ANEJO D: CLÁUSULAS ESTÁNDARES DEL CONTRATO
ANEJO D: CLÁUSULAS ESTÁNDARES DEL CONTRATO
1. CONTRATO DE INSTALACIÓN
-----PRIMERA: Documentos del Contrato: El CONTRATISTA completará los trabajos
aquí convenidos, descritos en la cláusula SEGUNDA, de conformidad con los documentos que forman parte de este Contrato (los “Documentos del Contrato”).---------
(a) Los Documentos del Contrato son:
--------(i) Este documento, titulado Contrato de Servicios Personales para Obras (el “Acuerdo”);
--------(ii) Los pliegos del proceso de solicitud de propuestas;------------------------------------
--------(iii) Las enmiendas futuras al Acuerdo, incluyendo órdenes de cambio, solicitudes de cambios menores a los Trabajos y/o enmiendas ordinarias sin impacto sobre los Trabajos, realizadas en conformidad con la cláusula DÉCIMA SÉPTIMA y posterior a la ejecución de este Contrato, así como cualquier otro documento requerido al CONTRATISTA que se requiera hacer formar parte del expediente; -------------------------
--------(iv) La propuesta presentada por el CONTRATISTA. --------------------------------------
-----(b) Todos los documentos anteriores constituirán el contrato de obras, representando el acuerdo completo e integral entre las Partes (el “Contrato”). ------------
-----(c) En el caso de que haya un conflicto con relación a la interpretación de los términos de varios documentos constitutivos de los Documentos del Contrato, las Partes acuerdan que los documentos prevalecerán en el mismo orden en que son citados en el inciso (a),
anterior. -
SEGUNDA: Xxxxxxxx contratados:
-----(a) El CONTRATISTA realizará los trabajos para [•] (los “Trabajos” o la “Obra”). Las especificaciones técnicas de los Trabajos son descritas de forma específica en el Pliego del RFP. Las Partes entienden y acuerdan que el término “Trabajos” incluye los servicios y bienes requeridos por los Documentos del Contrato e incluye todo servicio, labor, material o equipo necesario para la Obra y que deberá ser provisto por el CONTRATISTA para cumplir cabalmente con sus obligaciones bajo el Contrato. El término “Trabajos” también incluye la tramitación y pago de todo permiso, licencia o inspección necesaria y legalmente requerida para la ejecución de la Obra.------------------
-----El otorgamiento del Contrato por el CONTRATISTA es una representación de que el CONTRATISTA ha visitado o entiende las circunstancias del sitio donde se desarrollarán los Trabajos (el “Sitio de los Trabajos”) y que se ha familiarizado con las condiciones locales bajo las cuales los Trabajos serán realizados y ha evaluado, revisado y confirmado, a base de sus observaciones, los requisitos de los Documentos del Contrato. Si luego de otorgado el Contrato y antes de comenzar los Trabajos, el CONTRATISTA constatara que las condiciones locales son sustancialmente distintas a las descritas en los Documentos del Contrato, el CONTRATISTA deberá prontamente informar a la OAT sobre errores, inconsistencias u omisiones.----------------------------------
-----(b) Subcontrataciones: El CONTRATISTA no podrá subcontratar a ninguna persona,
natural o jurídica, para que realice parte de los Trabajos sin autorización previa y escrita de la OAT. En el caso de que el CONTRATISTA se proponga subcontratar a un tercero, sea persona natural o jurídica, deberá informarlo a la OAT. En tal caso, el CONTRATISTA proveerá a la OAT toda información requerida por esta sobre el subcontratista. Se proveerá, como mínimo, el nombre y datos específicos que
identifiquen a la persona, natural o jurídica, a ser subcontratada y al personal que labora para ella. También se proveerá información sobre los servicios a ser proporcionados por el subcontratista propuesto. El subcontratista no podrá realizar labor o suplir material alguno con relación a los Trabajos si la OAT lo ha rechazado o no lo ha autorizado por escrito. Será discrecional de la OAT permitir tal subcontratación.-------------------------------
-----Los contratos entre el CONTRATISTA y sus subcontratistas, aún autorizados por la OAT, no se entenderán o interpretarán como que establecen relación contractual entre los subcontratistas y la OAT, independientemente del contenido de los subcontratos. El contenido de los subcontratos no limitará, reducirá o perjudicará de forma alguna los derechos de la OAT bajo este Contrato.
-----En caso de que la OAT autorice que el CONTRATISTA utilice subcontratistas para realizar parte de los Trabajos, será de la entera responsabilidad del CONTRATISTA requerir a éstos que:
i. provean y certifiquen la información requerida en las cláusulas DÉCIMA TERCERA, DECIMA CUARTA, DÉCIMA QUINTA, DÉCIMA SEXTA, y TRIGÉSIMA, además de cualquier otro requisito que entienda pertinente la OAT;--------------------------------------
ii. cumplan con las cláusulas sobre conflictos de intereses y, si los Trabajos se realizaran en todo o en parte con fondos CDBG-DR, las disposiciones sobre confidencialidad de información personalmente identificable (Personal Identifiable Information) que forman parte de este Contrato;------------------------------------------------
iii. si los Trabajos se realizaran en todo o en parte con fondos CDBG-DR, todo Trabajo subcontratado será realizado de forma consistente con las reglas y / o políticas del
Gobierno de Puerto Rico y, con las reglas y / o políticas del gobierno federal de Estados Unidos;
iv. conforme a la cláusula CUADRAGÉSIMA TERCERA de este Contrato, si los Trabajos se realizaran en todo o en parte con fondos CDBG-DR, toda disposición federal que por mandato reglamentario deba ser insertada en los subcontratos será, en efecto, insertada, incluidas las disposiciones que se incluyen en el Apéndice A del Contrato, apéndice que se insertará al Contrato si se usan fondos CDBG-DR para los Trabajos;-
v. sean consistentes con el Contrato y con toda ley, reglamento, ordenanza, orden, regla, carta normativa y cualquier otra disposición legal aplicable al Contrato y los Trabajos.
-----Incumplir con estas obligaciones será causa suficiente para que la OAT deje sin efecto el Contrato. El incumplimiento de esta cláusula hará responsable a CONTRATISTA por cualesquiera daños y perjuicios que fueran causados a la OAT, ya sean estos en forma directa o indirecta.
-----(c) Labor y materiales: Salvo dispuesto al contrario en los Documentos del Contrato,
el CONTRATISTA deberá proveer y pagar por la labor, materiales, equipos, herramientas, transportación, y otros servicios y bienes necesarios para la ejecución satisfactoria de los Trabajos.
-----TERCERA: Aviso para Proceder, fechas de terminación y lista de verificación:--------
-----(a) Aviso para Proceder: La fecha de comienzo de los Trabajos (la “Fecha de
Comienzo”) será aquélla que se establezca en el aviso para proceder (en inglés, notice to proceed) (el “Aviso para Proceder”), que se enviará al CONTRATISTA por la OAT. La
OAT emitirá el Aviso para Proceder luego de que el CONTRATISTA haya cumplido satisfactoriamente con el requisito de presentación de los siguientes documentos: (i) evidencia de los permisos y endosos de las entidades pertinentes para realizar los Trabajos, si alguno, (ii) evidencia de pago de arbitrios de construcción con el municipio pertinente, si aplica, (iii) evidencia de existencia y vigencia de los seguros y fianzas conforme a los términos establecidos en la cláusula DÉCIMA QUINTA del Contrato, y (iv) cualquier otro documento o información que la OAT considere necesario previo al comienzo de los Trabajos. El CONTRATISTA revisará el cronograma del Proyecto para indicar las Fechas de Terminación Sustancial y Final, pormenorizando las labores que se realizarán en horario regular, fines de semana y días feriados. El cronograma final será coordinado con el Gerente del Edificio.----------------------------------------------------
-----(b) Fechas de terminación: Siendo el tiempo de la Obra una condición esencial del
Contrato, el CONTRATISTA cumplirá estrictamente con las fechas de terminación sustancial y final. Éstas podrán estar sujetas a ajustes que pudieran surgir por causa de una o varias órdenes de cambio que afecten el tiempo de realización de los Trabajos, si alguna. Las fechas de terminación sustancial y final de los Trabajos son las siguientes:-
--------(i) Fecha de Terminación Sustancial: [•] (•) días naturales a partir de la Fecha de Comienzo.
--------(ii) Fecha de Terminación Final: [•] (•) días naturales a partir de la Fecha de
Comienzo. -
-----(c) Lista de Verificación: El Proyectista, inspector de la obra y/o el gerente de la Obra,
según aplique, proveerá a, o coordinará con, el CONTRATISTA una lista de verificación
de los trabajos pendientes a la Fecha de Terminación Sustancial (en inglés, punch list) (la “Lista de Verificación”), la cual formará parte de la certificación de terminación sustancial descrita en la cláusula NOVENA, inciso (g). Los trabajos comprendidos en la Lista de Verificación estarán listos dentro del periodo establecido en la certificación de terminación sustancial.
-----CUARTA: Coordinación de los Trabajos: Los Trabajos y los temas diarios de
administración de éstos serán coordinados con el Gerente del Edificio. El CONTRATISTA remitirá todas las comunicaciones escritas al Gerente del Edificio.-------
-----QUINTA: Personal designado: Previo al inicio de los Trabajos, el Gerente del Edificio
proporcionará a la Oficina de Locales y a la Oficina de Seguridad (Oficina de Alguaciles), los nombres de los (las) empleados(as) propios y de subcontratistas que realizarán funciones relacionadas a la Obra, así como los horarios de trabajo de cada empleado(a) o contratista. Todo(a) empleado(a) propio y de subcontratista deberá estar debidamente uniformado(a) e identificado(a) cuando se encuentre en el Sitio de los Trabajos u otras instalaciones de la OAT. El CONTRATISTA garantiza que el personal que provea para la ejecución de los Trabajos contará con el equipo de seguridad apropiado y requerido para las funciones que vayan a realizar.---------------------------------
-----El CONTRATISTA será absolutamente responsable de la supervisión directa de los (las) empleados(as) y de los subcontratistas que presten servicios como parte de los Trabajos. No obstante, cualquier empleado(a) que, a juicio de la OAT, no acepte instrucciones de su supervisor(a) o no despliegue una conducta adecuada, deberá ser removido(a) inmediatamente por el CONTRATISTA, a solicitud del Gerente del Edificio.-
-----SEXTA: Responsabilidad durante la ejecución de los Trabajos: El CONTRATISTA
será responsable de mantener diariamente el área de trabajo limpia, recogida y libre de escombros, para evitar cualquier riesgo de accidente que pueda sufrir el personal a su cargo y sus contratistas, así como los (las) funcionarios(as) o empleados(as) del tribunal o dependencia impactada y los (las) ciudadanos(as) que visitan los predios. El CONTRATISTA reconoce y acepta su deber de tomar todas las precauciones necesarias a fin de evitar cualquier accidente que puedan sufrir las personas o daños a la propiedad.
-----El CONTRATISTA aislará las áreas durante la ejecución de los Trabajos y tomará todas las medidas preventivas necesarias para el control de polvo, olores, ruido o de cualquier químico o material que se requiera utilizar por la naturaleza de los Trabajos. -
-----El CONTRATISTA se compromete a reparar y pintar cualquier área que se deteriore o dañe en el lugar donde realice los Trabajos, o que no esté relacionada directamente pero que haya sido afectada como resultado de los Trabajos o por la remoción de equipos y materiales, si ello ocurriese como consecuencia de la prestación de los Trabajos y sin que ello represente o conlleve costo alguno para la OAT.------------
-----El CONTRATISTA proveerá contenedores de basura adecuados para disponer, por sus propios medios, de los escombros, desechos y cualquier basura resultante de las labores relacionadas a los Trabajos, de modo que se elimine cualquier riesgo de daños o lesiones y, a la vez mantener una apariencia limpia y ordenada del área. Será responsabilidad del CONTRATISTA recoger el contenedor al culminar los Trabajos.-----
-----El CONTRATISTA se compromete a disponer de los mencionados desechos de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables, relevando de responsabilidad a la OAT de las consecuencias legales y/o monetarias que conlleve su incumplimiento.------
-----La OAT no será responsable por pérdidas o daños a equipos o materiales no instalados que el CONTRATISTA deje sin supervisión fuera del Sitio de los Trabajos.---
-----Una vez terminados los Trabajos, el CONTRATISTA deberá remover del Sitio de los Trabajos y sus alrededores herramientas, equipo de construcción, maquinaria y materiales sobrantes, y deberá disponer de ellos en conformidad a las leyes y reglamentos aplicables.
-----El Gerente del Edificio tendrá plena facultad para entrar en el Sitio de los Trabajos y corroborar que el CONTRATISTA se encuentra en cumplimiento con los documentos del Contrato.
-----En caso de suspensión de los Trabajos, o durante las inclemencias del tiempo, o cuando la OAT ordene, el CONTRATISTA y sus subcontratistas protegerán cuidadosamente la parte del Trabajo ya realizada y los materiales en el Sitio de la Obra contra daños causados por el clima. Si, en opinión de la OAT, cualquier parte de los Trabajos, incluidos materiales, ha sido dañada debido a una falla por parte del CONTRATISTA o cualquiera de sus subcontratistas para proteger el Trabajo, dicho Trabajo o materiales serán removidos y reemplazados por el CONTRATISTA a su propio costo.
-----SÉPTIMA: Cuantía del Contrato: La OAT pagará al CONTRATISTA por los servicios
contratados la cantidad máxima de [•]. La Cuantía del Contrato, incluido cualquier ajuste posterior al otorgamiento del Contrato que sea consistente con los términos de éste, será
la cantidad total para pagar por la OAT al CONTRATISTA por la Obra bajo los Documentos del Contrato. El pago de la Cuantía del Contrato podrá ser hecho mediante un solo pago una vez se completen los Trabajos y éstos sean aceptados por la OAT, conforme a los términos y condiciones de los Documentos del Contrato o, de ser aplicable, según la magnitud y complejidad de la Obra, mediante el método de Certificaciones de Pago, según se establece en la cláusula NOVENA.---------
-----OCTAVA: Partida presupuestaria: La OAT certifica, que al momento de firmar este
Contrato cuenta con la cantidad de [•] para cubrir las obligaciones contraídas en virtud de este Contrato con el CONTRATISTA. Estos fondos se asignarán de la partida presupuestaria que se identifica mediante la siguiente cifra de cuenta: ----------------------
[•]
-----En el caso de que la(s) cifra(s) de cuenta asignada(s) a este Contrato no se pueda(n) utilizar por alguna situación fiscal, la Oficina de Planificación, Presupuesto y Recursos Externos de la OAT, identificará el (los) nuevo(s) número(s) de cuenta, cuyos fondos no excederán el tope presupuestario asignado a este Contrato, excepto en el evento de que sea necesario algún ajuste posterior al otorgamiento del Contrato por razón de una o varias órdenes de cambio, siempre y cuando tal ajuste sea consistente con el alcance de la Obra y los términos del Contrato. Será responsabilidad de la referida oficina notificar tal acción a la División de Finanzas de la OAT para su información y acción correspondiente.
-----NOVENA: Pagos y finalización de los Trabajos:------------------------------------------------
----- (a) Desglose de pagos: Antes de la primera Solicitud de Pago o en la fecha que el
inspector de la Obra solicite, la que ocurra primero, el CONTRATISTA deberá presentar
a través del Gerente del Edificio un Desglose de los Pagos (en inglés, breakdown for payments) asignados a las diversas partes de la Obra, preparado en tal forma y respaldado por aquellos datos que sean necesarios para corroborar su exactitud según lo requiera la OAT. Después de la revisión por parte del Gerente del Edificio, éste enviará el desglose de pagos a la OAT. Este documento, salvo que la OAT se oponga a ello, formará parte de los Documentos del Contrato y se utilizará como base para las Solicitudes de Pago y para la liquidación de los trabajos del CONTRATISTA por causa de terminación temprana del Contrato.
-----(b) Pago único una vez finalizada la Obra: Culminados los Trabajos, el
CONTRATISTA será responsable de presentar una (1) factura comercial con número y fecha, certificada y firmada, y dos (2) copias, en la que indique en forma detallada los servicios prestados o labores realizadas, el costo por los servicios facturados, las fechas en que prestó los servicios facturados, los descuentos que correspondan, si alguno, y el costo total de la factura, conforme a la Cuantía del Contrato.--------------------
-----Previo a presentar la factura ante la División de Finanzas, el (la) Jefe(a) de la Oficina de Locales o su representante autorizado(a), deberá revisar y certificar la factura, indicando que: (i) los Trabajos fueron realizados y aceptados a entera satisfacción de la OAT, (ii) estos cumplen con las especificaciones de los Documentos del Contrato y (iii) no han sido facturados ni pagados anteriormente, ya sea parcial o totalmente.-------------
-----(c) Certificaciones de pago: En el caso de que aplique el método de certificaciones
de pago, el CONTRATISTA deberá presentar al Gerente del Edificio una Solicitud de Pago por la parte de los Trabajos allí incluidos, la cual deberá ser detallada y completada
de acuerdo con el Desglose de Pagos. La Solicitud de Pago deberá estar respaldada por datos que corroboren el derecho del CONTRATISTA al pago y que la OAT o el inspector de la Obra o, en su ausencia, el gerente de la Obra pueda razonablemente requerir, tales como evidencia de pagos realizados a subcontratistas y suplidores de materiales. Las Solicitudes de Pago y los pagos tomarán en cuenta los materiales y equipos entregados y almacenados en el Sitio de los Trabajos para su posterior incorporación a la Obra. Si la OAT lo aprueba previamente, el pago también se podría realizar por materiales y equipos adquiridos para la Obra, sujeto a que el CONTRATISTA tome las medidas adecuadas para protegerlos de daños o pérdida, y los almacene en un lugar seguro fuera del Sitio de los Trabajos que sea acordado por escrito por las Partes.-------------------------
-----(d) Certificaciones a incluirse en la factura o Solicitud de Pago: En toda factura o
Solicitud de Pago, el CONTRATISTA incluirá la siguiente certificación:-----------------------
“Bajo pena de nulidad absoluta certifico que ningún(a) funcionario(a) o empleado(a) del Poder Judicial es parte o tiene algún interés en las ganancias o beneficios producto del Contrato objeto de esta factura y de ser parte o tener el interés antes indicado ha mediado una dispensa previa. La única consideración para suministrar los bienes o servicios contratados ha sido el pago acordado con el (la) representante autorizado(a) del Poder Judicial. El importe de esta factura es justo y correcto. Los bienes y servicios han sido prestados y no han sido pagados”. ---------------------------------------------
-----Por otro lado, sujeto a lo que se establece en el último párrafo del inciso (f) de esta cláusula NOVENA, toda solicitud de pago también incluirá una aseveración del CONTRATISTA en la que garantice que la titularidad de la parte de los Trabajos cubierta por la Solicitud de Pago pasará a la OAT inmediatamente después del desembolso del pago. El CONTRATISTA garantizará, además, que al presentar una Solicitud de Pago, todas las partes de los Trabajos para las cuales ha presentado Solicitud de Pago, se
hayan emitido Certificaciones de Pago y haya recibido pagos, están libres de gravámenes, cargas, reclamaciones u otras obligaciones que afecten adversamente el interés y derecho propietario de la OAT con respecto a ellos.-------------
-----(e) Certificaciones de Pago: Dentro de los [•] (•) días laborables posteriores al recibo
de la Solicitud de Pago por parte del CONTRATISTA, el Gerente del Edificio (i) emitirá a la OAT una Certificación de Pago, firmada por este, por el monto total de la Solicitud de Pago, con una copia para el CONTRATISTA, (ii) emitirá a la OAT una Certificación de Pago por el monto que el Gerente del Edificio determine que es debido y notificará por escrito al CONTRATISTA y a la OAT las razones del Gerente del Edificio para retener la certificación en parte; o (iii) retendrá la certificación de toda la Solicitud de Pago y notificará al CONTRATISTA y a la OAT la razón del Gerente del Edificio para retener la certificación en su totalidad.
-----(f) Después de que el Gerente del Edificio haya emitido una Certificación de Pago, la OAT procederá con el desembolso del pago, sujeto a que el CONTRATISTA esté en cumplimiento con los requisitos contractuales dispuestos para el desembolso. A modo de garantía, la OAT retendrá el diez por ciento (10%) de toda solicitud certificada para pago (el “Retenido”).
-----Al recibir el pago de la OAT, el CONTRATISTA será el único responsable de pagar, lo que hará prontamente, a todos los subcontratistas y suplidores de materiales de la Obra una cantidad determinada de acuerdo con los términos de los contratos u órdenes de compra del CONTRATISTA con aquéllos.--------------------------------------------------------
-----Una Certificación de Pago, un pago en progreso o el uso u ocupación parcial o total de la Obra por parte de la OAT no podrán ser interpretadas, ni constituirán, acciones de
la OAT en aceptación de parte o la totalidad de los Trabajos, si parte o la totalidad de los Trabajos han sido hechos de forma inconsistente con los requisitos de los Documentos del Contrato.
-----(g) Terminación sustancial: La terminación sustancial es la etapa en el progreso de
los Trabajos en la que la porción completada, estando conforme con los Documentos del Contrato, es suficiente para que la OAT los pueda dedicar al uso para el cual fueron diseñados o solicitados.
-----Cuando el CONTRATISTA entienda que los Trabajos han sido sustancialmente terminados, lo notificará al Gerente del Edificio para que se realicen las inspecciones necesarias y determine si los Trabajos han sido sustancialmente terminados. Si así fuera determinado, se preparará una certificación de terminación sustancial donde se establecerá la fecha de terminación final, las responsabilidades de la OAT y el CONTRATISTA y, según se establece en la cláusula TERCERA, inciso (c), se fijará el tiempo dentro del cual el CONTRATISTA terminará todas las tareas listadas en la Lista de Verificación o punch list, la cual formará parte de la certificación de terminación sustancial. La fecha de terminación final incluida en la certificación no podrá exceder la Fecha de Terminación Final, según establecida en este Contrato. De no cumplir con su obligación de terminar las tareas incluidas en el punch list no más tarde de la fecha de terminación final establecida en la certificación, la OAT podrá imponerle al CONTRATISTA la obligación de pagar los daños líquidos.----------------------------------------
-----(h) Terminación final y pago final: Una vez el CONTRATISTA someta una solicitud
de pago final, el Gerente del Edificio verificará los Trabajos. De confirmarse que los Trabajos fueron completados satisfactoriamente, incluidos los trabajos de la Lista de
Verificación, se expedirá una certificación final para pago del Retenido. En ese caso, el Gerente del Edificio también expedirá la carta de aceptación de la Obra. La OAT desembolsará el pago final cuando ya exista la carta de aceptación de la Obra y el CONTRATISTA haya sometido los documentos necesarios para evidenciar los relevos y las certificaciones pertinentes de las entidades correspondientes, así como cualesquiera otros documentos requeridos por la OAT.--------------------------------------------
-----La aceptación del pago final por parte del CONTRATISTA constituirá un relevo de cualquier reclamación por parte del CONTRATISTA, excepto cualquier reclamación escrita anterior que aún se encuentre en disputa a la fecha de solicitud del pago final.--
-----DÉCIMA: Pagos luego de la Terminación del Contrato: La OAT no será responsable
de hacer pago alguno al CONTRATISTA por facturas que presente transcurrido un término de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de expiración del Contrato.
-----UNDÉCIMA: Responsabilidad contributiva: El CONTRATISTA será responsable de
rendir sus planillas de contribución sobre ingresos y de pagar las aportaciones correspondientes al Negociado de Contribuciones sobre Ingresos del Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por concepto de cualquier cantidad tributable como resultado de los ingresos devengados bajo este Contrato. La OAT notificará al Negociado de Contribuciones sobre Ingresos los pagos y reembolsos que reciba el CONTRATISTA por sus servicios, según los términos de este Contrato.---------
-----DUODÉCIMA: Retenciones requeridas por Ley: La OAT no efectuará retenciones ni
descuentos para el pago del Seguro Social Federal. El CONTRATISTA será responsable de hacer las aportaciones correspondientes al Seguro Social Federal.-------
-----La OAT podrá realizar las retenciones correspondientes, si alguna, a los pagos por los servicios prestados por el CONTRATISTA, conforme dispuesto en el Código xx Xxxxxx Internas vigente, y de acuerdo con los reglamentos aprobados por el (la) Secretario(a) de Hacienda. El CONTRATISTA será responsable de proveer a la OAT aquella evidencia sobre relevos de retención durante la vigencia del Contrato que le apliquen, si alguno.
-----DÉCIMA TERCERA: Certificaciones gubernamentales: El CONTRATISTA entregará
a la OAT las siguientes certificaciones para hacerlas formar parte de este Contrato:------
a) Certificación expedida por el Departamento de Hacienda indicando que ha rendido planillas contributivas en los cinco (5) años anteriores al otorgamiento de este Contrato. Si dicho Departamento no pudiere certificar el último de los cinco (5) años contributivos, el CONTRATISTA someterá copia de la primera página de la planilla radicada para dicho año. En caso de no haber estado obligada a rendir planilla de contribución sobre ingresos durante todo o parte del período de cinco
(5) años conforme al Código xx Xxxxxx Internas vigente el CONTRATISTA someterá una declaración jurada exponiendo las razones por las cuales no está obligada a rendir planilla(s).
b) Certificación del Departamento de Hacienda sobre contribuciones no adeudadas. Si adeudara una cantidad, certificará que se encuentra acogida a un plan de pago con el cual está cumpliendo y unirá evidencia del cumplimiento con dicho plan de pago.
c) Certificación de Registro de Comerciantes emitida por el Departamento de Hacienda que la autoriza a hacer negocios en Puerto Rico y confirma su obligación, si alguna, como agente retenedor del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU).
d) Certificación de radicación de planillas del IVU emitida por el Departamento de Hacienda, en caso de ser agente retenedor.------------------------------------------------
e) Certificación de Deuda por Todos los Conceptos por contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble emitida por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM).
f) Certificación de Radicación de Planillas de Contribución sobre la Propiedad Mueble para los últimos cinco (5) periodos contributivos a la fecha de petición de esta, emitida por el CRIM.
g) Certificación de Estado de Cumplimiento de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) que indica que está cumpliendo con las órdenes emitidas a su nombre como patrono, para retener xxx xxxxxxx de sus empleados(as) el pago de pensión alimentaria.
h) Certificación negativa de deuda del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos para los programas de Seguro por Desempleo, Seguro Choferil y el Seguro por Incapacidad no Ocupacional (SINOT).----------------------------------------
i) Certificación negativa de deuda de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.
