MEMORIA JUSTIFICATIVA DE CONTRATO DE SERVICIOS DE RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA CON GRÚA Y SU TRASLADO A DEPÓSITO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CUEVAS DEL ALMANZORA. Entidad Contratante AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DEL ALMANZORA Nº expediente...
MEMORIA JUSTIFICATIVA DE CONTRATO DE SERVICIOS DE RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA CON GRÚA Y SU TRASLADO A DEPÓSITO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO XX XXXXXX DEL ALMANZORA. | |
Entidad Contratante | AYUNTAMIENTO XX XXXXXX DEL ALMANZORA |
Nº expediente | 2024/354015/006-313/00001 |
Area promotora | SEGURIDAD CIUDADANA |
La contratación del servicio de retirada de vehículos de la vía pública con grúa y su traslado al depósito municipal del municipio xx Xxxxxx del Almanzora, que se relacionan en el Pliego de Prescripciones
Técnicas (PPT).
OBJETO del contrato
fecha | 07/06/2024 | Doc. | MEMORIA JUSTIFICATIVA – PROPUESTA DE CONTRATACIÓN |
1. OBJETO Y NATURALEZA DEL CONTRATO (art. 13 y Anexo I LCSP) Y NECESIDAD A SATISFACER (art. 28 LCSP). DIVISIÓN EN LOTES.
Este contrato está previsto en el Plan de Contratación de 2024 aprobado por la Junta de Gobierno Local en fecha 12/03/2024 y publicado en la web municipal tablón de anuncios el 18/03/2024 con el número 44.
El objeto del contrato es la prestación del servicio de retirada con grúa de vehículos en vía pública y en su caso traslado a depósito municipal, dado que las actividades esenciales de retirada serán llevadas a cabo en los supuestos de infracciones de aparcamiento en vados, abandonos y aquellos supuestos en que concurra el hecho imponible de la tasa por retirada de vehículos del art. 56 de la Ordenanza (BOP 179 de 18/09/2006) por obstaculizar la libre circulación, por ser causa de entorpecimiento de aquélla, por haber sido aparcado defectuosamente o se de algún supuesto contemplado en la normativa de aplicación y además en casos de auxilio a accidentes y demás calamidades públicas, y en todas aquellas situaciones dispuestas por los y las agentes de la Policía Local en virtud de órdenes generales o particulares dimanantes de los órganos correspondientes. A estos efectos se entenderá por vehículos, todos aquellos que así estén definidos en las normas, cualesquiera que sean sus características o peso bruto. La actividad principal se ejercerá en las vías públicas y lugares donde el Municipio sea competente en materia de tráfico.
El servicio se deberá prestar durante los 365 días del año, las 24 horas del día.
Naturaleza del contrato.
Este contrato tiene la naturaleza de contrato administrativo, siendo calificado como contrato de servicios. De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.
Código Seguro De Verificación | kqzGswsgAUm5Jft5XsNmKw== | Estado | Fecha y hora | |
Firmado Por | Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx - Tecnico Admon. Gral Ayto Xxxxxx Almanzora | Firmado | 10/06/2024 12:58:28 | |
Xxxxxx Xxxxx xx Xxxx Xxxxx - Concejal/a de Festejos Seguridad Ciudadana y Proteccion Civil | Firmado | 10/06/2024 12:55:40 | ||
Observaciones | Página | 1/11 | ||
Url De Verificación | xxxxx://xx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxx/xxxXxxxxXXx0Xxx0XxXxXx%0X%0X | |||
Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
Se regirá por:
- La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Los artículos 63, 99 a 102, 116, 117, 122, 124 y 131 a 159 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).
- El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, el RGLCAP). y,
- Con carácter supletorio, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Contratos sujetos a regulación armonizada. Umbral Están sujetos a regulación armonizada los contratos de suministros cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades, art. 21.1 b) 214.000 euros, cuando los contratos hayan de adjudicarse por entidades del Sector Público distintas a la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. En atención al cálculo del valor estimado de este contrato no está sujeto a regulación armonizada.
NECESIDAD. COMPETENCIAS MUNICIPALES.
