Contract
posesión de N.I.F. n.º 80093580J fue llamado/a como comprador/a provisional de una vivienda del Plan Especial de Vivienda incluida en la l.ª fase de la promoción de viviendas “Cuartón Cortijo”, promovida por la entidad Protech Extremadura, S.L., en la locali- dad de Badajoz.
Segundo. Una vez transcurrido el plazo establecido para presentar la documentación exigida a efectos de visado del contrato de compraventa, el promotor comunica a la Dirección de Análisis y Control xxx Xxxxxxx Inmobiliario que el/la interesado/a ha incum- plido dicho plazo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El apartado primero de la Base Novena de la Resolución de 21 de diciembre de 2006, del Presidente de la Agencia Extre- xxxx de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, por la que se convoca el sorteo para la selección de los compradores provisiona- les de las viviendas protegidas del Plan Especial incluidas en las promoción de vivienda “Cuartón Cortijo”, que previene: “son obliga- ciones de los demandantes que resulten seleccionados como compradores provisionales de las viviendas protegidas del Plan Especial objeto del sorteo a que se refiere la presente convocatoria, entre otras, presentar al promotor, dentro de los plazos señalados en la resolución del Director de Análisis y Control xxx Xxxxxxx Inmobiliario por la que se aprueben los listados definitivos, la documentación exigida a efectos de visado del contrato de compra- venta de la vivienda protegida del Plan Especial de que se trate (...). El incumplimiento de esta obligación se entenderá como renuncia injustificada a la vivienda, de manera que el demandante causará baja en el Registro de demandantes del Plan Especial de Vivienda, previa tramitación del oportuno procedimiento de baja”.
Segundo. El artículo 10. l .b) del Decreto 32/2006, de 21 xx xxxxx- ro, que faculta a la Administración para incoar el procedimiento de baja en el Registro de Demandantes del Plan Especial de Vivienda, por negativa injustificada del comprador provisional a formalizar un contrato de compraventa de vivienda del Plan Especial.
Tercero. Los artículos 68 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi- cas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto a la tramitación del procedimiento.
En virtud de lo expuesto, el Director de Análisis y Control xxx Xxxxxxx Inmobiliario,
ACUERDA
1. Incoar a D./D.ª Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx el procedimiento de baja en el Registro de demandantes del Plan Especial de
Vivienda, debido al incumplimiento del plazo de presentación de la documentación exigida a efectos de visado del contrato de compraventa.
2. La apertura de un trámite de audiencia y vista del expediente por plazo de 10 días, durante los cuales el interesado podrá formular las alegaciones que a su derecho convenga y aportar cuantos documentos y elementos de juicio considere pertinentes.
Si antes de la resolución del presente procedimiento de baja el demandante fuera llamado como comprador provisional desde una lista de espera de otra tipología de vivienda y/o promo- ción de viviendas, la elección de vivienda que, en su caso, efec- tuara dicho demandante será meramente provisional y no surti- rá efecto si el presente procedimiento concluye acordando la baja del interesado en el Registro de Demandantes del Plan Especial de Vivienda.
Contra el presente acto de trámite, que no es definitivo en la vía administrativa, no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo que el interesado estime procedente.
Mérida, a 3 de julio de 2007. El Jefe del Servicio de Análisis y Control xxx Xxxxxxx Inmobiliario, Fdo: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx-Xxxx- lla Xxxxxxx”.
El expediente con toda la documentación se encuentra archivado en la Dirección de Análisis y Control xxx Xxxxxxx Inmobiliario de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, sito en Xxxx. xx xx Xxxxx, 00, xx Xxxxxx, donde podrán dirigirse el interesado/a para cualquier información que precise.
Mérida, a 3 de julio de 2007. El Jefe del Servicio de Análisis y Control xxx Xxxxxxx Inmobiliario, XXXXXX XXXXX XXXXXXX-XXXX- LLA XXXXXXX.
