ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA PARITARIA AÑO 2021
ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA PARITARIA AÑO 2021
- CLÁUSULA DE REVISION SALARIAL -
Entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (UTCYDRA), por una parte y en representación de los Trabajadores, con Personería Gremial Número 410, con carácter de entidad gremial de primer grado, con domicilio legal en Xxxxxxxxxx 0000, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, representada en este acto por los Miembros Paritarios, el Xx. Xxxx Xxxxxx XXXXXXXX, DNI: 00.000.000; la Xxx. Xxxxx Xxxxxxxx XXXXXXX, DNI: 00.000.000; el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx XXXX, DNI: 00.000.000 y el asesor letrado Xx. Xxxxx XXXXXX, DNI: 00.000.000; y por la otra, en representación de los Empleadores, la CÁMARA DE ARGENTINA DE LA ACTIVIDAD FRUTIHORTÍCOLA,
(C.A.A.F.), lo hacen los Miembros Paritarios, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx XXXXXXXX, DNI: 00.000.000 y el Xx. Xxxxxxx Xxxxxx XXXXXX, DNI:00.000.000,
constituyendo domicilio en Xx. Xxx Xxxx 000, Xxxx 0x “X”, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx; ambas partes acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con poderes y demás constancias que se acompañarán en el acta de ratificación del presente acuerdo, ambas partes acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con poderes y demás constancias que oportunamente acompañarán al Expediente donde ratificarán lo aquí acordado, en conjunto manifiestan que, ACUERDAN las siguientes cláusulas:
PRIMERA – Antecedentes.
a) Por Acuerdo Salarial firmado dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 733/15 y ratificado en el expediente EX-2021-50132646- -APN- DGD#MT, las partes por el citado Acuerdo coincidieron en acordar un incremento salarial del Veinte por ciento (20%) para el período mayo-agosto del año 2021; este acuerdo fue oportunamente homologado por RESOL-2021- 741-APN-ST#MT.
b) Posteriormente en el expediente EX-2021-94099076- -APN- DGD#MT, las partes por convinieron en acordar un incremento salarial del Veintidós por ciento (22%) para el período septiembre-diciembre del año 2021; este acuerdo fue oportunamente homologado por RESOL-2021-1329-APN- ST#MT.
c) En el último acuerdo las partes, sin perjuicio del plazo de Vigencia, incluyeron en su cláusula Sexta, de Preservación xxx Xxxxxxx que las partes se comprometen a reunirse en el mes de febrero 2022 para analizar la eventual adecuación de la pauta salarial anual 2021.
d) Ante el incremento inflacionario del año 2021, que tornó insuficientes los sucesivos acuerdos por un total del 42% es que, en virtud de la cláusula precitada en el punto c), las partes se reúnen para acordar lo siguiente:
SEGUNDA– Cláusula xx xxx social, preservación xxx Xxxxxxx: Las partes, atendiendo a que la inflación acumulada IPC general del xxxxxxx xxxxx- xxxxxxx 0000 ha superado el monto acordado es que las partes en previsión de un mayor deterioro salarial y procurando mantener la paz social y la preservación mínima de los salarios, convienen en actualizar la última escala salarial homologada.
TERCERA - Planilla Salarial. En consecuencia con lo convenido en la cláusula anterior, las partes acuerdan un incremento salarial del 10% sobre los salarios básicos de Convenio acordados para cada categoría, que será abonado por las empresas en DOS (2) cuotas consecutivas mensuales y no acumulativas a todos los trabajadores, cualquiera fuere la categoría en que revistieren y con antigüedad inicial, conforme al cronograma que se indica seguidamente:
1°) A partir del 01 xx Xxxxx de 2022, aplicar el 5% de incremento sobre los básicos de convenio homologados a Febrero 2022.
2°) A partir del 01 xx Xxxxx de 2022, aplicar el 10% de incremento sobre los básicos de convenio homologados a Febrero 2022.
Las partes adjuntan la planilla correspondiente a los nuevos básicos mencionados identificadas como ANEXO I (Planilla Salarial – MARZO 2022) y ANEXO II (Planilla Salarial – ABRIL 2022), que integran el presente acuerdo e ilustran las pautas acordadas.
CUARTA – Absorción: Asimismo, la suma del aumento salarial absorbe y/o compensa hasta su concurrencia, aquellos otros montos que las empresas hubiesen acordado colectiva o individualmente; ya sea unilateralmente o por acuerdo de partes, sean incrementos remunerativos o no, o a cuenta de futuros aumentos sobre los ingresos de los trabajadores y en tanto no lo hayan sido por recategorización y/o mayor antigüedad según el actual convenio colectivo de trabajo de aplicación
QUINTA - Vigencia. En el marco de la autonomía de la voluntad de las partes, éstas manifiestan que el presente acuerdo es suscripto con imputación a la Paritaria Salarial Año 2021.
SEXTA – Preservación xxx Xxxxxxx: Las partes se comprometen a reunirse en el mes xx xxxxx 2022 para iniciar negociaciones por la Paritaria Salarial del Año 2022.
SÉPTIMA: Aporte Solidario: Las partes ratifican la continuidad de la vigencia del Aporte Solidario del 2%, establecido en el Artículo 44º del CCT Nº 733/15, homologado por Xxx. XX Xx 0000/00.
XXXXXX: Homologación. Las partes, dejan constancia que el nuevo régimen salarial sustituye en todas sus partes al establecido en el Artículo 14º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº733/15, ratificando en su totalidad las demás condiciones generales del citado Convenio Colectivo de Trabajo. Por lo tanto, atendiendo al Carácter Alimentario de los Salarios y a un estricto sentido de Justicia Social, sin amenazar con ello la paz común ni la estabilidad que con su esfuerzo contribuyen a sostener, las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la pronta homologación del presente Acuerdo.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, en prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de igual tenor y a los mismos efectos, a los SIETE (7) días del mes de FEBRERO de 2022.-
ANEXO I
ACUERDO COMPLEMENTARIO PARITARIO 2021– CCT 733/15 –
PLANILLA SALARIAL -Art. 14º - CCT 733/15– MES MARZO 2022
OPERARIO | HORA | JORNAL | MES |
Operario cat. 1 | $ 497 | $ 3.974 | $ 99.357 |
Operario cat. 2 | $ 477 | $ 3.815 | $ 95.369 |
Operario cat. 3 | $ 457 | $ 3.655 | $ 91.382 |
Operario cat. 4 | $ 421 | $ 3.368 | $ 84.208 |
ADMINISTRATIVO | HORA | JORNAL | MES |
Adm.-Vta. cat.1 | $ 497 | $ 3.974 | $ 99.357 |
Adm.-Vta cat.2 | $ 477 | $ 3.815 | $ 95.369 |
Adm.-Vta cat.3 | $ 457 | $ 3.655 | $ 91.382 |
CONDUCTOR | HORA | JORNAL | MES |
Cat.1 | $ 541 | $ 4.325 | $ 108.125 |
Cat.2 | $ 505 | $ 4.038 | $ 100.951 |
ANEXO II
ACUERDO COMPLEMENTARIO PARITARIO 2021– CCT 733/15 PLANILLA SALARIAL -Art. 14º - CCT 733/15 – MES ABRIL 2022
OPERARIO | HORA | JORNAL | MES |
Operario cat. 1 | $ 520 | $ 4.164 | $ 104.088 |
Operario cat. 2 | $ 500 | $ 3.996 | $ 99.911 |
Operario cat. 3 | $ 479 | $ 3.829 | $ 95.733 |
Operario cat. 4 | $ 441 | $ 3.529 | $ 88.218 |
ADMINISTRATIVO | HORA | JORNAL | MES |
Adm.-Vta. cat.1 | $ 520 | $ 4.164 | $ 104.088 |
Adm.-Vta cat.2 | $ 500 | $ 3.996 | $ 99.911 |
Adm.-Vta cat.3 | $ 479 | $ 3.829 | $ 95.733 |
CONDUCTOR | HORA | JORNAL | MES |
Cat.1 | $ 566 | $ 4.531 | $ 113.274 |
Cat.2 | $ 529 | $ 4.230 | $ 105.758 |
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Las Malvinas son argentinas
Hoja Adicional de Firmas Documentación personal
Número: RE-2022-12972465-APN-DTD#JGM
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 10 de Febrero de 2022
Referencia: Documentación Complementaria
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Xxxxx XXXXXX - 20116001080
en representación de
UNION TRABAJADORES DE LA CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - 33544412359