DECLARATORIA DE INTERÉS DE LA INICIATIVA PRIVADA COFINANCIADA “ANILLO VIAL PERIFÉRICO”
DECLARATORIA DE INTERÉS DE LA INICIATIVA PRIVADA COFINANCIADA “ANILLO VIAL PERIFÉRICO”
El Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada de la República del Perú (en adelante, “PROINVERSIÓN”), mediante Acuerdo PROINVERSIÓN N°135-1-2023-CD, del 01 de diciembre de 2023, con la conformidad del Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 76- 2023/DEP.02, del 28 de noviembre de 2023, ratificó el Acuerdo N° 246-1-2023-AVP, adoptado por el Comité de PROINVERSION en Proyectos de Transportes y Comunicaciones - Pro Transportes y Comunicaciones en Sesión N° 246 del 27 de noviembre de 2023, mediante el cual se aprobó la Declaratoria de Interés del proyecto contenido en la iniciativa privada cofinanciada denominada “Anillo Vial Periférico” (en adelante, el “Proyecto”) presentada por Consorcio Anillo Vial Periférico conformado por las empresas Cintra Global SE y Cintra Infrastructures SE (en adelante, el “Proponente”).
Conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 195-2023-EF (en adelante, el “TUO del DL 1362”), y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF (en adelante, el “Reglamento del DL 1362”); aquellos terceros interesados en el Proyecto podrán manifestar su interés ante PROINVERSIÓN dentro del plazo de noventa (90) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Declaratoria de Interés.
En caso de no existir terceros interesados en la ejecución del Proyecto dentro de dicho plazo, se procederá, de conformidad con el numeral 89.1 del Reglamento del DL 1362, con la adjudicación directa del Proyecto a favor del Proponente1.
La presente declaratoria de interés incorpora todas las modificaciones realizadas al planteamiento contenido en la iniciativa privada cofinanciada presentada por el Proponente y, por consiguiente, es el único documento que regula los términos y condiciones para el desarrollo y ejecución del Proyecto. La presente declaración de interés reemplaza cualquier otro documento relacionado con el mismo objeto y de fecha anterior a la misma.
Los aspectos o materias no señaladas en el presente documento, incluyendo las disposiciones que resulten necesarias, serán desarrolladas o completadas en el Contrato de Concesión que se genere como consecuencia de la adjudicación del Proyecto.
Los estudios y montos utilizados como sustento de la presente Declaratoria de Interés tienen naturaleza referencial y, por tanto, el Estado no garantiza su integridad.
A. RESUMEN DEL PROYECTO CONTENIDO EN LA INICIATIVA PRIVADA COFINANCIADA
i. Objeto y alcance del Proyecto
a. Objeto
Consiste en el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento de una autopista de 34.8 km de longitud, desde el Óvalo de las 200 millas en la Provincia Constitucional del Callao, Región del Callao hasta la intersección de la Avenida Del Aire con la Avenida Xxxx Xxxx, distrito de San Xxxx, Región de Lima, incluyendo en su área de influencia un (1) distrito en la Provincia Constitucional del Callao y once (11) en Lima Metropolitana. El Proyecto permitirá el acceso a las carreteras nacionales cuyo origen o destino es Lima y se integrará con la red vial local, para mejorar la circulación vehicular en Lima.
1 Con la finalidad de garantizar la firma del Contrato de Concesión en adjudicación directa, el Proponente se obliga a entregar una carta fianza bancaria con carácter solidaria, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión y de realización automática, a favor de PROINVERSIÓN, por un monto ascendente a USD 30,000,000.00 (Treinta millones y 00/100 Dólares Americanos), la cual (i) deberá ser emitida por una de las entidades financieras a que se refiere el Anexo 3 de la presente Declaratoria de Interés y (ii) deberá estar vigente por un plazo inicial de seis (6) meses, debiendo renovarse a solicitud de PROINVERSION por un plazo de seis (6) meses adicionales.
Si transcurrido el plazo de vigencia de la presente garantía y de su renovación, el Contrato de Concesión no ha sido suscrito por causas no imputables al Proponente, PROINVERSIÓN le devolverá la referida garantía a su solicitud. En este caso, el Proponente acepta que no tendrá derecho al pago del reembolso de gastos derivados de la elaboración de la presente iniciativa privada cofinanciada.
b. Alcance
Como se aprecia en la siguiente ilustración, el Proyecto tiene tres (3) tramos, el Tramo 1 con una longitud de
8.7 km desde el Óvalo 200 millas hasta la Panamericana Norte a la altura de la Ovalo del Naranjal (en adelante, el “Tramo 1”), el Tramo 2 con una longitud de 15.1 km desde la Panamericana Norte hasta la Av. Xxxxxx Xxxxxx (en adelante, el “Tramo 2”), y el Tramo 3 con una longitud de 11.0 km desde la Av. Xxxxxx Xxxxxx hasta la Av. Circunvalación (pasando Av. Circunvalación hasta 70 metros aproximadamente antes de llegar a la Av. Xxxx Xxxx) (en adelante, el “Tramo 3”).
Otras características técnicas del Proyecto son las siguientes:
• La sección típica tendrá tres (3) carriles por sentido en la vía expresa principal (a excepción del tramo comprendido entre los km. 31+900 a 34+785 y al paso por 3 intercambiadores donde tendrá dos (2) carriles por sentido).
• Se dispondrán de vías auxiliares libres de peaje en ambos sentidos que pertenecerán y darán conectividad al entramado urbano existente; exceptuando los tramos donde el Proyecto no atraviese zonas urbanas consolidadas y zona de túneles. Los límites de actuación de las vías auxiliares coinciden con los límites del Derecho de Vía aprobado. Las vías auxiliares una vez concluidas serán trasladadas al gobierno local competente por lo que no harán parte de la concesión.
• La velocidad de diseño es de 80 km/h (a excepción de la curva Canta Callao-Naranjal que es de 70 km/h).
• Los elementos de construcción más importantes son dos (2) túneles dobles aproximadamente de 2 km de longitud cada uno, localizados en el Tramo 2. Un túnel atravesará la loma Amancaes y el otro, la loma Mangomarca.
• Tendrá tres (3) estaciones de peaje troncales (1 por cada tramo) y dos (2) estaciones de peaje laterales (1 en el tramo 3 y 1 en el tramo 2).
• Incluye once (11) viaductos, dieciséis (16) pasos inferiores, dieciocho (18) pasos superiores, once (11) intersecciones, pasos peatonales cada 500m y conexiones de la vía expresa y las vías laterales con el resto del tejido viario local.
