DISPOSICIONES PARA EL PROCESO DE ADECUACIÓN A LAS CONDICIONES BÁSICAS DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN PRIVADA DE EDUCACIÓN BÁSICA
DISPOSICIONES PARA EL PROCESO DE ADECUACIÓN A LAS CONDICIONES BÁSICAS DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN PRIVADA DE EDUCACIÓN BÁSICA
DISPOSICIONES PARA EL PROCESO DE ADECUACIÓN A LAS CONDICIONES BÁSICAS DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN PRIVADA DE EDUCACIÓN BÁSICA
I. OBJETIVO
Establecer disposiciones para el proceso de adecuación de las instituciones educativas de gestión privada de Educación Básica autorizadas bajo disposiciones anteriores a la entrada en vigencia del Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU, a las condiciones básicas para la prestación del servicio educativo.
II. ÁMBITO DE APLICACIÓN
2.1. Ministerio de Educación.
2.2. Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces.
2.3. Unidades de Gestión Educativa Local.
2.4. Instituciones educativas de gestión privada de Educación Básica.
III. BASE NORMATIVA
3.1. Constitución Política del Perú.
3.2. Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados.
3.3. Ley N° 28044, Ley General de Educación.
3.4. Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas.
3.5. Ley N° 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal que presta servicios en instituciones educativas públicas y privadas implicado en diversos delitos; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por los delitos establecidos en la Ley Nº 29988 y modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal.
3.6. Ley N° 30021, Ley de la promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes.
3.7. Ley 30797, Ley que promueve la educación inclusiva, modifica el artículo 52 e incorpora los artículos 19-A y 62-A en la Ley 28044, Ley General de Educación
3.8. Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación
3.9. Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, que aprueba 66 Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE”, y sus modificatorias.
3.10. Decreto Supremo N° 010-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las Instituciones Educativas
3.11. Decreto Supremo N° 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación.
3.12. Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.
3.13. Decreto Supremo N° 017-2017-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30021, Ley de la promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes.
3.14. Decreto Supremo N° 004-2018-MINEDU, que aprueba los “Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes”
3.15. Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
3.16. Decreto Supremo Nº 004-2020-MINEDU, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal que presta servicios
en instituciones educativas públicas y privadas implicado en diversos delitos; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por los delitos establecidos en la Ley Nº 29988 y modifica los Artículos 36 y 38 del Código Penal; modificada por el Decreto de Urgencia Nº 019-2019
3.17. Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica.
3.18. Decreto Supremo N° 007-2021-MINEDU, que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED.
3.19. Resolución Ministerial N° 281-2016-MINEDU, que aprueba el Currículo Nacional de la Educación Básica.
3.20. Resolución Ministerial N° 649-2016-MINEDU que aprueba el Programa Curricular de Educación Inicial, el Programa Curricular de la Educación Primaria y el Programa Curricular de la Educación Secundaria.
3.21. Resolución Ministerial N° 153-2017-MINEDU, que aprueba el “Plan Nacional de Infraestructura Educativa al 2025”-PNIE del Ministerio de Educación.
3.22. Resolución Ministerial N° 241-2018-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la aplicación de la Ley N° 29988 y su Reglamento en el Minedu, DRE y UGEL”
3.23. Resolución Ministerial N° 326-2018-MINEDU, Modifican la Resolución Ministerial N° 321- 2017-MINEDU mediante la cual se establecieron diversas disposiciones para simplificar y reorganizar aspectos vinculados a la gestión de las instituciones educativas, y modifican o derogan diversas disposiciones normativas, y sus modificatorias.
3.24. Resolución Ministerial N° 195-2019-MINSA, que aprueba el Documento Técnico: Lineamientos para la Promoción y Protección de la Alimentación Saludable en las Instituciones Educativas Públicas y Privadas de la Educación Básica.
3.25. Resolución Ministerial N° 033-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico: Criterios de evaluación a quioscos, cafeterías y comedores escolares en instituciones de educación básica regular públicas y privadas para una alimentación saludable
3.26. Resolución Ministerial N° 274-2020-MINEDU, aprobar la actualización del "Anexo 03: Protocolos para la atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes", del apartado XI de los lineamientos contra la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la atención de la Violencia contra Niñas, Niños, y Adolescentes, aprobados por Decreto Supremo 004-2018-MINEDU.
3.27. Resolución Viceministerial N° 011-2019-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que regula los instrumentos de gestión de las instituciones educativas y programas de educación básica”.
3.28. Resolución Viceministerial N° 034-2019-MINEDU que aprueba el Programa Curricular de Educación Básica Alternativa de los Ciclos Inicial e Intermedio y el Programa Curricular de Educación Básica Alternativa del Ciclo Avanzado.
3.29. Resolución Viceministerial N° 056-2019-MINEDU, que aprueba los "Criterios de Diseño para Locales Educativos de Educación Básica Especial"
3.30. Resolución Viceministerial N° 076-2019-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Orientaciones para la promoción de la alimentación saludable y la gestión de quioscos, cafeterías y comedores escolares saludables en la educación básica”.
3.31. Resolución Viceministerial N° 104-2019-MINEDU, que aprueba los “Criterios de Diseño para Locales Educativos del Nivel de Educación Inicial”
3.32. Resolución Viceministerial N° 208-2019-MINEDU, que aprueba los “Criterios de Diseño para Locales Educativos de Primaria y Secundaria"’
3.33. Resolución Viceministerial N° 330-2019-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada "Disposiciones que regulan el funcionamiento del sistema de registro de
datos del personal de instituciones educativas privadas en el marco de la Ley N° 29988 (REGIEP) y del sistema de gestión de información y seguimiento a los casos comprendidos en la Ley N° 29988 (SGIS)”.
3.34. Resolución Viceministerial N° 094-2020-MINEDU, que aprueba la Norma que regula la evaluación de las competencias de los estudiantes de la educación básica.
3.35. Resolución Viceministerial N° 212-2020-MINEDU, que aprueba “Lineamientos de Tutoría y Orientación Educativa para la Educación Básica”.
3.36. Resolución Viceministerial 190-2021-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica “Criterios Generales de Diseño para Infraestructura Educativa”.
3.37. Resolución Viceministerial N° XXX-2021-MINEDU, que aprueba los Lineamientos que establecen las condiciones básicas para la provisión de servicios educativos de Educación Básica.
3.38. Resolución de Secretaría General N° 096-2017-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que crea y regula el funcionamiento del Registro de Instituciones Educativas (RIE)”.
3.39. Resolución de Secretaría General N° 239-2018-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Criterios Generales de Diseño para Infraestructura Educativa”.
3.40. Resolución de Secretaría General N° 090-2020-MINEDU, que suspende la aplicación de la Directiva 005-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME denominada Elaboración, aprobación y derogación de actos resolutivos, así como elaboración y modificación de documentos de gestión, normativos y orientadores del Ministerio de Educación, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 073-2019-MINEDU, en tanto dure la emergencia sanitaria a nivel nacional y demás medidas complementarias dictadas como consecuencia de esta.
Las normas mencionadas incluyen sus normas modificatorias, complementarias, conexas o aquellas que las sustituyan.
IV. GLOSARIO DE SIGLAS Y TÉRMINOS
4.1. Siglas
Minedu : Ministerio de Educación. CB : Condiciones Básicas.
DRE : Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces. IE : Institución Educativa o Instituciones Educativas.
EB : Educación Básica.
IGED : Instancia de Gestión Educativa Descentralizada. UGEL : Unidad de Gestión Educativa Local.
4.2. Términos
Para la aplicación del presente documento normativo se entiende por:
4.2.1 Condiciones Básicas. - Son los requerimientos esenciales e indispensables que las IE privadas deben cumplir para la prestación de los servicios educativos de EB, cuya relación se encuentra definida en el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU.
4.2.2 Instrumento de autorreporte - Es el instrumento mediante el cual las IE privadas declaran el cumplimiento de las CB sobre la base de la constatación del estado del servicio educativo que brindan.
4.2.3 Medios de verificación. - Son los medios probatorios que permiten constatar la declaración formulada por las IE privadas en los instrumentos de autorreporte y durante la realización de las supervisiones.
4.2.4 Supervisión orientativa.- Es aquella actividad de supervisión que se realiza a través de la notificación de alertas de riesgo de incumplimiento a los administrados, con la finalidad de que mejoren su gestión y cumplan con sus obligaciones de acuerdo con el marco normativo vigente.
V. DESARROLLO DE LA NORMA
5.1. Proceso de adecuación para el cumplimiento de las CB
5.1.1.El proceso de adecuación para el cumplimiento de las CB es un proceso de desarrollo gradual y obligatorio, seguido por las IE privadas que cuentan con autorización de funcionamiento otorgada con anterioridad a la vigencia del Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2021- MINEDU (en adelante, el Reglamento) y que pretendan continuar prestando el servicio educativo de Educación Básica.
5.1.2.Este proceso de adecuación se divide en dos (2) etapas progresivas: (i) Diagnóstico de cumplimiento de CB; y, (ii) Supervisión orientativa.
0.0.0.Xx IE privada es responsable de la implementación de las CB. Asimismo, la UGEL, en el marco de sus facultades, se encuentra a cargo del desarrollo de la supervisión orientativa, por lo que es responsable de realizar el seguimiento y acompañamiento a las IE privadas, según corresponda, en el proceso de adecuación a las CB desarrolladas en los “Lineamientos que establecen las condiciones básicas para la provisión de servicios educativos de Educación Básica”, aprobados por Resolución Viceministerial N° xxxxx.- 2021-MINEDU
0.0.0.Xx herramienta que permite medir el nivel de implementación de las CB en las IE privadas autorizadas bajo disposiciones anteriores a la entrada en vigencia del Reglamento, es la ‘Matriz de condiciones básicas para la provisión de servicios educativos de Educación Básica en IE privadas existentes’, la cual se encuentra en el Anexo N° 1 del presente documento normativo.
5.2. Etapas del proceso de adecuación para el cumplimiento de las CB 5.2.1.Diagnóstico de cumplimiento de CB
5.2.1.1. Esta etapa consiste en la identificación y descripción de la situación de la IE privada sobre la implementación de las CB para prestar el servicio educativo; a fin de que, con posterioridad a ello, según corresponda, lleve a cabo la adecuación a las CB establecidas.
5.2.1.2. Para tal efecto, el Minedu pone al alcance de las IE privadas, el instrumento de autorreporte del nivel de cumplimiento de las CB, a través del cual la IE registra información actualizada sobre el cumplimiento de las CB, correspondientes al año lectivo o periodo promocional en el que se encuentra prestando el servicio educativo. Este instrumento se encuentra alojado en el sistema informático que el Minedu ponga a disposición, en el cual, según corresponda, se adjuntarán los medios de verificación que se soliciten.
5.2.1.3. La IE privada, dentro del plazo de dos (2) meses contados desde la publicación del presente dispositivo normativo, registra en el instrumento de autorreporte la información señalada en el párrafo precedente. Este plazo puede ser prorrogado por el Minedu, en atención a las necesidades que advierta cada UGEL, las cuales son puestas de conocimiento mediante comunicación formal, a través de los canales disponibles del Minedu.
5.2.1.4. El instrumento de autorreporte permite a la UGEL obtener información sobre el cumplimiento de las CB, sin perjuicio de aquellos medios de verificación de las CB y sus consideraciones que por su naturaleza solo puedan ser constatados durante la ejecución de las supervisiones orientativas.
5.2.1.5. Asimismo, con posterioridad a lo establecido en el numeral 5.2.1.3, durante los dos (2) primeros meses de cada año calendario en curso, la IE privada debe realizar el registro de cumplimiento de las CB en el instrumento de autorreporte, cuyo plazo también puede ser prorrogado por el Minedu, en atención a las necesidades que advierta cada UGEL mediante comunicación formal.
5.2.1.6. Este proceso de registro, a cargo de la IE privada, se replica durante los tres (3) años de vigencia del presente dispositivo normativo, el cual puede ser prorrogado por dos (2) años adicionales por el Minedu, mediante Resolución Ministerial.
5.2.1.7. Durante esta etapa la DRE y la UGEL, en el marco de sus competencias, a través de los medios que disponga, brinda los alcances que las IE privadas requieran para el adecuado registro de la información en el instrumento de autorreporte.
5.2.2.Supervisión orientativa
5.2.2.1. La etapa de supervisión orientativa se inicia inmediatamente después de vencido el plazo para la etapa anterior y se ejecuta hasta el mes de diciembre del año en curso.
5.2.2.2. Asimismo, esta supervisión orientativa bajo los términos anteriormente descritos, se replica durante los tres (3) años de vigencia del presente dispositivo normativo, el cual puede ser prorrogado por dos (2) años adicionales por el Minedu, mediante Resolución Ministerial.
5.2.2.3. La UGEL realiza las supervisiones orientativas, en atención a la evaluación de recursos y costos efectuada en coordinación con la DRE. En ese sentido, la UGEL planifica, anualmente la supervisión orientativa a IE privadas, de acuerdo con los métodos o criterios de priorización que esta determine, ello sin perjuicio
de lo que el Minedu pudiera disponer a través de estrategias de supervisión o normativa posterior.
5.2.2.4. Un criterio de priorización para la selección de las IE privadas a supervisar de manera orientativa, puede ser la identificación de las que presenten incumplimientos en la adecuación a las CB, de acuerdo con la información registrada en el instrumento de autorreporte.
5.2.2.5. Después de seleccionar las IE privadas a supervisar de manera orientativa, la UGEL notifica a las IE privadas sobre las alertas de los posibles incumplimientos de CB identificados, según lo registrado en el instrumento de autorreporte. En el marco de la supervisión orientativa, la UGEL realiza las actividades de acompañamiento según corresponda, a partir de las alertas identificadas en el autorreporte y durante la actividad de supervisión.
5.2.2.6. Para el acompañamiento correspondiente, la UGEL, en coordinación con la DRE, puede realizar sesiones de asistencias técnicas y otras acciones que correspondan, a través de llamadas telefónicas, reuniones virtuales, entre otras, en el marco de sus competencias, y de acuerdo a la evaluación de sus recursos y costos.
5.2.2.7. Este acompañamiento tiene por finalidad que las IE privadas alcancen el cumplimiento de las CB a través de la orientación sobre (i) el proceso de adecuación, (ii) las CB, (ii) los indicadores y (iv) los medios de verificación que permiten evidenciar el referido cumplimiento, los cuales se encuentran establecidos en la “Matriz de condiciones básicas para la provisión de servicios educativos de Educación Básica en IE privadas existentes”, que forma parte del presente documento normativo como Anexo N° 1.
5.2.2.8. Concluida la supervisión orientativa, el supervisor elabora un informe de supervisión, siguiendo las reglas establecidas en el Reglamento.
5.2.2.9. Para el seguimiento, la UGEL, en coordinación con la DRE, produce información periódica, relevante y oportuna que permita observar el avance del cumplimiento de las CB, para brindar el acompañamiento correspondiente a las IE privadas.
5.3 Plazo de adecuación
El plazo de adecuación a las CB, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, es de tres (3) años, los que se computan desde la publicación de la presente norma. Asimismo, dicho plazo puede ser prorrogado hasta por dos (2) años, mediante Resolución Ministerial, de conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento.
5.4 Supervisiones posteriores al plazo de adecuación a las CB
Finalizado el plazo de adecuación señalado en el numeral 5.3 del presente documento normativo, concluyen las supervisiones orientativas. En ese sentido, las IE privadas están sujetas a supervisiones de acuerdo a lo previsto en el Título III del Reglamento.
El incumplimiento de las CB para la prestación del servicio de Educación Básica de gestión privada constituye una infracción muy grave, de acuerdo a lo establecido en la Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento. Asimismo, el procedimiento administrativo sancionador se sujeta a las reglas establecidas en el referido Reglamento.
VI. RESPONSABILIDADES
6.1. Minedu
El Minedu, a través de sus órganos competentes, tiene las siguientes responsabilidades:
- Formular y proponer, para su aprobación, los instrumentos que resulten necesarios, para el seguimiento y acompañamiento al proceso de adecuación al cumplimiento de las CB por parte de las IE privadas.
- Brindar asistencia técnica a la DRE y las UGEL, respecto de lo establecido en el presente documento normativo.
- Conducir y gestionar el proceso de producción y/o recolección de información que se obtenga en el marco del proceso de adecuación de las IE privadas.
- Sistematizar la información recolectada para la toma de decisiones estratégicas en el sector.
- Monitorear y brindar asistencia técnica sobre el uso y funcionamiento del sistema informático que el Minedu ponga a disposición para el instrumento de autorreporte y disponer las acciones correspondientes para su óptima implementación y acceso durante el recojo de información sobre el cumplimiento de las CB.
- Monitorear las acciones de supervisión orientativa, seguimiento, acompañamiento y otras que realicen las DRE y UGEL, en el marco de lo establecido en el presente documento normativo.
6.2. Dirección Regional de Educación - DRE
A través de sus órganos competentes, tiene las siguientes responsabilidades:
- Remitir al Minedu el estado de cumplimiento de las CB por parte de las IE privadas de su ámbito de competencia territorial, de acuerdo a lo desarrollado en la presente Norma Técnica.
- Monitorear y brindar asistencia técnica en la planificación y desarrollo de las supervisiones orientativas por parte de las UGEL.
- Coordinar con el Minedu otras actividades que coadyuven al cumplimiento del proceso de adecuación a las CB.
6.3. Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL
A través de sus órganos competentes, tiene las siguientes responsabilidades:
- Monitorear el registro del instrumento de autorreporte en el sistema informático que por parte de las IE privadas, dentro del plazo establecido.
- Solicitar a las IE privadas los medios de verificación, en caso de inconsistencia o incoherencia en el o los instrumentos de autorreporte o en caso de considerarlo pertinente.
- Reportar a la DRE, el estado de cumplimiento de las CB por parte de las IE privadas.
- Planificar y desarrollar las supervisiones orientativas a las IE privadas que correspondan.
- Coordinar con la DRE otras actividades que coadyuven al cumplimiento del proceso de adecuación a las CB.
6.4. Institución educativa privada
- Registrar la información solicitada en el instrumento de autorreporte sobre el cumplimiento de las CB en el plazo establecido en el presente documento normativo.
- Incorporar en el instrumento de autorreporte, de corresponder, los medios de verificación que evidencien el cumplimiento de las CB cuando lo requiera la UGEL.
- Mantener el cumplimiento de las CB para la prestación del servicio de Educación Básica de gestión privada.
VII. DISPOSICIONES FINALES
- El Minedu establece los protocolos y otros instrumentos para la implementación de cada una de las etapas desarrolladas en el presente dispositivo.
- Las IE privadas que soliciten autorización de funcionamiento, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU, deben cumplir con las condiciones básicas que ahí se establecen, conforme a lo dispuesto en el Capítulo I del Título II de dicho Reglamento, así como en los Lineamientos que establecen las condiciones básicas para la provisión de servicios educativos de Educación Básica, aprobados por Resolución Viceministerial N° xx-2021-MINEDU; y tomando como referencia la Matriz de condiciones básicas para la provisión de servicios educativos de Educación Básica en IE privadas existentes, que forma parte del presente documento normativo como Anexo N° 1.
VIII. ANEXOS
Anexo N° 1: Matriz de condiciones básicas para la provisión de servicios educativos de Educación Básica en IE privadas existentes.
Anexo. Matriz de condiciones básicas para la provisión de servicios educativos de Educación Básica en IE privadas existentes
Condición 1: Gestión institucional que garantice que la IE se organiza en función de sus fines, de acuerdo con los objetivos de la Educación Básica y el CNEB, y que asegure una adecuada gestión de la convivencia escolar.
Componente 1.1: Instrumentos de gestión. Tiene por finalidad garantizar que la IE implemente una gestión estratégica efectiva con el liderazgo pedagógico del director y la participación de la comunidad educativa que incida en la orientación de los procesos pedagógicos hacia el desarrollo de los aprendizajes.
Indicador | Medio de verificación | Consideraciones del medio de verificación | Base Normativa |
1. La IE cuenta con un instrumento de gestión xx xxxxxxx plazo que orienta la gestión escolar, que se elabora, evalúa y actualiza con la participación de la comunidad educativa, que está alineado a los objetivos de la Educación Básica, los programas curriculares de los niveles o ciclos y el CNEB, y que responde a la modalidad, nivel o ciclo, forma de atención y modelo de servicio educativo, de corresponder, de acuerdo con la normativa vigente. | MV1: Proyecto Educativo Institucional (PEI) vigente aprobado por la autoridad competente. | MV1: - De manera facultativa, el PEI debe incluir la RD de aprobación firmada por el director de la IE. - El PEI debe tener una proyección de vigencia no menorde tres años, ni mayor a cinco años. - El PEI debe contener, como mínimo, lo siguiente: • La identidad de la IE, que comprenda su misión, visión, principios y valores. • El diagnóstico de la gestión escolar, que comprenda (i) el análisis de las características de las/los estudiantes, (ii) las características del contexto (resultados de la gestión en términos de logros de aprendizaje, y acceso y permanencia de los estudiantes) y (iii) la identificación xx xxxxxxxx educativas. • Los objetivos estratégicos a mediano plazo (3 a 5 años), los cuales deben ser medibles, y considerar los recursos disponibles de cada IE, sus características y necesidades. • La propuesta pedagógica que comprenda los lineamientos que orientan el Proyecto Curricular Institucional (PCI) y este alineada al Currículo Nacional de Educación Básica (CNEB). • La propuesta de gestión que debe incluir información sobre la gestión de las condiciones de funcionamiento de la IE (desarrollo pedagógico, convivencia escolar y aspecto administrativo) y el acceso y la permanencia de los estudiantes. | - Ley 28044, Ley General de Educación. - Decreto Supremo Nº 011- 2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, y sus modificatorias. - Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados. - Decreto Supremo N° 005- 2021-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Instituciones Educativas privadas de Educación Básica |
Normativa Referencial: - Resolución Viceministerial N° 011-2019-MINEDU, Norma que regula los instrumentos de gestión de las instituciones educativas y programas de Educación Básica. |
Indicador | Medio de verificación | Consideraciones del medio de verificación | Base Normativa |
- Las IE unidocentes y multigrado que no pertenecen a una red educativa rural deben contar, en lugar del PEI, con un documento de gestión que incluye aspectos básicos de los instrumentos de gestión y garantiza el buen funcionamiento de la IE. Este documento de gestión debe contener: • La misión, visión, principios y/o valores de la IE. • El diagnóstico de la gestión escolar. • Las normas de convivencia de la IE concertadas con los integrantes de la comunidad educativa, y que reemplazan a cualquier contenido referido a normas disciplinarias. • El plan de estudios o lineamientos pedagógicos básicos que orientan la práctica pedagógica de acuerdo con la modalidad, el nivel, ciclo o modelo de servicio educativo. • La programación de las actividades a desarrollar durante el periodo lectivo organizadas en las prácticas de gestión de los compromisos de gestión 3, 4 y 5, y la calendarización de las horas lectivas. | |||
1. La IE cuenta con un instrumento de gestión xx xxxxxxx plazo que orienta la gestión escolar, que se elabora, evalúa y actualiza con la participación de la comunidad educativa, que está alineado a los objetivos de la Educación Básica, los programas curriculares de los niveles o ciclos y el CNEB, y que responde a la modalidad, nivel o ciclo, forma de atención y modelo de servicio educativo, de corresponder, de acuerdo con la normativa vigente. | MV2: Actas de las reuniones con la comunidad educativa para la elaboración, mplementación, evaluación o actualización del PEI. | MV2: - Las actas deben contener los siguientes datos: fechas de las reuniones, temas desarrollados, nombres, apellidos, cargos y firmas de los participantes, acuerdos tomados. Los temas desarrollados y acuerdos tomados deben referirse a la elaboración, implementación, evaluación o actualización del PEI o del documento de gestión de IE unidocentes y multigrado que no pertenecen a una red educativa rural. - Las actas deben incluir, entre sus participantes, a los padres de familia de los estudiantes en el caso de las IIE de Educación Básica Regular y Educación Básica Especial. En el caso de las IE de Educación Básica Alternativa, deben incluir, entre sus participantes, a los representantes de los estudiantes. |
Indicador | Medio de verificación | Consideraciones del medio de verificación | Base Normativa |
2. La IE cuenta con un instrumento de gestión que regula su organización, funcionamiento, administración y responsabilidades. Este es de acceso público, está difundido entre la comunidad educativa, está alineado al PEI, y responde a la modalidad, nivel o ciclo, forma de atención y modelo de servicio educativo, de corresponder, y a la normativa vigente. | MV1: Reglamento Interno (RI) aprobado por la autoridad competente. | MV1: - De manera facultativa, el RI debe incluir la RD de aprobación firmada por el director de la IE. - El RI debe incluir, como mínimo, lo siguiente: - a) La línea axiológica que rige la institución educativa, de acuerdo con los principios y valores establecidos en la Constitución Política del Perú. - b) La dirección, organización, administración y funciones de la IE privada, que incluye la gestión pedagógica e institucional, deberes y derechos del personal de esta, así como los derechos y responsabilidades de la comunidad educativa en general. - c) La duración, el contenido, la metodología y el sistema pedagógico del plan curricular de cada año lectivo o período promocional, que precise el plazo de entrega gradual de los materiales/útiles educativos, acorde a las necesidades de uso de los/las estudiantes. - d) Los sistemas de evaluación y de control de los estudiantes. - e) El régimen económico, régimen disciplinario, régimen de pensiones y régimen de becas. - f) La participación de las/los estudiantes a través de municipios escolares o consejos estudiantiles, o modalidades análogas, con especial observancia de los principios de la educación de equidad e inclusión. - g) Las formas de participación de los padres y/o madres de familia, personas a cargo de la tutela o representación legal del/la estudiante y egresados/as de la IE privada, según corresponda. - h) Las pautas y los procedimientos de actuación de aplicación exclusiva en la IE por los integrantes de la comunidad educativa. | - Ley 28044, Ley General de Educación. - Decreto Supremo Nº 011- 2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, y sus modificatorias. - Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados. - Decreto Supremo N° 005- 2021-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Instituciones Educativas privadas de Educación Básica - Decreto Supremo N° 004- 2018-MINEDU, Aprueban los “Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes”. |
Normativa Referencial: - Resolución Viceministerial N° 011-2019-MINEDU, Norma que regula los instrumentos de gestión de las instituciones educativas y programas de Educación Básica. |
Indicador | Medio de verificación | Consideraciones del medio de verificación | Base Normativa |
- i) Las normas destinadas a promover una adecuada convivencia escolar de la IE privada elaboradas en el marco de lo establecido en la Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, su Reglamento y lo señalado en el Decreto Supremo N° 004-2018-MINEDU que aprueba los lineamientos para la gestión - de la convivencia escolar, la prevención y la atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes, y las normas modifi catorias y/o complementarias que correspondan. - j) El procedimiento que la IE privada utiliza para atender los casos y las denuncias o quejas que se presenten por violencia escolar. Dicho procedimiento debe ser acorde a la normativa del sector y la normativa nacional de prevención y atención de la violencia escolar. • k) Las disposiciones o decisiones establecidas por la IE privada, en situaciones donde se encuentre un/a estudiante víctima de violencia, deben tener como prioridad la aplicación del principio del interés superior xxx xxxx, xxxx y adolescente, y ponderar la protección integral de sus derechos, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2018-MIMP, así como sus normas modifi catorias y/o complementarias. | |||
2. La IE cuenta con un instrumento de gestión que regula su organización, funcionamiento, administración y responsabilidades. Este es de acceso público, está difundido entre la comunidad educativa, está alineado | MV2: Medio físico o virtual a través del cual se difundió el RI entre la comunidad educativa. | MV2: - Durante la actividad de supervisión programada a la IE privada, el supervisor solicita el MV2 y verifica si el RI ha sido difundido entre la comunidad educativa. |
Indicador | Medio de verificación | Consideraciones del medio de verificación | Base Normativa |
al PEI, y responde a la modalidad, nivel o ciclo, forma de atención y modelo de servicio educativo, de corresponder, y a la normativa vigente. | |||
3. La IE cuenta con un instrumento de gestión para la planificación y ejecución anual de tareas y actividades, que concreta los objetivos y metas del PEI, alineado a los objetivos de la Educación Básica y el CNEB, que responde a la modalidad, nivel o ciclo, forma de atención, y modelo de servicio educativo, de corresponder, de acuerdo con la normativa vigente. | MV1: Plan Anual de Trabajo (PAT) aprobado por la autoridad competente. | MV1: - De manera facultativa, el PAT debe incluir la RD de aprobación firmada por el director de la IE. - El periodo de inicio de la ejecución del PAT debe ser concordante con la fecha de inicio del servicio educativo de Educación Básica. - El PAT debe contener, como mínimo, lo siguiente: • La programación de las actividades a desarrollar durante el año lectivo y la calendarización de las horas lectivas, teniendo en cuenta la modalidad, nivel, ciclo y modelo de servicio educativo. • Plazos y responsables según los roles y las responsabilidades de los integrantes de la comunidad educativa. - El PAT debe incluir el plan de trabajo del Comite de Gestión del Bienestar, o el que haga sus veces y debe estar alineado a las disposiciones emitidas en la norma técnica Orientaciones para el desarrollo del año escolar vigente. - Las actividades propuestas en el PAT deben guardar coherencia con el diagnóstico y los objetivos planteados en el PEI. - Las IE unidocentes y multigrado cuentan, en lugar del PAT, con la programación de las actividades a desarrollar durante el periodo lectivo y la calendarización de las horas lectivas. | - Ley 28044, Ley General de Educación. - Decreto Supremo Nº 011- 2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, y sus modificatorias. - Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados. - Decreto Supremo N° 005- 2021-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Instituciones Educativas privadas de Educación Básica Normativa Referencial: - Resolución Viceministerial N° 011-2019-MINEDU, Norma que regula los instrumentos de gestión de las instituciones educativas y programas de Educación Básica. |
3. La IE cuenta con un instrumento de gestión para la planificación y ejecución anual de tareas y actividades, que concreta los objetivos y metas del PEI, alineado a | MV2: Medio físico o virtual a través del cual se evidencia el desarrollo de | MV2: - Durante la actividad de supervisión programada a la IE privada, el supervisor solicita el MV2 y contrasta las actividades señaladas en el PAT, adjuntado a través del |
Indicador | Medio de verificación | Consideraciones del medio de verificación | Base Normativa |
los objetivos de la Educación Básica y el CNEB, que responde a la modalidad, nivel o ciclo, y modelo de servicio educativo, de corresponder, de acuerdo con la normativa vigente. | las actividades programadas en el PAT. | instrumento de autoreporte, con las actividades observadas en el MV2. |
Componente 1.2. Gestión de la convivencia escolar. Tiene por finalidad asegurar que la IE cuente con una estrategia de gestión de la convivencia escolar e implemente acciones para incidir en el desarrollo de interacciones positivas, un manejo adecuado de conflictos, el respeto y valoración de la diversidad, en un entorno seguro y libre de violencia escolar, con participación de la comunidad educativa.
Indicador | Medio de verificación | Consideraciones del medio de verificación | Base Normativa |
1. La IE cuenta con normas de convivencia escolar incluidas en el Reglamento Interno (RI) o el que haga sus veces, que son elaboradas a través de un proceso participativo, son difundidas entre la comunidad educativa, guardan correspondencia con la normativa vigente del sector y normativa nacional sobre la convivencia escolar, y responden a la modalidad, nivel o ciclo, forma de atención y modelo de servicio educativo, de corresponder. | MV1: Acta(s) de la(s) reunión(es) del proceso de elaboración de las normas de convivencia. | MV1: - El (las) acta(s) de las reunión(es) debe(n) contener los siguientes datos: fechas de las reuniones, temas desarrollados, nombres, apellidos, cargos y firmas de los participantes. Además, debe(n) contener información sobre los temas desarrollados y acuerdos tomados en torno a la elaboración de las normas de convivencia. - El (las) acta(s) de las reunión(es) debe(n) incluir, entre sus participantes, a miembros de toda la comunidad educativa (estudiantes, padres y madres de familia, docentes, directivos, Comité de Gestión de Bienestar, o el que haga sus veces, etc.). En el caso de las IE de Educación Básica Alternativa, debe(n) incluir a los representantes de los estudiantes. En el caso de las IE de Educación Básica Especial, debe(n) incluir a los representantes de los equipos técnicos de los Centros de Educación Básica Especial (CEBE). | - Ley 28044, Ley General de Educación. - Decreto Supremo Nº 011- 2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, y sus modificatorias. - Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados. - Decreto Supremo N° 005- 2021-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Instituciones Educativas privadas de Educación Básica - Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas. - Decreto Supremo N° 010- 2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº |
1. La IE cuenta con normas de convivencia escolar incluidas en el Reglamento Interno (RI) o el que haga sus veces, que son elaboradas a través de un proceso participativo, son difundidas entre la comunidad educativa, guardan correspondencia | MV2: Normas de convivencia escolar aprobadas por la autoridad competente. | MV2: - Las normas de convivencia deben ser aprobadas mediante como parte del Reglamento Interno y/o a través de una RD firmada por el director de la IE. - Las normas de convivencia deben contener: • Regulaciones que faciliten el desarrollo adecuado de situaciones cotidianas en la escuela (entrada y |
Indicador | Medio de verificación | Consideraciones del medio de verificación | Base Normativa |
con la normativa vigente del sector y normativa nacional sobre la convivencia escolar, y responden a la modalidad, nivel o ciclo, forma de atención y modelo de servicio educativo, de corresponder. | salida de clases, uso de los servicios higiénicos, cuidado del material propio y ajeno, asistencia y puntualidad, actividades extra-horario, etc.). En caso tengan dormitorios u otros espacios de residencia, deberán incluir en las normas la conductas esperadas para estos espacios, de modo que se garantice el compromiso y la convivencia democratica. • Las medidas correctivas que se aplicarán cuando los estudiantes incumplen las normas de convivencia. Estas medidas deben aplicarse al haberse tomado conocimiento del comportamiento inadecuado y establecido responsabilidades, respetando su dignidad y sin vulnerar sus derechos. | 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las Instituciones Educativas - Decreto Supremo N° 004- 2018-MINEDU, que aprueba los “Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes. - Resolucuión Viceministerial N° 212-2020-MINEDU, que aprueba el documento normativo denominado “Lineamientos de Tutoría y Orientación Educativa para la Educación Básica” Normativa Referencial: - Resolución Viceministerial N° 011-2019-MINEDU, Norma que regula los instrumentos de gestión de las instituciones educativas y programas de Educación Básica. | |
1. La IE cuenta con normas de convivencia escolar incluidas en el Reglamento Interno (RI) o el que haga sus veces, que son elaboradas a través de un proceso participativo, son difundidas entre la comunidad educativa, guardan correspondencia con la normativa vigente del sector y normativa nacional sobre la convivencia escolar, y responden a la modalidad, nivel o ciclo, forma de atención y modelo de servicio educativo, de corresponder. | MV3: Boletín informativo u otro medio de difusión que comunique las normas de convivencia a toda la comunidad educativa. | MV3: Durante la actividad de supervisión programada a la IE privada, el supervisor solicita el MV3 y verifica la difusión de las normas de convivencia aprobadas. Esta difusión puede realizarse a través del boletín informativo, periódico mural, cuaderno de control, página web, entre otros medios. | |
2. La IE brinda atención oportuna y reporta los casos de violencia escolar de acuerdo con los protocolos establecidos por la normativa vigente. | MV1: Reportes de casos en el Portal SíSeVe del MINEDU. | MV1: - El Reporte de casos en el Portal SíSeVe debe contener los casos ingresados y los casos atendidos, así como el estado de atención de cada caso. - Durante la actividad de supervisión programada a la IE privada, el supervisor deberá verificar que la IE sigue los procedimientos y plazos establecidos en los protocolos aprobados por el sector para la atención de los casos de violencia contra los estudiantes. | - Ley 28044, Ley General de Educación. - Decreto Supremo Nº 011- 2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, y sus modificatorias. |
Indicador | Medio de verificación | Consideraciones del medio de verificación | Base Normativa |
2. La IE brinda atención oportuna y reporta los casos de violencia escolar de acuerdo con los protocolos establecidos por la normativa vigente. | MV2: Libro de Registro de Incidencias de la IE. | MV2: - Todos los casos atendidos deben estar consignados en el Libro de Registro de Incidencias de la IE. - Durante la actividad de supervisión programada a la IE privada, el supervisor deberá verificar que la información consignada en el SiSeVe coincida con la información registrada en el Libro de Registro de Incidencias de la IE. | - Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados. - Decreto Supremo N° 005- 2021-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Instituciones Educativas privadas de Educación Básica - Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas. - Decreto Supremo N° 010- 2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las Instituciones Educativas - Decreto Supremo N° 004- 2018-MINEDU, que aprueba los “Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes. - Resolución Ministerial N° 274-2020-MINEDU, aprobar la actualización del "Anexo 03: Protocolos para la atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes", del apartado XI de los lineamientos contra la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la |
3. La IE cuenta con el Comité de Gestión de Bienestar o el que haga sus veces, como órgano responsable del acompañamiento socioafectivo y cognitivo, así como de asegurar una adecuada convivencia en función al diagnóstico de las necesidades e intere-ses de los estudiantes, el desarrollo de acciones de prevención y la atención de los casos de violencia. | MV1: Resolución Directorial (RD) de conformación del Comité de Gestión de Bienestar, o el que haga sus veces, aprobado por la autoridad competente de la IE. | MV1: - La RD de conformación del Comité de Gestión de Xxxxxxxxx, o el que haga sus veces, debe contener la información de todos sus miembros (nombres, apellidos y cargo) y debe estar firmada por el Director de la IE. - Los miembros del Comité de Gestión de Bienestar, o el que haga sus veces, que se consignan en la RD de conformación del Comité de Gestión de Bienestar deben ser: el director de la IE (quien lo preside), el coordinador de tutoría, el responsable de convivencia escolar, los tutores, y/o el psicólogo de corresponder, un representante de los auxiliares de educación por turno o nivel, cuando sea pertinente, representantes de los estudiantes y otros integrantes de acuerdo a las necesidades y características de la IE. | |
3. La IE cuenta con el Comité de Gestión de Bienestar o el que haga sus veces, como órgano responsable del acompañamiento socioafectivo y cognitivo, así como de asegurar una adecuada convivencia en función al diagnóstico de las necesidades e intere-ses de los estudiantes, el desarrollo de acciones de prevención y la atención de los casos de violencia. | MV2: Plan de trabajo del Comité de Gestión de Bienestar, o el que haga sus veces, aprobado por la autoridad competente. | MV2: - El plan de trabajo del Comité de Gestión de Bienestar, o el que haga sus veces, debe contener el cronograma de ejecución de las acciones de Tutoría y Orientación Educativa en la IE así como de las actividades que promuevan una adecuada convivencia escolar, la prevención y la atención de los casos de violencia. - El plan de trabajo del Comité de Gestión de Bienestar, o el que haga sus veces, debe estar incluido en el PAT. |
Indicador | Medio de verificación | Consideraciones del medio de verificación | Base Normativa |
atención de la Violencia contra Niñas, Niños, y Adolescentes, aprobados por Decreto Supremo 004- 2018-MINEDU. - Resolución Ministerial N° 326-2018-MINEDU, Modifican la Resolución Ministerial N° 321-2017- MINEDU mediante la cual se establecieron diversas disposiciones para simplificar y reorganizar aspectos vinculados a la gestión de las instituciones educativas, y modifican o derogan diversas disposiciones normativas, y sus modificatorias. - Resolucuión Viceministerial N° 212-2020-MINEDU, que aprueba el documento normativo denominado “Lineamientos de Tutoría y Orientación Educativa para la Educación Básica” Normativa Referencial: Resolución Viceministerial N° 011-2019-MINEDU, Norma que regula los instrumentos de gestión de las instituciones educativas y programas de Educación Básica. |
Condición 2: Gestión pedagógica que asegure el desarrollo de los aprendizajes de los estudiantes, de acuerdo con sus características específicas y con lo establecido en el CNEB.
Componente 2.1. Propuesta pedagógica. Tiene por finalidad asegurar que la IE cuente con una propuesta pedagógica alineada al CNEB y al programa curricular establecido para la modalidad, nivel o ciclo, forma de atención y modelo de servicio educativo, de corresponder, que sea pertinente a las características y las necesidades de los estudiantes, así como al contexto local y regional, y se encuentre incluida en los instrumentos de gestión.
Indicador | Medio de verificación | Consideraciones del medio de verificación | Base Normativa |
1. La IE cuenta con documentos de gestión que contienen su propuesta pedagógica, la cual está alineada al CNEB, considera las características, las demandas y las necesidades de aprendizaje de los estudiantes y su contexto, y responde a la modalidad, nivel o ciclo, forma de atención y modelo de servicio educativo, de corresponder, de acuerdo con la normativa vigente. | MV1: Proyecto Educativo Institucional (PEI) vigente aprobado por la autoridad competente. | MV1: - El PEI debe contener la propuesta pedagógica. - La propuesta pedagógica debe cumplir, como mínimo, con lo siguiente: • Incluir los lineamientos que orientan el Proyecto Curricular Institucional (PCI). • Estar alineada al Currículo Nacional de la Educación Básica (CNEB) y sus programas curriculares. - En el caso de las IE unidocentes y multigrado, estas deben presentar, en lugar de la propuesta pedagógica, el plan de estudios o lineamientos pedagógicos básicos que orientan la práctica pedagógica de acuerdo con la modalidad, el nivel, ciclo o modelo de servicio educativo. | - Ley 28044, Ley General de Educación. - Decreto Supremo Nº 011- 2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, y sus modificatorias. - Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados. - Decreto Supremo N° 005- 2021-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Instituciones Educativas privadas de Educación Básica - Resolución Ministerial N° 649-2016-MINEDU que aprueba el Programa Curricular de Educación Inicial, el Programa Curricular de la Educación Primaria y el Programa Curricular de la Educación Secundaria. - Resolución Viceministerial N° 034-2019-MINEDU que aprueba el Programa Curricular de Educación Básica Alternativa de los |
1. La IE cuenta con documentos de gestión que contienen su propuesta pedagógica, la cual está ali-neada al CNEB, considera las características, las demandas y las necesidades de aprendizaje de los estudiantes y su contexto, y responde a la modali-dad, nivel o ciclo, forma de atención y modelo de servicio educativo, de corresponder, de acuerdo con la normativa vigente. | MV2: Proyecto Curricular Institucional (PCI) aprobado por la autoridad competente. | MV2: - El PCI debe contener, como mínimo, lo siguiente: • RD de aprobación firmada por el director de la IE. • El plan de estudios de acuerdo con la modalidad, el nivel, ciclo y modelo de servicio educativo, o características que se consideren relevantes. • Las orientaciones pedagógicas en torno a la planificación curricular, mediación para el aprendizaje, evaluación formativa de los estudiantes, y la diversificación curricular, considerando la identificación xx xxxxxxxx |
Indicador | Medio de verificación | Consideraciones del medio de verificación | Base Normativa |
educativas, los apoyos educativos necesarios así como los ajustes razonables, de acuerdo al nivel, ciclo y modalidad. • Incluir las teorías y principios pedagógicos que dan sustento al proceso de aprendizaje. | Ciclos Inicial e Intermedio y el Programa Curricular de Educación Básica Alternativa del Ciclo Avanzado. - Resolución Viceministerial N° 094-2020-MINEDU, que aprueba la Norma que regula la evaluación de las competencias de los estudiantes de la educación básica. Normativa Referencial: - Resolución Ministerial N° 011-2019-MINEDU, Xxxxx que regula los instrumentos de gestión de las instituciones educativas y programas de Educación Básica. - Resolución Ministerial Nº 451-2014-MINEDU que crea el MSE Xxxxxxx Xxxxxxx Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria. - Resolución Ministerial N° 732-2017-MINEDU que crea el MSE Secundaria con residencia Estudiantil | ||
2. La IE ejecuta actividades de monitoreo y acompañamiento de la práctica pedagógica orientadas al logro de aprendizajes previstos en el CNEB. | MV1: Plan Anual de Trabajo (PAT) aprobado por la autoridad competente. | MV1: - El PAT debe contener actividades de monitoreo y acompañamiento de la práctica pedagógica realizadas por el equipo directivo de la IE o el personal de la IE responsable de dichas actividades, orientadas al logro de aprendizajes previstos en el CNEB. - Las actividades deben estar dirigidas a los docentes de todas las modalidades, niveles o ciclos que se brindan en la IE. | |
2. La IE ejecuta actividades de monitoreo y acompañamiento de la práctica pedagógica orientadas al logro de aprendizajes previstos en el CNEB. | MV2: Fichas de monitoreo y acompañamiento a la práctica pedagógica o el instrumento que haga sus veces1, aplicadas por el equipo directivo de la IE. | MV2: - Las fichas de monitoreo y acompañamiento a la práctica pedagógica, o el documento que haga sus veces, son aplicadas por el equipo directivo de la IE o el personal de la IE responsable de dichas actividades. - Las fichas de monitoreo y acompañamiento a la práctica pedagógica, o el documento que haga sus veces, de docentes deben incluir: • Nombre del docente • Grado, sección y área que fueron monitoreados • Fecha y hora de la actividad • Registro de observaciones. • Nivel alcanzado por el docente en los desempeños observados. |
1 Las fichas de monitoreo y acompañamiento a la práctica pedagógica son instrumentos que el equipo directivo de la institución educativa elabora o adapta, y utiliza para monitorear y acompañar la práctica pedagógica de los docentes durante su desempeño en las aulas
Indicador | Medio de verificación | Consideraciones del medio de verificación | Base Normativa |
• Retroalimentación del equipo directivo al docente. • Compromisos de mejora asumidos por el docente para la mejora de su práctica pedagógica. • Firmas del director y el docente. • Si la IE utiliza otros instrumentos para el monitoreo y acompañamiento a la práctica pedagógica, estos deben incluir los criterios establecidos en este MV. - Las fechas de las fichas de monitoreo y acompañamiento a la práctica pedagógica, o el documento que haga sus veces, coinciden con las fechas programadas en el PAT o haber sido reprogramadas. - Este MV no aplica para las IE unidocentes o polidocentes incompletas. | - Resolución Ministerial N° 058-2018-MINEDU que crea el MSE Secundaria en alternancia - Resolución Ministerial N° 072-2019-MINEDU que crea el MSE Secundaria Tutorial - Resolución Ministerial N° 519-2018-MINEDU que crea el MSE Intercultural Bilingüe - Resolución Ministerial N° 537-2019-MINEDU que modifica la denominación “MSE de servicio educativo para la atención de estudiantes de alto desempeño”, creado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 274-2014- MINEDU y modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 446-2014-MINEDU y N° 438-2016-MINEDU, y actualiza el “MSE para la atención de estudiantes de alto desempeño”, creado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 274-2014- MINEDU y modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 446-2014-MINEDU y N° 438-2016-MINEDU. - Resolución Ministerial 667- 2018-MINEDU, que establece las orientaciones | ||
3. La IE promueve actividades de fortalecimiento docente y directivo, orientadas al logro de aprendizajes previstos en el CNEB. | MV2: Plan Anual de Trabajo (PAT) aprobado por la autoridad competente. | MV2: - El PAT debe contener actividades de fortalecimiento docente realizadas por el equipo directivo de la IE o una entidad externa, orientadas al logro de aprendizajes previstos en el CNEB. - Las actividades deben estar dirigidas a los docentes de todos los niveles o ciclos que se brindan en la IE. | |
3. La IE promueve actividades de fortalecimiento docente y directivo, orientadas al logro de aprendizajes previstos en el CNEB. | MV1: Registro de asistencia a las actividades de fortalecimiento docente. | MV1: - Las actividades de fortalecimiento docente pueden ser realizadas por el equipo de la IE o por una entidad externa. - El registro de asistencia a actividades de fortalecimiento docente debe contar, como mínimo, con el nombre de la entidad capacitadora y/o persona natural a cargo, de corresponder, el tema de la actividad de capacitación, objetivo de la actividad en función a una necesidad formativa identificada para mejorar la práctica pedagógica, fecha y lugar de |
Indicador | Medio de verificación | Consideraciones del medio de verificación | Base Normativa |
ejecución, nombres y apellidos completos, DNI y firma de los asistentes. - Las fechas de las actividades de fortalecimiento docente deben coincidir con las fechas programadas en el PAT o haber sido reprogramadas. | pedagógicas para la IE que brindan formación técnica. - Resolución Viceministerial 121-2021-MINEDU, que aprueba el documento normativo denominado disposiciones para la prestacion del servicio en las instituciones y programas educativos publicos y privados de la educacion basica de los ambitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la covid-19 |
Componente 2.2. Materiales educativos2. Tiene por finalidad asegurar que la IE cuente con los materiales educativos suficientes, disponibles, adecuados y vigentes que son necesarios para la implementación de su propuesta pedagógica, considerando las características y las necesidades de los estudiantes y la diversidad de los contextos.
Indicador | Medio de verificación | Consideraciones del medio de verificación | Base Normativa |
1. La IE cuenta con los materiales educativos suficientes, disponibles, adecuados y vigentes para el número de estudiantes, con ajustes razonables para su uso por estudiantes con y sin discapacidad en igualdad de oportunidades, y responden a la modalidad, el nivel o ciclo, forma de atención y modelo de servicio | MV1: Inventario de los materiales educativos disponibles en la IE, firmado por la autoridad competente. | MV1: - El inventario de los materiales educativos debe estar firmado por el director de la IE. - El inventario debe consignar el tipo y cantidad de materiales educativos, de acuerdo a la cantidad de estudiantes, la modalidad, los niveles, los ciclos y el modelo de servicio educativo, de corresponder. Asimismo se debe señalar la fecha de ingreso de dichos materiales. | - Ley 28044, Ley General de Educación. - Decreto Supremo Nº 011- 2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, y sus modificatorias. |
2 Los materiales educativos son recursos que se utilizan en los procesos pedagógicos con el fin de que los estudiantes desarrollen de manera autónoma, reflexiva e interactiva sus aprendizajes. Los materiales educativos incluyen los recursos digitales, como libros electrónicos, aplicaciones multimedia, entre otros (DS Nº011-2012-ED).
Indicador | Medio de verificación | Consideraciones del medio de verificación | Base Normativa |
educativo, de corresponder, y el tipo de IE (polidocente multigrado, polidocente completo, unidocente). | - Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados. - Decreto Supremo N° 005- 2021-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Instituciones Educativas privadas de Educación Básica Normativa Referencial: - Resolución Ministerial N° 011-2019-MINEDU, Norma que regula los instrumentos de gestión de las instituciones educativas y programas de Educación Básica. - Resolución Ministerial Nº 401-2008-ED, aprueban normas y procedimientos para la gestión del Banco del Libro de Educación Básica Regular. - Norma del año escolar vigente. - Resolución Viceministerial Nº 053-2019-MINEDU, aprobar los “Lineamientos para la dotación de materiales educativos para la Educación Básica”. | ||
1. La IE cuenta con los materiales educativos suficientes, disponibles, adecuados y vigentes para el número de estudiantes, con ajustes razonables para su uso por estudiantes con y sin discapacidad en igualdad de oportunidades, y responden a la modalidad, el nivel o ciclo, forma de atención y modelo de servicio educativo, de corresponder, y el tipo de IE (polidocente multigrado, polidocente completo, unidocente). | MV2: Medio físico o virtual a través del cual se evidencia los materiales educativos declarados en el inventario. | MV2: - Durante la actividad de supervisión programada a la IE privada, el supervisor solicita el MV2 y verifica que los materiales consignados en el inventario, adjuntado a través del instrumento de autorreporte, guarden relación con la cantidad de estudiantes, la modalidad, los niveles o ciclos, y el modelo de servicio educativo, de corresponder. |
Componente 2.3. Servicio de Apoyo Educativo Interno (SAE interno). Tiene por finalidad articular los apoyos necesarios para brindar una atención pertinente y oportuna eliminando las barreras que experimentan los estudiantes en torno al acceso, permanencia, participación y logros de aprendizaje a lo largo de la vida. Los SAE interno se organizan en cada institución, red y programa educativo de cualquier modalidad y nivel o ciclo de la educación básica,
con el objetivo de fortalecer las condiciones institucionales para la atención a la diversidad y las capacidades de toda la comunidad educativa, promoviendo políticas institucionales orientadas al desarrollo de la cultura y prácticas inclusivas.
Indicador | Medio de verificación | Consideraciones del medio de verificación | Base Normativa |
1. La IE cuenta con un servicio de apoyo educativo interno, que capacita, asesora y acompaña a los docentes y otros agentes educativos en la implementación de los apoyos educativos, a nivel institucional y de aula, en el marco del Diseño Universal para el Aprendizaje; así como los ajustes razonables pertinentes. | MV1: Resolución Directorial (RD) que crea el Servicio de Apoyo Interno (SAE Interno), o el que haga sus veces, aprobado por la autoridad competente de la IE. | MV1: - La RD que crea el SAE Interno, o el que haga sus veces, debe contener el detalle de las acciones de apoyo que se brinden con la finalidad de fortalecer las condiciones institucionales para la atención a la diversidad y las capacidades de toda la comunidad educativa. | - Ley 28044, Ley General de Educación. - Decreto Supremo Nº 011- 2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, y sus modificatorias. - Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados. - Ley 30797, Ley que promueve la educación inclusiva, modifica el artículo 52 e incorpora los artículos 19-A y 62-A en la Ley 28044, Ley General de Educación - Decreto Supremo N° 005- 2021-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Instituciones Educativas privadas de Educación Básica - Decreto Supremo N° 007- 2021-MINEDU, que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED. |
1. La IE cuenta con un servicio de apoyo educativo interno, que capacita, asesora y acompaña a los docentes y otros agentes educativos en la implementación de los apoyos educativos, a nivel institucional y de aula, en el marco del Diseño Universal para el Aprendizaje; así como los ajustes razonables pertinentes. | MV2: Medio físico o virtual a través del cual se evidencia el desarrollo de las actividades realizadas en el marco del Servicio de Apoyo Interno. | MV2: - Durante la actividad de supervisión programada a la IE privada, el supervisor solicita el MV2 y verifica que las actividades desarrolladas se encuentren enmarcadas dentro de las funciones del SAE Interno señaladas en el Reglamento de la Ley General de Educación. |
Condición 3: Infraestructura educativa que cuente con los espacios acordes a los parámetros de seguridad, funcionalidad, habitabilidad y accesibilidad establecidas en la normativa vigente, así como con el equipamiento y mobiliario adecuados para el desarrollo de los aprendizajes de los estudiantes.
Componente 3.1. Propiedad o posesión del local educativo. Tiene por finalidad garantizar que la IE opere en un local educativo cuya propiedad, administración o posesión cumpla con lo establecido para las IE en la normativa vigente de acuerdo con su tipo de gestión, para así asegurar el correcto desarrollo de las actividades educativas.
Indicador | Medio de verificación | Consideraciones del medio de verificación | Base Normativa |
1. La propiedad, administración o posesión de los locales educativos cumplen lo establecido por la normativa vigente para las IE de acuerdo con su tipo de gestión, modalidad, nivel o ciclo, forma de atención y modelo de servicio educativo, de corresponder, de acuerdo con la normativa vigente. Además, los locales son de uso exclusivo para los fines de la Educación Básica durante el periodo de tiempo en el que el local provee el servicio educativo a los estudiantes. | MV1: Listado declarativo de todos los locales donde la IE brinda servicios de Educación Básica de forma exclusiva. | MV1: - El listado declarativo debe estar debidamente firmado por el director de la IE privada. - El listado declarativo debe incluir la siguiente información de todos los locales educativos de la IE: • Código del local educativo. • Códigos modulares de los servicios educativos de Educación Básica que se brindan en cada local educativo. • Nombre de la IE. • Dirección del local educativo de la IE. | • Ley 28044, Ley General de Educación. • Decreto Supremo Nº 011- 2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, y sus modificatorias. • Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados. • Decreto Supremo N° 005- 2021-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Instituciones Educativas privadas de Educación Básica |
1. La propiedad, administración o posesión de los locales educativos cumplen lo establecido por la normativa vigente para las IE de acuerdo con su tipo de gestión, modalidad, nivel o ciclo, forma de atención y modelo de servicio educativo, de corresponder, de acuerdo con la normativa vigente. Además, los locales son de uso exclusivo para los fines de la Educación Básica durante el | MV2: Copia simple de la partida registral donde conste inscrito el inmueble donde funciona la IE y/o donde se brinda el servicio educativo. | MV2: - La fecha de expedición del documento emitido por la Sunarp no puede ser superior a tres (3) meses a la fecha de presentación del documento. - La copia simple debe permitir identificar el número xx xxxxxxx registral y el asiento donde conste inscrito el derecho de propiedad sobre el inmueble a favor de la persona natural o jurídica que solicitó la autorización de funcionamiento para prestar el servicio educativo como IE privada, u otros derechos reales y/o personales |
Indicador | Medio de verificación | Consideraciones del medio de verificación | Base Normativa |
periodo de tiempo en el que el local provee el servicio educativo a los estudiantes. | |||
1. La propiedad, administración o posesión de los locales educativos cumplen lo establecido por la normativa vigente para las IE de acuerdo con su tipo de gestión, modalidad, nivel o ciclo, forma de atención y modelo de servicio educativo, de corresponder, de acuerdo con la normativa vigente. Además, los locales son de uso exclusivo para los fines de la Educación Básica durante el periodo de tiempo en el que el local provee el servicio educativo a los estudiantes. | MV3: Copia del documento que acredite que la IE tiene la propiedad del local educativo o la posesión (contrato de arrendamiento debidamente suscrito, documento de cesión, contrato o convenio de cesión en uso exclusivo, o documento análogo) debidamente suscrito, del local o locales educativos. | MV3: - El documento debe encontrarse debidamente firmado por las partes. La suscripción debe haber sido realizada por la persona natural o jurídica que solicitó la autorización correspondiente. - El documento debe permitir verificar la disponibilidad de la infraestructura física para la prestación del servicio educativo, por un período mínimo equivalente a un año calendario. | |
1. La propiedad, administración o posesión de los locales educativos cumplen lo establecido por la normativa vigente para las IE de acuerdo con su tipo de gestión, modalidad, nivel o ciclo, forma de atención y modelo de servicio educativo, de corresponder, de acuerdo con la normativa vigente. Además, los locales son de uso exclusivo para los fines de la Educación Básica durante el periodo de tiempo en el que el local provee el servicio educativo a los estudiantes. | MV4: Acta de Supervisión a los locales donde la IE brinda servicios de Educación Básica. | MV4: - Durante la actividad de supervisión programada a la IE privada, el supervisor registra en el MV las verificaciones de la veracidad de lo declarado con respecto a la propiedad y al uso exclusivo del local o los locales educativos. - El supervisor deberá verificar si: • La dirección o direcciones del local o los locales educativos coinciden con lo declarado por la IE privada en i) el listado declarativo, ii) el número de la partida y asiento registral del Registro de la Propiedad inmueble de Sunarp, iii) la copia del contrato de arrendamiento, o del contrato o convenio de cesión en uso exclusivo y iv) el expediente de documentos de infraestructura que permiten verificar la idoneidad de las instalaciones. |
Indicador | Medio de verificación | Consideraciones del medio de verificación | Base Normativa |
• El local o los locales educativos son de uso exclusivo para los fines de prestación del servicio de Educación Básica. • La IE puede prestar servicios educativos complementarios en el local o locales educativos siempre y cuando sean de uso exclusivo para la comunidad educativa. - El Acta de Supervisión debe contener registro fotográfico que permita verificar el cumplimiento de los indicadores aplicables a las IE privadas. |
Componente 3.2. Condiciones del local educativo. Tiene por finalidad garantizar que la institución educativa opere en un local educativo que cuente con los ambientes suficientes y los criterios de diseño establecidos en la normativa del sector de acuerdo con su modalidad, nive l o ciclo, forma de atención y modelo de servicio educativo, de corresponder. Además, busca garantizar que la institución educativa cumpla con las condiciones de seguridad, funcionalidad, habitabilidad y accesibilidad que establece la normativa vigente, para los fines exclusivos de la prestación del servicio educativo de Educación Básica.
Indicador | Medio de verificación | Consideraciones del medio de verificación | Base Normativa |
1. El local educativo cuenta con los ambientes suficientes que le corresponden según su modalidad, nivel o ciclo, forma de atención y modelo de servicio educativo, de corresponder, y número de estudiantes; así como con las condiciones de seguridad, funcionalidad, habitabilidad y accesibilidad para los fines de la prestación del servicio educativo de Educación Básica, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. | MV1: Acta de Supervisión a los locales donde la IE brinda servicios de Educación Básica. | MV1: - Durante la actividad de supervisión programada a la IE privada, el supervisor registra en el MV las verificaciones de los ambientes básicos (aulas, sala de psicomotricidad, laboratorios, talleres, espacios deportivos, espacios de recreación, etc.), así como los ambientes complementarios utilizados por los estudiantes (comedor, quiosco, cafetería, tópico, residencia estudiantil, servicios higiénicos, entre otros.), señalando si cumplen con las siguientes condiciones: • La cantidad y tipo de ambientes básicos, así como los ambientes complementarios utilizados por los estudiantes debe responder al número de estudiantes, el nivel, la modalidad y el Modelo de Servicio Educativo (MSE), según | - Ley 28044, Ley General de Educación. - Decreto Supremo Nº 011- 2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, y sus modificatorias. - Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados. - Decreto Supremo N° 005- 2021-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Instituciones Educativas privadas de Educación Básica |
Indicador | Medio de verificación | Consideraciones del medio de verificación | Base Normativa |
corresponda, y de acuerdo al marco normativo aplicable3 • El aforo de personas en cada ambiente básico (aulas, laboratorios, talleres, etc.) se debe encontrar acorde a lo señalado en la Norma A.040 del RNE. • Las condiciones de seguridad: i) riesgo de incendio, ii) riesgo de colapso, iii) otros riesgos. • Las condiciones generales de accesibilidad, funcionalidad y señalización, establecidas en la Norma A.120 “Accesibilidad Universal en Edificaciones” del Reglamento Nacional de Edificaciones. En caso no cuente con medio de accesibilidad a pisos superiores (rampas, ascensores, entre otros), al menos uno de cada uno de los ambientes señalados se encuentra ubicado en el primer piso del local educativo, con el fin de brindar la diversidad de ambientes que permita que un estudiante con discapacidad motriz (temporal o permanente) pueda realizar todas las sesiones de aprendizaje. • Las condiciones de habitabilidad y funcionalidad del local educativo establecidas en la Norma G.010 “Consideraciones Básicas” y en el Capítulo II de la Norma A.040 “Educación” del Reglamento Nacional de Edificaciones. - El Acta de Supervisión debe contener registro fotográfico que permita verificar el cumplimiento de los indicadores aplicables a las IE privadas. | - Decreto Supremo N° 011- 2006-VIVIENDA), que aprueba “sesenta y seis (66) Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE”, y sus modificatorias. - R.J. N° 016-2018- CENEPRED/J, que aprueba el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - Normas Técnicas de Infraestructura Educativa vigentes emitidas por el Minedu y sus modificatorias: a) Norma Técnica “Criterios Generales de Diseño para Infraestructura Educativa” (Resolución Viceministerial 190-2021-MINEDU). b) “Criterios de Diseño para Locales Educativos del Nivel de Educación Inicial” (Resolución Viceministerial N° 104-2019-MINEDU). c) “Criterios de Diseño para Locales Educativos de Primaria y Secundaria" (Resolución Viceministerial N° 208-2019-MINEDU). d) "Criterios de Diseño para Locales Educativos de Educación Básica Especial" |
3 Considerar el ámbito rural y sus tres grados de ruralidad o también los escenarios "Pueblo Conectados" y "Comunidades Dispersas" según el Plan Nacional de Infraestructura Educativa (PNIE).
Indicador | Medio de verificación | Consideraciones del medio de verificación | Base Normativa |
(Resolución Viceministerial N° 056-2019-MINEDU).“ - Resolución Ministerial N° 153-2017-MINEDU, que aprueba el “Plan Nacional de Infraestructura Educativa al 2025”-PNIE del Ministerio de Educación. |
Componente 3.3. Servicios básicos. Tiene por fseñinalidad asegurar que la IE opere en un local educativo que cuente con los servicios de agua y saneamiento, electricidad, telefonía, internet y conectividad local que contribuyan a la seguridad y bienestar de los estudiantes, así como al desarrollo de sus actividades educativas.
Indicador | Medio de verificación | Consideraciones del medio de verificación | Base Normativa |
1. El local educativo cuenta con acceso a los servicios de agua y saneamiento mediante distintos medios de abastecimiento y provisión disponibles para el uso de la comunidad educativa. | MV1: Acta de Supervisión a los locales donde la IE brinda servicios de Educación Básica | MV1: - Durante la actividad de supervisión programada a la IE privada, el supervisor registra en el MV las verificaciones sobre la disponibilidad de los servicios de agua y saneamiento y manejo de residuos solidos, que determinen la operatividad y su correcto funcionamiento. - El Acta de Supervisión debe contener registro fotográfico que permita verificar el cumplimiento de los indicadores aplicables a las IE privadas. | - Ley 28044, Ley General de Educación. - Decreto Supremo Nº 011- 2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, y sus modificatorias. - Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados. - Decreto Supremo N° 005- 2021-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Instituciones Educativas privadas de Educación Básica - Decreto Supremo N° 011- 2006-VIVIENDA), que aprueba “sesenta y seis (66) Normas Técnicas del Reglamento Nacional de |
Indicador | Medio de verificación | Consideraciones del medio de verificación | Base Normativa |
Edificaciones – RNE”, y sus modificatorias. - R.J. N° 016-2018- CENEPRED/J, que aprueba el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - Normas Técnicas de Infraestructura Educativa vigentes emitidas por el Minedu y sus modificatorias: a) Norma Técnica “Criterios Generales de Diseño para Infraestructura Educativa” (Resolución Viceministerial 190-2021-MINEDU). b) “Criterios de Diseño para Locales Educativos del Nivel de Educación Inicial” (Resolución Viceministerial N° 104-2019-MINEDU). c) “Criterios de Diseño para Locales Educativos de Primaria y Secundaria" (Resolución Viceministerial N° 208-2019-MINEDU). d) "Criterios de Diseño para Locales Educativos de Educación Básica Especial" (Resolución Viceministerial N° 056-2019-MINEDU).“ - Resolución Ministerial N° 153-2017-MINEDU, que aprueba el “Plan Nacional de Infraestructura Educativa al 2025”-PNIE del Ministerio de Educación. |
Indicador | Medio de verificación | Consideraciones del medio de verificación | Base Normativa |
2. El local educativo cuenta con servicio de energía eléctrica disponible para el desarrollo de sus actividades educativas. | MV1: Acta de Supervisión a los locales donde la IE brinda servicios de Educación Básica | MV1: - Durante la actividad de supervisión programada a la IE privada, el supervisor registra en el MV las verificaciones sobre la disponibilidad del servicio de energía eléctrica en los ambientes básicos del local educativo durante la jornada escolar, mediante una o varias fuentes (panel solar, eólica, línea de transmisión, generador, u otras fuentes. - El Acta de Supervisión debe contener registro fotográfico que permita verificar el cumplimiento de los indicadores aplicables a las IE privadas. | - Ley 28044, Ley General de Educación. - Decreto Supremo Nº 011- 2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, y sus modificatorias. - Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados. - Decreto Supremo N° 005- 2021-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Instituciones Educativas privadas de Educación Básica - Decreto Supremo N° 011- 2006-VIVIENDA), que aprueba “sesenta y seis (66) Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE”, y sus modificatorias. - R.J. N° 016-2018- CENEPRED/J, que aprueba el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - Normas Técnicas de Infraestructura Educativa vigentes emitidas por el Minedu y sus modificatorias: a) Norma Técnica “Criterios Generales de Diseño para Infraestructura Educativa” (Resolución Viceministerial |
Indicador | Medio de verificación | Consideraciones del medio de verificación | Base Normativa |
190-2021-MINEDU). b) “Criterios de Diseño para Locales Educativos del Nivel de Educación Inicial” (Resolución Viceministerial N° 104-2019-MINEDU). c) “Criterios de Diseño para Locales Educativos de Primaria y Secundaria" (Resolución Viceministerial N° 208-2019-MINEDU). d) "Criterios de Diseño para Locales Educativos de Educación Básica Especial" (Resolución Viceministerial N° 056-2019-MINEDU).“ - Resolución Ministerial N° 153-2017-MINEDU, que aprueba el “Plan Nacional de Infraestructura Educativa al 2025”-PNIE del Ministerio de Educación. | |||
3. El local educativo cuenta con servicios de telefonía, internet y conectividad local disponibles para el desarrollo de sus actividades educativas. | MV1: Acta de Supervisión a los locales donde la IE brinda servicios de Educación Básica | MV1: - Durante la actividad de supervisión programada a la IE privada, el supervisor registra en el MV las verificaciones sobre la disponibilidad de los servicios de telefonía e internet. - Para verificar la disponibilidad del servicio de telefonía, realizará una llamada. - Para verificar la disponibilidad del servicio de internet, realizará lo siguiente: • Realizar un test de velocidad y validar el ancho xx xxxxx de internet si corresponde a lo contratado, sabiendo que el consumo es a un 40%. (xxxx://xxxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/). | - Ley 28044, Ley General de Educación. - Decreto Supremo Nº 011- 2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, y sus modificatorias. - Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados. - Decreto Supremo N° 005- 2021-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Instituciones Educativas |
Indicador | Medio de verificación | Consideraciones del medio de verificación | Base Normativa |
• Comprobar que cuenta con un filtro de contenidos para restringir el acceso a páginas inadecuadas para los estudiantes. • Verificar que el ancho xx xxxxx de la IE responda a la cantidad de dispositivos digitales existentes, los niveles o ciclos educativos y la modalidad para que no tengan problemas o interrupciones durante el uso del servicio de internet (excesivas latencias x xxxxxx de servicio) en las sesiones de aprendizaje con tecnologías digitales. • Verificar que existe una red cableada o inalámbrica, que permita el acceso a Internet a todos los ambientes donde se desarrollen sesiones de aprendizaje. - En los casos de locales educativos ubicados en áreas que no cuentan con acceso a líneas telefónicas o internet, se evaluará según los datos de cobertura disponibles en la localidad. - El Acta de Supervisión debe contener registro fotográfico que permita verificar el cumplimiento de los indicadores aplicables a las IE privadas. | privadas de Educación Básica - Decreto Supremo N° 011- 2006-VIVIENDA), que aprueba “sesenta y seis (66) Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE”, y sus modificatorias. - R.J. N° 016-2018- CENEPRED/J, que aprueba el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - Normas Técnicas de Infraestructura Educativa vigentes emitidas por el Minedu y sus modificatorias: a) Norma Técnica “Criterios Generales de Diseño para Infraestructura Educativa” (Resolución Viceministerial 190-2021-MINEDU). b) “Criterios de Diseño para Locales Educativos del Nivel de Educación Inicial” (Resolución Viceministerial N° 104-2019-MINEDU). c) “Criterios de Diseño para Locales Educativos de Primaria y Secundaria" (Resolución Viceministerial N° 208-2019-MINEDU). d) "Criterios de Diseño para Locales Educativos de Educación Básica Especial" |
Indicador | Medio de verificación | Consideraciones del medio de verificación | Base Normativa |
(Resolución Viceministerial N° 056-2019-MINEDU).“ - Resolución Ministerial N° 153-2017-MINEDU, que aprueba el “Plan Nacional de Infraestructura Educativa al 2025”-PNIE del Ministerio de Educación. - Reglamento de la Ley Nº 28119, modificada por la Ley Nº 29139 “Ley que prohíbe el acceso de menores de edad a páginas web de contenido pornográfico y a cualquier otra forma de comunicación en red de igual contenido”. |
Componente 3.4. Equipamiento y mobiliario. Tiene por finalidad asegurar que la IE cuente con el equipamiento y mobiliario suficientes que la normativa del sector establece para su modalidad, nivel o ciclo, forma de atención y modelo de servicio educativo, de corresponder, que responda a las características y necesidades de los estu-diantes y que sea suficiente para el número de estudiantes de la IE.
Indicador | Medio de verificación | Consideraciones del medio de verificación | Base Normativa |
1. El local educativo cuenta con equipamiento y mobiliario suficiente según las características, necesidades y el número de estudiantes, y cumple con lo establecido en la normativa vigente para su modalidad, nivel o ciclo, forma de atención y modelo de servicio educativo, de corresponder. | MV1: Inventario del equipamiento y mobiliario con el que cuenta la IE. | MV1: - El inventario debe incluir la descripción general de elementos del mobiliario y equipamiento de los ambientes básicos (aulas, sala de psicomotricidad y laboratorios, talleres, espacios deportivos, entre otros), en correspondencia con la cantidad, dimensiones y modalidad, nivel o ciclo educativo. Asimismo, se debe señalar el estado y operatividad de los mismos, según corresponda. - El inventario debe estar firmado por el representante legal de la IE privada. | - Ley 28044, Ley General de Educación. - Decreto Supremo Nº 011- 2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, y sus modificatorias. - Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados. - Decreto Supremo N° 005- 2021-MINEDU, que |
1. El local educativo cuenta con equipamiento y mobiliario | MV2: | MV2: |
Indicador | Medio de verificación | Consideraciones del medio de verificación | Base Normativa |
suficiente según las características, necesida-des y el número de estudiantes, y cumple con lo establecido en la normativa vigente para su modali-dad, nivel o ciclo, forma de atención y modelo de servicio educativo, de corresponder. | Acta de Supervisión a los locales donde la IE brinda servicios de Educación Básica | - Durante la actividad de supervisión programada a la IE privada, el supervisor registra en el MV las verificaciones sobre la disponibilidad del equipamiento y mobiliario según lo declarado en el inventario del equipamiento y mobiliario con el que cuenta la IE, adjuntado a través del instrumento de autoreporte. - Se verificará también la operatividad de los dispositivos tecnológicos (PCs, laptop, Tablet, etc.). - El Acta de Supervisión debe contener registro fotográfico que permita verificar el cumplimiento de los indicadores aplicables a las IE privadas. | aprueba el Reglamento de Instituciones Educativas privadas de Educación Básica - Decreto Supremo N° 011- 2006-VIVIENDA), que aprueba “sesenta y seis (66) Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE”, y sus modificatorias. - R.J. N° 016-2018- CENEPRED/J, que aprueba el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - Normas Técnicas de Infraestructura Educativa vigentes emitidas por el Minedu y sus modificatorias: a) Norma Técnica “Criterios Generales de Diseño para Infraestructura Educativa” (Resolución Viceministerial 190-2021-MINEDU). b) “Criterios de Diseño para Locales Educativos del Nivel de Educación Inicial” (Resolución Viceministerial N° 104-2019-MINEDU). c) “Criterios de Diseño para Locales Educativos de Primaria y Secundaria" (Resolución Viceministerial N° 208-2019-MINEDU). d) "Criterios de Diseño para |
Indicador | Medio de verificación | Consideraciones del medio de verificación | Base Normativa |
Locales Educativos de Educación Básica Especial" (Resolución Viceministerial N° 056-2019-MINEDU).“ - Resolución Ministerial N° 153-2017-MINEDU, que aprueba el “Plan Nacional de Infraestructura Educativa al 2025”-PNIE del Ministerio de Educación. - Resolución Viceministerial Nº 164-2020-MINEDU que aprueba la Norma Técnica denominada "Criterios de diseño para mobiliario educativo de la Educación Básica Regular". |
Condición 4: Personal directivo, docente y administrativo calificado para la provisión del servicio educativo de Educación Básica.
Componente 4.1. Personal directivo. Tiene por finalidad garantizar que la IE cuente con el personal directivo calificado y suficiente para brindar el servicio educativo acorde a la modalidad, ciclos o niveles, forma de atención y modelo de servicio educativo, de corresponder.
Indicador | Medio de verificación | Consideraciones del medio de verificación | Base Normativa |
1. La IE cuenta con personal directivo que cumple con el perfil del puesto y tiene vínculo laboral con la institución, de acuerdo con la modalidad, nivel o ciclo, forma de atención y modelo de servicio educativo, de corresponder. | MV1: Informe de sustento sobre la suficiencia del personal directivo y pertinencia del perfil establecido, para las IE privadas. | MV1: - El informe debe estar firmado por el representante legal de la IE privada y debe contener como mínimo: • Justificación del número de personal directivo con el que cuenta la IE, de acuerdo al número de docentes, estudiantes y a la propuesta pedagógica planteada en el PEI. • Justificación de la pertinencia del perfil requerido para el personal directivo de la IE, de acuerdo a la propuesta pedagógica planteada en el PEI. | - Ley N° 26549, Ley de Centros Educativos Privados, modificada por el Decreto de Urgencia N° 002-2020. - Decreto Supremo N° 005- 2021-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica. - Ley N° 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal que presta servicios en instituciones educativas públicas y privadas implicado en diversos delitos; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por los delitos establecidos en la Ley Nº 29988 y modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal. - Decreto Supremo Nº 004- 2020-MINEDU, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal que presta servicios en instituciones educativas públicas y |
1. La IE cuenta con personal directivo que cumple con el perfil del puesto y tiene vínculo laboral con la institución, de acuerdo con la modalidad, nivel o ciclo, forma de atención y modelo de servicio educativo, de corresponder. | MV2: Documento con el listado de todo el personal directivo de la IE. | MV2: - El documento debe estar firmado por el representante legal de la IE y debe contener como mínimo: • Nombres, apellidos y número de documento de identidad del personal directivo de la IE. • Nivel y grado asignado al personal directivo de la IE. • Condición del personal directivo de la IE. • Especialidad profesional del personal directivo de la IE. | |
1. La IE cuenta con personal directivo que cumple con el perfil del puesto y tiene vínculo laboral con la institución, de acuerdo con la modalidad, nivel o ciclo, forma de atención y modelo de servicio educativo, de corresponder. | MV3: Contratos laborales o de prestación de servicios, para las IE privadas. | MV3: - Durante la actividad de supervisión programada a la IE privada, el supervisor solicita el MV3 para todos los directivos de la IE y verifica que los contratos especifiquen el tiempo y objeto de contratación, y estar vigentes durante el año lectivo en curso. | |
1. La IE cuenta con personal directivo que cumple con el perfil | MV4: | MV4: |
Indicador | Medio de verificación | Consideraciones del medio de verificación | Base Normativa |
del puesto y tiene vínculo laboral con la institución, de acuerdo con la modalidad, nivel o ciclo, forma de atención y modelo de servicio educativo, de corresponder. | Currículo de vida - CV documentado de todos los directivos de la IE | - Durante la actividad de supervisión programada a la IE privada, el supervisor solicita el MV4 para todos los directivos de la IE y verifica que el CV sea documentado, y el título profesional debe estar registrado en SUNEDU. | privadas implicado en diversos delitos; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por los delitos establecidos en la Ley Nº 29988 y modifica los Artículos 36 y 38 del Código Penal; modificada por el Decreto de Urgencia Nº 019- 2019 - Resolución Ministerial N° 241- 2018-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la aplicación de la Ley N° 29988 y su Reglamento en el Minedu, DRE y UGEL” - Resolución Viceministerial N° 330-2019-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada "Disposiciones que regulan el funcionamiento del el sistema de registro de datos del personal de instituciones educativas privadas en el marco de la Ley N° 29988 (REGIEP) y del sistema de gestión de información y seguimiento a los casos comprendidos en la Ley N° 29988 (SGIS)”. Normativa Referencial: - Resolución Viceministerial N° 307-2019-MINEDU, Norma |
1. La IE cuenta con personal directivo que cumple con el perfil del puesto y tiene vínculo laboral con la institución, de acuerdo con la modalidad, nivel o ciclo, forma de atención y modelo de servicio educativo, de corresponder. | MV5: Declaración jurada de no contar con antecedentes penales y judiciales de cada uno de los docentes. | MV5: - Durante la actividad de supervisión programada a la IE privada, el supervisor verifica que la información presentada en el MV5 se encuentre en los sistemas correspondientes. - Para el caso de las IE privadas de modalidad EBA, se deberá seguir lo establecido en la RM N° 241- 2018-MINEDU y sus modificatorias. | |
1. La IE cuenta con personal directivo que cumple con el perfil del puesto y tiene vínculo laboral con la institución, de acuerdo con la modalidad, nivel o ciclo, forma de atención y modelo de servicio educativo, de corresponder. | MV6: Declaración jurada de cada directivo de no estar incurso en los delitos previstos en las Leyes N° 29988 y N° 30901 o normas que las modifiquen o sustituyan. | MV6: - Durante la actividad de supervisión programada a la IE privada, el supervisor verifica que la información presentada en el MV6 se encuentre en los sistemas correspondientes. | |
1. La IE cuenta con personal directivo que cumple con el perfil del puesto y tiene vínculo laboral con la institución, de acuerdo con la modalidad, nivel o ciclo, forma de atención y modelo de servicio educativo, de corresponder. | MV7: Registro de asistencia del personal de la IE. | MV7: - Durante la actividad de supervisión programada a la IE privada, el supervisor solicita el MV7 y verifica que el registro de asistencia del personal de la IE contenga, como mínimo, lo siguiente: • Los nombres, apellidos y número de documento de identidad del personal directivo. • La asistencia del personal directivo. - El registro de asistencia del personal de la IE podrá ser un cuaderno de registro de asistencia, un marcador de asistencia electrónico u otro. |
Indicador | Medio de verificación | Consideraciones del medio de verificación | Base Normativa |
Técnica "Disposiciones para el proceso de racionalización en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico-Productiva, así como en Programas Educativos". - Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial. - Resolución Viceministerial N° 002-2020-MINEDU, Lineamientos para la conformación y gestión escolar de las instituciones educativas que se organizan en Redes Educativas de Gestión Escolar. - Decreto Supremo Nº 008- 2006-ED, Aprueban los “Lineamientos para el Seguimiento y Control de la Labor Efectiva de Trabajo Docente en las Instituciones Educativas Públicas”. - Resolución de Secretaría General Nº 326-2017- MINEDU, exceptuar de los alcances del reglamento de control de asistencia y permanencia del personal del med, aprobado por Resolución Xxxxxxxxxxx Xx 000- 00-XX, x xx xxx "Xxxxxx |
Indicador | Medio de verificación | Consideraciones del medio de verificación | Base Normativa |
Técnicas Sobre descuentos Por tardanzas, Inasistencias, Huelgas o paralizaciones y permisos de personal", aprobadas por Resolución Jefatural N° 1344-2008-ED, modificada por la Resolución Jefatural N° 0730-2010-ED, a los profesores y auxiliares de educación, nombrados y contratados en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial Y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2013-ED. |
Componente 4.2. Personal docente. Tiene por finalidad garantizar que la IE cuente con el personal docente calificado y suficiente para brindar el servicio educativo acorde a la modalidad, ciclos o niveles, forma de atención y modelo de servicio educativo, de corresponder.
Indicador | Medio de verificación | Consideraciones del medio de verificación | Base Normativa |
1. La IE cuenta con personal docente suficiente, que cumple con el perfil del puesto y tiene vínculo laboral con la institución, de acuerdo con la modalidad, nivel o ciclo, forma de atención y modelo de servicio educativo, de corresponder. | MV1: Informe de sustento sobre la suficiencia y pertinencia del perfil requerido del personal docente según su PEI y PCI. | MV1: - El informe debe estar firmado por el representante legal de la IE privada y debe contener, como mínimo, lo siguiente: • Justificación del número de docentes con los que cuenta la IE, de acuerdo al número de estudiantes y a la propuesta pedagógica planteada en el PEI. • Justificación de la pertinencia del perfil requerido para los docentes de la IE, de acuerdo a la propuesta pedagógica planteada en el PEI y PCI. | - Ley N° 26549, Ley de Centros Educativos Privados, modificada por el Decreto de Urgencia N° 002-2020. - Decreto Legislativo N° 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación. - Decreto Supremo N° 005- 2021-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica. |
1. La IE cuenta con personal docente suficiente, que cumple con el perfil del puesto y tiene | MV2: | MV2: - El documento debe estar firmado por el representante legal de la IE y debe contener como mínimo: |
Indicador | Medio de verificación | Consideraciones del medio de verificación | Base Normativa |
vínculo laboral con la institución, de acuerdo con la modalidad, nivel o ciclo, forma de atención y modelo de servicio educativo, de corresponder. | Documento con el listado de todo el personal docente de la IE. | • Nombres, apellidos y número de documento de identidad del personal docente de la IE. • Nivel y grado asignado al personal docente de la IE. • Condición del personal docente de la IE. • Especialidad profesional del personal docente de la IE. | - Ley N° 29988, “Ley que establece medidas extraordinarias para el personal que presta servicios en instituciones educativas públicas y privadas implicado en diversos delitos; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por los delitos establecidos en la Ley Nº 29988 y modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal”. - Decreto Supremo Nº 004- 2020-MINEDU, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal que presta servicios en instituciones educativas públicas y privadas implicado en diversos delitos; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por los delitos establecidos en la Ley Nº 29988 y modifica los Artículos 36 y 38 del Código Penal; modificada por el Decreto de Urgencia Nº 019-2019 - Resolución Ministerial N° 241-2018-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica |
1. La IE cuenta con personal docente suficiente, que cumple con el perfil del puesto y tiene vínculo laboral con la institución, de acuerdo con la modalidad, nivel o ciclo, forma de atención y modelo de servicio educativo, de corresponder. | MV3: Contratos laborales o de prestación de servicios de todos sus docentes. | MV3: Durante la actividad de supervisión programada a la IE privada, el supervisor solicita el MV3 y verifica que los contratos especifiquen el tiempo y objeto de contratación, y que estén vigentes durante el año lectivo en curso. Si la IE Privada cuenta con más de 5 docentes, la IE debe entregar un documento resumen que sistematice la información señalada en el MV3. Asimismo, si el contrato tiene una duración menor a 3 meses, debe presentar los contratos anteriores suscritos con dichos docentes con un año de antigüedad, de corresponder. | |
1. La IE cuenta con personal docente suficiente, que cumple con el perfil del puesto y tiene vínculo laboral con la institución, de acuerdo con la modalidad, nivel o ciclo, forma de atención y modelo de servicio educativo, de corresponder. | MV4: Currículo de vida - CV documentado de cada uno de los docentes. | MV4: Durante la actividad de supervisión programada a la IE privada, el supervisor solicita el MV4 y verifica que el CV de cada docente este documentado y cuente con el título pedagógico o título profesional afín a la especialidad del personal que ejerce la docencia. Asimismo, el supervisor verifica el año del último curso o programa de formación vinculado a su labor. Si la IE Privada cuenta con más de 5 docentes, la IE debe entregar un documento resumen que sistematice la información señalada en el MV4. | |
1. La IE cuenta con personal docente suficiente, que cumple con el perfil del puesto y tiene vínculo laboral con la institución, de acuerdo con la modalidad, nivel o ciclo, forma de atención y modelo de servicio educativo, de corresponder. | MV5: Declaración jurada de no contar con antecedentes penales y judiciales de cada uno de los docentes. | MV5: Durante la actividad de supervisión programada a la IE privada, el supervisor verifica que la información presentada en el MV5 se encuentre en los sistemas correspondientes. |
Indicador | Medio de verificación | Consideraciones del medio de verificación | Base Normativa |
Para el caso de las IE privadas de modalidad EBA, se deberá seguir lo establecido en la RM N° 241-2018- MINEDU y sus modificatorias. | denominada “Disposiciones que regulan la aplicación de la Ley N° 29988 y su Reglamento en el Minedu, DRE y UGEL” - Resolución Viceministerial N° 330-2019-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada "Disposiciones que regulan el funcionamiento del el sistema de registro de datos del personal de instituciones educativas privadas en el marco de la Ley N° 29988 (REGIEP) y del sistema de gestión de información y seguimiento a los casos comprendidos en la Ley N° 29988 (SGIS)”. Normativa Referencial: - Resolución Viceministerial N° 307-2019-MINEDU, Norma Técnica "Disposiciones para el proceso de racionalización en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico- Productiva, así como en Programas Educativos". | ||
1. La IE cuenta con personal docente suficiente, que cumple con el perfil del puesto y tiene vínculo laboral con la institución, de acuerdo con la modalidad, nivel o ciclo, forma de atención y modelo de servicio educativo, de corresponder. | MV6: Declaración jurada de no estar incurso en los delitos previstos en las Leyes N° 29988 y N° 30901, o normas que las modifiquen o sustituyan, de cada uno de los docentes. | MV6: Durante la actividad de supervisión programada a la IE privada, el supervisor verifica que la información presentada en el MV6 se encuentre en los sistemas correspondientes. | |
1. La IE cuenta con personal docente suficiente, que cumple con el perfil del puesto y tiene vínculo laboral con la institución, de acuerdo con la modalidad, nivel o ciclo, forma de atención y modelo de servicio educativo, de corresponder. | MV7: Registro de asistencia del personal de la IE, , solicitados durante la actividad de supervisión. | MV7: Durante la actividad de supervisión programada a la IE privada, el supervisor solicita el MV7 y verifica que el registro de asistencia del personal de la IE contenga, como mínimo, lo siguiente: • Los nombres, apellidos y número de documento de identidad del personal docente. • La asistencia del personal docente. El registro de asistencia del personal de la IE podrá ser un cuaderno de registro de asistencia, un marcador de asistencia electrónico u otro. |
Indicador | Medio de verificación | Consideraciones del medio de verificación | Base Normativa |
- Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial. |
Componente 4.3. Personal administrativo. Tiene por finalidad garantizar que la IE cuente con el personal administrativo de seguridad y de limpieza, así como con los coordinadores administrativos, calificados y suficientes para la modalidad, ciclos o niveles, forma de atención y modelo de servicio educativo, de corresponder.
