PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS PARA LA INSTALACIÓN, EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS EXPENDEDORAS DE BEBIDAS Y PRODUCTOS SÓLIDOS EN LOS EDIFICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS PARA LA INSTALACIÓN, EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS EXPENDEDORAS DE BEBIDAS Y PRODUCTOS SÓLIDOS EN LOS EDIFICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
ÍNDICE
1. Objeto de la prestación del servicio.
2. Personas destinatarias del servicio.
3. Descripción del servicio.
3.1. Normas generales.
3.2. Características técnicas de las máquinas y panelado.
3.3. Características de los productos.
4. Precios.
5. Medios humanos.
6. Obligaciones de la empresa adjudicataria.
7. Supervisión del servicio.
8. Otros.
Anexos:
Anexo 1: Lista de productos mínimos y precios xxxxxxx.
- Xxxxx 0: Relación de máquinas expendedoras exigibles.
- Anexo 3: Relación de máquinas expendedoras con programador eléctrico para apagado automático los fines de semana y en horario de 22 a 0x.
- Xxxxx 0: Otras obligaciones de la empresa adjudicataria.
1. OBJETO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
1.1. El objeto del presente pliego de prescripciones técnicas lo constituye el contrato de concesión de servicios para la instalación, explotación y mantenimiento de máquinas expendedoras de bebidas y productos sólidos en los edificios de la Universidad de Alicante (en adelante UA) que aparecen relacionados en el anexo 2 del presente pliego.
1.2. No obstante lo anterior, la relación de máquinas a instalar podrá aumentar o disminuir, así como cambiar de ubicación en atención a las necesidades que se planteen, siempre bajo la indicación y autorización expresa de la UA.
2. PERSONAS DESTINATARIAS DEL SERVICIO.
2.1. Las personas destinatarias del servicio a prestar son el alumnado de la UA, el personal docente e investigador (PDI), el personal de administración y servicios (PAS), el personal de las empresas externas que prestan sus servicios a la UA, así como otras personas usuarias de las instalaciones del Campus.
2.2. A efectos informativos, el número de personal docente e investigador, personal de administración y servicios y de alumnado durante el curso 2020/2021 en el campus de San Xxxxxxx del Raspeig es el siguiente:
▪ Personal Docente e Investigador (PDI): 2.649 personas.
▪ Personal de Administración y Servicios (PAS): 1.593 personas.
▪ Alumnado: 24.388 personas.
3. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO.
3.1. NORMAS GENERALES.
3.1.1. La ubicación exacta de las máquinas se determinará de mutuo acuerdo entre la empresa adjudicataria y la UA. En el anexo 2 se relaciona el número y tipología de las máquinas a instalar.
3.1.2. En el supuesto de aumento o disminución en el número de máquinas instaladas, el canon anual se reajustará proporcionalmente en función del tiempo de instalación. Para dicho reajuste se tendrá en cuenta el canon ofertado por la empresa adjudicataria en su oferta económica para cada máquina expendedora.
No tendrá consideración de modificación contractual el mero traslado, por decisión de la UA, de las máquinas expendedoras de una a otra ubicación, aún entre edificios distintos.
3.1.3 Será a cargo de la empresa adjudicataria los gastos de transporte, instalación / desinstalación, puesta en marcha, mantenimiento y cuantas licencias y/o autorizaciones administrativas sean precisas.
3.1.4. El plazo de máximo de instalación y puesta en funcionamiento de las máquinas será de 2 semanas desde el inicio del contrato. La empresa adjudicataria deberá tener previsto toda la logística necesaria para la puesta en marcha del servicio en el plazo indicado.
3.1.5. La empresa adjudicataria, como adscripción de medios materiales, deberá facilitar a la UA un sistema informático de consulta, que permita realizar un seguimiento del consumo e incidencias de todas las máquinas instaladas.
3.1.6. La UA facilitará las tomas de corriente para las conexiones eléctricas y los puntos de agua necesarios. Los elementos para la instalación de las máquinas, tales como alargaderas eléctricas, programadores eléctricos o mangueras de agua, correrán a cargo de la empresa adjudicataria.
3.1.7. El consumo eléctrico y de agua correrá a cargo de la UA.
3.1.8. La empresa adjudicataria deberá garantizar el correcto funcionamiento de las máquinas instaladas, llevando a cabo las posibles reparaciones o el cambio de una máquina por otra cuando no pueda ser reparada en su sitio de ubicación.
Toda máquina deberá ser reparada en un plazo no superior a 24 horas desde la notificación de la avería a la empresa. Si no fuera posible su reparación en dicho plazo por motivos técnicos, la empresa adjudicataria deberá sustituirla por otra de características similares en el plazo máximo de 3 días hábiles a contar desde la notificación de la avería.
3.1.9. La empresa adjudicataria estará obligada a disponer en las máquinas expendedoras los productos suficientes durante todo el horario de funcionamiento y durante el calendario anual de la actividad para atender la demanda y a efectuar las reposiciones con carácter urgente, sin que en ningún momento se produzca desabastecimiento de ninguno de los productos ofertados.
3.1.10. La UA podrá solicitar a la empresa adjudicataria la instalación en las máquinas expendedoras de productos distintos a los especificados en el presente pliego y que estén relacionados con el objeto del contrato.
3.1.11. Cualquier actividad publicitaria que la empresa adjudicataria desee colocar, además de la propia de los productos, deberá contar con la autorización expresa de la UA.
3.1.12. Actualmente existen en la UA servicios de cafetería. Estos servicios, así como otros que la UA pueda autorizar, podrán instalar dentro de sus locales máquinas expendedoras, que estarán fuera del objeto de la presente licitación.
3.1.13. DDD - Control de plagas.
La empresa adjudicataria realizará desinsectaciones, desinfectaciones y desratizaciones en el interior de las máquinas y paneles encastrados con la frecuencia necesaria para que se garantice en todo momento el correcto estado de estas, y cumpliendo con la normativa vigente. La UA realizará los tratamientos necesarios en los alrededores.
En la oferta técnica, las empresas licitadoras presentarán el plan anual de control de plagas de las máquinas expendedoras.
3.1.14. Procedimiento de devolución y gestión de incidencias.
En el supuesto de productos defectuosos, no suministro del producto, mal funcionamiento en la devolución del importe o cambio del dinero, la empresa adjudicataria deberá devolver el importe al usuario en el plazo máximo de 48 horas.
El procedimiento para dicha devolución está disponible en la página web del Servicio de Infraestructuras y Servicios, en el siguiente enlace:
xxxxx://xx.xx.xx/xx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxxxxx-x-xxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx- expendedoras.html
La empresa adjudicataria colocará en zona visible un cartel informativo sobre el procedimiento existente en la UA para poner incidencias. Dicho modelo será facilitado por el Servicio de Infraestructuras y Servicios.
Todas las máquinas llevarán su número identificativo. Se indicará de forma clara, nombre, domicilio, correo electrónico y número de teléfono gratuito de la empresa adjudicataria, donde las personas usuarias puedan dirigir las reclamaciones relacionadas con el servicio que estimen oportunas.
3.1.15. Horario de funcionamiento.
Las máquinas deberán funcionar en el horario establecido por la UA, comunicándose a la empresa adjudicataria el calendario de fechas en las que las máquinas deberán ser desactivadas.
Asimismo, las máquinas de bebidas deberán contar con un programador eléctrico (interno o externo), que permita el apagado automático en los edificios que se encuentren cerrados durante los fines de semana, así como todos los días de 22h a 06h.
En el anexo 3 se relaciona las máquinas que deberán desconectarse.
3.2. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS MAQUINAS Y PANELADO.
3.2.1. Todas las máquinas contarán con las homologaciones, registros sanitarios, y demás exigencias que legal o reglamentariamente estén establecidas. Se aportarán los respectivos certificados de homologación y conformidad CE.
3.2.2. La empresa adjudicataria dotará las máquinas de todas las medidas necesarias que garanticen la seguridad de las personas y de las instalaciones de UA.
3.2.3. Todas las máquinas dispondrán de sensor de caída, para garantizar la devolución del dinero si el producto no ha sido dispensado.
3.2.4. Los gases refrigerantes de las máquinas instaladas habrán de cumplir con toda la normativa vigente al respecto.
3.2.5. Consumo energético de las máquinas.
Las máquinas deberán ser de última generación y de bajo consumo energético. Este extremo deberá quedar acreditado en la documentación técnica.
La iluminación de las máquinas y panelados se realizará mediante dispositivos LED.
3.2.6. Sistema de pago.
Las máquinas estarán dotadas de un sistema que permita el pago con monedas, así como con tarjetas de débito o crédito, y sistema NFC.
Dispondrán de monederos con capacidad para devolver cambio y aceptar monedas de 5 céntimos como mínimo.
3.2.7. Panelado de las máquinas.
La instalación de las máquinas deberá ser en paneles (encastrada), salvo cuando no sea posible por imposibilidad física o técnica.
Será por cuenta de la empresa adjudicataria y a su cargo dicha instalación, mantenimiento y limpieza, al objeto de que su integración en el entorno sea lo más estética posible.
3.2.8. Limpieza y papeleras de recogida selectiva.
La empresa adjudicataria tendrá la obligación de mantener tanto las máquinas expendedoras como su entorno en perfecto estado de limpieza y conservación en todo momento.
Los paneles incluirán papeleras de recogida selectiva. En el caso de no poder instalar el panel, la empresa adjudicataria vendrá obligada a colocar papeleras de reciclaje selectivo visibles junto a las máquinas.
La empresa adjudicataria vendrá obligada a gestionar el contenido de las papeleras de reciclaje selectivo que instale, tanto en las paneladas como en las sueltas, así como de la reposición de las bolsas correspondientes, con la frecuencia necesaria que se requiera.
3.2.9. Vasos y paletinas para máquinas de bebidas calientes.
Los vasos y paletinas para las bebidas calientes deberán ser 100% biodegradables / compostables.
Asimismo, las máquinas de café tendrán la opción “sin vaso”, indicado esta opción y el procedimiento para su uso de forma clara y visible en la propia máquina.
3.3. CARACTERÍSTICAS DE LOS PRODUCTOS.
3.3.1. Todos los productos ofertados serán de primeras marcas, y contarán con las homologaciones, registros sanitarios y demás exigencias que legalmente estén establecidas.
3.3.2. El tipo de café será 100% natural, y estará debidamente indicado en las máquinas.
3.3.3. Todas las máquinas de café deberán ofrecer la opción de café de comercio justo. En las máquinas, deberá figurar con claridad el certificado que acredite que el café ha sido adquirido mediante esta opción.
Se facilitará a la UA la documentación necesaria que acredite la procedencia del café del comercio justo.
3.3.4. La empresa adjudicataria podrá proponer la introducción de nuevos productos no incluidos en el
anexo 1, siendo potestad de la UA la autorización tanto del producto como del precio propuesto.
3.3.5. Entre los productos sólidos ofertados deberán figurar de forma obligatoria sándwiches variados, productos de repostería, snack variados, ensaladas y similares.
3.3.6. La empresa adjudicataria será responsable de la calidad y buen estado de conservación de los productos suministrados, en especial respecto a la fecha de caducidad de dichos productos.
3.3.7. Productos saludables.
La empresa adjudicataria deberá colaborar con la UA en todas las acciones en materia de fomento y promoción de una alimentación saludable en el campus.
Asimismo, la empresa adjudicataria deberá cumplir con las instrucciones que en materia de alimentación saludable determine la UA.
En el anexo 2 se detallan las máquinas de productos saludables que obligatoriamente tendrá que instalar la empresa adjudicataria.
4. PRECIOS.
4.1. Todas las máquinas deberán llevar indicado el precio del producto de manera visible, debiendo coincidir con la lista presentada por la empresa adjudicataria en su oferta económica y que en ningún caso podrán superar los precios establecidos en la lista de precios fijada en el anexo 1.
4.2. Los precios se mantendrán fijos durante toda la vigencia del contrato, según se estipula en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos Públicos.
5. MEDIOS HUMANOS.
5.1. La empresa adjudicataria deberá designar al menos una persona responsable del contrato, integrado en su propia plantilla, para actuar como interlocutor/a ante la UA.
5.2. Todo el personal tendrá la formación y acreditación necesaria para la manipulación de alimentos según la normativa vigente, y deberá presentarla, cuando así se exija, al Servicio de Infraestructuras y Servicios.
5.3. El personal de la empresa adjudicataria procederá con la debida forma y corrección en las dependencias de la UA.
En caso de incumplimiento de esta norma la UA emprenderá las acciones que estime oportunas y que serán comunicadas a la empresa adjudicataria.
5.4. La empresa adjudicataria deberá sustituir las ausencias de personal por causa de enfermedad, accidente, suspensión temporal del contrato de cualquier forma o por cese definitivo, de manera que la prestación del servicio quede asegurada por el número de personas ofertado en su propuesta.
5.5 En caso de huelga, la empresa adjudicataria deberá garantizar, en su caso, los servicios mínimos imprescindibles para el buen funcionamiento del servicio. El servicio no prestado debido a huelgas del personal o cualquier otra causa imputable a la empresa adjudicataria, dará lugar a indemnización a favor de la UA. Ello sin perjuicio de exigir la reparación de los daños que hubieran podido producirse.
6. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA.
6.1. La empresa adjudicataria asumirá la reparación de las máquinas en cualquier caso, inclusive en supuestos de catástrofes naturales, vandalismo o daños intencionados, quedando la UA exenta de toda responsabilidad en esta materia.
6.2. La empresa adjudicataria remitirá, a petición del Servicio de Infraestructuras y Servicios, un informe en formato digital, según el modelo que se facilitará a la empresa adjudicataria y en el que se incluirá, como mínimo, los siguientes datos por cada una de las máquinas instaladas:
▪ Tipo de máquina (café, refrescos, sólidos).
▪ Referencia o nº identificativo de la máquina.
▪ Localización.
▪ Canon anual.
▪ Nº de servicios por mes.
▪ Resumen general de la gestión del servicio en dicho período.
6.3. Según se indica en el artículo 289 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, en relación a los contratos de Concesión de Servicios, la empresa adjudicataria deberá llevar una contabilidad diferenciada de todos los ingresos y gastos de la concesión, y que deberá estar a disposición de la UA.
Dicha contabilidad se facilitará, como mínimo, con carácter anual, utilizando medios digitales ajustados al modelo que el Servicio de Infraestructuras proporcionará a la empresa adjudicataria una vez formalizado el contrato.
6.4. Cualquier información solicitada por parte de la UA se facilitará en un plazo no superior a 48 horas, salvo causa justificada por la empresa adjudicataria.
6.5. La empresa adjudicataria vendrá obligada a no realizar acciones que impliquen cualquier tipo de daño para la UA, ya sea por competencia con ella o por utilización de información obtenida como consecuencia de la prestación del servicio.
6.6. Cualquier otra variación en el uso de la explotación de las máquinas expendedoras diferente al expresado en este pliego será motivo de resolución del contrato.
6.7. La empresa adjudicataria deberá cumplir con el resto de obligaciones relacionadas en el anexo 4.
7. SUPERVISIÓN DEL SERVICIO.
7.1. Para la comprobación de la correcta ejecución del contrato, la UA empleará todos los medios a su alcance, tales como inspecciones, indicadores de calidad y encuestas a las personas usuarias.
7.2. La empresa adjudicataria tendrá la obligación de remitir al Servicio de Infraestructuras y Servicios de la UA copia (además del original para su cotejo) de todas las actas de inspecciones, resoluciones administrativas dictadas, tanto de Sanidad, Inspección de Trabajo, Consumo, así como cualquier otra, debiendo facilitar toda la información derivada de dicha inspección. El incumplimiento de esta norma será motivo automático de sanción, según se establece en el apartado de penalizaciones incluidas en el pliego de cláusulas administrativas.
7.3. La dirección e inspección de la ejecución de las prestaciones que se contratan corresponderá al Servicio de Infraestructuras y Servicios de la UA a través de su Director o del personal cualificado que éste designe para tales funciones. Se podrán realizar cuantas inspecciones se consideren necesarias con el fin de comprobar el cumplimiento del presente pliego de prescripciones técnicas.
7.4. La inspección y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones derivadas del cumplimiento del presente pliego se realizará, sin perjuicio de lo previsto en la legislación en materia de protección de derechos de las y los consumidores, de la siguiente manera:
Inspección del Servicio:
La UA podrá realizar cuantas inspecciones considere oportunas. En el supuesto de detectar deficiencias, irregularidades o incumplimientos contractuales levantará acta, que deberá ser firmada por quien represente a la UA y por quien represente a la empresa, a quien se le entregará una copia, quedando obligada la empresa adjudicataria a subsanar de manera inmediata las irregularidades detectadas.
De la misma forma, si de las actas levantadas por organismos administrativos se detectara irregularidades en materia de salubridad, sanidad e higiene en el local, además de la obligación de comunicación prevista en el presente pliego la UA podrá, dependiendo de la gravedad de los hechos constatados, aplicar las penalizaciones correspondientes.
Partes de incidencia:
Se podrán dirigir por parte de la Comunidad Universitaria Partes de Incidencia al Servicio de Infraestructuras y Servicios de la UA, quien emitirá informe y, si procede, indicará la subsanación de la deficiencia a la empresa adjudicataria, que deberá subsanarla de manera inmediata.
Reclamaciones:
La empresa adjudicataria está obligada a remitir al Servicio de Infraestructuras y Servicios de la UA cuantas reclamaciones le hayan sido remitidas desde la misma en materia de protección de los derechos del consumidor y consumidora, así como las medidas llevadas a cabo para su resolución.
8. OTROS.
8.1. La UA dispone de un servicio general de vigilancia y seguridad, pero no se hace cargo de posibles hurtos, robos o daños que se puedan producir en las máquinas expendedoras y sus instalaciones objeto de este contrato.
8.2. La instalación de cualquier sistema de seguridad y vigilancia propio deberá ser comunicado, antes de su instalación, al Servicio de Infraestructuras y Servicios para su autorización.
Firmado:
XXXXX XXXXXXX| XXXXX| XXXXX
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXX| XXXXX|XXXXX Xxxxx: 2021.11.22
14:42:08 +01'00'
ANEXO 1
Lista de productos mínimos y precios máximos
Producto / Producte B.I. IVA Total
BEBIDAS CALIENTES / BEGUDES CALENTES
Café solo, largo. Descafeinados: solo o largo Cafè sol, llarg. Descafeïnats: sol o llarg | 0,45 € | 10% | 0,50 € |
Café cortado, con leche, capuchino, chocolate Descafeinados: cortado, con leche, capuchino Cafè tallat, amb llet, capuchino, xocolata Descafeïnats: tallat, amb llet, capuchino | 0,50 € | 10% | 0,55 € |
Leche sola, manchado Llet sola, tacat | 0,36 € | 10% | 0,40 € |
Té Te | 0,36 € | 10% | 0,40 € |
Selecciones de café Comercio Justo Seleccions de cafè Comerç Just | 0,50 € | 10% | 0,55 € |
BEBIDAS FRÍAS / BEGUDES XXXXXX
Agua mineral de 0,50 L. Aigua mineral de 0,50 L. | 0,55 € | 10% | 0,60 € |
Agua mineral de 1,50 L Aigua mineral de 1,50 L. | 0,73 € | 10% | 0,80 € |
Batidos Batuts | 0,68 € | 10% | 0,75 € |
Refrescos Refrescs | 0,74 € | 21% | 0,90 € |
Zumos Sucs | 0,50 € | 21% | 0,60 € |
BioFrutas Biofruites | 0,74 € | 21% | 0,90 € |
Bebidas isotónicas Begudes isotòniques | 0,79 € | 21% | 0,95 € |
Bebida refrescante de té (Nesteá o similar) Beguda refrescant de te (Nesteá o similar) | 0,79 € | 21% | 0,95 € |
Producto / Producte B.I. IVA Total
ALIMENTOS SÓLIDOS / ALIMENTS SÒLIDS
Bolsa xx xxxxxx secos Bossa de fruits secs | 0,59 € | 10% | 0,65 € |
Chicles Xiclets | 0,64 € | 10% | 0,70 € |
Bolsa de patatas fritas Bossa de creïlles fregides | 0,59 € | 10% | 0,65 € |
Bollería pequeña, sin relleno Pastisseria xicoteta, sense farcit | 0,50 € | 10% | 0,55 € |
Bollería grande, sin relleno Pastisseria grand, sense farcit | 0,73 € | 10% | 0,80 € |
Bollería pequeña, con relleno Pastisseria xicoteta, amb farcit | 0,55 € | 10% | 0,60 € |
Bollería grande, con relleno Pastisseria grand, amb farcit | 0,82 € | 10% | 0,90 € |
Palmera de chocolate Palmera de xocolate | 0,73 € | 10% | 0,80 € |
Snacks de chocolate Snacks de xocolate | 0,82 € | 10% | 0,90 € |
Snacks de comida sana o dietéticos Snacks de menjar sa o dietètics | 0,91 € | 10% | 1,00 € |
Sandwich variado Sandvitx variat | 1,05 € | 10% | 1,15 € |
Ensaladas Ensalades | 2,27 € | 10% | 2,50 € |
Relación de máquinas expendedoras exigibles
Tipo de máquina | ||||||||
Cód. SIGUA | Edificio | Cafetera | Bebidas frías | Mixta: Sólidos / Bebidas frías | Triple: Café / Sólidos / Bebidas frías | Agua 1'5l | Productos saludable | Total |
0001 | Polideportivo | 1 | 3 | 1 | 2 | 1 | 8 | |
0005 | CPD | 1 | 1 | |||||
0007 | Ciencias II | 2 | 2 | 2 | 1 | 7 | ||
0011 | Derecho | 2 | 2 | 1 | 1 | 6 | ||
0012 | Pabellón 12 (Microbiología) | 1 | 1 | 2 | ||||
0014 | Politécnica III | 1 | 1 | 2 | ||||
0015 | Politécnica ll | 1 | 1 | 2 | ||||
0018 | Filosofía y Letras III | 1 | 1 | 2 | ||||
0019 | Filosofía y Letras II | 1 | 1 | 1 | 3 | |||
0020 | Filosofía y Letras I | 1 | 1 | 1 | 3 | |||
0021 | Alumnado | 1 | 1 | |||||
0023 | Relaciones Internacionales | 1 | 1 | |||||
0024 | Edif. Polivalente III | 1 | 1 | 2 | ||||
0025 | Xxxxxxx X | 0 | 0 | 0 | 00 | |||
0000 | Xxxxxxxxxx | 1 | 1 | 2 | ||||
0027 | Torre de Control | 1 | 1 | |||||
0028 | Rectorado | 1 | 1 | 1 | 3 | |||
0029 | Colegio Mayor | 1 | 1 | 2 | ||||
0030 | Aulario II | 3 | 5 | 3 | 1 | 12 | ||
0031 | Económicas | 1 | 1 | 1 | 3 | |||
0033 | Biblioteca | 3 | 3 | 2 | 1 | 9 | ||
0034 | Ciencias Sociales | 1 | 1 | 1 | 3 | |||
0036 | Xxxxxx Xxxxxxxx | 1 | 1 | 1 | 3 | |||
0037 | Institutos Universtarios | 1 | 1 | 1 | 3 | |||
0038 | Óptica | 2 | 1 | 3 | ||||
0039 | Politécnica IV | 1 | 2 | 2 | 5 | |||
0040 | Museo | 1 | 1 | 2 | ||||
0041 | CTQ | 1 | 1 | 1 | 3 | |||
0042 | Aulario III | 1 | 1 | 1 | 3 | |||
0101 | Sede Alicante | 1 | 1 | |||||
0203 | SSTT | 1 | 1 | 2 | ||||
0204 | N. Institutos Universitarios | 1 | 1 | 2 | ||||
0702 | N. Facultad de Educación | 3 | 2 | 2 | 7 | |||
0103 | Edificio San Xxxxxxxx | 1 | 1 | 2 | ||||
Total | 43 | 35 | 35 | 2 | 3 | 4 | 122 |
1 1 3 | ||
1 2 | ||
2 2 7 | ||
0103 Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxx XXX 0 0 0 | ||
Total existentes 43 35 35 2 3 4 122 | ||
Desconexión fines de semana 29 29 y horario nocturno |
Relación de máquinas expendedoras con programador eléctrico para apagado automático los fines de semana y en horario de 22 a 6h
COD. SIGUA | TIPO DE MÁQUINA | ||||||||
EDIFICIO | Ubicación | Cafetera | Bebidas frías | Mixta: Sólidos / Bebidas frías | Triple: Café / Sólidos / Bebidas frías | Agua 1'5l | Comida saludable | TOTAL | |
0001 | Polideportivo | MIXTO | 1 | 3 | 1 | 2 | 1 | 8 | |
0005 | CPD | INT | 1 | 1 | |||||
0007 | Ciencias II | EXT | 2 | 2 | 2 | 1 | 7 | ||
0011 | Derecho | EXT | 2 | 2 | 1 | 1 | 6 | ||
0012 | Pabellón 00 | XXX | 0 | 1 | 2 | ||||
0014 | Xxxxxxxxxxx XXX | XXX | 0 | 0 | 0 | ||||
0000 | Xxxxxxxxxxx ll | INT | 1 | 1 | 2 | ||||
0018 | Filosofía y Letras III | INT | 1 | 1 | 2 | ||||
0019 | Filosofía y Letras II | INT | 1 | 1 | 1 | 3 | |||
0020 | Filosofía y Letras I | INT | 1 | 1 | 1 | 3 | |||
0021 | Dpto. Alumnado | INT | 1 | 1 | |||||
0023 | Relaciones Internacionales | INT | 1 | 1 | |||||
0024 | Xxxx. Xxxxxxxxxxx XXX | XXX | 0 | 0 | 0 | ||||
0000 | Xxxxxxx X | XXX (XX) | 2 | 2 | 3 | 11 | |||
INT (P1) | 2 | 2 | |||||||
0026 | Xxxxxxxxxx | XXX | 0 | 0 | 0 | ||||
0000 | Xxxxx xx Xxxxxxx | EXT | 1 | 1 | |||||
0028 | Rectorado | INT | 1 | 1 | 1 | 3 | |||
0029 | Colegio Xxxxx | XXX | 0 | 0 | 0 | ||||
0000 | Xxxxxxx XX | XXX (XX) | 2 | 3 | 3 | 1 | 12 | ||
INT (P1) | 1 | 2 | |||||||
0031 | Económicas | INT | 1 | 1 | 1 | 3 | |||
0033 | Biblioteca | EXT | 2 | 2 | 2 | 1 | 9 | ||
INT | 1 | 1 | |||||||
0034 | Ciencias Sociales | XXX | 0 | 0 | 0 | 0 | |||
0000 | Xxxxxx Xxxxxxxx | INT | 1 | 1 | 1 | 3 | |||
0037 | Institutos Universitarios | INT | 1 | 1 | 1 | 3 | |||
0038 | Óptica | INT | 2 | 1 | 3 | ||||
0039 | Politécnica IV | EXT | 1 | 2 | 2 | 5 | |||
0040 | Museo | INT | 1 | 1 | 2 | ||||
0041 | CTQ | INT | 1 | 1 | 1 | 3 | |||
0042 | Aulario III | INT | 1 | 1 | 1 | 3 | |||
0101 | Sede Alicante | INT | 1 | 1 | |||||
0203 | SSTT | INT | 1 | 2 | |||||
0204 | N. Institutos Universitarios | INT. | |||||||
0702 | N. Facultad de Educación | INT | |||||||
Otras obligaciones de la empresa adjudicataria
1. Gestión de residuos propios y protección ambiental.
1.1. Gestión de residuos propios.
1.1.1. La empresa adjudicataria deberá minimizar, segregar y gestionar correctamente (según sus características) los residuos generados por su actividad, y siempre atendiendo a lo establecido en la legislación vigente en esta materia. En este sentido, los residuos asimilables a urbanos para los que la UA tenga contenedor de recogida selectiva en el parque de residuos deberán ser separados, trasladados y depositados en el interior del contenedor correspondiente por parte de la empresa adjudicataria, respetando en todo momento las normas internas definidas por la UA a tal fin.
1.1.2. Respecto a otros residuos propios, igualmente la empresa adjudicataria debe gestionar correctamente y siempre atendiendo a lo establecido en la legislación vigente, contando en su caso con los servicios de una empresa gestora de residuos debidamente certificada, todos aquellos residuos que genere para los que la UA no dispone de contenedor de recogida selectiva en su parque de residuos como son entre otros: aceites, cartuchos y tóner, productos tóxicos y/o peligrosos, pilas, baterías y acumuladores. Para verificar el cumplimiento, la UA exigirá los certificados de dicha gestión, emitidos por gestores autorizados en los que conste el tratamiento a aplicar a cada fracción residual.
1.1.3. A tal efecto, deberán separarse y destinar a su contenedor correspondiente los siguientes productos:
▪ Papel y cartón: Contenedor azul.
▪ Plásticos, envases, latas y bricks Contenedor amarillo.
▪ Residuos Sólidos Urbanos Contenedor verde oscuro.
▪ Envases xx xxxxxx: Contenedor verde.
1.1.4. Las bolsas de basura empleadas en la recogida selectiva de residuos deberán reunir las siguientes características: Ser biodegradables, con al menos un 15% de material reciclado, sin tintes, colorantes o pigmentos que contengan más de 100 ppm de materiales tales como plomo, cadmio, mercurio o cromo hexavalente. Estas circunstancias deberán ser acreditadas mediante declaración del fabricante y de forma clara y concisa y presentada en la oferta técnica (sobre 2) por parte de la empresa licitadora.
1.1.5. En todo caso, la gestión de residuos se ajustará a la política que decida la UA, de acuerdo con la legislación vigente.
1.2. Protección ambiental.
1.2.1. La empresa adjudicataria deberá adoptar las prácticas de trabajo y utilizar los materiales y productos químicos adecuados valorando su eficiencia, priorizando aquellos que sean seguros, respetuosos o menos perjudiciales para la salud de las personas y el medio ambiente.
1.2.2. La empresa adjudicataria velará por la reducción y minimización de residuos y del consumo de recursos (agua, electricidad, materias primas), adaptando su sistema de trabajo para mejorar su eficiencia y respetar el cumplimiento de la legislación medioambiental, principalmente en materia de residuos, emisiones y vertidos, previendo cualquier tipo de molestias al entorno. Además, deberá colaborar con las recomendaciones y compromisos de la UA en esta materia.
1.2.3. La empresa adjudicataria deberá minimizar, hasta donde sea factible técnica y económicamente, la emisión de ruidos y vibraciones en la realización de las actividades objeto del contrato. En todo caso, deberá poder acreditar el cumplimiento de la legislación sectorial autonómica y/o local que en estos campos resulte de aplicación en cada momento y lugar, presentando en su caso, los correspondientes certificados CE con indicación de la potencia acústica de la maquinaria a utilizar.
1.2.4. La empresa adjudicataria está obligado a comunicar al responsable por parte de la UA cualquier previsible emisión a la atmósfera, vertidos líquidos, la generación de residuos o la liberación de sustancias agresivas para el medio ambiente que pueda producirse como consecuencia de sus trabajos en las instalaciones de la empresa, así como los debidos a accidentes o incidentes.
1.2.5. La empresa adjudicataria asume plenamente la responsabilidad por las emisiones, vertidos y residuos generados en el desarrollo de su actividad, o como consecuencia de accidentes o incidentes. Cualquier posible coste que genere por esta razón a la UA le será repercutido incluyendo todos los conceptos.
2. Obligaciones de la empresa adjudicataria.
2.1. Corresponderá a la empresa adjudicataria la solicitud, gestión y obtención, por su exclusiva cuenta y cargo, de cuantos permisos y licencias fueran precisas para la realización del servicio contratado.
2.2. En cumplimiento al R.D. 171/2004 por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales en materia de Coordinación de actividades empresariales, la empresa adjudicataria remitirá, dirigido al Servicio de Prevención de la UA, la siguiente documentación, antes del inicio del contrato:
▪ Nombre y teléfono de contacto de la persona responsable de la seguridad y la salud para las actividades a desarrollar en la UA.
▪ Modelo organizativo de Prevención: Servicio de Prevención propio o ajeno y Organigrama estructural de la prevención de riesgos laborales en su empresa.
▪ Evaluación y Plan de Prevención de Riesgos Laborales según establece el artículo 16 de la Ley 31/95. (Declaración jurada de que se realizará en un plazo máximo de 3 meses desde el inicio de la actividad).
▪ Información sobre los riesgos que, debido a la ejecución del contrato, pueden ocasionar a terceros o en las instalaciones de la UA.
▪ Las medidas de prevención y protección que se adoptarán para los riesgos que se identifiquen.
▪ Plan de Información y formación del personal en materia de seguridad y salud de las y los trabajadores.
▪ Certificación de la formación específica en materia de seguridad y salud de las y los trabajadores.
▪ Idoneidad de equipos de trabajo y EPI,s.
▪ Plan del control de la vigilancia de la salud.
▪ Plan de control de calidad, según normativa vigente.
▪ Estudio, control y estadística de la siniestralidad.
2.3. La empresa adjudicataria está obligada al estricto cumplimiento de las disposiciones, normativa y legislación vigentes en cada momento en materia Fiscal, Laboral, de Seguridad Social, de Seguridad e Higiene Industrial, de Seguridad y Salud y de Medio Ambiente, así como lo dispuesto en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre en Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo.
La empresa adjudicataria asumirá los gastos derivados del cumplimiento de las normas, procedimientos y requisitos medioambientales y de seguridad que le sean de aplicación por la prestación de servicios.
2.4. Toda información derivada de la prestación del servicio se considera confidencial, en especial lo referente a datos de carácter personal. Un uso inadecuado de esta información por parte de la empresa adjudicataria podrá ser sancionado por la UA, según el apartado de sanciones estipulado en el PCAP.
2.5. La empresa adjudicataria será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de aquellos materiales, procedimientos, programas informáticos y equipos utilizados en la ejecución del contrato, eximiendo a la UA de cualquier reclamación a este respecto.
2.6. Se prohíbe expresamente el uso, por parte de la empresa adjudicataria, de la marca "UA", “Universidat d’Alacant” y "Universidad de Alicante", así como sus logotipos oficiales, salvo autorización expresa de la UA.
3. RESPONSABILIDAD SOCIAL EN LA UA.
3.1. La UA ha elaborado el “1er Plan de Responsabilidad Social Universidad de Alicante, año 2018-2020”, con el objetivo principal de reducir el uso de plásticos, fomentar el reciclaje selectivo y concienciar sobre el impacto ambiental a la comunidad universitaria. Puede consultarse en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/
3.2. La empresa adjudicataria deberá colaborar y fomentar todas las acciones indicadas en este plan, así como realizar todas las instrucciones que la UA indique al respecto, y participar en las acciones formativas que realice la UA dirigidas a las empresas externas.