-----El CONTRATISTA reconoce que la presentación de las certificaciones y documentos complementarios requeridos es una condición esencial del Contrato y que no presentarlos(as), o el suministrar, en todo o en parte, documentación o información falsa o incorrecta, podrá ser causa suficiente para que la OAT deje el Contrato sin efecto inmediatamente.
-----En la eventualidad de que el CONTRATISTA no pueda presentar la totalidad de las certificaciones y documentos complementarios requeridos a la fecha de otorgamiento de este Contrato, la OAT aceptará que CONTRATISTA presente aquellos restantes en el término máximo de quince (15) días calendario a partir de la fecha de otorgamiento del Contrato. La OAT podrá condicionar la emisión del Aviso para Proceder a la presentación de cualquier certificación pendiente de entrega. De emitirse el Aviso para Proceder sin la certificación correspondiente, la OAT no emitirá pago hasta tanto el CONTRATISTA entregue la totalidad de las certificaciones y documentos complementarios requeridos en este Contrato.
-----DÉCIMA CUARTA: Documentos corporativos: El CONTRATISTA certifica, previo al
otorgamiento de este Contrato, que es una corporación debidamente autorizada a hacer negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de acuerdo con esto, ha sometido los siguientes documentos:
a. Certificación de existencia emitida por el Departamento de Estado donde consta la inscripción del CONTRATISTA como corporación autorizada a realizar negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.----------------------------------
b. Certificación de Buena Pro (“Good Standing”) emitida por el Departamento de Estado donde conste que la corporación ha cumplido con todos los Informes Anuales requeridos por la Ley General de Corporaciones.-----------------------------
c. Resolución Corporativa de fecha reciente que acredite el nombre y capacidad de la persona autorizada a comparecer en representación de CONTRATISTA en este Contrato.
-----DÉCIMA QUINTA: Pólizas de Seguro y Fianzas: El CONTRATISTA mantendrá los
siguientes tipos y límites de seguro hasta el vencimiento de la vigencia del Contrato para asegurar la corrección de los Trabajos según lo establecido en la cláusula VIGÉSIMA PRIMERA, sujeto a los términos y condiciones establecidos en esta cláusula: -------------
-----(a) Seguro de Responsabilidad General Comercial para los Trabajos, presentado en
un formato a base de incidencias (occurrence form), con límites de no menos de [•] ($•) por incidencia, [•] ($•) agregado general y [•] ($•) agregado para riesgos de operaciones y productos completados. El CONTRATISTA deberá obtener, a favor de la OAT, un endoso a su póliza de seguro de Responsabilidad General Comercial para cubrir las obligaciones del CONTRATISTA bajo la cláusula de indemnización del Contrato.----------
-----(b) Seguro de Responsabilidad de Automóvil para cubrir vehículos, propiedad o no
del Contratista, con límites de no menos de [•] ($•) por accidente, por lesiones corporales, muerte de cualquier persona y daños a la propiedad que surjan de la propiedad, mantenimiento y uso de esos vehículos de motor junto con cualquier otra cubierta de automóvil requerida por ley.
-----El CONTRATISTA podrá alcanzar los límites y la cubierta requeridos para la póliza de Responsabilidad General Comercial y la Responsabilidad de Automóvil a través de una combinación de seguro de responsabilidad primario y de exceso o umbrella, siempre que dichas pólizas de seguro primario y de exceso o umbrella den como resultado la misma cubierta o mayor que las requeridas arriba y en ningún caso será una cubierta más limitada que la póliza principal.
-----(c) Póliza de compensación a trabajadores: El CONTRATISTA obtendrá y mantendrá
durante la vigencia de este Contrato una póliza de seguro con la Corporación del Fondo del Seguro del Estado para cubrir a sus empleados(as) por razón de lesiones ocupacionales ocurridas mientras se desarrollan los Trabajos. El CONTRATISTA asegurará que todo subcontratista contratado para realizar parte de los Trabajos o para suplir materiales o mano de obra, cuente con el seguro aquí requerido para cubrir a sus respectivos empleados(as).
-----El CONTRATISTA, sus directores, oficiales, socios, empleados(as), representantes o subcontratistas no quedarán protegidos por la cubierta que mantiene la OAT con la Corporación del Fondo del Seguro del Estado bajo la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes de Trabajo, Ley Núm. 45 de 18 xx xxxxx de 1935, según
enmendada, y demás leyes o seguros relacionados, por servicios que brinde por razón del Contrato y los Trabajos.
-----(d) Seguro de propiedad (Builders’ Risk): De solicitarlo la OAT, el CONTRATISTA
obtendrá y presentará seguro por valor del total del Contrato sobre la base de costo de reemplazo para cubrir estructuras en construcción, así como materiales, suministros y equipo en el Sitio de los Trabajos, en tránsito o almacenados fuera del Sitio de los Trabajos.
-----(e) Fianzas de Pago y Cumplimiento: El CONTRATISTA deberá entregar una fianza
de cumplimiento (en inglés, performance bond) que garantice el fiel cumplimiento del Contrato. El CONTRATISTA pagará todas las primas por dicha fianza, cuyos costos debieron ser incluidos como parte de la propuesta.-------------------------------------------------
-----El CONTRATISTA entregará a la OAT una fianza de pago (en inglés, payment bond) que garantice el pago fiel de todas las obligaciones derivadas del Contrato. El CONTRATISTA pagará todas las primas por dicha fianza, cuyos costos debieron ser incluidos como parte de la propuesta sometida en respuesta al Pliego del RFP.-----------
-----Todas las fianzas requeridas por virtud del Contrato serán por la cantidad establecida en el Pliego del RFP y serán presentadas en la forma que sea satisfactoria para la OAT ante la Jefa o Jefe de la División de Compras dentro del término xx xxxx (10) días laborables inmediatamente posterior a la fecha de notificación de la adjudicación de la subasta. El monto de las fianzas se incrementará de acuerdo con cualquier incremento en la cuantía del Contrato, si alguno, según lo establecido en la orden de cambio pertinente.
-----Las fianzas serán presentadas a nombre del (de la) Secretario(a) de Hacienda en una de las formas siguientes: (1) cheque certificado, (2) giros postales o bancarios o (3) fianza de seguro expedida por una compañía de seguros que debe cumplir con el inciso (g)(i) de esta cláusula.
-----Si el Contrato fuera firmado dentro del periodo xx xxxx (10) días laborables arriba mencionado y el CONTRATISTA aún no hubiera entregado las fianzas, el CONTRATISTA tendrá el balance restante de días, desde la fecha de otorgamiento hasta la fecha de vencimiento del mencionado término, para entregar las fianzas ante la División de Compras de la OAT. De no hacerlo, la OAT podrá terminar inmediatamente el Contrato y ejecutar la fianza de licitación, según el Artículo XVI(c) del Reglamento de Subastas Formales del Poder Judicial.---------------------------------------
-----(g) Otras disposiciones sobre seguros y fianzas:-----------------------------------------------
--------(i) Las fianzas de pago y cumplimiento y los seguros requeridos en esta cláusula se obtendrán de aseguradores autorizados para hacer negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico por el Comisionado de Seguros y clasificados por A.M. Best como clase B o superior.
--------(ii) Las pólizas de seguro aquí requeridas deberán ser presentadas, junto a evidencia de pago de éstas, no más tarde de la fecha de otorgamiento del Contrato. Si por causas extraordinarias, el CONTRATISTA necesitara tiempo adicional para presentar evidencia de existencia y vigencia de las pólizas de seguro, el CONTRATISTA deberá recibir autorización de la OAT para tales efectos previo al otorgamiento del Contrato. De ser otorgada la autorización por la OAT, el CONTRATISTA deberá presentar las pólizas de seguro dentro del término de quince (15) días naturales posterior
al otorgamiento del Contrato. La OAT se reserva el derecho de requerir la presentación de las pólizas de seguro como condición para la emisión del Aviso para Proceder dentro del periodo de los quince (15) días antes indicado. De expedirse el Aviso para Proceder sin evidencia de vigencia de las pólizas de seguro y, de surgir alguna reclamación por daños contra el CONTRATISTA como consecuencia de los servicios que el CONTRATISTA preste con relación a este Contrato y de los Trabajos, dentro del término de quince (15) días naturales antes dispuesto o hasta que se presente evidencia de las pólizas, el CONTRATISTA será totalmente responsable y, conforme a la cláusula DÉCIMA SEXTA asumirá total responsabilidad en el manejo y costo de dicha reclamación o demanda y a relevar a la OAT de toda responsabilidad por cualquier reclamación o demanda de este tipo. La OAT no emitirá pago hasta tanto el CONTRATISTA entregue evidencia de la existencia y vigencia de las pólizas de seguro.-
--------(iii) El CONTRATISTA deberá, durante la ejecución de los Trabajos y hasta su aceptación final, mantener vigente todos los seguros y fianzas requeridos. Si las pólizas vencieren, será responsabilidad del CONTRATISTA gestionar su renovación u obtener una nueva, y entregar a la OAT evidencia de las pólizas renovadas o de las nuevas pólizas. De no hacerlo, la OAT las podrá renovar, a su entera discreción, y deducir el monto pagado por la prima de cualquier monto adeudado al CONTRATISTA o del próximo pago. Sin embargo, la no renovación por parte de la OAT no releva de responsabilidad al CONTRATISTA de su obligación de mantener los seguros y fianzas vigentes durante toda la vigencia del presente Contrato.-----------------------------------------
--------(iv) Durante la ejecución de los Trabajos y hasta su aceptación final, el CONTRATISTA exigirá a todos los subcontratistas que realicen parte de los Trabajos que mantengan en vigor seguros de los tipos, y con límites no menores a las cantidades mínimas, especificados anteriormente o asegurar la actividad de sus subcontratistas en
sus pólizas. -
-----DÉCIMA SEXTA: Indemnización y relevo de responsabilidad: El CONTRATISTA se
compromete a indemnizar y defender a la OAT de, y contra todas y cada una de, las demandas y reclamaciones de responsabilidad, por pérdida o daño de cualquier tipo, incluidos los honorarios de abogados, ya sean directos o consecuentes, a causa de cualquier pérdida, lesión, muerte o daños causados a cualquier persona o personas o propiedad (incluidos, entre otros, todos los agentes, subcontratistas y empleados(as) del CONTRATISTA y de la OAT y de todo bien que sea propiedad de, arrendada o utilizada, por el CONTRATISTA o la OAT o ambos) o por cualquier pérdida o daño causado a las actividades de negocio, la reputación o la privacidad de cualquier persona, que surja en su totalidad o en parte o de cualquier manera como consecuencia de cualquier acto, omisión o evento de alguna manera relacionado con el Contrato, cualquier parte de los Trabajos, o de cualquier manera relacionada con los mismos, e independientemente de si dicha pérdida, lesión, muerte o daño resulta en su totalidad o en parte de: (a) la negligencia u omisión de la OAT o (b) cualquier responsabilidad de la OAT o cualquier persona o (c) cualquier responsabilidad objetiva de la OAT o cualquier persona u (d) omisión de la OAT de cumplir con leyes o reglamentos aplicables. La defensa de tales reclamaciones y demandas será realizada por abogados(as) que sean aceptados por la
OAT, y el CONTRATISTA pagará los honorarios y gastos de dichos abogados(as).-------
-----El CONTRATISTA renuncia a todas y cada una de las reclamaciones contra la OAT por daño o pérdida del uso de la propiedad, o pérdida o daño a las actividades de negocio, reputación o privacidad del CONTRATISTA, o lesiones o muerte de personas (incluidos, entre otros, todos los agentes, empleados y subcontratistas del CONTRATISTA y todo bien que sea propiedad de, arrendada o utilizada por el CONTRATISTA) que surjan en todo o en parte o de cualquier manera de cualquier acto, omisión o evento relacionado de alguna manera con el Contrato, cualquier trabajo por virtud del mismo o los Trabajos, o de cualquier manera relacionada con el mismo, e independientemente de si dicha pérdida, lesión, muerte o daño resulta, en su totalidad o en parte, de: (a) la negligencia u omisión de la OAT o (b) cualquier responsabilidad por el producto de la OAT o cualquier persona o (c) cualquier responsabilidad objetiva de la OAT o cualquier persona o (d) incumplimiento por parte de la OAT de cualquier ley o reglamento aplicable, o (e) infracción de cualquier patente, marca, derechos de autor, secretos comerciales u otros derechos de propiedad intelectual.-----------------------
-----Se enfatiza que el CONTRATISTA acepta indemnizar a la OAT con relación a cualquier reclamación de terceros, incluidos subcontratistas, empleados(as), materialistas y cualquier otro que tenga alguna reclamación contra la OAT por daños consecuentes que surjan como resultado de este Contrato o se relacionen con él y con los Trabajos. Esta indemnización incluye (i) daños incurridos por el tercero reclamante por gastos de alquiler, por pérdidas de uso, ingresos, ganancias, financiamiento, negocios y reputación, y por pérdida de administración o productividad de los (las)
empleados(as) o de los servicios de dichas personas; y (ii) daños incurridos por el tercero reclamante por gastos de la oficina principal, incluida la compensación del personal destacado allí, por pérdidas de financiamiento, negocios y reputación, y por pérdida de ganancias, incluida la ganancia anticipada que surja directamente de los Trabajos. Esta renuncia es aplicable, sin limitación, a todos los daños emergentes, incluidos aquellos que puedan surgir por razón de la terminación, con o sin causa, del Contrato por la OAT.-
-----El CONTRATISTA acepta renunciar a cualquier reclamación que éste, sus accionistas, directores(as), empleados(as) o agentes tengan contra la OAT y que esté basada en cualquiera de las causas indicadas en el párrafo anterior.-------------------------
-----DÉCIMA SÉPTIMA: Cambios al Contrato: Todo cambio al Contrato se hará por
escrito, deberá ser aceptado y firmado por las Partes y le aplicarán otros requisitos según la naturaleza de los cambios, conforme se establece a continuación:----------------
-----(a) Enmienda ordinaria sin impacto sobre la Obra: Las Partes podrán modificar el
Contrato conforme a las leyes y reglamentos aplicables, sin necesidad de observar los requisitos relacionados a órdenes de cambio o solicitudes de cambios menores, si tal enmienda no tiene efecto sobre el ámbito de los Trabajos, ya sea cuantía, tiempo u otro
aspecto relacionado al ámbito de la Obra. -
------(b) Órdenes de cambio: La OAT y el CONTRATISTA podrán solicitar cambios a los
Trabajos, siempre y cuando éstos se encuentren dentro del ámbito general del Contrato. Tales cambios podrán tratarse de la inclusión, reducción u otras revisiones a los Trabajos, por lo que se podrá revisar la Cuantía del Contrato y/o el tiempo del Contrato de forma correspondiente. Las Partes procurarán que toda orden de cambio cumpla con
los siguientes criterios: (i) Se
deberá determinar la razonabilidad de la orden de cambio y verificar si esta constituye una consideración necesaria para la realización de la construcción de la Obra;-------------
----------(ii) Validar que la orden de cambio cuente con las aprobaciones y trámites administrativos correspondientes, tales como las firmas del personal concernido y la aprobación de las partes, su registro ante la Oficina del Contralor y otros, antes de la eficacia de aquélla;
----------(iii) Corroborar que la orden de cambio incluye una descripción específica de los trabajos a ser añadidos, reducidos o de alguna otra forma modificados, incluyendo métodos, materiales, tiempo, cuantía y otros, tomando en consideración el efecto en el paso crítico de la Obra, todo lo cual será discutido y coordinado entre y por el Proyectista, el inspector de la Obra y/o el gerente de la Obra y el CONTRATISTA. Si la OAT y el CONTRATISTA no alcanzan un acuerdo sobre el cambio en la Cuantía del Contrato por causa de la orden de cambio, la OAT pagará al CONTRATISTA el costo actual de los Trabajos más una cuantía razonable por razón de gastos generales (overhead costs) y
ganancia; -
-----------(iv) Asegurarse de que el aumento en el costo de la Obra causado por la orden de cambio, si alguno, no exceda, con relación a la cuantía original del Contrato, el
porcentaje que se establezca; -
----------(v) Verificar que, si es el caso, antes de la aprobación y firma de la orden de cambio, existan los fondos disponibles para la realización de los trabajos añadidos; y----
----------(vi) El CONTRATISTA deberá presentar las garantías adicionales, en forma de seguros y fianzas, para cubrir los trabajos incluidos, de ser ese el caso, en la orden de cambio.
