Contract
Contrato marco para la contratación de servicios bancarios y de operaciones de crédito a corto plazo de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES
PROCEDIMIENTO: contratación excluida de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
TRAMITACIÓN: de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, libertad de acceso a la licitación, no discriminación y igualdad de trato
ÓRGANO COMPETENTE: Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas
DEPARTAMENTO O SERVICIO: Servicio de Endeudamiento
RESPONSABLE DEL CONTRATO MARCO: director general xxx Xxxxxx, Política Financiera y Patrimonio
PUBLICIDAD DEL PROCEDIMIENTO: Plataforma de Contratación del Sector Público (https:\\xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) y página web de la Dirección General xxx Xxxxxx, Política Financiera y Patrimonio (xxxxxxxx.xxxx.xx)
OBJETO DEL CONTRATO MARCO: contratación de servicios bancarios y de operaciones de crédito a corto plazo de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears
PRESUPUESTO: 225.000 € (exento de IVA)
NÚMERO EXPEDIENTE: S/N 2019
Estos pliegos han sido informados por los servicios jurídicos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas en fecha 23 de enero de 2019, fiscalizados de conformidad por la Intervención Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx en fecha 1 de febrero de 2019 y aprobados por la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas en fecha 4 de febrero de 2019.
ÍNDICE DE CLÁUSULAS
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. Necesidad y finalidades del Contrato marco
2. Órgano competente
3. Responsable del Contrato marco
4. Objeto del Contrato marco
5. Destinatarios del Contrato marco
6. Tipos de entidades que pueden participar en la licitación
7. Régimen jurídico
8. Duración del Contrato marco
9. Prórroga
10. Presupuesto del Contrato marco
11. Cesión
II. PROCEDIMENTO DE SELECCIÓN DE LAS ENTIDADES ADJUDICATARIAS DEL CONTRATO MARCO
12. Procedimiento de adjudicación
13. Requisitos y condiciones generales para la participación
14. Forma de presentación de las proposiciones
15. Contenido de las proposiciones
16. Fase de selección de las entidades licitadoras: Contenido del sobre 1
17. Fase de adjudicación: Criterios de adjudicación del Contrato marco
18. Fase de adjudicación: contenido del sobre 2
19. Documentos y datos de las entidades licitadoras de carácter confidencial (133 de la LCSP)
20. Garantía provisional
21. Plazo y lugar de presentación de proposiciones
22. Comisión técnica.
23. Apertura de los sobres que contienen la documentación de las entidades licitadoras
III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO MARCO
24. Reglas de valoración y adjudicación de las ofertas
25. Clasificación de ofertas del Contrato marco
26. Acreditación documental previa a la adjudicación del Contrato marco
27. Decisión de no adjudicar o celebrar el Contrato marco o de desistimiento del procedimiento de adjudicación
28. Adjudicación y formalización del Contrato marco
IV – DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES DERIVADAS DEL CONTRATO MARCO
29. Condiciones generales del Contrato marco
30. Cumplimiento de obligaciones derivadas de disposiciones sectoriales y condiciones de ejecución del Contrato marco, de carácter social
31. Modificación del Contrato marco
32. Confidencialidad de la información y protección de datos
V. CONTRATOS CELEBRADOS AL AMPARO DEL CONTRATO MARCO
33. Contratos celebrados al amparo del Contrato marco
34. Distribución de competencias
35. Licitación de los contratos celebrados al amparo del Contrato marco
36. Criterios de adjudicación en la licitación de los contratos celebrados al amparo del Contrato marco
37. Reglas de valoración y adjudicación de los contratos celebrados al amparo del Contrato marco
38. Vigencia y duración de los contratos celebrados al amparo del Contrato marco
39. Modificación de los contratos celebrados al amparo del Contrato marco
40. Pago de los contratos celebrados al amparo del Contrato marco
41. Responsables de los contratos celebrados al amparo del Contrato marco
42. Ejecución defectuosa de los contratos celebrados al amparo del Contrato marco
43. Resolución de los contratos celebrados al amparo del Contrato marco
44. Valoración de la ejecución de los contratos celebrados al amparo del Contrato marco
VI. EXTINCIÓN DEL CONTRATO MARCO. JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RÉGIMEN DE RECURSOS
45. Ejecución defectuosa del Contrato marco e imposición de penalidades
46. Causas de resolución del Contrato marco
47. Jurisdicción competente
Forman parte inseparable de este Pliego los siguientes
ANNEXOS A LOS PLIEGOS DE CLÁUSULAS PARTICULARES
Anexo 1. Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos que se exigen para participar en la licitación.
Anexo 2. Declaración responsable relativa al compromiso de adscripción de medios personales a la ejecución del Contrato marco.
Anexo 3. Declaración responsable relativa al cumplimiento de las condiciones de protección de las personas deudoras hipotecarias.
Anexo 4. Declaración responsable relativa al compromiso de la entidad de darse de alta en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Anexo 5. Declaración relativa al grupo empresarial del que forme parte la entidad que comprenda todas las sociedades que forman un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.
Anexo 6. Declaración responsable relativa al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y también en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
Anexo 7. Declaración responsable sobre la capacidad de obrar y de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Anexo 8. Declaración de confidencialidad de datos y documentos, si procede. Anexo 9. Índice de la documentación presentada en el sobre 1.
Anexo 10. Oferta sobre los criterios de adjudicación a), b), c), de carácter económico.
Anexo 11. Certificado relativo al criterio de adjudicación d).
Anexo 12. Certificado relativo a los convenios de colaboración firmados con la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
Anexo 13. Declaración responsable relativa a la formación continua del personal adscrito al Contrato xxxxx.
Xxxxx 00. Régimen de tarifas unitarias en concepto de comisiones xxxxxxxxx. Xxxxx 00. Índice de la documentación presentada en el sobre 2.
Anexo 16. Comunicación identificativa de la documentación en poder de la Administración.
Anexo 17. Entes que integran el sector público de la Comunitad Autónoma de las Xxxxx Balears (Ley 7/2010).
Anexo 18. Centros docentes públicos de educación no universitaria.
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. Necesidad y finalidades del Contrato marco
Este Contrato marco tiene por finalidad la contratación de servicios bancarios y de operaciones de crédito a corto plazo de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
En concreto, las finalidades son:
— Seleccionar las entidades financieras que prestarán los servicios objeto del Contrato marco.
— Fijar el coste máximo de las comisiones por los servicios bancarios.
— Fijar el importe y el coste (tipo de interés aplicable y comisiones) de las operaciones de crédito a corto plazo que se adjudiquen.
— Fijar las condiciones de ejecución de los contratos celebrados al amparo del Contrato marco.
2. Órgano competente
2.1 El órgano competente para llevar a cabo este Contrato marco es la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con la previsión del artículo
64.3 de la Ley 3/2003, de 26 xx xxxxx, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxx Balears, en su redacción dada por la disposición adicional octava de la Ley 7/2012, de 13 xx xxxxx, de medidas para la ordenación urbanística sostenible.
2.2 La Unidad administrativa de contratación (UAC) de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas es la encargada de tramitar el expediente de contratación del Contrato marco.
La UAC se encuentra en la xxxxx Xxxxx Xxxxx, xxx. 00, 00000 xx Xxxxx. La dirección de correo electrónico es xxx@xxxxx.xxxx.xx y el teléfono es el 000 000000.
3. Responsable del Contrato marco
El responsable del Contrato marco es el director general xxx Xxxxxx, Política Financiera y Patrimonio, quien velará por la correcta ejecución del Contrato marco y por la verificación del cumplimiento de las obligaciones asumidas por las entidades adjudicatarias como consecuencia de las ofertas presentadas en este Contrato marco determinantes de su adjudicación.
4. Objeto del Contrato marco
4.1 Este Contrato marco tiene por finalidad la contratación de servicios bancarios y de operaciones de crédito a corto plazo de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
4.2 Atendiendo a su naturaleza financiera, las prestaciones objeto de este Contrato marco se clasifican en:
— Operaciones de crédito a corto plazo.
— Servicios bancarios, definidos en el Pliego de prescripciones técnicas particulares.
4.3 Atendiendo a la forma de adjudicación del Contrato marco, se distingue entre:
— Prestaciones en las que todas las condiciones de adjudicación y ejecución de los contratos que se celebren al amparo del Contrato marco quedan determinadas con la adjudicación del Contrato marco y, por tanto, los adjudicatarios del Contrato marco serán los adjudicatarios de dichos contratos (prestaciones determinadas, en adelante).
— Prestaciones en las que las condiciones de adjudicación y ejecución de los contratos que se celebren al amparto del Contrato marco no quedan determinadas con la adjudicación del Contrato marco y serán objeto de nueva licitación, invitando a todas las entidades que forman parte del Contrato marco (prestaciones no determinadas, en adelante).
4.4 El detalle de las prestaciones que son objeto de este Contrato marco se encuentran en el Pliego de prescripciones técnicas particulares.
5. Destinatarios del Contrato marco
5.1. Son destinatarios del Contrato marco:
a) La Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears y los organismos autónomos que integran la hacienda pública autonómica en los términos del artículo 2.1 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
b) Los entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, descritos en el artículo 2 de la Xxx 0/0000, xx 00 xx xxxxx, xxx xxxxxx xxxxxxx instrumental de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, excepto los organismos autónomos a que se refiere el apartado a) anterior.
c) Los centros docentes públicos de educación no universitaria.
5.2. En los anexos 17 y 18 de este Pliego se relacionan las entidades que forman parte del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears y los centros docentes públicos de educación no universitaria vigentes en el momento de la licitación. No obstante, se incluirán en el ámbito de aplicación de este Pliego los organismos que pudieran incorporarse al ámbito del sector público instrumental durante la vigencia del Contrato marco, así como los otros centros docentes que determine la consejería con competencias en materia de educación que la Dirección General xxx Xxxxxx, Política Financiera y Patrimonio comunique a las entidades de crédito.
6. Tipos de entidades que pueden participar en la licitación
6.1 Se definen dos tipos de entidades que pueden resultar adjudicatarias del Contrato marco:
a) Entidad tesorera
b) Entidad colaboradora, distinguiendo dos tipos:
− Las que tengan la consideración de banca ética, de acuerdo con la cláusula
6.5 de este Pliego.
− Resto de entidades colaboradoras, de acuerdo con la cláusula 6.4 de este Pliego.
6.2 Serán adjudicatarias como entidades tesoreras las entidades participantes que en su oferta pongan a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma una operación de crédito a corto plazo, en los términos e importes establecidos en los pliegos, cuya puntuación global en la licitación del Contrato marco esté comprendida entre las 6 mayores puntuaciones, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula 24.
6.3 La adjudicación de la condición de entidad tesorera no implica necesariamente la adjudicación de una cuenta corriente de crédito con la Administración de la Comunidad Autónoma, según las reglas que se establecen en la cláusula 36 de este Pliego.
6.4 Serán adjudicatarias como entidades colaboradoras aquellas en las que concurran una de las dos circunstancias siguientes:
− Las que tengan la consideración de banca ética, de acuerdo a la cláusula 6.5 de este Pliego.
− Las que a pesar de haber cumplido los requisitos para ser una entidad tesorera no resulten finalmente adjudicatarias como tales porque excedan
del número máximo establecido en este Pliego.
No hay un número máximo de entidades adjudicatarias en calidad de colaboradoras.
6.5 Tendrán consideración de banca ética, en la línea de lo establecido en las proposiciones no xx xxx del Parlamento de las Xxxxx Balears RGE nº 3585/02 y RGE nº 8132/09, relativas al ahorro ético y a la banca ética por la cual el Parlamento insta a las administraciones públicas a establecer relaciones más directas y ampliar el nivel de colaboración con las entidades que favorezcan la implantación del ahorro ético, aquellas entidades que cuenten con iniciativas de ahorro ético, y que contribuyan a la consecución de objetivos sociales y medioambientales. Todas aquellas que presenten solicitud según lo establecido en este Pliego, podrán ser adjudicatarias de esta contratación como entidad colaboradora.
6.6 Las entidades adjudicatarias tendrán acceso al ámbito sujetivo de este Contrato marco de la manera siguiente:
a) Entidad tesorera: prestará servicios a todos los destinatarios de este Contrato marco.
b) Entidad colaboradora, prestará servicios a los destinatarios siguientes:
− Las que tengan consideración de banca ética, a todos los destinatarios de este Contrato marco.
− Resto de entidades colaboradoras: a los destinatarios de la cláusula 5.1, letras b) y c) de este Pliego.
7. Régimen jurídico
7.1. Este Contrato marco tiene dos objetos diferenciados, por una parte, la contratación de operaciones de crédito a corto plazo, excluida del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) según su artículo 10, y, por otra parte, la contratación de servicios bancarios, de carácter privado según el artículo 25.1.a) 1ª de la LCSP.
Se trata de un Contrato marco de servicios con una pluralidad de objetos y para determinar las normas que regirán la adjudicación, se aplicará por analogía el artículo 18 de la LCSP, de contratos mixtos, puesto que se trata de un Contrato marco con prestaciones reguladas en la LCSP y prestaciones no reguladas en la LCSP, en el que dichas prestaciones no son separables. En este caso, el artículo
18.2.a) establece que se atenderá al carácter de la prestación principal, que son las operaciones de crédito a corto plazo.
Por todo ello, este Contrato marco se tramita como un procedimiento excluido de la LCSP, de manera que se regirán por las cláusulas contenidas en este Pliego de cláusulas particulares y por las contenidas en el Pliego de prescripciones técnicas particulares.
No obstante, las condiciones recogidas en este Pliego garantizan la aplicación de los principios generales de la contratación del artículo 1 del LCSP: publicidad, transparencia, libertad de acceso a las licitaciones, no discriminación e igualdad de trato entre las entidades licitadoras, exigibles en cualesquiera contratos públicos de servicios no incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública, de acuerdo con lo señalado al respecto por la Comunicación Interpretativa de la Comisión sobre el Derecho comunitario aplicable en la adjudicación de contratos no cubiertos o solo parcialmente cubiertos por las Directivas sobre contratación pública (2006/C 179/02).
7.2. El desconocimiento de las cláusulas del Contrato marco, de cualquiera de sus términos o del resto de documentos contractuales como también de las instrucciones o de la normativa que resulte de aplicación en la ejecución de la prestación, no exime a las entidades adjudicatarias de la obligación de su cumplimiento.
8. Duración del Contrato marco
El plazo de duración del Contrato marco será de un año, tres meses y 11 días, a contar desde el 20 xx xxxxx de 2019 y hasta el 30 xx xxxxx de 2020.
En caso de que el Contrato marco se formalice con posterioridad al 20 xx xxxxx de 2019, la fecha de inicio será la fecha de formalización. El contrato finalizará en todo caso el 30 xx xxxxx de 2020.
9. Prórroga
No se permite la prórroga del Contrato marco.
No obstante, cuando al vencimiento del Contrato marco no se hubiera formalizado un nuevo Contrato marco o contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por las entidades financieras como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano competente producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el Contrato marco originario hasta que comience la ejecución del nuevo Contrato marco o contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del Contrato marco, siempre que el anuncio de licitación del nuevo Contrato marco se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del Contrato marco originario.
10. Presupuesto del Contrato marco
El presupuesto de este Contrato marco se corresponde con el importe máximo previsto para las comisiones por los servicios bancarios incluidos como prestaciones determinadas en la cláusula 2.2 xxx Xxxxxx de prestaciones técnicas particulares, que ascienden a un máximo de 225.000 € (exento de IVA de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) para el total de las entidades adjudicatarias como tesoreras, independientemente de que los servicios finalmente prestados superen el importe adjudicado a cada entidad. Este presupuesto es limitativo.
Este presupuesto se pagará con cargo a la partida presupuestaria 34101 011A01 31900 00 y de acuerdo con la distribución por anualidades siguiente:
Ejercicio | Partida presupuestaria | Importe (€) |
2019 | 34101 011A01 31900 00 | 112.500 |
2020 | 34101 011A01 31900 00 | 112.500 |
Las entidades financieras que resulten adjudicatarias como entidades tesoreras serán las únicas que podrán cobrar comisiones por los servicios bancarios incluidos como prestaciones determinadas.
En ningún caso se podrán cobrar comisiones por apertura, administración y mantenimiento de cuentas bancarias, ni por movimientos de fondo entre cuentas de la misma entidad financiera.
Además, en el caso de las operaciones de activo previstas en el Pliego de prescripciones técnicas particulares, las entidades financieras adjudicatarias no podrán cobrar ninguna comisión por su constitución o gestión, y en su caso, remunerarán directamente al destinatario de la operación, en los términos que se determinen en su adjudicación.
Independientemente del destinatario de estos servicios bancarios, estas comisiones serán abonadas de manera global por la Administración de la Comunidad Autónoma. Es decir, las entidades tesoreras adjudicatarias no podrán cobrar ninguna comisión por servicios bancarios incluidos como prestaciones determinadas en este Contrato marco directamente a los entes del sector público instrumental autonómico ni a los centros docentes públicos de educación no universitaria, pues los posibles costes son asumidos por la Administración de la Comunidad Autónoma.
11. Cesión
Los derechos y obligaciones derivados del Contrato marco no podrán ser cedidos por el contratista a un tercero en ningún caso.
II. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LAS ENTIDADES ADJUDICATARIAS DEL CONTRATO MARCO
12. Procedimiento de adjudicación
12.1 El Contrato marco se adjudicará mediante procedimiento en cuya tramitación se garantizarán los principios de publicidad, transparencia, libertad de acceso a la licitación, no discriminación y igualdad de trato.
12.2 El Contrato marco se podrá adjudicar a varias entidades financieras, según lo dispuesto en la cláusula 24.
12.3. Del procedimiento se dará publicidad en la la Plataforma de Contratación del Sector Público (PCSP) y en la web de la Dirección General xxx Xxxxxx, Política Financiera y Patrimonio (xxxxxxxx.xxxx.xx).
13. Requisitos y condiciones generales para la participación
Las entidades financieras participantes tienen que reunir los requisitos y las condiciones siguientes:
13.1 Ser una entidad financiera debidamente autorizada e inscrita en el Registro de Entidades del Banco de España.
Acreditación previa:
• Mediante declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos que se exigen para participar en la licitación (Anexo 1)
13.2 Disponer de conexión telemática que cumpla con los requisitos mínimos exigidos en la cláusula 4 xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas particulares (PPT).
Acreditación previa:
• Mediante declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos que se exigen para participar en la licitación (Anexo 1)
13.3. Adcripción de medios
Cada entidad financiera adscribirá a la ejecución del Contrato marco los medios siguientes:
— Una persona interlocutora única para las funciones de coordinación y asistencia de todos los contratos de los que resulte adjudicataria en el marco de este Contrato. Esta persona interlocutora centralizará todas las gestiones relacionadas con el Contrato marco y contratos que se celebren al amparto del Contrato marco, que serán tratadas con el departamento responsable de este Contrato marco (Dirección General xxx Xxxxxx, Política Financiera y Patrimonio). Los períodos vacacionales y posibles bajas laborales de la persona interlocutora habitual, así como los posibles cambios de persona interlocutora que pudieran producirse durante el transcurso del Contrato marco deberán ser puestos en conocimiento de la Dirección General xxx Xxxxxx, Política Financiera y Patrimonio, mediante comunicación en la que se hará constar dicha circunstancia y la persona sustituta.
— Resto de personas trabajadoras de la entidad financiera que formen parte del equipo de trabajo directamente responsable de la ejecución del Contrato marco (personal del área de instituciones públicas o similar).
Acreditación previa:
• Declaración previa: mediante declaración responsable relativa al compromiso de adscripción de medios personales a la ejecución del Contrato marco (Anexo 2).
13.4 Protección de las personas deudoras hipotecarias
Todas las entidades licitadoras deben cumplir al menos una de las dos condiciones siguientes en relación a la protección de las personas deudoras hipotecarias:
a) Ser entidad financiera adherida al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual, aprobado por el Real decreto Ley 6/2012 de 9 xx xxxxx, de medidas urgentes de protección de dudores hipotecarios sin recursos, en la versión prevista tras las modificaciones introducidas por la Ley 1/2013, de 14 xx xxxx, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social y por el Real Decreto Ley 5/2017, de 17 xx xxxxx, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, según conste en la última publicación de la Resolución de entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas de la Secretaría de
Estado de Economía y Apoyo a la Empresa previa a la publicación del presente Pliego.
b) Tener suscrito algún convenio con los Ministerios de Economía y Empresa, Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Fomento, el Banco de España, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y la Plataforma del Tercer Sector, aportar viviendas al Fondo Social de Viviendas derivado del Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, y contar con un Departamento de Responsabilidad Social Corporativa que coordine la adjudicación, en régimen de alquiler social, de las viviendas mencionadas.
Acreditación:
• Mediante declaración responsable relativa al cumplimento de las condiciones de protección de las personas deudoras hipotecarias (Anexo 3).
13.5 Banca ética
En el caso de entidades que se presenten a la licitación como entidades colaboradoras en su condición de banca ética, además de los requisitos anteriores, deben acreditar su condición.
Acreditación:
• Mediante memoria acreditativa de la consideración de la entidad como banca ética y se explicarán las actuaciones realizadas con el objetivo mencionado.
Sólo las entidades licitadoras que resulten adjudicatarias acreditarán el cumplimiento de estos requisitos ante el órgano de competente, de acuerdo con el que dispone la cláusula 26 de este Pliego
14. Forma de presentación de las proposiciones
14.1 Las proposiciones se presentarán mediante los modelos establecidos en los anexos de este Pliego, que estarán a disposición de las entidades licitadoras en formato PDF en el Plataforma de Contratación del Sector Público (PCSP). Asimismo, también estarán a disposición en la web de la Dirección General xxx Xxxxxx, Política Financiera y Patrimonio (xxxxxxxx.xxxx.xx), tanto en formato pdf como formato Word.
14.2 Las proposiciones se deben ajustar a lo previsto en este Pliego de cláusulas particulares y al Pliego de prescripciones técnicas particulares y su presentación supone la aceptación incondicionada por la entidad financiera del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin excepción ni reserva.
14.3 Las entidades licitadoras sólo pueden presentar una única proposición. El incumplimiento de este precepto producirá la no admisión de ninguna de las proposiciones presentadas por la entidad incumplidora.
14.4 Todas las notificaciones, peticiones de información y solicitudes de aclaración relativas a este procedimiento se deben hacer a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
A estos efectos, cuando la entidad licitadora se registre en dicha Plataforma, tiene que designar una dirección de correo electrónico en la que se realizarán todas las notificaciones relacionadas con el presente procedimiento. Esta designación implicará el reconocimiento de que esta dirección electrónica está bajo el control del interesado y que éste acepta que las comunicaciones le sean enviadas a la dirección electrónica designada.
15. Contenido de las proposiciones
15.1 Las entidades financieras participantes deberán indicar si participan en la licitación para resultar adjudicatarias como entidades tesoreras o como entidades colaboradoras.
15.2 Cada una de las entidades que aspire a ser adjudicataria como entidad tesorera ha de presentar una oferta de una operación de crédito en cuenta corriente para la Administración de la Comunidad Autónoma (cláusula 2.3.1.a) xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas particulares), cuyas condiciones se aplicarán a la totalidad del crédito ofrecido, con un importe mínimo de 50.000.000 €, según lo establecido en la cláusula 17 de este Pliego.
15.3 Para participar en la licitación, todas las entidades deberán presentar los siguientes sobres:
— Sobre 1: un sobre marcado con el número 1 y denominación “Documentación administrativa”.
— Sobre 2: un sobre marcado con el número 2 y denominación “Oferta – entidad tesorera” o bien, “Oferta – entidad colaboradora”
Los sobres deben de estar cerrados y firmados.
15.4 Toda la documentación de la oferta que se incluya en los sobres 1 y 2 debe ser original y la firmarán todas las personas que representen a las entidades licitadoras, con poder suficiente para ello.
15.5 Las entidades licitadoras extranjeras presentarán todos los documentos traducidos de forma oficial a la lengua catalana x xxxxxxxxxx.
00. Fase de selección de las entidades licitadoras: Contenido del sobre 1
16.1 El sobre 1 incorporará los documentos siguientes, tanto para entidades tesoreras como colaboradoras:
a) Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos que se exigen para participar en la licitación (Anexo 1)
b) Declaración responsable relativa al compromiso de adscripción de medios personales a la ejecución del Contrato marco (Anexo 2).
c) Declaración responsable relativa al cumplimento de las condiciones de protección de las personas deudoras hipotecarias (Anexo 3)
d) Declaración responsable relativa al compromiso de la entidad licitadora de darse de alta en la Plataforma de Contratación del Sector Público y de utilizar esta plataforma como medio de comunicación preferente con la Unidad Administrativa de Contratación de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas para esta licitación (Anexo 4)
e) Declaración responsable relativa al grupo empresarial del cual forme parte la entidad que comprenda todas las sociedades que forman un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En el supuesto que no se forme parte de ningún grupo empresarial, la declaración se hará en este sentido (Anexo 5).
f) Declaración responsable relativa al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y también en materia de igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con la cláusula 30 de este Pliego (Anexo 6).
g) Declaración responsable sobre la capacidad de obrar y de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social (Anexo 7).
h) Declaración de confidencialidad de datos y documentos, si procede (Anexo 8).
i) Índice de la documentación presentada en el sobre 1 (Documentación administrativa) (Anexo 9)
16.2 Las entidades licitadoras a favor de las cuales recaiga la propuesta de adjudicación, deberán presentar los documentos exigidos en la cláusula 26 de este Pliego, previamente a la adjudicación del Contrato marco.
16.3 En ningún caso se podrá incluir en el sobre 1 documentación relativa a la oferta (sobre 2).
17. Fase de adjudicación: Criterios de adjudicación del Contrato marco
17.1 Para valorar las proposiciones y realizar la selección de las mejores ofertas desde el punto de vista de la mejor relación calidad-precio, se atenderá a los siguientes criterios de adjudicación evaluables mediante fórmula:
Criterios de adjudicación evaluables mediante fórmula | Puntuación | |
Criterios de carácter económico | a) Comisiones por servicios bancarios incluidos como prestaciones determinadas | 50 |
b) Remuneración de los saldos de las cuentas bancarias | 20 | |
c) Importe de crédito ofrecido para la Administración de la Comunidad Autónoma (mínimo 50 millones de euros) | 10 | |
Criterios de carácter no económico | d) Conexión de banca electrónica para pagos telemáticos por el portal de la ATIB | 10 |
e) Convenios de colaboración suscritos | 5 | |
f) Criterios de adjudicación de carácter social | 5 | |
Total | 100 |
17.2 La adjudicación del Contrato marco en función de estos criterios se determinará de la manera siguiente:
− Como entidades tesoreras, en función de la puntuación total que obtenga cada una de las ofertas, resultado de sumar la puntuación obtenida en cada uno de los criterios de adjudicación del Contrato marco, de la a) a la f), todos incluidos, de acuerdo con las reglas de valoración de las ofertas de la cláusula 17 de este Pliego.
