REGISTRO Y CONTRATACION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE CON CHOFER”
“BASES Y CONDICIONES PARA EL
REGISTRO Y CONTRATACION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE CON CHOFER”
“ X X X X X X X X X X X X X X OR E S I N T E R E S A D O S L E E R C U I D A D O S A M E N T E L A S B A S E S , R E G L A M E N T O S Y N OR M A T I V A S Q U E R I G E N E S T E L L A M A D O , A L O S
E F E C T O S D E D A R C U M P L I M I E N T O A L A T O T A L I D A D D E L O S R E Q U E R I M I E N T O S A L L I I N D I C A D O S ”
OBJETO:
La Agencia Nacional de Vivienda convoca a interesados en integrar un Registro para la Prestación de Servicios de Transporte de personas, materiales, equipos y otros implementos de trabajo, mediante vehículos con chofer, para la contratación de hasta 7 unidades
CAPÍTULO I - DEL REGISTRO
Art. 1° El Registro de Interesados en la Prestación de Servicios de Transporte con Chofer contendrá la inscripción exclusivamente de personas físicas mayores de edad o empresas.
Dichos Servicios operarán desde el edificio sede del Organismo en la ciudad de Montevideo y funcionarán bajo la órbita del Departamento Servicios Generales de la ANV.
Art. 2° - Convocatoria a Inscripción. La convocatoria para inscribirse en el citado Registro podrá efectuarse anualmente, a través de dos periódicos de circulación nacional, de la página web de ANV, sin perjuicio de lo establecido en el art. 3º. A partir de la primera convocatoria el Registro permanecerá abierto para la inscripción de los interesados, por un plazo máximo de 30 días corridos. Sólo se adjudicarán servicios entre quienes se encuentren registrados. Se considerará configurada la inscripción luego de estudiada la documentación por parte del Departamento Servicios Generales, que comunicará a los interesados los incumplimientos en las bases del llamado, otorgándose un plazo de 4 (cuatro) días hábiles para su adecuación, contados a partir de la notificación. Vencido dicho plazo sin que se hayan levantado las observaciones, el interesado no ingresará al Registro. La inscripción o reinscripción en el Registro no implica obligación de la Administración de adjudicar los servicios.
Art. 3º - Vigencia de la Inscripción o Reinscripción. La inscripción tendrá vigencia anual, siendo de cargo de los interesados su reinscripción antes del vencimiento del indicado período. La inscripción y las correspondientes reinscripciones en el Registro, tendrán una vigencia total de 5 años. A los referidos efectos, la reinscripción anual deberá hacerse dentro de los 30 días corridos anteriores al vencimiento.
Art. 4º - Prohibiciones. No podrán inscribirse en este Registro:
a) funcionarios de la ANV presupuestados, contratados o con cualquier otro vínculo;
b) funcionarios públicos que presten servicios en comisión en la ANV;
c) personas que presten servicios remunerados de cualquier índole para la ANV al momento del llamado, salvo aquellos vinculados por contratos de transporte anteriores;
d) personas vinculadas a las señaladas en los literales a) y b) por razón de parentesco, hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad inclusive;
e) empresas que hayan incumplido un contrato vigente;
f) ex funcionarios que hayan sido destituidos
Ningún interesado podrá inscribir en el Registro más de un vehículo, sea en forma directa o indirecta. Si se constatare tal extremo, la infracción será castigada con la exclusión del Registro o la rescisión de la vinculación contractual si hubiere resultado sorteado con alguno de los vehículos.
Art. 5° - Procedimiento de Inscripción. La inscripción se efectuará mediante un formulario único (Anexo I), con el que se deberá presentar la siguiente documentación del titular de la empresa y del vehículo:
• original y fotocopia de la Cédula de Identidad vigente;
• original y fotocopia de licencia de Conducir vigente;
• original y fotocopia de Libreta de Propiedad del vehículo;
no requiriéndose en esa instancia el estar aún registrado ante los Organismos Públicos pertinentes (B.P.S., D.G.I., XXXX, etc.). En dicho momento se le entregará a cada inscripto una fotocopia del presente reglamento, firmada en cada hoja por un funcionario del Departamento Servicios Generales. El interesado deberá firmar la recepción del mismo y dicha firma implica la aceptación de las condiciones establecidas. Al momento de efectuar la inscripción, el interesado deberá constituir domicilio en Montevideo, el que será válido a los efectos de todas las notificaciones que se deban practicar. Se reputarán medios hábiles de notificación además de la notificación personal, la efectuada mediante correo electrónico, telegrama colacionado, acta notarial o notificación judicial. Los datos suministrados tendrán el carácter de compromiso, por tanto si eventualmente se efectiviza el contrato se exigirá la estricta correspondencia y vigencia de las características de los vehículos y demás datos aportados.
IMPORTANTE: En el caso de que un contratista que actualmente esté cumpliendo servicios en la ANV, y posea un vehículo que no cumple con las características indicadas en el Art. 7 de esta convocatoria, pero el mismo tenga una antigüedad menor a 1 (uno) año a la fecha de inscripción, se le permitirá completar la misma con ese vehículo y participar del sorteo correspondiente.
En caso de salir favorecido en el sorteo, se le otorgará un plazo de 2 (dos) años, contabilizado a partir de la firma del contrato correspondiente, para realizar el cambio de vehículo. De no darse cumplimiento a lo anterior, se dará por rescindido el contrato automáticamente.
Art. 6° - Procedimiento de Selección. La ANV realizará la selección mediante sorteo público, entre todos los inscriptos para integrar una lista de titulares y suplentes de carácter ordinal igual al doble de la lista titular, excepto en el caso en que se haya agotado la nómina de los inscriptos. La cantidad de contratos a suscribir se determinará con antelación al sorteo público. La fecha, hora y lugar del sorteo, se comunicará mediante aviso en prensa escrita y página web de la ANV. El mismo se realizará ante la presencia xx xxxxxxxxx público quien levantará acta del
resultado y notificará en dicho acto a los interesados sorteados entregándoles asimismo fotocopia del listado con el orden de selección. El Departamento Servicios Generales publicará en un plazo no mayor a 72 hs. el resultado del sorteo en la página web de ANV.
La ANV se reserva el derecho de no adjudicar, adjudicar uno o la cantidad de vehículos que considere conveniente de acuerdo a sus necesidades.
CAPÍTULO II - DE LOS VEHÍCULOS
Art. 7° - Características de los Vehículos. Los autos a registrar deberán tener una antigüedad máxima de 5 años, contados a partir de la fecha del primer empadronamiento, y reunir las siguientes características:
Automóviles destinados al transporte de personas. Los mismos deberán ser:
• Tipo sedán cuatro puertas,
Volúmenes
1 2 3
• con valija (baúl)
• con capacidad para cuatro personas - excluido el chofer-
• cilindrada mínimo 1300 c.c.
Equipamiento de los vehículos.
Deberán contar con:
a) Aire Acondicionado
b) GPS
c) Extintor
d) Y todos aquellos elementos de seguridad exigidos por la ley 19.061 (airbag, frenos ABS, apoya cabezas, botiquín, etc. etc.).
IMPORTANTE: La ANV, se reserva el derecho de instalar – a su costo - en los vehículos contratados, un Sistema Satelital de Rastreo de Vehículos, el cual se encontrará activo en los horarios en que se asignen servicios. La no aceptación de esto, es causal suficiente para la rescisión del contrato.
Art. 8º - Inspección de los vehículos. En forma previa a la suscripción del contrato y en cualquier otra oportunidad que la ANV considere pertinente, durante la vigencia del mismo, los
vehículos serán inspeccionados por el Departamento Servicios Generales, para comprobar el estado del mismo y el funcionamiento de los frenos, luces, limpiaparabrisas, cuentakilómetros, paragolpes, empadronamiento, matrícula, etc., conforme a las ordenanzas de tránsito vigentes tanto municipales como policiales y de vialidad y a las necesidades de la ANV. Se exigirá el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7 del presente reglamento (antigüedad máxima de los vehículos).
CAPÍTULO III - DEL TRABAJO Y DE LAS TARIFAS
Art. 9º - Área de Trabajo. La prestación del servicio se realizará habitualmente dentro de un radio de 50 Km. de la base, siendo el kilómetro cero la Casa Central de la ANV.
Los vehículos efectuarán sus tareas según la planificación del Departamento Servicios Generales.
La ANV podrá disponer de uno o varios vehículos a la orden.
Los vehículos contratados podrán ingresar al estacionamiento de ANV, con una antelación máxima de 15 minutos, de la hora coordinada para el inicio del servicio.
Solo podrán permanecer en el estacionamiento, los vehículos que tengan asignados servicios “a la orden”.
Art. 10° - Del trabajo
10.1 Conceptos
Concepto de disponibilidad del vehículo: corresponde a la obligación que asume el contratista de que el vehículo registrado concurra a prestar servicio de transporte de personal, personas y/o cosas, cualquier día del año y en cualquier horario. Los horarios de prestación del servicio, serán fijados por la Agencia Nacional de Vivienda, de acuerdo a sus necesidades, pudiendo modificarlos cuantas veces quiera, a su arbitrio.
Concepto de trabajo a la orden: cuando el vehículo se encuentra a disposición de la ANV en su Casa Central, independientemente de efectuar o no servicios de traslados.
Concepto de tiempo efectivamente trabajado: corresponde a las horas que el vehículo identificado realiza la tarea de transporte de personal, materiales y/o cosas, de un lugar físico a otro, por orden de la Agencia Nacional de Vivienda.
10.2 Régimen de trabajo.
El régimen de trabajo del contratista será el siguiente:
a) El Departamento Servicios Generales, dispondrá diariamente las afectaciones de los transportistas a las diferentes reparticiones de acuerdo a los horarios pre-establecidos, según la planificación de los servicios de transporte.
b) Se le entregará una planilla de trabajo diario, en la que deberá constar:
* fecha
* nombre del contratista y del chofer en caso de que lo hubiera
* matrícula del vehículo
* lectura del cuentakilómetros
* lugar y hora de iniciación de la jornada,
* Denominación del sector y funcionario al que brindará el servicio
* Destino del Servicio
En caso de que en una misma jornada, se brinde servicios a más de una dependencia de la ANV o a más de un funcionario, deberá quedar claramente reflejado en la planilla de trabajo, así como también las lecturas del cuentakilómetros, horario, destinos, etc. de cada servicio realizado.