• Incluye la prestación de los Servicios Obligatorios durante la etapa de operación, cuyo cumplimiento estará sujeto a la aplicación de penalidades y sanciones. La prestación de los Servicios Obligatorios deberá cumplir con los Requerimientos Técnicos Mínimos y los Niveles de Servicios establecidos en el Contrato de Concesión.
• La supervisión del Proyecto será realizada por el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (en adelante, “OSITRAN”), de conformidad con las Leyes Aplicables.
• El Proyecto implementará las más avanzadas tecnologías en Gestión de la Información de Diseño (BIM- Building Information Modeling), en Sistema de Gestión de Activos (SGA) en Operación y Mantenimiento y en sistemas de fiscalización y captura en tiempo real (ITS-Intelligent Transport Systems).
• El Proyecto se encuadra dentro de los parámetros internacionales de “Carretera Inteligente”, lo que permitirá el monitoreo y gestión de Niveles de Servicio, recaudo y peaje on-line (Cámaras para la detección automáticas de filas en unidades de peajes, vías exclusivas de Peaje Electrónico, Sistema Centralizado del Recaudo con tres (3) niveles independientes de validación, utilizando modernos canales de comunicación frente a los usuarios del Proyecto (sitio Web, App Celular, entre otros), implantando una Gestión de la Seguridad Inteligente (Pórticos de detección del Peso Dinámico, Radares en Túneles) y realizando la Operación de túneles a través de sistemas SCADA.
• Los sistemas descritos en el punto anterior permitirán al Estado peruano, a través del OSITRAN, realizar una fiscalización completa en tiempo real del recaudo de peajes y los Niveles de Servicio establecidos en el Contrato de Concesión.
Ilustración 1: Tramos del Proyecto
Fuente: Estudio de Preinversión
ii. Bienes o servicios públicos sobres los cuales se desarrollará el Proyecto
Mediante Resolución Ministerial No. 965-2016-MTC-01.02, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 23 de noviembre de 2016, se clasifica temporalmente las vías: Canta Callao (Tramo Límite Provincial Lima - Callao - Av. Naranjal) - Avenida Naranjal (Tramo Canta Callao - Av. Xxxxx Xxxxx) - Periférico Vial Norte - Avenida El Sol - Separadora Industrial (Tramo Autopista Xxxxxx Xxxxxx - Av. Circunvalación), como Ruta Nacional integrante de la Red Vial Nacional; asignándole el código temporal PE-20 J, la misma que se mantendrá vigente hasta la Caducidad, por vencimiento del plazo contractual, del respectivo Contrato de Concesión del Proyecto.
Mediante Resolución Ministerial N° 918-2017-MTC/01.02 del 20.10.2017, modificada por la Resolución Ministerial N° 1084-2017 MTC/01.02, se aprobó el Derecho de Vía del Proyecto contenido en la Iniciativa Privada Cofinanciada.
iii. Modalidad contractual y plazo del Contrato de Concesión
a. Modalidad contractual:
El Proyecto constituye una asociación público-privada cofinanciada, cuya modalidad contractual es la de Contrato de Concesión, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 24 del TUO del DL 1362 y numerales 30.3 y 30.4 del artículo 30 del Reglamento del DL 1362.
b. Plazo del Contrato de Concesión:
El plazo de la Concesión es de treinta (30) años contados desde la fecha de suscripción del Contrato de Concesión (Fecha de Cierre) o hasta cuando se alcance el Valor Presente de los Ingresos de Peaje establecido en el Contrato de Concesión (en adelante, el “VPIP”), lo que ocurra último. Si el VPIP no se ha alcanzado al año 30, contados a partir de la Fecha de Cierre, el plazo podrá ser prorrogado hasta por el plazo máximo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
iv. Monto referencial de la inversión
De acuerdo a la evaluación del Proyecto, el monto referencial de inversión está compuesto por los costos directos de construcción y los gastos de operación del Proyecto donde se incluyen gastos administrativos, impuestos, gastos de licitación, costo de comisiones de garantías, supervisión de obra, además de los costos de liberación de predios, interferencias y posibles pasivos ambientales, así como todos los costos asociados a la ejecución del Proyecto mediante la modalidad de Asociación Público-Privada (en adelante, “APP”) como se detalla en el Contrato de Concesión.
En este contexto, el monto referencial asciende a la suma de USD 3,396,416,674 (Tres mil trescientos noventa y seis millones cuatrocientos dieciséis mil seiscientos setenta y cuatro con 00/100 Dólares Americanos), a precios del 1 de enero de 2023, sin incluir el Impuesto General a las Ventas (en adelante, “IGV”), lo que incluye:
• El valor de los costos de construcción se encuentra a cargo del concesionario del Proyecto (en adelante, el “Concesionario”) y asciende a USD 2,300,635,252 (Dos mil trescientos millones seiscientos treinta y cinco mil doscientos cincuenta y dos con 00/100 Dólares Americanos) a precios del 1 de enero de 2023, sin incluir IGV.
• Otros gastos del Proyecto a cargo del Concesionario ascienden a USD 301,884,303 (Trescientos un millones ochocientos ochenta y cuatro mil trescientos tres con 00/100 Dólares Americanos) a precios del 1 de enero de 2023, sin incluir IGV.
• El valor de liberación de predios, interferencias y posibles pasivos ambientales se encuentra a cargo del Estado peruano, representado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (en adelante, el “Concedente”) y asciende a USD 793,897,119 (Setecientos noventa y tres millones ochocientos noventa y siete mil ciento diecinueve con 00/100 Dólares Americanos) a precios del 1 de enero de 2023, sin incluir IGV. Sin embargo, el Concesionario ofrecerá la opción de una facilidad de financiamiento para la liberación de predios como se describe en el numeral viii siguiente. El Concesionario estará a cargo de la gestión del proceso de adquisición o liberación predial en la fase de trato directo. Asimismo, el Concedente podrá encargar al Concesionario:
o llevar a cabo las actividades de acondicionamiento, remediación, saneamiento, limpieza y/o mitigación ambiental y disposición final de los posibles pasivos ambientales del Área de Concesión.
o la gestión de la liberación o de la remoción de las Interferencias, de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
En la medida que se trata de un monto referencial, los terceros interesados deberán basar su decisión de participar en sus propias investigaciones, estudios, exámenes, inspecciones, cálculos económicos, cálculos financieros, visitas, entrevistas, análisis y conclusiones sobre la información disponible y la que éste de manera particular haya procurado, a su propio y entero riesgo como parte de su propio due dilligence. El Estado o cualquiera de sus dependencias, incluyendo a PROINVERSIÓN, sus consultores y/o asesores no se hacen responsables, no garantizan, ni expresa ni implícitamente, la totalidad, integridad, fiabilidad o veracidad de la información incluida en el presente acápite. En consecuencia, ninguno de los terceros interesados podrá atribuir responsabilidad alguna a cualquiera de los antes mencionados o a sus representantes, agentes o dependientes por el uso que pueda darse a esta información o por cualquier inexactitud, insuficiencia, defecto, falta de actualización o por cualquier otra causa no expresamente contemplada en este numeral.
Dirección Especial de Proyectos
“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
v. Cronograma tentativo del Proyecto
El cronograma tentativo de ejecución de inversiones del Proyecto se presenta en la siguiente ilustración, desde la fecha de firma del Contrato de Concesión.
Ilustración 2: Cronograma tentativo del Proyecto
Años | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 -… | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Trimestres | Trimestres | Trimestres | Trimestres | Trimestres | Trimestres | Trimestres | Trimestres | Trimestres | Trimestres | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 1 | 2 | 3 | 4 | 1 | 2 | 3 | 4 | 1 | 2 | 3 | 4 | 1 | 2 | 3 | 4 | 1 | 2 | 3 | 4 | 1 | 2 | 3 | 4 | 1 | 2 | 3 | 4 | 1 | 2 | 3 | 4 | 1 | 2 | 3 | 4 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Tramo 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Elaboración del EDI | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Liberación de Predios e Interferencias | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Cierre Financiero | Construcción | Explotación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Tramo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Elaboración del EDI | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Liberación de Predios e Interferencias | Explotación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Cierre Financiero | Construcción | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Tramo 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Elaboración del EDI | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Liberación de Predios e Interferencias | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Cierre Financiero | Construcción | Explotación |
vi. Forma de retribución propuesta
El Concesionario ejecutará la totalidad de inversiones para llevar a cabo la ejecución de las obras conforme a los Requerimientos Técnicos Mínimos para el Diseño y Construcción establecidos en el Contrato de Concesión y los Estudios Definitivos de Ingeniería aprobados y la operación de los Servicios Obligatorios objeto del Proyecto. El Concesionario asumirá, entre otros, los riesgos de diseño, construcción y geológico del Proyecto.
El Proyecto tiene dos (2) fuentes de pago de la totalidad de la inversión, incluyendo el costo de financiamiento, estas son: (i) la recaudación de peajes y (ii) el Cofinanciamiento. Los ingresos del Proyecto tendrán como origen por una parte la tarifa que pague el usuario en las unidades de Peaje y los fondos que otorgará el Estado como Cofinanciamiento.
• Los peajes corresponden a la tarifa que paga el usuario en cada unidad de Peaje y retribuirán al Concesionario por parte de la inversión realizada, y la totalidad de los gastos de operación y mantenimiento del Proyecto, mediante el mecanismo de VPIP, el cual se retribuye en Soles. De esta forma se comparte el riesgo de demanda entre el Concedente y el Concesionario.
• El Cofinanciamiento se dará mediante el mecanismo de Remuneración por Inversión (en adelante, “RPI”). La RPI es la remuneración anual en Dólares Americanos, de naturaleza irrevocable, incondicional y libremente transferible que el Concedente se compromete a pagar a favor del Concesionario para remunerar parte de la inversión que no se remunera con los peajes. La RPI se retribuye en Dólares Americanos más el IGV que resulte aplicable.
Valor Presente de Ingresos por Peaje (VPIP)
En caso de adjudicación directa, el VPIP se ha fijado en S/3,772,795,544.03 (Tres mil setecientos setenta y dos millones setecientos noventa y cinco mil quinientos cuarenta y cuatro con 3/100 Soles). En caso de presentarse terceros interesados, el VPIP será el que se establezca en las Bases del proceso de selección correspondiente.
Se contabilizará mensualmente el valor presente de ingresos acumulado al mes m (en adelante, el “VPIPm”) descontando a una tasa real mensual en soles según lo detallado en el Anexo 9 Apéndice 4 del Contrato de Concesión.
Una vez el VPIPm alcance el VPIP se verificará el año del Contrato, si el VPIP se obtiene después del año 30 el Contrato de Concesión se dará por terminado. En el evento en que el VPIP se obtenga antes del plazo mínimo de treinta (30) años contados desde la Fecha de Cierre, los ingresos serán compartidos entre Concedente y Concesionario, 70% y 30% respectivamente, a partir del momento en que se obtenga el VPIP y hasta alcanzar el plazo mínimo establecido de treinta (30) años.
En cada unidad de peaje la tarifa al usuario, por vehículo ligero o por eje de vehículo pesado, deberá observar una tarifa media diaria máxima de 2.86 soles del 1 de enero 2019 más IGV. Esta tarifa media diaria crecerá cada año en función de la inflación anual observada más un uno punto cinco por ciento (1.5%). La tarifa media diaria podrá distribuirse durante el día en tres (3) tarifas: punta, xxxxx y noche.
En todo momento la tarifa máxima no podrá superar 1.5 veces la tarifa media máxima y la tarifa noche no podrá ser inferior a 0.2 veces la tarifa media máxima. Las tarifas y sus horarios se establecerán una vez al año.
Remuneración por Inversión (RPI)
En caso de adjudicación directa, la RPI anual total se ha fijado en USD 318,591,968 (Trescientos dieciocho millones quinientos noventa y un mil novecientos sesenta y ocho Dólares Americanos).
Cada tramo tendrá una RPI que se asignará de la siguiente forma:
% | USD | |
RPI Tramo 1 | 18.28159% | 58,243,677.36 |
RPI Tramo 2 | 57.91513% | 184.512.952.44 |
RPI Tramo 3 | 23.80328% | 75,835,338.20 |
RPI Total | 100% | 318,591,968.00 |
En caso de presentarse terceros interesados, la RPI anual total máxima y los porcentajes asociados a cada tramo serán los que se establezcan en las Bases del proceso de selección correspondiente.
El valor de las RPI anuales indicadas anteriormente están calculadas a fecha del primer pago de cada tramo. Esta fecha se determina según lo detallado en el Anexo 9 Apéndice 1 Numeral 5 del Contrato de Concesión. La RPI se pagará durante quince (15) años, mediante pagos semestrales que corresponderán al cincuenta por ciento (50%) de la RPI anual. Únicamente se pagará la porción de la RPI que tenga Certificados de Avance de Obra (en adelante, “CAO”) emitidos por OSITRAN.
El primer pago de la RPI de cada tramo será lo que ocurra primero entre (i) el primer día hábil del mes xx xxxxx o diciembre inmediato posterior a la fecha de suscripción del Acta de Recepción de Obras del tramo correspondiente, o (ii) el primer día hábil del mes xx xxxxx o diciembre inmediato posterior luego de transcurrida una fecha fija máxima para cada tramo determinada en el Contrato de Concesión, según el siguiente detalle:
a) Para el Tramo 1, treinta y ocho (38) meses contados desde la fecha de suscripción del Acta de Inicio de Obra del Tramo 1;
b) Para el Tramo 2, sesenta y un (61) meses contados desde la fecha de suscripción del Acta de Inicio de Obra del Tramo 2; y,
c) Para el Tramo 3, cuarenta y dos (42) meses contados desde la fecha de suscripción del Acta de Inicio de Obra del Tramo 3.
Certificados de Avance de Obra (CAO)
El cronograma de pagos de la construcción para la porción de la RPI se realiza en función del avance y la emisión de los CAOs, los cuales se realizan cuando el avance de obras acumulado alcance lo siguiente:
• El 10% del presupuesto del Estudio Definitivo de Ingeniería (en adelante, “EDI”) para el Tramo 1.
• El 5% del presupuesto del EDI para el Tramo 2.
• El 10% del presupuesto del EDI para el Tramo 3.
Tasa de Riesgo Soberano
La Tasa de Riesgo Soberano (en adelante, la “TRS”) de referencia en la presente Declaratoria de Interés corresponde a:
Tramo1 | Tramo 2 | Tramo 3 | |
TRS | 3.58234% | 3.77272% | 3.60830% |
Actualización de la RPI a fecha de Cierre Financiero
En caso de adjudicación directa, la RPI de cada Tramo será actualizada por la variación de la TRS entre la indicada en la presente Declaratoria de Interés y el promedio observado durante los diez (10) días calendario contados desde el decimoquinto (15) día calendario anterior (i) a la Fecha de Pricing hasta el sexto (6) Día
calendario anterior a la fecha de pricing definida en el numeral 1.14.58 del Contrato de Concesión (en adelante, la “Fecha de Pricing”) (en caso el Cierre Financiero para dicho Tramo se acredite a través de una emisión de valores mobiliarios, instrumentos de deuda, titulización y/o cualquier forma de financiamiento en el mercado de capitales, sean estos nacionales y/o internacionales) o, (ii) la fecha de presentación de la solicitud de conformidad del Cierre Financiero (en caso el Cierre Financiero sea acreditado en virtud de uno o más contrato de financiamiento) del Tramo correspondiente. Para esto se aplicará la fórmula de actualización definida en el Anexo 9 Apéndice 2 del Contrato de Concesión.
En caso de presentarse terceros interesados, la TRS será la informada en las Bases del concurso y se ajustará con el mismo procedimiento anterior.
Actualización por el Índice de Ajuste de Precios (IAP)
Cada CAO dará origen a treinta RPI-CAO correspondientes al RPI del Tramo 1, RPI del Tramo 2 o RPI del Tramo 2 fase 1 y RPI del Tramo 2 fase 2 y RPI del Tramo 3, según sea el caso. A su vez, cada CAO deberá ser afectado deflactándose por el factor de inflación referencial (FIR) contenido en el cálculo de la RPI indicada en la presente Declaratoria de Interés y reajustándose por el índice de ajuste de precios de la construcción (IAP), el cual será establecido en el EDI aprobado del tramo correspondiente, desde el 01 de enero de 2023 hasta la fecha de culminación del Hito Constructivo xxx XXX correspondiente, según lo establecido en el Contrato de Concesión.
En caso de presentarse terceros interesados, la actualización por IAP será la informada en las Bases del proceso de selección correspondiente.
vii. Fuentes de Financiamiento
La inversión en costos directos e indirectos de construcción del Proyecto será financiada mediante aportes de capital para lo cual se ha establecido un aporte de capital mínimo de USD 396,745,641.92 Trescientos noventa y seis millones setecientos cuarenta y cinco mil seiscientos cuarenta y uno y 92/100 Dólares Americanos) conforme a lo establecido en el Contrato de Concesión. Asimismo, el Concesionario será responsable de obtener los recursos restantes para el financiamiento de la totalidad de los costos directos e indirectos de construcción según el presupuesto del EDI correspondiente, acreditando esta obligación mediante el Cierre Financiero de cada tramo.
viii. Opción para el Financiamiento de Liberación de Predios
Existen dos (2) tipos de gastos para la liberación de predios: (i) los gastos de gestión y (ii) los gastos de adquisición de los predios. El Concesionario podrá hacerse cargo de estos gastos y pedir un reembolso al Concedente de manera trimestral.
Adicionalmente, el Concedente tendrá la opción de encargar al Concesionario el financiamiento de largo plazo de los gastos de adquisición de predios incluyendo el valor de tasación del predio, el incentivo permitido por las Leyes y Disposiciones Aplicables, y valor estimado del inmueble, de corresponder. El instrumento de financiamiento se ha denominado Certificación por Avance de Liberación Predial (en adelante, “CALP”).
Instrumento de pago
El instrumento de pago del financiamiento sería el CALP, que representa un derecho a cobro futuro con carácter irrevocable, incondicional y libremente transferible del Concedente. Los CALP serán emitidos contra una solicitud de reembolso por los pagos de los predios realizados por el Concesionario (no incluye gastos por gestión) de periodicidad trimestral y no tendrá límite de monto mínimo.
Cada CALP dará origen a diez (10) pagos semestrales en dólares y su fecha de inicio de pago será a los seis
(06) meses contados desde la fecha de emisión del certificado, reconociendo una tasa de interés anual calculada con base en la TRS más un spread de dos punto cero cuatro por ciento (2.04%). Para la TRS se tomará como referencia la curva cero cupón de bonos soberanos publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (SBS) con un plazo de referencia establecido en el Contrato de Concesión.
ix. Costos incurridos por el Proponente en la elaboración de la Iniciativa Privada Cofinanciada hasta la Declaratoria de Interés
Conforme a lo dispuesto en el artículo 51, en sus numerales 51.1 y 51.2, del TUO del DL 1362 y del artículo 93 del Reglamento del DL 1362, se reconocerán a favor del Proponente el monto ascendente a USD 21.468.667,13 (Veintiún millones cuatrocientos sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y siete con 13/100 Dólares Americanos) sin IGV. El gasto incurrido en la elaboración de la Iniciativa Privada Cofinanciada indicado previamente será asumido por el postor adjudicatario.
