CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO Y EL SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO PARA QUE SE LE OTORGUEN LOS INMUEBLES REQUERIDOS PARA EL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES EN EL ÁMBITO...
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE XXXXXXX XXX XXXXXXXX Y EL SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO PARA QUE SE LE OTORGUEN LOS INMUEBLES REQUERIDOS PARA EL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES EN EL ÁMBITO FITOSANITARIO
Xxxxxxxx, XXXXXXX XXXXXX XXXX, mayor, casado, ingeniero civil, cédula de identidad 0-0000-0000 (uno-cero dos seis cuatro-cero seis cinco ocho), vecino de Granadilla de Curridabat, en mi condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes, según acuerdo de nombramiento del Poder Ejecutivo 001-P, publicado en el Alcance No. 94 a la Gaceta No. 80, del 9 xx xxxx de 2018, en adelante denominada como MOPT; XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, mayor, casado, ingeniero mecánico, cédula de identidad 0-0000-0000 (uno-cero tres siete siete-cero tres siete nueve), vecino de San Xxxxxx xx Xxxxxxx, en mi condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx, según artículo segundo del acta de la Sesión Ordinaria No. 001-2018 del Consejo de Gobierno del 08 xx xxxx del 2018, en adelante denominado como INCOP y XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, mayor, casado, ingeniero agrónomo, vecino de San Xxxx, Escazú, Urbanización Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, cédula de identidad número 0-0000-0000 (uno-uno dos dos seis-cero cinco dos nueve), en mi condición de Director del Servicio Fitosanitario del Estado, nombramiento efectuado mediante Acuerdo Ministerial Número 003-2018-MAG, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 95 del 30 xx xxxx del 2018, con facultades de representante legal judicial y extrajudicial de conformidad con los artículos 103 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227; 4 de la Ley de Protección Fitosanitaria, N° 7664 y 6 inciso I), 7 y 8 inciso a) del Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado, Decreto Ejecutivo N° 36801-MAG, en adelante denominado como SFE, hemos convenido en celebrar el presente Convenio Interinstitucional, el cual se regirá por las siguientes cláusulas y estipulaciones:
CONSIDERANDO
1. Que la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la República han destacado la conveniencia de recurrir a los convenios de cooperación interinstitucional, definidos como cuerdos entre dos más entes públicos cuyo fin es el mejoramiento en la calidad y eficiencia del servicio público, mediante la colaboración de las partes y la formulación de objetivos comunes, en una relación de igualdad. (Contraloría General de la República, Oficio N° 01655 del 14 de febrero del 2005 y Dictamen C-250-2007 del 25 de julio de 2007).
2. Que de conformidad con el artículo 2, inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa y 130 de su Reglamento, los entes de derecho público pueden celebrar contrataciones sin sujeción a los procedimientos de contratación.
3. Que la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley N° 3155, artículo 2, inciso c), contempla como función de esa entidad la planificación, construcción, mejoramiento y mantenimiento de los puertos de altura y cabotaje, de las vías y terminales de navegación interior, los sistemas de transbordadores y similares, así como la regulación y control del transporte marítimo internacional, xx xxxxxxxx y por vías de navegación interior.
4. Que por medio xxx Xxxxxxxx para Puerto Caldera con EXIMBANK de Japón Banco Exportación e Importación de Japón, Ley N°5582 y sus reformas,1 se determinó y reservó el área que constituiría la zona portuaria xx Xxxxxxx, autorizando al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para ejecutar las obras de infraestructura necesarias para ampliar dicho Puerto, incluidas las obras costeras que se requirieran para conservar, mantener o proteger las instalaciones y facilidades del puerto.
5. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley No. 1721 y sus reformas,2 corresponde al INCOP como autoridad portuaria, explotar directa o indirectamente los puertos del Estado en el litoral xxxxxxxx xxx xxxx, sus servicios portuarios, así como las actividades y facilidades conexas, con el fin de brindarlos de forma eficiente y eficaz para fortalecer la economía nacional.
6. Que el MOPT, mediante la Ley N° 9283, Aprobación de los Contratos xx Xxxxxxxx No. 3071/OC-CR y No. 3072/CH-CR, suscritos entre la República xx Xxxxx Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, para el financiamiento del Programa de Infraestructura de Transporte (PIT), promovió la consultoría para el desarrollo del Plan Maestro del Litoral Pacífico con Énfasis en Puerto Caldera; estudio que abordó la necesidad de mejorar los servicios de laboratorio brindados por el Estado para el otorgamiento de autorizaciones sanitarias, para la exportación e importación de mercancías, en procura de la optimización de los servicios y las instalaciones en favor de los usuarios.
7. Que el SFE, adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), de acuerdo con la Ley N° 7664 de Protección Fitosanitaria y la Ley N° 1970 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, es el órgano del sector público que tiene como parte de sus competencias el control fitosanitario y la autorización de las importaciones y exportaciones de productos agropecuarios (mercancías de origen vegetal, agroquímicos, maquinaria e insumos agrícolas), por lo que debe certificar su sanidad e inocuidad, en los diversos puntos oficiales de entrada y salida al país, establecidos en puertos, aeropuertos y fronteras terrestres.
8. Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 252, se había otorgado permiso de uso al MAG, por un periodo de 25 años, sobre tres áreas de terreno en el Complejo Portuario xx Xxxxxxx, donde instalaron las oficinas administrativas en el primero, zona de fumigación, incinerador y bodega en el segundo y, un laboratorio de
1 Reformas xx Xxx N° 6309 (1979) y N° 7915 (1999).
2 Reforma xx Xxx No. 8461
fitozoopatología cerca de la entrada de Xxxx Xxxxx en el tercero. No obstante, dicho permiso venció en el año 2015.
9. Que por medio del Oficio con consecutivo DSFE-0094-2020 del 05 de febrero de 2020, el Director Ejecutivo del Servicio Fitosanitario del Estado, Ingeniero Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, solicitó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes suscribir un nuevo Convenio con el fin de brindar sus servicios al Xxxxxx xx Xxxxxxx.
00. Que, en la actualidad, es una necesidad evidente ampliar el recinto portuario xx Xxxxxxx, dado que su espacio físico resulta insuficiente para ajustarse al crecimiento de sus operaciones, las cuales han rebasado el 85% de su capacidad. Por tal razón, el 08 de enero de 2018, se dio orden de inicio al Consorcio Arcadis-Xxxxxxx y Xxxx
S. A., para que, en un plazo de 16 meses, realizara un Plan Maestro de desarrollo portuario del Litoral Pacífico con énfasis en Puerto Caldera, que formularía las pautas de planificación del puerto para los próximos 15 años; todo ello con un empréstito PIT-BID.
11. Que, por tal razón, fue necesario realizar un estudio técnico “in situ” para determinar el área que el MOPT podría facilitar al Servicio Fitosanitario del Estado, que sirviera a sus propósitos y a los intereses de las instituciones (MOPT e INCOP) en cuanto al desarrollo futuro del Plan Maestro.
12. Que el Servicio Fitosanitario del Estado seleccionó un área en la cual se dispondría una bodega para almacenar el bromuro de metilo, compuesto químico que se emplea en los tratamientos de productos de exportación e importación, todo ello como complemento integral de la labor fitosanitaria-cuarentenaria, que realiza esta institución, en favor del usuario, de la eficiencia de las operaciones portuarias y de la protección del país.
13. Que las áreas que el INCOP había destinado tiempo atrás como administrador del puerto para el uso de oficinas y el laboratorio de fitopatología del SFE, se mantendrán tal cual están, ya que, además, existe un convenio con los concesionarios mediante el cual ratifican su beneplácito en que el SFE ejecute sus funciones dentro del área concesionada.
14. Que el presente Xxxxxxxx se sometió a aprobación de la Junta Directiva del INCOP, en la Sesión N° 4266 del 27 de enero del 2021, donde se tomó el siguiente Acuerdo:
“XXXXXXX Xx 0
Aprobar el Convenio entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Instituto Costarricense de Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx y el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), para que se le otorguen los inmuebles requeridos para el desarrollo de sus funciones en el ámbito fitosanitario. Se autoriza al Ingeniero Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, presidente ejecutivo a la firma del convenio. Lo anterior, conforme al oficio N° CR-INCOP-PE-0060-2021 de fecha 00 xx xxxxx xxx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx. ACUERDO FIRME”
15. Que dado que el MOPT y el INCOP, reconocen la importancia y la necesidad de que el SFE pueda ejecutar sus funciones, de tal forma que los servicios que brindan contribuyan al bienestar de los usuarios y al desarrollo logístico óptimo del Puerto,
ACUERDAN, SUSCRIBIR EL PRESENTE CONVENIO CON BASE EN LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS
PRIMERA. Del Objeto. Este convenio tiene por objeto otorgar al Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) el uso y disfrute de las siguientes áreas para la ejecución de sus funciones, con el fin de garantizar que los productos de origen vegetal que se importan y exportan sean inocuos y no representan peligro para la salud, así como para el almacenaje del bromuro de metilo:
-1914 m2 que el MOPT otorgará en Puerto Caldera para el almacenaje del bromuro de metilo, cuyas coordenadas se definen en el siguiente recuadro:
VÉRTICE | ESTE | NORTE |
1 | 420887.287 | 1095719.850 |
2 | 420905.085 | 1095695.797 |
3 | 420853.956 | 1095657.885 |
4 | 420835.967 | 1095682.196 |
- el sitio que el INCOP ha destinado para que dentro de las instalaciones del área concesionada operen las oficinas del SFE como hasta ahora lo han hecho y el laboratorio de diagnóstico en fitopatología. La ubicación del arco de aspersión se regirá por lo dispuesto por el Plan Maestro.
SEGUNDA. De los compromisos de las partes. Las partes convienen desarrollar actividades conjuntas, según sus competencias y posibilidades, para que se cumpla el objeto del presente convenio y que éste se desarrolle dentro de las buenas relaciones interinstitucionales y en cumplimiento del Plan Maestro del Litoral Pacífico con Énfasis en Puerto Caldera, los planes nacionales de desarrollo y los planes estratégicos de cada una de las partes.
La colaboración entre las partes deberá contemplar al menos los siguiente derechos y obligaciones:
a. El MOPT tendrá las siguientes obligaciones y derechos:
a.1. Obligaciones
−Otorgará al SFE el libre uso y disfrute del área de 1914 m2 para la instalación de una bodega que resguarde el bromuro de metilo.
− Facilitará al SFE la información, autorizaciones, permisos u otros que requiera para cumplir con el objeto del convenio.
a.2 Derechos
A su vez el MOPT, en condición de administrador del área de reserva portuaria en nombre del Estado, tendrá los siguientes derechos:
−Inspeccionar el inmueble objeto del presente convenio con el fin de verificar que se use de manera correcta y se encuentre en buen estado de conservación. Para ello, deberá dar aviso previo al SFE, con al menos tres días hábiles de anticipación a la fecha prevista para la visita.
−Recibir el bien inmueble una vez que se cumpla el plazo del presente convenio, en caso de no haberse gestionado ninguna prórroga.
b. El SFE tendrá las siguientes obligaciones y derechos:
b.1. Obligaciones
−Conservará, mantendrá y custodiará el bien inmueble que el MOPT le otorga para la bodega de almacenamiento del bromuro de metilo, así como los que el INCOP ha dado ya para el establecimiento de sus oficinas y el laboratorio de diagnóstico en fitopatología.
−Utilizará los inmuebles referidos única y exclusivamente para el cumplimiento del objeto del presente convenio.
−Asumirá la totalidad de los gastos que implique el desarrollo, uso y disfrute de los bienes inmuebles, además de los costos en los que deba incurrir para el mantenimiento y conservación de cualquier construcción existente o la que se integre con posterioridad.
−Asumirá todos los costos asociados a los servicios de seguridad en las áreas de los inmuebles referidos durante todo el plazo del presente convenio.
−Gestionará cualquier permiso, autorización y/o licencia que se requiera, durante el plazo de este convenio, para el desarrollo y operación del Servicio Fitosanitario del Estado en Puerto Caldera.
−Devolverá las áreas de los inmuebles antes referidos, luego de transcurrir el plazo de este convenio, junto con las mejoras hechas, en caso de no se solicite ninguna prórroga.
−Retirará aquellas instalaciones y equipamiento que no tenga carácter permanente, dejando las áreas de los inmuebles a que se refiere este convenio en buen estado y limpios, en caso de que no se solicite ninguna prórroga.
−Coordinará con el INCOP y con las empresas concesionarias u operadoras del puerto, todo lo relativo a la logística para la adecuada operación del servicio fitosanitario brindado.
b.2. Derechos
Asimismo, el SFE tendrá los siguientes derechos:
−El libre uso y disfrute del área que otorga el MOPT y la continuidad del uso y disfrute de las que ha otorgado el INCOP.
−Recibirá por parte del MOPT toda colaboración para entrar en posesión del área del inmueble objeto de este convenio y contará con la documentación, permisos y/o autorizaciones necesarias para su uso y operatividad.
−Podrá realizar las mejoras que considere convenientes en las áreas de los bienes objeto de este convenio a efectos de desarrollar y mejorar los servicios portuarios fitosanitarios.
c. El INCOP tendrá las siguientes obligaciones y derechos:
c.1. Obligaciones
−Permitirá que el SFE continúe en las áreas concesionadas, que ha venido ocupando desde años atrás, en las que se localizan las oficinas administrativas de esa institución y el laboratorio de diagnóstico en fitopatología.
− Facilitará al SFE la información, autorizaciones, permisos u otros que requiera para cumplir con el objeto del convenio.
−Velará porque las áreas de los inmuebles antes indicados sean utilizadas por el SFE correctamente, previendo que el uso que se les dé no afecte el desarrollo o la logística regular del puerto, ni esté en contra del objeto del presente convenio.
−Apoyar la gestión del SFE, dando todas las facilidades necesarias para implementar los servicios de la forma más eficiente, en beneficio del puerto y sus usuarios.
c.2. Derechos
Por su parte, el INCOP tendrá los siguientes derechos:
−Inspeccionar los inmuebles objeto del presente convenio, con el fin de verificar el correcto uso y su estado de conservación. Para ello, deberá dar aviso previo al SFE, con al menos tres días hábiles de anticipación a la fecha prevista para la visita.
TERCERA. Modificaciones. El presente convenio podrá modificarse en cualquier momento por mutuo acuerdo de las partes.
CUARTA. De la cesión del convenio. Ninguna de las partes podrá ceder los derechos y obligaciones que se convienen, salvo acuerdo expreso y escrito de las partes o bien, por xxxxxxx xx xxx.
QUINTA. Fiscalización y enlaces institucionales. Con el objeto de fiscalizar la correcta coordinación y ejecución del objeto del presente convenio, velar por el cabal cumplimiento de todas y cada una de las responsabilidades de las partes, así como gestionar y facilitar la coordinación de todos los aspectos técnicos y administrativos que se requieran, cada parte nombrarán un coordinador, que servirá además como enlace interinstitucional:
Por el MOPT: El Director de la División Marítima Portuaria o quien funja en su momento como Autoridad Marítima Nacional.
Por el SFE: El Jefe del Departamento de Control Fitosanitario
Por el INCOP: El Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Control.
Para los aspectos legales y administrativos, todos los asuntos se notificarán a los coordinadores, con copia al jerarca de cada una de las partes.
SEXTA. Discrepancias. Cualquier discrepancia que surja de la aplicación o interpretación del presente convenio, así como, cualquier asunto no previsto al momento de su firma, las partes deberán solucionarlo atendiendo a los principios de la buena fe que motivaron su suscripción, en procura del interés público.
SÉTIMA. Conflictos con terceros. Cualquier conflicto de índole civil o administrativa con un tercero, deberá ser resuelto según el ordenamiento jurídico costarricense y en los estrados judiciales de Costa Rica. El SFE acepta su responsabilidad solidaria por los eventuales perjuicios a terceros que se puedan derivar de sus actuaciones al amparo del presente convenio.
OCTAVA. Plazo de ejecución del Convenio. El presente Xxxxxxxx tendrá una vigencia de 10 años, contados a partir de que todas las partes lo firmen, prorrogable por otro tracto igual cuando se gestione antes de su vencimiento.
NOVENA. De la terminación anticipada. Se podrá dar por terminado el presente convenio en cualquier momento a partir de su vigencia, únicamente por razones de interés público manifiesto y debidamente comprobado, o bien, por razones de conveniencia institucional, siempre que no afecten la continuidad del servicio del Puerto xx Xxxxxxx. En este supuesto, la parte solicitante o todas las partes por mutuo acuerdo, emitirán un acto debidamente motivado, el cual deberá ser notificado y/o suscrito por las partes, según corresponda, con al menos un año de antelación a la fecha de terminación. En el eventual caso que no se llegare a ejecutar la totalidad de las obligaciones o compromisos asumidos por las partes y a partir del punto en que conste tal decisión en un acto administrativamente motivado, este convenio automáticamente quedará sin efecto.
DÉCIMA. De la estimación. Por la naturaleza del presente convenio, tiene cuantía inestimable.
DÉCIMA PRIMERA. Notificaciones.
MOPT: El MOPT señala para oír notificaciones el Plantel Central, sito en San Xxxx, al costado sur del gimnasio del Liceo de Costa Rica, Avenidas 20 y 22, calles 9 y 11, Plaza Xxxxxxxx Xxxxxx.
SFE: El SFE, señala para oír notificaciones sus oficinas, ubicadas en San Xxxx, Sabana Sur, del Estadio Nacional 500 metros Sur, o bien, al siguiente correo electrónico xxxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxx.xx.xx.
INCOP: El INCOP señala para oír notificaciones las instalaciones que se localizan en Xxx Xxxx, 000 metros al norte de la Toyota, Paseo Colón.
DÉCIMO SEGUNDA. Documentos adjuntos. Se adjunta a este Convenio el plano que describe el área que el MOPT otorga al Servicio Fitosanitario del Estado y el Acuerdo de Junta Directiva mediante el cual el INCOP aprueba este Convenio y autoriza su firma.
En fe de lo anterior, aprobamos el presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, manifestamos su conformidad y firmamos tres documentos originales idénticos en la Ciudad de San Xxxx, al ser las diez horas del primero de febrero del dos mil veintiuno.
XXXX XXXXX
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX (FIRMA)
Firmado digitalmente por XXXX
(FIRMA)
Fecha: 2021.02.03 11:15:06 -06'00'
XXXXXXX XXXXXX Firmado digitalmente por
XXXXXXX XXXXXX XXXX (FIRMA)
MATA (FIRMA)
Fecha: 2021.02.05 16:18:42 -06'00'
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx
Ministro
Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
Presidente Ejecutivo
Instituto Costarricense de Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx
Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX (FIRMA)
Ubicación: San Xxxx, Xxxxx Rica Fecha: 2021.02.01 10:06:39
-06'00'
Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx