Contract
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CON LA PARTICIPACIÓN COMO TESTIGOS DE HONOR DEL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, EL LIC. XXXXX XXXXX XXXXXX Y DEL SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EL LIC. XXXX XXXXXXXX XXXXXX, QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL A TRAVÉS DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL INDESOL”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR LA LICENCIADA XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX, Y POR OTRA PARTE, EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS, EN LO SUCESIVO “EL INEA”, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL EL LICENCIADO XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX; A QUIENES EN ADELANTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES” CUANDO ACTÚEN CONJUNTAMENTE, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- Que los derechos postulados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 1 y 3 establecen que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como las garantías para su protección. De igual manera se estipula que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, y que todo individuo tiene derecho a recibir educación.
II.- Con fundamento en los artículos 1 fracciones I, IV, 3, 4, 6, 7, 8, 9 y 11 de la Ley General de Desarrollo Social se establece que la Política Nacional de Desarrollo Social tiene entre sus objetivos propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos, garantizando el acceso a los programas de desarrollo social, así como la superación de la discriminación y la exclusión social; promoviendo un desarrollo económico con sentido social que propicie y conserve el empleo, eleve el nivel de ingreso y mejore su distribución, así como fortalecer el desarrollo regional equilibrado. Garantizando formas de participación social en la formulación, ejecución, instrumentación, evaluación y control de los programas de desarrollo social.
III.- De conformidad con el artículo 38 de la Ley General de Desarrollo Social, se establece garantizar las formas de participación social en la formulación, ejecución, instrumentación, evaluación y control de los programas de desarrollo social, en tal virtud se instituye el Sistema Nacional de Desarrollo Social, que es un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación de los gobiernos federales, estatales y municipales, así como con los sectores social y privado.
IV.- La Ley General de Educación dispone en su artículo 39 que “en el sistema educativo nacional queda comprendida la educación inicial, la educación especial y la educación para adultos” y que, “de acuerdo con las necesidades educativas específicas de la población, también podrá impartirse educación con programas o contenidos particulares para atender dichas necesidades”. Asimismo, en su artículo 43 señala que “la educación para adultos está destinada a individuos de quince años o más que no hayan cursado o concluido la educación primaria y secundaria”, y “se presta a través de servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria, así como de
formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población. Esta educación se apoyará en la participación y la solidaridad social.”
V.- La educación es un derecho humano fundamental contemplado en el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que promueve la libertad y la autonomía personal, así como también genera importantes beneficios para el desarrollo, toda vez que ésta es un instrumento poderoso que permite a niñas y niños, jóvenes y adultos que se encuentran social y económicamente marginados, a salir de la pobreza por su propio esfuerzo y participar plenamente en la vida de la comunidad.
VI.- El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), en la Meta Nacional “México Incluyente”, se propone transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. Para lograrlo, se plantea generar esquemas de desarrollo comunitario con un mayor grado de participación social. Asimismo, se propiciará el desarrollo humano integral de los adultos mayores brindándoles todas las oportunidades necesarias para alcanzar un nivel de vida digno y sustentable. En la Meta Nacional denominada “México con Educación de Calidad”, numeral III.1 “Diagnóstico: es indispensable aprovechar nuestra capacidad intelectual”, apartado de “Educación”, expresa que el rezago educativo en la población adulta aún no está resuelto. Alrededor de 32.3 millones de adultos no han completado la educación básica, lo que equivale al 38.5% de la población mayor de 15 años. En esta cifra se incluyen poco más de 5.1 millones de personas analfabetas, situación que limita su integración al mercado laboral y a la vida social.
VII.- Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo, en su Capítulo VI, “Objetivos, Estrategias y Líneas de Acción”, Sección VI.3. “México con Educación de Calidad”, Objetivo 3.2. “Garantizar, la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo”, Estrategia 3.2.1. “Ampliar las oportunidades de acceso a la educación en todas las regiones y sectores de la población”, establece como líneas de acción las relativas a impulsar el desarrollo de los servicios educativos destinados a la población en riesgo de exclusión y a fortalecer los servicios que presta “EL INEA”.
