Caso Arbitral N° 0136-2016-CCL
Caso Arbitral N° 0136-2016-CCL
1. Partes:
- Demandante: Compañía dedicada a las operaciones marítimas, portuarias y de almacenamiento.
- Demandada: Compañía dedicada al transporte de carga.
2. Fecha de solicitud: 20.05.2016.
3. Fecha xxx xxxxx: 17.10.2017.
4. Tipo de arbitraje: Nacional | Derecho.
5. Lugar del Arbitraje: Lima.
6. Contrato: Contrato de transporte.
7. Ley aplicable: Ley peruana.
- Código Civil: Artículo 2112.
- Código de Comercio: Artículo 963.
8. Monto en controversia: USD 68,729.17.
9. Monto xxx xxxxx: 0 / El tribunal arbitral declaró fundada la excepción de prescripción extintiva.
10. Costos del arbitraje:
- Gastos administrativos: S/ 5,735.47.
- Honorarios del Tribunal Arbitral: S/ 15,687.36.
11. Distribución de costos:
- Demandante: 50% de los gastos arbitrales.
- Demandada: 50% de los gastos arbitrales.
12. Tribunal Arbitral: 3 árbitros.
13. Temas:
- Calificación contractual.
- Contrato de transporte.
14. Cláusula arbitral: 23.05.2012
Cualquier discrepancia que surja entre las partes respecto al presente contrato será resuelta bajo la Legislación Peruana y en trato directo, para cuyo efecto se comprometen desde ya a realizar sus mayores esfuerzos sobre la base de las reglas de la buena fe y atendiendo a la común intención de solucionar tal eventual situación.
De considerar la controversia suscitada como no solucionable por este medio, cualquiera de las partes podrá someter la controversia a un arbitraje de derecho de acuerdo con las normas legales aplicables y los Reglamentos del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima. Las partes acuerdan que el arbitraje estará a cargo de tres (3) árbitros, uno elegido por cada una de ellas y el tercero elegido por ambos árbitros de común acuerdo, quien presidirá el tribunal arbitral.
15. Resumen del caso:
Las partes suscribieron un contrato de transporte terrestre. La demandada se comprometió a transportar una serie de productos que le iban a ser entregados por la demandante; estos productos pertenecían a empresas que eran clientes de la demandante. La disputa surgió a partir de un alegado robo cometido por la demandada de un porcentaje de la mercancía transportada.
La demandante solicitó que: 1) el tribunal arbitral determine la responsabilidad contractual de la demandada por los daños causados a uno de sus clientes a consecuencia del robo de su mercancía y en consecuencia se le ordene pagar una cantidad de dinero y 2) la demandada asuma los costos del proceso arbitral.
La demandada interpuso una excepción de prescripción extintiva. La demandada sostuvo que el contrato por el cual la demandante inicia este proceso es un contrato de transporte terrestre, por lo que, el plazo de prescripción no es de 10 años tal y como establece el Código Civil en su artículo 2001 sino que era de un año tal y como es establecido por el Código de Comercio. En consecuencia, la pretensión habría prescrito.
Por su parte, la demandante sostuvo que del contrato se deducía que las partes habían establecido una relación contractual de carácter civil. Por tanto, no era aplicable el artículo 963 del Código de Comercio sino el artículo 2001 del Código Civil. En consecuencia, el plazo de prescripción era de 10 años.
El tribunal arbitral sostuvo que era necesario establecer si resultaba aplicable el inciso 2 del artículo 963 del Código de Comercio. Con estos fines el tribunal arbitral estimó necesario primero determinar si el contrato suscrito entre las
partes era de naturaleza mercantil o civil y, en caso el contrato fuese de naturaleza mercantil, determinar si existían o no los supuestos de hecho normados en ese dispositivo legal.
El tribunal arbitral sostuvo, haciendo uso de la doctrina, que la calificación contractual difería de la interpretación. Mediante la interpretación se buscaba determinar un hecho histórico, Por otro lado, mediante la calificación contractual el intérprete reconduce un contrato a un tipo contractual, con lo cual su función principal radica en establecer si al contrato se le aplica algún tipo de disciplina. Es por esto que la calificación contractual supone un análisis normativo, el cual implica una confrontación entre la “fatispecie” contractual concreta y el tipo abstracto definido en la norma con la finalidad de determinar si el primero corresponde al segundo. El juez no se encuentra vinculado por la “nomen iuris” dado por las partes. En consecuencia, el operador jurídico debe entender que las cosas son lo que son y no lo que las partes dicen que son y, por tanto, actuar en consistencia con dicha lógica. El tribunal sostuvo que la determinación de la común intención de las partes mediante la “interpretación” es un paso posterior.
El tribunal arbitral afirmó que conforme al artículo 2112 del Código Civil solo se ha unificado la regulación de la contratación civil y mercantil en relación de los contratos de compraventa, permuta, mutuo, depósito y finanza. Con lo cual, estos contratos se rigen por las disposiciones del Código Civil. Por otro lado, en el caso de los contratos de transporte terrestre subsiste el régimen especial establecido en el Código de Comercio.
El contrato de transporte es un acuerdo mediante el cual el porteador se compromete, a cambio de un precio, a trasladar a un lugar una cosa que se le haya sido entregada. Además, este contrato tiene dos notas características: por un lado, el objeto del contrato es mercadería y, por otro lado, una de las partes se dedica de manera habitual a realizar transportes.
El tribunal arbitral analizó el contrato con la finalidad de determinar su naturaleza jurídica. El tribunal arbitral concluyó que el servicio de transporte prestado por la demandada era de naturaleza habitual y que el objeto del contrato consistía en la prestación de un servicio con un propósito de tráfico o explotación comercial de esa actividad habitual. En consecuencia, el tribunal arbitral concluyó que el contrato calificaba como un contrato de transporte. Posteriormente, el tribunal arbitral sostuvo que la pretensión de responsabilidad contractual surgida por la falta de entrega de mercancías había prescrito dado que estábamos frente a una relación comercial en la cual el plazo de prescripción era solo de un año. En consecuencia, el tribunal arbitral declaró fundada la excepción de prescripción extintiva y concluyó el proceso.