CONTRATO DE COMPRA-VENTA
CONTRATO DE COMPRA-VENTA
DENOMINACIÓN: ADQUISICIÓN DE TRACTOR E IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS”
No. CONTRATO: F0-2015/TRACTOR-B
UBICACIÓN: MUNICIPIO DE ATLIXCO
MONTO A PAGAR: $429,483.00 EXENTO DE I.V.A.
FONDO: RECURSOS PROPIOS
TIPO DE ADJUDICACIÓN: INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES
PERSONAS
EMPRESA: TRACTORES Y EQUIPOS DE PUEBLA S.A. DE C.V.
CONTRATO DE COMPRA-VENTA No. F0-2015/TRACTOR-B DENOMINADO "ADQUISICIÓN DE TRACTOR E IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS” QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE ATLIXCO, REPRESENTADO POR EL ING. XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL Y POR LA OTRA, LA EMPRESA TRACTORES Y EQUIPOS DE PUEBLA, S.A DE C.V. REPRESENTADA POR EL C. XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX A QUIENES EN LO SUBSECUENTE SE LES DENOMINARÁ COMO “EL AYUNTAMIENTO” Y “LA EMPRESA”, RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
En cumplimiento a lo previsto en el Art. 15 Fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Sector Público Estatal y Municipal, “EL AYUNTAMIENTO” a través del Comité Municipal de Adjudicaciones, adjudicó el contrato No. F0-2015/TRACTOR-B denominado "ADQUISICIÓN DE TRACTOR E IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS”.
D E C L A R A C I O N E S
I. “EL AYUNTAMIENTO” declara que:
I.1 Que el X. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxx, dentro de sus facultades están las de suscribir convenios y actos que sean de interés para el Municipio esto de acuerdo al art. 91 Fracción XLVI de la Ley Orgánica Municipal. Asimismo en Sesión Extraordinaria y Solemne xx Xxxxxxx, celebrada el día quince de febrero de dos mil catorce se aprobó el Punto, por el que se facultó al C. Presidente Municipal Constitucional de Atlixco, Puebla, suscribir acuerdos, contratos y convenios en los que tenga interés el Ayuntamiento, con cualquier persona de derecho público o privado de manera enunciativa y no limitativa.
I.2 Que tiene personalidad jurídica para celebrar y suscribir el presente contrato de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 primer párrafo y 105 fracciones I y XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 78 fracción XXXVIII y 90 de la Ley Orgánica Municipal.
I.3 De acuerdo a sus necesidades requiere contar con la adquisición denominada
"ADQUISICIÓN DE TRACTOR E IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS”.
I.4 En atención a lo anterior, el presente Contrato se adjudicó a la Empresa Tractores y Equipos de Puebla, S.A. de C.V derivado del Procedimiento de INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. F0-2015/TRACTOR-B denominado "ADQUISICIÓN DE TRACTOR E IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS” de conformidad con lo dispuesto en los artículos 126 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 15 fracción III, 90, 63 fracción I, 79 y 80 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, y del fallo emitido el día 14 xx Xxxxxx de 2015.
I.5 Para cubrir las erogaciones que deriven del presente contrato, cuenta con recursos disponibles suficientes de Fondo Cero Recursos Propios.
I.6 Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes Nº MAP970610FTA.
I.7 Para los efectos legales que se deriven del presente Contrato señala como su domicilio ubicado en Xxxxx xx Xxxxx Xx. 0, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxx, Xxxxxx.
II. “LA EMPRESA” declara que:
II.1 Es una sociedad constituida de conformidad con la Legislación Mexicana, según consta en instrumento número 32,256 (Treinta y Dos Mil Doscientos Cincuenta y Seis) Volumen 244 (Doscientos Cuarenta y Cuatro) de fecha 20 de Enero de Dos Mil Novecientos Setenta y tres, pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número 10 (Diez), Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx.
II.2 Su Objeto Social consiste en la fabricación, importación y comercialización de maquinaria agrícola en general entre otras.
II.3 Dispone de la organización, experiencia, personal capacitado y demás elementos técnicos, humanos y económicos necesarios, así como la capacidad legal suficiente para llevar a cabo los trabajos objeto del presente Contrato y que su Registro Federal de Contribuyentes es el Nº TEP730120KW1.