VIII.- El Programa Sectorial de Educación 2013-2018 (PSE) señala que la población analfabeta de 15 años y más o que no ha concluido su primaria o secundaria, el llamado rezago educativo, representa otro reto para la inclusión educativa. Dicho rezago educativo está conformado por 32.3 millones de mexicanos. Su expresión más grave es el analfabetismo. Según datos de “EL INEA”, al cierre de 2017 había 3.9 millones de personas en condición de analfabetismo; de éstas, 2.4 millones son mujeres y 1.5 millones son hombres. Aproximadamente, la cuarta parte de los varones y un tercio de las mujeres que no saben leer ni escribir son indígenas.
IX.- Dicho Programa, en su Objetivo 3, propone “Asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa”, Estrategia 3.7. “Intensificar y diversificar los programas para la educación de las personas adultas y la disminución del rezago educativo”.
X.- “EL INDESOL”, conforme al artículo 41 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, es competente para fomentar la participación de las organizaciones sociales vinculadas por la naturaleza de su objeto social a los programas y tareas de desarrollo social y del bienestar común, en los programas de desarrollo social, y apoyar y consolidar su capacidad de gestión y respuesta, a través del diseño de acciones y estrategias coordinadas entre la Administración Pública Federal y los gobiernos de las entidades federativas; y municipios, especialmente en las regiones, zonas, municipios y comunidades del país con mayores rezagos y menor crecimiento, que requieran atención inmediata o prioritaria. En la misma tesitura tiene la atribución de promover acciones de vinculación entre las organizaciones de la sociedad civil con dependencias y entidades federales, con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, instituciones educativas, públicas y privadas, en materia de desarrollo social y bienestar común.
XI.- En el marco del Programa de Alfabetización y Abatimiento del Rezago Educativo 2014-2018 Programa Institucional, “EL INEA” instrumenta la Campaña Nacional de Alfabetización y Abatimiento del Rezago Educativo, en lo sucesivo “LA CAMPAÑA”, con la cual se logrará atender a 7.5 millones de personas, de las que 2.2 millones serán alfabetizadas, 2.2 millones concluirán su primaria y 3.1 millones con secundaria terminada, lo que permitirá declarar a México, un país libre de analfabetismo, de acuerdo con los parámetros internacionales e incrementar el número de mexicanos con primaria y secundaria terminada.
XII.- “EL INEA” cuenta con el Programa de Certificación, “PEC”, cómo una opción de certificación cuyo objetivo es reconocer y, en su caso, acreditar y certificar los conocimientos adquiridos de manera autodidacta o por experiencia laboral de las personas mayores de 15 años o más en situación de rezago educativo.
DECLARACIONES
I.- “EL INDESOL” declara que:
I.1.- Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social, de conformidad con los artículos 2 apartado B, inciso 1, 37 fracción VII, 38, 41 y 42 del Reglamento Interior de la de la Secretaría de Desarrollo Social. Entre sus atribuciones es competente para fomentar la participación de las organizaciones sociales vinculadas por la naturaleza de su objeto social a los programas y tareas de desarrollo social y del bienestar común, en los programas de desarrollo social, y apoyar y consolidar su capacidad de gestión y respuesta, a través del diseño de acciones y estrategias coordinadas entre la Administración Pública Federal y los gobiernos de las entidades federativas; y municipios, especialmente en las regiones, zonas, municipios y comunidades del país con mayores rezagos y menor crecimiento, que requieran atención inmediata o prioritaria. En la misma tesitura tiene la atribución de promover acciones de vinculación entre las organizaciones de la sociedad civil con dependencias y entidades federales, con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, instituciones educativas, públicas y privadas, en materia de desarrollo social y bienestar común.
