Contract
Diligencia: Para hacer constar que el presente Xxxxxx ha sido aprobado por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 13 de septiembre de 2016.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES | |
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE | AYUNTAMIENTO XX XXXX |
TIPO CONTRATO: | ADMINISTRATIVO |
CALIFICACIÓN : | OBRAS |
OBJETO: | PROYECTO DE URBANIZACIÓN Y MEJORA DE LA C/SAN XXXXXXX XX XXXX. |
TRAMITACIÓN: | ORDINARIA |
PROCEDIMIENTO: | NEGOCIADO CON PUBLICIDAD |
FORMA ADJUDICACIÓN: | Oferta económicamente más ventajosa. |
CRITERIOS ADJUDICACIÓN | Único criterio de adjudicación: el Precio más bajo. |
FECHA: | 6 de septiembre de 2016. |
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.
CLÁUSULA PRIMERA. Régimen jurídico del contrato.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo, 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP); supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
CLÁUSULA SEGUNDA. Objeto y Calificación del contrato.
El objeto del contrato es la ejecución de las obras consistentes en la Ejecución de las obras de “Proyecto de urbanización y mejora de la C/ San Xxxxxxx” xx Xxxx, todo ello de conformidad con lo establecido en el Proyecto redactado por la mercantil SEASA (Grypo Aguas de Valencia) y suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos,
D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, aprobado por la Junta de Gobierno Local de fecha 6 de septiembre de 2016, obrante al expediente, con un presupuesto de licitación total de 508.232,49 €, correspondiendo 420.026,85 € al precio del contrato y 88.205,64 €, al IVA, calculado al tipo del 21%, cuya codificación es CPV 45211360-0 “ Trabajos de construcción de desarrollo urbano”.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras, tal y como establece el artículo 6 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo, 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA TERCERA. Presupuesto de licitación y Precio del Contrato.
El presupuesto de licitación del presente contrato asciende a la cuantía de 508.232,49 €, (TOTAL); el presupuesto anterior queda desglosado en un importe de 420.026,85 € y en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de 88.205,64 €.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se entenderá que todos los gastos que se originen para los licitadores y el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, así como los tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes, serán a cargo de los mismos.
El contrato es a riesgo y xxxxxxx del contratista, el cual no podrá solicitar alteración en el precio o indemnización.
El precio del presente no podrá ser objeto de revisión, de conformidad con lo dispues- to en el art. 89 del TRLCSP en su redacción dada por la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española.
CLÁUSULA CUARTA. Existencia de Crédito.
Existe consignación presupuestaria adecuada y suficiente en el Presupuesto de 2016, con cargo a la correspondiente partida presupuestaria, de conformidad con el Informe emitido por Intervención y que obra en el expediente, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato, el cual quedará distribuido de la siguiente forma:
- 1ª Anualidad 2016: 254.116,25 € (desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2016).
Respecto del gasto plurianual, y en aplicación del art. 174 de del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), para las siguientes anualidades se ha de adquirir el compromiso de gasto sujeto a condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente por el importe restante, esto es,
- 2º Anualidad 2017: 254.116,24 € (desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero de 2017).
CLÁUSULA QUINTA. Duración del contrato.
La duración del contrato de obras de “Proyecto de urbanización y mejora de la C/San Xxxxxxx” xx Xxxx será de CUATRO MESES.
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación de replanteo que deberá firmarse en el plazo máximo de UN MES desde la formalización del contrato. El contratista deberá presentar el Plan de seguridad y salud y el Plan de gestión de residuos de construcción y demolición, en el plazo xxxxxx xx XXXX DIAS a contar desde la fecha de adjudicación de las obras.
CLÁUSULA SEXTA. Perfil del contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:
En el perfil del contratante se publicará la composición de la Mesa de Contratación, y la adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato e información referente al mismo. Además, dicha información se publicará también en la Plataforma de Contratación del Sector Público regulada en el art. 334 del TRLCSP, para cuyo acceso figura un enlace a dicha Plataforma en el perfil del contratante de la página web municipal.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Tramitación y cómputo de plazo.
La tramitación del expediente de contratación será ordinaria y los plazos se computarán en días naturales (de conformidad con la Disposición Adicional 15ª de la LCSP).
Si el último día fuera festivo se prolongará el plazo al siguiente día hábil (de conformidad con el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, LRJPAC).
CLÁUSULA OCTAVA. Procedimiento y Forma de Adjudicación.
La forma de adjudicación del contrato de obras de “Proyecto de urbanización del entorno Centro de Salud integrado xx Xxxx” será el procedimiento negociado con publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consulta con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 del TRLCSP.
El presente procedimiento se regirá por las normas contenidas en los artículos 163 a 166 ambos inclusive, en el que todo empresario interesado podrá presentar una propo- sición. El plazo de recepción de solicitudes de participación será de 15 días contados desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRL- CSP:
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un solo criterio de adjudicación, que de conformidad con el artículo 150.1 del TRLCSP y con lo establecido en la Cláusula Decimocuarta del presente Xxxxxx, deberá ser necesariamente el del precio más bajo.
Los órganos de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el artículo 140 del TRLCSP.
CLÁUSULA NOVENA. Publicidad de la licitación.
El órgano de contratación dispondrá las correspondientes publicaciones de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia.
El órgano de contratación podrá disponer, con carácter discrecional, la publicación en prensa del anuncio de la licitación.
Todos los gastos de publicidad serán a cuenta del adjudicatario de la contratación, siendo el importe máximo previsto para los mismos de 500 euros.
CLÁUSULA DÉCIMA. Aptitud para Contratar.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que el TRLCSP lo exija, se encuentren debidamente clasificadas.
Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de la actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente.
La aptitud para contratar con la Administración se acreditará mediante la presentación de la documentación administrativa señalada en la Cláusula Duodécima del presente Pliego.
No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Solicitudes de Participación.
El órgano de contratación dispondrá la correspondiente publicación del anuncio xx xx- citación para la presentación de solicitudes de participación, en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en Perfil de contratante.
Las solicitudes de participación podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos (disposición adicional decimoquinta del TRLCSP), en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).
Cuando las solicitudes se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante télex, fax o telegrama remitido al número del registro general que se indique en la invitación, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. También podrá anunciarse por correo electrónico. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario, procediéndose a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos
diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del TRLCSP.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las Cláusulas de este Pliego y del de Prescripciones Técnicas, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Contenido de las proposiciones.
Las proposiciones respetarán el modelo que establezca este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y tendrán carácter secreto hasta el momento de la licitación.
Toda la documentación deberá presentarse redactada en castellano o lengua cooficial. Las traducciones deberán hacerse en forma oficial (artículo 23 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre).
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Proyecto de urbanización y mejora de la C/ San Xxxxxxx xx Xxxx”. La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
(Artículo 146 del TRLCSP)
Los documentos a incorporar en este sobre son los siguientes, ordenados tal y como se indica a continuación:
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y su
capacidad de obrar.
- Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
- Cuando se trate de personas jurídicas: mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea: por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
- Los demás empresarios extranjeros: con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
* Se acompañará copia del C.I.F. de la empresa, caso de ser sociedad mercantil.
b) Documentos que acrediten, en su caso, la representación.
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento xx Xxxx. Previamente al bastanteo de poderes, deberá ingresarse en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras de este Ayuntamiento la correspondiente tasa de 15,00 euros (de conformidad con la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por los documentos que expida la Administración municipal a instancia de parte).
- Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
- Igualmente, la persona con poder bastanteado a efectos de representación deberá acompañar fotocopia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
c) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
- La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
1. Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
2. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
3. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, so- bre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspon- diente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últi- mos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se dis- ponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
- La solvencia técnica de los empresarios se acreditará por los siguientes medios (Proyecto de renovación del colector general de la C/ Xxxx Xxxxxxxxx, xx Xxxx, redactado por la mercantil SEASA y suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, aprobado por la Junta de Gobierno Local de fecha 6 de septiembre de 2016, obrante al expediente):
- Mediante su clasificación en los siguientes grupos y subgrupos:
Grupo E. Hidráulica.
Subgrupo 1. Abastecimientos y Saneamientos. Categoría 3.
Grupo I. Instalaciones eléctricas. Subgrupo 6. Distribución en baja. Categoría 1.
d) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. En caso de que no tenga propósito de subcontratar, la declaración se realizará en este sentido.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico.
f) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, conforme al modelo que se acompaña como Anexo I del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Esta declaración responsable incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma a la que pertenezca y con el Ayuntamiento xx Xxxx, así como de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
g) Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
h) Si la empresa tiene plantilla superior a 50 personas, certificado de la misma en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma que en todo caso deberá ser igual o superior al 2%, o en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas. Si la empresa tiene plantilla inferior a 50 personas, declaración expresa en tal sentido. El cómputo de plantilla se realizará de acuerdo con lo establecido en el art. 42.1 de RDL 1/2013.
i) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
j) Relación de los documentos contenidos en este sobre.
SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
La proposición económica deberá estar formulada conforme al modelo que se adjunta como Xxxxx XX de este Pliego, formando parte inseparable del mismo, con indicación expresa en todo caso del IVA como partida independiente, siendo rechazadas por parte de la Administración aquéllas que no lo contemplen, no siendo susceptible de subsanación.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, los datos que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
La presentación de la proposición presume por parte del licitador la aceptación incon- dicional de las Cláusulas de este Pliego y del de Prescripciones Técnicas, y la declara- ción responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para con- tratar con la Administración.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantía Provisional.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.1 del RD Legislativo 3/2011, en el presente expediente no se exige la constitución de garantía provisional.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Criterios de Adjudicación.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un solo criterio de adjudicación, que de conformidad con el artículo 150.1 del TRLCSP, deberá ser necesariamente el precio más bajo, a aportar por el Ayuntamiento xx Xxxx.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Aspectos sobre los que versará la negociación.
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa, el aspecto sobre el que versará la negociación será el precio.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Mesa de contratación, Apertura de Proposiciones y Propuesta de Adjudicación.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de del Texto Refundido de la Ley de Contratos aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— El Concejal de Contratación, que actuará como Presidente de la Mesa.
— La Concejal Ordenación del Territorio (Urbanismo y obras), Área supervisora del contrato, vocal.
— Un Concejal de la oposición, designado por la Junta de Gobierno Local, vocal.
— El Secretario de la Corporación, vocal.
— La Interventora de la Corporación, vocal.
— La ITOP Municipal, Responsable del contrato, en los términos establecidos en la cláusula Vigesimosexta del presente Pliego.
— La Técnico de Administración General de Contratación Administrativa, que actuará como Secretaria de la Mesa.
De acuerdo con el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009 la composición de la mesa de contratación se publicará en el perfil del contratante con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar la misma para la calificación de la documentación administrativa referida en el artículo 146.1 del Real Decreto Legislativo, 3/2011, de 14 de noviembre.
En todo caso, deberá dejarse constancia en el expediente de la invitación cursada, de la oferta recibida y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación.
La Mesa de Contratación calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
Si la mesa observa defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, bien en el mismo acto o posteriormente en un plazo no superior a SIETE DÍAS NATURALES, contados desde la apertura de la documentación administrativa, la Mesa de Contratación procederá, en sesión pública, a la apertura y examen del sobre “B”. A continuación comenzará la negociación de acuerdo con los criterios establecidos en el Pliego, pudiendo, en ese momento, solicitar los informes técnicos que considere precisos. Las empresas deberán comparecer en dicho acto mediante persona facultada para llevar a cabo dicha negociación.
La negociación se efectuará con todas las empresas admitidas, siempre que las mismas no incurran en ofertas anormales o desproporcionadas, y versará sobre la mejora de la baja ofertada inicialmente. Se desarrollará en un acto en el que de viva voz, por parte de las diferentes empresas, se propongan sus alternativas a la Mesa de Contratación, que propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, salvo que sea necesario solicitar informes técnicos.
A continuación elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación al órgano de contratación a favor del licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa atendiendo al resultado de la negociación.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Requerimiento de la documentación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx XXXX días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del Contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
Asimismo, el contratista deberá acreditar por escrito, conforme a lo dispuesto en el art. 10 del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, que ha realizado la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva y que ha cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo.
Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados.
De conformidad con el artículo 152.1 del TRLCSP, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado.
Se considerará baja temeraria la baja en más de un 40% de la media ofertada.
En cualquier caso, para decidir la existencia de una baja temeraria o desproporcionada (artículo 152.3 del TRLCSP y el artículo 85 del RGLCAP) será necesario un trámite de audiencia de los licitadores, que será de tres días, para que justifiquen la valoración de la oferta y precisen las condiciones de la misma, así como asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos mencionados, estimase que la oferta no puede ser cumplida
como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 151 del citado Texto Refundido.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Garantía Definitiva y adicional.
Los que resulten adjudicatarios de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido en el plazo señalado en la Cláusula Decimoséptima (diez días hábiles).
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
Dicho Aval o Seguro de Caución se otorgará de forma solidaria, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento. Asimismo, deberá estar intervenido por Notario. (Ver modelo del Anexo III del presente Pliego).
La no constitución de la garantía definitiva dentro del plazo señalado, por causas imputables al adjudicatario, dará lugar a que el Ayuntamiento xx Xxxx declare decaída la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato o hasta que se declare la resolución del mismo sin culpa del contratista.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del TRLCSP.
La garantía también podrá constituirse mediante retención en el precio si lo decide el órgano de contratación de conformidad con el artículo 96.2 del citado Texto Refundido.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de 15 días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
Asimismo, y según lo establecido en el Estudio de Gestión de residuos de construcción y demolición, deberá constituirse fianza complementaria por importe de 26.656,69 € para garantizar la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición generados, todo ello de conformidad con señalado en el art. 6 del RD 105/2008 de 1 de febrero. Dicha fianza será devuelta una vez que el productor de los residuos haya presentado ante el Ayuntamiento la documentación establecido en la letra c) del Art. 4 del RD 105/2008, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales respecto al cumplimiento del Estudio de Gestión de Residuos de la Construcción y demolición.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Adjudicación del contrato.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la recepción de la documentación por el propuesto como adjudicatario, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación requerida correctamente y constituido la garantía definitiva.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, por el adjudicatario propuesto por la Mesa de Contratación, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
- En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
- Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
- En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso, se hubiese constituido.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos de tramitación de emergencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 113 del TRLCSP.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Ejecución del Contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo. A tales efectos, dentro del plazo máximo de UN MES desde la fecha de su formalización, el departamento de la Administración encargado de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.
En ningún caso podrá acordarse el inicio de las obras sin que se haya extendido el Acta de comprobación del replanteo. Si en el Acta se hicieran constar reservas que se consideren fundadas, se suspenderá la iniciación hasta que el órgano de contratación dicte Resolución ordenando su iniciación o la suspensión definitiva.
El Acta de comprobación del replanteo reflejará la conformidad o disconformidad del proyecto, con especial referencia a las características geométricas de la obra, a la procedencia de los materiales, a la autorización para la ocupación de los terrenos necesarios, a la existencia de servicios afectados y a cualquier otro extremo que pueda influir en el cumplimiento del contrato.
Cuando el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos y la viabilidad del proyecto, sin reserva por parte del contratista, se dará por el Director de la obra la autorización para iniciar su ejecución, con constancia explícita en el Acta, de la que se dará por notificado el contratista al suscribirla.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste diera al contratista el Director facultativo de las obras y el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico de salud, el contratista elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones en materia de seguridad y salud. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el estudio o estudio básico.
El Plan de Seguridad y Salud deberá ser aprobado por la Administración, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección Facultativa de la obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador.
Si se incumple dicho plazo y, debido a ello, la aprobación del Plan no se produce antes de la comprobación del replanteo, aunque se autorice el inicio de la obra, para el comienzo efectivo de la misma será condición imprescindible la aprobación del referido Plan.
El autor del Plan de Seguridad y Salud deberá ser Técnico con la titulación exigida legalmente.
El contratista vendrá obligado a recoger en el Plan de Seguridad y Salud todas las medidas y elementos necesarios para cumplir lo estipulado al respecto por la legislación vigente sobre la materia y por las normas de buena construcción, sin que tenga derecho a recibir más importe que el fijado en el Estudio de Seguridad y Salud afectado de la baja de adjudicación en su caso.
Los locales y servicios para higiene y bienestar de los trabajadores que vengan obligados por el Estudio de Seguridad y Salud o por las disposiciones vigentes sobre la materia habrán de ser ubicados, siempre que sea posible, en la propia obra y, en todo caso, serán para uso exclusivo del personal adscrito a la obra.
Cualquier variación que se plantee de las características y emplazamiento de dichos locales y servicios, una vez aprobado el Plan, requerirá la previa modificación del mismo, así como su posterior informe y aprobación en los términos establecidos por las disposiciones vigentes.
Los referidos locales y servicios deberán estar dispuestos desde el inicio de la obra.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Licencias y permisos.
El contratista está obligado a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias, impuestos y autorizaciones municipales y de cualquier otro Organismo Público o Privado sean necesarios para la iniciación, ejecución de las obras y entrega al uso o servicio de las mismas, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a esta última le corresponda.