Los terceros interesados, a la prestación de su expresión de interés, reconocen y aceptan ejecutar el reembolso del gasto del Proponente, conforme sea requerido por PROINVERSIÓN.
B. REQUISITOS DE PRECALIFICACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN QUE SE CONVOQUE
Los requisitos de precalificación serán: generales, técnicos, financieros y legales, según el siguiente detalle:
i. Requisitos generales:
El postor será una persona jurídica (nacional o extranjera) o un consorcio. Una persona jurídica, que participa de manera individual o a través de un consorcio, no podrá participar o formar parte de más de un postor en el proceso de selección correspondiente.
El postor, o por lo menos uno de los integrantes en caso de consorcio, directamente, o a través de una empresa vinculada, deberá acreditar una participación no menor al veinticinco por ciento (25%) en la sociedad o consorcio que haya ejecutado por lo menos un proyecto de concesión o APP para el desarrollo de infraestructura vial para transportes. Para tal efecto, se podrá presentar documento de la entidad titular del proyecto o ente regulador que manifieste que la concesión o APP del proyecto de infraestructura se encuentra en el periodo operativo.
ii. Requisitos Técnicos:
El postor, como mínimo y de manera conjunta, deberá acreditar la experiencia en lo siguiente:
• Construcción: Acreditar en los últimos treinta (30) años contados desde la publicación de la presente Declaratoria de Interés:
a) Ejecución de 2 o más obras viales construidas y recibidas satisfactoriamente por un monto agregado superior a USD 1,000,000,000.00 (Mil millones y 00/100 Dólares Americanos), y con un monto individual por obra mayor a USD 200,000,000.00 (Doscientos millones y 00/100 Dólares Americanos), donde hayan contado con una participación mínima de veinte por ciento (20%) de la entidad, persona jurídica o sociedad concesionaria u operadora correspondiente;
b) Ejecución de 2 o más túneles construidos y recibidos satisfactoriamente no menores a 1 km de longitud cada uno, donde hayan contado con una participación mínima de veinte por ciento (20%) de la entidad, persona jurídica o sociedad concesionaria u operadora correspondiente, y,
c) Ejecución de 2 o más puentes y/o viaductos construidos y recibidos satisfactoriamente de longitud superior a cincuenta (50) metros cada uno, donde hayan contado con una participación mínima de veinte por ciento (20%) de la entidad, persona jurídica o sociedad concesionaria u operadora correspondiente.
• Operación: Acreditar en los últimos treinta (30) años contados desde la publicación de la presente Declaratoria de Interés:
a) Diez (10) años de experiencia en operación de 2 o más carreteras y/o vías urbanas de al
menos 8 km cada una, (i) con duración operativa mínima de cinco (5) años en cada proyecto y (ii) con una operación que incluya sistemas ITS (Intelligence Transport System), donde hayan contado o cuenten con una participación mínima de veinte por ciento (20%) de la sociedad concesionaria u operadora correspondiente; y,
b) Diez (10) años de experiencia en operación de 2 o más túneles de al menos 1 km cada uno,
(i) con duración operativa mínima de cinco (5) años en cada proyecto y (ii) con una operación que incluya sistemas ITS (Intelligence Transport System), donde hayan contado o cuenten con participación mínima de veinte por ciento (20%) de la sociedad concesionaria u operadora correspondiente.
La experiencia en construcción podrá ser acreditada a través del postor, o por uno o más de sus integrantes en caso de consorcio, directamente, o a través de una empresa vinculada o por uno o más constructores que sean contratados por el postor. La experiencia en construcción podrá acreditarse con una declaración jurada del postor adjuntando:
• una (01) copia simple del contrato relacionado con el alcance requerido, y,
• evidencia de su cumplimiento a través del acta de entrega-recepción, liquidación de contrato, facturas, declaraciones de la entidad titular, de la entidad supervisora y/o del ente regulador correspondiente que acredite el cumplimiento a cabalidad del contrato respectivo y/o pagos de las mismas u otro documento equivalente del país donde se ejecutó el proyecto.
Los constructores que sean contratados serán solidariamente responsables con el futuro Concesionario, de acuerdo a los términos que establece el Contrato de Concesión.
La experiencia en operación podrá ser acreditada a través del postor, o por uno de sus integrantes en caso de consorcio, directamente, o a través de una empresa vinculada. La experiencia en operación podrá acreditarse con una declaración jurada del postor adjuntando:
• una (01) copia simple del contrato relacionado con el alcance requerido, y
• evidencia de la prestación del servicio a través de constancia de operación, certificado de conformidad, declaraciones de la entidad titular, de la entidad supervisora y/o del ente regulador correspondiente que acredite el cumplimiento a cabalidad del contrato respectivo u otro documento equivalente del país donde se ejecutó y/u opera u operó el proyecto.
El postor o miembro del postor, en caso de consorcio, que acredite como mínimo la experiencia en operación antes mencionada deberá constituirse como Socio Estratégico, conforme a las condiciones establecidas en el Contrato de Concesión, es decir, deberá constituir y mantener un mínimo de treinta y cinco por ciento (35%) en la participación del futuro Concesionario.
iii. Requisitos Financieros:
a) Patrimonio Neto
El postor deberá acreditar un Patrimonio Neto Mínimo de USD 600,000,000.00 (Seiscientos millones con 00/100 Dólares Americanos).
Este requisito podrá ser satisfecho:
i) Directamente por el postor, en caso de persona jurídica; o,
ii) Sumando el patrimonio neto de cada integrante del postor, en caso de consorcio.
En ambos casos podrá acreditarse el referido requisito a través de una (1) o más empresas vinculadas. En ningún caso podrá acreditarse más de una vez el patrimonio neto por cada empresa.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de consorcio, cada integrante del postor deberá acreditar un Patrimonio Neto Mínimo de USD 120,000,000.00 (Ciento veinte millones con 00/100 Dólares Americanos).
Para efectos de acreditar el requisito financiero antes mencionado, el postor deberá presentar copia simple de los estados financieros auditados o, alternativamente, mediante memorias o documentos análogos de carácter público, o mediante la presentación de un documento emitido por una empresa auditora externa debidamente inscrita en el registro de sociedades calificadas para la designación y contratación de la Contraloría General de la República, en el cual se declare la revisión de los estados financieros del postor (o de sus integrantes en caso de consorcio) y se ratifique la cifra del patrimonio neto.