II.4 Su representante el C. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx se encuentra plenamente facultado y cuenta con Poder General para suscribir contratos, en los términos del artículo 2554 del Código Civil Federal, según consta en el instrumento notarial número 8,382 (Ocho Mil Trescientos Ochenta y dos Volumen 127 (Ciento Veintisiete) de fecha 23 de Octubre de Dos Mil Uno, pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número 40 (Cuarenta), Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx , de la ciudad de Puebla, Puebla.
II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no se encuentra en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 77 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.
II.6 Tiene conocimiento y acepta en todos sus términos, los lineamientos, normatividad y políticas conforme a las cuales deberá de prestar sus servicios a “EL AYUNTAMIENTO”.
I.7 Para efectos del presente Contrato, señala como domicilio fiscal el ubicado en Xxxxxxxxx 000 Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx X/X X.X. 00000 Xxxxxx, Xxxxxx X.X. 00000.
EXPUESTO LO ANTERIOR, LAS PARTES SUJETAN SU COMPROMISO A LA FORMA Y TÉRMINOS QUE SE ESTABLECEN EN LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
"EL AYUNTAMIENTO" encomienda a “LA EMPRESA” y esta se obliga a suministrar eficazmente la adquisición número F0-2015/TRACTOR-B denominado "ADQUISICIÓN DE TRACTOR E IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS” para el Honorable Ayuntamiento de Atlixco, de conformidad con el procedimiento de INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, la descripción y especificaciones contenidos en la Propuesta (se anexa cotización) de “LA EMPRESA” siendo los siguientes:
PARTIDA | DESCRIPCIÓN | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD | TRACTORES Y EQUIPOS DE PUEBLA S.A. DE C.V. | |
1 | Tractor Agricola New Xxxxxxx Mod. 0000 X Xxx de Aspiración natural, Tracción sencilla de 80 H.P. | Equipo | 1 | $ 429,483.00 | $ 429,483.00 |
TOTAL | $ 429,483.00 |
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO.
Como contraprestación por el suministro de bienes objeto del presente Contrato "EL AYUNTAMIENTO" pagará a “LA EMPRESA”, un monto de $429,483.00 (Cuatrocientos Veintinueve Mil Cuatrocientos Ochenta y Tres Pesos 00/100 M.N.) Exentos de I.V.A., en términos de la propuesta económica de “LA EMPRESA”.
Los precios son considerados fijos, hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo “LA EMPRESA” todos los costos involucrados, considerando todos los conceptos del suministro que requiere “EL AYUNTAMIENTO”, por lo que “LA EMPRESA” no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del contrato
TERCERA. ANTICIPO.
En el presente Contrato no se otorgarán anticipos, por lo que “EL AYUNTAMIENTO” llevará a cabo el pago en pesos mexicanos conforme al suministro de bienes devengado; para que la obligación de pago se haga exigible “LA EMPRESA” deberá presentar ante la Dirección de Contabilidad la documentación comprobatoria del suministro de bienes 100 % realizados.
CUARTA. PAGO.
El ayuntamiento otorgara a el proveedor por el suministro de bienes objeto del presente contrato en una sola exhibición la cantidad de $429,483.00 (Cuatrocientos Veintinueve Mil Cuatrocientos Ochenta y Tres Pesos 00/100 M.N.), Exentos de I.V.A. “LA EMPRESA” deberá presentar la factura, desglosando el Impuesto al Valor Agregado y los descuentos que en su caso se otorguen a
“EL AYUNTAMIENTO”, pagará el precio del servicio realizado en pesos mexicanos moneda nacional mediante cheque nominativo.
Por lo anterior, es necesario que la factura que presente “LA EMPRESA” reúna los requisitos fiscales que establece la legislación vigente en la materia; en caso de que no sea así, “EL AYUNTAMIENTO” pospondrá los pagos a su favor, hasta en tanto se subsanen dichas omisiones.
En caso de que “LA EMPRESA” no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se correrá el mismo número de días que dure el retraso.
Para el caso de que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.
QUINTA. VIGENCIA.
La vigencia del presente Contrato será del 21 xx Xxxxxx de 2015 al 11 de Septiembre de 2015 ó hasta el pago a “LA EMPRESA” sin perjuicio de su posible terminación anticipada, en los términos establecidos en su clausulado.
Si terminada la vigencia de este Contrato “EL AYUNTAMIENTO” tuviera la necesidad de seguir requiriendo el suministro objeto del presente contrato de “LA EMPRESA”, se requerirá la celebración de un nuevo Contrato.
