ANEXO A
ANEXO A
ACUERDO DE SUBVENCIÓN DEL ESTADO DE OREGON
Subvención No.
Este Acuerdo de Subvención (“Subvención” o “Acuerdo de Subvención”) se celebra entre el Estado de Oregon, actuando por y a través de su Departamento de Cuidado y Aprendizaje Temprano (“Agencia”) y el Beneficiario (“Beneficiario”), cada uno de ellos una “Parte” y, en conjunto, las “Partes”.
SECTION 1: AUTORIDAD
De conformidad con HB 3198.ORS 417.781 (2023), la Agencia está autorizada a celebrar un acuerdo de subvención y proporcionar financiamiento para los fines descritos en esta subvención.
SECTION 2: OBJETIVO
El Proyecto xx Xxx 3198 de la Cámara de Representantes ordena a DELC que implemente un Plan de Alfabetización desde el Nacimiento hasta los cinco años que financiará programas de alfabetización temprana culturalmente específicos para niños desde el nacimiento hasta los cinco años, para brindar capacitación y entrenamiento al personal de servicio directo en alfabetización temprana y para desarrollar y ampliar los esfuerzos de revitalización del lenguaje. por tribus indias reconocidas a nivel federal dentro de las fronteras de Oregon.
Esta subvención proporciona financiamiento para programas administrados por el Beneficiario que promueven estos propósitos. El Beneficiario debe realizar actividades que lleven a cabo los propósitos del Plan de alfabetización desde el nacimiento hasta los cinco años y que se alineen con los resultados e indicadores que existen en los programas de preparación para el jardín xx xxxxxxxx y de apoyo a padres e hijos culturalmente específicos , como se describe en HB 3198.
SECTION 3: FECHA DE VIGENCIA, DURACIÓN Y PERIODO DE EJECUCIÓN
Cuando todas las Partes hayan ejecutado esta Subvención y se hayan obtenido todas las aprobaciones necesarias (“Fecha de ejecución”), esta Subvención entrará en vigor y tendrá una fecha de inicio de financiamiento a partir de (“Fecha de entrada en vigor”) y, a menos que se extienda o finalice antes de acuerdo con sus términos, expirará el 30 xx xxxxx de 2025 .
SECTION 4: ADMINISTRADORES DE SUBVENCIONES
4.1 El administrador de subvenciones de la Agencia es:
, Gerente de Subvenciones Departamento de Atención y Aprendizaje Temprano
000 Xxxxxx Xxxxxx XX, Xxxxx 000; Xxxxx, Xxxxxx 00000 Teléfono:
Correo electrónico:
4.2 El administrador de subvenciones del Beneficiario es: Nombre/Puesto del Trabajo:
Dirección:
Teléfono:
Correo electrónico:
4.3 Una Parte podrá designar un nuevo Administrador de Subvenciones mediante notificación por escrito a la otra Parte.
SECTION 5: ACTIVIDADES DEL PROYECTO
El Beneficiario debe realizar las actividades del proyecto que se establecen en el Anexo A (el “Proyecto”), que se adjunta al presente y se incorpora a esta Subvención mediante esta referencia, para el período que comienza en la Fecha de vigencia y finaliza el 30 xx xxxxx de 2025 (el “Período de desempeño”) . El Período de desempeño es el período durante el cual se deben realizar los servicios estipulados por esta Subvención. Los servicios que se realicen fuera del Período de desempeño no son elegibles para desembolso.
SECTION 6: FONDOS DE LA SUBVENCIÓN
6.1 De acuerdo con los términos y condiciones de esta Subvención, la Agencia proporcionará al Beneficiario hasta $ ( "Fondos de la Subvención") para el Proyecto. La Agencia pagará los Fondos de la
Subvención con dinero disponible a través del Fondo de Equidad para la Edad Temprana ( “Fuente de financiamiento”).
6.2 La Agencia puede, mediante notificación por escrito al Beneficiario, suspender temporalmente la financiamiento y exigir que el Beneficiario detenga todo o parte del Proyecto que dependa de los Fondos de la Subvención por un período de hasta 180 días después de la fecha del aviso si la Agencia tiene o proyecta razonablemente los Fondos de la Subvención no serán suficientes para desembolsar el monto total de los Fondos de la Subvención.
6.2.1 Al recibir este aviso, el Beneficiario debe cesar inmediatamente todas las actividades del Proyecto que dependan de los Fondos de la Subvención o, si no es posible, debe tomar todas las medidas necesarias para minimizar las actividades del Proyecto asignables a los Fondos de la Subvención.
6.2.2 Si la Agencia proyecta posteriormente que tendrá suficientes fondos de subvención, notificará al Beneficiario que puede reanudar las actividades.
6.2.3 Si no hay suficientes fondos de subvención disponibles, el Beneficiario y la Agencia trabajarán juntos para modificar este acuerdo de subvención para revisar la cantidad de fondos de subvención y las actividades del proyecto para reflejar los fondos de subvención disponibles.
6.2.4 Si no hay suficientes fondos de subvención disponibles o no se acuerda una enmienda dentro de un
período de 180 días después de la emisión del aviso, la Agencia (i) cancelará o modificará la orden de cese del Proyecto mediante un aviso escrito complementario o (ii) rescindirá este Acuerdo de subvención según lo permita la terminación a discreción de la Agencia o las disposiciones con causa justificada de este Acuerdo de Subvención.
SECTION 7: DESEMBOLSO EN GENERAL
7.1 Desembolso.
7.1.1 Sujeto a la disponibilidad de dinero suficiente en y desde la Fuente de Financiamiento, la Agencia desembolsará los Fondos de la Subvención al Beneficiario para las actividades permitidas del Proyecto que se describen en el Anexo A que se lleven a cabo durante el Período de Desempeño.
7.1.2 Tras la ejecución de esta Subvención, la Agencia podrá desembolsar el monto de los Fondos de la Subvención que solicitó el Beneficiario con el Sistema Electrónico de Gestión de Subvenciones (“EGMS”) de la Agencia. La Agencia no desembolsará el monto total de los Fondos de Subvención en un solo desembolso.
7.1.3 El Beneficiario podrá solicitar el reembolso de los Fondos de la Subvención durante los primeros dos meses del Período de desempeño (julio y agosto) y posteriormente mensualmente. El Beneficiario podrá gastar los Fondos de la Subvención solo para costos que sean razonables, necesarios y que se relacionen de manera directa con el Proyecto (“Costos Permitidos”). Al presentar un reclamo, el Beneficiario da fe de que los costos para los cuales solicita el desembolso son Costos Permitidos.
7.1.4 El Beneficiario debe proporcionar a la Agencia cualquier información o detalle sobre el gasto de los Fondos de la Subvención requeridos en el Anexo A antes del desembolso o según lo solicite la Agencia. Después de cada desembolso de los Fondos de la Subvención, la Agencia realizará desembolsos posteriores al Beneficiario solo después de que el Beneficiario haya presentado los informes que se requieren en el Anexo A, Sección IV. El Beneficiario debe contabilizar y documentar de manera precisa y completa sus gastos con suficiente detalle para permitirle a la Agencia verificar que gastó sus Fondos de la Subvención solo en costos permitidos.
7.1.5 El Beneficiario debe reembolsar a la Agencia cualquier pago en exceso de los Fondos de la Subvención que exceda los costos permitidos para el proyecto según lo dispuesto en la Sección 17 de este Acuerdo de Subvención.
7.2 Condiciones previas al desembolso. La obligación de la Agencia de desembolsar los Fondos de la Subvención al Beneficiario en virtud de esta Subvención se sujeta al cumplimiento de cada una de las siguientes condiciones suspensivas:
7.2.1 La Agencia ha recibido suficientes fondos, asignaciones, limitaciones de gastos, asignaciones u otras autorizaciones de gastos necesarias para permitirle, en el ejercicio de su discreción administrativa razonable, realizar el desembolso de la Fuente de financiamiento;
7.2.2 No ha ocurrido ningún incumplimiento como se describe en la Sección 15 ;
7.2.3 Las declaraciones y garantías del Beneficiario que se establecen en la Sección 8 son verdaderas y
correctas en la fecha del desembolso con el mismo efecto que si se hubieran hecho en la fecha del desembolso; y
7.2.4 El Beneficiario cumple con los requisitos de presentación de informes identificados en el Anexo A de este Acuerdo de Subvención.
7.3 Sin pago duplicado. El Beneficiario podrá utilizar otros fondos además de los Fondos de la Subvención para completar el Proyecto; siempre que, sin embargo, no pueda acreditar ni pagar ningún Fondo de Subvención por los costos del Proyecto que se paguen con otros fondos y que darían lugar a un financiamiento duplicado. El Beneficiario debe garantizar que los Fondos de la Subvención se utilicen para complementar y no suplantar los dineros públicos recibidos de cualquier otra fuente.
7.4 Suspensión del financiamiento y del proyecto. La Agencia puede, mediante notificación por escrito al Beneficiario, suspender temporalmente el financiamiento y exigirle que detenga todo o parte del Proyecto que dependa de los Fondos de la Subvención por un período de hasta 180 días después de la fecha del aviso, si la Agencia tiene o proyecta razonablemente que no tendrá fondos suficientes de la Fuente de Financiamiento para desembolsar el monto total de los Fondos de la Subvención. Al recibir la notificación, el Beneficiario debe cesar inmediatamente todas las actividades del Proyecto que dependan de los Fondos de la Subvención o, si no es posible, debe tomar todas las medidas necesarias para minimizar las actividades del Proyecto asignables a los Fondos de la Subvención.
