REGLAMENTO DE CREDITO
REGLAMENTO DE CREDITO
FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO ATLAS DE SEGURIDAD INTEGRAL
“FONATLAS”
ACUERDO No. 131 - 2023
Por el cual se modifica el reglamento de créditos para los asociados del FONDO DE
EMPLEADOS DEL GRUPO ATLAS DE SEGURIDAD INTEGRAL “FONATLAS”.
La Junta Directiva de FONATLAS en uso de sus facultades legales y Estatutarias y,
CONSIDERANDO:
1. Que es característica de las organizaciones de economía solidaria el ejercicio de una actividad socioeconómica, tendiente a satisfacer necesidades de sus asociados y mejorar su calidad de vida, de conformidad con su objeto social.
2. Que se deben establecer normas que permitan cumplir con el objeto social en forma eficiente y oportuna.
3. Que los servicios de crédito se prestarán de acuerdo con la disponibilidad de recursos y la capacidad de pago de sus asociados.
4. Que se debe controlar y limitar el grado de endeudamiento de los asociados para con FONATLAS.
A C U E R D A:
CAPITULO I NORMAS GENERALES
ARTICULO 1º. OBJETIVO: El servicio de crédito tendrá como objetivo convertir los ahorros de los asociados en fuente de recursos económicos para ellos mismos; los cuales se otorgan de acuerdo a los principios y valores de las entidades del sector de la economía Solidaria, es decir, de manera democrática y equitativa, buscando siempre un excelente servicio en condiciones de oportunidad, suficiencia y seguridad, evitando la especulación y la usura, orientándolo para que su uso se haga de manera racional y técnica, para que contribuya efectivamente a elevar la calidad de vida de los asociados y su núcleo familiar.
ARTICULO 2º. RECURSOS. Corresponde a la Junta Directiva, determinar los recursos económicos que se destinarán para el cumplimiento del objetivo y que contarán con los recursos provenientes de las siguientes fuentes:
Los ahorros ordinarios y extraordinarios que se capten de los Asociados.
a. Los dineros provenientes de créditos externos que obtenga el Fondo para atender la demanda del servicio.
Parágrafo: Cuando el Fondo de Empleados en desarrollo de convenios con entidades financieras, obtenga recursos para incrementar la cobertura de sus servicios a los asociados, los colocará entre éstos, incrementando en xx* puntos sobre las tasas activas, con el objeto de asumir la administración del riesgo en aras de la rentabilidad del Fondo de Empleados. (* Estas tasas serán definidas de acuerdo con las condiciones en las que estos desembolsos se generen).
a. Cualquier otro recurso proveniente de actividades licitas que pueda realizar FONATLAS.
b. Los valores patrimoniales que FONATLAS destine para la prestación del servicio.
El otorgamiento del crédito estará sujeto a las disponibilidades de los recursos financieros del Fondo. La Junta Directiva podrá establecer sistemas de turnos, giros en varios contados, aplazamientos y otras medidas que le permitan mantener la estabilidad financiera del Fondo.
CAPITULO II COMITÉ DE CRÉDITO
ARTICULO 3º. COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE CRÉDITO: El comité de Crédito será conformado por cinco (5) miembros; aprobará los préstamos con un quórum de tres
(3) de sus integrantes. Dentro del quórum debe encontrarse el coordinador del Comité o su suplente.
ARTICULO 4º. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CRÉDITO: Las funciones del comité de crédito serán las siguientes:
a. Estudiar la situación financiera de cada asociado para establecer su nivel máximo de endeudamiento.
b. Analizar y presentar a consideración de la Junta sobre las solicitudes de ampliación del Nivel Máximo de Endeudamiento del asociado.
c. Analizar y decidir sobre la aprobación de las solicitudes de préstamos de los asociados, con base en los reglamentos y a las pautas establecidas por la Junta Directiva.
d. Determinar si las garantías ofrecidas por el asociado son aceptables como respaldo al total de la deuda que tiene contraída con el fondo.
e. El comité de crédito realizará actas en las cuales se registren las decisiones tomadas en las reuniones semanales sobre la revisión de cada solicitud xx xxxxxxxx y otros asuntos.
ARTICULO 5º. ÓRGANOS COMPETENTES PARA AUTORIZACIÓN DE LOS
CRÉDITOS: Para agilizar y simplificar el proceso para la aprobación y otorgamiento de los créditos la Junta Directiva otorga las siguientes facultades:
Gerencia: Aprobará los créditos rotatorios y aquellos montos inferiores o iguales a 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes, los cuales se revisarán y se autorizarán conforme al presente reglamento.
Comité de Crédito: Aprobará las diversas líneas de créditos aquellos montos mayores a 1.5 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes hasta 25 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, los cuales se revisarán y aprobarán conforme al presente reglamento.
Junta Directiva: Aprobará las diversas líneas de créditos, aquellos montos mayores a
25 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes hasta 120 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, los cuales serán revisados previamente por el departamento de cartera conforme al presente reglamento.
Los diferentes organismos serán responsables por el otorgamiento de créditos en condiciones que incumplan las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia.
Parágrafo: La solicitud de créditos preaprobados (temporada, extracupo,) cupo comercializadora, Rotatorio, y Credicumpleaños, que sean solicitados por los integrantes de Junta Directiva, Comité de Control Social y gerencia, no requerirán de la aprobación previa de la Junta Directiva, dado que por sus montos, proceso de aprobación y desembolso son de manera inmediata y no requieren la formalidad de un crédito normal.
CAPITULO III CRITERIOS DE OTORGAMIENTO
ARTICULO 6º. REQUISITOS GENERALES: Para utilizar los servicios de crédito expuestos en el presente reglamento, los asociados de FONATLAS deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:
a. Ser asociado a Fonatlas por cualquiera de sus modalidades ( por nómina, contratista, por extensión o pensionado)
b. Tener como mínimo (2) meses de asociado al Fondo de Empleados y cuatro aportes efectivos, con excepción de los préstamos de calamidad y rotatorios que podrán accederse a partir del primer aporte al fondo.
c. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones adquiridas con FONATLAS (descuentos, documentos, etc.).
d. Los asociados vinculados por libranza, sus descuentos sin excepción se deben realizar por nómina. Los asociados contratistas, por extensión o pensionados deben realizar el pago de las cuotas pactadas con Fonatlas por transferencia bancaria, consignación bancaria o por el botón de pagos PSE de acuerdo con el presente reglamento.
e. Tener capacidad de pago para el descuento a favor de FONATLAS según lo estipulado en el presente reglamento.
ARTICULO 7º. PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE SOLICITUDES DE
CRÉDITO: Para el trámite de las solicitudes de crédito se aplicará el siguiente procedimiento:
a. Diligenciar el formulario de solicitud de crédito del fondo elaborado para tal fin: la solicitud que no cumpla con todos los requisitos no será recibida por el Fondo; tampoco los documentos que presenten tachones, enmendaduras, estén mal diligenciados o incompletos.
b. FONATLAS recibirá y radicará las solicitudes de crédito conforme estas sean radicadas en las oficinas de Fonatlas o por correo electrónico (solo aquellos que por sus condiciones no requiera firma de pagare y libranza), para su estudio en Comité de Crédito, de Gerencia o de Junta Directiva.
c. Anexar a la solicitud de crédito los documentos soportes requeridos según la línea de crédito solicitada
d. En caso de respaldar el crédito con cesantías, se deberá presentar certificado original del saldo de cesantías, con vigencia no superior a treinta días y pignoración firmada.
e. Para el asociado por libranza o pensionado debe anexar el comprobante de pago de nómina de los dos últimos meses o quincenas de acuerdo al comportamiento de su nomina, tanto del deudor y el codeudor o los codeudores. Si el asociado devenga comisiones, deberá anexar acumulado de pago de los últimos tres meses. Para los asociados contratistas o por extensión deberán demostrar sus ingresos presentando certificado firmado por Contador Público, copia del Registro Único Tributario y copia de los extractos de las cuentas bancarias.
f. Las solicitudes deberán ser presentadas y radicas de acuerdo al mecanismo establecido por FONATLAS, una vez recibidas se estudiarán en estricto orden de llegada. Únicamente tendrán prelación las solicitudes por calamidad doméstica.
g. Los desembolsos se realizarán después de aprobado el crédito, previa firma del pagaré por parte de los asociados y su deudor o codeudores y/o la constitución de las garantías respectivas.
h. Una vez aprobado un crédito por una determinada cuantía, no se autorizarán incrementos sobre el mismo.
i. El Fondo, realizará la verificación de la solicitud y documentos, antigüedad del asociado, valor de los ahorros y aportes, y los documentos de conformidad con los
requisitos particulares para cada línea de crédito.
j. El Gerente autorizará el desembolso respectivo de acuerdo con el orden cronológico de radicación, disponibilidad presupuestal y de tesorería.
