cláusula décima cuarta. Los cheques deberán girarse claramente en números y letras, o en reemplazo de estas últimas se podrá usar un protector previamente registrado y sin dejar espacios en blanco que permitan hacer intercalaciones. En el evento de que el valor del importe del cheque expresado en cifras y/o en letras no coincida con el valor expresado en el protector, se dará como válida la suma indicada en esta última forma. Los cheques se girarán bajo las condiciones que sean registradas por el titular de la cuenta. El Banco podrá autorizar que la(s) firma(s) registrada(s) sea(n) sustituida(s) por un signo o contraseña incluso mecánicamente impuesto, bajo la total responsabilidad del creador del título.
Cláusula décima quinta. Las consignaciones se harán en formularios que el Banco suministre, obligándose el depositante a llenar en forma correcta todos los detalles que dichos formularios contengan. El Banco no asume responsabilidad alguna por errores causados en el deficiente o equivocado diligenciamiento del formulario. El valor timbrado por la máquina, corresponderá a la cantidad total anotada por el depositante en el original de su consignación y todos los cheques relacionados en el citado original son recibidos sujetos a verificación posterior, en lo que se refiere a valores y sumas de la consignación. Las diferencias, en caso de haberlas, serán abonadas o cargadas a la cuenta corriente del cliente. Las consignaciones que reciba el Banco serán abonadas en consideración únicamente al número de cuenta corriente que aparezca anotada en el formulario de consignación.
Cláusula décima sexta. Las consignaciones hechas en cheques serán acreditadas definitivamente en la cuenta del cliente después de que éstos sean pagados total o parcialmente. Es entendido que el cliente autoriza expresamente al Banco para debitar de su cuenta, aun creando o incrementando sobregiro, el importe de los cheques que habiendo sido consignados no resultaren pagados. Es obligación del cliente reclamar los cheques devueltos dentro de los tres (3) días siguientes a su devolución; si así no lo hiciere el Banco podrá remitirlo por correo a la dirección registrada o apartado aéreo, sin responsabilidad para el Banco por las demoras o extravíos en el servicio de correo.
Cláusula décima séptima. Mientras la cuenta esté activa, El Banco enviará al cliente, por lo menos una vez al mes, un extracto del movimiento de su cuenta en el respectivo período, conservando los cheques originales que haya pagado, los cuales se entenderán a disposición del titular de la cuenta desde la fecha xx xxxxx de la cuenta. El Cliente se obliga a hacer una revisión minuciosa del extracto del respectivo período que le haya sido enviado por el Banco, a fin de notificar oportunamente cualquier inconsistencia dentro de los quince (15) días para su siguiente entrega. En caso de que el cliente quisiera retirar los cheques o solicitar su envío por el Banco, deberá convenir por escrito con éste los términos y condiciones en que tal entrega o remisión deberá llevarse a cabo, siendo entendido, desde luego, que será x xxxxx y bajo la responsabilidad del peticionario. Para el efecto de la remisión del o los documentos mencionados en esta cláusula, el cliente deberá registrar en el Banco su dirección e informar por escrito sobre cualquier cambio que se produzca.
Cláusula décima octava. Cuando el Banco autorice la apertura de una cuenta corriente bancaria a nombre de dos o más personas contra la que cualquiera de estas pueda disponer del saldo, el Banco atenderá las órdenes judiciales de embargo, afectando el saldo hasta por su valor total aun cuando dicha orden haya sido impartida respecto de uno sólo de los cuentacorrentistas, siendo esto aceptado por el Cliente.
Cláusula décima novena. Cuando el Banco inicie una acción judicial originada en un descubierto de una cuenta corriente, abierta a nombre de dos o más personas y cualquiera que sea la forma acordada para el manejo de la misma, podrá dirigirse contra uno o cualquiera de los titulares por el total del descubierto, o contra varios o todos los titulares por partes iguales o desiguales a elección del Banco.
Cláusula vigésima. El girador autoriza a su apoderado, representante legal o persona a quien haya delegado para el efecto girar sobre su cuenta y acepta que los actos de estas personas lo comprometen.
Cláusula vigésima primera. El cliente faculta y deja en libertad al Banco para que todos los cheques en caso de ser presentados para su certificación, sean cambiados por cheques de gerencia. Cuando excepcionalmente el Banco decida certificarlos, lo hará dentro de los plazos de presentación fijados por la ley. Verificada la certificación, sus efectos se extinguirán al vencimiento de dichos plazos. Para el cómputo de los mismos se entenderán como días inhábiles los cierres debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera. El Banco debitará de inmediato y mientras subsistan los efectos de la certificación, la cuenta corriente del girador por el valor del cheque o cheques certificados.
Cláusula vigésima segunda. Si el Banco decide otorgar al cliente un crédito abonando a esta cuenta corriente el importe de un cheque de otra plaza (remesa), el Banco queda autorizado para debitar su valor a partir de los diez (10) días de su consignación, aún causando o incrementando sobregiro, en los casos en que no haya recibido confirmación de pago o antes si recibe aviso de extravío o devolución por cualquier causa. En caso de no existir fondos suficientes en la cuenta, el Banco queda autorizado para diligenciar el pagaré suscrito por el cliente con espacios en blanco de acuerdo a las instrucciones en él incorporadas.
Cláusula vigésima tercera. En caso de débitos de remesas, el Banco cargará los intereses correspondientes desde el día en que se efectúe el débito hasta el día en que se verifique el respectivo reintegro sobre la suma impagada, siendo entendido que la tasa de dicho interés será la moratoria máxima legal.
Cláusula vigésima cuarta. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1382 del Código de Comercio Colombiano, el cliente autoriza al Banco en forma expresa e irrevocable para debitar de los fondos disponibles de su cuenta corriente hasta por una cuantía equivalente al importe total o parcial de aquellos cheques que hayan sido extraviados, hurtados o destruidos en poder del banco consignatario, siempre y cuando éste presente solicitud suscrita por dos firmas autorizadas, acompañada de los siguientes documentos.
1. Microfilm del cheque y a falta de éste, reproducción del título mediante cualquier sistema idóneo que sirva para probar su existencia, de conformidad con el artículo 8 y 9 Capítulo III de los acuerdos interbancarios.
