AXA COLPATRIA SEGUROS S.A.
AXA COLPATRIA SEGUROS S.A.
Seguros
Condiciones Generales
Póliza de Seguro Protección Integral a Tarjetahabientes
13/12/2021–1306-P-09-P470/PIT/DIC2021-D00I
13/12/2021–1306-P-09-P470/PIT/DIC2021-D00I
12/07/2021-1306-NT-P-09- P470PITJULIO2021
12/07/2021-1306-NT-P-09- P470PITJULIO2021
AXA COLPATRIA SEGUROS S.A.
PÓLIZA DE SEGURO PROTECCIÓN INTEGRAL A TARJETAHABIENTES CONDICIONES GENERALES
CAPITULO I – AMPAROS Y EXCLUSIONES
AXA COLPATRIA SEGUROS S.A, QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ AXA COLPATRIA, CON ESTRICTA SUJECION A LOS TERMINOS, CONDICIONES, Y LIMITES DE SUMA ASEGURADA, EN CONSIDERACION A LAS DECLARACIONES DEL TOMADOR Y DE LOS ASEGURADOS INDIVIDUALMENTE CONSIDERADOS, CONSIGNADAS EN LA PRESENTE PÓLIZA O EN SUS ANEXOS Y EN LAS SOLICITUDES LAS CUALES SE INCORPORAN A ESTE CONTRATO DE SEGURO, CUBRE LOS RIESGOS QUE A CONTINUACIÓN SE RELACIONAN, OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, SALVO LAS EXCLUSIONES CONSIGNADAS EN LA CONDICION 1.5 “EXCLUSIONES”.
LA PRESENTE PÓLIZA CUBRE HASTA 2 EVENTOS POR VIGENCIA ANUAL PARA TODOS LOS AMPAROS, SALVO PARA LOS AMPAROS OPCIONALES DE MUERTE ACCIDENTAL Y GASTOS MÉDICOS.
1. AMPAROS BÁSICOS
1.1 HURTO CALIFICADO DE DINERO RETIRADO XX XXXXXX ELECTRÓNICO U OFICINA BANCARIA
AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO TARJETAHABIENTE POR LA PÉRDIDA DE DINERO EN EFECTIVO RETIRADO DE UN CAJERO ELECTRÓNICO U OFICINA BANCARIA, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE ATRACO O HURTO CALIFICADO OCURRIDO DENTRO DE LAS DOS (2) HORAS SIGUIENTES DESPUÉS DE REALIZADA LA TRANSACCIÓN, CON UNA TARJETA DÉBITO O CRÉDITO EMITIDA POR UN BANCO LEGALMENTE CONSTITUIDO DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA AL TARJETAHABIENTE ASEGURADO.
1.2 HURTO CALIFICADO DE COMPRAS CON TARJETA
AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ AL TARJETAHABIENTE SI SE PRODUJERA LA PÉRDIDA DE BIENES ADQUIRIDOS
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EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE ATRACO O HURTO CALIFICADO OCURRIDO DENTRO DE LAS DOS (2) HORAS SIGUIENTES DESPUÉS DE REALIZADA LA COMPRA CON UNA TARJETA DÉBITO O CRÉDITO EMITIDA POR UN BANCO LEGALMENTE CONSTITUIDO DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA AL TARJETAHABIENTE ASEGURADO.
1.3 DAÑO ACCIDENTAL DE COMPRAS CON TARJETA
AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ AL BENEFICIARIO DEL SEGURO EL VALOR DE LA COMPRA REALIZADA Y MÁXIMO HASTA EL VALOR ASEGURADO EXPRESAMENTE INDICADO EN EL CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO O EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, EN CASO DE QUE EL ASEGURADO SE VEA AFECTADO POR DAÑO ACCIDENTAL DE LOS BIENES ADQUIRIDOS CON UNA TARJETA DÉBITO O CRÉDITO EMITIDA POR UN BANCO LEGALMENTE CONSTITUIDO DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
AXA COLPATRIA PODRÁ OPTAR PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN ENTRE REPARAR EL BIEN, REEMPLAZARLO POR UN BIEN DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS Y VALOR O REALIZAR LA INDEMNIZACIÓN EN DINERO HASTA EL MONTO DE LA SUMA ASEGURADA. EN CUALQUIER CASO, EL VALOR DE LA INDEMNIZACIÓN NO PODRÁ EXCEDER EL LÍMITE DE VALOR ASEGURADO.
LA DURACIÓN DE LA COBERTURA SE EXTIENDE HASTA UN MÁXIMO NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO POSTERIORES A LA FECHA EN QUE SE HAYA EFECTUADO LA COMPRA DEL BIEN, Y COMPRENDERÁ ÚNICAMENTE COMPRAS DENTRO DEL TERRITORIO COLOMBIANO.
LOS IPAD Y TABLET NO TIENEN COBERTURA BAJO EL PRESENTE AMPARO Y SOLO SE CUBRIRÁN BAJO EL
XXXXXX XX XXXXX CALIFICADO DE COMPRAS CON TARJETA INDICADO EN EL NUMERAL 1.2.
EN CASO DE BIENES ADQUIRIDOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, LA COBERTURA APLICARÁ A PARTIR DE LA RECEPCIÓN DEL BIEN ADQUIRIDO CON LA TARJETA DÉBITO/CRÉDITO.