En Anexo V – Planilla de Servicio – Se ejemplifica la forma de completar dicha planilla.
c) El contratista escriturará (con letra legible) en la planilla el itinerario realizado con la hora de inicio y finalización del servicio; lectura del cuenta kilómetros al inicio y finalización del mismo, indicando el kilometraje recorrido según resulte de la diferencia entre ambas lecturas, en cada uno de los servicios que realice, esté o no cumpliendo servicio a la orden, todo ello bajo su firma.
d) El funcionario de la ANV que utilizare el servicio, deberá obligatoriamente establecer la hora de finalización del mismo, firma y aclaración de firma. En el caso de que el funcionario no regrese a la ANV, deberá dejar indicado también el lugar en que finaliza el uso del servicio.
e) Todos los servicios se inician y finalizan en la ANV, sin excepciones.
En el caso de que el funcionario no regrese a la ANV (ej. estar próximo a su domicilio), deberá dejar indicado en la planilla del chofer, también el lugar en que finaliza el uso del servicio.
En caso de ser necesario (por horario u otro motivo) recoger en el domicilio u otro lugar que no sea la ANV al funcionario que utilizare el servicio, esto deberá estar indicado en la solicitud de transporte correspondiente, con la autorización del Gerente de su Área o Gerente General, lo cual tomará en cuenta el Dpto. Servicios Generales y lo comunicará al chofer asignado, en su planilla de trabajo.
f) En caso de suspensión del viaje, cualquiera sea la razón, se dejará expresa constancia en la planilla de trabajo, cuyo tiempo no será computado a los efectos de la liquidación, siempre y
cuando se haya dado aviso al Depto. Servicios Generales, con una antelación mínima de 1 (una) hora.
Si el aviso de suspensión del servicio, se da en un tiempo menor a 1 (una) hora, se abonará al contratista el equivalente a 1 hora de servicio
g) En ningún caso podrán realizarse enmiendas ni correcciones a la planilla de trabajo.
De ser necesaria, toda corrección que se efectuare deberá ser realizada con la firma del contratista, del funcionario de la ANV que esté usufructuando del servicio y del Jefe del Dpto. Servicios Generales o de quien realice la coordinación de los servicios.
h) El no cumplimiento de lo dispuesto en los literales precedentes, implicará para el contratista la no computación de las horas trabajadas a los efectos de su pago, y ante reiteraciones, el cambio de chofer en caso de corresponder o la rescisión del contrato.
Para el funcionario implicará la aplicación de los correctivos disciplinarios que correspondan por incurrir en incumplimiento de sus deberes funcionales.
En virtud de la importancia de la planilla de trabajo diario, debe verificarse la exactitud de las anotaciones efectuadas haciéndose constar las diferencias o discrepancias que se observen. Las unidades que se contraten podrán destinarse a cualquier servicio o tarea de la ANV, no existiendo limitaciones de destino, recorridos ni esperas. La ANV podrá efectuar cambio de destino, traslados, o rotaciones a su libre arbitrio y discrecionalidad. Las partes entienden y aceptan que tanto el régimen detallado en el presente artículo como todos los derechos y contenidos en este reglamento son meramente pautas e instrucciones para el adecuado desempeño del servicio, no implicándose bajo ningún concepto relación de dependencia.
Art. 11º - Horas Mensuales. Forma de Pago.- La ANV abonará las horas de tiempo efectivamente trabajado o las de trabajo a la orden.
En caso de que a un contratista, se le asigne más de un servicio en el día, las horas no trabajadas entre un servicio y otro, NO serán abonadas.
Las horas se contabilizarán a partir de la hora indicada por el usuario en el formulario de “Solicitud de Transporte” autorizado por el Dpto. Servicios Generales, horario en el cual el vehículo asignado debe estar disponible en el estacionamiento de la ANV para dar inicio al servicio, y finalizarán a la hora indicada por el usuario junto a su firma en la planilla de servicio.
Las fracciones de horas, se contabilizarán cada 15 minutos de la siguiente forma: Entre 1 y 14 minutos: No se contabiliza
Entre 15 y 30 minutos: Se contabiliza ½ hora Entre 31 y 44 minutos: Se contabiliza ¾ hora Entre 45 y 60 minutos: Se contabiliza 1 hora
Los servicios se abonarán al mes siguiente a su prestación y se exigirá estar al día con todas las aportaciones fiscales, con los organismos de seguridad social, con los seguros correspondientes, así como también con la documentación del vehículo y del chofer del vehículo.
Se reintegrarán los gastos por peajes abonados por el contratista en la prestación de sus servicios, contra presentación de los recibos correspondientes.
Art. 12º Tarifa y su ajuste. El precio - en moneda nacional - será de $ 400 la hora más impuestos, a valores de 1º de Julio de 2017.
Fuera de los límites de los 50 Km. indicados en el artículo 9º, se abonará un adicional de $ 10 más impuestos por kilómetro de recorrido entre ida y vuelta a la base.
En caso de que se coordine un servicio al interior del país, y se deba pernoctar, entendiéndose por pernoctar a pasar la noche en determinado lugar que no sea el domicilio declarado (contratista o empleado) se reintegrará el gasto de hospedaje, contra la presentación de la factura del gasto de hospedaje, con un máximo de U.R. 2 (dos unidades reajustables) por cada día de pernocte.
Los precios se ajustarán en forma semestral, en los meses de enero y julio de cada año por la aplicación de la siguiente fórmula paramétrica:
P = P0 (0.3 IMS + 0.2 IPC + 0.5 C) IMS0 IPC0 C0
P = Precio ajustado P0 = Precio base
IMS = Índice medio de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadística vigente al 31 de diciembre o 30 xx xxxxx según corresponda al mes de ajuste del precio.
IMS0 = Índice medio de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadística vigente al mes anterior a la firma del contrato.