2. Denuncia instaurada por extravío o hurto según el caso, o copia auténtica de la declaración de destrucción rendidas bajo la gravedad del juramento, en cualquier caso, ante autoridad competente.
3. Carta de Responsabilidad, Garantía Bancaria, Póliza de Seguros o cualquier otra Garantía que ampare los perjuicios que se llegaren a derivar para el Banco, en especial por las sumas de dinero que se viere obligado a pagar en caso de presentación del cheque extraviado, xxxxxxx o destruido por un tercero de buena fe. En desarrollo de la presente cláusula, el Banco asumirá el pago de documentos hasta por una cuantía que no exceda los ciento once (111) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha en que haya ocurrido dicho suceso. Cuando se trate de cheques que excedan esta cuantía, quedará a juicio del Banco acogerse al procedimiento indicado en esta cláusula.
Parágrafo. Desde ahora el cliente se obliga a dar orden de no pago del cheque extraviado, xxxxxxx o destruido en poder del banco consignatario una vez se hubiere dispuesto de los fondos existentes en su cuenta corriente conforme a lo establecido en esta cláusula, a solicitud del Banco.
Cláusula vigésima quinta. El cliente autoriza expresamente al Banco para que en su calidad de endosatario al cobro, no acepte el pago parcial de cheques consignados en su cuenta a cargo de otros Bancos, salvo en aquellos casos en
los cuales el cuentacorrentista manifieste lo contrario insertando en el reverso del título la frase: “Acepto pago parcial” u otra equivalente.
Cláusula vigésima sexta. El Banco pagará a la vista los cheques postdatados.
Cláusula vigésima séptima. El Banco se reserva el derecho de no admitir para su depósito en cuenta corriente bancaria, títulos o documentos representativos de dinero distintos de los cheques.
Cláusula vigésima octava. El Banco se abstendrá de recibir cheques que ya han sido tramitados por canje por conducto de otro banco, si los sellos respectivos no tienen indicación de haber sido anulados por firmas autorizadas.
Cláusula vigésima novena. El endoso en blanco de un cheque girado a la orden se llenará con la sola firma que le imponga el tenedor en señal de recibo de pago.
Cláusula trigésima. Será potestativo del Banco la concesión de sobregiros. Por lo tanto, el(los) cliente(s) deberá(n) solicitar previamente la autorización para sobregirar su cuenta, comprometiéndose a cubrir su valor en el plazo de un día, durante el cual pagará(n) la tasa de interés xx xxx vigente, aceptando el cargo mínimo estipulado por el Banco para la prestación de dicho servicio. A partir del segundo día el(los) cliente(s) pagarán el interés moratorio establecido por la ley, sin perjuicio de las acciones judiciales correspondientes.
Cláusula trigésima primera. El titular de la cuenta autoriza irrevocablemente al Banco para debitar del saldo de su cuenta, aun creando o incrementando sobregiro, los valores causados por las siguientes razones.
1. Obligaciones a su cargo, sea como deudor, codeudor o fiador provenientes de pagarés, letras, utilización de cartas de crédito, garantías bancarias, bonos, sobregiros en otras cuentas de las cuales sea titular, originadas en cualquier oficina u operación con el Banco.
2. Intereses sobre pagarés, letras, sobregiros o descubierto en cuenta corriente, cartas de crédito o por cualquiera otra causa.
3. Comisiones por el abono anticipado de remesas, por garantías, consignación nacional y en general por cualquier servicio que le preste el Banco, incluyendo las mencionadas en este contrato.
4. Cheques consignados en su cuenta corriente que resulten impagados y las remesas que resulten impagadas.
5. Todo saldo que resulte a cargo del cliente por apertura y/o utilización de cartas de crédito, pago de avales y/o garantías y por cualquier concepto que sea contabilizado a su cargo en la cuenta “Cuentas por cobrar”.
6. El valor de los cheques certificados por el Banco.
7. El valor de los impuestos de timbre nacional o cualquier tributo que se ocasione en operaciones celebradas con el Banco.
8. Cualquier saldo que aparezca a cargo del cliente en los libros del Banco, por cualquier concepto derivado de sus operaciones con el Banco, por ejemplo, valor de chequeras, comisiones, portes, honorarios, gastos de expedición de garantías bancarias.
Cláusula trigésima segunda. En el evento que el cliente tenga parentesco en 4o. grado de consanguinidad, 2o. de afinidad o único civil con los miembros de la Junta directiva del Banco, deberá notificarlo.
Cláusula trigésima tercera. El cliente declara que la información suministrada por él y la que en el futuro suministre a el Banco, a través de cualquier medio, sea este comercial, profesional, técnica, administrativa o financiera, es veraz, actual, verificable, completa y exacta obligándose a actualizarla por lo menos (1) vez al año, o cada vez que así lo solicite el Banco, suministrando la totalidad de los soportes documentales exigidos. El incumplimiento de esta obligación, faculta a el Banco para terminar de manera inmediata y unilateral el presente contrato.
En calidad de titular de su información personal, incluida la de carácter financiero crediticio, comercial, de servicios, datos biométricos, la documentación aportada y la proveniente de terceros países , actuando libre y voluntariamente, el Cliente autoriza de manera previa y expresa para que directamente o a través de terceros el Banco, su matriz, las filiales, subordinadas y/o asociadas del Banco y en general las sociedades y demás entidades vinculadas, o quien represente sus derechos, sea como cesionario, beneficiario de estos derechos o en cualquier otro carácter, realice(n) el siguiente tratamiento, manejo y administración de dicha información, sin que esto de lugar a pagos ni retribuciones de ningún tipo a su favor:
1. La almacene(n), consulte(n), analice(n), evalué(n), compare(n), procese(n), reporte(n), obtenga(n), actualice(n), compile(n), trate(n), envié(n), actualice(n), rectifique(n), emplee(n), elimine(n), suministre(n), ordene(n), catalogue(n), clasifique(n); grabe(n), conserve(n).
2. La divulgue(n) a los operadores, centrales o bases de información y buros de crédito y/o a cualquier otra Entidad nacional o extranjera que tenga los mismos o similares fines expresados en el presente escrito.
3. La verifique(n), confirme(n), valide(n), actualice(n), y/o investigue(n) con los datos que obtenga y los que disponga(n) legítimamente.
