AYUNTAMIENTO DE ALMUÑECAR
XXXXXXX XXXX XXXXXX (1 de 1)
Director Serv. Contratación Fecha Firma: 24/10/2017
HASH: 82c9dbcfe55442d43ca728ef9e62b7b0
XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX
(XXXXXXX)
XXXXXXXXXXXX X XXXXXXX
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0- X.X. 00000 Tlf./ (958) 838601
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS, QUE HA DE REGIR LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA EXPLOTACIÓN Y GESTIÓN DEL SERVICIO DE PROYECCIONES CINEMATOGRÁFICAS EN LA SALA MULTIUSOS “XXXXXX RECUERDA” DE LA CASA DE LA CULTURA DE ALMUÑÉCAR Y “CENTRO CÍVICO” DE LA HERRADURA.
CLAUSULA I.- OBJETO DEL CONCURSO.
1.1.- Es objeto principal del presente pliego regular el contrato de cesión de uso de un bien de dominio público, propiedad de este Ayuntamiento por tiempo determinado y precio cierto, destinado a cine, incluyendo como obligación del adjudicatario el acondicionamiento, mantenimiento, gestión y explotación económica así como la dotación del equipamiento necesario descrito en el pliego de prescripciones técnicas.
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Es objeto de la presente licitación la adjudicación de la gestión indirecta, en régimen de concesión, de la prestación del Servicio de Cine en el Auditorio de la Casa de Cultura en su sala “Xxxxxx Recuerda” y en la sala del teatro del “Centro Cívico” de la Herradura.
1.2.- El presente contrato se encuentra comprendido según la codificación correspondiente a la nomenclatura de Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea, según objeto de contrato :
92000000-1 Servicios de esparcimiento cultura y deportivos. 92000000-3 Servicios de cine y video.
1.3.- Las necesidades administrativas a satisfacer son las de mayor cobertura de ocio dirigidas a la ciudadanía en aras de obtener un mayor nivel de bienestar y fomento de la cultura en especial de las artes cinematográficas favoreciendo el acceso al cine a todos los ciudadanos.
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(GRANADA)
CONTRATACIÓN Y COMPRAS
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XXXXXXXX XX.- CANON DE LA CONCESIÓN.
El concesionario abonará al Ayuntamiento de Almuñécar las siguientes cantidades:
Se establece como tipo de licitación al alza un canon mínimo de OCHENTA Y UN EUROS Y UN CÉNTIMOS (81,01 euros) mensuales, que será abonado con carácter mensual, en los cinco primeros días de cada mes o en su caso en el plazo que determine la liquidación correspondiente emitida por la Administración. Este canon será revisado con carácter anual, aplicando el IPC correspondiente a cada anualidad.
No se admitirán ofertas que resulten inferiores al mensual mínimo señalado en el párrafo anterior, o aquellas que no indiquen la cifra concreta por la que se formula la proposición.
La contraprestación económica que perciba la empresa adjudicataria serán las recaudaciones obtenidas por los servicios prestados procedentes de la gestión del servicio, siendo estos a su riesgo y xxxxxxx.
XXXXXXXX XXX.- PLAZO DE LA CONCESIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA.
El plazo de la concesión será de CUATRO años (4 AÑOS) sin posibilidad de prórroga.
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El adjudicatario dispondrá de un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la formalización del contrato para poner en funcionamiento las salas adjudicadas.
Una vez finalizado el acto de firma del contrato se pondrá a disposición del adjudicatario la sala x xxxxx destinadas a cine, haciéndose entrega de las llaves del mismo y el adjudicatario entregará una copia autenticada de las pólizas de seguros exigidas.
Desde el momento de la entrega de las llaves el adjudicatario será responsable de la custodia, conservación, mantenimiento y reparación de las salas, equipamiento e instalaciones, asumiendo todos los gastos que de ello deriven.
Con una antelación de tres meses al plazo de finalización de la ejecución del contrato el concesionario llevará a cabo una revisión total de la instalación para su posterior entrega en perfectas condiciones de funcionamiento al Ayuntamiento, suscribiéndose al efecto un inventario, cotejado por los servicios técnicos municipales y se formalizará entre el contratista y el Ayuntamiento un Acta de finalización del contrato, en la que se especificará con todo detalle la reversión del servicio al Ayuntamiento, en los términos establecidos en el presente pliego, conforme al inventario revisado por los servicios técnicos municipales.
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(XXXXXXX)
XXXXXXXXXXXX X XXXXXXX
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Este acta de finalización tendrá la consideración de terminación de la gestión del servicio público, iniciándose el período de garantía de 6 (seis meses).
CLAUSULA IV.- DERECHOS Y DEBERES DEL AYUNTAMIENTO.
A) Son derechos de este Ayuntamiento, sin perjuicio de otras que legalmente correspondan: 1.- Percibir el canon.
2.- Inspeccionar en todo momento los bienes objeto de la concesión, así como las construcciones e instalaciones de la misma.
3.- Penalizar al concesionario por razón del incumplimiento de sus obligaciones.
4.- Dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento del plazo, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público mediante resarcimiento de los daños que se causaren, o sin él cuando no procediese.
5.- Entender otorgada esta concesión, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros.
6.- No otorgar subvención al concesionario por razón del presente contrato.
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B) Son obligaciones de este Ayuntamiento:
1.- Entregar al concesionario, las instalaciones objeto de adjudicación en perfecto estado de uso.
2.- Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente.
3.- Indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios que le ocasionare el rescate de la concesión, cuanto esta sea por causa imputable a la Administración.
CLAUSULA V.- DEBERES Y DERECHOS DEL CONCESIONARIO.
A) Serán obligaciones de éste:
1.- Satisfacer el canon al Ayuntamiento. Su impago producirá la resolución inmediata del presente contrato.