Si la Agencia posteriormente proyecta que tendrá fondos suficientes, notificará al Beneficiario que puede reanudar las actividades. Si no hay fondos suficientes disponibles, el Beneficiario y la Agencia trabajarán juntos para modificar esta Subvención y revisar la cantidad de Fondos de la Subvención y las actividades del Proyecto para reflejar los fondos disponibles. Si no hay fondos suficientes disponibles o no se acuerda una enmienda dentro de un período de 180 días después de la emisión del aviso, la Agencia (i) cancelará o modificará su orden de cesación mediante un aviso escrito complementario o
(ii) rescindirá esta Subvención según lo permitido por la terminación a discreción de la Agencia o por las disposiciones de esta Subvención.
SECTION 8: DECLARACIONES Y GARANTÍAS
8.1 Organización/Autoridad. El Beneficiario declara y garantiza a la Agencia que:
8.1.1 El Beneficiario es una entidad sin fines de lucro debidamente organizada y válidamente existente;
8.1.2 El Beneficiario tiene todos los derechos, poderes y autoridad necesarios según cualquier documento organizacional y según la xxx xx Xxxxxx para (a) ejecutar esta Subvención, (b) incurrir y cumplir con sus obligaciones bajo esta Subvención, y (c) recibir financiamiento, incluidos los Fondos de la Subvención, para el proyecto;
8.1.3 Esta Subvención ha sido debidamente ejecutada por el Beneficiario y cuando la ejecuta la Agencia, constituye una obligación legal, válida y vinculante del Beneficiario ejecutable de acuerdo con sus términos;
8.1.4 Si corresponde y es necesario, la ejecución y entrega de esta Subvención por parte del Beneficiario ha sido autorizada por una ordenanza, orden o resolución de su órgano rector o la aprobación de los votantes, que fue adoptada de acuerdo con la ley vigente y los requisitos para presentar avisos
públicos y celebrar reuniones públicas; y
8.1.5 No hay ningún procedimiento pendiente o ni amenaza de este contra el Beneficiario ante ningún tribunal de autoridad gubernamental que, si se determina de manera adversa, afectaría de manera material y adversa el Proyecto o la capacidad del Beneficiario para llevar a cabo el Proyecto.
8.2 Ley de falsos reclamos. El Beneficiario reconoce que la Ley de Falsos Reclamos de Oregon, ORS 180.750 a 180.785, se aplica a cualquier “reclamo” (según se define en ORS 180.750) realizado por (o causado por) el Beneficiario y que pertenezca a esta Subvención o al Proyecto. El Beneficiario certifica que ningún reclamo descrito en la oración anterior es o será un “falso reclamo” (como se define en ORS 180.750) o un acto considerado como prohibido por ORS 180.755. El Beneficiario reconoce además que, además de los recursos previstos en la Sección 16, si realiza (o hace que se haga) un falso reclamo o realiza (o hace que se realice) un acto prohibido según la Ley de Falsos Reclamos de Oregon, el Fiscal General de Oregon puede hacer cumplir las responsabilidades y sanciones previstas por la Ley de Falsos Reclamos de Oregon contra el Beneficiario.
8.3 Ninguna limitación. Las declaraciones y garantías que se establecen en esta Sección se suman a, y no reemplazan, cualquier otra declaración o garantías que proporcione el Beneficiario.
SECTION 9: PROPIEDAD
9.1 Definiciones de propiedad intelectual. Tal como se utilizan en esta Sección y en otras partes de esta Subvención, los siguientes términos tienen los significados que se establecen a continuación:
“Propiedad intelectual de terceros” significa cualquier propiedad intelectual propiedad de partes
distintas del Beneficiario o la Agencia.
“Producto del trabajo” significa cada invención, descubrimiento, trabajo de autoría, secreto comercial u otro elemento tangible o intangible que el Beneficiario debe crear o entregar como parte del Proyecto, y todos los derechos de propiedad intelectual del mismo.
9.2 Propiedad del Beneficiario. El Beneficiario debe entregar copias de todo el Producto de trabajo como se indica en el Anexo A. El Beneficiario conserva la propiedad de todo el Producto de trabajo y otorga a la Agencia una licencia irrevocable, no exclusiva, perpetua y libre de regalías para usar, reproducir, preparar trabajos derivados basados en él, distribuir, realizar y exhibir el Producto del trabajo; autorizar a otros a hacer lo mismo en nombre de la Agencia; y sublicenciar el Producto del trabajo a otras entidades sin restricciones.
9.3 Propiedad de terceros. Si el Producto del trabajo creado por el Beneficiario bajo esta Subvención es un trabajo que se deriva y basa en Propiedad Intelectual de Terceros o es una compilación que incluye Propiedad Intelectual de Terceros, el Beneficiario debe obtener una licencia irrevocable, no exclusiva, perpetua y libre de regalías que permita a la Agencia y otras entidades los mismos derechos enumerados anteriormente para el elemento preexistente de la Propiedad Intelectual de Terceros empleada en el Producto del trabajo. Si la ley estatal o federal requiere que la Agencia o el Beneficiario otorguen a Estados Unidos una licencia para cualquier propiedad intelectual en el Producto de trabajo, o si la ley estatal o federal requiere que la Agencia o Estados Unidos sean propietarios de la propiedad intelectual en el Producto de Trabajo, entonces el Beneficiario debe ejecutar dichos documentos e instrumentos
adicionales que la Agencia pueda solicitar razonablemente para otorgar dicha concesión o ceder la propiedad de dicha propiedad intelectual a Estados Unidos o la Agencia.
9.4 Bienes inmuebles. Si el Proyecto incluye la adquisición, construcción, remodelación o reparación de bienes inmuebles o mejoras a bienes inmuebles, el Beneficiario no podrá vender, transferir, gravar, arrendar o disponer de ningún otro modo de bienes inmuebles o mejoras a bienes inmuebles que se hayan pagado con los Fondos de la Subvención por un período de seis (6) años después de la Fecha de Vigencia de esta Subvención sin el consentimiento previo por escrito de la Agencia.
SECTION 10: SUBACUERDOS Y CONTRATACIONES DEL BENEFICIARIO
10.1 El Beneficiario podrá celebrar acuerdos con contratistas o subcontratistas (colectivamente, “subacuerdos”) para la prestación de servicios específicos para el Proyecto solo después de la aprobación del Gerente de Subvenciones de la Agencia.
10.1.1 El Beneficiario no podrá subcontratar la ejecución del Proyecto en su totalidad, pero podrá subcontratar servicios específicos que lo respalden.
10.1.2 Todos los subacuerdos deben realizarse por escrito ejecutados por el Beneficiario y deben incorporar y transmitir todos los requisitos pertinentes de este Acuerdo de Subvención al contratista o subcontratista. El uso de un subacuerdo no exime al Beneficiario de sus responsabilidades en virtud de este Acuerdo de Subvención.
10.1.3 El Beneficiario acepta proporcionar a la Agencia una copia de cualquier subacuerdo firmado cuando esta así lo solicite. El Beneficiario deberá informar cualquier incumplimiento sustancial de un término o condición de un subacuerdo relacionado con los Fondos a la Agencia en un plazo de (10) días siguientes a su descubrimiento por parte del Beneficiario.
10.1.4 El Beneficiario debe comprar cualquier equipo, material o servicio para el Proyecto conforme a procedimientos que cumplan con la xxx xx Xxxxxx, incluidas las disposiciones vigentes del Código de Contratación Pública de Oregon y sus reglas de implementación.
10.1.5 El Beneficiario no adjudicará, celebrará ni participará de otro modo en ningún subacuerdo si surgiera un conflicto de intereses, real o aparente. Tal conflicto surge cuando cualquiera de los siguientes fuera parte del subacuerdo :
10.1.5.1 Un empleado, funcionario o agente del Beneficiario (“Persona relacionada”);
10.1.5.2 El cónyuge, pareja de hecho, padre, xxxxxxxxx, hijo, hermano, hermanastro, yerno o nuera de una persona relacionada;
10.1.5.3 El padre, xxxxxxxxx, hijo, hermano, hermanastro, yerno o nuera del cónyuge o pareja de hecho de una persona relacionada;
10.1.5.4 Cualquier individuo respecto del cual una Persona relacionada tenga una obligación legal de
sustento; o
10.2 Una organización en la que cualquiera de las personas identificadas anteriormente sea socio, miembro o empleado o de la cual el individuo reciba de otro modo un beneficio financiero.
SECTION 11: INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
11.1 Definición de información confidencial. El Beneficiario reconoce que él y sus empleados o agentes pueden, en el curso del desempeño de sus responsabilidades, estar expuestos o adquirir información que sea: (i) confidencial para la Agencia o los participantes del Proyecto o (ii) cuya divulgación esté restringida según las leyes federales o estatales, que incluye, entre otros: (a) información de identificación personal, tal como se usa ese término en ORS 646A.602(11), (b) números de seguro social, y (c) información protegida por la Ley federal de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia bajo 20 USC § 1232g (elementos (i) y (ii) por separado y en conjunto “Información confidencial”).