4. La suministre(n) a contratistas o terceras personas nacionales o extranjeras, quienes desarrollen procesos operativos propios del objeto o de administración de riesgos.
5. Para que acceda(n), consulte(n), compare(n) y analice(n) mi información almacenada en bases de datos de centrales de riesgo crediticio, financiero, de antecedentes judiciales o de seguridad legítimamente constituidas, de naturaleza estatal o privada, nacional o extranjera, o en cualquier base de datos comercial o de servicios que permita establecer de manera completa e histórica su comportamiento como deudor, codeudor, usuario, cliente , garante, endosante, afiliado, asociado, beneficiario, suscriptor, contribuyente y/o como titular de servicios, financieros, comerciales o de cualquier otra índole. Las finalidades de las actividades de tratamiento, manejo y administración de dicha información que realice(n) directamente o a través de terceros el Banco, su matriz, las filiales, subordinadas y/o asociadas de dicha matriz, las filiales, subordinadas y/o asociadas del Banco y en general las sociedades y demás Entidades vinculadas, o quien represente sus derechos, sea como cesionario, beneficiario de estos derechos o en cualquier otro carácter, son las siguientes:
a) Para establecer y mantener una relación contractual cualquiera que sea su naturaleza.
b) Para efectuar evaluación de riesgos derivados de una relación contractual potencial y/o vigente.
c) Adelantar estudios de mercadeo, investigaciones comerciales y/o estadísticas.
d) Ofrecer de manera individual o conjunta con terceros, productos y servicios propios o de terceros, así como para realizar campañas de promoción propias o de terceros.
e) Adelantar cualquier trámite ante autoridad pública o persona privada, incluido el cobro de xxxxxxx.
f) Transmitir la información y datos a autoridades locales y/o entidades extranjeras que lo requieran en cumplimiento de obligaciones surgidas en normas y convenios.
g) El envío de notificaciones, alertas e información legal y de seguridad al terminal móvil, correo electrónico, aplicaciones de mensajería para teléfono inteligente y/o cualquier otro mecanismo de contacto.
Por último el Cliente declara que es consciente que sus derechos y obligaciones así como la permanencia de su información en las bases de datos corresponden a lo determinado por el ordenamiento jurídico aplicable, del cual, por ser de carácter púbico, está enterado; y que la presente autorización hace parte de la relación contractual que establezca con la entidad para la adquisición de uno de sus productos o servicios.
Cláusula trigésima cuarta. El Cliente autoriza al Banco para que reverse las transacciones y/o retenga, reintegre, debite o bloquee los recursos que se hayan acreditado en sus cuentas de manera errónea o fraudulenta, a criterio del Banco.
Parágrafo. En caso de que no sea posible el reintegro de los dineros, el Cliente se obliga a devolverlos al Banco dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a la solicitud realizada por el Banco sin necesidad de requerimientos adicionales autorizando de manera irrevocable al Banco a debitar el valor respectivo de cualquier suma de dinero a su favor que se encuentre en el Banco. El incumplimiento de lo previsto anteriormente, dará lugar a que el Banco inicie los procesos judiciales correspondientes con base en sus registros contables.
Cláusula trigésima quinta. Condiciones de la gestión de cobranza prejudicial: En caso xx xxxx en el pago de las obligaciones del Cliente, el Banco a partir del primer día de vencimiento iniciara las gestiones de cobro prejudiciales tendientes a la normalización o pago total de la misma. Una vez iniciada la gestión de cobro se generarán honorarios y/o gastos de cobranza de hasta el 20% dependiendo de la gestión realizada. Los honorarios se liquidarán sobre el valor del pago. Los gastos y honorarios serán asumidos por el Cliente.
Cláusula trigésima sexta. El término del contrato de depósito en cuenta corriente bancaria es indefinido pero cualquiera de las partes puede darlo por terminado en cualquier tiempo, dando aviso escrito a la otra parte de tal decisión. El cliente se obliga a informar al Banco con un día hábil bancario de anticipación y por escrito, en cuyo caso el cliente devolverá al Banco los cheques que no hubiere utilizado, y si así no lo hiciere responderá de todos los perjuicios que ocasione la utilización indebida de los cheques no devueltos. El Banco podrá saldar la cuenta mediante aviso escrito a la última dirección registrada por el cliente. Adicionalmente el Banco se reserva el derecho de cancelar la cuenta corriente cuyo manejo se haga en forma incorrecta o descuidada, o cuando su titular no cumpla con las obligaciones legales o con las señaladas en este Contrato y, en especial, cuando gire uno o más cheques sin la suficiente provisión de fondos, bastando para ello informar por escrito a la última dirección registrada por el cuentacorrentista, sin perjuicio del ejercicio de la facultad prevista en el artículo 1389 del código de comercio.
Cláusula trigésima séptima. El Banco podrá realizar bloqueo de los cupos de crédito cuando el Cliente se encuentre en Xxxx de uno o más productos, o cuando presente en el análisis de crédito que realiza el Banco, un deterioro en su comportamiento crediticio. Asimismo, podrá evaluar y modificar los cupos de crédito en el evento que el Cliente presente deterioro en los reportes de las centrales de riesgo.
Reglamento de Ahorros
El Banco de Occidente S.A. (“el Banco”), autorizado por la Superintendencia Financiera, puede recibir Depósitos de Ahorro de acuerdo con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás disposiciones legales concordantes y según el siguiente reglamento:
1. Condiciones para la Apertura de Cuenta.
1.1. A solicitud del Cuentahabiente, el Banco le entregará un Talonario de Ahorros, en el cual se denominará el número de la cuenta y se registrarán los depósitos, retiros, intereses y movimiento. El Banco podrá cobrar a sus Cuentahabientes el Talonario de Ahorros. Así mismo, constituirán prueba de sus depósitos los comprobantes de consignación, diferentes a los del talonario, debidamente diligenciados por el Cuentahabiente y timbrados por el Banco para tal fin. No obstante lo anterior, el titular de la cuenta de ahorros podrá a su elección hacer uso de otro medio o documento ofrecido por el Banco para reemplazar el Talonario de Ahorros.
1.2. Podrá ser Cuentahabiente de Ahorros toda Persona Natural o Jurídica, cualquiera sea su Edad, Sexo, Estado o Nacionalidad.