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2.- Explotar las salas para los usos establecidos en el Pliego de prescripciones técnicas.
3.- Mantener las Salas y su equipamiento, en perfecto estado de conservación y mantenimiento, asumiendo los gastos correspondientes.
4.- Mantener limpias las zonas objeto de adjudicación, realizando la limpieza de la misma.
5.- Admitir a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos reglamentariamente y tratar al público con esmero y cortesía, así como tener a disposición de los usuarios un libro de reclamaciones, con obligación de remitir a este Ayuntamiento, en el plazo de dos días, cualquier reclamación que se presente.
6.- Tener expuesta al público, en sitio visible, la lista de precios al consumidor.
7.- No realizar ninguna obra o instalación en el bien concedido sin la previa autorización expresa del Ayuntamiento.
8.- Disponer de personal suficiente y adecuado para el correcto funcionamiento del Servicio.
9.- Sufragar los gastos de los suministros que sean necesarios para el servicio, y asumir los impuestos, tasas, precios públicos y demás tributos que le correspondan.
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10.- Asumir la responsabilidad derivada de la ocupación de las salas e indemnizar a terceros por los daños que les ocasionare el funcionamiento de la actividad, salvo si se hubiese producido por actos realizados en cumplimiento de una cláusula impuesta por el Ayuntamiento con carácter ineludible.
A tal fin el concesionario deberá contratar con una entidad aseguradora una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil por los daños que pueda ocasionar la actividad y en particular los riesgos de lesiones y muerte de los usuarios, con las coberturas establecidas en el pliego de prescripciones técnicas. De esta póliza deberá el adjudicatario dar cuenta al Ayuntamiento antes de iniciar la actividad, mediante su presentación en la Secretaría Municipal, a los efectos de la obtención de copia de la misma que, una vez autenticada, se incorporará al expediente de contratación para su constancia.
Dicha póliza deberá garantizar además al Ayuntamiento por cualquier daño que pueda sufrir el recinto objeto de esta concesión, excluidos los supuestos de fuerza mayor.
11.- Obtener a su xxxxx cuantas licencias y permisos requiera la actividad.
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12.- Abandonar y dejar libre y expeditas las Salas, a disposición de este Ayuntamiento, dentro del plazo señalado para ello, reconociendo la potestad del mismo para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
13.- Devolver las salas y maquinaria en el momento de la finalización de la concesión, en perfecto estado.
14.- Cumplir la legislación específica, a la que esté sometida la actividad que pretenda desarrollar.
15.- Cuantos otras le incumban de conformidad con este Pliego y las disposiciones legales que resulten de aplicación.
B) Serán derechos del concesionario los siguientes:
1.- Utilizar las Salas de cine y su equipamiento.
2.- Percibir de los clientes el precio de las entradas de conformidad con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como precio de compras o consumiciones que realicen conforme a la lista de precios que libremente establezca.
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3.- Ceder o traspasar la concesión a un tercero, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia exigible de conformidad con los artículos 60 y ss del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
b) Que el Ayuntamiento compruebe, con carácter previo a la cesión, el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el apartado a) anterior. No se autorizará la cesión del contrato a favor de persona inhabilitada para contratar.
c) Que se formalice la cesión, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública, de la que se remitirá copia a este Ayuntamiento. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
XXXXXXXX XX.- PERSONAL.
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El personal del concesionario carecerá de vinculación alguna, directa o indirecta con el Ayuntamiento de Almuñécar, sin que en ningún momento pueda atribuírsele la condición de funcionarios ni empleados municipales. Sus relaciones laborales serán las que hayan convenido con el concesionario y a ellas será completamente ajeno el Ayuntamiento, que no obstante se reserva el derecho de comprobar que el concesionario cumple las obligaciones relativas a la Seguridad Social y accidentes de trabajo que le vengan impuestas por la normativa de aplicación.
XXXXXXXX XXX.- PENALIZACIONES.
Son infracciones del concesionario cualquier acción u omisión imputable a éste, sus empleados o sus dependientes, en el desempeño de la prestación de su actividad, que suponga infringir, descuidar o incumplir las obligaciones que le vengan impuestas por este Xxxxxx.
La calificación de las infracciones en que pueda incurrir el concesionario en la prestación de su actividad se efectuará por el Alcalde, previo el oportuno expediente y atendiendo a la intencionalidad, coste económico derivado de la misma, beneficio obtenido por el infractor, perturbación del servicio, decoro exigible en su prestación y atentado al prestigio del Ayuntamiento, descortesía con el público y reiteración o reincidencia en la comisión xx xxxxxx.
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Son infracciones muy graves el incumplimiento de las obligaciones señaladas en los puntos 1, 2, 3, 12 y 13 del apartado A) de la cláusula Quinta de este Pliego, así como la reiteración o reincidencia en la comisión xx xxxxxx graves en el plazo de un año.
Son infracciones graves el incumplimiento de las obligaciones señaladas en los puntos 4, 5, 6, 7 , 8, 9, 10 y 11 del apartado A) de la cláusula Quinta de este Pliego, así como la reiteración o reincidencia en la comisión xx xxxxxx leves en el plazo de un año.
Tendrá la consideración de infracción leve cualquier otro incumplimiento.
La calificación se efectuará en el curso del correspondiente expediente, que se sustanciará con audiencia del concesionario.
Las infracciones serán sancionadas con las siguientes multas o penalizaciones:
- Las leves con multa de hasta 100,00 euros, cada una.
- Las graves con multa de 100,01 euros hasta 300,00 euros, cada una.
- Y las muy graves con multa de 300,01 euros hasta 600,00 euros, cada una.
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Las infracciones muy graves podrán determinar la extinción de la concesión.
La cuantía de las multas anteriores se actualizará en la misma proporción que experimente el Indice General de Precios al Consumo o índice que lo sustituya.
La garantía definitiva responderá de las multas o penalidades impuestas al concesionario.
Las infracciones del concesionario tipificadas en la legislación de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la misma.
CLAUSULA VIII.- EXTINCIÓN DE LA CONCESION.
La concesión se extinguirá por alguna de las causas siguientes:
a) Pérdida física o jurídica del bien sobre el que ha sido otorgada.
b) Desafectación del bien.
c) Mutuo acuerdo.
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d) Revocación.
e) Resolución.
f) Renuncia del concesionario.
g) Caducidad. Procederá, entre otros, en los siguientes casos:
1.- Vencimiento del plazo de duración de aquélla, conforme a la cláusula 3ª del presente Pliego.
2.- Cesión o traspaso de la concesión sin autorización previa del Ayuntamiento.
3.- Dedicación de las Salas a uso diferente de los permitidos por la ordenanza municipal. 4.- Cuando el titular incurra en alguna de las prohibiciones de contratación.
h) La falta de prestación por el concesionario de la garantía definitiva, el reajuste de la misma, y la falta de formalización del contrato concesional en plazo.
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i) No ejercer la actividad o no ocupar las Salas , sin causa justificada, durante sesenta días consecutivos o noventa alternos en el período de un año natural.
j) La comisión de infracción muy grave por el concesionario.
k) Rescate de la concesión, previa indemnización.
Extinguida la concesión por cualquier causa, el quiosco deberá ser desalojado por el concesionario y dejado a la libre disposición del Ayuntamiento en el plazo de los treinta días siguientes al momento de extinción; éste deberá estar en buen estado de conservación, pudiendo el Ayuntamiento designar a un técnico para la inspección del estado en que se encuentra y ordenar la ejecución de las obras y trabajos de reparación y reposición necesarios, que serán por cuenta del concesionario.
CLAUSULA IX.- GARANTIAS.
1.- Garantía Provisional: No se requiere.
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2.- Garantía Definitiva: El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5% del precio de adjudicación, que habrá de constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público a disposición del Ayuntamiento de Almuñécar, para responder de las obligaciones contractuales. El plazo para la constitución de dicha garantía será xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se notifique el requerimiento para su aportación. De no cumplir estos requisitos por causas imputables al adjudicatario provisional, la Administración declarará decaída la adjudicación provisional a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 151 del TRLCSP.
3.-La fianza definitiva se devolverá una vez vencido el plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato o resuelto sin culpa de contratista, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de T.R.L.C.S.P.
7.-Las garantías deberán cumplir los requisitos exigidos por el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas (en adelante R.L.C.A.P.)
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CLAUSULA X.- NATURALEZA JURÍDICA DE ESTE CONTRATO Y LEGISLACIÓN APLICABLE.
El contrato a que se refiere este Pliego tiene carácter de concesión administrativa de uso privativo de bienes de dominio público, conforme a lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las Entidades Locales y 86.3 la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, y su Reglamento aprobado por Decreto 18/2006, de 24 enero, la Ley de Contratos del Sector Público, por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en lo que se refiere a su preparación y adjudicación, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Ley 1/1982, de 24 de febrero, por la que se regulan las Salas Especiales de Exhibición cinematográficas, la filmoteca Española y las tarifas de las tasas por licencia de doblaje; Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine; Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre del Cine; ley 7/2010 de 31 xx xxxxx General de la Comunicación Audiovisual, así como las demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
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PROCEDIMIENTO LICITATORIO:
XXXXXXXX XX.- CAPACIDAD DE LOS LICITADORES.
Podrán participar en este procedimiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, y no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 60 del TRLCSP.
CLAUSULA XII.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA. SOBRE<<A- DOCUMENTACIÓN>>.
En este sobre los licitadores incluirán la siguiente documentación:
1.- Hoja descriptiva del contenido del sobre, enunciado numéricamente.
2.- Fotocopia del documento acreditativo de la personalidad del licitador, que será el Nacional de Identidad, si es persona natural, y la correspondiente escritura pública de constitución,
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debidamente inscrita en el Registro Mercantil, si es una persona jurídica, acompañándose en este caso también fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del representante de aquélla que formule la proposición.
3.- En caso de que el ofertante actúe como mandatario o representante de una persona natural o jurídica, acompañará poder notarial, que habrá de ser bastanteado por el Secretario de esta Corporación, que acredite la representación o mandato en que actúa.
4.- Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
5.- Una declaración responsable, formulada ante Notario, autoridad judicial o administrativa, o el Secretario general de esta Corporación, de no estar incurso en prohibición de contratar, conforme al artículo 60 del TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
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6.- Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta constituyendo unión temporal de empresas, cada una de ellas acreditará su personalidad, capacidad y solvencia conforme a los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y 9 a 16 del Reglamento General de dicha Ley, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditativas para cada uno de los integrantes de la misma, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben y la participación de cada uno de ellos, y designarán la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos frente a la Administración, con el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, en caso de resultar adjudicatarios.
8.- Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
9.- Solvencia del empreario.
9.1.- SOLVENCIA TÉCNICA:
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Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
Relación de servicios efectuados por el interesado en el curso de los CINCO últimos años correspondientes al mismo tipo o naturaleza, siendo el requisito mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 68.670 euros IVA INCLUIDO, que incluya importe, fechas y el destinatario público o privado de las mismas. Esta relación deberá ir acompañada de los certificados acreditativos correspondientes de buena ejecución, expedidos o visados por el órgano competente si el destinatario es una entidad del sector público o mediante certificado en el caso de destinatario privado, expedido por éste , o a falta del mismo , mediante una declaración del empresario con quien contrató el licitador.
9.2 SOLVENCIA FINANCIERA:
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Volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de negocios de los cinco últimos concluidos deberá ser al menos de igual o superior a 68.670 euros IVA INCLUIDO. El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Los documentos citados en esta cláusula podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.
SOBRE <<B- PROPOSICIÓN TÉCNICA>>.
En este sobre los licitadores incluirán la siguiente documentación:
1.- Proyecto global de servicios a prestar.
El número de páginas de esta memoria no deberá ser superior a 10 páginas.
2.- Contenido y calidad de la oferta cultural.
Descripción de la calidad y variedad de la oferta, el número de proyecciones que integran la programación ofertada, calidad de la programación, sistema de ventas de entrada, grado de ocupación, así como los distintos sectores del público al que van destinados.
3.- Propuesta de bonificaciones.
Planes de promoción y fidelización de públicos, estableciendo los sistemas de abonos, día del espectador, bonos familiares, bonos para asociaciones, etc.
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4.- Mejoras valoradas relacionadas al objeto del contrato.
Descripción de mejoras no incluidas en el pliego que se propongan para la prestación de los servicios objeto de licitación. Estas deberán cuantificarse a precios xx xxxxxxx, rechazándose aquellas que no cumplan los requisitos determinados en esta cláusula.
SOBRE <<C- PROPOSICIÓN ECONÓMICA>>.
En este sobre los licitadores incluirán la Proposición económica, ajustada al modelo que se inserta, como anexo I, al final de este pliego.
Ambos sobres habrán de presentarse cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, pudiendo estar lacrados y precintados, y en cuyo anverso deberá figurar la inscripción <<SOBRE A-DOCUMENTACION>> o <<SOBRE B-PROPOSICION TÉCNICA>> SOBRE <<C-
PROPOSICIÓN ECONÓMICA>>.-según el contenido de cada uno de ellos-, seguida una u otra del siguiente texto: <<PROPOSICION PARA TOMAR PARTE PROCEDIMIENTO, CONVOCADO POR EL AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR PARA LA CONCESIÓN DE DEL SERVICIO DE PROYECCIONES CINEMATOGRÁFICAS EN LA SALA MULTIUSOS “XXXXXX RECUERDA” DE LA CASA DE LA CULTURA DE ALMUÑÉCAR Y CENTRO
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XXXXXX XX XX XXXXXXXXXxx. Su presentación presume la aceptación incondicional por el empresario de las cláusulas de este pliego sin salvedad alguna.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, sin que pueda tampoco suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo hubiere hecho individualmente.
La contravención de esta norma dará lugar a la desestimación de todas las por él presentadas.
CLAUSULA XIII.- PRESENTACION DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en la Secretaría general de este Ayuntamiento, en días hábiles, de lunes a viernes y de 9'00 a 14'00 horas y en el plazo de QUINCE días naturales a contar desde el siguiente al en que aparezca publicado el anuncio de licitación de este concurso en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada. Si el último día del plazo fuese xxxxxx, xxxxxxx o festivo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Podrán ser también enviadas por correo dentro del mismo plazo de admisión, en cuyo caso el empresario deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telegrama o fax al nº
XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX
(XXXXXXX)
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958838601, en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado para la presentación de proposiciones.
Una vez entregada o remitida la proposición no podrá ser retirada, salvo por causa debidamente justificada.
CLAUSULA XIV. CALIFICACIÓN PREVIA DE LA DOCUMENTACIÓN Y APERTURA DE PLICAS.
Con posterioridad a la terminación del plazo de presentación de plicas se constituirá la Mesa de Contratación al objeto de proceder a la calificación de los documentos presentados en tiempo y forma, a cuyos efectos el Presidente ordenará la apertura de los sobres ”A” relativos a “documentación” y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en ellos.
A los fines prevenidos en el art.101 del Reglamento General de Contratación, si la mesa lo estima conveniente podrá conceder un plazo de tres días a los licitadores cuya documentación presente defectos subsanables. La concesión del plazo y la relación de documentos a subsanar se notificará a los interesados.
No son subsanables:
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- La falta de identificación precisa del licitador o de su representante.
- La falta de determinación de su capacidad.
- Los defectos que pudieran adolecer los documentos que han de contenerse en el sobre
“C”.
La apertura de las plicas “C” (oferta) tendrá lugar en acto publico en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, a la fecha y hora que se comunique por fax o e-mail a los licitadores.
CLAUSULA XV.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y CRITERIOS DEL CONTRATO.
15.1.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
La presente concesión demanial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 93 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y 78 y 80 del Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las
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Entidades Locales, se otorgará en régimen de concurrencia con arreglo a los criterios de valoración de ofertas fijados en la cláusula 15.2) del presente pliego, en relación con lo establecido en los artículos 109.4, 150 y 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
15.2.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con los criterios que se establecen en el presente pliego y en el PPT.
Los criterios que determinarán la adjudicación serán los siguientes en orden de importancia que se le atribuye, teniendo en cuenta los artículos 150 y 152 del TRLCSP.
CRITERIOS OBJETIVOS (SOBRE C) | |
Mejora Canon mensual | 60 puntos. |
CRITERIOS SUBJETIVOS (SOBRE B) | |
1.- Proyecto global de servicios a prestar | 10 puntos |
2.- Contenido y calidad de la oferta cultural | 10 puntos |
3.- Propuesta de bonificaciones | 10 puntos |
4.- Mejoras valoradas relacionadas al objeto del contrato | 10 puntos |
TOTAL BAREMO | 100 PUNTOS |
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Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se obtendrá el total de cada oferta sumando la puntuación por cada concepto de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación total. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que haya obtenido mayor puntuación en el criterio de mayor importancia consecutivamente.
A.- CANON OFERTADO: 60:00 PUNTOS.
Con este criterio se pretende valorar la oferta de canon mensual que se propone abonar al ayuntamiento por el contrato, cuyo objeto está recogido en estos pliegos y documentación complementaria.
La puntuación obtenida por cada oferta, para este criterio, se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Puntuación oferta = 60 x Cn / Cm
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Donde Cn = Canon ofertado por la propuesta a valorar
Cm= Canon máximo ofertado por las propuestas realizadas.
1.- Proyecto global de servicios a prestar. Hasta 10 puntos.
Deberá redactarse una memoria que englobe detalladamente todos y cada uno de los servicios que se pretenden realizar y que estén relacionados con el objeto del contrato. Descripción de la organización, funcionamiento y servicios que se ofrecerán así como las previsiones que se realizan y que justifican la organización de la propuesta.
Se hará constar la organización que pretenda dar al servicio, con referencia concreta al personal que adscriba (titulaciones, formación) en su caso, con
El número de páginas de esta memoria no deberá ser superior a 10 páginas.
2.- Contenido y calidad de la oferta cultural. Hasta 10 puntos.
Se valorará el contenido, la calidad y variedad de la oferta y el número de proyecciones que integran la programación ofertada, calidad de la programación, sistema de ventas de entrada, grado de ocupación, así como los distintos sectores del público al que van destinados.
3.- Propuesta de bonificaciones. Hasta 10 puntos.
Se valorará la reducción de precios de las entradas con el siguiente objetivo: Planes de promoción y fidelización de públicos, estableciendo los sistemas de abonos, día del espectador, bonos familiares, bonos para asociaciones, etc.
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4.- Mejoras valoradas relacionadas al objeto del contrato. Hasta 10 puntos
Se valorarán todas aquellas mejoras no incluidas en el pliego, que se propongan para la prestación de los servicios objeto de licitación. Estas deberán cuantificarse a precios xx xxxxxxx, rechazándose aquellas que no cumplan los requisitos determinados en esta cláusula.
XXXXXXXX XXX.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.
En virtud de la adjudicación definitiva, el adjudicatario quedará obligado a pagar el importe del anuncio de licitación del concurso en el Boletín Oficial de la Provincia.
CLAUSULA XVII.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.
Previamente a la formalización del correspondiente contrato, el adjudicatario deberá aportar la siguiente documentación:
- Resguardo de haber constituido la garantía definitiva.
XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX
(XXXXXXX)
XXXXXXXXXXXX X XXXXXXX
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- Fotocopia compulsada u original del Seguro o seguros previstos en los pliegos Administrativos y Técnicos, siendo suficiente, a efectos de formalización del contrato, la presentación de propuesta de seguro suscrita por el adjudicatario con alguna entidad aseguradora, en cuyo supuesto aquél vendrá obligado a presentar la correspondiente póliza con anterioridad al vencimiento del período de validez de la referida propuesta.
El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de 10 días naturales contados desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación y siempre con anterioridad al inicio del objeto del contrato. No obstante, dicho contrato podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo en tal caso a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Si el adjudicatario no cumpliese los requisitos para la formalización del contrato o impidiese que ésta pueda llevarse a efecto en el término señalado, se acordará la resolución del mismo con las consecuencias previstas en el TRLCSP
Son causas de resolución del contrato:
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1.-La falta de formalización del contrato por causas imputables al contratista, previa audiencia del interesado, con indemnización de daños y perjuicios, y cuando formule éste, oposición por el contratista, el informe del Consejo de Estado u Órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
2.-La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
3.-La declaración de quiebra, de suspensión de pagos, de concurso de acreedores o de insolvente fallido en cualquier procedimiento o el acuerdo de quita y espera.
4.-El mutuo acuerdo entre la Administración y el adjudicatario.
5.-La falta de prestación por el adjudicatario de la garantía definitiva municipal y la correspondiente al levantamiento de las instalaciones.
6.-La falta de pago por parte del adjudicatario del canon de explotación.
7.-La no acreditación en el Ayuntamiento de la suscripción de las Pólizas de Seguro correspondientes.
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8.-El rescate del servicio por la Administración.
9.-La supresión del servicio por razones de interés público.
10.-La imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración con posterioridad al contrato.
11.-El transcurso del plazo.
12.-La renuncia del adjudicatario.
13.-Por sanción con arreglo a lo que procede según lo dispuesto en este Pliego.
CLAUSULA XVIII.- RIESGO Y XXXXXXX.
1.- La actividad será desarrollada a riesgo y xxxxxxx del contratista, por lo tanto, éste correrá con todos los gastos derivados del funcionamiento, explotación, mobiliario, limpieza, mantenimiento del local, etc, incluidos los de alta en los servicios que precise.
2.- La actividad será ejercida conforme a lo establecido en la documentación contractual. Las incidencias que surjan entre el Ayuntamiento y el adjudicatario serán tramitadas y resueltas por el primero, a la mayor brevedad posible, adoptando, si fuera preciso, las órdenes expresas, conducentes a una prestación más satisfactoria del servicio.
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3.- Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.
CLAUSULA XIX.- REVERSIÓN.
Al término de la concesión, bien sea por cumplimiento del plazo o por cualquiera de las cláusulas previstas en este pliego, el concesionario se obliga a dejar libre y a disposición del Ayuntamiento el local o locales que revertirán al Ayuntamiento, haciéndolo con ello todas las obras y mejoras realizadas en el inmueble sin ningún coste para éste una vez finalizada la relación contractual, con independencia del motivo de finalización, con todas las instalaciones y equipamientos que tengan carácter de fijas, dentro del plazo de 30 días a contar desde la fecha de terminación o notificación de la resolución de que se trate, sin que el Ayuntamiento tenga que abonar por esta circunstancia cantidad alguna.
El concesionario reconoce la potestad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar por su propia autoridad el alzamiento, sin necesidad de apercibimiento ni requerimiento alguna, cuando
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transcurrido el plazo indicado, lo bienes objeto de reversión no hayan quedado a la libre disposición de la corporación.