IPC = Índice de precio al consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística vigente al 31 de diciembre o 30 xx xxxxx según corresponda al mes de ajuste del precio.
IPC0 = Índice de precio al consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística vigente al mes anterior a la firma del contrato.
C = Precio de nafta súper determinado por ANCAP vigente al 31 de diciembre o 30 xx xxxxx según corresponda al mes de ajuste del precio.
C0 = Precio de nafta súper determinado por ANCAP vigente al mes anterior al de la firma del contrato.
Los precios serán siempre en moneda nacional y se pagarán mensualmente y estrictamente de acuerdo a las planillas de trabajo diario. Las facturas se deberán presentar de acuerdo al calendario estipulado por la Agencia Nacional de Vivienda. Los pagos se efectuarán de acuerdo al cronograma de pagos de la ANV y contra la presentación de la documentación que se exigirá de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
Mensualmente, la empresa contratada deberá remitir a la dirección xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx, la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de las leyes 18.098, 18.099 y 18.521 – TERCERIZACIONES.
El no cumplimiento total o parcial de lo indicado anteriormente, redundará en la suspensión del pago de las facturas emitidas para su cobro.
Art. 13° - Retiro de circulación de vehículos. - En caso de que el vehículo debiera ser retirado de circulación para efectuar su mantenimiento o reparación, mientras éstas no se verifiquen la Administración se reserva el derecho de proceder a convocar a otro contratista de entre los inscriptos a fin de no resentir el servicio, o admitir, previa calificación del mismo, que el contratista sustituya el vehículo originalmente destinado, por otro de semejantes características, ya sea de su propiedad o mediante la modalidad de la subcontratación.
En caso de no poder cumplirse con lo anteriormente expresado e independientemente de las acciones que se emprendan contra el titular del servicio, la administración podrá convocar al primer suplente de la lista respectiva para cubrir la carencia del servicio por un período que la Administración determinará, el que no podrá exceder la fecha de finalización del contrato del titular sustituido.
En todos los casos en que deban practicarse reparaciones en el vehículo, las mismas serán, sin excepciones, de cargo de la empresa contratada. Ésta no podrá reclamar a la ANV suma alguna por concepto de lucro cesante por el período que dure la inmovilización y/o imposibilidad física o jurídica de circulación del vehículo para el servicio contratado.
CAPÍTULO IV - DEL CONTRATO
Art. 14° - Documentación a presentar para la suscripción del contrato.
Al momento de suscribir el contrato, y en toda oportunidad que le sea requerido, el oferente seleccionado deberá presentar los siguientes recaudos, todos ellos vigentes:
A) Libreta de propiedad municipal a su nombre, correspondiente al Departamento donde prestará los servicios (empadronamiento) – Montevideo.
B) Título de propiedad del vehículo de referencia inscripto en el Registro correspondiente o certificado del Registro respectivo acompañado de testimonio registral del título o notarial; en los casos de contratos de leasing deberá presentar el contrato respectivo inscripto y certificado notarial vigente de estar al día con la entidad acreditante y al día con las obligaciones a su cargo.
C) Seguros – Pólizas
C.1) Seguro de Vida y Seguro de Accidentes y Enfermedades Profesionales, del chofer (independientemente de que sea empleado o patrón) y recibo de pago al día.
C.2) Seguro Total de los pasajeros que se transportan, por la suma mínima de U$S 200.000, y recibo de pago al día
C.3) Seguro del Vehículo y recibos de pago al día.
D) Certificado de inscripción ante el Banco de Previsión Social y la Dirección General Impositiva;
E) Recibo de pago de patente al día.
F) Declaración en su caso, de datos filiatorios de chofer titular y suplente, licencias de conducir profesionales de la categoría que corresponda y de aptitud psicofísico.
Se aceptará chofer suplente el que deberá reunir idénticas condiciones de idoneidad a las requeridas a los choferes titulares.
G) Las personas que efectivamente conduzcan los vehículos deberán poseer y presentar: Certificado de habilitación policial del Ministerio del Interior (conocido como Certificado de buena conducta) y poseer Aptitud psicofísica, que deberán acreditar mediante test practicado en la Base Aérea Xxxxx Lanza, IMM u otro Instituto habilitado por la Intendencia Municipal de Montevideo, cuyo costo será de cargo del transportista.
H) Planilla del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con la inscripción del o de los choferes;
Toda la documentación que se presente correspondiente al vehículo deberá estar en un todo de acuerdo a lo detallado en el formulario del Registro de Interesados en la Prestación de Servicios de Transporte con Chofer.
Será absoluta responsabilidad del contratista presentar la documentación exigida, mantenerse al día en el pago de las obligaciones que le correspondan, así como presentar la nueva documentación pertinente con anterioridad al vencimiento de la originalmente entregada, asumiendo todas las consecuencias que pudieran derivar de su omisión.
Asimismo, se compromete a presentar dentro del plazo de 10 días hábiles desde su comunicación, cualquier tipo de documentación que a futuro sea exigida por disposiciones nacionales, municipales o que resulten necesarias o convenientes a criterio de la ANV de acuerdo a la naturaleza del contrato.