1.3. La consignación inicial, lo mismo que el saldo mínimo a favor de un Cuentahabiente, no podrá ser inferior al límite reglamentado por el Banco y comunicado al Cuentahabiente. El Banco informa al cliente a través de su página web el monto de dicho saldo mínimo y consignación mínima inicial. Cualquier modificación al saldo mínimo se regirá por lo dispuesto en el numeral 6.11 del presente reglamento.
1.4. Todo titular de una Cuenta de Ahorros está obligado a presentar al Banco su Cédula de Ciudadanía, Tarjeta de Identidad, Certificado de Existencia y Representación Legal, u otro documento legalmente válido de identificación, los datos referentes a su profesión u oficio, la dirección de su residencia y los demás datos o documentos que el Banco considere necesarios para su completa identificación. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos por la Superintendencia Financiera para vinculación de clientes y para el control y prevención xx xxxxxx de activos.
1.5. El Banco aceptará consignaciones que haga cualquier persona para la cuenta de un Cuentahabiente, en cualquier oficina del país, ya sea en efectivo, cheque propio o de otros bancos locales, para lo cual se podrá utilizar el respectivo Talonario, diligenciar la papelería que para tal efecto haya dispuesto el Banco o utilizar cualquiera de los medios tecnológicos dispuestos por el Banco para este fin, los que constituirán en cada caso prueba suficiente de la operación. Toda consignación nacional tendrá un cargo correspondiente a la tarifa que se encuentre vigente al momento de realizar la transacción.
1.6. El monto de los depósitos serán de cuantía ilimitada pero el Banco podrá limitarlos en cualquier tiempo a la suma que estime conveniente, previa notificación al Cuentahabiente por cualquier medio.
1.7. El Cuentahabiente se obliga a guardar cuidadosamente el Talonario y/o el otro medio o documento que reemplace el Talonario de Ahorros e igualmente se obliga a avisar inmediatamente por escrito al Banco en caso de pérdida o extravío del (de los) mismo(s) o de una de sus partes, formulando la correspondiente denuncia ante autoridad competente. Así mismo, se obliga a entregar al Banco los comprobantes, seguridades y garantía que éste exija para la entrega de un nuevo Talonario que reemplace el perdido y/o que sustituya el otro medio o documento ofrecido por el Banco para reemplazar el Talonario de Ahorros.
1.8. La Apertura y Retiro de Cuenta de Ahorros por parte de una persona que no pudiera o supiere firmar deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Identificación del Solicitante con su Cédula de Ciudadanía, Tarjeta de Identidad, u otro documento legalmente válido de identificación, según el caso.
b) Se solicitará que otra persona firme a ruego, dando fe de ello dos testigos.
c) Se imprimirá en el documento las huellas digitales o plantales del cuentahorrista.
1.9 El Cuentahabiente se obliga a dar aviso al Banco cuando perdiere su Talonario o el otro medio o documento ofrecido por el Banco para reemplazarlo y/o el Documento de Identidad. En consecuencia, el Banco se hará responsable por el retiro de los fondos por personas distintas al Cuentahabiente siempre y cuando el aviso de tal hecho se diere al Banco con anterioridad al pago efectuado, y el Cuentahabiente haya cumplido sus deberes legales y contractuales. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que puede interponer el Cuentahabiente.
2. Condiciones para el Abono y Pago de Intereses.
La tasa, periodicidad y modalidad para el abono y pago de intereses serán comunicados mediante cartelera fijada en las oficinas del Banco y avisos en medios de comunicación al público en general conforme a lo establecido por la ley.
2.1. El Banco no efectuará retención en la fuente si los intereses que se generan son inferiores a la suma señalada periódicamente por la ley.
2.2. El Banco reconocerá y liquidará intereses sobre las sumas depositadas siempre que la cuenta presente saldos, de conformidad con las tasas determinadas por éste.
3. Condiciones para el Retiro de Fondos.
3.1. Para solicitar retiros de una parte o la totalidad del depósito en oficinas, es condición indispensable la presentación del Talonario y/o del otro medio o documento ofrecido por el Banco para reemplazar el Talonario de Ahorros y el Documento de Identidad del Titular. Cuando falte la Cédula de Ciudadanía, Tarjeta de Identidad, u otro documento
Legalmente válido de identificación, queda a juicio del Banco aceptar en su reemplazo la impresión de las huellas dactilares del titular u otro documento que compruebe su derecho sobre el Depósito. En todos los casos, podrá exigir las informaciones, referencias y comprobaciones previstas en el reglamento y las acostumbradas en la práctica
bancaria para identificar al titular, y mientras por éste no se suministre, el Banco no estará obligado a atender la solicitud del retiro.
Se podrán efectuar retiros parciales del depósito con la presentación del respectivo talonario o el otro medio o documento ofrecido por el Banco para reemplazar el Talonario de Ahorros y el cumplimiento de los demás requisitos aquí enunciados desde cualquier oficina del Banco. Igualmente podrá el Cuentahabiente efectuar retiros o autorizar débitos a su(s) Cuenta(s) de Ahorro(s) mediante instrucción expresa y escrita del Cuentahabiente acompañada de su firma registrada.
3.2. El Banco no pagará retiros a personas distintas del Titular o de su Representante Legal (Madre, Padre, Tutor o Curador) cuando sea éste quien maneje el Depósito, salvo orden escrita del titular a favor de la persona determinada capaz, mayor de edad, que sepa firmar y posea cédula de ciudadanía. En este caso además de la autorización escrita será necesaria la presentación del respectivo Talonario y de los documentos de identidad del Titular y del Autorizado. El Banco a su juicio, podrá exigir la autenticación de la autorización.
3.3. Cualquier autorización por escrito para retiros mayores de la cifra que establezca el Banco y comunicada al Cuentahabiente, podrá ser rechazada por el Banco, a su juicio. En caso de cancelación de la Cuenta de Ahorros la autorización deberá ser autenticada ante Notario.
3.4. Los retiros mayores a la suma señalada por el Banco y comunicada al Cuentahabiente, serán pagados en Cheque de Gerencia, cuyo costo será debitado de la respectiva cuenta.
3.5. Cuentas de Menores: El depósito constituido por un Menor de Edad, o a nombre de éste por un Tercero que puede ser su Representante Legal (Madre, Padre, Tutor o Curador) será mantenido a la orden y en beneficio exclusivo del menor. El retiro parcial o total sólo será pagado a su representante legal o al menor.
3.6. Cuentas Conjuntas: De los depósitos recibidos en Cuentas de Ahorros, a nombre de dos o más personas, podrá disponer cualquiera de ellas, a menos que se haya pactado otra cosa al abrir la cuenta.
3.7. El Banco podrá exigir cuando lo considere indispensable en defensa de sus intereses y el de los Cuentahabientes pruebas que acrediten suficientemente la representación legal o convencional de quienes solicitan retiros de dinero de Cuentas de Ahorro o a nombre de otro.
3.8. El Banco pagará a la vista los fondos que el Cuentahabiente quiere retirar, pero se reserva el derecho que le otorga la ley de exigir aviso anticipado hasta de sesenta (60) días para cualquier retiro.
3.9 El depósito constituido a nombre de una persona declarada interdicto, deberá ser realizada por su curador designado por autoridad judicial competente, y será mantenido a la orden y en beneficio exclusivo del interdicto. La declaración de interdicción y la designación del curador deberán constar en el registro civil del interdicto.
3.10 Para la apertura de cuentas de ahorro a nombre de extranjeros se exigirá la documentación establecida en la Ley.
4. Disposiciones Varias.
4.1. El Banco aceptará Consignaciones, incluyendo Remesas al Cobro, para la Cuenta de un Cuentahabiente en cualquiera de sus oficinas a nivel nacional. En consecuencia los Cheques Locales recibidos en consignación podrán ser efectivos, cuarenta y ocho (48) horas continuas después de la consignación, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. Los cheques sobre otras plazas solo serán efectivos, una vez recibida su conformidad. Los que devuelvan los bancos serán cargados en la Cuenta del Cuentahabiente y puestos a su disposición para retiro.
4.2. Igualmente el Banco podrá atender traslados de las Cuentas de Ahorro entre Sucursales y Agencias a solicitud del Cuentahabiente. Los traslados de fondos causarán la comisión establecida, más los gastos del mensaje o aviso a la oficina respectiva.
4.3. El Banco podrá prestar a todos sus Cuentahabientes de Ahorros el servicio de traspasos postales o telegráficos, mediante el reconocimiento de las comisiones y gastos vigentes.
4.4. Todo Cuentahabiente que Xxxxxxx la Cuenta dentro de los treinta (30) días siguientes al de su apertura, deberá pagar el valor correspondiente por gastos de papelería y administración. Así mismo el Cuentahabiente está obligado a devolver el Talonario con los formularios no utilizados y/o el otro medio o documento ofrecido por el Banco para reemplazar el Talonario de Xxxxxxx en el momento de Cancelar la Cuenta.
4.5. Es obligación del Cuentahabiente diligenciar completa y correctamente los talonarios del depósito o retiro de fondos, así como hacer uso correcto del medio o documento que fue aceptado por el Cuentahabiente para reemplazar el Talonario de Ahorros.
4.6. El Banco enviará al Cuentahabiente, por lo menos una vez al mes, un extracto del movimiento de su cuenta en el respectivo período, a la última dirección registrada por el Cuentahabiente para el envío de correspondencia, o por el medio de comunicación que éste haya escogido e informado al Banco. El Cuentahabiente se obliga a hacer una revisión minuciosa del extracto del respectivo período que le haya sido enviado por el Banco, a fin de notificar oportunamente cualquier inconsistencia.
4.7. Las sumas Depositadas en Cuentas de Ahorros son inembargables en la cuantía que establece el Gobierno Nacional, situación que le corresponde excepcionar al afectado con la medida.
4.8. Los saldos en Cuentas de Xxxxxxx, en la cuantía máxima que señale el Gobierno Nacional pueden ser pagados a juicio del Banco, directamente al cónyuge sobreviviente, o a los herederos, o a unos y otros conjuntamente, según el caso, sin necesidad de proceso de sucesión mediante la presentación de los documentos que el Banco estime convenientes, tales como: certificados de registro civil, declaraciones juradas respecto a las partes interesadas, la presentación de las debidas renuncias, la expedición de un documento de garantía por la persona a quien el pago se haga y el recibo del caso, como constancia del pago.
4.9. El Banco podrá trasladar recursos entre cuentas de ahorros o con destino a Cuentas Corrientes a solicitud documental del Cuentahabiente, que para cada traslado deberá efectuar. Este servicio tendrá un costo por operación y cargo del Cuentahorrista establecido por el Banco y dado a conocer al Cuentahabiente.
4.10. El Cuentahabiente podrá efectuar traslados electrónicos entre Cuentas de Ahorro o con destino a Cuentas Corrientes propias y efectuar abonos en cuentas de terceros por el sistema denominado “Occired”, cuyas características aparecen en el contrato que ha de suscribirse con el Banco.
5. Cuentas Occidía.
A las Cuentas de Ahorros Occidía con saldo se les liquidará intereses diarios, de conformidad con lo determinado por el Banco, al igual que no se efectuará descuento de Retención en la Fuente a los que generen intereses diarios inferiores a la suma que señale periódicamente la ley.
6. La firma que figura en el presente documento constituye el conocimiento y la aceptación expresa e incondicional del Cuentahabiente de las condiciones de este Reglamento por las cuales se regirá el uso y manejo de la Tarjeta Débito a través xx xxxxxx automático, establecimientos afiliados a Credencial, Datáfonos o Puntos de Venta POS o a cualquier otro servicio que se implemente y al servicio Audio Línea de Occidente (ALO), Internet, Banca Móvil, o cualquier otro, en el caso de ser concedidos por el Banco. El Cuentahabiente podrá consultar el mismo en nuestra página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
El Banco podrá solicitar datos biométricos del Cuentahabiente para fines operativos y de seguridad.
El recibo de la tarjeta obliga al Cuentahabiente a cumplir estrictamente con todas y cada una de las cláusulas que a continuación se expresan:
6.1. El Banco, previo el estudio de la solicitud, podrá discrecionalmente entregar al Cuentahabiente una tarjeta débito de propiedad del Banco, con su respectiva clave secreta, acá denominada N.I.P., personal e intransferible, por medio de la cual el Cuentahabiente específicamente podrá:
6.1.1. Disponer de su saldo, efectuar transferencias y consultas de saldos en cuenta de ahorros, a través de los cajeros automáticos de propiedad del Banco o a través de aquellos cajeros afiliados al Banco, o en establecimientos afiliados a la Tarjeta de Crédito Credencial; o en puntos de venta afiliados a otras redes tecnológicas a las que se encuentre afiliado el Banco
6.1.2. Efectuar los pagos de bienes y/o servicios en los establecimientos afiliados al Banco o en puntos de venta afiliados a otras redes tecnológicas a las que se encuentre afiliado el Banco.
6.1.3. Efectuar transacciones por medio telefónico que el servicio Audio Línea de Occidente (ALO) - ofrece bajo las condiciones aquí establecidas.
6.2. Para que el Cuentahabiente pueda hacer uso de los servicios que se prestan en los cajeros automáticos, establecimientos afiliados a Credencial, puntos de venta afiliados a otras redes tecnológicas a las que se encuentre afiliado el Banco y el servicio de Audio Línea de Occidente (ALO), se requiere de un número de identificación personal, N.I.P., número que será asignado por el Banco. Este número es confidencial quedando el Cuentahabiente obligado a mantenerlo en absoluta reserva.
6.3. El Cuentahabiente autoriza al Banco para afectar su(s) Cuenta(s) de Ahorro(s) por el valor de las operaciones realizadas a través de los medios antes indicados.
6.4. La disponibilidad diaria del Cuentahabiente para efectuar pagos o retiros se limita al cupo diario máximo definido por el Banco, mediante nota dirigida a la dirección registrada por aquél, debiendo conservar el saldo mínimo conforme al reglamento de Cuenta de Ahorros.
El Cuentahabiente se obliga a no retirar, transferir o pagar valores en cuantía superior al saldo disponible existente en su Cuenta de Ahorros al momento de cada operación.
Para los efectos de este Reglamento de Ahorros, en cada transacción se entenderá por saldo disponible todas las sumas efectivamente depositadas en la(s) Cuenta(s) de Ahorro(s) del Cuentahabiente, restado el saldo mínimo, las comisiones y gastos a que haya lugar por realización de la transacción, y los tributos que graven la misma.
6.5. En caso que el valor de los retiros, pagos o transferencias sea superior a los fondos existentes en la Cuenta de Ahorros, o cuando en los mismos no se reconozcan las comisiones, gastos y/o tributos a que haya lugar; ocasionados por errores operativos o del sistema, el Cuentahabiente deberá consignar el valor faltante en efectivo dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación por parte del Banco de dicho retiro, pago o transferencia. Si el Cuentahabiente no consigna esta suma dentro del término antes fijado, reconoce y se obliga a pagar al Banco el monto a su cargo por concepto del retiro, pago o transferencia efectuado por encima de los fondos existentes en su cuenta, más intereses.
En caso que el Cuentahabiente efectúe retiros en establecimientos afiliados a Credencial del Banco, se obliga a presentar personalmente su tarjeta, firmar con tinta cada uno de los comprobantes respectivos previa verificación de su cuantía e identificarse plenamente ante el establecimiento afiliado al Banco. El cobro judicial de las sumas retiradas por encima del valor de los fondos existentes en la cuenta del Cuentahabiente, lo podrá efectuar el Banco, con el original del presente Contrato acompañado del Comprobante Firmado y/o del Registro Magnético y/o de los Comprobantes Contables que reflejen las Operaciones y/o los Comprobantes de Compra en puntos de ventas afiliados a otras redes tecnológicas a las que se encuentre afiliado el Banco y/o con la Contragarantía Firmada con espacios en blanco conforme a lo previsto en el Artículo 622 del Código de Comercio, que el Cuentahabiente ha suscrito.
6.6. El Cuentahabiente y el Banco aceptan y reconocen como prueba de las operaciones efectuadas, los registros magnéticos y/o las constancias de las Llamadas Telefónicas para Pagos, Retiros o Transferencias y/o los Comprobantes Contables internos del Banco y/o los Registros Magnéticos que contengan los datos de las operaciones realizadas por las cantidades allá consagradas y/o los Comprobantes de Compra obtenidos en puntos de venta afiliados a otras redes tecnológicas a las que se encuentre afiliado el Banco, sea que se trate de operaciones efectuadas a través de cajeros automáticos o de establecimientos afiliados a Credencial, o de compras efectuadas en puntos de venta afiliados a otras redes tecnológicas a las que se encuentre afiliado el Banco o de los sistemas de Audio Línea de Occidente (ALO), Internet, Banca Móvil, o cualquier otro. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la posibilidad de controvertir la prueba.
6.7. La Tarjeta Débito y su N.I.P., así como cualquier otro medio de disposición de recursos que el Banco entregue al Cuentahabiente, son de carácter personal e intransferibles. En consecuencia, el Cuentahabiente se obliga a mantener bajo su permanente custodia y cuidado dichos medios de manejo, dándoles el debido uso.
6.8. El Banco, podrá emitir a solicitud del Cuentahabiente una(s) Tarjeta(s) Asociada(s) para ser utilizada(s) por la(s) persona(s) autorizada(s) por él contra su propia Cuenta de Ahorros. Esta(s) Tarjeta(s) es(son) igualmente personal(es) e intransferible(s) y está(n) sujeta(s) a los términos y condiciones establecidas en el presente reglamento. Cada
Cuentahabiente asociado tendrá una Clave de Identificación diferente a la del Cuentahabiente Principal, Titular de la Cuenta de Ahorros. Cada Tarjeta llevará un extracto separado. El Cuentahabiente Titular de la Cuenta de Ahorros podrá, si así lo solicita al Banco, disponer de sus fondos en Cuenta Corriente mediante la utilización de la Tarjeta Débito en los Cajeros Automáticos, para lo cual debe comunicar al Banco, el número de Cuenta Corriente de que es titular, y ésta será considerada como una cuenta relacionada, de la cual, como quedó dicho, el Cuentahabiente podrá disponer de su saldo mediante la utilización de su Tarjeta Débito de Cuenta de Ahorros sujeto a las condiciones del presente reglamento.