-----(c) Solicitud de cambio menor: La OAT o el Proyectista, inspector de la Obra o el
gerente de la Obra, si alguno, podrá solicitar y autorizar cambios menores a los Trabajos siempre y cuando sean consistentes con la intención de los Documentos del Contrato y tales cambios no supongan ajustes a la Cuantía del Contrato o al tiempo del Contrato. Tales cambios deberán ser solicitados por escrito y serán vinculantes para la OAT y el CONTRATISTA.
-----DÉCIMA OCTAVA: Tiempo del Contrato y daños líquidos: Las fechas provistas en
los Documentos del Contrato son elementos esenciales del Contrato. Si el CONTRATISTA incumpliera con sus obligaciones bajo el Contrato, de tal forma que se dilataran o atrasaran los Trabajos y se incumpliera con la Fecha de Terminación Sustancial, el CONTRATISTA incurrirá en daños líquidos a razón de [•] (•%) diario, contados desde la Fecha de Terminación Sustancial, según originalmente establecida en el Contrato, la cual constituye la fecha de comienzo del incumplimiento, hasta la fecha en que se certifique la terminación sustancial de la Obra, según ese término es definido
en el Contrato. -
-----Si se presentaran circunstancias fuera del control del CONTRATISTA, las cuales deberán ser notificadas prontamente por escrito a la OAT, que causaren la dilación o atraso en el progreso de los Trabajos por parte del CONTRATISTA, de tal forma que no se pueda cumplir con la Fecha de Terminación Sustancial, el tiempo del Contrato se deberá extender de forma proporcional a través de una orden de cambio. Si el
CONTRATISTA incumple su obligación de notificar prontamente cualquier causa de atraso fuera de su control, tal omisión causará la negligencia del CONTRATISTA y, por tanto, su responsabilidad por la necesidad de extensión del tiempo del Contrato, por lo cual le podrán ser aplicados los daños líquidos, aun si mediara una orden de cambio para extender la Fecha de Terminación Sustancial.------------------------------------------------
-----DÉCIMA NOVENA: Cese temporal o rechazo de los Trabajos: La OAT se reserva el
derecho de ordenar por escrito el cese temporal de los Trabajos, o el rechazo de cualquier parte de los Trabajos, realizados por el CONTRATISTA de forma insatisfactoria e inconsistente con los Documentos del Contrato. El CONTRATISTA deberá proceder a su propio costo con las correcciones de los trabajos inconsistentes con los Documentos del Trabajo. Todo atraso por causa de trabajos realizados de forma defectuosa y que afecte el cumplimiento con la Fecha de Terminación Sustancial podrá ser causa para la aplicación de daños líquidos contra el CONTRATISTA.-----------
-----VIGÉSIMA: Garantía: El CONTRATISTA garantiza que (i) los materiales y el equipo
suplido e instalado como parte de los Trabajos serán nuevos y de buena calidad, (ii) los Trabajos estarán libres de defectos, (iii) los Trabajos serán conformes a los requisitos de los Documentos del Contrato; y (iv) los Trabajos serán realizados de acuerdo a los estándares y requisitos aplicables a la industria y en cumplimiento con toda ley, ordenanza, norma, reglamento y cualquier otra disposición legal aplicable a los Trabajos. Cualquier garantía de material o equipo usado o instalado como parte de los Trabajos, cuya garantía sea exigida por los Documentos del Contrato, será transferida a nombre de la OAT o será transferible a la OAT, y deberá comenzar en la Fecha de Terminación Sustancial.
-----VIGÉSIMA PRIMERA: Corrección de los Trabajos: El CONTRATISTA deberá
corregir aquella parte de los Trabajos que la OAT o el Proyectista, si alguno, determinen o descubran que no se hizo de forma consistente o de conformidad con los requisitos de los Documentos del Contrato. El CONTRATISTA asumirá todos los costos y gastos para corregir la parte de los Trabajos que sea defectuosa.------------------
-----Si el CONTRATISTA incumple o descuida llevar a cabo el Trabajo de acuerdo con los Documentos del Contrato y no dentro de los siete (7) días posteriores al recibo de la notificación por escrito de la OAT para comenzar y continuar la corrección del incumplimiento o negligencia con diligencia y prontitud, la OAT, tras el recibo por parte del CONTRATISTA de dicha notificación, podrá, sin perjuicio de cualquier otro recurso que la OAT pueda tener, subsanar dichas deficiencias. En tal caso, la OAT emitirá una notificación escrita en la que se informará al CONTRATISTA la deducción que la OAT hará a los pagos efectuados o a los pagos posteriores adeudados al CONTRATISTA del costo de corregir dichas deficiencias. Si los pagos adeudados al CONTRATISTA no son suficientes para cubrir dicha cantidad, el CONTRATISTA pagará, por si mismo o a través de la entidad fiadora, la diferencia a la OAT.-------------------------------------------------
-----El CONTRATISTA honrará su compromiso de corregir aquella parte de los Trabajos que no esté conforme a los requisitos de los Documentos del Contrato durante un (1) año desde la Fecha de Terminación Sustancial. Esta cláusula no se debe interpretar como un límite de cualquier otra responsabilidad estatutaria del CONTRATISTA ante la OAT por razón de las leyes aplicables, tal como la garantía del plazo decenal que surge de los artículos 1375 y 1541(f) de la Ley Núm. 55 de 1 xx xxxxx de 2020, conocido como
el Código Civil de Puerto Rico. Las obligaciones bajo esta cláusula subsistirán luego de la expiración del Contrato.
-----VIGÉSIMA SEGUNDA: Contratista independiente: La relación entre el
CONTRATISTA y la OAT es una de contratista independiente. Nada de lo dispuesto en el Contrato se entenderá o interpretará como que el Contrato establece una relación de agente, joint venture, empresa conjunta o una sociedad entre el CONTRATISTA y la OAT. Los contratos entre el CONTRATISTA y sus subcontratistas, aún autorizados por la OAT, no se entenderán o interpretarán como que establecen relación contractual entre los subcontratistas y la OAT.
-----VIGÉSIMA TERCERA: Interés pecuniario: El CONTRATISTA certifica bajo pena de
nulidad absoluta que ningún(a) funcionario(a) o empleado(a) del Poder Judicial con capacidad para decidir sobre, o influir en, los procesos de contratación o miembro de la unidad familiar del (de la) referido(a) funcionario(a) o empleado(a), es parte o tiene algún interés pecuniario en el otorgamiento de este Contrato o en las ganancias que éste genere. El CONTRATISTA certifica que no se pagaron ni se pagarán honorarios contingentes relacionados con este Contrato (“Finder´s Fee”) pagaderos a tercero. De comprobarse lo contrario, la OAT podrá terminar inmediatamente el Contrato.-------------
-----Por su parte, el representante de la OAT en este Contrato certifica que, hasta donde tiene conocimiento, ningún oficial o representante de la OAT ha recibido pago o estipendio de clase alguna relacionado con el otorgamiento del Contrato o habrá de recibir otros beneficios. De comprobarse lo contrario, el Contrato podrá ser terminado y se procederá conforme a la ley y a la reglamentación vigente del Poder Judicial.----------
-----La única consideración para suministrar los servicios aquí pactados es el pago acordado con la OAT.
-----VIGÉSIMA CUARTA: No incompatibilidad de contratos: El CONTRATISTA certifica
que no tiene contrato(s) con otro organismo, agencia, dependencia, corporación, instrumentalidad o municipio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Si el CONTRATISTA certifica que tiene contrato(s) con otro organismo, agencia, dependencia, corporación, instrumentalidad o municipio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, garantiza que no existe incompatibilidad entre dicho(s) contrato(s) y el presente Contrato con la OAT. En la eventualidad de que esta certificación no sea correcta en todo o en parte, la OAT podrá dar por terminado el Contrato inmediatamente y se actuará conforme a la ley y a la reglamentación vigente.------------
-----VIGÉSIMA QUINTA: No es empleado(a): El CONTRATISTA certifica a su mejor
saber y entender, que ninguno de sus directores(as), oficiales, socios(as) o accionistas ocupa puesto regular, irregular, transitorio o de confianza en ninguna de las dependencias, municipios, agencias, organismos o instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y que no reciben compensación por servicios regulares bajo nombramiento con un ente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, excepto aquellos casos autorizados expresamente por ley.-------------------------------------------------
-----De conocerse que algún(a) director(a), oficial, socio(a) o accionista del CONTRATISTA, a la fecha de convenir este Contrato o durante su vigencia, es empleado(a) de algún ente del Estado Libre Asociado, se actuará conforme a la ley y a la reglamentación vigente del Poder Judicial y de la dependencia concernida.-------------
-----VIGÉSIMA SEXTA: Beneficios marginales: El Contrato no proveerá al
CONTRATISTA, oficiales, directores(as), socios(as), empleados(as) y contratistas beneficio marginal alguno aplicable a los (las) empleados(as) regulares del Poder Judicial y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ni conlleva rembolso de gastos ni compensación por gastos de viaje, dietas, millaje, alojamiento o cualquier otro gasto no especificado en este Contrato.
