PÓLIZA DE RENTA TEMPORAL “RENTA FLEX”
PÓLIZA XX XXXXX TEMPORAL “RENTA FLEX”
CONDICIONES GENERALES
Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros, en adelante la COMPAÑÍA, emite a usted, en adelante el CONTRATANTE, la presente póliza xx Xxxxx Temporal. Los términos, condiciones y cláusulas que regirán el presente Contrato de Seguro, son los siguientes:
PRIMERA: DEFINICIONES
Los términos que se indican a continuación tendrán el siguiente significado para todos los efectos de esta póliza xx Xxxxx Temporal:
• Asegurado: Persona indicada en las Condiciones Particulares, a quien se le otorgará el pago de una Renta Temporal, conforme a los términos y condiciones establecidos en la presente póliza.
• Cobertura: También llamada Beneficio, es el compromiso de pago aceptado por la COMPAÑÍA en virtud de la prima comercial única pagada por la presente póliza.
• Compañía: Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros, quien otorga las coberturas contratadas y que será responsable del pago de los beneficios estipulados en la póliza.
• Contratante: Es la persona que suscribe la presente póliza con la Compañía de Seguros y, que por tanto, está obligada al pago de la prima comercial única. Generalmente el Contratante es el mismo Asegurado, cualquiera que sea la situación, se estipulará en las Condiciones Particulares de la póliza.
• Devengar: Adquirir el derecho a recibir las pensiones.
• Días: Días calendario, salvo que la póliza establezca expresamente lo contrario.
• Endoso: Es el documento mediante el cual se modifica, aclara o deja sin efecto parte del contenido de la póliza. Los endosos surten efectos una vez que han sido suscritos y/o aprobados por la Compañía y el Contratante, según corresponda.
• Fecha de Inicio de las Coberturas: Es la fecha que aparece en las Condiciones Particulares de la póliza, a partir de la cual comienza a regir el seguro.
• Pensión: También llamada Renta, es el monto mensual que será pagado en forma temporal de acuerdo a lo establecido en la presente póliza.
• Pensionista: Persona a la cual se le paga la pensión contratada mediante la presente póliza. El Asegurado es el único pensionista, salvo que se haya contratado la Cláusula Adicional xx Xxxxx Temporal con Periodo Garantizado de Pago y los beneficiarios de la misma hayan optado por recibir el pago de las Rentas Garantizadas no percibidas en forma de pensión.
• Póliza: Es el documento emitido por la COMPAÑÍA en el que consta el contrato de seguro. En él se establecen los términos y condiciones de las coberturas contratadas.
• Prima: Es el valor determinado por la COMPAÑÍA, como contraprestación por las coberturas de seguro contratadas.
SEGUNDA: DE LOS DOCUMENTOS – DERECHO DE ARREPENTIMIENTO
La póliza es el único documento válido para fijar los derechos y obligaciones de las partes.
El Contratante podrá resolver el contrato sin expresión de causa empleando los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la contratación del seguro, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de recibida la póliza o nota de cobertura provisional. Si el Contratante resuelve
el contrato de seguros conforme a lo antes indicado, la Compañía devolverá la prima que hubiese sido recibida sin intereses menos el monto correspondiente a las pensiones que hubiesen sido pagadas a dicha fecha, dentro de los treinta (30) días siguientes de efectuada la solicitud de derecho de arrepentimiento. El ejercicio del derecho de arrepentimiento no está sujeto al pago de penalidades.
TERCERA: ESTRUCTURA DE LA PÓLIZA
Forman parte integrante de esta póliza, los siguientes documentos:
1. Los Endosos según su fecha, predominando los últimos sobre los primeros
2. Las Cláusulas Adicionales
3. Las Condiciones Particulares
4. Las Condiciones Generales
5. La Solicitud de Seguro, sus documentos accesorios y/o complementarios.
Los documentos antes indicados han sido enumerados de acuerdo a su jerarquía e importancia; de existir alguna contradicción entre ellos, se entenderá que los primeros prevalecen y modifican a los que les siguen en orden correlativo.
CUARTA: COBERTURA – RENTA TEMPORAL
En virtud del presente contrato de seguro, la COMPAÑÍA pagará al ASEGURADO una Renta Temporal mensual en la fecha, plazo y moneda señalados en las Condiciones Particulares de este contrato.
QUINTA: IRREVOCABILIDAD
Los términos y condiciones del presente contrato de seguro son irrevocables. Esta póliza permanecerá vigente hasta la extinción de la renta temporal contratada. Antes de dicha fecha ninguna de las partes podrá poner fin al presente contrato.
SEXTA: FECHA DE INICIO DE VIGENCIA Y DEVENGUE DE PENSIONES
El seguro previsto en la presente póliza adquiere fuerza legal desde las cero horas del día indicado en las Condiciones Particulares como Fecha de Emisión / Inicio de Vigencia de la Póliza.
La fecha desde la cual devengará la pensión temporal a favor del ASEGURADO es aquella consignada en las Condiciones Particulares de la póliza como Fecha de Inicio de las Coberturas. El inicio del pago de las coberturas que está condicionado al pago de la Prima Comercial Única establecida en las Condiciones Particulares de la póliza.
SÉPTIMA: EDAD
La póliza ha sido extendida por la COMPAÑÍA sobre la base de las declaraciones efectuadas por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO en su solicitud, en sus documentos accesorios o complementarios.
Si se comprobase que la edad real del ASEGURADO es mayor a la edad declarada, la COMPAÑÍA restituirá a favor del CONTRATANTE el exceso de la prima percibida, sin intereses. Si por el contrario, se comprobase
que la edad real del ASEGURADO es menor a la edad declarada, la COMPAÑÍA procederá a efectuar un recálculo de todas las pensiones no devengadas, considerando la edad real del ASEGURADO.
OCTAVA: PRIMA COMERCIAL ÚNICA
El precio de este seguro será una prima comercial única, la cual deberá ser pagada de una sola vez por el CONTRATANTE para que se otorguen las coberturas pactadas. El presente seguro no contempla el pago de deducibles, franquicias, coaseguros y similares a cargo del CONTRATANTE y/o ASEGURADO.
NOVENA: MONEDA
Se deja expresa constancia que es voluntad de las partes efectuar los pagos de las obligaciones pactadas en el presente contrato (pago de la prima comercial única y de las coberturas), en la moneda prevista en las Condiciones Particulares de la póliza, siendo esta elección de moneda de carácter irrevocable, salvo por lo dispuesto en el último párrafo de la presente cláusula.
Según se indique en las Condiciones Particulares de la póliza, el tipo de moneda elegido de las pensiones x xxxxxx convenidas podrá ser (i) Moneda Nominal, (ii) Moneda Ajustada o (iii) Moneda Indexada al VAC (Valor Adquisitivo Constante). De haberse contratado la opción de Xxxxxx Nominal, el monto de la pensión que se otorga es constante en el tiempo. De haberse contratado la opción de Moneda Ajustada, el monto de la pensión que se otorga se ajusta en función al factor de ajuste y periodicidad expresamente indicados en las Condiciones Particulares de la póliza. De haberse contratado la Moneda indexada al VAC, el monto de la pensión se reajustará de acuerdo al factor de ajuste aprobado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP para las rentas vitalicias del Sistema Privado de Pensiones o el indicador que lo sustituya. El tipo de moneda de las pensiones x xxxxxx convenidas, así como el factor de reajuste en caso corresponda, tienen carácter irrevocable.
DÉCIMA: AVISO DE SINIESTRO Y PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE COBERTURA
El pago de la renta temporal a favor del ASEGURADO se realiza a partir del mes de devengue indicado en las Condiciones Particulares y, por tanto, no se requiere dar aviso de siniestro y/o seguir un procedimiento para acceder a la cobertura.
DÉCIMO PRIMERA: MONTO DE LAS PENSIONES
El monto de la pensión que se otorga se encuentra indicado en las Condiciones Particulares de la póliza y su pago no podrá fraccionarse ni adelantarse. Con cargo a la prima comercial única estipulada sólo se otorgarán los beneficios señalados en la presente póliza, sin perjuicio de lo convenido en Cláusulas Adicionales a ésta.
Los fondos que no se lleguen a utilizar por concepto de pago de pensión no devengada, no constituyen herencia. En caso se haya contratado la Cláusula Adicional de Periodo Garantizado, las pensiones no devengadas se pagarán a favor los beneficiarios designados para dicha cobertura.
DÉCIMO SEGUNDA: PAGO DE LAS PENSIONES
El pago de las pensiones se efectuará directamente al ASEGURADO, de acuerdo a la modalidad de pago que éste elija entre las modalidades ofrecidas por la COMPAÑÍA de manera automática.
DÉCIMO TERCERA: MECANISMOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que toda discrepancia, litigio o controversia entre la COMPAÑÍA, el CONTRATANTE, el ASEGURADO, los Beneficiarios y/o los herederos del ASEGURADO, si la hubiere, se resolverá según las disposiciones de la Ley del Contrato de Seguro y demás normas aplicables, bajo la competencia de los jueces y tribunales del Estado Peruano.
Los reclamos y las acciones fundadas en la póliza prescriben al vencimiento del plazo legal establecido. Actualmente, el plazo legal de prescripción es xx xxxx años contados a partir de la ocurrencia del siniestro o desde que el beneficiario toma conocimiento de la existencia del beneficio, en los seguros que cubran el riesgo de fallecimiento de una persona; sin embargo, se considerará el plazo legal que se encuentre vigente a la fecha del siniestro.
Cumplido el plazo de prescripción, sin que se hubiere solicitado el beneficio, la Compañía quedará liberada de la obligación de pagar el capital asegurado, a menos que esté en trámite un arbitraje o una acción judicial relacionada con la reclamación.
DÉCIMO CUARTA: LIBERALIDAD DE CONDICIONES
Esta póliza no impone al CONTRATANTE y/o ASEGURADO restricciones en cuanto a residencia, profesión, oficio, cargo o actividad en general.
DÉCIMO QUINTA: EXTRAVIO O DESTRUCCIÓN DE LA PÓLIZA
En caso de extravío o destrucción de la póliza, la COMPAÑÍA expedirá un duplicado del documento original. Todo gasto que resulte por este concepto será de cargo del CONTRATANTE, ASEGURADO o beneficiario que lo solicite.
DÉCIMO SEXTA: DOMICILIO Y COMUNICACIONES
La COMPAÑÍA, el CONTRATANTE y/o el ASEGURADO señalan como su domicilio contractual la dirección física y la dirección electrónica declaradas en la solicitud de seguro y que originalmente se consignan en las Condiciones Particulares de la presente póliza. Para que cualquier variación respecto del domicilio contractual (dirección física o electrónica) sea válida, deberá ser comunicada a la otra parte por escrito con por lo menos quince (15) días de anticipación.
Las denuncias, declaraciones y demás comunicaciones previstas y/o derivadas de la presente póliza, deberán efectuarse en el último domicilio declarado por las partes de conformidad con lo dispuesto en el párrafo precedente.
Toda comunicación realizada en cumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula se considerará válida para todo efecto legal. La COMPAÑÍA no se hace responsable de las consecuencias derivadas de la inexactitud del domicilio contractual declarado por el CONTRATANTE y/o el ASEGURADO. Asimismo, las
partes pactan expresamente que las comunicaciones podrán ser notificadas a la dirección electrónica del CONTRATANTE y/o ASEGURADO o personalmente y/o a través de una llamada telefónica, en tanto la COMPAÑÍA mantenga una constancia de la realización o envío de las comunicaciones o de la grabación telefónica y otro medio que acredite la comunicación; salvo que la Ley del Contrato de Seguro establezca que la comunicación debe ser escrita.
DÉCIMO SÉPTIMA: IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES
Los impuestos tasas y contribuciones de cualquier índole y jurisdicción que pudieran crearse en lo sucesivo o los eventuales aumentos de los tributos existentes, estarán a cargo del CONTRATANTE, del ASEGURADO, de los Beneficiarios o de los Herederos, según sea el caso, salvo cuando la ley los declare expresamente a cargo exclusivo de la COMPAÑÍA.