SEXTA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Con fundamento a lo establecido en los artículos 126 fracción III y 129 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, así como a lo estipulado por la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y su Reglamento; “LA EMPRESA” garantizará el cumplimiento del presente Contrato mediante fianza, cheque certificado o de caja e hipoteca equivalente al 10% del monto máximo establecido en la Cláusula Segunda, a favor de la Tesorería Municipal de Atlixco, sin incluir el I.V.A., debiendo ser entregada la garantía referida, en un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del presente documento legal, en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:
1. Expedirse a favor de la Tesorería Municipal de Atlixco.
2. La indicación del importe total garantizado con número y letra.
3. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato que se derive del procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Personas No. F0-2015/TRACTOR
4. La información correspondiente al número de Contrato, su fecha de firma así como la especificación de las obligaciones garantizadas. Especificando con claridad, todas y cada una de las obligaciones asumidas en el mismo y en su caso citar los fundamentos xx Xxx y cláusulas del Contrato respectivo en los que se prevén dichos conceptos y la fianza donde se encuentran garantizados.
5. El señalamiento de la denominación o nombre del proveedor o fiado.
6. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto en el contrato y actos administrativos garantizados.
7. La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 95 Bis del propio ordenamiento.
8. La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por oficio de “EL AYUNTAMIENTO”.
En relación a los puntos anteriores se deberá insertar los siguientes párrafos en las pólizas de fianza:
“Esta garantía estará vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantiza y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del Contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia”.
“En caso de hacerse efectiva la presente garantía, la institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de la indemnización por xxxx que prevé el artículo 95 Bis del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida”.
“Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la dependencia u órgano desconcentrado, según corresponda”.
En el supuesto de que las partes convengan la modificación del Contrato vigente, “LA EMPRESA” deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes al de la firma del Convenio que modifique el Contrato principal.
SEPTIMA. OBLIGACIONES DE “LA EMPRESA”.
“LA EMPRESA” se obliga a:
A. Suministrar a "EL AYUNTAMIENTO" los bienes convenidos en el presente instrumento, en términos de la CLÁUSULA PRIMERA Y SEGUNDA del presente Contrato.
OCTAVA. LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA.
Para la entrega del bien “LA EMPRESA” se presentará en el área de la dirección de Desarrollo Agropecuario ubicado en, Xxxxx 0 Xxxxx Xx. 0 Xxxxx Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx y a efecto de
Acreditar la debida entrega de los mismos, se firmarán actas de Entrega-Recepción en las que constarán las condiciones en que se reciben y, en su caso, si hay bienes pendientes de suministrar.
NOVENA. CALIDAD.
“LA EMPRESA” deberá garantizar que el material es nuevo y de primer uso y que se encuentra en perfecto estado a fin de avalar que el suministro de bienes será proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a entregar los productos a entera satisfacción de “EL AYUNTAMIENTO”.
“LA EMPRESA” deberá entregar la garantía de todos los bienes de acuerdo al tiempo o tipo de defecto que cubra la misma.
“LA EMPRESA”, para efectos de suministro de bienes deberá cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas, las Normas Mexicanas y a falta de éstas, las Normas Internacionales o en su caso, las Normas de Referencia, vigentes que resulten aplicables para el tipo de servicio solicitado.
DÉCIMA. DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS.
“LA EMPRESA” quedará obligado ante “EL AYUNTAMIENTO” a responder de los defectos y vicios ocultos en la calidad de los bienes, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el presente Contrato y/o en la legislación aplicable.
DÉCIMA PRIMERA. IMPUESTOS Y DERECHOS.
Los impuestos y derechos que procedan con motivo de la contratación objeto del presente Contrato, serán pagados por “LA EMPRESA”.
DÉCIMA SEGUNDA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
“LA EMPRESA” se obliga a no ceder en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona, física o moral, los derechos y obligaciones que se deriven del presente Contrato, y sólo podrá ceder los derechos de cobro, previa autorización expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”.
DÉCIMA TERCERA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS.
“LA EMPRESA” se obliga con “EL AYUNTAMIENTO”, a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “EL AYUNTAMIENTO” o a terceros, si con motivo de la contratación objeto del presente Contrato se viola derechos de autor, patentes y/o marcas registradas, de terceros u otro derecho inherentes a la Propiedad Intelectual, en tal virtud, “LA EMPRESA” manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delito, establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor y La Ley de la Propiedad Industrial.