Art. 15º - Formalización del contrato y su plazo. El contrato -que figura como Xxxxx XX y que forma parte integrante de este Reglamento- se firmará en un plazo no mayor a los 20 días hábiles de realizado el sorteo. El plazo puede ser ampliado a criterio del Departamento Servicios Generales por razones debidamente justificadas.- En caso de no concurrir el adjudicatario en el citado plazo, se considerará desistido y la ANV adjudicará al siguiente de acuerdo al listado realizado según el artículo precedente. Los contratos a suscribir serán por un año prorrogable automáticamente por igual período hasta un máximo de cinco (5) años en total. Vencido el plazo original o alguna de sus renovaciones, la ANV podrá dar por finalizado el contrato sin expresión de causa, no teniendo el arrendador derecho a indemnización de clase alguna, mediando comunicación por parte de la ANV con una antelación mínima de 30 días corridos.
El adjudicatario deberá estar constituido como empresa ante los organismos correspondientes y dar cumplimiento con todos los requisitos municipales y nacionales en materia de transporte.
De no dar cumplimiento con lo indicado, no se suscribirá el contrato y el interesado quedará automáticamente excluido del Registro para el siguiente llamado.
No obstante el plazo estipulado, la ANV se reserva el derecho de rescindir, pudiendo dar por finalizado el contrato en cualquier momento, con la sola comunicación a la empresa contratada, por cualquier medio, si a su criterio la misma no cumpliere con las obligaciones asumidas a satisfacción, no pudiendo la empresa reclamar indemnización de daños y perjuicios, lucro cesante y compensación de ninguna naturaleza por esta conclusión anticipada del contrato, ni invocar prórroga, xxxxxx reconducción, renovación implícita, etc.
Art. 16° – Responsabilidades del Contratista. La ANV hará saber a todos los contratistas las obligaciones y responsabilidades conforme resulta del Artículo 9° del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 295/94 del 17/06/94 (ver Anexo III) sin perjuicio de aquellas otras que se establecen en el presente Reglamento.
La responsabilidad civil, administrativa y en general de cualquier orden que pudiera derivarse de la ejecución del servicio frente a terceros, será de cargo del contratista. Será también de su cargo y cuenta todas y cada una de las erogaciones que por cualquier concepto se originen como consecuencia de la prestación del servicio, así como los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a la ANV, a sus funcionarios o a terceros. El contratista se obliga a resarcir a la ANV, ante una eventual condena económica (individual o solidariamente) derivadas de los servicios prestados. La ANV no será responsable de roturas, desperfectos o accidentes que experimenten los vehículos.
Art. 17º - Obligaciones Especiales del Contratista.
a) El vehículo afectado al cumplimiento del servicio, podrá ser conducido por el titular de la empresa en forma personal o por el chofer registrado y autorizado por la ANV, quien actuará bajo exclusiva responsabilidad y coste del titular, no generando éste ningún vínculo jurídico con la ANV, debiendo comunicar dicha circunstancia por escrito a la Institución, con una antelación no menor a 15 (quince) días a fin de efectuar los controles pertinentes con respecto a la persona que efectivamente lo conduzca, quedando a consideración del Organismo la aceptación o no del sustituto.
b) Poseer licencia de conducir de tipo profesional.
c) Encontrarse al día y acreditar el pago de la patente de rodados, seguros, pagos a dependientes autorizados por la ANV, BPS, DGI, y en general de todas las obligaciones presentes y futuras inherentes a la ejecución del servicio.
d) Los seguros indicados en el Art. 14 inc. C, deberán mantenerse vigentes y actualizados, debiendo acreditar dicho extremo mediante los documentos de pago de dichas pólizas, siendo de cargo exclusivo de la empresa contratada el pago de las primas correspondientes.
Los daños a terceros que excedan el monto de la póliza, serán de cargo y responsabilidad de la empresa contratada.
En caso de cualquier accidente, la empresa y/o la persona que efectivamente conduzca el vehículo, deberá dar aviso inmediato a la Compañía de Seguros, a las autoridades respectivas y a la Agencia Nacional de Vivienda.
e) Poseer aptitud psicofísica, que deberán acreditar mediante test practicado en la Base Aérea Xxxxx Lanza u otro Instituto habilitado por la Intendencia Municipal de Montevideo
f) El conductor deberá ser diligente en la prestación del servicio, cumpliendo correctamente con todas las obligaciones contraídas y las ordenanzas de tránsito; será responsable de limitar el traslado de personas y carga de acuerdo a la normativa vigente y especificaciones del vehículo, exigir el uso de cinturones de seguridad y señalizar adecuadamente si el cupo de carga así lo requiere entre otras obligaciones.
g) Los choferes deberán lucir vestimenta adecuada a su rol y sin excepción. Los caballeros: pantalón largo de vestir, camisa de vestir (manga corta o larga) zapatos cerrados; las damas: pantalón largo o pollera de vestir, camisa o blusa de vestir (manga corta o larga) zapatos cerrados o sandalias; para ambos sexos prendas de abrigo discretas, debiendo en todo momento presentar el decoro, respeto y buenas costumbres inherentes a su condición de proveedores contratados por la administración pública.