En caso de sociedades auditoras extranjeras, estas deberán estar facultadas a realizar dicha función conforme a la legislación del país de origen del postor (o de su Empresa Matriz o de sus Empresas Afiliadas, en caso el patrimonio sea acreditado por cualquiera de estas).
El Patrimonio Neto mínimo exigido deberá corresponder al último ejercicio anual cerrado anterior a la fecha en que cada postor presente su Sobre Nro. 1 en el proceso de selección que se convoque.
Asimismo, se podrá acreditar el Patrimonio Neto con los estados financieros consolidados de su Empresa Matriz, no pudiendo presentar el Patrimonio Neto propio ni de otras Empresas Afiliadas ni Subsidiarias.
La información financiera a que se refiere este literal podrá ser presentada en idioma español o en un idioma distinto, requiriéndose traducción no oficial al español en este último caso.
b) Experiencia en financiamiento de proyectos
El postor deberá acreditar su participación en 2 o más proyectos de infraestructura que hayan obtenido financiamiento, en los últimos treinta (30) años contados desde la publicación de la presente Declaratoria de Interés, por un monto agregado superior a USD 1,000,000,000.00 (Mil millones y 00/100 Dólares Americanos), con un monto individual mínimo de financiamiento de USD 200,000,000.00 (Doscientos millones y 00/100 Dólares Americanos), donde hayan contado con una participación mínima de veinte por ciento (20%) de la entidad, persona jurídica o sociedad concesionaria u operadora correspondiente a la fecha de suscripción de los documentos de financiamiento.
La experiencia en financiamiento podrá ser acreditada a través del postor, o por uno o más de sus integrantes en caso de consorcio; directamente, o a través de una empresa vinculada. La experiencia en financiamiento podrá acreditarse con un certificado de los financiadores u otro documento equivalente del país donde se ejecutó el proyecto.
iv. Requisitos legales:
• El postor deberá acreditar ser un consorcio o una persona jurídica, debidamente constituida, acreditando los poderes o facultades de sus representantes legales. En el caso de los consorcios, se debe acreditar la existencia y los poderes de los representantes de cada una de las personas jurídicas consorciadas; y,
• La presentación de declaraciones juradas y/o formularios establecidos en las Bases del concurso convocado. Entre las declaraciones juradas a presentarse se incluirá, entre otras, una declaración mediante la cual el postor se obligue, en el caso de ser adjudicatario, a constituir o haber constituido una sociedad de propósito especial (en adelante, la “SPE”) cuyo objeto social se circunscribe exclusivamente a la prestación de los servicios contenidos en la presente Declaratoria de Interés y conforme al correspondiente Contrato de Concesión. Además, la SPE deberá contar un capital social mínimo suscrito y pagado en la forma y oportunidades previstas en las Bases del procedimiento de selección correspondiente.
De ser el caso, los montos en Dólares Americanos indicados en los requisitos anteriormente descritos podrán acreditarse en monto equivalente en otra moneda oficial, aplicándose los tipos de cambios oficiales publicados por las autoridades correspondientes en otras jurisdicciones tres (3) Días hábiles antes de la fecha de presentación de los requisitos.
C. EL FACTOR DE COMPETENCIA DEL PROCESO DE SELECCIÓN QUE SE CONVOQUE
El criterio que se utilizará para determinar el factor de competencia será la menor Remuneración por Inversión
(RPI) anual total ofertada por cada postor cuyo valor no podrá superar a la RPI anual total que se establezca en las Bases del proceso de selección correspondiente.
El mecanismo para su cálculo y procedimiento del factor de competencia será el que se determine en las Bases del proceso de selección correspondiente.
D. EXPRESIONES DE INTERÉS EN EL PROYECTO Y EL PROCESO DE SELECCIÓN
Los terceros interesados en la ejecución del Proyecto contarán con un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Declaratoria de Interés, para presentar sus expresiones de interés.
Así también que no se encuentren incursos en los supuestos establecidos en el artículo 32 del TUO del DL 1362 señalados a continuación:
1) Aquellas a las que se refiere el artículo 1366° del Código Civil.
2) Las que tienen impedimentos establecidos en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
3) Las que tienen impedimentos establecidos por normas con xxxxx xx xxx.
4) Las que habiendo sido inversionistas en contratos de APP hubieran dejado de serlo por su incumplimiento del contrato. Este impedimento tiene una vigencia de dos (02) años y se extiende a los socios estratégicos y/o aquellos que hayan ejercido control del inversionista al momento de la resolución y/o caducidad del respectivo contrato, sin perjuicio de aquellos impedimentos establecidos en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado,los cuales se rigen por los plazos estipulados en dicha norma.
Todas las expresiones de interés podrán presentarse, de manera física, en la Mesa de Partes de PROINVERSIÓN, de lunes a viernes entre 09:00 y las 17:00 horas (excepto días declarados feriados y/o no laborables), situada en: Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx Xx. 000, Xxxx 00, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, xxxxxxxxx x Xxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxxxx del Perú o, según las normas aplicables, de manera digital, mediante la Mesa de Partes Virtual de PROINVERSIÓN: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Nota: Los documentos ingresados a través del módulo informático o digital entre las 00:00 y las 23:59 horas de un día hábil, se consideran presentados en el mismo día hábil; y, los ingresados en día declarado feriado y/o no laborable (día no hábil), se consideran presentados el primer día hábil siguiente.
1. Requisitos para la Presentación de Expresiones de Interés
Los terceros interesados en el Proyecto deberán presentar su expresión de interés conteniendo lo siguiente:
a) Carta de expresión de interés, según modelo que se adjunta en el Anexo 1.
b) Carta fianza bancaria con carácter solidaria, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión y de realización automática, a favor de PROINVERSIÓN, por un monto ascendente a USD 30,000,000.00 (Treinta millones y 00/100 Dólares Americanos), conforme al modelo que se adjunta como Anexo 2.
c) Esta garantía deberá estar vigente hasta la firma del respectivo Contrato de Concesión, y deberá ser emitida por una de las entidades financieras a que se refiere el Anexo 3 de la presente Declaratoria de Interés.
2. Procedimiento del proceso de selección en caso existan terceros interesados
Si dentro del referido plazo de noventa (90) días calendario concurren uno (1) o más terceros interesados en la ejecución del Proyecto, PROINVERSIÓN procederá a desarrollar el correspondiente proceso de selección, de acuerdo con las Bases que para tal efecto se aprueben.
El proceso de selección se realizará en tres (03) etapas, por medio del sistema de tres (03) sobres:
- Sobre N° 1: Precalificación
- Sobre N° 2: Propuesta Técnica
- Sobre N° 3: Oferta Económica
En la primera etapa se evaluarán los requisitos de precalificación (generales, técnicos, financieros, legales u otros), a través de la documentación que se requiera incluir en el Sobre Nro. 1, que se consideren necesarios para continuar con la segunda etapa de selección, siempre que la referida documentación se encuentre conforme a las Bases del procedimiento de selección y hayan sido declaradas técnicamente aceptadas.
Realizada la precalificación, en el día a indicarse en el Cronograma de las Bases, se convocará a los postores precalificados para la presentación de los Sobres Nro. 2 y Nro. 3.
En la misma fecha se realizará la apertura del Sobre Nro. 2, que contendrá la documentación requerida en las Bases para acreditar la vigencia y veracidad de la información presentada, la aceptación de las condiciones generales del Contrato de Concesión, las garantías para asegurar la validez y vigencia de la Propuesta Técnica y la Oferta Económica.
Durante el periodo establecido en el Cronograma de las Bases, se evaluará la documentación contenida en el Sobre Nro. 2. Solo los postores precalificados, cuyas propuestas técnicas cumplan satisfactoriamente con los requerimientos mínimos señalados en las Bases y, por tanto, hayan sido declaradas técnicamente aceptadas, pasarán a la tercera etapa de selección. En la tercera etapa se realizará la apertura del Sobre Nro. 3 que contiene la Oferta Económica.
E. DERECHO DEL PROPONENTE A IGUALAR LA OFERTA QUE HUBIERE QUEDADO EN PRIMER LUGAR
Conforme a lo dispuesto en el numeral 91.4 del artículo 91 del Reglamento del DL 1362, en caso el Proponente participe en el proceso de selección que se convoque y cumpla con presentar la documentación requerida en las Bases a efectos de ser considerado un postor precalificado, así como una Propuesta Técnica y Oferta Económica válidas, según lo previsto en dichas Bases, tendrá derecho a igualar la oferta que hubiera quedado en primer lugar.
De ejercer este derecho, se procederá a un desempate definitivo entre el Proponente y el postor que hubiese quedado en primer lugar, presentando cada uno una mejor oferta en función del factor de competencia. Este desempate deberá realizarse en el mismo acto de apertura de las ofertas económicas y la adjudicación de la Buena Pro.
Las reglas adicionales y/o complementarias al presente procedimiento de desempate se establecerán en las Bases del procedimiento de selección correspondiente.
F. VERSIÓN INICIAL DEL CONTRATO DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA
De acuerdo al acápite 5 del numeral 87.1 del artículo 87 del Reglamento del DL 1362, laVersión Inicial del Contrato de Concesión cuenta con las opiniones previas e informe previo, de acuerdo con el artículo 55 de la norma antes acotada, formando parte de la presente Declaratoria de Interés, la cual se encuentra publicada en el portal institucional del PROINVERSIÓN: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
G. GASTOS DEL PROCESO
La liquidación preliminar de los gastos preparatorios incurridos por PROINVERSION en el presente proceso de promoción de la inversión privada de la IPC Anillo Vial Periférico, contabilizados desde el mes xx xxxxx de 2013 hasta el 31 de octubre de 2023, ascienden a la suma de USD 6,790,467.52 (Seis millones setecientos noventa mil cuatrocientos sesenta y siete con 52/100 Dólares Americanos).
La liquidación final de los referidos gastos será determinada y comunicada en su oportunidad, conforme a lo señalado en el numeral 89.2 del artículo 89 del Reglamento DL 1362, cuyo monto deberá ser reembolsado a PROINVERSION por el adjudicatario previo a la suscripción del Contrato de Concesión.
H. INFORMACIÓN TÉCNICA DEL PROYECTO
La información técnica relativa al Proyecto se encuentra disponible para consulta en la Sala Virtual de Datos de PROINVERSIÓN, que se puede acceder a través del siguiente enlace: xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXX/Xxxxx.xxxx
De conformidad con el numeral 48.6 del artículo 48 del TUO del DL 1362 y el numeral 17.2 del artículo 17 de la Directiva No. 004-2019-PROINVERSION “Gestión de Iniciativas Privadas”, aprobada mediante Acuerdo de Consejo Directivo No. 93-1-2019-CD, dentro del plazo de noventa (90) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Declaratoria de Interés, PROINVERSIÓN pondrá a disposición de los potenciales interesados la documentación no confidencial contenida en la presente iniciativa privada cofinanciada y los canales para la recepción de las expresiones de interés y los documentos exigidos de parte de los terceros interesados.
ANEXO 1: MODELO DE CARTA DE EXPRESIÓN DE INTERÉS
Lima, ……………………
Señores
Agencia de Promoción de la Inversión Privada – ProInversión Presente.-
Ref. : Iniciativa Privada Cofinanciada denominada “Anillo Vial Periférico” De nuestra especial consideración:
Por medio de la presente, …………………… (nombre de la persona jurídica o del consorcio), domiciliado en
………………. (dirección, distrito, departamento –o sus equivalentes- y país), debidamente representada por
………………..…………… (nombre del representante legal), identificado(a) con (documento y número
de identidad), declaramos nuestro firme interés en participar en la ejecución del proyecto de inversión contenido en la Iniciativa Privada Cofinanciada de la referencia.
Asimismo, declaramos que al presentar el Sobre No. 1 en el marco del proceso de selección que se convoque, cumpliremos con acreditar (i) los requisitos generales, legales, técnicos y financieros señalados en la Declaratoria de Interés de la Iniciativa Privada Cofinanciada denominada “Anillo Vial Periférico”, y (ii) que no nos encontramos incursos en los supuestos establecidos en el artículo 32° del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo No. 1362, aprobado mediante Decreto Supremo N° 195-2023-EF, y/o sus normas modificatorias o sustitutorias.
Por tanto, de acuerdo a lo señalado en la Declaratoria de Interés de la citada Iniciativa Privada Cofinanciada y la normativa aplicable, adjuntamos la Carta Fianza Nº …………………………, emitida por el Banco , por la suma de
USD ………… ( y 00/100 Dólares Americanos).
Sin otro particular, quedamos de ustedes. Atentamente,
……………………………………………… Nombre y firma del representante legal Nombre de la persona jurídica o del consorcio Dirección
Teléfono E-mail
Nota: En caso de presentarse en consorcio, se deberá precisar los nombres y los representantes legales de cada una de las empresas consorciadas. Esta precisión se efectuará en un anexo adjunto a la presente carta de expresión de interés.