6.9. El Banco se hace responsable por la disponibilidad de los fondos del Cuentahabiente por cualquiera de los medios dispuestos para el efecto, salvo en caso xx xxxxxx de los sistemas y/o las comunicaciones, no imputables al Banco, incluyendo el sistema de Audio Línea de Occidente (ALO), Internet, Banca Móvil y cualquier otro, y/o por defectos en los Datáfonos y/o por defectos de la Tarjeta, y/o por que los Cajeros Automáticos no disponen de efectivo en el momento de solicitar el retiro, y/o por imposibilidad de establecer comunicación con los sistemas autorizados, y/o por suspensión del servicio, y/o por otras causas, y/o por que algún establecimiento afiliado al Banco, se niega a admitir el uso de la tarjeta, y/o cuando existe incompatibilidad tecnológica.
En caso de pérdida, extravío, hurto o sustracción de la Tarjeta, el Cuentahabiente deberá informarlo al Banco, a la mayor brevedad posible a través de alguno de los mecanismos que el Banco ha dispuesto para ello. Xxxxxxx con la sola afirmación del Cuentahabiente sobre tal circunstancia, la cual se entenderá efectuada bajo la gravedad del juramento, para que el Banco proceda a bloquear la tarjeta. Esta afirmación podrá ser grabada, en caso de efectuarse a través del Contact Center, o el Banco podrá solicitarle al Cuentahabiente la declaración escrita de la misma.
La responsabilidad del Cuentahabiente cesa a partir del día hábil siguiente de que el Cuentahabiente solicita el bloqueo de la tarjeta.
Por último el Banco, no se hará responsable por la cantidad, calidad, marca, prestación o cualquier otro aspecto de las mercancías o servicios que adquiera u obtenga el Cuentahabiente con los pagos realizados con la tarjeta, asuntos que deberán ser resueltos directamente con el proveedor de los mismos.
6.10. El Cuentahabiente se obliga a emplear el máximo de diligencia y cuidado durante la operación y manejo de los Cajeros Automáticos, y/o el servicio de Audio Línea de Occidente (ALO), Internet, Banca Móvil, o cualquier otro, y/o en los puntos de venta afiliados a otras redes tecnológicas a las que se encuentre afiliado el Banco, evitando actos o hechos dañinos para él o para el Banco.
Parágrafo. Queda entendido que en ningún caso la entrega de la tarjeta y su sujeción a este reglamento implica en forma alguna el otorgamiento de crédito o cupo de crédito alguno por parte del Banco.
6.11. El Banco podrá en cualquier tiempo proponer al Cuentahabiente adicionar, modificar o suprimir las condiciones del presente reglamento. Dichos cambios serán notificados al Cuentahabiente, por cualquier medio o por aquel que establezcan las normas legales vigentes. Según aplique, las modificaciones se entenderán aceptadas por el Cuentahabiente: a) en los casos que específicamente estén regulados en la ley, si transcurrido el término legal el Cuentahabiente no manifiesta su no aceptación; o b) en los demás casos, si anunciada una modificación el Cuentahabiente no se presenta a dar por terminado el contrato y continúa en la ejecución del mismo, se entenderá como hecho inequívoco que acepta incondicionalmente las modificaciones introducidas.
6.12. El convenio que se regula por el presente reglamento tendrá una duración indefinida pero terminará por la cancelación de la cuenta de ahorros, o cuando el Cuentahabiente del Banco desee saldarla o el Banco a su juicio
considere que el uso de la Tarjeta o del sistema Audio Línea de Occidente (ALO), Internet, Banca Móvil, o cualquier otro que esté a disposición del Cuentahabiente, ha sido indebido o que no se ha dado cumplimiento al reglamento. También, por muerte del usuario o por devolución de la Tarjeta, y en todo caso por decisión unilateral del Banco que se notificará al Cuentahabiente.
El Cuentahabiente se obliga a informar al Banco, con veinticuatro (24) horas de anticipación y por escrito, su intención de cancelar su Cuenta de Ahorros, lo cual conlleva la Cancelación de su Tarjeta Débito y su N.I.P y la aplicación de la previsión del párrafo anterior, debiendo en consecuencia devolver la(s) tarjeta(s) débito(s) tanto del titular como de la(s) extendida(s), las tarjeta(s) asociada(s), el Talonario de la Cuenta de Ahorros y/o el otro medio o documento ofrecido por el Banco para reemplazar el Talonario de Ahorros.
6.13. El Banco, efectuará los cargos administrativos contra las Cuentas de Ahorros, tales como cuota de uso xx xxxxxx, cargo de manejo de tarjeta, seguro de tarjeta y valor de los servicios, consultas y otras operaciones.
6.14. El sólo hecho de la entrega de cualquiera de los medios ofrecidos para la disposición del depósito, tales como Tarjeta, Talonario, claves, etc., dará derecho al Banco, para cobrar al tenedor de la misma, una suma fija trimestral que le será comunicada por escrito al Cuentahabiente como cuota de administración, la cual podrá variarse con comunicación al Cuentahabiente. El no uso de los medios no exime al tenedor de la misma del pago de dicha cuota, salvo los casos establecidos en la Ley. El Banco, en igual forma podrá cobrar por cada transacción realizada con la tarjeta a través de cualquiera de los sistemas puestos a disposición del Cuentahabiente previa comunicación dirigida al tenedor de la misma, sobre el costo de cada transacción.
El Cuentahabiente, manifiesta que conoce el presente Reglamento y que lo acepta íntegramente. El texto del presente Reglamento de Ahorros le ha sido entregado al Cuentahabiente en el momento de su firma, y es puesto a su disposición en la página web del Banco.
Cuando la cuenta se califique como inactiva por el Banco, éste último podrá dar por terminado el contrato de cuenta de ahorro. Estas cuentas no generan costos administrativos a cargo del Cuentahabiente.
6.15. El Cuentahabiente del Banco, se obliga para con éste a hacer un debido uso de los Cajeros Automáticos ATM, Datáfonos puntos de venta POS y del sistema de Audio Línea de Occidente (ALO) y en especial a no impartir instrucciones imprecisas, indeterminables o inexactas. El Banco, se reserva el derecho de autorizar o no una operación solicitada por el Cuentahabiente, cuando ésta, a juicio del Banco, no sea clara, precisa y determinable, reserva que el Cuentahabiente acepta. Igualmente el Cuentahabiente faculta al Banco, para que éste asiente en los registros que para el efecto tenga dispuestos, los movimientos y/o operaciones efectuados, conforme a este reglamento.
