Contract
De una parte, EL BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A. institución financiera con domicilio principal en la Ciudad de Bogotá, identificada con NIT 890035827-5, tal como se acredita en el Certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera y quien para los efectos del contrato se denominará EL BANCO y de otra parte, la persona cuyos generales y firma figuran al final del presente Acuerdo, en adelante EL CLIENTE, han decidido celebrar el presente Acuerdo de Uso de la OTP como firma electrónica de Documentos Electrónicos tales como Formatos de Vinculación al Banco, solicitud de Productos y Servicios, Contratos, Reglamentos y/o en general Documentos en favor del BANCO y el cual se regirá por las siguientes CLÁUSULAS:
PRIMERA: DEFINICIONES. LAS PARTES convienen la definición de los siguientes términos para efectos del presente acuerdo, los cuales podrán ser utilizados en singular y en plural.
ACUERDO SOBRE EL USO DEL MECANISMO DE FIRMA ELECTRÓNICA: Este es el documento que consigna el Acuerdo de voluntades mediante el cual se estipulan las condiciones legales y técnicas a las cuales se ajustarán las partes para firmar Documentos Electrónicos, realizar comunicaciones, efectuar transacciones, crear documentos electrónicos o cualquier otra actividad mediante el uso del intercambio electrónico de datos.
CLIENTE: Persona natural con la que EL BANCO establece relaciones de origen legal o contractual, para el suministro de productos y/o servicios, en desarrollo de su objeto social.
DOCUMENTO ELECTRÓNICO: Documento o elemento contentivo de información que es generado, producido, recibido, almacenado y comunicado por medios electrónicos, que puede permanecer en estos medios durante su ciclo de vida y es producido en el desarrollo de sus actividades o funciones propias del objeto social del BANCO.
FIRMA ELECTRÓNICA. Métodos tales como, códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que permiten identificar a una persona, en relación con un mensaje de datos, siempre y cuando el mismo sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza la firma, atendidas todas las circunstancias del caso, en virtud del presente acuerdo y que es equivalente a la Firma Manuscrita.
FIRMANTE. Persona que posee los datos de creación de la firma y que actúa en nombre propio.
OTP (One-Time Password): Firma electrónica de una persona natural, consistente en una clave criptográfica única creada a partir de datos propios del firmante, que permite identificarlo como firmante y aceptante de un Documento Electrónico, válida solo para una autenticación.
SEGUNDA: OBJETO. El presente documento tiene por objeto acordar entre LAS PARTES, que con la OTP digitada en un Pin Pad, en un dispositivo móvil u otra herramienta que autorice EL BANCO, el Cliente podrá firmar electrónicamente, Documentos Electrónicos relacionados con Formatos vinculación, Solicitud de apertura de productos y/o solicitud de servicios, contratos, reglamentos y en general Documentos Electrónicos en favor del BANCO, de conformidad con lo previsto en el Decreto 2364 de 2012. Para ello el Cliente manifiesta ser plenamente capaz, por lo que puede adquirir obligaciones y ejercer derechos ante el BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A., estando interesado en vincularse al Banco y realizar una solicitud de un producto y/o servicio al BANCO, utilizando la OTP como firma electrónica.
TERCERA: EQUIVALENCIA FUNCIONAL DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO FIRMADO CON LA OTP. El documento de vinculación al
BANCO, la solicitud de productos y/o servicios de productos, los Contratos, Reglamentos o Documentos Electrónicos en favor del Banco podrán ser firmados electrónicamente por el Cliente con la OTP, una vez se realice el proceso de validación de su identidad, teniendo en cuenta que tiene los mismos efectos que su firma manuscrita y confiere al BANCO los mismos derechos, acciones y prerrogativas consignadas en el Decreto 2364 de 2012. En consecuencia el cliente reconoce cada documento que se genere o firme, con su OTP.
CUARTA: DESCRIPCIÓN DEL PROCESO DE FIRMA ELECTRÓNICA CON OTP PARA VINCULACIÓN AL BANCO Y SOLICITUD DE PRODUCTOS
Y/O SERVICIOS DEL PASIVO EN OFICINAS: LA OTP es una clave criptográfica única que vincula al Cliente con el Documento Electrónico relacionado con el formato de vinculación al BANCO, la solicitud de productos y/o servicios, contratos, reglamentos y demás Documentos Electrónicos en favor del BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A, ya que se genera con datos exclusivos del firmante. Esta OTP no podrá ser utilizada para ningún otro fin como por ejemplo transacciones u operaciones con EL BANCO. Para la firma del Documento Electrónico con OTP, LAS PARTES acuerdan el siguiente procedimiento: 1) Cuando el Cliente solicita un producto o servicio al BANCO, debe registrar su correo electrónico y el número de teléfono móvil en el que recibirá la OTP. El Cliente garantiza que dicho número de teléfono móvil está bajo su personal custodia y que lo mantiene consigo en el momento de firma de cualquier Documento Electrónico. 2) El BANCO realizará sus procedimientos de identificación del Cliente. 3) Estando El Cliente presente en la oficina del BANCO o a través de un dispositivo móvil o cualquier herramienta que autorice EL BANCO, se le mostrará a éste en la pantalla dispuesta para el efecto, el texto de los Documentos Electrónicos que serán firmados electrónicamente. 4) Acto seguido, EL BANCO atendiendo la instrucción del Cliente, genera a través del sistema la OTP que le será enviada al teléfono móvil registrado, a través de un mensaje de texto. La OTP es generada a partir de los datos de identificación del Cliente y del número de solicitud del producto o servicio. Dicha OTP no es almacenada en los sistemas de información del BANCO, sino cifrada con un algoritmo seguro único para este propósito. De esta manera se garantiza la confiabilidad, integridad y confidencialidad de la OTP como método de firma. 5) El Cliente después de haber recibido la OTP en el teléfono celular, dispondrá de un tiempo máximo de 5 minutos para firmar electrónicamente el Documento Electrónico, digitando la OTP en el Pin Pad o a través de un dispositivo móvil o cualquier herramienta que autorice EL BANCO para el efecto. LA OTP digitada por el Cliente en el Pin Pad o dispositivo móvil o cualquier herramienta autorizada por EL BANCO, es cifrada por los sistemas del Banco mediante algoritmos de seguridad reconocidos a nivel mundial y los procedimientos de
cifrado más robustos de la industria, empleando como llave criptográfica el factor de autenticación de firmante para comparar el resultado con el código almacenado en los sistemas del Banco.
QUINTA: CUSTODIA DEL DOCUMENTO FIRMADOS EN FORMA ELECTRÓNICA: Los documentos de vinculación al BANCO, la solicitud de productos y/o servicios, los contratos, reglamentos y demás Documentos Electrónicos firmados Electrónicamente en favor del BANCO, serán custodiados por EL BANCO.
SEXTA: OBLIGACIONES DEL CLIENTE EN RELACIÓN CON LA OTP. EL CLIENTE se compromete a: 6.1. Leer y verificar el Documento Electrónico que se le presente para firma. 6.2. Colocar la OTP solamente en el Pin Pad, en un dispositivo móvil u otra herramienta que EL BANCO autorice para efectos de la firma. 6.3. Mantener actualizados en todo momento los datos del celular personal y correo electrónico.6.4. No conservar escrita la OTP en fuente alguna tal y como en mensajes de texto, datos u otros almacenados en su teléfono celular, ni compartirla con terceros. 6.5. Reportar en forma inmediata cualquier circunstancia que pueda poner en riesgo la seguridad de la OTP.
SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL BANCO. EL BANCO se compromete a: 7.1. Cumplir las obligaciones establecidas en el presente acuerdo.
7.2. Poner a disposición del usuario los elementos tecnológicos necesarios para realizar el procedimiento de Firma Electrónica de Documentos Electrónicos con la OTP.
