CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO MODALIDAD ENTRADA POR SALIDA
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO MODALIDAD ENTRADA POR SALIDA
GENERALIDADES
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, que celebran por un lado la “EMPLEADORA” el “EMPLEADOR” o los “EMPLEADORES”
Nombre Nacionalidad , Edad , Género , Estado civil CURP , y RFC , con domicilio en
Nombre Nacionalidad , Edad , Genero , Estado civil CURP , y RFC , con domicilio en
Como lugar de la fuente de trabajo y por otro lado, el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL HOGAR (SINACTRAHO), representado por las CC. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx y/o Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx y/o Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx o quien designen en su representación, en su carácter de Secretarias Generales Colegiadas, con domicilio social ubicado en Xxx Xxxx xxxxxx 00, XX, Xxx. Xxxxxxxxxx, Xxx. Xxxxxxxxxx, Código Postal 06500, Ciudad de México, el cual se celebra al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - El presente Contrato Colectivo de Trabajo se celebra por tiempo indefinido y tiene por objeto establecer las condiciones laborales bajo las cuales la “TRABAJADORA” o “TRABAJADOR” del hogar de entrada por salida y la “EMPLEADORA” el “EMPLEADOR” o los “EMPLEADORES” definirán las actividades a desempeñar en el domicilio de los “EMPLEADORES” que se realizará en una jornada de ocho horas de lunes [ ], martes [ ], miércoles [ ], jueves [ ], viernes [ ] y/o sábado [ ] con un horario de las [ ] a las [ ] horas, mismos que será interrumpido de las [ ] a las [ ] horas para descansar y tomar alimentos. En este contrato queda prohibido el trabajo a menores de 18 años de edad.
SEGUNDA. – Se denomina por trabajador y trabajadora del hogar a toda persona, que presta sus servicios personales remunerados a una persona o familia; para realizar alguna de las siguientes labores en el hogar, como son: limpieza, cocina, lavado, planchado, actividades de recamarera, conducción y aseo de vehículo familiar, cuidado o asistencia de personas, jardinería, atención de casa, conserjes, de vigilancia, cuidado de mascotas y demás actividades propias o inherentes al hogar de una persona o familia, sujetas al régimen de relaciones laborales estipuladas en el apartado “A” del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TERCERA. - Para los efectos del presente Contrato Colectivo de Trabajo, se denominará a las trabajadoras y trabajadores del hogar “TRABAJADORA” o “TRABAJADOR”, a la persona contratante en el hogar se le denominará “EMPLEADORA” el “EMPLEADOR” o los “EMPLEADORES”, al Sindicato
Nacional de Trabajadores y Trabajadoras del Hogar (SINACTRAHO) se le denominará “SINDICATO”, a la Ley Federal del Trabajo “LFT” y al Contrato Colectivo de Trabajo "CONTRATO".
CUARTA. - La “EMPLEADORA” el “EMPLEADOR” o los “EMPLEADORES” y el “SINDICATO” acuerdan
que la “TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR” afiliada, deberán desarrollar sus labores de acuerdo con lo pactado en el presente “CONTRATO”. Lo no previsto en este “CONTRATO”, le será aplicable a la “LFT”, convenios Internacionales en la materia, los usos, la costumbre, principios generales de derecho y derechos adquiridos.
QUINTA. - La “EMPLEADORA” el “EMPLEADOR” o los “EMPLEADORES” reconoce la personalidad jurídica del “SINDICATO”, como el único y exclusivo representante del mayor interés profesional de la “TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR” a su servicio, responsabilizándose a tratar con las Representantes Sindicales los asuntos que se deriven de violaciones al presente “CONTRATO”.
SEXTA. - Las partes se obligan a interpretar y ejecutar las disposiciones de este “CONTRATO” con base en el respeto y obligaciones de ambas partes, a la honestidad y al trabajo digno.
SÉPTIMA. - Para los efectos de este “CONTRATO”, la representación del “SINDICATO” residirá en la Secretaría General Colegiada en forma indistinta, o en su caso en las personas a las que se delegue esta facultad.