No se permitirá el uso de: pantalones vaqueros, zapatos deportivos, ropa deportiva, gorras, o cualquier indumentaria sport.
h) Abstenerse de fumar dentro del vehículo y prohibir que lo hagan los pasajeros.
i) No revelar ni divulgar a terceros información acerca de las actividades comprendidas en el presente contrato, tales como destinos, horarios, objetos transportados entre otros, salvo que a solicitud expresa del Departamento Servicios Generales indique a quienes deberán proporcionar la información que les sea solicitada, por ejemplo: por motivo de investigaciones, procesos sumariales, etc.
j) No variar el camino por donde debe hacerse el transporte, siempre que hubiere mediado pacto expreso al respecto, salvo que el mismo estuviese intransitable u ofreciera riesgos para las personas o los objetos. De no existir indicación acerca del camino, quedará al arbitrio del contratista la elección que entienda del mismo, siempre que se dirija por vía directa al destino a donde deba arribar.
k) Xxxxx constancia pormenorizada e informar a la autoridad correspondiente, todo aquello que considere un apartamiento de su obligación contractual o uso indebido del servicio por parte del usuario del mismo.
l) El contratista está obligado a asegurar la disponibilidad del vehículo las 24 horas del día y los 365 días del año, a solicitud de la ANV.
m) El contratista queda obligado a identificar su vehículo a través del procedimiento que la ANV determine.
n) Los vehículos deberán encontrarse en perfectas condiciones de funcionamiento, higiene, apariencia, conservación y seguridad (neumáticos adecuados, cuenta kilómetros, piso, etc.) obligación ésta que deberá cumplirse durante toda la vigencia del contrato o el período que se preste el servicio.
o) A los efectos de optimizar la eficiencia y tecnificación del servicio, la empresa y el conductor del vehículo afectado, deberá contar con un teléfono celular, a su costo, cuyo número deberá ser proporcionado al Departamento Servicios Generales de la Agencia Nacional de Vivienda.
p) Serán de su cuenta y cargo, todos los gastos que se originen en la reparación o mantenimiento del vehículo afectado en concepto de repuestos, mano de obra, etc., así como todos los insumos (combustibles, aceites, etc.) y los daños y perjuicios que sufriere el vehículo y/o que éste ocasionare a terceros y/o a sus bienes, cualquiera fuere la índole del hecho, sus montos, naturaleza y origen, ya sea que se trate de las personas transportadas o no, como así también los daños personales que sufrieren o que afectaren sus bienes propios, xxxx xxxxxxx o materiales, ya sea que hubieren sido ocasionados por su dolo, culpa, negligencia o impericia, cometidos por el mismo o en su caso, por cualquier otro conductor autorizado en los términos de esta reglamentación, o bien sean daños sufridos por hechos de terceros, tanto dolosos como culposos, siendo la empresa contratada enteramente responsable de la guarda material y/o jurídica del vehículo. Asimismo, serán de su cargo todos los tributos, patentes, controles vehiculares, multas por infracciones de tránsito propias o de suplentes, seguros de cualquier tipo, jornales, aportes a la seguridad social y cualquier otro gasto presente o futuro, inherente al giro de su actividad
q) Mantendrá en todo momento la guarda material del vehículo que conduce, la que no se transmitirá a la administración bajo ninguna circunstancia.
r) Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de los objetos, herramientas y/o equipos de trabajo que sean transportados por él durante la jornada de asignación de trabajo, el hurto, extravío, deterioro, destrucción o cualquier otra circunstancia que implique perjuicio a la Administración será resarcida por el contratista a su costo.
s) Es de exclusivo cargo del contratista todo riesgo y responsabilidad derivados de la ejecución y cumplimiento del contrato, ya sea a consecuencia de daños causados a terceros, a la administración y/o funcionarios permanentes o temporales contratados directa o indirectamente, a las personas en general, a los efectos transportados, a su propio personal o vehículo original o sustituto, tanto en casos en que los sufriere o los causare como responsable.
t) Las partes entienden que serán exclusiva responsabilidad del contratista las acciones u omisiones de sus dependientes así como el cumplimiento de todas las obligaciones para con ellos, dado que las mismas derivan de un vínculo contractual independiente.
u) El vehículo utilizado deberá ser de propiedad del titular de la empresa, salvo que por circunstancias accidentales se viera obligado a emplear otro para asegurar la continuidad del servicio, en cuyo caso, el mismo también deberá contar con los seguros antes mencionados y revestir similares características a las descriptas en el artículo 7º de este Reglamento, debiendo comunicar dicha circunstancia de inmediato al Departamento Servicios Generales de la ANV, a fin de recabar su previa autorización hasta tanto sea superada la causa que la origine, debiendo restablecer el originariamente convenido en el plazo que la ANV disponga.
Regirán respecto del vehículo sustituto todas las obligaciones y deberes impuestos al vehículo titular sustituido.
v) En las sustituciones eventuales del medio utilizado para el servicio, si constituyera un desmedro para la celeridad o carácter del mismo, se descontará la parte que corresponda proporcionalmente de la retribución pactada mientras dure la sustitución.
Las citadas obligaciones son meramente enumerativas, entendiéndose incluidas aquellas inherentes al cumplimiento diligente de las tareas contratadas. Se encuentran comprendidos en las presentes obligaciones tanto el contratista como el suplente y cualquier otra persona que efectivamente conduzca el vehículo en lo que pudiere corresponder. A tales efectos el contratista se obliga a entregar a sus dependientes una copia del presente reglamento. El contratista asume la total y única responsabilidad de las referidas obligaciones y se obliga a resarcir a la ANV ante cualquier tipo de perjuicio que derive de su omisión.
Art. 18° - Incumplimiento del Contratista. El incumplimiento del contratista se configurará de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
Art. 19° - Rescisión del contrato.
