CONTRATO GLOBAL TRIODOS BANK NV S.E. PARA PERSONAS FÍSICAS //1
Edición 07.2019
parapersonas
físicas
Este documento y el Formulario de Apertura regulan la relación
CONTRATO GLOBAL TRIODOS BANK NV S.E. PARA PERSONAS FÍSICAS //1
V2CGPFCAS_07/2019
contractual surgida entre el firmante o los firmantes y Triodos Bank
índice
Condicionesgenerales
SECCIÓN 1
CONDICIONES GENERALES pág. 04
SECCIÓN 2
SERVICIOS DE BANCA A DISTANCIA pág. 35
SECCIÓN 3
CONTRATO XXXXX APLICABLE A LOS CONTRATOS GLOBALES Y DE PRODUCTO PREVISTOS EN LA LEY
//2
DE SERVICIOS DE PAGO pág. 41
Anexos:condiciones particularesde productosyservicios
ANEXO A | |
CUENTA CORRIENTE TRIODOS | pág. 61 |
ANEXO B | |
CUENTA TRIODOS | pág. 68 |
ANEXO C | |
CUENTA DE PAGO BÁSICA | pág. 73 |
ANEXO D CUENTA INFANTIL TRIODOS | pág. 84 |
ANEXO E CUENTA VIVIENDA TRIODOS | pág. 88 |
ANEXO G DEPÓSITO TRIODOS | pág. 93 |
ANEXO J TARJETA DÉBITO TRIODOS | pág. 96 |
ANEXO K TARJETA CRÉDITO TRIODOS | pág. 108 |
ANEXO L CUENTA PLAN | pág. 123 |
índice
Condicionesgenerales
SECCIÓN 1
CONDICIONES GENERALES pág. 04
SECCIÓN 2
SERVICIOS DE BANCA A DISTANCIA pág. 32
SECCIÓN 3
CONTRATO XXXXX APLICABLE A LOS CONTRATOS GLOBALES Y DE PRODUCTO PREVISTOS EN LA LEY
DE SERVICIOS DE PAGO pág. 37
CONTRATO GLOBAL TRIODOS BANK NV S.E. PARA PERSONAS FÍSICAS //3
Condiciones Generales
//sección1
Condiciones generales
1. OBJETO DEL CONTRATO, ENTRADA EN VIGOR
1.1. Información relativa a Triodos Bank NV Sucursal en España
Triodos Bank NV Sucursal en España (en adelante, Triodos Bank NV S.E. o el Banco), con NIF W0032597G y domicilio social en la calle Xxxx Xxxxxxxxx, 5, Parque Empresarial Las Xxxxx, 00000 Xxx Xxxxx, Xxxxxx, está inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 18314, Libro 0, Folio 150, Sección 8, Hoja M-317563, Inscripción 1ª, y en el Regis- tro Administrativo Especial a cargo del Banco de España (Registro de Bancos) con el número 1491.
Triodos Bank NV S.E. es la sucursal española de la sociedad anónima de nacionalidad holandesa Triodos Bank NV, entidad de crédito con domicilio social en Xxxxxxxxxxxxxx 0, P. P. Box 55, 3700 AB Zeist (Países Xxxxx), xxxxxxxxxx x xxxxxxxxxx xx xx Xxxxx Xxxxxxx xx xxx Xxxxxx Xxxxx e inscrita en la Cámara
de Comercio de Utrecht con el número 30062415.
Triodos Bank NV S.E. opera bajo la supervisión del Banco de España (calle
Xxxxxx, 48, 28014 Madrid) –en materia de liquidez, transparencia y normas de interés general–, de la Comisión Nacio- nal xxx Xxxxxxx de Valores (www.cnmv. es) y del Banco Central de los Países Bajos.
El sistema de garantía de depósitos responsable es el Sistema de Garantía de Depósitos holandés creado por disposición legal, administrado por De Nederlandsche Bank N.V. (DNB); Xxxx- xxx 00, 0000 XX Xxxxxxxxx; dirección:
Westeinde 1, 1017 ZN Ámsterdam; teléfono (horario de atención los lunes de 10:00 a 17:30 y xx xxxxxx a viernes: 9:00 a 17:30): desde los Países Bajos: 0800-0201068, desde el extranjero: + 31
20 524 91 11; correo electrónico: dgs@ xxx.xx; sitio web: xxxx://xxx.xxx.xx, en la sección ‘Depositogarantiestelsel’ (Sis- tema de garantía de depósitos) de la que puede obtenerse información adicional y en xxx.xxxxxxx.xx.
Los Certificados de Depósito para Acciones (CDA) no se encuentran cubier- tos por dicho Sistema de Garantía de Depósitos.
1.2. Objeto
Las presentes Condiciones Generales,
así como las Condiciones Particulares de Productos y Servicios (en adelante también denominadas, las Condiciones Particulares), contempladas en los anexos del presente Contrato Global (en adelante, el Contrato) rigen la relación jurídica entre el Cliente y Triodos Bank NV S.E. y regulan las condiciones de los diferentes productos y servicios que en cada momento sean ofrecidos por Trio- dos Bank NV S.E. a sus Clientes a través de los medios o canales de contratación que el Banco habilite en cada momento (Banca Telefónica, Banca Internet, correo postal, de forma presencial en las oficinas del Banco, etc.).
También se regulan en estas Condi- ciones Generales las fórmulas para efectuar operaciones, consultas y comunicaciones entre el Cliente y el Banco. Igualmente resultan de aplica- ción a las relaciones entre el Cliente y Triodos Bank NV S.E. el Libro de Tarifas, Comisiones, Condiciones y Gastos Repercutibles a Clientes (en adelante, el Libro de Tarifas) y el Tablón de Anuncios de Triodos Bank NV S.E., que podrán ser actualizados conforme a lo previsto en el presente Contrato.
Dicha documentación, así como el presente Contrato con sus anexos, se encuentra en todo momento disponible en soporte duradero susceptible de archivo e impresión por parte del Cliente en la página web de Triodos Bank NV
S.E. (xxx.xxxxxxx.xx) y en las oficinas del Banco. El Cliente asegura haber tenido acceso a los mismos con la sufi- ciente antelación y con carácter previo a su efectiva contratación y disponer de los medios de acceso a la web a través de internet. Asimismo reconoce que ha tenido disponible toda la información precontractual sobre los productos o
servicios ofertados por el Banco y que ha recibido con suficiente antelación las explicaciones adecuadas sobre los mismos.
La aceptación del presente Contrato faculta al Cliente para contratar pro- ductos y servicios, ordenar operaciones, impartir instrucciones y acceder a infor- mación sobre los productos o servicios contratados; todo ello mediante los medios o canales que habilite Triodos Bank NV S.E. en cada momento (Banca Telefónica, Banca Internet, correo pos- tal, de forma presencial en las oficinas del Banco, etc.), utilizando para ello los mecanismos de identificación y sistema de claves que Triodos Bank NV S.E. le facilitará a tales efectos. La regulación contractual para operar a distancia
se encuentra en la Sección II, Banca a Distancia, de este Contrato.
Si el Cliente titular o uno de los cotitula- res o intervinientes actúa en el ámbito de su actividad de negocio –empresarial o profesional– se considerará que el res- to de los cotitulares actúa igualmente en dicho ámbito. En tal caso de actuación en el ámbito de negocio –empresarial
o profesional–, los cotitulares o inter- vinientes no tendrán la consideración de consumidores, a los efectos de lo establecido en el artículo 3 del texto refundido de la Ley General para la De- fensa de los Consumidores y Usuarios y el resto de normativas de desarrollo.
Por lo tanto, al carecer el Titular –o cual- quiera de los cotitulares o intervinientes, en caso de ser varios– de la condición de consumidor/es o usuario/s.
Las partes acuerdan la no aplicación a las personas que actúen dentro de un ámbito empresarial o profesional las normas que a continuación, y a título
ejemplificativo y no limitativo, se citan: Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de Contra- tos de crédito al consumo; Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización
a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores; Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, del Banco de España, a entidades de crédito y pro- veedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos, y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, acerca de la trans- parencia y protección del cliente de servicios bancarios, salvo que para algún aspecto concreto se establezca expresamente lo contrario en el presen- te Contrato.
Todos los productos del Banco operan en euros. Se entiende por euro la moneda de curso legal en España, en su condición de actual miembro de la Unión Económica y Monetaria de la Unión Europea.
1.3. Prevalencia de Condiciones Parti- culares y Especiales
Las Condiciones Particulares prevale- cerán sobre las presentes Condiciones Generales en caso de discrepancia.
También podrán existir otras condi- ciones acordadas por el Cliente y el Banco, que se aplicarán a operaciones específicas o servicios prestados por el Banco. En la medida en que estas Con- diciones Generales entren en conflicto con cualesquiera otras Condiciones Especiales, prevalecerán las susodichas condiciones especiales.
1.4. Entrada en vigor del Contrato y modificaciones
La entrada en vigor del presente Con- trato y el comienzo de la relación de
negocio entre el Cliente y Triodos Bank NV S.E. queda condicionada a:
a) La recepción en las oficinas del
Banco de los siguientes documentos:
• Formulario o Contrato de apertura debidamente cumplimentado y firmado.
• Fotocopia de DNI/NIF o NIE en vigor del Cliente (requerimiento aplicable también a los menores de edad para contratar una Cuenta Infantil), aun- que no tengan la obligación legal de ser titulares de un DNI.
• Cualquier otro documento razona- blemente requerido por el Banco, con el fin de cumplir la normativa que en cada momento se encuentre en vigor, en relación con la prevención del blanqueo de capitales, la financia- ción del terrorismo y/o cualquier otra normativa fiscal o de cualquier índo- le que pudiera resultar de aplicación.
A estos efectos, y de conformidad con la mencionada normativa vigente sobre prevención de blanqueo de ca- pitales y financiación del terrorismo, el Cliente se compromete a atender los requerimientos de información
o documentación que el Banco le pueda efectuar para la confirmación de su identidad, la fuente de sus ingresos o su actividad profesional o de negocio. Igualmente, el Cliente xx- xxxxxx al Banco para que este pueda solicitar en su nombre, a cualquier entidad pública o privada, la infor- mación o documentación necesaria para confirmar su identidad o activi- dad empresarial o de negocio.
b) Que el proceso de identificación del Cliente supere los procedimien- tos de seguridad de Triodos Bank.
El Banco podrá cancelar en cualquier momento la contratación en caso de que surjan incidencias no subsana- das durante el proceso de identifi- cación o transcurra el plazo de un (1) mes sin que se hayan cumplimenta- do las exigencias documentales, de información o de seguridad, exigidas por los procedimientos de Triodos Bank y los requerimientos contem- plados en la normativa vigente.
El presente Contrato es de duración indefinida y permanecerá en vigor en tanto no sea objeto de modificación por Triodos Bank o, en su caso, de resolución conforme a lo previsto en la cláusula decimocuarta de este Contrato.
Salvo que la normativa vigente establezca un plazo distinto de preaviso, el Banco podrá modificar este Contrato e informará de esta mediante el envío de una comunica- ción individualizada en papel u otro soporte duradero con una antelación mínima de un mes antes de la entra- da en vigor de la citada modificación. Esta comunicación individualizada podrá ser sustituida en aquellos casos en que sea posible, conforme a la normativa aplicable en cada uno por la publicación de las pertinentes modificaciones o del nuevo texto del Contrato en la página web del Banco, y con la inclusión de la referencia a las modificaciones en el Tablón de Anuncios con una antelación mínima de dos (2) meses a su entrada en vigor. No obstante, las modificacio- nes relativas a servicios de pago se notificarán con la antelación prevista en la Sección III. Las que impliquen mejoras para el Cliente entrarán en vigor de forma inmediata.
En el caso de que el Cliente no acep-
te las modificaciones del Contrato o del producto o servicio afectado por las mismas, podrá resolver el Contrato o el producto o servicio de que se trate sin incurrir en coste alguno. Transcurridos los plazos mencionados en el párrafo anterior
sin que el Cliente se pronuncie sobre el derecho a resolver el Contrato, se entenderá que el Cliente acepta las nuevas condiciones.
Respecto al Libro de Tarifas y al Tablón de Anuncios, estos se modi- ficarán conforme a lo indicado en el apartado 4 de las Condiciones
Generales del presente Contrato y a la normativa vigente, y serán comu- nicados al Cliente cuando dicha no- tificación sea preceptiva, de acuerdo con la normativa en vigor.
2. CUENTA CORRIENTE TRIODOS
A efectos de facilitar la operativa de las relaciones entre Triodos Bank NV
S.E. y el Cliente, este deberá ser titular de una Cuenta Corriente Triodos, que resultará en todo caso instrumento necesario para efectuar determinadas operaciones de pago, domiciliaciones o para la contratación de productos y servicios adicionales. La mencionada Cuenta Corriente Triodos se encuentra regulada, además de por las presentes
condiciones generales, por las Condicio- nes Particulares de la Cuenta Corriente Triodos contempladas en el Anexo A. No obstante lo anterior, para la contratación de determinados productos en cuya regulación concreta no se prevea esta exigencia, no será necesario contratar, previa o simultáneamente al otro pro-
ducto, una Cuenta Corriente Triodos.
La Cuenta Corriente Triodos operará en euros. Se entiende por euro la moneda de curso legal en España, actual miem- bro de la Unión Económica y Monetaria de la Unión Europea.
3. CLASIFICACIÓN DEL CLIENTE EN CASO DE COMERCIALIZA- CIÓN DE PRODUCTOS DE INVER- SIÓN
Por defecto, y salvo comunicación escrita en otro sentido, Triodos Bank NV
S.E. otorga a sus Clientes, en relación con productos o servicios de inversión, la protección y derechos reservados
a la categoría de cliente minorista de conformidad con la documentación remitida por la Entidad al Cliente y la re- gulación de la normativa europea MIFID I y XXXXX XX. Concretamente la Directiva 2014/65/CE relativa a los mercados
de instrumentos financieros (“MiFID
II”), que ha desarrollado y mejorado los requerimientos de protección al inversor y transparencia que se regulaban en el conjunto normativo usualmente deno- minado MIFID I compuesto por la Direc- tiva 2004/39/CE, la Directiva 2006/73/ CE, y el Reglamento 1287/2006, con
su correspondiente transposición al Derecho español que se efectuó a través del Real Decreto-ley 14/2018, de 28
de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores (LMV) y del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre Régimen Jurídico de las Empresas de Servicios de Inversión.
De conformidad con la normativa xxxxx- te en la materia, el Cliente tiene derecho a solicitar cambios en la clasificación realizada por el Banco. Para ello deberá cursar su petición por escrito, por Banca Internet mediante buzón securizado o por Banca Telefónica utilizando las cla- ves personales de identificación y su- ministrar todos los datos o información que a este respecto el Banco le pueda requerir. Una vez analizada y verificada, con la normativa vigente en la materia la solicitud realizada por el Cliente, el Ban- co comunicará la nueva clasificación asignada o la denegación de la misma.
El Cliente se hace responsable de la veracidad y exactitud de la información proporcionada y exonera al Banco
de cualquier responsabilidad o daño derivado de la inexactitud o ausencia de veracidad de los mismos.
4. LIBRO DE XXXXXXX Y TABLÓN DE ANUNCIOS
4.1. En relación a las condiciones de los productos y servicios de Triodos Bank NV Sucursal en España referidas a tipos nominales de interés, la Tasa Anual Equivalente (en adelante, TAE) y los plazos y las características esenciales de los productos son las que figuran en el Tablón de Anuncios y en las Fichas
de Información Precontractual de cada producto publicada en la web. Por su parte, las comisiones aplicables a los productos y servicios, gastos repercuti- bles y normas de valoración se encuen- tran en el Libro de Tarifas, igualmente publicado en la web del Banco.
La periodicidad del devengo y pago de los intereses pactados será la prevista en las Condiciones Particulares de cada
producto. Los intereses se devengarán diariamente, aunque su liquidación y abono, conforme a lo pactado, serán preferentemente de carácter mensual. Salvo que en las Condiciones Particu- lares de algún producto se establezca otra cosa, el abono en cuenta de los intereses devengados en depósitos a la vista se producirá el primer día del mes natural siguiente al incluido o los inclui- dos en el periodo de liquidación.
Por su parte, y salvo pacto especial, en los depósitos a plazo, el pago de los intereses devengados se producirá en la fecha de vencimiento del depósito o en la fecha efectiva de su cancelación, en caso de cancelación anticipada. En tal caso, se aplicarán las comisiones correspondientes.
Se podrán repercutir al Cliente los gastos de envío por correo, teléfono o mensajería y por las comunicaciones efectuadas a través de terceros, en relación a los productos o servicios contratados.
El ejemplar del Libro de Tarifas, así como el ejemplar del Tablón de Anuncios de Triodos Bank se encuentran disponibles en soporte duradero susceptible de archivo e impresión en la página web
del Banco (xxx.xxxxxxx.xx) así como en cualquiera de las oficinas de Triodos Bank en España.
4.2. Triodos Bank se reserva la facultad de modificar los tipos de interés, las comisiones y los gastos repercutibles, previa comunicación al Cliente por algu- no de los siguientes medios:
a) Comunicación individual, con un
(1) mes de antelación a la entrada en
vigor de las modificaciones.
b) Publicación en su página web
de las nuevas tarifas y tipos, con al menos un (1) mes de antelación a su entrada en vigor.
c) Publicación en el Tablón de Anun- cios, a su vez publicado en la web del banco (xxx.xxxxxxx.xx), con al menos un (1) mes de antelación a su entrada en vigor.
Las modificaciones en intereses, co- misiones y gastos u otras condiciones de los productos o servicios de Triodos Bank que impliquen una ventaja para el Cliente, serán aplicables de forma inmediata.
Las modificaciones de tarifas y comi- siones relativas a servicios de pago de la Sección III no entrarán en vigor hasta el transcurso de dos (2) meses desde su publicación, en el caso de que el Cliente sea considerado consumidor o microempresa. No obstante, se podrán aplicar de manera inmediata todas aquellas modificaciones que, inequívo- camente, resulten más favorables para los usuarios de servicios de pago.
5. TITULARIDAD
5.1 El Contrato Global Triodos para Personas Físicas y la totalidad de los productos y servicios regulados al amparo del mismo, cuya naturaleza es siempre de nominativos e intransfe- ribles, podrán ser de la titularidad de uno o más Clientes (conjuntamente denominados el Cliente a los efectos de este Contrato), siempre que, en el caso de ser varios: (i) todos ellos sean personas físicas mayores de edad resi- dentes en España o (ii) todos ellos sean personas físicas mayores de edad no
residentes en España y (iii) siempre que
la naturaleza de los mismos lo permita, previo cumplimiento de los requisitos legales aplicables en cada momento, en particular los relativos a la obtención de un número de identificación de extranje- ro. Los Titulares no residentes deberán acreditar dicha condición en los térmi- nos previstos en la cláusula 22 de este Contrato y en el Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior, o en la nor- mativa que, en lo sucesivo, la desarrolle, modifique o sustituya. Cualquier varia ción en los datos suministrados sobre su residencia deberá ser comunicada por
el Cliente al Banco de forma inmediata, asumiendo aquel íntegramente las consecuencias de cualquier índole, in- cluso de carácter tributario o fiscal que se pudieran derivar por la ausencia de dicha comunicación. Triodos Bank N.V. no admite clientes cuya residencia sea Estados Unidos (E.E.U.U.) o los distintos territorios norteamericanos bajo super- visión de la U.S. Securities and Exchange Commission -SEC- (actualmente: Puerto Rico, Samoa Americana, Isla Xxxxxxx del Norte, Guam, Islas Vírgenes Americanas e Islas Menores de EEUU).
En el caso de Cuentas Infantiles, la titularidad podrá ser de un menor de edad, pero su régimen de disposición necesariamente deberá asignarse a uno o ambos progenitores (en caso de menores sujetos a patria potestad) o a su/s representante/s legal/es o tutor/es legal/es, en el caso de menores someti- dos a tutoría.
5.2. En caso de cotitularidad de la Cuen- ta Corriente Triodos o de cualquier otro producto o servicio, se entenderá que el régimen de disposición y administración es de carácter solidario o indistinto de cada uno de los cotitulares. Excepcio-
nalmente, y previa aprobación expresa por el Banco, se autorizarán pactos expresos de mancomunidad o de dispo- sición conjunta, que se formalizarán por escrito por todos los Clientes, y siempre sometidos a las posibilidades que permitan los procedimientos técnicos, operativos y de seguridad del Banco.
5.3 Si se efectúan contrataciones de productos o servicios ordenada por uno de los cotitulares solidarios de una Cuenta, la operación se entenderá
siempre realizada por parte de todos los cotitulares de la misma, salvo que: (i) por imperativo de la normativa reguladora de la operación de que se trate, esta deba de ser referida a un único titular o (ii) el coti- tular solidario especifique expresamente que la operación financiera contratada se atribuya a su sola y exclusiva titulari- dad. En este caso, Triodos Bank atribuirá la titularidad de la operación en cuestión exclusivamente al Cliente cotitular que contrató dicha operación financiera.
Asimismo todos los cotitulares solidarios se autorizan y apoderan recíprocamente para que cualquiera de ellos pueda ejercitar frente al Banco todos los de- rechos derivados de este Contrato o del Contrato del producto o servicio de que se trate, actuando frente al Banco como representante de todos los cotitulares solidarios.
5.4. En el supuesto de que el Titular del producto o servicio financiero de que se trate ostente la condición de incapacita- do legalmente o menor de edad, actuará siempre representado por el represen- tante legal o tutor nombrado al efecto, quien podrá realizar las operaciones financieras que considere en nombre de su representado y al que se proveerá de las correspondientes claves de banca a distancia. Si se recupera la capacidad
de obrar del incapacitado o el menor al- canza la mayoría de edad, los productos y servicios contratados y las claves de banca a distancia de los representantes legales quedarán bloqueadas hasta que el Titular regularice la situación de los productos o servicios contratados, asu- miendo formalmente el presente Contra- to y los de los productos contratados, se reconozca su firma y obtenga sus propias claves de banca a distancia.
5.5 Todos los Clientes cotitulares de la Cuenta Corriente Triodos o de cualquier producto o servicio, aceptan de forma expresa responder solidariamente fren- te a Triodos Bank por las actuaciones de todos y cada uno de los cotitulares, así como de todas las obligaciones dima- nantes del presente Contrato, incluidas las de los productos o servicios que se contraten en el futuro, y aceptan expre- samente el asentamiento en la Cuenta Corriente Triodos, o en cualquier otro producto, de los cargos y abonos co- rrespondientes por cualquier concepto, incluyendo los procedentes de recibos, domiciliaciones y abonos, aunque figu- ren a nombre de un solo o de alguno o algunos de los cotitulares y la operación haya sido ordenada por cualquiera de ellos.
En el supuesto de que un cotitular ma- nifieste unilateralmente su intención de no figurar como tal en el producto con- tratado, el Banco podrá acceder a esta petición, siempre y cuando no concurra justa causa que impida atender a dicha petición (a título de ejemplo, se incluyen los supuestos de: incumplimiento de las presentes Condiciones Generales o Particulares del producto contratado, la existencia de descubiertos, de deudas pendientes o de otros productos vincu- lados, que no se hubieran cancelado y
cuyo mantenimiento exigiera la titulari- dad de una Cuenta por la persona que solicitase la baja). El cotitular que desea abandonar su condición en el producto contratado, asume la responsabilidad de poner en conocimiento de los res- tantes cotitulares tal circunstancia y de acreditarlo ante el Banco, en caso de que sea requerido para ello.
5.6. En cuanto a la cancelación de los productos y servicios contratados, la resolución del presente Contrato, los otorgamientos, modificaciones, renun- cias o revocaciones de las facultades de los Clientes y autorizados, así como el cambio de domicilio para comunicacio- nes que se formalicen a solicitud de los Clientes, se requerirá el consentimiento inequívoco de todos los Clientes coti- tulares. Dicho consentimiento deberá ser puesto en conocimiento del Banco a través de carta certificada con acuse de recibo o cualquier otro medio que acre- dite su recepción por parte del Banco.
5.7. En el supuesto de fallecimiento del Cliente único titular o de alguno de los Clientes cotitulares, el Banco
exigirá la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, civiles o mercantiles que resulten de aplicación de la norma. Igualmente, los cotitulares se obligan a comunicar al Banco las restricciones de la capacidad de obrar de cualquiera de ellos.
a) En caso de un único titular falleci- do, la Cuenta o el producto o servicio financiero de que se trate será, por precaución, bloqueado, hasta que al Banco le sea acreditada la condición de sus derechohabientes y la liquida- ción de los impuestos correspon- dientes.
b) Las autorizaciones y apodera-
mientos concedidos se entenderán revocados con el fallecimiento del Titular único.
c) Si el fallecido es un cotitular de cuentas o productos de titularidad mancomunada o solidaria, el saldo proporcional de la cuenta o producto de que se trate, correspondiente al cotitular fallecido podrá permanecer bloqueado hasta que al Banco le sea acreditada la condición de sus derechohabientes y la liquidación de los impuestos correspondientes.
d) Para el caso de fallecimiento de cotitular solidario de la Cuenta, o del producto o servicio financiero de que se trate, los Titulares reconocen el mantenimiento de la solidaridad en la disposición de fondos, con independencia de la obligación de acreditar al Banco el cumplimiento de las obligaciones civiles y fiscales correspondientes.
5.8. En atención a las especiales carac- terísticas de Triodos Bank, por tratarse de una entidad de crédito con la misión, desde sus orígenes, de contribuir a un cambio positivo y sostenible de la socie- dad y del planeta, mejorando la calidad de la vida de las personas desde su acti- vidad en el sistema financiero, así como de fomentar un uso responsable del dinero, cuenta con unos criterios de in- versión excluyentes y de mantenimiento de relaciones de negocio con empresas o personas que desarrollen actividades contrarias a los criterios del Banco que se encuentran a disposición del público en su página web. El Cliente declara co- nocer y aceptar dichas políticas. Por ello, en el caso de que el potencial Cliente desarrolle de forma acreditada activi- dades contrarias a la filosofía y ética del
Banco, este se reserva expresamente el derecho a denegar el inicio de la relación de negocio con las mencionadas empre- sas o personas.
5.9. La adquisición de la condición de Cliente titular de los productos o
servicios financieros de que se trate y de parte del Contrato requerirá superar los procesos de identificación y segu- ridad establecidos en cada caso por el Banco. En el supuesto de contratación a distancia, se requerirá que el primer ingreso del Cliente provenga de una cuenta bancaria de su titularidad abierta en una entidad de crédito establecida en España. Si dicho primer ingreso se realiza mediante adeudo domiciliado, las cantidades ingresadas
no resultarán disponibles para el Cliente hasta el transcurso de los plazos que la legislación vigente establezca en cada momento para su devolución o anula- ción. A efectos de identificación, y para los casos en los que resulte necesario, en la circunstancia de nuevos clientes que contraten como primer producto una Cuenta Triodos y que no hayan
sido identificados presencialmente por cualquiera de los medios previstos en la legislación vigente, el Cliente autoriza a Triodos Bank para que utilice el proce- dimiento de «Solicitud de confirmación de datos sobre titularidad de cuentas entre entidades», mediante el cual el Banco podrá solicitar de otra entidad que le confirme datos relacionados con la titularidad del mismo, asegurándose de que el primer ingreso proceda de una cuenta cuya titularidad se corresponda con el mismo Cliente. Asimismo, a estos mismos efectos identificativos, el Banco podrá requerir al cliente, con carácter previo a su admisión, documentación justificativa de su titularidad en la
cuenta de la entidad de crédito desde la que se realiza el primer ingreso. Esta documentación deberá considerarse suficiente a juicio del Banco.
6. NOMBRAMIENTO DE PERSONAS AUTORIZADAS
6.1. El Cliente podrá autorizar que terce- ras personas físicas puedan realizar en su nombre y representación consultas
y efectuar disposiciones de fondos con cargo a cada uno de los productos o ser- vicios que tenga contratados con Triodos Bank. A tal efecto, los Clientes titulares de la Cuenta Corriente Triodos, o del producto de que se trate, y la persona
o personas autorizadas suscribirán y firmarán el correspondiente documento referido a la Cuenta Corriente Triodos y a todos los productos y servicios que de ella deriven. Triodos Bank podrá requerir cuanta documentación precise para la correcta identificación de las personas autorizadas, con arreglo a la legislación vigente, los requerimientos y procedi- mientos de seguridad e identificación del Banco y a las disposiciones de este Contrato, e incluso denegar la facultad de operar a aquellos autorizados que no se encuentren debidamente identifica- dos conforme a estas disposiciones.
6.2. Los Clientes autorizantes asumen expresamente la totalidad de las ope- raciones de cualquier tipo, que puedan efectuar las personas autorizadas con cargo a los productos o servicios que tenga contratados y a los que se refiera la autorización, así como a la totali- dad de los cargos y abonos y demás consecuencias que se deriven de tales operaciones.
6.3. El autorizado podrá renunciar a la
autorización recibida. La renuncia se hará efectiva mediante escrito dirigido al Banco a la dirección indicada en el presente Contrato justificando haber enviado dicha renuncia en conocimiento del Cliente autorizante.
6.4. El nombramiento por el Cliente de autorizados no residentes deberá ins- trumentarse en escritura pública. Asi- mismo, el Banco se reserva el derecho de no aceptar las autorizaciones a no residentes, si se aprecian riesgos espe- ciales o no se superan los requerimien- tos establecidos por los procedimientos de seguridad del Banco.
6.5. En el supuesto de nombrarse a varias personas autorizadas sobre una misma cuenta o producto, salvo instruc- ción expresa en contrario, se entenderá que actúan de forma solidaria entre sí y con el Titular o Titulares de la Cuenta o producto contratado.
7. EJECUCIÓN DE ÓRDENES
Triodos Bank NV S.E. ejecutará las órde- nes recibidas de los Clientes conforme a los procedimientos previstos en este Contrato a la mayor brevedad y con la diligencia exigible, salvo que existieran causas ajenas al Banco que lo impidie- sen o se tratase de operaciones some- tidas a las restricciones derivadas de la aplicación de los sistemas de seguridad implantados en garantía de los propios Clientes o de la normativa aplicable, especialmente la referida al blanqueo de capitales.
El Banco se reserva la posibilidad de bloquear la ejecución de operaciones cuando se aprecie la concurrencia de circunstancias o riesgos especiales
contemplados por los procedimientos del Banco o la normativa en vigor, in- cluyendo la relativa a la prevención de blanqueo de capitales o transacciones económicas con el exterior.
8. DESCUBIERTOS
8.1. El Cliente deberá mantener las cuentas abiertas con Triodos Bank NV
S.E. reguladas al amparo del presente Contrato, con fondos suficientes en todo momento.
8.2. En caso de descubierto, el Banco no estará obligado a ejecutar ninguna ins- trucción u orden de pago o disposición, quedando así exento de responsabilidad por los daños que pudieran producirse por la no ejecución, total o parcial, de la orden o instrucción.
8.3. Los saldos deudores (descubiertos) en una Cuenta o producto de Triodos Bank NV S.E. deberán ser reintegrados de manera inmediata por el Cliente, sin necesidad de notificación o requeri- miento alguno.
8.4. El descubierto en cuenta devenga a favor de Triodos Bank NV S.E., desde la fecha en que se produjo y hasta
su íntegra cancelación, el interés por descubierto y las comisiones y gastos previstos en el Libro de Tarifas y el Tablón de Anuncios, que podrán ser mo- dificadas de acuerdo con la Condiciones Generales del Contrato y la normativa vigente en cada momento. Los intereses de demora o descubierto se liquidarán con la misma periodicidad que los inte- reses acreedores y, una vez cargados, se capitalizarán en la Cuenta como mayor saldo en descubierto y generarán, a
su vez, nuevos intereses de demora o
descubierto.