1.4 AMPAROS OPCIONALES
EN ADICIÓN A LOS AMPAROS BÁSICOS, ESTA PÓLIZA OTORGA COBERTURA BAJO LOS SIGUIENTES AMPAROS OPCIONALES, LOS CUALES GENERAN UN COBRO DE PRIMA ADICIONAL Y DEBEN ESTAR EXPRESAMENTE CONTRATADOS POR EL TOMADOR Y/O ASEGURADO Y CONSIGNADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LOS CUALES SE OTORGAN CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES, Y LÍMITES DE SUMA ASEGURADA, SEGÚN SE DISPONE A CONTINUACIÓN:
1.4.1 ADULTERACIÓN O CLONACIÓN
AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ AL TARJETAHABIENTE POR LA PÉRDIDA QUE SUFRA COMO CONSECUENCIA DE TRANSACCIONES EFECTUADAS EN ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO FÍSICOS, MEDIANTE LA ADULTERACIÓN DEL PLÁSTICO DE LA TARJETA O DE SU BANDA MAGNÉTICA, O MEDIANTE LA IMPRESIÓN MÚLTIPLE XX XXXXX REALIZADA POR TERCEROS MEDIANTE EL USO DE MAQUINA IMPRINTER, POS O DATAFONO, SIN QUE EL TARJETAHABIENTE SE PERCATE DE ELLO, SIEMPRE Y CUANDO SEAN DESCUBIERTAS Y DENUNCIADAS POR EL TARJETAHABIENTE AL BANCO EMISOR DE LA TARJETA DENTRO DE LOS 30 DÍAS CALENDARIO SIGUIENTES A LA FECHA DE NOTIFICACION DEL ESTADO DE CUENTA DONDE CONSTE LA TRANSACCIÓN FRAUDULENTA.
1.4.2 COMPRAS O PAGOS FRAUDULENTOS REALIZADOS A TRAVÉS DE INTERNET
AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ AL TARJETAHABIENTE EL MONTO DE LA PÉRDIDA QUE SUFRA, COMO CONSECUENCIA DE TRANSACCIONES FRAUDULENTAS EFECTUADAS A TRAVÉS DE PÁGINAS WEB O ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO ELECTRÓNICOS, MEDIANTE EL USO DE SU TARJETA CRÉDITO O DÉBITO
SIN SU AUTORIZACIÓN O SIN SU CONOCIMIENTO, SIEMPRE Y CUANDO SEAN DESCUBIERTAS Y DENUNCIADAS POR EL TARJETAHABIENTE AL BANCO EMISOR DENTRO DE LOS 30 DÍAS CALENDARIO SIGUIENTES A LA FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL ESTADO DE CUENTA DONDE CONSTE LA TRANSACCIÓN FRAUDULENTA.
1.4.3 REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS, ACETATOS Y LLAVES
AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ MEDIANTE REEMBOLSO AL TARJETAHABIENTE AQUELLOS GASTOS EN QUE RAZONABLEMENTE DEBA INCURRIR PARA LA REPOSICIÓN O REEXPEDICIÓN DE SUS TARJETAS DÉBITO Y CRÉDITO, DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL O LICENCIA DE TRÁNSITO DE VEHÍCULO, ASÍ COMO LAS LLAVES DEL HOGAR Y DEL VEHÍCULO DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO, QUE HAYAN SIDO HURTADOS DURANTE ALGUNO DE LOS EVENTOS AMPARADOS BAJO LOS NUMERALES 1.1 Y 1.2.
1.4.4 MUERTE ACCIDENTAL
AXA COLPATRIA SE OBLIGA A INDEMNIZAR A LOS BENEFICIARIOS DESIGNADOS POR EL ASEGURADO LA SUMA ASEGURADA INDICADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SI A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE SUFRIDO POR EL ASEGURADO DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA, Y DENTRO DEL PLAZO DE 180 DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DE OCURRENCIA DE ESTE, LE SOBREVINIERE LA MUERTE.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE SEGURO SE ENTIENDE POR MUERTE ACCIDENTAL LA CESACIÓN O TERMINACIÓN SÚBITA DE LA VIDA, POR UNA LESIÓN DERIVADA DE UN HECHO IMPREVISTO, OCASIONAL, VIOLENTO, SÚBITO, EXTERNO, VISIBLE, REPENTINO E INDEPENDIENTE DE LA VOLUNTAD DEL ASEGURADO, SEA COMPROBABLE POR LOS MEDIOS LEGALMENTE ADMISIBLES. AXA COLPATRIA TENDRÁ DERECHO A SOLICITAR LA PRÁCTICA DE UNA AUTOPSIA, CUANDO LO ESTIME CONVENIENTE.
1.4.5 GASTOS MÉDICOS
ESTE SEGURO SE EXTIENDE A REEMBOLSAR, HASTA EL LÍMITE INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LOS GASTOS QUE SE CAUSEN POR CONCEPTO DE SERVICIOS MÉDICOS, QUIRÚRGICOS, AMBULANCIA Y MEDICAMENTOS NECESARIOS PARA LA ATENCIÓN DE LESIONES QUE SUFRA EL ASEGURADO, COMO CONSECUENCIA DE ATRACO O HURTO CALIFICADO DURANTE LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES BANCARIAS O CAJEROS ELECTRÓNICOS, EXTENDIENDO LA COBERTURA A LAS DOS HORAS SIGUIENTES DESPUÉS DE REALIZADA LA TRANSACCIÓN
1.5 EXCLUSIONES
AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. QUEDARÁ LIBERADA DE TODA RESPONSABILIDAD BAJO EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, CUANDO EL SINIESTRO SE PRESENTE COMO CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE:
A. INVASIONES, REBELIONES, SEDICIÓN O ASONADA, PROTESTA O INSURRECCIÓN, CONMOCIÓN CIVIL, TERRORISMO, GUERRA O CUALQUIER ACTO INCIDENTAL XX XXXXXX, BIEN SEA ESTA DECLARADA O NO, O MIENTRAS EL ASEGURADO SE ENCUENTRA EN LA FUERZA AÉREA, NAVAL O MILITAR, ENCONTRÁNDOSE EN SERVICIO O EN CUALQUIER OTRO TIPO DE OPERACIONES.