I.2.- Su titular, la Licenciada Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, tiene facultades para la firma del presente convenio, al tenor de lo dispuesto en los artículos 37 fracción VII, 38, 41 y 42 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, el artículo 7 fracción I, del “Acuerdo mediante el cual se regula la organización y funcionamiento interno del Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social denominado Instituto Nacional de Desarrollo Social”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 2005, sus reformas y aclaraciones, publicadas en dicho medio de divulgación oficial, el 20 de diciembre de 2013, y el 3 xx xxxxx de 2014, respectivamente.
I.3.- Dentro de las atribuciones de la titular de acuerdo al artículo 41 del Reglamento Interior de Desarrollo Social, se encuentran las siguientes:
a) Promover, impulsar y coordinar acciones de capacitación, formación, asesoría, investigación e información, dirigidas al fortalecimiento de las capacidades institucionales de los gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como de las organizaciones de la sociedad civil vinculadas a tareas de desarrollo social y superación de la pobreza;
b) Promover acciones de vinculación entre las organizaciones de la sociedad civil con dependencias y entidades federales, con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, instituciones educativas, públicas y privadas, en materia de desarrollo social y bienestar común; entre otras.
I.4.- Tiene a su cargo la operación de:
a) El Programa de Coinversión Social (PCS), el cual, tiene por objetivo contribuir a fortalecer la participación social para impulsar el desarrollo social y comunitario a través de esquemas de inclusión productiva y cohesión social mediante el fortalecimiento y la vinculación de los actores sociales, ejecuta acciones focalizadas al fomento para el desarrollo de las organizaciones de la sociedad civil, entre las cuales se incluye el Sistema Integral de Capacitación, así como la operación del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil.
b) El Sistema Integral de Capacitación, se encarga de promover la colaboración intra e interinstitucional y el establecimiento de convenios en materia de capacitación con instancias sociales, públicas y privadas, nacionales e internacionales, con el fin de potenciar las acciones de capacitación que realiza el Indesol como la principal instancia de formación en materia de desarrollo social integral e incluyente para las organizaciones de la sociedad civil y otros actores.
c) El Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF), tiene por objetivo contribuir a la construcción de una sociedad igualitaria mediante acciones de prevención y atención en materia de violencia contra las mujeres, así como empoderar a todas aquellas mujeres que solicitan servicios de atención especializada en las unidades apoyadas por dicho programa.
I.5.- El área responsable de coordinar técnica y administrativamente la ejecución, verificación y enlace y demás actividades establecidas en este convenio a cargo de “EL INDESOL” será la Dirección General Adjunta de Capacitación, Profesionalización e Investigación, quien podrá designar al personal para que atienda los requerimientos operativos del presente convenio.
I.6.- Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes número IND920604A49.
I.7.- Para los efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en Segunda Cerrada de Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx número 40, Colonia xxx Xxxxxx, Delegación Coyoacán, Código Postal 04100, en la Ciudad de México.
II.- “EL INEA” declara que:
II.1.- Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Educación Pública con personalidad jurídica y patrimonio propio, en términos del artículo 1 del “Decreto por el cual se reforma el diverso por el que se crea el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 xx xxxxxx de 1981”, publicado en el referido órgano informativo el 23 xx xxxxxx de 2012.
II.2.- En términos de lo dispuesto en el artículo 2 de su Decreto, tiene por objeto promover y realizar acciones para organizar e impartir la educación para adultos, a través de la prestación de los servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria, la formación para el trabajo y las demás que determinen las disposiciones jurídicas y los programas aplicables, apoyándose en la participación y la solidaridad social.
II.3.- Para el cumplimiento de su objeto y conforme a lo dispuesto por el artículo 3 fracciones I y II de su Decreto, tiene facultades para promover, impartir y coordinar los servicios educativos para adultos de alfabetización, de educación primaria y secundaria, la formación para el trabajo y los demás que señalen las disposiciones jurídicas y los programas aplicables.
