Contract
Entre los suscritos: XXXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con la C.C. No. 9,147.783 expedida en Cartagena, actuando en su calidad de Gerente General de TRANSCARIBE S.A., empresa por acciones de naturaleza pública, del orden Distrital, identificada con NIT No. 806.014.488-5, nombrado mediante Acta de Junta Directiva No. 116 del 18 xx xxxxx de 2016 y debidamente posesionado tal como consta en Acta No. 001 del 22 xx xxxxx de 2016, quien para efectos del presente contrato se denominara TRANSCARIBE S.A., o Contratante, por una parte; y por la otra, [nombre del representante del contratista o de la persona natural Contratista] identificado con [tipo de documento de identificación] con [número documento de identificación] expedida en [ciudad de expedición] [actuando en su propio nombre] o [en calidad de cargo o vínculo con el Contratista] de la [nombre sociedad o estructura plural que representa] con NIT [Número NIT del Contratista] y matrícula mercantil No. [Número matrícula mercantil], quien para los efectos del presente contrato se denominará [nombre sociedad o estructura plural que representa] o [nombre de la persona natural] o el Contratista, hemos convenido en celebrar el presente Contrato de Consultoria, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
I. Que la misión de T R AN S C AR I B E S . A. S es la implementación, operación y sostenimiento del sistema de transporte masivo del Distrito Turístico y Cultural xx Xxxxxxxxx de indias, creada para contribuir con el desarrollo ambiental y urbanístico, mejorando la calidad de vida y la competitividad de la ciudad, enmarcados dentro de los principios de responsabilidad, compromiso y transparencia, garantizando un óptimo desplazamiento que responda a las condiciones naturales y culturales de la ciudadanía y el contrato a celebrarse se relaciona con esta misión porque el sistema requiere de una actualización del estudio de modelo de transporte, a fin de mejorar las condiciones de la implementación del sistema, y que la misma obedezca a la necesidad actual de la ciudad.
II. Que la necesidad a satisfacer por parte del Contratante es SELECCIONAR LA PROPUESTA MÁS FAVORABLE PARA LA ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO DE CONSULTORIA PARA LLEVAR A CABO LA ACTUALIZACIÓN DEL MODELO DE TRANSPORTE PÚBLICO Y DEL DISEÑO OPERACIONAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE LA CIUDAD XX XXXXXXXXX, SITM TRANSCARIBE".
III. Que TRANSCARIBE S.A. desarrolló los respectivos estudios y documentos previos.
IV. Que la Oferta del Proponente [nombre del Contratista] resultó como la ganadora del proceso de selección dado que cumplió con las condiciones y requisitos exigidos en el Pliego de Condiciones del CONCURSO DE MERITOS ABIERTO No. TC-CPN-001-2019.
V. Que el presente Contratista se seleccionó por medio de un CONCURSO DE MERITOS ABIERTO identificada con el N°. TC-CPN-001-2019.
VI. Que la actividad a contratar se encuentra incluida en el Plan Anual de Adquisiciones,
VII. Que en la fecha se encuentra vigente el plazo previsto en el pliego de condiciones del CONCURSO DE MERITOS ABIERTO No. TC-CPN-001-2019, para la suscripción del contrato de obra adjudicado.
VIII. Que EL CONTRATISTA conoce y ha evaluado los términos y condiciones técnicas, económicas, legales y de cualquier otra índole relacionadas con el Proyecto objeto del presente Contrato de Consultoria, así como los riesgos que mediante la suscripción del
mismo asume.
IX. Que el presente contrato se encuentra soportado presupuestalmente por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. XXXX del XXX de XXXXX de 2019 por valor de XXXXXXXX.
X. Que de conformidad con lo establecido en el Manual de Contratación de TRANSCARIBE S.A. (Resolución No. 000043 del 10 xx xxxxx de 2014), el funcionario encargado de la Dirección de Oeraciones es el responsable de la contratación, en atención a que en ésta dependencia surgió la necesidad de la contratación.
