POLIZA DE FIANZA DE FIDELIDAD
POLIZA DE FIANZA DE FIDELIDAD
Nombre de la Empresa y/o Contratante | Incluye Filiales | |||||
SI NO | ||||||
Domicilio | Numero de Filiales | |||||
Vigencia de la Póliza | Oficina | Póliza | F. Pago | Agente | ||
Inicio | Término | |||||
CREDITO AFIANZADOR, S.A., Compañía Mexicana de Garantías (denominada en adelante la Compañía) de acuerdo a las Condiciones Generales y particulares estipuladas en esta póliza, teniendo prelación las últimas sobre las primeras, afianza a favor de la persona arriba citada (denominada en adelante el Beneficiario) a los empleados especificados en esta poliza (denominados en adelante Caucionados) por los delitos amparados que pudiera cometer en contra del patrimonio del Beneficiario.
SECCION | NUMERO DE CAUCIONADOS | LIMITE DE RESPONSABILIDAD | CUOTA | PRIMA | ||
I | EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS | |||||
A) | GENERAL | |||||
B) | TIPO NIVEL | |||||
C) | PUESTO PERSONA | |||||
SUMA | ||||||
II | OBREROS | |||||
SUMA | ||||||
III | VENDEDORES | |||||
A) | GENERAL | |||||
B) | TIPO NIVEL | |||||
C) | PUESTO PERSONA | |||||
SUMA | ||||||
CLAUSULA DE INCREMENTO AUTOMATICO | TOPE % | |||||
OBSERVACIONES ESPECIALES | ||||||
Lugar y fecha de expedición | ||||||
FIRMAS AUTORIZADAS | PRIMA | |||||
DERECHOS | ||||||
GASTOS DE EXPEDICION | ||||||
SUBTOTAL | ||||||
I.V.A. | ||||||
TOTAL |
BENEFICIARIO
Conforme a lo dispuesto por los artículos 209 y 210 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica respectiva, quedaron registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a partir del día de de , con el número .
Incluye Filiales | ||||||
SI NO | ||||||
Domicilio | Numero de Filiales | |||||
Vigencia de la Póliza | Oficina | Póliza | F. Pago | Agente | ||
Inicio | Término | |||||
CREDITO AFIANZADOR, S.A., Compañía Mexicana de Garantías (denominada en adelante la Compañía) de acuerdo a las Condiciones Generales y particulares estipuladas en esta póliza, teniendo prelación las últimas sobre las primeras, afianza a favor de la persona arriba citada (denominada en adelante el Beneficiario) a los empleados especificados en esta poliza (denominados en adelante Caucionados) por los delitos amparados que pudiera cometer en contra del patrimonio del Beneficiario.
SECCION | NUMERO DE CAUCIONADOS | LIMITE DE RESPONSABILIDAD | CUOTA | PRIMA | ||
I | EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS | |||||
A) | GENERAL | |||||
B) | TIPO NIVEL | |||||
C) | PUESTO PERSONA | |||||
SUMA | ||||||
II | OBREROS | |||||
SUMA | ||||||
III | VENDEDORES | |||||
A) | GENERAL | |||||
B) | TIPO NIVEL | |||||
C) | PUESTO PERSONA | |||||
SUMA | ||||||
CLAUSULA DE INCREMENTO AUTOMATICO | TOPE % | |||||
OBSERVACIONES ESPECIALES | ||||||
Lugar y fecha de expedición | ||||||
FIRMAS AUTORIZADAS | PRIMA | |||||
DERECHOS | ||||||
GASTOS DE EXPEDICION | ||||||
SUBTOTAL | ||||||
I.V.A. | ||||||
TOTAL |
AGENTE
Conforme a lo dispuesto por los artículos 209 y 210 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica respectiva, quedaron registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a partir del día de de , con el número .
Incluye Filiales | ||||||
SI NO | ||||||
Domicilio | Numero de Filiales | |||||
Vigencia de la Póliza | Oficina | Póliza | F. Pago | Agente | ||
Inicio | Término | |||||
CREDITO AFIANZADOR, S.A., Compañía Mexicana de Garantías (denominada en adelante la Compañía) de acuerdo a las Condiciones Generales y particulares estipuladas en esta póliza, teniendo prelación las últimas sobre las primeras, afianza a favor de la persona arriba citada (denominada en adelante el Beneficiario) a los empleados especificados en esta poliza (denominados en adelante Caucionados) por los delitos amparados que pudiera cometer en contra del patrimonio del Beneficiario.
SECCION | NUMERO DE CAUCIONADOS | LIMITE DE RESPONSABILIDAD | CUOTA | PRIMA | ||
I | EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS | |||||
A) | GENERAL | |||||
B) | TIPO NIVEL | |||||
C) | PUESTO PERSONA | |||||
SUMA | ||||||
II | OBREROS | |||||
SUMA | ||||||
III | VENDEDORES | |||||
A) | GENERAL | |||||
B) | TIPO NIVEL | |||||
C) | PUESTO PERSONA | |||||
SUMA | ||||||
CLAUSULA DE INCREMENTO AUTOMATICO | TOPE % | |||||
OBSERVACIONES ESPECIALES | ||||||
Lugar y fecha de expedición | ||||||
FIRMAS AUTORIZADAS | PRIMA | |||||
DERECHOS | ||||||
GASTOS DE EXPEDICION | ||||||
SUBTOTAL | ||||||
I.V.A. | ||||||
TOTAL |
EXPEDIENTE
Conforme a lo dispuesto por los artículos 209 y 210 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica respectiva, quedaron registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a partir del día de de , con el número .
Incluye Filiales | ||||||
SI NO | ||||||
Domicilio | Numero de Filiales | |||||
Vigencia de la Póliza | Oficina | Póliza | F. Pago | Agente | ||
Inicio | Término | |||||
CREDITO AFIANZADOR, S.A., Compañía Mexicana de Garantías (denominada en adelante la Compañía) de acuerdo a las Condiciones Generales y particulares estipuladas en esta póliza, teniendo prelación las últimas sobre las primeras, afianza a favor de la persona arriba citada (denominada en adelante el Beneficiario) a los empleados especificados en esta poliza (denominados en adelante Caucionados) por los delitos amparados que pudiera cometer en contra del patrimonio del Beneficiario.
SECCION | NUMERO DE CAUCIONADOS | LIMITE DE RESPONSABILIDAD | CUOTA | PRIMA | ||
I | EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS | |||||
A) | GENERAL | |||||
B) | TIPO NIVEL | |||||
C) | PUESTO PERSONA | |||||
SUMA | ||||||
II | OBREROS | |||||
SUMA | ||||||
III | VENDEDORES | |||||
A) | GENERAL | |||||
B) | TIPO NIVEL | |||||
C) | PUESTO PERSONA | |||||
SUMA | ||||||
CLAUSULA DE INCREMENTO AUTOMATICO | TOPE % | |||||
OBSERVACIONES ESPECIALES | ||||||
Lugar y fecha de expedición | ||||||
FIRMAS AUTORIZADAS | PRIMA | |||||
DERECHOS | ||||||
GASTOS DE EXPEDICION | ||||||
SUBTOTAL | ||||||
I.V.A. | ||||||
TOTAL |
POLIZARIO
Conforme a lo dispuesto por los artículos 209 y 210 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica respectiva, quedaron registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a partir del día de de , con el número .
CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES.
POLIZA DE FIANZA DE FIDELIDAD FIDEPLUS
RAMO | SUBRAMO | TIPO DE FIANZA |
FIDELIDAD | COLECTIVA | GLOBAL INTEGRAL |
CLÁUSULA 1a. DEFINICIONES.
Plazos: En cualquier parte de esta Póliza que se hable de plazo, se deberá entender por DIAS NATURALES.
DSMGVDF: En cualquier parte de esta Póliza que se hable de DSMGVDF, se deberá entender por XXXX XX XXXXXXX MINIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL.
Relación Laboral: Se entiende que existe relación laboral cuando se otorgue la prestación de un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario y que conste en un contrato individual o colectivo de trabajo.
Obligación de Fidelidad: Entendiéndose por ésta, aquella que tiene cualquier persona física de mantener, cuidar y conservar, así como de destinar a su fin específico todos los bienes que se encuentran a su alcance en virtud de la relación que mantiene con el Beneficiario, ya sea laboral o con motivo de la prestación de un servicio.
CLÁUSULA 2a. CAUCIONADOS.
Se entenderá por Xxxxxxxxxx(s) amparado(s) en cada una de las Secciones de esta Póliza a:
Sección I. Empleados Administrativos.
Toda persona que tenga relación laboral con el Beneficiario por la que ocupe un puesto o desarrolle una actividad de índole intelectual y manual, administrativa o de control que conlleve la toma de decisiones o que implique una responsabilidad de manejo, distribución, transporte o almacenaje de mercancías o valores.
Por General (inciso A de la Sección I), a TODOS los empleados administrativos con que cuente el Beneficiario.
Por Tipo o Nivel (inciso B de la Sección I), a aquellos puestos o actividades que impliquen el mismo grado de responsabilidad para ser desarrolladas, actividades similares o con el mismo poder de decisión y que puedan identificarse por un nombre específico o genérico, o el personal que integre un área o departamento.
Por Puesto - Persona (inciso C de la Sección I), a puestos o personas específicas que puedan identificarse individualmente.
Se incluyen en esta Sección a los puestos y personas que tengan duplicidad de funciones y/o que hagan uso de tarjetas de crédito Empresariales de el Beneficiario.
Se entenderá por Duplicidad de Funciones: Exclusivamente cuando los Caucionados realicen funciones como: contabilidad y manejo de fondos; custodia permanente de documentos por cobrar y cobranza; elaboración de nóminas y su pago.
Sección II. Obreros.
Todas las personas que tengan relación laboral con el Beneficiario por la que desempeñen labores de índole exclusivamente manual, sin relación alguna con las de carácter administrativo y las inherentes al almacenaje; transporte; recibo, entrega o cobranza de mercancías y valores.
Sección III. Vendedores.
Todas las personas que tengan relación laboral con el Beneficiario por el que realicen actividades de venta, como Agentes, Vendedores, Comisionistas o quiénes realicen habitual o circunstancialmente actividades similares.
Por General (inciso A de la Sección III), sin excepción a TODOS los vendedores con que cuente el Beneficiario.
Por Tipo o Nivel (inciso B de la Sección III); a los puestos o personas que realicen actividades de venta similares y que puedan identificarse por un nombre específico o genérico, o aquellos que integren un área determinada.
Por Puesto - Persona (inciso C de la Sección III), a puestos o personas específicos que realicen actividades de venta y que puedan identificarse individualmente.
CLÁUSULA 3ª. BASES DE AFIANZAMIENTO
Los caucionados de esta Póliza serán los que se indiquen en la Carátula y sus Anexos, de acuerdo a la clasificación que se explica en la Cláusula 2a. Por tanto, será requisito indispensable que de definirse un número de caucionados en las categorías (A) y/o (B) de las Secciones I y III, este número sea el total de empleados o puestos que correspondan a esta clasificación y que estén vigentes al momento de la contratación.
De no cumplirse con lo anterior, o de que en el transcurso de la vigencia los números reales se vean modificados y no se apeguen a lo dispuesto en la Cláusula 12a., la responsabilidad de la Compañía en caso de la ocurrencia de un delito amparado se reducirá en la misma proporción que guarde el número total real de empleados y los que se hubieran indicado como caucionados en la Sección correspondiente.
Filiales: Se entenderá por filiales a aquellas sociedades o sucursales que dependan directa o indirectamente, ya sea organizacional o accionariamente, del Beneficiario.
Las personas que tengan una relación laboral con el Beneficiario y presten sus servicios en agencias, sucursales, filiales o similares estarán caucionadas siempre y cuando:
1) Se especifique en la Carátula de la Póliza el número de agencias, sucursales o filiales que se amparan.
2) Que el número de empleados de éstas esté contemplado dentro del total de Caucionados que se amparan en cada una de las Secciones de ésta Póliza.
3) Que se anexe relación de éstas especificando sus datos generales y el número de empleados de cada una.
Terceros Prestadores de Servicios: Son aquellas personas físicas x xxxxxxx que prestan sus servicios mediante contrato de prestación de servicios con el Beneficiario y se especifiquen en la Carátula de la Póliza o en el endoso respectivo. En el caso de prestadores de servicios, persona moral, debe existir una relación laboral con los empleados a través de los cuales presta el servicio.
Para las filiales, así como para los terceros prestadores de servicios, también les es aplicable lo dispuesto en el primero y segundo párrafo de esta Cláusula.
CLÁUSULA 4a. DELITOS AMPARADOS.
Garantizar la reparación del daño patrimonial por las responsabilidades que puedan resultarle a uno o varios de los empleados del Grupo o de los Grupos contratados por la comisión de delitos patrimoniales en contra de los bienes del Beneficiario de la póliza, hasta los límites de responsabilidad único y combinado establecidos por éste, mismos que no excederán la totalidad del monto expresado en la póliza, pudiendo incluir empleados, obreros y vendedores en forma general, por tipo o nivel, por puesto específico o por persona, así como al personal de sus filiales, sucursales o agencias, así como terceros prestadores de servicios. Los delitos patrimoniales que cubre este tipo de fianza son robo, fraude, abuso de confianza y peculado.
Entendiéndose por cada uno lo siguiente:
ROBO.- Comete el delito de robo, el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la Ley (Artículo 367 del Código Penal Federal).
FRAUDE.- Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechando el error en que éste se haya, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido (Artículo 386 del Código Penal Federal).
ABUSO DE CONFIANZA.- Al que, con perjuicio de alguien, disponga para si o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio (Artículo 382 del Código Penal Federal).
PECULADO.- Comete el delito de peculado todo servidor público que: a) para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, al organismo descentralizado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa; b) indebidamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos de uso indebido de atribuciones y facultades, con el objeto de promover la imagen política o social de una persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o con el fin de denigrar a cualquier persona. Asimismo, comete el delito de peculado cualquier persona que: a) solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones de cualquier persona, a cambio de fondos públicos o disfrute de los beneficios derivados de los actos de uso indebido de atribuciones y facultades; b) sin tener el carácter de servidor público federal y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos federales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó (Artículo 223 del Código Penal Federal).
CLÁUSULA 5a. LIMITE DE RESPONSABILIDAD.
Los delitos amparados estarán cubiertos hasta los Límites de Responsabilidad que para cada Sección, Tipo o Nivel o Puesto - Persona, se establecen en la Carátula de la Póliza. Este monto operará como límite UNICO Y COMBINADO para una o varias reclamaciones que correspondan a cada Sección, Tipo o Nivel, o Puesto - Persona.
En caso de que en alguna Sección además de establecer Límites por Tipo o Nivel y/o Puesto - Persona, se hubieren establecido límites para la categoría (a) General, dichos montos operarán en exceso de los Generales.
En caso de que la Compañía realice pagos al Beneficiario por concepto de reclamaciones, el Límite de Responsabilidad de la Sección afectada se reducirá en ese mismo monto, desde la fecha del pago y hasta el vencimiento del período correspondiente, pudiendo ser reinstalado a su nivel original, de acuerdo a lo siguiente:
a) Si los pagos realizados por la Compañía al Beneficiario no exceden en una o varias reclamaciones, en el período anual de vigencia del
del Límite establecido para cada Sección, sin que exceda de DSMGVDF, la reinstalación será automática desde la fecha del pago y sin cobro adicional de prima.
b) Si los pagos realizados por la Compañía al Beneficiario exceden en una o varias reclamaciones del del límite establecido para cada Sección, la reinstalación deberá ser solicitada por escrito y la Compañía decidirá su aceptación y de ser así cobrará la prima correspondiente a prorrata desde la fecha del pago hasta la del período de vigencia correspondiente. En caso de que no exista solicitud o que el Beneficiario no pague la prima correspondiente a la reinstalación se tendrá por no hecha. LA REINSTALACION NO OPERARA PARA PUESTO - PERSONA.
CLÁUSULA 6a. EXCLUSIONES
Esta Póliza no ampara:
a) Actos delictuosos del Caucionado y/o aplicaciones hechas por él o el Beneficiario para cubrir delitos ocurridos antes o después de la vigencia de ésta póliza (dolo y mala fe).
b) Actos delictuosos del Caucionado que se descubran después de días posteriores a la terminación de la relación del
caucionado con el Beneficiario o cancelación de la Póliza o terminación de la vigencia de la misma, lo que ocurra primero.
Este beneficio quedará interrumpido en el momento de realizar una rehabilitación de monto por concepto de pago de una reclamación; operando de igual manera para los aumentos de monto.
c) Créditos de cualquier naturaleza que el Beneficiario o un tercero hayan concedido al Caucionado. ESTA EXCLUSION NO INCLUYE EL USO DE TARJETAS DE CREDITO EMPRESARIAL, SIEMPRE QUE LA EMPRESA CUENTE CON POLITICAS PARA ESTAS Y SE TRATE DE GASTOS DE REPRESENTACION O RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA.
d) Desapariciones que no puedan atribuirse ni probarse como hechas por alguno de los caucionados.
e) Hechos delictuosos cometidos por personas que no tenga relación con el Beneficiario, EXCEPTO EN LOS CASOS EN LOS QUE SE PRESENTE CONNIVENCIA Y HAYAN PARTICIPADO UNO O MAS CAUCIONADOS.
f) Delitos causados por huelguistas o por empleados que participen en disturbios de carácter obrero, motines, alborotos populares o vandalismo, durante la realización de tales actos.
g) Si el Beneficiario no cumpliera con las obligaciones establecidas en la Cláusula 7a. y el procedimiento a seguir en caso de reclamación que se establece en la Cláusula 8a.
CLÁUSULA 7a.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
Queda entendido y convenido que el Beneficiario además de vigilar los Sistemas de Control Interno que se tengan al momento de la contratación de la Póliza, se obliga a establecer y a aplicar las siguientes medidas de seguridad y control y que en caso de no cumplir con éstas, la Compañía quedará liberada de toda responsabilidad.
a) El Beneficiario deberá restringir el acceso a personas ajenas a: caja, valores negociables, cartera de cobranza, almacén de materia prima y productos. Asimismo, la caja debe de estar aislada en un cubículo cerrado.
b) Se deben efectuar arqueos o inventarios sorpresivos cada trimestre a: caja, almacén, cobranza y cartera de valores, elaborando el acta correspondiente, los cuales deberán estar firmados por quien los realizó, así como por el responsable de la actividad. Dicha acta podrá ser solicitada por la Compañía en el momento que lo juzgue conveniente y el Beneficiario deberá tenerla disponible. El no entregarla significará que no se realizaron dichos arqueos o inventarios.
c) El Beneficiario deberá contar con los siguientes mecanismos de protección de valores, efectuar cortes continuos y depositar dichos valores en:
i) Caja fuerte, cuando el movimiento diario de valores sea de hasta el equivalente de DSMGVDF.
ii) Caja de cilindro invertido y servicio especializado de recolección de valores, cuando el movimiento diario de éstos sea superior a el equivalente de DSMGVDF.
-Se entenderá por caja fuerte una caja de seguridad construida de xxxxx xx xxxxx de espesor mínimo de 6mm (1/4"), dotada con cerradura de combinación mecánica o electrónica.
-Se entenderá por caja de cilindro invertido, una caja de seguridad que además de cumplir con las características físicas especificadas para la caja fuerte, cuente con un mecanismo para ingresar valores en ella sin la necesidad de abrirla y que se encuentre empotrada o anclada al piso.
d) El Beneficiario deberá realizar depósitos bancarios diariamente. En caso de que no los efectúe, tendrá que comprobar la imposibilidad de hacerlos y se verá obligado a por lo menos, depositar en el Banco cada tercer día.
e) Contar con controles y registros de acceso de personal y terceros, durante la semana laboral xxxxxxx, xxxxxxxx y días festivos. ESTA OBLIGACION SOLO SERA APLICABLE A BENEFICIARIOS CON MAS DE EMPLEADOS. POR ASIENTO DE NEGOCIO.
f) Para Caucionados que realicen funciones de compra y/o venta o que tengan a su cargo la custodia de mercancía, dinero y/o valores, el Beneficiario se obliga a:
i) Para Caucionados Locales:
-Que los sistemas de control de pedidos o facturas tengan una numeración consecutiva y que se verifiquen, por lo menos, cada semana y cuando se trate de compra de mercancía, girar copia a Contabilidad y Recepción de mercancía.
-Que el Caucionado entregue diariamente el importe de lo cobrado.
-Que se les realicen supervisiones de la mercancía y cobranza, por lo menos cada semana, levantando constancia de la verificación misma que deberá de estar firmada por quien la realiza, así como por el responsable.
ii) Para Caucionados Foráneos:
-Que los sistemas de control de pedidos o facturas tengan una numeración consecutiva y que se verifiquen, por lo menos, cada 2 meses y cuando se trate de compra de mercancía girar copia a Contabilidad y Control de mercancía.
-Que el Caucionado deposite, por lo menos, cada tercer día el importe de lo cobrado.
-Que tengan una supervisión en sus rutas de, por lo menos, una vez cada 2 meses, tanto en la cobranza como en la mercancía que portan levantando constancia de la verificación, misma que deberá de estar firmada por quien la realiza, así como por el responsable.
-El Beneficiario faculta a la Compañía para que cuando así lo estime conveniente, verifique los sistemas de control interno y documentación contable.
CLÁUSULA 8a. PROCEDIMIENTO EN CASO DE OCURRENCIA DE LOS DELITOS AMPARADOS.
Los siguientes pasos representan las obligaciones que debe observar el Beneficiario en caso de ocurrencia de algún delito amparado por esta Póliza, por lo que en caso de no cumplir con ellos, cesarán de pleno las Responsabilidades de la Compañía hacia el Beneficiario.
a) El Beneficiario deberá dar aviso de la ocurrencia del ilícito, por escrito a la Compañía, dentro de los primeros días siguientes al descubrimiento del mismo. Cuando se tenga a la persona responsable en el momento del descubrimiento, el aviso deberá darse de inmediato.
b) El Beneficiario deberá cuantificar el monto del ilícito y entregar la documentación completa (de acuerdo a lo que se establece en el inciso g y h) a la Compañía a más tardar días después de haber dado el primer aviso a que se refiere el inciso anterior.
c) El Beneficiario deberá hacer la denuncia o querella del hecho delictuoso del caucionado ante la Autoridad competente en el momento de descubrir el ilícito o a más tardar al momento de realizar lo expuesto en el inciso b), procediendo a su ratificación.
Excepcionalmente, “LA COMPAÑÍA” podrá eximir, por escrito, a “EL BENEFICIARIO” de presentar la querella o denuncia a que se refiere esta cláusula, o por el contrario en el caso de que las responsabilidades imputadas no estén debidamente comprobadas, podrá exigir a “EL BENEFICIARIO” que demuestre que existe ejercicio de la acción penal.
d) Asimismo, se compromete a seguir con absoluta disposición cualquier asunto relacionado con el procedimiento o proceso penal que se entable en contra del Caucionado infiel y estará al pendiente del mismo hasta que se ejerza la acción penal.
e) Cualquier acuerdo o convenio que llegara a realizar el Beneficiario con la persona causante del delito o terceros interesados requerirá de autorización previa por la Compañía.
f) Si así fuere solicitado por escrito por la Compañía, el Beneficiario otorgará en el momento que se requiera, poder suficiente en favor de ella o de quien designe proveyendo de los elementos y documentos necesarios para tomar por su cuenta y gestionar a nombre del beneficiario los procedimientos o procesos penales posteriores a la denuncia o querella, según el caso. En este supuesto, los gastos y honorarios causados hasta la obtención del ejercicio de la acción penal serán por cuenta del beneficiario.
g) La documentación necesaria para comprobar la relación laboral existente entre el fiado y Beneficiario es la mínima siguiente: 1.- Contrato de la relación laboral celebrado con el Beneficiario o con el tercero prestador de servicios, o
2.- Copia de la inscripción al IMSS, ISSSTE, o
3.- Algún otro documento que acredite la relación laboral con el Beneficiario o con el tercero prestador de servicios.
h) Las partes acuerdan que para el caso de que “EL BENEFICIARIO” de la póliza de fianza tuviera que formular reclamación o requerimiento, deberá presentarla en el domicilio de “LA COMPAÑIA” y de conformidad con lo establecido en la Disposición 4.2.8 Fracción VIII de la Circular Única de Seguros y Fianzas, emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, contener, en lo conducente, los siguientes requisitos:
a) Fecha de reclamación;
b) Número de póliza de fianza relacionado con la reclamación recibida;
c) Fecha de expedición de la fianza;
d) Monto de la fianza;
e) Nombre o denominación del fiado;
f) Nombre o denominación del beneficiario y en su caso, el de su representante legal debidamente acreditado;
g) Domicilio del beneficiario para oír y recibir notificaciones;
h) Descripción de la obligación garantizada;
i) Referencia del contrato fuente (fechas, número de contrato, etc.);
j) Descripción del incumplimiento de la obligación garantizada que motiva la presentación de la reclamación, acompañando la documentación que sirva como soporte para comprobar lo declarado, y
k) Importe originalmente reclamado como suerte principal.
Como documentación mínima para acreditar el incumplimiento de las obligaciones garantizadas, deberán exhibirse con la reclamación lo siguiente:
1. Actas de arqueos debidamente firmadas.
2. Constancia de las verificaciones de supervisión.
3. Constancia del inventario de:
a. Valores
b. Cartera por cobrar.
c. Materia prima y productos.
4. Para prestadores de servicios, el contrato de prestación de servicios celebrado con el beneficiario.
5. Actas de auditoría realizadas con anterioridad al ilícito y que pudieran representar una ayuda en el esclarecimiento de los hechos.
6. Documentos que acrediten la entrega o recepción de efectivo, valores o mercancía y que acrediten el daño y la responsabilidad del caucionado.
7. Todas las actas deberán estar certificadas por Contador Público:
8. Copia de todas las actuaciones producidas ante las autoridades de carácter penal.
CLÁUSULA 9a. PROCEDIMIENTO Y PAGO DE RECLAMACIONES
En caso de ocurrencia de un delito amparado por esta póliza, la Compañía Indemnizará al Beneficiario de acuerdo con el siguiente:
PROCEDIMIENTO.
En Reclamaciones hasta de DSMGVDF:
1.- Dar aviso por teléfono, fax o por escrito dentro de los días posteriores al descubrimiento del ilícito.
En Reclamaciones mayores a DSMGVDF:
1. Dar aviso por teléfono en el momento del descubrimiento del ilícito, señalando el nombre del supuesto culpable si se tiene.
2. La Compañía enviará en un plazo no mayor a horas, un Ajustador. El Ajustador apoyará y dará la información al Beneficiario para el trámite de la reclamación, solicitando a la vez la información y reportes necesarios para su análisis y determinar la procedencia o improcedencia de la reclamación.
3. Cuando el caucionado esté presente al momento del descubrimiento del ilícito.
- La Compañía enviará de inmediato, un Abogado.
-El Abogado celebrará convenio con el caucionado, con base en los datos con que se cuente en el momento, para obtener la recuperación o los elementos necesarios para lograrla en un futuro, en beneficio de la Compañía y/o de el Beneficiario.
Los convenios, así celebrados no implican reconocimiento de la responsabilidad a cargo de la Compañía, aunque éstos en ningún caso podrán ser empleados para objetar el pago de la reclamación.
PAGO DE RECLAMACIONES.
Para las que no excedan de DSMGVDF:
El pago del de la reclamación se hará dentro de los días posteriores de haber acreditado el ilícito y la responsabilidad del caucionado.
Para las que excedan de DSMGVDF:
El pago del de la reclamación se hará dentro de las Hrs. posteriores a la firma del Convenio de Ajuste correspondiente.
En caso de que el delito sea originado por un(os) caucionado(s) que realice(n) Duplicidad de Funciones, las reclamaciones se pagaran de la siguiente forma:
El con la presentación de la Denuncia o Querella ratificada y elementos de prueba.
El adicional con la entrega de la constancia de vinculación a proceso o la Orden de Aprehensión. El restante con la entrega de la constancia del ejercicio de la acción penal.
MONTO INDEMNIZABLE
Se entenderá por Monto Indemnizable la cantidad de la pérdida real sufrida por el beneficiario. Este Monto Indemnizable nunca podrá ser mayor al Límite de Responsabilidad que se hubiera contratado.
CLÁUSULA 10a. PAGOS IMPROCEDENTES.
En el caso que la Compañía hubiera realizado algún pago al Beneficiario por concepto de reclamación y que después dicha reclamación resultara improcedente, ya sea porque después de seguir los procedimientos o procesos penales se declarara al fiado no culpable, o porque se determinara que el delito está excluido de responsabilidad o bien, porque se descubriera que el Beneficiario no cumplió con lo dispuesto en las Cláusulas 7a y 8a., el Beneficiario se obliga a devolver a la Compañía el monto que ésta le hubiere pagado en un plazo no mayor a días contados a partir de que ésta le hubiera informado por escrito de la improcedencia. De no hacerlo se obliga a pagar a la Compañía intereses calculados a la tasa , desde la fecha del aviso, hasta la devolución.
CLÁUSULA 11a. RECUPERACIONES.
En caso de reclamaciones en que exista alguna recuperación total o parcial de daño por parte del Beneficiario o la Compañía, tanto el monto de ésta como los gastos que se hubieran erogado para obtenerla, se distribuirán entre ellos en la misma proporción de sus respectivos daños. SE
ENTIENDE COMO DAÑO EL MONTO DE LAS CANTIDADES QUE CONFORME A LOS TERMINOS DE ESTA FIANZA LA COMPAÑIA HUBIERA PAGADO O TUVIERE QUE PAGAR.
CLÁUSULA 12a. MOVIMIENTOS A LA POLIZA.
Si durante la vigencia de esta Póliza existieran altas y bajas de Caucionados originadas por los movimientos normales de cancelación o creación de nuevas plazas que afectaran algunas de las Secciones contratadas, o bien, si el Beneficiario deseara dar de alta o baja alguna de las Secciones y/o alguno o algunos de sus Tipo o Nivel, o Puesto - Persona, el procedimiento a seguir deberá ser:
a) Para Beneficiarios que tengan contratados más de Caucionados en las categorías (A) y/o (B) de las Secciones I y III de la Póliza, no será necesario que declaren movimientos de alta o baja en el número de Caucionados siempre y cuando éstos no representen más de un
de los Caucionados originales, ya que, movimientos inferiores al quedarán automáticamente amparados.
b) Para Beneficiarios que contraten la categoría (C) de las Secciones I y III de la Póliza, las altas o bajas en el número de Caucionados deberán comunicarse por escrito a la Compañía a más tardar días después de realizarse el movimiento y la Compañía cobrará ó devolverá la parte de la prima que corresponda al final de la vigencia. En caso de que el Beneficiario no haga la comunicación en el plazo o que no pague la prima correspondiente, no se considerará Caucionado el movimiento respectivo y/o en su caso, se aplicará la proporcionalidad de la que se habla en la Cláusula 3a.
La prima correspondiente a estos movimientos se calculará en base a los siguientes porcentajes de la prima:
• Si el alta ocurre dentro del primer trimestre de la vigencia de la fianza se cobrará el 100% de la prima.
• En el segundo trimestre el 75%
• En el tercer y cuarto trimestre el 50%.
CLÁUSULA 13a. INCREMENTO AUTOMATICO
La Compañía conviene en aumentar, de manera automática, los Límites de Responsabilidad en el porcentaje que determine el Beneficiario, mismo que se indica en la Carátula de la Póliza, mediante el cobro de prima correspondiente.
CLÁUSULA 14a. TERRITORIALIDAD
La presente Xxxxxx sólo surtirá sus efectos por delitos cometidos dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos Mexicanos, extendiéndose al resto del mundo sólo en lo correspondiente al uso de Tarjetas de Crédito Empresarial de alcance internacional.
CLÁUSULA 15a. PRIMAS
“EL BENEFICIARIO” se obliga a pagar a “LA COMPAÑÍA” el día de la expedición en el domicilio de esta última la prima de la fianza respectiva del año de vigencia calculada por “LA COMPAÑÍA” más los conceptos que de forma enunciativa y no limitativa, respecto de: los Derechos de Inspección y Vigilancia de las Instituciones de Fianzas (D.I.V.) establecidos por la Ley a favor del Gobierno Federal, los gastos de expedición de esa póliza y de sus documentos relacionados, como aumento de su monto, el impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) o cualquier otro derecho o impuesto que establecieren las leyes aplicables por la expedición de fianzas.
El Beneficiario goza de un período de espera de 30 días para liquidar sus primas POR LO QUE SI A LAS 24:00 HORAS DEL ULTIMO DIA DEL PERIODO DE ESPERA NO SE HA PAGADO, LOS EFECTOS DEL CONTRATO CESARAN AUTOMATICAMENTE.
CLÁUSULA 16a. REHABILITACION.
No obstante lo dispuesto en la Cláusula 15a., el Beneficiario podrá dentro de los días siguientes al último día del plazo de espera señalado en dicha Cláusula, pagar la prima de esta póliza, en este caso por el hecho del pago mencionado, los efectos de ésta se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago (en caso de que no se señale la hora, se entenderá rehabilitado desde las cero horas de la fecha de pago), y la vigencia original se ampliará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo de espera y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación.
Sin embargo si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Beneficiario solicita por escrito que esta póliza conserve su vigencia original, la Compañía ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato, a prorrata, la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo.