OCTAVA. - Las labores que desarrollará la “TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR” serán las siguientes: de limpieza [ ], cocina sencilla [ ], cocina intermedia [ ] alta cocina [ ], recamarera [ ], lavado [ ], planchado [ ], labores de mantenimiento [ ], cuidado de personas [ ], acompañamiento y/o asistencia personal para el hogar [ ], jardinería [ ], cuidado de casa o fincas [ ], chofer [ ], limpieza y cuidado de mascotas [ ], actividades en diversos domicilios [ ], ama de llaves [ ], mayordomo [ ] u otra (especificar)
Las actividades antes señaladas corresponden a labores propias e inherentes del hogar de la
“EMPLEADORA” el “EMPLEADOR” o los “EMPLEADORES”.
NOVENA. - La relación laboral en todo momento será en un ambiente de respeto mutuo a los derechos humanos, dignidad y nunca de manera despectiva. Las condiciones de trabajo deben ser libres de toda forma de acoso o violencia física, moral, psicológica o sexual. Se respetará el derecho a la intimidad y privacidad de ambas partes, en términos del artículo 337 de la “LFT”.
I.- DE LOS SALARIOS
DÉCIMA. - Las partes convienen en que el pago de los salarios deberá retribuirse de forma: diaria [ ] o semanal [ ] el cual será cubierto de manera puntual e inmediata, en su totalidad y no fraccionado; podrá efectuarse en efectivo otorgando los recibos correspondientes o por depósito o transferencia a la cuenta bancaria que será con previo consentimiento de la “TRABAJADORA” o “TRABAJADOR”. Los salarios de la “TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR” son irrenunciables y no sufrirán modificaciones en su perjuicio.
DÉCIMA PRIMERA. – La “EMPLEADORA” el “EMPLEADOR” o los “EMPLEADORES” se compromete a
pagar a la “TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR” el salario que ambos acuerden, estipulándolo en el tabulador adjunto, que forma parte de este “CONTRATO” y con base a las actividades que realice, concatenado con el artículo 335 de la “LFT”
DÉCIMA SEGUNDA. - La “EMPLEADORA” el “EMPLEADOR” o los “EMPLEADORES” garantiza como
mínimo, el pago xxx xxxxxxx señalado en el tabulador, por debajo de cuya cuantía no será posible realizar descuento alguno por los alimentos que, en su caso, se proporcione y que reciba la “TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR”.
II.- ESPECIFICACIONES DEL TRABAJO DE ENTRADA POR SALIDA.
DÉCIMA TERCERA. - El trabajo de entrada por salida es aquel que realiza la “TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR”, en jornada previamente pactada, con hora de entrada y de salida el mismo día y sin habitar en el domicilio de la “EMPLEADORA” el “EMPLEADOR” o los “EMPLEADORES”.
DÉCIMA CUARTA. – Los días de trabajo serán los días lunes [ ], martes [ ], miércoles [ ] , jueves [ ], viernes [ ] y/o sábado [ ] con un horario de las [ ] a las [ ] horas, mismos que será interrumpido de las [ ] a las [ ] para descansar y tomar alimentos, dicho horario podrá ser modificado de acuerdo a las necesidades de la “EMPLEADORA” el “EMPLEADOR” o los “EMPLEADORES” y la “TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR” y de acuerdo a lo establecido en la “LFT”; y en todo caso la jornada continua de trabajo no será mayor de ocho horas y dentro de ésta se disfrutará de un desayuno, comida o cena cual sea el caso, gozando con media hora por lo menos; conforme lo establecen el artículo 63 y 64 de la “LFT”. Para el caso de que se labore la jornada nocturna de manera ordinaria y cuando se trate de cuidado de personas u otras relacionadas al trabajo del hogar la jornada máxima de trabajo será de 7 horas siempre y cuando contemple entre las 20:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente en términos del artículo 60 y será compensado de acuerdo con el Artículo 67 “LFT”.