B. TERREMOTO, METEORITO, MAREMOTO, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, TORNADO, VENDAVAL, HURACÁN O CICLÓN, GRANIZO O INUNDACIÓN.
C. EVENTOS QUE SE PRESENTEN POR O CONSECUENCIA DE, ENFERMEDADES MENTALES, CONSUMO DE SUSTANCIAS ALUCINÓGENAS O ALCOHOL.
D. ACCIDENTES POR PARTICIPAR EN: SERVICIO MILITAR, O ACTOS XX XXXXXX, REBELIÓN O INSURRECCIÓN y ACTOS DELICTIVOS INTENCIONALES DE CUALQUIER TIPO EN LOS QUE PARTICIPE DIRECTAMENTE EL ASEGURADO.
E. MUERTE ACCIDENTAL, CUANDO EL ASEGURADO PARTICIPE EN AVIACIÓN PRIVADA COMO TRIPULANTE O MECÁNICO, CON EXCEPCIÓN DE LÍNEAS COMERCIALES AUTORIZADAS PARA TRANSPORTACIÓN REGULAR DE PASAJEROS, CON ITINERARIOS FIJOS Y RUTAS ESTABLECIDAS.
F. MUERTE ACCIDENTAL DURANTE PRUEBAS O
CONTIENDAS DE VELOCIDAD, RESISTENCIA O SEGURIDAD EN VEHÍCULOS, DE CUALQUIER TIPO EN LAS QUE EL ASEGURADO PARTICIPE DIRECTAMENTE.
G. MUERTE ACCIDENTAL DURANTE PARACAIDISMO, BUCEO, ALPINISMO, ESQUÍ, TAUROMAQUIA O CUALQUIER OTRO TIPO DE DEPORTE AÉREO, Y EN GENERAL POR LA PRÁCTICA PROFESIONAL DE CUALQUIER DEPORTE.
H. MUERTE POR SUICIDIO, O LESIONES POR INTENTO DE SUICIDIO O MUTILACIÓN VOLUNTARIA, AÚN CUANDO SE COMETAN EN ESTADO DE ENAJENACIÓN MENTAL.
I. MUERTE POR CUALQUIER ENFERMEDAD O POR LESIÓN ORGANICA O FALLA SISTEMICA, O POR AFECCIONES PROPIAS DEL EMBARAZO, INCLUYENDO PARTO, CESÁREA O ABORTO Y SUS COMPLICACIONES.
J. GASTOS MÉDICOS; EXCEPTO SI ESTOS RESULTAN COMO CONSECUENCIA DE UNA LESION O ALTERACIÓN ORGÁNICA CAUSADA POR UN ATRACO O HURTO CALIFICADO DURANTE LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES BANCARIAS O DE CAJEROS ELECTRONICOS, O ATRACO O HURTO DENTRO DE LAS DOS HORAS SIGUIENTES DESPUÉS DE EFECTUADA LA TRANSACCIÓN DE CONFORMIDAD CON LA COBERTURA OPCIONAL 1.4.5.
K. LESIONES SUFRIDAS POR CULPA GRAVE DEL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE HALLARSE EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ O POR EL USO DE ESTIMULANTES, DE ENERVANTES, ALUCINOGENOS O CUALQUIER DROGA O SUSTANCIA QUE NO TENGA PRESCRIPCIÓN MÉDICA.
L. LOS TRATAMIENTOS PSIQUIÁTRICOS Y/O PSICOLÓGICOS, TRASTORNOS DE ENAJENACIÓN MENTAL, LOS ESTADOS DE DEPRESIÓN PSÍQUICO- NERVIOSA, LAS NEUROSIS Y PSICOSIS, CUALESQUIERA QUE FUESEN SUS MANIFESTACIONES CLÍNICAS; EXCEPTO SI FUERA POR CAUSA DE UN ATRACO O HURTO CUBIERTO POR LA PRESENTE PÓLIZA.
M. PÉRDIDAS CONSECUENCIALES, INCLUYENDO PERO NO LIMITANDO A INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS, O DEMORAS, LUCROS CESANTES, PÉRDIDAS XX XXXXXXX, PÉRDIDA DE INTERESES O RENDIMIENTOS FINANCIEROS.
N. PÉRDIDAS QUE EL ASEGURADO PUEDA LEGALMENTE COBRAR U OBTENER UN REEMBOLSO DE CUALQUIER INSTITUCIÓN FINANCIERA, ENTIDAD O PERSONA.
O. PÉRDIDAS CAUSADAS POR EL ASEGURADO, U OCURRIDAS POR INFIDELIDAD DE EMPLEADOS O FAMILIARES DEL ASEGURADO.
P. USO DE LAS TARJETAS DÉBITO O CREDITO, POR PARTE DE TERCERAS PERSONAS DIFERENTES AL TITULAR DE ESTAS, AUNQUE CUENTEN CON AUTORIZACION DE ESTE.
Q. LAS TRANSFERENCIAS DE FONDOS, LAS COMPRAS O LOS CARGOS REVERSIBLES POR PARTE DEL BANCO O DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO.
R. PÉRDIDAS OCASIONADAS POR FALLA OPERACIONAL O DE PROCEDIMIENTO DE PARTE DE EL O ESTABLECIMIENTO COMERCIAL O DEL BANCO.
S. PÉRDIDAS OCASIONADAS POR EL SIMPLE DESCUIDO O EXTRAVÍO DE LOS BIENES AMPARADOS.
T. LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE CUALQUIER TIPO QUE AFECTE AL TOMADOR, ASEGURADO O BENEFICIARIO DE LA PRESENTE PÓLIZA.
U. CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE CONTAMINACIÓN RADIACTIVA LIMITADA
1. NO OBSTANTE, CUALQUIER DISPOSICIÓN EN CONTRARIO DENTRO DE ESTE CONTRATO DE SEGURO O CUALQUIER ENDOSO AL MISMO, ESTE CONTRATO DE SEGURO EXCLUYE CUALQUIER PÉRDIDA, RESPONSABILIDAD, COSTO O GASTO, O CUALQUIER OTRA CANTIDAD INCURRIDA O ACUMULADA POR EL ASEGURADOR, DIRECTA O INDIRECTAMENTE E INDEPENDIENTEMENTE DE CUALQUIER OTRA CAUSA QUE CONTRIBUYA AL MISMO TIEMPO O EN CUALQUIER SECUENCIA, QUE SE ORIGINE, SEA CAUSADA, SURJA DE, CONTRIBUYA A, RESULTE DE O DE OTRA MANERA ESTÉ RELACIONADA CON:
1.1. IRRADIACIÓN O CONTAMINACIÓN POR MATERIAL NUCLEAR; O
1.2. LAS PROPIEDADES RADIACTIVAS, TÓXICAS, EXPLOSIVAS U OTRAS PROPIEDADES PELIGROSAS O
CONTAMINANTES DE CUALQUIER MATERIA RADIACTIVA; O
1.3. CUALQUIER DISPOSITIVO O ARMA QUE EMPLEE FISIÓN Y / O FUSIÓN ATÓMICA O NUCLEAR U OTRA REACCIÓN SIMILAR O FUERZA O MATERIA RADIACTIVA.
2. SUJETO A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y LIMITACIONES DE ESTE CONTRATO DE SEGURO, ESTA EXCLUSIÓN NO SE APLICARÁ A LOS RADIOISÓTOPOS QUE HAYAN ALCANZADO LA ETAPA FINAL DE FABRICACIÓN PARA PODER UTILIZARSE PARA CUALQUIER PROPÓSITO CIENTÍFICO, MÉDICO, AGRÍCOLA, COMERCIAL O INDUSTRIAL (Y DONDE SE USA COMO TAL) EN CUALQUIER SITIO QUE NO SEA UNA CENTRAL NUCLEAR.
3. SUJETO A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y LIMITACIONES DE ESTE CONTRATO DE SEGURO, ESTA EXCLUSIÓN NO SE APLICARÁ A NINGÚN DAÑO FÍSICO RESULTANTE DIRECTA O INDIRECTAMENTE CAUSADO POR EL RIESGO DE INCENDIO, SOLO CUANDO SEA REQUERIDO POR Y EN LA MEDIDA PREVISTA EN CUALQUIER ESTATUTO O LEGISLACIÓN OPERATIVA EN EL MOMENTO DE DICHO DAÑO FÍSICO APLICABLE A CUALQUIER SEGURO O REASEGURO, EXCEPTO QUE ESTE PÁRRAFO NO SE APLICARÁ A:
3.1. CUALQUIER RIESGO NUCLEAR; O
3.2. IRRADIACIÓN O CONTAMINACIÓN POR MATERIAL NUCLEAR QUE SURJA DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE DICHO INCENDIO.
DEFINICIONES
4. MATERIAL NUCLEAR SIGNIFICA:
4.1. COMBUSTIBLE NUCLEAR; O
4.2. DONDE SE APLICA LA LEY DE ENERGÍA ATÓMICA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE 1954 EN SU FORMA ENMENDADA:
4.2.1. MATERIAL NUCLEAR ESPECIAL; O
4.2.2. MATERIAL DE ORIGEN; O 4.2.3.MATERIAL DE SUBPRODUCTO;
TAL COMO SE DEFINE EN LA LEY DE ENERGÍA ATÓMICA DE 1954 EN SU FORMA ENMENDADA; O
4.3. DONDE SE APLICA LA LEY CANADIENSE DE RESPONSABILIDAD NUCLEAR R.S.C., 1985, C. N-28 O CUALQUIER LEY MODIFICATORIA DE LA MISMA;
4.3.1. CUALQUIER MATERIAL, EXCEPTO EL XXXXX O EL URANIO NATURAL O EMPOBRECIDO, NO CONTAMINADO POR CANTIDADES SIGNIFICATIVAS DE PRODUCTOS DE FISIÓN, QUE SEA CAPAZ DE LIBERAR ENERGÍA MEDIANTE UN PROCESO EN CADENA AUTOSOSTENIBLE DE FISIÓN NUCLEAR;
4.3.2. MATERIAL RADIACTIVO PRODUCIDO EN LA PRODUCCIÓN O UTILIZACIÓN DE MATERIAL MENCIONADO EN EL PÁRRAFO 4.3.1, Y
4.3.3. MATERIAL CONVERTIDO EN RADIACTIVO POR EXPOSICIÓN A RADIACIÓN COMO CONSECUENCIA O INCIDENTAL DE LA PRODUCCIÓN O UTILIZACIÓN DE LOS MATERIALES A QUE SE REFIERE EL PUNTO 4.3.1; O
4.4. RADIOISÓTOPOS, SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2; O
4.5. CON RESPECTO A CUALQUIER TERRITORIO EN EL QUE LA LEY DE ENERGÍA ATÓMICA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE 1954 ENMENDADA Y LA LEY CANADIENSE DE RESPONSABILIDAD NUCLEAR R.S.C.,
1985, C. N-28 O CUALQUIER LEY QUE LO MODIFIQUE NO SE APLICAN, CUALQUIER OTRO MATERIAL RADIACTIVO (INCLUIDOS, ENTRE OTROS, PRODUCTOS Y DESECHOS RADIACTIVOS).
5. COMBUSTIBLE NUCLEAR SIGNIFICA CUALQUIER MATERIAL, QUE NO SEA URANIO NATURAL O URANIO EMPOBRECIDO, CAPAZ DE LIBERAR ENERGÍA NUCLEAR POR FISIÓN NUCLEAR O DE OTRA MANERA, YA SEA SOLO O EN CONJUNCIÓN CON CUALQUIER OTRO MATERIAL.
6. RIESGO NUCLEAR SIGNIFICA:
6.1. TODA LA PROPIEDAD EN EL SITIO DE UNA CENTRAL NUCLEAR; O
6.2. REACTORES NUCLEARES, EDIFICIOS DE REACTORES Y PLANTAS Y EQUIPOS EN CUALQUIER LUGAR QUE NO SEA UNA CENTRAL NUCLEAR; O
6.3. TODA LA PROPIEDAD, EN CUALQUIER SITIO UTILIZADO O QUE HAYA SIDO UTILIZADO PARA:
6.3.1. LA GENERACIÓN DE ENERGÍA NUCLEAR; O
6.3.2. LA PRODUCCIÓN, USO O ALMACENAMIENTO DE MATERIAL NUCLEAR; O
6.4. CUALQUIER OTRA PROPIEDAD ELEGIBLE PARA SEGURO O REASEGURO POR EL FONDO DE SEGUROS NUCLEARES LOCAL CORRESPONDIENTE, PERO SOLO EN LA MEDIDA DE LOS REQUISITOS DE ESE FONDO DE SEGUROS NUCLEARES LOCAL; O
6.5. EL TRANSPORTE DE MATERIAL NUCLEAR.
V. CLÁUSULA DE LIMITACIÓN Y EXCLUSIÓN DE SANCIONES: AXA COLPATRIA NO PROPORCIONA COBERTURA NI SERÁ RESPONSABLE DE PAGAR CUALQUIER RECLAMACIÓN O PROPORCIONAR
CUALQUIER BENEFICIO EN VIRTUD DEL PRESENTE CONTRATO EN LA MEDIDA EN QUE LA PROVISIÓN DE DICHA COBERTURA, EL PAGO O DICHA RECLAMACIÓN O LA PROVISIÓN DE DICHO BENEFICIO EXPONGA A AXA COLPATRIA A CUALQUIER SANCIÓN, PROHIBICIÓN O RESTRICCIÓN EN VIRTUD DE LAS RESOLUCIONES DE LAS NACIONES UNIDAS O DE LAS SANCIONES COMERCIALES O ECONÓMICAS, LEYES O REGLAMENTOS DE LA UNIÓN EUROPEA, XXXXX UNIDO O ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
W. EXCLUSIÓN ABSOLUTA DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES: SIN PERJUICIO DE CUALQUIER OTRA DISPOSICIÓN EN CONTRARIO, ESTE SEGURO NO CUBRE NINGUNA RECLAMACIÓN, PÉRDIDA, RESPONSABILIDAD, COSTO O GASTO DE CUALQUIER NATURALEZA QUE SURJA DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE, CONTRIBUYA O RESULTE DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES, EPIDEMIAS O PANDEMIAS, TALES COMO EL CORONAVIRUS (COVID-19), ENFERMEDAD RESPIRATORIA XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXX 0 (XXXX-XXX-0), O CUALQUIER MUTACIÓN O VARIACIÓN DE LOS MISMOS.
ESTA EXCLUSIÓN TAMBIÉN APLICA A CUALQUIER RECLAMO, PÉRDIDA, COSTO O GASTO DE CUALQUIER NATURALEZA QUE SURJA DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE, EN CONTRIBUCIÓN A, O RESULTANTE DE:
i. CUALQUIER TEMOR O AMENAZA QUE SURJA EN RESPUESTA A UNA ENFERMEDAD INFECCIOSA REAL O POTENCIAL; O
ii. CUALQUIER ACCIÓN TOMADA PARA CONTROLAR, PREVENIR, SUPRIMIR O DE CUALQUIER MANERA RELACIONADA CON CUALQUIER BROTE DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS TALES COMO CORONAVIRUS (COVID-19), CORONAVIRUS 2 POR SÍNDROME RESPIRATORIO AGUDO SEVERO (SARS-COV-2), CUALQUIER MUTACIÓN O VARIACIÓN DE LOS MISMOS, O DE CUALQUIER OTRA ENFERMEDAD, EPIDEMIA O PANDEMIA.
X. CIBER Y DATOS:
• ESTA PÓLIZA O CUALQUIER:
o PÉRDIDA CIBERNÉTICA;
o PÉRDIDA, DAÑO, RESPONSABILIDAD, RECLAMACIÓN, COSTO, GASTO DE CUALQUIER NATURALEZA CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR, CONTRIBUIDO POR, RESULTANTE DE, QUE SURJA DE O EN CONEXIÓN CON CUALQUIER PÉRDIDA DE USO, REDUCCIÓN EN LA FUNCIONALIDAD, REPARACIÓN, REEMPLAZO, RESTAURACIÓN O REPRODUCCIÓN DE CUALQUIER DATO, INCLUIDO CUALQUIER MONTO RELACIONADO CON EL VALOR DE DICHOS DATOS;
INDEPENDIENTEMENTE DE CUALQUIER OTRA CAUSA O EVENTO QUE CONTRIBUYA AL MISMO TIEMPO O EN CUALQUIER OTRA SECUENCIA AL MISMO.