CLAUSULA XX.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 105 a 108, 210, 2019 y 306 del TRLCSP
Las modificaciones sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP, y
a) Cuando el Ayuntamiento modifique, por razones de interés público las condiciones de prestación del servicio.
b) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato. A tal efecto, se entenderá por causa de fuerza mayor las enumeradas en el art. 231 del TRLCSP.
c) Que actuaciones de la Administración determinen de forma directa la quiebra sustancial de la economía de la concesión.
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Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
CLAUSULA XXI.- PUBLICIDAD DEL EXPEDIENTE.
Con el fin de asegurar la transparencia y acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil del contratante al que se tendrá acceso a través de la siguiente dirección xxx.xxxxxx.xxxxxxxxx.xx
El expediente administrativo, en el que estará incluido este Pliego de condiciones, puede ser examinado en el Negociado de Contratación y en el Perfil del Contratante de la Página Web del Ayuntamiento de Almuñécar
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ANEXO I
CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
129/2017 Gestiona 5528/17
NÚMERO DE EXPEDIENTE
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN |
ALCALDESA / JUNTA DE GOBIERNO LOCAL |
A. OBJETO DEL CONTRATO | |||
El objeto consistirá en la gestión indirecta, en régimen de concesión, de la prestación del Servicio de Cine en el Auditorio de la Casa de Cultura en su sala “Xxxxxx Recuerda” y en la sala del teatro del “Centro Cívico” de la Herradura | |||
Codificación: | Código CPV | 92000000-1 Servicios de esparcimiento cultura y deportivos. 92000000-3 Servicios de cine y video. | |
División por lotes | SI | ||
NO | X | ||
(en caso afirmativo) Número y denominación de los lotes: | |||
Denominación:………… |
B. PRECIO DE LICITACIÓN, PARTIDA PRESUPUESTARIA Y FINANCIACIÓN | |||
Cuantía | CANON MÍNIMO DE LICITACIÓN | 81,01 Euros. | |
Cofinanciación con fondos europeos | SÍ | ||
NO | |||
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Tramitación del expediente: | Norm al | Urgente | |||
Las ofertas deberán ser hechas: | |||||
Por la totalidad del Servicio | |||||
Por la totalidad de algunos bienes | |||||
Por lotes según el siguiente detalle: | |||||
Nº de LOTE | VALOR DEL LOTE | ||||
C. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN | ||
Procedimiento | ABIERTO | |
Tramitación | ORDINARIA | |
SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: NO | ||
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS | ||
15 DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DEL ANUNCIO EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA | ||
C.1) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA VALORACIÓN ES AUTOMÁTICA: | ||
Númer o | Descripción del criterio | Ponderac ión |
1 | A) OFERTA ECONÓMICA. Hasta 60 puntos. La puntuación obtenida por cada oferta, para este criterio, se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: Puntuación oferta = 60 x Cn / Cm Donde Cn = Canon ofertado de la propuesta a valorar Cm= Canon máximo ofertado de las propuestas realizadas. | 60 PUNTOS |
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C. 2 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA VALORACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR | |||
Númer o | Descripción del criterio | Ponderac ión | |
1.- Proyecto global de servicios a prestar | 10 puntos | ||
2.- Contenido y calidad de la oferta cultural | 10 puntos | ||
3.- Propuesta de bonificaciones | 10 puntos | ||
4.- Mejoras valoradas relacionadas al objeto del contrato | 10 puntos | ||
Umbral mínimo exigido | SI | Porcentaje: | |
NO | |||
Admisión de variantes o mejoras | SI | ||
NO | |||
Elementos y condiciones autorizados para la presentación de las variantes o mejoras: De conformidad con las exigencias xxx Xxxxxx Técnico. | |||
C.3.1 ASPECTOS DEL CONTRATO OBJETO DE NEGOCIACIÓN (procedimiento negociado) NO PROCEDE | |||
- Económicos: - Técnicos: | |||
C.3.2 DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A PRESENTAR EN RELACIÓN CON LOS ASPECTOS ECONÓMICOS Y TÉCNICOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN CON LAS EMPRESAS (procedimiento negociado) NO PROCEDE | |||
D. RÉGIMEN DE PAGOS | |||
Pago único | |||
Pagos parciales (SI) | |||
Entrega de otros bienes de la misma clase como pago de parte del precio | SI | ||
NO |
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E. REVISIÓN DE PRECIOS Y PLAZO DE EJECUCIÓN | ||
Procede | SI | |
N O | ||
PLAZO MAXIMO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: 4 AÑOS |
F. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA | |
Solvencia técnica Solvencia financiera | Deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional de conformidad con lo establecido en los artículos 54 a 64 y 72 a 82 del TRLCSP, requisito que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en que con arreglo al artículo 65 del TRLCSP sea exigible. SOLVENCIA TÉCNICA: Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. Relación de servicios efectuados por el interesado en el curso de los CINCO últimos años correspondientes al mismo tipo o naturaleza, siendo el requisito mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 68.670 euros IVA INCLUIDO, que incluya importe, fechas y el destinatario público o privado de las mismas. Esta relación deberá ir acompañada de los certificados acreditativos correspondientes de buena ejecución, expedidos o visados por el órgano competente si el destinatario es una entidad del sector público o mediante certificado en el caso de destinatario privado, expedido por éste , o a falta del mismo , mediante una declaración del empresario con quien contrató el licitador. SOLVENCIA FINANCIERA: Volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de negocios de los cinco últimos concluidos deberá ser al menos de igual o superior a 68.670 euros IVA INCLUIDO. El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Los documentos citados en esta cláusula podrán presentarse originales o |
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mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente. . | |
G. CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL | No se requiere |
X. XXXXXXXXX |
Provisional: NO SE REQUIERE |
Definitiva: 5 % del precio de adjudicación excluido el IVA |
Complementaria |
C/C Nº: |
Los señalados en el Pliego de condiciones técnicas.
J. LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
K. PLAZO DE EJECUCIÓN | |||
Plazo | Total | CUATRO AÑOS | |
Parcial | |||
Prórroga | SÍ | ||
NO |
L. MODIFICACIONES DEL CONTRATO | ||
Procede | SI | En las condiciones establecidas en el Pliego Técnico y en el TRLCSP, y siempre que esta en su conjunto no supere el 10 % del precio de adjudicación. |
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N O |
Ñ. COMPROBACIONES DE LA EJECUCIÓN DE LA CONCESIÓN |
Se realizará por personal que determine el órgano de contratación. |
O. PLAZO DE GARANTÍA | ||
Se establece plazo de garantía | SI | |
NO | ||
Plazo de garantía | Plazo de garantía mínimo : SEIS MESES |
P. CONDICIONES PARTICULARES O ESPECIALES
Q. PENALIDADES |
Las establecidas en el Pliego Administrativas y Técnico, y en su defecto las recogidas en el TRLCSP. |
R. CAUSAS ESPECIALES DE CESIÓN O SUBCONTRATACIÓN |
Las establecidas en el Pliego Administrativo y en su defecto las recogidas en el TRLCSP. |
S. CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN |
Las establecidas en el Pliego Administrativo y en su defecto las recogidas en el TRLCSP. |
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T. ESQUEMA PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
No se establece.
BAJA TEMERARIA
PAGO DE PUBLICACIONES: El adjudicatario está obligado a abonar el importe de las publicaciones necesarias para la adjudicación del presente contrato, y hasta un máximo de 600 euros.
TELÉFONO, FAX Y PERSONA DE CONTACTO PARA REALIZAR CUALQUIER ACLARACIÓN SOBRE LA LICITACIÓN |
Departamento de Contratación y Compras: tfno 958 838601 xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx La documentación relativa al expediente puede ser descargada desde la Página Web: Perfil del contratista / xxx.xxxxxx.xxxxxxxxx.xx |
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ANEXO II
MODELOS DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS CONCESIÓN ADMINISTRATIVA
D…………………....., con domicilio en la ciudad de ………….., calle ………….....nº ..., mayor de edad, con D.N.I. número………..., en su propio nombre ( o en representación de
……………….... con C.I.F. ………....) y teléfono expone:
1º.- Que conoce xxx xxxxxx de condiciones administrativas y técnicas, del concurso, por tramitación ordinaria y procedimiento abierto, convocada por el Ayuntamiento de Almuñécar, para la adjudicación de la gestión indirecta, en régimen de concesión, de la prestación del Servicio de Cine en el Auditorio de la Casa de Cultura en su sala “Xxxxxx Recuerda” y en la sala del teatro del “Centro Cívico” de la Herradura.
.
2º.- Que acepta incondicionalmente dicho pliego de cláusulas.
3º.- Que, de conformidad con el referido pliego, oferta un canon mensual de
€ (en letra y cifras)
Lugar, fecha y firma del interesado.
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ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA CONTRATAR, SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN ESPAÑOLA EN CASO DE EMPRESAS EXTRANJERAS, PERTENENCIA O NO A UN GRUPO DE EMPRESAS, MEDIO DE COMUNICACIÓN CON EL EMPRESARIO E INFORMACIÓN PARA DIRIMIR EMPATES EN SU CASO
D./Dña. , con X.X.X xx , en nombre propio o en
representación de la empresa , y a efectos de cumplimentar los requisitos exigidos por la vigente legislación de contratos administrativo, en su calidad de
declaro bajo mi personal responsabilidad:
Primero.- Que la empresa cumple todas las condiciones establecidas legalmente y por los pliegos que rigen esta licitación, para contratar con el Ayuntamiento de Almuñécar, con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
En todo caso, y conforme establecen los artículos 146.4 TRLCSP y 14.4 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que rige esta contratación, en caso de resultar propuesto adjudicatario, o en cualquier momento anterior a dicha propuesta si así somos requeridos para ello por el órgano de contratación, acreditaremos la posesión y validez de todos los documentos que exige dicho pliego.
Segundo.- Tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones que contiene el artículo 60 TRLCSP. El licitador, persona física, o los administradores de la persona jurídica que represento, no están incursos en ninguno de los supuestos a que a que se refiere la Ley 12/1995, de 11 xx xxxx, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado; Ley 5/1984, de 24 xx xxxxx, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre incompatibilidades de altos cargos; y Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
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Tercero.- Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia , en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
En el supuesto de no ser empresa extranjera se indicará en este punto: No Procede
Cuarto.- Que la empresa a la que represento NO pertenece a un grupo ni concurre ninguno de los supuestos establecidos en el art. 42.1 del Código de Comercio, a los efectos de lo previsto en el artículo 86 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el RGLCAP
O bien el siguiente texto:
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
Que la empresa a la que represento pertenece al grupo empresarial que se indica a continuación y que está integrado por las siguientes empresas:
…………………………
…………………………
Quinto.- Que en el supuesto de concurrir en Unión Temporal de Empresarios, hago constar en este documento, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.2 TRLCSP: Nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas (UTE) en caso de resultar adjudicatarios del contrato, designando la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos frente a la Administración.
En caso de no concurrir en UTE, se indicará en este punto : NO PROCEDE.
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Sexto.- Asimismo, hace constar:
1º.- Que estable como medios para hacer efectiva cualquier notificación a la empresa los siguientes:
- Correo electrónico ……………………………………..
- Fax ……………………………………………………..
- Dirección de Correo ……………………………………
- Otro …………………………………………………….
2º.- Que declara igualmente la aceptación expresa de tales medios a los efectos indicados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares,
Séptimo.- En su caso y a efectos de lo previsto en el Apartado 14.3 del presente pliego, y solo aquellas empresas que la tuvieran, deberán presentar en el sobre 1 la documentación acreditativa de cualquier de las siguientes circunstancias:
- Las empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 %
- Empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, reguladas en la Ley 44/2007 de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esa consideración.
En el caso de no presentar dicha documentación se entenderá que no se dan esas circunstancias. En caso de no tenerla, se indicará en este punto : NO PROCEDE.
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Octavo.- Declara igualmente, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social.
Fecha, firma y sello de la empresa
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ANEXO IV
AUTORIZACIÓN PARA EL USO DE LA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO COMO MEDIO DE NOTIFICACIÓN
D/Xx en
con NIF ,
nombre y representación (en su caso) de la empresa
con
domicilio en la calle nº en relación con la
licitación realizada procedimiento abierto para la adjudicación de las obras
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de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en su redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, y conforme lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, AUTORIZO que cualquier comunicación que el Ayuntamiento de Almuñécar tenga que hacer de cualquier actuación relativa a este procedimiento se me notifique a través de la siguiente dirección de correo electrónico:
@ . En , a de de 20
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ANEXO V
MODELO DE AVAL PARA CONTRATOS CON LA ADMINISTRACIÓN
La entidad (razón social y CIF de la entidad aseguradora) con
domicilio en (calle, plaza, avenida, CP, localidad y provincia) , y en su nombre (nombre, apellidos y NIF de las
personas apoderadas):
con poder suficiente para obligarle en este acto según resultan del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A (nombre, apellidos o razón social) con NIF/CIF
en virtud de lo dispuesto por el Texto Refundido de la Ley de Contratos para las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el avalado , especificando si se
trata de garantía provisional, definitiva o global)
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ante el Excmo. Ayuntamiento de Almuñécar (Granada), por importe de (en letra)
( €).
Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, con renuncia al beneficio de
excusión y división y con compromiso de pago al primer requerimiento por parte del Ilmo. Ayuntamiento de Almuñécar, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y en sus normas de desarrollo.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El presente aval estará en vigor hasta que el Ilmo. Ayuntamiento de Almuñécar autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en las normas en virtud de las cuales se deposita la garantía y será efectivo a simple requerimiento del mismo.
El presente aval ha sido inscrito la misma fecha en el registro de avales de esta entidad con el número . En , a de de
Firma de los apoderados.
BASTANTEO DE PODERES POR XXXXXXXXX PÚBLICO
PROVINCIA | FECHA | Nº / CODIGO |
XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX
(XXXXXXX)
XXXXXXXXXXXX X XXXXXXX
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0- X.X. 00000 Tlf./ (958) 838601
ANEXO VI
MODELO CERTIFICADO SEGURO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número
La entidad (razón social y CIF de la entidad aseguradora) con domicilio en (calle, plaza, avenida, CP, localidad y provincia) , y en su nombre (nombre, apellidos y NIF de las personas apoderadas):
con poder suficiente para obligarle en este acto según resultan del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA
A (nombre, apellidos o razón social) con NIF/CIF en virtud de lo dispuesto por el Texto Refundido de la Ley de Contratos para las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo, en concepto de tomador del seguro, hasta el importe de (en letra)
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euros ( €), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el avalado , especificando si se trata de garantía provisional, definitiva o global)
así como de las penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al Ilmo. Ayuntamiento de Almuñécar (Granada).
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, en el caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá poner al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ilmo. Ayuntamiento de Almuñécar en los términos establecidos por el RD legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y normas de desarrollo. El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos por el artículo 57.1 del Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Ilmo. Ayuntamiento de Almuñécar autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en las normas en virtud de las cuales se deposita la garantía y será efectivo a simple requerimiento del mismo.
En , a de de
Firma de los apoderados.
BASTANTEO DE PODERES POR XXXXXXXXX PÚBLICO
PROVINCIA | FECHA | Nº / CODIGO |
XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX
(XXXXXXX)
XXXXXXXXXXXX X XXXXXXX
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0- X.X. 00000 Tlf./ (958) 838601
ANEXO VII
MODELO DE AUTORIZACIÓN PARA CONSULTAR DATOS REQUERIDOS POR LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO A LA AGENCIA TRIBUTARIA Y ALA SEGURIDAD SOCIAL.
(Se incluirá en el sobre 1)
(nombre y apellidos)…………………………………………………………………………, con... Domicilio en. ,
calle/plaza………………………………………, código postal ,con
DNI/NIF nº………………………………………., que actuo en nombre propio /En nombre y representación de la empresa (nombre o razón social y CIF)
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……………………………………………………………………………………………………… en relación con el contrato………………………………………………………………
Autorizo al Ayuntamiento de Almuñécar a solicitar y obtener, ante la Agencia Tributaria de la Administración del Estado y la Tesorería General de la Seguridad Social, la información relevante necesaria por comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para contratar, adjudicar, ejecutar y recibir el pago del contrato, para comprobar que estoy al corriente de mis obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, todo de acuerdo con el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, y el artículo 95.1 K) de la Ley 58/2003, general tributaria, que permite, previa autorización de la persona interesada, ceder los datos tributarios que necesiten las administraciones públicas para desarrollar sus funciones (art. 11 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; art. 10 del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que la desarrolla, y art. 13.2 b) del Real decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el cual se regulan los registros y las notificaciones telemáticas), así como utilizar medios telemáticos para sustituir la aportación de certificados por parte de los ciudadanos.
Almuñécar, a …………………….de………………………de…………..
XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX
(XXXXXXX)
XXXXXXXXXXXX X XXXXXXX
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0- X.X. 00000 Tlf./ (958) 838601
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(rúbrica y sello de la empresa)