LA SUBDIRECTORA AMBIENTAL DEL ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRA
RESOLUCiÓN METROPOLITANA No. S.A. ( 1 5 J UL 2016 )
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"Por medio de la cual se justifica la ceiebración de una Contratación Directa"
LA SUBDIRECTORA AMBIENTAL DEL ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRA
En uso de las atribuciones que le confiere la Ley 80 de 1993,1625 de 2013,1150 de 2007, el Decreto Reglamentario 1082 de 2015, el Acuerdo Xxxxxxxxxxxxx Xx. 000 xx 0000, x xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xx. 000 de 2015 y,
CONSIDERANDO
1. Que el Área Metropolitana xxx Xxxxx de Aburrá, es una Entidad administrativa de carácter especial, dotada con personeria juridica, autonomia administrativa y patrimonio propio, que tiene como propósito programar y coordinar el desarrollo armónico del territorio bajo su jurisdicción; así como hacer más racional la prestación de los servicios públicos, ejecutar obras y asumir políticas y decisiones de beneficio común. Regida por la Constitución Política, las Leyes 1625 de 2013, 99 de 1993 y demás normas que regulan las Áreas Metropolitanas, la cual fue creada para consolidar el progreso y desarrollo armónico de la gran Región Metropolitana; con funciones de planeación, de autoridad ambiental y de transporte público colectivo e individual de pasajeros con radio de acción metropolitano.
2. Que en la actualidad cuenta con el Plan Integral de Desarrollo Metropolitano, el Proyecto Metrópoli 2008-2020 "Hacia la Integración Regional Sostenible", el cual enmarca el rumbo de la organización y orienta la consolidación de las estrategias definidas en el mismo como Plan Integral de Desarrollo Metropolitano; proyecto que plantea una visión al 2020, contemplando una región articulada, con oportunidades de desarrollo sostenible para todos sus habitantes, altos niveles de calidad de vida, con una ciudadania responsable y participativa que cree y confía en sus instituciones; en especifico se contemplan proyectos estratégicos encaminados al desarrollo sociocultural y de calidad ambiental en temas tales como calidad del aire, producción y consumo sostenible, y turismo sostenible, entre otros.
/ . 3. Que en el Marco de la Acción de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 se tiene consignada la necesidad de "(. ..) comprender mejor el riesgo de desastres en todas sus dimensiones relativas a la exposición, la vulnerabilidad y caracteristicas de las amenazas; la movilización de inversiones que tengan en cuenta los riesgos a fin de impedir la aparición de nuevos riesgos ... Asimismo, la Plataforma Mundial para la Reducción del Riesgo de Desastres y las plataformas regionales para la reducción del riesgo de desastres se reconocen
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claramente como mecanismos que refuerzan la coherencia entre las agendas, el seguimiento y las revisiones periódicas como apoyo a los organismos de gobernanza de las Naciones Unidas (. ..)"
4. Que el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, orienta las acciones del Estado y de la sociedad civil en cuanto al conocimiento del riesgo, la reducción del riesgo y el manejo de desastres, en cumplimiento de la Politica Nacional de Gestión del Riesgo a través de objetivos estratégicos como: "(. ..) 1. Mejorar el conocimiento del riesgo de desastres en el territorio nacional. 2. Reducir la construcción de nuevas condiciones de riesgo en el desarrollo territorial, sectorial y ambiental sostenible. 3. Reducir las condiciones existentes de riesgo de desastres. 4. Garantizar un oportuno, eficaz y adecuado manejo de desastres. 5. Fortalecer la gobernanza, la educación y comunicación social en la gestión del riesgo con enfoque diferencial, de género y diversidad cultural (. ..)"
5. Que con referencia al Plan de Gestión 2016-2019 del Area Metropolitana xxx Xxxxx de Aburrá, se está haciendo el planteamiento para la Subdirección Ambiental de la LíNEA DESARROLLO SOSTENIBLE Y SUSTENTABLE: Propende por lograr la articulación y concertación de actores a nivel local, regional y nacional para implementar un conjunto de planes, programas y proyectos en la Región Metropolitana del Valle de Aburra, con miras a aportar al cumplimiento de los
Objetivos de Desarrollo Sostenible, mitigar y adaptar los efectos del Cambio Climático, avanzar hacia la convivencia y la paz en escenarios de post acuerdo y consolidarla como un territorio integrado con objetivos comunes que permitan mejorar y preservar la calidad de vida de los ciudadanos metropolitanos.
6. Que dicho proyecto permitirá la operación del Sistema de Alerta Temprana de Medellin y el xxxxx de Aburrá- SIATA el cual estará incluido en el Programa de CONOCIMIENTO y REDUCCiÓN DEL RIESGO: Con este programa se pretende desarrollar los procesos inmersos en la Política Nacional de Gestión del Riesgo, los cuales garantizan la identificación de escenarios de riesgo, el análisis y evaluación del riesgo, el monitoreo y seguimiento del riesgo y sus componentes y la comunicación del mismo, para lograr una intervención dirigida a modificar o disminuir las condiciones de riesgo existentes, con la adopción de medidas de mitigación y prevención que se adoptan con antelación para reducir la amenaza, la exposición y disminuir la vulnerabilidad de las personas, los medios de subsistencia, los bienes, la infraestructura y los recursos ambientales, para evitar o minimizar los daños y pérdidas en caso de producirse los eventos fisicos peligrosos.
7. Que en el Xxxxx de Aburrá la contaminación atmosférica se ha constituido en uno de los principales problemas relacionados con la gestión ambiental. Las concentraciones diarias de PM2.5 están con frecuencia fuera de los limites permisibles establecidos por la norma nacional y el indice de Calidad del Aire (ICA), lo cual representa un aumento del riesgo en afecciones a la salud de tipo agudo. Además, estas
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concentraciones superan ampliamente las referencias de la Organización Mundial de la Salud y exponen a la población tanto a efectos agudos como crónicos asociados a la contaminación atmosférica.
8. Que los registros de la red de monitoreo de la calidad del aire del Valle de Aburrá mostraron que durante el año 2015, con excepción de la estación ubicada en la Institución Educativa Concejo de ltagüí, todas las estaciones superaron la norma anual de calidad del aire para PM2.5 (25 ¡Jg/m3). Así mismo, la nOrma diaria establecida para este contaminante fue excedida en casi todas las estaciones de monitoreo. Por su parte, la norma horaría para Xxxxx se excedió hasta 390 veces y la octo-horaria hasta 932 veces, en la estación ltagüí Concejo. Las estaciones Museo de Antioquia, UNE Poblado, Itagüí Casa de Justicia, Caldas Universidad Lasallista, estación Estrella Metro, presentaron días con índice de calidad del aire dañina para la salud. Preocupante la estación Medellin Museo de Antioquia, toda vez que en este sector confluyen una cantidad significativa de buses urbanos y vehículos particulares.
9. Que de acuerdo con el inventario de gases de efecto inventario (GEl), utilizando las directrices del Panel lntergubernamental de Cambio Climático (IPCC) con año base 2011, las fuentes móviles generan cerca del 84% de las emisiones de todos los contaminantes, excepto de los óxidos de Azufre - SOx, cuyas emisíones son producidas en un 91% por las fuentes fijas. Los camiones, motocicletas y autos son las categorias responsables por la mayoria de las emisiones de contaminantes al aire.
10. Que el Artículo 8 de la Resolución 610 de 2010 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sosteníble, establece que las Autoridades Ambientales competentes están obligadas a realizar mediciones de calidad del aire en el área de su jurisdicción.
11. Que la implementación de la red de monitoreo de calidad del aire, meteorologia y ruido, permite identificar zonas críticas y es una herramienta para la toma de decisiones referentes a la planificación del territorío, la definición de políticas, normas ambientales y conocimiento en general de la problemática, para la aplicación de medidas correctivas, preventivas y de seguimiento.
12. Que para el 31 de diciembre de 2015, la Red de Monitoreo de Calidad de Aire del Valle de Aburrá, contó con 23 sitios de monitoreo fijo y uno m.óvil distríbuidos en los diferentes municipios que hacen parte de la jurisdicción del Area Metropolitana xxx Xxxxx de Aburrá. La red está instrumentada con un medidor de partículas suspendidas totales (PST), 18 equipos medidores de partículas menores de 10 micrómetros (PM10), 10 medidores de partículas menores a 2.5 micrómetros (PM2.5), un medidor de partículas menores a un micrómetro (PM1), 6 monitores automáticos de Monóxido de Carbono (CO), 10 monitores automáticos de Ozono (03), 8 monitores automáticos de óxidos de nitrógeno (NOx), 2 monitores automáticos de dióxido de azufre (S02) y 13 estaciones meteorológicas. Asi mismo, la red se ha fortalecido progresivamente,
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contando adicionalmente con una red de ruido que tiene siete (7) estaciones fijas y una móvil.
13. Que es un propósito clave continuar consolidando y fortaleciendo un sistema de alerta temprana como es el Sistema de Alertas Tempranas de Medellín y el Xxxxx de Aburrá-SIATA como la herramienta técnica ambiental principal de la Entidad en las capacidades de: a) monitoreo y análisis en tiempo real de todas las variables hidrológicas, meteorológicas y de suelos antes, durante y después de eventos extremos para la generación de alertas y, en general, la óptima gestión de riesgos, b) monitoreo y análisis de variables sismicas de manera que los resultados constituyan la evidencia y el soporte técnico para la microzonificación sismica, c) la predicción hidrometeorológica y morfodinámica, de tal manera que se pueda anticipar, e informar sobre los eventos que ponen en riesgo la vida o bienes de los habitantes de la región,
d) comunicación en tiempo real a los diferentes actores involucrados en la prevención y atención de desastres, e) difusión de información técnica y cientifica de la información a todo el público objetivo por medio de múltiples canales, f) monitoreo y análisis en tiempo real y de registros históricos de la información proveniente de la red de monitoreo de calidad de aire en relación a las condiciones climáticas y meteorológicas de la región.
14. Que el SIATA inició en la Alcaldia de Medellin como un proyecto de tesis de pregrado, y a partir del año 2009 logró consolidarse como una red de monitoreo con la firma de un convenio de asociación entre el Municipio de Medellín y la Universidad Eafit. En el año 2010 el Área Metropolitana del Valle de Aburrá entró a hacer parte como lider del proyecto y el SIATA se posicionó como un proyecto de investigación y desarrollo con la firma de un Contrato de Ciencia y Tecnologia entre el Área Metropolitana xxx Xxxxx de Aburrá, Municipio de Medellín y la Universidad EAFIT. Es en este punto donde se logra un salto tecnológico con el desarrollo de herramientas de telemetria que permiten el monitoreo en tiempo real de las condiciones hidrometeorológicas y el desarrollo de herramientas para el despliegue y diseminación de la información de las redes.
15. Que en el año 2011 se firmó el Convenio Marco de Cooperación W 528 de 2011 entre el Área Metropolitana xx Xxxxx de Aburrá y EPM e ISAGEN, con el objeto de "Aunar esfuerzos técnicos, logísticos y económicos para la implementación, operación y mantenimiento del Sistema de Alerta Temprana del Valle de Aburrá y su región vecina", con un valor de OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS MIL ($ 8.936.500.662) Y un plazo de cinco (5) años. Estableciéndose en la clausula Cuarta que el Área Metropolitana del Valle de Aburrá tiene el compromiso de administrar los recursos del convenio.
16. Que desde el año 2011, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá ha suscrito con la Universidad EAFIT los siguientes contratos de ciencia y tecnologia: CD 268 de
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2011, CD 239 de 2012 y finalmente para los años 2015 y 2015 el contrato el CD 464 de 2014, los cuales han permitido garantizar el sostenimiento, operación, desarrollo y fortalecimiento técnico, científico y social del Sistema de Alerta Temprana de Medellín y el Xxxxx de Aburrá- SIATA, sístema que se ha consolidado como un proyecto único a nivel nacional a la luz de la Ley 1523 de 2012, yen el marco de la politica nacional de gestión del riesgo.
17. Que para el desarrollo de dichos contratos se tuvo en cuenta que la Universidad seleccionada tuviera posicionamiento en el Medío, reconocimiento nacional e institucional en proyectos de investigación y respaldo académico que avale todos los procesos de investigación que se efectúen en el desarrollo y ejecución del contrato. Otras universidades fueron consultadas pero a la fecha ninguna posee, de manera conjunta, desarrollos propios de equipos meteorológicos operativos, con desarrollos innovadores y adaptados para las características topográficas de la región y su respectivos software adaptados a las condiciones locales, experiencia en operación de radares meteorológicos y otros equipos de sensoriamiento remoto, programas investigatívos en las áreas de la ingeniería sísmica y geologia ambiental, y las capacidades administrativas para la ágil adquisición de componentes de equipos de monitoreo para la Entidad y el Municipio dentro y fuera del territorio nacional; por lo tanto para la Entidad y el Municipio de Medellín representa un beneficio contar con la experiencia y participación de la universidad EAFIT toda vez que ésta ha avanzado en este tema y ha desarrollado aplicativos que permiten facilitar la consecución de los objetivos esperados con el contrato que se pretende suscribir. Adicionalmente por ser la única universidad en el país que tiene experiencia en operación de radares meteorológicos, y por ser la única con experiencía en la integración de dicha información en aplicativos para smartphones incluyendo las condiciones hidrometeorológicas locales.
18. Que para esta Entidad es necesario continuar con el desarrollo científico del Sistema de Alerta Temprana de Medellín y el Xxxxx de Aburrá- SIATA, para lo cual considera pertinente suscribir un contrato de ciencia y tecnologia para el cumplimiento del siguiente objeto: "INNOVACiÓN TECNOLÓGICA Y APROPIACiÓN DE AVANCES CIENTíFICOS EN LA CONSOLIDACiÓN DEL CONOCIMIENTO, REDUCCiÓN Y MANEJO DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AMBIENTALES Y AQUELLAS DETONADAS POR EVENTOS EXTREMOS HIDROMETEOROLÓGICOS, EN EL CONTEXTO DE LA OPERACiÓN Y DENSIFICACIÓN DE LAS REDES DE MONITOREO DE SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA -SIATA- y LA RED DE MONITOREO DE CALIDAD DE AIRE, Y LA ARTICULACiÓN CON LAS DEMÁS FUENTES DE INFORMACiÓN Y LINEAS DE DESARROLLO TRANSVERSALES DEL ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ", con el fin de potenciar los desarrollos logrados y fortalecer además, el componente social y comunitario.
19. Que el Artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, dispone que: "La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación
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pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, por lo que teniendo en cuenta la naturaleza juridica del contrato a celebrar, para el desarrollo de actividades cienlificas y tecnológicas, la modalidad de selección que se adelantará es la de contratación directa de acuerdo con el Articulo 2 Numeral 4, literal e), de la Ley 1150 de 2007, causal que se encuentra reglamentada por los artículos 2.2.1.2.1.4.1 y 2.2.1.2.1.4.7., del Decreto 1082 de 2015.
20. Que para dicha contratación se tiene destinado un presupuesto oficial de CINCO MIL CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS MIL. ($5.055.967.840), de los cuales el Área Metropolitana xxx Xxxxx de Aburrá aportará la suma de $4.098.968.818 que corresponden a $2.077.634.446 como recursos propios del Programa de Gestión Ambiental, $2.021.334.372 corresponden a los recursos propios del Programa de Gestión del Riesgo y $656.999.022 del Convenio Xxxxx W 528 de 2011 suscrito con EPM e ISAGEN, los cuales se encuentran amparados con las disponibilidades presupuestales Nos. 1002, 1003, 1004, 1007 Y 1008 de 2016 expedidas por la Oficina de Contabilidad y Presupuesto. Por su parte el Municipio de Medellin aportará la suma de $300.000.000, soportados en la Disponibilidad Presupuestal No. 0000000000 de 2016.
21. Que el presente acto, estudios y documentos previos, y el Contrato, podrán ser consultados en el Sistema Electrónico de la Contratación Pública (SECOP) al cual se ingresa a través la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Por lo anterior,
RESUELVE:
ARTíCULO 1°. De conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, se dispone la suscripción de un Contrato con la UNIVERSIDAD EAFIT representada legalmente por XXXX XXXX XXXxX XXXXXX con cédula de ciudadania No. 8.351.889 con el siguiente objeto: "INNOVACiÓN TECNOLÓGICA Y APROPIACiÓN DE AVANCES CIENTIFICOS EN LA CONSOLIDACiÓN DEL CONOCIMIENTO, REDUCCiÓN Y MANEJO DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AMBIENTALES Y AQUELLAS DETONADAS POR EVENTOS EXTREMOS HIDROMETEOROLÓGICOS, EN EL CONTEXTO DE LA OPERACiÓN Y
DENSIFICACIÓN DE LAS REDES DE MONITOREO DE SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA -SIATA- y LA RED DE MONITOREO DE CALIDAD DE AIRE, Y LA ARTICULACiÓN CON LAS DEMÁS FUENTES DE INFORMACiÓN Y liNEAS DE DESARROLLO TRANSVERSALES DEL ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE
ABURRÁ", con un plazo de seis (06) meses, sin exceder el 31 de diciembre de 2016 y por un valor de CINCO MIL CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS MIL. ($5.055.967.840).
C."ero 00 Xx. 00 ••-•31 Conmutlldon 157-4) 385 40 00 Alención Ciud.dano. {57-4) 3B5 ÓO00 Xxx, 000 X.X. 000000 Nit, $90.984.423.3
Medellin • Anlioqula • COlombia
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ARTíCULO 2°. Publíquese esta Resolución en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP) y en la página Web del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015.
ARTíCULO 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
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