CONVENIO DE COLABORACION PARA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES DE CAPACITACION, INVESTIGACION, ASESORAMIENTO Y DE CUALQUIER OTRO AMBITO DE INTERES MUTUO
CONVENIO DE COLABORACION PARA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES DE CAPACITACION, INVESTIGACION, ASESORAMIENTO Y DE CUALQUIER OTRO AMBITO DE INTERES MUTUO
ENTRE
EL INTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (INTRANT) DE LA REPUBLICA DOMINICANA
Y
LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA. ESTUDI GENERAL COMPARECEN:
De una parte, el INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
TERRESTRE, (INTRANT) órgano nacional y sectorial, descentralizado del Estado Dominicano, rector del sistema de movilidad, transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, creado en virtud de la Ley No. 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, promulgada el 21 de febrero de 2017, con Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) No. 4-30- 23156-8, y asiento principal en la calle Pepillo Xxxxxxx esquina Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Ensanche La Fe, de la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, debidamente representado por su Directora Ejecutiva, ingeniera Xxxxxxx Xxxxxxxxxx de los Xxxxxx Xxxxxxx, dominicana, mayor de edad, casada, funcionario público, titular de la Cédula de Identidad y Electoral número xxxx xxxxxxxxx, domiciliada para los fines y consecuencias del presente contrato en el asiento principal del INTRANT, quien actúa en virtud de las disposiciones de la precitada Ley 63-17, del Decreto 236-17 emitido por el Poder Ejecutivo el 3 de julio de 2017 y la Resolución Segunda adoptada en la Reunión 1-2017 celebrada
por el Consejo de Dirección del INTRANT el 19 de julio de 2017; organismo que en lo adelante se denominará por su nombre completo o como “INTRANT”; y,
De la otra parte, la UNIVERSITAT DE VALÈNCIA, ESTUDI GENERAL, entidad de derecho público del Gobierno Valenciano, constituida mediante la Bula Papal emitida por el Papa Xxxxxxxxx XX el 23 de julio de 1501, con Código de Identificación Fiscal (CIF) No. X0000000X, y domicilio en la Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, 00, 00000 Xxxxxxxx, Xxxxxx, debidamente representado por el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Rector Magnífico de la Universitat de Valencia, Estudi General (UVEG), según nombramiento por el Decreto 45/2014, de 28 xx xxxxx de 2014 (DOGV, Núm.7245, de 1 xx xxxxx de 2014) y quien actúa en virtud de las competencias que prevé el Estatuto de la Universitat de Valencia, Estudi General (UVEG), aprobado por el Decreto 128/2004, de 30 de julio de 2004, (DOGV, Núm. 4.811, de 3 xx xxxxxx de 2004) y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en su sesión ordinaria de 25 de julio de 2017; entidad que en lo adelante se denominará por su nombre completo o como “UV”.
Ambos representantes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, suscriben el presente documento y, al efecto,
EXPONEN;
1.- Que el Congreso Nacional de la República Dominicana aprobó en el mes de febrero de 2017 el nuevo marco jurídico para la movilidad, el transporte terrestre, el tránsito y la seguridad vial, contenido en la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad xxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx promulgada por el Poder Ejecutivo, presidido por el Presidente Constitucional de la República Dominicana, Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, el 21 de febrero de 2017.
2.- Que por medio de la referida Ley 63-17 se crea el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), como órgano nacional rector del sistema de movilidad, transporte terrestre, tránsito y seguridad vial de la República Dominicana, descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, encargado de cumplir y hacer cumplir la ley y sus reglamentos.
3.- Que de conformidad con el Artículo 9, ordinal 34º de la la Ley 63-17, el INTRANT goza, entre otras, de la atribución de suscribir convenios de participación con universidades a los fines de realizar programas de investigación y capacitación en materias Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito, Seguridad Vial.
4.- Que la Universidad de Valencia es una Entidad de Derecho Público, constituida mediante Bula emitida por el Papa Xxxxxxxxx XX el 23 de julio de 1501, que desarrolla actividades de formación, investigación y desarrollo científico y tecnológico, interesada en colaborar con los sectores socioeconómicos para asegurar uno de los fines de la formación y la investigación, que es la innovación y la modernización del sistema productivo.
5.- Que concretamente el Instituto Universitario de Investigación en Tráfico y Seguridad Vial (INTRAS) es un centro de investigación interdisciplinar de la UV, creado en 1995, compuesto por Profesores e Investigadores de reconocido prestigio, algunos de ellos con más de treinta años de experiencia, dedicado a la investigación científica y aplicada, desarrollo e innovación, formación académica y profesional, asesoramiento, así como la difusión, en materia de tráfico, transporte, movilidad y seguridad vial, con especial atención al tratamiento de la problemática de los accidentes de tráfico, principalmente desde la óptica de los factores humanos y el comportamiento del conductor en interacción con el vehículo, las infraestructuras y la supervisión policial.
6.- Que concretamente el Instituto Universitario de Investigación de Robótica y Tecnologías de la Información y Comunicación (IRTIC) es un centro de investigación interdisciplinar de la UV creado en 1992, compuesto por Profesores e Investigadores de reconocido prestigio, algunos de ellos con más de veinte años de experiencia en Docencia e Investigación en materia informática, cuyos trabajos se centran en la realización de proyectos de I+D+i en materia de telemática en tráfico y transporte, servicios de red y seguridad informática, control de dispositivos robóticos, proceso digital de imágenes gráficos 3D interactivos, la Realidad Virtual, Realidad Aumentada y Simulación.
7.- Que ambos Institutos, el INTRAS y el IRTIC en conjunto, han participado en más de doscientos proyectos para Administraciones Públicas, Instituciones y Empresas públicas y privadas a nivel nacional e internacional, con el fin de conocer mejor y dar respuestas más eficientes a problemas específicos y globales relacionados con el tráfico, la movilidad terrestre y la seguridad vial.
8.- Que la Universidad de Valencia posee amplia experiencia y acreditada solvencia en el área de Tráfico, el Transporte, la Movilidad y la Seguridad Vial y en el desarrollo de sistemas tecnológicos relacionados con la misma, a través del INTRAS (Instituto Universitario de Investigación en Tráfico y Seguridad Vial) y del IRTIC (Instituto Universitario de Investigación de Robótica y Tecnologías de la Información y Comunicación), por lo cual serán los encargados de desarrollar el presente convenio.
9.- Que la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, del Estado Español, que derogó a la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica de 14 xx xxxxx de 1986, establece un marco general para el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica con el fin de contribuir al desarrollo sostenible y al bienestar social mediante la
generación y difusión del conocimiento y la innovación. Constituyendo el marco de referencia para promover la colaboración entre universidades, organismos públicos de investigación, empresas y entorno socioeconómico en general, con el fin de dar una respuesta eficaz a las exigencias del cambio social y tecnológico.
10.- Que para contribuir al desarrollo social de la República Dominicana, y en especial a la mejora del Tránsito, el Transporte y la Movilidad y al incremento de la Seguridad Vial en su más amplio sentido, es de fundamental importancia que se establezcan relaciones de colaboración en los campos de la ciencia y la cultura.
11.- Que desde el mes de octubre del año 2016 el profesor Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxx, Director del INTRAS (Instituto Universitario de Investigación en Tráfico y Seguridad Vial) de la UV ha mantenido una colaboración científica y diversas reuniones con el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en su calidad de órgano Presidente-Secretario de la Comisión Presidencial para la Seguridad Vial creada mediante Decreto 236-16 del 19 de septiembre de 2016, y Coordinador de su Mesa Técnica de Trabajo, así como con las demás instituciones que conformaron la referida Comisión, en el marco de la cooperación internacional. En el marco de los trabajos de la Comisión Presidencial para la Seguridad Vial, el profesor Xxxxxx Xxx colaboró en la redacción del Plan Estratégico Nacional para la Seguridad Vial de la República Dominicana 2017-2020 y en la revisión del entonces Proyecto xx Xxx de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad vial de la República Dominicana, siendo satisfactoria la colaboración para ambas partes.