6.16. Para el desarrollo del contrato de depósito que rige este reglamento se tendrá en cuenta lo siguiente:
6.16.1. El Banco, no se responsabiliza de las operaciones que no puedan realizarse por causas atribuidas al Cuentahabiente, tales como, falta o insuficiencia de Fondos en la(s) Cuenta(s) Bancaria(s) del Cuentahabiente.
6.16.2. En ningún caso el Banco se tendrá como responsable por hechos de la naturaleza, caso fortuito, fuerza mayor o hechos de terceros.
6.17. El Cuentahabiente, a través de la Tarjeta Débito, podrá efectuar las operaciones aludidas, siempre que se encuentre dentro del país y se efectúen a través de los medios técnicos de rigor. No obstante podrá utilizar la Tarjeta Débito a nivel internacional, haciendo uso de los recursos que tenga disponibles en la Cuenta de Ahorros, accediendo a los Cajeros Automáticos de la Red Cirrus y en los establecimientos y Bancos afiliados a MasterCard.
6.18. Para los efectos de este documento, cualquier correspondencia o notificación será enviada al Cuentahabiente a la dirección registrada en los sistemas de información del Banco, alimentado por las novedades que deberá indicar el Cuentahabiente cada vez que lo considere conveniente.
El Cuentahabiente certifica que los datos e información suministrada en la Solicitud de Apertura del Contrato de Cuenta de Ahorros son exactos y verídicos. En consecuencia, autoriza al Banco para que los verifique a fin de comprobar su moralidad, honestidad y nivel de endeudamiento frente a otras entidades y ante aquellas sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera.
7. El Cuentahabiente autoriza al Banco para que reverse las transacciones y/o retenga, reintegre, debite o bloquee los recursos que se hayan acreditado en su cuenta de manera errónea.
Parágrafo. En caso de que no sea posible el reintegro de los dineros, el Cuentahabiente se obliga a devolverlos al Banco, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud realizada por el Banco, sin necesidad de requerimientos adicionales, autorizando al Banco a debitar el valor respectivo de cualquier suma de dinero que a su favor se encuentra en el Banco. El incumplimiento de lo previsto anteriormente, dará lugar a que el Banco inicie los procesos judiciales correspondientes con base en sus registros contables. En caso que el débito se realice por errores imputables al Banco, éste se obliga a abonar inmediatamente dicho monto a favor del Cuentahabiente.
Autorización para tratamiento de datos - Reglamento de Ahorros
El Cuentahabiente, en su calidad de titular de información, actuando libre y voluntariamente, autoriza de manera expresa al Banco, o a quien represente sus derechos, a almacenar, consultar, analizar, evaluar, comparar, procesar, reportar, obtener, actualizar, compilar, tratar, enviar, rectificar, emplear, eliminar, suministrar, ordenar, catalogar, clasificar, grabar, y conservar sus datos personales, biométricos, público, semiprivado y privado e información que se refiera a su comportamiento crediticio, financiero, comercial, de servicios y de terceros países de la misma naturaleza, así como a entregar cualquier de ellos a la Central de Información CIFIN o a cualquier otra entidad pública o privada que administre o maneje bases de datos. Así mismo, el Cuentahabiente autoriza al Banco a divulgar, compartir,
comercializar o intercambiar, de forma verbal o escrita, dichos datos, para fines comerciales, operativos y de seguridad, o para cualquier otro fin, con la matriz, las filiales y las vinculadas del Banco, sin que esto de lugar a pagos ni retribuciones de ningún tipo a favor del cliente.
El Cuentahabiente conoce que el alcance de esta autorización implica que el comportamiento frente a sus obligaciones será registrado con el objeto de suministrar información suficiente y adecuada al mercado sobre el estado de sus obligaciones financieras, comerciales, crediticias, de servicios y la proveniente de terceros países de la misma naturaleza. En consecuencia, quienes se encuentren afiliados y/o tengan acceso a la Central de Información CIFIN o a
cualquier otra entidad pública o privada que administre o maneje bases de datos podrán conocer esta información, de conformidad con la legislación y jurisprudencia aplicable. La información podrá ser igualmente utilizada para efectos estadísticos.
De igual manera, el Cuentahabiente autoriza expresa e inequívocamente la transmisión de la información y datos atrás descritos, a autoridades locales o extranjeras que lo requieran; teniendo como finalidad el cumplimiento de obligaciones surgidas en normas o convenios.
Los derechos y obligaciones del Cuentahabiente así como la permanencia de su información en las bases de datos corresponden a lo determinado por el ordenamiento jurídico aplicable del cual, por ser de carácter público, está enterado. En caso de que, en el futuro, el Banco efectúe, a favor de un tercero, una venta de cartera o una cesión a cualquier título de las obligaciones a cargo del Cuentahabiente, los efectos de la presente autorización se extenderán a éste en los mismos términos y condiciones.
Así mismo, el Cuentahabiente autoriza a la Central de Información a que, en su calidad de operador, ponga la información del Cuentahabiente a disposición de otros operadores nacionales o extranjeros, en los términos que establece la ley, siempre y cuando su objeto sea similar al aquí establecido.
En señal de aceptación del (los) contrato(s) y autorizaciones del(los) siguiente(s) producto(s); así como de haber leído y entendido sus términos, condiciones y explicaciones por considerarla de suma importancia para la seguridad y manejo adecuado del producto (en especial pero sin limitarse a los que se encuentran en caracteres resaltados), los cuales puedo consultar y descargar si es el caso en la página xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; o en su defecto solicitar la impresión de los mismos en Oficina. Se firma el presente
documento en la ciudad de
.
a los
dias del mes de de
Occicuenta
Cuenta de Ahorros
Cuenta Corriente
Cuenta Activa
Tarjeta de Crédito
Crédito Rotativo
El Cliente El Banco
Razón Social o Nombre: Apellidos:
Firma Cliente(s)
Huella Dactilar
Nombre: Apellidos:
Firma
Tipo: CC CE NIT PASAPORTE OTRO
No. de Identificación:
Representante Legal / Apoderado:
Tipo: CC CE NIT PASAPORTE OTRO
No. de Identificación:
No. De Identificación: Cargo: