Diciembre 2006
CRITERIOS GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE CONTRATOS DE CESION PARCIAL DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE CONCESION Y PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PORTUARIOS Y CONEXOS QUE CELEBRE LA ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL DE XXXXXX XXXX, S.A. DE C.V.
Diciembre 2006
Administración Portuaria Integral de Xxxxxx Xxxx, S.A. de C.V.
Índice
Fundamento 2
Objetivos 3
Marco jurídico 4
Ámbito de Aplicación 6
Vigencia 6
Glosario 7
Capitulo I. Criterios para el otorgamiento de CCPDO 12
Capitulo II. Disposiciones Generales 19
Fundamento
En cumplimiento a los dispuesto en los artículos trigésimo cuarto, inciso b) del estatuto social de Administración Portuaria Integral de Xxxxxx Xxxx , S.A. de C.V., (la ENTIDAD), 58 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 20, 24, 33, 44, 51 y 53 de la Xxx xx Xxxxxxx y 17, 33, 34, 35 y 36 de su Reglamento, se emiten los presentes criterios generales para el otorgamiento de los contratos de cesión parcial de derechos y obligaciones, y de los de prestación de servicios portuarios y conexos, con la finalidad de dar cumplimiento a las condiciones Vigésimoprimera, Vigésimosegunda, Vigésimotercera, Vigésimocuarta, Vigésimoséptima y Trigésima del Título de Concesión para la administración portuaria integral del PUERTO (la CONCESION), otorgado a la ENTIDAD por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (la SECRETARIA).
Objetivos
Contar con un instrumento normativo interno que oriente a quienes intervengan en la elaboración y adjudicación de los contratos de cesión parcial de derechos y obligaciones, y en los de prestación de servicios portuarios y conexos, con la finalidad de:
1.1. Atender oportunamente las solicitudes de ocupación de áreas del PUERTO;
1.2. Efectuar una adecuada selección de los interesados en operar TERMINALES e INSTALACIONES o MARINAS y en la PRESTACION DE SERVICIOS;
1.3. Transparentar y dar certeza a los CONCURSOS PUBLICOS y al otorgamiento de los CCPDO;
1.4. Impulsar la modernización, el desarrollo administrativo y la efectiva delegación de facultades, y;
1.5. En general, garantizar un eficiente desarrollo de las operaciones, servicios y actividades inherentes a la actividad portuaria;
Marco jurídico
⮚ Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
⮚ Tratados y Convenios firmados por el Gobierno de México.
⮚ Xxx xx Xxxxxxx.
⮚ Ley de Navegación.
⮚ Ley de Navegación y Comercio Marítimo.
⮚ Código de Comercio
⮚ Código Civil Federal
⮚ Ley General de Sociedades Mercantiles.
⮚ Ley Federal de Derechos.
⮚ Ley de Vías Generales de Comunicación.
⮚ Ley Federal de Competencia Económica.
⮚ Ley General de Bienes Nacionales.
⮚ Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
⮚ Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
⮚ Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
⮚ Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
⮚ Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
⮚ Ley Sobre la Celebración de Tratados.
⮚ Ley de Transparencia y Combate a la Corrupción y su Reglamento.
⮚ Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
⮚ Reglamento del Instituto Nacional de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
⮚ Reglamento del Registro Público de la Propiedad Federal.
⮚ Reglamento de la Xxx xx Xxxxxxx.
⮚ Reglamento de la Ley de Navegación
⮚ Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica.
⮚ Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
⮚ Reglamento de la Ley de Transparencia y Combate a la Corrupción.
⮚ Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
⮚ Acuerdo por el que se establece el Manual de Requerimientos de Información a Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y a la Procuraduría General de la República, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 xx xxxx de 2001 y el 8 xx xxxxx de 2001.
⮚ Acuerdo por el que se crea la Comisión para la Transparencia y el Combate a la Corrupción en la Administración Pública Federal, como una Comisión intersecretarial de carácter permanente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre 2000.
⮚ Título de Concesión otorgado por el Gobierno Federal para la administración portuaria integral del PUERTO.
Ámbito de aplicación
Los presentes CRITERIOS GENERALES constituyen un instrumento normativo interno aplicable en la ENTIDAD, respecto del otorgamiento de los CCPDO.
Vigencia
Los CRITERIOS GENERALES serán aplicables desde la fecha de su aprobación por el consejo de administración y tendrán una vigencia indefinida, hasta que el mismo órgano de gobierno apruebe sus modificaciones o anulación.
Glosario
Para los efectos del presente documento, se entenderá por:
BASES: Conjunto de disposiciones que regulan un CONCURSO PUBLICO.
CONCURSO PUBLICO: El procedimiento a que se refiere el artículo 53 de la LEY, al que tiene que sujetarse la ENTIDAD y por el cual se elige a la persona física o moral a quien se le asigna o adjudica un CCPDO.
COMITE DE OPERACION: El Comité de Operación del Puerto de Xxxxxx Xxxx.
COMITE TECNICO DE DESARROLLO: El Comité Técnico de Desarrollo de la Administración Portuaria Integral de Xxxxxx Xxxx, S.A. de C.V., responsable de atender y evaluar los asuntos relacionados con las cesiones parciales de derechos, la prestación de servicios portuarios, las ventas y los arrendamientos de inmuebles; así como coadyuvar a las metas establecidas en estas materias y a la observancia de la ley y demás disposiciones aplicables.
CONCESION: El título de concesión, con sus anexos y modificaciones, que el Gobierno Federal otorgó a la ENTIDAD, por conducto de la SECRETARIA, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 24 de noviembre de 1994, para la administración portuaria integral del PUERTO.
CCPDO: El contrato de cesión parcial de derechos y obligaciones derivado de la concesión, que celebre la ENTIDAD con terceros, para el uso, aprovechamiento y explotación de INSTALACIONES y/o TERMINALES y/o MARINAS dentro del PUERTO, en los términos previstos en la LEY, o bien para prestar los SERVICIOS PORTUARIOS y/o CONEXOS.
CONTRAPRESTACION: Los pagos en numerario que cubren los operadores y/o el prestador de servicios a la ENTIDAD, por el uso, aprovechamiento y explotación de áreas dentro xxx xxxxxxx portuario y/o por la prestación de servicios dentro del mismo; originadas con motivo de la celebración de contratos de CCPDO.
CRITERIOS GENERALES: El presente documento que regula el otorgamiento de CCPDO.
DGP: La Dirección General de Puertos de la SECRETARIA.
ENTIDAD: La Administración Portuaria Integral de Xxxxxx Xxxx, S.A. de C.V., que ejerce los derechos y obligaciones derivados de la CONCESION.
EXCEPCION AL CONCURSO PUBLICO. Procedimiento utilizados por la ENTIDAD, para el otorgamiento de CCPDO, previsto en la LEY y/o en la CONCESION.
INSTALACION(ES): Las obras de infraestructura y/o edificaciones y/o superestructuras construidas en un área del PUERTO, destinadas a la atención de embarcaciones y sus mercancías, a la prestación de servicios portuarios o conexos, o a la prestación de servicios públicos o privados de carácter general.
LEY: Xxx xx Xxxxxxx.
MARINA (S): Conjunto de muelles e instalaciones para embarcaciones de recreo x xxxxx.
OPERADOR(ES) y/o CESIONARIO(S): Persona física o moral habilitada por la ENTIDAD, mediante la celebración de un CCPDO, para desempeñar la gestión portuaria en terminales, instalaciones o marinas dentro del PUERTO.
PRESTADOR(ES) DE SERVICIOS: La persona física o moral habilitada por la ENTIDAD, mediante la celebración de un CCPDO para la prestación de servicios portuarios y/o conexos, dentro del PUERTO.
PROGRAMA MAESTRO: El Programa Maestro de Desarrollo del PUERTO, al que alude el artículo 41 de la LEY, con sus anexos y modificaciones; así como los documentos que lo complementen o lo sustituyan.
PROSPECTO DESCRIPTIVO: El documento en que se describen en forma detallada entre otros aspectos, la ubicación, las formas de operación, los usos y restricciones de áreas e instalaciones, las características técnicas de la infraestructura y superestructura, así como los términos y modalidades en que deben brindarse los servicios y/o establecerse una TERMINAL o MARINA.
PUERTO: El Recinto Portuario del Puerto de Xxxxxx Xxxx, determinado y delimitado, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 5 xx xxxxx de 1973.
REGLAMENTO: El Reglamento de la LEY.
REGLAS DE OPERACION: Las Reglas de Operación del PUERTO, sus anexos, modificaciones y adiciones, así como los documentos que las complementen o las sustituyan.
REGISTRO: El acto de inscripción del CCPDO ante la DGP, en términos de la LEY.
REGULACION TARIFARIA: Anexo de la CONCESION que establece las bases para fijar el cobro de tarifas y la CONTRAPRESTACION, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2001.
RESCISION: Procedimiento jurídico a través del cual se deja sin efectos el CCPDO, bien sea en forma administrativa, cuando así se pacte expresamente en el mismo, o bien por resolución judicial.
REVOCACION DEL REGISTRO: Procedimiento jurídico-administrativo, consistente en que la SECRETARIA, por sí o a instancia de parte, procede a revocar el REGISTRO, lo que trae como consecuencia que el correspondiente CCPDO, deje de surtir efectos, por violaciones al artículo 33 de la LEY.
SECRETARIA: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
SHCP: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SERVICIOS PORTUARIOS: Aquellos que se proporcionan en TERMINALES, MARINAS e INSTALACIONES, para atender a las embarcaciones, sus operaciones de navegación interna; los suministros para las mismas, así como para la transferencia de carga y trasbordo de personas entre embarcaciones, tierra u otros modos de transporte y demás establecidos por la LEY y su REGLAMENTO, la Ley de Navegación y su Reglamento, el PROGRAMA MAESTRO y las REGLAS DE OPERACION.
SERVICIOS CONEXOS: Los que se proporcionan para ejecutar operaciones portuarias, en apoyo y complemento a los SERVICIOS PORTUARIOS, a las TERMINALES, MARINAS, INSTALACIONES y a los USUARIOS del PUERTO.
TARIFAS: Las cuotas predeterminadas y escalonadas que pagan los USUARIOS por el uso de infraestructura portuaria (puerto, atraque y muellaje), por la realización de maniobras, por el almacenaje de mercancías y por otros servicios que brinde la ENTIDAD, el OPERADOR o el PRESTADOR DE SERVICIOS.
TERMINAL: Unidad establecida en el PUERTO, formada por obras, instalaciones y superficies, incluida su zona de agua, que permite la realización íntegra de la operación portuaria a la que se destina.
USUARIO(S): Persona física o moral a quien se proporcionan los SERVICIOS PORTUARIOS o SERVICIOS CONEXOS.
Capítulo I. Criterios para el otorgamiento de CCPDO
I.1. Formas de adjudicación de CCPDO.
I.1.1. CONCURSO PÚBLICO. Por regla general, los CCPDO se adjudicarán por CONCURSO PUBLICO en los términos de los artículos 53 de la LEY, 33 del REGLAMENTO y la condición vigésimo segunda de la CONCESION.
I.1.2. Adjudicación directa. Los CCPDO para la prestación de SERVICIOS PORTUARIOS, podrán adjudicarse de manera directa en vía de EXCEPCION AL CONCURSO PUBLICO. En tales casos se atenderá lo dispuesto en la condición Vigésimotercera de la CONCESIÓN.
En los casos previstos en los artículos 24, último párrafo, de la LEY; los CCPDO para la operación de una TERMINAL o INSTALACIÓN o MARINA, podrán adjudicarse de manera directa, con la opinión o criterio de la SECRETARÍA, previo acuerdo favorable del Consejo de Administración. La solicitud que los interesados presenten a la ENTIDAD, deberá cumplir con lo previsto en el artículo 17 del REGLAMENTO. Para los efectos de la adjudicación que proceda, el director general de la ENTIDAD, con apoyo del COMITÉ DE OPERACIÓN y, en su caso, del CÓMITE TÉCNICO DE DESARROLLO elaborará un dictamen que someterá a la consideración del consejo de administración para el acuerdo que aquí se menciona.
I.2. Disposiciones relativas al CONCURSO PÚBLICO.
I.2.1. Requerimientos previos. La apertura del CONCURSO PUBLICO podrá realizarse ya sea por iniciativa propia de la ENTIDAD o bien, a petición de parte interesada, en este caso, la ENTIDAD atendiendo a los criterios para el desarrollo de
futuras TERMINALES del PROGRAMA MAESTRO, deberá dar respuesta a la solicitud en un plazo no mayor de 60 (sesenta) días naturales.
Como requisito indispensable para determinar la apertura del CONCURSO PUBLICO, previamente la ENTIDAD deberá contar, como mínimo, con:
1. Para el caso de una TERMINAL de uso público:
• Un estudio xx xxxxxxx que justifique la necesidad o conveniencia del proyecto;
2. Para el caso de una TERMINAL de uso particular:
• Características del proyecto, requerimientos de infraestructura y de tráficos para la atención de sus necesidades propias, vinculación con sus actividades preponderantes;
• Compromisos mínimos de tráfico,
3. Para ambos casos:
• Compatibilidad del proyecto con los usos y destinos de suelo previstos en el PROGRAMA MAESTRO, así como en los criterios y requisitos para cada tipo de TERMINAL, previstos en el mismo programa.
• Generación de empleos;
• Montos y calendarización de las inversiones;
• Rentabilidad;
• Impactos ambientales, y
• Cumplimiento de la normatividad aplicable.
I.2.2. Procedencia de apertura. Una vez que la ENTIDAD cuente con la información que se señala en el numeral que antecede, ésta se someterá a la consideración del COMITÉ DE OPERACIÓN y, en su caso, del COMITÉ TÉCNICO DE DESARROLLO quien(es), con base en el análisis que al respecto realice(n), determinará(n) sobre la procedencia o improcedencia de iniciar el CONCURSO PUBLICO.
I.2.3. Contenido de las BASES. Una vez determinada como procedente la apertura del CONCURSO PUBLICO, la ENTIDAD procederá a la elaboración de las BASES, las cuales deberán establecer, como mínimo, los requisitos a cumplir por los participantes, así como diversas condiciones generales, como:
• Compatibilidad del proyecto de que se trate con los usos y destinos señalados en el PROGRAMA MAESTRO;
• El monto mínimo de capital social exigido;
• El monto de las garantías de: seriedad (procedimental y de adjudicación), de adjudicación y de cumplimiento del CCPDO, y;
• Vigencia del CCPDO.
En todo caso, los montos deberán ser proporcionales a la naturaleza e inversión requerida por el proyecto. Asimismo, las BASES deberán establecer claramente los criterios con los que la ENTIDAD seleccionará al ganador; para ello, se considerará, según sea el caso, la calidad del servicio que se propone, las inversiones comprometidas, los volúmenes de operación, los precios y tarifas para el USUARIO y las demás condiciones que la ENTIDAD considere convenientes conforme al proyecto de que se trate.
I.2.4. Opinión de la SECRETARIA. La convocatoria del CONCURSO PUBLICO y las BASES del mismo, estarán condicionadas a la opinión favorable que al respecto emitan la SECRETARIA y la Comisión Federal de Competencia, en el ámbito de sus
respectivas atribuciones. Para tal fin, la ENTIDAD les remitirá oportunamente la documentación correspondiente.
I.2.5. Plazos. Una vez que se cuenten con las autorizaciones aludidas en el numeral precedente, la ENTIDAD procederá a la publicación de la convocatoria respectiva, evento a partir del cual, contará con un plazo mínimo de 80 (ochenta) días naturales para la emisión del fallo. Los términos y plazos para el desarrollo del CONCURSO PUBLICO, se ajustarán a lo previsto en la LEY y en el REGLAMENTO.
I.2.6. Fallo. Para efectos de determinar al ganador del CONCURSO PUBLICO, el director general de la ENTIDAD, con apoyo del COMITE DE OPERACION y, en su caso, del COMITE TECNICO DE DESARROLLO, elaborará un dictamen con base en el análisis comparativo de las proposiciones admitidas, y deberá someterlo a la consideración del consejo de administración quien, con vista a dicho dictamen, declarará al ganador respectivo, emitiéndose, en consecuencia, el fallo correspondiente debidamente fundado y motivado, mismo que será dado a conocer en junta pública o por escrito a todos los participantes, debiéndose suscribir el CCPDO dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a dicho evento.
I.2.7. Contenido de los CCPDO. Ya sea que derive de CONCURSO PUBLICO o por EXCEPCION AL CONCURSO PUBLICO, los CCPDO contendrán como mínimo las disposiciones del artículo 51 de la LEY y lo previsto en las BASES del CONCURSO PUBLICO; así como los que en materia económica se deriven del CONCURSO PUBLICO, o lo determine la API conforme a la REGULACION TARIFARIA, o se establezca en los CCPDO derivado de consultas o valuaciones o a juicio de la ENTIDAD, por acordarlo así con la parte contratante. De igual forma, se considerarán las garantías necesarias para el debido cumplimiento del CCPDO; lo relativo a los seguros contra daños, colisiones, fenómenos meteorológicos, y de responsabilidad civil; comprenderán las previsiones correspondientes a la observancia de la legislación ambiental y demás circunstancias que la ENTIDAD considere para cada
CCPDO, según su naturaleza y giro a desarrollar como INSTALACION, MARINA o TERMINAL.
I.2.8. SERVICIOS PORTUARIOS y SERVICIOS CONEXOS.
En el PUERTO administrado por la ENTIDAD, se podrán prestar los servicios portuarios descritos en el artículo 44 de la LEY, así como los servicios portuarios conexos, mediante el CCPDO, sin realizarse concurso público, siempre que se encuentren considerados en el PROGRAMA MAESTRO y en las REGLAS DE OPERACION, como de libre acceso a sus oferentes, entre ellos se citan los siguientes:
Los servicios generales a las embarcaciones tales como:
• Servicios de avituallamiento
• Suministro de agua potable
• Suministro de combustibles y lubricantes
• Servicios de comunicación
• Servicios de proveimiento de energía eléctrica
• Recolección de basura
• Recolección de desechos y residuos peligrosos
• Eliminación de aguas residuales.
Los de maniobras de:
• Transferencia de mercancías, tales como carga, descarga, alijo, almacenaje, estiba y acarreo dentro del PUERTO.
Los servicios portuarios conexos:
• Certificaciones a embarcaciones
• Fumigación y tratamientos cuarentenarios
• Reparación y mantenimiento de contenedores.
• Limpieza y lavado de contenedores.
• Los demás que sean considerados de tal naturaleza por la ENTIDAD, oyendo la recomendación del COMITÉ DE OPERACION y la opinión del COMITÉ TECNICO DE DESARROLLO, y en su caso los que la SECRETARIA señale en los reglamentos respectivos, o en normas oficiales o normas mexicanas.
Los SERVICIOS PORTUARIOS de apoyo a la navegación interior:
• Amarre de cabos,
• Pilotaje
• Remolque
• Lanchaje
Estos últimos, deberán cumplir invariablemente, con los requisitos exigidos por la LEY, el REGLAMENTO, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y su Reglamento, y además presentar las autorizaciones o permisos que para prestar dichos servicios emita la SECRETARIA. En estos casos la adjudicación podrá ser en forma directa o bien mediante CONCURSO PUBLICO, cuando así lo dispongan la LEY, el TITULO DE CONCESION y/o el PROGRAMA MAESTRO.
I.3. Criterios para la modificación de CCPDO.
I.3.1. Los CCPDO serán susceptibles de modificarse cuando se trate de causas debidamente justificadas. Dichas modificaciones deberán realizarse por escrito y podrán referirse a conceptos de carácter económico, técnico, operativo, comercial así como respecto de sus prórrogas, en su caso.
I.3.2. En los casos de modificaciones sobre conceptos económicos, tales como CONTRAPRESTACION, compromisos de inversión y financieros, así como en materia de prórrogas a los CCPDO, se requerirá la aprobación expresa del Consejo de Administración. Para ello, el Director General de la ENTIDAD elaborará un dictamen que someterá a la consideración de dicho órgano de gobierno, contando previamente con la opinión del COMITÉ TECNICO DE DESARROLLO.
I.3.3. Tratándose de modificaciones de carácter técnico, operativo y comercial, el Director General de la ENTIDAD podrá celebrar el convenio modificatorio de que se trate debiendo contar únicamente con la opinión favorable del COMITÉ TECNICO DE DESARROLLO, informando debidamente al Consejo de Administración de la ENTIDAD, en la siguiente sesión posterior a la formalización del acto.
I.3.4. Respecto de modificaciones a los CCPDO relativas a ampliación de las superficies originalmente cedidas, el Director General de la ENTIDAD podrá celebrar los convenios respectivos, previa opinión favorable del COMITÉ TECNICO DE DESARROLLO. En tales casos, deberán invariablemente satisfacerse los siguientes requisitos:
• Que la superficie objeto de ampliación sea colindante al terreno objeto del CCPDO.
• Que la ampliación de que se trate no sea en ningún caso, mayor del 20% (veinte por ciento) de la superficie originalmente cedida correspondiente a la INSTALACION, MARINA o TERMINAL, y;
• Que con base en criterios comparativos, se aprecian evidentes ventajas de que el uso, aprovechamiento y explotación del área en cuestión se realicen por el cesionario solicitante.
I.3.5. Respecto de CCPDO adjudicados mediante CONCURSO PUBLICO, las modificaciones correspondientes no podrán entrañar el otorgamiento de condiciones más ventajosas comparadas con las establecidas originalmente en las BASES. Todos los casos de modificación a los CCPDO deberán cumplir, en lo conducente, con los requisitos exigidos en el artículo 51 de la LEY. El Director General de la ENTIDAD deberá remitir a la DGP los convenios modificatorios respectivos para las anotaciones o registros que procedan.
Capítulo II. Disposiciones generales
• Obligatoriedad
Los CRITERIOS GENERALES son de observancia obligatoria en la ENTIDAD por lo que, los CCPDO, deberán celebrarse con observancia y apego a los mismos y, en lo aplicable, a las disposiciones legales y administrativas correspondientes.
Cualquier caso no previsto por estos CRITERIOS GENERALES, se someterá a la aprobación del consejo de administración de la ENTIDAD, previo a obtener las recomendaciones del COMITÉ DE OPERACION y opinión del COMITÉ TECNICO DE DESARROLLO.
• Actualización
Los presentes CRITERIOS GENERALES han sido elaborados atendiendo los requisitos establecidos por las disposiciones en la materia, aunque deberán actualizarse conforme a las reformas y adiciones de éstas, inclusive, las que al efecto dicte la SECRETARIA, o cualquier otra instancia competente, y conforme a las necesidades que se vayan observando de la práctica.
Independientemente de lo anterior, los CRITERIOS GENERALES deberán ser revisados por la ENTIDAD, cuando menos una vez cada dos años, y en su caso sometidos a la opinión del COMITE TECNICO DE DESARROLLO, quien en todo caso presentará sus recomendaciones o propuestas de actualización al Director General de la ENTIDAD, para que, de estimarlo procedente, éste las someta, a su vez, a la consideración del consejo de administración.
• Los servidores públicos de la ENTIDAD que intervengan en la preparación y desarrollo del CONCURSO PUBLICO y en la elaboración, adjudicación y celebración de CCPDO, actuarán de conformidad con lo que establecen los CRITERIOS GENERALES, la LEY, el REGLAMENTO y, en lo aplicable, las demás disposiciones normativas, incluyendo las que al respecto emita cualquier instancia facultada. En todo caso, actuarán en estricto apego a la simplificación administrativa y a los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia.
• Son áreas responsables de la aplicación de los presentes CRITERIOS GENERALES en la ENTIDAD, la Dirección General, la Gerencia de Planeación y Desarrollo, la Gerencia Jurídica, la Gerencia de Operaciones, la Gerencia de Ingeniería, la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Comercialización.
• Difusión
Estos CRITERIOS GENERALES y, en su caso, sus actualizaciones, deberán publicarse por Internet, a través de la página web de la ENTIDAD, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha en que sean aprobados por el consejo de administración; para ello, los titulares del área Jurídica y el de Planeación y Desarrollo, remitirán el archivo electrónico correspondiente, en
versión PDF, al área de Informática para que efectúe dicha publicación y lo difunda a través de la red electrónica interna.