8.5. En caso de que se produzcan descubiertos en cuentas con varios cotitulares, la regularización de dichos saldos en descubierto corresponde, frente al Banco, a todos los cotitulares de la Cuenta, con independencia de que la operación que ha generado el descu- bierto haya sido realizada por solo uno de los cotitulares.
8.6. El Banco se reserva el derecho a cubrir los descubiertos en cuenta con fondos compensados de cualquier otra cuenta o producto que el Cliente mantenga en el Banco, lo que incluye expresamente los créditos u otras operaciones de activo, en los términos
previstos para la compensación en este Contrato. Si el producto a compensar se encuentra sometido a plazo, el Cliente faculta al Banco para la cancelación total o parcial anticipada del saldo ne- xxxxxxx para compensar el descubierto, lo que haría que se devengaran las comisiones y gastos que resulten de aplicación a la cancelación anticipada. Igualmente, el Banco queda autorizado para proceder a la venta, en tal caso, de productos de inversión del Cliente para cubrir con el resultado de la venta el descubierto existente.
8.7. En caso de impago o descubiertos en los que incurra el cliente, Triodos Bank NV S.E. procederá a notificar dichas circunstancias a los ficheros de incumplimiento de obligaciones dinera- rias a los que esté adherido.
8.8. Triodos Bank NV S.E. podrá ejercitar las acciones que en derecho procedan hasta lograr la plena satisfacción de las cantidades adeudadas por todos los conceptos. En caso de interposición de acciones judiciales bastará la presenta-
ción del documento o documentos que, en cada caso, correspondan, junto con la certificación expedida por Triodos Bank NV S.E., donde se certifique el importe adeudado por el Cliente por todos los conceptos.
9. PRODUCTOS O SERVICIOS AÑADIDOS CON POSTERIORIDAD
Triodos Bank NV S.E. podrá incluir en el futuro, mediante los correspondientes anexos a este Contrato, las condiciones contractuales particulares de nuevos productos o servicios en el marco del presente Contrato sin que ello implique novación del mismo. La firma del pre- sente Contrato Global implica la acep- tación de las Condiciones Particulares de productos y servicios actualmente ofertados y los que se añadan con posterioridad y que sean objeto de con- tratación por parte del Cliente.
10. APERTURA DE LA CUENTA CORRIENTE TRIODOS
Como condición necesaria para la con- tratación de determinados servicios y productos, será imprescindible la aper- tura por parte del Cliente de una Cuenta Corriente Triodos, que se regula por las presentes Condiciones Generales y por las Particulares contempladas en el correspondiente Anexo de Condiciones Particulares de dicho producto.
11. ABONOS Y DISPOSICIONES
Las fórmulas de ingreso y disposición de fondos de los productos a la vista ofer- tados por el Banco (Cuentas Corrientes
y de Ahorro en sus diferentes modalida- des comerciales) serán las contempla- das en las Condiciones Particulares de cada producto. No obstante, se exponen a continuación los medios de disposi- ción e ingreso con carácter general.
Triodos Bank podrá no aceptar el envío o la recepción de transferencias u otras órdenes de pago, ya sea dadas por el cliente o por un tercero, que tengan su origen o destino en países sobre los que exista alguna restricción o sanción de carácter internacional, que tengan la
consideración de paraísos fiscales o que sean considerados países no cooperan- tes según lo establecido por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), si su emisión o aceptación pudiese implicar la imposibilidad para el Banco de cumplir con las obligaciones legales vigentes en cada momento, en especial en lo concerniente a la prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, reservándose el derecho a emitirlas o aceptarlas a su sola discre- ción.
11.1. Abonos
a) Mediante aportación de fondos a través de un adeudo domiciliado con cargo a una cuenta de su titularidad abierta en una entidad de crédito domiciliada en España.
b) Mediante transferencias banca- rias.
c) Mediante el ingreso de cheques u otros efectos de una sucursal bancaria instalada en España para
abonar en cuenta. A estos efectos el Cliente autoriza al Banco para endo- sar el cheque que será ingresado en su cuenta. Los ingresos efectuados mediante cheque u otros efectos
solo se entenderán efectuados salvo
buen fin.
d) Mediante ingresos de efectivo en cajeros del Banco, domiciliaciones de ingresos o cualquier otro medio que el Banco ponga en el futuro a disposición del Cliente.
En caso de primera contratación a dis- tancia, el primer ingreso deberá provenir en todo caso de una cuenta corriente de la titularidad del Cliente abierta en una Sucursal bancaria instalada en España.
11.2. Disposiciones
La disposición de fondos podrá realizar- se:
a) Mediante adeudos domiciliados.
b) Mediante transferencias banca- rias.
c) Mediante cheque o pagaré emitido para cargar en cuenta.
d) Mediante tarjeta de débito o crédito.
e) Mediante disposiciones de efec- tivo en cajeros del Banco o bien a través de cualquier otro medio que el Banco ponga en el futuro a disposi- ción del Cliente.
Será aplicable a los abonos y dispo- siciones regulados en esta cláusula undécima lo previsto en la cláusula vigésimo sexta de este Contrato. Más concretamente, se equiparan jurídica- mente los instrumentos para ejecutar los abonos y disposiciones (tarjetas de coordenadas, PIN u otros instrumentos que proporcione el Banco al cliente) a la firma autógrafa manuscrita del cliente.
12. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PEROSONAL
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos, Reglamento (UE) 2016/679, el o los firmantes quedan informados y consienten expresamente en que los datos personales facilita- dos para la conclusión del presente contrato, incluidos el teléfono móvil y
la dirección de correo electrónico, así como los obtenidos como consecuencia del mismo y de la relación establecida entre las partes, sean incorporados a los ficheros y sistemas de Triodos Bank N.V., S.E., quien actuará como respon- sable del tratamiento de dichos datos.
El Banco ha nombrado un Delegado de Protección de Datos, a quien podrá
remitir cualquier consulta relativa a pri- vacidad o protección de datos por correo postal dirigido a Triodos Bank NV, S.E., Delegado de Protección de Datos, calle Xxxx Xxxxxxxxx, 5, 28232 Las Xxxxx de Madrid de la dirección de correo elec- trónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx. Puede encontrar más información sobre la política de privacidad y protección de datos que lleva a cabo la entidad en la Declaración de Privacidad que puede encontrar en la página web www.triodos. es.
Los fines del tratamiento que realizará Triodos Bank NV S.E. de los datos personales que nos facilite durante
la solicitud de contratación, así como todos los que se generen y comuniquen a la entidad durante le vida del contrato son los siguientes:
a) Estudio de solicitudes de contra- tación y, en caso de aprobación, el mantenimiento, gestión y desarrollo de la relación contractual, en par-
ticular la ejecución de nuevas ope- raciones tramitadas por cualquier canal, autorizando para ello la gra- bación de las llamadas telefónicas. La base jurídica para el tratamiento está en la necesidad de estos para poder ejecutar el contrato, así como para poder cumplir con la normativa aplicable a la actividad de Triodos Bank.
b) Sobre la base el interés legítimo de Triodos Bank derivado de la existencia de la relación contractual, Triodos Bank NV S.E. podrá: (1) Ofre- cerle distintos productos y servicios comercializados por Triodos Bank NV
S.E. y que puedan resultarle intere- xxxxxx de acuerdo con los productos que tenga contratados con la entidad y con la información que nos facilite, incluidas las comunicaciones comer- ciales electrónicas a los efectos del artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información. El interés legítimo de Triodos Bank siempre estará equilibrado con sus intereses y podrá solicitarnos en todo momento que dejemos de enviarle comunicaciones y/u ofertas comerciales. (2) Mantener actualizados nuestros registros de datos. (3) Averiguar cuáles de nues- tros productos y servicios pueden resultarle de mayor interés, así como desarrollar nuestros productos y servicios de acuerdo con el uso que realice y sus eventuales comentarios, realizando para ello estadísticas, en- cuestas o estudios xx xxxxxxx que puedan resultar de interés. (4) En- viarle alertas relativas a los produc- tos y servicios que tiene contratados a su teléfono móvil, a su dirección de correo electrónico por cualquier otro
canal que pueda incorporar Triodos Bank NV S.E.. (5) Detectar, investigar, comunicar datos a terceros, confor- me a la normativa vigente, para tratar de evitar y/ descubrir la comisión
de fraudes o delitos financieros. (6) Facilitar información sobre aquellos impagos que mantenga con Triodos Bank a empresa gestoras de ficheros de solvencia patrimonial y crédito, así como a acceder a aquellos de sus datos que obren en dichos ficheros en caso de solicitud de crédito por su parte. (7) Comunicar los datos que nos proporcione cuando contrate un producto comercializado por Triodos de una tercera empresa (como por ejemplo compañías aseguradoras, corredores de seguros, entidades gestoras de fondos de inversión o de planes de pensiones) a dichas em- presa. La comunicación se limitará
a los datos facilitados por el cliente para la contratación del producto o servicio y se realiza con la finalidad de facilitar dicha contratación por clientes de Triodos Bank. El cliente será debidamente informado por Triodos Bank de la identidad de la compañía receptora de los datos en la documentación facilitada al
cliente con carácter previo la contra- tación.
En cualquier momento podrá opo- nerse a los tratamientos que tengan como base jurídica el interés legítimo de Triodos Bank, para ello deberá solicitarlo a la entidad siguiendo el procedimiento descrito más adelan- te para el ejercicio de los derechos que le reconoce la normativa de protección de datos.
c) Triodos Bank NV S.E. podrá so- licitar su consentimiento expreso
para llevar a cabo otras finalidades. Dicho consentimiento se recogerá con carácter previo a la ejecución del tratamiento.
El o los firmantes deberán comunicar, por escrito o con claves telefónicas, a Triodos Bank NV S.E. cuantas modifica- ciones se produzcan en sus datos per- sonales, tan pronto como se produzcan, con la finalidad de mantener actualiza- dos los mismos. Triodos Bank NV S.E. no será responsable de las consecuencias que pudieran derivarse para los fir- mantes por su falta de diligencia en la actualización de los referidos datos.
Triodos Bank NV S.E. trata distintos tipos de datos personales y los hemos agrupado en las categorías siguientes: datos identificativos (nombre, DNI, información de contacto), datos relativos a sus características personales (inclu- yendo circunstancias sociales, datos académicos y profesionales), informa- ción financiera y de solvencia, e infor- mación contractual (datos derivados de los productos y servicios contratados).
Los datos que trata Triodos Bank en el marco del presente contrato será los facilitados por el propio cliente para el mantenimiento de la relación con-
tractual, los generados a consecuencia de dicha relación y los transmitidos a aquellas de empresas que utilizamos para llevar a cabo sus transacciones financieras. Asimismo, y si existiera un fundamento jurídico para ello, podremos obtener sus datos personales de otras empresas con las que trabajemos,
en cuyo caso le notificaremos cómo y por qué vamos a utilizar esos datos., como, por ejemplo: empresas que, con su consentimiento, nos transmitan su solicitud de información o contratación
de productos y servicios de Triodos Bank, proveedores y asociaciones de Tarjetas (por ejemplo, Mastercard o Visa), empresas que gestionan ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito, así como de indicadores de riesgo financiero.
Triodos Bank únicamente compartirá con terceros sus datos personales si existe un fundamento jurídico para ello o en todos aquellos casos en que usted nos ha otorgado su consentimiento para ello. Se entenderá que existe un funda- mento jurídico para realizar tales comu- nicaciones cuando una norma jurídica obligue a la comunicación o esta resulte necesaria para la prestación del servicio contratado. Entre estos destinatarios se encontrarán:
a) Organismos públicos competentes tanto españoles como holandeses que tengan derecho a solicitar información sobre sus datos tales como Jueces y Tribunales, Fuerzas de Seguridad, Agencia Tributaria, Banco de España, Banco xx Xxxxxxx (DNB), organismos dependientes y adscritos a los mismos, así como
a auditores de cuentas, expertos externos en materia de prevención de blanqueo de capitales y auditores en materia de protección de datos de carácter personal, para el cumpli- miento de los fines que encomienda el ordenamiento jurídico.
b) El Fichero de Titularidades Financieras del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del
Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias los datos relativos a la apertura o cancelación de cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuen- tas de valores o depósitos a plazo,
con la periodicidad que determine la normativa vigente. La declaración contendrá en todo caso: los datos identificativos que requiera la nor- mativa vigente en cada momento sobre los titulares, titulares reales, representantes o autorizados, así como de cualesquiera otras perso- nas con poderes de disposición, la fecha de apertura o cancelación y el tipo de cuenta o depósito.
c) Entidades gestoras y asociadas al Sistema Nacional de Compensación Electrónica, así como entidades de crédito y de pago y empresas presta- doras de servicios cuya intervención resulte necesaria para la realización de transacciones bancarias y servicios de pago (tales como domi- ciliaciones, transferencias, adeudos) solicitados por usted, así como para prevenir actividades relacionadas con fraudes y con la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
d) Si tuviera una tarjeta de débito, crédito o cargo con nosotros, com- partiremos los detalles de las tran- sacciones con las empresas que nos ayuden a prestar dicho servicio (por ejemplo, Mastercard o Visa).
e) Si tuviera un préstamo garanti- zado o una hipoteca con nosotros, es posible que compartamos infor- mación con otros prestamistas que también tengan una carga sobre la propiedad.
f) A la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIR- BE) los datos necesarios para iden- tificar a las personas con quienes mantienen, directa o indirectamente, créditos de riesgo, así como las
características de dichas personas y riesgos, incluyendo, en particular, las que afecten al importe y a la recupe- rabilidad de los mismos, así como a entidades prestadoras de servicios de solvencia patrimonial y crédito. El o los firmantes quedan informados asimismo de su derecho a consultar los datos de la CIRBE.
g) Asimismo, se informa de que Triodos Bank NV S.E. y demás prestadores de servicios de pago, así como los propios sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan los datos para llevar a cabo cada transacción, pueden estar obligados por la legislación del Estado donde estén situados, o por acuerdos concluidos por este, a facilitar información sobre transac-
ciones dinerarias a las autoridades u
organismos oficiales de otros países,
situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo, formas graves de delin- cuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales.
Asimismo, Triodos Bank utiliza los ser- vicios de terceras empresas para poder prestarle los servicios que tiene contra- tado, para lo cual dichos terceros podrán tener que acceder, por cuenta de Triodos Bank, a sus datos personales. Dichas empresas proveedoras podrán clasi- ficarse entre las siguientes categorías de empresas: proveedores de servicios tecnológicos en informáticos, empresas de seguridad, empresas de mensajería, servicios de atención y emisión de lla- madas telefónicas, empresas de gestión y mantenimiento de sistemas, infraes- tructuras e inmuebles, servicios logísti-
cos, servicios de tasación, servicios de gestión de cobro por cuenta de terceros, servicios de asesoramiento jurídico y fiscal, agencias de publicidad y de ser- vicios de marketing y comunicación así como servicios profesionales generales. La relación anterior se facilita a título de ejemplo pudiendo Triodos Bank utilizar servicios de empresas pertenecientes a otros sectores de actividad para poder prestarle servicios de calidad. Triodos Bank NV, S.E. velará por el correcto tratamiento de sus datos por parte de dichos proveedores de servicios.
Dada la condición de Triodos Bank NV, SE, de sucursal en España de la entidad de crédito holandesa Triodos
Bank NV sus datos podrán ser tratados igualmente en las oficinas de la entidad situadas en los Países Bajos, país con el mismo nivel de protección de datos que España, para llevar a cabo aquellas ges- tiones necesarias para el cumplimiento de sus contratos, así como para cumplir con las obligaciones legales aplicables en ambos países. Triodos Bank NV, SE no realiza comunicaciones de datos a orga- nizaciones que se encuentren fuera del Espacio Económico Europeo («EEE»). Si en algún momento resultase necesario transferir sus datos personales fuera del EEE, nos aseguramos de que los datos queden protegidos al mismo nivel que en el EEE, conforme a la normativa de protección de datos aplicable.
Triodos Bank conservará sus datos per- sonales durante la vigencia del contrato. Una vez finalice el mismo, conserva- remos sus datos bloqueados durante los plazos prescripción establecidos en la normativa vigente que, con carácter general, será por un plazo máximo de 10 años. Durante ese período los datos se mantendrán con la finalidad de atender
las solicitudes de las Administraciones Públicas, Juzgados y Tribunales, así como responder a cualquier consulta o reclamación del cliente. En casos de solicitudes de contratación de produc- tos que no se lleven a efecto, sus datos
serán conservados por un plazo máximo de 6 meses para facilitar el estudio de nuevas solicitudes que puedan presen- tarse a la entidad durante ese período. Transcurridos los indicados plazos se procederá a la destrucción de los datos garantizándole la confidencialidad de los datos tanto en el tratamiento como en su posterior destrucción
Podrá ejercer los siguientes derechos que relación con el tratamiento de sus datos personales son los siguientes: derecho de acceso, rectificación, supre- sión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento de datos y derecho a la portabilidad. Asimismo, podrás solicitar la revocación del consentimiento otor- gado para el tratamiento de sus datos en cualquier momento. Finalmente, Triodos Bank NV S.E. informa de la posibilidad de exclusión del envío de comunicaciones comerciales a petición expresa del Cliente Para ejercer los indicados derechos o plantear cualquier cuestión relativa al tratamiento de
tus datos personales, debe dirigirse a Triodos Bank N.V., SE, a través xxx xxxxx personal de que dispone su banca por Internet en xxx.xxxxxxx.xx, por carta dirigida a Triodos Bank NV, SE, Delegado de Protección de datos, calle Xxxx Xxxxxxxxx, 5, Parque Empresarial de Las Xxxxx, 28232, Las Xxxxx, Madrid, así como mediante correo electrónico dirigido a protecciondedatos@triodos. es. No olvide acompañar su solicitud de una fotocopia de su DNI o documento identificativo equivalente a efectos de
que podamos comprobar su identidad. Asimismo podrá presentar una recla- mación ante la Agencia Española de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx)..
13. DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. QUEJAS Y RECLAMACIONES
El Banco dispone de un Departamento de Atención al Cliente al que corres- ponde la atención y resolución de las quejas y reclamaciones que el Cliente pueda presentar en defensa de sus in- tereses. El Cliente deberá dirigir a dicho Departamento sus quejas y reclamacio- nes por escrito mediante su presenta- ción por escrito en los establecimientos abiertos al público de Triodos Bank, mediante su envío por correo postal a
la siguiente dirección: Departamento
de Atención al Cliente, Triodos Bank NV S.E., c/ Xxxx Xxxxxxxxx 5, 28232, Parque Empresarial Las Xxxxx, Las Xxxxx (Ma- drid), o mediante un correo electrónico a xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx.
Con carácter general, el Departamento de Atención al Cliente de Triodos Bank dispondrá de un plazo máximo de un (1) mes para resolver su queja o reclama- ción.
Si su queja o reclamación versara sobre los servicios de pago regulados por el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, como por ejemplo, los relacionados con cuentas corrientes, tarjetas, transferen- cias, adeudos, etc., y siempre y cuando entren en juego derechos u obligaciones contemplados en los Títulos II y III del ci- tado Real Decreto-ley, el Departamento de Atención al Cliente dispondrá de un
plazo máximo de quince (15) días hábi- les para resolver su queja o reclamación.
Sin embargo, en situaciones excepcio- nales y por razones ajenas a nuestra voluntad, no pudiéramos ofrecerle una respuesta en el mencionado plazo de quince (15) días hábiles, le enviaremos una respuesta provisional en la que le indicaremos los motivos del retraso de la contestación a su queja o reclama- ción, especificándole el plazo en el cual usted recibirá la respuesta definitiva. En cualquier caso, el plazo para la recepción de la respuesta definitiva no excederá de un (1) mes.
Transcurridos los anteriores plazos sin resolución expresa, o si considera que la misma no se adecua a sus expectativas, podrá dirigir sus reclamaciones o quejas ante el Servicio de Reclamaciones del Organismo Supervisor correspondiente (Banco de España, Departamento de Conducta xx Xxxxxxx y Reclamaciones, con dirección: x/ Xxxxxx 00, XX 00000, Xxxxxx, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con dirección: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, XX 00000, Xxxxxx. y Comisión Nacional del Mer- cado de Valores, con dirección: xxxxx Xxxxxx, 0, XX 00000, Xxxxxx o a Xxxxxxx xx Xxxxxx, 00, XX 00000, Xxxxxxxxx). Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Fi- nanciero, permaneciendo toda la infor- mación al respecto debida actualizada en la página electrónica de Triodos Bank.
Asimismo, Triodos Bank tendrá a dispo- sición del Cliente, a través de su página electrónica, toda la información precisa sobre la posible resolución de litigios en línea en materia de consumo, en el su- puesto de celebrarse contratos de com-
praventa o de prestación de servicios en línea entre un consumidor residente en la Unión Europea y un comerciante establecido en la Unión Europea.
El Banco también dispone de un Re- glamento del Servicio de Atención al Cliente, que tiene por finalidad regular el Servicio de Atención al Cliente, la for-ma de atender y resolver las quejas y re- clamaciones que presenten los clientes, cuando estas no hayan sido resueltas de manera satisfactoria para el Cliente en las oficinas y centros que prestan el servicio en materia de transparencia y atención a la clientela de las entidades financieras. El citado reglamento está a disposición de los clientes, quienes pue- den solicitar su envío en soporte papel, si bien se encuentra a su disposición igualmente en la página web y en todas las oficinas del Banco.
La comunicación con el departamento de Atención al Cliente, a efectos de reclamaciones, puede realizarse me- diante las fórmulas contempladas en el Reglamento del Servicio de Atención al Cliente, donde se regulan todas las ges- tiones y formalidades necesarias para la correcta tramitación de las quejas y reclamaciones.
14. CAUSAS DE RESOLUCIÓN
El Contrato permanecerá en vigor en tanto el Cliente cuente con algún pro- ducto en vigor con Triodos Bank NV S.E., con independencia de las facultades resolutorias previstas a continuación.
Los productos contratados por el Cliente en Triodos Bank NV S.E. pueden ser cancelados en cualquier momento por el Cliente, conforme al régimen estable-
cido en sus Condiciones Particulares y en este Contrato.
14.1. Salvo que la normativa vigente establezca otra regulación, el Cliente y Triodos Bank podrán resolver el Contra- to, junto con los productos o servicios contratados, tras cursar notificación escrita a la otra parte con al menos un
(1) mes de antelación a la fecha de la efectiva resolución. Dicho preaviso no resultará de aplicación en los casos de incumplimiento contractual de una de las partes (en especial, en casos en que se hayan facilitado datos falsos o do- cumentos manipulados y en supuestos en que concurran indicios de fraude o blanqueo de capitales o en situaciones en que coincidan motivos graves que alteren las circunstancias que conduje- xxx la celebración del Contrato), en cuyo caso la resolución podrá tener efectos inmediatos. La negativa a entregar infor- mación exigida por la normativa xx xxxx- queo de capitales, suministrar datos o documentos falsos o manipulados o la realización de operaciones que impli- quen indicios de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo o fraude se establecen como causas específicas
de resolución inmediata del Contrato. En cualquier caso, para que la resolu- ción instada por el Cliente despliegue plenos efectos, este deberá reembolsar cualquier importe adeudado al Banco, incluido –sin que la enumeración sea exhaustiva–, el importe de cualesquiera comisiones o cargos vencidos, intereses devengados y cualquier saldo deudor en los productos o servicios contratados. El Cliente estará obligado a devolver al Banco cualquier instrumento de pago que le haya sido facilitado por este.
14.2. Tras la resolución de la relación entre el Titular de la Cuenta y el Banco,
o de cualquier Contrato pertinente y el Banco, por cualquiera de los motivos previstos en el párrafo anterior, el Banco procederá a cerrar las cuentas, cancelar los depósitos y a su liquidación, por todos los conceptos incluidos, intereses, comisiones o gastos repercutibles, así como a poner a disposición del Titular cualquier saldo acreedor de la misma sin devengo de intereses a su favor o a instar al pago de cualquier saldo deudor, según fuere oportuno. El Banco podrá solicitar la retirada única por parte del Cliente del saldo acreedor, si lo hubiere, resultante del cierre de la Cuenta.
14.3. Con independencia de lo indicado en el apartado anterior, el Banco podrá dar por terminado el presente Contrato cuando las cuentas del Cliente no hayan recibido ningún apunte al debe o al ha- ber, a salvo de la liquidación de intereses devengados por los saldos mantenidos en dicha Cuenta, durante un periodo igual o superior a un año.
Del mismo modo, la Cuenta se considera cerrada y cancelada cuando presente saldo cero y no haya recibido ningún apunte al deber o al haber, en ambos casos, en un periodo igual o superior a un año o cuando, estando registrada como cuenta inactiva, presente saldo cero o saldo a favor del Banco, aunque sea como consecuencia del cargo de comisiones. Cancelada esta, el Banco
no estará obligado a atender el pago de cheques, órdenes u otras disposiciones de cualquier índole, por lo que el Cliente queda obligado a la devolución de los cheques u otros documentos de disposi- ción que obren en su poder.
14.4. La resolución del presente Contra- to implicará la resolución y, en su caso, cancelación anticipada de todos los
productos y servicios contratados por el Cliente, siempre de conformidad con
los términos previstos en las respectivas Condiciones Particulares de los produc- tos de que se trate.
No obstante lo anterior, si las Condicio- nes Particulares de un producto o servi- cio financiero contratado por el Cliente y vigente en el momento de la resolución, impidiesen la resolución o cancelación anticipada del mismo, la efectividad de la resolución de ese Contrato en con- creto no se producirá hasta la fecha de vencimiento inicialmente prevista.
14.5. Como Condiciones Especiales de resolución, y con independencia de las previsiones de los párrafos anteriores, se pacta expresamente que Triodos Bank podrá resolver este Contrato, y cualesquiera otros referidos a productos o servicios contratados por el Cliente, y proceder al cierre de la Cuenta Corriente Triodos y de cualquier otro producto o servicio contratado y exigir el reembolso inmediato de cuantas cantidades le fueran en ese momento debidas por el Cliente, por principal, intereses, comisio- nes o cualquier otro concepto si el Clien- te realizase o se viese afectado por una cualquiera de las siguientes situaciones:
a) En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en este Contrato o en las Condiciones Particulares de los productos o servicios financieros contratados
con Triodos Bank, especialmente las obligaciones de carácter dinerario o de compromisos de carácter esencial como la prestación de garantías o la diligencia en la custodia de los ele- mentos y claves de identificación en banca a distancia o medios de pago.
b) En el caso de haber suministrado
información falsa, deformada o ter- giversada a Triodos Bank a lo largo de la relación mantenida con este o no haber atendido los requerimientos de información efectuados por el Banco de conformidad con la norma- tiva vigente.
c) En atención a las especiales características de Triodos Bank, por tratarse de una entidad de crédito con la misión desde sus orígenes de contribuir a un cambio positivo y sos- tenible de la sociedad y del planeta, mejorando de esta forma la calidad de vida de las personas desde su ac- tividad en el sistema financiero, así como a fomentar la conciencia en el uso del dinero, el Banco cuenta con unos criterios negativos de inversión y de mantenimiento de relaciones de negocio con empresas o personas que desarrollen actividades con- trarias a los criterios del mismo. El Cliente declara conocer y aceptar dichas políticas. Por ello, en el caso de que el Cliente desarrolle de forma acreditada actividades contrarias a la filosofía y ética del Banco, este se reserva expresamente el derecho a resolver las relaciones de negocio que se mantuvieran con aquel.
d) Xxxxxxxxx ostensible de la solven- cia patrimonial del Cliente, cese de actividades de hecho o de derecho, incumplimiento de obligaciones de pago con Triodos Bank o cualquier tercero, sometimiento a proceso con- cursal y verse afectado por procesos judiciales o administrativos que conlleven ejecuciones dinerarias por importes superiores a 1.000 euros.
e) En el supuesto de que el Titular de la Cuenta traslade su domicilio a un
país que, a juicio del Banco, se halla entre los países que ha calificado de sensibles a efectos de operaciones, el Banco se reserva el derecho de resolver el Contrato y los productos y servicios contratados con efecto inmediato.
14.6. Triodos Bank N.V.,S.E. se reserva la facultad de resolver el contrato anti- cipadamente en los supuestos en que el cliente tenga residencia en Estados Unidos (E.E.U.U.) o los distintos territo- xxxx norteamericanos bajo supervisión de la U.S. Securities and Exchange
Commission -SEC- así como en aquellos supuestos en los que existan indicios
de que el cliente es residente o tenga obligaciones fiscales en E.E.U.U. o en otros países o territorios distintos de España en los términos previstos en la cláusula 22 y no facilitase la informa- ción y/o documentación justificativa de su residencia fiscal.
15. DERECHO DE DESISTIMIENTO
15.1. Objeto. En los productos y servicios en los que se contemple expresamente la posibilidad del ejercicio de este de- recho, los clientes personas físicas que actúen como consumidores con un pro- pósito ajeno a su actividad empresarial o profesional, podrán rescindir el Con- trato del producto o servicio financiero suscrito con Triodos Bank, sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna, de conformidad con la regula- ción contenida en esta cláusula.
15.2. Condiciones para el ejercicio del derecho de desistimiento
a) Plazo. El derecho de desistimiento podrá ser ejercitado por los consu- midores personas físicas dentro del
plazo de catorce (14) días naturales, a contar desde el día de la celebra- ción del Contrato.
b) Forma de ejercicio. Los clientes consumidores personas físicas deberán ejercitar el derecho de desistimiento en plazo, y mediante:(i) carta firmada por todos los intervi- nientes y dirigida a Triodos Bank NV S.E., Departamento de Atención al Cliente, Xxxx Xxxxxxxxx, 5, Parque Empresarial Las Xxxxx, 00000 Xxx Xxxxx, Xxxxxx, o (ii) sesión de Banca Telefónica utilizando las claves per- sonales de identificación.
15.3. Consecuencias del ejercicio del derecho. De ejercitarse por los clientes consumidores personas físicas el dere- cho de desistimiento en forma y plazo:
a) El Contrato o servicio financiero quedará resuelto como conse- cuencia del ejercicio del derecho de desistimiento.
b) El Cliente solo está obligado a pagar, con la mayor brevedad y en el plazo máximo de treinta (30) días na- turales a contar desde la notificación del desistimiento, el servicio finan- ciero realmente prestado por el Ban- co, de conformidad con el Contrato y hasta el momento del desistimiento. El importe a pagar, en todo caso, no rebasará el importe proporcional
de la parte ya prestada del servicio comparada con la cobertura total del Contrato, ni será en ningún caso de tal magnitud que equivalga a una penalización.
c) Por su parte, Triodos Bank pro- cederá a reembolsar al Cliente, con la mayor brevedad y en un plazo máximo de treinta (30) días naturales
a contar desde el día de la notifi- cación del ejercicio del derecho de desistimiento por parte del Cliente, cualquier cantidad que haya percibi- do de este con arreglo al Contrato o servicio financiero a distancia, salvo el importe correspondiente al ser- vicio financiero realmente prestado hasta el momento del desistimiento.