Indicador | Medio de verificación | Consideraciones del medio de verificación | Base Normativa |
2. La IE privada cuenta con personal administrativo de seguridad y limpieza suficiente, que cumple con el perfil del puesto y tiene vínculo laboral con la insti- tución, de acuerdo con la modalidad, nivel o ciclo, forma de atención y modelo de servicio educativo, de corresponder. | MV1: Documento con el listado de todo el personal administrativo de la IE. | MV1: - El documento debe estar firmado por el representante legal de la IE y debe contener como mínimo: • Nombres, apellidos y número de documento de identidad del personal administrativo de la IE. • Condición del personal administrativo de la IE. • Especialidad profesional del personal docente de la IE | - Ley N° 26549, Ley de Centros Educativos Privados, modificada por el Decreto de Urgencia N° 002-2020. - Decreto Legislativo N° 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación. - Decreto Supremo N° 005- 2021-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica. - Ley N° 29988, “Ley que establece medidas extraordinarias para el personal que presta servicios en instituciones educativas públicas y privadas implicado en diversos delitos; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por los delitos establecidos en la Ley Nº 29988 y |
2. La IE privada cuenta con personal administrativo de seguridad y limpieza suficiente, que cumple con el perfil del puesto y tiene vínculo laboral con la insti- tución, de acuerdo con la modalidad, nivel o ciclo, forma de atención y modelo de servicio educativo, de corresponder. | MV2: Contratos laborales o de prestación de servicios, para las IE privadas. | MV2: - Durante la actividad de supervisión programada a la IE privada, el supervisor solicita el MV2 y verifica que los contratos especifiquen el tiempo y objeto de contratación, y estén vigentes durante el año lectivo en curso. Si la IE Privada cuenta con más de 5 administrativos, la IE debe entregar un documento resumen que sistematice la información señalada en el MV2. | |
2. La IE privada cuenta con personal administrativo de seguridad y limpieza suficiente, que cumple con el perfil del puesto y tiene vínculo laboral con la insti- tución, de acuerdo con la modalidad, nivel o ciclo, forma de | MV3: Currículo de vida – CV documentado de cada personal administrativo. | MV3: - Durante la actividad de supervisión programada a la IE privada, el supervisor solicita el MV3 y verifica que los CV estén documentado. Si la IE Privada cuenta con más de 5 administrativos, la IE debe entregar un documento resumen que sistematice la información señalada en el MV3. |
Indicador | Medio de verificación | Consideraciones del medio de verificación | Base Normativa |
atención y modelo de servicio educativo, de corresponder. | modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal”. - Decreto Supremo Nº 004- 2020-MINEDU, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal que presta servicios en instituciones educativas públicas y privadas implicado en diversos delitos; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por los delitos establecidos en la Ley Nº 29988 y modifica los Artículos 36 y 38 del Código Penal; modificada por el Decreto de Urgencia Nº 019-2019 - Resolución Ministerial N° 241-2018-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la aplicación de la Ley N° 29988 y su Reglamento en el Minedu, DRE y UGEL” - Resolución Viceministerial N° 330-2019-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada "Disposiciones que regulan el funcionamiento del el sistema de registro de datos | ||
2. La IE privada cuenta con personal administrativo de seguridad y limpieza suficiente, que cumple con el perfil del puesto y tiene vínculo laboral con la insti- tución, de acuerdo con la modalidad, nivel o ciclo, forma de atención y modelo de servicio educativo, de corresponder. | MV4: Declaración jurada de no contar con antecedentes penales y judiciales de cada uno de los docentes. | MV4: Durante la actividad de supervisión programada a la IE privada, el supervisor verifica que la información presentada en el MV4 se encuentre en los sistemas correspondientes. Para el caso de las IE privadas de modalidad EBA, se deberá seguir lo establecido en la RM N° 241-2018- MINEDU y sus modificatorias. | |
2. La IE privada cuenta con personal administrativo de seguridad y limpieza suficiente, que cumple con el perfil del puesto y tiene vínculo laboral con la insti- tución, de acuerdo con la modalidad, nivel o ciclo, forma de atención y modelo de servicio educativo, de corresponder. | MV5: Declaración jurada de no estar incurso en los delitos previstos en las Leyes N° 29988 y N° 30901, o normas que las modifiquen o sustituyan, de cada personal administrativo. | MV5: - Durante la actividad de supervisión programada a la IE privada, el supervisor verifica que la información presentada en el MV5 se encuentre en los sistemas correspondientes. | |
2. La IE privada cuenta con personal administrativo de seguridad y limpieza suficiente, que cumple con el perfil del puesto y tiene vínculo laboral con la insti- tución, de acuerdo con la modalidad, nivel o ciclo, forma de atención y modelo de servicio educativo, de corresponder. | MV6: Registro de asistencia del personal de la IE. | MV6: Durante la actividad de supervisión programada a la IE privada, el supervisor solicita el MV6 y verifica que el registro de asistencia del personal de la IE contenga, como mínimo, lo siguiente: • Los nombres, apellidos y número de documento de identidad del personal administrativo. • La asistencia del personal administrativo. El registro de asistencia del personal de la IE podrá ser un cuaderno de registro de asistencia, un marcador de asistencia electrónico u otro. |
Indicador | Medio de verificación | Consideraciones del medio de verificación | Base Normativa |
del personal de instituciones educativas privadas en el marco de la Ley N° 29988 (REGIEP) y del sistema de gestión de información y seguimiento a los casos comprendidos en la Ley N° 29988 (SGIS)”. Normativa Referencial: - Decreto Supremo 005- 2011-ED que aprueba la NT de Racionalización de personal administrativo (Numeral 6.6.3 d). - Resolución Viceministerial N° 002-2020-MINEDU que aprueba los Lineamientos para la conformación y gestión escolar de las instituciones educativas que se organizan en Redes Educativas de Gestión Escolar. - Resolución Viceministerial N° 126-2020-MINEDU, que aprueba la "Norma que regula los perfiles de los puestos y criterios de asignación de posiciones para la contratación de personal administrativo priorizado en las Instituciones Educativas en el marco del régimen especial de Contratación |
Indicador | Medio de verificación | Consideraciones del medio de verificación | Base Normativa |
Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo N° 1057". |
Componente 4.4. Auxiliares de educación. Tiene por finalidad garantizar que la IE cuente con los auxiliares de educación calificados y suficientes para brindar el servicio educativo acorde a la modalidad, ciclos o niveles, forma de atención y modelo de servicio educativo, de corresponder.
Indicador | Medio de verificación | Consideraciones del medio de verificación | Base Normativa |
1. La IE cuenta con auxiliares de educación suficientes, que cumplen con el perfil del puesto y tienen vínculo laboral con la institución, de acuerdo con la modalidad, nivel o ciclo, forma de atención y modelo de servicio educativo, de corresponder. | MV1: Documento con el listado de todos los auxiliares de educación de la IE. | MV1: - El documento debe estar firmado por el representante legal de la IE y debe contener como mínimo: • Nombres, apellidos y número de documento de identidad de los auxiliares de educación de la IE. • Condición de los auxiliares de educación de la IE. • Especialidad profesional de los auxiliares de educación de la IE | - Ley N° 26549, Ley de Centros Educativos Privados, modificada por el Decreto de Urgencia N° 002-2020. - Decreto Legislativo N° 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación. - Decreto Supremo N° 005- 2021-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica. - Ley N° 29988, “Ley que establece medidas extraordinarias para el personal que presta servicios en instituciones educativas públicas y privadas implicado en diversos delitos; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por los delitos establecidos en la Ley Nº 29988 y |
1. La IE cuenta con auxiliares de educación suficientes, que cumplen con el perfil del puesto y tienen vínculo laboral con la institución, de acuerdo con la modalidad, nivel o ciclo, forma de atención y modelo de servicio educativo, de corresponder. | MV2: Contratos laborales o de prestación de servicios. | MV2: - Durante la actividad de supervisión programada a la IE privada, el supervisor solicita el MV2 y verifica que los contratos especifiquen el tiempo y objeto de contratación, y estén vigentes durante el año lectivo en curso. Si la IE Privada cuenta con más de 5 auxiliares de educación, la IE debe entregar un documento resumen que sistematice la información señalada en el MV2. | |
1. La IE cuenta con auxiliares de educación suficientes, que cumplen con el perfil del puesto y tienen vínculo laboral con la institución, de acuerdo con la | MV3: Currículo de vida – CV documentado de cada auxiliar de educación. | MV3: - Durante la actividad de supervisión programada a la IE privada, el supervisor solicita el MV3 y verifica que los CV estén documentado. Si la IE Privada cuenta con más de 5 auxiliares de educación, la IE debe entregar |
Indicador | Medio de verificación | Consideraciones del medio de verificación | Base Normativa |
modalidad, nivel o ciclo, forma de atención y modelo de servicio educativo, de corresponder. | un documento resumen que sistematice la información señalada en el MV3. | modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal”. - Decreto Supremo Nº 004- 2020-MINEDU, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal que presta servicios en instituciones educativas públicas y privadas implicado en diversos delitos; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por los delitos establecidos en la Ley Nº 29988 y modifica los Artículos 36 y 38 del Código Penal; modificada por el Decreto de Urgencia Nº 019-2019 - Resolución Ministerial N° 241-2018-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la aplicación de la Ley N° 29988 y su Reglamento en el Minedu, DRE y UGEL” - Resolución Viceministerial N° 330-2019-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada "Disposiciones que regulan el funcionamiento del el sistema de registro de datos del personal de instituciones | |
1. La IE cuenta con auxiliares de educación suficientes, que cumplen con el perfil del puesto y tienen vínculo laboral con la institución, de acuerdo con la modalidad, nivel o ciclo, forma de atención y modelo de servicio educativo, de corresponder. | MV4: Declaración jurada de no contar con antecedentes penales y judiciales de cada uno de los docentes. | MV4: Durante la actividad de supervisión programada a la IE privada, el supervisor verifica que la información presentada en el MV4 se encuentre en los sistemas correspondientes. Para el caso de las IE privadas de modalidad EBA, se deberá seguir lo establecido en la RM N° 241-2018- MINEDU y sus modificatorias. | |
1. La IE cuenta con auxiliares de educación suficientes, que cumplen con el perfil del puesto y tienen vínculo laboral con la institución, de acuerdo con la modalidad, nivel o ciclo, forma de atención y modelo de servicio educativo, de corresponder. | MV5: Declaración jurada de no estar incurso en los delitos previstos en las Leyes N° 29988 y N° 30901, o normas que las modifiquen o sustituyan, de cada auxiliar de educación. | MV5: - Durante la actividad de supervisión programada a la IE privada, el supervisor verifica que la información presentada en el MV5 se encuentre en los sistemas correspondientes. | |
1. La IE cuenta con auxiliares de educación suficientes, que cumplen con el perfil del puesto y tienen vínculo laboral con la institución, de acuerdo con la modalidad, nivel o ciclo, forma de atención y modelo de servicio educativo, de corresponder. | MV6: Registro de asistencia de los auxiliares de educación. | MV6: - Durante la actividad de supervisión programada a la IE privada, el supervisor solicita el MV6 y verifica que el registro de asistencia del personal de la IE contenga, como mínimo, lo siguiente: • Los nombres, apellidos y número de documento de identidad de los auxiliares de educación. • La asistencia de los auxiliares de educación. - El registro de asistencia del personal de la IE podrá ser un cuaderno de registro de asistencia, un marcador de asistencia electrónico u otro. |
Indicador | Medio de verificación | Consideraciones del medio de verificación | Base Normativa |
educativas privadas en el marco de la Ley N° 29988 (REGIEP) y del sistema de gestión de información y seguimiento a los casos comprendidos en la Ley N° 29988 (SGIS)”. Normativa Referencial: - Resolución Viceministerial N° 002-2020-MINEDU que aprueba los Lineamientos para la conformación y gestión escolar de las instituciones educativas que se organizan en Redes Educativas de Gestión Escolar. - Decreto Supremo N° 005- 2011-ED, "Normas para el proceso de racionalización de plazas de personal docente y administrativo en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva". - Resolución Viceministerial N° 052-2016-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada "Normas que regulan las situaciones administrativas y otros aspectos laborales del Auxiliar de Educación". |
Componente 4.5. Personal no docente. Tiene por finalidad garantizar que la IE privada de educación básica regular y alternativa, así como la IE de edu- cación básica especial, cuenten con el personal no docente calificado y suficiente para xxxx-dar el servicio acorde a la modalidad, ciclos o niveles, forma de atención y modelo de servi-cio educativo, de corresponder.
Indicador | Medio de verificación | Consideraciones del medio de verificación | Base Normativa |
2. La IE de educación básica especial cuenta con personal no docente (terapistas, tecnólogos médicos, psicólogos, entre otros, de acuerdo a las necesidades) suficiente, que cumple con el perfil del puesto y cuenta con vínculo laboral con la institución, de acuerdo con la modalidad, nivel o ciclo, forma de atención y modelo de servicio educativo, de corresponder. | MV1: Informe de sustento sobre la suficiencia y pertinencia del perfil requerido del personal no docente según su PEI y PCI/Documento de gestión. | MV1: - El informe debe estar firmado por el representante legal de la IE privada y debe contener, como mínimo, lo siguiente: ● Justificación del número de no docentes con los que cuenta la IE, de acuerdo al número de estudiantes y a la propuesta pedagógica planteada en el PEI/Documento de gestión. ● Justificación de la pertinencia del perfil requerido para los no docentes de la IE, de acuerdo a la propuesta pedagógica planteada en el PEI y PCI/Documento de gestión. | - Ley N° 26549, Ley de Centros Educativos Privados, modificada por el Decreto de Urgencia N° 002- 2020. - Decreto Legislativo N° 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación. - Decreto Supremo N° 005- 2021-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica. - Ley N° 29988, “Ley que establece medidas extraordinarias para el personal que presta servicios en instituciones educativas públicas y privadas implicado en diversos delitos; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por los delitos establecidos en la Ley Nº 29988 y modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal”. - Decreto Supremo Nº 004- 2020-MINEDU, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para |
2. La IE de educación básica especial cuenta con personal no docente (terapistas, tecnólogos médicos, psicólogos, entre otros, de acuerdo a las necesidades) suficiente, que cumple con el perfil del puesto y cuenta con vínculo laboral con la institución, de acuerdo con la modalidad, nivel o ciclo, forma de atención y modelo de servicio educativo, de corresponder. | MV2: Documento con el listado de todo el personal no docente de la IE. | MV2: - El documento debe estar firmado por el representante legal de la IE y debe contener como mínimo: • Nombres, apellidos y número de documento de identidad del personal no docente de la IE. • Nivel y grado asignado al personal no docente de la IE. • Condición del personal no docente de la IE. • Especialidad profesional del personal no docente de la IE. | |
2. La IE de educación básica especial cuenta con personal no docente (terapistas, tecnólogos médicos, psicólogos, entre otros, de acuerdo a las necesidades) suficiente, que cumple con el perfil del puesto y cuenta con vínculo laboral con la institución, de | MV3: Contratos laborales o de prestación de servicios de todos sus no docentes. | MV3: - Durante la actividad de supervisión programada a la IE privada, el supervisor solicita el MV3 y verifica que los contratos especifiquen el tiempo y objeto de contratación, y estén vigentes durante el año lectivo en curso. Si la IE Privada cuenta con más de 5 no docentes de educación, la IE debe entregar un |
Indicador | Medio de verificación | Consideraciones del medio de verificación | Base Normativa |
acuerdo con la modalidad, nivel o ciclo, forma de atención y modelo de servicio educativo, de corresponder. | documento resumen que sistematice la información señalada en el MV3. | el personal que presta servicios en instituciones educativas públicas y privadas implicado en diversos delitos; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por los delitos establecidos en la Ley Nº 29988 y modifica los Artículos 36 y 38 del Código Penal; modificada por el Decreto de Urgencia Nº 019-2019 - Resolución Ministerial N° 241-2018-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la aplicación de la Ley N° 29988 y su Reglamento en el Minedu, DRE y UGEL” - Resolución Viceministerial N° 330-2019-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada "Disposiciones que regulan el funcionamiento del el sistema de registro de datos del personal de instituciones educativas privadas en el marco de la Ley N° 29988 (REGIEP) y del sistema de gestión de información y seguimiento a los casos comprendidos en la Ley N° 29988 (SGIS)”. | |
2. La IE de educación básica especial cuenta con personal no docente (terapistas, tecnólogos médicos, psicólogos, entre otros, de acuerdo a las necesidades) suficiente, que cumple con el perfil del puesto y cuenta con vínculo laboral con la institución, de acuerdo con la modalidad, nivel o ciclo, forma de atención y modelo de servicio educativo, de corresponder. | MV4: Currículo de vida – CV documentado de cada uno de los no docentes, solicitados durante la actividad de supervisión. | MV4: - Durante la actividad de supervisión programada a la IE privada, el supervisor solicita el MV4 y verifica que los CV estén documentado. Si la IE Privada cuenta con más de 5 no docentes de educación, la IE debe entregar un documento resumen que sistematice la información señalada en el MV4. | |
2. La IE de educación básica especial cuenta con personal no docente (terapistas, tecnólogos médicos, psicólogos, entre otros, de acuerdo a las necesidades) suficiente, que cumple con el perfil del puesto y cuenta con vínculo laboral con la institución, de acuerdo con la modalidad, nivel o ciclo, forma de atención y modelo de servicio educativo, de corresponder. | MV5: Declaración jurada de no contar con antecedentes penales y judiciales de cada uno de los docentes. | MV5: Durante la actividad de supervisión programada a la IE privada, el supervisor verifica que la información presentada en el MV5 se encuentre en los sistemas correspondientes. Para el caso de las IE privadas de modalidad EBA, se deberá seguir lo establecido en la RM N° 241-2018- MINEDU y sus modificatorias. | |
2. La IE de educación básica especial cuenta con personal no docente (terapistas, tecnólogos médicos, psicólogos, entre otros, de acuerdo a las necesidades) suficiente, que cumple con el perfil del puesto y cuenta con vínculo laboral con la institución, de | MV6: Declaración jurada de no estar incurso en los delitos previstos en las Leyes N° 29988 y N° 30901, o normas que las modifiquen o sustituyan, de cada uno de los docentes. | MV6: - Durante la actividad de supervisión programada a la IE privada, el supervisor verifica que la información presentada en el MV6 se encuentre en los sistemas correspondientes. |
Indicador | Medio de verificación | Consideraciones del medio de verificación | Base Normativa |
acuerdo con la modalidad, nivel o ciclo, forma de atención y modelo de servicio educativo, de corresponder. | Normativa Referencial: - Resolución Viceministerial N° 307-2019-MINEDU, Norma Técnica "Disposiciones para el proceso de racionalización en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico-Productiva, así como en Programas Educativos". - Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial. | ||
2. La IE de educación básica especial cuenta con personal no docente (terapistas, tecnólogos médicos, psicólogos, entre otros, de acuerdo a las necesidades) suficiente, que cumple con el perfil del puesto y cuenta con vínculo laboral con la institución, de acuerdo con la modalidad, nivel o ciclo, forma de atención y modelo de servicio educativo, de corresponder. | MV7: Registro de asistencia del personal de la IE. | MV7: - Durante la actividad de supervisión programada a la IE privada, el supervisor solicita el MV6 y verifica que el registro de asistencia del personal de la IE contenga como mínimo, lo siguiente: • Los nombres, apellidos y número de documento de identidad del personal no docente. • La asistencia del personal no docente. - El registro de asistencia del personal de la IE podrá ser un cuaderno de registro de asistencia, un marcador de asistencia electrónico u otro. |
Condición 5: Servicios complementarios que garanticen la seguridad y bienestar de los estudiantes.
Componente 5.1. Servicio de alimentación. Tiene por finalidad garantizar que la IE pública cuente con un servicio de entrega de insumos y/o raciones de alimentos saludables que contribuya al desarrollo y bienestar de los estudiantes, y que la IE privada promueva una alimentación saludable en los espacios especialmente diseñados con tal fin (quioscos, comedores y cafeterías escolares).
Indicador | Medio de verificación | Consideraciones del medio de verificación | Base Normativa |
2. La IE privada promueve una alimentación saludable en los quioscos, comedores o cafeterías que se encuentran ubicados dentro de sus locales educativos, cuando corresponda. | MV1: En caso corresponda, contrato o documento suscrito con tercero para la provisión de un servicio de alimentación saludable en los quioscos, comedores y cafeterías de la IE | MV2: - El contrato o documento equivalente debe encontrarse suscrito por la IE y la persona (natural o jurídica) proveedora del servicio, y debe contener como mínimo lo siguiente: • Identificación de las partes contratantes (necesariamente la denominación/razón social de la IE y su número de RUC). • Descripción y lugar de prestación del servicio, con expresa indicación de las direcciones correspondientes. • Fecha de inicio y fin de la prestación del servicio. - El documento debe incorporar cláusulas que establezcan el compromiso de cumplimiento con los Lineamientos para la Promoción y Protección de la Alimentación Saludable en las Instituciones Educativas Públicas y Privadas de la Educación Básica. Para ello, es posible tomar como referencia el Anexo N° 11 de la Norma Técnica denominada “Orientaciones para la promoción de la alimentación saludable y la gestión de quioscos, cafeterías y comedores escolares saludables en la educación básica”. - En caso la provisión del servicio de alimentación saludable se hubiera contratado con distintos proveedores, debe presentarse el contrato o documento equivalente suscrito con cada uno de estos. | - Ley 26549, Ley de los Centros Educativos Privados. - Decreto Supremo N° 005- 2021-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica. - Ley N° 30021, Ley de la promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes. - Decreto Supremo N° 017- 2017-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30021, Ley de la promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes. - Resolución Ministerial N° 195- 2019-MINSA, que aprueba el Documento Técnico: Lineamientos para la Promoción y Protección de la Alimentación Saludable en las Instituciones Educativas Públicas y Privadas de la Educación Básica. |
Indicador | Medio de verificación | Consideraciones del medio de verificación | Base Normativa |
2. La IE privada promueve una alimentación saludable en los quioscos, comedores o cafeterías que se encuentran ubicados dentro de sus locales educativos, cuando corresponda. | MV2: En caso corresponda el listado del/de los quiosco(s), comedor(es) y cafetería(s) escolares saludables con que cuenta la IE, por local educativo | MV3: - La lista debe incluir la declaración jurada del representante legal de la IE respecto a que los citados espacios cumplen con la normativa sectorial emitida por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación sobre su diseño y funcionamiento. | - Resolución Ministerial N° 033- 2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico: Criterios de evaluación a quioscos, cafeterías y comedores escolares en instituciones de educación básica regular públicas y privadas para una alimentación saludable - Resolución Viceministerial N° 076-2019-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Orientaciones para la promoción de la alimentación saludable y la gestión de quioscos, cafeterías y comedores escolares saludables en la educación básica”. |
2. La IE privada promueve una alimentación saludable en los quioscos, comedores o cafeterías que se encuentran ubicados dentro de sus locales educativos, cuando corresponda. | MV3: Acta de Supervisión a los locales donde la IE brinda servicios de Educación Básica. | MV4: - Este MV permite verificar si se cumple lo establecido en la normativa sectorial emitida por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación sobre su diseño y funcionamiento. - Durante la actividad de supervisión programada a la IE privada, el supervisor registra en el MV las verificaciones sobre el o los quiosco(s), comedor(es) y/o cafetería(s) son de uso exclusivo para esos fines. - El Acta de Supervisión debe contener registro fotográfico que permita verificar el cumplimiento de los indicadores aplicables a las IE privadas. |
Componente 5.2. Servicio de salud. Tiene por finalidad asegurar que la IE gestione, con las instancias correspondientes, acciones de promoción de la salud de la comunidad educativa y que promueva su atención básica, en especial ante urgencias, para así contribuir a su seguridad y bienestar.
Indicador | Medio de verificación | Consideraciones del medio de verificación | Base Normativa |
2. La IE privada cuenta con un botiquín de primeros auxilios para atender las situaciones de urgencia que se presenten. | MV1: Inventario que liste y describa el contenido del botiquín por local educativo. | MV1: El inventario debe estar firmado por el director de la IE o el representante legal. Asimismo, se debe detallar si el local educativo cuenta con más de un botiquin. | - Ley 26549, Ley de los Centros Educativos Privados. - Decreto Supremo N° 005- 2021-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica. Normativa Referencial: |
2. La IE privada cuenta con un botiquín de primeros auxilios para atender las situaciones de urgencia que se presenten. | MV2: Acta de Supervisión a los locales donde la IE brinda servicios de Educación Básica. | MV2: - Durante la actividad de supervisión programada a la IE privada, el supervisor registra en el MV las verificaciones sobre si el contenido del botiquín |
Indicador | Medio de verificación | Consideraciones del medio de verificación | Base Normativa |
cumple con las disposiciones de la normativa vigente de la materia. - El Acta de Supervisión debe contener registro fotográfico que permita verificar el cumplimiento de los indicadores aplicables a las IE privadas. | - Ley N° 30200, Ley que promueve el auxilio oportuno al público en los centros comerciales. - Decreto Supremo N° 018- 2016-SA, Reglamento de la Ley N° 30200, Ley que promueve el auxilio oportuno al público en los centros comerciales. |
Componente 5.3. Servicio de soporte psicológico. Tiene por finalidad garantizar que la IE cuente con un servicio que brinde orientación a los miembros de la comunidad educativa, con el objetivo de favorecer el desarrollo y el bienestar integral de los estudiantes, así como promover prácticas y acciones de convivencia escolar democrática, intercultural e inclusiva en la institución educativa, el soporte socioemocional y el desarrollo de habilidades socioemocionales, las cuales deben realizarse en articulación con el servicio de salud mental comunitario que le corresponda en el territorio y con otros actores de la comunidad que correspondan.
Indicador | Medio de verificación | Consideraciones del medio de verificación | Base Normativa |
1. La IE cuenta con un servicio de soporte psicológico adecuado a la modalidad, nivel o ciclo, forma de atención y modelo de servicio educativo, de co- rresponder. | MV1: PAT aprobado por la autoridad competente. | MV1: - El PAT debe incluir actividades desarrolladas por el servicio de soporte psicológico. | - Ley 26549, Ley de los Centros Educativos Privados. - Decreto Supremo N° 005- 2021-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica. - Ley 30797, Ley que promueve la educación inclusiva, modifica el artículo 52 e incorpora los artículos 19-A y 62-A en la Ley 28044, Ley General de Educación. - Ley 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas. |
1. La IE cuenta con un servicio de soporte psicológico adecuado a la modalidad, nivel o ciclo, forma de atención y modelo de servicio educativo, de co- rresponder. | MV2: Último reporte trimestral de actividades desarrolladas por el servicio de soporte psicológico. | MV2: - El reporte debe contener la descripción de las actividades realizadas en el trimestre. - El reporte debe estar firmado por el profesional en psicología que implementa las actividades de soporte psicológico. | |
1. La IE cuenta con un servicio de soporte psicológico adecuado a la modalidad, nivel o ciclo, forma de atención y modelo de | MV3: CV documentado del profesional en psicología que brinda el servicio de apoyo psicológico. | MV3: - El profesional en psicología que brinda el servicio de soporte psicológico debe ser titulado y habilitado. |
Indicador | Medio de verificación | Consideraciones del medio de verificación | Base Normativa |
servicio educativo, de co- rresponder. | - Decreto Supremo N° 010- 2012-ED, Reglamento de la Ley 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas. - Decreto Supremo N°004- 2018-MINEDU, que aprueba el Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes. - Decreto Supremo N° 005- 2021-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Instituciones Educativas de Educación Básica. - Decreto Supremo N° 007- 2021-MINEDU, que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2012-ED. |
Condición 6: Previsión económica y financiera que garantice la continuidad y sostenibilidad del servicio educativo de Educación Básica.
Componente 6.1. Previsión económica y financiera. Tiene por finalidad asegurar que la IE tenga disponibilidad de recursos humanos financieros y materiales que garanticen la creación de la IE, así como su correcto funcionamiento y continuidad del servicio educativo, de acuerdo con la cantidad de estudiantes, la modalidad, el nivel o ciclo, for-ma de atención y el modelo de servicio educativo, de corresponder.
Indicador | Medio de verificación | Consideraciones del medio de verificación | Base Normativa |
2. La IE privada cuenta con herramientas de gestión financiera para la administración de los recursos (humanos, financieros y materiales) que garanticen la creación, funcionamiento y continuidad del servicio educativo de Educación básica. | MV1: Plan de inversión vigente en un periodo no menor a cinco años. | MV1: - El plan de inversión debe ser elaborado de conformidad con el PEI, e incluye, como mínimo lo siguiente: • Fuente de financiamiento: recursos propios o externos • Cronograma de la ejecución de la inversión por un periodo no menor a cinco años. • Indicadores financieros que muestren la sostenibilidad financiera de la institución educativa privada. - El plan debe estar firmado por el propietario o promotor y el representante legal de la IE. | - Ley 26549, Ley de los Centros Educativos Privados. - Decreto Supremo N° 005-2021- MINEDU, que aprueba el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica. |
2. La IE privada cuenta con herramientas de gestión financiera para la administración de los recursos (humanos, financieros y materiales) que garanticen la creación, funcionamiento y continuidad del servicio educativo de Educación básica. | MV2: Estados financieros por un periodo no menor a cinco años. | MV2: - Los estados financieros incluyen lo siguiente: • Estado de situación financiera • Estado de resultados • Estado de cambio en el patrimonio • Estado de flujo de efectivo - Los estados financieros deben estar firmados por el contador y el representante legal de la IE. | |
2. La IE privada cuenta con herramientas de gestión financiera para la administración de los recursos (humanos, financieros y materiales) que garanticen la creación, funcionamiento y continuidad del servicio educativo de Educación básica. | MV3: Presupuesto institucional vigente por un período no menor a cinco años. | MV3: - El presupuesto institucional detalla, como mínimo, los siguientes conceptos: • Remuneraciones o contraprestaciones de cualquier naturaleza a docentes y personal administrativo. • Servicios básicos de agua, luz, telefonía e internet. • Gastos vinculados al mantenimiento de infraestructura y de equipamiento. • Gastos por servicio de limpieza, seguridad y vigilancia. |
• Pago de proveedores. • Pago de tributos. • Gastos financieros. • Otros | |||
2. La IE privada cuenta con herramientas de gestión financiera para la administración de los recursos (humanos, financieros y materiales) que garanticen la creación, funcionamiento y continuidad del servicio educativo de Educación básica. | MV4: Herramientas de gestión financiera. | MV4: - Las herramientas de gestión financiera e información histórica incluyen, como mínimo, lo siguiente: • Informe o reporte que contenga información histórica de los estados financieros de los últimos cinco (05) años. En el supuesto que la IE cuente con menos de cinco (05) años de funcionamiento, la información histórica corresponde a todos los años que tiene desde que obtuvo la autorización para prestar servicios. • Informe o reporte que contenga información histórica sobre el presupuesto institucional de los últimos cinco (05) años. En el supuesto que la IE cuente con menos de cinco (05) años de funcionamiento, la información histórica corresponde a todos los años que tiene desde que obtuvo la autorización para prestar servicios. |