XI. Que el presente contrato se regirá por la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y las normas que la reglamentan, modifican y adicionan. En consideración a lo anterior, las partes han decidido celebrar el presente contrato, el cual además se regirá por las siguientes cláusulas:
Por lo anterior, las partes celebran el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
Cláusula 1 – Objeto del Contrato
El objeto del Contrato es la CONSULTORIA PARA LLEVAR A CABO LA ACTUALIZACIÓN DEL MODELO DE TRANSPORTE PÚBLICO Y DEL DISEÑO OPERACIONAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE LA CIUDAD XX XXXXXXXXX, SITM TRANSCARIBE.
Los Documentos del Proceso forman parte del presente Contrato y definen igualmente las actividades, alcance y obligaciones del Contrato, en especial el Anexo No. 1 xxx xxxxxx de condiciones.
Cláusula 2 – Definiciones
Las expresiones utilizadas en el presente Contrato con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que se asigna a continuación. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo con el contexto en el cual son utilizados. Otros términos utilizados con mayúscula inicial deben ser entendidos de acuerdo con la definición contenida en el Decreto 1082 de 2015 y de acuerdo al significado establecido en los Pliegos de Condiciones. Los términos no definidos en los documentos referenciados o en la presente cláusula, deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.
DEFINICIONES | |
Adjudicación | Es la decisión final de TRANSCARIBE S.A., expedida por medio de un acto administrativo, que determina el adjudicatario del presente Proceso de Contratación. |
Anexo | Es el conjunto de formatos y documentos que se adjuntan al presente Pliego de Condiciones y que hacen parte integral del mismo. |
Conflicto de interés | Son las circunstancias que el interesado o Proponente dará a conocer a la Entidad Estatal y que considera puede tener incidencia en la imparcialidad con la que se debe adoptar las decisiones en el curso del proceso. |
Contratista | Es el Proponente que resulte adjudicatario y suscriba el Contrato objeto del presente Proceso de Contratación. |
Contrato | Es el negocio jurídico que se suscribirá entre TRANSCARIBE S.A. y el adjudicatario, por medio del cual se imponen a las partes obligaciones reciprocas y se conceden derechos correlativos que instrumentan la relación contractual que se busca establecer a través del presente proceso de contratación. |
Oferta | Es la propuesta presentada a TRANSCARIBE S.A. por los interesados en ser el Contratista del Proceso de Contratación objeto del presente Pliego de Condiciones. |
Pliego de condiciones | Es el conjunto de normas que rigen el proceso de selección y el futuro Contrato, en los que se señalan las condiciones objetivas, plazos y procedimientos dentro de los cuales los Proponentes deben formular su Oferta para participar en el Proceso de Contratación del Contratista y tener la posibilidad de obtener la calidad de adjudicatario del presente Proceso de Contratación. |
Primer orden de elegibilidad | Es la posición que ocupa el Proponente que, una vez habilitado, obtiene el puntaje más alto luego de efectuarse la evaluación prevista en el presente Pliego de Condiciones. |
Proponente | Es la persona natural o jurídica o el grupo de personas jurídicas y/o naturales, nacionales o extranjeras, asociadas entre sí mediante las figuras de consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura que presenta una Oferta para participar en el Proceso de Contratación. |
Requerimientos técnicos | Es el documento adjunto al pliego de condiciones que contiene las descripciones, condiciones y características generales y específicas de la interventoría a ejecutar y hacen parte integrante del presente proceso de selección. |
Cláusula 3 – Alcance del objeto del Contrato
El Contratista se obliga a cumplir con lo previsto en el Anexo No. 1. Descripción técnica de la interventoría y equipo de trabajo. Este anexo igualmente incluye:
1. INTRODUCCION
2. COMPONENTES DEL SISTEMA TRANSCARIBE
3. CARACTERISTICAS DE LA OPERACIÓN DEL SITM
4. DESCRIPCION DEL OBJETO A CONTRATAR
5. OBJETIVOS, METAS Y ALCANCE DE LOS SERVICIOS QUE SE REQUIEREN
6. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS SERVICIOS, RESULTADOS O PRODUCTOS ESPERADOS
7. CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
8. METODOLOGÍA EXACTA PARA LA EJECUCIÓN DE LA CONSULTORÍA, PLAN Y CARGAS DE TRABAJO PARA LA MISMA
9. ENTREGABLES Y FORMA DE PAGO
10. LISTADO Y UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN DISPONIBLE PARA SER CONOCIDA POR LOS PROPONENTES, CON EL FIN DE FACILITARLES LA PREPARACIÓN DE SUS OFERTAS, TALES COMO ESTUDIOS, INFORMES PREVIOS, ANÁLISIS Y DOCUMENTOS DEFINITIVOS
Cláusula 4 – Valor del Contrato y Forma de pago
El valor de este contrato en la suma de XXXXXXXXXXX).oo M/CTE, el cual cuenta con Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº XXXXXXXXXXXXXX.
TRANSCARIBE, conforme al PAC de la entidad, cancelará el valor del contrato que se suscribe de la siguiente manera:
Pago numero | HITO ENTREGABLE(S) | PLAZO | PORCENTAJE DE PAGO Y VALOR |
1 | INFORME DE LEVANTAMIENTO DE INFORMACION RUTAS DEL TPC Y TRANSPORTE INFORMAL INFORME DE RESULTADOS DE TRABAJO DE CAMPO | Al mes siguiente a la suscripción del acta de inicio. | Se pagara el valor establecido en la oferta del proponente seleccionado, previa entrega y recibo del producto. Este valor debe corresponder al 20% del valor de su oferta total, previo impuestos. |
2 | MATRIZ ORIGEN DESTINO DEL SITM MATRIZ ORIGEN DESTINO DE LA CIUDAD XX XXXXXXXXX MODELO DE TRANSPORTE CUATRO ETAPAS ESTUDIO DE DIAGNOSTICO DE SITUACION ACTUAL DEL SITM | Al tercer mes siguiente a la suscripción del acta de inicio. | Se pagara el valor establecido en la oferta del proponente seleccionado, previa entrega y recibo del producto. Este valor debe corresponder al 30% del valor de su oferta total, previo impuestos. |
3 | PROPUESTA AJUSTE DE DISEÑO OPERACIONAL SITM ACTUALIZACION DEL PLAN DE IMPLEMENTACION ANALISIS FINANCIERO DEL SITM INFORME EJECUTIVO FINAL | Al sexto mes siguiente a la suscripción del acta de inicio. | Se pagara el valor establecido en la oferta del proponente seleccionado, previa entrega y recibo del producto. Este valor debe corresponder al 40% del valor de su oferta total, previo impuestos. |
4 | ACOMPAÑAMIENTO DE 3 MESES | Al noveno mes siguiente a la suscripción del acta de inicio. | Se pagara el valor establecido en la oferta del proponente seleccionado, previa entrega y recibo del producto. Este valor debe corresponder al 10% del valor de su oferta total, previo impuestos. |
Los pagos se realizarán dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de las facturas en las oficinas de Transcaribe S.A., soportada con la entrega en medio físico y magnético de los productos objeto de entrega (entregables), conjuntamente con certificación de cumplimiento expedida por el supervisor del contrato por parte de Transcaribe, acompañadas de la certificación de pago de obligaciones asumidas por parte del consultor por concepto de salud, pensiones, riesgos profesionales, aportes a cajas de compensación familiar, ICBF y SENA.
Cláusula 5 – Declaraciones del contratista
El Contratista hace las siguientes declaraciones:
5.1 Xxxxxx y acepta los Documentos del Proceso.
5.2 Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los Documentos del Proceso y recibió de TRANSCARIBE respuesta oportuna a cada una de las solicitudes.
5.3 Se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente Contrato.
5.4 Conoce las consecuencias de incumplir el compromiso anticorrupción contenido en el FORMULARIO No. 2 xxx Xxxxxx de Condiciones.
5.5 El Contratista está x xxx y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral y demás aportes relacionados con las obligaciones laborales.
