EXPEDIENTE SU 01 2018 SUMINISTRO DE ENTRADAS PARA SU IMPRESIÓN Y VENTA EN TAQUILLAS DEL CONJUNTO MONUMENTAL DE MÉRIDA.
EXPEDIENTE SU 01 2018 SUMINISTRO DE ENTRADAS PARA SU IMPRESIÓN Y VENTA EN TAQUILLAS DEL CONJUNTO MONUMENTAL XX XXXXXX.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1. El objeto del contrato es el suministro de entradas en papel continuo para su impresión y venta en las taquillas del Conjunto Monumental gestionado por el Conjunto Monumental xx Xxxxxx, según características, unidades y modelo establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas de este expediente.
1.2. CPV: 22993000-7
2. RÉGIMEN JURÍDICO
2.1. El contrato objeto de este expediente es de naturaleza administrativa y se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
2.2. El Consorcio goza de las prerrogativas de dirección, interpretación, modificación, supervisión, suspensión y resolución del contrato en la forma y condiciones establecidas por el TRLCSP en sus artículos 210 y 211.
2.3. El conocimiento y resolución de las discrepancias que pueden surgir sobre la interpretación, modificación y resolución de este contrato es competencia del órgano de contratación cuyo acuerdo pone fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos.
2.4. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato objeto de este expediente.
3. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
3.1. Para poder contratar con el Consorcio de la Ciudad Monumental, el contratista tendrá que cumplir los siguientes requisitos de capacidad:
1.-Ser persona física o jurídica, española o extranjera, cuya finalidad o actividad
tenga relación directa con el objeto del contrato y disponga de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
2.-Tener plena capacidad de obrar, no estar incursa en una prohibición de contratar, y acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
3.-De presentarse a la licitación uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante el Consorcio y nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes ante la Administración para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato, hasta su extinción.
4.-No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas a este contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.-PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN.
4.1. Tipo de Procedimiento. El contrato se adjudicará por procedimiento negociado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 174 e) TR LEY, según las siguientes especificaciones:
a) Tramitación: ordinaria.
b) Procedimiento: negociado sin publicidad.
4.2.-Anuncio Previo. En el Portal del Contratante del Consorcio se publicará un anuncio con carácter previo o simultáneo a cursar, en su caso, la invitación a formular una primera oferta que sea objeto de negociación. En el anuncio se fijará un plazo de siete días hábiles para que los operadores económicos presenten las correspondientes ofertas. La adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar los aspectos del contrato definido a continuación: Criterio Único, Precio.
4.3. Documentación del expediente. El órgano de contratación deberá dejar constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, que serán de un mínimo de tres, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo y de las negociaciones realizadas con los licitadores.
A fin de acreditar lo referido en el párrafo anterior, se verificará por el Órgano de contratación la capacidad de los licitadores que hubieran presentado oferta y la adecuación de los mismos a la solvencia exigida.
4.4. Plazo y sobres. Los empresarios que concurran presentarán la documentación en plazo de siete días hábiles en el Registro del Consorcio en
sobres cerrados, acompañados de una instancia en la que consten los datos del licitador, con los siguientes datos identificativos:
- Consorcio de la Ciudad Monumental xx Xxxxxx
- Expediente C. SU. 1/2017
- Nombre y NIF del licitador
- Correo electrónico para notificaciones
- Denominación, según el caso de
“SOBRE 1: Documentación Administrativa.
“SOBRE 2: Oferta Económica.
- Firma del Licitador
4.5. Contenido de los sobres: En el interior de cada uno de los sobres referidos con anterioridad se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente (índice), pudiendo el órgano de contratación comprobar la certeza de las manifestaciones realizadas y de la documentación aportada por los licitadores, tanto antes como después de adjudicado el contrato, quedando obligados los licitadores y el adjudicatario a aclarar cualquier extremo a instancia del órgano de contratación.
Cuando no sean ciertos los datos aportados por el licitador en su oferta, la misma será inadmitida, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar el correspondiente procedimiento de prohibición de contratar conforme al artículo 60 y 61 del TRLCSP. La inadmisión de la oferta se realizará incluso si se conociese la inexactitud después de la adjudicación del contrato. Si fuera después de la formalización se considerará causa de resolución conforme al artículo 223.h) del TRLCSP, implicando la incautación de la garantía definitiva y posibles responsabilidades.
En los mismos se incluirán los siguientes documentos:
SOBRE 1: Documentación Administrativa
En el sobre de documentación administrativa se incluirá una declaración responsable, conforme a lo establecido en el artículo 146-4 del TRLCSP, indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme al anexo 1.
El licitador que sea propuesto como adjudicatario deberá acreditar con carácter previo a la propuesta de adjudicación, que reúne tales condiciones, aportando en plazo de cinco días hábiles la documentación a que se refiere la cláusula 7.1.1º de este pliego, debiendo la Mesa de Contratación calificar la documentación.
SOBRE 2: Oferta económica
Se incluirá en este sobre la oferta económica, según la cláusula 5.3 de este pliego, expresando en cifras y letras el precio por cada unidad xx xxxxxx suministrada,
debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorpora como anexo II.
4.6. Forma de presentación de las proposiciones. Los sobres habrán de ser entregados en el Registro del Consorcio situado en la xxxxx Xxxxx Xxxxx x.x 0 xx Xxxxxx o enviados por correo dentro del plazo de admisión arriba indicado, respetándose siempre el secreto de la oferta, acompañados de una instancia de presentación de la proposición.
Las que se presenten en mano habrán de ser entregadas en el Registro del órgano de contratación señalado en el anuncio de licitación. En este supuesto, el Registro dará recibo de cada proposición entregada, haciendo constar: el nombre del licitador, el número del expediente, la denominación del objeto del contrato, el número e identificación de los sobres que se presentan, y el día y hora de la presentación.
Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax, correo electrónico (xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx) o telegrama en el mismo día. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones, y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, cinco días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Una vez entregada o remitida la documentación, ésta no podrá ser retirada salvo que la retirada sea justificada. Terminado el plazo de recepción, la persona encargada del Registro expedirá certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores, en su caso, la que juntamente con aquélla remitirán al Secretario de la Mesa de contratación.
Si se hubiese anunciado la remisión por correo con los requisitos indicados anteriormente, tan pronto como sea recibida y, en todo caso, transcurrido el plazo de cinco días naturales, la persona encargada del Registro expedirá certificación de la documentación recibida para remitirla, igualmente al Secretario de la Mesa de contratación.