19.1 Unilateral por parte de la ANV. En caso de incumplimiento total o parcial del contratista, la ANV podrá proceder a la rescisión unilateral del contrato, notificando su resolución de inmediato. Teniendo en cuenta la gravedad del incumplimiento de que se trate, podrá proceder a excluir al contratista de su Registro de Proveedores y del Registro de Interesados en la Prestación de Servicios de Transporte con chofer por un período que se graduará entre tres y quince años. Todo ello sin perjuicio de las comunicaciones que se deberán cursar al Registro Único de Proveedores del Estado (XXXX).
Se consideran causales de rescisión de contrato no excluyentes las siguientes:
a) El uso de las identificaciones con las siglas de ANV fuera del horario de servicio.
b) No tener el aparato cuenta kilómetros en excelente estado de funcionamiento.
c) Las inasistencias injustificadas por más de 2 días en el mes o 10 días en el año, se considerarán abandono del servicio.
d) Presentar el conductor síntomas de haber ingerido alcohol, narcóticos, sedantes, etc. y/o en cualquier situación en que se encuentre disminuida su aptitud psicofísica, a la entrada o durante el servicio.
e) Ser autor culpable de un accidente de tránsito.
f) La reiteración de incumplimientos al presente Reglamento a juicio del Departamento Servicios Generales – Área Gestión de Recursos.
g) Xxxxx conducir el vehículo por persona no autorizada.
h) Aducir infundadamente desperfectos del vehículo para intentar justificar la falta de puntualidad o la inasistencia al servicio.
i) Colocar en el vehículo distintivos de carácter político, comercial o de cualquier naturaleza que impliquen una promoción de corrientes filosóficas, religiosas, partidarias, deportivas o de establecimientos o productos comerciales.
j) Conducir sin licencia válida y/o en violación a los reglamentos y/u ordenanzas de tránsito.
k) Conducir el vehículo fuera del área señalada en el contrato o por caminos no declarados oficialmente como expeditos al tránsito por autoridad competente.
l) Dedicar el vehículo afectado al servicio, dentro del horario en que desempeñe tareas para la ANV, a usos distintos a los estipulados en el presente contrato, como por ejemplo traslado de funcionarios en tareas particulares de éstos.
m) Transportar personas ajenas al personal de la ANV, sin autorización expresa de ésta, en el horario en que preste el servicio.
n) Invocar representación de la ANV, o actuar como agente, gestor o mandatario del mismo.
La Agencia Nacional de Vivienda queda autorizada a compensar automáticamente sin previa comunicación las cantidades líquidas y exigibles que los deudores le adeuden, imputando al pago de las mismas, las sumas que por cualquier concepto actualmente o en el futuro, tengan a percibir de dicha Institución, aun cuando éstas no sean líquidas y/o exigibles.
19.2 A solicitud del contratista. En caso de que el contratista solicite rescindir el contrato en forma unilateral, deberá presentar ante el Departamento Servicios Generales, una nota en la
cual se detalle las razones que motivan tal solicitud y la fecha en que dejaría de prestar el servicio. El trámite indicado anteriormente, debe realizarse con una antelación mínima de 30 (treinta) días, a la fecha en que se solicita la rescisión del contrato. La ANV analizará las causas expuestas y podrá acceder a lo solicitado por el contratista o posponerlo por razones de propia conveniencia.
El último pago de servicios realizados, se hará efectivo una vez presentada la totalidad de documentación que acredite estar al día con las obligaciones previsionales, DGI, sueldo y liquidación final del empleado (en caso de corresponder), etc.
Art. 20° - Contratación Directa. En casos de urgencia o de no contar con interesados inscriptos en el Registro y a fin de continuar o asegurar la prestación de los servicios, se podrá contratar el referido servicio de transporte con chofer de acuerdo a los procedimientos establecidos en el artículo 33 del TOCAF.
Art. 21° - Garantías. No se exigirá para estas contrataciones garantía de mantenimiento de oferta ni de fiel cumplimiento de contrato.
Art. 22° - Fallecimiento o incapacidad legal del transportista. En caso de fallecimiento o incapacidad del transportista, el contrato quedará rescindido de pleno derecho. La ANV podrá considerar, según las circunstancias o la situación, la posibilidad de admitir la continuidad del servicio por sus sucesores o representantes legales debidamente acreditados. En este caso se requerirá resolución adoptada por unanimidad de los integrantes del Directorio.
En ninguno de los casos señalados, los sucesores o el contratista por intermedio de sus representantes legales, tendrán derecho a reclamar pago o indemnización alguna.
Art. 23° - Reglamento de Calidad del Servicio de Vehículos con Chofer. Los contratistas deberán cumplir la prestación de servicios y actuar, en mérito a las conformidades o no conformidades que resulten de la aplicabilidad del Reglamento de Calidad del Servicio de Vehículos con chofer el que regirá a partir de la publicación en el sitio Web de la ANV.
ANEXO I
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO DE CHOFERES
Fecha de Inscripción: / /
DATOS DEL INTERESADO | |
NOMBRE DEL TITULAR | |
NOMBRE DE LA EMPRESA | |
RUT | |
DIRECCIÓN | |
LOCALIDAD/DEPARTAMENTO | |
TELÉFONO / FAX / CELULAR | |
MAIL (para Notificaciones, comunicaciones, etc.) | |
ANTECEDENTES EN ANV | Período (desde/hasta) Cantidad de Años |
DATOS DEL VEHÍCULO | |
MATRÍCULA | |
AÑO, MARCA Y MODELO | |
Nro. PUERTAS | |
CANTIDAD DE PASAJEROS | |
TIPO DE COMBUSTIBLE | |
CILINDRADAS |
Firma por ANV Firma y Aclaración del Interesado
Art. 239 CÓDIGO PENAL: “El que con motivo del otorgamiento o formalización de un documento público, ante un funcionario público, prestare una declaración falsa sobre su identidad, estado o cualquiera otra circunstancia de hecho, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión”.
