Contract
CONTRATO ABIERTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INTEGRALES DE LOGÍSTICA PARA LA ENTREGA DE VIVIENDAS, ESCRITURAS Y DEMÁS SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS PROGRAMAS DE VIVIENDA, Y EVENTOS RELATIVOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL INSTITUTO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS, ASISTIDO POR EL LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, DIRECTOR DE PROMOCIÓN SOCIAL; LIC. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, DIRECTORA DE FORMALIZACIÓN NOTARIAL Y REGISTRAL; LIC. XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, DIRECTOR DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA, Y POR OTRA PARTE EL C. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”; DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
D E C L A R A C I O N E S I “EL INSTITUTO” A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE.
I.1 QUE ES UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO; CREADO POR EL C. JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MEDIANTE DECRETO DE FECHA DIECIOCHO XX XXXXXX DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, EL VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL MISMO AÑO Y DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 40, 46 Y 48 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; ASÍ COMO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 1º, 2º Y 3º DE SU DECRETO DE CREACIÓN, VIGENTE EL DIECISÉIS DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, QUE TIENE POR OBJETO DISEÑAR, ELABORAR, PROPONER, PROMOVER, COORDINAR, EJECUTAR Y EVALUAR LAS POLÍTICAS Y PROGRAMAS DE VIVIENDA ENFOCADOS PRINCIPALMENTE A LA ATENCIÓN DE LA POBLACIÓN DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS DEL DISTRITO FEDERAL, EN EL MARCO GENERAL DE DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTE Y DE LOS PROGRAMAS QUE SE DERIVEN DE ÉL.
I.2 QUE A TRAVÉS DEL OFICIO SIN NÚMERO DE FECHA DE 5 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012, EL C. XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX EN SU CARÁCTER DE JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 122 APARTADO C, BASE SEGUNDA, FRACCIÓN II, INCISO D), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 00, XXXXXXXX X, X 00 XXX XXXXXXXX XX XXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX; 2° DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; 1° Y 2°, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN XXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX, 0x XXXXXXXX XX, XX XX XXX XX XXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX; Y, ARTÍCULO CUARTO, FRACCIÓN II, Y NOVENO, DEL DECRETO QUE CREA EL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL, CON ESTA FECHA HA TENIDO A BIEN NOMBRAR COMO DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL AL ING. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX.
I.3 QUE SU X. XXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX, MEDIANTE ACUERDO INVI77EXT2402 TOMADO EN SU SEPTUAGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA 16 DE ENERO DE 2013, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO NOVENO DEL DECRETO QUE CREA EL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL DE FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DE 1998, TOMA CONOCIMIENTO DEL NOMBRAMIENTO DEL ING. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX COMO DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL A PARTIR DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE.
I.4 QUE SU X. XXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX, MEDIANTE ACUERDO INVI78EXT2440A TOMADO EN SU SEPTUAGÉSIMA OCTAVA SESIÓN EXTRAORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA DIECISÉIS DE JULIO DE DOS MIL TRECE, AUTORIZÓ LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL CARGO DE LOS DOS NIVELES JERÁRQUICOS INMEDIATOS INFERIORES AL DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO, ENTRE LOS CUALES SE ENCUENTRA COMO DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS EL LIC. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX.
1.5.- QUE SU H. CONSEJO DIRECTIVO, MEDIANTE ACUERDO INVI78EXT2440B TOMADO EN SU SEPTUAGÉSIMA OCTAVA SESIÓN EXTRAORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA DIECISÉIS DE JULIO DE DOS MIL TRECE, AUTORIZÓ AL DIRECTOR XXXXXXX XXX XXXXXXXXX, XX XXXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX, OTORGUE PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS Y ACTOS DE ADMINISTRACIÓN A FAVOR DE XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX. POR LO QUE EL ING. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO, MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS, DE FECHA CUATRO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL TRECE, PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO SETENTA Y DOS DEL DISTRITO FEDERAL, EMITIDA CON APOYO EN EL ACUERDO ANTES
PRECISADO CON ANTERIORIDAD Y EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 54, FRACCIONES I Y VII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Y SEXTO, FRACCIÓN IX DEL DECRETO DE CREACIÓN DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, EL VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, LE CONFIRIÓ FACULTADES AL DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS EL LICENCIADO XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX, SUFICIENTES PARA FORMALIZAR EL PRESENTE INSTRUMENTO.
I.6 QUE SE REQUIERE DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE LOGÍSTICA, PARA CUMPLIR EN TIEMPO Y FORMA CON LOS EVENTOS DE ENTREGA DE VIVIENDAS, ESCRITURAS Y DEMÁS SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS PROGRAMAS DE VIVIENDA, Y EVENTOS RELATIVOS, QUE LLEVA CABO ESTA ENTIDAD Y A LOS INSTRUIDOS POR EL C. JEFE DE GOBIERNO.
I.7 QUE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 27 INCISO C), 28, 52, 54 FRACCIÓN XX-XXX X 00 XX XX XXX XX XXXXXXXXXXXXX XXXX XX XXXXXXXX XXXXXXX, SE REALIZÓ EL PROCEDIMIENTO DE EXCEPCIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA MEDIANTE ADJUDICACIÓN DIRECTA RELATIVO A LOS “SERVICIOS INTEGRALES DE LOGÍSTICA PARA LA ENTREGA DE VIVIENDAS, ESCRITURAS Y DEMÁS SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS PROGRAMAS DE VIVIENDA, Y EVENTOS RELATIVOS”, EL CUAL FUE PRESENTADO Y APROBADO EN LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DEL SUBCOMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, CELEBRADA EL DÍA 00 XX XXXXXXX XX 0000.
I.8 QUE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, ESTE ORGANISMO CUENTA CON LA SUFICIENCIA PRESUPUESTAL OTORGADA MEDIANTE OFICIOS NÚMERO DEAF/DF/SP/000163/2017 Y DEAF/DF/SP/000172/2017 PARA CUBRIR EL PAGO DE RECURSOS DERIVADO DE LOS COMPROMISOS QUE EN ESTE INSTRUMENTO SE ESTABLECEN, CON CARGO A LA PARTIDA PRESUPUESTAL 3831 “CONGRESOS Y CONVENCIONES”.
I.9 QUE PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE TENGA LUGAR ESTE CONTRATO SE SEÑALA COMO DOMICILIO EL UBICADO EN CANELA NÚMERO 660, COLONIA GRANJAS MÉXICO, DELEGACIÓN IZTACALCO, CÓDIGO POSTAL 08400, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL.
II.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DECLARA:
II.1 QUE ES UNA PERSONA FÍSICA DE NACIONALDIAD ORIGINARIO ,
, LO CUAL ACREDITA CON EL ACTA DE NACIMIENTO NÚMERO , INSCRITA EN EL REGISTRO CIVIL
, EN LA OFICINA NÚMERO BAJO EL LIBRO CON NÚMERO
II.2 SE IDENTIFICA CON PASAPORTE VIGENTE CON NÚMERO DE FOLIO SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES.
, EXPEDIDO POR LA
II.3 QUE SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES EXPEDIDO POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ES
II.4 PARA EFECTOS DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 47 FRACCIÓN XIII DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE NI ÉL, NI SUS SOCIOS O DIRECTIVOS, NI SUS CÓNYUGES DE TODOS ELLOS TIENEN LAZOS DE CONSANGUINIDAD NI DE AFINIDAD HASTA EL CUARTO GRADO, NI RELACIONES DE CARÁCTER COMERCIAL CON PERSONA ALGUNA QUE LABORE EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, NI SE ENCUENTRAN DENTRO DE ALGUNO DE LOS SUPUESTOS QUE ESTABLECE XX XXXXXXXX 00 XX XX XXX XX XXXXXXXXXXXXX XXXX XX XXXXXXXX XXXXXXX.
II.5 QUE CUENTA CON LA CAPACIDAD LEGAL, TÉCNICA Y ECONÓMICA, ASÍ COMO LA ORGANIZACIÓN PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO.
II.6 PARA EFECTOS DE LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 56 INCISO C) DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL Y 51 ÚLTIMO XXXXXXX XX XX XXX XX XXXXXXXXXXX X XXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE ESTA AL CORRIENTE EN EL PAGO DE SUS IMPUESTOS, DERECHOS, APROVECHAMIENTOS Y PRODUCTOS REFERIDOS EN EL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL.
QUE SU DOMICILIO LEGAL SE ENCUENTRA UBICADO EN
, QUE DICHO DOMICILIO SE
II.7
ENCUENTRA ESTABLECIDO COMO DOMICILIO COMERCIAL Y/O PROFESIONAL, EN EL CUAL REALIZA NORMALMENTE LAS ACTIVIDADES QUE SON MATERIA DE ESTE INSTRUMENTO, MISMO QUE SEÑALA PARA TODOS LOS FINES LEGALES DE ESTE CONTRATO.
II.8 QUE TIENE COMO ACTIVIDAD COTIDIANA Y PERMANENTE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS A QUE SE REFIERE ESTE CONTRATO, EN SU DOMICILIO COMERCIAL Y/O PROFESIONAL DECLARADO EN EL PRESENTE CONTRATO, ABIERTO A CUALQUIER PERSONA QUE LO SOLICITE.
II.9 QUE OTORGA SU CONSENTIMIENTO INEQUÍVOCO Y EXPRESO DE LA NO PUBLICACIÓN DE SUS DATOS PERSONALES DE CONFORMIDAD A LOS ARTÍCULOS 9, FRACCIÓN IV Y 16 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, ENTENDIÉNDOSE POR DATOS PERSONALES LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2 DE LAS MISMA LEY
III.- DECLARAN AMBAS PARTES:
III.1 QUE EL PRESENTE CONTRATO SE REGULA POR LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, SU REGLAMENTO Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES.
III.2 QUE EN ESTE ACTO SE RECONOCEN MUTUAMENTE LA PERSONALIDAD CON QUE SE OSTENTAN Y LA CAPACIDAD LEGAL PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO.
III.3 QUE MANIFIESTAN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE EN ESTE CONTRATO NO EXISTE DOLO, LESIÓN NI MALA FE Y QUE LO CELEBRAN DE ACUERDO CON SU LIBRE VOLUNTAD.
III.4 QUE PARA PREVENIR Y EVITAR LA CONFIGURACIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, ASÍ COMO LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE “EL INSTITUTO” QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE LA CONTRATACIÓN DEL MISMO, MANIFIESTAN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE NO TIENEN, NO VAN A TENER EN EL SIGUIENTE AÑO O HAN TENIDO EN EL ÚLTIMO AÑO INMEDIATO ANTERIOR, RELACIÓN PERSONAL, PROFESIONAL, LABORAL, FAMILIAR O DE NEGOCIOS.
EXPRESANDO LO ANTERIOR, LAS PARTES SE OBLIGAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- “EL INSTITUTO” ENCOMIENDA A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” Y ESTE ACEPTA Y SE OBLIGA A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS INTEGRALES DE LOGÍSTICA PARA LA ENTREGA DE VIVIENDAS, ESCRITURAS Y DEMÁS SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS PROGRAMAS DE VIVIENDA, Y EVENTOS RELATIVOS”, EN CUMPLIMIENTO A LOS PROGRAMAS SUSTANTIVOS DEL INSTITUTO, DE CONFORMDIDAD CON EL ANEXO TECNICO EL CUAL FIRMADO POR AMBAS PARTES, FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE INSTRUMENTO.
EN CASO DE QUE LO SOLICITE “EL INSTITUTO”, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” PODRÁ OTORGAR INCREMENTO EN LA CANTIDAD DE LOS SERVICIOS SOLICITADOS, MEDIANTE MODIFICACIONES AL CONTRATO VIGENTE, SIEMPRE Y CUANDO EL MONTO TOTAL DE LAS MODIFICACIONES NO REBASEN EN SU CONJUNTO EL 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) DEL TOTAL DEL VALOR MÁXIMO DEL CONTRATO, SE ENCUENTREN EN EL MISMO EJERCICIO PRESUPUESTAL Y QUE EL PRECIO Y DEMÁS CONDICIONES DE LOS SERVICIOS SEAN IGUALES A LOS INICIALMENTE PACTADOS, DEBIÉNDOSE AJUSTAR LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN SU CASO.
SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO.- LAS PARTES CONVIENEN QUE “EL INSTITUTO” PAGARÁ A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” EN CONCEPTO DE CONTRAPRESTACIÓN POR LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, LA CANTIDAD MÍNIMA DE $113,916.00 (CIENTO TRECE MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS PESOS 00/100 M.N.) INCLUIDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, Y LA CANTIDAD MÁXIMA DE $5,869,622.00 (CINCO MILLONES, OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS PESOS 00/100 M.N.) INCLUIDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, COMPROMETIÉNDOSE AMBAS PARTES, A ACATAR LOS ACUERDOS QUE EN MATERIA DE IMPUESTOS, PACTOS O DESCUENTOS ACUERDE EL GOBIERNO FEDERAL O DEL DISTRITO FEDERAL.
LAS PARTES CONVIENEN QUE LOS IMPORTES PRECISADOS EN ESTA CLÁUSULA, CUBREN EL COSTO DE TODOS LOS GASTOS QUE SE REQUIERAN PARA LA REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS.
ASIMISMO, LAS PARTES CONVIENEN QUE LOS IMPORTES PRECISADOS EN ESTA CLÁUSULA SERÁN FIJOS Y NO SE RECONOCERÁN INCREMENTOS A LOS MISMOS, DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO.
LAS PARTES CONVIENEN EN QUE NO SE OTORGARÁ ANTICIPO, PARA EL INICIO DE LOS SERVICIOS QUE SE LE ENCOMIENDAN A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
TERCERA.- FORMA DE PAGO.- AMBAS PARTES CONVIENEN EN QUE EL IMPORTE DE LOS SERVICIOS, MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO SERÁ LIQUIDADO A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, DENTRO DE LOS 20 DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FECHA DE ACEPTACIÓN Y VALIDACIÓN DE LAS FACTURAS POR EL(LAS) ÁREA(S) QUE SOLICITE(N) LOS SERVICIOS, DEBIDAMENTE REQUISITADAS, LAS QUE SE ELABORARÁN DE MANERA DESGLOSADA A NOMBRE DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL, DE ACUERDO A LOS REQUISITOS FISCALES VIGENTES, SEÑALANDO LAS CANTIDADES QUE SE ENCUENTRAN DESCRITAS EN EL ANEXO TÉCNICO, Y QUE DEBIDAMENTE FIRMADO FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO.
AMBAS PARTES CONVIENEN QUE, EN CASO DE QUE SE REALICEN PAGOS EN EXCESO A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, ÉSTE QUEDA OBLIGADO A REINTEGRAR LOS REMANENTES A “EL INSTITUTO”, MÁS LOS INTERESES CORRESPONDIENTES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
LAS PARTES CONVIENEN QUE EL PAGO DEL MONTO A QUE SE HACE REFERENCIA SE PAGARÁ CON RECURSOS DE “EL INSTITUTO”, Y SERÁ A TRAVÉS DE DEPÓSITO INTERBANCARIO EN CUENTA DE CHEQUES A NOMBRE DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
CUARTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO.- LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO SERÁ DEL 08 DE FEBRERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017.
QUINTA.- LUGAR DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.- LOS SERVICIOS SE PRESTARÁN EN LOS LUGARES QUE DETERMINE “EL INSTITUTO”, DE ACUERDO A LA AGENDA DEL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y/O DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVIENE EN LOS MISMOS, TODOS DENTRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”: CORRESPONDE A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:
I.- CUMPLIR CON EL OBJETO MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO CON SUMA DILIGENCIA, EN FORMA ÓPTIMA, DIRECTA, CONFIDENCIAL, DE MANERA ININTERRUMPIDA Y CONFORME A LAS NORMAS, PROCEDIMIENTOS Y MEDIOS LEGALES.
II.- TENER TODO EL SERVICIO INSTALADOS CON TRES HORAS PREVIAS DE ANTICIPACIÓN A LA HORA PROGRAMADA PARA QUE SE LLEVEN A CABO LOS EVENTOS.
III.- QUE TODOS LOS BIENES Y SUMINISTROS DEBERÁN SER DE BUENA CALIDAD Y EN EXCELENTES CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO.
IV.- DEBERÁ CONSIDERAR QUE LOS EVENTOS SE PODRÁN LLEVAR A CABO EN LUGARES ABIERTOS POR LO QUE TODOS LOS EQUIPOS, BIENES Y SERVICIOS ESTARÁN EXPUESTOS A LAS INCLEMENCIAS DEL TIEMPO, Y QUE EN CASO DE QUE POR ESTAS RAZONES SE LLEGUEN A DAÑAR, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DEBERÁ SUSTITUIRLO O REPONERLO SIN COSTO ADICIONAL PARA “EL INSTITUTO”, ES DECIR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DEBERÁ CONSIDERAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ASUMIR ESTE TIPO DE RIESGOS
V.- CUIDAR QUE TODOS LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA IMAGEN INSTITUCIONAL DE “EL INSTITUTO” Y DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, NO SE DAÑEN O TRANSFORME SU IMAGEN, POR LO QUE NO SE ACEPTARAN DEFICIENCIAS EN LOS SERVICIOS QUE PROPORCIONE COMO SON: LA IMPRESIÓN XX XXXXX, LA LIMPIEZA DE LAS LONAS, COLOR DE TINTAS, IMÁGENES, CALIDAD DEL AUDIO, CALIDAD EN LA PROYECCIÓN, ETC.
VI.- CONSIDERAR QUE ALGUNOS DE LOS EVENTOS SE REALIZAN A LAS 8:00 DE MAÑANA O ANTES DE DICHO HORARIO, POR LO QUE DEBE CONSIDERAR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” QUE EL MONTAJE DEL SERVICIO TENGA QUE REALIZARSE EN HORARIO NOCTURNO.
VII.- DAR A CONOCER A “EL INSTITUTO” EL PERSONAL QUE PARTICIPARÁ EN LA REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO, DURANTE SU PLANEACIÓN, EJECUCIÓN Y CONCLUSIÓN.
VIII.- SOLICITAR OPINIÓN Y AUTORIZACIÓN A “EL INSTITUTO”, SEGÚN LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SIN RESERVARSE ASPECTO LEGAL ALGUNO QUE COMO CONSECUENCIA TENGA APAREJADO, SEÑALANDO LOS TIEMPOS ESTIMADOS PARA SU REALIZACIÓN.
XI.- RESPONDER POR SU CUENTA Y RIESGO EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 2615 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
X.- INFORMAR OPORTUNAMENTE Y POR ESCRITO A “EL INSTITUTO” LOS HECHOS Y RAZONES QUE LO IMPOSIBILITEN PARA CUMPLIR, EN SU CASO, CON LAS OBLIGACIONES QUE LE SEÑALA EL PRESENTE CONTRATO Y SU ANEXO ÚNICO, SIN MENOSCABO DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES, SEÑALADAS EN LA CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA DE ESTE INSTRUMENTO.
SÉPTIMA.- RESPONSABILIDAD LABORAL.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES EN MATERIA DE TRABAJO, SEGURIDAD SOCIAL Y DEMÁS ORDENAMIENTOS APLICABLES, QUE SE GENEREN CON RESPECTO DEL PERSONAL QUE FORMA PARTE DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” Y DEL QUE PUDIERA CONTRATAR CON OBJETO DE DAR CUMPLIMIENTO AL PRESENTE CONTRATO, POR LO QU ÉSTE DESLINDA A “EL INSTITUTO” DE TODA RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL, PENAL O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE, POR LO QUE LA RELACIÓN DE SUPRA O SUBORDINACIÓN DE DICHO PERSONAL, SÓLO SURTIRÁ EFECTOS CON RESPECTO A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, POR LO QUE EN NINGÚN CASO PODRÁ CONSIDERARSE A “EL INSTITUTO” COMO PATRÓN SOLIDARIO O SUSTITUTO.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE OBLIGA A RESPONDER POR CUALQUIER RECLAMACIÓN QUE PUDIERA EFECTUARSELE DERIVADO DEL USO INDEBIDO DE PATENTES O VIOLACIONES A DERECHOS DE AUTOR, DURANTE O CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, LIBERANDO A “EL INSTITUTO” DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD SOLIDARIA O SUBSIDIARIA POR ESTOS CONCEPTOS.
OCTAVA.- DEFICIENCIA DE LOS SERVICIOS.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE OBLIGA A RESPONDER POR DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y POR LA DEFICIENCA EN LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO POR EL TÉRMINO DE UN AÑO CONTADO A PARTIR DEL DÍA EN QUE SE REALICE EL EVENTO Y POR CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRA EN TÉRMINOS DE ESTE CONTRATO Y DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
NOVENA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE OBLIGA A CONSTITUIR CHEQUE DE CAJA, CHEQUE CERTIFICADO Ó PÓLIZA DE FIANZA EN MONEDA NACIONAL, EXPEDIDA POR INSTITUCIÓN MEXICANA LEGALMENTE AUTORIZADA PARA TAL EFECTO, A FAVOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL, CON UNA VIGENCIA DESDE SU EXPEDICIÓN Y HASTA UN AÑO DESPUÉS DE LA ENTREGA TOTAL DE LOS SERVICIOS, COMO GARANTÍA DE LA CALIDAD DE LOS MISMOS, POR EL 15% DEL MONTO MÁXIMO DEL CONTRATO (SIN INCLUIR EL I.V.A.), A FIN DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 73 FRACCIÓN III Y 75 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
LA PÓLIZA DE FIANZA, A QUE SE HACE REFERENCIA DEBERÁ CONTENER LAS SIGUIENTES DECLARACIONES EXPRESAS:
A) QUE LA FIANZA SE OTORGA EN TÉRMINOS DE ESTE INSTRUMENTO.
B) QUE EN CASO DE QUE SEA PRORROGADO EL PLAZO ESTIPULADO PARA LA TERMINACIÓN DEL OBJETO A QUE SE REFIERE LA FIANZA O EXISTA ESPERA, SU VIGENCIA QUEDARA AUTOMÁTICAMENTE PRORROGADA EN CONCORDANCIA CON DICHA PRORROGA O ESPERA.
C) QUE LA FIANZA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE TODAS LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES.
D) QUE PARA SER CANCELADA LA FIANZA SERA REQUISITO INDISPENSABLE LA CONFORMIDAD POR ESCRITO DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL.
E) QUE LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA ACEPTA SOMETERSE EXPRESAMENTE LO PRECEPTUADO EN LOS ARTÍCULOS 178 Y 282 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS EN VIGOR.
DÉCIMA.- CESIÓN DE DERECHOS.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE OBLIGA A NO CEDER TRASPASAR O SUBCONTRATAR LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, Y EN CASO DE HACERLO SERÁ CONSIDERADO CAUSA DE RESCISIÓN.
DÉCIMA PRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE OBLIGA A NO PUBLICAR, DIFUNDIR, DIVULGAR, PROPORCIONAR, CEDER O COMUNICAR, POR NINGÚN MEDIO DE COMUNICACIÓN, YA SEA ELECTRÓNICO, INFORMÁTICO, ESCRITO, COLECTIVO O INDIVIDUAL, A TERCERAS PERSONAS AJENAS A LA PRESENTE RELACIÓN CONTRACTUAL, AÚN DESPUÉS DE CONCLUIDOS LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO, NINGÚN TIPO DE INFORMACIÓN, REUNIONES, AGENDAS, PLANOS, DATOS ESTADÍSTICOS, RESULTADOS O PRODUCTOS, YA SEA EN FORMA PARCIAL O TOTAL, DERIVADOS DE LOS TRABAJOS QUE DESARROLLE PARA “EL INSTITUTO”, MISMOS QUE SON PROPIEDAD DE ÉSTE ÚLTIMO.
EL INCUMPLIMIENTO A ESTA CLÁUSULA DARÁ ORIGEN A LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES, A LA RESCISIÓN DEL CONTRATO, Y POSTERIORMENTE, A HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, EN TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA NOVENA, SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL O PENAL QUE PUDIERA DERIVARSE, LA CUAL PODRÁ SER EJERCITADA POR “EL INSTITUTO” EN CUALQUIER MOMENTO, ANTES LAS INSTANCIAS CORRESPONDIENTES.
DÉCIMA SEGUNDA.- SUPERVISIÓN.- “EL INSTITUTO” A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE CIERRE DE FONDOS Y LA DIRECCIÓN DE FORMALIZACIÓN NOTARIAL Y REGISTRAL, LA DIRECCIÓN DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA Y TENDRÁN LA FACULTAD DE VERIFICAR SI LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO SE DESARROLLAN POR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, CONFORME A LOS TÉRMINOS CONVENIDOS EN ESTE INSTRUMENTO, SU ANEXO ÚNICO Y A LAS INSTRUCCIONES RECIBIDAS, DE NO SER ASÍ, “EL INSTITUTO” PROCEDERÁ A APLICAR LAS PENAS CONVENCIONALES Y EN SU CASO, RESCINDIRÁ ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE INSTRUMENTO HACIENDO EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL MISMO, O EXIGIRÁ A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SU CUMPLIMIENTO, EN AMBOS CASOS, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SERÁ RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE POR SU INCUMPLIMIENTO CAUSE A “EL INSTITUTO”.
“EL INSTITUTO” A TRAVÉS DE LAS DIRECCIONES ARRIBA SEÑALADAS, PODRÁ EN CUALQUEIR MOMENTO, AÚN POSTERIOR A LA VIGENCIA DEL PRESENTE INSTRUMENTO, SOLICITAR LA INFORMACIÓN QUE CONSIDERE NECESARIA PARA LA SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS, POR LO QUE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE OBLIGA A OTORGAR TODAS LAS FACILIDADES A “EL INSTITUTO”, PARA QUE REALICE LA SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS Y EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.
DÉCIMA TERCERA.- PENAS CONVENCIONALES.- LAS PARTES CONVIENEN EN ESTABLECER LAS PENAS CONVENCIONALES SIGUIENTES:
A) PARA EL CASO DE QUE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” PRESENTE ATRASO EN EL DESARROLLO DEL SERVICIO, INCUMPLA EN LA ENTREGA Y SUMINISTRO DE LOS BIENES Y/O LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE ANEXO TÉCNICO, SE APLICARÁ UNA PENA CONVENCIONAL DEL 15% (QUINCE POR CIENTO) SOBRE EL MONTO DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS PARA EL EVENTO DE QUE SE TRATE, SIN INCLUIR EL I.V.A.
B) PARA EL CASO DE QUE LOS RESULTADOS DEL SERVICIO PRESTADO POR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SEAN DE DEFICIENTE CALIDAD, SE APLICARÁ UNA PENA CONVENCIONAL DEL 15% (QUINCE POR CIENTO) SOBRE EL MONTO DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS PARA EL EVENTO EN ESPECÍFICO, SIN INCLUIR EL I.V.A.
LAS PENAS CONVENCIONALES SE APLICARÁN SIN REBASAR EL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 57 Y 58 PRIMER PÁRRAFO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, POR LO QUE DE PERSISTIR EL INCUMPLIMIENTO, UNA VEZ AGOTADO EL MONTO DE LAS PENAS CONVENCIONALES CORRESPONDIENTES, SERÁ SUSCEPTIBLE DE RESCINDIRSE EL PRESENTE CONTRATO Y HACERSE EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 63 DEL REGLAMENTO CITADO.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, AUTORIZA DESDE ESTE MOMENTO A “EL INSTITUTO”, PARA RETENER EL IMPORTE DE CUALQUIERA DE LAS PENAS CONVENCIONALES A QUE SE REFIEREN LOS INCISOS A) Y B) QUE ANTECEDEN, DE LA(S) FACTURACIÓN(ES) PENDIENTE(S) POR LIQUIDAR, INDEPENDIENTEMENTE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA NOVENA DE ESTE CONTRATO.
DÉCIMA CUARTA.- DEFICIENCIAS.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE OBLIGA A RESPONDER POR SU CUENTA Y RIESGO DE LAS DEFICIENCIAS QUE LLEGARE A PRESENTAR EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRA, EN TÉRMINOS DE LOS DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 70 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
DÉCIMA QUINTA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO.- LA FALTA DE OBSERVANCIA E INCUMPLIMIENTO DEL CONTENIDO DEL PRESENTE CONTRATO Y DE SU ANEXO ÚNICO POR PARTE DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” FACULTA EXPRESAMENTE A “EL INSTITUTO” PARA DARLO POR RESCINDIDO Y APLICAR LAS PENAS A QUE POR INCUMPLIMIENTO SE HAGA ACREEDOR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
LAS PARTES ACEPTAN QUE SI “EL INSTITUTO”, CONSIDERA QUE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” HA INCURRIDO EN ALGUNA DE LAS CAUSAS DE RESCISIÓN QUE SE CONSIGNAN EN ESTE DOCUMENTO, PODRÁ
DECRETAR LA RESCISIÓN DEL MISMO QUE OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN RESPONSABILIDAD PARA “EL INSTITUTO”.
“EL INSTITUTO”, RESCINDIRÁ EL CONTRATO POR CUALQUIERA DE LAS CAUSAS QUE A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN:
1. SI “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” NO CUMPLE CON EL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO Y SUS OBLIGACIONES, DENTRO DE LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LAS CLÁUSULAS PRIMERA Y SEXTA DEL PRESENTE INSTRUMENTO Y SU ANEXO ÚNICO.
2. SI “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL.
3. SI “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SUBCONTRATA, CEDE O TRASPASA EN FORMA TOTAL O PARCIAL LOS DERECHOS DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO.
4. SI “EL INSTITUTO” DESCUBRE QUE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE CONDUCE CON FALSEDAD, DOLO O MALA FE EN LAS DECLARACIONES HECHAS PARA LA CELEBRACIÓN, FORMALIZACIÓN Y DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO.
5. EN CASO DE QUE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES DETECTE VIOLACIONES A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY.
6. EN GENERAL POR CUALQUIER OTRA CAUSA IMPUTABLE A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” QUE LESIONE LOS INTERESES DE “EL INSTITUTO”.
DÉCIMA SEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- AMBAS PARTES CONVIENEN QUE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PRESENTE CONTRATO, LA SUSPENSIÓN TEMPORAL O DEFINITIVA DEL MISMO, YA SEA DE COMÚN ACUERDO, POR ASÍ CONVENIR A LOS INTERESES DE “EL INSTITUTO” O POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, SERÁ SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA “EL INSTITUTO”.
DÉCIMA SÉPTIMA.- JURISDICCIÓN.- PARA TODO LO RELACIONADO CON LA INTERPRETACIÓN, CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, AMBAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES COMPETENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, RENUNCIANDO A CUALQUIER FUERO QUE POR RAZÓN DE SUS DOMICILIOS U OTRAS CIRCUNSTANCIAS PUDIERA CORRESPONDERLES EN EL FUTURO.
LAS PARTES MANIFIESTAN QUE ENTERADAS DEL CONTENIDO, EFECTOS Y FUERZA LEGAL DEL PRESENTE CONTRATO, LO RUBRICAN Y FIRMAN EN DOS TANTOS DE CONFORMIDAD EN LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 00 XX XXXXXXX XX 0000.
POR “EL INSTITUTO” | ||
LIC. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS | LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX DIRECTOR DE PROMOCIÓN SOCIAL | |
LIC. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX DIRECTORA DE FORMALIZACIÓN NOTARIAL Y REGISTRAL | LIC. XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX DIRECTOR DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA |
POR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” |
C. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
REPRESENTANTE LEGAL |
LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN CORRESPONDEN AL CONTRATO ABIERTO DE PRESTACIÓN DE “SERVICIOS INTEGRALES DE LOGÍSTICA PARA LA ENTREGA DE VIVIENDAS, ESCRITURAS Y DEMÁS SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS PROGRAMAS DE VIVIENDA, Y EVENTOS RELATIVOS”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL Y POR OTRA PARTE EL C. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, OTORGADO EN CIUDAD DE MÉXICO, EL 08 DE FEBRERO DE 2017.
ANEXO TÉCNICO DEL SERVICIO INTEGRAL DE LOGÍSTICA PARA LA ENTREGA DE VIVIENDAS, ESCRITURAS Y DEMÁS SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS PROGRAMAS SUSTANTIVOS DE ESTE INSTITUTO, Y EVENTOS RELATIVOS.
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL
La prestación del servicio integral de logística para cada uno de los eventos que llevará a cabo el Instituto requieren de lo siguiente:
A) Servicio integral por evento, que incluye: planeación, organización ejecución y logística, conforme lo siguiente:
Partida | Concepto | Unidad de medida | Precios Unitarios |
1 | Planeación, organización, ejecución y logística del evento. | Servicio | $36,300.00 |
2 | Servicio de edecán (unitario). | Servicio | $1,760.00 |
3 | Servicio de videograbación. | Servicio | $30,250.00 |
4 | Servicio de fotografía. | Servicio | $21,780.00 |
5 | Servicio de cafetería (galletas, café, té, fruta, verdura, agua embotellada de 375 ml.) | Servicio | $229.90 |
6 | Servicio de ambulancia. | Servicio | $4,180.00 |
B) Renta de los siguientes bienes:
Partida | Concepto | Unidad De medida | Precios Unitarios |
7 | Renta de mampara para colocar back con la imagen del evento para presídium. | M2 | $1,815.00 |
8 | Renta de mampara para colocar back de prensa. | M2 | $1,815.00 |
9 | Renta de templete para presídium con bambalina. | M2 | $2,035.00 |
10 | Renta de templete para prensa a dos niveles con bambalina. | M2 | $2,035.00 |
11 | Xxxxx xx xxxx para firmas. | M2 | $1,100.00 |
12 | Renta carpa. | M2 | $82.50 |
13 | Renta de sillones. | Pieza | $770.00 |
14 | Renta de silla. | Pieza | $38.50 |
15 | Renta de funda para silla. | Pieza | $55.00 |
16 | Renta de equipo de audio. | Servicio | $40,150.00 |
17 | Renta de equipo de iluminación. | Servicio | $30,250.00 |
18 | Renta de sonido inalámbrico. | Servicio | $10,890.00 |
19 | Renta de pantalla de LEDS de 3x4 | Servicio | $41,800.00 |
20 | Renta de pantalla de LCD. | Servicio | $5,500.00 |
21 | Renta de switcher de video. | Servicio | $7,150.00 |
22 | Xxxxx xx xxxxx móviles estándar. | Servicio | $935.00 |
23 | Xxxxx xx xxxxx móviles vip. | Servicio | $3,850.00 |
24 | Xxxxx xx xxxxx móviles para discapacitados. | Servicio | $2,200.00 |
25 | Renta de planta de luz. | Servicio | $18,150.00 |
C) Suministro de los siguientes bienes:
Partida | Concepto | Unidad de medida | Precios Unitarios |
26 | Lona con el arte del evento, con 50 centímetros de cada lado para engrapar en mamparas para back de presídium. | M2 | $605.00 |
27 | Lona con el arte del back de prensa, con 50 centímetros de cada lado para engrapar en mamparas. | M2 | $605.00 |
28 | Pendón con arte del evento. | M2 | $605.00 |
29 | Arreglo floral. | Pieza | $4,840.00 |
30 | Listón con el logotipo del Gobierno del Distrito Federal. | Ml | $330.00 |
MONTOS DE LOS SERVICIOS A CONTRATAR.
Durante la vigencia del contrato se estima la ejecución de diversos eventos con los cuales se proyecta ejercer un monto mínimo de $1,591,424.80 (Un millón quinientos noventa y un mil cuatrocientos veinticuatro pesos 80/100 M.N.) y un monto máximo de $8,375,595.00 (Ocho millones, trescientos setenta y cinco mil quinientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.), ambos importes ya incluirían el Impuesto al Valor Agregado.
LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
Los servicios a cotizar se deben prestar en los lugares que determine el Instituto, de acuerdo a la agenda del Jefe de gobierno de la Ciudad de México y/o de los servidores públicos que intervienen en los mismos, todos dentro de la Ciudad de México.
SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS.
A efecto de garantizar la adecuada prestación del servicio, se requiere que en cada evento se designe a un responsable de llevar a cabo la planeación, organización, ejecución y logística del mismo, para lo cual el PRESTADOR DEL SERVICIO deberá entregar, previo a cada acto, una propuesta para su validación y autorización, cuidando en todos los casos la visita previa a los lugares o inmuebles donde se llevaran a cabo, así como los horarios en los que se efectuarán, y que al efecto le notifique el Instituto de Vivienda del Distrito Federal.
FECHA DE INICIO DE LOS TRABAJOS
El PRESTADOR DEL SERVICIO deberá proporcionarlos de acuerdo a los programas que al efecto establezca el Instituto de Vivienda del Distrito Federal, y quedaran comprendidos todos aquellos que se realicen a partir del día 08 de febrero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017.
Es importante señalar que el servicio integral a cotizar deberá suministrar todo lo necesario a efecto de cumplir en tiempo y forma con los requerimientos del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, por lo que deberá prever además lo siguiente:
a) Tener todo el servicio instalado con tres horas previas de anticipación a la hora programada para que se lleven a cabo los eventos.
b) Todos los bienes y suministros deberán ser de buena calidad y en excelentes condiciones de funcionamiento.
c) Debe considerar que los eventos se podrán llevar a cabo en lugares abiertos por lo que todos los equipos, bienes y servicios estarán expuestos a las inclemencias del tiempo, y que en caso de que por estas razones se lleguen a dañar, el PRESTADOR DEL SERVICIO deberá sustituirlo o reponerlo sin costo adicional para el Instituto de Vivienda del Distrito Federal; es decir, el PRESTADOR DEL SERVICIO deberá considerar las medidas necesarias para asumir este tipo de riesgos.
d) El PRESTADOR DEL SERVICIO deberá cuidar que todos los servicios relacionados con la imagen institucional del Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx x xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx no se dañe o transforme su imagen, por lo que no se aceptaran deficiencias en los servicios que proporcione como son: la impresión xx xxxxx, la limpieza de las lonas, color de tintas, imágenes, calidad del audio, calidad en la proyección, etc.
e) Se deberá considerar que algunos de los eventos se realizan a las 8:00 de la mañana o antes de dicho horario, por lo que debe considerar el PRESTADOR DEL SERVICIO que el montaje del servicio tenga que realizarse en horario nocturno.
PENAS CONVENCIONALES QUE SE APLICARÁN EN CASO DE DEFICIENCIAS.
Para el caso de que el PRESTADOR DEL SERVICIO presente atraso en el desarrollo del servicio, incumpla en la entrega y suministro de los bienes y/o en la prestación de los servicios establecidos en el presente anexo técnico, se aplicará una pena convencional del 15% (quince por ciento) sobre el monto de los servicios contratados para el evento de que se trate, sin incluir el I.V.A.
Para el caso de que los resultados del servicio prestado por el PRESTADOR DEL SERVICIO sean de deficiente calidad, se aplicará una pena convencional del 15% (quince por ciento) sobre el monto de los servicios contratados para el evento en específico, sin incluir el I.V.A.
Ambos casos, sin rebasar el monto de la garantía de cumplimiento del contrato, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 58, párrafo primero del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, por lo que de persistir el incumplimiento, una vez agotadas las penas convencionales correspondientes, será susceptible de rescindirse el contrato y hacerse efectiva la garantía de cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 63 del reglamento citado.