4.7. Certificación del Registro. Las certificaciones que expida la persona encargada del Registro deberán hacer constar necesariamente y de forma separada,
sin perjuicio de otras especificaciones que además les pueda indicar el órgano de contratación, las siguientes circunstancias:
Relación de documentación recibida dentro de plazo y hora: -Número de expediente, nombre del licitador/es, la denominación del objeto del contrato, número e identificación de los sobres que se presentan, día y hora de la presentación. -Incidencias. Se hará constar, en su caso, las incidencias en la presentación de los sobres, tales como que los mismos no se han presentado debidamente cerrados o que se encuentran deteriorados, manchados o con tachaduras así como cualquier otra circunstancia que se crea conveniente hacer constar.
Relación de documentación recibida fuera de plazo y hora: -Número de expediente nombre del licitador/es, la denominación del objeto del contrato, número e identificación de los sobres que se presentan, día y hora de la presentación. - Incidencias. Se hará constar, en su caso, las incidencias en la presentación de los sobres tales como que los mismos no se han presentado debidamente cerrados o que se encuentran deteriorados, manchados o con tachaduras así como cualquier otra circunstancia que se crea conveniente hacer constar.
4.8. Aceptación de las cláusulas. La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad de las cláusulas xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, del presente pliego de cláusulas administrativas particulares y del cuadro resumen de características anexo, sin reserva ni salvedad alguna.
4.9. Criterio de Adjudicación. El criterio a tener en cuenta para la adjudicación será exclusivamente el precio.
Único.-Oferta Económica, hasta 100 puntos.
Se valorara en función de la oferta efectuada, adjudicándose el máximo de puntos asignable al licitador que efectúe la mejor oferta (precio más bajo), y valorándose cada oferta restante con la puntuación que resulte de aplicar la siguiente formula:
P1 = 100 (1 – (BM – B1 / BM)
Donde:
P1 = Puntos obtenidos
BM = Baja de la oferta más barata, medida en % con relación al presupuesto de licitación. B1 = Baja de cada uno de los licitadores, medida en % con relación al presupuesto de licitación.
Procedimiento:
-Se calcularán los porcentajes de baja de cada una de las ofertas (B1) con la siguiente fórmula: oferta x 100 / presupuesto base inicial de licitación.
-La oferta más barata (BM) obtendrá el máximo de puntos asignados al criterio económico (100).
-En el caso de que todas las ofertas fueran al tipo de licitación, la puntuación de todas ellas será igual a la puntuación máxima del criterio económico (100).
-La puntuación de cada una de las ofertas se calculará aplicando la fórmula indicada
anteriormente.
No se admitirá ninguna oferta que se formule por un importe superior al presupuesto base de licitación.
La oferta económica se ajustará a lo dispuesto en este pliego y su anexo II.
Ningún licitador podrá presentar más de una proposición, ni aún formando parte de una UTE. Si un empresario presentase más de una proposición serán inadmitidas todas ellas.
5. PRESUPUESTO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO.
5.1. El presupuesto base de licitación tiene un importe de VEINTITRES MIL EUROS (23.000 €). De la cantidad anterior, corresponde en concepto de IVA un importe de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA EUROS (4.830 €).
5.2. El presupuesto se ha estimado a razón de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS anuales, a un precio de ONCE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS por cada millar de entradas.
5.3.-La propuesta económica se realizará por el precio ofrecido por millar suministrado de entradas, con un precio máximo de 11,50 € el millar. No se admitirán las ofertas que superen el citado precio máximo por xxxxxx.
5.4.-El Consorcio dispone de crédito suficiente para atender los gastos del contrato. Aplicación presupuestaria: 6296/0.
6. MESA DE CONTRATACIÓN
6.1.-El órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación en los términos que prevé el artículo 320 del TRLCSP y los artículos 21 a 24 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. La Mesa de contratación elevará propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
6.2.-Las propuestas de adjudicación que eleve la Mesa de contratación serán motivadas. Ésta podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato. Si el órgano de contratación no adjudica el contrato, de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación, deberá motivar su decisión.
6.3.-Los miembros de la Mesa de Contratación serán los designados en el anexo VI
de este pliego.
6.4.-A los efectos de la calificación de la documentación presentada, el Presidente de la Mesa de Contratación ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación del SOBRE 1, y el Secretario certificará la relación de documentos
que figure en cada uno de ellos.
La Mesa de Contratación constatará la existencia y calificará el contenido de la declaración responsable a que se refiere el artículo 146.4 del TRLCSP.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los licitadores, dejándose constancia en el expediente, concediéndose un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente a su comunicación, para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la Mesa de Contratación.
Las correcciones o subsanaciones no serán admitidas si mediante ellas no se hace referencia a la situación del licitador en el momento anterior a la conclusión del plazo de presentación de licitaciones.
De todo lo actuado en los párrafos anteriores se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
En todo caso, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, el órgano de contratación o, en su caso, el presidente de la Mesa de contratación podrá requerir, en cualquier momento anterior a la propuesta de adjudicación, a los licitadores para que aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
En este último caso, si la Mesa de Contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará individualmente a los licitadores a los que se hubiera requerido, dejándose constancia en el expediente, concediéndose igualmente el plazo de subsanación con los requisitos y efectos señalados en los párrafos anteriores.
De todo lo actuado en los párrafos anteriores se dejará constancia en el expediente.
6.5.-En ambos casos, una vez calificada la documentación del Sobre 1 y solventado, en su caso el trámite de subsanación o aclaración de la documentación en él aportada, así como la determinación de la correspondiente admisión/exclusión de licitadores, se procederá a la apertura y primer análisis de las ofertas contenidas en el Sobre 2.
Analizadas las primeras ofertas la Mesa dará traslado a todos los licitadores de su resultado a fin de que puedan mejorarlas, si así lo estiman oportuno, en el plazo máximo improrrogable de 3 días hábiles. Dentro de dicho plazo los licitadores deberán concretar su nueva propuesta, presentado nuevo sobre con proposición económica en la misma forma que se presentó inicialmente.
Las comunicaciones del Consorcio a los licitadores para tales trámites se efectuarán a través del correo electrónico o del fax que el licitador haya facilitado, debiendo dejarse constancia de las mismas en el expediente administrativo
mediante testimonio físico u acta levantada al efecto.
Finalizado el plazo concedido y definidas las posiciones finales de los licitadores, la Mesa de Contratación procederá al análisis y valoración de las ofertas económicas definitivas, proponiendo al órgano de contratación la adjudicación en favor de la empresa que haya formulado la oferta económicamente más ventajosa.