ARTICULO 8º. CAPACIDAD DE DESCUENTO: En ningún caso el valor global de los descuentos realizados por nómina al asociado incluyendo el valor de la cuota del crédito solicitado, podrá superar el 47% xxx xxxxxxx mensual, salvo norma en contrario.
ARTICULO 9º. PAGOS: Para todos los créditos otorgados, el asociado deberá autorizar el descuento de su salario y/o prestaciones para pagar las cuotas pactadas con FONATLAS de acuerdo con el presente reglamento.
Los asociados por extensión o pensionados deberán realizar el pago de las cuotas pactadas por los medio autorizados (bancos, transferencias, botón de pago PSE, etc.) por Fonatlas de acuerdo con el presente reglamento.
ARTICULO 10º. CUOTAS EXTRAS: A todo crédito excepto al rotatorio se le podrán hacer abonos extras por transferencias bancarias, consignaciones o botón de pago pse, diferentes a los pactados inicialmente, en el momento y cuantía que quiera el asociado. De esta forma se reducirá el plazo del vencimiento del crédito.
Igualmente, para facilitar el acceso al crédito en lo referido a la capacidad de pago, el asociado podrá acordar abonos especiales del valor de las primas, previa autorización escrita. Sin embargo solo se podrá comprometer como abonos extras hasta el 50% del valor de la prima, siempre y cuando no se tenga la línea de anticipo de prima en su estado de cuenta.
ARTICULO 11º. CAPACIDAD DE PAGO: la capacidad de pago se evalúa con el fin de determinar la cantidad de dinero mensual disponible de una persona para pagar nuevas obligaciones, una vez realizados todos los pagos y deducciones que tiene, y se evalúa partiendo de sus ingresos mensuales brutos y de las deducciones mensuales de nómina y gastos mensuales brutos. La resultante, serán los ingresos disponibles a los que se le debe restar el 20% del ingreso básico mensual, que Fonatlas por política del servicio de crédito considera como el mínimo ingreso intocable que necesita la persona para vivir. Lo que le queda es lo que se considera capacidad de pago.
Parágrafo: para evaluar la capacidad de pago, se tendrán en cuenta las cuotas mensuales de los créditos vigentes con Fonatlas y con las entidades externas.
Si el asociado presenta xxxx con alguna entidad, para efectos de análisis, estudio y aprobación de créditos, deberá presentar el paz y salvo correspondiente o el certificado que la entidad confirme que la obligaciones se encuentre al día
Igualmente, para evaluar la capacidad de pago, se podrá tener en cuenta los siguientes ingresos adicionales:
a. Ingresos por concepto de pensión, para lo cual deberá aportar los últimos dos desprendibles de pago.
b. Ingresos por arrendamientos: Bienes Inmuebles alquilados de propiedad del asociado, para lo cual deberá soportar con el certificado de tradición y copia del contrato de arrendamiento (autenticado ante notaría) por un término no inferior a doce meses. El departamento de cartera podrá efectuar las confirmaciones correspondientes para validar la vigencia del contrato.
ARTICULO 12º. SOLVENCIA: se evaluará a través de la sumatoria del endeudamiento interno y externo de asociado dividido su ingreso básico mensual. El índice que arroja indicará la solvencia que tiene el asociado: entre menor sea el índice mayor será la factibilidad del otorgamiento del crédito.
ARTICULO 13º. CONSULTA Y REPORTE COMERCIAL A LAS CENTRALES DE
RIESGO: los asociados que soliciten créditos deberán ser consultados a la central de riesgo que utilice Fonatlas, igualmente se deberán reportar todas las operaciones de crédito.
Con el fin de obtener un mayor conocimiento financiero del asociado, velar por el mantenimiento de su calidad de vida y minimizar el riesgo en la colocación de cartera. Entre mejor esté calificado en la central de riesgo, mayor será la probabilidad de otorgar el crédito.
Parágrafo: Las consultas a la central de riesgo deberán hacerse cada vez que el asociado solicite crédito a Fonatlas. Los asociados que respalden sus créditos con sus aportes y ahorros permanentes, será obligatorio la consulta a la central de riesgo.
Así mismo, quedará a criterio del ente aprobador si al realizar la consulta a centrales de riesgo no se cumple con la capacidad de pago, para liberar la solicitud de crédito por estar respaldada con aportes y ahorros permanentes y no constituyen alto riesgo en caso de retiro por terminación de contrato.
Por política en otorgación de los créditos, los valores por xxxxxxx xxxxxxxxx y las obligaciones adquiridas como codeudor no se tendrán contemplados dentro de la capacidad de pago.
Cuando el asociado presenta xxxx con alguna entidad, independientemente del monto y el tiempo xx xxxx, debe presentar el paz y salvo correspondiente o el certificado que la entidad confirme que la obligaciones se encuentre al día, para dar continuidad con la
aprobación del crédito, si este es viable.
ARTICULO 14º. GARANTÍAS El Comité de Crédito ha dispuesto las siguientes garantías, que deben cumplir una solicitud de crédito para su aprobación:
a. Para todos los préstamos a excepción de los créditos que por sus condiciones se hagan a través del formato de autorización especial de descuento, se firmara pagaré en blanco con carta de instrucciones y libranza. Los asociados por extensión o pensionados deberán realizar el pago de las cuotas pactadas por los medios autorizados (consignación en bancos, trasferencias, botón de pago PSE, etc.) por Fonatlas de acuerdo con el presente reglamento.
b. Si el valor de sus créditos es inferior o igual a sus aportes sociales y ahorros permanentes, no requiere garantía adicional.
c. El asociado podrá comprometer hasta el 100% de sus cesantías como garantía de las obligaciones contraídas con FONATLAS, siempre y cuando éstas no hayan sido ya pignoradas para vivienda. Para esto se debe de firmar una carta autorizando a FONATLAS para efectuar el trámite ante la entidad correspondiente.
d. Cuando el asociado respalda con cesantías del año en curso, deberá presentar a partir del 1 de octubre el respectivo formato de pignoración de Fonatlas y la carta de autorización de pignoración.
En el caso en que alguna de las anteriores garantías no sea suficiente para cubrir el préstamo solicitado se requerirá un codeudor con contrato a término indefinido, o en su defecto dos con contrato a término fijo o a la labor.
e. El deudor, si lo prefiere, podrá respaldarse mediante garantías reales tales como: hipoteca, pignoraciones o cualquiera otra aceptable a juicio de XXXXXXXX y que debe entregar la documentación que se menciona en el presente artículo.
f. El deudor, si así lo prefiere podrá respaldar sus créditos mediante el contrato de prestación de servicios de CODEUDOR SOLIDARIO, dando cumplimiento a lo estipulado en el Contrato de Afianzamiento.
El deudor deberá reconocer prima del 0,232% sobre la cartera afianzada y podrá afianzar hasta el 110% de su salario básico mensual.