11.2 No divulgación. El Beneficiario acepta mantener información confidencial según lo exige cualquier ley vigente y en todos casos en estricta confidencialidad, utilizando al menos el mismo grado de cuidado que utiliza para mantener la confidencialidad de su propia información confidencial. El Beneficiario no puede copiar, reproducir, vender, asignar, licenciar, comercializar, transferir o disponer de otra manera, dar o divulgar Información Confidencial a terceros, ni utilizar Información Confidencial, excepto según lo permita la ley y para las actividades del Proyecto y debe informar a cada uno de sus empleados y agentes de estas restricciones. El Beneficiario debe ayudar a la Agencia a identificar y prevenir cualquier uso o divulgación no autorizados de Información Confidencial. El Beneficiario debe informar a la Agencia de inmediato si se entera o tiene motivos para creer que alguna Información Confidencial ha sido, o puede ser, utilizada o divulgada en infracción de las restricciones de esta Sección. El Beneficiario debe, a su xxxxx, cooperar con la Agencia en la búsqueda de medidas cautelares u otras medidas equitativas, en nombre de la Agencia o del propio, para detener o prevenir cualquier uso o divulgación de la Información Confidencial. A solicitud de la Agencia, el Beneficiario debe devolver o destruir cualquier Información Confidencial. Si la Agencia solicita al Beneficiario que destruya cualquier información confidencial, este debe proporcionar a la Agencia una garantía por escrito que indique cómo, cuándo y qué información fue destruida.
11.3 Ley de protección de la identidad. El Beneficiario debe tener y mantener un programa formal de seguridad de la información por escrito que brinde salvaguardas para proteger la información confidencial contra pérdida, robo y divulgación a personas no autorizadas, según lo exige la Ley de Protección contra el Robo de Identidad del Consumidor de Oregon, ORS 646A.600-646A.628. Si el Beneficiario o sus agentes descubren o se les notifica de una “infracción de seguridad” potencial o real, según lo define ORS 646A.602(1)(a), o un incumplimiento de los requisitos de ORS 646A.600 – 628, (colectivamente, “Infracción”) con respecto a la Información Confidencial, el Beneficiario debe inmediatamente, pero en cualquier caso en un plazo de un día calendario (i) notificar al Gerente de Subvenciones de la Agencia sobre dicha infracción y (ii) si la Información Confidencial aplicable estaba en posesión del Beneficiario o sus agentes en el momento de dicha infracción, el Beneficiario debe (a) investigar y remediar las causas técnicas y sus efectos técnicos y (b) proporcionar a la Agencia un análisis escrito de la causa raíz de la infracción y los pasos específicos que tomará para prevenir o garantizar que no se repita. Para evitar dudas, si la Agencia determina que se requiere notificar dicha infracción a cualquier individuo o entidad, la Agencia tendrá control exclusivo sobre
el momento, el contenido y el método de dicha notificación, sujeto a las obligaciones del Beneficiario según las disposiciones de la ley vigente.
11.4 Subvenciones/contratos. El Beneficiario debe exigir a cualquier sub-beneficiario, contratista o subcontratista en virtud de esta Subvención que esté expuesto o adquiera Información Confidencial que la trate y mantenga de la misma manera que se requiere del Beneficiario en virtud de las subsecciones 10.1 y 10.2 de esta Sección.
SECTION 12: INDEMNIZACIÓN/RESPONSABILIDAD
12.1 Indemnización. El Beneficiario debe defender, salvar, eximir de responsabilidad e indemnizar al Estado de Oregon y a la Agencia y sus funcionarios, empleados y agentes de y contra todos los reclamos, demandas, acciones, pérdidas, daños, responsabilidades, costos y gastos de cualquier naturaleza, incluidos honorarios de abogados, que resulten, surjan o se relacionen con las actividades del Beneficiario o sus funcionarios, empleados, sub-beneficiarios, contratistas, subcontratistas o agentes en virtud de esta Subvención (cada uno de los anteriores individual o colectivamente un "Reclamo" para fines de esta sección). Si se aplican limitaciones legales a la capacidad de indemnización del Beneficiario, esta indemnización debe ser por la cantidad máxima de fondos disponibles para gastos, incluidos los fondos de contingencia disponibles, seguros, fondos disponibles según ORS 30.260 a 30.300 u otros fondos disponibles no asignados.
12.2 Defensa. El Beneficiario podrá tener control de la defensa y resolución de cualquier reclamo sujeto a esta Sección. Pero ni el Beneficiario ni ningún abogado contratado por el Beneficiario puede defender el Reclamo en nombre del Estado de Oregon, ni pretender actuar como representante legal del Estado de Oregon o cualquiera de sus agencias, sin recibir primero del Procurador General, en un forma y manera que el Fiscal General determine pertinentes, autoridad para actuar como asesor legal del Estado de Oregon. El Beneficiario tampoco podrá resolver ningún Reclamo en nombre del Estado de Oregon sin la aprobación del Fiscal General. El Estado de Oregon puede, a su elección y cargo, asumir su propia defensa y resolución en caso de que determine que el Beneficiario tiene prohibido defenderlo, o no está defendiendo adecuadamente sus intereses o que está en juego un principio gubernamental importante y el Estado de Oregon desea asumir su propia defensa. El Beneficiario no puede utilizar los Fondos de la Subvención para reembolsarse a sí mismo por la defensa o la resolución de cualquier Reclamo.
12.3 Limitación. Salvo lo dispuesto en esta Sección, ninguna de las Partes será responsable de daños incidentales, consecuentes u otros daños directos que surjan o se relacionen con esta Subvención, independientemente de si los daños u otra responsabilidad se basan en contrato, agravio (incluida negligencia), estricta responsabilidad civil, responsabilidad del producto o de otro tipo. Ninguna de las partes será responsable de ningún daño de ningún tipo que surja únicamente de la terminación de esta Subvención de acuerdo con sus términos.
SECTION 13: SEGURO
13.1 Indemnización para trabajadores. Si el Beneficiario emplea a trabajadores sujetos, como se define en ORS 656.027, el Beneficiario debe cumplir con ORS 656.017 y proporcionar cobertura de seguro de indemnización laboral para esos trabajadores, a menos que cumplan con el requisito de una exención según ORS 656.126(2). El Beneficiario debe exigir y garantizar que cada uno de sus sub-
beneficiarios, contratistas y subcontratistas cumpla con estos requisitos. Si el Beneficiario es un empleador sujeto, como se define en ORS 656.023, también debe obtener cobertura de seguro de responsabilidad del empleador con límites no inferiores a $500,000 por cada accidente. Si el Beneficiario es un empleador sujeto a cualquier ley de indemnización para trabajadores de otro estado, debe proporcionar cobertura de seguro de indemnización para trabajadores para sus empleados según lo exigen las leyes de indemnización para trabajadores en vigor, incluida la cobertura de seguro de responsabilidad para empleadores con límites no inferiores a $500,000 y debe exigir y garantizar que cada uno de sus sub-beneficiarios, contratistas y subcontratistas fuera del estado cumpla con estos requisitos.
13.2 Seguro privado. Si el Beneficiario es una entidad privada, o si alguno de los contratistas, subcontratistas o sub-beneficiarios que utilice para llevar a cabo el Proyecto son entidades privadas, el Beneficiario y cualquier contratista, subcontratista o sub-beneficiario privado deben obtener y mantener un seguro que cubra a la Agencia en los tipos y montos que se indican en el Anexo. B.
13.3 Seguros de organismos públicos. Si el Beneficiario es un “organismo público” como se define en ORS 30.260, acepta asegurar cualquier obligación que pueda surgir en virtud de esta Subvención, incluida cualquier obligación de indemnización, a través de (i) la compra de un seguro como se indica en el Anexo B o (ii ) el uso de autoseguro o evaluaciones pagadas según ORS 30.282 que sea sustancialmente similar a los tipos y montos de cobertura de seguro que se indican en el Anexo B, o
(iii) una combinación de cualquiera o todos los anteriores.
13.4 Bienes inmuebles. Si el Proyecto incluye la construcción, remodelación o reparación de bienes inmuebles o mejoras a bienes inmuebles, el Beneficiario debe asegurar los bienes inmuebles y las mejoras contra responsabilidad y riesgo de pérdida, daño o destrucción física directa, al menos en la medida en que las entidades que construyen, operan y mantienen propiedades o instalaciones similares suelen contratar seguros similares.
SECTION 14: LEY VIGENTE, JURISDICCIÓN
14.1 Esta Subvención se rige e interpreta de acuerdo con las leyes del Estado de Oregon sin tener en cuenta los principios de conflicto xx xxxxx. Cualquier reclamo, acción, demanda o procedimiento (colectivamente “Reclamo”) entre la Agencia o cualquier otra agencia o departamento del Estado de Oregon, o ambos, y el Beneficiario que surja o se relacione con esta Subvención debe presentarse y llevarse a cabo única y exclusivamente dentro del Tribunal de Circuito del Xxxxxxx xx Xxxxxx para el Estado de Oregon; siempre que, sin embargo, si un Reclamo debe presentarse en un foro federal, entonces se presentará y se llevará a cabo única y exclusivamente dentro del Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Oregon. En ningún caso esta Sección podrá interpretarse como una renuncia por parte del Estado de Oregon a cualquier forma de defensa o inmunidad, ya sea inmunidad soberana, inmunidad gubernamental, inmunidad basada en la undécima enmienda a la Constitución de Estados Unidos o de otra manera, hacia o desde cualquier Reclamo o de la jurisdicción de cualquier tribunal. EL BENEFICIARIO, MEDIANTE LA EJECUCIÓN DE ESTA CONCESIÓN, ACEPTA LA JURISDICCIÓN PERSONAL DE TALES TRIBUNALES.
SECTION 15: RESOLUCIÓN DE DISPUTAS ALTERNATIVA
Las Partes deben intentar de buena fe resolver cualquier disputa que surja de esta Subvención. Esto
podrá hacerse en cualquier nivel de administración, incluso en un nivel superior al de las personas directamente responsables de la administración de la Subvención. Además, las Partes pueden acordar utilizar un mediador o árbitro que seleccionen en conjunto (para arbitraje no vinculante) para resolver la disputa sin llegar a un litigio. Cada Parte correrá con sus propios costos incurridos por cualquier mediación o arbitraje no vinculante.
SECTION 16: INCUMPLIMIENTO
16.1 Beneficiario. El Beneficiario incurrirá en incumplimiento de esta Subvención si ocurre cualquiera de los siguientes eventos:
16.1.1 El Beneficiario no utiliza los Fondos de la Subvención para el propósito previsto que se describe en el Anexo A o no cumple, observa o cumple cualquiera de sus convenios, acuerdos u obligaciones en virtud de esta Subvención;
16.1.2 Cualquier representación, garantía o declaración hecha por el Beneficiario en esta Subvención o en cualquier documento o informe en el que se base la Agencia para medir el Proyecto, el gasto de los Fondos de la Subvención o el desempeño del Beneficiario es falsa en cualquier aspecto importante cuando se realiza;
16.1.3 Se presenta una petición, procedimiento o caso por o contra el Beneficiario bajo cualquier ley federal o estatal de quiebra, insolvencia, administración judicial u otra ley relacionada con la reorganización, liquidación, disolución, liquidación o ajuste de deudas ; en el caso de una petición presentada contra el Beneficiario, este accede a dicha petición o dicha petición no es desestimada en un plazo de 20 días naturales posteriores a dicha presentación, o dicha desestimación no es definitiva o está sujeta a apelación; o el Beneficiario se vuelve insolvente o admite su incapacidad para pagar sus deudas a su vencimiento, o el Beneficiario hace una cesión en beneficio de sus acreedores.
16.2 Agencia. La Agencia incurrirá en incumplimiento de esta Subvención si, después de 15 días de notificación por escrito especificando la naturaleza del incumplimiento, esta no cumple, observa alguno de sus convenios, acuerdos u obligaciones bajo esta Subvención; siempre que, sin embargo, la Agencia no incurra en xxxx si no desembolsa los fondos de la Subvención porque no hay suficiente autoridad de gasto o dinero disponible de la Fuente de Financiamiento.
SECTION 17: REMEDIOS
17.1 Remedios de la Agencia. En caso de que el Beneficiario incurra en incumplimiento conforme a la Sección 15.1, la Agencia podrá, a su elección, aplicar cualquiera o todos los recursos disponibles en virtud de esta Subvención y por ley o equidad, incluidos, entre otros: (a) terminación de esta Subvención conforme a la Sección 18.2, (b) reducir o retener el pago por actividades o materiales del Proyecto que sean deficientes o que el Beneficiario no haya completado dentro de los plazos programados, (c) exigir que el Beneficiario complete, a sus expensas, actividades adicionales necesarias para satisfacer sus obligaciones o cumplir con los estándares de desempeño bajo esta Subvención, (d) inicio de una acción o procedimiento por daños, desempeño específico o medidas cautelares o declaratorias, (e) ejercicio de su derecho de recuperación de pagos en exceso bajo la Sección 17 de esta Subvención o compensación o ambos, o (f) declarar al Beneficiario no elegible para
recibir futuras subvenciones de la Agencia. Estos remedios son acumulativos en la medida en que no sean inconsistentes, y la Agencia puede buscar cualquier xxxxxxx x xxxxxxxx de forma individual, colectiva, sucesiva o en cualquier orden.
17.2 Remedios del Beneficiario. En caso de que la Agencia incurra en incumplimiento según la Sección
15.2 y ya sea que el Beneficiario elija o no rescindir esta Subvención, el único recurso monetario del Beneficiario será, dentro de los límites establecidos en esta Subvención, el reembolso de las actividades del Proyecto completadas y aceptadas por la Agencia y los gastos autorizados incurridos, menos cualquier reclamo que la Agencia tenga contra el Beneficiario. En ningún caso la Agencia será responsable ante el Beneficiario por los gastos relacionados con la terminación de esta Subvención ni por las ganancias anticipadas.
SECTION 18: RETENCIÓN DE FONDOS, RECUPERACIÓN
La Agencia puede retener los desembolsos de los Fondos de la Subvención que se adeuden al Beneficiario, o el Beneficiario debe regresar a la Agencia en un plazo de 30 días posteriores a la solicitud por escrito de la Agencia:
18.1 Cualquier monto que se adeude a la Agencia por no cumplir con las métricas que se describen en el Anexo A, Sección IV y Sección V;
18.2 Cualquier Fondo de Subvención que se pague al Beneficiario en virtud de esta Subvención o pago que se realice en virtud de cualquier otro acuerdo entre la Agencia y el Beneficiario, que excedan el monto al que el Beneficiario tiene derecho;
18.3 Cualquier Fondo de Subvención recibido por el Beneficiario que permanezca sin gastar o comprometido contractualmente para el pago del Proyecto al final del Período de Desempeño;
18.4 Cualquier fondo de subvención que la Agencia determine que se gastará para fines distintos de las actividades permitidas del Proyecto; o
18.5 Cualquier fondo de subvención solicitado por el Beneficiario como pago por actividades o materiales deficientes.
SECTION 19: RESCISIÓN
19.1 Mutua. Esta Subvención podrá rescindirse en cualquier momento mediante consentimiento mutuo por escrito de las Partes.
19.2 Por parte de la Agencia. La Agencia puede rescindir esta Subvención de la siguiente manera:
19.2.1 A discreción de la Agencia, mediante notificación por escrito al Beneficiario con 30 días de antelación;
19.2.2 Inmediatamente después de una notificación por escrito al Beneficiario, si la Agencia no recibe fondos, o asignaciones, limitaciones u otra autoridad de gasto en niveles suficientes según el criterio administrativo razonable de la Agencia, para cumplir con sus obligaciones bajo esta Subvención;
19.2.3 Inmediatamente después de una notificación por escrito al Beneficiario, si las leyes, reglas, regulaciones o pautas federales o estatales se modifican o interpretan de tal manera que se prohíba el desempeño de la Agencia bajo esta Subvención o que se prohíba a la Agencia financiar la Subvención desde la Fuente de financiamiento; o
19.2.4 Inmediatamente después de una notificación por escrito al Beneficiario, si está en xxxx según la Sección 16.1.1, 16.1.3 o 16.1.4 de esta Subvención.
19.2.5 Inmediatamente después de la notificación por escrito al Beneficiario si la Subvención incurre en incumplimiento según la Sección 15.1.2 y dicho incumplimiento permanece sin subsanar 15 días después de la notificación por escrito al Beneficiario.
19.3 Por parte del Beneficiario. El Beneficiario podrá rescindir esta subvención de la siguiente manera:
19.3.1 Si el Beneficiario es una entidad gubernamental, inmediatamente después de notificar por escrito a la Agencia, si el Beneficiario no recibe fondos, o asignaciones, limitaciones u otra autoridad de gasto en niveles suficientes para cumplir con sus obligaciones bajo esta Subvención.
19.3.2 Si el Beneficiario es una entidad gubernamental, inmediatamente después de notificar por escrito a la Agencia, si las leyes, reglas, regulaciones o pautas aplicables se modifican o interpretan de tal manera que las actividades del Proyecto contempladas bajo esta Subvención estén prohibidas por ley o el Beneficiario tenga prohibido pagar por el Proyecto de los Fondos de Subvención u otros fondos planificados para el Proyecto; o
19.3.3 Inmediatamente después de la notificación por escrito a la Agencia, si incumple esta Subvención y dicho incumplimiento permanece sin subsanar 15 días después de la notificación por escrito a la Agencia.
19.4 Cese de actividades. Al recibir una notificación de rescisión de esta Subvención, el Beneficiario debe cesar inmediatamente todas las actividades bajo esta Subvención, a menos que la Agencia indique expresamente lo contrario en dicha notificación. Tras la rescisión, el Beneficiario debe entregar a la Agencia todos los materiales u otros bienes que son o deberían proporcionarse a la Agencia en virtud de esta Subvención o que son necesarios para completar las actividades del Proyecto que habrían sido realizadas por el Beneficiario.
SECTION 20: MISCELÁNEOS
20.1 Conflicto de intereses. El Beneficiario, mediante la firma de esta Subvención, declara y certifica que la concesión de esta Subvención y las actividades del Proyecto que financiará esta Subvención no crean ningún conflicto de intereses potencial o real, según se define en el Capítulo 244 de ORS, para un director, funcionario o empleado de Beneficiario.
20.2 No apropiación. La obligación de la Agencia de pagar cualquier monto y de otro modo desempeñar sus deberes bajo esta Subvención está condicionada a que la Agencia reciba fondos, asignaciones, limitaciones, asignaciones u otra autoridad de gasto suficiente para permitirle, en el ejercicio de su discreción administrativa razonable, cumplir con sus obligaciones bajo esta Subvención. Nada en esta Subvención puede interpretarse como que permite una infracción del Artículo XI, Sección 7 de la
Constitución de Oregon o cualquier otra ley que limite las actividades, responsabilidades u obligaciones monetarias de la Agencia.
20.3 Enmiendas. Los términos de esta Subvención no podrán alterarse, modificarse, complementarse ni enmendarse de otro modo, excepto mediante acuerdo escrito de las Partes.
20.4 Aviso. Salvo que se disponga expresamente lo contrario en esta Subvención, cualquier aviso que se otorgará en virtud de esta debe entregarse por escrito por correo electrónico, entrega personal o correo con franqueo prepago, al Administrador de Subvención de una Parte a la dirección física o dirección de correo electrónico establecida en esta Subvención, o a otras direcciones que cualquiera de las Partes pueda indicar de conformidad con esta Sección. Cualquier aviso así dirigido y enviado por correo entra en vigor cinco (5) días después del envío por correo. Toda notificación que se realice mediante entrega personal entra en vigor en el momento de su entrega. Toda notificación que se realice mediante correo electrónico entra en vigor en el momento en que el remitente recibe la confirmación generada por el sistema de correo electrónico del destinatario de que la notificación ha sido recibida por el sistema de correo electrónico del destinatario.