Sin prejuicio de sus efectos automáticos la rehabilitación a que se refiere esta Xxxxxxxx deberá hacerla constar la Compañía, para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
CLÁUSULA 17a. VIGENCIA.
La vigencia de esta póliza será de un año e iniciará a las 0:00 horas y terminará a las 24:00 horas de las fechas señaladas en la carátula.
CLÁUSULA 18a. TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO
No obstante el término de vigencia del presente contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito.
"EL BENEFICIARIO" podrá darla por terminada totalmente y, en cualquier tiempo con o sin expresión de causa, mediante aviso por escrito a “LA COMPAÑÍA”, señalando la fecha de cancelación, que en ningún caso podrá ser retroactiva.
Si “EL BENEFICIARIO” podrá darla por terminada anticipadamente en forma total la presente fianza y en cualquier tiempo con o sin expresión de causa, mediante aviso por escrito a “LA COMPAÑÍA”, señalando la fecha de cancelación, que en ningún caso podrá ser retroactiva, teniendo derecho a la devolución de prima de la siguiente manera:
• Si la terminación anticipada ocurre dentro de los primeros tres meses de vigencia de la póliza, “LA COMPAÑÍA” devolverá el 50% de la prima correspondiente;
• Si ocurre en el segundo trimestre de vigencia de la póliza, “LA COMPAÑÍA” devolverá el 25% de la prima correspondiente;
• Si ocurre durante el segundo semestre de vigencia de la póliza no se hará devolución alguna
Si “LA COMPAÑÍA” diere por terminada anticipadamente la presente fianza en forma total, lo hará mediante notificación por escrito al Beneficiario surtiendo efecto días después de ésta. “LA COMPAÑÍA” devolverá a “EL BENEFICIARIO” la prima proporcional no devengada,
CLÁUSULA 19a. OTRAS FIANZAS.
Si el Beneficiario tuviera contratadas otras fianzas que cubran los mismos delitos amparados por ésta, tendrá la obligación de notificarlo a la Compañía. En caso de la ocurrencia de un delito, si el Beneficiario omitiere dicho aviso o si contratare las diversas fianzas para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
CLÁUSULA 20a.CONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 289 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS.
Las partes manifiestan tener conocimiento de las obligaciones y derechos establecidos en el Artículo 289 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para que en lo conducente sea aplicado y que a la letra dice:
“Salvo el caso previsto en el cuarto párrafo de este artículo, cuando las Instituciones reciban la reclamación de sus pólizas por parte del beneficiario, lo harán del conocimiento del fiado o, en su caso, del solicitante, obligados solidarios o contrafiadores, haciéndoles saber el momento en que se vence el plazo establecido en la Ley, en las pólizas de fianza o en los procedimientos convencionales celebrados con los beneficiarios, para resolver o inconformarse en contra de la reclamación.
Por su parte, el fiado, solicitante, obligados solidarios y contrafiadores, estarán obligados a proporcionar a la Institución oportunamente todos los elementos y documentación que sean necesarios para determinar la procedencia y, en su caso, la cuantificación de la reclamación o bien su improcedencia, incluyéndose en este caso las excepciones relacionadas con la obligación principal que la Institución pueda oponer al beneficiario de la póliza de fianza. Asimismo, cuando se considere que la reclamación es total o parcialmente procedente, tendrán la obligación de proveer a la Institución las cantidades necesarias para que ésta haga el pago de lo que se reconozca al beneficiario.
En caso de que la Institución no reciba los elementos y la documentación o los pagos parciales a que se refiere el párrafo anterior, realizará el pago de la reclamación presentada por el beneficiario y, en este caso, el fiado, solicitante, obligados solidarios o contrafiadores, estarán obligados a rembolsar a la Institución lo que a ésta le corresponda en los términos del contrato respectivo o de esta Ley, sin que puedan oponerse a la Institución las excepciones que el fiado tuviera frente a su acreedor, incluyendo la del pago de lo indebido, por lo que no serán aplicables en ningún caso, los artículos 2832 y 2833 del Código Civil Federal, y los correlativos del Distrito Federal y de los Estados de la República.
En los documentos que consignen la obligación del solicitante, fiado, contrafiador u obligado solidario con la Institución, se podrá pactar que la Institución realizará el pago de las cantidades que le sean reclamadas, hasta por el monto afianzado, sin necesidad de notificación previa al fiado, al solicitante, a sus obligados solidarios o a sus contrafiadores, ni de que éstos muestren o no previamente su conformidad, quedando la afianzadora exenta de la obligación de tener que impugnar u oponerse a la ejecución de la fianza. En este caso, el fiado, solicitante, obligados solidarios o contrafiadores, estarán obligados a proveer a la Institución las cantidades necesarias que ésta le solicite para hacer el pago de lo que se reconozca al beneficiario o, en su caso, a reembolsar a la Institución lo que a ésta le corresponda en los términos del contrato respectivo o de esta Ley, sin que puedan oponerle las excepciones que el fiado tuviera frente a su acreedor, incluyendo la del pago de lo indebido, por lo que no serán aplicables en ningún caso, los artículos 2832 y 2833 del Código Civil Federal, y los correlativos del Distrito Federal y de los Estados de la República.
No obstante lo establecido en los dos párrafos anteriores, el fiado conservará sus derechos, acciones y excepciones frente a su acreedor para demandar la improcedencia del pago hecho por la Institución y de los daños y perjuicios que con ese motivo le hubiere causado. Cuando los que hubieren hecho el pago a la Institución fueren el solicitante o los obligados solidarios o contrafiadores, podrán recuperar lo que a su derecho conviniere en contra del fiado y por vía de subrogación ante el acreedor que como beneficiario de la fianza la hizo efectiva. Las Instituciones, al ser requeridas o demandadas por el acreedor, podrán denunciar el pleito al deudor principal, así como al solicitante, obligados solidarios o contrafiadores, para que éstos rindan las pruebas que crean convenientes. En caso de que no salgan al juicio para el indicado objeto, les perjudicará la sentencia que se pronuncie contra la Institución. Lo anterior también será aplicable en los procedimientos conciliatorios y juicios arbitrales, así como en los procedimientos convencionales que se establezcan conforme al artículo 288 de este ordenamiento.
El texto de este artículo se hará saber de manera inequívoca al fiado, al solicitante y, en su caso, a los obligados solidarios o contrafiadores, y deberá transcribirse íntegramente en el contrato solicitud respectivo.
La Institución, en todo momento, tendrá derecho a oponer al beneficiario la compensación de lo que éste deba al fiado, excepto cuando el deudor hubiere renunciado previa y expresamente a ella.”
CLÁUSULA 21a. CADUCIDAD Y PRESCRIPCION.
De conformidad a lo establecido en el Artículo 174 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, cuando “LA AFIANZADORA” se haya obligado por tiempo determinado o indeterminado, quedará liberada de su obligación por caducidad, si “EL BENEFICIARIO” no le presenta reclamación de la fianza, dentro del plazo que se haya estipulado en la póliza; o bien, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la expiración de la vigencia de la fianza; o, en este mismo plazo, a partir de la fecha en que la obligación garantizada sea exigible por incumplimiento de “EL FIADO”. Tratándose de reclamaciones o requerimientos de pago por fianzas otorgadas a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, el plazo de caducidad será de tres años.
De conformidad a lo establecido en el Artículo 175 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la presentación del requerimiento o reclamación de pago de la fianza, dentro de los términos estipulados en el párrafo anterior, interrumpe el plazo de prescripción de la obligación fiadora, mismo que se reiniciará una vez concluido el procedimiento de reclamación iniciado. El plazo de prescripción para exigir el pago de esta fianza, será igual al establecido por la Ley para que prescriba la obligación garantizada a través de la misma o el de tres años, el que resulte menor. Tratándose de reclamaciones o requerimientos de pago por fianzas otorgadas a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, el plazo de prescripción será de tres años.
CLÁUSULA 22ª. OTRAS OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
“EL BENEFICIARIO” se obliga a conservar y tener a disposición de “LA COMPAÑÍA” para cuando ésta lo considere necesario, constancias de contratación y datos suficientes para la identificación y localización de todas y cada una de las personas que se incluyan en la fianza como fiados, siendo tales datos cuando menos los correspondientes a: nombre, último domicilio, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, estado civil, nombre del cónyuge en su caso, nombre y domicilio de sus padres y nombre y domicilio de otros parientes cercanos.
