CONTRATO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS COTAXI
CONTRATO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS COTAXI
NIT. 890.200.218-6
Entre la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS Y TRANSPORTADORES UNIDOS- COTAXI-, en calidad de
TRANSPORTADOR y la persona que será transportada quien se denominara el PASAJERO, hemos celebrado el presente contrato de TRANSPORTE de PERSONAS, según las leyes vigentes en el territorio Colombiano, (Ley 769/02 – Estatuto de Transporte y el Código de Comercio, Decreto 171 de 2001) y lo dispuesto en las siguientes clausulas: PRIMERA-OBJETO: EL PASAJERO contrata con EL TRANSPORTADOR, el servicio de transporte de personas, por vía terrestre, a través de los vehículos de servicio publico habilitados para este efecto, vinculados a la empresa de EL TRANSPORTADOR, dentro de los horarios y rutas legalmente establecidas por el Ministerio de Transporte. SEGUNDA- PRECIO: EL PASAJERO estará obligado a pagar el pasaje o tiquete de viaje a EL TRANSPORTADOR, según las tarifas legales frente al recorrido de origen-destino que elija EL PASAJERO y a observar las condiciones de seguridad impuestas por la ley y EL TRANSPORTADOR. TERCERA –DURACION: EL TRANSPORTADOR, conducirá a los pasajeros entre los sitios de origen y destino contenidos en este contrato pero no establece tiempo de duración de este desplazamiento entre los mismos aún cuando las vías (carreteras) presenten condiciones normales. CUARTA- VENTA DE TIQUETES ONLINE: Para el caso de la venta de tiquetes Online, ésta estará regida y sujeta a las condiciones estipuladas en el presente contrato. QUINTA-EQUIPAJE: EL PASAJERO tendrá derecho a portar su equipaje, el cual deberá ser identificado con el respectivo ficho que deberá reclamar a EL TRANSPORTADOR. EL TRANSPORTADOR no responderá por dineros, títulos valores, joyas, materiales y piedras preciosas, artículos de lujo u objetos de mano que el pasajero deje abandonados dentro del vehículo, todo viajero tiene derecho a transportar como equipaje libre permitido, 15 kilos y/o 80cm de volumen. Si excede estos límites, debe cancelar el valor adicional con el personal encargado de EL TRANSPORTADOR. PARAGRAFO: Se entenderá como equipaje los artículos de uso personal de un pasajero, tales como vestuario, calzado, artículos de tocador, etc. Todo elemento distinto, se evaluará su embarque (artículos deportivos, electrónicos, musicales etc., los cuales deberán ir con su correspondiente embalaje, atendiendo a las características propias de su naturaleza) así:
a) Equipaje de Mano: Se entenderá como el equipaje que va con el pasajero en cabina bajo su custodia y responsabilidad.
b) Equipaje de mano adicional: Artículos como chaqueta, cámara fotográfica pequeña, Laptop, pueden ser transportados adicionalmente a lo antes indicado, no pueden quedar bloqueando los pies o bloqueando el libre tránsito por los pasillos, EL TRANSPORTADOR no es responsable de la pérdida o avería de objetos que no hayan sido entregados en su custodia, ni del daño de artículos frágiles, perecederos o previamente averiados, o aquellos causados por su normal transporte ya sea en el equipaje o en piezas adheridas, tampoco es responsable del equipaje de mano (Art. 1003 No. 4 X.XX), ni de objetos que deban llevarse como equipaje de mano tales como: equipos electrónicos y/o artículos de lujo o cualquier mercancía distinta a prendas de vestir y artículos básicos de uso personal.
c) EL TRANSPORTADOR responderá únicamente cuando el equipaje haya sido entregado al conductor y éste a su vez haya entregado la "ficha de equipaje y/o ficho", cuyo número debe ser igual a la ficha adherida en la valija, sin la presentación de la ficha no se le entregará el equipaje AL PASAJERO. Si EL PASAJERO estima el equipaje de mayor valor, antes de viajar debe declararlo y remesarlo, EL TRANSPORTADOR asegurará el equipaje y cobrará el exceso previa comprobación.
d) La Empresa transportadora no se hará responsable de pérdida, contenido o avería de equipaje no reclamado dentro de los cinco (5) días siguientes al arribo a su destino, y será guardado en custodia máximo tres meses después de su arribo. Para los equipajes que cumplan dicho periodo en custodia y que no haya sido reclamado se considerará abandonado y podrá EL TRANSPORTADOR disponer de dicho equipaje, pudiendo ser entregado a una entidad sin ánimo de Lucro o a las autoridades correspondientes, sin ninguna responsabilidad para la Empresa. EL TRANSPORTADOR podrá verificar el contenido del equipaje en custodia según los procedimientos internos.
e) La presentación de un reclamo relacionado con equipaje no da derecho al pasajero a una compensación inmediata, toda reclamación deberá estar debidamente probada, previamente a cualquier respuesta La empresa TRANSPORTADORA tiene el derecho a realizar la investigación interna correspondiente.
f) EL TRANSPORTADOR no transportara a personas en estado de embriaguez, bajo el influjo de estupefacientes o en notorio estado de desaseo, en tal caso EL TRANSPORTADOR podrá negar el servicio o bajar del vehículo AL PASAJERO, caso en el cual no habrá derecho a reembolso del valor pagado como pasaje, ni con objetos peligrosos o animales, a excepción de los animales domésticos siempre y cuando sean tenidos y transportados en condiciones de salubridad, seguridad, comodidad y tranquilidad, según las reglas aplicables (Art. 87 Ley 769), para tal efecto se tendrá en cuenta que esta excepción aplica para razas de tamaños pequeños a medianos, para el caso de razas grandes EL PASAJERO acepta que es EL TRANSPORTADOR quien determinará las condiciones de acceso de estás.
g) EL TRANSPORTADOR no acepta el transporte de los siguientes artículos como contenido del Equipaje en Bodega y deberán incluirse en el Equipaje de Mano del Pasajero: Joyas, Documentos personales, pasaportes, identificaciones o documentos de identificación, Metales o piedras preciosas, Obras de Arte, Cheques o títulos valores y demás documentos con valor, Dinero en efectivo, Lentes, Celulares, Smart phones, Medicamentos, Documentos de historia clínica, Cámaras fotográficas, Reproductores de música o audífonos, DVD, portátiles y juegos electrónicos portátiles, Tabletas digitales, Filmadoras, Computadoras y equipos electrónicos, Cerámicas, Vajillas, Calculadoras, Botellas de licor, Artículos perecederos, Llaves xx xxxxx o casa, Artículos para el cuidado del bebé que sean de delicado manejo, Pasaportes, Muestras de trabajo, actas de sociedades, en general Artículos similares a los antes enunciados. En caso de realizar el transporte de estos objetos contrariando esta disposición y en caso de pérdida o avería de alguno de estos elementos, EL TRANSPORTADOR no será responsable de dicha pérdida o avería.
SEXTA- INDEMNIZACIÓN: En caso de pérdida del equipaje entregado en custodia AL CONDUCTOR que opera el vehículo, LA EMPRESA pagará a su propietario por cada kilo de peso del máximo del equipaje (15kg) la suma de DOS MIL PESOS ($2.000.oo).
SÉPTIMA- RESPONSABILIDADES DEL PASAJERO: a) EL PASAJERO debe presentarse en la oficina o terminal del lugar de despacho treinta (30) minutos antes de la hora indicada en el tiquete, EL PASAJERO deberá portar su documento de identificación, el cual en caso de ser necesario podrá ser solicitado por parte del personal de EL TRANSPORTADOR. Es responsabilidad de EL PASAJERO verificar el estado de su equipaje, cierres, candados, manijas, bolsillos y en general del estado de conservación de las valijas. EL TRANSPORTADOR no será responsable por los daños que sufran las valijas y que sean consecuencia del normal uso y desgaste, tales como cortadas, rayones, rasguños, abollonaduras, marcas. b) No se admitirá el transporte xx xxxxx, municiones, explosivos, tóxicos, inflamables, corrosivos, estupefacientes
radiactivos, combustibles no autorizados u objetos de prohibido comercio en el país (Art.131 Ley 769) y todo material prohibido contemplado en la ley 30 de 1986 y/o todo objeto cuya tenencia implique la configuración de un delito, la violación por parte del pasajero o conductor será de su exclusiva responsabilidad sin perjuicio de las acciones legales en su contra, tampoco está permitido el transporte de restos óseos, cadáveres humanos o animales. c) Ante el grave comportamiento del EL PASAJERO, que afecte la tranquilidad y seguridad de los otros pasajeros, el conductor detendrá la marcha y dará aviso a la autoridad policiva (Art. 92 Ley 769), pudiendo y dada la gravedad de la situación solicitar al pasajero que abandone el vehículo, caso en el cual no habrá derecho a reembolso alguno, el pasajero que sea sorprendido fumando será obligado a abandonar el vehículo, en este caso tampoco habrá reembolso del dinero pagado por el pasaje. (Art.132 Ley 769). d) Los niños mayores de dos (2) años ocupan puesto y pagan pasaje. Los Niños menores de 9 años no pueden viajar solos bajo ninguna circunstancias. Los niños de 9 años de edad pueden viajar únicamente acompañados de otra persona, quien por lo menos debe tener 16 años de edad. Los niños de 10 años en adelante pueden viajar sin acompañante, la empresa podrá solicitar el documento de identificación para comprobar la edad del menor. Todo niño menor de 18 años que viaje sin acompañante debe ser transportado con el permiso de viaje correspondiente, para lo cual deberá diligenciarse la autorización de viaje Menor de edad adjuntando copia de documento de identidad de quien autoriza y del menor. f) El conductor puede recoger o dejar pasajeros en los sitios permitidos (Art. 91 Ley 769) g) EL TRANSPORTADOR no es responsable de retardos originados por riesgos del transporte. (Fuerza Mayor – Caso Fortuito, Hecho de Un tercero) (Art.992 X.XX) h) Si EL PASAJERO no se presenta en el sitio de abordaje en la fecha, y media hora antes de la señalada en su tiquete, se entenderá que desiste de su viaje, y la empresa podrá disponer del cupo para ser reasignado a otro pasajero, en este caso no habrá reembolso del valor pagado, en tal evento, el pasajero podrá solicitar reprogramación de su viaje pagando excedente de acuerdo a las tarifas vigentes a la fecha en que reprograme su viaje y de acuerdo con lo señalado en el artículo 1002 del X.XX PARAGRAFO: CONDICIONES DE VALIDEZ Y, CAMBIO Y/O REPROGRAMACION:
En todos los casos, el tiquete de transporte terrestre tendrá una validez de seis (6) meses a partir de la fecha de compra del tiquete de viaje, vigencia durante la cual, EL PASAJERO deberá hacer uso del mismo, así: a) Dentro del primer mes, contado a partir de la fecha de compra, el pasajero podrá presentarse en cualquiera de las taquillas de venta de la empresa, para hacer la reprogramación o cambio deseado presentando el original del documento de identificación del titular del tiquete b) A partir del segundo mes y hasta el sexto mes, EL PASAJERO debe presentar en cualquiera de las taquillas de ventas de la empresa, fotocopia del documento de identificación, enseñando el original del mismo y el tiquete de transporte. El tiquete debe ser presentado por su titular, o en su defecto, por la persona que presente una autorización escrita de su titular, con copia de la cédula de éste y del autorizado. En circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito ocurrido en las vías, cualquiera que fuere, que afecte la prestación del servicio por parte de la empresa, se le entregará al pasajero un tiquete abierto. OCTAVA- REEMBOLSOS. Comprado un tiquete de manera tradicional (Taquillas – Oficinas) y ante el evento que el pasajero por razones no atribuibles a la empresa o que no estén relacionadas con el servicio prestado decidiera no realizar el viaje, y antes de esta fecha, el transportador realizará reembolso únicamente del 80% del valor total de la compra del tiquete, o de lo contrario, si aún no se ha llegado la fecha de viaje se podrá cambiar y/o reprogramar el tiquete. NOVENA – DERECHO A RETRACTO: Para el caso de ventas por métodos no tradicionales, para efectos del derecho de retracto se dará aplicación a lo establecido en el artículo 47 del Estatuto del Consumidor. DÉCIMA - RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR- Frente a los equipajes, EL TRANSPORTADOR sólo responderá por los equipajes que hayan sido entregados al conductor del vehículo y previa presentación del respectivo ficho y/o carta de porte. En caso de perdida de equipaje, la reclamación al transportador se sujetara a lo establecido en los artículos 1013 y ss. del C. Cio. EL TRANSPORTADOR responderá de todos los daños que sobrevengan al pasajero desde el momento que en que se haga cargo de éste y dicha responsabilidad
cesará cuando los daños ocurran según el artículo 1003 del C. Cio, por obra exclusiva de terceras personas; por fuerza mayor; por culpa exclusiva del pasajero o por lesiones orgánicas o enfermedad anterior del mismo que no hayan sido agravadas a consecuencia de hechos imputables al transportador y cuando ocurra la perdida o avería de cosas conforme a los lineamientos del equipaje que pueda llevarse a la mano y ostente tal calidad y no hayan sido confiadas a la custodia de EL TRANSPORTADOR. DÉCIMA PRIMERA - DOMICILIO: Para todos los efectos judiciales el domicilio del TRANSPORTADOR es en la Xxx. 00 Xx. 00-00 Xxxxxx Xxx Xxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx.