Resolución de Alcaldía
Asunto: contratación de obras para realizar la impermeabilización de los vasos de la piscina municipal
Resolución de Alcaldía
Fecha de decreto: __ de ___ de 2018.
PRIMERO.- El artículo 43 de nuestra Carta Magna vincula a los poderes públicos a fomentar el deporte y a facilitar la adecuada utilización del ocio por parte de los ciudadanos; consecuente con el mandato constitucional, la Ley de Bases del Régimen Local (Ley 7/1985) encomienda -en su artículo 25- a los ayuntamientos la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
En este sentido, el Ayuntamiento de XXX centra su esfuerzo en la promoción de la actividad física y deportiva de la población, intentando llegar a la totalidad de la misma, sean cual sean sus características, condición e interés, buscando la generación de hábitos saludables entre sus ciudadanos. Para conseguir este objetivo oferta actividades y presta servicios públicos que contribuyen a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad, entre los que se encuentran el servicio de piscinas municipales y todas aquellas actividades vinculadas a éstas programadas propio Ayuntamiento además de la práctica libre del propio ciudadano.
Paralelamente, el complejo de las piscinas municipales cumple con una función complementaria desde el punto de vista del desarrollo turístico local, puesto que es un servicio fundamental para favorecer el turismo en los meses de estío, dando respuesta a otra de las atribuciones que encomienda la ley de bases en su artículo 25 a los municipios -la promoción de la actividad turística de interés y ámbito local-.
SEGUNDO.- Realizadas las inspecciones pertinentes en las piscinas municipales se han detectado filtraciones en los vasos de la piscina municipal, lo que da lugar a pérdidas de agua. Revisadas por el por arquitecto municipal D. ______ realiza una memoria en la cual indica la necesidad de realizar una impermeabilización y valora dicha actuación.
Las pérdidas de agua suponen una repercusión directa concretada en costes económicos, pueden suponer otros daños importantes en el terreno circundante a los vasos que pueden afectar a cimientos y otras instalaciones y que, además, de no ser detectadas a tiempo y reparadas, pueden producir importantes daños y pérdidas. Por otra parte, las perdidas de agua suponen un coste medioambiental que ninguna administración pública debe permitir y, mucho menos, provocar.
TERCERO.- El artículo 118.2 de la ley Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) impone para los contratos menores de obras que se incorpore al expediente el presupuesto de las obras y, en los casos en que fuere prescriptivo, el proyecto.
En este sentido, se constata la existencia en el expediente de:
Tres presupuestos y, en concreto, el de (contratista elegido)
Memoria valorada por el arquitecto municipal D. ___, presentada con anterioridad a solicitar los presupuestos en la que se hace constar que esta obra afecta a la estanqueidad de la piscina municipal y que no es necesario proyecto de obras para acometer la impermeabilización.
CUARTO.- El contrato de obras servicios citado es por tanto para realizar la impermeabilización de las piscinas municipales conforme al presupuesto que resulte adjudicado y la memoria realizada por el Arquitecto Municipal que consta en el expediente.
QUINTO.- Para la financiación de las obras objeto de este contrato se contará con una subvención de Diputación concedida a través del “Plan Extraordinario de Subvenciones a Entidades Locales para inversiones en infraestructuras año 2018” que ascenderá a _______ € , siendo el ayuntamiento quién realizará la aportación restante.
SEXTO.- A los efectos del expediente de contratación que exige el artículo 118 de la LCSP, mediante la presente resolución se considera acreditada:
1º. La propuesta de gasto, emitida mediante la presente resolución por Alcaldía, y con esta misma fecha. Se ha comprobado previamente, a efectos del artículo 118.3 de la LCSP, que no se altera el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación y que el contratista no ha suscrito más contratos menores, individual o conjuntamente, que superen el importe de 40.000 euros.
2º. Informe de necesidad, emitido mediante la presente resolución por esta Alcaldía (art. 118.1 LCSP 2017).
3º. En el expediente se constata la existencia de un presupuesto de las obras.
4º. Además, y mediante la firma del presente decreto por el secretario-interventor (también redactor del mismo), queda patente que por dicho órgano fiscalizador se ha comprobado la existencia de crédito suficiente, y se indica que las competencias como órgano de contratación se atribuyen a esta Alcaldía.
Sin perjuicio de ello, se adjunta certificado de existencia de crédito al presente decreto, emitido por la secretaría-intervención, a tenor de lo dispuesto por la Disposición Adicional 2.4 LCSP 2017, que prevé que la aprobación del gasto podrá ser sustituida por una certificación de existencia de crédito que se expedirá por el Secretario Interventor.
Así pues, completado ya el expediente de contrato menor, y de conformidad con la competencia que
RESUELVO
PRIMERO.- Adjudicar el contrato menor de realización de la impermeabilización de la piscina conforme al presupuesto presentado a la empresa servicios de consultoría, al (contratista elegido) con C.I.F.:___, por un importe de ______ euros (resultado del presupuesto ______ euros, más ______ euros de IVA).
La elección de la oferta presentada por la empresa (contratista elegido) se ha realizado en base a ser la que más se ajusta a las valoraciones técnicas presentadas por el arquitecto municipal en la memoria valorada presentada al efecto, así como por criterios económicos y mayor plazo de garantía (por ejemplo, motívese según los criterios usados).
SEGUNDO.- Aprobar el gasto correspondiente a la adjudicación de la contratación del referido servicio con cargo a la aplicación ____ del vigente Presupuesto municipal.
TERCERO.- Una vez realizado el servicio, y tras las oportunas comprobaciones, el pago se efectuará contra presentación de factura por el adjudicatario ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión a la unidad tramitadora.
CUARTO.- Publíquese el contrato menor en el Perfil de Contratante en la forma prevista en el artículo 63.4 de la LCSP, comprendiendo la información a publicar su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el IVA, y la identidad del adjudicatario.
Asimismo, se ha de comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del contrato incluyendo la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido. 1
QUINTO.- Los trabajos se realizarán bajo la supervisión del arquitecto municipal D. ________. Una vez realizada la prestación, incorpórese la factura y tramítese el pago si procede.
SEXTO.- Notifíquese la presente resolución al contratista adjudicatario, con indicación de los recursos que sean procedentes.
En Aldeacentenera, en la fecha al comienzo reseñada.
EL ALCALDE, EL SECRETARIO,
Fdo.: xx Fdo.: xx
(en caso de firma electrónica: En ___, en la fecha indicada en informe de firma al margen)
Las comunicaciones de datos de contratos al Registro de Contratos del Sector Público se efectuarán pinchando en el siguiente enlace: http://_____/
Se exceptuarán de la comunicación señalada en el artículo 346.1 de la LCSP los contratos cuyo precio fuera inferior a cinco mil euros, IVA incluido, siempre que el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores, que no es el caso presente.
En el resto de contratos inferiores a cinco mil euros (como el presente), deberá comunicarse el órgano de contratación, la denominación u objeto del contrato, el adjudicatario, número o código identificativo del contrato, y el importe final.