− Como entidades colaboradoras en calidad de banca ética, se exigirá obtener una puntuación superior a 0 puntos en el criterio de adjudicación de carácter social, f)
− Como entidades colaboradoras por no haber resultado adjudicatarias como entidades tesoreras, se hará por exclusión. Serán adjudicatarias como entidades colaboradoras las entidades licitadoras que a pesar de haberse presentado a la licitación como tesoreras y cumplir todos los requisitos para serlo, superen el número máximo de entidades tesoreras establecido en este Pliego. Asimismo, se les exigirá que hayan obtenido una puntuación superior a 0 puntos en el criterio de adjudicación de carácter social, f)
17.3 La forma de evaluar los criterios de adjudicación del Contrato marco se llevará a cabo de la siguiente forma:
La puntuación de cada criterio de adjudicación se calculará con 2 decimales y la puntuación total (suma de la puntuación de todos los criterios) también tendrá 2 decimales.
La puntuación total como suma de la puntuación de todos los criterios sumará, como máximo, 100 puntos.
a) Comisiones por servicios bancarios incluidos como prestaciones determinadas (50 puntos)
El importe máximo de las comisiones por los servicios bancarios incluidos como prestaciones determinadas de este Contrato marco (cláusula 2.2 xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas particulares) es de 225.000 €, que se repartirá de forma lineal entre las entidades que resulten adjudicatarias como tesoreras.
Se valorará la bonificación o el descuento ofrecidos sobre la cuantía resultante anterior que las entidades licitadoras ofrezcan en términos porcentuales (%).
El importe en euros de esta comisión por servicios bancarios a adjudicar a cada entidad tesorera se determinará aplicando el % de bonificación o descuento ofrecido por cada entidad sobre la cuantía resultante del reparto lineal de los
225.000 € mencionados entre el número de entidades adjudicatarias como tesoreras.
La oferta se presentará en términos porcentuales, sin decimales.
La oferta tiene que incluir el régimen de tarifas unitarias en concepto de comisiones bancarias que cada entidad licitadora como tesorera puede cobrar por los servicios bancarios incluidos como prestaciones determinadas en este Contrato marco.
En ningún caso lo establecido en los apartados anteriores implicará sobrepasar el precio máximo de la contratación (225.000 €), establecido en la cláusula 10 de este Pliego.
A los únicos efectos de valoración de las ofertas, los puntos se otorgarán de forma directamente proporcional a la bonificación de la comisión ofrecida, de manera lineal.
Así, a la oferta que presente una bonificación del 100% sobre las comisiones por servicios bancarios (es decir, que no presente comisión por estos servicios bancarios incluidos como prestaciones determinadas de este Contrato marco) se le otorgará el máximo de puntuación establecida, 50 puntos. Si la bonificación de la comisión por estos servicios bancarios ofrecida es del 0%, se otorgarán 0 puntos.
b) Remuneración de los saldos de las cuentas bancarias (20 puntos)
Cada una de las entidades financieras adjudicatarias como entidades tesoreras retribuirá los saldos de las cuentas bancarias de todos los destinatarios de este Contrato marco, como mínimo, durante el tiempo de vigencia del Contrato marco al tipo ofrecido.
La oferta se debe hacer especificando:
— El tipo de interés TAE (tasa anual equivalente) en términos porcentuales, con un máximo de 3 decimales.
— La periodicidad de la liquidación de intereses acreedores, si los hubiere.
La oferta se puede presentar por tramos de saldos a remunerar. En este caso, para la valoración, se calculará una TAE media ponderada en función de las TAE ofrecidas para cada tramo e importe de los tramos. A efectos de cálculo, se establece un saldo límite de 500 millones de euros. No obstante, la entidad deberá indicar si la remuneración del tramo de mayor importe de saldo también se aplicará a los saldos que excedan del límite mencionado.
La oferta se puede presentar en referencia al euríbor más un margen, pero en todo caso, debe constar en la oferta una TAE equivalente en el momento de presentación de la oferta. En caso de discrepancia entre la TAE y la referencia más el margen presentados, prevalecerá la TAE.
El tipo de interés que se ofrezca debe ser, como mínimo, del 0 % TAE, al que le corresponderán 0 puntos de valoración, y por cada punto básico ofrecido (0,01%, centésima parte de un punto porcentual), se otorgará 1 punto, hasta un máximo de 20 puntos.
c) Importe de crédito a corto plazo ofrecido para la Administración de la Comunidad Autónoma de la cláusula 2.3.1.a) xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas particulares (10 puntos)
Se valorará el importe nominal ofrecido para la operación de crédito a corto plazo para la Administración de la Comunidad Autónoma, establecida en la cláusula
2.3.1.a) xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas particulares.
El importe mínimo de la oferta será de 50.000.000 €. En otro caso, la entidad licitadora como tesorera será excluida de la licitación del Contrato marco.
Este importe del crédito a corto plazo para la Administración de la Comunidad Autónoma ofrecido por cada entidad licitadora será vinculante en términos de importe mínimo para la licitación posterior de las operaciones de crédito a corto plazo de la Administración de la Comunidad Autónoma previstas en la cláusula
2.3.1.a) xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas particulares.
El crédito ofrecido tendrá como máximo el coste financiero que se establezca en términos de prudencia financiera vigente en el momento de publicación del anuncio de licitación del Contrato marco, y de acuerdo con la cláusula 7 xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas particulares. El coste financiero definitivo se determinará en la licitación entre las entidades tesoreras de las operaciones de crédito a corto plazo para la Administración de la Comunidad Autónoma, que será posterior a la adjudicación del Contrato marco (como contratos celebrados al amparo del Contrato marco).
A los únicos efectos de valoración de las ofertas, se otorgará el máximo de la puntuación establecida, es decir, 10 puntos, a la oferta que presente un importe nominal más alto de la operación de crédito a corto plazo para la Administración de la Comunidad Autónoma.
A la oferta que presente un importe igual a 50.000.000 € de nominal de la operación de crédito a corto plazo se le otorgarán 0 puntos.
El resto de las ofertas se ordenarán de mayor a menor importe en función del nominal de la operación ofrecida y se le otorgarán puntos en proporción, con el nominal mencionado, de manera lineal, en relación con la oferta que presente un importe más alto.
d) Conexión de banca electrónica para pagos telemáticos por el portal de la ATIB (10 puntos)
Se valorarán las entidades que estén adheridas al sistema de pagos por vía telemática mediante la banca electrónica a través del portal de la Agencia Tributaria de las Xxxxx Balears (ATIB).
A los únicos efectos de valoración de las ofertas, se otorgará 10 puntos a las entidades que estén adheridas al sistema de pagos por vía telemática mediante la banca electrónica a través del portal de la Agencia Tributaria de las Xxxxx Balears (ATIB). A las que no estén adheridas, 0 puntos.
e) Convenios de colaboración suscritos (5 puntos)
Serán objeto de valoración los convenios de colaboración vigentes que las entidades financieras hayan firmados con los destinatarios de este Contrato marco, que impliquen acciones de cooperación, promoción o conservación de ámbitos susceptibles de intervención en las Xxxxx Balears (sanitario, educativo, social, medioambiental y económico-empresarial).
A los únicos efectos de valoración de las ofertas, se otorgarán:
— 0 puntos, a las entidades que no tengan suscritos convenios de colaboración de los mencionados.
— 3 puntos, a las entidades que tengan suscritos 1 o más convenios de colaboración de los mencionados, pero sin cuantificación económica. Si no se especifica la cuantificación económica se considerarán de importe cero euros.
— 5 puntos a las entidades que tengan suscritos 1 o más convenios de colaboración de los mencionados, con cuantificación económica.
f) Criterio de adjudicación de carácter social (5 puntos)
Se valorará la formación continua del personal que forma parte del equipo de trabajo directamente responsable de la ejecución del Contrato marco (personal del área de instituciones públicas o similar) y que haya sido adscrito a la ejecución del Contrato marco de acuerdo con la cláusula 13.3 de este Pliego.
En concreto, se valorará el número de horas por persona del equipo. A tal efecto, se comunicará el nombre y cargo del personal adscrito al Contrato marco y las horas de formación. El número máximo de personas del equipo que se valorarán en este criterio será de 10.
Las acciones formativas se impartirán durante la ejecución del Contrato marco y el contenido de la formación tendrá relación con el objeto del Contrato marco.
Para verificar el cumplimiento de este criterio, la persona responsable del Contrato xxxxx puede solicitar, antes de la finalización del Contrato marco, la justificación de la formación recibida por estas personas trabajadoras.
A los únicos efectos de valoración de las ofertas, los puntos se otorgarán de forma directamente proporcional al número de horas de formación continua por persona.
Para determinar el mayor número de horas/persona, se calculará la media del total de horas de formación en relación al número de personas.
El importe mínimo de la media de horas de formación por persona será de 10h.
Si sólo lleva a cabo 10h de formación, se otorgarán 0 puntos y la oferta con mayor media del número de horas/persona, 5 puntos.
El resto de las ofertas se ordenarán de mayor a menor la media del número de horas/persona y los puntos se otorgarán de manera proporcional, de manera lineal, en relación a la oferta con mayor media de número de horas/persona.
18. Fase de adjudicación: contenido del sobre 2
El sobre número 2 contendrá los documentos siguientes, relativos a los criterios evaluables mediante fórmula referidos en la cláusula 17 de este Pliego:
18.1. Para las entidades licitadoras como tesoreras:
a) Oferta sobre los criterios de adjudicación a, b, c, de carácter económico (Anexo 10)
b) Certificado relativo al criterio de adjudicación d) (Anexo 11)
c) Certificado relativo a los convenios de colaboración (criterio de adjudicación
e)) (Anexo 12)
d) Declaración responsable relativa a la formación continua del personal adscrito al Contrato marco (criterios de adjudicación f)) (Anexo 13)
e) Régimen de tarifas unitarias en concepto de comisiones bancarias que la entidad licitadora como tesorera puede cobrar por los servicios bancarios incluidos como prestaciones determinadas en este Contrato marco (Anexo 14)
f) Declaración de confidencialidad de datos y documentos, si procede (Anexo 8).
g) Índice de la documentación presentada en este sobre 2 Oferta (Anexo 15)
18.2. Para las entidades licitadoras en calidad de banca ética:
a) Memoria acreditativa de la consideración de la entidad como banca ética y se explicaran las actuaciones realizadas con el objetivo mencionado.
b) Declaración responsable relativa a la formación continua del personal adscrito al Contrato marco (criterios de adjudicación f)) (Anexo 13)
18.3 La no presentación de la oferta (sobre 2) implica el rechazo de la proposición de la entidad licitadora.
19. Documentos y datos de las entidades licitadoras de carácter confidencial
19.1 Los documentos y datos presentados por las entidades licitadoras se considerarán de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pudiera ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la competencia xxxx entre las empresas del sector o bien estar incluidos en las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de normativa de protección de datos que resulte de aplicación.
19.2 No se consideran confidenciales los documentos que tengan el carácter de acceso público, es decir, los que están depositados en archivos y registros oficiales y los que se hayan publicado en boletines oficiales de cualquier ámbito. Tampoco se aceptará una declaración de confidencialidad que afecte a la totalidad de la oferta ni a todo el contenido de los informes y documentación que genere directa o indirectamente el órgano competente en el curso del procedimiento de licitación.
19.3 Las entidades licitadoras indicarán, si es necesario, mediante una declaración complementaria a aportar en el momento de presentar la oferta, en el sobre correspondiente (1 ó 2 según la información de que se trate), qué documentos, información o datos presentados, a su juicio se pueden considerar confidenciales (Anexo 8).
20. Garantía provisional
No se exige garantía provisional.
21. Plazo y lugar de presentación de proposiciones
21.1 Las entidades financieras que reúnan los requisitos y condiciones generales para participar en la licitación pueden presentar sus ofertas en el registro de entrada de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (c/ del Xxxxx Xxxxx, 00, 00000 Xxxxx) en el plazo de 23 días naturales a contar desde la
publicación del anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
21.2 Si las proposiciones se envían a través de Correos, la entidad licitadora justificará la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciará al órgano competente que ha enviado la oferta el mismo día, mediante correo electrónico (xxx@xxxxx.xxxx.xx). Hora límite: 14 horas.
21.3 No se admitirán proposiciones que no se hubieran presentado en este plazo.
22. Comisión Técnica
Una Comisión Técnica asistirá al órgano competente en la adjudicación del Contrato marco. Dicha Comisión Técnica estará integrada por las personas siguientes:
− Presidente: el director general xxx Xxxxxx, Política Financiera y Patrimonio
− Vocales:
• Una persona representante del servicio jurídico que tenga asignado el asesoramiento del órgano competente.
• Dos personas representantes del servicio promotor del expediente.
− Secretaria: la jefa de la Unidad Administrativa de Contratación (UAC) de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
El órgano competente designará las personas que formarán dicha Comisión Técnica y las personas suplentes, y dicha información se publicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
23. Apertura de los sobres que contienen la documentación de las entidades licitadoras
23.1 Apertura del sobre 1. La Comisión Técnica calificará, en reunión interna, la documentación presentada por las entidades licitadoras en el sobre 1, en el plazo correspondiente y de acuerdo con los requisitos formales exigidos.
23.2 Si la Comisión Técnica observa que en la documentación presentada hay defectos o errores materiales de carácter subsanable lo comunicará a las entidades licitadoras afectadas para que los corrijan o reparen en el plazo de tres días naturales.
23.3 Sin perjuicio de la comunicación a las entidades interesadas, el órgano competente tiene que hacer públicas estas circunstancias en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
23.4 Asimismo, la Comisión Técnica podrá solicitar a las entidades licitadoras las aclaraciones sobre los documentos del sobre 1 para conocer mejor la documentación presentada o requerirles para que presenten otra complementaria. En este caso, se concederá un plazo máximo de cinco días naturales para aclarar o completar la documentación.
23.5 La comunicación a las entidades requeridas para subsanar defectos o realizar aclaraciones se hará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público mediante la dirección electrónica que la entidad licitadora haya indicado y con la cual se ha registrado la entidad licitadora en dicha Plataforma.
23.6 Apertura del sobre 2. La Comisión Técnica, una vez abierto el sobre 1 y calificada la documentación general y si hace falta subsanadas las deficiencias o realizadas las aclaraciones o aportados los documentos complementarios requeridos o transcurrido el plazo otorgado al efecto, declarará qué entidades se ajustan a los criterios de selección establecidos, con pronunciamiento expreso respecto de las entidades admitidas a licitación, de las rechazadas y de las causas del rechazo.
23.7 En el día y hora que se anuncie en la Plataforma de Contratación del Sector Público, la Comisión Técnica, en acto público, comunicará a las personas asistentes el número de proposiciones recibidas y el nombre de las entidades licitadoras, el resultado de la calificación de la documentación general presentada en el sobre 1, con expresión de las entidades licitadoras admitidas y las excluidas, y las causas de exclusión. Las personas asistentes podrán formular las observaciones que estimen oportunas, que xxxxxxxxx en acta, pero sin que en ese momento la Comisión Técnica pueda hacerse cargo de documentos que no se hayan entregado en el plazo de admisión de las ofertas o de subsanación de defectos u omisiones.
23.8 A continuación, la secretaria de la Comisión Técnica abrirá los sobres nº 2 de las entidades licitadoras admitidas, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación evaluables.
23.9 Efectuado lo anterior, podrá considerarse finalizado el acto público de apertura de proposiciones de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de reunión de la Comisión Técnica y en el tablón de anuncios de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO MARCO
24. Reglas de valoración y adjudicación de las ofertas
24.1 Adjudicación de la condición de entidad tesorera
24.1.1 La adjudicación de la condición de entidad tesorera de este Contrato marco se hará ordenando las ofertas presentadas por las entidades licitadoras de mayor a menor puntuación obtenida en la totalidad de criterios de adjudicación, y resultarán adjudicatarias como entidades tesoreras como máximo las 6 primeras con mayor puntuación, sin perjudicio de lo que se establece a continuación en esta cláusula.
No se exigirá puntuación mínima para que una entidad sea adjudicataria como entidad tesorera.
24.1.2 En caso de que se produzca un empate en la puntuación total entre dos o más entidades con la última mayor puntuación para resultar adjudicataria, estas entidades serán adjudicatarias como entidades tesoreras, aunque eso suponga superar el número de 6.
24.1.3 En caso de que el importe total de crédito a corto plazo para la Administración de la Comunidad Autónoma ofrecido por todas las entidades licitadoras sea inferior a 450.000.000 € (cláusula 2.3.1.a) xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas particulares) y el número de entidades licitadoras como tesoreras sea mayor que 6, se ampliará el número de entidades tesoreras permitido y todas ellas resultarán adjudicatarias de la condición de entidad tesorera.
24.2 Adjudicación de la condición de entidad colaboradora
24.2.1 Todas las entidades que se hayan presentado a la licitación como entidades colaboradoras en calidad de banca ética serán adjudicatarias como entidades colaboradoras de este Contrato marco siempre que hayan obtenido una puntuación superior a 0 puntos en el criterio de adjudicación de carácter social, f)
24.2.2 Todas las entidades que se hayan presentado a la licitación como entidades tesoreras y no resulten adjudicatarias de tal condición cumpliendo todos los requisitos exigidos en el Pliego para ello, serán adjudicatarias en condición de entidad colaboradora, siempre que hayan obtenido una puntuación superior a 0 puntos en el criterio de adjudicación de carácter social, f).
24.3 Ingresos del Sistema de financiación autonómica
Los ingresos correspondientes a las entregas a cuenta del ejercicio corriente por la participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado de acuerdo con el Sistema de financiación autonómica se harán a través de las dos entidades tesoreras que hayan resultado adjudicatarias con la mayor puntuación global, de la siguiente manera:
− Xx xxxxx a noviembre de 2019 (ambos incluidos), la primera en puntuación.
− De diciembre de 2019 a junio de 2020 (ambos incluidos), la segunda en puntuación.
En caso de empate en la puntuación global, se estará al orden temporal de entrada de la oferta.