DÉCIMA QUINTA. - En el caso de que la “TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR” se vea imposibilitada a acudir el día o días pactados con la “EMPLEADORA” el “EMPLEADOR” o los “EMPLEADORES”, por causas de fuerza mayor graves, ésta avisará con al menos 24 horas de anticipación y le será cubierto el pago xx xxxxxxx, a menos que sea de común acuerdo y cubra la jornada de trabajo en otra fecha.
DÉCIMA SEXTA. - En caso de que la “EMPLEADORA” el “EMPLEADOR” o los “EMPLEADORES” no
requiera el servicio pactado, deberá avisar al menos con 24 horas de anticipación a la “TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR”, a menos que exista una causa de fuerza mayor grave que lo impida, de no ser así deberá cubrir el salario íntegro de ese día a la “TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR”.
DÉCIMA SÉPTIMA. - Cuando a solicitud de la “EMPLEADORA” el “EMPLEADOR” o los “EMPLEADORES” se requiera realizar una jornada de trabajo extraordinaria a la “TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR”, ésta deberá dar su consentimiento y tendrá derecho al pago adicional en los términos de lo que establecen los Artículos 66, 67 y 68 de la “LFT”; cualquier trabajo de esta naturaleza, para realizarse debe ordenarse por escrito para que sea válido. Los asuntos personales de la “TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR” serán tratados fuera del horario de trabajo, salvo las emergencias o previo
conocimiento y acuerdo con la “EMPLEADORA” el “EMPLEADOR” o los “EMPLEADORES”. Para el caso de que la “TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR” labore en domingo, además del pago de un salario ordinario se le cubrirá adicionalmente el doble de esa cantidad.
III.- DE LAS VACACIONES, DESCANSOS Y PAGO XX XXXXXXXXX
DÉCIMA OCTAVA. - La “TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR” tendrá derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días trabajados en el año, tal como lo indica el Artículo 77 de “LFT”. Las vacaciones deberán concederse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.
Este periodo vacacional aumentará en dos días laborables, a partir del segundo año hasta llegar al cuarto año; a partir ahí, por cada cinco años de servicios, el período de vacaciones aumentará en dos días por lo menos. Cada “EMPLEADORA”, “EMPLEADOR” o los “EMPLEADORES”, otorgará los días vacacionales de acuerdo al periodo en que la “TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR” hayan iniciado su periodo laboral.
Como ejemplo se aplicará la siguiente tabla:
Años de servicio | Días de trabajo a la semana. | Días trabajados al año | Días de vacaciones |
1 año | 1 día | 52 días | 1 día |
2 días | 104 días | 2 días | |
3 días | 156 días | 3 días | |
4 días | 208 días | 4 días | |
5 días | 260 días | 5 días | |
6 días | 312 días. | 6 días | |
2 años | 1 día | 52 días | 3 días |
2 días | 104 días | 4 días | |
3 días | 156 días | 5 días | |
4 días | 208 días | 6 días | |
5 días | 260 días | 7 días | |
6 días | 312 días. | 8 días | |
3 años | 1 día | 52 días | 5 días |
2 días | 104 días | 6 días | |
3 días | 156 días | 7 días | |
4 días | 208 días | 8 días | |
5 días | 260 días | 9 días | |
6 días | 312 días. | 10 días | |
4 años | 1 día | 52 días | 7 días |
2 días | 104 días | 8 días | |
3 días | 156 días | 9 días | |
4 días | 208 días | 10 días | |
5 días | 260 días | 11 días | |
6 días | 312 días. | 12 días | |
1 día | 52 días | 9 días | |
2 días | 104 días | 10 días |
5 a 9 años | 3 días | 156 días | 11 días |
4 días | 208 días | 12 días | |
5 días | 260 días | 13 días | |
6 días | 312 días. | 14 días | |
10 a 14 años | 1 día | 52 días | 11 días |
2 días | 104 días | 12 días | |
3 días | 156 días | 13 días | |
4 días | 208 días | 14 días | |
5 días | 260 días | 15 días | |
6 días | 312 días. | 16 días | |
15 a 19 años | 1 día | 52 días | 13 días |
2 días | 104 días | 14 días | |
3 días | 156 días | 15 días | |
4 días | 208 días | 16 días | |
5 días | 260 días | 17 días | |
6 días | 312 días. | 18 días |
DÉCIMA NOVENA. - La “TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR” tendrá derecho a gozar de una prima vacacional de por lo menos el 25%, sobre el salario base que le corresponda durante el periodo de vacaciones, tal como lo indica el Artículo 80 de “LFT”.
VIGÉSIMA. - Las vacaciones de la “EMPLEADORA” el “EMPLEADOR” o los “EMPLEADORES” en ningún caso serán consideradas vacaciones de la “TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR”, salvo mutuo acuerdo. Tiempo durante el cual deberá pagarse su salario íntegro, y no existirá obligación de prestar sus servicios en un domicilio diferente al contratado. Así mismo durante el periodo o periodos de vacaciones de la “EMPLEADORA” el “EMPLEADOR” o los “EMPLEADORES”, la “TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR” no está obligada acompañar a la “EMPLEADORA” el “EMPLEADOR” o los “EMPLEADORES” para prestar sus servicios al lugar al que se desplace, salvo previo acuerdo. De ser el caso se respetarán las condiciones de trabajo pactadas en este “CONTRATO”, salvo que los gastos de transporte, alojamiento y alimentación correrán a cargo de la “EMPLEADORA” el “EMPLEADOR” o los “EMPLEADORES”.
VIGÉSIMA PRIMERA. - La “TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR” tendrá derecho al disfrute de los días de descanso obligatorio previstos en el Art. 74 de la “LFT” con el pago de un salario íntegro, en caso de que dada la discontinuidad de su jornada dichos días correspondan a su jornada semanal, los siguientes días:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes xx xxxxx en conmemoración del 21 xx xxxxx;
IV. El 1o. xx xxxx;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VIII. El 25 de diciembre.
Para el caso de que sea necesario laborar en los días señalados anteriormente los y las trabajadoras tendrán derecho a que se les pague independientemente xxx xxxxxxx que les corresponda por el descanso obligatorio a un salario doble por el servicio prestado en ese día de acuerdo con lo previsto en el Artículo 75 de la “LFT”.
“LA TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR” gozará del pago de al menos 15 xxxx xx xxxxxxxxx, o lo que se acuerde en mayor número de días, y de manera proporcional si tiene menos de un año y que será cubierto a más tardar el día 20 de diciembre de cada año.
IV.- DEL DERECHO AL ESTUDIO, CAPACITACIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL.
VIGESIMA SEGUNDA. - No será motivo de despido, la exigencia de la “TRABAJADORA” o el
“TRABAJADOR” al cumplimiento de su contrato y de sus derechos humanos laborales.
VIGESIMA TERCERA - Sin perjuicio para el funcionamiento de la actividad familiar, de mutuo acuerdo y cuando sea posible en horas de trabajo, la “EMPLEADORA” el “EMPLEADOR” o los “EMPLEADORES” no prohibirá la asistencia de la “TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR” a los cursos escolares para conseguir el certificado de la escuela obligatoria de éste u otros cursos de capacitación con finalidad profesional, acorde al artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La constancia de asistencia debe ser exhibida mensualmente a la “EMPLEADORA” el “EMPLEADOR” o los “EMPLEADORES”.
VIGESIMA CUARTA. - La “EMPLEADORA” el “EMPLEADOR” o los “EMPLEADORES” dará permisos con
goce xx xxxxxx en caso de fallecimiento de un familiar de primer grado, padre, madre, cónyuge, hija(s) o hijo(s), por los 3 días siguientes a cuando ello ocurra.