El deudor debe cumplir con los demás requisitos estipulados en el presente reglamento para la aprobación del crédito. El servicio de afianzamiento no podrá ser utilizado simultáneamente en varios créditos y el asociado que acceda a este servicio deberá tener como mínimo un año de asociado. Y Solo será aplicable a un crédito.
El contrato de Afianzamiento no aplica para solicitudes de Tarjeta Fonatlas, debido a que es un cupo rotativo.
El contrato de Afianzamiento para los asociados con salario integral, será calculado sobre el factor salarial o sea sobre el 70% xxx xxxxxxx integral.
Parágrafo Primero: La garantía de los créditos que solicite el asociado será la sumatoria de los ahorros permanentes y aportes sociales que a la fecha de la solicitud tenga el asociado en su estado de cuenta. En ningún caso estará permitido el cruce ni el retiro parcial de ahorros permanentes y aportes con el saldo de la deuda.
Parágrafo Segundo: El asociado puede realizar la apertura la línea de ahorro procupo para dar cumplimiento al nivel de aportes o como garantía para solicitar un crédito. Sin embargo, este ahorro procupo no podrán ser retirados hasta que sus aportes y ahorros permanentes garanticen el saldo de la deuda.
Parágrafo Tercero: Los miembros de Junta Directiva, Comité de Control Social, Representante legal no podrán ser Codeudores.
Parágrafo Cuarto: Los asociados por extensión, contratistas o pensionados deberán garantizar sus créditos a través de la figura de afianzamiento.
A. DOCUMENTACIÓN PARA LAS GARANTÍAS:
Documentos para constituir hipoteca de primer grado:
a. Fotocopia de la escritura
b. Certificado de tradición del inmueble (con una antigüedad inferior a un mes )
x. Xxx y Salvo de valorización (con una antigüedad inferior a un mes)
x. Xxx y salvo de predial y complementarios (con una antigüedad inferior a un mes).
e. Avaluó comercial.
Parágrafo Primero: El crédito total es sobre el 70% del avaluó comercial del vehículo o el 70% del valor comercial que se indique en la póliza todo riesgo.
Parágrafo Segundo: Para el desembolso se requiere escritura y certificado de tradición original del inmueble y seguro en donde Fonatlas sea el primer beneficiario, cuyo costo correrá por cuenta del asociado.
Parágrafo Tercero: Los gastos de escritura, registro y anotación cuando se constituya una hipoteca o cuando se deshipoteque una propiedad, correrán por cuenta del asociado.
Parágrafo Cuarto: Cuando se constituya una hipoteca se deberá tomar un seguro contra todo riesgo (durante toda la vigencia del crédito) por la vivienda en donde Fonatlas sea el primer beneficiario, cuyo costo correrá por cuenta del asociado.
Documentos para constituir pignoración de vehículo:
a. Certificado de tradición del vehículo
b. Fotocopia de la tarjeta de propiedad
c. Contrato de Prenda.
d. Avalúo comercial.
Parágrafo Primero: Para créditos de libre inversión la garantía se constituirá sobre el 70% del avalúo comercial del vehículo. Para créditos por compra de vehículo es sobre el 70% del avalúo comercial.
Parágrafo Segundo: Para el desembolso se requiere fotocopia de la tarjeta de propiedad donde debe aparecer en limitación a la propiedad a favor de Xxxxxxxx, cuyo costo correrá por cuenta del asociado.
Parágrafo Tercero: Los gastos de pignoración o despignoración que se realizan en el Transito correrán por cuenta del asociado.
Parágrafo Cuarto: Cuando se constituya una pignoración se deberá tomar un seguro por el vehículo (durante la vigencia del crédito) en donde Fonatlas sea el primer beneficiario, cuyo costo correrá por cuenta del asociado y durante toda la vigencia del crédito.
Documentos para codeudores: Los codeudores deberán ser personas vinculadas laboralmente con cualquiera de las empresas empleadoras o FONATLAS y pueden o no pertenecer al Fondo de Empleados. Por lo tanto se deberá tener en cuenta:
a. Todos los codeudores sin excepción deben firmar los pagarés en las instalaciones de FONATLAS y en presencia de un funcionario autorizado para tal fin.
b. Todo Asociado se compromete ante el Fondo a cambiar el o los codeudores que haya presentado para los créditos vigentes en caso de que éstos (los codeudores) se retiren de la Empresa.
c. El Comité de Crédito se reservará el derecho de aceptar los codeudores.
d. La responsabilidad del codeudor cesa al finalizar la cancelación total del crédito.
e. Para ser codeudor deberá cumplirse los siguientes requisitos:
− Que sus deducciones no superen el cuarenta y siete por ciento (47%) de su salario al momento de hacerse el desembolso.
− No podrá servir de codeudor, simultáneamente, a más de un (1) asociado,
cuando se requiera ser codeudor de más de un asociado se hará bajo análisis del Comité de Crédito.
− Presentar documentación requerida para respaldar el crédito.
B. CAMBIO DE GARANTÍAS
El cambio de garantías no estará permitido, salvo en el evento que el asociado cubra con aportes sociales, ahorros permanentes y el ahorro procupo el saldo de sus créditos. Lo anterior se hace en virtud de preservar y no desmejorar la garantía inicialmente presentada.
Si el deudor lo requiere, se podrá hacer cambio de codeudor cumpliendo las condiciones del presente reglamento.
ARTICULO 15º. PUNTAJE PARA APROBACIÓN DE LOS CRÉDITOS: Para la
aprobación de los créditos se deben tener en cuenta las variables: capacidad de descuento, capacidad de pago, solvencia, garantías y calificación de la central de riesgo. Para efectos del presente reglamento a continuación se presenta las calificaciones por variable, su ponderación y las recomendaciones de aprobación.
Parágrafo: Una vez estudiado y aprobada la solicitud del crédito, será remitido al correo electrónico registrado por el asociado en el sistema de información, el respectivo al plan de amortización en donde se comunica los datos relacionados con las condiciones en que fue aprobado la obligación.
CAPITULO IV LÍNEAS DE CRÉDITOS
ARTICULO 16º. TIPOS DE PRÉSTAMOS. FONATLAS otorgará las siguientes clases de préstamos:
• Rotatorios
• Libre Inversión
• Calamidad Doméstica
• Especiales: Salud, Educación y Vivienda
• Créditos de Temporada
• Convenios
• Anticipo de Prima
• Compra de Vehículo
• Compra de Cartera
• Credito Vacacional
• Credito Comercializadora
• Credicumpleaños
• Tarjeta Fonatlas
• Extracupo
• Emprendimiento
ARTICULO 17º ROTATORIO. Este Crédito tiene como finalidad cubrir las necesidades inmediatas que se le presente al Asociado.
Desembolso: El préstamo se consignará en la cuenta de nómina del asociado, dentro de un plazo máximo de 24 horas hábiles.
Monto: El monto máximo que un asociado podrá solicitar es el 25% del SMMLV y se debe aproximar a la decena de mil más cercana. Este crédito se tendrá en cuenta dentro del 47% del endeudamiento total.
Plazo: Será de tres meses descontados por nómina. Podrá realizar el pago en diferentes cuotas o en una sola si así lo desea.
Tasa de Interés: la más alta permitida por el Gobierno, se actualiza mensualmente
Otros Requisitos Particulares: El asociado no podrá tener dos créditos simultáneos de esta línea, no se pueden efectuar pagos banco, transferencia o botón PSE, ni será susceptible de cancelar previamente en la otorgación y desembolso de un crédito de las otras líneas establecidas en el presente reglamento.
ARTICULO 18º LIBRE INVERSIÓN. La finalidad de ésta línea de crédito es ofrecer la oportunidad a los asociados y su núcleo familiar de un dinero que no tiene destinación específica y que podrá ser utilizado de acuerdo a su necesidad.