• EN CASO DE QUE SE DETERMINE QUE ALGUNA PARTE DE ESTA EXCLUSIÓN ES INVÁLIDA O INAPLICABLE, EL RESTO PERMANECERÁ EN PLENO VIGOR Y EFECTO.
• ESTA EXCLUSIÓN REEMPLAZA Y, SI ENTRA EN CONFLICTO CON CUALQUIER OTRA REDACCIÓN DE LA PÓLIZA O CUALQUIER ANEXO A LA MISMA QUE TENGA RELACIÓN CON LA PÉRDIDA CIBERNÉTICA O LOS DATOS, REEMPLAZA ESA REDACCIÓN.
DEFINICIONES:
• PÉRDIDA CIBERNÉTICA SIGNIFICA CUALQUIER PÉRDIDA, DAÑO, RESPONSABILIDAD, RECLAMO, COSTO O GASTO DE CUALQUIER NATURALEZA CAUSADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR, CONTRIBUIDO POR, RESULTANTE DE, QUE SURJA DE O EN CONEXIÓN CON CUALQUIER ACTO CIBERNÉTICO O INCIDENTE CIBERNÉTICO, INCLUIDOS, ENTRE OTROS, CUALQUIER ACCIÓN TOMADA PARA CONTROLAR, PREVENIR, SUPRIMIR O REMEDIAR CUALQUIER ACTO CIBERNÉTICO O INCIDENTE CIBERNÉTICO.
• ACTO CIBERNÉTICO SIGNIFICA UN ACTO NO AUTORIZADO, MALICIOSO O DELICTIVO O UNA SERIE DE ACTOS RELACIONADOS NO AUTORIZADOS, MALICIOSOS O DELICTIVOS, INDEPENDIENTEMENTE DE LA HORA Y EL LUGAR, O LA AMENAZA O ENGAÑO DEL MISMO QUE INVOLUCRE EL ACCESO, EL PROCESAMIENTO, EL USO O LA OPERACIÓN DE CUALQUIER SISTEMA INFORMÁTICO.
• INCIDENTE CIBERNÉTICO SIGNIFICA:
o CUALQUIER ERROR U OMISIÓN O SERIE DE ERRORES U OMISIONES RELACIONADOS QUE IMPLIQUEN ACCESO, PROCESAMIENTO, USO U OPERACIÓN DE CUALQUIER SISTEMA INFORMÁTICO; O
o CUALQUIER INDISPONIBILIDAD O FALLA PARCIAL O TOTAL O SERIE DE INDISPONIBILIDAD PARCIAL O TOTAL RELACIONADA O FALLAS PARA ACCEDER, PROCESAR, USAR U OPERAR CUALQUIER SISTEMA INFORMÁTICO.
• SISTEMA INFORMÁTICO SIGNIFICA CUALQUIER COMPUTADORA, HARDWARE, SOFTWARE, SISTEMA DE COMUNICACIONES, DISPOSITIVO ELECTRÓNICO (QUE INCLUYE, ENTRE OTROS, TELÉFONO INTELIGENTE, COMPUTADORA PORTÁTIL, TABLETA, DISPOSITIVO PORTÁTIL), SERVIDOR, NUBE O MICROCONTROLADOR, INCLUIDO CUALQUIER SISTEMA SIMILAR O CUALQUIER CONFIGURACIÓN DE LOS ANTES MENCIONADOS E INCLUYENDO CUALQUIER ENTRADA, SALIDA, DISPOSITIVO DE ALMACENAMIENTO DE DATOS, EQUIPO DE RED O INSTALACIÓN DE RESPALDO ASOCIADOS. PROPIEDAD DEL ASEGURADO U OPERADA POR ÉL O CUALQUIER OTRA PARTE.
• DATOS SIGNIFICA INFORMACIÓN, HECHOS, CONCEPTOS, CÓDIGO O CUALQUIER OTRA INFORMACIÓN DE CUALQUIER TIPO QUE SE REGISTRA O TRANSMITE EN UNA FORMA PARA SER UTILIZADA, ACCEDIDA, PROCESADA, TRANSMITIDA O ALMACENADA POR UN SISTEMA INFORMÁTICO.
1.5.1 EXCLUSIONES ESPECÍFICAS AL AMPARO DE DAÑO ACCIDENTAL DE COMPRAS CON TARJETA
AXA COLPATRIA NO SERÁ RESPONSABLE DE PAGAR LAS PÉRDIDAS PATRIMONIALES ORIGINADAS EN, DERIVADAS DE, QUE TENGAN SU CAUSA EN O ESTÉN RELACIONADAS DIRECTA O INDIRECTAMENTE CON:
a. DAÑO MALINTENCIONADO GENERADO POR EL ASEGURADO.
b. CUALQUIER ACTO ILEGAL COMETIDO POR EL ASEGURADO.
c. RECLAMACIÓN FRAUDULENTA POR PARTE DEL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO.
d. DAÑOS EXISTENTES AL MOMENTO DE LA COMPRA.
x. XXXXX CAUSADOS AL BIEN DURANTE SU TRANSPORTE AÉREO, MARÍTIMO Y/O TERRESTRE.
f. MAL USO DEL BIEN, AL NO CUMPLIR LAS INSTRUCCIONES DEL FABRICANTE.
g. PÉRDIDAS POR DEFECTOS DE FÁBRICA.
h. DEFECTOS INHERENTES AL BIEN.
x. XXXXX SUPERFICIALES QUE NO AFECTEN FUNCIONAMIENTO.
j. DAÑOS CAUSADOS POR ANIMALES.
k. SE EXCLUYEN LOS SIGUIENTES BIENES:
i. IPOD, TELÉFONOS CELULARES, AGENDAS ELECTRÓNICAS.
ii. JOYAS; RELOJES; PIEDRAS PRECIOSAS.
iii. OBRAS DE ARTE.
iv. VEHÍCULOS MOTORIZADOS.
v. MASCOTAS Y PLANTAS.
vi. ARTÍCULOS CONSUMIBLES COMO BEBIDAS, PERECEDEROS, ENTRE OTROS.
vii. TIQUETES DE AEROLÍNEAS.
viii. DINERO Y TITULOS VALORES.
ix. ARTÍCULOS DE SEGUNDA.
CAPITULO II DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Para efectos de esta póliza, las expresiones o vocablos relacionados a continuación tendrán el siguiente significado.
2.1 TOMADOR
Es la persona natural o jurídica que obrando por cuenta propia o por cuenta ajena traslada los riesgos para asegurarse a sí o a un número determinado de personas, y que es responsable del pago de las primas. En los seguros colectivos, el tomador no podrá intervenir en la designación de beneficiarios ni figurar como tal, salvo que sea a título oneroso.
2.2 ASEGURADO
En los seguros individuales es la persona expuesta al riesgo asegurado. En los seguros colectivos es la persona natural que comparte con el tomador una relación legal o contractual, que figura como tal en el certificado de seguro.
2.3 BENEFICIARIO
Persona que por designación legal o contractual tiene todo el derecho a recibir la indemnización en caso de ocurrencia del riesgo asegurado.
2.4 SINIESTRO
Es la ocurrencia de un riesgo asegurado por cualquier causa amparada en esta póliza.
2.5 ATRACO O HURTO CALIFICADO
Se lo entiende como apoderamiento ilegítimo de dineros o de bienes adquiridos por el asegurado con tarjeta crédito o débito, ocurrido dentro de las dos (2) horas siguientes después de efectuada la transacción o compra, llevado a cabo por terceras personas con utilización de medios violentos para penetrar al cajero o establecimiento bancario, o al predio que contiene los dineros o bienes hurtados, o cuando de cualquier otro modo se ejerza violencia o amenaza sobre el asegurado, parientes o empleados que se hallen dentro de las instalaciones bancarias, cajero o predio donde estaban los bienes hurtados, de modo que se ponga en peligro inminente la integridad personal, o se les suministre por cualquier medio alguna sustancia que los ponga en estado de indefensión.
2.6 DAÑO ACCCIDENTAL
Negligencia, manejo inadecuado e impericia del bien asegurado, incluyendo fallas mecánicas que no sean de fábrica y operacionales, causadas por un accidente en la manipulación del bien adquirido por el asegurado,
como resultado de un evento externo, inesperado, y sin intención, tales como, estructura, rotura de pantalla y daño por agua o humedad.
CAPITULO III
CONDICIONES APLICABLES A TODO EL CONTRATO
3.1 EDAD DE INGRESO Y PERMANENCIA
La edad mínima de ingreso a la póliza es de 18 años, y la edad máxima de ingreso será 64 años. la edad máxima de permanencia será hasta los 65 años, salvo pacto expreso en contrario consignado en la carátula de la póliza o en sus anexos.
3.2 CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL SEGURO INDIVIDUAL
El seguro de cualquiera de las personas amparadas por la presente póliza y sus anexos termina por las siguientes causas:
• Por xxxx en el pago de la prima: la xxxx en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho al asegurador para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato.
• Por vencimiento de la vigencia del seguro, si este no se ha renovado
• Por revocación unilateral y por escrito del tomador o del asegurado.
• Por muerte del asegurado
• Al vencimiento de vigencia de la póliza en que el asegurado cumpla 65 años, o la edad que de manera particular se haya consignado en la póliza como edad máxima de permanencia.
• Por revocación unilateral de AXA COLPATRIA, previo escrito enviado a la última dirección registrada del tomador o del asegurado, con antelación mínima de 10 días.
3.3 SUMA ASEGURADA INDIVIDUAL
Es la máxima responsabilidad de AXA COLPATRIA ante la ocurrencia de un evento amparado y por el total de eventos que puedan ocurrir dentro de cada anualidad de vigencia de la póliza, independiente de la cantidad de tarjetas débito o crédito que pueda tener el
asegurado siempre y cuando sean emitidas por un banco legalmente constituido de conformidad con las leyes de la República de Colombia, y corresponde a la suma acordada y aceptada expresamente por AXA COLPATRIA seguros, consignada en la carátula de la póliza o en sus anexos.
3.4 DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS
Para el amparo opcional de muerte accidental el beneficiario puede ser a título gratuito o a título oneroso. Cuando sea a título gratuito, el asegurado lo podrá cambiar en cualquier momento, pero tal cambio surtirá efecto a partir de la fecha de notificación por escrito a AXA COLPATRIA Cuando ocurra el fallecimiento del asegurado sin que se haya designado beneficiario, o la designación se hiciere ineficaz o quedare sin efecto por cualquier causa, o falleciere simultáneamente con el asegurado, o se ignore cuál de los dos ha muerto primero, serán beneficiarios; el cónyuge del asegurado en la mitad del seguro, y los herederos del asegurado en la otra mitad, de conformidad con lo previsto en el artículo 1142 del código de comercio.
En los demás amparos por ser de gastos o pérdida patrimonial, será beneficiario el mismo asegurado.
3.5 DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE
El tomador, así como los asegurados individualmente considerados, están por igual obligados a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, al momento de contratar el seguro. La omisión o inexactitud en las declaraciones hechas a AXA COLPATRIA darán lugar a las sanciones previstas en el artículo 1058 del código de comercio.