6.6.-La negociación se realizará bajos los principios de igualdad de trato y no discriminación. De todo lo actuado en los apartados anteriores se dejará constancia en el expediente.
7. SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN
7.1.-El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente:
1º.-Los siguientes documentos acreditativos de la capacidad para licitar, sustituidos inicialmente en el sobre 1 por la declaración responsable a que se refiere el artículo 146.3 TRLCSP:
1.-Fotocopia compulsada o legitimada notarialmente del DNI del empresario individual o documento equivalente si no tuviera nacionalidad española.
2.-En caso de persona jurídica, escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
3.-Copia compulsada o legitimada notarialmente del DNI o documento equivalente si no tuviera nacionalidad española del representante de la persona jurídica y firmante de la proposición económica.
4.-Poder bastante de la persona que firma la proposición para obligar a la empresa por la que xxxxxx, en caso de no figurar sus poderes en la escritura de constitución.
5.-Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresarios, en su caso, conforme a lo establecido en los artículos 59 del TRLCSP y 24 del RGLCAP).
6.-Acreditación de la solvencia económica y financiera:
Se acreditará por uno de los siguientes medios:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial
que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
7.-Acreditación de la solvencia técnica o profesional:
Se acreditará por uno de los siguientes medios:
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. d) Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
8.-Clasificación del contratista. A pesar de no ser requisito la clasificación, la solvencia podrá ser justificada mediante la acreditación de encontrarse clasificada en el siguiente apartado:
Grupo: M, Subgrupo: 4 Categoría: 1
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, mediante la exhibición del correspondiente documento de compromiso de disposición.
En los supuestos en los que los licitadores concurran bajo la forma de Unión Temporal de Empresas o promesa de constitución de la misma, de resultar
adjudicatarios, la solvencia acreditada por cada uno de sus miembros se acumulará a la de los restantes, a efectos de valorar si reúnen los requisitos mínimos.
9.-Compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello según el modelo establecido en el anexo IV. Los medios personales y materiales con compromiso de adscribir serán los indicados por el licitador en la documentación del sobre 2 de la proposición.
Estos compromisos se integrarán en el contrato, atribuyéndosele el carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
10.-Testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, declaración responsable otorgada ante la Asesoría Jurídica del Consorcio, o bien otorgada ante notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar que se recogen en el artículo 60 del TRLCSP, ni en las circunstancias del artículo 56 del mismo texto legal, efectuada durante el plazo de presentación de esta documentación.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Además de lo anterior, deberán incluirse dentro de las citadas declaraciones a las que se refiere el párrafo anterior, expresa mención de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y/o conflicto de intereses previstos en la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A los efectos de este documento, podrá utilizarse el modelo contenido en anexo III, apartados 4 a 6.
11.-Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. (Anexo III, apartado 10).
12.-Si el licitador se halla inscrito en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá sustituir la documentación relativa a la acreditación de circunstancias de las que hace fe dicho registro por un certificado vigente de la inscripción en el mismo. Esta certificación irá acompañada de una declaración expresa y responsable de vigencia efectuada
dentro del plazo de presentación de proposiciones, según lo establecido en el Decreto 16/2016, de 1 xx xxxxx, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, así como del Registro Oficial de Licitadores y del Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (anexo IV). La misma consideración y efectos tendrá la inscripción en el Registro Oficial de licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, acreditada mediante certificación del órgano encargado del mismo acompañado de una declaración de vigencia de los datos emitida dentro del plazo de presentación de proposiciones.
Las Mesas y órganos de contratación podrán comprobar de oficio la vigencia y los datos de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
13.-Acreditación del cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
En aquellos supuestos en que sea obligatorio que los licitadores deban cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, relativo a la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes, deberán aportar una declaración responsable de la empresa en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma, o en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.
De no estar obligada, se realizará manifestación en tal sentido. Se podrá utilizar el anexo III, apartado 7.
14.-Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.
Las personas licitadoras que tengan más de doscientos cincuenta personas trabajadoras deberán acreditar la elaboración y aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En dicho Plan se fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
A tal efecto, las personas licitadoras deberán aportar una declaración responsable de la empresa en que se indique, en su caso, la tenencia de dicho
Plan o la circunstancia de no estar obligada a ello, pudiéndose utilizar para ello la declaración establecida en el anexo III, apartado 11 de este pliego.
15.-Preferencia en la adjudicación de empresas, en caso de empate, que tengan en su plantilla personas con discapacidad, empresas de inserción y empresas socialmente responsables.
Si la aplicación de los criterios de adjudicación da lugar a un empate en la puntuación obtenida por varias empresas, el contrato se adjudicará a la empresa que tenga en su plantilla más de un 2% de trabajadores con discapacidad, teniendo preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en su plantilla. Si el empate se mantuviera, se adjudicará a la que tuviera la condición de empresa de inserción, tal como son definidas por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. De persistir empate, se adjudicará a la que tuviera la condición de empresa socialmente responsable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
12.3 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura. Finalmente, la adjudicación se hará a favor de la empresa que se designe en virtud de sorteo celebrado por la Mesa en acto público.
Para la aplicación de las preferencias, dichas empresas o entidades y sus proposiciones habrán de cumplir las condiciones requeridas en dicha legislación para la aplicación de las mismas, entre ellas, que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
En el caso de que un licitador pretenda que le sea de aplicación las preferencias contempladas en el apartado anterior, deberá cumplimentar el apartado 14 del Anexo II, indicando cuál es la que le sería aplicable, ello sin perjuicio de la obligación de acreditar cuantos extremos le sean requeridos, en su caso, por el Consorcio en el momento de formular la propuesta de adjudicación.
16.-Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial.
Tal como prevé el artículo 140 del TRLCSP, las empresas licitadoras tendrán que indicar, si es el caso, mediante la declaración que figura en el apartado 13 del anexo III de este pliego, qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. En caso de discrepancia entre lo indicado en el propio documento y lo manifestado por el licitador en el Anexo III, prevalecerá lo que se declare en este último.
Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser
contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
La confidencialidad debe declararse por el licitador en el momento de presentar su oferta, sin que pueda abarcar la totalidad de la misma.
17.-Especialidades en la documentación que han de presentar los empresarios extranjeros.
Los empresarios extranjeros deberán presentar la documentación señalada anteriormente teniendo en cuenta las especialidades y la documentación específica que a continuación se detalla.