CLÁUSULA 23ª. INTERESES MORATORIOS
En caso de que “LA COMPAÑÍA” no cumpla con las obligaciones asumidas en esta póliza de fianza, dentro de los plazos con que cuenta legalmente para su cumplimiento, deberá pagar a “EL BENEFICIARIO” una indemnización por xxxx de acuerdo a lo establecido en el Artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
CLÁUSULA 24a. SUBROGACION.
Las partes manifiestan su conformidad con lo establecido en el Artículo 177 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que a la letra dice: “El pago hecho por una Institución en virtud de una póliza de fianza, la subroga por ministerio xx xxx, en todos los derechos, acciones y privilegios que a favor del acreedor se deriven de la naturaleza de la obligación garantizada.
La Institución podrá liberarse total o parcialmente de sus obligaciones, si por causas imputables al beneficiario de la póliza de fianza, es impedido o le resulta imposible la subrogación.”
CLÁUSULA 25a. TRANSPARENCIA.
Durante la vigencia de la póliza, el solicitante o fiado podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
CLÁUSULA 26ª DOMICILIO DE LAS PARTES.
Para los efectos de este contrato las partes declaran como su respectivo domicilio convencional el ubicado en:
“LA COMPAÑÍA”
. “EL BENEFICIARIO” _
.
CLÁUSULA 27ª. BENEFICIOS DE ORDEN Y EXCUSIÓN.
“LA COMPAÑÍA”, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 178 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, no goza de los beneficios de orden y excusión consignados en los Artículos 2814 y 2815 del Código Civil Federal.
CLÁUSULA 28ª. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
En caso de controversia para la interpretación de este contrato o para la aplicación supletoria xx xxxxx a los aspectos no expresamente estipulados en el texto de la misma, a elección del beneficiario, serán competentes los jueces locales o federales, de acuerdo al artículo 280 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
En cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se expide la presente Póliza, como testimonio del contrato celebrado.
Crédito Afianzador, S.A., Compañía Mexicana de Garantías
Conforme a lo dispuesto por los artículos 209 y 210 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica respectiva, quedaron registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a partir del día de _ de , con el número .
INFORME DE SISTEMAS DE CONTROL INTERNO QUE PRESENTA:
La Empresa:
Domicilio:
Teléfonos:
Constitución:
R.F.C.:
Giro o actividad a que se dedica:
Funcionarios de la empresa (nombre y puesto)
Sucursales, agencia o similares: (Número y ubicaciones):
XX | XX |
0. ¿El Departamento de Caja y las Cajas de valores, incluyendo la Caja chica están debidamente aisladas y protegidas para evitar el acceso y en consecuencia evitar sustracciones de terceras personas? |
2. ¿El fondo de Caja chica se verifica sorpresivamente y con frecuencia? |
3. ¿La reposición del fondo se hace después de revisar los comprobantes pagados, previamente autorizados? |
Favor de anotar el límite máximo para pagar en efectivo. $ |
4. La reposición se hace mediante cheque nominativo especificándose el concepto en el mismo cheque o mediante recibo firmado por el encargado de la Caja especificando el concepto? |
5. ¿Se efectúan arqueos sorpresivos de Caja por lo menos una vez al mes? |
Página 1 de 5
SI | NO |
6. ¿Todo efectivo y cheques que se reciben por correo se registran por el Departamento de Correspondencia y pasan después directamente a Caja? |
7. ¿Todo efectivo y cheques que se reciben directamente en la Oficina (no por correo) son entregados directamente a la Caja? |
8. ¿Los ingresos totales se depositan diariamente en Bancos? |
9. ¿El Cajero formula las fichas de depósito, siendo éstas revisadas por tercera persona ajena a la Caja? |
A. El propio Xxxxxx hace personalmente esos depósitos? |
B. Se hacen por conducto de un Mensajero que devuelve el mismo día la ficha sellada por el Banco? |
C. Tienen servicio Bancario a domicilio para recoger depósitos? |
SI | NO |
10. ¿Cualquier pago que efectúa la Caja es contra comprobante previamente aprobado? |
11. ¿Pagos mayores del límite autorizado a la Caja chica se hacen invariablemente por cheques nominativos? |
12. ¿Se encuentran bajo control adecuado los talonarios de cheques no usados? |
XX | XX |
00. ¿Invariablemente los cheques se giran con firmas mancomunadas? |
14. ¿Los cheques recibidos son invariablemente depositados en la cuenta bancaria y existe disposición prohibiendo su canje por efectivo? |
15. ¿Los estados de cuenta de Bancos son checados y conciliados por persona ajena a la Caja cada principio de mes? |
XX | XX |
00. ¿Se revisa sorpresivamente la cartera de cobranza? |
¿Cuántas veces al año? |
17. ¿Se revisan por algún funcionario ajeno a Cobranzas las cuentas atrasadas y las incobrables? |
18. ¿Se envían regularmente estados de cuenta a los clientes? |
19. ¿Las respuestas son revisadas por personas distintas a quienes las mandaron? |
20. ¿El Departamento de Cobranzas entrega diariamente a los cobradores los documentos a cobrar con relación que firman éstos? |
21. ¿Los cobradores hacen liquidación diaria devolviendo a Cobranzas los documentos no cobrados y entregando a la Caja directamente el importe de lo cobrado? |
22. ¿La persona o personas encargadas de custodiar en forma permanente la cartera de documentos por cobrar, tienen prohibido efectuar cobros o recibir los fondos o valores producto de los mismos? |
23. ¿Tiene el personal que desempeña funciones contables prohibido manejar fondos o recibir valores? |
Página 2 de 5
SI | NO |
24. ¿El Almacenista ha recibido la mercancía almacenada bajo inventario físico y con la intervención de una tercera persona? |
25. ¿Las entradas y salidas de mercancía xxx Xxxxxxx son supervisadas? |
26. ¿El Almacenista entrega mercancía sólo mediante algún documento (vale, pedido) debidamente autorizado? |
27. ¿Sírvanse citar con qué periodicidad se levantan inventarios físicos? Parciales Totales |
28. ¿El resultado de dichos inventarios son cotejados con los registros contables? |
29. ¿Tiene prohibido el Almacenista efectuar ventas directas? |
30. ¿Invariablemente se tiene prohibido el acceso al almacén de empleados ajenos al mismo? |
31. ¿Tiene prohibido cualquier Empleado xxx Xxxxxxx expedir o cancelar fichas de bodega o almacenaje? |
32. ¿Está adecuadamente protegido el Almacén para evitar robos de terceras personas? |
XX | XX |
00. ¿Solamente el Encargado del manejo de valores tiene acceso a la Caja de valores? |
34. ¿Está controlado por el Departamento de Contabilidad el movimiento de los mismos? |
35. ¿Las operaciones de la compra-venta de valores son previamente autorizadas por persona de mayor xxxxxxxxx? |
36. ¿Con qué periodicidad se hacen los arqueos a la cartera de valores? |
XX | XX |
00. ¿Todo pedido es previamente analizado y autorizado por el Departamento de Crédito? |
38. ¿Hasta qué cantidad está autorizado? |
39. ¿Mayor del límite autorizado es previamente aprobado por la Gerencia? |
SI | NO |
40. ¿Llevan los Agentes blocks de pedidos numerados progresivamente? |
41. ¿Se rechaza cualquier pedido si viene con enmendaduras o tachaduras? |
42. ¿Cualquier pedido que se inutiliza lo devuelve el Agente para su cancelación? |
43. ¿En la documentación o pedido se hace resaltar que no se reconocerá ningún pago que haga el cliente, amparado con recibos provisionales o alterados? |
44. ¿Se rechaza cualquier copia de recibo si se ve alterada o enmendada? |
45. ¿Están los Agentes facultados para efectuar cobros? |
46. ¿Los Agentes de Xxxxxx tienen prohibido entregar mercancías a los clientes y recibirlas en devolución? |
47. Favor de anotar lo máximo que en efectivo, cheques y mercancía llegan a manejar dichos Agentes. |
48. ¿Todos loa Agentes de Ventas que prestan sus servicios están bajo contrato de trabajo? |
49. ¿Hay disposición en el sentido de que el Agente Xxxxxxxx reporte sus actividades diarias y haga remesa también diariamente de lo cobrado? |
50. ¿Devuelve diariamente el vendedor y el viajero a su regreso toda la documentación que se le proporcionó para efectuar la cobranza? En caso del Vendedor Viajero, favor de anotar cuántos días duran sus viajes. |
51. ¿Se practican auditorías e inspecciones a sus Agentes Viajeros, así como revisión general de xxxxxxx, pedidos, recibos y, en su caso mercancía? ¿Con qué frecuencia? |
Página 3 de 5
XX | XX |
00. ¿Se ha centralizado la función de compras en un departamento o persona independiente de los Departamentos de Contabilidad, Caja y Embarque y de Recepción de Mercancías? |
53. ¿Se efectúan todas las compras sobre la base de requisiciones o pedidos, numerados y controlados por la Empresa? |
54. ¿Se envía copia de toda orden de compra a los departamentos de Contabilidad y Recepción de Mercancía? |
55. ¿Se desconocerá, en consecuencia, cualquier operación realizada sin el respaldo de éstas formas? |
XX | XX |
00. ¿Piden referencias de cada nuevo empleado sobre sus trabajos anteriores, investigando las lagunas mayores de un mes entre un empleo y otro? |
57. ¿Se tiene establecido que las personas que intervienen en la elaboración de las nóminas y listas xx xxxx, no sean las que tengan asignado el pago de las mismas? |
58. Para efectos del otorgamiento de la fianza, les rogamos señalar la totalidad del personal de la negociación como sigue: Número de empleados Administrativos Número de Obreros Número de Agentes de Ventas y Similares que sean empleados Número de Agentes de Ventas Comisionistas y Similares independientes bajo contrato de comisión mercantil |
59. En la totalidad del personal mencionado en el punto que antecede se incluye el de Empresas Filiales, Sucursales, Agencia o Similares? En caso de incluirse el personal de las Filiales en la misma fianza, es necesario que cada una requisite un cuestionario de Sistemas de Control Interno. |
Favor de exponer brevemente a continuación los sistemas que emplean en todas aquellas preguntas contestadas negativamente, así como si tienen planeado modificarlos en un futuro inmediato:
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RELACION DE DESFALCOS COMETIDOS POR EL PERSONAL DE LA EMPRESA
(Últimos cinco años)
Nombre del Responsable | Puesto | Monto del Faltante | Fecha aprox. | Recuperado SI NO |
Hacemos constar que las declaraciones a las preguntas que anteceden son fidedignas y se apegan a los sistemas actuales con que opera nuestra empresa. Dado que, con base en ellas CREDITO AFIANZADOR, S.A., CIA. MEXICANA DE GARANTIAS, otorgará la fianza solicitada, convenimos en informar a la misma de cualquier modificación que ocurra dentro de la vigencia de dicha fianza, que implique un cambio importante en sistemas de control interno.
Asimismo, estamos informados de que en las pólizas Globales de Fidelidad debe incluirse a TODO nuestro personal, desde el funcionario de mayor jerarquía hasta el empleado de menor categoría, por lo que manifestamos bajo protesta de decir verdad que el número de personas mencionado en la respuesta a la pregunta número 58 de este cuestionario no excluye a ninguno de nuestros empleados ni obreros, autorizando a CREDITO AFIANZADOR, S.A., CIA. MEXICANA DE GARANTIAS, para que en cualquier tiempo pueda verificar la información proporcionada, sabedores de que la falta de veracidad a los datos asentados causará la invalidez del contrato de la póliza de fianza, de acuerdo con el artículo 1813 del Código Civil Federal.
Firmado en el de de .
Nombre y firma Nombre y Firma
Director o Gerente General Contralor o Ejecutivo a cargo de sistemas
Conforme a lo dispuesto por los artículos 209 y 210 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica respectiva, quedaron registrados ante la Comisión Nacional
de Seguros y Fianzas a partir del día
.
de
de , con el número
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SOLICITUD CONTRATO DE PÓLIZA DE FIANZA COLECTIVA DE FIDELIDAD |
DATOS GENERALES: Denominación o Razón Social Calle Colonia C.P. Delegación o Municipio Ciudad o Población Entidad Federativa Fecha de Constitución R.F.C. Nacionalidad Teléfono(s) Correo electrónico o página de internet Giro mercantil, actividad u objeto social Nombre del Director o Gerente General Nombre del Apoderado Legal |
Número de Sucursales del Beneficiario: Área Metropolitana Interior de la República Detallar ubicaciones o anexar listado: Página 1 de 4 |
No. Ext. | No. Int. |
Nombre del Administrador(es) |
Filiales o Subsidiarias: | Razón Social | Giro | Número Sucursales |
Prestadoras de Servicio: | Razón Social | Parte del Grupo (Si o No) |
Administrativos | Obreros | Vendedores | Comisionistas | |||||||
Seleccionar Tipo de Vendedor Local Mostrador Foráneo Otros | ||||||||||
Vigencia desde hasta . | ||||||||||
TIPO DE AFIANZAMIENTO: | ||||||||||
Póliza de Fianza Global Tradicional de Fidelidad: | Garantiza la reparación del daño patrimonial por las responsabilidades que puedan resultarle a uno o varios de sus empleados del grupo o de los grupos contratados en contra de los bienes del Beneficiario, hasta por el monto único expresado en la póliza que cubre uno o varios ilícitos hasta su totalidad, pudiendo incluir obreros; exceptuando comisionistas y agentes de ventas. Se consideran delitos patrimoniales el robo, fraude, abuso de confianza y peculado. | |||||||||
No se requiere listado de personal ya que se cauciona el 100% de los empleados. Solo es necesario indicar el número total de empleados y el Límite de Responsabilidad Unico y Combiando Empleados 100% Obreros 100% Límite de Responsabilidad | ||||||||||
Póliza de Fianza de Fidelidad con Monto Único para Vendedores: | Garantiza la reparación del daño patrimonial por las responsabilidades que puedan resultarle a uno o varios de sus vendedores, comisionistas o personas que desarrollan actividades similares del grupo o de los grupos contratados en contra de los bienes del Beneficiario, hasta por el monto único expresado en la póliza que cubre uno o varios ilícitos hasta su totalidad. Se consideran delitos patrimoniales el robo, fraude, abuso de confianza y peculado. | |||||||||
No se requiere listado de personal ya que se cauciona el 100% de los vendedores. Solo es necesario indicar el número total de vendedores y el Límite de Responsabilidad Unico y Combiando. Vendedores 100% Límite de Responsabilidad | ||||||||||
Póliza de Fianza Cédula de Fidelidad: | Garantiza la reparación del daño patrimonial por las responsabilidades que puedan resultarle a uno o varios de sus empleados del grupo o de los grupos contratados en contra de los bienes del Beneficiario de la póliza , pudiendo ser personas que desempeñan puestos diferentes, hasta por los montos individuales por cualesquiera de los delitos de robo, fraude, peculado o abuso de confianza. | |||||||||
Se requiere listado de personal con los siguientes datos: Nombre completo del empleado Domicilio del empleado Puesto que ocupa Ubicación donde presta sus servicios Monto de la caución | ||||||||||
Póliza de Fianza de Cobertura Combinada de Fidelidad: | Garantiza la reparación del daño patrimonial por las responsabilidades que puedan resultarle a uno o varios de los empleados del grupo o de los grupos contratados, en contra de los bienes del Beneficiario de la póliza, hasta por los montos individuales por cualesquiera de los delitos de robo, fraude, peculado o abuso de confianza, teniendo como límite máximo de responsabilidad la suma expresada en la póliza de acuerdo al número de personal afianzado. | |||||||||
Se requiere listado de personal con los siguientes datos: Nombre completo del empleado Domicilio del empleado Puesto que ocupa Ubicación donde presta sus servicios Monto de la caución Para los efectos de la póliza, el número de fiados y tope máximo a pagar se determinará de acuerdo a la siguiente tabla: Fiados Tope máximo a de 11 a 20 4 cauciones promedio de 00 x 00 0 cauciones promedio de 00 x 00 0 cauciones promedio de 51 a 100 10 cauciones promedio de 101 en 10% de la suma de las cauciones La caución promedio será la que resulte al dividir la suma de las cauciones individuales entre el número de empleados afianzados. | ||||||||||
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Garantiza la reparación del daño patrimonial por las responsabilidades que puedan resultarle a uno o varios de los empleados del grupo o de los grupos contratados en contra de los bienes del Beneficiario de la póliza, hasta los límites de responsabilidad único y combinado establecidos por éste, mismos que no excederán la totalidad del monto expresado en la póliza, pudiendo incluir empleados, obreros y vendedores en forma general, por tipo o nivel, por puesto específico o por persona, al personal de sus filiales, sucursales o agencias, así como terceros prestadores de servicios. Los delitos patrimoniales que cubre este tipo de fianza son robo, fraude, abuso de confianza y peculado.B192+C96 Indicar el tipo de cobertura requerida: Sección I.- Empleados Por General.- Todos los empleados administrativos con que cuente el Por Tipo o Nivel.- Se requiere relación indicando la Descripción del puesto, número de empleados y Límite de responsabilidad (1) Por puesto específico o persona.- Se requiere relación indicando nombre de la persona o puesto específico y Límite de responsabilidad. (1) En caso de contratar además de todos los empleados administrativos, límites por tipo o nivel o puesto específico o persona, los límites de responsabilidad que se determinen para estos, serán en exceso al primero. | |||
Seccion II.- Obreros Todos los empleados obreros con que cuente el beneficiario | |||
Sección III.- Vendedores Por General.- Todos los vendedores con que cuente el beneficiario Por Tipo o Nivel.- Se requiere relación indicando la Descripción del puesto, número de empleados y Límite de responsabilidad (1) Por puesto específico o persona.- Se requiere relación indicando nombre de la persona o puesto específico y Límite de responsabilidad. (1) En caso de contratar además de todos los empleados administrativos, límites por tipo o nivel o puesto específico o persona, los límites de responsabilidad que se determinen para estos, serán en exceso al primero. | |||
Sí desea contratar cláusula de incremento automático, indique el porcentaje solicitado: | |||