ANUNCIO de 3 de julio de 2007 sobre notificación de la resolución de declaración de renuncia justificada a la vivienda protegida del Plan Especial, por la que se pone fin al procedimiento iniciado a instancia de X. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
Habiéndose intentado, en debida forma, la notificación ordinaria, a
X. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, de la resolución de declaración de renuncia justificada a la vivienda protegida del plan especial, por la que se pone fin al procedimiento iniciado a instancia de
(expediente 2007-002364), y siendo infructuoso dicho intento, se procede a la notificación del contenido de dicha resolución a través del Diario Oficial de Extremadura, así como del oportuno edicto en el tablón de anuncios del correspondiente Ayuntamiento; todo ello de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
“RESOLUCIÓN DEL DlRECTOR DE ANÁLISIS Y CONTROL XXX XXXXXXX INMOBILIARIO DE LA AGENCIA EXTREMEÑA DE LA VIVIENDA, EL URBANISMO Y EL TERRITORIO, POR LA QUE SE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE RENUNCIA JUSTIFICADA A LA VlVIENDA DEL PROGRAMA 60.000 (EXPEDIENTE NÚM.: 2006-002364), lNlCIADO A INSTANCIA DE D. XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX.
Tercero. El artículo 7 del Decreto 33/2006, de 21 de febrero, de modificación y adaptación del Plan de Vivienda y Suelo de Extre- madura 2004-2007, en el que se establecen las condiciones de acceso en propiedad a la vivienda protegida.
Cuarto. El artículo 4 del Decreto 32/2006, de 21 de febrero, por el que se crea el Registro de demandantes del Plan Especial de Vivienda y se establece el sistema de selección de adquirentes de viviendas sujetas al Plan Especial, que atribuye a la Dirección competente en materia de control xxx xxxxxxx Inmobiliario la competencia para adoptar la presente resolución, así como para actualizar los datos inscritos en el Registro.
En virtud de lo expuesto, el Director de Análisis y Control xxx Xxxxxxx Inmobiliario,
HECHOS
Primero. Que D./D.ª Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx en posesión de N.I.F.. n.º 9.188.176 K hallándose inscrito en el Registro de Demandantes del Plan Especial de Vivienda en el Grupo 1, participó en la convocatoria del sorteo para la selección de los compradores provisionales de las viviendas protegidas del Plan Especial incluidas en la SUP. 2-4 polígono, Casa Plata, promovi- da por la entidad Inmobiliaria Sierra Calama, S.L. en la locali- dad xx Xxxxxxx.
Segundo. Que tras el sorteo público y ante notario celebrado el día 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, los interesa- dos fueron llamados como compradores provisionales de una Vivienda Programa Especial 60.000 incluida en la mencionada promoción de viviendas.
Tercero. Que con fecha 28 xx xxxx de 2007, la entidad Inmobi- liaria Sierra Calama, S.L. declara el incumplimiento de los requisi- tos para acceder a una vivienda del Programa Especial 60.000 en base al art. 7 del Decreto 33/2006, de 21 de febrero (el adjudi- catario posee otra vivienda).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi- miento Administrativo Común, que impone a las Administraciones Públicas el deber de actuar conforme a los principios de buena fe y de confianza legítima.
Segundo. La entidad Inmobiliaria Sierra Calama, S.L. presenta escri- to en el que declara el incumplimiento de los requisitos para acceder a una vivienda del Programa Especial 60.000 en base al art. 7 del Decreto 33/2006, de 21 de febrero.
ACUERDA
Primero. Estimar la solicitud presentada por D. Xxxxxxxx Xxxxx- guez Xxxxxxx, en la que instaba la declaración de renuncia justifi- cada a la Vivienda del Programa Especial 60.000 incluida en la SUP. 2-4 polígono, Casa Plata, promovida por la entidad Inmobilia- ria Sierra Calama, S.L. en la localidad xx Xxxxxxx, respecto de la que fue llamado como comprador provisional.
Segundo. La baja del interesado como de demandante de vivienda del Programa Especial 60.000, así como su asiento en el Registro de Demandantes del Plan Especial de Vivienda.
La baja en una tipología de vivienda conlleva la imposibilidad de concurrir como demandante de dicha vivienda protegida en futu- ros sorteos, y ello aunque el interesado se haya personado, o se persona, en las promotoras manifestando su interés en dicha tipo- logía de vivienda, y sellando a estos efectos el certificado de inscripción. Asimismo, la baja acordada implica la exclusión del demandante de los listados de compradores provisionales y de las listas de espera en que, a la fecha de la presente resolución, el interesado se encuentre incluido como demandante de una tipolo- gía específica de vivienda protegida.
El demandante que causa baja en una tipología de vivienda protegida podrá solicitar un nuevo certificado de inscripción, acor- de con su nueva situación en el Registro de Demandantes del Plan Especial de Vivienda, presentando, para ello, el certificado antiguo que obra en su poder.
La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, es susceptible de recurso de alzada ante el Presidente de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y del Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución (artículo 19.2 del Decreto 39/2006, de 7 xx xxxxx, por el que se aprueban la Estructura Orgánica y los
Estatutos de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, y artículos 48, 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Todo ello debe entenderse sin perjuicio del derecho que asiste a los intere- sados para que puedan ejercitar cualquier otro recurso que esti- men procedente.
Mérida, a 7 xx xxxxx de 2007. El Director del Servicio de Análisis y Control xxx Xxxxxxx Inmobiliario. Fdo: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx”.
El expediente con toda la documentación se encuentra archivado en la Dirección de Análisis y Control xxx Xxxxxxx Inmobiliario de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, sito en Xxxx. xx xx Xxxxx, 00, xx Xxxxxx, donde podrán dirigirse el interesado/a para cualquier información que precise.
Mérida, a 3 de julio de 2007. El Jefe del Servicio de Análisis y Control xxx Xxxxxxx Inmobiliario, XXXXXX XXXXX XXXXXXX-XXXX- LLA XXXXXXX.
HECHOS
Primero. Que D./Xx. Xxxxxxxx Xxxx Xxxx con D.N.I. n.º 7.253.702 P hallándose inscritos en el Registro de demandantes del Plan Especial de Vivienda, participó en la convocatoria del sorteo para la selección de los compradores provisionales de las viviendas protegidas del Plan Especial incluidas en el sector RC 1, parcela H-1, promovida por la entidad Urvipexsa en la locali- dad xx Xxxxx.
Segundo. Que tras el sorteo público y ante notario celebrado el día 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxx, los interesa- dos fueron llamados como compradores provisionales de una Vivienda de Protección Oficial de Régimen General incluida en la mencionada promoción de viviendas.
Tercero. Que con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxx solici- ta que su pretendida renuncia a la vivienda de Protección Oficial de Régimen General sea declarada justificada, manifestando su imposibilidad de acceder a la vivienda debido a su situación económica actual.
ANUNCIO de 3 de julio de 2007 sobre notificación de la resolución de declaración de renuncia justificada a la vivienda protegida del Plan Especial, por la que se pone fin al procedimiento iniciado a instancia de D.ª Xxxxxxxx Xxxx Xxxx.
Habiéndose intentado, en debida forma, la notificación ordinaria, a
X. Xxxxxxxx Xxxx Xxxx, de la resolución de declaración de renuncia justificada a la vivienda protegida del plan especial, por la que se pone fin al procedimiento iniciado a instancia de (expediente 2006-038548), y siendo infructuoso dicho intento, se procede a la notificación del contenido de dicha resolución a través del Diario Oficial de Extremadura, así como del oportuno edicto en el tablón de anuncios del correspondiente Ayuntamiento; todo ello de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
“RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR DE ANÁLISIS Y CONTROL DEL MERCA- DO INMOBILIARIO DE LA AGENCIA EXTREMEÑA DE LA VIVIENDA, EL URBANISMO Y EL TERRITORIO, POR LA QUE SE DECLARA JUSTIFICA- DA LA RENUNCIA DE D./D.ª XXXXXXXX XXXX XXXX A LA VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL DE RÉGIMEN GENERAL (EXPEDIENTE NÚM.: 2006-038548).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi- miento Administrativo Común, que impone a las Administraciones Públicas el deber de actuar conforme a los principios de buena fe y de confianza legítima.
Segundo. El propio escrito de renuncia del interesado, en el que manifiesta no poder afrontar los pagos por falta de trabajo...
Tercero. El artículo 5 del Decreto 32/2006, de 21 de febrero, por el que se crea el Registro de demandantes del Plan Especial de Vivienda y se establece el sistema de selección de adquirentes de viviendas sujetas al Plan Especial, que atribuye a la Dirección competente en materia de control xxx xxxxxxx Inmobiliario la competencia para adoptar la presente resolución, así como para actualizar los datos inscritos en el Registro.
En virtud de lo expuesto, el Director de Análisis y Control xxx Xxxxxxx Inmobiliario,
ACUERDA
I. Declarar justificada la renuncia de D./Xx. Xxxxxxxx Xxxx Xxxx a la Vivienda de Protección Oficial de Régimen General respecto de la que fueron llamados como compradores provisionales tras el sorteo de las viviendas protegidas del Plan Especial incluidas en el sector RC 1, parcela H-1, promovida por la entidad Urvipexsa en la localidad xx Xxxxx.