Contract
CONTRATO PARA EL SERVICIO DE LIMPIEZA DE MOSQUITEROS Y VENTANAS Y APLICACIÓN DE PELICULA REFLECTA PLATA EN VENTANAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO XXXXXX XXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO ADMINISTRATIVO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL TRIBUNAL”, Y POR LA OTRA LA EMPRESA POLARITEC, S.A. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” REPRESENTADO POR EL C. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX LOA-XXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S:
1.- Con oficio TEDF-DRMS/0577/2008 de fecha once de diciembre de dos mil ocho, la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, instruyo al Arq. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Jefe de Departamento de Servicios, realizar todo lo necesario a fin llevar a cabo el cambio de mosquiteros y la colocación de película reflecta en los vidrios
D E C L A R A C I O N E S:
I. Declara “EL TRIBUNAL”:
1.- Que es un órgano autónomo y máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 116, fracción IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aplicable al Distrito Federal por remisión expresa del diverso 122 apartado C, BASE PRIMERA, fracción V, inciso f); 128 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 176, párrafo segundo del Código Electoral del Distrito Federal, éste último publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el diez de enero de dos mil ocho.
2.- Que según lo dispone el artículo 177, primer párrafo del Código Electoral del Distrito Federal, el patrimonio de “EL TRIBUNAL” se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto, y las partidas del presupuesto que anualmente apruebe la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
3.- Que funcionará en forma permanente en Pleno, el cual se integra por cinco Magistrados Electorales, uno de los cuales fungirá como su Presidente.
4.- Que el Magistrado Presidente de “EL TRIBUNAL” lo es también del Pleno y entre sus facultades se encuentra la relativa a representar a “EL TRIBUNAL”, celebrar convenios, otorgar todo tipo de poderes y realizar todos los actos jurídicos y administrativos que se requieran para el buen funcionamiento de “EL
TRIBUNAL”, lo anterior en términos de lo dispuesto en el artículo 187, inciso a) del Código Electoral del Distrito Federal.
5.- Que en sesión pública del primero de febrero de dos mil ocho, el Pleno designó al Magistrado Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxx, como Presidente de “EL TRIBUNAL”, según consta en la copia certificada del acta correspondiente.
6.- Que el Secretario Administrativo, licenciado Xxxxxx Xxxx Xxxxx, tiene el carácter de apoderado legal de “EL TRIBUNAL”, lo que acredita en términos del poder general número treinta y dos mil ciento treinta y nueve, del catorce xx xxxxx de dos mil ocho, otorgado ante la fe del licenciado Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, notario público número doscientos treinta y siete del Distrito Federal, el cual le otorga facultades legales suficientes para celebrar los contratos y/o convenios que se requieran para el buen funcionamiento de “EL TRIBUNAL”, entre los que se incluye el presente contrato, en sus términos y condiciones.
7.- Que de conformidad con el artículo 46, fracción XIX del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Distrito Federal, el Director de Recursos Materiales y Servicios de la Secretaría Administrativa tiene dentro de sus atribuciones, la administración y coordinación de los contratos de adquisición de bienes y servicios requeridos, previo cumplimiento de las formalidades jurídicas y normativas establecidas.
8.- Que el presente contrato se celebra por adjudicación directa, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 75 de los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Tribunal Electoral del Distrito Federal.
9.- Que cuenta con suficiencia presupuestaria en los rendimientos del presupuesto 2008 para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato.
10.- Que para efectos del presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxxxxx número veintiuno, Colonia Xxx Xxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, Código Postal 03100, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
II. Declara “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”:
1.- Que esta debidamente constituido como Sociedad Anónima de Capital Variable, de acuerdo a las leyes de la República Mexicana, según consta en la escritura pública número treinta y dos mil quince, fechada el veintinueve xx xxxxx de mil novecientos noventa y ocho, pasada ante la fe del licenciado Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, notario público número noventa y seis con ejercicio en el Distrito Federal, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en la Sección de Comercio, bajo la partida número doscientos treinta y nueve mil cuatrocientos ochenta y seis, de fecha tres xx xxxxxx de mil novecientos noventa y ocho.
2.- Que su representada le tiene conferido Poder General, por lo que cuenta con facultades necesarias para firmar el presente contrato, según lo acredita con la escritura pública descrita en el numeral anterior. Asimismo, manifiesta que dichas facultades no le han sido revocadas ni limitadas hasta la fecha.
3.- Que está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el número POL-980630-DZA, según lo acredita con el original de la cédula de identificación fiscal, expedida a su favor por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
4.- Que conoce el servicio objeto del presente contrato que requiere “EL TRIBUNAL”, y ha considerado todos los factores que intervienen en el suministro y prestación del servicio; manifestando que dispone de los elementos materiales necesarios para obligarse en los términos del presente, así como con el personal calificado, con experiencia y capacidad suficientes para proporcionar el servicio objeto de este instrumento legal; por lo cual, tiene capacidad legal, técnica y económica para celebrarlo.