Asimismo, el contratista estará obligado a abonar en los plazos voluntarios establecidos el importe de los gastos y exacciones derivados de los impuestos, licencias y autorizaciones referidas anteriormente, y cualesquiera que graven la ejecución y posterior ocupación de la obra, gastos que serán de cuenta del contratista, salvo disposición en contrario, dando conocimiento inmediatamente a la Administración de haber cumplido dichos trámites.
El importe de estas cargas que se deriven de la obra forma parte de los gastos asumidos por la oferta económica y conforme a esta estipulación contractual se traslada la obligación de pago al adjudicatario del contrato celebrado.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Inventario de maquinaria y personal.
Antes de dar comienzo a las obras, el contratista presentará a la Administración, relación detallada de los siguientes extremos:
a) Maquinaria y medios auxiliares que habrán de emplear en la ejecución de los trabajos.
b) Técnico con la titulación adecuada o, en su caso, designado por el contratista para la ejecución de la obra, que quedará adscrito permanentemente a la misma, comunicando esta designación al órgano gestor para su aceptación y a la Dirección facultativa para su conocimiento. El Técnico quedará adscrito en calidad de Jefe de Obra y deberá permanecer durante las horas de trabajo a pie de obra.
c) Relación numerada por oficios y categorías del personal que pondrá al servicio de las obras, acompañada del TC2 correspondiente al último mes cotizado.
d) En su caso, partes de la obra a realizar mediante subcontratas, con indicación del presupuesto de las mismas a los efectos prevenidos en el artículo 227 del TRLCSP. En cuanto a pagos a subcontratistas y plazos, deberá estarse a lo establecido en el artículo 228 del TRLCSP.
Los datos anteriores deberán ajustarse como mínimo a los aportados por el contratista para la licitación, debiendo ser autorizados expresamente por el órgano gestor que podrá autorizar su modificación mediante propuesta motivada de la Dirección facultativa.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Responsable del contrato, Dirección de la Obra y Delegado de la Obra.
El órgano de contratación designará un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada.
La designación del responsable del contrato, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato.
El nombramiento del responsable del contrato será comunicado por escrito al contratista en el plazo de UNA SEMANA desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.
El Delegado de la obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de dicho plazo, se impondrán las correspondientes penalidades por demora en la ejecución, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Trigésimo segunda del presente Pliego de condiciones.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del TRLCSP).
— El contratista está obligado a realizar los ensayos de materiales o unidades de obra que determine el Programa de Control de Calidad propuesto por el contratista y/o que determine la Dirección Técnica (DT) de las obras, hasta un coste total facturado IVA incluido del 1% del precio del contrato.
— Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx el cartel anunciante de la obra, así como las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, así como a las alternativas de circulación del tráfico derivadas de las obras a realizar, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
— El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del TRLCSP para los supuestos de subcontratación.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemniza- ción por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por el incumplimiento del contratista.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o inti- mación previa por parte del Ayuntamiento.
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. Pago del Precio.
El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el TRLCSP y en este Pliego, con arreglo al precio convenido.
La factura se emitirá en el plazo de quince días desde la fecha de entrega de los bienes y contendrá el detalle desglosado de las obras ejecutadas durante dicho periodo de tiempo. En la misma se incluirá la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación del órgano de contratación y destinatario. Dicha factura será acompañada de la correspondiente certificación de cumplimiento del contrato, que deberá emitirse dentro del plazo de los TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES a la fecha de recepción de los bienes por parte del DIRECTOR DE LA OBRA. Dicho certificado deberá reflejar los precios unitarios de cada una de las prestaciones realizadas por el contratista durante dicho mes. Durante dicho plazo la Administración llevará a cabo un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual se verifique la conformidad de la ejecución del contrato.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de las obras realizadas. No obstante, si la Administración Pública recibe la factura correspondiente con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha conformidad, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el Registro General del Ayuntamiento. Si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, modificada por la Ley 15/2010, de 15 de julio, por la que se establecen Medidas de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura en el Registro General en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de realización del objeto del contrato. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura en el Registro General, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de factura en el Registro sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente.
Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista por acopios de materiales, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan el artículo 232 del TRLCSP, y artículos 155 a 157 del RGLCAP.
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. Revisión de Precios
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del TRLCSP en el presente contrato no procede revisión de precios.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Subcontratación.