VIGESIMA QUINTA. - La “EMPLEADORA” el “EMPLEADOR” o los “EMPLEADORES” dará de alta a la
“TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR” en el Instituto Mexicano del Seguro Social.1
VIGESIMA SEXTA. - La “EMPLEADORA” el “EMPLEADOR” o los “EMPLEADORES” proporcionará a la “TRABAJADORA” embarazada la protección que establece la fracción V del Artículo 123 Constitucional y la “LFT”, para el caso no podrá solicitar constancia de no gravidez, ni despedir a la “TRABAJADORA” por razón de su embarazo, considerando además de las especificaciones que señalen las normas nacionales e internacionales y en todo momento, la “TRABAJADORA” en esta condición tendrá derecho a mantener su estabilidad en el empleo durante y después del embarazo.
VIGESIMA SÉPTIMA. - La “EMPLEADORA” el “EMPLEADOR” o los “EMPLEADORES” proporcionará
capacitación y adiestramiento a la “TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR”, para el manejo de aparatos electrodomésticos, equipos y utensilios, así como las actividades a realizar para el mejor funcionamiento del hogar.
1 Nota: En tanto se den las condiciones necesarias para inscribir a las personas trabajadoras del hogar a la Seguridad Social Obligatoria, los empleadores y trabajadoras exigirán un mecanismo adecuado y sencillo para su afiliación.
V.- DE LAS CONDICIONES Y CORRESPONSABILIDADES EN EL TRABAJO
VIGESIMA OCTAVA. - La “EMPLEADORA” el “EMPLEADOR” o los “EMPLEADORES” aplicará las medidas necesarias en favor de la “TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR” en materia de seguridad, salud, bienestar y medio ambiente de trabajo, para su seguridad y protección personal. Así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios. Asimismo, la “EMPLEADORA” el “EMPLEADOR” o los “EMPLEADORES” se obliga a cumplir en todo momento con las obligaciones especiales que establece el artículo 337 de la LFT.
VIGESIMA NOVENA- La “TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR”, ejecutará el trabajo con responsabilidad, cuidado y esmero apropiado en forma, tiempo y lugar convenido. Asimismo, la “TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR” se obliga a cumplir en todo momento con las obligaciones especiales que establece el artículo 340 de la LFT.
TRIGÉSIMA. - La “EMPLEADORA” el “EMPLEADOR” o los “EMPLEADORES” proporcionará
oportunamente a la “TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR” los utensilios, instrumentos, materiales e instrucción y capacitación general necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes. La “EMPLEADORA” el “EMPLEADOR” o los “EMPLEADORES”, no podrá exigir remuneración alguna por el desgaste natural, caso fortuito o fuerza mayor que sufran los utensilios, instrumentos y materiales de trabajo. Así mismo la “TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR” se obliga a poner el mayor cuidado en la conservación del manejo del hogar y conservará en buen estado los bienes del hogar, así como los instrumentos y utensilios que se le hayan dado para el trabajo, no siendo responsable por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa fabricación.
TRIGÉSIMA PRIMERA. - Brindar aviso tan pronto como se tengan conocimiento de las enfermedades contagiosas que padezcan en ambos casos tanto la “TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR” como la “EMPLEADORA” el “EMPLEADOR” o los “EMPLEADORES”. La “EMPLEADORA” el “EMPLEADOR” o los
“EMPLEADORES” en su caso deberán pagar a la “TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR” el salario que le corresponde hasta por un mes en términos de lo estipulado en el Artículo 338 de la “LFT” fracción I. “Xxxxx al trabajador doméstico el salario que le corresponda hasta por un mes; II. Si la enfermedad no es crónica, proporcionarle asistencia médica entre tanto se logra su curación o se hace cargo del trabajador algún servicio asistencial; y III. Si la enfermedad es crónica y el trabajador ha prestado sus servicios durante seis meses por lo menos, proporcionarle asistencia médica hasta por tres meses, o antes si se hace cargo del trabajador algún asistencial”.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. – La “TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR” se obliga a comunicar a la “EMPLEADORA” el “EMPLEADOR” o los “EMPLEADORES” las deficiencias que adviertan en el centro de trabajo, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de las demás personas.