II.4.- El Licenciado Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Director General, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente convenio, de conformidad con lo establecido por los artículos 22 fracción I y 59 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 16 fracciones I, XIII y XIV de su Decreto.
II.5.- El área responsable de coordinar técnica y administrativamente la ejecución, verificación y enlace y demás actividades establecidas en este convenio a cargo de “EL INEA” será la Dirección de Concertación y Alianzas Estratégicas, quien podrá designar al personal para que atienda los requerimientos operativos del presente convenio.
II.6.- Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes número INE810901CP4.
II.7.- Para los efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en la Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1.- En el marco de “LA CAMPAÑA”, coinciden en la importancia de realizar, de manera conjunta, acciones para abatir el analfabetismo y reducir el rezago educativo en nuestro país.
III.2.- Es su deseo celebrar el presente convenio, a fin de establecer las bases para la colaboración y realización de diversos proyectos de conformidad con las cláusulas señaladas en el cuerpo del mismo.
III.3.- Tienen la infraestructura y los recursos materiales, humanos, técnicos, presupuestales y/o financieros necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento.
III.4.- De conformidad con lo anteriormente manifestado, se reconocen su personalidad jurídica y la capacidad con la que se ostentan; asimismo conocen el alcance y contenido de este convenio y están de acuerdo en respetar sus términos.
III.5.- Manifiestan bajo protesta de decir verdad, que en este convenio no existe dolo, ni mala fe, que no contiene cláusula alguna contraria a la ley y para su celebración no media coacción alguna o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar en todo o en parte la validez del mismo, ya que lo celebran de acuerdo con su libre voluntad.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” se sujetan a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto establecer las bases generales de colaboración para que “LAS PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, realicen acciones para difundir, promover y favorecer la incorporación y el acceso a los servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria que presta “EL INEA” para que en el marco de “LA CAMPAÑA”, se contribuya a atender y reducir el rezago educativo de las y los beneficiarios del Programa de Coinversión Social (PCS), y del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF) y del Sistema Integral de Capacitación “EL INDESOL”.
Segunda.- Mecanismos de Colaboración.
Para el desarrollo y cumplimiento del objeto del presente convenio, “LAS PARTES” se comprometen de manera enunciativa, mas no limitativa, a:
a) Xxxxxxxse a un Programa de Trabajo para la operación del presente convenio en donde se estipulará:
I. La cobertura del Convenio.
II. Cuantificación de metas.
III. Estrategias de acción para dar cumplimiento al objeto.
IV. Designación de enlaces responsables de dar seguimiento.
V. Mecanismos de supervisión y seguimiento (evaluación).
b) Integrar un Grupo de Trabajo que coordinará las actividades y acciones a realizar para el cabal cumplimiento al objeto del presente convenio. Dicho grupo estará integrado por una persona de cada una de “LAS PARTES”.
c) Informar de manera inmediata sobre los sucesos que pudieran modificar o impedir el cumplimiento de los compromisos contraídos.
Tercera.- Compromisos específicos de “EL INDESOL”:
I. “EL INDESOL”, a través de los objetivos del Programa de Coinversión Social (PCS) y del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF) y del Sistema Integral de Capacitación, realizará enlaces entre “EL INEA” con las Organizaciones de la Sociedad Civil, las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF) y los centros de capacitación y encuentro (CCE), en varios temas para su vinculación y articulación.
II. Incluir a “EL INEA” dentro de las estrategias del Sistema Integral de Capacitación que lleva a cabo “EL INDESOL”, para que ésta pueda servir como plataforma de difusión a los actores sociales.
III. Promover la habilitación de espacios dentro de las instalaciones de “EL INDESOL”, en los centros de capacitación y encuentro (CCE) y en lugares cercanos, donde se puedan conformar Círculos de Estudio y Puntos de Encuentro en los que “EL INEA” otorgará los servicios educativos.