20.5 Supervivencia. Todos los derechos y obligaciones de las Partes bajo esta Subvención cesarán a su término, excepto los derechos y obligaciones que surjan bajo las Secciones 11 , 13 , 14, 16, 17 y el inciso 19.5 del presente y aquellos derechos y obligaciones que por sus términos expresos sobrevivan a la terminación de esta Subvención; siempre que, sin embargo, la terminación de esta Subvención no perjudique los derechos u obligaciones acumulados para las Partes en virtud de esta Subvención antes de la terminación.
20.6 Divisibilidad. Las Partes acuerdan que si un tribunal de jurisdicción competente declara que cualquier término o disposición de esta Subvención es ilegal o está en conflicto con cualquier ley, la validez de los términos y disposiciones restantes no se verá afectada, y los derechos y obligaciones de las Partes se interpretará y aplicará como si la Subvención no contuviera el término o disposición particular considerado inválido.
20.7 Ejemplares. Esta Subvención puede ejecutarse en varios ejemplares, los cuales, en conjunto, constituyen un acuerdo, sin perjuicio de que no todas las Partes sean signatarias del mismo ejemplar. Cada copia de la Subvención así otorgada constituye un original.
20.8 Cumplimiento de la Ley. En relación con sus actividades bajo esta Subvención, las Partes deben cumplir con todas las leyes federales, estatales y locales vigentes.
20.9 Beneficiarios previstos. Agencia y Beneficiario son las únicas partes de esta Subvención y son las únicas partes autorizadas para hacer cumplir sus términos. Nada en esta Subvención proporciona, tiene como objetivo proporcionar o puede interpretarse que proporciona ningún beneficio o derecho directo o indirecto a terceros a menos que dichos terceros estén identificados individualmente por su nombre en este documento y se describan expresamente como Beneficiarios previstos de esta Subvención.
20.10 Cesión y sucesores. El Beneficiario no podrá ceder ni transferir su interés en esta Subvención sin el consentimiento previo por escrito de la Agencia y cualquier intento del Beneficiario de ceder o transferir su interés en esta Subvención sin dicho consentimiento será nulo y no tendrá fuerza ni efecto. El consentimiento de la Agencia para la cesión o transferencia del interés del Beneficiario en esta Subvención no eximirá al Beneficiario de ninguno de sus deberes u obligaciones en virtud de esta
Subvención. Las disposiciones de esta Subvención serán vinculantes y redundarán en beneficio de las Partes del presente, y de sus respectivos sucesores y cesionarios autorizados.
20.11 Tiempo esencial. El tiempo es esencial para que el Beneficiario lleve a cabo las actividades del Proyecto en el marco de esta subvención.
20.12 Mantenimiento y acceso a registros. El Beneficiario debe mantener todos los registros financieros relacionados con esta Subvención de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados. Además, debe mantener cualquier otro registro, ya sea en papel, formato electrónico u otro, pertinente a esta Subvención de manera que documente claramente su desempeño. Todos los registros financieros y otros registros, ya sea en papel, formato electrónico u otro, que sean pertinentes a esta subvención, se denominan colectivamente "Registros". El Beneficiario reconoce y acepta que la Agencia y la Oficina del Secretario de Estado de Oregon y el gobierno federal y sus representantes debidamente autorizados tendrán acceso a todos los Registros para realizar exámenes y auditorías y hacer extractos y transcripciones. El Beneficiario debe conservar y mantener accesibles todos los Registros durante un mínimo de seis (6) años, o cualquier período más largo que pueda requerir la ley vigente, después de la terminación de esta Subvención, o hasta la conclusión de cualquier auditoría, controversia o litigio que surja de o esté relacionado con esta Subvención, lo que ocurra al último.
20.13 Encabezados. Los encabezados y subtítulos de las secciones de esta Subvención se han insertado con fines de identificación y referencia únicamente y no pueden usarse para interpretar su significado.
20.14 Documentos de la Subvención. Esta Subvención consta de los siguientes documentos, que se incorporan mediante esta referencia y se enumeran en orden de precedencia descendente:
• Esta Subvención menos todos los apéndices.
• Apéndice A (el “Proyecto”)
• Apéndice B (Seguros)
20.15 Fusión, Renuncia. Esta Subvención y todos los anexos, si los hubiera, constituyen el acuerdo completo entre las Partes sobre el tema del presente. No existen entendimientos, acuerdos ni declaraciones, orales o escritas, no especificadas en este documento con respecto a esta Subvención. Ninguna renuncia o consentimiento en virtud de esta Subvención vincula a ninguna de las Partes a menos que se haga por escrito y esté firmado por ambas Partes. Dicha renuncia o consentimiento, si se realiza, es efectiva solo en el caso específico y para el propósito específico dado.
SECTION 21: FIRMAS
CADA PARTE, MEDIANTE LA FIRMA DE SU REPRESENTANTE AUTORIZADO, RECONOCE QUE HA LEÍDO ESTA CONCESIÓN, LA ENTIENDE Y ACEPTA ESTAR OBLIGADO POR SUS TÉRMINOS Y CONDICIONES.
EN FE DE LO CUAL, las Partes han ejecutado esta Subvención a partir de las fechas que se establecen a continuación.
ESTADO DE OREGON actuando por y a través de su Departamento de Atención y Aprendizaje Temprano
Por: Xxxx Xxxxxxxx, Directora de Adquisiciones Fecha
Beneficiario»
Por: Firma autorizada Fecha
Nombre en letra de molde, título
«ID_Impuesto_Fed» Número de identificación fiscal federal
Aprobado por Suficiencia Legal de acuerdo con ORS 291.047
Por: Xxxxx Xxxxx, Fiscal General Xxxxxxx Xxxxx
APÉNDICE A
APÉNDICE A
Proyecto de Alfabetización desde el Nacimiento hasta los Cinco Años
PARTE I. DEFINICIONES
Plan de Alfabetización desde el Nacimiento hasta los Cinco Años ( BTFLP ) significa un plan patrocinado por el Proyecto xx Xxx 3198 de la Cámara de Representantes para proporcionar inversiones para expandir los programas de alfabetización temprana culturalmente específicos.
Programa de Aprendizaje Temprano Culturalmente Específico (CSELP) significa un programa que está diseñado para servir a una comunidad cultural en particular y que cuenta principalmente con personal y está dirigido por miembros de esa comunidad y que está diseñado o adaptado por miembros de la comunidad cultural a la que sirve.
Organización Culturalmente Específica (OSC) significa una organización que sirve a una comunidad cultural particular y se compone y dirige principalmente por miembros de esa comunidad; estas organizaciones demuestran un conocimiento íntimo de la experiencia que se vive en la comunidad, incluido, entre otros, el impacto del racismo o la discriminación estructural e individual en la comunidad; conocimiento de disparidades específicas documentadas en la comunidad y cómo eso influye en la estructura de su programa o servicio; capacidad para describir las prácticas culturales de la comunidad, creencias/prácticas de salud y seguridad, identidad/orgullo/resiliencia cultural positiva, dinámica de inmigración, creencias religiosas, etc. y cómo sus servicios se han adaptado a esas normas culturales.
Los términos en mayúscula que se utilizan en este Acuerdo de Subvención tendrán el significado que se les da en OAR 000-000-0000, a menos que se proporcione específicamente otro significado en este Acuerdo de subvención.
PARTE II. ANTECEDENTES
Oregon es un estado cada vez más diverso y nuestros niños pequeños están marcando el camino. Los casi 275,000 niños menores de seis años de Oregon son más diversos desde el punto de vista lingüístico, racial y étnico que la población de niños mayores y adultos. Una cuarta parte de los niños pequeños de Oregon habla un idioma distinto al inglés en casa.
La diversidad es un activo y Oregon tiene la intención de desarrollar un sistema de aprendizaje temprano que lo reconozca para garantizar que más niños y familias tengan acceso a oportunidades de aprendizaje temprano culturalmente receptivas.
El Proyecto xx Xxx 3198 de la Cámara de Representantes ordena a DELC que implemente un Plan de Alfabetización desde el Nacimiento hasta los Cinco Años que financiará programas de alfabetización temprana culturalmente específicos para niños desde el nacimiento hasta los cinco años, para brindar capacitación y coaching al personal de servicio directo en alfabetización temprana y desarrollará y expandirá los esfuerzos de revitalización lingüística de las tribus indígenas reconocidas por el gobierno federal dentro de las fronteras de Oregon.
Como parte de este programa de subvenciones, se están utilizando $4.7 millones de los fondos de Alfabetización desde el Nacimiento hasta los Cinco Años para mejorar las actividades de alfabetización
temprana que ofrecen los actuales Beneficiarios del Fondo de Equidad para la Edad Temprana y otros Beneficiarios similares.
Un propósito principal de estos fondos de subvención es cerrar las brechas de oportunidades para los niños y las familias que experimentan disparidades sistémicas debido a cualquier combinación de factores, como raza, ingresos, código postal o idioma a través del financiamiento de organizaciones culturalmente específicas que están comprometidas a brindar atención temprana. servicios de aprendizaje arraigados en la cultura, el idioma materno y la experiencia vivida.
Para promover ese objetivo, como se describe a continuación, los Beneficiarios deben realizar actividades que lleven a cabo los propósitos del Plan de Alfabetización desde el Nacimiento hasta los Cinco Años y que se alineen con los resultados e indicadores que existen en los programas de preparación para el jardín xx xxxxxxxx y de apoyo a padres e hijos culturalmente específicos, como se describe en HB 3198. Esto incluye, entre otros:
• Aumentar la alfabetización temprana de los niños desde el nacimiento hasta los 5 años.
• Reducir las disparidades en la alfabetización temprana para grupos de estudiantes históricamente desatendidos,
• Incrementar el apoyo a los padres y tutores para permitirles ser socios plenos en el desarrollo de las habilidades de alfabetización y el desarrollo de conocimientos de sus hijos; y
• Aumentar el acceso a apoyo de alfabetización temprana que esté alineado con la investigación, culturalmente receptivo, centrado en el estudiante y en la familia.
PARTE III. ACTIVIDADES - REQUISITOS - COSTOS PERMITIDOS
El Beneficiario deberá presentar, para la aprobación de la Agencia, un Plan de Proyecto que describa cómo realizará las actividades que se mencionan a continuación. Dicho Plan de Proyecto también debe incluir un presupuesto detallado que explique cómo utilizará los Fondos de la Subvención a los que se hace referencia a continuación. Después de obtener primero la aprobación por escrito de la Agencia, el Beneficiario deberá implementar el Plan de Proyecto aprobado, de acuerdo con el presupuesto aprobado y con los requisitos de HB 3198 y todas las leyes y reglamentaciones vigentes. Una vez aprobados, este Plan de Proyecto y presupuesto se incorporarán a la Subvención mediante esta referencia.
Si el Beneficiario recibe fondos de subvención de la Agencia a través de una subvención ECEF, entonces el Beneficiario deberá utilizar los Fondos de la Subvención para actividades aprobadas por la Agencia, de acuerdo con el Plan del Proyecto, que incluirá, entre otros:
a. Desarrollar y/o entregar recursos y materiales de alfabetización temprana a través de actividades de educación para padres y de interacción entre padres e hijos financiadas por ECEF. Mejorar y/o ampliar las actividades existentes relacionadas con la alfabetización;
b. Desarrollar y/o ofrecer capacitación en alfabetización temprana y actividades de desarrollo profesional culturalmente relevantes para educadores de la primera infancia y de los primeros grados (desde jardín xx xxxxxxxx hasta tercer grado), proveedores y/u otro personal que se beneficiaría de las oportunidades de capacitación en alfabetización; y
c. Llevar a cabo actividades de participación comunitaria para identificar brechas específicas de la comunidad en las actividades de alfabetización temprana para informar mejor el plan de alfabetización desde el nacimiento hasta los cinco años de 2024.
Si el Beneficiario no recibe fondos de subvención de la Agencia a través de una subvención ECEF, entonces el Beneficiario deberá utilizar los Fondos de la Subvención para actividades aprobadas por la Agencia, de acuerdo con el Plan del Proyecto, que incluirá, entre otros:
a. Desarrollar y/u ofrecer capacitación en alfabetización temprana y actividades de desarrollo profesional culturalmente relevantes para educadores de la primera infancia y de
los primeros grados (desde jardín xx xxxxxxxx hasta tercer grado), proveedores y/u otro personal que se beneficiaría de las oportunidades de capacitación en alfabetización; y
b. Llevar a cabo actividades de participación comunitaria para identificar brechas específicas de la comunidad en las actividades de alfabetización temprana para informar mejor el plan de alfabetización desde el nacimiento hasta los cinco años de 2024.
Limitaciones en el uso de fondos para dotación de personal: Los fondos se pueden usar para dotación de personal solo si lo aprueba la Agencia con base en una necesidad articulada de un puesto de duración limitada y/o la capacidad de sostenerse con otras fuentes de financiamiento.
Actividades no permitidas: Los Fondos de la Subvención no se pueden utilizar para gastos de capital, como la construcción o de instalaciones nuevas o remodelación, ni para reemplazar fondos federales o estatales existentes.
PARTE IV. ACTIVIDADES – ENTREGABLES
El Beneficiario deberá:
1. A más tardar en el otoño de 2024, ejecutar actividades y entregables identificados por la Agencia y aprobados dentro de la financiamiento y los plazos especificados, que incluyen:
Actividad de alfabetización desde el nacimiento hasta los cinco años | Métrica |
2. Participar en cualquier actividad de evaluación del programa requerida, que puede incluir encuestas, recopilación de datos a nivel comunitario o escolar, grupos focales, entrevistas, revisiones de documentos y/u otros enfoques de evaluación cuantitativa o cualitativa. Los métodos de evaluación de programas pueden evolucionar o cambiar con el tiempo.
NOTA: Es responsabilidad del Beneficiario garantizar que todos los sub-beneficiarios o subcontratistas conozcan y puedan responder a las solicitudes de datos e información, incluida la información demográfica de los participantes del programa, como parte de la evaluación del programa de Alfabetización desde el Nacimiento hasta los Cinco años.
PARTE V. PRESUPUESTO Y GASTOS
a. El Beneficiario debe presentar un presupuesto detallado a la Agencia con las plantillas que proporciona la Agencia en un plazo de 30 días posteriores a la ejecución de la Subvención e informar sus gastos presupuestados al DELC mensualmente (Informe de Gastos Mensuales) como se establece en la tabla de Requisitos de informes a continuación.
b. El presupuesto aprobado del beneficiario puede revisarse hasta en un 10 por ciento o $25,000 por categoría de presupuesto, lo que sea menor, sin la aprobación previa de la Agencia. Todas las modificaciones presupuestarias que superen el 10 por ciento o los $25,000 por categoría presupuestaria deben contar con la aprobación previa por escrito de la Agencia. La solicitud de variación presupuestaria debe presentarla por escrito el beneficiario al administrador de subvenciones de la Agencia y debe incluir una explicación de la solicitud.
c. Se podrán reembolsar al Beneficiario los costos administrativos, incluidos los costos indirectos, como un porcentaje de los Fondos de la Subvención desembolsados en virtud de esta subvención, en un monto que no exceda el 15 por ciento. Las tarifas que se describen en este párrafo anulan cualquier otra tarifa verbal o escrita proporcionada por la Agencia, incluido cualquier aviso de adjudicación proporcionado por el Sistema de gestión de premios de la Agencia. El Beneficiario debe seguir la Política de costos administrativos de la Agencia que se encuentra en su sitio web.
Actividades no permitidas. Los Fondos de la Subvención no se pueden utilizar para gastos de capital, como la construcción de instalaciones nuevas o la remodelación, ni para reemplazar fondos federales o estatales existentes.
PARTE VI. REQUISITOS DE INFORMACIÓN
El Beneficiario deberá asistir a todas las reuniones/seminarios web requeridos y presentar los informes a los que se hace referencia en la siguiente tabla a la Agencia, en o antes de las fechas indicadas a continuación, utilizando las herramientas que proporciona la Agencia:
Requisito de presentación de informes | Fechas de vencimiento |
Plan de proyecto BTFLP (proporcionado por la Agencia) | 30 días desde la fecha de ejecución del acuerdo de subvención |
Presupuesto | 30 días desde la fecha de ejecución del acuerdo de subvención |
Informes Mensuales, tales como: • Informe de desempeño mensual • Informe Demográfico Mensual (Niños) • Informe demográfico mensual (padre) | El día 15 de cada mes durante el ciclo de subvención, para el mes anterior. |
Informe y Reclamo de Gastos Mensuales que deberán contener: • Partida detallada de gastos por categoría presupuestaria • Breve explicación de todos los costes no personales incurridos. • Reclamación correspondiente en el Sistema de Gestión de Premios de Agencia (AMS) | Mensualmente para el mes anterior (los informes de gastos deben estar separados por mes que vencen con cada reclamo cuando se realizan los reclamos) |
Conciliación presupuestaria de fin de año fiscal | 14/08/2025 |
Informe final (proporcionado por la agencia) | 14/08/2025 |
El Beneficiario debe completar y enviar cada informe mencionado anteriormente en la plantilla proporcionada por la Agencia. La Agencia proporcionará una plantilla de informe al Beneficiario a más tardar 30 días antes de cada fecha límite de presentación de informes. En cada informe mensual que no sea de gastos, el Beneficiario debe describir cómo ha utilizado los Fondos de la Subvención para cumplir con el plan de proyecto aprobado y completar las actividades de la subvención. Dichos informes mensuales contendrán datos de progreso mensurables y articulables para cada actividad del Plan de Subvención y/o Proyecto.
El Beneficiario deberá permitir que la Agencia participe en cualquier actividad de monitoreo o evaluación necesaria para monitorear y evaluar el cumplimiento de esta Subvención y el progreso hacia la finalización de las actividades de la Subvención. El Beneficiario deberá proporcionar todos los registros, información o detalles adicionales que la Agencia pueda requerir a pedido para promover estas actividades de monitoreo o evaluación.
REQUISITOS DE SEGURO
APÉNDICE B SEGUROS
El Beneficiario debe obtener, a sus expensas, y exigir a sus contratistas de primer nivel y sub- beneficiarios, si los hubiere, que obtengan el seguro que se especifica en este apéndice antes de actuar en virtud de esta Subvención, y debe mantenerlo en plena vigencia y por su propia cuenta durante toda su duración, según lo requiera cualquier período de informe extendido o requisitos de cobertura previa, y todos los períodos de garantía que correspondan. El Beneficiario debe obtener y exigir a sus contratistas de primer nivel y sub-beneficiarios, si los hubiera, que obtengan el siguiente seguro de compañías o entidades de seguros aceptables para la Agencia y autorizadas para realizar transacciones comerciales de seguros y emitir cobertura en Oregon. La cobertura debe ser primaria y no contributiva con cualquier otro seguro y autoseguro, con excepción de responsabilidad profesional y compensación laboral. El Beneficiario debe pagar y exigir a sus contratistas y sub-beneficiarios de primer nivel que paguen, si los hubiera, todos los deducibles, la retención autoasegurada y el autoseguro, si los hubiera.