En virtud de las competencias atribuidas a las entidades locales en lo referente a ordenación y control del tráfico, así como a la gestión de vehículos abandonados se considera necesaria la contratación del servicio de retirada de vehículos de la vía pública dado que es un servicio necesario e imprescindible para garantizar la circulación de vehículos cuando obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para esta o para los viandantes o vehículos estacionados en la vía pública. Así como para que en aquellas situaciones dispuestas por los y las agentes de la Policía Local en virtud de órdenes generales o particulares dimanantes de los órganos correspondientes cuyo fin sea garantizar las óptimas condiciones de uso de los viales durante acontecimientos extraordinarios tales como emergencias, accidentes o incendios, limpieza, asfaltado, pintura , mercadillos municipales, actuaciones o eventos, desfiles, procesiones, cabalgatas, pruebas deportivas, necesidad por fenómenos meteorológicos o acto relevante que cuente con autorización municipal, etc...
El ayuntamiento no dispone de los recursos necesarios para la ejecución del servicio dada que los trabajos a realizar requieren un grado de especialización del personal resulta necesaria la contratación administrativa del servicio respondiendo así a la necesidad de lograr la mejor calidad en su prestación.
La necesidad e idoneidad de externalizar el servicio radica en que se trata de unas prestaciones que requieren de una determinada especialización, que debe ser asumida por profesionales cualificados en la realización del servicio, por lo que, a la vista de las características del objeto del contrato, se considera adecuado que el personal reúna la cualificación y características formativas específicas que se detallen en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
Las ordenanzas de aplicación directa o indirectamente relacionadas son las siguientes:
Código Seguro De Verificación | kqzGswsgAUm5Jft5XsNmKw== | Estado | Fecha y hora | |
Firmado Por | Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx - Tecnico Admon. Gral Ayto Xxxxxx Almanzora | Firmado | 10/06/2024 12:58:28 | |
Xxxxxx Xxxxx xx Xxxx Xxxxx - Concejal/a de Festejos Seguridad Ciudadana y Proteccion Civil | Firmado | 10/06/2024 12:55:40 | ||
Observaciones | Página | 2/11 | ||
Url De Verificación | xxxxx://xx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxx/xxxXxxxxXXx0Xxx0XxXxXx%0X%0X | |||
Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública, aparcamiento exclusivo, parada de vehículos y carga y descarga de pasajeros o mercancías de cualquier clase. VADOS. BOP número 86 de 07/05/2009. xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/Xxxxxxxxx/Xxxxxx/xxxxxx.xxx/00XX0X00000X0XXXX0000XX 300462046/$file/ORDENANZA%20VADOS.pdf
- Ordenanza general de circulación de vehículos a motor, tráfico, seguridad vial, retirada de vehículos de tránsito público. BOP número 179 de 18/09/2206. xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/Xxxxxxxxx/Xxxxxx/Xxxxxx.xxx/00000X00X00X0X0XX0000X0 C003E9690/$file/CIRCULACION%20VEHICULOS%20A%20MOTOR.pdf
Título VII.- regulación expresa de ordenanza fiscal reguladora de la tasa por retirada de vehículos de la vía pública con grúa y permanencia en depósito municipal. Arts. 55 a 66. Y Anexo III.
- Modificada la anterior en cuanto a la tasa. Anexo III de tarifas por tasas de retirada de vehículos de las vías públicas con grúa y su custodia en el depósito municipal. BOP número 248 de 30/12/2023.
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/Xxxxxxxxx/Xxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxx_0.xxx/X0X00000XX0000 E2C1258AC1003A9651/$file/BOP%20ordenanza%20fiscal%20GRUA%20RETIRADA%20DE%20VE HICULOS%20TRACCION%20MEC%C3%81NICA%20MODIFICACION%20ANEXO%20III%20CUANT
%C3%8DA.pdf
- Competencias municipales definidas Enel art. 25.2.g) de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, de Bases de Régimen Local. En materia de tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.
- El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su artículo 7.c), establece que “corresponde a los municipios la retirada de los vehículos de las vías urbanas y su posterior depósito cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido”.
Considerando que para una correcta aplicación de las ordenanzas anteriormente descritas, se hace necesaria la tenencia del servicio xx xxxx para la retirada y el transporte de vehículos estacionados en zonas reservadas, y habida cuenta que el Ayuntamiento xx Xxxxxx del Almanzora no posee dentro del parque móvil municipal una grúa y que técnicamente la realización del citado servicio no puede ser atendido por los servicios técnicos municipales, no siendo conveniente la ampliación de los medios personales y ni de los materiales con que cuenta esta Administración para cubrir la necesidad que se trata de satisfacer, se justifica la idoneidad de incoar el correspondiente procedimiento de contratación para su adjudicación a persona externa física o jurídica capacitada y solvente.
DIVISIÓN EN LOTES
Este contrato no se dividirá en lotes dado que no se puede realizar independientemente diversas prestaciones al tratarse solamente de una única prestación, la retirada y depósito de los vehículos, precisando una coordinación entre las diversas actuaciones dado que su fraccionamiento podría poner en riesgo la correcta ejecución del contrato.
CODIFICACIÓN CPV
Código Seguro De Verificación | kqzGswsgAUm5Jft5XsNmKw== | Estado | Fecha y hora | |
Firmado Por | Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx - Tecnico Admon. Gral Ayto Xxxxxx Almanzora | Firmado | 10/06/2024 12:58:28 | |
Xxxxxx Xxxxx xx Xxxx Xxxxx - Concejal/a de Festejos Seguridad Ciudadana y Proteccion Civil | Firmado | 10/06/2024 12:55:40 | ||
Observaciones | Página | 3/11 | ||
Url De Verificación | xxxxx://xx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxx/xxxXxxxxXXx0Xxx0XxXxXx%0X%0X | |||
Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
A los efectos de identificar las prestaciones que son objeto de los contratos regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se identifica el siguiente CPV (Vocabulario común de contratos públicos):
50118110-9 Servicios de remolque de vehículos
2. INFORME DE INSUFICIENCIA DE MEDIOS.
Insuficiencia de medios personales:
• No siendo un puesto estructural la de conductor xx xxxx dentro de la plantilla de empleados públicos de una Administración Local, no se hace necesaria su disposición dentro de la plantilla propia, máxime si se tiene en cuenta que el servicio no requiere conforme a la estructura de servicios habitual en la administración, de una jornada laboral a tiempo completo, tanto por el número de días en los que se dan las necesidades de la prestación, como en el número de horas que se dedica a los mismos, asimismo, como el que se tenga que prestar servicio en los días inhábiles recogidos en el calendario laboral de este Ayuntamiento y dentro de cualquier horario, puesto que puede referirse a la retirada de vehículos que obstaculicen las vías públicas en cualquier momento del día o de la noche.
• Las actividades y frecuencias de las prestaciones a realizar no pueden ser asumidas por el personal que presta servicios para la Administración, toda vez que los mismos pueden quedar repartidos a lo largo de la totalidad de horas del día y de días de la semana, puesto que se puede dar la necesidad en horario ordinario de mañana y nuevamente repetirse la necesidad en horario de tarde o nocturno, por lo que se precisa de un servicio autónomo no sujeto a horas de prestación.
Insuficiencia de medios materiales:
El Ayuntamiento xx Xxxxxx del Almanzora no dispone de los medios técnicos y materiales necesarios para la prestación del servicio al tratarse de prestaciones específicas y concretas de un sector especializado al que la Administración no dedica su actividad, transporte con grúa, ni dispone de los recursos al efecto. Debiendo poseer la prestadora del servicio de los medios necesarios para la correcta realización de la prestación.
Al no disponer el Ayuntamiento de los medios personales y materiales necesarios, se hace necesaria la adjudicación del servicio a una empresa para su prestación, mediante contrato de servicios de retirada y traslado a depósito municipal en dependencias municipales, bien por encontrarse, los vehículos, indebidamente estacionados o por obstaculizar, dificultar o suponer un peligro para la circulación, de acuerdo con el citado Real Decreto Legislativo 6/2015, así como con cualquier otra normativa legal vigente o futura; ordenanza o normativa municipal que, en su virtud, se aprobare.
3. RESPONSABLE DEL CONTRATO (art. 62 LCSP)
La dirección y supervisión periódica del cumplimiento del contrato corresponderá al responsable del contrato, asistido por los colaboradores.
El responsable del contrato será Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, jefe de la Policía Local en coordinación con la Concejala de Seguridad Ciudadana. No obstante, se designarán colaboradores en esta concejalía, a los que corresponderá conformar las facturas correspondientes.
Corresponden al responsable del contrato, entre otras, las siguientes funciones:
Código Seguro De Verificación | kqzGswsgAUm5Jft5XsNmKw== | Estado | Fecha y hora | |
Firmado Por | Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx - Tecnico Admon. Gral Ayto Xxxxxx Almanzora | Firmado | 10/06/2024 12:58:28 | |
Xxxxxx Xxxxx xx Xxxx Xxxxx - Concejal/a de Festejos Seguridad Ciudadana y Proteccion Civil | Firmado | 10/06/2024 12:55:40 | ||
Observaciones | Página | 4/11 | ||
Url De Verificación | xxxxx://xx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxx/xxxXxxxxXXx0Xxx0XxXxXx%0X%0X | |||
Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
• Proponer la imposición de penalidades, la suspensión, la resolución del contrato y cuantas medidas sean necesarias para salvaguardar la buena ejecución del contrato y los intereses públicos del órgano de contratación.
• Responsabilizarse de la inspección del contrato que podrá realizarse en cualquiera de las fases del proceso de ejecución.
• Emitir las órdenes, instrucciones y comunicaciones que el responsable del contrato estime oportuno dar al contratista se efectuaran por escrito, autorizándolas con su firma y siendo de obligado cumplimiento para aquel, según lo establecido en el apartado anterior.
• Supervisar en todos sus aspectos la correcta ejecución del contrato y el cumplimiento de las obligaciones del contratista y en particular el cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato y de las obligaciones de carácter esencial, pudiendo a estos efectos exigir en cualquier momento la documentación que así lo acredite de conformidad con lo establecido en esta propuesta.
Cuando el contratista o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben la buena ejecución del contrato, el órgano de contratación, a través del responsable del contrato adoptara las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
4. SOLVENCIA DE LOS LICITADORES Solvencia económica y financiera.
Se acreditará por el siguiente medio, según queda recogido en el art. 87. 1, a) El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato.
Dicho volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, o en cualquier otro registro oficial en el que el empresario deba estar inscrito, si se tratará de un empresario individual median sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Cuando un contrato se divida en lotes, el presente criterio se aplicará en relación con cada uno de los lotes.
Solvencia técnica o profesional
El empresario acreditará su solvencia técnica en relación con el objeto del contrato presentando una relación de los principales trabajos realizados de igual o similar naturaleza, como máximo los tres últimos años, indicando el importe, la fecha, el destinatario, público o privado mediante certificado expedido por una entidad pública o privada, según el caso y, a falta del certificado, se acreditará mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en su poder que acrediten la realización de la prestación.
De conformidad con el artículo 159. LCSP, se presentará declaración responsable según Anexo I del CCP.
5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (PBL), VALOR ESTIMADO (VE), PRECIO DEL CONTRATO E IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA
Código Seguro De Verificación | kqzGswsgAUm5Jft5XsNmKw== | Estado | Fecha y hora | |
Firmado Por | Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx - Tecnico Admon. Gral Ayto Xxxxxx Almanzora | Firmado | 10/06/2024 12:58:28 | |
Xxxxxx Xxxxx xx Xxxx Xxxxx - Concejal/a de Festejos Seguridad Ciudadana y Proteccion Civil | Firmado | 10/06/2024 12:55:40 | ||
Observaciones | Página | 5/11 | ||
Url De Verificación | xxxxx://xx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxx/xxxXxxxxXXx0Xxx0XxXxXx%0X%0X | |||
Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
En caso de precios unitarios: El Presupuesto base de licitación (P.B.L.) lo constituye el gasto máximo que puede generarse en esta contratación, abonándose solo los trabajos efectivamente realizados, estando subordinados los mismos a las necesidades de este Ayuntamiento xx Xxxxxx del Almanzora durante el periodo de un año, con posibilidad de tres prórrogas más, hasta el límite máximo establecido como presupuesto base de licitación.
En las ofertas, los precios unitarios que se oferten no podrán superar el precio unitario máximo de licitación establecido para cada uno de los servicios incluidos en el contrato, ya que en tal caso se procederá a la exclusión de la oferta.
Asimismo, serán desechadas las proposiciones que no presenten oferta para todos los servicios que se incluyen en el contrato.
A. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. Asciende a 36.300 € para el período de un año.
VE | IVA | PBL | |
30.006,00 | 6.301,26 | 36.307,26 |
El presupuesto máximo de licitación se calcula de forma estimativa ya que, dadas las características del servicio a contratar, no se conoce con exactitud el número de unidades que la Administración requerirá de cada uno de los servicios objeto del contrato. Por ello:
a) Se ha fijado un consumo previsto y/o estimado en base a las cuantías de consumo periódico constatadas en los últimos periodos temporales.
b) Se ha realizado un cálculo del presupuesto base de licitación en base al gasto incurrido en los periodos anteriores. Asimismo, y a efectos del cálculo de los precios máximos unitarios se han tenido en cuenta los precios generales xxx xxxxxxx, así como el valor de los contratos sucesivos similares adjudicados durante periodos precedentes.
C. VALOR ESTIMADO. El valor estimado global de la licitación asciende a la cantidad de 123.025,20 €, que se obtiene del importe de los lotes del contrato, sin IVA, por la duración del contrato.
Importe de la licitación (sin IVA) VE | 30.006,00 |
Modificaciones previstas (20%) | 3.001,20 |
Prórrogas (tres) | 90.018,00 |
Total, VE | 123.025,20 |
C. PRECIO DEL CONTRATO. El precio establecido es adecuado al mercado y en él se incluyen todos los gastos que conlleve el servicio, incluidos los costes directos, indirectos, salariales y otros eventuales gastos.
En dicho precio se incluye los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos precisos para su ejecución, y además, el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución que forman parte del precio total del contrato.
Código Seguro De Verificación | kqzGswsgAUm5Jft5XsNmKw== | Estado | Fecha y hora | |
Firmado Por | Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx - Tecnico Admon. Gral Ayto Xxxxxx Almanzora | Firmado | 10/06/2024 12:58:28 | |
Xxxxxx Xxxxx xx Xxxx Xxxxx - Concejal/a de Festejos Seguridad Ciudadana y Proteccion Civil | Firmado | 10/06/2024 12:55:40 | ||
Observaciones | Página | 6/11 | ||
Url De Verificación | xxxxx://xx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxx/xxxXxxxxXXx0Xxx0XxXxXx%0X%0X | |||
Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
El precio del contrato se detalla, con el siguiente desglose:
- Precios unitarios de recogida y traslado a depósito municipal de vehículo turismo: 121,00 euros. IVA incluido. (estimación de 202 servicios en el periodo del contrato) igual a 24.442,00 euros. IVA incluido.
- Precios unitarios de recogida y traslado a depósito municipal de motocicletas y quads: 100,00 euros. IVA incluido. (estimación de 48 servicios en el periodo del contrato) igual a 4.800,00 euros. IVA incluido.
- Precios unitarios de recogida y traslado a depósito municipal de bicicleta y ciclomotor y vehículo de movilidad personal: 50,00 euros. IVA incluido. (estimación de 80 servicios en el periodo del contrato) igual a 4.000,00 euros. IVA incluido.
- Precios unitarios de recogida y traslado a depósito municipal de vehículo pesado (+3.500 Kg): 250,00 euros. IVA incluido. (estimación de 5 servicios en el periodo del contrato) igual a 1.250,00 euros. IVA incluido.
- Precio por desplazamiento mediante aviso de la Policía Local, sin carga de vehículo: 72,60 euros. IVA incluido (estimación de 25 servicios en el periodo del contrato) igual a 1.815,00 IVA incluido.
Determinación del precio: La presente licitación se realiza sobre la base de precios unitarios, al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.3.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, (en adelante LCSP), por lo que una vez adjudicado el contrato, el contratista se obliga a realizar unos servicios de forma sucesiva y por precio unitario sin que su cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas los servicios a las necesidades del Ayuntamiento.
Por tanto, el Ayuntamiento xx Xxxxxx del Almanzora no estará obligado a ejecutar todos los servicios incluidos en el objeto del contrato, por estar subordinado a las necesidades durante la vigencia del contrato, sin que el adjudicatario pueda exigir peticiones de cantidades determinadas o de importes mínimos como condición del servicio .
Los precios unitarios que oferten los licitadores lo serán en formato de dos únicos decimales, como máximo, y en ningún caso se podrán superar los fijados en el presente pliego, por lo que, aquellas ofertas que contengan precios unitarios superiores a los fijados serán excluidas del procedimiento, no admitiéndose, por tanto, ofertas al alza. Así mismo, serán excluidas las que no contengan todos los precios unitarios.
MODIFICACIONES DEL CONTRATO. De acuerdo con lo previsto en el artículo 204 de la LCSP y dado que el contrato se rige por precios unitarios sin que el número total de servicios de retirada de vehículos incluidos en el objeto del contrato se defina con exactitud por estar subordinadas las mismas a las necesidades reales de la Administración, se prevé la posibilidad de la modificación del precio del contrato con el incremento del presupuesto hasta un máximo del 10% de su importe inicial en atención de las concretas necesidades de servicios que se planteen. Esta modificación no supondrá el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
Las modificaciones o revisiones pueden tener lugar a incrementos de las necesidades debido a un mayor número de servicios de retirada de vehículos que se prevean en las actividades o que sean necesario por algún evento que no estando previsto, la Administración programe entre sus actividades.
Código Seguro De Verificación | kqzGswsgAUm5Jft5XsNmKw== | Estado | Fecha y hora | |
Firmado Por | Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx - Tecnico Admon. Gral Ayto Xxxxxx Almanzora | Firmado | 10/06/2024 12:58:28 | |
Xxxxxx Xxxxx xx Xxxx Xxxxx - Concejal/a de Festejos Seguridad Ciudadana y Proteccion Civil | Firmado | 10/06/2024 12:55:40 | ||
Observaciones | Página | 7/11 | ||
Url De Verificación | xxxxx://xx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxx/xxxXxxxxXXx0Xxx0XxXxXx%0X%0X | |||
Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA:
ANUALIDAD | APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | Importe para esta anualidad |
2024 | 15022704 | 18.150,00 € |
RC 18.150,00 € | Número operación y fecha 220240006654 10/06/2024 | Referencia 22024003661 |
Garantía Definitiva. 5% del importe del importe de adjudicación del contrato IVA excluido
REVISIÓN DE PRECIOS
No procede la revisión de precios de acuerdo con lo previsto en el artículo 103 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en los artículos 4 y 5 de la Ley 2/2015 de desindexación de la economía, de 30 xx xxxxx, en función de la previsible estabilidad de los precios xxx xxxxxxx que se han utilizado para calcular el valor de los productos, por lo cual no parece probable que se pueda producir una distorsión en el equilibrio económico del contrato.
6. PLAZO DE DURACIÓN (art. 29 LCSP) y PLAZO DE ENTREGA
El plazo de duración del contrato será de UN AÑO, a contar desde el día siguiente a la formalización del contrato, con posibilidad de prórrogas anuales hasta un máximo de cuatro años.
7. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
PROCEDIMIENTO | TRAMITACIÓN |
Procedimiento abierto simplificado (art. 159 LCSP) el procedimiento de adjudicación abierto simplificado el más apropiado, dada la agilidad de su diseño, mediante la simplificación de los trámites, pero respetando los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad, transparencia, no discriminación e igualdad de trato a los licitadores y la selección de la oferta con mejor relación calidad precio. | ORDINARIA El plazo para la presentación de ofertas es de 15 días naturales desde la publicación. |
8. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Quedarán determinadas en el PPT.
Código Seguro De Verificación | kqzGswsgAUm5Jft5XsNmKw== | Estado | Fecha y hora | |
Firmado Por | Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx - Tecnico Admon. Gral Ayto Xxxxxx Almanzora | Firmado | 10/06/2024 12:58:28 | |
Xxxxxx Xxxxx xx Xxxx Xxxxx - Concejal/a de Festejos Seguridad Ciudadana y Proteccion Civil | Firmado | 10/06/2024 12:55:40 | ||
Observaciones | Página | 8/11 | ||
Url De Verificación | xxxxx://xx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxx/xxxXxxxxXXx0Xxx0XxXxXx%0X%0X | |||
Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
9. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Condición especial de ejecución de carácter social:
1.- Garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables.
2. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
3. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
4. La empresa contratista o subcontratista garantizará en todo momento el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables, en derecho español y de la UE, así como de las disposiciones de derecho internacional sobre estas materias suscritas por la Unión Europea.
5. La empresa adjudicataria deberá presentar en el plazo de quince días tras la formalización del contrato un documento indicativo del número de personas trabajadoras que van a emplear para la ejecución del contrato (y en su caso, el personal que será subcontratado con terceras empresas), así como los datos desglosados por sexo de cada persona trabajadora, con indicación de su jornada laboral, categoría profesional, y los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.
10. FACTURACION Y FORMA DE PAGO
De acuerdo con el art. 198 de la LCSP de 2017, al ser un contrato de tracto sucesivo, la facturación, al tratarse de un contrato de tracto sucesivo, se realizará de forma mensual con los servicios efectivamente realizados ese mes a los precios ofertados. El contratista deberá presentar la factura de manera parcial por los servicios efectivamente realizados en el mes anterior en el plazo de los diez días siguientes. Cada abono se realizará previa presentación de factura detallada expedida en forma legal y conformada por el representante de la Administración.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la LCSP, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuestos en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio
A efectos de la emisión de la facturación electrónica, deberá hacerse constar en todas las facturas el número de expediente de contratación.
Los códigos DIR que deberán figurar en la factura son:
Código Seguro De Verificación | kqzGswsgAUm5Jft5XsNmKw== | Estado | Fecha y hora | |
Firmado Por | Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx - Tecnico Admon. Gral Ayto Xxxxxx Almanzora | Firmado | 10/06/2024 12:58:28 | |
Xxxxxx Xxxxx xx Xxxx Xxxxx - Concejal/a de Festejos Seguridad Ciudadana y Proteccion Civil | Firmado | 10/06/2024 12:55:40 | ||
Observaciones | Página | 9/11 | ||
Url De Verificación | xxxxx://xx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxx/xxxXxxxxXXx0Xxx0XxXxXx%0X%0X | |||
Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
11. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y FORMULA DE VALORACIÓN
Se establecerán en el PCAP y PPT, debiendo de tener todos carácter automático, ya que en el PPT quedan definidas las condiciones de prestación del servicio:
- Mejor precio 80 puntos
- Número de grúas a disposición 12 puntos
- Disponibilidad de cepos 8 puntos
Parámetros para determinar el carácter anormalmente bajo de la oferta en cuanto al criterio precio: los del art. 85 del Reglamento de la LCSP.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección medioambiental, social y del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, de subcontratación o la posible obtención de una ayuda de Estado. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
En general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica.
CRITERIOS DE DESEMPATE
En el caso de que varias empresas licitadoras empaten se utilizarán los criterios de desempate previstos en la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
Código Seguro De Verificación | kqzGswsgAUm5Jft5XsNmKw== | Estado | Fecha y hora | |
Firmado Por | Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx - Tecnico Admon. Gral Ayto Xxxxxx Almanzora | Firmado | 10/06/2024 12:58:28 | |
Xxxxxx Xxxxx xx Xxxx Xxxxx - Concejal/a de Festejos Seguridad Ciudadana y Proteccion Civil | Firmado | 10/06/2024 12:55:40 | ||
Observaciones | Página | 10/11 | ||
Url De Verificación | xxxxx://xx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxx/xxxXxxxxXXx0Xxx0XxXxXx%0X%0X | |||
Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
12.- PLAZO DE GARANTÍA
1 AÑO
13.- PROTECCIÓN DE DATOS
En cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos personales, el Ayuntamiento xx Xxxxxx del Almanzora (el “Ayuntamiento”) informa a los licitadores, adjudicatarios y contratistas de que sus datos personales, así como los datos personales de sus representantes y cualesquiera otros datos personales que se aporten en el proceso de licitación, serán objeto de tratamiento por parte del Ayuntamiento, en el caso de los licitadores, con la finalidad de tramitar el expediente de la licitación, en el caso de los adjudicatarios, con la finalidad de formalizar el correspondiente contrato y, en el caso de los contratistas, con la finalidad de mantener, desarrollar, gestionar y ejecutar la correspondiente relación contractual.
A fecha de firma electrónica
FIRMA, La concejala de Seguridad Ciudadana La TAG, Servicio de Contratación
Código Seguro De Verificación | kqzGswsgAUm5Jft5XsNmKw== | Estado | Fecha y hora | |
Firmado Por | Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx - Tecnico Admon. Gral Ayto Xxxxxx Almanzora | Firmado | 10/06/2024 12:58:28 | |
Xxxxxx Xxxxx xx Xxxx Xxxxx - Concejal/a de Festejos Seguridad Ciudadana y Proteccion Civil | Firmado | 10/06/2024 12:55:40 | ||
Observaciones | Página | 11/11 | ||
Url De Verificación | xxxxx://xx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxx/xxxXxxxxXXx0Xxx0XxXxXx%0X%0X | |||
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