15.4. Ámbito de aplicación del derecho de desistimiento
a) Ámbito subjetivo. Solo se encuen- tran facultados para ejercitar el derecho de desistimiento los clientes personas físicas que actúen como consumidores con un propósito ajeno a su actividad empresarial o profesional.
b) Ámbito objetivo. El derecho de desistimiento podrá ser ejercitado sobre los productos o servicios financieros comercializados por Triodos Bank que expresamente contemplen dicha posibilidad. En principio la facultad de ejercitar el derecho comprende todos los pro- ductos bancarios, excepción hecha de los Certificados de Depósito para Acciones (CDA) del Banco y las par- ticipaciones en fondos de inversión que se comercialicen en su momento por Triodos Bank.
No obstante, el citado derecho de desis- timiento del cliente no será aplicable en los siguientes Contratos cuando estos sean objeto de comercialización: servi- cios financieros cuyo precio dependa de fluctuaciones de los mercados financie- ros que Triodos Bank no pueda controlar y que pudieran producirse durante el plazo de los catorce (14) días naturales en el que el Cliente puede ejercer su de- recho. Así, entre otros, no será aplicable
en las transacciones sobre operaciones de cambio de divisas; instrumentos xxx xxxxxxx monetario; valores negocia- bles; participaciones en instituciones de inversión colectiva; Contratos de futuros sobre tipos de interés; Contratos de permuta sobre tipos de interés, sobre di- visas o los ligados a acciones o a un índi- ce sobre acciones; opciones destinadas a la compra o venta de cualquiera de los instrumentos anteriores, o Contratos referenciados a índices, precios o tipos de interés xx xxxxxxx.
Tampoco será de aplicación el referido derecho en aquellos Contratos vincu- lados en los que, al menos, uno de los negocios jurídicos suponga una tran- sacción de las antes mencionadas. En concreto, tendrán la consideración de Contratos vinculados aquellos negocios jurídicos complejos resultado de la yuxtaposición de dos o más negocios jurídicos independientes en los que, como resultado de esa yuxtaposición, de la ejecución de uno dependa la de los restantes, ya sea simultánea o sucesi- vamente.
Igualmente, tampoco será de aplica- ción el derecho de desistimiento a los Contratos que se hayan ejecutado en su totalidad por ambas partes a petición expresa del consumidor persona física antes de que este ejerza su derecho de desistimiento, tales como las órdenes de transferencia y las operaciones de gestión de cobro; créditos destinados principalmente a la adquisición o con- servación de derechos de propiedad en terrenos o en inmuebles existentes o por construir, o destinados a renovar o mejo- rar inmuebles; créditos garantizados
ya sea por una hipoteca sobre un bien
inmueble o por un derecho sobre un inmueble; las declaraciones de Clientes
hechas con la intervención xx xxxxxxx, siempre y cuando este dé fe de que se han garantizado los derechos del Cliente.
16. IMPUTACIÓN DE PAGOS Y COMPENSACIÓN
Triodos Bank NV S.E. queda expresa- mente facultado para aplicar direc- tamente los saldos positivos de las cuentas y productos contratados por el Cliente a las operaciones o productos que mantenga con obligaciones de pago que se encuentren pendientes en cada momento. Los saldos deudores que el Cliente pueda mantener en cada momento podrán ser compensados libremente por Triodos Bank NV S.E. con cualesquiera cantidades que el Cliente ingrese o queden disponibles a favor de este, procedentes de las operaciones
que mantenga con Triodos Bank NV S.E.,
cualquiera que sea la forma y los docu- mentos en que estén representadas y su fecha de vencimiento.
A estos efectos se pacta que las com- pensaciones de saldos disponibles en efectivo en cuentas a la vista de cualquier naturaleza se realizarán de forma directa e inmediata, y que para las compensaciones contra saldos de
depósitos a plazo se autoriza expresa- mente al Banco, de forma irrevocable, confiriéndole el oportuno mandato, para su cancelación anticipada.
El Banco podrá retener los saldos a favor del Cliente en cualquier producto de su titularidad en tanto se mantengan saldos deudores en otros productos o Contratos suscritos por el mismo hasta que dichos saldos deudores hayan sido objeto de cumplido pago.
Se pacta expresamente que el ejercicio
de este derecho de compensación tendrá lugar con independencia de que la deuda a compensar con el saldo del producto o productos contratados sea atribuible a uno, algunos o a todos los Titulares del producto de que se trate.
A tenor del presente punto, los derechos del Banco lo serán sin perjuicio, y ade- más de cualquier derecho de compen- sación, combinación o consolidación, pignoraticio o de cualquier otro tipo
al que esté facultado de otro modo en cualquier momento, ya sea por la ley , en virtud de un Contrato o de cualquier otra manera.
Tras el estudio de cada caso, el banco podrá anular cualquier abono o cual- quier transferencia a la Cuenta de su Cliente (como quiera que se haya efec- tuado) que se haya realizado por error o que se haya averiguado a posteriori que ha sido objeto de fraude.
En todo caso, con carácter general, el Banco requerirá de la solicitud de devolución de la transferencia y de la obtención acuerdo del beneficiario.
17. TASA ANUAL EQUIVALENTE (TAE)
Con carácter general la TAE será calcula- da con arreglo a la fórmula contenida en la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 xx xxxxx (BOE núm. 161, de 0 xx xxxxx xx 0000) x xx xx xxxxxxxxx futura que pudiera sustituirla. La fórmula uti- lizada para calcular el importe absoluto de los intereses devengados será: Capital x Rédito x Tiempo / 36 500), siendo el capital el saldo mantenido, el rédito, el tipo de interés nominal, y el tiempo, los días de permanencia. No obstante lo an-
terior, las Condiciones Particulares de los productos contratados pueden contener regulaciones específicas referidas al TAE, requeridas por la normativa especial.
En el caso de operaciones a tipo de interés variable o que permitan la modificación de los elementos usados en la determinación de la TAE, y en la medida en que dichas variaciones no sean cuantificables en el momento de la suscripción del producto, dicha TAE tendrá la consideración de TAE Variable y su cálculo se realizará considerando el
valor de dichos elementos en el momento de la firma del Contrato de producto de que se trate.
En particular, en los productos en los que la remuneración ofrecida por el Banco sea a tipo de interés variable, la TAE Variable se calculará bajo la hipó- tesis de que los índices de referencia no varían. Por tanto, esta TAE Variable cambiará con las revisiones del tipo de interés.
18. OPERACIONES DE CONVERSIÓN DE DIVISAS
El Cliente autoriza expresamente a Trio- dos Bank, respecto a aquellas órdenes y operaciones financieras ordenadas en divisas, a efectuar la oportuna conver- sión a euros aplicando las comisiones y los tipos de cambio publicados en cada momento por el Banco.
19. EXTRACTOS E INFORMACIÓN SOBRE OPERACIONES
19.1. Triodos Bank pondrá mensualmen- te a disposición del Cliente, por medios electrónicos y soporte duradero que
permitan su almacenamiento y recupe- ración, la información de operaciones, extractos y liquidaciones, cuyo conteni- do, periodicidad y modo de entrega se ajustará a lo establecido en las disposi- ciones vigentes en cada momento.
El Cliente tendrá la opción de solicitar, en cualquier momento y sin limitación alguna, recibir la información, extractos y liquidaciones en soporte papel, en cuyo caso, se repercutirá al cliente el coste postal de cada envío.
El Cliente podrá oponerse a los asientos efectuados en el extracto o notificación de la operación de que se trate me- diante la oportuna reclamación escrita. Transcurridos quince (15) días desde la remisión del extracto o comunicación de operaciones sin interponer la pertinente reclamación, se entenderá que el Cliente se encuentra conforme con los asientos realizados; la aceptación tácita tiene el mismo valor que si la aceptación hubie- ra sido expresa.
Correrán por cuenta del Cliente los gas- tos de correo que se originen de acuerdo con las tarifas postales vigentes, siem- pre que sea procedente su aplicación.
Con independencia de lo anterior, Triodos Bank NV S.E. conservará la documentación, grabaciones y soportes magnéticos referidos a las operaciones realizadas durante el plazo que la nor- mativa vigente exija en cada momento.
19.2. Dado el compromiso expreso de Triodos Bank NV S.E. con el respeto al medio ambiente, y para reducir al mínimo el consumo de papel y la tala
de árboles en el planeta, se establece la preferencia general de las comunica-
ciones y remisión de información por vía electrónica en soportes duraderos que
permitan su almacenamiento y recupe- ración inalterados. Por el mismo motivo, se establece que toda la información que resulte relevante para los Clientes
y no tenga carácter personal, se ponga a disposición de los mismos a través de vías electrónicas que los Clientes deben consultar con frecuencia razonable. Se entenderá que es razonable la consulta al menos mensual de aquellos movi- mientos que tengan carácter periódico. Sin embargo, el Cliente titular de la Cuenta podrá solicitar que el Banco emita extractos de cuenta una vez al mes o solicitar que la información se le remita en soporte papel por correo pos-
tal, lo cual se sujetará a las comisiones y repercusión de gastos correspondientes según lo especificado en el Libro de Tarifas.
Si el Banco acuerda con el Titular de la cuenta o concluye de otra forma que, debido a un error del Banco, se ha efec- tuado un asiento incorrecto, el asiento incorrecto se corregirá. El Banco enviará, en cuanto sea posible, un extracto de cuenta revisado al titular de la misma.
Cualquier corrección de asientos se tendrá en consideración a la hora de calcular los intereses, los cargos o las cuentas de una Cuenta con efecto a partir de la fecha en la que se efectuó la entrada incorrecta.
Salvo prueba en contra, los registros del Banco, a falta de error manifiesto, constituyen la prueba concluyente de las transacciones entre el Titular de la Cuenta y el Banco en relación con la ac- tividad de la Cuenta o cualquier servicio de pago prestado por el Banco a dicho Titular de la Cuenta en relación con la misma.
19.3. A los efectos de comunicaciones
y notificaciones entre las partes, se entenderá como domicilio y dirección de correo electrónico del Cliente los que figuran en el formulario de apertura y
consentimiento o la notificada fehacien- temente por el Cliente con posterioridad. El Cliente se compromete a notificar por escrito a Triodos Bank cualquier cambio o modificación en los mismos, de forma que el Banco le pueda hacer llegar las notificaciones correctamente. Triodos Bank quedará exonerado de cualquier responsabilidad por no recibirse las comunicaciones enviadas a las direc- ciones de correo electrónico o domicilios inicialmente proporcionados, hasta que se reciba la mencionada notificación del cambio.
En caso de pluralidad de Clientes, y salvo que los Clientes indiquen otro domicilio, se entenderá como domicilio a los efectos de lo previsto en la presente cláusula el que se especifique para el primer titular de la Cuenta Corriente Triodos.
19.4. Se manifiesta expresamente el interés del Cliente y de Triodos Bank en que todas las comunicaciones o infor- mación que el Banco deba dirigirle como consecuencia de la operativa de los productos o servicios financieros con- tratados, sea puesta a su disposición a través de soporte duradero por medios telemáticos, que permitan al Cliente almacenarla y recuperarla durante un periodo adecuado para los fines para los que la información está destinada y que le permita la reproducción sin cambios. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente tendrá derecho en cualquier momento
a solicitar expresamente a Triodos Bank el envío de la mencionada información en soporte papel. En este sentido, el Cliente acepta expresamente que tanto
los Contratos como las comunicaciones entre las partes sean archivados en
los sistemas informáticos de Triodos Bank, de los que se podrá obtener copia abonando la comisión correspondiente en su caso. Estos archivos y grabaciones servirán de prueba de las relaciones habidas entre las partes.
Por otra parte, Triodos Bank podrá facilitar aquella información general que, aunque afecte a la regulación de los productos y servicios, no tenga carácter personal para el Cliente a través de su página web (xxx.xxxxxxx.xx).
Del mismo modo, el Cliente autoriza a Triodos Bank para que este pueda remi- tirle por cualquier vía la información que sea de su interés.
20. CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN
Se advierte expresamente por Triodos Bank que las cláusulas de este Contrato han sido redactadas previamente por
el Banco, por lo que aquellas que no vengan reguladas por una disposición de carácter general o específica que las haga de aplicación obligatoria para las partes o que no hayan sido objeto de una negociación específica, se considerarán Condiciones Generales de la contratación. Los contratantes con Triodos Bank dejan constancia de la aceptación expresa de las mismas
y de su incorporación al Contrato, de conformidad con la Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, sobre condiciones generales de la contratación.
Mediante la firma del formulario de contratación el Cliente manifiesta que ha sido informado de las Condiciones
Generales de este Contrato y que se le ha entregado un ejemplar del mismo. Igualmente, mediante la firma de dicho formulario, manifiesta que se le ha in- formado de las tarifas y comisiones que Triodos Bank le aplicará por los servicios descritos en el presente Contrato.
21. DISPOSICIONES VARIAS
21.1. Derechos, renuncias y repara- ciones. El Banco podrá ejercer sus derechos y acciones derivados de las presentes Condiciones Generales con la frecuencia necesaria, y los mismos serán cumulativos y no excluyentes de cualquier otro derecho o acción que le pueda ser conferido por ley. La renuncia a tales derechos o acciones solo será válida por escrito. La demora en el ejercicio de tales derechos o acciones
o el no ejercicio de los mismos no se interpretará como renuncia, ni tampoco su ejercicio único o parcial supondrá impedimento alguno a cualquier otro o a un nuevo ejercicio del mismo. El Banco no estará obligado en modo alguno a ejercer ningún derecho o acción.
21.2. Nulidad parcial. En caso de que alguna de las presentes Condiciones Generales sea considerada nula, ilegal, inválida o inaplicable conforme a la ley, las restantes Condiciones Generales permanecerán en vigor plenamente, sin que se vean afectadas en su legalidad, validez u obligación de cumplimiento de las restantes condiciones.
21.3. Condiciones Generales anteriores. Las presentes Condiciones Generales sustituyen a Condiciones Generales an- teriores, a los efectos de los productos
y servicios contratados al amparo de aquellas.
21.4. Lengua. Triodos Bank NV S.E. pres- ta principalmente sus servicios en Espa- ña desde su sede en las Xxxxx (Madrid), por este motivo, el presente Contrato y los diferentes Contratos de producto es- tán redactados en castellano y en esta lengua se formalizará el contrato con el cliente (salvo pacto expreso en contra- rio), se atenderá la banca telefónica y se realizarán las comunicaciones al mismo. No obstante, en las diferentes comu- nidades autónomas con regulación lingüística especial en las que el Banco cuente con oficinas abiertas al público, en dichas oficinas se respetarán las regulaciones autonómicas especiales
en cuanto a derechos lingüísticos.
21.5. Comunicaciones y notificaciones. Todas las comunicaciones que deban realizar las partes entre sí se harán mediante el buzón personal, que se encuentra disponible para el Titular
en la Banca Internet a la que puede acceder a través de la página web del Banco (www. xxxxxxx.xx). Sin perjuicio de lo anterior, podrán efectuarse las comunicaciones por parte del Titular: i) por escrito dirigido a Triodos Bank N.V., S.E., calle Xxxx Xxxxxxxxx nº 5, Las Ro-
zas de Xxxxxx, 00000, Xxxxxx o al correo electrónico que habilite el Banco en las presentes Condiciones Globales o en
las Condiciones Particulares para cada tipo de comunicación, siempre y cuando quede debidamente acreditada la identidad del Cliente emisor de la comu- nicación ii) telefónicamente, llamando a cualquiera de los teléfonos: 000000000 ó 000000000; y por parte del Banco:
i) por escrito dirigido a la dirección de correo postal y/o a la dirección de correo electrónico facilitados por el Titular, ii) telefónicamente, al número de teléfono facilitado por el Titular, de acuerdo con
las indicaciones que se recojan en las Condiciones particulares suscritas con el Titular.
A efectos de validez del presente Con- trato, las partes señalan como domicilio válido para las notificaciones, reque- rimientos y diligencias que resulten pertinentes los respectivos que figuran en las Condiciones Particulares suscri- tas con el Titular. En especial, el Titular autoriza expresamente a que el Banco pueda realizar dichas notificaciones mediante un medio fiable, auditable e independiente de la entidad notificante o de forma certificada ya sea mediante envío postal o electrónico a la dirección postal, electrónica o al número de móvil indicado en el presente contrato.
21.6. Regulación de prevención xx xxxx- queo de capitales. El Cliente queda in- formado de las obligaciones que afectan a la entidad en relación a la regulación vigente en materia de blanqueo de ca- pitales y de financiación del terrorismo, relativas a la identificación del Cliente y conocimiento de la titularidad real, acti- vidades económicas y origen de los fon- dos, así como de la necesidad de aplicar las medidas de diligencia debida en relación al conocimiento y seguimiento continuo de la relación de negocio. Por tanto, el Cliente queda obligado a su- ministrar al Banco toda la información
y documentación necesarias derivadas del cumplimiento de las obligaciones anteriores. El incumplimiento de los citados requerimientos podrá implicar la resolución de la relación de negocio con el Cliente así como, en su caso, la no ejecución de determinadas órdenes.
A estos efectos el Cliente acepta las siguientes obligaciones, medidas y auto- rizaciones derivadas de la normativa de
blanqueo de capitales:
a) El Cliente asume que en caso de no atender debidamente los reque- rimientos documentales sobre iden- tificación, titularidad real u origen de los fondos, o se aprecien riesgos relacionados con la normativa de blanqueo derivados de las operacio-
nes efectuadas por el Cliente, el Ban- co podrá bloquear la operativa de las cuentas y cancelar los Contratos de producto que mantenga contratados.
b) Triodos Bank NV S.E. queda auto- rizado por el Cliente para solicitar de cualquier entidad pública o privada información sobre la actividad o identidad del Cliente.
c) El Cliente asume la obligación, en el caso de ser requerido al efecto por el Banco, de aportar Fe de Vida o documento similar, o personarse en una de las oficinas del Banco a efectos de confirmar su identidad y supervivencia.
21.7. Política en materia de gestión
de conflictos de interés. Triodos Bank cuenta con políticas y procedimientos para prevenir los conflictos de interés que pudieran surgir entre Triodos Bank, sus empleados y los Clientes, así como entre las distintas áreas de la organiza- ción. Las referencias a dichas políticas y procedimientos pueden ser consultados en la página web xxx.xxxxxxx.xx.
21.8. Legislación y jurisdicción aplicable. El presente Contrato y los restantes Contratos y servicios detallados en este documento se rigen por lo dispuesto en la legislación y jurisdicción españolas, a excepción de los Certificados de Depósi- to para Acciones de Triodos Bank (CDA), cuya regulación se rige por lo dispuesto
en la legislación de los Países Bajos. A estos efectos, se entiende que el lugar en el que se realizan los servicios de pago derivados de este Contrato y el lugar donde se efectúan todos los pagos derivados de los productos y servicios bancarios contratados es España.
21.9. Información previa. El presente Contrato se encuentra disponible en la web del Banco y en las oficinas del mismo y es facilitado al cliente con antelación suficiente a la celebración del mismo, en consideración a la natu-
raleza y características de los servicios y productos comercializados por Triodos Bank NV S.E.
El Banco pone a disposición del Cliente mediante soporte duradero a través
de la web xxx.xxxxxxx.xx, información previa adecuada relativa (i) al Banco, (ii) a los productos y servicios ofertados – entre otros documentos, a través de las Fichas de Información Precontractual–,
(iii) a los canales de contratación, (iv) las condiciones aplicadas de manera más frecuente durante el trimestre anterior,
(v) la declaración de políticas de apli- cación y (v) otros documentos e informa- ción relevante tales como los relativos al Fondo de Garantía de Depósitos, la guía de acceso al préstamo hipotecario, las tarifas en vigor o la información previa a la contratación de servicios financieros a distancia.
22. OBLIGACIONES FISCALES Y RETENCIONES, INFORMACIÓN, EMBARGOS Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL (PEN- SIONES)
El Banco cumplirá en todo momento con
las obligaciones fiscales y de suministro
de información frente a los organismos públicos correspondientes. En concreto, practicará retenciones a favor de la Ad- ministración u organismo competente sobre los intereses, dividendos y demás modalidades de rendimientos abonados al Cliente a los tipos vigentes en cada momento según establezca la legisla- ción tributaria que resulte de aplicación.
El Cliente se da por informado de la obligación del Banco de atender los requerimientos judiciales y administra- tivos de información o de embargo que sean formuladas por las autoridades judiciales o administrativas competen- tes de los que, en su caso, recibirá las correspondientes notificaciones.
En el caso de la percepción de pres- taciones de la Seguridad Social o cualquier otro organismo público de previsión social, el Cliente autoriza expresamente al Banco a devolver las prestaciones percibidas del organismo de que se trate cuando se haya extin- xxxxx el derecho a su percepción. Con arreglo a la legislación vigente, el Banco se encuentra solidariamente obligado con el Cliente a la devolución de las can- tidades o prestaciones indebidamente percibidas. En el caso de que el Banco tenga que soportar pagos por devolu- ciones de prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas por
los cotitulares o autorizados en cuentas
de Clientes perceptores de dichas prestaciones que hubiesen fallecido, se establece expresamente la responsabi- lidad de dichos cotitulares o autorizados frente al Banco por los referidos rein- tegros del importe de prestaciones que este haya tenido que efectuar.
CRS (Common Reporting and Due Diligence Standard): En aplicación de
lo dispuesto en la Directiva 2014/107/ UE del Consejo Europeo, de 9 de di- ciembre de 2014, sobre obligatoriedad del intercambio de información en el ámbito de la fiscalidad y de la normativa OCDE sobre el intercambio automático de información de cuentas financieras (global standard for automatic exchange of financial account information), así como del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece
la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua y de la normativa que las desarrolle o modifique en el
futuro, tanto en el ámbito nacional como internacional, Triodos Bank NV S.E. está obligada a obtener información con relevancia fiscal acerca de los clientes del Banco.
A tal efecto, el Cliente autoriza a Triodos Bank NV S.E. a facilitar la información financiera con trascendencia tributaria y en materia de prevención xxx xxxx- queo de capitales y la financiación del terrorismo a las autoridades públicas españolas competentes (incluyendo las autoridades fiscales), con sujeción a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento.
Asimismo, para los supuestos en que existan indicios de que el cliente pueda ser considerado residente fiscal en cualquier otro Estado, conforme a la legislación tributaria estatal, del otro Estado, o a tratados internacionales;
o en aquellos supuestos en que las cuentas abiertas por dicho cliente estén sujetas a comunicación de información a la autoridad competente, el cliente se obliga a facilitar a Triodos Bank NV S.E.
la información o documentación nece- saria para cumplir con los procedimien- tos de diligencia debida establecidos legalmente en cada momento, incluyen- do la posibilidad de obtener del cliente una declaración de residencia fiscal o prueba documental de dicha residencia fiscal, que deberá ser considerada sufi- ciente a juicio del Banco.
FATCA: De conformidad con lo estable- cido en la Orden HAP/1136/2014, de 30 xx xxxxx, o la que la sustituya en el futuro, por la que se regulan determi- nadas cuestiones relacionadas con las
obligaciones de información y diligencia debida establecidas en el acuerdo entre el Xxxxx de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la aplicación de la ley estadounidense
de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras, y las restantes exigencias normativas relativas al control fiscal de cuentas de obligados tributarios en el extranjero, el Banco deberá identificar a los Clientes que posean un vínculo fiscal con Estados Unidos.
El Cliente declara que no es ciudadano o residente en Estados Unidos, a los efectos de ser sujeto obligado fiscal de ese país, y que no está actuando en beneficio o representación de ninguna persona que lo sea.
Si el régimen fiscal del Cliente cambiara y se convirtiera en ciudadano estadou- nidense o residente en Estados Unidos, deberá notificarlo a Triodos Bank por escrito en un plazo no superior a treinta
(30) días. Dicha notificación deberá venir acompañada del formulario W9 o W8, según el caso, o los que en el futuro se designen en sustitución de estos, debi- damente cumplimentados. Triodos Bank
N.V. no admite clientes cuya residencia sea Estados Unidos (E.E.U.U.) o los dis- tintos territorios norteamericanos bajo supervisión de la U.S. Securities and Exchange Commission -SEC-. En estos supuestos, Triodos Bank N.V.,S.E. se re- serva la facultad de resolver el contrato en los términos previstos en la cláusula decimocuarta.
El Cliente queda informado de la obli- gación de Triodos Bank de proporcionar determinada información de trascen- dencia tributaria y en materia de pre- vención del blanqueo de capitales, sobre las operaciones que el Cliente efectúe con el Banco, a las autoridades fiscales españolas conforme a la normativa vigente en España y el tratado interna- cional suscrito por España y Estados Unidos, y presta su consentimiento para que el Banco pueda proporcionar la ci- tada información conforme a los reque- rimientos y en las fechas establecidos por los organismos competentes.
El Cliente afectado reconoce y acepta que el Banco también pueda tomar todas las medidas útiles y necesarias para respetar dichos requerimientos y se compromete a aportar la documen- tación requerida a estos efectos a la mayor brevedad.
Debido a la evolución de las disposicio- nes legales y, en especial, fiscales, de Estados Unidos, las obligaciones del Banco podrán reforzarse, en particular en materia de identificación de los Clientes y beneficiarios efectivos. Este refuerzo puede afectar, entre otros, a la naturaleza de los vínculos y a los puntos de conexión con Estados Unidos.
En orden a la identificación de la residencia fiscal de los titulares/ titulares reales y en relación con las
declaraciones y documentación que resulten exigibles a los efectos previstos en esta cláusula, su falta de aportación a Triodos Bank determinará que no se realicen cargos, abonos, ni cualesquiera otras operaciones en cuenta corriente hasta el momento de su aportación.
Asimismo, el Cliente es responsable único del adecuado cumplimiento de esta obligación, por lo que asumirá íntegramente las sanciones económicas o de cualquier otra índole que pudieran corresponder a Triodos Bank N.V. SE,
(en cuyo caso serán repercutidas al Cliente), o al propio Cliente, con ocasión del incumplimiento de este último de su obligación de facilitar la documentación requerida en cada momento.
El incumplimiento por parte del cliente de las obligaciones previstas en esta condición general 23 podrá implicar la resolución de la relación de negocio, de conformidad con lo indicado en la condi- ción general 14.
23. TRANSPARENCIA, LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Las operaciones efectuadas por Triodos Bank NV S.E. se rigen por las normas relativas a la transparencia de las ope- raciones bancarias y a la protección del cliente.
El presente Contrato se somete a la legislación y jurisdicción españolas.
//sección2
Servicios de banca a distancia
24. OBJETO
La presente sección regula las relacio- nes entre Triodos Bank NV S.E. y el Clien- te con respecto al uso de los servicios de banca a distancia, los cuales permiten al Cliente contratar, ordenar operaciones, dar instrucciones, consultar sus cuentas y, en general, comunicarse válidamente con el Banco por medio del teléfono e internet (o de los medios que puedan ar- ticularse en el futuro y de los que se in- formará previamente al Cliente), a través de la utilización de sistemas de claves de identificación y seguridad facilitados por el Banco. Este servicio se encontrará siempre sometido a la legislación xxxxx- te en materia de contratación telefónica y electrónica.
25. INSTRUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN Y FIRMA PARA OPERAR EN EL SERVICIO DE BANCA A DISTANCIA
Cada Cliente y autorizado o apoderado accederá a los servicios de banca a dis- tancia mediante un nombre de usuario y una contraseña (que será modificada por el Cliente) de uso personal y confi- dencial. Conjuntamente ambos datos se
podrán denominar en adelante “claves de acceso” o simplemente “las claves”. La totalidad de dichos instrumentos son personales e intransferibles. Mediante los mencionados instrumentos los Clientes o autorizados o apoderados podrán ejecutar a distancia la totalidad de las operaciones susceptibles de ejecución a través de Banca Telefónica y Banca Internet de Triodos Bank NV S.E. El Banco podrá cambiar o modificar los mecanismos de identificación y firma
a distancia para adecuarlos a mejoras tecnológicas, de seguridad o de otro tipo.
Las partes aceptan equiparar jurídica- mente dichos instrumentos a la firma autógrafa manuscrita del cliente. Pese a lo dicho, Triodos Bank NV S.E. podrá exigir, cuando lo considere necesario o existan circunstancias que aconsejen efectuar cualquier comprobación, la confirmación mediante firma autógrafa manuscrita de las respectivas órdenes.
Es una obligación esencial del Cliente preservar la confidencialidad de los instrumentos de identificación y firma mencionados sin que, bajo ningún concepto, los transmita a terceros y mantenerlos siempre en lugar seguro. En caso de pérdida, hurto o robo o cual- quier otra circunstancia que pudiera
afectar a su confidencialidad, el Cliente deberá comunicarlo al Banco de forma inmediata. Hasta que el Banco no sea notificado, quedará exonerado de toda responsabilidad por las operaciones efectuadas durante dicho periodo.
Una vez que el Cliente tenga habilitado el acceso a Banca Telefónica y Banca In- ternet de Triodos Bank NV S.E., el acceso a la información relativa a los productos o servicios contratados, la remisión de órdenes de ejecución y la contratación de cualquier producto o servicio efec- tuado mediante el suministro total o parcial de los datos recogidos en los instrumentos mencionados, se enten- derá válidamente efectuado. Por ello, de conformidad con la regulación vigente de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de ser- vicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, las órdenes del Cliente efectuadas usando las claves
e instrumentos antes mencionados
equivaldrán a la prestación del consen- timiento válido para la plena eficacia jurídica de la instrucción o contratación efectuada.
En el supuesto en que Triodos Bank NV
S.E. emita tarjetas EMV (con chip inte- grado), las partes aceptan igualmente equiparar jurídicamente la introducción de la clave secreta (pin) de la tarjeta y la utilización de la tarjeta, a la firma autó- grafa del Cliente.
En el supuesto de que Triodos Bank emi- ta tarjetas con tecnología contactless (“tecnología o pagos sin contacto”), las partes aceptan equiparar jurídicamente la firma autógrafa del Titular de las mismas a su utilización mediante la aproximación por el Titular de la tarjeta a los cajeros automáticos, Terminales de Punto de Venta (TPV) u otros equipos de
cobro de forma que se produzca la tran- sacción, a la firma autógrafa del Titular de la misma.
De acuerdo a lo anterior, el titular de la tarjeta acepta todas las operaciones realizadas a través de las tarjetas con tecnología contactless en las que el Banco no haya exigido el empleo de un medio de identificación del titular de la tarjeta (pagos no superiores a 20 euros por operación). Sin perjuicio de lo ante- rior, Triodos Bank podrá requerir la firma autógrafa del titular, la introducción
de la clave secreta (PIN) de la tarjeta, o cualquier otro sistema de identificación pactado, de conformidad a las específi- cas condiciones de empleo de las tarje- tas con tecnología contactless, vigentes en cada momento y país, y en todo caso, el Banco podrá exigir, por motivos de se- guridad, cualesquiera de los anteriores medios de identificación del titular que está empleando la tarjeta.
De igual manera, en caso de que los sistemas operativos de Triodos Bank NV S.E. acepten certificados digitales de usuario reconocidos y soportados en tarjetas criptográficas, respecto de
aquellos que el Banco acepte, las partes acuerdan equiparar jurídicamente su utilización y la introducción de la clave secreta (pin) del certificado, a la firma autógrafa del Cliente.
En aquellos supuestos en los que el cliente haya suscrito la contratación del producto o servicio mediante firma electrónica manuscrita o firma ma- nuscrita digitalizada, se compromete a comprobar y validar previamente la
corrección de la misma, reconociéndola como propia una vez que se suscriba
el documento o contrato y, en aquellos supuestos en los que resulte necesario,
autoriza la utilización de medios electró- nicos y/o telefónicos para completar debidamente el proceso de contrata- ción. El cliente acepta la validez de los dispositivos de recogida y/o digitaliza- ción de escritura o de firma, otorgando en consecuencia la misma validez a los citados contratos y documentos que a los suscritos mediante firma en formato papel. Los contratos y documentos así firmados se guardarán por la Entidad con las garantías suficientes definidas en la legislación de aplicación. La firma del cliente recogida conforme a lo des- crito en este apartado, quedará sujeta a las previsiones legales y contractuales sobre tratamiento de datos personales.
Los servicios de Banca Telefónica y Banca Internet de Triodos Bank NV S.E. no excluyen la posibilidad del Cliente de ejecutar cualquier orden o contratación de productos o servicios financieros de forma presencial en horario de oficina, o bien mediante orden escrita debi- damente firmada y remitida a Triodos Bank NV S.E. a servicios centrales o a cualquiera de sus oficinas. Las órdenes
escritas deberán recoger correctamente la totalidad de los datos necesarios para efectuar la operación de que se trate.
Las partes acuerdan otorgar la misma validez jurídica a la firma autógrafa y a la electrónica realizada mediante los
correspondientes mecanismos de iden-
tificación antes descritos.
26. SEGURIDAD
Y RESPONSABILIDAD
Las operaciones de transferencia o dis- posición de fondos contempladas en los procedimientos de seguridad de Triodos Bank, o las que planteen alguna duda
razonable sobre la identidad del orde- nante, solo podrán ser efectuadas por el Cliente mediante orden expresa y escri- ta, o a través de Banca Telefónica. Ade- más, el Banco podrá solicitar al Cliente y autorizado o apoderado los sistemas adicionales de seguridad que considere necesarios para su autentificación. Para las transacciones que supongan movi- mientos de fondos, Triodos Bank podrá proceder al bloqueo e inhabilitación automática de las claves en el caso de que se introduzcan datos erróneos al intentar acceder a los servicios de Ban- ca Telefónica y Banca Internet, o bien cuando surjan dudas razonables sobre la identidad de la persona ordenante de las operaciones.
La rehabilitación de las claves exigirá la idónea identificación del Cliente confor- me a las exigencias que establezcan los procedimientos del Banco. Igualmente y con el fin de salvaguardar las normas de seguridad e identificación y la nor- mativa aplicable, los gestores de Banca Telefónica podrán requerir del Cliente, a
efectos de confirmación de su identidad, datos concretos diferentes de las claves mencionadas o bien, en el caso de operaciones de disposición que excedan de determinadas cuantías fijadas por Triodos Bank NV S.E., la confirmación de la orden efectuada mediante los meca- nismos de seguridad que se establezcan en cada momento, incluyendo la posi- bilidad de llamada de los gestores del servicio dirigida al Cliente (preguntas de seguridad y llamadas de confirmación).
El Cliente y el autorizado o apoderado se comprometen a custodiar diligentemen- te las claves, impidiendo que terceros tengan acceso a su conocimiento total o parcial, y se responsabilizan de los usos incontenidos de las claves que terceros
pudieran realizar antes de la comuni- cación a Triodos Bank establecida en el párrafo siguiente.
Los Clientes y autorizados o apode- rados deberán comunicar inmedia- tamente a Triodos Bank la pérdida, robo, sustracción o conocimiento por terceros, total o parcialmente, de sus claves, así como de su número de telé- fono móvil, para que el Banco proceda a su inmediata anulación, modificación y sustitución.
Hasta el momento de la comunicación a Triodos Bank NV S.E. de la pérdida, robo, sustracción o conocimiento por terceros, total o parcialmente, de sus claves o que dicha circunstancia sea conocida de cualquier otra forma por Triodos Bank NV S.E., el Cliente autoriza expresamente al Banco para actuar conforme a aquellas órdenes que hayan sido precedidas de las claves, incluso cuando las mismas se realicen por un
tercero que no sea Cliente ni autorizado,
quedando por tanto exonerado Triodos Bank NV S.E. de cualquier responsa- bilidad derivada de las mencionadas operaciones.
El Banco en ningún caso le solicitará sus mecanismos de identificación o claves por correo electrónico. El Cliente debe extremar sus precauciones con respecto de los correos electrónicos fraudulentos o las páginas web modi- ficadas o alteradas. El Cliente también deberá mantener actualizados los sistemas de seguridad necesarios en los ordenadores, móviles y demás sistemas electrónicos que use para conectarse
al servicio, como mantener un antivirus actualizado o instalar todas las medidas de seguridad del sistema operativo.
El Cliente conoce y acepta que en los
servicios prestados y la información suministrada por vía electrónica inter- vienen terceros proveedores de servicios de internet o de telefonía, por lo que Triodos Bank NV S.E. no garantiza la correcta recepción de las comunicacio- nes electrónicas, ni la hora o fecha de recepción de las mismas en los orde- nadores del Cliente. El Cliente exime a Triodos Bank NV S.E. de responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran derivarse para el Cliente o para terceros como consecuencia de la no recepción
o de la recepción tardía de estas comu-
nicaciones, así como por interrupciones, virus informáticos, averías telefónicas
o desconexiones en el funcionamiento operativo de telefonía o internet causa- dos por motivos ajenos a Triodos Bank NV S.E., retrasos o bloqueos causados por deficiencias o sobrecargas de líneas telefónicas o sobrecargas en el Centro de Proceso de Datos de Triodos Bank
NV S.E., en internet o en otros sistemas electrónicos o telefónicos, así como
de daños que puedan ser causados por terceras personas mediante intro- misiones ilegítimas en los sistemas telefónicos o electrónicos. A efectos de
asegurar la integridad y recepción de las comunicaciones, Triodos Bank NV S.E. remitirá al Cliente con carácter general y por el canal o medio más adecuado en cada caso, un mensaje confirmatorio o de acuse de recibo de la comunicación o instrucción recibida.
El Cliente manifiesta expresamente conocer y aceptar las condiciones de seguridad y privacidad en las que Trio- dos Bank NV S.E. presta servicios por internet y por vía telefónica y que están disponibles en su sitio web.
27. TARIFAS, GASTOS Y COMUNICACIONES
La obtención de los medios técnicos, equipos informáticos y líneas de comu- nicación necesarias para la conexión y el acceso a Banca Internet de Triodos Bank NV S.E. con los que el Cliente declara contar, así como el consumo producido por la utilización de los mismos, serán a cuenta del Cliente y de los autorizados o apoderados.
En su caso, los servicios de banca a distancia estarán sometidos a las comi- siones y gastos previstos en el Libro de Tarifas disponible siempre para el Clien- te en la web de Triodos Bank NV S.E.
El Cliente autoriza al Banco para que le envíe comunicaciones por vía correo electrónico, buzón virtual o mensaje de teléfono móvil de las operaciones que
lleve a efecto mediante banca a distan- cia o con otros medios de pago a efectos de incrementar el nivel de seguridad y de que el Cliente pueda contar con la información de las operaciones efectua- das en su nombre y reaccionar de forma inmediata. Igualmente autoriza que el Banco pueda contactar con él a través teléfono fijo o móvil, correo electrónico
o postal o cualquier otro medio como medida de seguridad con respecto de transacciones efectuadas o pendientes de ejecución.
28. CONSENTIMIENTO EXPRESO DEL CLIENTE Y TRIODOS BANK NV S.E. PARA LA GRABACIÓN
DE CONVERSACIONES TELE- FÓNICAS Y COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS EN REGISTROS MAGNÉTICOS
Los Clientes y Triodos Bank manifiestan su consentimiento expreso e irrevocable para la grabación de las conversaciones telefónicas y de las comunicaciones electrónicas efectuadas entre ellos,
en el marco de los servicios de Banca Telefónica y Banca Internet, las cuales pueden emplearse como medio xx xxxx- ba para cualquier procedimiento judicial o arbitral que entre ambas partes que se pudiera plantear directa o indirecta- mente.
El Registro de las referidas grabaciones y comunicaciones será mantenido durante un periodo mínimo de cinco (5) años.
A tal efecto, el Cliente podrá obtener copia de las mencionadas grabaciones y registros en caso de incidencia, o cuan- do lo estime oportuno, devengándose en este último caso la comisión señalada en las tarifas de comisiones.
Con independencia de lo anterior, el Banco hará llegar al Cliente un justifi- cante, en soporte duradero preferen- temente electrónico o por cualquier otro medio adecuado a la contratación a distancia, acreditativo de las opera- ciones realizadas durante el periodo determinado.
En el caso de que el Cliente solicite un préstamo o cualquier operación de riesgo para Triodos Bank NV S.E., este
ejercitará su derecho a obtener informes
de la Central de Información de Riesgos del Banco de España. Igualmente, en el caso de que se concierte con el Cliente cualquier operación de riesgo para Triodos Bank NV S.E., este procederá de conformidad con la normativa vigente a la remisión de los datos correspondien- tes a la Central de Información xx Xxxx- gos del Banco de España. En el caso de que se trate de riesgos de empresarios individuales que actúan en el ejercicio de su actividad empresarial, se hará constar tal condición en la declaración de riesgos.
//sección 3
Contrato marco aplicable a los Contratos globales y de producto previstos en la ley de servicios de pago
29. OBJETO Y NATURALEZA DE LA PRESENTE SECCIÓN
29.1. La presente sección tiene la finalidad de regular la relación con los Clientes personas físicas y jurídicas en su condición de usuarios de los servicios de pago previstos en la el Real Decreto- ley 19/2018, de 23 de noviembre, de ser- vicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera (en adelante, RDLSP o el Real Decreto-ley de servicios de pago).
29.2. En lo no regulado expresamente en esta sección, cuando el proveedor de servicios de pago del ordenante y del
beneficiario estén radicados en la Unión Europea, serán de aplicación inmediata el Reglamento (UE) núm. 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 xx xxxxx –por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros–; las normas de funcionamiento (rulebook) del esquema
de adeudos directos básicos SEPA del Consejo Europeo de Pagos (EPC), y el RDLSP y la normativa de desarrollo, con carácter preferente respecto de los Contratos anteriormente suscritos por el Cliente.
29.3. La regulación especial de servicios de pago de la presente sección primará sobre cualquier otra referencia a los mismos contenida en los Contratos Globales o de producto del Banco.
29.4. Los Clientes usuarios de servicios de pago pueden dividirse en las catego- rías de consumidores, microempresas o empresarios/profesionales.
El régimen contractual en materia de servicios de pago de los consumidores y las microempresas será el mismo, con las salvedades que se expresan a con- tinuación (Cláusula 35, apartados 4 y 5, que no resultan de aplicación respecto a las microempresas) o cualesquiera
otras que resulten del presente Contrato Global, de conformidad con el artículo
34. 1 en relación con los artículos 43 y
49, todos ellos del Real Decreto-ley de servicios de pago.
Los empresarios o profesionales que no tengan la consideración de microempre- sarios o microempresa acuerdan que no les resultará de aplicación: el Título II del Real Decreto-ley de servicios de pago;
el régimen establecido en los artículos 35.1, 36.3, 43, 44, 46, 48, 49, 52, 60 y 61
del Real Decreto-ley de servicios de pago; las normas de desarrollo del an- terior título o de los anteriores artículos. En consecuencia, tampoco les resultará de aplicación las siguientes Cláusulas de la presente Sección 3: Cláusula 35, a excepción de los apartados 3 y 5 de di- cha Cláusula y Cláusulas 38, 41, 42 y 43.
29.5. A efecto de lo previsto en las relaciones contractuales derivadas de servicios de pago:
a) Se entenderá que el Cliente persona física es consumidor cuando el producto o servicio contratado no se encuentre relacionado con su actividad económica, comercial o empresarial, y siempre que esta circunstancia no resulte evidente a la entidad por la documentación apor- tada inicialmente o con posterioridad – vigente el Contrato–, a través de nuevos productos o servicios contratados en cada momento.
b) Se considerará microempresa a aquellas personas físicas o jurídicas que realizan una actividad profesional o empresarial, que, en la fecha de celebración del contrato de servicios de pago de que se trate, ocupen a menos
xx xxxx (10) personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los dos (2) millones de euros, conforme al apartado 25 del ar- tículo 3 del RDLSP, y siempre que estas circunstancias no resulten evidentes a
la entidad por la documentación apor- tada inicialmente o con posterioridad – vigente el Contrato–, a través de nuevos productos o servicios contratados en cada momento.
29.6. A efecto de lo previsto en esta sección, se entiende por:
a) Transferencia: servicio de pago destinado a efectuar un abono en una cuenta de pago de un benefi- ciario mediante una operación de pago o una serie de operaciones de pago con cargo a una cuenta de pago de un ordenante por el proveedor
de servicios de pago que mantiene la cuenta de pago del ordenante, y prestado sobre la base de las ins- trucciones dadas por el ordenante.
b) Adeudo domiciliado: servicio de pago nacional o transfronterizo destinado a efectuar un cargo en
una cuenta de pago de un ordenante, cuando la operación de pago sea iniciada por el beneficiario sobre la base del consentimiento dado por
el ordenante (los adeudos directos SEPA presentan dos variantes: (i) una modalidad básica (CORE) y otra (ii) para uso exclusivo entre empresas, autónomos o profesionales (denomi- nada B2B).
c) Ordenante: persona física o jurídi- ca titular de una cuenta de pago que autoriza una orden de pago a partir de dicha cuenta. O, de no existir
una cuenta de pago del ordenante, persona física o jurídica que cursa una orden de pago a una cuenta de pago de un beneficiario. En el caso de adeudos domiciliados SEPA, el ordenante es el deudor.
d) Beneficiario: persona física o
jurídica titular de una cuenta de pago que es el destinatario previsto de
los fondos que hayan sido objeto de una operación de pago. En el caso de adeudos domiciliados SEPA, el bene- ficiario es el acreedor que recibe el mandato del deudor para iniciar los cobros y el deudor es el Titular de la cuenta de pago al que se le carga el importe del adeudo domiciliado.
e) Orden de pago (mandato): instruc- ción cursada por un ordenante o un beneficiario a su proveedor de servi- cios de pago por la que se solicita la ejecución de una operación de pago.
f) Adeudos directos SEPA: mandato u orden de domiciliación por el que el deudor autoriza y consiente al acree- dor a iniciar los cobros mediante el cargo en la cuenta indicada por el deudor. Asimismo, autoriza a la enti- dad del deudor a cargar en su cuenta los adeudos presentados al cobro por la entidad bancaria del acreedor.
El mandato debe estar suscrito por el deudor, como Titular de la cuenta de cargo o persona en disposición de poder otorgado por este, antes de iniciar el co- bro de los adeudos. El mandato firmado debe quedar almacenado en poder del acreedor mientras esté en vigor, y una vez cancelado, durante el plazo máximo legalmente establecido para la conser- vación de documentos.
Para los instrumentos de adeudo directo SEPA, cuando un acreedor no presenta adeudos con arrreglo a un mandato válido en un periodo de 36 meses (a contar desde la fecha del último adeudo, independientemente de que este fuera pagado, rechazado, devuelto x xxxx- bolsado), el mandato queda extinguido
y, por tanto, no podrá iniciar más cobros
acogidos a dicho mandato, por lo que de- berá crear uno nuevo para cobros futuros.
En estos casos de adeudo directo SEPA, deberá emitirse un nuevo mandato: (i) cuando se produzca un cambio de es- quema Core a B2B o viceversa, (ii) cuando exista un cambio de deudor –para lo que tendrán que recabarse la nueva firma– y
(iii) por el transcurso de los 36 meses des- de la fecha del último adeudo presentado (incluso si este hubiera sido rechazado, devuelto o reembolsado), ya que en este caso deberá haber sido cancelado dado el tiempo transcurrido.
g) Instrumento de pago: cualquier dis- positivo personalizado y/o conjunto de procedimientos acordados entre el usua- rio de servicios de pago y el proveedor de servicios de pago y utilizados para iniciar una orden de pago.
h) Cuenta de pago: una cuenta a nombre de uno o varios usuarios de servicios de pago que sea utilizada para la ejecución de operaciones de pago.
i) Orden de pago: toda instrucción cursada por un ordenante o beneficiario a su proveedor de servicios de pago por la que se solicite la ejecución de una operación de pago.
j) Fecha de valor: momento utilizado por un proveedor de servicios de pago como referencia para el cálculo del interés sobre los fondos abonados o cargados a una cuenta de pago.
k) Identificador único: una combinación de letras, números o signos especificados por el proveedor de servicios de pago al usuario de dichos servicios, que este últi- mo debe proporcionar a fin de identificar de forma inequívoca al otro usuario del servicio de pago y/o la cuenta de pago
de ese otro usuario en una operación de
pago.
l) IBAN: número identificador de una cuenta de pago internacional que reco- noce inequívocamente una cuenta de pago individual en un Estado miembro de la Unión Europea y cuyos elementos son especificados por la Organización Interna cional de Normalización (ISO).
m) Día hábil: día de apertura comercial, a los efectos necesarios para la ejecución de una operación de pago, de los provee- dores de servicios de pago del ordenante o del beneficiario que intervienen en la ejecución de la operación de pago. En el caso de cuentas de pago contratadas telemáticamente, se seguirá el calendario correspondiente a la plaza en la que esté ubicada la sede social del proveedor de servicios de pago con el que se hubieren contratado.
n) Proveedor de servicios de pago: las entidades y organismos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 5, y las personas físicas o jurídicas que se acojan a las exenciones previstas en los artículos 14 y 15, todos ellos del RDLSP.
o) Servicio de iniciación del pago: servicio que permite iniciar una orden de pago, a petición del usuario del servicio de pago, respecto de una cuenta de pago abierta con otro proveedor de servicios de pago.
p) Servicio de información sobre cuentas: servicio en línea cuya finalidad consiste en facilitar información agregada sobre una o varias cuentas de pago de las que es titular el usuario del servicio de pago bien en otro proveedor de servicios de pago, bien en varios proveedores de servi- cios de pago.
q) Proveedor de servicios de pago gestor de cuenta: un proveedor de servicios de pago que facilita a un ordenante una o
varias cuentas de pago y se encarga de su mantenimiento.
r) Proveedor de servicios de iniciación de pagos: el proveedor de servicios de pago que ejerce a título profesional servicios de iniciación de pagos.
s) Proveedor de servicios de información sobre cuentas: el proveedor de servicios de pago que ejerce a título profesional servicios de información sobre cuentas.
t) Autenticación: procedimiento que permite al Banco o a otro proveedor de servicios de pago comprobar la identi- dad de usuario de un servicio de pago o la validez de la utilización de determi- nado instrumento de pago, incluida la utilización de credenciales de seguridad personalizadas del usuario.
u) Autenticación reforzada de Cliente: autenticación basada en la utilización de dos o más elementos categorizados como conocimiento (algo que solo conoce el usuario), posesión (algo que solo posee el usuario) e inherencia (algo que es el usuario), que son indepen- dientes –es decir, que la vulneración de uno no compromete la fiabilidad de los demás–, y concebida de manera que se proteja la confidencialidad de los datos de identificación.
v) Entidad de pago: una persona jurídica a la cual se haya otorgado autorización para prestar y ejecutar servicios de pago en toda la Unión Europea, en los térmi- nos previstos en el artículo 11 del RDLSP y demás normativa de aplicación.
w) Usuario de servicios de pago: la per- sona física o jurídica que hace uso de un servicio de pago, ya sea como ordenante, beneficiario o ambos.
29.7. El acceso a las cuentas de pago abiertas en Triodos Bank por parte de terceras entidades de pago, tales como proveedores de servicios de iniciación de pagos o entidades prestadoras de servicios de información sobre cuentas, requerirá que la cuenta de pago sea accesible en línea de forma segura, de acuerdo con las normas técnicas xxxxx- tes en cada momento, lo que incluirá un acceso basado en una autenticación reforzada, salvo que se autorice expre- samente la excepción de dicho requisito. El Banco tratará las órdenes de pago transmitidas a través de los servicios de una entidad de pago sin discriminación alguna con respecto a las órdenes de pago transmitidas directamente por el ordenante, salvo por causas objetivas, en particular en lo que se refiere a los plazos, la prioridad o los gastos aplica- bles.
29.8. El Banco podrá denegar el acceso a las cuentas de pago a terceras enti- dades de pago cuando medien causas objetivas que justifiquen el no acceso en los términos expuestos en el anterior apartado 7, así como en las Cláusulas 32 apartados 2 y 3 y 34 apartado 1 de la presente Sección III. En tales casos, el Banco informará al Cliente ordenante de la denegación del acceso a la cuenta de pago y de los motivos para ello. Esa
información será facilitada al ordenante, de ser posible, antes de denegar el acceso y, a más tardar, inmediatamente después de la denegación, a menos
que la comunicación de tal información ponga en peligro medidas de seguridad objetivamente justificadas o esté prohi- bida por otras disposiciones legales. El Banco permitirá el acceso a la cuenta de pago una vez dejen de existir los motivos para denegar el acceso.
29.9. El Banco, previa solicitud de un proveedor de servicios de pago que emita instrumentos de pago basados en tarjetas, confirmará inmediatamente la disponibilidad de fondos en la cuenta de pago del ordenante para la ejecución de una operación de pago basada en una tarjeta, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
a) que la cuenta de pago del ordenante sea accesible en línea en el momento de la solicitud;
b) que el ordenante haya dado consen- timiento explícito al proveedor de servi- cios de pago gestor de cuenta para que responda a las solicitudes de proveedo- res de servicios de pago específicos de facilitar confirmación de que el importe correspondiente a una operación de pago basada en una tarjeta determina- da está disponible en la cuenta de pago del ordenante;
c) que el consentimiento a que hace referencia la letra b) debe darse antes de que se realice la primera solicitud de confirmación.
El proveedor de servicios de pago podrá solicitar la confirmación cuando se cumplan todas las condiciones siguien- tes:
a) que el ordenante haya dado con- sentimiento explícito al proveedor de servicios de pago que solicite dicha confirmación;
b) que el ordenante haya iniciado la ope- ración de pago basada en una tarjeta por el importe en cuestión utilizando un instrumento de pago basado en tarjeta emitido por el proveedor de servicios de pago;
c) que el proveedor de servicios de pago
se identifique ante el proveedor de ser- vicios de pago gestor de cuenta antes de cada solicitud de confirmación, y se comunique de manera segura con el
proveedor de servicios de pago gestor de cuenta, de conformidad con lo previsto en el Reglamento Delegado 2018/389, o norma que lo sustituya, y a los criterios que, dentro de las disposiciones de
la Autoridad Bancaria Europea que le resulten aplicables, determine el Banco de España.
La confirmación consistirá únicamente
en una simple respuesta de «sí» o «no».
El Cliente ordenante podrá solicitar al Banco que le comunique la identifica- ción del proveedor de servicios de pago y la respuesta facilitada.
29.10. El Banco podrá fijar las comisio- nes o compensaciones que resulten legalmente procedentes por el acceso o consulta de información, por la inicia- ción o ejecución de órdenes de pago, todo lo anterior, respecto a las cuentas de pago abiertas en el Banco, de acuer-
do con lo que se fije en el Libro de Tarifas
en cada momento.
30. ÁMBITO DE APLICACIÓN
30.1. Los servicios de pago que regula esta sección son los siguientes:
a) Los servicios que permiten el ingre- so de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago.
b) Los servicios que permiten la retira- da de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago.
c) La ejecución de operaciones de
pago, incluida la transferencia de fon- dos, a través de una cuenta de pago en el proveedor de servicios de pago del usuario u otro proveedor de servicios de pago:
1.º Ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes.
2.º Ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar.
3.º Ejecución de transferencias, inclui- das las órdenes permanentes.
d) La ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubier- tos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:
1.º Ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes,
2.º Ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar,
3.º Ejecución de transferencias, inclui- das las órdenes permanentes.
e) La emisión de instrumentos de pago o adquisición de operaciones de pago.
f) El envío de dinero.
g) Los servicios de iniciación de pagos.
h) Los servicios de información sobre cuentas.
Al resto de actividades, en particular, a aquellas actividades que se contem- plan en el artículo 4 del RDLSP, sólo les serán de aplicación la presente Sección 3ª del Contrato Global en lo que no se oponga, y con carácter sub-
sidiario, a la regulación que se contiene en sus concretas Condiciones par-
ticulares y en la regulación especial que les resulte de aplicación. A título meramente enunciativo y no limitativo, quedan excluidos los cheques, letras de cambio y pagarés, así como el servicio de giros postales prestado la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E en el marco del acuerdo firmado entre Triodos Bank N.V S.E. y dicha Sociedad, mientras dicho acuer- do permanezca vigente, rigiéndose por las disposiciones de dicho acuerdo, así como por la normativa que le resulte de aplicación.
A los anteriores servicios, en la medi- da en que sean objeto de prestación por el Banco, les será de aplicación la presente Sección 3, en tanto que estemos ante operaciones de pago
efectuadas en una moneda de un Es- tado miembro de la Unión Europea, cuando el proveedor de servicios de pago del ordenante y del beneficio se encuentre en la Unión Europea.
Respecto al resto de operaciones de pago en moneda que no sea de un Estado miembro de la Unión Europea, o con independencia de la moneda empleada, cuando alguno de los proveedores de servicios de
pago se encuentren fuera de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto por el artículo 2 del RDLSP.
30.2. El presente Contrato marco rige la ejecución futura de las operaciones de pago individuales y sucesivas con el
Cliente, para las que será necesario que el Cliente abra una cuenta de pago en Triodos Bank (cuenta corriente o cuenta de ahorro).
31. IDENTIFICADOR ÚNICO DE LA CUENTA
31.1. Para la correcta ejecución de una orden de pago, el Cliente deberá facilitar el identificador único de cuenta, que serán el Número Internacional xx Xxxx- ta Bancaria (IBAN) y el BIC (Business Identifier Code). En caso de que se produjeran modificaciones estructu- rales societarias en el Banco, así como por cualquier otro motivo comercial u operativo, el identificador único podrá sufrir las oportunas modificaciones, obligándose el Banco en tal caso a reali- zar la comunicación correspondiente en la forma pactada con el Cliente.
El Banco no será responsable de la falta de ejecución o ejecución defectuosa de una operación de pago si el identificador único facilitado por el Cliente es inco- rrecto. No obstante, a solicitud del Clien- te o, cuando no sea posible obtenerla
en los plazos previstos o cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen, el Banco podrá realizar gestiones para recuperar los fondos de la operación de pago, en cuyo caso, repercutirá al cliente el gasto que haya supuesto para Triodos Bank.
En caso de que no sea posible recobrar los fondos, el Banco facilitará al orde- nante, previa solicitud por escrito de éste, y sin perjuicio del pago de comisión oportuna, toda la información de que disponga que resulte pertinente para que pueda interponer una reclamación legal a fin de recuperar los fondos.
31.2. Cuando el Cliente facilite en tiempo y forma el identificador único correcto para la operación que le sea aplicable, Triodos Bank será responsable de su correcta ejecución. Por el contrario, en
caso de que el Cliente no facilite un identificador único correcto, Triodos Bank no será responsable de la no eje- cución o de la ejecución defectuosa de la orden de pago.
31.3. El Cliente se compromete a veri- ficar la corrección e integridad de los datos relativos a los pagos que ordene a la entidad en ejecución de cualquiera de los servicios de pago previstos en esta Sección III.
31.4. Triodos Bank únicamente será responsable de la ejecución de las operaciones de pago de acuerdo con el identificador único facilitado por el
usuario de servicios de pago, no por otro tipo de informaciones facilitadas por el usuario de servicios de pago.
32. CONSENTIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE OPERACIONES DE PAGO.
32.1. Las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando con carácter previo a la operación de pago el Cliente haya otorgado y comunicado su consentimiento de forma escrita o de cualquiera de las formas previstas en la
Ley 22/2007, de 11 de julio, de comercia- lización a distancia de servicios finan- cieros destinados a consumidores de, en concreto, por utilización de medios telemáticos, electrónicos o similares, siempre que su Contrato principal per- mita la emisión de estas órdenes.
32.2. El consentimiento para la ejecu- ción de una operación de pago podrá prestarse por el ordenante, a través del beneficiario de la misma o a través de terceros proveedores de servicios de pago, de acuerdo con las medidas de
autenticación y comunicación seguras que se establezcan por el Banco de acuerdo con la normativa vigente en cada momento. A falta de la recepción por el Banco de consentimiento debi- damente emitido, la operación de pago se considerará no autorizada y no se llevará a efecto.
32.3. Triodos Bank se reserva el derecho de bloquear la utilización de un medio o instrumento de pago por causa razona- blemente justificada derivada de dudas sobre la seguridad del mismo o de su utilización fraudulenta.
32.4. En el caso de mandato SEPA, es requisito necesario que, antes de
realizar cualquier presentación al cobro, el acreedor disponga de una orden de domiciliación firmada por el Titular de la cuenta de cargo, que se ajuste al formu- xxxxx normalizado de «Orden de domici- liación de adeudo directo básico SEPA» o, en su defecto, incluya las menciones y requisitos establecidos por la normativa vigente en cada momento.
El acreedor asignará una referencia única a cada mandato, que permita identificar los adeudos asociados a un mandato concreto. Si en el momento de la firma del mandato, este no contenía aún dicha referencia, el acreedor deberá comunicársela al deudor antes de ini- ciar el primer cobro.
La modificación del mandato concierne al acreedor y al deudor y puede hacerse en cualquier momento durante la vigencia del mandato sin necesidad de consentimiento del Banco. Sin embargo, necesariamente deben ser comunica- das al Banco las modificaciones en el mandato cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Modificaciones en la referencia única de un mandato existente, como consecuencia de cambios organiza- tivos (reestructuraciones).
b) Cambios de identidad xxx xxxxx- dor, como consecuencia de fusiones o transformaciones societarias, cambios organizativos o cambio de nombre.
c) Cambio de la cuenta de cargo por parte del deudor, ya sea en la misma o en otra entidad.
d) Cuando el cambio se produzca en la identidad o nombre del acreedor, este deberá además informar al deu- dor de las modificaciones que afec- ten al mandato, para evitar posibles devoluciones de adeudos por falta de reconocimiento del acreedor.
Los cambios del mandato se comuni- carán a la entidad del acreedor, como parte del próximo adeudo.
32. 5. El Cliente ordenante tendrá dere- cho a que el Triodos Bank:
i) limite el cobro de adeudos domicilia- dos a un determinado importe o periodi- cidad, o a ambos,
ii) verifique, de no preverse derecho a re- embolso en una orden emitida con arre- glo a un régimen de pago, cada adeudo domiciliado y determine, sobre la base de la información relativa a la orden, si el importe y la periodicidad del adeudo domiciliado transmitido son iguales al importe y a la periodicidad acordados en la orden, antes de efectuar el adeudo en su cuenta de pago,
iii) bloquee cualquier adeudo domicilia- do en la cuenta de pago del ordenante o cualquier adeudo domiciliado iniciado por uno o varios beneficiarios espe-
cíficos, o autorice solo los adeudos domiciliados iniciados por uno o varios beneficiarios específicos.
Cuando ni el ordenante ni el beneficiario sea un consumidor, los derechos reco- gidos en la presente condición 32.5 no resultará de aplicación.
33. RECEPCIÓN DE UNA ORDEN DE PAGO
33.1. El momento de recepción por Triodos Bank de una orden de pago, será aquél en que la misma es recibida por esta Entidad, con independencia de haya sido transmitida directamente por el ordenante o indirectamente a través del beneficiario. Las órdenes recibidas en un día que no sea hábil a efectos bancarios se entenderán recibidas el siguiente día hábil. No obstante, cuando una orden de pago sea recibida más tarde de las diecisiete (17:00) horas,
se considerará recibida en el día hábil siguiente. En ningún caso, se adeudará en la cuenta del ordenante ningún cargo antes de la recepción de la orden de pago.
33.2. Si mediara acuerdo entre el usua- rio de servicios de pago y Triodos Bank, a fin de ejecutar una orden de pago en una fecha determinada, al final de un plazo, o el día en el que disponga de fondos en la cuenta corriente o en el ins- trumento de pago en concreto, en cuyo caso el día de recepción de la orden será el acordado o el siguiente a éste, si aquél fuera inhábil.
33.3. El Banco, inmediatamente des- pués de la recepción de la orden de pago procedente de un proveedor de servicios de iniciación de pagos, facilitará o
pondrá a disposición de dicho proveedor toda la información sobre el inicio de la operación de pago y toda la información a la que tenga acceso con relación a
la ejecución de la operación de pago al proveedor de servicios de iniciación de pagos, salvo que concurran causas
objetivas que motiven la denegación del acceso a las cuentas de pago del Cliente o cualesquiera otras previstas en la siguiente Cláusula 34.1.
34. RECHAZO DE ÓRDENES DE PAGO
34.1. Triodos Bank se reserva la facultad de rechazar la ejecución de una orden de pago si:
a) antes de la ejecución de la operación de pago, el ordenante no contara con fondos suficientes en la cuenta o instru- mento de pago para la ejecución;
b) existieran indicios de fraude, blan- queo de capitales, financiación del terrorismo o cualesquiera otras activi- dades ilícitas;
c) no se facilitare a Triodos Bank la pre- cisa información para la ejecución de la orden o dicha información fuera errónea;
d) el Cliente no se identifique emplean- do el medio de autenticación que se determine para cada producto o servicio de pago.
e) la entidad de pago no cumpla con los estándares de seguridad requeridos por el Banco, de acuerdo con la normativa vigente, a efectos del establecimiento de una comunicación segura, o concurran cualesquiera otras causas objetivas que motiven la denegación del acceso a las cuentas de pago abiertas en el Banco a
un tercero.
f) no se cumplieran las condiciones pre- vistas contractualmente o en la Ley.
34.2. En los anteriores supuestos con- templados en el apartado 34.1., el Banco podrá cobrar una comisión por dicha negativa a la ejecución de una orden de pago improcedente. Además, si se cum- pliera uno de los anteriores supuestos previstos en el mencionado apartado
34.1. El Cliente reconoce que Triodos Bank no será responsable de ninguna pérdida o daño que pudiera sufrir como consecuencia del aplazamiento x xxxxx- zo de una orden de pago.
34.3. El Banco notificará al Cliente, por el medio de comunicación pactado, el rechazo de la orden de pago, los motivos del mismo y, si fuera posible, el proce- dimiento para rectificar los posibles errores que hubieran motivado dicho rechazo, salvo que una norma aplicable prohíba su notificación. Dicha notifica- ción se realizará, a más tardar y en el caso de proceder, al final del día hábil siguiente al momento del rechazo. Este plazo podrá prolongarse en un día hábil para las operaciones de pago iniciadas en papel.
34.4. Las órdenes de pago cuya ejecución hayan sido rechazadas se considerarán, en cualquier caso, como no recibidas.
35. IRREVOCABILIDAD DE UNA ORDEN DE PAGO
35.1. El Cliente podrá retirar su consen- timiento para la ejecución de una orden de pago en cualquier momento, pero siempre antes de la fecha de irrevocabi- lidad que se establezca en la normativa
de Servicios de Pago vigente y, en su defecto, en las fechas que se detallan a continuación:
a) Con carácter general, el Cliente no podrá revocar la orden de pago después de ser recibida por Triodos Bank, como proveedor de servicios de pago del Cliente.
b) Cuando la operación de pago es iniciada por el beneficiario o, a través del mismo, el Cliente no podrá revocar la orden una vez que haya dado su con- sentimiento al beneficiario para que se ejecute la operación de pago.
c) Cuando la operación de pago es iniciada por un proveedor de servicios de iniciación pagos, el Cliente no podrá revocar la orden una vez que el Cliente haya dado a aquél su consentimiento para iniciar la operación de pago.
d) En caso de adeudos domiciliados, el Cliente no podrá revocar la orden de
pago después del final del día hábil an- terior al día convenido para el adeudo de los fondos en la cuenta del titular.
En los anteriores presupuestos, cuando el usuario de servicios de pago que haya iniciado o emitido una operación de pago y su proveedor de servicios de pago hayan acordado que la ejecución de la orden de pago comience en una fecha específica o al final de un período de- terminado, o bien el día en que el orde- nante haya puesto fondos a disposición del proveedor de servicios de pago, se podrá revocar la orden de pago a más tardar al final del día hábil anterior al día convenido.
35.2. Cuando el usuario de servicios de pago hubiese prestado su consenti- miento para un conjunto de operaciones de pago, su revocación implicará que to-
das las operaciones de pago que formen parte de ese conjunto o serie, así como todas aquellas futuras operaciones de pago cubiertas por dicho consentimien- to se considerarán como no autorizadas.
35.3. La revocación de la orden deven- gará las comisiones y gastos que, en su caso, se encuentren previstas en los contratos de aplicación o en el Libro de Tarifas de Triodos Bank.
35.4. El Cliente consumidor podrá solicitar a Triodos Bank la devolución de las operaciones de pago autorizadas e iniciadas por un beneficiario o a través de él y que ya hayan sido ejecutadas durante un plazo máximo de ocho (8) semanas, que serán contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en su cuenta, cuando la autorización no indique el importe exacto y, además,
la cantidad adeudada supere la que razonablemente se pueda esperar atendiendo a sus pautas de gastos y a las circunstancias pertinentes al caso, lo que será objeto de la debida acre- ditación por el ordenante que solicite la devolución, no pudiéndose invocar motivos relacionados con el cambio de
divisa cuando se hubiera aplicado el tipo de cambio de referencia que resultara de aplicación.
No obstante, el Cliente no tendrá dere- cho a devolución cuando éste haya dado su expreso consentimiento a Triodos Bank para que se ejecute la operación de pago directamente, y en su caso, Triodos Bank o el beneficiario hayan proporcionado o puesto a disposición del Cliente, en la forma acordada, infor- mación relativa a la futura operación de pago al menos con cuatro (4) semanas de antelación a la fecha prevista para el pago.
En caso de reclamación de la de- volución, Triodos Bank dispondrá de un plazo xx xxxx (10) días hábiles desde la recepción de una solicitud de devolución para restituir el importe íntegro de la operación de pago, o bien justificar su denegación, en cuyo caso deberá indicar los procedimientos de reclamación judicial y extrajudicial de que dispone el Cliente.
35.5. El Cliente deberá comunicar a Triodos Bank, en cuanto tenga conoci- miento, la realización de una operación de pago no autorizada o ejecutada defectuosamente y, en todo caso, en los supuestos previstos en el RDLSP, en un plazo máximo de trece (13) meses, en el caso de consumidores, o de seis (6)
meses, para aquellos que conforme a la ley no tengan la condición de consumi- dores.
36. EJECUCIÓN DE UNA ORDEN DE PAGO
36.1. A menos que exista un acuerdo entre el Banco y el ordenante respecto al plazo de ejecución de las órdenes de pago, en los términos del apartado 33.2 de la presente Sección, el Banco pro- cederá a la ejecución de las órdenes de pago no más tarde del final del día hábil siguiente a contar desde la recepción de la orden de pago, cuando se estén ejecutando:
a) operaciones de pago en euros;
b) operaciones de pago nacionales en la moneda de un Estado miembro que no forme parte de la zona del euro;
c) operaciones de pago que solo impli- quen una conversión de moneda entre el euro y la moneda de un Estado miembro
que no forme parte de la zona del euro, siempre que la correspondiente conversión se lleve a cabo en el Estado
miembro que no forme parte de la zona del euro y, en el caso de operaciones de pago transfronterizas, la transferencia transfronteriza se realice en euros.
Este plazo podrá prolongarse en un día hábil para las operaciones de pago iniciadas en papel.
36.2. Las operaciones de pago dentro de la Unión Europea no contempladas en el apartado anterior, podrán ser ejecuta- das en un plazo superior, no superando en ningún caso los cuatro (4) días hábi- les a partir del momento de la recepción de la orden de pago por el Banco. Las operaciones de pago extracomunitarias no contempladas en los anteriores apartados, no se regirán por los plazos precedentes, debiéndose estar en cada caso a los plazos que se determinen para cada operación.
36.3. El ingreso por un consumidor o mi- croempresa en efectivo en euros en una cuenta de pago de Triodos Bank tomará valor y estará disponible inmediatamen- te después del momento de recepción de los fondos. Si no fuera consumidor o microempresa el usuario de servicios de pago, dispondrá del importe ingresado al día siguiente hábil al de la recepción de los fondos, e igualmente tomará valor la fecha en que se realizó el ingreso. Siempre y cuando en ambos casos, el servicio de ingreso de efectivo sea admi- tido por el Banco.
36.4. Si una operación de pago es iniciada por el beneficiario o a través del beneficiario en el contexto de una operación de pago basada en una tarje-
ta, cualquiera que sea el canal utilizado, y el importe exacto se desconoce en el
momento en que el ordenante da su consentimiento para la ejecución de la operación de pago, el Banco sólo podrá bloquear fondos en la cuenta de pago del Cliente ordenante si este último ha consentido en la cantidad exacta de fon- dos que ha de bloquearse. En tal caso,
el Banco liberará los fondos bloqueados en la cuenta de pago del Cliente sin demora una vez que haya recibido la información referente al importe exacto de la operación de pago y, como muy tar- de, inmediatamente después de haber recibido la orden de pago.
37. FECHA VALOR Y DE DISPONI- BILIDAD DE LOS FONDOS
37.1. Cuando el Cliente sea el beneficia- rio de una operación de pago, la fecha valor de abono en la cuenta de pago del beneficiario no podrá ser posterior al día hábil en el que el importe de la operación de pago se haya abonado en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario. En ningún caso, la fecha valor del cargo en la cuenta de
pago del ordenante será anterior al mo- mento en que el importe de la operación de pago se cargue en dicha cuenta.
37.2. El Banco, cuando actúe como pro- veedor de servicios de pago del benefi- ciario, se asegurará de que el importe de la operación de pago esté a disposición del Cliente beneficiario inmediatamente después de que dicho importe haya
sido abonado en la cuenta del Banco, si por parte del proveedor de servicios de pago del beneficiario siempre que no haya conversión de moneda o exista una conversión entre el euro y la divisa de un Estado miembro o entre las divisas de dos Estados miembros.
38. RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR DE SERVICIOS DE PAGO FRENTE A CONSUMIDO- RES O MICROEMPRESAS EN LA EJECUCIÓN DE LAS OPERACIO- NES
38.1. El Banco será responsable frente al ordenante de la correcta ejecución de la operación de pago, iniciadas directa- mente por el ordenante, a menos que el Banco pueda demostrar al ordenante y, en su caso, al proveedor de servicios de pago del beneficiario, que este último proveedor recibió el importe de la opera- ción de pago de conformidad con lo es- tablecido en el apartado 36 del presente Contrato y en los términos legalmente establecidos.
38.2. Cuando sea responsable Triodos Bank con arreglo a lo dispuesto en el apartado 38.1. anterior, devolverá sin de- xxxx injustificada al ordenante la can- tidad correspondiente a la operación de pago no ejecutada o ejecutada de forma defectuosa y, en su caso, restablecerá el saldo de la cuenta de pago a la situación en que hubiera estado si no hubiera tenido lugar la operación de pago de- fectuosa. La fecha de valor del abono
en la cuenta de pago del ordenante no será posterior a la fecha en que se haya efectuado el adeudo del importe.
38.3. Cuando sea responsable el provee- dor de servicios de pago del beneficiario respecto a las órdenes de pago inicia- das directamente por el ordenante,
el proveedor de servicios de pago del beneficiario será responsable frente al beneficiario de la correcta ejecución de la operación de pago, y pondrá inmedia- tamente a disposición del beneficiario el importe correspondiente a la operación de pago y, en su caso, abonará el impor-
te correspondiente en la cuenta de pago del beneficiario. La fecha de valor del abono en la cuenta de pago del benefi- ciario no será posterior a la fecha en que se habría atribuido la fecha de valor al importe en caso de ejecución correcta de la operación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 RDLSP.
38.4. Cuando una operación de pago se ejecute con retraso, el proveedor de
servicios de pago del beneficiario velará por que, previa solicitud del proveedor de servicios de pago del ordenante que actúe en su nombre, la fecha de valor del abono en la cuenta de pago del be- neficiario no sea posterior a la fecha que se habría atribuido al importe en caso de ejecución correcta de la operación.
En el caso de una operación de pago no ejecutada o ejecutada de manera defectuosa en la que el ordenante haya iniciado la orden de pago, el proveedor de servicios de pago del ordenante, previa petición y con independencia de la responsabilidad que se determine
con arreglo al presente apartado, tratará inmediatamente de rastrear la opera- ción de pago y notificará al ordenante los resultados. No se cobrará por ello ningún gasto al ordenante.
38.5. En el caso de órdenes de pago ini- ciadas por el beneficiario o a través de él, el proveedor de servicios de pago del beneficiario será responsable frente al beneficiario de la correcta transmisión de la orden de pago al proveedor de ser- vicios de pago del ordenante, de confor- midad con el apartado 36 del presente Contrato y en los términos legalmente aplicables, y velará por que el importe de la operación de pago le sea devuelto y esté a disposición del beneficiario inmediatamente después de que dicho
importe sea abonado en su propia cuen- ta. La fecha de valor correspondiente al abono del importe en la cuenta de pago del beneficiario, incluyendo los supues- tos de responsabilidad por mero retraso en la ejecución de la orden de pago, no será posterior a la fecha de valor que se habría atribuido al importe en caso de ejecución correcta de la operación.
38.6. En el caso de una operación de pago no ejecutada o ejecutada de manera defectuosa en la que la orden de pago haya sido iniciada por el be- neficiario o a través de él, el proveedor de servicios de pago del beneficiario, previa petición y con independencia de la responsabilidad que se determine con arreglo al presente apartado, tratará inmediatamente de rastrear la opera- ción de pago y notificará al beneficiario los resultados. No se cobrará por ello ningún gasto al beneficiario.
38.7. En el caso de órdenes de pago no ejecutadas o ejecutada de forma
defectuosa iniciadas por el beneficiario o a través de él, en las que resulte respon- sable el proveedor de servicios de pago del ordenante, éste será responsable frente al ordenante, debiendo devolver al ordenante, según xxxxxxx y sin demora injustificada, el importe de la operación de pago no ejecutada o ejecutada de forma defectuosa y restituirá la cuenta de pago en la cual se haya efectuado
el adeudo al estado en el que se habría encontrado de no haberse efectuado la operación de pago defectuosa. La fecha de valor del abono en la cuenta de pago del ordenante no será posterior a la fecha en que se haya efectuado el adeudo del importe. Aunque estas obligaciones no se aplicarán al proveedor de servicios de pago del ordenante si dicho proveedor puede demostrar que el proveedor de
servicios de pago del beneficiario ha re- cibido el importe de la operación de pago, incluso si el pago se ha ejecutado con un pequeño retraso. En tal caso, el provee- dor del servicio de pago del beneficiario atribuirá una fecha de valor al importe correspondiente al abono del importe en la cuenta de pago del beneficiario que
no será posterior a la fecha de valor que se habría atribuido al importe en caso de ejecución correcta de la operación.
38.8. La responsabilidad del proveedor de servicios de pago del ordenante o del beneficiario contemplada en los aparta- dos anteriores, se entenderá sin perjuicio de las causas que motivan la ausencia de responsabilidad del proveedor de servicios de pago que puedan derivarse de operaciones de pago, como aquellas en las que:
a) no haya mediado autorización o hayan sido ejecutadas incorrectamente en los términos establecidos en el artículo 43 RDLSP.
b) el identificador único facilitado por
el usuario de servicios de pago es inco- rrecto, en los términos establecidos en el artículo 59 RDLSP.
c) hayan mediado circunstancias excep- cionales e imprevisibles que queden fue- ra del control del proveedor de servicios de pago del ordenante, en los términos establecidos en el artículo 64 RDLSP.
38.9. El Banco devolverá al ordenante el importe de la operación de pago no eje- cutada o ejecutada de forma defectuosa y, en su caso, restituirá la cuenta de pago en la cual se haya efectuado el cargo al estado en el que se habría encontrado de no haberse efectuado la operación de- fectuosa, respecto a las operaciones de pago iniciadas por el ordenante a través
de un proveedor de servicios de iniciación de pagos, siempre dicho iniciador de pa- gos demuestre que el Banco ha recibido la orden de pago de conformidad con el artículo 50 del RDLSP y en los términos normativamente vigentes, y que, dentro de su ámbito de competencia como ini- ciador de pagos, la operación de pago fue autenticada y registrada con exactitud
y no se vio afectada por un fallo técnico u otras deficiencias vinculadas a la no ejecución o ejecución defectuosa. Todo lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto la exención de responsabilidad prevista en el apartado 38.8. anterior.
39. RESPONSABILIDAD DEL BANCO EN CASO DE OPERACIO- NES DE PAGO NO AUTORIZADAS
39. 1. En las operaciones de pago no autorizadas, el Cliente tendrá derecho a obtener del Banco, en los plazos y términos recogidos en la cláusula 35.5
de la presente Sección, la devolución del importe de la operación no autorizada de inmediato y, en cualquier caso, a más tardar al final del día hábil siguiente a aquel en el que haya observado o se
le haya notificado la operación, salvo cuando el Banco tenga motivos xxxx- nables para sospechar la existencia de fraude. En tal caso, comunicará los motivos de la denegación al Banco de
España, en la forma, con el contenido y plazos que éste determine. En su caso, el Banco restituirá la cuenta de pago en la cual se haya efectuado el adeudo al estado en el que se habría encontrado de no haberse efectuado la operación no autorizada.
39.2. Cuando la operación de pago se inicie a través de un proveedor de
servicios de iniciación de pagos, el Banco devolverá inmediatamente y, en cualquier caso, a más tardar al final del día hábil siguiente, el importe de la operación de pago no autorizada y, en su caso, restituirá la cuenta de pago en la cual se haya efectuado el adeudo al estado en el que se habría encontrado de no haberse efectuado la operación no autorizada. Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho de repetición contra el proveedor de servicios de iniciación de pagos responsable de la ejecución de una operación de pago no autorizada, de acuerdo con el artículo
45.2 del RDLSP.
40. COMISIONES Y GASTOS
40.1. Triodos Bank no podrá cobrar al Cliente consumidor o microempresa por la información contenida en esta Sección en los términos establecidos normativamente, sin embargo, y de
conformidad con el artículo 34.1 en rela- ción con el art. 35.1 del RDLSP, sí podrá cobrarse al Cliente no consumidor o microempresa por el suministro de la in- formación que no se determine norma- tivamente como gratuita, en particular, la que se expresa en los artículos 30.2, 51.1, 52.5 y el último párrafo del artículo 59.2, todos ellos del RDLSP.
40.2. Las comisiones y gastos de los distintos productos y servicios de pago prestados al Cliente por Triodos Bank y regulados por la RDLSP, serán los previs- tos en el Contrato suscrito por el Cliente y/o en el Libro de Tarifas de la entidad que se encuentre vigente en el momento de recepción de la orden de pago.
40.3. Tanto si el Cliente actúa como
ordenante como si actúa como benefi-
xxxxxx, deberá abonar a Triodos Bank los gastos y comisiones repercutibles que resulten de aplicación a la operación de que se trate, de acuerdo con lo pactado en el Contrato aplicable y en la orden concreta. A tal efecto, en las operacio- nes de pago en que el Cliente sea el beneficiario, el Banco podrá deducir sus gastos del importe transferido. En tal caso, aparecerán por separado en la información facilitada al beneficiario, el importe total de la operación y los gastos repercutidos.
40.4. En toda prestación de servicios de pago en la que tanto el proveedor de servicios de pago del ordenante como el del beneficiario estén situados en España, o uno de los proveedores esté
situado en España y el otro u otros lo es- tén en otro Estado miembro de la Unión Europea, o en las que solo intervenga un proveedor de servicios de pago que esté situado en España, el beneficiario paga- rá los gastos cobrados por su proveedor de servicios de pago y el ordenante abonará los gastos cobrados por su proveedor de servicios de pago.
41. TRANSPARENCIA EN LAS CONDICIONES E INFORMACIÓN CONTRACTUAL
41.1. Triodos Bank asume el cum- plimiento de las obligaciones de transparencia e información previstas en la normativa vigente y en la Orden EHA/1608/2010, de 14 xx xxxxx, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago con clientes
consumidores. A tal efecto, los contratos globales y de producto de aplicación se encuentran publicados en la web del
41.2. En cualquier momento de la rela- ción contractual, el usuario de servicios de pago que así lo solicite tendrá dere- cho a recibir en papel o en otro soporte duradero las condiciones contractuales del Contrato marco, así como la infor- mación y principales condiciones rela- tivas a (i) los datos de identificación de Triodos Bank NV S.E.; (ii) la descripción del servicio de pago contratado; (iii) los gastos, tipos de interés y de cambio apli- cables; (iv) los medios de comunicación disponibles; (v) las responsabilidades derivadas de los servicios de pago con- tratados y los requisitos necesarios para su devolución; (vi) sobre modificaciones y rescisión del Contrato marco, y (vii) sobre la ley aplicable, la competencia jurisdiccional y los procedimientos de reclamación.
42. MODIFICACIÓN
DEL CONTRATO MARCO
42.1. El Banco deberá proponer cual- quier modificación de las condiciones contractuales y de la información y las condiciones aplicables a los servicios de pago previstos en esta sección de
manera individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación
no inferior a dos (2) meses respecto de la fecha en que entre en vigor la modi- ficación propuesta. Las modificaciones propuestas deberán destacarse con claridad.
42.2. Se considerará que el usuario de servicios de pago acepta las modifica- ciones de las condiciones establecidas
en el Contrato marco a menos que notifique lo contrario al Banco con an- terioridad a la fecha propuesta para la entrada en vigor de las modificaciones. En este caso, el Cliente tendrá derecho a resolver el presente Contrato marco de forma inmediata y sin coste alguno.
42.3. No obstante, se podrán aplicar de manera inmediata todas aquellas modificaciones que, inequívocamente,
resulten más favorables para los usua- xxxx de servicios de pago.
42.4. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio podrán aplicarse de inmediato y sin previo aviso, siempre que
(i) las variaciones se basen en los tipos de interés o de cambio de referencia acor- dados previamente con el Cliente o (ii) sean más favorables para los usuarios de servicios de pago, caso en el que podrán aplicarse sin previo aviso.
43. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO MARCO
43.1. La resolución del Contrato marco o del Contrato Global del que forma parte será gratuita para el Cliente si se efectúa una vez transcurridos los seis (6) prime- ros meses de vigencia de los mismos. En todos los demás casos, los gastos deri- vados de la resolución serán apropiados y estarán en consonancia con los costes, con arreglo al Libro de Tarifas vigente en cada momento.
De los gastos o comisiones satisfechos por el Cliente, éste solo abonará la parte proporcional adeudada hasta la resolución del Contrato. Cuando dichas comisiones se hayan pagado por an- ticipado, se reembolsarán de manera
proporcional y podrán ser compensadas con la comisión que, en su caso, se derive de la resolución del Contrato.
Lo dispuesto en este párrafo debe entenderse aplicable a cualquier tipo de relación contractual entre el Cliente y el Banco, con independencia de que pueda ser calificada o no de servicio de pago.
43.2. El Cliente que tenga la conside- ración de consumidor o microempresa podrá resolver el Contrato Global relativo a los servicios de pago en cualquier momento, sin necesidad de preaviso alguno. El Banco procederá, conforme a la normativa vigente, al cumplimiento de la orden de resolución del contrato marco antes de transcurridas veinticuatro
(24) horas desde la solicitud del Cliente, siempre y cuando el Cliente no tuviera contratado con el Banco otro producto o servicio financiero para cuya gestión sea necesario mantener abierta una cuenta de pago en Triodos Bank, en particular, en aquellas relaciones contractuales de tracto sucesivo, de cuentas vinculadas o combinadas o en aquellas en las que el Cliente mantenga una posición deudora.
43.3. La resolución del Contrato Global conllevará necesariamente la resolución de los restantes Contratos o servicios que tuviera suscritos con el Banco y que se encuentren sujetos al Real Decreto- ley de Servicios de Pago y a su normativa de desarrollo.
HOJA INFORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS (SGD)
Información básica sobre la cobertura de los depósitos | |
Los depósitos mantenidos en Triodos Bank están garantizados por: | El Sistema de Garantía de Depósitos holandés establecido por disposición legal, administrado por De Nederlandsche Bank N.V. (DNB) (1) |
Límite de la cobertura: | 100.000 EUR por depositante y banco (2) |
Si tiene usted varios depósitos en el mismo banco: | Todos sus depósitos en el mismo banco se suman y el total está sujeto al límite de 100.000 EUR (2) |
Si tiene una cuenta en participación con otra(s) persona(s): | El límite de 100.000 EUR se aplica a cada depositante por separado (3) |
Período de reembolso en caso de quiebra del banco: | 20 días laborables (4) |
Moneda en que se realiza el reembolso: | Euro |
Contacto: | De Nederlandsche Bank N.V. Postbus 98 1000 AB Ámsterdam dirección: Westeinde 1 1017 ZN Ámsterdam teléfono (horario de atención en días laborables de 9:00 a 17:00 horas): desde los Países Bajos: 0800-0201068 desde el extranjero: + 31 20 524 91 11 correo electrónico: xxxx@xxx.xx |
Para más información: | xxxx://xxx.xxx.xx, en la sección ‘Depositogarantiestelsel’ (Sistema de garantía de depósitos) |
INFORMACIÓN ADICIONAL: Otra información importante: En general, todos los depositantes particulares y las empresas están cubiertos por el sistema de garantía de depósitos. Las excepciones aplicables a ciertos depósitos pueden consultarse en el sitio web del sistema de garantía de depósitos responsable. Su banco le in- formará también, si así lo solicita, de si determinados productos están cubiertos o no. Si los depósitos están cubiertos, el banco se lo confirmará también en los extractos de cuenta. |
(1) Sus depósitos están garantizados por el Sistema de Garantía de Depósitos holandés, creado por disposición legal. En caso de insolvencia de su banco, su depósito se le reembolsará hasta los 100.000 EUR.
(2) Límite general de la protección:
Si no pudiera disponerse de un depósito debido a que un banco no esté en condiciones de cumplir sus obligaciones financieras, el Sistema de Garantía de Depósitos holandés reembolsará a los depositan- tes. El reembolso asciende como máximo a 100.000 EUR por banco. Esto significa que se suman todos sus depósitos efectuados en el mismo banco para determinar el nivel de cobertura. Si, por ejemplo, un depositante posee una cuenta de ahorro con 90.000 EUR y una cuenta corriente con 20.000 EUR, solo se le reembolsarán 100.000 EUR. Este método se utilizará también si un banco opera con diferentes denominaciones comerciales. Trio- dos Bank opera comercialmente exclusivamente con la denominación Triodos Bank.
(3) Límite de la protección para las cuentas en participación:
En el caso de cuentas en participación, el límite de 100.000 EUR se aplicará a cada depositante por separado.
En el caso de que en el momento de insolvencia de su banco usted mantenga un depósito que esté directamente relacionado con la compra o venta de una vivienda propia particular, tal depósito estará garantizado adicionalmente por el sistema de garantía de depósitos durante un período de tres meses desde el ingreso del depósito hasta un máximo de 500.000 EUR. Puede obtenerse más información en: xxxx://xxx.xxx.xx, en la sección ‘Depositogarantiestelsel’ (Sistema de Garantía de Depósitos)
(4) Reembolso:
El sistema de garantía de depósitos responsable es el Sistema de Garantía de Depósitos holandés creado por disposición legal, administrado por De Nederlandsche Bank N.V. (DNB); Xxxxxxx 00, 0000 XX Xxxxxxxxx; dirección: Westeinde 1, 1017 ZN Ámsterdam; teléfono (horario de atención en días la- borables de 9:00 a 17:00 horas): desde los Países Bajos: 0800-0201068, desde el extranjero: + 31 20 524 91 11; correo electrónico: xxxx@xxx.xx; sitio web: xxxx://xxx.xxx.xx, en la sección ‘Depositogaranties- telsel’ (Sistema de garantía de depósitos). Le reembolsará sus depósitos (hasta un máximo de 100.000 EUR) a más tardar en un plazo de 20 (veinte) días laborables.
Si no ha recibido ningún reembolso dentro del plazo mencionado, debe ponerse en contacto con el sistema de garantía de depósitos, ya que el tiempo durante el cual puede reclamarse el reembolso puede estar limitado.
El período de reembolso se reducirá gradualmente hasta los 7 (siete) días laborables. Durante este periodo transitorio, De Nederlandsche Bank (DNB) podrá pagarle, previa petición, un importe adecua- do con el fin de cubrir su sustento.
Puede obtenerse más información en: xxxx://xxx.xxx.xx, en la sección ‘Depositogarantiestelsel’ (Sis- tema de garantía de depósitos).
Anexos: Condiciones particulares de productos y servicios
//anexo A
Cuenta Corriente Triodos
Triodos Bank se encuentra adherido al Fondo de Garantía de Depósitos holandés, que ofrece una garantía de hasta 100.000 euros por titular con respecto al efectivo depositado en la entidad.
1. OBJETO, TITULARIDAD Y AUTORIZACIONES
1.1. El presente anexo regula el régimen de la Cuenta Corriente Triodos (en adelante, la Cuenta). Esta Cuenta es un depósito a la vista en euros, de carácter nominativo e intransferible, sometido al régimen de las presentes condiciones y, en lo que no las contradiga, a las del Contrato Global Triodos de aplicación, cuya regulación es independiente de
la denominación comercial que se le pueda atribuir al producto y que se man- tendrá abierta por el Cliente en tanto perdure la relación con Triodos Bank, por configurarse como un elemento esencial de la misma, tal y como se establece en las Condiciones Generales. Los Titulares de la Cuenta Corriente Triodos deberán ser siempre personas físicas.
1.2. En caso de existencia de varios Titulares de la Cuenta Corriente Triodos, o si se han designado autorizados en la misma, estos se atendrán a lo dispuesto en las condiciones generales del Contra- to Global Triodos al respecto.
2. RÉGIMEN DE DISPOSICIÓN DE LA CUENTA
2.1. Ingresos
En el caso de nuevos clientes que contraten como primer producto una Cuenta Corriente Triodos y que no hayan sido identificados presencialmente por cualquiera de los medios previstos en la legislación vigente, el Cliente autoriza a Triodos Bank para que utilice el proce- dimiento de «Solicitud de confirmación de datos sobre titularidad de cuentas entre entidades», mediante el cual el Banco podrá solicitar de otra entidad que le confirme datos relacionados con la titularidad del Cliente, asegurándose así de que el primer ingreso proceda
de una cuenta cuya titularidad se ha
confirmado.
El Cliente podrá efectuar ingresos en la Cuenta Corriente Triodos mediante transferencia bancaria, recibo domi- ciliado, cheque, traspaso de efectivo o mediante cualquier otro medio aceptado por Triodos Bank en cada momento, siempre «salvo buen fin».
Las cantidades ingresadas mediante entrega de cheques u otros efectos (in- cluida la domiciliación de recibos en una
cuenta de otra entidad de crédito) solo resultarán disponibles una vez hayan sido efectivamente cobradas por Triodos Bank o cuando hayan transcurrido los plazos legalmente establecidos para su devolución o anulación.
En todo caso, y en atención a los sistemas de seguridad establecidos, el primer ingreso en la Cuenta deberá
provenir necesariamente de una cuenta bancaria de la que el Cliente sea titular.
2.2. Disposiciones
El Cliente podrá disponer de los saldos acreedores en su Cuenta mediante emisión de transferencias, traspasos, tarjetas de débito o crédito, domicilia- ciones de recibos, cheques o cualquier otro medio aceptado por Triodos Bank en cada momento.
2.2.1. Los talonarios de cheques y pa- xxxxx, tarjetas de débito o crédito, en su caso, al igual que las claves operativas utilizables en los servicios de Banca Telefónica y Banca Internet de Triodos Bank NV S.E., deben ser custodiados diligentemente por el Cliente de confor- midad con las obligaciones asumidas
a este respecto en las Condiciones Ge- nerales del Contrato Global Triodos. En caso de hurto, robo o extravío de algunos de estos elementos, el Cliente deberá notificarlo a Triodos Bank a la mayor brevedad, acompañado de la copia de la denuncia interpuesta, sin que el Banco sea responsable de la utilización frau- dulenta realizada con anterioridad a la comunicación efectuada por el Cliente. Igualmente, en caso de cancelación de la Cuenta, el Cliente deberá devolver previamente los talonarios de cheques o pagarés y los diferentes medios de pago asociados a la misma.
En caso de la utilización como medio de
pago de cheques enviados por correo o mensajería, estos deberán ser cruzados antes de resultar obligatorio su abono en la Cuenta.
2.2.2. Las operaciones de disposición e ingreso efectuadas por el Cliente serán asentadas por Triodos Bank utilizando medios informáticos y según las normas de valoración legalmente vigentes en
la normativa de servicios de pago. En este sentido el Cliente autoriza al Banco a efectuar asientos de corrección de errores por causas justificadas sin ne- cesidad del consentimiento del Cliente.
2.2.3. Las órdenes emitidas por el Cliente serán ejecutadas por Triodos Bank con la diligencia exigible y serán cursadas por los medios previstos en estas Condiciones Particulares y en las del Contrato Global Triodos de aplica- ción, así como por medio de los que las partes puedan pactar en el futuro. El Banco queda autorizado para anotar en la Cuenta el importe de las domici- liaciones, así como cuantas cantidades u obligaciones fueren a cargo de la misma. El Cliente acepta que la Cuenta sirva de soporte contable para realizar operaciones utilizando medios de pago asociados a la misma, tales como tar- jetas de crédito, débito, monedero elec- trónico, cajeros automáticos, cheques conformados o cualquier otro que en el futuro sea establecido por el Banco. De no indicarse otra forma de disposición en este Contrato, se admitirán como adeudos de la Cuenta todos aquellos que sean autorizados por el Cliente o
xxxx a cargo de cualquiera de los cotitu- lares sin necesidad de comunicarlo a los demás cotitulares.
2.2.4. Las órdenes de pago, conforma- das sobre el propio documento o por
otros medios establecidos por el Banco, podrán ser adeudadas en firme en la Cuenta del Cliente en el mismo momen- to en que se presta la conformidad o se entrega el documento en cuestión.
2.2.5. El Banco queda autorizado para atender en la Cuenta aquellos docu- mentos domiciliados en otra cuenta del Cliente que al tiempo de la presentación de los indicados documentos o cargos estuviese cancelada o con saldo indis- ponible y/o insuficiente.
2.2.6. Cuando el Banco proceda a conformar un cheque librado contra la Cuenta del Cliente, su importe resultará indisponible y será adeudado contra la Cuenta desde la emisión de la conformi- dad por el Banco.
2.2.7. Los apuntes en la Cuenta deri- vados de procedimientos informáticos automáticos, como las disposiciones de efectivo a través de cajeros automá- ticos, se asentarán directamente en la Cuenta, para lo que el Cliente presta su conformidad, consintiendo asimismo que el Banco realice las correcciones justificadas sin necesidad de requerir consentimiento expreso del Cliente.
2.2.8. La imputación de pagos y com- pensación se regirán por lo establecido en las Condiciones Generales del Con- trato Global Triodos de aplicación.
2.3. Gestión de cobro o cesión de efec- tos y derechos de crédito.
2.3.1. A solicitud del Cliente, el Banco podrá aceptar cheques, letras, pagarés u otros efectos para gestionar su cobro y posterior abono en la Cuenta, una vez se haya cobrado su importe. Mediante suscripción de un acuerdo concreto,
el Banco podrá pactar con el Cliente el abono anticipado de los efectos. En caso
de impago posterior, total o parcial del importe de los efectos anticipados, el Cliente deberá realizar su correspon- diente reembolso de forma inmediata. El Banco quedará facultado para realizar el adeudo de los efectos impagados
en la Cuenta del Cliente. El derecho del Banco al reintegro del Cliente no implica renuncia de las acciones cambiarias que el Banco pueda tener contra las demás personas que intervengan en los efectos entregados o cedidos.
2.3.2. Las cláusulas «sin gastos», «sin protesto» u otras análogas liberan al Banco y sucesivos endosatarios de
la obligación de protesto notarial, sin que la omisión del protesto determine la pérdida del derecho de reintegro ni de ninguna otra de las acciones que correspondan al Banco. No obstante, el protesto o declaración equivalente será potestativo del Banco o de quien, en virtud del endoso, resulte portador de las letras; serán de cuenta del librador y endosantes los gastos que origine.
2.3.3. El Banco declina toda respon- sabilidad por daños producidos en la entrega de efectos, por su devolución fuera de tiempo hábil, falta de protesto o protesto defectuoso y retrasos, pérdidas o errores ajenos al Banco.
2.3.4. En los casos de cesión o entrega en gestión de cobro de efectos con- templados en este apartado, el Cliente autoriza a la entidad de crédito en que se encuentra domiciliado el pago de los documentos cedidos para que, actuan- do por su cuenta e interés, requiera de pago a los obligados que resulten por ra- zón de dichos documentos para el caso de que estos resultasen impagados, y faculta, asimismo, a cualquiera de las entidades anteriores para que facilite
información a prestadores de servicios sobre solvencia patrimonial y crédito, en relación a los incumplimientos relativos a los documentos cedidos. El Cliente que entregó o cedió los efectos se obliga a comunicar de forma inmediata y suficiente al Banco el pago posterior de la deuda por el obligado, asumiendo de esta manera las responsabilidades que pudieran derivarse del incumplimiento de tal obligación y, en consecuencia, del mantenimiento inexacto de datos en los ficheros de solvencia de los prestadores de servicios.
3. DESCUBIERTOS
3.1. Como regla general y salvo excepcio- nes expresamente pactadas, no se ad- mitirá la existencia de saldos deudores en la Cuenta, por lo que el Cliente acepta expresamente que Triodos Bank no eje- cute ningún tipo de orden de pago para la que no existan fondos suficientes
en la Cuenta, sin que se le pueda exigir ningún tipo de responsabilidad derivada de la no ejecución. En el caso de que
se produjesen descubiertos, el Cliente deberá reintegrar los fondos de forma inmediata sin que Triodos Bank tenga que efectuar requerimiento alguno a tal efecto; de ello responderán solidaria- mente frente a Triodos Bank la totalidad de los cotitulares.
3.2. Durante el tiempo en que se man- tenga el saldo deudor, este devengará el tipo de interés establecido a favor de Triodos Bank, desde el comienzo del descubierto hasta su íntegra cance- lación. El tipo de interés aplicable en estos casos por el Banco es el pactado o el indicado en el Tablón de Anuncios publicado por Triodos Bank. Los intere-
ses así devengados se liquidarán con la misma periodicidad con que se liquidan los intereses acreedores en la Cuenta correspondiente. Los intereses de descubierto vencidos y no satisfechos se capitalizarán de forma que estos in- crementen el saldo deudor y devenguen nuevos intereses de descubierto al tipo que corresponda en cada momento.
3.3. Igualmente, en caso de descubierto, se devengarán las comisiones y gastos de reclamación de posición deudora previstos en el Libro de Tarifas publicado por Triodos Bank, por una sola vez y por cada posición de descubierto que pueda tener la Cuenta que haya sido objeto
de gestión de reclamación. Los saldos deudores resultantes de descubiertos podrán ser directamente compensados por el Banco contra saldos acreedores del Cliente en otros productos con saldo acreedor, de conformidad con lo pactado al efecto en el Contrato Global Triodos de aplicación.
4. INFORMACIÓN, EXTRACTOS Y LIQUIDACIONES
Se regirá por lo establecido en las Con- diciones Generales del Contrato Global Triodos de aplicación.
5. ENTRADA EN VIGOR, MODIFICACIONES, DURACIÓN Y CANCELACIÓN
5.1. La duración del Contrato es indefi- nida y se regulará su entrada en vigor por lo establecido al efecto en las Con- diciones Generales del Contrato Global Triodos de aplicación.
5.2. Las modificaciones se realizarán
conforme a lo previsto en el Contrato Global Triodos.
5.3. Con independencia del derecho de desistimiento contemplado más ade- lante, la Cuenta podrá ser cancelada por cualquiera de las partes sin necesidad de alegar motivo alguno, mediante sim- ple notificación conforme a lo indicado en la cláusula vigesimoprimera del presente Contrato, sin necesidad de pre- aviso por parte del Titular de la Cuenta, y mediando un preaviso mínimo de dos (2) meses con respecto a la fecha de reso- lución efectiva, por parte del Banco.
5.4. Cancelada la Cuenta por cualquiera de las causas previstas en este Contrato, el Cliente deberá liquidar, de haberlos, los saldos deudores y comisiones y gas- tos pendientes. Una vez efectivamente cancelada la Cuenta, de existir saldos acreedores estos dejarán de devengar intereses quedando automáticamente a disposición del Cliente.
6. INTERESES, COMISIONES, GASTOS Y VALORACIONES
6.1. Intereses por saldo acreedor Los saldos acreedores devengarán a favor del Cliente el tipo de interés
nominal pactado o los establecidos en cada momento en el Tablón de Anuncios publicado por Triodos Bank, en el caso de modificación conforme a lo estable- cido en el Contrato Global Triodos de aplicación. El devengo de los intereses será diario, y su liquidación y abono, con la frecuencia que se haya pactado o,
en su defecto, trimestral. Los intereses serán anotados contablemente con dicha periodicidad en la Cuenta, con las retenciones fiscales que correspondan.
Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio podrán aplicarse de inmediato y sin previo aviso, siempre
que (i) las variaciones se basen en los ti- pos de interés o de cambio de referencia acordados previamente con el Cliente o
(ii) sean más favorables para los usua- xxxx de servicios de pago.
La fórmula utilizada para calcular el importe absoluto de los intereses de- vengados por saldos deudores x xxxxx- dores será la del interés simple: Capital x Rédito x Tiempo/36 500 , siendo el capital el saldo mantenido; el rédito, el tipo de interés nominal, y el tiempo, los días de permanencia.
6.2. Comisiones y gastos repercutibles Todas las comisiones y gastos que generen las operaciones efectuadas por el Cliente serán adeudados en la Cuenta con la misma periodicidad que los abo- nos de intereses o con la establecida al efecto en el Libro de Tarifas. El importe de estas comisiones será el de las tarifas publicadas por Triodos Bank en el correspondiente Libro de Tarifas, Co- misiones y Gastos que se encuentra en la web del Banco y del que se ha puesto una copia a disposición del Cliente, quien ha prestado su conformidad con el contenido del mismo. Se adeudarán en la Cuenta las comisiones y gastos contemplados en cada momento en el Libro de Tarifas, que se puedan devengar por:
• Administración. El Banco percibirá la cantidad fijada en cada momento y por apunte, excluidos: (i) los primeros
apuntes de cada periodo de liquidación, en el número que se indica en el Libro de Tarifas en vigor, (ii) los generados por la utilización de tarjetas en cajeros y comercios y (iii) los que se correspondan
con abono o adeudo de intereses en la Cuenta.
• Mantenimiento. Por aquellas Cuentas que no hayan registrado movimiento contable alguno durante el periodo de liquidación (exceptuándose del cómputo aquellos movimientos que correspon- dan a intereses de capitalización de
la propia Cuenta o los cargos debidos conforme a este Contrato), el Banco percibirá una cantidad fija anual, que se abonará en la cuantía establecida en cada momento por cada Cuenta que no haya registrado movimiento alguno en los términos referidos. Para el resto de Cuentas, con carácter general, el Banco percibirá la cantidad fija señalada en el Libro de Tarifas en cada momento, que se abonará una vez por cada periodo
de liquidación. La aplicación de una de ellas excluye la otra.
• Envío de información en soporte papel por correo.
• Comisión de descubierto. Se aplicará una comisión sobre el saldo máximo contable deudor que la Cuenta haya tenido en cada periodo de liquidación, de acuerdo con lo establecido en el Libro de Tarifas en vigor.
• Comisión de reclamación de oposicio- nes deudoras vencidas. Se devengará cada vez que el Banco reclame a cuales- quiera de los obligados el pago de una obligación incumplida y se liquidará y pagará en la fecha de emisión de la re- clamación. Asimismo, por las gestiones realizadas para el cobro de cualquier saldo deudor impagado, se repercutirán al Cliente la totalidad de los suplidos que se devenguen por las consultas registrales, obtención de certificados
y requerimientos notariales, así como
cualquier otro gasto justificable de ca-
rácter externo que se produzca.
La modificación de las tarifas de co- misiones y gastos será notificada con antelación y de conformidad con los procedimientos establecidos en las Condiciones Generales del Contrato Global Triodos de aplicación.
En el supuesto de que el Cliente no aceptase las nuevas condiciones, se procederá a la cancelación de la
Cuenta Corriente Triodos con los efectos previstos en la cláusula quinta de este condicionado particular.
7. DERECHO DE DESISTIMIENTO
7.1. El derecho de desistimiento regulado en el Contrato Global Triodos de apli- cación se declara aplicable a la Cuenta Corriente Triodos. Los Clientes personas físicas que actúen como consumidores con un propósito ajeno a su actividad empresarial o profesional, podrán rescindir el Contrato de este producto financiero suscrito a distancia con Triodos Bank sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna.
El derecho de desistimiento podrá ser ejercitado por los consumidores perso- nas físicas dentro del plazo de catorce
(14) días naturales, a contar desde el día de la celebración del Contrato. El ejercicio del derecho se podrá efectuar
i) dirigiendo una carta firmada por todos los intervinientes a Triodos Bank NV, Sucursal en España, departamento de Atención al Cliente, Xxxx Xxxxxxxxx, 5, Parque Empresarial Las Xxxxx, 00000 Xxx Xxxxx, Xxxxxx, o ii) a través de Banca Telefónica, utilizando las claves personales.
7.2. El ejercicio del derecho de desis-
timiento sobre la Cuenta Corriente Triodos conlleva el desistimiento de los productos, servicios o medios de pago asociados a la misma salvo que simultá- neamente se contrate otra Cuenta de la misma titularidad a la que se asocien los citados productos.
8. TASA ANUAL EQUIVALENTE (TAE)
La Tasa Anual Equivalente se ha calcula- do de acuerdo con la fórmula contenida en la Circular 5/2012 del Banco de España publicada en el XXX xxx. 000, xx 0 xx xxxxx xx 0000, página 48902, de conformidad con las regulaciones pos- teriores que pudieran aprobarse.
//anexo B
Cuenta Triodos
Triodos Bank se encuentra adherido al Fondo de Garantía de Depósitos holandés, que ofrece una garantía de hasta 100.000 euros por titular con respecto al efectivo depositado en la entidad.
1. OBJETO, TITULARIDAD Y AUTORIZACIONES
1.1. El presente anexo regula el régimen de la Cuenta Triodos (en adelante, la Cuenta). Esta Cuenta es un depósito a la vista en euros, de carácter nominativo e intransferible, sometido al régimen de las presentes condiciones y, en lo que no las contradiga, a las del Contrato Global Triodos de aplicación, cuya regulación es independiente de la denominación
comercial que se le pueda atribuir al pro- ducto. Los Titulares de la Cuenta Triodos deberán ser siempre personas físicas.
1.2. En caso de existencia de varios Titulares de la Cuenta Triodos, o si se han designado autorizados en la misma, estos se atendrán a lo dispuesto en las Condiciones Generales del Contrato Global Triodos al respecto, las cuales resultarán de aplicación en todo lo que no resulte contradicho por este anexo.
2. RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN DE LA CUENTA
2.1. Ingresos en cuenta
En el caso de nuevos clientes que con- traten como primer producto una Cuenta
Triodos y que no hayan sido identificados
presencialmente por cualquiera de los medios previstos en la legislación
vigente, el Cliente autoriza a Triodos Bank para que utilice el procedimiento de «So- licitud de Confirmación de datos sobre titularidad de cuentas entre entidades», mediante el cual Triodos Bank podrá solicitar de otra entidad que le confirme datos relacionados con la titularidad del Cliente, asegurándose de este modo que el primer ingreso proceda de una cuenta cuya titularidad se ha confirmado.
El Cliente podrá efectuar ingresos en la Cuenta mediante transferencia bancaria, recibo domiciliado, cheque, traspaso
de efectivo o mediante cualquier otro medio aceptado por Triodos Bank en cada momento, siempre «salvo buen fin». Las cantidades ingresadas mediante entrega de cheques u otros efectos (incluida la domiciliación de recibos en una cuenta de otra Entidad de crédito) solo resultarán disponibles una vez hayan sido efecti- vamente cobrados por Triodos Bank o cuando hayan transcurrido los plazos legalmente establecidos para su devolu- ción o anulación.
2.2. Disposiciones
Dada la naturaleza de cuenta de ahorro del producto, el Cliente solo podrá disponer de los saldos acreedores en su Cuenta Triodos mediante emisión de transferencias y traspasos nacionales.
2.3. Las claves utilizables en los servicios de Banca Telefónica y Banca Internet de Triodos Bank deben ser custodiados di- ligentemente por el Cliente, de conformi- dad con las obligaciones asumidas a este respecto en las Condiciones Generales del Contrato Global Triodos. En caso de hurto, robo o extravío de algunos de estos elementos, el Cliente deberá notificarlo a Triodos Bank a la mayor brevedad, acom- pañado de copia de la denuncia inter- puesta, sin que el Banco sea responsable de la utilización fraudulenta realizada con anterioridad a la comunicación efectuada por el Cliente.
2.4. Las operaciones de disposición e ingreso efectuadas por el Cliente serán asentadas por Triodos Bank utilizando medios informáticos y según las normas de valoración legalmente vigentes en la normativa de servicios de pago. En este sentido, el Cliente autoriza al Banco a efectuar asientos de corrección de erro- res por causas justificadas sin necesidad del consentimiento del Cliente.
2.5. La imputación de pagos y compen- sación se regirán por lo establecido en las Condiciones Generales del Contrato Global Triodos de aplicación.
3. DESCUBIERTOS
3.1. Como regla general, y salvo excep- ciones expresamente pactadas, no se admitirá la existencia de saldos deudores en la Cuenta.
3.2. Durante el tiempo en que se manten- ga el saldo deudor, este devengará el tipo de interés establecido a favor de Triodos Bank desde el comienzo del descubierto hasta su íntegra cancelación. El tipo de interés aplicable en estos casos por Trio- dos Bank es el pactado o el indicado en el
Tablón de Anuncios publicado por Triodos Bank. Los intereses de descubierto ven- cidos y no satisfechos se capitalizarán, de forma que estos incrementen el saldo deudor y devenguen nuevos intereses de descubierto al tipo que corresponda en cada momento.
3.3. Igualmente en caso de descubierto se devengarán las comisiones y gastos de reclamación de posición deudora pre- vistos en el Libro de Tarifas publicado por Triodos Bank, por una sola vez y por cada posición de descubierto que pueda tener la Cuenta que haya sido objeto de gestión de reclamación. Los saldos deudores resultantes de descubiertos podrán ser directamente compensados por el Banco contra saldos acreedores del Cliente en otros productos con saldo acreedor, de conformidad con lo pactado al efecto en el Contrato Global Triodos de aplicación.
4. INFORMACIÓN, EXTRACTOS Y LIQUIDACIONES
Se regirá por lo establecido en las Con- diciones Generales del Contrato Global Triodos de aplicación.
5. ENTRADA EN VIGOR, MODIFICACIONES, DURACIÓN Y CANCELACIÓN
5.1. La duración del Contrato es indefinida y se regulará su entrada en vigor por lo establecido al efecto en las Condiciones Generales del Contrato Global Triodos de aplicación.
5.2. Las modificaciones se realizarán conforme a lo previsto en el Contrato Global Triodos.
5.3. Con independencia del derecho de
desistimiento contemplado más ade- lante, la Cuenta podrá ser cancelada por cualquiera de las partes sin necesidad de alegar motivo alguno mediante simple notificación conforme a lo indicado en la cláusula vigesimoprimera del presente Contrato, sin necesidad de preaviso por parte del Titular de la Cuenta, y median- do un preaviso mínimo de un (1) mes
con respecto a la fecha de resolución efectiva, por parte del Banco.
5.4. Cancelada la Cuenta por cualquiera de las causas previstas en este Contrato, el Cliente deberá liquidar, de haberlos, los saldos deudores y comisiones y gas- tos pendientes. Una vez efectivamente cancelada la Cuenta, de existir saldos acreedores que quedarán automática- mente a disposición del Cliente.
6. INTERESES, COMISIONES, GASTOS Y VALORACIONES
6.1. Intereses por saldo acreedor Los saldos acreedores devengarán a favor del Cliente el tipo de interés
nominal pactado o los establecidos en cada momento en el Tablón de Anuncios publicado por Triodos Bank en el caso de modificación, conforme a lo establecido en el Contrato Global Triodos de aplica- ción. El devengo de los intereses será diario, y su liquidación y abono, con la frecuencia que se haya pactado o, en su defecto, mensual. Los intereses serán anotados contablemente con dicha pe- riodicidad en la Cuenta Triodos, con las retenciones fiscales que correspondan.
Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio podrán aplicarse de inmediato y sin previo aviso, siempre que
(i) las variaciones se basen en los tipos de interés o de cambio de referencia
acordados previamente con el Cliente o
(ii) sean más favorables para los usua- xxxx de servicios de pago.
La fórmula utilizada para calcular el importe absoluto de los intereses deven- gados por saldos deudores o acreedores será la del interés simple: Capital x Rédito x Tiempo/36 500 , siendo el capital el saldo mantenido; el rédito, el tipo de interés nominal, y el tiempo, los días de permanencia.
6.2. Comisiones y gastos repercutibles Todas las comisiones y gastos que ge- neren las operaciones efectuadas por el Cliente serán adeudados en la Cuenta. El importe de estas comisiones será el de las tarifas publicadas por Triodos Bank en el correspondiente Libro de Tarifas, Comisiones y Gastos que se encuentra en la web de Triodos Bank y del que se ha puesto una copia a disposición del Clien- te, que ha manifestado su conformidad con el contenido del mismo.
Se adeudarán en la Cuenta Triodos las comisiones y gastos contemplados en cada momento en el Libro de Tarifas que se puedan devengar por:
• Administración. El Banco percibirá la cantidad fijada en cada momento y por apunte. Quedan excluidos: (i) los primeros apuntes de cada periodo de liquidación, en el número que se indica en el Libro
de Tarifas en vigor, (ii) los generados por la utilización de tarjetas en cajeros y comercios y (iii) los que se correspondan con abono o adeudo de intereses en la Cuenta.
• Mantenimiento. Por aquellas Cuentas que no hayan registrado movimiento contable alguno durante el periodo de liquidación (exceptuándose del cómputo de aquellos movimientos que corres-
pondan a intereses de capitalización de la propia Cuenta o los cargos debidos conforme a este Contrato), el Banco percibirá una cantidad fija anual, que
se abonará en la cuantía establecida en cada momento por cada Cuenta que no haya registrado movimiento alguno en los términos referidos. Para el resto de Cuentas, con carácter general, el Banco percibirá la cantidad fija, señalada en el Libro de Tarifas en cada momento, que se abonará una vez por cada periodo de liquidación. La aplicación de una de ellas excluye la otra.
• Envío de información en soporte papel por correo.
• Comisión de descubierto. Se aplicará una comisión sobre el saldo máximo contable deudor que la Cuenta haya tenido en cada periodo de liquidación, de acuerdo con lo establecido en el Libro de Tarifas en vigor.
• Comisión de reclamación de posiciones deudoras vencidas. Se devengará cada vez que el Banco reclame a cualesquiera de los obligados el pago de una obligación incumplida y se liquidará y pagará en la fecha de emisión de la reclamación. Asi- mismo, por las gestiones realizadas para el cobro de cualquier saldo deudor impa- gado, se repercutirán al Cliente la totali- dad de los suplidos que se devenguen por las consultas registrales, obtención de certificados y requerimientos notariales, así como cualquier otro gasto justificable de carácter externo que se produzca.
La modificación de las tarifas de co- misiones y gastos será notificada con la antelación y de conformidad con los
procedimientos establecidos en las Con- diciones Generales del Contrato Global Triodos de aplicación.
En el supuesto de que el Cliente no acep- tase las nuevas condiciones, se procederá a la cancelación de la Cuenta Triodos, con los efectos previstos en la cláusula quinta de este condicionado particular.
7. ESPECIALIDADES DE LA CUENTA
7.1. Para la suscripción la Cuenta Triodos es obligatorio haber contratado previa- mente una Cuenta Corriente asociada con la misma titularidad que la Cuenta Triodos, sobre la que se realizarán los abonos y cargos de la Cuenta Triodos.
La cuenta corriente asociada tiene una comisión de mantenimiento, recogida en las tarifas de la entidad vigentes en cada momento. Dicho coste no se ha conside- rado a efectos del cálculo de la TAE de la Cuenta Triodos.
8. CESIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL A LAS ORGANIZACIONES ADHERIDAS AL CONVENIO
Además del consentimiento inequívoco expresado por los Clientes sobre la incorporación de sus datos de carácter personal a los ficheros automatizados titularidad de Triodos Bank NV, Sucursal en España, contenido en el Contrato Global Triodos de aplicación al que expresamente nos remitimos, el Cliente consiente expresamente que Triodos Bank ceda determinados datos de carác- ter personal (nombre, dirección, teléfono, correo electrónico, fecha de nacimiento
y DNI) a la Fundación Triodos, así como a las organizaciones participantes en el desarrollo de la Cuenta Triodos, con las que ha firmado acuerdos de cola-
boración –cuya lista figura en la web de Triodos Bank –, solo con las finalidades legalmente previstas: cumplir con las obligaciones fiscales en caso xx xxxxxxx- nes desgravables, y con la de que dichas organizaciones les remitan información sobre las actividades que desarrollan y las fórmulas para adquirir la condición de miembro de las mismas. Este consenti- miento para la comunicación de datos a terceros resulta revocable en cualquier momento por parte del Cliente, si bien, sin que dicha revocación pueda tener efectos retroactivos.
9. DERECHO DE DESISTIMIENTO
El derecho de desistimiento regulado en el Contrato Global Triodos de aplicación y, según el procedimiento descrito en
la web de Triodos Bank, resulta de apli- cación a la Cuenta Triodos. Los Clientes personas físicas, que actúen como consumidores con un propósito ajeno a su actividad empresarial o profesional, podrán rescindir el Contrato de este pro- ducto financiero suscrito a distancia con Triodos Bank sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna.
El derecho de desistimiento podrá ser ejercitado por los consumidores perso- nas físicas dentro del plazo de catorce
(14) días naturales, a contar desde el día de la celebración del Contrato. El ejercicio del derecho se podrá efectuar
i) dirigiendo una carta firmada por todos los intervinientes a Triodos Bank NV, Sucursal en España, Departamento de Atención al Cliente, Xxxx Xxxxxxxxx, 5, Parque Empresarial Las Xxxxx, 00000 Xxx Xxxxx, Xxxxxx, o ii) mediante sesión de Banca Telefónica, utilizando las claves personales.
10. TASA ANUAL EQUIVALENTE (TAE)
La Tasa Anual Equivalente se ha calcula- do de acuerdo con la fórmula contenida en la Circular 5/2012 del Banco de Espa- ña, publicada en el BOE núm. 161, de 6 de julio de 2012, página 48902, de conformi- dad con las regulaciones posteriores que pudieran aprobarse.
Anexos: Condiciones particulares de productos y servicios
//anexo C
Cuenta de Pago Básica Triodos
Triodos Bank se encuentra adherido al Fondo de Garantía de Depósitos holan- dés, que ofrece una garantía de hasta
100.000 euros por titular con respecto al efectivo depositado en la entidad.
Para tener acceso a una cuenta de pago básica no es obligatorio adquirir otros productos o servicios bancarios.
1. APLICACIÓN, OBJETO, TITULARIDAD Y AUTORIZACIONES
1.1. En el marco del Contrato Global para personas físicas en el que se inserta el presente anexo al mismo, se regulan
las especificidades del régimen de
la Cuenta de Pago Básica Triodos (en adelante, la Cuenta Básica o Cuenta de Pago Básica). Esta Cuenta es un depó- sito a la vista en euros, no remunerado, de carácter nominativo e intransferible que permitirá disfrutar de los siguientes servicios, en la medida que sean objeto de prestación para el resto de Clientes que no sean titulares de una Cuenta de
Pago Básica:
a) Apertura, utilización y cierre de cuenta.
b) Depósito de fondos.
c) Retirada de dinero en efectivo en los cajeros automáticos.
d) Las siguientes operaciones de pago en la Unión Europea:
1.º Adeudos domiciliados.
2.º Operaciones de pago mediante una tarjeta de débito, incluidos pagos en línea.
3.º Transferencias, inclusive órdenes permanentes en las oficinas de la entidad y mediante los servicios en línea de la entidad de crédito cuando esta disponga de ellos.
Las Cuentas Básicas se encuentran re- guladas por el Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones, la Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero, sobre
cuentas de pago básicas, procedimiento de traslado de cuentas de pago y requi- sitos de los sitios web de comparación
y la normativa de desarrollo que pueda sustituir o complementar a la anterior orden ministerial. También resultará de aplicación al presente servicio de
pago, en lo no regulado por la antedicha normativa especial, el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servi- cios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, y su normativa de desarrollo.
En lo no especificado por la normativa en vigor, será de aplicación a la Cuenta Básica las presentes Condiciones Ge- nerales y, en lo que no las contradiga y con carácter integrador, las del Contrato Global para personas físicas que forman parte del presente contrato de Cuenta de Pago Básica Triodos.
1.2. El Titular de la Cuenta Básica debe- rá ser siempre una persona física que actúe en esta Cuenta Básica respon- diendo a los principios de buena fe y uso razonable para los fines propios de un consumidor. Asimismo, no se admitirá en dichas Cuentas Básicas la posibili- dad de situaciones de cotitularidad o
de nombramiento de autorizados en las referidas cuentas.
Dichas personas físicas deberán reunir alguna de las siguientes condiciones:
a) Residir legalmente en la Unión Europea, aunque no dispongan de un domicilio fijo;
b) Ser solicitantes de asilo;
c) Aún sin ser titulares de un permiso de
residencia, su expulsión sea imposible por razones jurídicas o de hecho, lo que será objeto de valoración por Triodos Bank en cada caso.
Los potenciales clientes referidos en las anteriores letras no deberán ser titulares en España de una cuenta en un proveedor de servicios de pago que
le permita realizar los servicios contem- plados en el apartado 1.1 de las presen- tes condiciones particulares, salvo que ese proveedor de servicios de pago le haya notificado su decisión unilateral de resolver el contrato marco de cuenta de pago.
Sin perjuicio de lo anterior, y de los criterios fijados en las Condiciones Generales que resulten de aplicación, Triodos Bank denegará la apertura de la Cuenta Básica si:
a) El potencial cliente no aporta la información requerida por la entidad en función del nivel de riesgo de blanqueo de capitales o de financiación xxx xxxxx- rismo de dicho cliente dentro del marco de lo previsto en el capítulo II de la Ley 10/2010, de 28 xx xxxxx, de prevención del blanqueo de capitales y la finan- ciación del terrorismo, y sus normas de desarrollo.
b) su apertura sea contraria a los intereses de la seguridad nacional o de orden público definidos por las leyes, las normas europeas o por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La entidad de crédito podrá verificar con carácter previo a entablar una relación comercial, o durante la vigencia de la misma, si el cliente dispone o no de una cuenta en España que le permita
realizar los servicios citados. Asimismo, Triodos Bank podrá basarse a tal fin en una declaración responsable firmada por el propio cliente.
2. RÉGIMEN DE DISPOSICIÓN DE LA CUENTA
2.1. Ingresos
El Cliente podrá efectuar ingresos en la Cuenta de Pago Básica Triodos me- diante transferencia bancaria, cheque, traspaso de efectivo o mediante cual- quier otro medio aceptado por Triodos
Bank en cada momento, siempre «salvo buen fin». Las cantidades ingresadas mediante entrega de cheques u otros efectos solo resultarán disponibles una vez hayan sido efectivamente cobradas por Triodos Bank o cuando hayan trans- currido los plazos legalmente estableci- dos para su devolución o anulación.
2.2. Disposiciones
El Cliente podrá disponer de los saldos acreedores en su Cuenta mediante los medios de pago objeto del presente Contrato de Cuenta de Pago Básica descritos en el anterior apartado 1.1, tales como emisión de transferencias, traspasos, tarjetas de débito, domicilia- ciones de recibos, o cualquier otro medio aceptado por Triodos Bank en cada momento.
2.2.1. Las claves operativas utilizables en los servicios de Banca Telefónica y Banca Internet de Triodos Bank NV S.E., así como las tarjetas de débito deben ser custodiados diligentemente por el Cliente de conformidad con las obli-
gaciones asumidas a este respecto en las Condiciones Generales del Contrato Global Triodos. En caso de hurto, robo o extravío de algunos de estos elementos, el Cliente deberá notificarlo a Triodos Bank a la mayor brevedad, acompañado de la copia de la denuncia interpuesta, sin que el Banco sea responsable de la utilización fraudulenta realizada con an- terioridad a la comunicación efectuada por el Cliente.
En caso de la utilización como medio de pago de cheques enviados por correo o mensajería, estos deberán ser cruzados antes de resultar obligatorio su abono en la Cuenta.
2.2.2. Las operaciones de disposición e ingreso efectuadas por el Cliente serán asentadas por Triodos Bank utilizando medios informáticos y según las normas de valoración legalmente vigentes en
la normativa de servicios de pago. En este sentido el Cliente autoriza al Banco a efectuar asientos de corrección de errores por causas justificadas sin ne- cesidad del consentimiento del Cliente.
2.2.3. Las órdenes emitidas por el Cliente serán ejecutadas por Triodos Bank con la diligencia exigible y serán cursadas por los medios previstos en estas Condiciones Particulares y en las del Contrato Global Triodos de aplica- ción, así como por medio de los que las partes puedan pactar en el futuro. El Banco queda autorizado para anotar en la Cuenta el importe de las domicilia- ciones, así como cuantas cantidades u obligaciones fueren a cargo de la misma. El Cliente acepta que la Cuenta sirva de soporte contable para realizar opera
ciones utilizando medios de pago aso- ciados a la misma, tales como tarjetas débito, cajeros automáticos, o cualquier otro que en el futuro sea establecido por el Banco. De no indicarse otra forma de disposición en este Contrato, se admitirán como adeudos de la Cuenta
todos aquellos que sean autorizados por el Cliente.
2.2.4. Las órdenes de pago, conforma- das sobre el propio documento o por otros medios establecidos por el Banco, podrán ser adeudadas en firme en la Cuenta del Cliente en el mismo momen- to en que se presta la conformidad o se entrega el documento en cuestión.
2.2.5. El Banco queda autorizado para atender en la Cuenta de Pago Básica aquellos documentos domiciliados en otra cuenta del Cliente que al tiempo de la presentación de los indicados docu- mentos o cargos estuviese cancelada o con saldo indisponible y/o insuficiente.
2.2.6. Los apuntes en la Cuenta deri- vados de procedimientos informáticos automáticos, como las disposiciones de efectivo a través de cajeros automá- ticos, se asentarán directamente en la Cuenta, para lo que el Cliente presta su conformi-dad, consintiendo asimismo que el Banco realice las correcciones justificadas sin necesidad de requerir consentimiento expreso del Cliente.
2.2.7. La imputación de pagos y compen- sación se regirán por lo establecido en las Condiciones Generales del Contrato Global Triodos de aplicación.
2.3. Gestión de cobro o cesión de efec- tos y derechos de crédito.
2.3.1. A solicitud del Cliente, el Banco podrá aceptar cheques u otros efectos siempre que estos últimos sean objeto de específico pacto con el Cliente, para gestionar su cobro y posterior abono en la Cuenta, una vez se haya cobrado su importe. Mediante suscripción de un acuerdo concreto, el Banco podrá pactar con el Cliente el abono anticipado de los cheques o los efectos que hubieran sido objeto de pacto. En caso de impago pos- terior, total o parcial del importe de los efectos anticipados, el Cliente deberá realizar su correspondiente reembolso de forma inmediata. El Banco quedará facultado para realizar el adeudo de
los efectos impagados en la Cuenta del Cliente. El derecho del Banco al reinte- gro del Cliente no implica renuncia de las acciones cambiarias que el Banco pueda tener contra las demás personas que intervengan en los efectos entrega- dos o cedidos.
2.3.2. Las cláusulas «sin gastos», «sin protesto» u otras análogas liberan al Banco y sucesivos endosatarios de
la obligación de protesto notarial, sin que la omisión del protesto determine la pérdida del derecho de reintegro ni de ninguna otra de las acciones que correspondan al Banco. No obstante, el protesto o decla-ración equivalente será potestativo del Banco o de quien, en virtud del endoso, resulte portador del oportuno efecto; serán de cuenta
del librador y endosantes los gastos que origine.
2.3.3. El Banco declina toda responsabi- lidad por daños producidos en la entre- ga de efectos, por su devolución fuera de tiempo hábil, falta de protesto o protesto defectuoso y retrasos, pérdidas o erro- res ajenos al Banco.
2.3.4. En los casos de cesión o entrega en gestión de cobro de efectos con- templados en este apartado, el Cliente autoriza a la entidad de crédito en que se encuentra domiciliado el pago de los documentos cedidos para que, actuan- do por su cuenta e interés, requiera de pago a los obligados que resulten por ra- zón de dichos documentos para el caso de que estos resultasen impagados, y faculta, asimismo, a cualquiera de las entidades anteriores para que facilite información a prestadores de servicios sobre solvencia patrimonial y crédito, en relación con los incumplimientos relati- vos a los documentos cedidos. El Cliente que entregó o cedió los efectos se obliga a comunicar de forma inmediata y suficiente al Banco el pago posterior de la deuda por el obligado, asumiendo de esta manera las responsabilidades que pudieran derivarse del incumplimiento de tal obligación y, en consecuencia, del mantenimiento inexacto de datos en los ficheros de solvencia de los prestadores de servicios.
3. DESCUBIERTOS
3.1. Como regla general y salvo excepcio- nes expresamente pactadas, no se ad- mitirá la existencia de saldos deudores en la Cuenta Básica, por lo que el Cliente acepta expresamente que Triodos Bank no ejecute ningún tipo de orden de pago para la que no existan fondos suficien-
tes en la Cuenta, sin que se le pueda exigir ningún tipo de responsabilidad derivada de la no ejecución. En el caso de que se produjesen descubiertos, el Cliente deberá reintegrar los fondos de forma inmediata sin que Triodos Bank tenga que efectuar requerimiento algu- no a tal efecto.
3.2. Durante el tiempo en que se man- tenga el saldo deudor, este devengará el tipo de interés establecido a favor de Triodos Bank, desde el comienzo del descubierto hasta su íntegra cance- lación. El tipo de interés aplicable en estos casos por el Banco es el pactado o el indicado en el Tablón de Anuncios publicado por Triodos Bank. Los intere- ses así devengados se liquidarán con la misma periodicidad con que se liquidan los intereses acreedores en la Cuenta correspondiente. Los intereses de descubierto vencidos y no satisfechos se capitalizarán de forma que estos in- crementen el saldo deudor y devenguen nuevos intereses de descubierto al tipo que corresponda en cada momento.
3.3. Igualmente, en caso de descubierto, se devengarán las comisiones y gastos de reclamación de posición deudora previstos en el Libro de Tarifas publicado por Triodos Bank, por una sola vez y por cada posición de descubierto que pueda tener la Cuenta que haya sido objeto
de gestión de reclamación. Los saldos deudores resultantes de descubiertos podrán ser directamente compensados por el Banco contra saldos acreedores del Cliente en otros productos con saldo acreedor, de conformidad con lo pactado al efecto en el Contrato Global Triodos de aplicación.
4. INFORMACIÓN, EXTRACTOS Y LIQUIDACIONES
Se regirá por lo establecido en las Con- diciones Generales del Contrato Global Triodos de aplicación.
5. ENTRADA EN VIGOR, MODIFICACIONES, DURACIÓN, CANCELACIÓN Y CAUSAS ESPECÍFICAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN POR TRIODOS BANK.
5.1. La duración del Contrato es indefi- nida y se regulará su entrada en vigor por lo establecido al efecto en las Con- diciones Generales del Contrato Global Triodos de aplicación.
5.2. Las modificaciones se realizarán conforme a lo previsto en el Contrato Global Triodos.
5.3. Triodos Bank podrá resolver unilate- ralmente el contrato de Cuenta de Pago Básica, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, en los términos recogidos en el Contrato Global, cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
a) Que el cliente haya utilizado delibera-
damente la cuenta para fines ilícitos.
b) Que no se haya efectuado ninguna operación en la cuenta durante más de veinticuatro (24) meses consecutivos.
c) Que el cliente, para obtener la cuenta
de pago básica, haya facilitado informa- ción incorrecta cuando, de haber facili- tado la información correcta, no habría tenido derecho a esa cuenta.
d) Que el cliente no resida legalmente en la Unión Europea, salvo que su expulsión sea imposible por razones jurídicas o de hecho.
e) Que el cliente haya abierto poste- riormente en España una cuenta que le permita hacer uso de los servicios enumerados en el apartado 1.1 de las presentes Condiciones Particulares.
f) Que el cliente no haya aportado la documentación o información requerida en el curso de la relación de negocios, determinando la imposibilidad de aplicar las medidas de diligencia debida u otras obligaciones previstas en la Ley 10/2010, de 28 xx xxxxx.
g) Que el cliente haya vulnerado los prin- cipios de buena fe y uso razonable de la Cuenta de Pago Básica, por:
a) utilización de servicios de pago que por su frecuencia, su naturaleza o sus características resulten ostensiblemen- te distintos de los que corresponden a un cliente;
b) un uso de la Cuenta de Pago Básica para finalidades profesionales dis- tintas de las que corresponden a un consumidor.
5.4. Cuando Triodos Bank resuelva el contrato de una cuenta de pago básica por alguna de las razones mencionadas en las letras b), d), e) o g) del apartado
5.3 anterior, notificará al cliente, gra- tuitamente y por escrito, al menos dos meses antes de que la resolución sea efectiva, los motivos y la justificación de la resolución.
Si Triodos Bank resuelve el contrato por las razones indicadas en las letras a), c) o f) del apartado 5.3 anterior, la resolu- ción será efectiva de forma inmediata y, en el caso de la letra f), sin necesidad de justificación.
5.5. Con independencia del derecho de desistimiento contemplado más ade- lante, la Cuenta podrá ser cancelada por cualquiera de las partes sin necesidad de alegar motivo alguno, mediante simple notificación escrita por parte del Cliente y con dos (2) meses xx xxxxxx- ción a la fecha de la efectiva resolución, en caso de Triodos Bank, conforme a lo conforme a lo dispuesto en el Contrato Global.
5.6. Cancelada la Cuenta por cualquiera de las causas previstas en este Contra- to, el Cliente deberá liquidar, de haber- los, los saldos deudores y comisiones y gastos pendientes.
6. INTERESES, COMISIONES, GASTOS Y VALORACIONES
6.1. No remuneración de la Cuenta Básica
La Cuenta de Pago Básica Triodos no devengará a favor de su Titular ningún tipo de remuneración o interés por saldo acreedor.
6.2. Comisiones y gastos repercutibles
6.2.1 La entidad podrá cobrar mensual- mente al cliente una comisión máxima, única y conjunta no superior a tres
(3) euros (o en su defecto la cantidad máxima establecida en cada momento por la normativa aplicable a la cuenta de pago básica), por la prestación de los siguientes servicios:
a) apertura, utilización y cierre xx xxxx- ta.
b) depósito de fondos en efectivo en euros.
c) retiradas de dinero en efectivo en eu- ros en las oficinas o cajeros automáticos de la entidad situados en España o en otros Estados miembros de la Unión Europea.
d) operaciones de pago mediante una tarjeta de débito o prepago, incluidos pagos en línea en la Unión Europea.
e) hasta ciento veinte (120) operaciones de pago anuales en euros dentro de la Unión Europea consistentes en pagos realizados en ejecución de adeudos domiciliados y transferencias, incluidos los pagos realizados en ejecución de órdenes de transferencia permanentes, en las oficinas de la entidad y mediante los servicios en línea de la entidad de crédito cuando ésta disponga de ellos.
6.2.2 Las comisiones o gastos por las operaciones que excedan de cada una de las cuantías señaladas en el del apartado e) anterior no podrán ser superiores en cómputo anual a las
comisiones o gastos medios que aplique la entidad para cada tipo de operación. Estas comisiones o gastos medios serán publicados trimestralmente por el Ban- co de España.
6.2.3 Triodos Bank podrá repercutir al cliente las comisiones o gastos que deba satisfacer a una tercera entidad
como consecuencia de lo previsto en la disposición adicional segunda de la Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de
noviembre, de servicios de pago y otras
medidas urgentes en materia financiera
7. DERECHO DE DESISTIMIENTO
7.1. El derecho de desistimiento regulado en el Contrato Global Triodos de apli- cación se declara aplicable a la Cuenta de Pago Básica Triodos. Los Clientes podrán rescindir el Contrato de este producto financiero suscrito a distancia con Triodos Bank sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna. El derecho de desistimiento podrá ser ejercitado por los consu- midores personas físicas dentro del plazo de catorce (14) días naturales, a contar desde el día de la celebración
del Contrato. El ejercicio del derecho se podrá efectuar i) dirigiendo una carta firmada por todos los intervinientes a Triodos Bank NV, Sucursal en España, departamento de Atención al Cliente, Xxxx Xxxxxxxxx, 5, Parque Empresarial Las Xxxxx, 00000 Xxx Xxxxx, Xxxxxx, o ii) a través de Banca Telefónica, utilizando las claves personales y los medios de autentificación que se señalen, iii) a tra- vés de la Banca Internet de Triodos Bank
N.V. S.E utilizando las claves personales y los medios de autentificación que se señalen.
7.2. El ejercicio del derecho de desisti- miento sobre la Cuenta Básica conlleva el desistimiento de los productos, servicios o medios de pago asociados a la misma salvo que simultáneamente se contrate una Cuenta Corriente de la
misma titularidad a la que se asocien los citados productos.
8. TASA ANUAL EQUIVALENTE (TAE)
La Tasa Anual Equivalente se ha calcula- do de acuerdo con la fórmula contenida en la Circular 5/2012 del Banco de España publicada en el XXX xxx. 000, xx 0 xx xxxxx xx 0000, página 48902, de conformidad con las regulaciones pos- teriores que pudieran aprobarse.
ANEXO: Cuenta de Pago Básica Triodos
CONDICIONES DE ACCESO AL RÉGIMEN GRATUITO DE CUENTAS DE PAGO BÁSICAS
Régimen gratuito de cuentas de pago básicas en beneficio de personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera.
Triodos Bank no podrá exigir la comisión de mantenimiento de la cuenta de pago de básica, cuando los titulares y autori- zados de dicha cuenta de pago básica, se encuentren en situación de especial vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera y Triodos Bank así lo haya reconocido de conformidad con lo pre- visto en el real decreto 164/2019 de 22 xx xxxxx. Se entenderá que un cliente se encuentra en la situación de especial vulnerabilidad o en riesgo de exclusión financiera cuando:
a) Los ingresos económicos brutos, computados anualmente y por unidad familiar, no superen los siguientes um- brales:
1.º Dos veces el indicador público xx xxxxx de efectos múltiples de doce pa- gas, vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad fami- liar.
2.º Dos veces y media dicho indicador cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
3.º El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares inte- gradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la
normativa vigente.
4.º El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares que tengan en su seno a una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento reconocido oficialmente por resolución expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o por el órgano competente de las comunidades autónomas.
b) No concurra titularidad, directa o indirecta, o derecho real alguno sobre bienes inmuebles, excluida la vivienda habitual, ni titularidad real de socieda- des mercantiles, por parte de ninguno de los miembros que integren la unidad familiar.
Para la determinación del concepto de unidad familiar en sus diversas
modalidades se estará a lo establecido en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Pa- trimonio, si bien, a los efectos de lo dis- puesto en este real decreto, tendrán la
misma consideración que los cónyuges no separados legalmente las parejas de hecho constituidas de conformidad con los requisitos que les fueran exigibles.
El cliente podrá solicitar a Triodos Bank que no le exija la comisión xx xxxxx- nimiento de la cuenta de pago básica una vez esté incurso en la situación de
vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera que se define anteriormente. Los efectos de dicho reconocimiento se producirán a partir de la fecha de solici- tud del cliente a Triodos Bank.
La situación de especial vulnerabilidad o en riesgo de exclusión financiera que se ha descrito anteriormente, se acreditará mediante la aportación por el cliente a Triodos Bank de la siguiente información de todas las personas que conforman la unidad familiar:
a) Número de personas que componen la unidad familiar, para cuya acredi- tación se aportará el libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.
b) Percepción de los ingresos por los miembros de la unidad familiar, para cuya acreditación cada uno de sus miembros aportará alguno de los si- guientes documentos:
1.º Certificado xx xxxxxx y, en su caso, certificado relativo a la presentación del Impuesto de Patrimonio, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o el órgano competente de la
Comunidad Autónoma, con relación al último ejercicio tributario.
2.º Últimas tres nóminas percibidas.
3.º Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones o subsidios por desempleo, en el que figure la cuantía mensual percibida por dichos conceptos.
4.º Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de in- serción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas y las entidades locales.
5.º En caso de trabajador por cuenta
propia, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la
cuantía mensual percibida si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad.
Cuando no se disponga de la docu- mentación requerida, el cliente deberá aportar un informe en el que se indique la composición de la unidad familiar o en el que se motive la idoneidad para el acceso a la gratuidad de una cuenta de pago básica, según el caso. Este informe será emitido por los servicios sociales del Ayuntamiento en el que esté empa- dronado el cliente.
Triodos Bank podrá solicitar al cliente la autorización para obtener por medios telemáticos:
a) La información señalada anterior- mente de la Administración competente, siempre que este servicio de obtención telemática de información se encuentre disponible por parte de dicha Adminis- tración.
b) La ausencia de la titularidad, directa o indirecta, de derechos reales sobre bienes inmuebles, excluida la vivienda habitual y de la titularidad real xx xxxxx- dades mercantiles mediante:
1.º Nota simple negativa de localización en la que conste que no es titular de derechos reales obtenida a través del Fichero localizador de titularidades inscritas (Floti).
2.º Certificación negativa de la titula- ridad real de sociedades mercantiles obtenida a través del Registro único de Titularidades Reales del Ministerio de Justicia.
El coste de la obtención de la informa-
ción a la que se refiere este apartado no
podrá ser repercutido en forma alguna al cliente por Triodos Bank.
El reconocimiento o la denegación de la condición de gratuidad se comunicará al cliente, por escrito y de manera gratuita, en el plazo máximo de treinta días desde la fecha de la aportación completa por el cliente de la información requerida para acreditar la situación de especial vulnerabilidad o de riesgo de exclusión financiera. Se entenderá que Triodos Bank reconoce la gratuidad de la comi- sión de mantenimiento de la cuenta de pago básica, una vez transcurrido ese plazo sin haber remitido comunicación al cliente.
La gratuidad de la comisión xx xxxxx- nimiento de la Cuenta de pago básica se mantendrá durante el periodo de dos años a contar desde la fecha de los efectos de su reconocimiento, salvo que Triodos Bank pueda acreditar que el cliente ha dejado de estar dentro del colectivo de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera.
Con dos meses de antelación a la conclusión de este periodo, Triodos Bank podrá obtener telemáticamente o, cuando no resulte posible, solicitará del cliente que actualice la información necesaria para acreditar la situación de especial vulnerabilidad o con riesgo de
exclusión financiera, debiendo el cliente aportar esta documentación a Triodos Bank en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud. Una vez acre- ditado el mantenimiento de la situación de especial vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera, la gratuidad se prorrogará por sucesivos periodos de dos años.
Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior sin que haya
podido obtenerse la información para la acreditación de la situación de especial vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera, o constatada la falta de concurrencia de alguna de las circuns- tancias que definen dicha situación
de vulnerabilidad, el cliente perderá el derecho a la gratuidad de la comisión de mantenimiento de la cuenta de pago básica.
Triodos Bank informará al cliente, con al menos quince días de antelación
a la finalización del plazo de los dos años, de la prórroga de la gratuidad de la comisión de mantenimiento de la
cuenta de pago básica o de la pérdida de tal derecho conforme a lo indicado en el párrafo anterior.
//anexo D
Cuenta Infantil Triodos
Triodos Bank se encuentra adherido al Fondo de Garantía de Depósitos holandés, que ofrece una garantía de hasta 100.000 euros por titular con respecto al efectivo depositado en la entidad.
1. OBJETO, TITULARIDAD Y AUTORIZACIONES
1.1. El presente anexo regula el régi- men de la Cuenta Infantil Triodos (en adelante, Cuenta Infantil). Esta Cuenta es un depósito a la vista en euros, que cuenta con total liquidez, de carácter nominativo e intransferible, sometida al régimen de las presentes condiciones y, en lo que no las contradiga, a las del Contrato Global Triodos de aplicación, cuya regulación es independiente de
la denominación comercial que se le pueda atribuir al producto. De la Cuenta Infantil solo puede ser titular un menor de edad. El producto cuenta con la mis- ma naturaleza que la Cuenta Corriente Triodos a la que se encuentra asociada.
1.2. Por su propia naturaleza, la Cuenta Infantil solo puede tener un único titular, menor de edad.
1.3. El régimen de contratación y dispo- sición de la Cuenta Infantil se efectuará en todo caso a través de los represen- tantes legales del menor (padres o tutores debidamente acreditados ante Triodos Bank). Estos deberán haber se- ñalado en todo caso la Cuenta Corriente Triodos de su titularidad a la que se
encuentre asociada a la Cuenta Infantil.
1.4. Cuando el menor titular de la Cuen- ta Infantil adquiera la mayoría de edad o resulte legalmente emancipado –
circunstancia que los representantes le- gales deben de comunicar al Banco con quince (15) días de antelación–, tenien- do por tanto plena capacidad de obrar, se procederá según los procedimientos establecidos al efecto por Triodos Bank y se cursará la correspondiente comuni- cación a los representantes legales y al titular, quedando entretanto la Cuenta bloqueada hasta que se reciban instruc- ciones por parte del Titular.
2. RÉGIMEN DE DISPOSICIÓN DE LA CUENTA
2.1. Ingresos
Los representantes legales del menor podrán efectuar ingresos en la Cuenta Infantil mediante transferencia banca- ria, recibo domiciliado, cheque, traspaso de efectivo o mediante cualquier otro medio aceptado por Triodos Bank en cada momento, siempre «salvo buen fin».
Las cantidades ingresadas mediante entrega de cheques u otros efectos (in- cluida la domiciliación de recibos en una cuenta corriente de otra entidad de cré- dito) solo resultarán disponibles una vez
hayan sido efectivamente cobrados por Triodos Bank o cuando hayan transcu- rrido los plazos legalmente establecidos para su devolución o anulación.
Para la apertura de la Cuenta Infantil, los representantes legales del menor deberán superar los requisitos y proce- dimientos identificativos establecidos al efecto por el Banco de conformidad con la normativa de prevención de blanqueo de capitales, especialmente en el caso de contrataciones a distancia.
2.2. Disposiciones
Los representantes legales del menor ti- tular solo podrán disponer de los saldos acreedores en su Cuenta Infantil me- diante emisión de traspasos a la Cuenta Corriente Triodos asociada o mediante emisión de traspasos y transferencias nacionales.
La imputación de pagos y compensación se regirán por lo establecido en las Con- diciones Generales del Contrato Global Triodos.
3. DESCUBIERTOS
3.1. En ningún caso se admitirá la exis- tencia de saldos deudores en la Cuenta Infantil. No obstante, en la hipótesis de que pese a lo anterior apareciesen saldos deu- dores en la Cuenta Infantil, se procederá conforme a lo establecido en los puntos siguientes.
3.2. Durante el tiempo en que se mantenga el saldo deudor, este devengará el tipo
de interés establecido a favor de Triodos Bank, desde el comienzo del descubierto hasta su íntegra cancelación. El tipo de interés aplicable en estos casos por el Banco es el pactado o el indicado en el Tablón de Anuncios publicado por Triodos
Bank. Los intereses así devengados se liquidarán con la misma periodicidad con que se liquidan los intereses acreedores en la Cuenta Infantil correspondiente. Los intereses de descubierto vencidos y no satisfechos se capitalizarán de forma que estos incrementen el saldo deudor y de- venguen nuevos intereses de descubierto al tipo que corresponda en cada momento.
3.3. Igualmente en caso de descubierto se devengarán las comisiones y gastos de
reclamación de posición deudora previstos en el Libro de Tarifas publicado por Triodos Bank, por una sola vez y por cada posición de descubierto que pueda tener la Cuenta Infantil que haya sido objeto de gestión de reclamación.
Los saldos deudores resultantes de descubiertos podrán ser directamente compensados por el Banco contra saldos acreedores del Cliente en otros productos con saldo acreedor, de conformidad con lo pactado al efecto en el Contrato Global Triodos de aplicación.
4. INFORMACIÓN, EXTRACTOS Y LIQUIDACIONES
Se regirá por lo establecido en las Con- diciones Generales del Contrato Global Triodos.
5. ENTRADA EN VIGOR, ODIFICACIONES, DURACIÓN YCANCELACIÓN
5.1. La duración del Contrato es indefinida; se regulará su entrada en vigor por lo establecido a tal efecto en las Condiciones Generales del Contrato Global Triodos de aplicación.
5.2. Las modificaciones se realizarán con- forme a lo previsto en el Contrato Global Triodos.
5.3. Con independencia del derecho de desistimiento contemplado más ade- lante, la Cuenta Infantil podrá ser cance- lada por los representantes legales del Titular o por el Banco sin necesidad de alegar motivo alguno, mediante simple notificación conforme a lo indicado en la cláusula vigesimoprimera del presente Contrato, sin necesidad de preaviso por parte del Titular de la Cuenta, y median- do un preaviso mínimo de un (1) mes
con respecto a la fecha de resolución efectiva, por parte del Banco.
5.4. Cancelada la Cuenta por cual- quiera de las causas previstas en este Contrato, el Cliente deberá de liquidar, de haber- los, los saldos deudores y co- misiones y gastos pendientes. Una vez efectivamente cancelada la Cuenta, de existir saldos acreedores estos dejarán de devengar intereses quedando auto- máticamente a disposición del Cliente.
6. INTERESES, COMISIONES, GASTOS Y VALORACIONES
6.1. Intereses por saldo acreedor
Los saldos acreedores devengarán a fa- vor del Cliente el tipo de interés nominal pactado o los establecidos en cada mo- mento en el Tablón de Anuncios publi- cado por Triodos Bank en el caso de mo- dificación, conforme a lo establecido en el Contrato Global Triodos de aplicación. El devengo de los intereses será diario y su liquidación y abono con la frecuencia que se haya pactado, preferentemente mensual. Los intereses serán anotados contablemente con dicha periodicidad en la Cuenta Infantil, con las retenciones
fiscales que correspondan.
Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio podrán aplicarse de inmediato y sin previo aviso, siempre
que (i) las variaciones se basen en los ti- pos de interés o de cambio de referencia acordados previamente con el Cliente o
(ii) sean más favorables para los usua- xxxx de servicios de pago.
La fórmula utilizada para calcular el importe absoluto de los intereses de- vengados por saldos deudores x xxxxx- dores será la del interés simple: Capital x Rédito x Tiempo/36 500 , siendo el capital el saldo mantenido; el rédito, el tipo de interés nominal, y el tiempo, los días de permanencia.
6.2. Comisiones y gastos repercutibles Todas las comisiones y gastos que generen las operaciones efectuadas por el Cliente serán adeudados en la Cuenta Infantil con la misma periodicidad que los abonos de intereses o con la esta- blecida al efecto en el Libro de Tarifas. El importe de estas comisiones será el publicado por Triodos Bank en el corres- pondiente Libro de Tarifas, Comisiones
y Xxxxxx, que se encuentra en la web de Triodos Bank y del que se ha puesto una copia a disposición del Cliente, quien ha prestado su conformidad con el conteni- do del mismo.
Se adeudarán en la Cuenta Infantil las comisiones y gastos contemplados en cada momento en el Libro de Tarifas que se puedan devengar por:
• Administración. El Banco percibirá la cantidad fijada en cada momento y por apunte. Quedan excluidos (i) los primeros apuntes de cada periodo de
liquidación, en el número que se indica en el Libro de tarifas en vigor, (ii) los
generados por la utilización de tarjetas en cajeros y comercios y (iii) los que se correspondan con abono o adeudo de intereses en la cuenta.
• Mantenimiento. Por aquellas Cuentas que no hayan registrado movimiento contable alguno durante el periodo de liquidación (exceptuándose del cómputo aquellos movimientos que correspon- dan a intereses de capitalización de
la propia Cuenta o los cargos debidos conforme a este Contrato), el Banco percibirá una cantidad fija anual que se abonará en la cuantía establecida en cada momento por cada Cuenta que no haya registrado movimiento alguno en los términos referidos. Para el resto de Cuentas, con carácter general, el Banco percibirá la cantidad fija señalada en el Libro de Tarifas en cada momento, que se abonará una vez por cada periodo
de liquidación. La aplicación de una de ellas excluye la otra.
• Envío de información en soporte papel por correo.
La modificación de las tarifas de co- misiones y gastos será notificada con la antelación y de conformidad con los
procedimientos establecidos en las con- diciones generales del Contrato Global Triodos de aplicación.
En el supuesto de que el representante legal del Titular no aceptase las nuevas condiciones, se procederá a la cancela- ción de la Cuenta Infantil con los efectos previstos en la cláusula quinta de este condicionado particular.
7. DERECHO DE DESISTIMIENTO
El derecho de desistimiento regulado en el Contrato Global Triodos de aplicación,
según el procedimiento descrito en la web de Triodos Bank, resulta aplicable también a la Cuenta Infantil. Los clien- tes personas físicas que actúen como consumidores con un propósito ajeno a su actividad empresarial o profesional podrán rescindir el Contrato de este pro- ducto financiero suscrito a distancia con Triodos Bank, sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna.
El derecho de desistimiento podrá ser ejercitado por los consumidores perso- nas físicas dentro del plazo de catorce
(14) días naturales, a contar desde el día de la celebración del Contrato. El ejercicio del derecho se podrá efectuar
i) dirigiendo una carta firmada por todos los intervinientes dirigida a Triodos Bank NV, Sucursal en España, Departamento de Atención al Cliente, Xxxx Xxxxxxxxx 5, Parque Empresarial Las Xxxxx, 00000 Xxx Xxxxx, Xxxxxx, o ii) mediante sesión de Banca Telefónica, utilizando las cla- ves personales. En el caso de la Cuenta Infantil el derecho de desistimiento deberá ser ejercitado por los represen- tantes legales del menor.
8. TASA ANUAL EQUIVALENTE (TAE)
La Tasa Anual Equivalente se ha calcula- do de acuerdo con la fórmula contenida en la Circular 5/2012 del Banco de Es- paña publicada en el BOE núm. 161, de
6 de julio de 2012, página 48902, con las modificaciones posteriores y, en su caso, de conformidad con las regulaciones posteriores que pudieran aprobarse.
//anexo E
Cuenta Vivienda Triodos
Triodos Bank se encuentra adherido al Fondo de Garantía de Depósitos holandés, que ofrece una garantía de hasta 100.000 euros por titular con respecto al efectivo depositado en la entidad.
1. OBJETO, TITULARIDAD Y AUTORIZACIONES
1.1. El presente anexo regula el régi- men de la Cuenta Vivienda Triodos (en adelante, Cuenta Vivienda). Esta
cuenta es un depósito a la vista en eu- ros con naturaleza bancaria de cuenta de ahorro de carácter nominativo e intransferible, sometida al régimen de las presentes condiciones y, en lo que no las contradigan, a las del Contrato Global Triodos de aplicación, y cuya regulación es independiente de la de- nominación comercial que se le pueda atribuir al producto. Los Titulares de la Cuenta Vivienda deberán ser personas físicas en todo caso.
1.2. En caso de existencia de varios Titulares de la Cuenta Vivienda o si se han designado autorizados en la
misma, estos se ceñirán a lo dispuesto en las Condiciones Generales del Con- trato Global Triodos al respecto, que resultarán de aplicación en todo lo que no resulte contradicho por este anexo.
1.3. El objetivo fundamental de la Cuenta Vivienda en generar un capital destinado a la adquisición o rehabili- tación de la vivienda habitual del o de
los Titulares. En el caso de cumplirse la finalidad antedicha y las limitacio- nes temporales para la ejecución de la inversión, el Cliente podrá aplicar el régimen especial de desgravación fiscal establecido por la normativa vi-
gente, que actualmente depende de su base imponible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1.4. En el caso de que el Cliente no ejecute la inversión de las cantidades ingresadas en la Cuenta Vivienda para la adquisición o rehabilitación de la vi- vienda habitual en los plazos contem- plados por la normativa vigente o no aplique las deducciones con las limi- taciones legalmente establecidas se- gún su base imponible de IRPF, deberá proceder a regularizar su situación fiscal derivada de las desgravaciones indebidamente efectuadas en su caso, sin que quepa derivar responsabilidad alguna a Triodos Bank por las conse- cuencias del incumplimiento de los plazos normativamente previstos.
2. RÉGIMEN DE DISPOSICIÓN DE LA CUENTA
2.1. Ingresos en cuenta
En el caso de nuevos clientes que contraten como primer producto esta cuenta Triodos y que no hayan sido
identificados presencialmente por cualquiera de los medios previstos en la legislación vigente, el cliente auto- riza a Triodos Bank para que utilice el procedimiento de «Solicitud de confir- mación de datos sobre titularidad de cuentas entre entidades», mediante el cual Triodos Bank podrá solicitar
de otra entidad que le confirme datos relacionados con la titularidad del mismo, asegurándose así de que el primer ingreso proceda de una cuenta cuya titularidad se ha confirmado.
El Cliente podrá efectuar ingresos en la Cuenta Vivienda mediante transfe- rencia bancaria, recibo domiciliado, cheque, traspaso de efectivo o me- diante cualquier otro medio aceptado por Triodos Bank en cada momento, siempre «salvo buen fin». Las canti- dades ingresadas mediante entrega de cheques u otros efectos (incluida la domiciliación de recibos en una cuenta corriente de otra entidad de crédito) solo resultarán disponibles una vez hayan sido efectivamente cobrados por Triodos Bank o cuando hayan transcurrido los plazos legalmente establecidos para su devolución o anulación.
2.2. Disposiciones
Dada la naturaleza de cuenta xx xxx- rro del producto, el Cliente solo podrá disponer de los saldos acreedores en su Cuenta Vivienda mediante emisión de traspasos y transferencias nacio- nales.
2.3. Las claves utilizables en los servicios de Banca Telefónica y Banca Internet de Triodos Bank deben ser custodiados diligentemente por el Cliente, de conformidad con las obli- gaciones asumidas a este respecto
en las Condiciones Generales del Contrato Global Triodos. En caso de hurto, robo o extravío de algunos de estos elementos, el Cliente deberá notificarlo a Triodos Bank a la mayor brevedad acompañando de la copia de la denuncia interpuesta, sin que este sea responsable de la utilización frau- dulenta realizada con anterioridad a la comunicación efectuada por el Cliente.
2.4. Las operaciones de disposición e ingreso efectuadas por el Cliente
serán asentadas por Triodos Bank uti- lizando medios informáticos y según las normas de valoración legalmente vigentes en la normativa de servicios de pago. En este sentido, el Cliente autoriza al Banco a efectuar asientos de corrección de errores por causas justificadas sin necesidad de su con- sentimiento.
2.5. La imputación de pagos y com- pensaciones se regirán por lo estable- cido en las Condiciones Generales del Contrato Global Triodos.
3. DESCUBIERTOS
3.1. Como regla general, y salvo ex- cepciones expresamente pactadas, no se admitirá la existencia de saldos deudores en la Cuenta Vivienda.
3.2. Durante el tiempo en que se man- tenga el saldo deudor, este devengará el tipo de interés establecido a favor de Triodos Bank desde el comienzo del descubierto hasta su íntegra can- celación. El tipo de interés aplicable en estos casos por Triodos Bank es el pactado o el indicado en el Tablón de Anuncios publicado por Triodos Bank. Los intereses así devengados se liqui-
darán con la misma periodicidad con que se liquidan los intereses acreedo- res en la Cuenta Vivienda correspon- diente. Los intereses de descubierto vencidos y no satisfechos se capitali- zarán de forma que estos incrementen el saldo deudor y devenguen nuevos intereses de descubierto al tipo que corresponda en cada momento.
3.3. Igualmente en caso de descu- bierto se devengarán las comisiones y gastos de reclamación de posición deudora previstos en el Libro xx Xxxx-
fas publicado por Triodos Bank por una sola vez y por cada posición de descu- bierto que pueda tener la Cuenta Vi- vienda que haya sido objeto de gestión de reclamación. Los saldos deudores resultantes de descubiertos podrán ser directamente compensados por
el Banco contra saldos acreedores del Cliente en otros productos con saldo acreedor de conformidad con lo
pactado al efecto en el Contrato Global Triodos de aplicación.
4. INFORMACIÓN, EXTRACTOS Y LIQUIDACIONES
Se regirá por lo establecido en las con- diciones generales del Contrato Global Triodos de aplicación.
5. ENTRADA EN VIGOR, MODIFICACIONES, DURACIÓN Y CANCELACIÓN
5.1. La duración del Contrato es in- definida y se regulará su entrada en vigor por lo establecido al efecto en las Condiciones Generales del Contrato Global Triodos de aplicación.
5.2. Las modificaciones se realizarán
conforme a lo previsto en el Contrato Global Triodos.
5.3. Con independencia del derecho de desistimiento contemplado más adelante, la Cuenta Vivienda podrá ser cancelada por cualquiera de las partes sin necesidad de alegar motivo alguno, mediante simple notificación conforme a lo indicado en la cláusula vigesimoprimera del presente Contra-
to, sin necesidad de preaviso por parte del Titular de la Cuenta, y mediando un preaviso mínimo de un (1) mes con respecto a la fecha de resolución efec- tiva, por parte del Banco.
5.4. Cancelada la Cuenta por cual- quiera de las causas previstas en este Contrato, el Cliente deberá liquidar, de haberlos, los saldos deudores, comi- siones y gastos pendientes. Una vez efectivamente cancelada la Cuenta, de existir saldos acreedores, estos deja- rán de devengar intereses automática- mente, que quedarán a disposición del Cliente.
6. INTERESES, COMISIONES, GASTOS Y VALORACIONES
6.1. Intereses por saldo acreedor. Los saldos acreedores devengarán a favor del Cliente el tipo de interés nominal pactado o los establecidos en cada momento en el Tablón de Anuncios pu- blicado por Triodos Bank en el caso de modificación, conforme a lo estable- cido en el Contrato Global Triodos de aplicación. El devengo de los intereses será diario, y su liquidación y abono, con la frecuencia que se haya pactado, preferentemente mensual. Los intere- ses serán anotados contablemente en la Cuenta Vivienda con dicha periodi-
cidad, con las retenciones fiscales que
correspondan.
Las modificaciones de los tipos de in- terés o de cambio podrán aplicarse de inmediato y sin previo aviso, siempre que (i) las variaciones se basen en los tipos de interés o de cambio de refe- rencia acordados previamente con el Cliente o (ii) sean más favorables para los usuarios de servicios de pago.
La fórmula utilizada para calcular el importe absoluto de los intereses devengados por saldos deudores o
acreedores será la del interés simple: Capital x Rédito x Tiempo/36 500, siendo el capital el saldo mantenido; el rédito, el tipo de interés nominal, y el tiempo, los días de permanencia.
6.2. Comisiones y gastos repercutibles
Todas las comisiones y gastos que generen las operaciones efectuadas por el Cliente serán adeudados en la Cuenta Vivienda con la misma perio- dicidad que los abonos de intereses o con la establecida al efecto en el Libro de Tarifas. El importe de estas comi- siones será el publicado por Triodos Bank en el correspondiente Libro de Tarifas, Comisiones y Gastos que se encuentra en la web de Triodos Bank
y del que se ha puesto una copia a
disposición del Cliente, quien ha pres- tado el Cliente su conformidad con el contenido del mismo.
Se adeudarán en la Cuenta Vivienda las comisiones y gastos contemplados en cada momento en el Libro xx Xxxx- fas que se puedan devengar por:
• Administración. El Banco percibirá la cantidad fijada en cada momento y por apunte. Quedan excluidos (i) los
primeros apuntes de cada periodo de liquidación, en el número que se indica en el Libro de Tarifas en vigor,
(ii) los generados por la utilización de Tarjetas en cajeros y comercios y (iii) los que se correspondan con abono o adeudo de intereses en la Cuenta.
• Mantenimiento. Por aquellas Cuen- tas que no hayan registrado movimien- to contable alguno durante el periodo de liquidación (exceptuándose del cómputo aquellos movimientos que correspondan a intereses de capitali- zación de la propia Cuenta o los cargos debidos conforme a este Contrato),
el Banco percibirá una cantidad fija anual que se abonará en la cuantía establecida en la cada momento por cada Cuenta que no haya registrado movimiento alguno en los términos referidos. Para el resto de Cuentas, con carácter general, el Banco percibirá
la cantidad fija señalada en el Libro de Tarifas en cada momento, que se abonará una vez por cada periodo de liquidación. La aplicación de una de ellas excluye la otra.
• Envío de información en soporte papel por correo.
La modificación de las tarifas de co- misiones y gastos será notificada con la antelación y de conformidad con los procedimientos establecidos en las condiciones generales del Contrato Global Triodos de aplicación.
El supuesto de que el Cliente no acep- tase las nuevas condiciones, se pro- cederá a la cancelación de la Cuenta Vivienda con los efectos previstos en la cláusula quinta de este condicionado particular.
7. DERECHO DE DESISTIMIENTO
El derecho de desistimiento regulado en el Contrato Global de aplicación,
y según el procedimiento descrito la web de Triodos Bank, resulta aplicable a la Cuenta Vivienda. Los Clientes per- sonas físicas que actúen como con- sumidores con un propósito ajeno a su actividad empresarial o profesional podrán rescindir el Contrato de este producto financiero suscrito a distan- cia con Triodos Bank, sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna. El derecho de desistimiento podrá ser ejercido por los consumido- res personas físicas dentro del plazo
de catorce (14) días naturales, a contar desde el día de la celebración del Contrato. El ejercicio del derecho se podrá efectuar i) dirigiendo una carta firmada por todos los intervinientes a Triodos Bank NV, Sucursal en España, Xxxx Xxxxxxxxx, 0, Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xxxxx, 00000 Xxx Xxxxx, Xxxxxx, o
ii) mediante sesión de Banca Telefóni- ca, utilizando las claves personales.
8. TASA ANUAL EQUIVALENTE (TAE)
La Tasa Anual Equivalente se ha calculado de acuerdo con la fórmula contenida en la Circular 5/2012 del Banco de España publicada en el XXX xxx. 000, xx 0 xx xxxxx xx 0000, página 48902, con las modificaciones poste- riores y, en su caso, de conformidad con las regulaciones posteriores que pudieran aprobarse.
//anexo G
Depósito Triodos
Triodos Bank se encuentra adherido al Fondo de Garantía de Depósitos holandés, que ofrece una garantía de hasta 100.000 euros por titular con respecto al efectivo depositado en la entidad.
El reembolso, rescate o la devolución anticipada de una parte o de todo el principal invertido están sujetos a comisiones o penalizaciones.
El reembolso, rescate o la devolución anticipada de una parte o de todo el principal están sujetos a un plazo de preaviso mínimo relevante.
1. OBJETO
1.1. El Depósito Triodos (en adelante, el Depósito) consiste en la imposición a plazo fijo de una cantidad de dinero que se restituye a la finalización del
mencionado periodo, a lo largo del cual, o al vencimiento del mismo, se liquidan y abonan los intereses correspondientes, de conformidad con las condiciones pactadas. El Depósito se constituirá por
los plazos y en las modalidades oferta- das en cada momento por el Banco.
1.2. Se trata de un producto nominativo, intransferible y siempre vinculado a una Cuenta Corriente asociada abierta en Triodos (en adelante, la Cuenta asociada o simplemente, la Cuenta), de la misma titularidad, a efectos de cargo de los importes que constituyan el Depósito y del abono de los intereses correspon- dientes.
2. ABONOS Y ADEUDOS
2.1. El abono para la apertura del Depósito se efectuará en todo caso mediante ingreso proveniente de la Cuenta asociada y conforme a los pro- cedimientos establecidos por el Banco en cada momento. La orden de traspaso desde la Cuenta asociada se entenderá tácitamente efectuada a través de la contratación del Depósito Triodos.
2.2. Una vez constituido el Depósito, el Cliente no podrá variar el plazo con- tratado unilateralmente, con indepen-
dencia de la posibilidad de cancelación anticipada o ejercicio del derecho de desistimiento, más adelante contem- plados.
2.3. Igualmente, el abono de los intere- ses devengados, así como el reintegro del principal, la efectuará el Banco a través de la Cuenta asociada.
3. INTERESES
3.1. Tipo de interés
El tipo de interés nominal aplicable a cada Depósito será el pactado en el mo- mento de su contratación o el publicado en Tablón de Anuncios vigente en el momento de la renovación del mismo.
3.2. Liquidación de intereses
El importe depositado devengará intere- ses día a día durante el plazo de vigencia del Depósito y serán abonados (previa retención fiscal correspondiente) al ven- cimiento, o en los momentos pactados, en la Cuenta asociada.
La fórmula utilizada para calcular el im- porte absoluto de los intereses deven- gados será: Capital x Rédito x Tiempo/ 36 .500 (36.600 en años bisiestos), siendo el capital el saldo mantenido,
el rédito, el tipo de interés nominal, y el tiempo, los días de permanencia.
El TAE, que a efectos informativos figura en la orden de contratación de este do- cumento, se formulará de acuerdo con lo establecido en la Circular 5/2012 del Banco de España publicada en el XXX xxx. 000, xx 0 xx xxxxx xx 0000, página
48902.
En caso de cancelación anticipada de un Depósito, y con independencia de la aplicación de la comisión correspon- diente, la liquidación de los intereses se efectuará por el periodo transcurrido desde la última fecha de abono de inte- reses –o desde su apertura, si procedie- ra–, hasta la fecha de cancelación.
3.3. Abono de intereses
Los intereses se abonarán en la Cuenta asociada. Salvo pacto expreso en contra, para los Depósitos con plazo igual o inferior a un año, los intereses se abonaran al vencimiento. En el caso de Depósitos con plazo superior a un año, el abono se realizará según el pacto acor- dado al contratar el Depósito, dentro de las posibilidades que ofrezca Triodos Bank en cada momento.
4. DURACIÓN, RENOVACIÓN AUTOMÁTICA Y VENCIMIENTO El Depósito tendrá la duración con- tratada por el Cliente dentro de las posibilidades que ofrezca Triodos Bank en cada momento. A todos los efectos,
especialmente al de comienzo del plazo del Depósito y al de liquidación y deven- go de intereses, el presente Contrato tendrá efectividad a partir de la fecha en que se reciba el traspaso del capital proveniente de la Cuenta asociada.
Siendo la fecha valor el día en que se contrate el Depósito Triodos y se desem- bolse la correspondiente aportación.
Llegada la fecha de vencimiento, el Depósito quedará automáticamente renovado por un periodo igual, y con las mismas condiciones inicialmente pac- tadas, al tipo de interés efectivo ofrecido por Triodos Bank en el momento de la renovación.
Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes podrá renunciar a la renova- ción del Depósito con anterioridad a su vencimiento. Por parte del Banco, basta con que abone, el día del vencimiento, el importe depositado y los intereses de- vengados en la Cuenta asociada. Si es el Titular quien no desea la renovación del
Depósito, deberá cursar la correspon- diente instrucción a Triodos Bank antes del vencimiento del Depósito, a efectos de que este proceda al abono del capital y de los intereses devengados en la Cuenta asociada, en la fecha del venci- miento del Depósito.
No obstante a lo anterior, durante los ca- torce (14) días siguientes al vencimiento del Depósito, el Cliente podrá rechazar el nuevo tipo de interés aplicado y cancelar el Depósito.
5. CANCELACIÓN ANTICIPADA
El Banco, a solicitud del Cliente, podrá acceder a la cancelación anticipada de un Depósito antes de su vencimiento.
La solicitud del Cliente deberá ser efectuada como mínimo con tres (3) días de antelación a la fecha de cancelación solicitada. La comisión por cancelación anticipada será la contenida en el Libro de Tarifas publicada por Triodos Bank
en la fecha de apertura del Depósito, sin que dicha comisión pueda superar en ningún caso el importe neto corres- pondiente a los intereses devengados durante la vigencia del Depósito.
6. DERECHO DE DESISTIMIENTO
Resulta de aplicación al Depósito, el derecho de desistimiento regulado en
el Contrato Global Triodos de referencia, y según el procedimiento descrito en
la web de Triodos Bank. Los clientes personas físicas, que actúen como con- sumidores con un propósito ajeno a su actividad empresarial o profesional, po- drán rescindir el Contrato del producto o servicio financiero, suscrito a distancia, con Triodos Bank sin necesidad de
indicar los motivos y sin penalización alguna.
El derecho de desistimiento podrá ser ejercitado por los consumidores perso- nas físicas dentro del plazo de catorce
(14) días naturales, a contar desde el día de la celebración del Contrato. El ejercicio del derecho se podrá efectuar
i) dirigiendo una carta firmada por todos los intervinientes a Triodos Bank NV, Sucursal en España, Departamento de Atención al Cliente, Xxxx Xxxxxxxxx, 5, Parque Empresarial Las Xxxxx, 00000 Xxx Xxxxx, Xxxxxx, o ii) mediante sesión de Banca Telefónica, utilizando las cla- ves personales.
//anexo J
Tarjeta Débito Triodos
1. OBJETO
El objeto de este Contrato es facilitar a sus usuarios la utilización de medios de pago mediante la emisión y entrega de la Tarjeta Débito Triodos (en adelante, la
Tarjeta), de conformidad con el contenido de estas condiciones particulares y de las condiciones económicas que figuran en el formulario de contratación. Estas condiciones podrán actualizarse de la forma prevista en la cláusula décimo cuarta.
2. CONFORMIDAD CON LAS CONDICIONES GENERALES O PARTICULARES
La utilización de la Tarjeta por cualquiera de las fórmulas más adelante descritas implica la aceptación de:
a) Las presentes Condiciones Parti- culares por las que se regirán las re- laciones contractuales entre el Titular de la Tarjeta y Triodos Bank.
b) Las condiciones económicas reflejadas en el formulario de contra- tación.
c) Aquellas que en lo sucesivo se establezcan y se comuniquen por los canales establecidos.
d) Las Condiciones Generales del
Contrato Global Triodos que resulten de aplicación.
En caso de contradicción, prevalecerá lo establecido en las Condiciones Particu- lares sobre lo estipulado en las Condicio- nes Generales.
En caso de modificación de las citadas condiciones, si las nuevas no son acep- tadas por el Titular, este podrá resolver el Contrato sin perjuicio de las obligaciones que tenga asumidas.
El Libro de Tarifas y el Tablón de Anuncios de Triodos Bank se encuentran disponi- bles en soporte duradero susceptible de archivo e impresión por parte del Cliente en la web de Triodos Bank y en papel las oficinas del Banco. El Cliente reconoce haber tenido acceso a los mismos con la suficiente antelación y con carácter previo a su efectiva contratación.
3. TITULARIDAD
3.1. Titularidad: La Tarjeta es propiedad de Triodos Bank y se emitirá con carácter personal e intransferible a nombre del Titular, quien tendrá la condición de sim- ple depositario de la misma. La Tarjeta estará legitimada para su utilización únicamente por la persona física a cuyo nombre se emita y cuya firma aparecerá en la propia Tarjeta.
3.2. Cuenta Corriente Triodos vinculada a la Tarjeta: el Titular deberá vincular la Tarjeta a una Cuenta Corriente Triodos abierta en Triodos Bank en la que inter-
venga como titular o cotitular. En la Cuenta vinculada se abonarán y/o se adeudarán las operaciones realizadas a través de la Tarjeta, así como las comisiones, intereses y demás gastos, así como obligaciones de pago, que se deriven de las mismas.
3.3. Tarjeta adicional: A solicitud del Titular (de todos los Titulares, en caso xx xxxx- tularidad de la Cuenta Corriente Triodos)
y previo análisis del Banco,Triodos Bank podrá emitir Tarjetas adicionales a favor de terceros titulares.
La persona que solicite a Triodos Bank la emisión de la Tarjeta debe ser el Titular del Contrato. Ese titular se hace responsable del correcto uso que los cotitulares hagan de las Tarjetas adicionales que se solici- ten.
Las Tarjetas adicionales otorgadas por el Titular tendrán, necesariamente, la misma Cuenta Corriente Triodos asociada que
la Tarjeta del Titular principal, de manera que la solicitud de Tarjetas adicionales significará, desde ese momento, la aceptación por parte del Titular principal de los cargos que el Banco efectúe en sus cuentas por las disposiciones de efectivo y transacciones que se realicen con las mismas. Las Tarjetas se pondrán a dispo- sición del Titular y de los beneficiarios, en su caso, mediante su entrega o envío por correo, tanto si se trata de la emisión ini- cial como en las sucesivas renovaciones de las mismas.
3.4. El Titular del Contrato y el Titular de Tarjeta, en caso de ser diferentes, prestan su consentimiento al Contrato y se obligan solidariamente al cumplimiento del mismo.
3.5. En aquellos supuestos especiales en que se soliciten y expidan Tarjetas a menores de edad, sus representantes legales asumen la responsabilidad deri- vada de las operaciones que se realicen con dichas Tarjetas, así como todas las obligaciones y responsabilidades que
para la utilización de las Tarjetas se esta- blecen en este Contrato.
4. DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente Contrato es de duración in- definida. Ambas partes, indistintamente, pueden resolverlo en la forma y con los plazos previstos en este.
La Tarjeta principal y, en su caso, las Tarjetas adicionales tendrán un plazo de validez limitado hasta el último día del mes que figure impreso en las mismas y, sin perjuicio de su renovación una vez caducadas, no podrán ser utilizadas con posterioridad a dicho plazo.
Vigente el presente Contrato, Triodos Bank podrá remitir al titular, a su venci- miento, sucesivas Tarjetas, incluyendo las Tarjetas adicionales, salvo que el Titular indique expresamente lo con- trario. Esta sustitución podrá realizarse antes del vencimiento de la Tarjeta si está motivada por la incorporación a la Tarjeta de nuevas funcionalidades no expresamente solicitadas por el usuario. En este caso, la sustitución se realiza con carácter gratuito.
En caso de renovación –el envío de otras Tarjetas al Titular o los Titulares de Tarje- ta autorizados–, esta y las siguientes se regirán por el presente Contrato. No obs- tante, el Banco se reserva la facultad de cancelar las Tarjetas durante el plazo de vigencia de las mismas, así como la de no
proceder a su renovación a vencimiento, de manera que el Titular y los Titulares de Tarjeta autorizados perderían todos los derechos relativos a su uso.
La cancelación o bloqueo de la Tarjeta principal podrá dejar sin validez a las adicionales. El Titular y los Titulares de Tarjeta autorizados deberán devolver las Tarjetas al Banco tan pronto como la cancelación le sea comunicada; serán
a su cargo todas las transacciones que se realicen con dichas Tarjetas hasta su efectiva devolución, incluso las que se hallen en curso.
Si el Titular de la Tarjeta cancelase la Cuenta asociada a la misma, quedará obligado a la devolución simultánea de la Tarjeta principal y de las Tarjetas adicio- nales, con la obligación de rembolsar al Banco el importe de la deuda y los gastos producidos, pendientes de pago, en cuyo caso el Contrato quedará extinguido.
Asimismo, el Titular podrá denunciar el Contrato en cualquier momento, mediante escrito dirigido al Banco, con devolución simultánea de la Tarjeta o Tarjetas y obligación de rembolsar al
Banco el importe de la deuda y los gastos producidos, pendientes de pago, en cuyo caso el Contrato quedará extinguido.
En cualquiera de los supuestos previstos en esta cláusula, el Contrato conservará su eficacia en tanto esté pendiente de cumplimiento alguna deuda derivada de la utilización de la Tarjeta a efectos de su oportuna reclamación.
Triodos Bank se reserva el derecho de bloquear la utilización de la Tarjeta por razones objetivamente justificadas rela- cionadas con la seguridad de la misma y/o la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de esta, con los límites y los requisitos que establezca la
legislación vigente en cada momento. En estos supuestos, siempre que sea posi- ble, se comunicará el bloqueo al titular con carácter previo al mismo o, de no po- der ser así, después de hacerse efectivo. Si las circunstancias que provocaron el bloqueo cesaran, y si esto fuera posible, se desbloqueará la Tarjeta o, en su defec- to, se sustituirá por una nueva.
5. FUNCIONES Y SERVICIOS
La Tarjeta es un medio de pago, de dispo- sición de dinero en efectivo, así como un identificador de acceso, vía telefónica y/o electrónica, a información y transaccio- nes sobre las cuentas de su titular y a la contratación y pago de bienes y servicios. La Tarjeta es personal e intransferible y tiene asociado, para su uso en cajeros y terminales de autoservicio, un número secreto. Sin embargo, pueden estable- cerse otras claves complementarias para otros usos o dispositivos.
La Tarjeta permite a su titular la realiza- ción de todas o algunas de las siguientes operaciones:
a) Obtención de dinero en efectivo en las oficinas y cajeros automáticos de Triodos Bank, o de otras entidades financieras, nacionales o extranjeras con las que existan acuerdos al efec- to, sin responsabilidad del Banco por un posible rechazo.
b) Pago de bienes y servicios en los establecimientos, nacionales o
extranjeros, en los que la Tarjeta sea aceptada.
c) Consulta de saldos, cambios de modalidad de pago, de número se- creto y demás operaciones relativas a la Tarjeta; extractos de cuentas,
transferencias, traspasos y demás operaciones financieras; contratación y pago de bienes y servicios: entradas, títulos de transporte, impuestos, recarga de teléfonos móviles, etc.; todo ello a través de cajeros o a través de Banca Telefónica o Banca Internet de Triodos Bank y con las limitaciones inherentes al tipo de acceso y la ne- cesidad de claves complementarias para determinadas operaciones.
Las posibilidades anteriores son citadas a título enumerativo y no limitativo. En
el futuro, pueden incorporarse otros servicios y utilidades o modificarse los existentes, de lo que se informará me- diante comunicaciones o a través de los dispositivos automáticos.
Constituirán justificantes de las ope- raciones y de su importe el que registre en la propia Tarjeta, el que figure en los registros informáticos del Banco y los comprobantes emitidos por cualquier dispositivo habilitado para operar con Xxxxxxxx, tanto si han sido efectuadas por el propio titular o por titulares de Tarjeta autorizados, así como por terceras per- sonas, con o sin autorización de aquel.
La acreditación de la utilización de la Tarjeta mediante facturas, recibos de datáfonos o terminales electrónicos de registro y/o autorización de operaciones o la lectura de su banda magnética, que hagan presumir su presentación directa o identificación electrónica, aún cuando no se requiera del Titular o Titulares auto- rizados la exhibición de su documento personal de identidad, firma o Número de Identificación Personal, implica la realidad de la transacción efectuada y la conformidad de este a la anotación de la operación en la Cuenta Corriente Triodos asociada. Tiene las mismas consecuen-
cias la identificación de su número en las
ventas a distancia, ya que se presume la efectiva utilización de la Tarjeta por el mero registro de la transacción en los archivos informáticos del Banco.
Las operaciones realizadas por Banca Telefónica o Banca Internet, contrasta- das por los medios de autentificación, se reputarán en todo caso válidas y se entenderá que han sido cursadas por el Titular, por lo que tendrán plenos efectos jurídicos. Como medio de prueba de estas operaciones, el Titular autoriza al Banco a mantener un registro informáti- co de todas las conversaciones telefóni-
cas y/o a conservar el soporte magnético correspondiente. El Titular podrá solicitar transcripción escrita de dichas con- versaciones o soportes, otorgándoles consideración de prueba suficiente ante cualquier controversia que pueda surgir entre las partes.
6. OBLIGACIONES DE TRIODOS BANK
El Banco se obliga a:
a) Mantener en secreto el Número de Identificación Personal de la Tarjeta y, en su caso, de las Tarjetas adicionales. En particular, soportará los riesgos que puedan derivarse del envío al titular o a cualquiera de los beneficiarios, tanto de un instru- mento de pago, como de cualquier
elemento de seguridad personalizado del mismo.
b) Anular las Tarjetas caducadas así como las denunciadas por haber sido destruidas, robadas o extraviadas o porque su Número de Identificación Personal sea conocido por una per-