12.- Que por tanto las partes consideran conveniente acrecentar sus relaciones estableciendo para ello los instrumentos adecuados,
Y a tal efecto, deciden suscribir un Convenio de Colaboración de acuerdo a las siguientes,
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- Objeto.
El objeto del presente Convenio es la colaboración entre el INTRANT y la UV para la realización de actividades de capacitación, investigación, asesoramiento y de cualquier otro ámbito de interés mutuo, por parte de los profesores responsables de la UV para la implementación de los planes de derivados de la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito, Seguridad Vial de la República Dominicana, y particularmente en la puesta en marca, ejecución, seguimiento y medición de resultados del Plan Estratégico Nacional para la Seguridad Vial, de acuerdo con las tareas que se describen en la Memoria Técnica que se incorpora como Anexo I a este convenio y el personal que figura en el Anexo II.
SEGUNDA.- Personal Responsable.
Los responsables de la colaboración por parte de la UV, son el Prof. Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxx, Director del INTRAS (Instituto Universitario de Investigación en Tráfico y Seguridad Vial), y Director de la Cátedra SISTEM de innovación y apoyo a la gestión eficiente y sostenible de la movilidad urbana, y el Prof. Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Secretario del IRTIC (Instituto Universitario de Investigación de Robótica y Tecnologías de la Información y Comunicación).
TERCERA.- Establecimiento de una Comisión Mixta
Para facilitar el desarrollo del Convenio y su seguimiento y cumplimiento, se constituye una Comisión Mixta paritaria, para la administración y seguimiento del presente Convenio, a fin de garantizar la continuidad y el desempeño efectivo del mismo, de la forma siguiente:
- Por el INTRANT: la Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx de los Xxxxxx Xxxxxxx, Directora Ejecutiva del INTRANT y Secretaria del Consejo de Dirección del
Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (CODINTRANT), y por otro representante del INTRANT, o por personas en quienes deleguen; y,
- Por la UV: el Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxx, Director del INTRAS, y representante de la UV, o por personas en quienes deleguen.
La Comisión Mixta dictará sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y por lo menos dos veces por año.
CUARTA.- Publicaciones
En caso de publicaciones, se hará mención debida a las dos partes suscribientes del presente convenio y se hará mención a los autores de la publicación.
QUINTA.- Duración
El Convenio aquí suscrito tendrá una vigencia inicial de dos (2) años a partir de la fecha de firma. No obstante, las partes pueden solicitar la finalización del convenio en el momento que consideren oportuno, previa comunicación por escrito con una antelación de por lo menos tres (3) meses.
No operará la tácita reconducción, por lo que cualquier extensión, modificación, renovación y/o ampliación del presente Convenio deberá ser acordada de manera expresa mediante documento suscrito entre las instituciones firmantes. Las partes deberán comunicar dicha intención a tales fines al menos con un (1) mes de antelación.
SEXTA.- Presupuesto y forma de pago.
Como contraprestación a las actividades de capacitación, investigación, asesoramiento y de cualquier otro ámbito de interés mutuo, el INTRANT se compromete a abonar la cantidad de Ochocientos Diecisiete Mil Ciento Cuatro Euros (€817.104), cantidad que hará efectiva con arreglo a las siguientes condiciones:
- 20% a 00 xx xxxxx xx 0000
- 10% a 30 xx xxxxxx de 2017
- 10% a 30 de noviembre de 2017
- 10% a 00 xx xxxxxxx xx 0000
- 10% a 00 xx xxxx xx 0000
- 10% a 30 xx xxxxxx de 2018
- 10% a 30 de noviembre de 2018
- 10% a 00 xx xxxxxxx xx 0000
- 10% a 30 xx xxxx de 2019
Estas cantidades están exentas de IVA y se harán efectivas contra factura emitida por la Universitat de València y dirigida al INTRANT, mediante transferencia a una cuenta beneficiaria radicada en República Dominica a nombre de la Universitat de València.