5.6 El valor del Contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente Contrato.
5.7 El Contratista durante la ejecución del presente Contrato realizará todas las actividades necesarias para ejecutar el objeto del contrato.
5.8 El Contratista al momento de la celebración del presente Contrato no se encuentra en ninguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés.
Cláusula 6 – Plazo del Contrato y Cronograma estimado de Obra
A nivel general, el plazo previsto para el desarrollo del proyecto es de NUEVE (9) meses, contados a partir de la firma del Acta de Inicio. Los plazos para la culminación de cada una de las FASES consideradas, son los siguientes:
FASE 1. DIAGNÓSTICO
Conformación de la línea base de planeación, el análisis de la operación del transporte, evaluación de las condiciones de la demanda y de la operación del transporte público del Sistema Integrado de Transporte masivo TRANSCARIBE.
Actividad 1. Recopilación y Análisis de Información Secundaria
Actividad 2. Análisis Plan de Ordenamiento Territorial Vigente y el Plan de Desarrollo del Municipio para analizar proyecciones de crecimiento
PLAZO: Un (1) mes, contados a partir de la firma del Acta de Inicio.
FASE 2. TOMA DE INFORMACIÓN PRIMARIA
Actividad 1. Determinación de la información primaria requerida
A partir de la información recopilada en campo, el CONSULTOR realizará un diagnostico respecto a la situación del transporte público colectivo de la ciudad xx Xxxxxxxxx y el SITM.
Sub actividad 1. Actualización de la Matriz Origen y Destino
Se realizará la actualización de la matriz de O-D de días hábiles y de fin de semana en el periodo AM y PM de la ciudad xx Xxxxxxxxx.
Sub actividad 2. Caracterización del Sistema actual de Transporte Público Colectivo e Individual de pasajeros
PLAZO: Tres (3) meses, contados a partir de la firma del Acta de Inicio.
FASE 3. MODELACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO
Actividad 1 Modelación del Sistema de Transporte F3.A1.1. Diseño operacional
F3.A1.2. Pronóstico de las variables principales
F3.A1.3. Análisis de tarifas y modelo financiero del sistema F3.A1.4. Evaluación de integración de otras modalidades F3.A1.5. Revisión del plan y estrategias de implantación F3.A1.6. Análisis de riesgos
PLAZO: Seis (6) meses, contados a partir de la firma del Acta de Inicio.
FASE 4. ACOMPAÑAMIENTO
PLAZO: Tres (3) meses, contados a partir de la entrega y recibo de la totalidad de los productos.
Cláusula 7 – Obligaciones Generales del Contratista
Las obligaciones generales del futuro contratista para la ejecución del objeto del contrato son las siguientes:
a) El Contratista se obliga a ejecutar el objeto del contrato y a desarrollar las actividades específicas en las condiciones pactadas.
b) El Contratista debe custodiar y a la terminación del presente contrato devolver los insumos, suministros, herramientas, dotación, implementación, inventarios y/o materiales que sean puestos a su disposición para la prestación del servicio objeto de este contrato.
c) Contratar conforme a lo dispuesto en la propuesta presentada, bajo su absoluta responsabilidad, el personal suficiente e idóneo que sea necesario para la cabal
ejecución del objeto del contrato.
d) Xxxxxxxx durante la ejecución del contrato, al personal incluido en la oferta. El cambio de cualquiera de las personas que conforman el equipo de trabajo propuesto debe ser autorizado previamente por el supervisor del contrato. Su reemplazo solo se podrá realizar por personas de igual o superior perfil a la persona que está reemplazando.
e) Entregar a TRANSCARIBE S.A. los siguientes productos:
ENTREGABLE(S) | PLAZO |
. INFORME DEL PLAN DE TRABAJO Y METODOLOGIA DEL ESTUDIO DE CAMPO | Una semana |
. INFORME DE LEVANTAMIENTO DE INFORMACION RUTAS DEL TPC Y TRANSPORTE INFORMAL . INFORME DE RESULTADOS DE TRABAJO DE CAMPO 20% | Primer mes |
. MATRIZ ORIGEN DESTINO DEL SITM . MATRIZ ORIGEN DESTINO DE LA CIUDAD XX XXXXXXXXX . MODELO DE TRANSPORTE CUATRO ETAPAS . ESTUDIO DE DIAGNOSTICO DE SITUACION ACTUAL DEL SITM | Tercer mes |
. PROPUESTA AJUSTE DE DISEÑO OPERACIONAL SITM . ACTUALIZACION DEL PLAN DE IMPLEMENTACION . ANALISIS FINANCIERO DEL SITM . INFORME EJECUTIVO FINAL | Sexto mes |
. ACOMPAÑAMIENTO DE 3 MESES | Noveno mes |
f) Las obligaciones que surjan de las condiciones técnicas establecidas en el Anexo Nº1 Descripción técnica de la consultoría y equipo de trabajo.
Cláusula 8 – Derechos del Contratista
8.1. Recibir una remuneración por la ejecución de la obra en los términos pactados en la Cláusula 4 del presente Contrato.
8.2. Recibir la información que requiere de TRANSCARIBE S.A. para la correcta ejecución del contrato.
Cláusula 9 - Obligaciones del Contratante
TRANSCARIBE S.A. tendrá las siguientes obligaciones generales:
a) Xxxxx oportunamente el valor pactado del contrato, de acuerdo con los términos establecidos en el Contrato.
b) Colaborar con el contratista en cuanto sea necesario para que el objeto del contrato se cumpla de manera satisfactoria.
c) Ejercer una actividad de vigilancia y control sobre el presente Contrato, de manera directa o indirecta.
Liquidar el contrato.
Cláusula 10 – Derechos del Contratante
a) Hacer uso de las cláusulas excepcionales del Contrato.
b) Hacer uso de la cláusula de imposición de multas, la cláusula penal o cualquier otro derecho consagrado a la Entidad contratante de manera legal o contractual.
Cláusula 11 – Responsabilidad
[Nombre del Contratista] es responsable por el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula 1 del presente Contrato. [Nombre del Contratista] será responsable por los daños que ocasionen sus empleados y/o consultores, los empleados y/o consultores de sus subcontratistas, a TRANSCARIBE S.A. en la ejecución del objeto del presente Contrato.
Ninguna de las partes será responsable frente a la otra o frente a terceros por daños especiales, imprevisibles o daños indirectos, derivados de fuerza mayor o caso fortuito de acuerdo con la ley.
Cláusula 12 – Terminación, modificación e interpretación unilaterales del
Contrato
TRANSCARIBE S.A. puede terminar, modificar y/o interpretar unilateralmente el Contrato, de acuerdo con los artículos 15 a 17 de la Ley 80 de 1993, cuando lo considere necesario para que el Contratista cumpla con el objeto del presente contrato.
Cláusula 13 – Multas
En caso de incumplimiento a las obligaciones del Contratista derivadas del presente Contrato, TRANSCARIBE S.A. puede adelantar el procedimiento establecido en la ley e imponer las siguientes multas sucesivas al contratista por incumplimiento reiterado de sus obligaciones equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada día de retraso hasta el 10% de su valor total, en caso xx xxxx en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el contrato. Las multas se impondrán de acuerdo con la ley, previo agotamiento de audiencia del afectado y garantía del derecho de defensa.
Cláusula 14 – Cláusula Penal
En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones del presente Contrato, [nombre del Contratista] debe pagar a TRANSCARIBE S.A., a título de indemnización, una suma equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor del contrato. El valor pactado de la presente cláusula penal es el de la estimación anticipada de perjuicios, no obstante, la presente cláusula no impide el cobro de todos los perjuicios adicionales que se causen sobre el citado valor. Este valor puede ser compensado con los montos que TRANSCARIBE S.A. adeude al
Contratista con ocasión de la ejecución del presente Contrato, de conformidad con las reglas del Código Civil.
Cláusula 15 – Caducidad
La caducidad, de acuerdo con las disposiciones y procedimientos legamente establecidos, puede ser declarada por TRANSCARIBE S.A. cuando exista un incumplimiento grave que afecte la ejecución del presente Contrato. Por ejemplo, se entiende como incumplimiento grave:
15.1 Paralización de la interventoria por un tiempo igual o superior a Diez (10) días por causas imputables al Contratista.
15.2 Paralización del personal de interventoria por un tiempo igual o superior a Cinco
(5) días.
Cláusula 16 – Garantías
El Contratista debe presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del presente Contrato una garantía de cumplimiento a favor TRANSCARIBE S.A., por un valor de , y que cubra los siguientes eventos:
- CUMPLIMIENTO GENERAL DEL CONTRATO, PAGO DE MULTAS Y LA CLAUSULA PENAL:
Por un valor equivalente al (10%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo del mismo y seis (6) meses más.
- CALIDAD DEL SERVICIO: Por un valor equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, con una vigencia igual a la de ejecución del contrato y tres (3) años más, contados a partir del acta de finalización del contrato de interventoría.
- EL PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES DEL PERSONAL QUE EL INTERVENTOR HAYA DE UTILIZAR PARA LA EJECUCION DEL
CONTRATO: Por un porcentaje del 20% del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más, contados a partir del acta de finalización del contrato de interventoría.
TRANSCARIBE S.A. aprobará las garantías si las encuentra ajustadas a lo especificado. En caso contrario, las devolverá al Contratista, según sea el caso, para que dentro del plazo que le señale, haga las modificaciones y aclaraciones necesarias. El Contratista deberá reponer el monto de la garantía cada vez que, en razón de las multas (apremios) o sanciones impuestas, el mismo se disminuyere o agotare. Si el Contratista se negare a constituir o a reponer la garantía exigida, TRANSCARIBE S.A. podrá dar por terminado el contrato en el estado en que se encuentre, sin que haya lugar a reconocer o pagar indemnización alguna.
Cláusula 17 – Independencia del Contratista
El Contratista es una entidad independiente de TRANSCARIBE S.A., y en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario. [Nombre del Contratista] no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de la TRANSCARIBE S.A., ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.
Cláusula 18 – Cesiones
El Contratista no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente Contrato sin la autorización previa y por escrito de TRANSCARIBE S.A.
Si el Contratista es objeto de fusión, escisión o cambio de control, TRANSCARIBE S.A. está facultado a conocer las condiciones de esa operación. En consecuencia, el Contratista se obliga a informar oportunamente a TRANSCARIBE S.A. de la misma y solicitar su consentimiento.
Si la operación pone en riesgo el cumplimiento del Contrato, TRANSCARIBE S.A. exigirá al Contratista, sus socios o accionistas una garantía adicional a la prevista en la cláusula 16 del presente Contrato. Si el Contratista, sus socios o accionistas no entregan esta garantía adicional, la Entidad Estatal contratante puede válidamente oponerse ante la autoridad correspondiente a la operación de fusión o escisión empresarial o cambio de control.
Cláusula 19 – Subcontratación
[Nombre del Contratista] puede subcontratar con cualquier tercero la ejecución de las actividades relacionadas con el objeto del presente Contrato. Sin embargo, el Contratista debe comunicar de estas contrataciones a la Contratante y debe tener el debido registro de este tipo de negocios jurídicos. El Contratista debe mantener indemne a la Entidad Contratante de acuerdo con la cláusula 20.
Cláusula 20 - Indemnidad
El Contratista se obliga a indemnizar a TRANSCARIBE S.A. con ocasión de la violación o el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Contrato.
El Contratista se obliga a mantener indemne a la Contratante de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado y hasta por el valor del presente Contrato.
El Contratista mantendrá indemne a la Contratante por cualquier obligación de carácter laboral o relacionado que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que el Contratista asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Contrato.
Cláusula 21 – Caso Fortuito y Fuerza Mayor
Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente Contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana.
Cláusula 22 – Solución de Controversias
Las controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y la Entidad Contratante
con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del Contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente Contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra parte la existencia de una diferencia y la explique someramente.
Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverán empleado una o varias de las siguientes opciones:
[i) Conciliación: Cuando la controversia no pueda arreglarse de manera directa debe someterse a un procedimiento conciliatorio que se surtirá ante [nombre del centro de conciliación], previa solicitud de conciliación elevada individual o conjuntamente por las Partes. ii) Si en el término de ocho (8) días hábiles a partir del inicio del trámite de la conciliación, el cual se entenderá a partir de la fecha de la primera citación a las Partes que haga [nombre del centro de conciliación], las Partes no llegan a un acuerdo para resolver sus diferencias, deben acudir a la jurisdicción contencioso administrativa].
El acuerdo al que se llegue en la etapa de [arreglo directo, amigable composición, en la conciliación si hay lugar a ella] es de obligatorio cumplimiento para las partes y presta[n] mérito ejecutivo. En consecuencia, cualquiera de las Partes puede exigir su cumplimiento en un proceso ejecutivo.
Cláusula 23 - Notificaciones
Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las Partes deban hacer en desarrollo del presente Contrato deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación:
Cláusula 28 - Disponibilidad presupuestal
TRANSCARIBE S.A. pagará al Contratista el valor del presente Contrato con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal No. .
Cláusula 29 – Registro y apropiaciones presupuestales
El presente Contrato está sujeto a registro presupuestal y el pago de su valor a las apropiaciones presupuestales.
Cláusula 30- Confidencialidad
En caso que exista información sujeta a alguna reserva legal, las partes deben mantener la confidencialidad de esta información. Para ello, debe comunicar a la otra parte que la información suministrada tiene el carácter de confidencial.
Cláusula 31 – Liquidación
Posterior al recibo final de los productos, las partes deben liquidar el Contrato. En caso que el Contratista se oponga o no exista un Acta de Recibo Final, el Contratante puede liquidar unilateralmente el presente Contrato.
Cláusula 32 – Requisitos de perfeccionamiento y ejecución
El presente contrato se perfecciona con la suscripción de mismo por las partes y requiere para su ejecución la aprobación de las garantías por parte de TRANSCARIBE S.A., el registro presupuestal y la firma del acta de inicio. Los costos de constitución de la garantía, correrán a cargo del contratista.
Cláusula 33 – Inhabilidades e incompatibilidades.
El contratista declara bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad prevista en la Constitución Política, ni en las leyes y que si llegare a sobrevenir alguna, actuará conforme lo dispone el artículo 9 de la ley 80 de 1993.
Cláusula 34 – Documentos del contrato:
Formarán parte de este contrato, los siguientes documentos: El pliego de condiciones, sus ANEXOS, FORMULARIOS y ADENDAS; La propuesta presentada por el proponente seleccionado, aceptada por TRANSCARIBE S. A.; las actas o modificaciones de los acuerdos complementarios que firmen las partes, las actas de conciliación y los fallos del Tribunal de Arbitramento. Las condiciones expresadas en el presente contrato prevalecen sobre aquellas de cualquier otro documento que forme parte del mismo. Sujeto a lo anterior, los demás documentos deben entenderse como explicativos, pero en caso de discrepancias en su contenido, prevalecerá el contrato.
Cláusula 35 – Lugar de ejecución y domicilio contractual
Las actividades previstas en el presente Contrato se deben desarrollar en CARTAGENA DE INDIAS, D. T. y C.
Para todos los efectos, el domicilio contractual del presente Contrato de Concesión será el Distrito xx XXXXXXXXX. Salvo disposición en contrario que esté prevista de manera expresa en este Contrato, todas las notificaciones y comunicaciones que deban dirigirse las partes de acuerdo con el presente Contrato se harán por escrito, y se entenderán recibidas si se entregan personalmente con constancia de recibo, si son enviadas por correo certificado o si se remiten por correo electrónico, telefax, télex o telegrama, o por cualquier medio digital del cual quede constancia del envío. Las comunicaciones se surtirán al representante legal y a la dirección registrada para notificaciones judiciales que certifique la Cámara de Comercio respectiva.
Para constancia, se firma en Cartagena de Indias, el [fecha de celebración del contrato].