ANEXO 2: MODELO DE CARTA FIANZA
Lima, ……………………
Señores
Agencia de Promoción de la Inversión Privada – ProInversión Presente.-
Ref. : Carta Fianza No. ……………………
Vencimiento: ………………………………..
Por la presente y a solicitud de nuestro(s) cliente(s), señor(es) (en caso sea postor individual, incluir nombre de la persona jurídica o, en caso el postor sea un consorcio, incluir nombre del consorcio y de todos sus miembros), constituimos esta fianza solidaria, irrevocable, incondicional, de realización automática y sin beneficio de excusión, hasta por la suma de USD
…………………… (… y 00/100 Dólares Americanos) (“Fianza”), a favor de la Agencia de Promoción de la
Inversión Privada – ProInversión, para garantizar indistintamente:
1. La seriedad de la carta de expresión de interés y la participación de nuestro cliente en el proceso de selección que se convoque para la ejecución del proyecto de inversión contenido en la Iniciativa Privada Cofinanciada declarada de interés. En ese sentido, la presente Fianza se hará efectiva en el caso que nuestro cliente no cumpla con cualquiera de las condiciones antes descritas;
2. Al presentarse el Sobre No. 1 en el marco del proceso de selección que se convoque para la ejecución del proyecto de inversión contenido en la Iniciativa Privada Cofinanciada declarada de interés, nuestro cliente cumpla con acreditar los requisitos generales, legales, técnicos y/o financieros señalados en la Declaratoria de Interés de la Iniciativa Privada Cofinanciada denominada “Anillo Vial Periférico”. En ese sentido, la presente Fianza se hará efectiva en el caso que nuestro cliente no cumpla con la acreditación de cualquiera de los requisitos antes descritos;
3. Nuestro cliente no se encuentra incurso en los supuestos establecidos en el artículo 32° del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo No. 1362, aprobado mediante Decreto Supremo N° 195-2023-EF, y/o sus normas modificatorias, complementarias y/o sustitutorias. En ese sentido, la presente Fianza se hará efectiva en el caso que nuestro cliente se encuentre en alguno de dichos supuestos;
4. Nuestro cliente cumpla con presentar la oferta económica válida en el proceso de selección convocado. En ese sentido, la presente Fianza se hará efectiva en el caso que nuestro cliente no cumpla con presentar la referida oferta económica válida;
5. Nuestro cliente cumpla con renovar la presente Fianza en los mismos términos con una anticipación de treinta (30) días calendario antes de su vencimiento en caso (i) el proceso de selección aún se encuentre en curso, o (ii) en el supuesto que se le haya adjudicado el proyecto y aún no se haya suscrito el contrato de concesión respectivo. En ese sentido, la presente Fianza se hará efectiva en el caso que nuestro cliente no cumpla con dicha renovación, y/o,
6. Nuestro cliente suscriba el respectivo contrato de concesión dentro del plazo contemplado en las bases del proceso de selección en caso se le haya adjudicado el proyecto. En ese sentido, la presente Fianza se hará efectiva en el caso que nuestro cliente no suscriba el contrato de concesión en dicho supuesto.
Para honrar la presente Fianza a favor de ustedes, bastará con un requerimiento por conducto notarial del beneficiario a través del Director Ejecutivo de ProInversión, o de quien haga sus veces, y toda demora de nuestra parte para honrarla, devengará un interés equivalente a la tasa de interés legal anual efectiva en moneda extranjera fijada por el Banco Central de la Reserva del Perú conforme al artículo 1244 del Código Civil, más un margen (spread) de 3% anual.
La tasa de interés legal será la publicada diariamente por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, debiendo devengarse los intereses a partir del día hábil siguiente en que se ha exigido su honramiento y hasta la fecha efectiva de pago.
El pago será efectuado mediante cheque de gerencia emitido a la orden del beneficiario que el Banco pondrá a su disposición
en nuestras oficinas ubicadas en , el mismo que se entregará contra devolución
del original de la presente carta fianza y de su última prórroga, en su caso.
Nuestras obligaciones bajo la presente Fianza no se verán afectadas por cualquier disputa entre ustedes y nuestro cliente. El plazo de vigencia de esta Fianza será de …………… y se iniciará en la fecha y hasta el día
…………………… de …………………… del año ……………………
Atentamente,
Firma: …………………………………………
Nombre: …………………………………
Entidad Bancaria: ……………………
Nota: La garantía podrá ser emitida en el modelo del banco, siempre y cuando incluya todas las condiciones antes señaladas. Asimismo, el plazo inicial de la Fianza será de 180 días calendarios. En caso de ampliación, deberá renovarse conforme se indica en este formato.
ANEXO 3: ENTIDADES AUTORIZADAS A EMITIR GARANTÍAS
La Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, aceptará cartas fianzas emitidas por:
a) Empresas Bancarias nacionales autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a emitir cartas fianza y que a la fecha de emisión de las cartas fianza ostenten la siguiente calificación:
- Fortaleza financiera: A
- Obligaciones de corto plazo: Calificación local mínima de CP-1, Categoría-1, CLA-1 o EQL-1
- Obligaciones de largo plazo: AA
Las clasificaciones o calificaciones antes indicadas deberán encontrarse vigentes al momento de presentar las cartas fianzas y ser otorgadas por al menos dos clasificadoras de riesgos reconocidas y acreditadas en el Perú.
b) Empresas de seguros nacionales autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a emitir cartas fianza y que a la fecha de emisión de las cartas fianza cuenten con una calificación mínima de “A” para fortaleza financiera y ser otorgadas por al menos dos (2) clasificadoras de riesgos reconocidas y acreditadas en el Perú.
c) Bancos extranjeros de primera categoría, incluidos en la relación aprobada por circular del Banco Central de Reserva del Perú vigente a la fecha de emisión de la Carta de Expresión de Interés. Asimismo,se tomarán en cuenta a las sucursales y/o filiales de los bancos extranjeros antes referidos.
d) Cualquier entidad financiera internacional que, a la fecha de emisión de las cartas fianza, cuenta con grado de inversión, esté evaluada por una entidad de reconocido prestigio a nivel internacional y esté autorizada para clasificación internacional.
e) Cualquier institución multilateral de crédito de la cual el Estado de la República del Perú sea miembro.
Cabe señalar que las cartas fianza bancarias provenientes de bancos extranjeros de primera categoría y de entidades financieras internacionales, deberán estar confirmadas por alguna de las empresas bancarias nacionales a que se refiere el literal a) precedente.