Así mismo los gastos de desplazamiento, por parte del personal investigador a la República Dominicana, cuando esta se requiera serán asumidos por el INTRANT, independientemente de las cantidades anteriormente mencionadas.
Si se produjese, de común acuerdo, la realización de alguna nueva línea de cooperación, capacitación, investigación y/o cualquier acción concreta que requiriera mayores recursos, dicha acción será objeto de un nuevo convenio o contrato.
Dichos convenios o contratos serán incorporados como adendas al presente Convenio.
SÉPTIMA.- Confidencialidad de la Información y Publicación de Resultados. Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que hayan
podido tener acceso en el desarrollo de la presente colaboración. La obligación de confidencialidad alcanza en particular a toda la información científica o técnica, así como a todo el know-how y la propiedad industrial y/o intelectual que las partes pongan a disposición del Proyecto y que sean resultado de trabajos desarrollados previamente o en paralelo a la firma del presente Convenio.
Esta obligación no será de aplicación cuando:
a) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.
b) La información recibida sea o pase a ser de dominio público.
c) La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación.
d) La información sea requerida judicialmente.
Ambas partes se comprometen a que todo el personal participante en el Convenio conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula. La UV podrá utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación o difusión por cualquier medio, soporte o sistema.
En caso de publicación o difusión se hará siempre referencia especial al presente Convenio.
OCTAVA.- Modificación del Convenio.
Las partes podrán modificar el presente documento por mutuo acuerdo y por escrito.
NOVENA.- Resolución del Convenio.
El presente Convenio podrá resolverse por las siguientes causas:
1.- Por mutuo acuerdo de las partes.
Los responsables técnicos del proyecto comunicarán por escrito a sus respectivas instituciones dicha intención con objeto de proceder a su resolución.
2.- Por caso fortuito o fuerza mayor
Si por este motivo alguna de las partes se viera obligada a resolver este Convenio deberá comunicarlo de forma fehaciente a la otra parte.
3.- Por incumplimiento de las obligaciones
Cuando una de las partes considere que la otra parte está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente convenio se lo notificará mediante método de comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo de treinta
(30) días, a contar desde la fecha de envío de la notificación.
Si por causas imputables a la UV no se llevara hasta el fin el trabajo encomendado, el INTRANT, una vez le sea comunicada esta circunstancia y sus causas, podrá dar por resuelto el contrato, teniendo derecho a que le sea devuelta la cantidad pagada a cuenta, y que no haya sido gastada o comprometida, en un plazo que no será superior a un mes. Si desease utilizar los resultados obtenidos, se llevará a cabo una valoración del trabajo ejecutado y el INTRANT, contra el pago de dicha valoración, recibirá un informe de la UV, que podrá utilizar libremente.
Asimismo, si el INTRANT pretendiera unilateralmente dar por finalizado el trabajo antes de su terminación, deberá comunicar esta circunstancia y sus causas a la UV y deberá pagar a ésta el importe del valor del trabajo realizado acordado, más todos los gastos que la UV haya hecho o tenga comprometidos hasta ese momento para el desarrollo del trabajo. El INTRANT, previo pago a la UV de los importes de los conceptos citados, podrá utilizar libremente la información contenida en los informes que le han sido entregados.
DÉCIMA.- Intercambio y Protección de datos personales
La colaboración entre las partes firmantes lleva consigo la transmisión de datos de
carácter personal registrados en soporte físico, así como su posterior tratamiento, por lo que las partes firmantes del presente convenio se comprometen al cumplimiento de la legislación en vigor en materia de protección de datos en la República Dominicana y en España, así como a la adopción de las medidas necesarias en cada caso para que dicha protección sea real y efectiva.
UNDÉCIMA.- Discrepancias.
El presente Convenio es producto de la buena fe y del deseo de colaboración mutua, por lo que cualquier conflicto que resulte de su ejecución, interpretación y cumplimiento será resuelto de manera amigable entre las partes y mediante la Comisión Mixta designada en el mismo. Todo ello sin perjuicio de poder interponer los recursos que se estimen oportunos ante la jurisdicción competente.
Hecho y firmado en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, en ( ) originales de un mismo tenor y efectos jurídicos, a los ( ) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).
Por el INTRANT Por la Universitat de València
Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxx de los Xxxxxx Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Directora Ejecutiva Rector Magnífico
Yo, , Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, matriculada en el Colegio xx Xxxxxxx con matricula Núm. , CERTIFICO Y DOY FE que las firmas que anteceden fueron puestas libre y voluntariamente en mi presencia por los señores XXXXXXX XXXXXXXXXX DE LOS XXXXXX XXXXXXX Y XXXXXXX XXXXXXXX
XXXXXXX, personas de generales que constan, quienes me aseguraron que son
las firmas que acostumbran usar en todos sus actos de su vida tanto públicos como privados, por lo que deben merecer entero crédito. En la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los
( ) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).
NOTARIO PÚBLICO
ANEXO I MEMORIA TÉCNICA
Introducción
Los accidentes de tráfico constituyen una de las principales causas de mortalidad y de generación de secuelas a la que se enfrentan las sociedades actuales, siendo las tasas que sufren algunos países inasumibles, máxime si consideramos que se debe y se puede poner en marcha más y mejores medidas y contramedidas de carácter fundamentalmente preventivo.
Concretamente, la frecuencia y la magnitud de las lesiones y las muertes ocasionadas por el tránsito en la República Dominicana constituyen una problemática que requiere intervenciones prioritarias a la mayor brevedad.
En este sentido, y como se refirió anteriormente, mediante el oportuno Decreto Presidencial 263-16, se instó a la creación de la Comisión Presidencial para la Seguridad Vial.
Una de las tareas principales de la citada Comisión fue la redacción del Plan de Acción Nacional para la Seguridad Vial, a fin intervenir los principales ejes de la problemática, planteando propuestas de corto, mediano, largo alcance; así como, las estimaciones presupuestarias que dichas acciones comprometan.
Tal y como se refirió en los antecedentes del presente convenio, la UV mediante el concurso del Xx. Xxxxxx, ha estado colaborando en la redacción del Plan de Acción Nacional para la Seguridad Vial que ha sido aprobado por la Presidencia de la República.
Ahora bien, para garantizar el éxito del Plan y su aplicación, se hace necesario establecer toda una serie de “Planes Operativos”, en los que se desarrollen mayormente las características de las distintas medidas y contramedias, de acuerdo a principios científicos, así como plasmar y relacionar los mismos con las distintas normas y reglamentos que se contemplan en la Ley, tareas estas en la que la UV tiene una gran competencia.
Por todo ello, y basándose en que la UV, por su demostrada experiencia, puede ayudar al INTRANT-MOPC en todo ello se establecen las siguientes tareas concretas, con sus correspondientes plazos de entrega, derivadas del presente convenio:
• Asesoramiento para el desarrollo de la estructura interna del INTRANT. (2 años)
• Adaptación del PNSV a la Ley promulgada. (1 mes)
• Implementación del PNSV definitivo en una aplicación informática de gestión de proyectos en la nube que sea susceptible de ser alimentada y consultada por todos los agentes implicados. Esta tarea incluirá la formación de los usuarios de la aplicación. (3 meses)
• Definición de una estrategia con sus correspondientes niveles tácticos y operacionales del PNSV, para lo cual se priorizarán las acciones en función de distintas características (capacidad de reducir la accidentalidad, coste de las mismas, etc.) y que se volcará en la aplicación determinada en la tarea anterior. (1 mes)
• Asesoramiento general para la comunicación pública, incluida la participación en las ruedas de prensa y otras acciones que se consideren. (2 años)
Particularmente se trabajará la proyección del Plan, sus acciones y resultados mediante la presencia en reuniones especialmente de carácter internacional y revistas científicas.
• Informe del desarrollo del modelo comunicacional del Plan. (2 meses) Complementariamente además se asesorará en las campañas de publicidad y comunicación. (2 años)
• Participación institucional presencial, cuando sea requerido, en: (2 años)
o Consejo de Dirección del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (CODINTRANT)
o Comité Consultivo de Participación Social de Movilidad, Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial (en este caso además se incluye la definición de la mismo, tanto en su composición, como estructura y forma de funcionamiento).
o Congreso y Senado de la República.
• Asesoramiento en los indicadores y otros elementos de evaluación del Plan, incluyendo el diseño de partes, registros y explotación estadística de datos, e incluirá los siguientes informes: (2 años)
o Informe sobre el sistema de investigación de accidentes. (2 meses)
o Informe encuesta anual sobre el indicador de Seguridad Vial de las actitudes de los conductores y opiniones sobre el desarrollo del Plan. ( 2 meses)
Se incluye la creación de una serie de preguntas sobre Seguridad Vial que puedan ser incluidas en las encuestas que actualmente realiza la Oficina Nacional de Estadística (ONE). (1mes)
o Informe global del resultado del Plan y otros. (6 meses)
• Asesoramiento en el estudio, elaboración y actualización de normativas específicas y propuestas de modificaciones xx xxxxx generales, incluida la Ley de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad vial de la República Dominicana, así como la realización de propuestas para futuras modificaciones.
Concretamente se desarrollarán los siguientes Reglamentos en un plazo máximo de seis meses:
- Reglamento para la conformación de la estructura orgánica del INTRANT - art. 336
- Reglamento de conducción de los servicios públicos de transporte de pasajeros - art. 339, ordinal 10
- Reglamento de escuelas de conductores - art. 339, ordinal 14
- Reglamento para la inspección técnica vehicular - art. 339, ordinal 15
- Reglamento de licencias de conducir - art. 339, ordinal 19
- Reglamento del sistema de conducir por puntos - arts. 215 y 339, ordinal 20
- Reglamento de uso de motocicletas y bicicletas - art. 339, ordinal 25
- Reglamento de certificado médico psicofísico de conductores y de centros médicos o médicos autorizados a su expedición - art. 339, ordinal 29
- Reglamento para la capacitación y educación vial - art. 339, ordinal 1
- Reglamento sobre el equipamiento y los aditamentos requeridos para los diversos tipos de vehículos de motor - arts. 66 y 339, ordinal 21
- Reglamento de planes locales de seguridad vial a desarrollar por los municipios - art. 339, ordinal 26
Además de la redacción puntual de los citados Reglamentos, que además se desarrollan posteriormente en los puntos siguientes, se informarán los borradores de todos los Reglamentos que se presenten que son contemplados en la Ley.
Entre ellos se consideran de especial importancia y relativa urgencia, sin menosprecio de otros, los siguientes: Reglamento del Registro Nacional, que comprenderá el registro de conductores, vehículos, operadores,
concesionarios, talleres, escuelas de conductores, estacionamientos, servicios conexos, entre otros; Reglamento sobre el uso de las motocicletas, y bicicletas; Los reglamentos del transporte turístico; Reglamento sobre estacionamientos, su control y fiscalización.
Así mismo se informará cualquier otro borrador de reglamento, de acuerdo con el borrador de la Ley, “que sea necesario a los fines de la operatividad de las disposiciones de la presente ley y la viabilidad del pleno ejercicio de las competencias asignadas al INTRANT y los ayuntamientos”.
• Asesoramiento para aumentar la eficiencia del régimen sancionador de infracciones y definición de estrategia de incremento de los controles de factores de riesgo. (2 años)
• Informe de necesidades de formación de los distintos actores involucrados (técnicos, policías, etc), incluyendo el índice de los programas, definición de herramientas pedagógicas requeridas, y la consideración de las oportunas certificaciones, y sus consiguientes reglamentos (Reglamento para la capacitación y educación vial). (un informe de la situación actual 3 meses, un segundo informe luego de estar listos los programas de formación )
• Informe para definir la aplicación de la Educación Vial en los colegios. (3 meses)
• Informe para definir el sistema de formación para los conductores y sus consiguientes reglamentos (Reglamento de escuelas de conductores). (la fecha será la del reglamento)
• Informe para definir el sistema de puntos, incluido el proceso para su recuperación mediante la oportuna formación, y sus consiguientes reglamentos (Reglamento sobre el sistema de puntos de la licencia de conducir).
• Informe para definir el sistema de inspección vehicular y sus consiguientes reglamentos (Reglamento de la inspección técnica vehicular).
• Informe para definir el sistema de revisión de condiciones psicofísicas del conductor y sus consiguientes reglamentos (Reglamento de Certificado Médico Psico-físico de Conductores y de Centros Médicos o Médicos autorizados a su expedición).
• Asesoramiento en medidas de investigación e intervención sobre las vías, especialmente dirigidas a los puntos negros, tramos de concentración de accidentes y puntos críticos, atendiendo a las medidas de diseño y seguridad pasiva. (protocolo 3 meses)
• Informe sobre requerimientos a realizar a municipios y ayuntamientos, y sus consiguientes reglamentos (Reglamento de Planes Locales de Seguridad Vial a desarrollar por los Municipios).
• Informe sobre requerimientos a realizar a Empresas en el marco de la Prevención de Riesgos Laborales y sus consiguientes reglamentos (Reglamento de Planes Empresariales de Seguridad Vial Prevención de Accidentes Laborales de Tránsito a desarrollar por las Empresas)
• Informe para definir características y requisitos que deben cumplir diferentes sistemas ITS (foto-xxxx, xxxxx de control, drones), en su caso con el oportuno benchmarking, relacionando a los posibles proveedores de los mismos. (continuo 2 años)
Así mismo se realizará un apoyo técnico en la redacción y procesos de licitaciones y contratos de seguridad vial. (continuo 2 años)
• Informes específicos y puntuales sobre características que deben cumplir elementos de seguridad es el caso de los cascos para motoristas. (2 meses)
• Asesoramiento en el proceso de comunicación y respuesta al accidente y la asistencia en las salas de emergencia. (1 año)
• Asistencia y acompañamiento al personal que se desplace de estancia corta la Universidad de Valencia para recibir soporte y/o formación complementaria. (continuo 2 años)
• Establecimiento de relaciones de cooperación con Universidades de República Dominica, que tengan por objeto el apoyo a las políticas de Seguridad Vial del República Dominicana. (continuo 2 años)
• Búsqueda de ayudas del ámbito de cooperación y de inversión de entidades privadas especialmente de República Dominicana y Españolas. (continuo 2 años)
Adicionalmente se realizará, en el caso de ser necesario, cualquier proceso de evaluación y/o de selección de puestos clave del INTRANT que lo requieran.
Se prestará un especial asesoramiento para la configuración del Observatorio de Seguridad Vial, y para dar un soporte integral hasta que el mismo esté totalmente desarrollado.
Con carácter transversal, en cada uno de los informes de los que se deriven la adquisición de sistemas o implementación de servicios, se incluirán distintas alternativas, con sus proyecciones económicas, para que en base a ello se tomen las oportunas decisiones por parte de los responsables políticos. De esta forma se contemplarán formulas públicas, publico-privadas y privadas, tratando de determinar en cada el coste/beneficio, posibilitando de este modo maximizar la
rentabilidad para el Estado Dominicano, más allá del propio beneficio que las mismas producirán con la reducción de los accidentes de tráfico.
Así mismo se tendrá en consideración que, como el nivel base del que se parte es muy insuficiente, del que destaca una baja cultura de seguridad vial, se establecerán formulas progresivas de aplicación de las medidas, atendiendo a valores realistas, considerando parámetros económicos y sociales.
Con todo, y en relación a lo expuesto, en el desarrollo de la oportuna asistencia, en cada uno de los respectivos informes, se hará alusión específica a los desarrollos, tecnologías y aplicaciones que la UV tiene, así como la posibilidad de contar con la inclusión de Universidades de la República Dominicana, para su particularización y construcción, fomentando consecuentemente la realización de ofertas/propuestas conjuntas y potenciando de este modo la transferencia de conocimiento y tecnología.
En cualquier caso se favorecerán las relaciones entre empresas nacionales, que tengan competencias y capacidades básicas, con aquellas otras foráneas que puedan complementarlas, contribuyendo a generar la mayor riqueza para el país.
En el mismo sentido el Prof. Xxxxxx actuará como Project Manager en el “proyecto” de evaluación de tecnologías estableciendo las relaciones adecuadas entre el gobierno español y dominicano, así como con sus universidades y empresas.
Con todo la priorización de las tareas establecidas anteriormente y las correspondientes fechas de entregables podrán ser modificadas mediante acuerdo informal, a petición del INTRANT, en función de las necesidades que vayan surgiendo en el desarrollo del proyecto.
ANEXO II PERSONAL INVESTIGADOR
Xxxxxx Xxx, Xxxxxxxxx | TU | INTRAS-UV |
Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx | TU | INTRAS-UV |
Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx | TU | INTRAS-UV |
Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx | TU | INTRAS-UV |
Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxx | CU | INTRAS-UV |
Xxxxxxxxx Xxxx, Xxxxx | CU | INTRAS-UV |
Xxxxxxx Xxx, Xxxxxxxxx | CU | INTRAS-UV |
Xxxxxx Xxxx, Xxxxx | CU | INTRAS-UV |
Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx | PCD | INTRAS-UV |
Xxxxxxxxxx Xxxx, Xx Xxxx | PCD | INTRAS-UV |
Xxxxxxxxx Xxxxx, Xx Xxxxx | PCD | INTRAS-UV |
Xxxxxx Egeda, Xxxx | TU | INTRAS-UV |
Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx | TU | INTRAS-UV |
Xxxxx Xxxx, Xxxxxx | TU | INTRAS-UV |
Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx | TSI | INTRAS-UV |
Xxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx | TEU | INTRAS-UV |
Gené Xxxxxxxx, Xxxxxx | TU | INTRAS-UV |
Xxxxxxx Xxxxx, Xxxx Natura | PA | INTRAS-UV |
Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx | PA | INTRAS-UV |
Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxx | PCD | INTRAS-UV |
Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx | PA | INTRAS-UV |
Xx Xxxxx, Xxxx Xxxxx | PCD | INTRAS-UV |
Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx | PA | INTRAS-UV |
Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxx | CU | INTRAS-UV/Univertité Catholique de |
l'Ouest (Francia) |
Xxxxxx-Xxxxxx, Xxxxxxxxxx CU INTRAS-UV/Univertité xx Xxx et des pays de l'Adour (Francia)
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx PCD INTRAS-UV /Universidad Xxxxx X Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx PCD INTRAS-UV /Universidad Xxxxx X Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxx PA INTRAS-UV /Universidad Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx TU iNTRAS-UV/Universidad Alicante
Xxxxxx Xxx, Xxxxxx CD INTRAS-UV Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx CD INTRAS-UV Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx CD INTRAS-UV Apuzzo Xxxxxx, Xxxxxx CD INTRAS-UV
Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx | TU | IRTIC-UV |
Xxxxxxx Xxxx, Xxxxx | TU | IRTIC-UV |
Coma Xxxxx, xxxxxxxxxx | TEU | IRTIC-UV |
Xxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxxx | AS | IRTIC-UV |
Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx | AS | IRTIC-UV |
Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxx | TSI | IRTIC-UV |
Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx | TSI | IRTIC-UV |
Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx | TSI | IRTIC-UV |
Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxx | TSI | IRTIC-UV |
Xxxx Xxxx Xxxxxxxx | TU | IRTIC-UV |
En el caso de que la UV tenga que sustituir algunos de los investigadores listados garantizara que los sustitutos sean de la misma categoría profesional y nivel académico, o en su defecto superior a la de los planteados inicialmente.
Del mismo modo a criterio del responsable del proyecto se podrán incorporar otros investigadores en función de las necesidades que vayan surgiendo en el desarrollo del mismo.