EXPERIENCIA: Indicar experiencia en reclamaciones de los últimos 3 años: En caso de que Crédito Afianzador, S.A. Compañía Mexicana de Garantías, acepte mi solicitud y por ende, otorgue la fianza, me obligo a pagar sin plazo alguno a la precipitada Compañía, toda cantidad que, en vitud de la fianza tenga que pagar por mi cuenta. Crédito Afianzador, S.A. Compañía Mexicana de Garantías, podrá en cualquier tiempo dar por terminada la fianza, variar su forma, aumentar o disminuir su importe e incluso expedir nueva sin necesaidad de solicitud mía, subsistiendo en cualquiera de estos casos mis obligaciones ante Crédito Afianzador, S.A. Compañía Mexicana de Garantías, que contraigo por el presente, a menos que exista objeción de mi parte que comunicaré a esa Afianzadora. En caso de que esta solicitud no fuese aceptada, o ya aceptada suspenda la vigencia de la misma, o inclusive la cancele en cualquier momento que lo estima conveniente, Xxxxxxx Afianzador, S.A. Compañía Mexicana de Garantías, se reserva el derecho de no explicar el motivo, si así lo considerase conveniente o necesario, siempre y cuando la Afianzadora lo comunique a "EL BENEFICIARIO". Página 3 de 4 |
Status (Pagado, Pendiente, Improcedente) | Fecha | Monto | Puesto | Medidas correctivas |
Si "EL BENEFICIARIO" dá información falsa en los datos proporcionado, la Institución de fianzas quedará liberada de cualquier responsabilidad. | ||
Crédito Afianzador, S.A. Compañía Mexicana de Garantías, hace del conocimiento de "EL BENEFICIARIO" lo establecido en el artículo 289 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, mismo que se transcribe a continuación: | ||
"Salvo el caso previsto en el cuarto párrafo de este artículo, cuando las Instituciones reciban la reclamación de sus pólizas por parte del beneficiario, lo harán del conocimiento del fiado o, en su caso, del solicitante, obligados solidarios o contrafiadores, haciéndoles saber el momento en que se vence el plazo establecido en la Ley, en las pólizas de fianza o en los procedimientos convencionales celebrados con los beneficiarios, para resolver o inconformarse en contra de la reclamación. | ||
Por su parte, el fiado, solicitante, obligados solidarios y contrafiadores, estarán obligados a proporcionar a la Institución oportunamente todos los elementos y documentación que sean necesarios para determinar la procedencia y, en su caso, la cuantificación de la reclamación o bien su improcedencia, incluyéndose en este caso las excepciones relacionadas con la obligación principal que la Institución pueda oponer al beneficiario de la póliza de fianza. Asimismo, cuando se considere que la reclamación es total o parcialmente procedente, tendrán la obligación de proveer a la Institución las cantidades necesarias para que ésta haga el pago de lo que se reconozca al beneficiario. | ||
En caso de que la Institución no reciba los elementos y la documentación o los pagos parciales a que se refiere el párrafo anterior, realizará el pago de la reclamación presentada por el beneficiario y, en este caso, el fiado, solicitante, obligados solidarios o contrafiadores, estarán obligados a rembolsar a la Institución lo que a ésta le corresponda en los términos del contrato respectivo o de esta Ley, sin que puedan oponerse a la Institución las excepciones que el fiado tuviera frente a su acreedor, incluyendo la del pago de lo indebido, por lo que no serán aplicables en ningún caso, los artículos 2832 y 2833 del Código Civil Federal, y los correlativos del Distrito Federal y de los Estados de la República. | ||
En los documentos que consignen la obligación del solicitante, fiado, contrafiador u obligado solidario con la Institución, se podrá pactar que la Institución realizará el pago de las cantidades que le sean reclamadas, hasta por el monto afianzado, sin necesidad de notificación previa al fiado, al solicitante, a sus obligados solidarios o a sus contrafiadores, ni de que éstos muestren o no previamente su conformidad, quedando la afianzadora exenta de la obligación de tener que impugnar u oponerse a la ejecución de la fianza. En este caso, el fiado, solicitante, obligados solidarios o contrafiadores, estarán obligados a proveer a la Institución las cantidades necesarias que ésta le solicite para hacer el pago de lo que se reconozca al beneficiario o, en su caso, a reembolsar a la Institución lo que a ésta le corresponda en los términos del contrato respectivo o de esta Ley, sin que puedan oponerle las excepciones que el fiado tuviera frente a su acreedor, incluyendo la del pago de lo indebido, por lo que no serán aplicables en ningún caso, los artículos 2832 y 2833 del Código Civil Federal, y los correlativos del Distrito Federal y de los Estados de la República. | ||
No obstante lo establecido en los dos párrafos anteriores, el fiado conservará sus derechos, acciones y excepciones frente a su acreedor para demandar la improcedencia del pago hecho por la Institución y de los daños y perjuicios que con ese motivo le hubiere causado. Cuando los que hubieren hecho el pago a la Institución fueren el solicitante o los obligados solidarios o contrafiadores, podrán recuperar lo que a su derecho conviniere en contra del fiado y por vía de subrogación ante el acreedor que como beneficiario de la fianza la hizo efectiva. Las Instituciones, al ser requeridas o demandadas por el acreedor, podrán denunciar el pleito al deudor principal, así como al solicitante, obligados solidarios o contrafiadores, para que éstos rindan las pruebas que crean convenientes. En caso de que no salgan al juicio para el indicado objeto, les perjudicará la sentencia que se pronuncie contra la Institución. Lo anterior también será aplicable en los procedimientos conciliatorios y juicios arbitrales, así como en los procedimientos convencionales que se establezcan conforme al artículo 288 de este ordenamiento. | ||
El texto de este artículo se hará saber de manera inequívoca al fiado, al solicitante y, en su caso, a los obligados solidarios o contrafiadores, y deberá transcribirse íntegramente en el contrato solicitud respectivo. | ||
La Institución, en todo momento, tendrá derecho a oponer al beneficiario la compensación de lo que éste deba al fiado, excepto cuando el deudor hubiere renunciado previa y expresamente a ella." | ||
Las partes convienen que en caso de controversia para la interpretación de este contrato o para la aplicación supletoria xx xxxxx a los aspectos no expresamente estipulados en el presente contrato, se someterán a la juriscción de los tribunales competentes en la Ciudad de México, D.F., por lo que renuncian a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón del domicilio presente y futuro. | ||
En testimonio de lo cual firmo la presente en a los días del mes de de . | ||
CRÉDITO AFIANZADOR, S.A. | NOMBRE DEL BENEFICIARIO | |
COMPAÑÍA MEXICANA DE GARANTÍAS | ||
NOMBRE Y FIRMA FUNCIONARIO FACULTADO | NOMBRE Y FIRMA FUNCIONARIO FACULTADO | |
Conforme a lo dispuesto por los artículos 209 y 210 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica respectiva, quedaron registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a partir del día de de , con el número . | ||
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Cecili a
Firmado digitalmente por Xxxxxxx Nombre de reconocimiento (DN): cn=Xxxxxxx, o=Xxxxxx, ou=Xxxxxxxxx, email=xxxxxxx@xxxxx.xxx, c=MX Motivo: Se firma este documento en cumplimiento a lo dispuesto por el título 4, Capítulo 4.2, de la Circular Única de Seguros y Fianzas, emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Fecha: 2015.11.18 18:05:08 -06'00'