La subcontratación se regirá por lo dispuesto en los artículos 227 y 228 del TRLCSP y en la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3, con sujeción a lo siguiente:
- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
- Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50% respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO PRIMERA. Modificación del Contrato.
A los efectos de las determinaciones establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, no está prevista la modificación del contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO SEGUNDA. Penalidades por Incumplimiento
- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
- Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía nos podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO TERCERA. Cumplimiento del contrato.
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 235 del TRLCSP y en los artículos 163 y siguientes del RGLCAP.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
- El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
- El cumplimiento no defectuoso del contrato.
- El cumplimiento de los criterios de adjudicación.
- El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO CUARTA. Resolución del Contrato.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 222 a 225 del TRLCSP y, específicamente para el contrato de obras, en los artículos 237 a 239 de dicha norma, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del RGLCAP.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO QUINTA. Recepción y Plazo de Garantía.
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la Dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Se establece un plazo de garantía de UN AÑO a contar desde el día siguiente a la firma del Acta de Recepción de la obra. Conforme a lo establecido en el artículo 235 TRLCSP durante el período de garantía el contratista será responsable de los defectos que puedan advertirse en los trabajos ejecutados.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo por vicios ocultos, procediéndose a la
devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de 60 días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Si la obra se arruina con posteridad a la expiración del plazo de garantía por vicios o defectos ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante el plazo de quince años a contar desde la recepción.
IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO SEXTA. Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del TRLCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el art. 211 del TRLCSP.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO SÉPTIMA. Jurisdicción competente.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del TRLCSP.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO OCTAVA. Recursos administrativos y jurisdiccionales.
Los Acuerdos correspondientes del órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos puede interponerse recurso potestativo de reposición, de conformidad con la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común (artículos 116 y siguientes) en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo dictó; o recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso- Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación del Acuerdo.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO NOVENA. Autenticación mediante firma electrónica.
De conformidad con lo establecido en la letra f) del apartado 1 de la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, todos los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos administrativos o de las empresas licitadoras o contratistas que tengan efectos jurídicos y se emitan a lo largo del Procedimiento de Contratación deben ser autenticados mediante una firma electrónica reconocida de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. Los medios electrónicos, informáticos o telemáticos empleados deben poder garantizar que la firma se ajusta a las disposiciones de esta Norma. No obstante lo anterior, las facturas electrónicas que se emitan en los procedimientos de contratación se regirán por lo dispuesto en la normativa especial que resulte de aplicación.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA. Identificación de órganos.
A los efectos previstos en el apartado segundo de la disposición adicional trigésima Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en el presente Procedimiento el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención Municipal; el Órgano de Contratación es la Junta de Gobierno Local, y el destinatario es el área de Territorio. Dichos Órganos deberán constar en la factura correspondiente que se presente por el contratista, con carácter previo al abono de la prestación, asignándose a todos ellos el código L01030190, a los efectos previstos en la Orden HAP/492/2014, de 27 xx xxxxx, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Dicho código deberá figurar expresamente en las facturas emitidas.
En Aspe, a 6 de septiembre de 2016.
La TAG
Fdo. : Xx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx.
ANEXO I:
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 60 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
D./Xx. .....................................................................................................................................
D.N.I. nº .....................................................................................................................................
DOMICILIO
Calle /plaza:
Nº Población:
Provincia:
Código Postal:
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo, 3/2011, de 14 de noviembre, y no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la misma ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, así como de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, hallándose la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes.
Asimismo, declaro la vigencia del Certificado de Clasificación del contratista, así como, la de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en
a de de 201_
Fdo: ................................................................
ANEXO II:
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA.
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , habiendo recibido invitación para la presentación de oferta y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado con publicidad del contrato de Obras de
, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el siguiente precio:
PRECIO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: € IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO: €
PRECIO TOTAL €
(En número y letra)
En , a de de 201 .
Firma del licitador,
Fdo.: .
ANEXO III: MODELO DE AVAL.
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellido de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante el Ayuntamiento xx Xxxx, por importe de (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento xx Xxxx, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento xx Xxxx o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
.............................................................................
INTERVENCIÓN NOTARIAL AL DORSO relativa a la capacidad de los firmantes para obligar a la entidad otorgante en caso de tener que ejecutarse el aval; todo ello de conformidad con el artículo 17 bis de la Ley de Notariado y con el artículo 197 quarter del Reglamento Notarial.