25. Clasificación de ofertas del Contrato marco
25.1 Efectuada la apertura del sobre 2, la Comisión Técnica, aplicados los criterios de adjudicación recogidos en este Pliego, clasificará las ofertas presentadas por orden de puntuación decreciente.
Para esta clasificación, solicitará informe a la Dirección General xxx Xxxxxx, Política Financiera y Patrimonio sobre la valoración de las ofertas presentadas de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en este Pliego.
Una vez recibido y analizado el informe de la Dirección General xxx Xxxxxx, Política Financiera y Patrimonio, la Comisión Técnica elevará al órgano competente la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en cualquier caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 17 de este Pliego.
25.2 Serán rechazadas, mediante resolución motivada, las proposiciones que no concuerden con la documentación examinada y admitida, las que modifiquen sustancialmente los modelos de proposición establecidos en este Pliego, así como aquellas que contengan un error manifiesto en relación con la proposición. Igualmente, serán rechazadas aquellas proposiciones en las cuales la entidad licitadora reconozca error o inconsistencia de la misma que la hagan inviable.
26. Acreditación documental previa a la adjudicación del Contrato marco
26.1 El órgano competente requerirá a las entidades licitadoras a favor de las cuales recaiga la propuesta de adjudicación para que, en el plazo de 3 días hábiles a contar desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento, presente la documentación siguiente:
a) Acreditación de la personalidad
La entidad financiera presentará el NIF de la entidad, la escritura de constitución o modificación, en su caso, adaptada debidamente a la ley e inscrita en el Registro Mercantil.
b) Acreditación de la representación
DNI de la persona o personas representantes y escritura acreditativa de la representación, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil.
Este documento será validado por el Servicio Jurídico del órgano competente o por el Servicio Jurídico de cualquier otro órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
c) Acreditación de que la entidad está autorizada e inscrita en el Registro de Entidades del Banco de España
La entidad de crédito presentará el Certificado del Registro de Entidades del Banco de España.
d) Acreditación de las condiciones de ejecución, de carácter social
⎯ Acreditación de que la entidad cuenta efectivamente con un Plan de igualdad.
⎯ Declaración de excepcionalidad, por haber optado por el cumplimiento de medidas alternativas de la obligación de contar con un 2 % de personas con discapacidad.
26.2 Las entidades licitadoras a favor de las cuales recaiga la propuesta de adjudicación deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante la documentación siguiente:
⎯ Xxxxxx recibo del impuesto sobre actividades económicas o el documento de alta en este impuesto si aun no ha nacido la obligación de pago, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto.
⎯ Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, relativa a las obligaciones tributarias con ésta.
⎯ Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, relativa a las obligaciones tributarias con ésta.
⎯ Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Seguridad Social, relativa a las obligaciones tributarias con ésta.
Serán válidas las certificaciones imprimidas por vía telemática, informática o electrónica, de carácter positivo y acreditativas del cumplimiento de estas obligaciones.
La entidad licitadora que no esté obligada a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que sean exigibles, tendrá que acreditarlo mediante una declaración responsable.
26.3 Las entidades extranjeras, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España presentarán certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo, presentarán certificación, también expedida por autoridad competente, en la cual se acredite que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exigen en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en esta cláusula deberá referirse a los últimos doce meses.
26.4 Toda la documentación a presentar por la entidad licitadora tiene que ser documentación original o copia compulsada o bien copias que tengan el carácter de auténticas de acuerdo con la legislación vigente en la materia.
26.5 Los documentos se presentarán en lengua catalana x xxxxxxxxxx. La documentación redactada en otra lengua deberá adjuntar la correspondiente traducción oficial a la lengua catalana x xxxxxxxxxx.
26.6 En caso de que alguno de estos documentos ya estén en poder de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, no se deberán presentar, si bien se presentará rellenado el Anexo 16, que se adjuntará al requerimiento, en el que se identifiquen los documentos no presentados y se concreten los datos del expediente en el cual estén incluidos.
26.7 Se podrá solicitar la rectificación de deficiencias o aclaraciones y documentación complementaria, en los términos de las cláusulas 23.2 y 23.4 de este Piego.
26.8 Si alguna entidad licitadora a favor de la cual haya recaído la propuesta de adjudicación no cumple el requerimiento, o en caso de que la documentación de la entidad contenga defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se entenderá que dicha entidad ha retirado su oferta. En este caso se requerirá la documentación a la siguiente clasificada, si la hubiera.
27. Decisión de no adjudicar o celebrar el Contrato marco o de desistimiento del procedimiento de adjudicación
El órgano competente podrá, por razones de interés público debidamente justificadas y con la correspondiente notificación a las entidades licitadoras, decidir no adjudicar o celebrar el Contrato marco, antes de su formalización.
28. Adjudicación y formalización del Contrato marco
28.1 El órgano competente resolverá la adjudicación del Contrato marco en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones.
28.2 La adjudicación será notificada a las entidades licitadoras y publicada en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
28.3 Al documento de formalización del Contrato marco se unirá, formando parte del mismo, la oferta de la entidad adjudicataria y un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas particulares y uno xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas particulares.
28.4 El documento de formalización del Contrato marco se suscribirá en la sede del órgano competente o en el lugar que éste indique.
28.5 El documento de formalización del Contrato marco solo se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite la entidad adjudicataria siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
28.6 Todas las operaciones de crédito a corto plazo que se adjudiquen al amparo de este Contrato marco, se deben instrumentar en un documento privado. En el caso que las entidades financieras adjudicatarias soliciten la intervención de fedatario público, los gastos que se originen serán por su cuenta.
IV – DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES, DERIVADAS DEL CONTRATO MARCO
29. Condiciones generales del Contrato marco
Los servicios se ejecutarán con estricta sujeción a las condiciones establecidas en el documento de formalización, en el Pliego de cláusulas particulares y en el
Pliego de prescripciones técnicas particulares que rigen el Contrato marco, así como en los contratos celebrados al amparo del Contrato marco o, en su caso, en las instrucciones que se puedan dictar desde la Dirección General xxx Xxxxxx, Política Financiera y Patrimonio.
Los efectos del presente Contrato marco se harán extensivos a las cuentas bancarias que ya estén abiertas en las entidades financieras adjudicatarias.
30. Cumplimiento de obligaciones derivadas de disposiciones sectoriales y condiciones de ejecución del Contrato marco, de carácter social
30.1 El personal adscrito a la ejecución del Contrato marco dependerá exclusivamente de las entidades adjudicatarias, las cuales tendrán todos los derechos y deberes inherentes a su calidad empresarial. En general, la entidad contratista debe responder de las obligaciones que tenga impuestas por su carácter de empleadora, como también del cumplimiento de todas las normas que regulan y desarrollan la relación laboral o de cualquier otro tipo entre éstas y las personas trabajadoras, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna norma puedan imponer los organismos competentes.
30.2 Las entidades adjudicatarias del Contrato marco están obligadas al cumplimiento de las disposiciones legales en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones o de las infracciones de las disposiciones sobre estas materias no implicará ninguna responsabilidad para la Administración contratante. Si procede, la Administración repercutirá sobre la entidad adjudicataria cualquier efecto o sanción que sobre esta recaiga directa o subsidiariamente en estas materias. Igualmente, la entidad contratista está obligada al cumplimiento de toda la normativa legal y reglamentaria aplicable para el cumplimiento de la prestación objeto de este Contrato marco.
30.3 Condiciones de ejecución, de carácter social.
a) Condiciones especiales de ejecución relativas a derechos laborales y calidad del empleo:
− El contratista deberá cumplir en la ejecución de la prestación contratada, todas las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales en vigor en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo que sean aplicables a las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución del Contrato marco.
− El contratista aplicará a la plantilla que ejecutará el Contrato marco las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo sectorial y
territorial o convenio de empresa, vigente en que se encuadra y desarrolla la prestación contractual, sin perjuicio de mejoras sobre lo que se dispone.
En caso de que no haya convenio colectivo o norma que lo regule, el contratista deberá abonar el salario debido en los primeros cinco días de mes a todo el personal que participe en la ejecución del Contrato marco.
b) Personas con discapacidad:
Las entidades que dispongan de 50 o más personas trabajadoras en el total de su plantilla habrán de acreditar que cumple con la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, en aplicación del artículo 42 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Complementariamente o subsidiariamente podrá acreditarse mediante el cumplimiento de las medidas alternativas previstas en el Real decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el cual se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
c) Condiciones especiales de ejecución relativas a la igualdad entre mujeres y hombres:
− Las entidades con más de 250 trabajadores/as habrán de acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad entre mujeres y hombres.
− Las entidades adjudicatarias deberá establecer medidas que garanticen la igualdad en el acceso a la ocupación, la retribución, la promoción, la formación y la permanencia, y también la prevención del acoso sexual en el trabajo, y a establecer medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del Contrato marco, de acuerdo con lo que establece la Ley orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad entre mujeres y hombres.