EMPRESAS NO ESPAÑOLAS DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O SIGNATARIOS DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO RESTANTES EMPRESAS EXTRANJERAS
DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA CAPACIDAD DE OBRAR
Se acreditará mediante la inscripción en los Registros procedentes de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o de certificados en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, de conformidad con lo indicado en el Anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes tipos de contratos.
Se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Deberá acompañarse además informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP, salvo que se trate de contratos sujetos a regulación armonizadas, en cuyo caso se sustituirá por un informe de la Misión Diplomática Permanente o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA
Xxxxxxx acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en la misma forma que se exige a los empresarios españoles o bien podrán presentar certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados (Letra D.-).
Xxxxxxx acreditar su solvencia, económica, financiera y técnica o profesional en la misma forma que se exige a los empresarios españoles.
SOMETIMIENTO JURISDICCIÓN ESPAÑOLA
En los casos en los que el contrato vaya a ejecutarse en España, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden.
Para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, declaración con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (artículo 146.1. e) del TRLCSP).
TODA LA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ PRESENTARSE REDACTADA EN CASTELLANO. LAS TRADUCCIONES DEBERÁN DE HACERSE EN FORMA
OFICIAL (artículo del 23 RGLCAP).
Los documentos de este sobre se presentarán en tamaño folio A4 vertical y encuadernación en espiral.
2º.-Documentación justificativa de la constitución de la garantía que, en su caso, sea procedente de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 9.2 del presente Xxxxxx.
3º.-Documentos acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de Seguridad Social y Tributarias, exigido por el artículo 151.2 del TRLCSP.
7.2.-De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
8. ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN
8.1.-Cuando el órgano de contratación se aparte de las propuestas elevadas por la Mesa, deberá motivar su decisión.
8.2.-En el caso de que la aplicación de los criterios de adjudicación dé lugar a un empate en la puntuación obtenida por varias empresas, y alguna de ellas haya efectuado la declaración jurada a la que se refiere el apartado 15 de la cláusula 7.1.1º de este pliego (apartado 10 del anexo III), el órgano de contratación, tras las comprobaciones que en su caso estime oportunas, determinará la adjudicación a favor de la empresa que cuente con la preferencia en ella prevista.
8.3.-El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida al licitador.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. No obstante lo anterior, el órgano de contratación, de oficio o a propuesta de la Mesa de contratación, podrá, en cualquier momento antes de la adjudicación, y por razones motivadas de interés público, renunciar a la celebración del contrato.
Asimismo, en caso de que en los actos de preparación del contrato o en el procedimiento de adjudicación se haya producido alguna infracción no subsanable de una norma jurídica, el órgano de contratación deberá declarar el desistimiento del procedimiento de adjudicación.
Si la renuncia o el desistimiento se producen antes de que se haya realizado la selección de la oferta más ventajosa a que se refiere el artículo 151 TRLCSP esta Administración indemnizará a los licitadores cuyas proposiciones fuesen admisibles. En cambio si se produce después de la selección de la oferta más ventajosa solo se indemnizara a éste. La indemnización solamente cubrirá los gastos absolutamente necesarios para presentar la oferta, cuya existencia y cuantía deberán probar, y la indemnización no superará en ningún caso la cantidad del uno por mil del presupuesto base de licitación por cada uno.
8.4.-La adjudicación deberá ser motivada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP, y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado, interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP recurso suficientemente fundado contra la decisión de la adjudicación, conteniendo todos los extremos expresados en el citado artículo 151.4 del TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubieran designado al presentar sus proposiciones. El plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de 20 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, será de cinco días.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
8.5.-Para determinar si una proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas, se estará a lo establecido en el artículo 152 del TRLCSP.
Para apreciar las ofertas desproporcionadas o anormales, se requerirá información a todos los licitadores que hayan presentado dichas ofertas, concretando los aspectos que deberán ser aclarados o justificados, por plazo de 5 días hábiles, así como los informes técnicos necesarios según se establece en el artículo 152.3 del TRLCSP. Las ofertas anormalmente bajas sólo podrán ser excluidas si, solicitada la correspondiente justificación al licitador, éste obviara presentarla o si la justificación presentada fuera calificada como insuficiente por la Mesa de manera motivada.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionadas en el párrafo anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
9. GARANTÍAS
9.1.-PROVISIONAL. No se exige.
9.2.-DEFINITIVA
El adjudicatario deberá constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía de un 5% del presupuesto de licitación y acreditarlo al Consorcio en plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a aquél en que fuese requerido para constituirla.
9.3.-Constitución de la garantía.
Las garantías podrán prestarse en alguna de las siguientes formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja o cuenta corriente del Consorcio.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo del TRLCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en el Consorcio. El aval será debidamente bastanteado por la Asesoría Jurídica del Consorcio.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse al Consorcio, debidamente bastanteado por su Asesoría Jurídica.
9.4. Régimen de las garantías prestadas por terceros.
1. Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil.
2. El avalista o asegurador será considerado parte interesada en los procedimientos que afecten a la garantía prestada, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. En el contrato de seguro de caución se aplicarán las siguientes normas:
a) Tendrá la condición de tomador del seguro el contratista y la de asegurado el Consorcio.
b) La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni extinguirá el seguro, ni suspenderá la cobertura, ni liberará al asegurador de su obligación, en el caso de que éste deba hacer efectiva la garantía.
c) El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
9.5. Devolución y cancelación de las garantías
La garantía definitiva será devuelta y cancelada de conformidad con el artículo 102 del TRLCSP:
1. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
2. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, el Consorcio deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable al Consorcio.
3. En el supuesto de recepción parcial sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
4. En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
5. Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
10. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
10.1.-El contrato se entenderá perfeccionado con su formalización.
10.2.-La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
10.3.-El documento administrativo de formalización deberá contener, al menos, las menciones y datos establecidos en el artículo 26 del TRLCSP, así como los requisitos para su modificación en virtud de las causas establecidas en el mismo cuerpo legal y en el cuadro resumen de características que forma parte de este Pliego. Deberá reflejarse expresamente en el contrato la relación de características de la prestación que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación y que hubieran sido determinantes de la misma en favor del contratista.
10.4.-El contrato podrá elevarse a escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato, cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
10.5.-Cuando por causas imputables al adjudicatario o al Consorcio, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se estará a lo dispuesto en el artículo 156.4 del TRLCSP.
10.6.-En supuestos de unión temporal de empresas se deberá aportar la escritura pública de constitución de la unión antes de la formalización del contrato.