TRIGÉSIMA TERCERA. – La “TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR” y la “EMPLEADORA” el
“EMPLEADOR” o los “EMPLEADORES” se comprometen a no difundir, ni brindar datos generales,
personales ni sensibles de la que tenga conocimiento por razón del trabajo que desempeña. Así mismo se guardará cuidadosamente los secretos de la familia de la “EMPLEADORA” el “EMPLEADOR” o los “EMPLEADORES”.
TRIGÉSIMA CUARTA. - “LA TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR” se obliga a no permitir el acceso a personas ajenas al centro de trabajo ni brindar datos o información de la “EMPLEADORA” el “EMPLEADOR” o los “EMPLEADORES” ni de su familia, sin previo conocimiento y autorización expresa de éstos.
VI.- DE LA SEPARACIÓN SIN RESPONSABILIDAD PARA LA “EMPLEADORA” EL “EMPLEADOR” O LOS “EMPLEADORES”.
TRIGÉSIMA QUINTA - Queda convenido que antes de tomar medidas en contra de la “TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR”, deberá garantizarse el derecho a ser oída y escuchada, para que pueda aportar elementos de prueba en su defensa. La “EMPLEADORA” el “EMPLEADOR” o los “EMPLEADORES” una vez otorgada esta garantía si lo estima conveniente, tomará la decisión de la separación laboral bajo su responsabilidad y deberá realizar el pago de indemnización correspondiente a la "TRABAJADORA" o el “TRABAJADOR” como lo establece el Artículo 50 de la “LFT”. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el primer año de servicios, la “TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR”, tendrá derecho a una indemnización proporcional al tiempo de servicios prestados.
TRIGÉSIMA SEXTA. - El contrato de trabajo se extingue con la muerte de uno de los contratantes. Ante la muerte de la “TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR”, la “EMPLEADORA” el “EMPLEADOR” o los “EMPLEADORES” sufragará los gastos del sepelio tal como lo indica el Artículo 339 de la “LFT”; y se entregará finiquito a sus familiares descendientes o ascendientes en primer grado o a quien previamente se haya designado, que incluya al menos pago de prima de antigüedad, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional correspondiente y proporcional al último año laborado. En caso de fallecimiento de la “EMPLEADORA” el “EMPLEADOR” o los “EMPLEADORES”, la “TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR”, tendrá derecho a percibir del beneficiario el pago correspondiente a la prima de antigüedad y prestaciones legales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - Las partes convienen en que el presente “CONTRATO”, entrará en vigor a las 00:01 horas del día 1º de enero de 2018, independientemente de la fecha del acuerdo entre las partes o su depósito ante las autoridades laborales y será revisado consecuentemente, tomando esa fecha y hora, de acuerdo con la “LFT”.
SEGUNDO. - Se entiende por ambas partes que lo no especificado en este “CONTRATO” y que esté establecido en la “LFT” y en leyes aplicables en la materia, que estipulen beneficios para la “TRABAJADORA” o el “TRABAJADOR” se tendrá por pactado.
TERCERO. - Las condiciones de trabajo establecidas en el presente “CONTRATO”, no limita las mejoras actuales o futuras que puedan llegar a acordar las partes.
Lugar y Fecha:
LA “EMPLEADORA” el “EMPLEADOR” o los “EMPLEADORES” EL SINDICATO
Nombre y Firma Nombre y Firma
Nombre y Firma Nombre y Firma
Nombre y Firma
TABULADOR XX XXXXXXX
El salario que se establece a la trabajadora o trabajador del hogar es en función del trabajo efectivo de acuerdo con el conocimiento y capacidades profesionales a desarrollar para la empleadora, empleador o Empleadores en su hogar.
PUESTO: “TRABAJADORA o TRABAJADOR DEL HOGAR”. Salario Diario $ NOMBRE
FECHA DE INGRESO EN EL TRABAJO:
NACIONALIDAD
EDAD
ESTADO CIVIL
CURP
DOMICILIO
LA “EMPLEADORA” el “EMPLEADOR” o los “EMPLEADORES” EL SINDICATO
Nombre y Firma Nombre y Firma
Nombre y Firma Nombre y Firma
Nombre y Firma
FIRMA DE ENTERADA