3.6 OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
3.6.1 AVISO DEL SINIESTRO
El tomador, asegurado o beneficiario, según el caso, tiene la obligación de dar aviso a AXA COLPATRIA de toda pérdida, lesión o muerte que pueda dar origen a una reclamación comprendida en los términos de esta póliza, en un término de 3 días hábiles siguientes a la fecha en que haya conocido o debido conocer su ocurrencia.
3.6.2 FORMALIZACIÓN DEL RECLAMO
El asegurado, tomador o beneficiario, según el caso, deberá acreditar la ocurrencia del siniestro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1077 del Código de Comercio, preferiblemente mediante los siguientes documentos probatorios e idóneos:
A. EN CASO DE MUERTE ACCIDENTAL
• Fotocopia de la cédula de ciudadanía del fallecido.
• Registro civil de nacimiento del fallecido.
• Registro civil de defunción en el que conste la causa del deceso.
• Copia de la historia clínica del asegurado.
• Documentos que acrediten la calidad del (os) beneficiario(s).
• Copia del acta de levantamiento del cadáver y copia del protocolo de necropsia.
B. EN CASO DE GASTOS MÉDICOS
• Historia clínica del asegurado.
• Facturas originales de los servicios recibidos
• Copia del denuncio por atraco o hurto calificado o certificación expedida por autoridad competente.
C. EN CASO DE DAÑO ACCIDENTAL DE COMPRAS CON TARJETA
• Documento o carta elaborada por el asegurado en el cual se describan los hechos, el día, la hora y el lugar en el cual ocurrió el daño
• Factura en el cual sea posible evidenciar la compra y el costo del bien adquirido
• Copia del voucher de la tarjeta de crédito o débito donde aparezcan todos los detalles de la compra realizada como fecha, hora, entre otros. Si no se tiene dicho documento, certificación expedida por el banco donde aparezca esta información (documento suministrado por el banco).
• Fotocopia ampliada al 150% del documento de identidad del asegurado.
• La compañía se reserva el derecho de efectuar la inspección del bien adquirido y con ocasión del cuál se solicita la afectación de la cobertura de compra con tarjeta.
D. EN CASO DE HURTO CALIFICADO Y DEMÁS
AMPAROS
• Factura original de compra de los bienes hurtados.
• Comprobante de pago con tarjeta débito o crédito.
• Comprobante de retiro de los dineros hurtados.
• Copia de la denuncia del hurto calificado o atraco ante una autoridad competente.
PARÁGRAFO: El tomador, asegurado y/o los beneficiarios deberán hacer todo cuanto esté a su alcance para permitir a AXA COLPATRIA la investigación de los hechos o circunstancias en que ocurrió el siniestro.
AXA COLPATRIA se reserva el derecho de comprobar la veracidad y exactitud de tales pruebas; igualmente queda facultada para efectuar la evaluación médica correspondiente, cuando lo considere pertinente.
3.7 PAGO DE INDEMNIZACIÓN
AXA COLPATRIA pagará por conducto del tomador, a los beneficiarios o directamente a estos, la indemnización a que esté obligada por este seguro, dentro del término legal de un mes, contado a partir de la fecha en que se acredite la ocurrencia del siniestro, de acuerdo con el art. 1077 del código de comercio.
3.8 PÉRDIDA DEL DERECHO A INDEMNIZACIÓN
AXA COLPATRIA quedará exonerada de toda responsabilidad y el tomador, asegurado o beneficiario, en su caso, perderán todo derecho procedente del presente seguro, cuando la reclamación presentada fuere de cualquier manera fraudulenta, o si en apoyo de ella se hicieren o utilizaren declaraciones falsas, o se emplearen otros medios o documentos engañosos o dolosos.
3.9 RENOVACIÓN DEL SEGURO
La presente póliza es renovable a voluntad de las partes contratantes. Si las partes, con una anticipación no menor de 15 días calendario no manifestaren lo contrario, el seguro se entenderá renovado en igualdad de condiciones por un período igual al pactado, sin perjuicio de lo establecido en la condición 3.1 “edades de ingreso y permanencia”.
3.10 REVOCACIÓN UNILATERAL
El presente seguro y todos sus amparos opcionales
podrán ser revocados por el tomador en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a AXA COLPATRIA; el importe de la prima devengada y la de devolución se calculará a prorrata.
Por su parte, AXA COLPATRIA podrá revocarlo mediante aviso escrito al tomador enviado a su última dirección conocida, con no menos de 10 días de antelación, contados a partir de la fecha del envío. En este caso AXA COLPATRIA devolverá la parte proporcional de la prima no devengada desde la fecha de revocación.
Si por cualquier circunstancia AXA COLPATRIA recibiere suma alguna de dinero después de la fecha de revocación, esto no hará perder los efectos dicha revocación y, en consecuencia, cualquier pago o abono posterior será devuelto.
3.11 NORMAS PARA LA APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN
Las disposiciones contenidas en este contrato de seguro se regirán por las leyes vigentes de la república de Colombia que le sean aplicables.
3.12 DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato, se fija como domicilio de las partes la ciudad mencionada en la carátula de la póliza, como lugar de expedición.
3.13 NOTIFICACIONES
Cualquier declaración que deban hacer las partes para la ejecución de las estipulaciones anteriores, deberá consignarse por escrito, y será prueba suficiente de la notificación, la constancia del envío por correo recomendado o certificado, a la última dirección registrada por las partes. para este efecto, la carátula de la póliza indica la dirección de AXA COLPATRIA para la notificación.