IV. Identificar Organizaciones de la Sociedad Civil que trabajen el tema de rezago educativo o que tengan en su esquema de vinculación a “EL INEA”.
V. Xxxxxxx el apoyo técnico y documental para el diseño, formulación, desarrollo y evaluación de publicaciones, cursos, talleres, proyectos de investigación, y contenidos de los programas relacionados con la educación.
VI. Promover y difundir entre su personal y las Organizaciones de la Sociedad Civil y las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF) los cursos, talleres y demás eventos que organicen conjuntamente “LAS PARTES”.
Cuarta.- Compromisos específicos de “EL INEA”:
I. Ofrecer de manera gratuita los servicios educativos que presta entre los beneficiarios de “EL INDESOL”, así como los beneficiarios y miembros de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) que “EL INDESOL” vincule con “EL INEA”.
II. Proporcionar los materiales correspondientes a la difusión y promoción de las actividades educativas, a fin de que “EL INDESOL” los distribuya a través de los medios y espacios que considere pertinentes.
III. Capacitar a las personas sugeridas por “EL INDESOL”, así como por las Organizaciones de la Sociedad Civil y los centros de capacitación y encuentro (CCE), que “EL INDESOL” vincule con “EL INEA”, a fin de que estén en condiciones de desempeñarse como alfabetizadores y/o asesores educativos.
IV. Proporcionar los materiales necesarios para la formación de educandos y alfabetizadores y/o asesores educativos.
V. Registrar, acreditar y certificar el módulo, parte o nivel educativo, de conformidad con los procedimientos establecidos en la normatividad aplicable.
VI. Participar en las actividades que se planeen conjuntamente con “EL INDESOL”, en relación con
“LA CAMPAÑA”.
Quinta.- Convenios específicos y/o anexos de ejecución.
Para la ejecución de las actividades a que se refiere el objeto de este Convenio de Colaboración, “LAS PARTES” celebrarán Convenios Específicos de Colaboración y/o Anexos de Ejecución, derivados del presente instrumento, en que se detallará con precisión las actividades que habrán de llevarse a cabo en forma concreta, los cuales serán suscritos por quienes cuenten con las facultades necesarias para obligarse al cumplimiento del presente convenio.
Sexta.- Establecimiento de un Grupo de Trabajo.
Para el eficaz y debido cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, se acuerda constituir un Grupo de Trabajo, que estará integrado por dos representantes de cada una de "LAS PARTES".
Por “EL INEA” | Por “EL INDESOL” |
Nombre: Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx | Nombre: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx |
Cargo: Director de Concertación y Alianzas Estratégicas | Cargo: Director General Adjunto de Capacitación, Profesionalización e Investigación. |
Domicilio: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Código Postal 06140, en la Ciudad de México. | Domicilio: Segunda Cerrada de Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx 00, Xxxxxxx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx. |
Deberán sesionar con la periodicidad que acuerden los representantes de “LAS PARTES”, previa convocatoria que contenga los asuntos a tratar, notificada por escrito con una anticipación de cinco días hábiles.
Las atribuciones serán:
a) Coordinar la realización de las actividades señaladas en las cláusulas de este instrumento legal y de los que deriven del mismo.
b) Dar seguimiento a los compromisos que se deriven de este instrumento.
c) Las demás que acuerden “LAS PARTES”.
Séptima.- Propiedad intelectual.
En lo relativo a la propiedad intelectual, “LAS PARTES” están de acuerdo a reconocerse mutuamente los derechos que respecto cada una tiene sobre patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y derechos de autor, incluidos los programas educativos y de formación y/o capacitación, obligándose a mantenerlos vigentes para la ejecución del objeto del presente convenio.
“LAS PARTES” son titulares de los derechos de autor de los insumos que proporciona para la realización del objeto del presente convenio, tales como bases de datos y demás productos intermedios, por lo que se reserva el derecho de explotar de manera exclusiva y, en su caso, de autorizar por escrito su explotación a la otra parte o a terceros dentro de los límites que establece la Ley Federal del Derecho de Autor en cualquiera de las siguientes formas:
a) La reproducción permanente o temporal, total o parcial, por cualquier medio electrónico o impreso de cualquiera otra forma de la información y productos relacionados con el presente convenio.
b) La traducción, adaptación, reordenación o cualquiera otra modificación de dichos productos.
c) La distribución del original y/o copias de cualquiera de los productos relacionados con el presente convenio.
d) La distribución por vía electrónica o análoga de los productos relacionados con el presente convenio.
e) La distribución por medios impresos o cualesquiera otros de los productos relacionados con el presente convenio.
La propiedad intelectual de cualquier documento que haya sido elaborado de manera conjunta y que resulte de las actividades desarrolladas con motivo del presente convenio, corresponderá a “LAS PARTES” por partes iguales los derechos intelectuales y patrimoniales, esto siempre y cuando las aportaciones económicas hayan sido en cantidades iguales, dando los créditos correspondientes a las instituciones, así como a las áreas técnicas y personas que hayan participado en ella. “LAS PARTES” se comprometen a informar una a la otra, sobre las publicaciones o difusión que pretenda realizarse, o se realice, de los documentos o trabajos, resultados de las actividades de este instrumento, previa autorización.
Los contenidos, herramientas, estrategias, mecanismos y otros productos derivados del convenio serán utilizados para acciones relacionados con los propósitos del mismo, para los cuales fueron creados.
Octava.- Registro de marcas.
“LAS PARTES” acuerdan que con la celebración del presente instrumento, en ningún momento se transfiere a la otra parte el derecho al uso y explotación de sus respectivas marcas, avisos comerciales, logotipos, publicaciones,
fotografías, datos, objetos, documentos y en general cualquier información de los que sean propietarios o tuvieren derecho a su uso y explotación, por lo tanto “LAS PARTES” renuncian, desde este momento, a utilizarlos y/o explotarlos en cualquier forma y/o demandar por cualquier vía, la titularidad de los mismos y se obligan ante la otra parte que corresponda a cuidar y proteger en todo momento, la imagen y prestigio de las mismas, teniendo obligación, en caso de que deseen hacer uso de alguno de los elementos anteriormente descritos, contar previamente con la autorización expresa, por escrito y firmada por un representante legal de “EL INDESOL” y/o “EL INEA”, según corresponda.
Las infracciones o sanciones y/o delitos que se susciten por alguna de “LAS PARTES”, por violación o incumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula, y que actualicen los supuestos contemplados tanto en la Ley de Propiedad Industrial como en la Ley Federal del Derecho de Autor, dará el derecho a “EL INDESOL” y/o “EL INEA” de demandar los daños y perjuicios que dicha violación o incumplimiento llegasen a ocasionarle.
Novena.- Transparencia.
“LAS PARTES” acuerdan en tratar como reservada y/o confidencial toda la información intercambiada o acordada con motivo del presente instrumento, excepto aquella que deba considerarse pública según lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás disposiciones aplicables.
Toda la información impresa, audiovisual, en archivo magnético o que pueda almacenarse por algún otro medio técnico o científico que los adelantos de la ciencia lo permitan, que se proporcionen entre sí “LAS PARTES” para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, se considera estrictamente reservada y se prohíbe su divulgación a terceros con cualquier carácter, hasta por el tiempo de cinco años, excepto en los casos y condiciones que establezca la Xxx.
Décima.- Datos personales.
Para efectos de lo dispuesto en los artículos 68 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 16 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Ley Federal de Protección de Datos en Posesión de los Particulares y las disposiciones que de ellas emanen, “LAS PARTES” reconocen y aceptan expresamente que la forma y términos en que cualquier información que se considere como datos de los usuarios serán protegidos y tratados conforme a lo establecido en las referidas leyes.
Décima primera.- Exclusión de responsabilidad laboral.
“LAS PARTES” acuerdan que en el cumplimiento y desarrollo de este convenio, cada una será responsable de su personal, en lo relativo a las obligaciones derivadas de las disposiciones legales en materia laboral, administrativa y de seguridad social, sin que puedan ser consideradas, en ningún momento, como patrones solidarios o sustitutos.
Asimismo, convienen en que de intervenir instituciones o personas distintas a “LAS PARTES”, deberá establecerse en los convenios que se suscriban para tal efecto que el personal que preste sus servicios bajo la dirección y dependencia de la institución o persona de que se trate, no contraerá relación de carácter laboral con ninguna de “LAS PARTES”.
Décima segunda.- Vigencia.
El presente convenio, tiene una vigencia a partir de la fecha de su firma hasta el 30 de noviembre del 2018.
Décima tercera.- Modificaciones.
El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado en cualquier momento por voluntad de “LAS PARTES”, mediante la firma del convenio modificatorio respectivo. Dicha modificación o adición surtirá efectos a partir de la fecha de su firma, en el entendido de que ésta tendrá la finalidad de especificar los cambios efectuados al convenio y dar certeza al cumplimiento de su objeto.
Décima cuarta.- Terminación anticipada.
El presente instrumento podrá darse por terminado en cualquier tiempo previa notificación por escrito de una parte a la otra con al menos treinta días naturales de anticipación, pero en este caso “LAS PARTES” tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado se desarrollen hasta su total conclusión, a efecto de evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros.
Décima quinta.- Interpretación del convenio.
“LAS PARTES” convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que en caso de que surgieran diferencias respecto al alcance, interpretación o ejecución del mismo, lo resolverán de común acuerdo y por escrito en el seno del Grupo de Trabajo a que se refiere su cláusula segunda, inciso b) y sexta del presente instrumento jurídico.
Décima sexta.-Avisos y notificaciones.
Los avisos que conforme al presente convenio deban darse “LAS PARTES”, así como cualquier otra notificación y/o comunicación entre ellas, sólo serán válidas cuando se realicen por escrito con acuse de recibo en los domicilios señalados en las declaraciones de este convenio.
En caso de que cualquiera de “LAS PARTES” cambie de domicilio deberá de notificarlo a la otra. De no ser así, cualquier notificación realizada en los domicilios señalados en las declaraciones de este convenio, será considerada como efectivamente realizada.
Décima séptima.- Encabezados y definiciones.
Los encabezados y definiciones señalados en las cláusulas del presente convenio, se han utilizado únicamente para una rápida localización e identificación del contenido de la cláusula que se trate, por lo que en ningún momento se entenderá que dichos encabezados y definiciones limitan o alteran el acuerdo de “LAS PARTES” contenido en ellas.
Décima octava.- Jurisdicción.
Para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente convenio que no pueda resolverse en los términos estipulados en el mismo, “LAS PARTES” se someterán a las leyes vigentes y tribunales federales competentes de la Ciudad de México, renunciando desde ahora a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder en razón de sus respectivos domicilios presentes o futuros.
Leído que fue el presente convenio y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman al calce y al margen, constante de 11 fojas por duplicado para constancia y validez, en la Ciudad de México, el 23 del mes de julio de 2018.
POR “EL INDESOL” POR “EL INEA”
LIC. XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX TITULAR
LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX DIRECTOR GENERAL
TESTIGOS DE HONOR
LIC. XXXX XXXXXXXX XXXXXX SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
LIC. XXXXX XXXXX XXXXXX
SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL
Las firmas que aparecen en esta hoja, forman parte del Convenio de Colaboración de fecha 23 de julio de 2018, celebrado entre el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y la Secretaría de Desarrollo Social, a través del Instituto Nacional de Desarrollo Social.