-----VIGÉSIMA SÉPTIMA: Deber de lealtad: El CONTRATISTA reconoce que en el
descargo de su función tiene un deber de lealtad completa hacia la OAT, lo que incluye no tener intereses adversos, contrarios o inconsistentes, directa o indirectamente, hacia esta. Este deber incluye la obligación de divulgar a la OAT todas las relaciones con terceros, incluyendo clientes, que pudieran constituir un conflicto de interés y cualquier interés que pudiera influir en la OAT al momento de otorgar el Contrato o durante su vigencia. El CONTRATISTA tiene intereses encontrados cuando, en beneficio de un cliente o tercera persona, es su deber promover aquello a lo que debe oponerse en cumplimiento con sus obligaciones para con la OAT. De entender la OAT que existen o han surgido intereses adversos con respecto al CONTRATISTA, le notificará por escrito sus hallazgos y la terminación inmediata de este Contrato.---------------------------------------
----VIGÉSIMA OCTAVA: Deber de confidencialidad: El CONTRATISTA no publicará,
compartirá, diseminará o usará para fines propios durante o después de la terminación de este Contrato, la información, datos, informes, documentación y materiales que le haya suministrado la OAT o a los que haya tenido acceso como parte de los servicios que preste, sin el consentimiento previo y por escrito de la OAT. Esta información se considerará confidencial y el CONTRATISTA no podrá utilizarla para ningún fin ajeno a
los propósitos del Contrato. Además, no podrá revelar, reproducir, copiar o divulgar en forma alguna información, documentos escritos y datos, si alguno, a los que tenga acceso durante la prestación de sus servicios en virtud del Contrato, a menos que reciba autorización previa y por escrito de la OAT. CONTRATISTA, además, será responsable de que su personal no divulgue tal información. Este deber de confidencialidad subsistirá aún después del vencimiento o resolución anticipada del Contrato. Cualquier violación al deber de confidencialidad que aquí se dispone, será causa suficiente para que la OAT pueda resolver el Contrato inmediatamente y constituirá fundamento para cualquier procedimiento o reclamación de índole administrativa, civil o ética. ----------------------------
-----Si los Trabajos serán pagados en todo o en parte con fondos federales, el CONTRATISTA deberá asegurarse de que sus políticas internas sobre información personalmente identificable (en inglés, Personally Identifiable Information) incluirán protocolos adecuados para salvaguardar la confidencialidad de aquélla, así como la capacitación y administración de aquélla por parte de su personal, y respuestas a violaciones por sus oficiales, empleados, agentes y contratistas.-------------------------------
-----VIGÉSIMA NOVENA: Publicidad: El CONTRATISTA acuerda que no se anunciará,
mercadeará o promocionará utilizando o haciendo referencia a los servicios que proveerá a la OAT bajo el Contrato. El CONTRATISTA no utilizará ni se referirá de modo alguno ni por ningún medio a la OAT, al Poder Judicial o cualquiera de sus funcionarios(as), agentes, o empleados(as), sin el consentimiento escrito previo.----------
-----TRIGÉSIMA: Convicciones o investigaciones por delitos: El CONTRATISTA
presentará al momento de otorgar este Contrato, una declaración jurada en la que
acredite que ni la entidad, al igual que su presidente(a), vice-presidente(a), director(a), director(a) ejecutivo(a), o miembro de su Junta de Oficiales o Junta de Directores, o persona que desempeñe funciones equivalentes para el CONTRATISTA, no ha(n) sido convicto(s) o se ha(n) declarado culpable(s) de aquellos delitos señalados en la Sección
6.8 de la Ley Núm. 8-2017, según enmendada, conocida como la Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico o por cualquiera de los delitos señalados en la Ley Núm. 2-2018, conocida como el Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico, tanto en el foro estatal o federal, de cualquier otra jurisdicción de los Estados Unidos de América o en cualquier otro país. De resultar o declararse culpable de los delitos antes mencionados, el Contrato podrá ser terminado inmediatamente, sin notificación previa. La declaración jurada también contendrá aseveraciones al respecto de que sus directores, ejecutivos y empleados de supervisión han leído, entendido e implementarán, o han implementado, medidas administrativas necesarias para la implementación de la Ley Núm. 2 de 4 de enero de 2018, según enmendada, conocida como Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico.
-----La OAT también se reserva la facultad de dejar sin efecto el Contrato de forma inmediata, si un tribunal competente determina causa probable para el arresto del presidente(a), vicepresidente(a), director(a), director(a) ejecutivo(a), o miembro de su Junta de Oficiales o Junta de Directores, o persona que desempeñe funciones equivalente para el CONTRATISTA, por cualquier delito contra el erario, la función pública; contra el ejercicio gubernamental; o que involucre fondos o propiedad pública, en el ámbito federal, estatal o extranjero.
-----El CONTRATISTA también hace constar que ni la entidad ni su presidente(a), vice- presidente(a), director(a), director(a) ejecutivo(a), o miembro de su Junta de Oficiales o Junta de Directores, o persona que desempeñe funciones equivalentes, son objeto de investigación en un procedimiento legislativo, judicial o administrativo, ya sea en Puerto Rico, Estados Unidos de América o cualquier otro país, por hechos relacionados con alguno de los delitos mencionados.
-----El CONTRATISTA reconoce expresamente su deber de informar a la OAT cualquier situación que ocurra durante todas las etapas de esta contratación y durante la ejecución del Contrato que tenga relación a los delitos antes mencionados. ----------------
-----TRIGÉSIMA PRIMERA: Obligación de no discriminar: El CONTRATISTA se obliga a
no discriminar contra ningún(a) empleado(a) del Poder Judicial o persona relacionada con este Contrato por motivo de su edad, raza, color, sexo, nacimiento, origen, condición social, orientación sexual, identidad de género, impedimento físico o mental, creencias políticas o religiosas, condición de veterano(a), o por haber sido víctima o ser percibido(a) como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho, o por servir o haber servido en las fuerzas armadas de los Estados Unidos de América.--------
-----El CONTRATISTA también se compromete a promover un ambiente libre de hostigamiento sexual, acoso laboral, uso de sustancias controladas y alcohol.-------------
-----TRIGÉSIMA SEGUNDA: Cesión: El Contrato, los derechos y las obligaciones
contraídas por el CONTRATISTA en este, no podrán ser cedidos, en parte o en su totalidad, excepto que haya mediado una solicitud de cesión y esta haya sido aprobada previamente y por escrito por la OAT.
-----TRIGÉSIMA TERCERA: Omisión de exigir el fiel cumplimiento: La omisión por la OAT
de exigir el fiel cumplimiento de los términos y condiciones de este Contrato, no podrá interpretarse como una renuncia a exigir en lo sucesivo su fiel cumplimiento.------
-----TRIGÉSIMA CUARTA: Terminación del Contrato:----------------------------------------------
-----(a) Terminación por conveniencia: La OAT podrá terminar el Contrato en cualquier
momento y sin causa, previa notificación escrita al CONTRATISTA, con no menos de quince (15) días calendario de anticipación a la fecha de efectividad de la terminación.-
-----Inmediatamente con el recibo de la notificación de terminación, el CONTRATISTA deberá:
--------(i) dejar de realizar trabajos relacionados a la Obra y el Contrato;---------------------
--------(ii) no realizar más pedidos o subcontrataciones de materiales, servicios o instalaciones;
--------(iii) rescindir todos los pedidos y subcontratos;----------------------------------------------
--------(iv) ceder a la OAT, en la forma, en los tiempos y en la medida que se indique, todos los derechos, títulos e intereses del CONTRATISTA en virtud de los pedidos y subcontratos rescindidos, en cuyo caso la OAT tendrá el derecho, y a su entera discreción, de resolver o pagar cualquiera de, o todas, las reclamaciones que surjan de la terminación de dichos pedidos y subcontratos;---------------------------------------------------
--------(v) liquidar razonablemente todas las responsabilidades pendientes y todas las reclamaciones que surjan de la terminación de los pedidos y los subcontratos, con la aprobación previa de la OAT en la medida en que lo requiera, cuya aprobación o ratificación será definitiva para todos los fines de esta cláusula;--------------------------------
--------(vi) transferir el título y entregarlo a la OAT, en la forma, en el momento y en la medida solicitada por la OAT de cualquier pieza fabricada o no fabricada, la parte de los Trabajos en curso, la parte de los Trabajos terminada, los suministros y otros materiales adquiridos o producidos como parte de, o en conexión con la ejecución de los Trabajos; y
--------(vii) tomar las medidas que sean necesarias, o que la OAT indique, para la protección y preservación de la propiedad relacionada con el Contrato que está en posesión del CONTRATISTA y en la que la OAT tiene o puede adquirir un interés.------
-----Después de recibir la notificación de terminación por conveniencia enviada por la OAT, el CONTRATISTA deberá presentar al inspector de la Obra o, en su ausencia, al gerente de la Obra una solicitud de pago, en la forma, con la información y con las certificaciones que solicite la OAT, para liquidar todo costo, gasto o reclamación relacionada a la terminación sin causa del Contrato. La solicitud de pago deberá ser sometida dentro del periodo de quince (15) días calendario posterior al recibo de la notificación de terminación. Cualquier incumplimiento por parte del CONTRATISTA de presentar su solicitud de pago por la terminación del Contrato dentro del tiempo permitido podrá ser considerada una renuncia irrevocable a todo costo, gasto o compensación que surja de la terminación por conveniencia del Contrato Sujeto a que se
cumpla con lo anterior, el CONTRATISTA y la OAT podrán acordar la cantidad que se pagará al CONTRATISTA por razón de la terminación del Contrato de conformidad con esta cláusula, cuya cantidad puede incluir una asignación razonable por concepto de ganancia sobre la parte del Trabajo realizado, según el criterio de la OAT; siempre que dicho monto no exceda la Cuantía del Contrato, según reducida por el monto de los
pagos realizados de otro modo, reclamaciones de la OAT contra el CONTRATISTA y según se reduzca adicionalmente por el valor de la parte del Trabajo no terminado. El Contrato se modificará en consecuencia a través de una orden de cambio y se pagará al CONTRATISTA la cantidad acordada.-----------------------
-----En caso de que el CONTRATISTA y la OAT no acuerden, según lo dispuesto en el párrafo anterior, el monto total que se pagará al CONTRATISTA por la terminación del Contrato de conformidad con esta cláusula, la OAT pagará al CONTRATISTA los montos determinados por la OAT con respecto a todo el Trabajo realizado antes de la fecha de vigencia del aviso de terminación, (i) el total (sin duplicación de ningún elemento) del costo de dicho Trabajo, (ii) el costo de resolver y pagar las reclamaciones que surjan de la terminación bajo cualquier subcontrato u órdenes de compra según lo dispuesto en la sub-sección (a)(v) de esta cláusula, sin incluir las cantidades pagadas o pagaderas por razón de suministros o materiales entregados o servicios prestados por el subcontratista antes de la fecha de vigencia del aviso de terminación del Trabajo por razón del Contrato, cuyos montos se incluirán en el costo a cuenta del cual se efectúa el pago comprendido en el inciso (i) anterior, y (iii) una suma, por concepto de ganancia sobre el porcentaje del Trabajo realizado según la OAT entienda justo y razonable Sin embargo, si
se entiende o se determine por la OAT que el CONTRATISTA habría sufrido una pérdida de haber realizado todos los Trabajos contemplados bajo el Contrato, no se incluirá ni se permitirá el pago de cuantía alguna por concepto de ganancia y se hará un ajuste adecuado para reducir el monto de la liquidación para reflejar la pérdida indicada.--------
-----La suma total que se pagará al CONTRATISTA no excederá la Cuantía del Contrato y además será reducida por (i) el monto de los pagos que la OAT haya desembolsado de alguna otra forma a favor del CONTRATISTA con relación a los Trabajos, (ii) el valor de la parte de los Trabajos aun no realizada por el CONTRATISTA conforme al Desglose de los Pagos, (iii) por la pérdida, destrucción, robo o daño a la propiedad de la OAT, según determinado por la OAT, (iv) la suma de pagos adelantados a cuenta de la parte de los Trabajos terminados, si alguno, (v) cualquier reclamación de la OAT contra el CONTRATISTA con relación a este Contrato, y (vi) el precio acordado por los materiales, suministros u otras cosas adquiridas por el CONTRATISTA para la Obra y no recibidas por, o acreditadas a favor de, la OAT.--------
------(b) Terminación por causa: La OAT también podrá terminar el Contrato si el
CONTRATISTA (i) se declara en quiebra, (ii) si realiza una cesión general en beneficio de sus acreedores, (iii) si se nombra un síndico a causa de su insolvencia, (iv) si se niega o no cumple, excepto en los casos en los que se le otorgue alguna extensión de tiempo, con proporcionar suficiente mano de obra, equipos o materiales debidamente capacitados, (v) si no realiza el pago oportuno a los subcontratistas o por los materiales o la mano de obra, (vi) hace caso omiso de las leyes, ordenanzas, reglas, reglamentos u órdenes de cualquier autoridad pública que tenga jurisdicción, o (vii) de otra manera no cumple con cualquier disposición de los Documentos del Contrato.----------------------------
En tales casos, la OAT enviará al CONTRATISTA y a su fiadora, una notificación por escrito con treinta (30) días de anticipación. A partir de la fecha de terminación establecida en la notificación antes mencionada, la OAT podrá tomar posesión del Sitio de la Obra y de todos los materiales, equipos y maquinaria localizados en el mismo y
que sean propiedad del CONTRATISTA y podrá terminar los Trabajos por cualquier método que estime conveniente. En este caso, el CONTRATISTA no tendrá derecho a recibir pago adicional alguno.
-----Si los costos de terminar la Obra, incluida la compensación por los servicios adicionales del Proyectista que se hacen necesarios, exceden el saldo aun no pagado de la Cuantía del Contrato, el CONTRATISTA pagará la diferencia a la OAT sin demora. El monto a pagar a la OAT se determinará en la forma prevista en la sección (a) de esta cláusula sobre terminación por conveniencia. La obligación de pago a la OAT sobrevivirá a la terminación del Contrato.
-----En el contexto de una terminación por causa, la OAT podrá: (i) en el evento de no haber fiadora, confiscar la fianza o fianzas depositadas en garantía; (ii) cobrar de cualquier factura, comprobante pendiente de pago en el Departamento de Hacienda o en otra forma, el monto de la diferencia que resulte de la adquisición y contratación de los servicios en mercado abierto, por concepto de incumplimiento del Contrato; (iii) eliminar el nombre del CONTRATISTA del Registro de Suplidores, por el tiempo que la OAT estime pertinente conforme a la reglamentación aplicable; y (iv) hacer uso de cualquier otro recurso en derecho que tenga a su disposición.----------------------------------
-----(c) Terminación por sana administración: La OAT también podrá dejar sin efecto este
Contrato inmediatamente, sin condición o penalidad alguna cuando, a su juicio, lo estime necesario por razones de sana administración pública y/o cuando entienda que existe una situación fiscal que amerite una reducción de gastos. -------------------------------
-----(d) Reclamación por daños y perjuicios: La OAT se reserva el derecho de reclamar
los daños y perjuicios que le sean ocasionados por el CONTRATISTA como
consecuencia de su incumplimiento de las obligaciones incurridas a través del Contrato.-
-----(e) Pago por trabajo realizado: El CONTRATISTA expresa tener pleno entendimiento
de que la OAT no puede pagar ni pagará cuantía alguna por trabajo no realizado. Por tanto, según se establece en la cláusula DÉCIMA SEXTA y se reitera en este inciso, la OAT no pagará al CONTRATISTA cuantía alguna, incluidas ganancias (profit), costos indirectos (overhead costs) y/o daños económicos como resultado de la terminación del Contrato por no surgir de trabajos realizados.-----------------------------------
-----TRIGÉSIMA QUINTA: Notificación: Se considerará que una notificación escrita ha
sido debidamente enviada si cualquiera de las Partes la entrega personalmente en las oficinas de la otra obteniendo recibo o si es enviada por correo certificado a su dirección postal o por cualquier otro método de entrega eficaz que permita constatar de forma confiable el recibo. En el caso de la OAT la información de contacto es la siguiente: -----
Oficina de Administración de los Tribunales Oficina del Director Administrativo
PO Box 190917
San Xxxx PR 00919-0917
Dirección de correo electrónico: [•]
-----Si la notificación escrita es dirigida al CONTRATISTA, deberá ser enviada a la
siguiente dirección: -
[•]
-----La fecha de notificación será la fecha en que se deposite en el correo o se entregue personalmente o su recibo se pueda constatar por un método confiable. --------------------
-----TRIGÉSIMA SEXTA: Deber de conservar los documentos del Contrato: El
CONTRATISTA será responsable de conservar todos los documentos generados con relación a la Obra y el Contrato durante un periodo de cinco (5) años contados desde la fecha de terminación temprana, por conveniencia o por causa, o desde la fecha de expiración del Contrato o durante el periodo que establezca cualquier ley aplicable, el que sea mayor.
-----TRIGÉSIMA SÉPTIMA: Separabilidad y validez de las cláusulas: Las cláusulas de
este Contrato, son independientes y separadas entre sí, por lo que el hecho de que cualquier de estas, o parte de ellas sea invalidada por un Tribunal con jurisdicción o de alguna otra manera inválida en derecho, no conllevará la anulación de este de Contrato, quedando válidas y vigentes las cláusulas restantes.---------------------------------
-----TRIGÉSIMA OCTAVA: Interpretación y jurisdicción: Este Contrato ha sido redactado
y será interpretado de conformidad con las leyes vigentes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y cualquier controversia será dilucidada ante los tribunales del Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. -------------------
-----TRIGÉSIMA NOVENA: Totalidad del acuerdo: Este Contrato contiene una relación
fiel y exacta de todos los acuerdos que se han tomado y que no existen otros, por lo cual no podrá ser alterado o modificado a menos que las Partes suscriban otro documento que siga las mismas formalidades de este Contrato o cuyo cambio o modificación se tramite mediante una orden de cambio, según se describe en este Contrato, y sujeto a la disponibilidad de fondos y necesidades de la OAT.-------------------
-----CUADRAGÉSIMA: Prestación de servicios sin contrato: Conforme al derecho
aplicable y las normas que rigen la contratación de servicios, las Partes toman
conocimiento de que no se prestarán servicios de clase alguna hasta que el Contrato sea firmado por las Partes. De la misma forma no se continuarán prestando servicios bajo este Contrato a partir de su fecha de expiración, excepto que a esa fecha exista ya una enmienda firmada por las Partes que extienda la vigencia del Contrato. No se pagarán servicios prestados en violación de esta cláusula ya que cualquier(a) funcionario(a) que solicite y acepte servicios de la otra Parte en violación a esta disposición, lo estará haciendo sin autoridad legal CUADRAGÉSIMA
PRIMERA: Vigencia: Este Contrato estará vigente desde el [•] hasta el [•].------------------
-----CUADRAGÉSIMA SEGUNDA: Cumplimiento con las medidas sobre la pandemia
COVID-19: El CONTRATISTA se obliga a cumplir con las medidas de contención y
prevención de contagio dispuestas por la OAT, incluyendo, pero no limitadas, a las dispuestas en el Plan de Contingencia y Control de Exposición y Propagación del COVID- 19, según enmendado. Además, certifica que su lugar de trabajo cumple con las medidas de salubridad que le resulten aplicables según las recomendaciones de las autoridades gubernamentales. El CONTRATISTA también certifica que, de ser patrono, según definido por la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de Puerto Rico, ha cumplido con el proceso de Autocertificación Patronal y posee un plan de control de exposición a COVID-19.
-----El CONTRATISTA reconoce que cumplir con lo antes dispuesto es una condición esencial de este Contrato por lo que, de no ser correcta la información provista o de incumplir con las medidas, ello será razón suficiente para que la OAT pueda dar por terminado el Contrato inmediatamente.
-----CUADRAGÉSIMA TERCERA: Registro: Ninguna prestación o contraprestación
objeto de este Contrato podrá exigirse hasta que se haya presentado para registro en la Oficina del Contralor de Puerto Rico, a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada.
ACEPTACIÓN Y FIRMA
-----LAS PARTES manifiestan que han leído y entendido todo el contenido del presente Xxxxxxxx y así lo aceptan por encontrar que el mismo está redactado a su entera satisfacción y que este establece fielmente lo pactado.-------------------------------------------
-----PARA QUE ASÍ CONSTE, las Partes suscriben el presente Contrato, con su firma al final de este documento e iniciales en el margen izquierdo de cada una de sus páginas.-
-----EN TESTIMONIO DE LO CUAL, y para que así conste, suscriben este Contrato en San Xxxx, Puerto Rico, hoy [•] de [•] de 2022.------------------------------------------------------
2. CONTRATO DE SERVICIOS
CONTRATO DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE CONTROL DE ACCESO EDIFICIO WORLD PLAZA
COMPARECEN
DE UNA PARTE: La Oficina de Administración de los Tribunales, una dependencia del Tribunal General de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, organizada en virtud de la Ley Núm. 201-2003, según enmendada, representada en este acto por el Director Administrativo de los Tribunales, Hon. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Juez de Apelaciones con funciones administrativas por delegación, mayor de edad, casado y vecino de Caguas, Puerto Rico, en adelante denominada OAT. --------------------------------
DE OTRA PARTE:
CLAUSULAS Y CONDICIONES
PRIMERA: Naturaleza y alcance de los servicios: Contratista proveerá servicios de mantenimiento al sistema de control de acceso al estacionamiento del Edificio World Plaza, que ubica en el edificio 268 de la Ave. Xxxxx Xxxxxx en Hato Rey, conforme a los términos, condiciones y costos ofrecidos en la propuesta sometida para el RFP 22-
, Contratista prestará servicios de mantenimiento preventivo y correctivo, incluyendo suplido de materiales para los servicios a prestar al equipo de control de acceso que se indica a continuación:
SEGUNDA: Piezas y materiales: Como parte del mantenimiento a prestar en virtud de este contrato, Contratista dispondrá de un inventario de materiales y equipos para remplazar los existentes en caso de averías, desgaste o necesidad, incluyendo la mano de obra durante la vigencia del contrato, tales como:
TERCERA: Inspección de eguipos: Contratista será responsable como mínimo una vez al mes de la inspección y lubricación de los equipos, lo que incluye:
a. Verificación, alineamiento, nivelación y certificación de los trabajos realizados
b. Lubricación y/ o remplazo, de ser necesario, de equipos y piezas
c. Ajuste del sistema
d. Verificación y certificación del sistema operativo
e. Verificación y certificación del sistema eléctrico y voltaje
f. Pruebas e informe de certificación de operación de los equipos
CUARTA: Horarios de trabajo: Los horarios de trabajo serán de lunes x xxxxxxx, de 7:30
a.m. a 6:00 p.m. Contratista se obliga a brindar sus servicios de acuerdo al itinerario de trabajo establecido por la OAT y coordinará las labores con la Oficina de Administración y Conservación de Locales de la OAT (Oficina de Locales) o su representante autorizado.
QUINTA: Llamadas de emergencia: Contratista atenderá llamadas de servicios de emergencia que incluyan visitas, evaluación y mano de obra, para lo cual Contratista presentará un informe de labor y las recomendaciones necesarias en caso de requerir la compra o el remplazo de materiales o equipos.
SEXTA: Reparaciones o cubiertas por el costo mensual: Se entiende por reparaciones no cubiertas por el costo mensual pactado para la prestación de los servicios, todo trabajo que requiera la reparación de componentes o partes esenciales para el funcionamiento integral de cada equipo objeto de este Contrato, y cuya reparación requerirá o causará la suspensión del servicio de dichos equipos.
En los casos en los que la OAT, o Contratista, mediante recomendación por escrito a la OAT, identifique la necesidad de realizar este tipo de reparación, la OAT podrá solicitar a Contratista que presente por escrito una descripción detallada del alcance de los trabajos y una cotización en la que desglose las piezas y materiales necesarios, junto a los costos de adquisición de estos. El Jefe de Locales, o la persona en quien este delegue, será responsable de evaluar la cotización presentada por Contratista y someter su recomendación por escrito al Director Administrativo de los Tribunales para su autorización y trámite, de acuerdo con la reglamentación aplicable para adquisición de bienes y servicios del Poder Judicial.
Si evaluada la cotización presentada por Contratista, la OAT entiende que no es razonable en cuanto a la calidad o precio de los materiales y piezas, podrá buscar cotizaciones o propuestas de otros suplidores y procederá a la adquisición de estos mediante el mecanismo aplicable para la adquisición de bienes y servicios del Poder Judicial. De ser acogida la cotización de piezas y materiales presentada por Contratista, la OAT pagará el costo de los materiales y de las piezas mediante Orden de Compra, previa presentación por Contratista de las facturas correspondientes. En cualquiera de las dos situaciones, habiendo adquirido o no las piezas y materiales directamente de Contratista, el costo de la mano de obra de estas reparaciones quedará cubierto por la mensualidad que la OAT pagará a Contratista bajo este contrato. En ninguna
circunstancia, la realización de una reparación conllevará cambio alguno de los servicios objeto de este Contrato.
Será responsabilidad de Contratista entregar toda pieza dañada y/o sustituida al Jefe de Locales, a su representante autorizado, o a los supervisores a cargo de los trabajos.
Contratista reportará inmediatamente al Jefe de Locales o a su representante autorizado, cualquier daño que ocurra o descubra durante la realización de los servicios pactados en este Contrato.
SEPTIMA: Personal Técnico: Contratista es responsable de utilizar en todo momento personal técnico cualificado para mantener el equipo propiamente ajustado y ejercerán todo el cuidado razonable para mantener el equipo operando en condiciones adecuadas y seguras. Contratista se compromete y se obliga con la OAT a presentar evidencia de las certificaciones correspondientes que cualifican al personal designado por Contratista para prestar los servicios contratados.
Dicho personal estará bajo la dirección, control y supervisión directa de Contratista o a través de los supervisores que esta designe. Los empleados de Contratista no podrán interferir con las labores del Edificio World Plaza, con sus empleados, funcionarios, inquilinos y visitantes. Sin embargo, cualquier empleado de Contratista que, a juicio de la OAT, no observe una conducta adecuada, deberá ser removido por Contratista de inmediato, a petición de la OAT.
OCTAVA: Acceso: La OAT proveerá a Contratista acceso al equipo de trabajo de Contratista debidamente identificado, sin restricción y mediante coordinación con la Oficina de Locales o su representante autorizado. Además, proveerá un lugar de trabajo seguro que cumpla con las normas de seguridad vigentes en Puerto Rico.
NOVENA: Seguridad: Contratista será responsable de tomar todas las medidas de seguridad necesarias para evitar accidentes de su personal, además de accidentes a funcionario, empleados del OAT y de los visitantes que asisten al Edificio World Plaza. Asimismo, Contratista será responsable de que su personal tome todas las medidas de seguridad necesarias para evitar causar daños a la propiedad del Poder Judicial o a terceros durante la ejecución de los servicios que preste en virtud de este Contrato.
DECIMA: Limpieza de áreas de trabajo: Contratista será responsable de mantener el área de trabajo limpia, recogida y libre de escombros mientras realizan los trabajos contratados, para evitar cualquier riesgo de accidente que pueda sufrir el personal a su
cargo, así como los funcionarios, empleados y visitantes del Edificio World Plaza, y a su vez mantener en condiciones nítidas el área de trabajo.
UNDECIMA: Compensación: Por los servicios a prestar en virtud de este Contrato, la OAT pagará mensualmente a Contratista la cantidad de
.
DUODECIMA: Cuantía máxima: La cuantía máxima total a ser pagada por la OAT a Contratista por los servicios que preste en virtud de este Contrato, será de
durante la vigencia del contrato.
Los costos ofrecidos por Contratista en la oferta sometida para el RFP 22- se mantendrán fijos durante toda la vigencia de este Contrato. La OAT no aceptará, bajo ninguna circunstancia, enmiendas que ocasionen alzas en los mismos.
DECIMA TERCERA: Partida Presupuestaria: La OAT certifica que al momento de la firma del contrato cuenta con la cantidad de para cubrir las obligaciones contraídas en virtud de este contrato durante su vigencia. Esta asignación de fondos se evidencia mediante la siguiente cifra de cuenta:
En caso de que la cifra de cuenta asignada al contrato no se pueda utilizar por alguna situación, la Oficina de Planificación, Presupuesto y Recursos Externos de la OAT, identificará el nuevo número de cuenta, cuyos fondos nunca excederán el tope presupuestario asignado a este contrato. Será responsabilidad de la referida oficina notificar tal acción a la División de Finanzas para su información y acción correspondiente.
DECIMA CUARTA: Facturación y pagos: Para recibir el pago por los servicios prestados, Contratista presentará dentro del término xxxxxx xx xxxx (10) días naturales del mes siguiente a haber prestado el servicio una (1) factura con número, fecha, certificada y firmada y dos (2) copias, en la que desglosará los servicios prestados, la fecha en que los prestó, el total facturado y el remanente de fondos no utilizados, conforme a la cuantía máxima autorizada bajo el Contrato. La factura también certificara que los servicios no han sido facturados ni pagados anteriormente. Además, cada factura que Contratista someta para pago incluirá una certificación que leerá:
"Bajo pena de nulidad absoluta certifico que ningún funcionario o empleado de la Oficina de Administración de los Tribunales, del Tribunal General de Justicia, o de algunas de sus dependencias, es parte o tiene algún interés en las ganancias o beneficios producto del contrato objeto de esta factura y de ser parte o tener el interés
antes indicado ha mediado una dispensa previa. La única consideración para suministrar los bienes o servicios contratados ha sido el pago acordado con el representante autorizado de la OAT. El importe de esta factura es justo y correcto. Los servicios se han prestado y no han sido pagados."
Antes de proceder al pago, la Oficina de Locales de la OAT o su representante autorizado revisará la factura y certificará que los servicios fueron prestados, que fueron realizados a entera satisfacción de la OAT y de conformidad con lo estipulado en el contrato y que estos no han sido pagados con anterioridad.
La OAT no estará obligada a pagar ninguna factura que Contratista presente luego de haber transcurrido quince (15) días, desde la fecha en que finalice la vigencia de este Contrato.
DECIMA QUINTA: Responsabilidad contributiva y retenciones: Contratista será responsable de rendir sus planillas y pagar las aportaciones correspondientes al Seguro Social Federal y al Negociado de Contribución sobre Ingresos del Departamento de Hacienda, por cualquier cantidad tributable como resultado de los ingresos devengados bajo este contrato. La OAT notificará al Negociado de Contribuciones sobre Ingresos del Departamento de Hacienda las cantidades pagadas a Contratista por los servicios contratados, así como cualquier otra partida requerida por las leyes vigentes.
A Contratista no se le efectuarán retenciones ni descuentos para el pago del Seguro Social Federal. Contratista será responsable de hacer las correspondientes aportaciones al Seguro Social Federal.
La OAT podrá realizar las retenciones correspondientes a los pagos por los servicios prestados a Contratista según dispuesto en el Código xx Xxxxxx Internas vigente, según enmendado y de conformidad con los reglamentos aprobados por el Secretario de Hacienda. La OAT no realizará esta retención sujeta a que Contratista presente una certificación de Exención Total o Parcial expedida por el Departamento de Hacienda.
DECIMA SEXTA: Certificaciones gubernamentales: Contratista deberá presentar las siguientes certificaciones para hacerlas formar parte de este Contrato:
(a) Certificación expedida por el Área xx Xxxxxx Internas del Departamento de Hacienda, indicando que ha rendido planillas contributivas en los cinco (5) años anteriores a este otorgamiento de este contrato. Si dicho departamento no pudiere certificar el último de los cinco (5) años contributivos, Contratista someterá copia de la primera página de la planilla para dicho año.
En caso de que Contratista no haya estado obligado a rendir planilla de contribución sobre ingresos durante todo o parte del periodo de cinco (5) años conforme al Código xx Xxxxxx Internas para un nuevo Puerto Rico, según enmendado, someterá una declaración jurada exponiendo las razones por las cuales no está obligada a rendir planillas.
(b) Certificación negativa del Departamento de Hacienda, Área xx Xxxxxx Internas, sobre contribuciones no adeudadas o si adeuda, que se encuentra acogida a un plan de pago con el cual está cumpliendo y acompañará copia de dicho plan de pago.
(c) Certificación de Registro de Comerciante de que está autorizado a hacer negocios en Puerto Rico, que conforme su obligación, si alguna, actúa como agente retenedor del impuesto sobre Ventas y Uso (IVU).
(d) Certificación de radicación de planillas de Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) emitida por el Departamento de Hacienda, en caso de ser agente retenedor.
(e) Certificación de radicación de planillas de contribución sobre la Propiedad Mueble y certificación de deuda por todos los conceptos por contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble emitida por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM).
(f) Certificación de deuda por todos los conceptos por contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble emitida por el CRIM.
(g) Certificación de estado de cumplimiento de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) que indica que está cumpliendo con las órdenes emitidas a su nombre como patrono, para retener xxx xxxxxxx de sus empleados el pago de pensión alimentaria.
(h) Certificación negativa de deuda de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.
(i) Certificación negativa de deuda del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos para los programas de seguro por desempleo, seguro choferil y el seguro por incapacidad no ocupacional (SINOT), de ser de aplicable.
Contratista reconoce expresamente que la presentación de las certificaciones y documentos requeridos en esta cláusula es una condición esencial del Contrato y que
no presentarlos, o el suministrar, en todo o en parte, documentación o información falsa o incorrecta, será causa suficiente para que la OAT pueda dejar sin efecto este Contrato inmediatamente. En la eventualidad de que Contratista no pueda presentar la totalidad de los documentos requeridos a la fecha de otorgamiento de este Contrato, la OAT aceptará que Contratista presenta las certificaciones restantes en el término de quince
(15) días calendario contados a partir de la fecha de otorgamiento de este contrato. La OAT no emitirá ningún pago hasta tanto Contratista entregue la totalidad de las certificaciones y documentos complementarios requeridos en este Contrato. Asimismo, Contratista reconoce su obligación continua de informar a la OAT cualquier cambio que afecte el cumplimiento con dichos requisitos.
DECIMA SEPTIMA: Documentos corporativos: Contratista certifica, previo al otorgamiento de este Contrato, que es una corporación debidamente organizada bajos las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, acorde con ello, ha sometido las siguientes certificaciones:
(a) Certificación Oficial emitida por el Departamento de Estado donde se certifica su existencia y autorización para hacer negocios en Puerto Rico.
(b) Certificado de Buena Pro ("Good Standing'') emitida par el Departamento de Estado que certifica que la corporación cumplió con su obligación de enviar los informes corporativos anuales al Departamento de Estado.
(c) Resolución Corporativa con fecha reciente que acredita el nombre y capacidad de la persona autorizada a comparecer en este contrato en representación de la Corporación.
DECIMA OCTAVA: Pólizas de Seguro: Contratista deberá mantener durante toda la vigencia de este Contrato una póliza de seguros de responsabilidad pública por una cantidad no menor de CIEN MIL DOLARES ($100,000.00) que deberá cubrir todo riesgo relacionado con el servicio que habrá de prestar, así como posibles daños a la propiedad o a terceros que, por acción u omisión, culposa o negligente, cause Contratista, cualquiera de sus empleados o representantes, como consecuencia las servicios aquí contratados. Contratista entregará a la OAT copia de la póliza de seguros con la que cuenta, con un endoso correspondiente a favor de la OAT, previo al otorgamiento de este Contrato o en el término de quince (15) días naturales a partir de la fecha en que este se otorgue.
En la eventualidad de que el Contratista no suministre evidencia de la póliza al momento de otorgar el Contrato, o dentro del término concedido, relevará de toda responsabilidad a la OAT y asumira el pago de cualquier sentencia, acuerdo transaccional o gasto relacionado por cualquier reclamación o demanda que tuviera que asumir o incurrir la OAT. De haber necesidad de ampliar o renovar la póliza, Contratista será responsable
de entregar a la OAT copia de la póliza renovada o ampliada en tres (3) días laborables de la fecha de vencimiento de la ampliación de la cubierta. Contratista se obliga a asumir el pago de toda reclamación y gasto relacionado, que surja durante el periodo descubierto hasta la fecha de renovación de la póliza de seguro.
La OAT no procesará ningún pago hasta que Contratista le entregue evidencia de lo requerido en esta cláusula. Contratista expresamente reconoce que la presentación de la póliza es una condición esencial de este contrato y que no presentarla será causa suficiente para que la OAT pueda dejar sin efecto este contrato inmediatamente, o en su defecto, la OAT podrá retener los pagos a las facturas presentadas, hasta el cumplimiento con esta obligación.
DECIMA NOVENA: Relevo de responsabilidad: Contratista será totalmente responsable por todos los servicios que aquí se obliga a proveer y acuerda expresamente relevar y exonerar de responsabilidad a la OAT (hold harmless agreement) de cualquier reclamación o demanda que surja como consecuencia de la acción u omisión de cualquier tipo en que incurra Contratista, alguno de sus oficiales, agentes, representantes o empleados, por causa de los servicios que preste bajo este Contrato.
Contratista indemnizará a la OAT por cualquier cantidad que esta última se vea obligada a pagar, debido a cualquier reclamación o demanda presentada como consecuencia de los servicios proporcionados por Contratista en virtud de lo convenido en este Contrato.
La relación entre Contratista y la OAT es una de contratista independiente. Nada de lo dispuesto en este Contrato se entenderá como que se ha establecido una relación de agente, un joint venture o sociedad.
VIGESIMA: Interés pecuniario: Contratista hace constar bajo pena de nulidad absoluta que:
(a) Ningún funcionario o empleado de la Rama Judicial con capacidad para decidir o influir en los procesos de contratación, ni miembro de la unidad familiar del referido funcionario o empleado, es parte o tiene algún interés pecuniario en el otorgamiento de este Contrato o en las ganancias que este genere. De comprobarse lo contrario, el Contrato podrá resolverse inmediatamente y cualquier pago que pudiese haberse efectuado por servicios rendidos por Contratista deberá ser rembolsado a la OAT.
(b) Contratista certifica que no se pagaron ni se pagarán honorarios contingentes relacionados con este contrato (i.e, "Finder·s Fee") pagaderos a tercero. De comprobarse lo contrario, el contrato podrá resolverse inmediatamente.
(c) La única consideración para suministrar los servicios aquí pactados es el pago acordado con la OAT.
VIGESIMA PRIMERA: No incompatibilidad de contratos: En el caso de que Contratista tenga contratos con otros organismos, agendas, dependencias, corporaciones, instrumentalidades o municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, certifica y garantiza que no existe incompatibilidad entre esos contratos y el presente contrato con la OAT.
En la eventualidad que esta certificación no sea correcta en todo o en parte, la OAT podrá dar por terminado el contrato inmediatamente.
VIGESIMA SEGUNDA: No es empleado: Contratista certifica, que a su mejor saber y entender, ninguno de sus empleados, directores, oficiales y socios ocupa puesto regular, irregular, transitorio o de confianza en ninguna de las dependencias, agencias, organismos, instrumentalidades o municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y que no recibe pago o compensación por servicios regulares bajo nombramiento o contratos de servicios profesionales, con un organismo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, excepto aquellos casos expresamente autorizados por ley.
De conocerse que alguno de los empleados, directores, oficiales o socios de Contratista son empleados de alguna dependencia, agenda, organismo, instrumentalidad o municipio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se actuará conforme a la ley y a la reglamentación vigente.
VIGESIMA TERCERA: Beneficios marginales: Este Contrato no proveerá a Contratista, sus empleados, directores oficiales y socios beneficio marginal alguno aplicables a los empleados regulares del Poder Judicial o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ni conlleva rembolso de gastos ni compensación por concepto de dieta, transportación, hospedaje, gastos de viaje, millaje o cualquier otro gasto no especificado en este Contrato.
VIGESIMA CUARTA: Accidente de Trabajo: Contratista, sus empleados, directores, oficiales y socios, no quedarán protegidos por la cubierta que mantiene la OAT con el Fondo del Seguro del Estado bajo la Ley de Compensaciones por Accidentes de Trabajo, Ley Núm. 45 de 19 xx xxxxx de 1935, según enmendada, y demás leyes o seguros relacionados adquiridos por la OAT o el Poder Judicial, mientras estén prestando los servicios aquí contratados. En ese sentido, Contratista relevará a la OAT de toda responsabilidad por cualquier lesión que pueda sufrir cualquiera de sus socios,
directores, oficiales, empleados o contratistas en alguna dependencia de la Rama Judicial durante la prestación de los servicios aquí contratados.
Será responsabilidad de Contratista tener una póliza de seguros que proteja a cualquiera de sus agentes, empleados, socios o accionistas por cualquier daño que sufran como consecuencia de los servicios que presten en las facilidades cubiertas bajo este Contrato.
Contratista se compromete a mantener una póliza del Fondo del Seguro del Estado para cubrir sus empleados de cualquier lesión que sufran mientras presten servicios bajo este Contrato. Contratista se compromete y obliga a relevar de toda responsabilidad a la OAT, y asumirá el pago de cualesquiera daños que sufran sus empleados mientras preste servicios bajo ese Contrato, si no tiene una póliza que los cubra o si la póliza es insuficiente para cubrir la totalidad de los daños reclamados.
VIGESIMA QUINTA: Xxxxx de lealtad: Contratista reconoce que, en el descargo de las funciones a las que se obliga en virtud este Contrato, tiene un deber de lealtad completa hacia la OAT, lo que incluye no tener intereses adversos hacia esta. Estos intereses adversos incluyen la representación de clientes que tengan o pudieran tener intereses encontrados con la OAT. Este deber, además, incluye la obligación continua de divulgar a la OAT todas sus relaciones con clientes y terceras personas que pudieran constituir un conflicto de interés y cualquier interés que pudiera influir en la OAT al momento de otorgar el contrato o durante su vigencia. Contratista tiene intereses encontrados cuando, en beneficio de un cliente, es su deber promover aquello a lo que debe oponerse en cumplimiento de sus obligaciones para con la OAT. De entender la OAT que existen o han surgido intereses adversos con respecto a Contratista, le notificará por escrito la resolución inmediata del contrato.
VIGESIMA SEXTA: Deber de confidencialidad: Contratista se obliga a mantener la confidencialidad de toda la información a la que tenga acceso o de los que advenga en conocimiento en virtud de los servicios que presta bajo este Contrato. Esta información no podrá ser utilizada para ningún fin. Además, no podrá revelar, copiar, reproducir, publicar, diseminar o divulgar en forma alguna, información, documentos escritos, materiales o datos, si algunos, a los que tenga acceso durante la prestación de sus servicios. Este deber de confidencialidad subsistirá aun después de la fecha de vencimiento de este contrato.
VIGESIMA SEPTIMA: Garantía: Contratista será responsable de los servicios a ser provistos bajo este contrato. Contratista garantiza que los servicios a ser rendidos serán realizados de acuerdo con los estándares profesionales y técnicos requeridos y que se realizarán de modo competente, confiable y cumpliendo con todos los requisitos y
reglamentación aplicables a su industria. Por consiguiente, Contratista se obliga con la firma de este Contrato a cumplir con todas las disposiciones, mandatos, regulaciones y obligaciones que aplique directa o indirectamente a su industria.
VIGESIMA OCTAVA: Convicciones o investigaciones por delitos: A los fines de que se haga formar parte de este contrato Contratista presentará al momento de otorgar el Contrato, una declaración jurada en la que acredite que ni la entidad, al igual que su presidente(a), vice-presidente(a), director(a), director(a) ejecutivo(a), o miembro de su Junta de Oficiales o Junta de Directores, o persona que desempeñe funciones equivalentes para Contratista, no ha sido convicto(a) o se ha declarado culpable de aquellos delitos constitutivos de fraude, malversación o apropiación ilegal de fondos públicos en la Sección 6.8 de la Ley Núm. 8-2017, conocida como la "Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico" o por cualquiera de los delitos señalados en el Titulo III de la Ley Núm. 2 de 4 de enero de 2018, conocida como "Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico", tanto en el foro estatal o federal, de cualquier otra jurisdicción de los Estados Unidos de América o en cualquier otro país. De resultar o declararse culpable de los delitos antes mencionados, el presente contrato podrá resolverse inmediatamente, sin notificación previa.
Contratista también, hace constar que, conforme a su mejor conocimiento, ni la entidad, ni su presidente(a), vice-presidente(a), director(a), director(a) ejecutivo(a), o miembro de su Junta de Oficiales o Junta de Directores, o persona que desempeñe funciones equivalentes, se encuentran bajo investigación en algún procedimiento legislativo, judicial o administrativo, ya sea en Puerto Rico, Estados Unidos de América o cualquier otro país, relacionado con los delitos antes mencionados.
Contratista expresamente reconoce su deber de informar a la OAT cualquier situación que ocurra durante todas las etapas de esta contratación y durante la ejecución de este contrato que guarde relación con los delitos antes mencionados.
VIGESIMA NOVENA: Compromiso de no discrimen: Contratista se compromete a no discriminar contra ningún empleado o persona relacionado con este Contrato por motivo de su edad, raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, orientación sexual, identidad de género, impedimento físico o mental, creencias políticas o religiosas o estatus del veterano, haber sido víctimas o ser percibido como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho o por servir o haber servido en las fuerzas armadas de los Estados Unidos de América.
Contratista se compromete, además, a promover un ambiente libre de hostigamiento sexual, acoso laboral y uso de sustancias controladas y alcohol.
TRIGESIMA: Ley de seguridad y salud en el trabajo: Contratista se obliga a cumplir con todas las provisiones, mandatos, regulaciones y obligaciones contenidas en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico, Ley Núm. 16 del 5 xx xxxxxx de 1975, según enmendada, así como cualquier reglamentación local o federal que aplique directa o indirectamente a su industria.
TRIGESIMA PRIMERA: Incumplimiento, negligencia o abandono: La OAT podrá resolver este contrato de forma inmediata en el caso de que Contratista incumpla con el mismo o cumpla de manera deficiente o negligente. Tal determinación será notificada por escrito a Contratista. La OAT se reserva, además, el derecho de reclamar cualesquiera otro daños y perjuicios que le sean ocasionados como consecuencia del incumplimiento del contrato por Contratista. En el caso que Contratista incumpla el contrato, será discrecional de la OAT continuar con el mismo o adquirir los servicio de otro suplidor, cuya diferencia en precio, si alguna, se cobrará a Contratista.
En el caso de que Contratista incumpla con el contrato y la OAT decidida requerir el cumplimiento específico, Contratista vendrá obligada a pagar a la OAT el
del valor del contrato incumplido por cada día de retraso en el servicio, entendiéndose que, en ningún momento el importe total a pagar excederá el
del importe del contrato para la partida o partidas correspondientes. La cantidad de dinero a pagar deberá hacerse en moneda de los Estados Unidos de América, cheque certificado o giro postal o bancario a favor del Secretario de Hacienda de Puerto Rico. Esta penalidad no aplicará cuando el servicio no se pueda prestar por razones fuera del control de Contratista, tales como: acto de la naturaleza, guerra, fuego, inundaciones, epidemias, en cuyo caso Contratista deberá notificar el acontecimiento a la OAT dentro de los cinco (5) días de haber ocurrido el mismo.
La suma a pagar por el retraso en la prestación de los servicios representa una penalidad para compensar a la OAT por inconvenientes y gastos ocasionados por el retraso en el cumplimiento de las obligaciones aquí expresadas. La OAT se reserva, además, el derecho de reclamar por concepto de daños y perjuicios que se ocasionen a la OAT como consecuencia del incumplimiento del contrato. La OAT podrá deducir este importe de cualquier suma que adeude a Contratista.
TRIGESIMA SEGUNDA: lndelegabilidad: Los servicios a prestarse por Contratista en virtud de este contrato serán indelegables, excepto que haya una aprobación previa y
por escrito de la OAT para delegar, en parte o la totalidad, las obligaciones convenidas. La delegación de las obligaciones sin mediar la previa autorización de la OAT será causa suficiente para dar por terminado este contrato inmediatamente. El incumplimiento de esta cláusula hará responsable a Contratista por cualesquiera daños y perjuicios que fueran causados a la OAT, ya sean estos en forma directa o indirecta.
TRIGESIMA TERCERA: Cesión: Este contrato y las obligaciones contraidas en el mismo no podrán ser objeto de un contrato de cesión, excepto que esta sea aprobada previamente y par escrito por la OAT.
TRIGESIMA CUARTA: Subcontratación: Contratista no podrá subcontratar los servicios objeto de este contrato ni contratar peritos y otras personas sin la autorización previa, por escrito de la OAT. En el caso de que Contratista se proponga subcontratar a otra persona natural o jurídica, para realizar parte o la totalidad de las obligaciones que surgen del Contrato, informará a la OAT el nombre y datos específicos que identifiquen a la compañía a ser subcontratada y al personal que prestará los servicios. Será discrecional de la OAT permitir la subcontratación.
En caso de que la OAT apruebe que Contratista utilice subcontratistas para prestar servicios o cumplir con las obligaciones contraídas en virtud de este Contrato, durante cualquier momento de su vigencia, será de la entera responsabilidad de Contratista requerir a estos que provean y certifiquen la documentación e información requerida en las cláusulas DECIMA SEXTA (certificaciones gubernamentales), DECIMA SEPTIMA (documentos corporativos), DECIMA NOVENA (relevo de responsabilidad), VIGESIMA CUARTA (accidentes de trabajo) y VIGESIMA OCTAVA (convicciones por delitos). A su vez, Contratista será responsable de notificar sobre el cumplimiento de este requisito a la OAT. Incumplir estas obligaciones será causa suficiente para que la OAT deje sin efecto este Contrato inmediatamente.
TRIGESIMA QUINTA: Omisión de exigir el fiel cumplimiento: La omisión por la OAT de exigir el fiel cumplimiento de los términos y condiciones de este contrato no podrá interpretarse como una renuncia a exigir en lo sucesivo su fiel cumplimiento.
TRIGESIMA SEXTA: Resolución: La OAT podrá resolverse el presente Contrato sin sujeción a condición alguna, previa notificación escrito a Contratista, con no menos de treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha de efectividad a la resolución. La OAT también podrá dejar sin efecto este Contrato inmediatamente cuando, a su juicio, lo estime conveniente por razones de sana administración pública o cuando entienda que existe una situación fiscal extraordinaria que amerite una reducción inmediata de fondos.
En la eventualidad de que Contratista desee resolver este Contrato, vendrá obligada a notificarlo a la OAT en un término no mayor de treinta (30) días naturales, para lo que en el mismo periodo deberá finalizar todos aquellos asuntos que a la fecha de efectividad de la resolución se encuentren pendientes de finalizar.
TRIGESIMA SEPTIMA: Notificaciones: Se considerará que una notificación escrita ha sido debidamente enviada si cualquiera de las partes la entrega personalmente en las oficinas de la otra obteniendo recibo o es enviada por correo certificado con acuse de recibo a su dirección postal o por cualquier otro método de entrega eficaz que permita constatar de forma confiable el recibo. De optarse por la notificación por correo postal, en el caso de la OAT la comunicación deberá ser enviada a la siguiente dirección:
Oficina de Administración de los Tribunales Oficina Del Director Administrativo
XX XXX 000000
Xxx Xxxx, Xxxxxx Xxxx 00919-0917
Si la notificación escrita es dirigida a Contratista, deberá ser enviada a la siguiente dirección:
La fecha de notificación será la fecha en que se deposite en el correo o se entregue personalmente.
TRIGESIMA OCTAVA: Separabilidad de las cláusulas: Las cláusulas y condiciones de este contrato son independientes y separadas entre sí, por lo que el hecho de que cualquier clausula o parte de ella sea invalidad por un tribunal o de alguna otra manera invalida en derecho, no conllevara la anulación del contrato, quedando validas y vigentes todas las demás.
TRIGESMIA NOVENA: Interpretación y Jurisdicción: Este contrato será interpretado de conformidad con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y cualquier controversia se dilucidará los Tribunales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
CUADRAGESIMA: Totalidad del acuerdo: Queda claramente acordado y convenido entre las partes comparecientes que este contrato contiene una relación fiel y exacta de todos los acuerdos que se han tornado y que no existen otros, por lo cual no podrá ser alterado o modificado a menos que las partes suscriban otro documento que siga las mismas formalidades de este contrato del cual se desprenden tales cambio o variaciones al Contrato.
CUADRAGESIMA PRIMERA: Prestación de servicios sin contrato: Conforme a Derecho y las normas que rigen la contratación de servicios, los comparecientes en este contrato toman conocimiento de que no se prestarán servicios de clase alguna bajo el mismo hasta tanta sea firmado por Xxxxx Xxxxxx. De la misma forma no se continuarán dando servicios bajo este contrato a partir de su fecha de expiración, excepto que exista ya una enmienda firmada por Ambas Partes. No se pagarán servicios prestados en violación de esta cláusula ya que cualquier funcionario que solicite, brinde y acepte servicios de la otra parte en violación a esta disposición, lo está haciendo sin autoridad legal alguna.
CUADRAGESIMA SEGUNDA: Vigencia: Este contrato estará vigente desde el
hasta el . El mismo podrá ser renovado por dos años adicionales sujeto a los mismos costos, términos y condiciones del RFP 23-
, a disponibilidad de fondos y mutuo acuerdo entre las Partes.
CUADRAGESIMA TERCERA: Cumplimiento con las medidas sobre la pandemia COVID-19: se obliga a cumplir con las medidas de contención y prevención de contagio dispuestas por la OAT, incluyendo, pero no limitadas, a las dispuestas en el Plan de Contingencia y Control de Exposición y Propagación del COVID-
19. Además, certifica que su lugar de trabajo cumple con las medidas de salubridad que le resulten aplicables según las recomendaciones de las autoridades gubernamentales. Así también, Contratista certifica que, de ser un patrono según definido por la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de Puerto Rico, ha cumplido con el proceso de Autocertificación Patronal y posee un plan de control de exposición a COVID-19.
Contratista reconoce que cumplir con lo antes dispuesto es una condición esencial de este Contrato por lo que, de no ser correcta la información provista o de incumplir con las medidas, ello será razón suficiente para que la OAT pueda dar por terminado el Contrato inmediatamente.
CUADRAGESIMA CUARTA: Registro: Ninguna prestación o contraprestación objeto de este contrato podrá exigirse hasta tanto el mismo se haya presentado para registro en la Oficina del Contralor, a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 18 del 30 de octubre de 1975, según enmendada.
ACEPTACION Y FIRMA
-----AMBAS PARTES manifiestan que han leído y entendido todo el contenido del presente contrato y así lo aceptan por encontrar que el mismo está redactado a su entera satisfacción y que este establece fielmente lo pactado.
-----PARA QUE ASI CONSTE, las partes suscriben el presente contrato, con su firma e iniciales en el margen izquierdo de cada una de sus páginas.