10.7.-No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
10.8.-La formalización del contrato se publicará en el plazo de 15 días, en el perfil del contratante del órgano de contratación.
11. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
11.1.-Será obligación principal del contratista la ejecución del contrato a su riesgo y xxxxxxx, con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en este pliego y a las instrucciones que en su caso diera el responsable del contrato en cumplimiento de sus atribuciones.
11.2.-Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.
11.3.-Además de las obligaciones inherentes a la propia ejecución del contrato, el contratista estará obligado a satisfacer los siguientes gastos:
. • Formalización y escrituración pública del contrato, en su caso.
. • Tributos que resulten de aplicación según la legislación vigente.
. • Indemnizaciones que tenga su causa en la ejecución del contrato.
. • Señalizaciones, transporte, vigilancia, almacenamiento y demás prestaciones inherentes.
. • Ensayos, pruebas, prospecciones, trabajo de campo, etc., necesarios.
11.4.-Respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en el cuadro resumen que acompaña a este pliego o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que el cuadro resumen o el contrato establezcan un plazo mayor.
11.5.-Así mismo, el contratista vendrá obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad e higiene en el trabajo y protección del medio ambiente, así como las relativas a las obligaciones en la contratación de empleo rural, juvenil, etc., previstas en la legislación vigente. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de estas disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para esta Administración.
Salvo lo establecido para casos específicos en el TRLCSP o en el presente pliego, cuantas incidencias surjan entre el órgano de contratación y el contratista en la ejecución de un contrato por diferencias en la interpretación de lo convenido o por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio, debiendo comprender las actuaciones referidas en el artículo 97 del Reglamento general de la LCAP.
11.7.-El contratista responde de las pérdidas, xxxxxxx y perjuicios ocasionados en los bienes objeto del contrato antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta incurra en xxxx.
12. PLAZO DE EJECUCIÓN LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA
12.1.-El plazo de ejecución del contrato será de dos años, contados desde el día siguiente a la fecha del contrato, pudiéndose prorrogar de forma anual por un plazo máximo de otros dos años por acuerdo de las partes.
12.2.-Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, o en su caso de los plazos parciales de entrega, el Consorcio podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades-Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, y éste hubiera solicitado una prórroga del plazo de ejecución, se estará a lo establecido en el artículo 213.2 del TRLCSP, y en el artículo 100 del Reglamento General de la LCAP.
13. CONDICIONES DE EJECUCIÓN
13.1.-La ejecución del contrato habrá de ajustarse a las condiciones que se establecen en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas, documentos ambos que gozan de la condición de contractuales.
13.2.-El contrato contará con un responsable del contrato encargado de la comprobación, coordinación, vigilancia de la correcta realización del objeto del contrato; correspondiéndole adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, así como la relación directa e inmediata con el contratista adjudicatario.
El nombramiento del responsable del contrato, será comunicado por escrito al contratista, en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
Al Responsable y sus colaboradores, acompañados por el representante del contratista, se les debe permitir realizar todas las actuaciones que resulten precisas para verificar la correcta ejecución del contrato.
Son funciones específicas del Responsable del contrato:
• La inmediata interpretación xxx xxxxxx y demás documentos contractuales.
• Exigir la existencia y utilización de los medios materiales y humanos necesarios al objeto del contrato.
• Proponer las medidas necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación en los términos contratados.
• Proponer e informar las modificaciones que convengan introducir.
• Informar la cesión y subcontratación.
• Expedir las certificaciones en los plazos y fases que se hayan establecido.
• Tramitar cuantas incidencias se den en la relación contractual.
• Supervisar la ejecución material y formal del contrato, a cuyos efectos deberá emitir un informe de seguimiento, con periodicidad trimestral en el primer año de ejecución del contrato, y semestral en los siguientes hasta la finalización del mismo; donde se dejará expresa constancia de la correcta ejecución del objeto del contrato. Las instrucciones que dé al contratista el responsable del contrato, de las que dejará constancia por escrito, serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar directamente a la seguridad de las personas, sin perjuicio de las facultades del coordinador o coordinadora de seguridad y salud en su caso, o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás supuestos, en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder. Dichas instrucciones podrán ser verbales pero deberá dejarse siempre constancia por escrito de las mismas.
13.3.-El Consorcio, de una manera continuada y directa podrá ejercer la inspección y vigilancia de la ejecución del contrato. El contratista facilitará la visita, examen y demás comprobaciones que en estas labores de inspección realice el Consorcio.
13.4.-El Responsable del contrato, en las labores propias de su función, llevará el control y seguimiento de la ejecución del contrato, dejando constancia escrita de las instrucciones, órdenes y demás incidencias surgidas en la ejecución. Todo documento obrante en este libro registro, será suscrito con la firma del Responsable del Contrato y por el contratista o su representante, en prueba de conocimiento, quien tendrá derecho a una copia.
13.5.-La ejecución del contrato se realiza a riesgo y xxxxxxx del contratista adjudicatario (artículo 215 TRLCSP).
13.6.-Serán de cuenta del contratista las indemnizaciones que hubiere de satisfacer a terceros por daños o perjuicios causados en la ejecución del contrato, salvo que los mismos sean directa consecuencia de órdenes expresas de la Administración y el contratista no haya formulado reparos (artículo 214 TRLCSP).
13.7.-Sin perjuicio de que el órgano de contratación preste su apoyo al contratista, corresponde al mismo la obtención de las oportunas autorizaciones, permisos y licencias, tanto oficiales como particulares que requieran la ejecución del contrato, salvo aquéllas que sean competencia del órgano de contratación y se precisen por el contratista para la ejecución del contrato.
13.8.-El contratista no podrá utilizar para sí, ni facilitar a un tercero, dato alguno del objeto del contrato, ni publicar total o parcialmente el contenido del mismo. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra el contratista.
13.9.-El contratista adjudicatario responderá de su personal dependiente por actos, errores u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de la ejecución del contrato. En supuestos extremos debidamente motivados, el Consorcio podrá requerir al contratista la adopción de medidas concretas que coadyuven al restablecimiento del buen orden de ejecución de lo pactado.
13.10.-El contratista está obligado a designar domicilio a efectos de notificaciones, debiendo así mismo facilitar la dirección de correo electrónico de la empresa, a fin de agilizar la comunicación y relación con el Consorcio. Así mismo, facilitará los números de teléfonos, fax de contacto y dirección de correo electrónico, si lo hubiere, de su personal dependiente responsable de la ejecución del contrato.
13.11.-El contratista, designará un responsable de la ejecución del contrato, así como de las comunicaciones y actuaciones que deba hacer y recibir del Consorcio. El responsable del contratista será una persona física que representará a aquel frente al Consorcio.
14. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
14.1. El contratista vendrá obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidos en materia de Seguridad y Salud Laboral contenidos en la normativa vigente de Prevención de Riesgos Laborales y en especial en el Real Decreto 171/2004, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
14.2. Antes del inicio de la actividad contratada, el contratista deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) La formación e información en materia preventiva a los trabajadores que vayan a emplear en la ejecución del contrato. b) Justificante de la entrega a los trabajadores de los equipos de protección individual, informándoles de las condiciones de uso y de la obligatoriedad de su empleo. c) La aptitud de los trabajadores en materia de vigilancia de la salud (art. 22 de la Ley 31/95) para las actividades contratadas. d) La conformidad de los equipos de trabajo que vayan a utilizarse en las obras contratadas a la normativa de aplicación. e) La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada, incluyendo específicamente los riesgos que pudieran ocasionarse tanto a trabajadores de la Junta de Extremadura como a terceros, así como las medidas preventivas para evitarlos. De estos documentos se entregará copia al centro donde se desarrollen los servicios contratados, con carácter previo al inicio de los mismos
La acreditación de los anteriores términos podrá realizarse mediante declaración responsable.
14.3. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de las disposiciones de seguridad por parte del personal técnico designado por él, no implicará responsabilidad alguna para esta Administración.
15. REVISIÓN DE PRECIOS
No procede.
16. FORMA DE PAGO
16.1.-El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y recibidos de conformidad por el Consorcio, con arreglo a las condiciones del contrato, previa presentación de la correspondiente factura dirigida al Departamento de Administración del Consorcio.
16.2.-El pago se realizará en plazo máximo de tres meses contados desde la entrega de esta mediante transferencia a la cuenta corriente del contratista designada por éste.
17. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
17.1. Cuando por razones de interés público y para atender causas imprevistas sea necesario introducir modificaciones en el contenido del contrato, el Director redactará la oportuna propuesta valorada y motivada, y acompañada de los documentos que la justifican.
De dicha propuesta se dará audiencia al adjudicatario para que alegue lo que estime pertinente en el plazo de tres días.
La posibilidad de que el contrato pueda modificarse y las condiciones en que podrá producirse deberán indicarse en el cuadro resumen, y recogerse en el documento contractual.
La modificación habrá de formalizarse en los términos previstos en el art. 140 de la LCSP.
17.2. Cuando las modificaciones dieran lugar a la inutilidad parcial o total de trabajos ya realizados, el adjudicatario tendrá derecho al abono de los mismos.
17.3. Cuando las modificaciones supongan la ejecución de trabajos no valorables por aplicación del sistema establecido en el contrato, el importe de los mismos será fijado por la Administración, a propuesta del Director y con audiencia del adjudicatario.
Si el adjudicatario no aceptase la valoración aprobada por la Administración, desde la fecha en que fehacientemente se lo comunique a la Administración, quedará exonerado de ejecutar las nuevas partes del contrato, pudiendo la Administración proceder a su nueva contratación o ejecutarla directamente.
17.4. Acordada la modificación y si ésta implicare la imposibilidad de continuar la ejecución de las restantes partes originales del contrato, se acordará la suspensión temporal, parcial o total del contrato.
17.5. Ni el adjudicatario, ni el Director podrán introducir o ejecutar modificaciones en el objeto del contrato ni en su ejecución sin la oportuna aprobación del órgano de contratación.
De producirse alguna modificación no autorizada se incurrirá en responsabilidad del adjudicatario, con obligación de rehacer la parte afectada de acuerdo con el contrato original, sin derecho a xxxxx xxxxxx.
00. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
18.1. La suspensión del contrato será acordada por el Consorcio en los términos previstos en el art. 203 de la LCSP y el artículo 103 del RGLCAP.
18.2. Si la suspensión temporal sólo afecta a una o varias partes o clases del objeto del contrato, se utilizará la denominación “suspensión temporal parcial” en el texto del acta de suspensión y en toda la documentación que haga referencia a la misma; si a la totalidad del objeto contratado, se utilizará la denominación "suspensión temporal total” en los mismos documentos. En ningún caso se utilizará la denominación “suspensión temporal” sin concretar o calificar el alcance de la misma.
18.3. Siempre que el Consorcio acuerde una suspensión temporal, parcial o total, o una suspensión definitiva, se deberá levantar la correspondiente acta de suspensión, que deberá ir firmada por el Director y el adjudicatario y en la que se hará constar el acuerdo del Consorcio que originó la suspensión, definiéndose concretamente la parte o partes o la totalidad del estudio o servicio afectada por aquélla y cuantas circunstancias ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentren los trabajos contratados en el momento de la suspensión.El acta se acompañará como anejo y en relación con la parte o partes suspendidas la medición de los trabajos en ellas realizados. La Dirección remitirá un ejemplar del acta de suspensión y su anejo al órgano del Consorcio.
18.4. Si el Consorcio, por acordar una suspensión temporal que exceda del período de tiempo que para estos efectos fijan las disposiciones vigentes, tuviere que abonar daños y perjuicios al adjudicatario, su determinación atenderá, entre otros factores, a la perturbación que la suspensión hubiera producido en el ritmo de ejecución previsto en el programa de trabajo, con la obligada repercusión en la utilización de equipo y de personal, y a la relación que represente el importe de las partes del estudio o servicio a que alcanza la suspensión con el presupuesto total del contrato. Sin perjuicio de lo anterior, el Consorcio abonará al adjudicatario los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste a consecuencia directa de la suspensión.
19. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
19.1. Cesión.
La cesión del contrato requerirá la previa y expresa autorización del Consorcio.
En todo caso habrá de quedar constancia en el expediente de autorización de la cesión, la concurrencia de los requisitos habilitantes previstos en el art. 209 de la LCSP. No se autorizará la cesión del contrato si esta posibilidad, en razón a las modalidades técnicas o personales del adjudicatario fueran determinantes en la adjudicación, fuere expresamente excluida en el cuadro de características.
En ningún caso se autorizará la cesión del contrato en favor del adjudicatario incurso en suspensión de clasificación o personas inhabilitadas para contratar.