En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de “EL AYUNTAMIENTO”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de éste, será la de dar aviso en el domicilio previsto en este instrumento a “LA EMPRESA”, para que ésta, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar a “EL AYUNTAMIENTO” de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.
DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES.
“EL AYUNTAMIENTO” podrá efectuar modificaciones al monto del contrato o a la cantidad de productos, en los términos previstos por los artículos 112 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.
Asimismo, “EL AYUNTAMIENTO” podrá modificar el Contrato cuando se presente el supuesto que establece el quinto párrafo del artículo 122 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.
DÉCIMA QUINTA. INFORMACIÓN.
“LA EMPRESA” se obliga a poner en conocimiento de “EL AYUNTAMIENTO” cualquier hecho o circunstancia que sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma.
DÉCIMA SEXTA. SUPERVISIÓN, VERIFICACIÓN DE LAS ESPECIFICACIONES Y ACEPTACIÓN.
“EL AYUNTAMIENTO” sólo recibirá o aceptará los bienes materia del presente contrato, previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en la invitación y en las cláusulas del presente Contrato.
En tal virtud, “LA EMPRESA”, manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, la entrega no se tendrá por aceptada o recibido por parte de “EL AYUNTAMIENTO”.
DÉCIMA SEPTIMA. DEDUCCIONES.
En caso de que “LA EMPRESA” incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales parcial o deficiente con base a lo establecido en la propuesta de la empresa del procedimiento de INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. F0-2015/TRACTOR-B
denominado "ADQUISICIÓN DE TRACTOR E IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS” y las cláusulas del presente contrato, “EL AYUNTAMIENTO” aplicará una deducción del 3% (tres por ciento) sobre el monto de los bienes entregados de forma deficiente, los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que “LA EMPRESA” presente para su cobro, inmediatamente después de que el Área Contratante tenga cuantificada la deducción correspondiente, en el entendido que de forma inmediata se cumpla con el suministro conforme a lo acordado, en caso contrario “EL AYUNTAMIENTO” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento el procedimiento de rescisión administrativa del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y
perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del estado, representados por “EL AYUNTAMIENTO”.
La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes la realizará la Dirección de Contabilidad del H. Ayuntamiento de Atlixco, Puebla; la cual tiene sus oficinas en Xxxxx xx Xxxxx Xx. 0 Xxx. Xxxxxx, X.X. 00000 xx Xxxxxxx, Xxxxxx.
DÉCIMA OCTAVA. PENA CONVENCIONAL.
En caso de que “LA EMPRESA” presentare atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para el suministro de bienes, “EL AYUNTAMIENTO” podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el monto de los bienes no entregados oportunamente, de conformidad con la propuesta de “LA EMPRESA” del procedimiento de INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. F0-2015/TRACTOR-B denominado “ADQUISICIÓN DE TRACTORES E IMPLEMENTOS
AGRÍCOLAS”, las cláusulas del presente contrato, el pago de la pena deberá efectuarse en la Tesorería Municipal de Atlixco.
Esta pena convencional no descarta que “EL AYUNTAMIENTO” determine procedente la rescisión administrativa del contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “EL AYUNTAMIENTO”.
La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “EL AYUNTAMIENTO” por el atraso en el suministro señalado en el contrato.
DECIMA NOVENA. SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
Cuando “LA EMPRESA” incumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a él, y como consecuencia, cause daños y/o perjuicios graves a “EL AYUNTAMIENTO”, o bien, proporcione información falsa, actúe con dolo o mala fe en la celebración del contrato o durante la vigencia del mismo, se hará acreedor a las sanciones establecidas en los artículos 135, 136, 137, 139 y 142 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.
VIGÉSIMA. EXCLUSIÓN LABORAL.
Las partes convienen en que "EL AYUNTAMIENTO" no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con “LA EMPRESA”, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni aún sustituto. En particular, el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y, por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto.
Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, “LA EMPRESA” exime expresamente a “EL AYUNTAMIENTO” de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse.
Por lo anterior, las partes reconocen expresamente en este acto que “EL AYUNTAMIENTO” no tiene nexo laboral alguno con “LA EMPRESA”, por lo que ésta última libera a “EL AYUNTAMIENTO” de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellos, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del INFONAVIT y/o cualesquiera otra aplicable, derivada del suministro de bienes materia de este contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO DE BIENES.
Cuando en el suministro de bienes objeto del presente contrato se presente caso fortuito o de fuerza mayor, “EL AYUNTAMIENTO”, bajo su responsabilidad podrá suspender el suministro en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados.
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “EL AYUNTAMIENTO” a solicitud escrita de “LA EMPRESA” cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual “LA EMPRESA” deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.
“EL AYUNTAMIENTO” pagará los gastos no recuperables, en pesos mexicanos moneda nacional dentro de los treinta días naturales posteriores a la presentación de la factura respectiva y documentación soporte.
En caso de que “LA EMPRESA” no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se correrá el mismo número de días que dure el retraso.
El plazo de suspensión, será fijado por “EL AYUNTAMIENTO”, a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
“EL AYUNTAMIENTO” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato en caso de cualquier incumplimiento a las obligaciones a cargo de “LA EMPRESA”, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia. Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativo el contrato se prestare el servicio, el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL AYUNTAMIENTO” de que continúa vigente la necesidad de la prestación del servicio, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
A. Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio del servicio, estos no se realizan.
B. Si “LA EMPRESA” no ejecuta el suministro de bienes objeto de este contrato con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”.
C. Cuando “LA EMPRESA” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato.
D. Cuando “LA EMPRESA” suspenda injustificadamente el suministro contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”.
E. Cuando “LA EMPRESA” no cumpla en tiempo y forma la entrega del material solicitado.
F. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “LA EMPRESA”.
G. Cuando el material no sea entregado de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato.
H. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que se estipulen en el contrato respectivo o de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.
Para el caso de optar por la rescisión administrativa del contrato, “EL AYUNTAMIENTO” comunicará por escrito a “LA EMPRESA” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, transcurrido dicho término “EL AYUNTAMIENTO” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “LA EMPRESA”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir administrativamente el contrato, y comunicará por escrito a “LA EMPRESA” dicha determinación, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes.
“EL AYUNTAMIENTO” podrá determinar no dar por rescindido administrativamente el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL AYUNTAMIENTO” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión administrativa del contrato resultarían más inconvenientes.
Al no dar por rescindido administrativamente el contrato, “EL AYUNTAMIENTO” establecerá con “LA EMPRESA” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por el 112 de la Ley en la materia.
Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, “EL AYUNTAMIENTO” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo administrativamente, siendo esta situación una facultad potestativa.
Si se llevara a cabo la rescisión administrativa del contrato, y en el caso de que a “LA EMPRESA” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 115 de la citada Ley. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL AYUNTAMIENTO”.
VIGÉSIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
“EL AYUNTAMIENTO” podrá dar por terminado anticipadamente el contrato, cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir el suministro de bienes originalmente contratado, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL AYUNTAMIENTO”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Contraloría Municipal, lo que bastará sea comunicado a “LA EMPRESA” con 15 (quince) días naturales posteriores al hecho. En este caso, “EL AYUNTAMIENTO” a solicitud escrita de “LA EMPRESA” cubrirá los gastos no recuperables, siempre que estos sean razonables estén debidamente comprobados y relacionados directamente con el contrato.
VIGÉSIMA CUARTA. SANCIONES, INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
“LA EMPRESA” se obliga a suministrar los bienes objeto del presente contrato, en los términos y condiciones señalados en las especificaciones, requerimientos, términos de referencia y consignas generales contenidas en la INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS a satisfacción de “EL AYUNTAMIENTO”, en el caso de defectos o vicios en el material, o daños y perjuicios ocasionados a “EL AYUNTAMIENTO”, ambas partes contratantes acordarán lo conducente y de ser necesario, acudirán ante la autoridad competente, quien determinará la presunta responsabilidad, sometiéndose a su resolución.
“LA EMPRESA” es el único facultado para aplicar sanciones a los elementos por faltas que llegaran a cometer en el desempeño de sus funciones. Para el caso de xxxxx, con relación al suministro de bienes, “EL AYUNTAMIENTO” deberá comunicarlo directamente “LA EMPRESA”, el que se obliga a atender subsanando de inmediato la irregularidad.
VIGÉSIMA QUINTA. CONCILIACIÓN.
“EL AYUNTAMIENTO” y “LA EMPRESA” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato se someterán al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 147 y 148 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.
VIGÉSIMA SEXTA. DOMICILIOS
Las partes señalan como sus domicilios convencionales para todos los efectos legales a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dicho domicilio se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto por el artículo 180 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.