Desembolso: El giro xxx xxxxxxxx se hará al asociado.
Monto: Este Crédito podrá solicitarlo el Asociado hasta los 120 SMMLV.
Plazo: El plazo máximo para cancelar este crédito será conforme a los siguientes rangos:
Hasta 1.5 SMMLV - Tiempo máximo 18 meses ó 36 quincenas
Desde montos superiores a 1.5 SMMLV hasta 120 SMMLV - Tiempo máximo 60 meses
–ó 120 quincenas.
Tasa de Interés: Fija durante toda la vigencia del crédito y corresponde al uno punto setenta y cinco por ciento (1,75%) mensual.
ARTICULO 19º. CALAMIDAD DOMÉSTICA: Se consideran casos de Calamidad Domestica cuando el Asociado incurre en gastos económicos por:
a. Muerte de un familiar: Xxxxxxx, hijos, padres y hermanos.
b. Urgencias médicas.
c. Viaje del asociado por muerte o enfermedad de un miembro del mismo grupo familiar.
d. Pérdida o daño de bienes de primera necesidad por catástrofe o accidente.
Desembolso: El Crédito se desembolsará únicamente a la entidad que ha efectuado la venta o la prestación del servicio; sólo se desembolsará a nombre del Asociado con previa presentación del documento que soporta el pago a la entidad correspondiente y por los conceptos que dan origen al Crédito.
Monto: El Asociado podrá solicitar éste crédito hasta por cinco (5) SMMLV.
Plazo: El Asociado contará con un tiempo máximo de 36 meses para cancelar este crédito.
Tasa de Interés: Fija durante toda la vigencia del crédito y corresponde al uno punto cero cinco (1,05%) mensual.
Otros Requisitos Particulares: Como soporte de la solicitud deben presentarse
documentos originales que comprueben plenamente la calamidad presentada y los gastos en que incurre el asociado. Este Crédito se podrá utilizar las veces que sea necesario siempre y cuando se demuestre la gravedad del suceso y no exceda el tope establecido.
ARTICULO 20º. ESPECIALES. SALUD. Esta línea de crédito se destinará para cubrir los costos de tratamientos odontológicos y/o médicos, hospitalización, exámenes de laboratorio, ayuda diagnóstica, medicamentos, aparatos ortopédicos del asociado y/o su grupo familiar, previa cotización o factura del tratamiento.
Desembolso: El desembolso del crédito se hará a la entidad médica respectiva, se hará al asociado cuando éste presente la factura de pago respectiva.
Monto: El monto máximo que un Asociado podrá solicitar será hasta veinte (20) SMMLV.
Plazo: El plazo máximo para cancelar este crédito será conforme a los siguientes rangos
Hasta 1.5 SMMLV Tiempo - máximo 18 meses ó 36 quincenas.
Desde montos superiores a 1.5 SMMLV hasta 20 SMMLV - Tiempo máximo 36 meses –
72 quincenas
Tasa de Interés: Fija durante toda la vigencia del crédito y corresponde al uno punto veinte por ciento (1,20%) mensual.
Otros Requisitos Particulares: Como soporte de la solicitud deben presentarse documentos originales que comprueben la destinación de la línea de crédito a solicitar.
El crédito se liquidará inicialmente como LIBRE INVERSIÓN. El asociado Contará con quince (15) días a partir de la fecha de desembolso del crédito para legalizar las correspondientes facturas y obtener la nueva liquidación del crédito por la línea solicitada con la respectiva disminución en la tasa de interés.
PARAGRAFO: Dentro de esta línea se incluye la compra de medicamentos bajo las siguientes condiciones:
Desembolso: La entrega xxx xxxxxxxx se realizará inmediatamente, a través de una orden al comercio con destino a los proveedores de medicamentos.
Monto: El monto máximo que un asociado podrá solicitar es el 25% del SMMLV. Este crédito se tendrá en cuenta dentro del 47% del endeudamiento total mas no afectará el cupo disponible para el otorgamiento de créditos.
Plazo: Será de dos meses descontados por nómina. Podrá realizar el pago en diferentes cuotas o en una sola si así lo desea.
Tasa de Interés: Fija durante toda la vigencia del crédito y corresponde al uno punto veinte por ciento (1,20%) mensual.
Otros Requisitos Particulares: El asociado no podrá tener dos créditos simultáneos de ésta línea, para la otorgación de este crédito se debe presentar la orden o fórmula médica expedida por una entidad de salud autorizada.
Si al revisar la documentación en el momento del pago al proveedor, se detectara que el asociado ha destinado el crédito a la adquisición de otros productos diferentes a medicamentos, el valor del crédito al asociado se le descontará en su totalidad en la siguiente quincena y se le suspenderá por un año esta línea de crédito.
ARTICULO 21º. ESPECIALES. EDUCACIÓN. Esta línea de crédito tiene como objetivo ofrecer a los Asociados la posibilidad de pagar sus estudios y los de sus beneficiaros. El Fondo prestará a los asociados para Preescolar, Primaria, bachillerato, carreras Intermedias, técnicas, tecnológicas, universitarias, postgrados y cursos de educación continuada, siempre y cuando la entidad educativa se encuentre debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia o institución equivalente.
Desembolso: El giro se realizará únicamente a nombre de la institución educativa. Si el Asociado ya ha cancelado el costo de la matrícula, se girará a su nombre siempre y cuando el recibo de pago no presente una fecha superior a 15 días de cancelado.
Monto: El asociado podrá solicitar esta linea de Crédito hasta los diez (10) SMMLV
Plazo: El plazo máximo para cancelar este crédito será conforme a los siguientes rangos
Hasta 1.5 SMMLV - Tiempo máximo 12 meses ó 24 quincenas
Desde montos superiores a 1.5 SMMLV hasta 10 SMMLV - Tiempo máximo 24 meses ó 48 quincenas.
Tasa de Interés: Fija durante toda la vigencia del crédito y corresponde al uno punto
veinte por ciento (1,20%) mensual.
Otros Requisitos Particulares: Presentar el recibo de matrícula para solicitar el crédito. El Asociado podrá tener todas las modalidades de este crédito al mismo tiempo si su cupo lo permite.
El crédito se liquidará inicialmente como LIBRE INVERSIÓN. El asociado Contará con quince (15) días a partir de la fecha de desembolso del crédito para legalizar las correspondientes facturas y obtener la nueva liquidación del crédito por la línea solicitada con la respectiva disminución en la tasa de interés.
ARTICULO 22º. ESPECIALES – LIBRE INVERSIÓN CON GARANTÍA HIPOTECARIA.
Esta línea de crédito puede ser utilizada para compra de vivienda nueva o usada, pago hipotecas o cancelación de deuda a entidad acreedora, pago de impuestos que graven el inmueble y para reparaciones locativas, que se consideran como mejoras al inmueble del asociado o de sus padres, siempre y cuando vivan con él.
Desembolso: El desembolso del crédito será girado directamente a la entidad financiera o vendedor. En el caso de la reparación locativa, el crédito se entregará al asociado y este deberá legalizar en un tiempo no superior a 15 días los comprobantes de pago que evidencie su destinación.
Monto: Por estar respaldada esta línea con garantía real, puede solicitar hasta los 120 SMMLV.
Plazo: Tiempo máximo para cancelar dicho crédito estarán conforme a los siguientes rangos:
Hasta 1.5 SMMLV - Tiempo máximo 18 meses ó 36 quincenas
Desde montos superiores a 1.5 SMMLV hasta 120 SMMLV - Tiempo máximo 84 meses ó 168 quincenas
Para reparaciones, pago de impuesto los plazos son los mismos de la línea de libre inversión:
Hasta 1.5 SMMLV- Tiempo máximo 18 meses ó 36 quincenas
Desde montos superiores a 1.5 SMMLV hasta 25 SMMLV - Tiempo máximo 36 meses ó 72 quincenas
Desde montos superiores a 25 SMMLV hasta 37 SMMLV - Tiempo máximo 48 meses ó 96 quincenas
Tasa de Interés: Fija durante toda la vigencia del crédito y corresponde al uno punto cero cinco por ciento (1,05%) mensual.
Antigüedad: El asociado que solicite crédito para compra de vivienda nueva o usada debe tener como mínimo tres años de pertenecer al Fondo. Para pago de impuestos o reparaciones el tiempo mínimo permitido por el presente reglamento.
Garantías: Para la de vivienda nueva o usada, el crédito será respaldado por el valor comercial de la vivienda y se deberá presentar la documentación requerida para la hipoteca en primer grado que trata el artículo 14 del presente reglamento. Para el pago de reparaciones o pago de impuestos rigen las garantías normales. (Aportes, cesantías, y/o codeudor, afianzamiento).
Soportes del Crédito: Para justificar créditos por esta línea se deben presentar los siguientes documentos:
1. CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA
− Certificado de tradición, con fecha de expedición inferior a un (1) mes.
− Copia de la Escritura del lote.
− Plano, Licencia de Construcción y Presupuesto debidamente diligenciado.
− Avalúo del Inmueble, si se constituye hipoteca en 1er.grado, no mayor a 30 (treinta) dias.
− Contrato de construcción.
− Paz y Salvo Predial y Valorización.
2. MEJORA DE VIVIENDA
− Copia de la Escritura.
− Plano, Licencia de Construcción y Presupuesto debidamente diligenciado.
− Avalúo del Inmueble, si se constituye hipoteca en 1er.grado.
− Certificado de tradición, con fecha de expedición, no mayor a 30 (treinta ) dias.
3. ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA O USADA
− Certificado de tradición con fecha de expedición, no mayor a 30 (treinta ) dias.
− Promesa de compra venta o constancia sobre el valor del inmueble.
− Paz y Salvo Predial y Valorización.
− Copia de la Escritura.
− Avalúo del Inmueble, si se constituye hipoteca en 1er.grado, no mayor a 30 (treinta) dias.
4. PAGO DE DEUDA CON ENTIDAD FINANCIERA
− Copia de la Escritura donde consta el gravamen.
− Certificado de tradición con fecha de expedición, no mayor a 30 (treinta ) dias.
− Certificado de la deuda total, expedida por la entidad financiera.
− Carta de la entidad financiera del compromiso de realizar cesión de derechos de hipoteca debidamente diligenciada, anexo a la 1ª. Copia de la escritura que presta merito ejecutivo y el pagaré, una vez cancelado la deuda.
− Estudio de títulos jurídico del inmueble.
− Avalúo del inmueble objeto de la operación crediticia.
− Protocolización mediante escritura pública de la Cesión de Derechos de Hipoteca, de la entidad financiera a favor del Fondo de empleados.
5. LIBERACIÓN DE HIPOTECA SOBRE VIVIENDA
− Copia de la Escritura donde consta el gravamen.
− Certificado de tradición con fecha de expedición, no mayor a 30 (treinta ) dias.
− Constancia del acreedor xx xxx y salvo de la deuda.
6. CUOTAS INICIALES
− Certificado de la Entidad donde conste que es adjudicatario y el valor de la cuota inicial.
− Certificado de tradición del inmueble, debidamente actualizado, con fecha de expedición, no mayor a 30 (treinta) dias..
7. PAGOS O ABONOS A BANCOS
− Constancia del Banco sobre el valor adeudado o cuotas en xxxx.
− Xxxxx xx xxx y salvo, expedida por el banco, una vez realizado el pago.
− Copia de la Escritura donde conste el gravamen.
− Certificado de tradición actualizado, no mayor a 30 (treinta ) dias.
8. GASTOS DE NOTARIADO Y REGISTRO
− Promesa de Compra venta
− Constancia de la Notaría y de la Oficina de Registro sobre el valor a pagar.
9. PAGO DE IMPUESTOS
− Recibo del impuesto objeto del pago.
Otros Requisitos Particulares: Para la reparaciones y/o adecuaciones, el asociado deberá presentar según sea el caso los soportes correspondientes, tales como presupuesto de obra (reparaciones), facturas de cobro de la entidad acreedora, recibos de pago de la entidad acreedora, paz y salvo de impuesto predial, entre otros.
El crédito se liquidará inicialmente como LIBRE INVERSIÓN. El asociado Contará con quince (15) días a partir de la fecha de desembolso del crédito para legalizar las correspondientes facturas y obtener la nueva liquidación del crédito por la línea solicitada con la respectiva disminución en la tasa de interés.
ARTICULO 23º. DE TEMPORADA. Son créditos de beneficio común que se otorgan en fechas especiales (Ejemplo: día de la madre, día del padre, mes de la mujer, temporada escolar, amor y amistad, temporada decembrina, eventos, espectáculos o actos culturales).
Desembolso: el asociado diligencia autorización especial de descuento para la entrega de la mercancía o para el desembolso en cuenta de nómina
Monto: El monto máximo que un asociado podrá solicitar será del 10% a 1 SMMLV, según campaña.
Plazo: El tiempo máximo de plazo será de 2 a 10 meses, según campaña.
Tasa de Interés: La máxima tasa permitida por el gobierno y se actualiza de manera mensual.
Otros Requisitos Particulares: Por las características del crédito, no requerirá de un estudio previo ni será exigible la documentación requerida para su aprobación.
ARTICULO 24º. CONVENIOS. Tiene como finalidad ofrecer al asociado un portafolio de proveedores vinculados al Fondo, por medio de los que puede adquirir bienes y servicios con descuentos adicionales. Este crédito podrá solicitarse para la adquisición de Compra de Motocicletas, electrodomésticos, Equipos de Cómputo, Vestuario, Alimentos, Útiles escolares, Juguetería, Monturas, Lentes, Seguro obligatorio y Seguro contra todo riesgo para carros y motocicletas que pertenezca al asociado o a su grupo familiar y. Los cuales quedarán sujetos a la aprobación de la Gerencia y/o el Comité de Crédito.
Monto: Este Crédito podrá solicitarlo el Asociado hasta los 10 SMMLV.
Plazo: El plazo máximo para cancelar este crédito será de 36 meses. Para la compra de motocicleta el plazo máximo será de 48 meses.
Tasa de Interés: Fija durante toda la vigencia del crédito y corresponde al uno punto cincuenta por ciento (1,50%) mensual.
Desembolso: Para estas líneas de crédito se entregará al asociado orden al comercio para ser redimida con el respectivo proveedor. De acuerdo con la línea de crédito a solicitar podrá presentar cotización previa del proveedor.
Parágrafo Primero: Dentro de esta línea de crédito se contemplan la adquisición seguro para vehículos y motocicletas con las siguientes características:
SEGUROS: Esta sublínea está destinada para la adquisición de seguro obligatorio y seguro contra todo riesgo para carros, motocicletas y pólizas de hogar que pertenezca al asociado o a su grupo familiar, cuya propiedad debe ser demostrable presentando un documento que certifique su propiedad.
Motocicleta: El asociado que solicite crédito para compra motocicleta nueva debe tener como mínimo un año de pertenecer al Fondo y cumplir con las condiciones descritas en el presente artículo.
Monto: Este Crédito podrá solicitarlo el Asociado hasta el 70% del valor comercial de la motocicleta.
Garantía: Para la compra de moto nueva, el crédito será respaldado por el 70% del valor comercial de la motocicleta y se deberá presentar la documentación requerida para la pignoración de vehículos que trata el artículo 14 del presente reglamento.
ARTICULO 25º. ANTICIPO DE PRIMA. Tiene como finalidad ofrecer al asociado un crédito de corto plazo teniendo como cuota única el valor abonado en la prima.
Monto: En este Crédito se presta hasta el 50% de valor de la prima, calculada sobre el salario básico del trabajador.
Plazo: Se puede solicitar entre el 1 xx xxxxx hasta el 30 xx xxxx para ser cancelado con la prima xx xxxxx y entre el 1 de octubre al 30 de noviembre para ser cancelado con la prima del mes de diciembre. Con la prima se le descuenta el valor total del capital más los intereses generados.
Tasa de Interés: Fija durante toda la vigencia del crédito y corresponde al uno punto setenta y cinco por ciento (1,75%) mensual.
Garantía: Para esta línea de crédito solo se diligenciará la autorización especial de descuento y el formato donde se informa el saldo de prima a la fecha de la solicitud de crédito.
Parágrafo uno: por ser un crédito que se paga en una sola cuota y está respaldado por
la prima, no será susceptible del análisis normal que se les realizan a todos los créditos.
Parágrafo dos: esta línea sólo aplica para asociados que tengan vínculo laboral con alguna empresa y tengan el derecho de esta prestación.
ARTICULO 26º VEHICULO. La finalidad de ésta línea de crédito es ofrecer la oportunidad a los asociados y su núcleo familiar de poder adquirir automóvil nuevo o usado modelo inferior igual a cinco (5) años que puede asegurarse contra todo riesgo, hacer reparaciones de vehículos o pagar impuestos.
Desembolso: El giro xxx xxxxxxxx será a favor del concesionario, del vendedor del vehículo, entidad bancaria o Taller de reparación.
Para compra de vehículo usado o nuevo: una vez aprobado el crédito el desembolso se podrá realizar en dos partes: la primera se desembolsa el valor que se encuentre respaldado en aportes y cesantías. Y la segunda cuando el deudor presente copia de la tarjeta de propiedad con prenda a favor de Xxxxxxxx y el seguro contra todo riesgo teniendo como beneficiario a Fonatlas.
Para pago de impuesto: el crédito se girará a favor del asociado presentando copia de la liquidación del impuesto. El crédito se liquidará inicialmente como LIBRE INVERSIÓN. El asociado contará con quince (15) días a partir de la fecha de desembolso del crédito para presentar el recibo del impuesto cancelado y a partir de esa fecha se liquidará nuevamente el crédito por la línea solicitada con la respectiva disminución en la tasa de interés.
Para reparaciones: El crédito se girará a favor del asociado presentando la cotización del respectivo taller. El crédito se liquidará inicialmente como LIBRE INVERSIÓN. El asociado contará con quince (15) días a partir de la fecha de desembolso del crédito para presentar las facturas canceladas y a partir de esa fecha se liquidara nuevamente el crédito por la línea solicitada con la respectiva disminución en la tasa de interés.
Monto: Por estar respaldada esta línea con garantía real, el monto máximo de esta línea es 120 SMMLV . El monto que se prestará para esta línea de crédito será el 70% del valor comercial del vehículo.
El ahorro mínimo se establece siempre y cuando el asociado no tenga más compromisos económicos con Fonatlas. En caso de tenerlos, debe cumplir con el nivel de aportes de las demás obligaciones y con el ahorro mínimo para esta línea de crédito.
Plazo: El plazo máximo para cancelar este crédito será conforme a los siguientes rangos:
Hasta 1.5 SMMLV - Tiempo máximo 18 meses ó 36 quincenas
Desde montos superiores a 1.5 SMMLV - Tiempo máximo 60 meses ó 120 quincenas
Tasa de Interés: Fija durante toda la vigencia del crédito y corresponde al cero noventa y cinco por ciento (0,95%) mensual.
Antigüedad: El asociado que solicite crédito para compra de vehículo nuevo o usado debe tener como mínimo un año de pertenecer al Fondo. Para pago de impuestos o reparaciones el tiempo mínimo permitido por el presente reglamento.
Garantía: Para la compra de vehículo nuevo o usado, el crédito será respaldado por el 70% del valor comercial xxx xxxxx y se deberá presentar la documentación requerida para la pignoración de vehículos que trata el artículo 14 del presente reglamento. Para el pago de reparaciones o pago de impuestos rigen las garantías normales. (Aportes, cesantías, y/o codeudor y afianzamiento)
Artículo 27º. Compra de Xxxxxxx: Tiene como finalidad ofrecer al asociado un crédito para comprar la cartera que tenga con diferentes entidades, y así mejorar su flujo de efectivo.
Monto: Este Crédito podrá solicitarlo el Asociado hasta los 120 SMMLV Desembolso: El desembolso del crédito se hará a la entidad financiera respectiva.
Plazo: El plazo máximo para cancelar este crédito será conforme a los siguientes rangos:
Hasta 1.5 SMMLV- Tiempo máximo 18 meses ó 36 quincenas
Desde montos superiores a 1.5 SMMLV hasta 25 SMMLV- Tiempo máximo 36 meses ó 72 quincenas.
Desde montos superiores a 25 SMMLV hasta 120 SMMLV - Tiempo máximo 60 meses ó 120 quincenas
Tasa de Interés: Fija durante toda la vigencia del crédito y corresponde al cero punto ochenta y cuatro por ciento (0,84%) mensual.
Otros Requisitos Particulares: Como soporte de la solicitud deben presentarse documentos originales que comprueben el endeudamiento con la entidad financiera. El asociado contará con ochos (08) días calendarios a partir de la fecha de desembolso
del crédito para presentar los soportes de cancelación de la deuda con la entidad financiera. Si el asociado no presente dicha documentos en el tiempo establecido se liquidara con la tasa de crédito de libre inversión.
ARTICULO 28º. CREDITO VACACIONAL: Tiene como finalidad ofrecer al asociado un portafolio de proveedores vinculados al
Fondo, por medio de los que puede adquirir paquetes vacacionales
Monto: El monto máximo que un Asociado podrá solicitar será hasta veinte (20) SMMLV.
Plazo: El plazo máximo para cancelar este crédito será de 24 meses.
Tasa de Interés: Fija durante toda la vigencia del crédito y corresponde al uno punto veinte por ciento (1,20%) mensual.
Desembolso: Para estas líneas de crédito se entregará al asociado orden al comercio para ser redimida con el respectivo proveedor. O en su defecto se girará directamente el valor del paquete al proveedor que el elija.
Parágrafo Primero: Los asociados que así lo soliciten, para la adquisición de paquetes turísticos podrán incluir en el valor del crédito, hasta un 20% adicional al valor de la cotización, con el propósito de cubrir otros gastos no previstos en el paquete los cuales se giraran al asociado.
ARTICULO 29º. CRÉDITO COMERCIALIZADORA FONATLAS: Tiene como finalidad
ofrecer al asociado un portafolio de bienes y servicios ofrecidos por la Comercializadora Fonatlas SAS.
Monto: Este Crédito podrá solicitarlo el Asociado hasta los 10 SMMLV
Plazo: El plazo máximo para cancelar este crédito será de 36 meses.
Tasa de Interés: La máxima tasa permitida por el Gobierno y se actualiza de manera mensual.
Desembolso: Para esta línea de crédito se entregará al asociado orden al comercio para ser redimida con la comercializadora.
Parágrafo Primero: Para los créditos inferiores a 30% del SMMLV, se estima como plazo máximo tres meses, no requerirán de un estudio previo ni será exigible la documentación requerida para su aprobación. Solo será tramitada con la autorización
especial de descuento.
El asociado podrá tener en su estado de cuenta 1 o más créditos de esta modalidad, siempre y cuando la suma de los totales de este monto no supere el 30% del SMMLV.
Para montos superiores, se llevará a cabo el trámite normal de créditos.
ARTICULO 30º: CREDICUMPLEAÑOS; Tiene como finalidad ofrecer al asociado un crédito inmediato para que disponga de efectivo para la celebración de su cumpleaños
Monto: El monto máximo que un asociado podrá solicitar es el 25% del SMMLV y se debe aproximar a la decena de mil más cercana. Este crédito se tendrá en cuenta dentro del 47% del endeudamiento total, y no afectará el cupo disponible para el otorgamiento de créditos.
Plazo: Será de tres meses descontados por nómina. Podrá realizar el pago en diferentes cuotas o en una sola si así lo desea.
Tasa de Interés: la más alta permitida por el Gobierno, se actualiza mensualmente.
Desembolso: El préstamo se consignará en la cuenta de nómina de asociado, dentro de un plazo máximo de 24 horas hábiles.
Otros Requisitos Particulares: El asociado solo deberá presentar la fotocopia de su cédula y firmar el documento de solicitud de crédito en Fonatlas.
El asociado tendrá plazo para utilizar esta línea de crédito 15 días calendario antes y 15 días calendario después de la fecha de su cumpleaños.
Artículo 31º. TARJETA FONATLAS - CUPO ROTATIVO: Es un medio electrónico de pago mediante el cual los clientes de FONATLAS, podrán hacer uso de un cupo de crédito rotativo asignado por la entidad, de acuerdo a los montos diarios autorizados como disponibles.
Activación: Se activa en un plazo máximo de 24 horas, una vez sea entregada la tarjeta al asociado, la cual se hará cuando el crédito esté aprobado por el ente respectivo.
Monto: Este Crédito podrá solicitarlo el Asociado hasta los 5 SMMLV. Plazo: El plazo máximo para cancelar este crédito será de 36 meses.
Tasa de Interés: Fija durante toda la vigencia del crédito y corresponde al uno punto noventa y siete por ciento (1,97%) mensual.
Otros requisitos particulares: el asociado no podrá tener dos créditos por la misma línea. Y deberá cumplir el reglamento y condiciones para uso de la tarjeta.
La tarjeta no tiene cuota de manejo, pero al asociado se le cargará las comisiones por retiros.
La reexpedición del plástico tendrá costo el cual debe ser asumido por el asociado.
Devolución. El Asociado podrá realizar la devolución voluntaria de la tarjeta en cualquier momento. Cuando se retira por terminación laboral, automáticamente la tarjeta será cancelada una vez sea retirado del sistema.
ARTICULO 32º: EXTRACUPO: Tiene como finalidad ofrecer al asociado que cuenta con una antiguiedad de 6 meses un crédito inmediato para que disponga de efectivo para cubrir sus necesidades o las de su grupo familiar.
Paragrafo 1.: los asociados que soliciten esta línea de crédito, no deben tener saldo de la línea de crédito de temporada emergencia en su estado de cuenta.
Paragrado 2. : Esta línea de crédito también puede ser destinada para adquirir los productos de la comercializadora.
Monto: El monto máximo que un asociado podrá solicitar es el 40% de su salario básico y se debe aproximar a la decena de mil más cercana. Este crédito se tendrá en cuenta dentro del 47% del endeudamiento total, y afectará el cupo disponible para el otorgamiento de créditos.
Plazo: Será de 12 meses descontados por nómina. Podrá realizar el pago en diferentes cuotas o en una sola si así lo desea.
Tasa de Interés: La máxima tasa permitida por el gobierno y se actualiza de manera mensual.
Desembolso: El préstamo se consignará en la cuenta de nómina de asociado, dentro de un plazo máximo de 24 horas hábiles.
ARTICULO 33º: EMPREDIMIENTO: Esta línea de crédito brinda la posibilidad a los emprendedores, financiar los costos, gastos operativos y demás necesidades de
liquidez que requiera el negocio para su funcionamiento, desarrollo y fortalecimiento.
Monto: Este Crédito podrá solicitarlo el Asociado hasta los 120 SMMLV.
Plazo: El plazo máximo para cancelar este crédito será conforme a los siguientes rangos:
Hasta 1.5 SMMLV - Tiempo máximo 18 meses ó 36 quincenas
Desde montos superiores a 1.5 SMMLV hasta 120 SMMLV - Tiempo máximo 60 meses
–ó 120 quincenas
Tasa de Interés: Fija durante toda la vigencia del crédito y corresponde al cero punto ochenta y cuatro por ciento (0,84%) mensual.
Beneficios: El crédito inicia con abonos a intereses durante los primeros 3 meses y a partir del 4 mes, se inicia el flujo normal de pagos, de acuerdo al plan de amortización.
Parágrafo 1. Los demás temas no especificados en esta línea de crédito se resolverán de acuerdo a lo establecido en el reglamento de Ahorro y Crédito.
Parágrafo 2. Esta línea de crédito será destinado para los asociados que estén incorporados en el programa de emprendimiento de Fonatlas o en algún otro programa de una entidad legalmente constituida dedicada a estas actividades, para lo cual deberá presentar el proyecto de emprendimiento y su proyección económica.
CAPITULO V
PROCESO DE EVALUACION, SEGUIMIENTO Y CONTROL
ARTICULO 34º. PROCESO DE EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL: El
objetivo es identificar el riesgo de los créditos que pueden desmejorar su capacidad de pago, solvencia o calidad de las garantías que los respaldan por efecto del cambio en las condiciones iniciales presentadas al momento del otorgamiento del crédito, y determinar la suficiencia en el nivel de cubrimiento de las provisiones.
ARTICULO 35º. COMITÉ DE RIESGOS: Fonatlas Contará con el COMITÉ DE RIESGO del Fondo de Empleados del Grupo Atlas de Seguridad Integral - Fonatlas, como órgano permanente, de carácter técnico y de apoyo a la Junta Directiva. Estará
conformado como mínimo por cinco (5) miembros nombrados por este organismo, a saber: dos integrantes de junta, Gerente, y tres lideres de proceso.
ARTICULO 36º. FUNCIONAMIENTO: El Comité de Riesgo actuará de acuerdo al reglamento vigente previamente autorizado por la Junta Directiva.
CAPITULO VI PROCESO DE COBRANZA
ARTICULO 37º. CONSIDERACIONES: Aunque el proceso de cancelación de créditos se debe efectuar exclusivamente por nomina a través de libranza, se presenta el siguiente proceso de cobranza para aquellos casos en que después del cobro de las obligaciones de Fonatlas no hayan sido cubiertas en su totalidad con las prestaciones sociales.
ARTICULO 38º. PIGNORACIÓN DE CESANTÍAS: Cuando el asociado haya terminado el vínculo laboral y de su liquidación de prestaciones sociales no cubre totalmente las obligaciones con Fonatlas, se debe llevar el siguiente procedimiento para el cobro de las Cesantías previamente pignoradas.
• La empresa empleadora notificará por escrito a Fonatlas la situación del no descuento total de sus obligaciones y entregará la carta de autorización de retiro de cesantías por término del contrato.
• Fonatlas notificará al asociado, diligenciará la documentación y de acuerdo al trámite de cada fondo de cesantías, entregará la documentación para el reclamo del saldo a favor o acompañará a asociado a efectuar el trámite correspondiente.
• Una vez radicada la solicitud del cobro del capital más los intereses, el departamento de cartera en cabeza del coordinador(a) o a quien se delegue esta actividad, realizará el seguimiento hasta el ingreso de los valores a la tesorería del Fondo.
ARTICULO 39º. COBRO A CODEUDOR: Cuando el asociado haya terminado el vínculo laboral y de su liquidación de prestaciones sociales no cubre totalmente las obligaciones con Fonatlas, se debe llevar el siguiente procedimiento para el cobro de los valores adeudados por el deudor y codeudor, siempre y cuando con el ultimo haya respaldado sus créditos.
• Apenas la compañía haya notificado el no descuento total de las obligaciones de la liquidación de prestaciones sociales, el coordinador de cartera o la persona asignada
a esta responsabilidad deberá efectuar llamada al exasociado notificando la situación.
• Después de cinco días hábiles si el exasociado no se presenta, se remitirá recordatorio por escrito invitándolo a acercarse a las oficinas de Fonatlas para realizar acuerdo de pago
• Al cabo de cinco días hábiles de haber realizado el recordatorio se remitirá comunicado por escrito con copia a Codeudor.
• Al cabo de cinco días hábiles de enviado el recordatorio, sin haber obtenido respuesta por parte del deudor, se traslada el proceso de cobro al Codeudor, se citará, se firmará acuerdo de pago de la obligación a la cual sirvió de garantía y se procede al cargo de la obligación al estado de cuenta del codeudor.
• Al cabo de terminar todo el proceso de cobranza, no se logra el pago del crédito a través del codeudor, se traslada el proceso de cobro al abogado para que inicie el proceso jurídico correspondiente.
ARTICULO 40º. OTRAS SITUACIONES DE COBRO: cuando por situaciones imprevistas, el exasociado no cancela sus obligaciones con Fonatlas en el momento de retiro de la Compañía y no posea garantías (cesantías y/o codeudor), se procederá de la siguiente manera:
• Apenas la compañía haya notificado el no descuento total de las obligaciones de la liquidación de prestaciones sociales, el coordinador de cartera o la persona asignada deberá efectuar llamada al exasociado notificando la situación.
• Después de cinco día hábiles si el exasociado no se ha presentado, se remitirá recordatorio por escrito invitándolo a acercarse a las oficinas de Fonatlas para realizar acuerdo de pago
• Al cabo de cinco días hábiles de realizado el primer recordatorio, se remitirá el segundo comunicado por escrito.
• Al cabo de cinco hábiles de enviado el segundo recordatorio, se traslada el proceso de cobro al abogado para que inicie el proceso jurídico correspondiente.
Artículo 41. Cobro a Asociados. Cuando un asociado presente xxxx en el pago de los compromisos adquiridos con Fonatlas durante dos quincenas consecutivas se llevará a cabo el siguiente proceso de cobro:
Apenas se evidencie el no descuento en la nómina durante el tiempo establecido, se deberá efectuar el envío de mensaje de texto para notificación al asociado (valores vencidos superiores a $30.000).
Después de tres días hábiles, si el asociado no se presenta a cubrir los valores en xxxx, se remitirá comunicado por escrito invitándolo a acercarse a las oficinas de Fonatlas para realizar la normalización de su obligación.
Internamente Fonatlas continuará causando los valores adeudados para ser descontados por nómina en la próxima quincena que se reporte a la compañía empleadora.
Al cabo de cinco días hábiles de haber realizado el recordatorio se remitirá comunicado por escrito con copia a Codeudor, si lo hubiere.
Si la situación persiste durante tres meses y no se logra el pago de las obligaciones, se presentará a la Junta Directiva el caso para dar inicio al proceso de exclusión.
CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 42º. Reestructuración de Préstamos. Los créditos podrán ser reestructurados, previa presentación de solicitud escrita, diligenciar la solicitud de crédito y cambio de codeudor si lo hubiere y haber cancelado como mínimo el treinta por ciento (30%) del saldo inicial xxx xxxxxxxx a la fecha. De igual forma, cuando se solicite esta línea, los créditos que se reestructuran serán todos los vigentes al momento de ésta, quedando solo la nueva reestructuración.
Se entiende por reestructuración de un crédito, el mecanismo instrumentado mediante la celebración de cualquier negocio jurídico que tenga como objeto o efecto modificar cualquiera de las condiciones originalmente pactadas con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación ante el real o potencial deterioro de su capacidad de pago.
Cuando se requiera una mayor escala del tiempo estipulado se cobrará el interés correspondiente a la mayor tasa inicial pactada de los créditos vigentes a reestructurar. Quedará a criterio del ente aprobador la suspensión de los servicios de crédito por un tiempo determinado.
PARAGRAFO: un asociado sólo podrá solicitar refinanciación de su crédito una (1) sola vez durante la vigencia del mismo.
Cuando la Reestructuración solicitada es aprobada por el ente respectivo, se deberá notificar por escrito al asociado las condiciones con las que fue aprobada incluyendo la suspensión de los servicios de crédito por toda la vigencia de la reestructuración o por el tiempo que lo considere el ente de aprobación, el cual deberá dejar por escrito en el estudio de crédito.
Posteriormente cuando el asociado acepte las condiciones aprobadas deberá firmar en señal de aceptación y cartera procederá al proceso de reestructuración que se evidenciará en el estado de cuenta.
ARTICULO 43º. NOVACIONES. El asociado podrá solicitar la novación de un crédito, recogiendo el saldo de los créditos vigentes en el desembolso de un nuevo crédito solicitado, siempre y cuando haya cancelado el cincuenta por ciento (50%) del saldo de los préstamos a novar en el momento del estudio y aprobación del crédito. Esta situación no es aplicable al crédito rotatorio. (Al momento de contabilizar la solicitud si el asociado ya tiene causada una cuota, ésta se podrá tener en cuenta dentro de la cancelación del 50%)
ARTICULO 44º. PERIODO XX XXXXXX. Cuando el asociado se encuentre en periodo de vacaciones solo se le descontará las cuotas por aportes, ahorros, intereses de los créditos, Fondo de bienestar y cuota por fallecimiento si la hubiere. El valor del capital de los créditos vigentes será suspendido por el tiempo de disfrute de sus vacaciones. Cuando se reintegre nuevamente a sus actividades, comenzará nuevamente el cobro normal de sus obligaciones. Si el asociado no desea acogerse a este periodo, puede cancelar las obligaciones totales por consignación en banco, transferencia o botón PSE.
ARTICULO 45º. SANCIONES. FONATLAS podrá ejercer las siguientes sanciones:
a. Cuando un cheque girado por el asociado resulte impagado por la entidad bancaria, se le aplicará la sanción del 20% del monto del título valor, de conformidad con lo previsto en el Artículo 731 del Código de Comercio.
b. En caso de préstamos no cancelados oportunamente, el asociado reconocerá y pagará intereses moratorios a la tasa mensual máxima legal y deberá someterse a la suspensión de servicios desde el momento del incumplimiento y hasta por el tiempo determinado por la junta directiva basados en la investigación previa.
c. Si se llegare a comprobar falsedad en la destinación de los créditos o en el manejo de los recursos económicos girados por FONATLAS, para atender la necesidad expuesta por el asociado, este acto es causal de exclusión como asociado conforme a lo prescrito en el Artículo 27 del estatuto del Fondo.
d. En caso de ausencia del asociado, bien sea porque se encuentra disfrutando sus vacaciones, se descontará a favor del fondo las sumas correspondientes a sus aportes y el interés por los créditos que tiene con Xxxxxxxx.
e. En caso de ausencia por licencia no remunerada, el asociado será responsable de efectuar los pagos directamente a FONATLAS que correspondan a sus compromisos y obligaciones. En caso de incumplimiento se procederá a hacer el cobro por nómina en el siguiente mes y se podrá sancionar con la suspensión de los servicios de Crédito por el tiempo que determine la junta directiva.
f. Si ha incurrido en sanción solo se le prestará al asociado el 20% xxx xxxxxxx; y si una vez pasada la primera sanción recae en ella, no se le prestará durante un año por ninguna línea de Crédito.
ARTÍCULO 46º. Es derecho fundamental de los Asociados conocer el contenido y la aplicación del presente reglamento.
El presente reglamento se revisó y actualizó con modificaciones aprobadas en Junta Directiva los Tres (03) días del mes xx xxxx de 2023. Este reglamento rige a partir de su aprobación y las modificaciones contempladas no serán retroactivas.
XXXX XXXXXXX XXXXXXXX. XXXXXXX XXXXX
Presidente Secretaria
Original firmado