19.2. Subcontratación.
El adjudicatario podrá subcontratar con terceros la realización parcial del contrato, salvo que esta posibilidad haya sido excluida en el cuadro de características, o que por la naturaleza y condiciones del contrato se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, requiriéndose para que proceda la subcontratación el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 210 de la LCSP.
El órgano de contratación podrá imponer al adjudicatario, advirtiéndolo en el anuncio o en los pliegos, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por ciento del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla.
El subadjudicatario no tendrá derechos frente al Consorcio, ni generará obligaciones de ningún tipo a ésta frente al subadjudicatario, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos o pactos a que puedan llegar el adjudicatario adjudicatario y el subadjudicatario que vulnere lo establecido en este apartado, incluso si tales pactos o acuerdos fueren comunicados al Consorcio.
20. RESOLUCIÓN.
20.1. Son causas de resolución del contrato las previstas en el TRLCSP, con los efectos previstos en dicho texto legal y las establecidas expresamente en el pesente pliego.
La aplicación de las causas de resolución se efectuará cumpliendo los requisitos establecidos en el Reglamento General de la LCAP.
20.2. En el caso de resolución del contrato por causas imputables al adjudicatario, la fijación y valoración de los daños y perjuicios causados se verificará por el director y resolverá la Administración, previa audiencia del adjudicatario. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del adjudicatario en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. Para la determinación de los daños y perjuicios a indemnizar, entre otros factores, se atenderá al retraso que implique para la inversión proyectada y los mayores gastos para la Administración.
20.3. El acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso sobre la pérdida, devolución o cancelación de la garantía constituida.
20.4.-Se consideran obligaciones esenciales cuyo incumplimiento será causa de resolución del contrato, las siguientes:
-Plazo de entrega de las entradas.
-Condiciones técnicas del suministro establecidas en el Pliego de Prescripciones técnicas.
21. PENALIDADES
21.1. El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
21.2. El adjudicatario está obligado a cumplir el plazo de ejecución señalado en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Si el adjudicatario incumple el mismo el Consorcio, sin necesidad de intimidación previa, podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades establecidas en el TRLCSP, todo ello sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan por los daños o perjuicios ocasionados por la demora.
21.3. Para la efectividad de las penalidades e indemnizaciones por daños y perjuicios se estará lo dispuesto en el art. 99 del Reglamento General de la LCAP.
21.4.-Se podrán imponer las siguientes penalidades:
.-Por retraso superior igual o inferior a 24 horas, 5% del presupuesto del pedido objeto del retraso.
.-Por retraso superior de entre 24 y 48 horas, 10% del presupuesto del pedido objeto del contrato.
La reiteración en los retrasos anteriores o el retraso superior a 48 horas podrá ser objeto de penalización o ser causa de resolución del contrato, a decisión del órgano de contratación.
22. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS
22.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y demás normativa de aplicación.
22.2. El presente pliego y demás documentos anexos revestirán carácter contractual, así como la oferta del licitador que resulte adjudicatario. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego.
22.3. El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte y de las
instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
22.4. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos. Los mismos pondrán fin a la vía administrativa y contra ellos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
Mérida, 5 de febrero de 2018.
Xxx.-Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Asesoría Jurídica CCMM
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SUSTITUTIVA DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
D./Da. , con NIF/Pasaporte no
, en nombre propio o en representación de la empresa
, con CIF , con poder bastante para ello y a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la vigente legislación de contratos administrativos.
Ante el Consorcio de la Ciudad Monumental xx Xxxxxx comparece y, conociendo los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas obrantes en el expediente SU 1/18 para la contratación del suministro de entradas para su impresión y venta en las taquillas del Conjunto Monumental,
D E C L A R A:
Primero: Que el que suscribe, y/o la empresa a la que representa, tienen personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para suscribir el presente contrato.
Que el ámbito de actividad, fines y objeto de la persona jurídica que concurre a este procedimiento y que constan en sus estatutos o reglas fundacionales comprende las prestaciones del presente contrato.
Segundo: En caso de ser empresario no español de Estado miembro de la Unión Europea, signatario del acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, la empresa a la que represento esta inscrita en los registros o dispone de las certificaciones contenidas en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas.
En caso de ser empresario extranjero no comprendido en el párrafo anterior, la empresa a la que represento dispone a fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones del informe y demás requisitos a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del presente contrato.
Tercero: Que dispone de los requisitos de solvencia económica y solvencia técnica exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Cuarto: Que el que suscribe, la empresa a que representa, y sus administradores y/o representantes, no se hallan comprendido/as, en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad, o prohibición para contratar, previstas en los articulos 56 y 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico.
En particular, ni la empresa ni sus administradores y/o representantes han sido sancionados con carácter firme por infracción grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, concretamente por el incumplimiento del artículo
42.1. del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Quinto. Que la citada empresa se encuentra, en estos momentos, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y no tiene deudas tributarias pendientes de pago con la Administración de Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma.
La presente declaración se hace sin perjuicio de la obligación de justificar documentalmente dichas circunstancias, en el supuesto de resultar propuesto para la adjudicación del contrato, en el plazo que señale el Órgano de contratación anterior a la adjudicación del contrato.
En ....................... a ......... de ...................... de .........
AL CONSORCIO DE LA CIUDAD MONUMENTAL XX XXXXXX
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
D./Xx ................................................... con domicilio a efectos de notificación
en ..................... ( ................) calle .......................... nº ....., con NIF/Pasaporte
nº ....................., actuando en nombre propio (o en representación de la empresa .................................................), correspondiendo a la invitación que se me ha realizado por el Consorcio de la Ciudad Monumental xx Xxxxxx e informado de las condiciones de contratación del suministro de entradas para su impresión y venta en las taquillas del Conjunto Monumental xx Xxxxxx (SU 1/2018), ME COMPROMETO A LLEVAR A CABO LA
EJECUCIÓN DEL CONTRATO en caso de resultar adjudicatario, por la cantidad de (cantidad en letras y en cifras) por cada millas de entradas encargadas por el Consorcio y suministradas a esta entidad, más la cantidad de en concepto de IVA.
Todo ello de acuerdo con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares cuyos contenidos conozco y acepto sin reservas.
En ....................... a ......... de ...................... de .........
Firma. ...............................