RESPONSABILIDAD GENERAL COMERCIAL
Requerido No requerido
Seguro de responsabilidad general comercial que cubra lesiones corporales y daños a la propiedad en una forma y con cobertura satisfactoria para la Agencia. Este seguro debe incluir responsabilidad por lesiones personales y publicitarias, productos y operaciones completadas, cobertura de responsabilidad contractual por la indemnización proporcionada bajo esta Subvención, y no tener limitación de cobertura a las instalaciones, proyectos u operaciones designadas. La cobertura debe emitirse por ocurrencia por un monto no menor a $1,000,000 por ocurrencia. El límite agregado anual no podrá ser inferior a
$2,000,000.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD DEL AUTOMÓVIL
Requerido No requerido
El Beneficiario exigirá y garantizará que cada uno de sus subcontratistas cumpla con los requisitos del seguro de responsabilidad civil del automóvil, según corresponda.
Programas sin transporte:
Seguro de responsabilidad de automóvil que cubre el uso comercial del Beneficiario, incluida la cobertura para todos los vehículos propios, no propios o alquilados con un límite único combinado de no menos de $1,000,000 por lesiones corporales y daños a la propiedad. Esta cobertura se puede suscribir en combinación con el seguro de responsabilidad general comercial (con límites separados para responsabilidad general comercial y responsabilidad automotriz). El uso de cobertura de seguro de responsabilidad civil para automóviles personales puede ser aceptable siempre que la póliza incluya un endoso de uso comercial. El uso de la responsabilidad general comercial con respaldo de automóvil no propio puede ser aceptable en lugar de la cobertura de vehículos alquilados o no propios.
Programas que transportan de 1 a 9 niños.
Seguro de responsabilidad de automóvil que cubre el uso comercial del Beneficiario, incluida la cobertura para todos los vehículos propios, no propios o alquilados con un límite único combinado de no menos de $2,000,000 por lesiones corporales y daños a la propiedad. Esta cobertura se puede suscribir en combinación con el seguro de responsabilidad general comercial (con límites separados para responsabilidad general comercial y responsabilidad automotriz). El uso de cobertura de seguro de responsabilidad civil para automóviles personales puede ser aceptable siempre que la póliza incluya un endoso de uso comercial.
Programas que transportan 10 o más niños.
Seguro de responsabilidad de automóvil que cubre el uso comercial del Beneficiario, incluida la cobertura para todos los vehículos propios, no propios o alquilados con un límite único combinado de no menos de $5,000,000 por lesiones corporales y daños a la propiedad. Esta cobertura se puede suscribir en combinación con el seguro de responsabilidad general comercial (con límites separados para responsabilidad general comercial y responsabilidad automotriz). El uso de cobertura de seguro de responsabilidad civil para automóviles personales puede ser aceptable siempre que la póliza incluya un endoso de uso comercial.
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
Requerido (si el Beneficiario, contratista o subcontratista tiene profesionales con licencia como empleados)
Seguro de responsabilidad profesional que cubre cualquier daño causado por un error, omisión o cualquier acto negligente relacionado con las actividades realizadas bajo esta Subvención por el Beneficiario y sus contratistas, sub-beneficiarios, agentes, funcionarios o empleados por un monto no inferior a $1,000,000 por reclamo. El límite agregado anual no podrá ser inferior a $2,000,000. Si la cobertura se basa en reclamos realizados, entonces se debe incluir un período de informe extendido de no menos de 24 meses en la cobertura del seguro de responsabilidad profesional o el Beneficiario debe proporcionar cobertura final como se indica a continuación.
Un endoso a la póliza de responsabilidad general comercial o de responsabilidad automotriz, que cubra la responsabilidad del Beneficiario, contratista o sub-beneficiario por lesiones corporales, daños a la propiedad y daños ambientales resultantes de la contaminación repentina, accidental o gradual y los costos de limpieza relacionados incurridos por el Beneficiario que surgen de las actividades del Proyecto (incluido el riesgo de transporte) realizadas por el Beneficiario en virtud de esta Subvención también son aceptables.
RESPONSABILIDAD DE PRIVACIDAD Y SEGURIDAD DE LA RED:
Requerido No requerido
El Contratista deberá proporcionar un seguro de responsabilidad por la seguridad de la red y la privacidad durante la duración del contrato y durante el período en el que el contratista (o sus socios comerciales o subcontratistas) mantenga, posea, almacene o tenga acceso a los datos de la Agencia o del cliente, lo que sea más largo, con un límite único combinado de no menos de $1,000,000 por reclamo o incidente. Este seguro incluirá cobertura para reclamos de terceros y por pérdidas, robos, divulgaciones
no autorizadas, acceso o uso de datos de la Agencia o del cliente (que pueden incluir, entre otros, información de identificación personal (“PII”), datos de tarjetas de pago e información médica protegida (“PHI”)) en cualquier formato, incluida la cobertura por pérdida accidental, robo, divulgación, acceso o uso no autorizado de datos de la Agencia.
RESPONSABILIDAD DE DIRECTORES, FUNCIONARIOS Y ORGANIZACIONES:
Requerido No requerido
Seguro de directores, funcionarios y organización que cubre la organización del contratista, los directores, funcionarios y fideicomisarios, errores, omisiones, actos negligentes o ilícitos reales o supuestos, incluida la gobernanza, las prácticas laborales y la supervisión financiera inadecuadas, incluida la supervisión y/o el uso inadecuado de los fondos de subvención y las contribuciones de los donantes que incluye fondos estatales o federales, con un límite único combinado de no menos de
$1,000,000 por reclamo.
COBERTURA DEL SEGURO DE ABUSO Y AGRESIÓN SEXUAL:
Requerido ( si el Beneficiario, un contratista o subcontratista tiene algún tipo de cuidado de custodia sobre los niños) No requerido
Seguro de abuso y agresión sexual en una forma y con cobertura satisfactoria para el Estado que cubra los daños que surjan de abuso físico real o amenaza, lesión mental, abuso sexual, negligencia: contratación, empleo, supervisión, investigación, presentación de informes a las autoridades correspondientes y retención de cualquier persona de quien el Beneficiario, sus contratistas, subcontratistas o sub-beneficiarios (“Entidad cubierta”) es responsable, incluidos, entre otros, los empleados y voluntarios de cualquier Entidad cubierta. La definición de asegurado que figura en el respaldo de la póliza debe incluir a la Entidad cubierta y a sus empleados y voluntarios. La cobertura debe emitirse por ocurrencia por un monto no menor a $1,000,000 por ocurrencia. Cualquier límite agregado anual no podrá ser inferior a $2,000,000. La cobertura puede proporcionarse mediante una póliza separada o como un respaldo a las pólizas de responsabilidad general comercial o de responsabilidad profesional. Los límites deben ser exclusivos de esta cobertura requerida. Los incidentes relacionados o que surjan de abuso físico, lesión mental o abuso sexual, ya sea cometidos por uno o más individuos, e independientemente del número de incidentes o lesiones o del período de tiempo o área durante el cual ocurren los incidentes o lesiones, deben ser tratado como un hecho separado para cada víctima. La cobertura debe incluir el costo de la defensa y el costo de la defensa debe proporcionarse fuera del límite de cobertura.
FRANQUICIA/SEGURO PARAGUAS
Se puede utilizar una combinación de seguro primario y de exceso/general para cumplir con los límites de seguro requeridos.
ASEGURADO ADICIONAL
Todos los seguros de responsabilidad, excepto los de indemnización laboral, responsabilidad profesional y responsabilidad de seguridad y privacidad de la red (si corresponde), requeridos bajo esta Subvención deben incluir un endoso de asegurado adicional que especifique el Estado de Oregon, sus funcionarios, empleados y agentes como Asegurados Adicionales. incluido el estado de asegurado
adicional con respecto a la responsabilidad que surja de operaciones en curso y operaciones completadas, pero solo con respecto a las actividades del Beneficiario que se realizarán bajo esta Subvención. La cobertura debe ser primaria y no contributiva con ningún otro seguro y autoseguro. El endoso de Asegurado Adicional con respecto a la responsabilidad que surja de las operaciones en curso del Beneficiario debe estar en el formulario ISO CG 20 10 07 04 o equivalente y el endoso de Asegurado Adicional con respecto a las operaciones completadas debe estar en el formulario ISO CG 20 37 04 13 o equivalente.
RENUNCIA DE SUBROGACIÓN
El Beneficiario renuncia, y debe exigir que sus contratistas de primer nivel o sub-beneficiarios renuncien, a los derechos de subrogación que el Beneficiario, el contratista de primer nivel y el sub- beneficiario del Beneficiario, si los hubiere, o cualquier asegurador del Beneficiario puedan adquirir contra la Agencia o el Estado de Oregon en virtud del pago de cualquier pérdida. El Beneficiario debe obtener, y exigir que sus contratistas de primer nivel o sub-beneficiarios obtengan, cualquier respaldo que pueda ser necesario para afectar esta renuncia de subrogación, pero esta disposición se aplica independientemente de si la Agencia ha recibido o no un respaldo de renuncia de subrogación del Beneficiario o asegurador(es) del Beneficiario.
COBERTURA DE COLA
Si alguno de los seguros requeridos se basa en reclamos realizados y no incluye un período de informe extendido de al menos 24 meses, el Beneficiario debe mantener, y exigir a sus contratistas de primer nivel o sub-beneficiarios, si los hubiere, que mantengan, ya sea cobertura de cola o reclamos continuos. cobertura de responsabilidad realizada, siempre que la fecha de vigencia de la cobertura de reclamos continuos realizados sea en o antes de la Fecha de Vigencia de esta Subvención, por un mínimo de 24 meses después de lo último de (i) la finalización por parte del Beneficiario y la aceptación por parte de la Agencia de todas las actividades del Proyecto requeridas bajo esta Subvención, o (ii) la terminación de la Subvención por parte de la Agencia o el Beneficiario, o, iii) el vencimiento de todos los períodos de garantía previstos en esta Subvención.
CERTIFICADOS Y PRUEBA DE SEGURO
El Beneficiario debe proporcionar al Administrador de subvenciones de la Agencia Certificados de seguro para todos los seguros requeridos antes de realizar cualquier actividad del Proyecto requerida en virtud de esta Subvención. Los Certificados deben incluir al Estado de Oregon, sus funcionarios, empleados y agentes como titulares del Certificado y como Asegurado Adicional respaldado. Los Certificados también deben incluir todos los respaldos o copias requeridos del texto de la póliza aplicable que afecta la cobertura requerida por esta Subvención. Si se utiliza un seguro general/excedente para cumplir con el requisito mínimo de seguro, el Certificado de seguro debe incluir una lista de todas las pólizas que se incluyen en el seguro general/excedente. Como prueba de seguro, la Agencia tiene derecho a solicitar copias de las pólizas de seguro y endosos relacionados con los requisitos de seguro de esta Subvención. El Beneficiario debe proporcionar certificados de seguro aceptables a: Xxxx.xxxxxxxxx@Xxxx.xxxxxx.xxx o por correo a: Atención: Servicios de Adquisición , Departamento de Cuidado y Aprendizaje Temprano de Oregon, 000 Xxxxxx Xx XX, Xxxxx, XX 00000 antes de comenzar el trabajo.
AVISO DE CAMBIO O CANCELACIÓN
El Beneficiario o su asegurador deben proporcionar un aviso por escrito a la Agencia con al menos 30 días de antelación antes de la cancelación, cambio sustancial, posible agotamiento de los límites agregados o no renovación de las coberturas de seguro requeridas.
REVISIÓN DE REQUISITOS DE SEGURO
El Beneficiario acepta realizar una revisión periódica de los requisitos de seguro por parte de la Agencia en virtud de esta Subvención y proporcionar requisitos actualizados según lo acordado mutuamente por el Beneficiario y la Agencia.
ACEPTACIÓN DEL ESTADO
Todos los proveedores de seguros están sujetos a la aceptación de la Agencia. Si la Agencia lo solicita, el Beneficiario debe proporcionar copias completas de las pólizas de seguro, endosos, documentos de autoseguro y documentos de seguro relacionados a los representantes de la Agencia responsables de la verificación de las coberturas de seguro requeridas en este anexo.
APÉNDICE C
Objetivos de equidad y expectativas de resultados
OBJETIVOS DE PATRIMONIO Y EXPECTATIVAS DE RESULTADOS
El trabajo del Departamento de Cuidado y Aprendizaje Temprano (DELC) está al servicio de los niños, las familias, el personal y las comunidades para apoyar a todos los niños pequeños y las familias de Oregon a aprender y prosperar. DELC reconoce que las familias y los niños deben tener acceso a recursos y apoyos centrados en la familia para abordar sus necesidades únicas.
DELC aplica una mentalidad basada en activos y un enfoque basado en fortalezas para operacionalizar la equidad. Una mentalidad basada en activos se centra en ver el potencial en lugar de los déficits y aprovecha las fortalezas de los niños, las familias y las comunidades para desarrollar y mejorar los servicios de los Beneficiarios. Un enfoque basado en las fortalezas utiliza políticas, métodos de práctica y estrategias para identificar y aprovechar las fortalezas de los niños, las familias y las comunidades para desarrollar y mejorar los servicios de los beneficiarios.
DELC apoya servicios culturalmente receptivos que sean respetuosos y relevantes para las creencias, prácticas, cultura y necesidades lingüísticas de diversas comunidades. La capacidad de respuesta cultural se refiere a la capacidad de responder a los problemas de diversas comunidades. Requiere conocimiento y capacidad en distintos niveles de intervención: estructural, organizacional, interpersonal e individual.
Expectativas del programa y compromiso con los niños y las familias
En la medida permitida por la ley, el personal del Beneficiario deberá:
a) Trabajar para construir un clima que promueva la aceptación, la inclusión y el respeto de todos los individuos;
b) Comprender las comunidades a las que sirven, de manera no estática, incluida la cultura, los valores, las normas, la historia, las costumbres y los tipos particulares de discriminación, marginación y exclusión que enfrentan en este país. El personal del Beneficiario aplicará ese conocimiento a los servicios que brinda bajo esta Subvención de manera receptiva, no limitante y sin estereotipos;
c) Siempre que sea posible, interactuar con los niños y las familias de acuerdo con su idioma preferido y normas culturales, incluidos saludos sociales, convenciones familiares, preferencias dietéticas, cultura acogedora, creencias curativas y necesidades espirituales; y
d) Participar en un aprendizaje continuo sobre sus propios prejuicios, suposiciones y estereotipos que limitan su capacidad para ser culturalmente receptivos y comprender cómo estos prejuicios afectan su trabajo con los niños y las familias.
En la medida permitida por la ley, el liderazgo del Beneficiario deberá:
a) Garantizar que los solicitantes y empleados no estén sujetos a discriminación ilegal en la contratación, compensación o los términos, condiciones o privilegios de empleo debido a raza, color, religión, sexo, orientación sexual, origen nacional, estado civil, edad, afiliación política o discapacidad; y
b) Asegurar que cualquier subcontrato, compra u otro acuerdo utilizado para llevar a cabo el Proyecto prohíba expresamente a la entidad ejecutora someter a los empleados o solicitantes a discriminación en la contratación, compensación o los términos, condiciones o privilegios de empleo debido a raza, color, religión. , sexo, orientación sexual, origen nacional, estado civil, edad, afiliación política o discapacidad.
Expectativas de la agencia y compromiso con los Beneficiarios
DELC ha identificado cuatro áreas prioritarias este bienio para asociarse con los Beneficiarios para lograr resultados equitativos: colaboración y cocreación con socios trabajadores, comunidades y familias, apoyo a la participación de socios y familias en la planificación estratégica y mejora de la equidad en la fuerza laboral en el lugar de trabajo. Cada una de estas cuatro áreas se describe con más detalle en la siguiente tabla. El
Beneficiario colaborará con DELC para presentar un Plan de Equidad, que se incorporará al Plan del Proyecto BTFLP. Esto abordará cómo el Beneficiario está logrando resultados equitativos dentro de las cuatro Áreas de Resultados Equitativos que se describen a continuación.
Es posible que algunos objetivos y resultados equitativos que se describen a continuación no se apliquen al Beneficiario. El Plan de Equidad identificará, rastreará e informará las actividades y métricas, incluidas áreas de impacto dispar en las comunidades. El Beneficiario puede solicitar una plantilla de Plan de Equidad a la Agencia como orientación.
Área de Resultados Equitativos | Descripción | Secciones de plantilla de plan |
Compromiso de socios de trabajo y colaboradores comunitarios | • El Beneficiario colabora y cocrea políticas y procesos con socios de trabajo y colaboradores de la comunidad. • El Beneficiario se relaciona con socios de trabajo y colaboradores de la comunidad, incluidas familias, administradores, maestros y el Departamento de Atención y Aprendizaje Temprano (DELC), para discutir los problemas y obtener ideas. | 1. Describe a tus socios y colaboradores comunitarios. 2. ¿Qué recursos o servicios brinda a sus socios y colaboradores comunitarios? 3. ¿Cuáles son los resultados deseados para sus socios y colaboradores comunitarios? 4. Describa cómo interactúa con sus socios y colaboradores de la comunidad para informar o discutir políticas, procesos o resultados deseados. 5. ¿Qué acciones tomará para garantizar que los miembros de todos los grupos sociales participen? |
Empoderamiento de socios de trabajo y colaboradores comunitarios | • El Beneficiario apoya a los socios trabajadores y a los colaboradores comunitarios. ¿Hacer qué? • El Beneficiario brinda oportunidades para que el personal, las familias y las comunidades participen en la capacitación, la planificación estratégica y apoyen su participación. | 1. Describe cómo recopilas aportes y conocimientos de tus socios y colaboradores de la comunidad. 2. Describa cómo integró los aportes y conocimientos recopilados de sus socios en sus políticas, procesos y prácticas. 3. Si corresponde, describa cómo incluyó a sus socios en los procesos de capacitación, planificación estratégica o toma de decisiones. |
Equidad laboral | • El Beneficiario mejora la equidad de la fuerza laboral del Beneficiario. • El Beneficiario se asegura progresivamente de que las identidades del personal reflejen la población cambiante de niños y familias atendidas por las organizaciones en sus áreas geográficas. | 1. ¿Qué objetivos tiene para garantizar que su fuerza laboral refleje la demografía de las personas a las que presta servicios, si aún no lo hace? 2. ¿Qué acciones está tomando para garantizar que su fuerza laboral refleje la demografía de las personas a las que presta servicios, si aún no lo hace? |
Equidad en el lugar de trabajo | • El Beneficiario mejora la equidad en el lugar de trabajo. • El Beneficiario construye/mejora un entorno que promueve la aceptación, la inclusión y el respeto de todos los individuos. | 1. ¿Qué políticas o prácticas tiene para garantizar que su fuerza laboral se sienta incluida y respetada? 2. ¿Qué acciones está tomando para garantizar que su fuerza laboral se sienta incluida y respetada? |