OCTAVA: MEDIOS DE PRUEBA: Las partes acuerdan que los mensajes de texto, logs, correos electrónicos, y, en general, cualquier registro y/o archivo computacional, electrónico, informático o telemático del BANCO, constituirán plena prueba y evidencia suficiente de la manifestación del CLIENTE, autorizando el CLIENTE al BANCO para reproducirlas y, en general, tratarlas. EL BANCO podrá reproducir, mostrar y/o exhibir los mismos sólo en la medida que sea necesario aclarar, explicar, demostrar, probar y/o verificar las instrucciones impartidas, ya sea ante terceros, ante cualquier ente de control o fiscalizador y/o ante cualquier tribunal, arbitral o no. El CLIENTE no podrá impugnar o negar una instrucción dada al BANCO a través de los mecanismos antes indicados.
NOVENA: NO REPUDIO. La OTP vincula al Cliente con el Formato de Vinculación, las solicitudes de productos y/o servicios, contratos, reglamentos y cualquier Documento Electrónico en favor del BANCO, ya que la Firma Electrónica se genera con la OTP que contiene datos criptográficos exclusivos del firmante, la cual es única y vincula a cada CLIENTE con los documentos mencionados, y cuya confirmación la efectúa el mismo CLIENTE ingresando la OTP a través del Pin Pad o en un dispositivo móvil o cualquier otra herramienta que autorice EL BANCO.
Al ser un dato criptográfico exclusivo del Cliente, éste no es modificable por EL BANCO, ni ningún tercero e incluso ni por el mismo CLIENTE, luego de haberse cumplido el procedimiento de Firma Electrónica del Documento Electrónico, incluyendo pero son limitarse a formatos de vinculación, solicitud de productos y/o servicios, contratos, reglamentos en favor del Banco, lo que en consecuencia significa que la firma es confiable y no modificable y en consecuencia EL CLIENTE no podrá repudiarla.
DÉCIMA: TRATAMIENTO. EL CLIENTE imparte la autorización de tratamiento de sus Datos Personales, manifestando que previo a suministrar información a través de medios electrónicos, declara que conoce lo siguiente: i. Que la información no podrá ser almacenada, ni usada por el BANCO para complementar otras bases de datos, ni para fines distintos a los expresados en el presente Acuerdo y en la regulación aplicable. ii. Que ha sido informado sobre el derecho a revocar la presente autorización, solicitar la supresión de los datos personales cuando en el tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales, en los casos en que sea procedente y ejercer acceder en forma gratuita.
DÉCIMA PRIMERA: LAS PARTES acuerdan que EL BANCO podrá comunicarse con EL CLIENTE mediante Mensajes de texto (SMS) para enviar la OTP o por correo electrónico registrado por EL CLIENTE ante EL BANCO, para enviar la copia representativa del Documento Electrónico Firmado. PARÁGRAFO: No obstante lo anterior, ningún funcionario del BANCO le solicitará la divulgación del código contenido en la OTP, este solo deberá ser digitado por EL CLIENTE en el Pin Pad o en la Tablet o el dispositivo móvil o cualquier otra herramienta que autorice EL BANCO.
LAS PARTES acuerdan que las comunicaciones electrónicas se considerarán recibidas por EL CLIENTE cuando EL BANCO haya enviado la comunicación electrónica al celular o correo electrónico proporcionado por EL CLIENTE, en la solicitud del producto.
DÉCIMA SEGUNDA: LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE. LAS PARTES acuerdan que el presente acuerdo se rige por la ley colombiana. En consecuencia, cualquier conflicto relacionado con el presente acuerdo se tramitará y resolverá ante las autoridades colombianas, en el domicilio del BANCO, es decir en la ciudad de Bogotá, sin perjuicio del uso de los mecanismos de arreglo directo.
DÉCIMA TERCERA: Todo lo convenido producirá efectos frente a todos los documentos que firme u ordene según el caso, y tendrá efectos frente a terceros, de conformidad con lo previsto en el artículo 824 del Código de Comercio y el Decreto 2364 de 2012.
En constancia de lo anterior, se firma en a los días del mes de del año dos mil ,
EL CLIENTE,
Nombre C.C. Dirección