AL CONSORCIO DE LA CIUDAD MONUMENTAL XX XXXXXX
ANEXO III
DECLARACION RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
(Utilizar/cumplimentar los apartados que procedan)
D./Da. , con NIF/Pasaporte no
, en nombre propio o en representación de la empresa
, con CIF , con poder bastante para ello y a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la vigente legislación de contratos administrativos
Ante el Consorcio de la Ciudad Monumental xx Xxxxxx comparece y, conociendo los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas obrantes en el expediente SU 1/18 para la contratación del suministro de entradas para su impresión y venta en las taquillas del Conjunto Monumental,
D E C L A R A:
Primero: Que el que suscribe, la empresa a que representa, y sus administradores y/o representantes, no se hallan comprendido/as, en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad, o prohibición para contratar, previstas en los artículos 60 y 61 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, ni en las circunstancias del artículo 56 del mismo texto legal.
En particular, ni la empresa ni sus administradores y/o representantes han sido sancionados con carácter firme por infracción grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, concretamente por el incumplimiento del articulo
42.1. del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Segundo: Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con la Seguridad Social.
Tercero: Que ni la persona física, o en su caso, los administradores y/o representantes de la empresa se hallan incursos en ninguno de los supuestos de incompatibilidad y/o conflicto de intereses previstos en la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ni en ninguna de las circunstancias previstas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico.
Cuarto: Que respecto al cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y de igualdad efectiva de mujeres y hombres:
Que la empresa a la que represento cumple con las obligaciones impuestas por el articulo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social de tener empleados trabajadores discapacitados en un porcentaje igual o superior al dos por ciento de la plantilla de la empresa. Siendo la plantilla de la empresa de trabajadores y el de trabajadores con discapacidad de .
Que la empresa ha optado por el cumplimiento de las medidas alternativas en lo referente a lo señalado en el articulo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de conformidad con lo establecido en el RD 364/2005, de 8 xx xxxxx. Se acompaña copia de la declaración de excepcionalidad e indicación de su cumplimiento.
Que la empresa a la que represento no esta obligada por lo establecido en el articulo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por tener empleados a menos de 50 trabajadores en plantilla.
Que la empresa a la que represento tiene mas de doscientos cincuenta personas trabajadoras y dispone del Plan de Igualdad previsto en el articulo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Quinto: Que en materia de seguridad y salud laboral:
La empresa cumple, en materia de prevención, con la normativa vigente.
Los trabajadores de la empresa han recibido formación e información en materia de prevención de riesgos laborales para el desarrollo de las actividades contratadas.
Los trabajadores de la empresa han recibido los equipos de protección individual necesarios y que han sido informados de las condiciones de uso y de la obligatoriedad de su empleo.
Los trabajadores de la empresa son aptos en materia de vigilancia de la salud
(articulo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales) para las actividades contratadas.
La conformidad de los equipos de trabajo que vayan a utilizarse en los servicios contratados a la normativa de aplicación.
Aportará la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada, incluyendo específicamente los riesgos que pudieran ocasionarse tanto a trabajadores de la Junta de Extremadura como a terceros, así como las medidas preventivas para evitarlos y entrega con carácter previo al inicio de los mismos, copia al centro donde se desarrollen los servicios contratados.
Actualizará toda la información anterior cuando se produzcan cambios en las actividades contratadas u otros cambios que sean relevantes a efectos preventivos.
Sexto: Que el correo electronico a efectos de comunicaciones es el siguiente:
Séptimo: (En el caso de ser empresa extranjera) La empresa a la que represento se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero extranjero que le pudiera corresponder.
Octavo: Que la empresa a la que representa, que dispone de más de 250 trabajadores, dispone de un Plan de Igualdad conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Noveno: Que de los documentos y datos presentados se consideran de carácter confidencial los que a continuación se relacionan:
---
Por los siguientes motivos:
---
Décimo: Que la empresa cumple los requisitos legales exigidos para que le sea aplicable la preferencia en la adjudicación, en caso de empate, por el siguente
motivo:
(indicar cuál de las tres opciones cumple)
empresa con mas de un 2 % de trabajadores con discapacidad.
- Porcentaje de trabajadores con discapacidad:
- Empresa de inserción, según la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.
- Empresa socialmente responsable, de conformidad con la Ley 15/2010, de 9 de diciembre.
En , a de de
(emitir dentro del plazo de presentacion de ofertas)
(Firma del declarante)
AL CONSORCIO DE LA CIUDAD MONUMENTAL XX XXXXXX
ANEXO IV
DECLARACION RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA
(Declaración de presentación obligatoria junto con la certificación de inscripción registral en caso de presentarse ésta)
D./Da....................................................................con DNI no en
nombre propio o en representación de la empresa........................................................
inscrita en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura con el numero....................................... en calidad de ,
al objeto de participar en la contratación denominada.................................................
convocada por de acuerdo con lo establecido en el articulo 22.1
del Decreto 16/2016, de 1 xx xxxxx, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, así como del Registro Oficial de Licitadores y del Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, declara bajo su personal responsabilidad:
A- Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con la certificación del Registro que acompaña a esta declaración.
B- Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores referentes
a:
1.
2.
han sufrido alteración según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración y que estos extremos han sido comunicados al Registro
con fecha conforme a lo establecido en el articulo 23.5 del
Decreto 16/2016, de 1 xx xxxxx, manteniéndose el resto de los datos sin ninguna alteración respecto del contenido de la certificación del Registro.
En , a de de
(emitir dentro del plazo de presentación de ofertas) (Firma del declarante)
AL CONSORCIO DE LA CIUDAD MONUMENTAL XX XXXXXX
ANEXO V
COMPROMISO DE ADSCRIPCION DE MEDIOS
D./Xx. , mayor de edad, con domicilio en ( ), código postal
, calle n.º , con con D.N.I. n.º , actuando en nombre propio (o en representación de la empresa , con CIF ),
DECLARA:
Que la empresa que representa, en caso de resultar adjudicataria del contrato del suministro de entradas para su impresión y venta en las taquillas del Conjunto Monumental xx Xxxxxx (SU 1/2018), se compromete a adscribir a la ejecución del contrato todos los medios materiales y personales indicados en su proposición, estando informado que el incumplimiento de esta obligación esencial sería causa de resolución del contrato.
En , a de de
(emitir dentro del plazo de presentación de ofertas) (Firma del declarante)
AL CONSORCIO DE LA CIUDAD MONUMENTAL XX XXXXXX
ANEXO VI
MESA DE CONTRATACIÓN
TITULARES:
PRESIDENTE XXXXX XXXXX XXXXXX
SECRETARIO XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX VOCALES XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX
XXXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXX
SUPLENTES:
PRESIDENTE XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX SECRETARIO XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX VOCALES XXXXX XXXXXXX XXXX
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX VIVARACHO