5.- Que conoce el contenido y alcance de los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Tribunal Electoral del Distrito Federal y demás disposiciones relativas y aplicables, de tipo administrativas y legales, que xxxxxx la celebración y ejecución de este contrato y acepta someterse a las mismas sin reserva alguna, así como al contenido del presente.
6.- Que para todos los efectos legales derivados de este contrato, señala como su domicilio legal, el ubicado en xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxx xxxxxxxxxx xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 03020 en la Ciudad de México, Distrito Federal.
III. Declaran LAS PARTES:
1.- Que se reconocen recíprocamente la personalidad y representación con que celebran el presente instrumento jurídico y es su voluntad celebrar este contrato, bajo las estipulaciones que libre y voluntariamente han pactado.
2.- Una vez expuesto lo anterior, las partes se sujetan a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
C L Á U S U L A S: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga para con “EL TRIBUNAL” a proporcionar el servicio de limpieza de los mosquiteros y ventanas y aplicación de película reflecta plata en ventanas del 7º y 8º piso de “EL TRIBUNAL”.
SEGUNDA. MONTO.
“EL TRIBUNAL” pagará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” la cantidad de
$79,620.00 (setenta y nueve mil seiscientos veinte pesos 00/100 M. N.), más la cantidad de $11,943.00 (once mil novecientos cuarenta y tres pesos 00/100 M.N.), por concepto de Impuesto al Valor Agregado, lo que hace un total de $91,563.00 (noventa y un mil quinientos sesenta y tres pesos 00/100 M. N.).
TERCERA. FORMA DE PAGO.
La cantidad señalada en la cláusula que antecede como pago, será cubierta por “EL TRIBUNAL” a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” en una sola exhibición, a la contra entrega de los bienes y servicios, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha en que concluyan los servicios realizados a satisfacción de “EL TRIBUNAL” previa entrega de la factura y comprobantes respectivos en la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, mismas que deberán cumplir con los requisitos fiscales previstos por la ley en la materia, y deberán estar debidamente autorizadas y firmadas por personal autorizado adscrito a la Secretaria Administrativa en el domicilio señalado en la declaración 10 de “EL TRIBUNAL”.
CUARTA. VIGENCIA.
La vigencia del presente contrato será del doce al veintinueve de diciembre de dos mil ocho.
QUINTA. DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”
Éste se obliga a proporcionar el servicio de mantenimiento y limpieza de los bienes objeto del presente contrato de la siguiente forma:
a) “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” a pintar mosquiteros en ventanas a base de lamina perforada calibre 18 de 72 cms X 7.5 cms en laca o esmalte automotivo en color.
b) Deberá pintar los mosquiteros en ventanas del 7º y 8º piso, a base de lámina perforada calibre 18 de 95 cms X 7.5 cms en laca y esmalte automotivo en color.
c) “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a la aplicación de película reflecta plata en ventanas del piso 7º y 8º con las características color plata, espesor 2 milesimas de pulgada, luz visible transmitida 18%, luz visible reflejada 53%, transmisión solar 12%, rechazo solar 48%, protección ultravioleta 99%.
d) A realizar la limpieza profunda tanto del aluminio como del cristal de los vidrios por la parte interior, incluyendo el desmanchado y pulido de los mismos así como la reparación y lubricado de las compuertas de ventilación.
e) Deberá incluir en el servicio hamacas, mano de obra, limpieza del área de trabajo y todo lo necesario para su correcta ejecución.
SEXTA. OBLIGACIONES A CARGO DE “EL TRIBUNAL”.
a) Pagar en tiempo y forma convenidos a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”
el precio pactado.
b) Abstenerse de solicitar, al personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” que realice servicios, funciones y actividades que sean ajenas a las estipuladas. No obstante, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta y ofrece su colaboración y disposición en el momento y lugar de que se trate, para auxiliar a “EL TRIBUNAL” en emergencias, casos fortuitos o de fuerza mayor relacionadas con la prestación del servicio del presente contrato.
SÉPTIMA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 98 de los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, arrendamientos y Prestación de Servicios del Tribunal Electoral del Distrito Federal, y con el fin de garantizar el cumplimiento del presente contrato, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, se compromete con “EL TRIBUNAL” a presentar a la firma del presente instrumento, cheque certificado, cheque de caja o fianza expedida por una Institución afianzadora debidamente autorizada, que garantice el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente instrumento, por la cantidad de $7,962.00 (siete mil novecientos sesenta y dos pesos 00/100 M. N.); la cual equivale al diez por ciento (10%) del monto total de la obligación contraída antes del impuesto al valor agregado, misma que se hará efectiva en su totalidad, sin derecho a la proporcionalidad, en caso de cualquier incumplimiento por parte de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, de cualesquiera de las cláusulas del presente contrato, y sólo podrá ser cancelada por autorización expresa de “EL TRIBUNAL”.
OCTAVA. CESIÓN DE DERECHOS.
En ningún caso y bajo ninguna circunstancia “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” podrá ceder o traspasar, gratuita u onerosamente, a terceras personas, físicas x xxxxxxx, los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, bajo pena de rescisión y aplicación de la garantía ofrecida para el cumplimiento del mismo, en los términos y condiciones que han sido señalados en el presente instrumento.
NOVENA. PATENTES Y DERECHOS DE AUTOR.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, asume toda la responsabilidad por las violaciones que se pudieran causar en materia de patentes y derechos de autor, con respecto al suministro de los bienes y la prestación del servicio de que se vale para el cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA. DERECHO DE SUPERVISIÓN.
“EL TRIBUNAL” tendrá el derecho de supervisar la prestación del servicio de manera permanente, para verificar que se cumpla con las especificaciones señaladas en el presente instrumento y en caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no se apegue estrictamente a los conceptos señalados en este instrumento legal, será motivo de rescisión.
DÉCIMA PRIMERA. RELACIONES LABORALES.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, respecto del personal que ocupe con motivo de los servicios materia del presente contrato, por lo que éste no tendrá relación contractual con "EL TRIBUNAL". En caso de existir reclamación en este sentido “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” estará obligado a sacar en paz y a salvo a "EL TRIBUNAL", de cualquier juicio o responsabilidad derivada de la ejecución de los servicios relacionados con el presente acto jurídico.
DÉCIMA SEGUNDA. RESPONSABILIDAD CIVIL.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a garantizar que el personal que labore a su cargo, para el cumplimiento del objeto materia del presente contrato, se conduzca con respeto y honradez en el desempeño de sus actividades, obligándose a responder, directa e ilimitadamente por los daños y perjuicios que éstos ocasionen a “EL TRIBUNAL”, o a su personal en el desempeño de sus labores.
DÉCIMA TERCERA. CONTRIBUCIONES.
Todas las contribuciones que se originen con motivo de la celebración del presente contrato, excepción hecha del Impuesto al Valor Agregado, serán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
DÉCIMA CUARTA. PENA CONVENCIONAL.
En términos de lo dispuesto en el artículo 111 de los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Tribunal Electoral del Distrito Federal “EL TRIBUNAL" estipula una pena convencional a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” del cinco al millar diario sobre el monto total del contrato, por cada día natural de atraso en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato en cualquiera de sus cláusulas, por causas imputables a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. Los trabajos defectuosos se consideran como atraso en la entrega hasta que “EL TRIBUNAL” reciba el
servicio a su entera satisfacción. Su monto se descontará de la factura correspondiente, sin necesidad de declaración judicial. Se citan de manera enunciativa, más no limitativa las siguientes causas:
a) Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no entrega en los términos y condiciones los bienes objeto del contrato sin causa justificada.
b) Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no realiza en la fecha convenida o suspende los servicios objeto del contrato sin causa justificada.
c) Por servicio deficiente o por no apegarse a los términos convenidos en el presente contrato.
Sin perjuicio de la rescisión administrativa, se podrán aplicar las penas convencionales.
DÉCIMA QUINTA. RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.
"EL TRIBUNAL" podrá rescindir administrativamente el presente contrato sin necesidad de declaración judicial, sin que por ello incurra en responsabilidad, por incumplimiento por parte de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” de cualquier obligación derivada del presente contrato, así como de las disposiciones y requisitos que establecen los artículos 101, fracción II y 103 de los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Tribunal Electoral del Distrito Federal.
Para ello, previamente “EL TRIBUNAL” notificará su intención de rescindir el presente contrato a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, quien podrá manifestar lo que a su derecho convenga en un plazo improrrogable de setenta y dos horas, naturales, contadas a partir de la recepción de la notificación que al efecto se entregue. Hecho lo anterior, “EL TRIBUNAL” determinará lo conducente.
DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
El presente contrato podrá darse por terminado anticipadamente, cuando se actualicen los supuestos de los artículos 101, 102, 104, 105, 106 y 107 de los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Tribunal Electoral del Distrito Federal. Si éste fuera el caso, “EL TRIBUNAL" comunicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” las razones que dan origen a dicha terminación, para lo cual bastará una notificación por escrito con 15 (quince) días de anticipación.
DÉCIMA SÉPTIMA. PAGOS EN EXCESO.
En caso de que, por algún motivo se llegaren a efectuar pagos en exceso, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” estará obligado a reintegrar la cantidad a “EL TRIBUNAL”, con sus respectivos intereses.
DÉCIMA OCTAVA. JURISDICCIÓN.
En caso de controversia sobre la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes del fuero común del Distrito Federal, renunciando al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquiera otra causa.
Leído por las partes que en él intervienen y sabedoras de su contenido y alcance legal, se firma el presente contrato en todas sus fojas por triplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal el doce de diciembre de dos mil ocho.
POR “EL TRIBUNAL” | POR “EL PROVEEDOR” |
LIC. XXXXXX XXXX XXXXX SECRETARIO ADMINISTRATIVO | C. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX LOA-XXXXX APODERADO LEGAL |
XX. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS | |
TESTIGO | TESTIGO |
LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS | LIC. XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX DE DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES Y CONTROL PATRIMONIAL |