ANEXO II ASIGNACION DE PUNTAJES
Categoría Automóviles destinados al transporte de personas
1) Puntos por Antecedentes como fletero en la ANV – se atribuyen dos puntos por año de antigüedad, con un máximo de 5 años.
2) Puntos por Antigüedad del vehículo – se otorgan 10 puntos básicos para los vehículos con año de empadronamiento igual al del año del llamado, descontando dos puntos por cada año de antigüedad del vehículo con un máximo de 5 años.
Antecedentes como fletero en ANV (años) | |||||||
Antigüedad del vehículo (años) | 0 | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 y más | |
0 | 10 | 12 | 14 | 16 | 18 | 20 | |
1 | 8 | 10 | 12 | 14 | 16 | 18 | |
2 | 6 | 8 | 10 | 12 | 14 | 16 | |
3 | 4 | 6 | 8 | 10 | 12 | 14 | |
4 | 2 | 4 | 6 | 8 | 10 | 12 | |
5 | 0 | 2 | 4 | 6 | 8 | 10 |
Criterio –Cada oferente participará en el sorteo con un número de chances iguales al 50% de su puntaje.
No calificarán, y por tanto no serán inscriptos en el Registro, aquellos vehículos que tengan una antigüedad mayor o igual a 5 (cinco) años.
Autos cuyo 1° (primer) empadronamiento sea anterior a Junio de 2012, no serán inscriptos.
ANEXO III - ART. 9 DECRETO DEL PODER EJECUTIVO N° 295/94 DEL 17/6/94
Constituyen obligaciones y responsabilidades del contratista:
a) cumplir por sí las obligaciones asumidas.
Sólo podrá verificarse la cesión del contrato a solicitud fundada del contratista, y con el consentimiento expreso del organismo contratante, siempre que se demostrare fehacientemente que el cesionario brinda las mismas seguridades de cumplimiento.
Se requerirá también la autorización del organismo contratante para proceder a la subcontratación total o parcial;
b) responder por las acciones u omisiones de sus dependientes;
c) efectuar fielmente la entrega de material, equipos o material de trabajo en el tiempo y lugar convenidos;
d) emplear la debida diligencia en el cumplimiento de sus deberes;
e) no variar el camino por donde debe hacerse el transporte, siempre que hubiera mediado pacto expreso al respecto, salvo que el camino estipulado estuviese intransitable u ofreciera riesgos para las personas o las cosas.
De no existir indicación acerca del camino, quedará al arbitrio del contratista la elección que entienda del mismo, siempre que se dirija por vía directa al destino al que deba arribar;
f) mantener los vehículos afectados al servicio en condiciones reglamentarias para su circulación;
g) observar las disposiciones reglamentarias en materia de circulación vial;
h) asistir con puntualidad a la hora predeterminada por el organismo;
i) responder, en lo que corresponda, por los daños que se ocasionaren a las personas o cosas que transporta desde el momento en que ingresan al vehículo hasta el lugar de destino, siempre que los daños no se originaran por el hecho de terceros, caso fortuito o fuerza mayor;
j) abonar al organismo la indemnización correspondiente en caso de deterioro, pérdida o extravío de las cosas transportadas;
k) cuando se originen daños en los materiales, equipos y/o materiales de trabajo transportados que admitan su reparación, el contratista asumirá el pago de las reparaciones que hubieran de efectuarse;
l) será asimismo responsable del pago de toda multa que se le impusiere como consecuencia de una infracción de tránsito, ya sea que tal infracción haya sido cometida por el mismo o sus dependientes;
m) serán de su cuenta y cargo todos los gastos que se originen en la reparación o mantenimiento de los vehículos afectados en concepto de repuestos, mano de obra, etc.; asimismo estarán de su cargo todos los insumos como ser combustibles, aceite, etc., excepto que se estipule expresamente lo contrario; los peajes no estarán a su cargo excepto que así se haya estipulado;
n) acreditar estar al día en el pago de la patente de rodados así como en sus obligaciones de seguros por los daños que se puedan causar a terceros.
ANEXO IV
AVISO – CRONOGRAMA DE FECHAS
LLAMADO A INTERESADOS
En integrar Registro para la Prestación de Servicios de Transporte con Chofer, los cuáles operarán desde el Xxxxxxxx xxxx xx xx XXX, xx xx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx.
Inscripciones:
Desde el 22 xx Xxxx al 16 xx Xxxxx de 2017, de: 13:00 a 16:00 Horas, en el Departamento Servicios Generales - Xxxxxx 0000 XX xxx. Xxxxxxx
Xx sorteo establecido en el art. 6º de las “Bases y Condiciones para el Registro y Contratación de servicios de transporte con chofer”, se realizará el:
27 xx Xxxxx de 2017 a las 14:00 horas, en Sala de Directorio
Xxxxxx 0000 – Piso 1
Solicitud de Aclaraciones: Se recibirán únicamente vía mail a la dirección xxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx, hasta el día 12 xx Xxxxx a las 16 horas.
Consultar Bases y Condiciones que rigen este Registro y Contratación en:
xxx.xxx.xxx.xx (Proveedores)
DEPARTAMENTO SERVICIOS GENERALES AREA GESTION DE RECURSOS AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDAS