PRÓRROGA DE PLAZO DE CRÉDITO
PRÓRROGA DE PLAZO DE CRÉDITO
Nosotros: por una parte, (REPRESENTANTE DE FINCA) (NACIONALIDAD), mayor de edad, (ESTADO FAMILIAR), (PROFESION), (DOMICILIO), titular de cédula de identidad nicaragüense DATOS DE CÉDULA DE INDENTIDAD (###-######-###X); en representación de “FINANCIERA FINCA NICARAGUA, SOCIEDAD
ANÓNIMA”, en carácter de Apoderado (a) General de Administración; Sociedad con domicilio en la ciudad de Managua, constituida, autorizada y existente, de conformidad a las leyes de la República de Nicaragua, que por brevedad en lo sucesivo del presente contrato se le podrá denominar Financiera FINCA Nicaragua o el ACREEDOR, lo que acredito con los documentos que se relacionan al final de este documento y, por otra parte:NOMBRE DEL CLIENTE, NACIONALIDAD, Mayor de Edad, ESTADO FAMILIAR, PROFESIÓN U
OFICIO, DOMICILIO, portador de cedula de identidad ###-######-####X a quien en lo sucesivo se le podrá denominar EL DEUDOR; hemos convenido suscribir el presente CONTRATO DE PRÓRROGA DE CRÉDITO, el que se regirá de acuerdo a las cláusulas adelante estipuladas por las partes. Cuando en este contrato se haga referencia a LAS PARTES o a LOS FIRMANTES, se entenderá que hablan al unísono todos los suscriptores del presente contrato que antes se han relacionado.
PRIMERA (ANTECEDENTES DE CRÉDITO): Que según consta en suscrito por LAS PARTES en esta ciudad, a las y minutos de la del de
de , al que en adelante, cuando se haga referencia al mismo se le podrá denominar el CONTRATO ANTECEDENTE, FINANCIERA FINCA NICARAGUA S.A, otorgó un Crédito al
DEUDOR por la suma de C$ ( CORDOBAS CON 0/100),
devengando un interés corriente del por ciento ( %) anual, con un plazo de vigencia
que inició el
de
de
y que vencería el
de de .
SEGUNDA (PRÓRROGA DE PLAZO): Expresa EL ACREEDOR, que en virtud de haber recibido solicitud del DEUDOR para prorrogar el plazo del crédito otorgado, relacionado en la cláusula que antecede, y habiéndose demostrado la existencia de todos y cada uno de los requisitos para que tal prorroga pueda realizarse, EL ACREEDOR ha decidido aprobar la prorroga antes relacionada, cuyo saldo del crédito liquidado al día xx xxx asciende a la suma de total de C$ ( CÓRDOBAS CON
CENTAVOS), suma que incluye los intereses corrientes a la fecha, por un plazo de
DIAS. Otorgando esta prórroga bajo la condición de que EL DEUDOR no se atrase con los pagos correspondientes.
TERCERA (RECONOCIMIENTO DE ADEUDO): Expresa el DEUDOR, que de su libre y espontánea voluntad, reconoce expresamente el saldo monto del crédito que en virtud del presente contrato se está prorrogando por FINANCIERA FINCA NICARAGUA S.A, que asciende a la suma total de C$ ( CÓRDOBAS CON CENTAVOS)
CUARTA (PLAZO, LUGAR Y FORMA DE PAGO): EL DEUDOR se obliga a pagar al ACREEDOR la suma de dinero que ha sido objeto de prórroga en el plazo, así como los intereses, comisiones, gastos legales, en la Casa Matriz del ACREEDOR, ubicada en la ciudad de Managua, o bien en su sucursal ubicada en la ciudad de . El pago se deberá realizar en la misma moneda en que fue recibido el Mutuo relacionado en el contrato antecedente, y de conformidad con los plazos y forma de pago establecidas en el nuevo calendario o plan de pagos que en este acto recibe el DEUDOR de manos del ACREEDOR, y que en este mismo acto es firmado en dos ejemplares por el DEUDOR y ACREEDOR, como muestra de conocimiento y aceptación del mismo. De conformidad con el nuevo plan de pagos del presente crédito prorrogado, el pago de la primera cuota será el de de y el pago de la última cuota el día de de . Uno de los tanto queda en poder del DEUDOR y el otro queda en manos del ACREEDOR. El Plan de Pagos en referencia es considerado por los firmantes de este contrato como parte integrante e indivisible de este mismo documento.
QUINTA (RATIFICACIÓN DE CLÁUSULAS ESTIPULADAS EN CONTRATO ANTECEDENTE): Todas las
partes firmantes del presente contrato, de su libre y espontánea voluntad reconocen que ratifican y mantienen vigentes todas y cada una de las cláusulas estipuladas en el contrato antecedente que no han sido expresamente modificadas por el presente contrato, especialmente aquellas referidas a las garantías constituidas.
SEXTA (ACEPTACIÓN): Expresa el ACREEDOR que acepta todas las declaraciones y obligaciones contraídas por el DEUDOR en los términos contenidos en las cláusulas anteriores. Asimismo EL DEUDOR
expresa que acepta todas y cada una de las estipulaciones, obligaciones y renuncias, a su cargo, contenidas en las cláusulas especiales y generales del presente contrato. En especial, EL DEUDOR acepta la prórroga del plazo del crédito que mediante el presente contrato opera y que el presente contrato goza de todos los privilegios bancarios otorgados por la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, incluyendo sus reformas.
El (la) señor (a) REPRESENTANTE LEGAL DE FINCA, acredita su representación y la existencia legal de su representada con los siguientes documentos:
DOCUMENTOS DE ACREDITACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL
;
En fe de lo cual firmamos en la ciudad de , a las y de la
, del día , del mes de de
Representante del Acreedor
DEUDOR FIRMA A RUEGO
Nombre: Cédula :
ANTE MI:
, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, debidamente autorizado por la excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Republica de Nicaragua, para ejercer el Notariado, durante el quinquenio que inicia el día y vence el día
, identificado bajo el registro número: , certifica y da fe, que el presente contrato privado, consta de folios utiles de papel común. Firmo y sello la presente razón, en la ciudad de a las de la del día de
de dos mil .
Abogado y Notario Público