− En toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del Contrato marco, la entidad adjudicataria habrá de hacer un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
d) Condiciones especiales de ejecución relativas a la transparencia y justicia fiscal:
El contratista ejecutará el Contrato marco con criterios de equidad y transparencia fiscal, para lo cual los ingresos o beneficios procedentes del presente Contrato marco serán íntegramente declarados y liquidados de conformidad con la legislación fiscal vigente, sin que en ningún caso puedan utilizarse domicilios fiscales incluidos en algún territorio o país que, de acuerdo con la normativa tributaria legal o reglamentaria del Estado Español, tengan el carácter de paraísos fiscales, bien sea de forma directa o mediante empresas filiales o integrantes de un mismo grupo societario.
Las condiciones especiales de ejecución serán igualmente exigidas, en su caso, a las empresas subcontratistas.
30.4 El órgano competente se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento de la vigencia del Contrato marco, el cumplimiento de las condiciones de ejecución citadas, en concreto:
⎯ Para comprobar si la entidad cumple con el compromiso del derecho laboral y de la calidad en el empleo, se podrán exigir copias de las nóminas de los trabajadores o TC, así como cualquier otra documentación que se considere adecuada.
⎯ Para comprobar si la entidad cumple con el compromiso de garantizar el empleo de personas con discapacidad, se podrá requerir la documentación que lo acredite, como la relación nominal de personas trabajadoras, una copia de los contratos de trabajo, una copia del alta en la Seguridad Social y, en caso de haber optado por el cumplimiento de las medidas alternativas, una copia de la declaración de excepcionalidad.
⎯ Para comprobar si la entidad cumple con el compromiso de garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, se podrá exigir la documentación acreditativa de las medidas de actuación concretas adoptadas para dar cumplimiento en el Plan de igualdad implantado en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
⎯ Para comprobar si la entidad cumple con el compromiso de transparencia y justicia fiscal se podrá exigir cualquier documentación que se considere adecuada.
31. Modificación del Contrato marco
En caso de que sea necesaria la modificación del Contrato marco, se debe seguir lo que disponga la legislación vigente que sea de aplicación.
32. Confidencialidad de la información y protección de datos
32.1 Toda la información facilitada por la Administración o la obtenida por las entidades adjudicatarias en relación con el presente Contrato marco tendrá
carácter confidencial, debiendo las entidades adjudicatarias guardar el debido secreto profesional con carácter indefinido, salvo que la Administración lo autorice expresamente y para supuestos concretos y determinados.
32.2 Las entidades adjudicatarias están obligadas a cumplir en todas las fases de desarrollo del Contrato marco, en su terminación y con posterioridad a la misma, la normativa sobre protección de datos de carácter personal, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y normativa de desarrollo.
Las entidades adjudicatarias garantizarán que han implementado políticas técnicas y organizativas apropiadas para aplicar las medidas de seguridad que establece la normativa vigente sobre protección de datos y que disponen de medidas de seguridad en todos los equipos, servidores y recursos de la empresa para evitar riesgos de fuga de información personal.
Las entidades adjudicatarias serán responsables de cualquier infracción de la misma en el tratamiento de los datos personales.
32.3 Estas obligaciones subsistirán incluso después de haber finalizado y haberse extinguido la vinculación entre la Administración contratante y las entidades.
V. CONTRATOS CELEBRADOS AL AMPARO DEL CONTRATO MARCO
33. Contratos celebrados al amparo del Contrato marco
33.1 Sólo podrán celebrarse contratos al amparo de este Contrato marco entre las entidades adjudicatarias y los destinatarios del Contrato marco de la cláusula 5 de este Pliego.
33.2 La adjudicación de los contratos que se celebren al amparo de este Contrato marco para las prestaciones determinadas del Contrato marco, se llevará a cabo, sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación ya que las condiciones materiales y económicas que se aplicarán se han concretado en el procedimiento de adjudicación del Contrato marco.
33.3 Para la adjudicación de los contratos que se celebren al amparo de este Contrato marco para las prestaciones no determinadas en el Contrato marco, se convocará a las entidades adjudicatarias del Contrato marco a una nueva licitación para fijar el coste de los servicios bancarios o de las operaciones de crédito a corto plazo a licitar. Igualmente se determinarán las condiciones de ejecución específicas que serán de aplicación a los contratos que se celebren al amparo de este Contrato marco.
33.4 Los contratos que se celebren al amparo de este Contrato marco se ejecutarán con estricta sujeción a las condiciones y en los términos establecidos en el documento de formalización del Contrato marco y en los pliegos de cláusulas particulares y de prescripciones técnicas particulares de aplicación, así como las instrucciones que se dicten desde la Dirección General xxx Xxxxxx, Política Financiera y Patrimonio, en aplicación de los documentos anteriores.
34. Distribución de competencias
34.1 La solicitud, negociación y valoración de ofertas para los contratos que se celebren al amparo de este Contrato marco las harán:
⎯ Para los servicios bancarios, los destinatarios de dicho contrato, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 34.2.
⎯ Para las operaciones de crédito a corto plazo, la Dirección General xxx Xxxxxx, Política Financiera y Patrimonio.
34.2 Tanto los entes del sector público instrumental autónomico como los centros docentes públicos no universitarios deberán contar con todas las autorizaciones preceptivas que correspondan para cada prestación a licitar, según la normativa vigente.
34.3 La adjudicación de los contratos que se celebren al amparo de este Contrato marco corresponde al órgano competente del destinatario de cada contrato.
35. Licitación de los contratos celebrados al amparo del Contrato marco
35.1 Para la licitación de los contratos que se celebren al amparo de este Contrato marco se invitará a todas las entidades tesoreras o bien a todas las entidades tesoreras y colaboradoras, en virtud del destinatario del contrato.
35.2 El envío de la solicitud de las ofertas como la recepción de éstas se hará mediante el correo electrónico designado por las entidades adjudicatarias del Contrato marco.
35.3 La solicitud de oferta de licitación que se enviará a las entidades contendrá, como mínimo, la siguiente información:
− Objeto del contrato, con las prescripciones técnicas que sean necesarias.
− Criterio o criterios de adjudicación, de los previstos en la cláusula 36 de este Pliego.
− Duración del contrato.
− Plazo máximo de presentación de ofertas
− Modelo de presentación de la oferta.
35.4 Las entidades parte del Contrato marco invitadas a esta licitación estarán obligadas a presentar una oferta válida, en los términos fijados en los pliegos del Contrato marco.
35.5 La adjudicación se notificará a la entidad adjudicataria y se informará al resto de las entidades licitadoras por correo electrónico.
35.6 Los contratos que se celebren al amparto de este Contrato marco se formalizarán por escrito.
35.7 Los contratos que se celebren al amparo de este Contrato marco se ajustarán en todo caso, a los términos del Contrato marco del que derivan, establecidos en el documento de formalización de éste, en el Pliego de cláusulas particulares y en el Pliego de prescripciones técnicas particulares de aplicación.
35.8 No podrán aplicarse a los contratos que se celebren al amparo de este Contrato marco, comisiones o tipos de interés superiores ni prestaciones diferentes a las establecidas en el Contrato marco y en la oferta de la entidad adjudicataria.
36. Criterios de adjudicación en la licitación de los contratos celebrados al amparo del Contrato marco
36.1 Para las operaciones de crédito en cuenta corriente de la Administración de la Comunidad Autónoma por un importe máximo de 450.000.000 € previsto en el Contrato marco (cláusula 2.3.1.a) xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas particulares), se establecen los siguientes criterios de adjudicación:
x. Xxxxx financiero, de acuerdo con las condiciones financieras establecidas en el Pliego de prescripciones técnicas particulares y teniendo en cuenta el coste máximo establecido en términos de prudencia financiera vigente en el momento de publicación del anuncio de licitación del Contrato marco.
ii. Comisiones por servicios bancarios incluidos como prestaciones determinadas (criterio de adjudicación a) del Contrato marco, establecido en la cláusula 17 de este Pliego), ofrecidas en la licitación del Contrato marco.
Las entidades licitadoras no tendrán que presentar nueva oferta sobre el criterio ii porque se considerarán los términos presentados en el momento de la licitación del Contrato marco.
36.2 Para el resto de operaciones de crédito en cuenta corriente (apartados b) y c) de la cláusula 2.3.1 xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas particulares), el criterio de adjudicación será el coste financiero, de acuerdo con las condiciones
financieras establecidas en el Pliego de prescripciones técnicas particulares y teniendo en cuenta el coste máximo establecido en términos de prudencia financiera vigente en el momento de publicación del anuncio de licitación de dichas operaciones.
36.3 Para los servicios bancarios de las prestaciones no determinadas (cláusula
2.3.2 xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas particulares), el criterio de adjudicación será el precio.
No obstante, para las operaciones de activo, además de su precio, también podrán ser criterios de adjudicación la posibilidad de cancelación anticipada gratuita y de imposiciones adicionales durante la vigencia de dichas operaciones.
37. Reglas de valoración y adjudicación de los contratos celebrados al amparo del Contrato marco
37.1 Las operaciones de crédito en cuenta corriente de la Administración de la Comunidad Autónoma por un importe máximo de 450.000.000 € previstas en el Contrato marco (cláusula 2.3.1.a) xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas
particulares), se adjudicarán entre las entidades tesoreras del Contrato marco, de acuerdo con las reglas siguientes:
37.1.1 Cuando el importe total de crédito a corto plazo para la Administración de la Comunidad Autónoma ofrecido por todas las entidades tesoreras sea inferior o igual a 450.000.000 €, se adjudicará a cada entidad tesorera el importe de crédito ofrecido.
37.1.2 Cuando el importe total de crédito a corto plazo para la Administración de la Comunidad Autónoma ofrecido por todas las entidades licitadoras como tesoreras sea superior a 450.000.000 €:
− En primer lugar, se adjudicará un importe mínimo de 50.000.000 € en operación de crédito en cuenta corriente a cada una de las entidades tesoreras que hayan presentado una bonificación o descuento mayor o igual al 50 % en las comisiones por servicios bancarios incluidos como prestaciones determinadas (criterio de adjudicación ii en la cláusula 36.1 de este Pliego).
− A continuación, el importe restante hasta cubrir el límite de 450.000.000 € se adjudicará en función del coste financiero ofrecido para la operación de crédito (criterio de adjudicación i de la cláusula 36.1 de este Pliego), hasta el importe máximo de cada oferta presentada, adjudicando el importe del crédito a la oferta o las ofertas económicamente más ventajosas (menor coste financiero).
En caso de empate entre ofertas en este criterio de adjudicación i de la cláusula 36.1 de este Pliego, se aplicará una regla de prorrateo en función del
importe para la operación de crédito a corto plazo para la Administración de la Comunidad Autónoma ofrecido por cada entidad tesorera. El exceso que se adjudique, siempre lo será en múltiplos de 1 millón.
37.2 Para el resto de operaciones de crédito en cuenta corriente (apartados b) y
c) de la cláusula 2.3.1 xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas particulares), se adjudicará a la entidad licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
37.3 Para los servicios bancarios de las prestaciones no determinadas (cláusula
2.3.2 xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas particulares), se adjudicará a la entidad licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
38. Vigencia y duración de los contratos celebrados al amparo del Contrato marco
A partir de la entrada en vigor del Contrato marco se podrán celebrar contratos al amparo de éste. En todo caso, la adjudicación de dichos contratos se deberá efectuar en el plazo de vigencia del Contrato marco.
39. Modificación de los contratos celebrados al amparo del Contrato marco
En caso de que sea necesaria la modificación de alguno de los contratos que se celebren al amparo de este Contrato marco, se debe seguir lo que disponga la legislación vigente que sea de aplicación.
40. Pago de los contratos celebrados al amparo del Contrato marco
40.1 El pago de los gastos derivados (intereses y comisiones) de las operaciones de crédito a corto plazo contratadas serán abonados a las entidades financieras adjudicatarias según lo que se estipule en los correspondientes contratos de crédito, y de acuerdo con la normativa vigente en materia de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
Dicho pago lo efectuará el acreditado de la operación de crédito a corto plazo, directamente a la entidad financiera acreditante:
⎯ La Administración de la Comunidad Autónoma tramitará el expediente contable de gasto correspondiente con cargo a la partida presupuestaria de capítulo 3 del presupuesto de la Comunidad Autónoma del ejercicio que corresponda.
⎯ Los entes del sector público instrumental autonómico, con cargo a su presupuesto del ejercicio que corresponda.
40.2 El pago de las comisiones por los servicios bancarios incluidos como prestaciones determinadas del Contrato marco serán abonados por la Administración de la Comunidad Autónoma a las entidades financieras adjudicatarias como tesoreras, de manera global, independientemente de que el servicio se haya prestado a otro destinatario del Contrato marco.
Se establecen dos períodos para la liquidación de dichas comisiones bancarias:
⎯ Desde la formalización del Contrato marco (prevista para marzo de 2019) a octubre de 2019, ambos incluidos.
⎯ De noviembre de 2019 a junio de 2020, ambos incluidos.
La Administración de la Comunidad Autónoma tramitará el expediente contable de gasto correspondiente con cargo a la partida presupuestaria G/011A01/31900 00 del ejercicio que corresponda, previa justificación del importe por parte de la entidad financiera.
El importe de estas comisiones bancarias, si las hubiera, se presentará ante la Administración de la Comunidad Autónoma mediante una sola liquidación global por cada entidad financiera el mes siguiente a la finalización del período a liquidar con el detalle del coste de los servicios y para el conjunto de organismos del ámbito subjetivo de aplicación de este Contrato marco, al margen del coste propio de las operaciones de crédito a corto plazo.
40.3 El pago de las comisiones por los servicios bancarios incluidos como prestaciones no determinadas del Contrato marco a las entidades financieras adjudicatarias, lo efectuará el ente que haya contratado el servicio.
41. Responsables de los contratos celebrados al amparo del Contrato marco
Sin perjuicio de las funciones de control en la ejecución el Contrato marco que corresponden a la Dirección General xxx Xxxxxx, Política Financiera y Patrimonio, los destinatarios del Contrato marco que formalicen contratos al amparo de éste designarán una persona responsable de estos, que ejercerá las funciones de control y seguimiento de la ejecución.
42. Ejecución defectuosa de los contratos celebrados al amparo del Contrato marco
Las personas responsables del seguimiento de la ejecución de los contratos que se celebren al amparo de este Contrato marco deberán comunicar al responsable del Contrato marco las incidencias detectadas en la prestación.
La información servirá para proponer los cambios oportunos en las cuestiones cuya prestación se considere deficiente o para iniciar, si corresponde, actuaciones de penalización o de resolución del Contrato marco.
43. Resolución de los contratos celebrados al amparo del Contrato marco
Son causa de resolución de los contratos que se celebren al amparo de este Contrato marco las previstas en la cláusula 46 de este Pliego para la resolución del Contrato marco.
44. Valoración de la ejecución de los contratos celebrados al amparo del Contrato marco
La Dirección General xxx Xxxxxx, Política Financiera y Patrimonio establecerá los procedimientos y medios que estime oportunos para un control efectivo de la prestación de los servicios. En cualquier momento podrá efectuar encuestas sobre satisfacción del servicio, comprobaciones sobre su calidad, así como requerir a las entidades adjudicatarias cualquier información respecto a la facturación, seguimiento del pago y ejecución de los contratos que se celebren al amparo de este Contrato marco, que las entidades adjudicatarias estarán obligadas a facilitar.
VI. EXTINCIÓN DEL CONTRATO MARCO, JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RÉGIMEN DE RECURSOS
45. Ejecución defectuosa del Contrato marco e imposición de penalidades
45.1 Las entidades adjudicatarias serán responsables de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros, a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, a los entes integrantes del sector público instrumental y a los centros docentes públicos de educación no universitaria, como consecuencia de las operaciones que requieran la ejecución de los contratos que se celebren al amparo de este Contrato marco, a no ser que los daños y perjuicios ocasionados sean consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, los entes integrantes del sector público instrumental o los centros docentes públicos de educación no universitaria.
45.2 En caso de que alguna de las entidades adjudicatarias incumpla alguna o todas las condiciones especiales de ejecución de carácter social de la cláusula 30 de este Pliego, se procederá a la imposición de una penalidad de hasta el 10 % del precio del contrato que se celebre al amparo de este Contrato marco con dicha entidad, aplicándose proporcionalmente a la gravedad del incumplimiento.
La imposición de penalidades tiene por finalidad compeler a la entidad adjudicataria para el cumplimiento de la prestación contratada en los términos pactados, sin perjuicio de la exigencia a la entidad de las responsabilidades que correspondan de conformidad con la legalidad vigente.
45.3 Procedimiento para la imposición de penalidades
Con el informe previo de la persona responsable del Contrato marco, se notificará a la entidad la propuesta de imposición de la penalidad correspondiente y la entidad dispone de un plazo de 5 días hábiles para presentar las alegaciones que considere oportunas.
Las penalidades se impondrán por resolución del órgano competente y se podrán hacer efectivas mediante la deducción de las cuantías correspondientes sobre el precio del contrato celebrado al amparo de este Contrato marco correspondiente.
46. Causas de resolución del Contrato marco
Son causas de resolución del Contrato marco:
a) Incumplimiento por una de las partes de las obligaciones asumidas. La parte lesionada comunicará a la parte incumplidora la fecha en que el Contrato marco dejará de tener efecto, que no podrá ser inferior a 30 días contados desde la recepción de la anterior comunicación.
b) La declaración de concurso o intervención del Banco de España en las actividades de las entidades adjudicatarias.
c) La extinción de la personalidad jurídica de las entidades adjudicatarias o la cancelación por cualquier motivo de su inscripción en el Registro de Entidades del Banco de España.
d) Acuerdo mutuo entre las partes.
e) Cualesquiera otras determinadas en la legislación vigente que resulte de aplicación.
f) La formalización de un nuevo Contrato marco.
La resolución del Contrato marco por las causas señaladas no dará lugar a indemnización por ninguna de las partes, excepto la prevista el apartado a) cuando se acredite un perjuicio efectivo, para la parte que no haya incumplido, que sea evaluable económicamente.
47. Jurisdicción competente
Para resolver las controversias que puedan surgir entre las partes contratantes será competente el orden jurisdiccional civil de los juzgados xx Xxxxx.